Derecho Laboral y Penal de La República Dominicana

August 21, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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 INTRODUCCIÓN   INTRODUC CIÓN 

 

En mate terria de De Derrecho La Lab bora rall exi xis ste

sufcie suf ient nte e doctri rina na y ju jurris isp pru rud denc encia ta tan nto en nuestro derecho laboral Dominicano, como en el  Derecho laboral universal. Sin lugar a cuestionamiento alguno, desde los albores de la huma hu mani nida dad d el hom hombre bre ab abra raza za su ne nece cesi sida dad d de supervivencia al trabajo; se ue viendo obligado a organi org anizar zarse, se, a cod codifc ifcar ar sus sis siste tema mas s de tra trabaj bajo o para logra lograrr su de desarr sarrollo ollo e evolu volutivo tivo.. Es as as!! com como o los grandes imperios ueron pasando por diversos sistema de producci"n entre ellos podemos citar el esclavista,, la servidumbre, la corporaci"n de ofcio esclavista u artesanal, la escala gremial, hasta lograr llegar  a la re revo volu luci ci"n "n in indu dust stri rial al #u #ue e en eno oco co el tr trab abaj ajo o humano con objetivos y principios muy espec!fcos  y determinado. determinado.

  El Dere Derech cho o La Labo bora rall al ig igua uall #u #ue e to todo dos s lo los s derechos existentes esta acompa$ado de sanciones, las cuales el legislador a previsto a fn de #ue se apli#ue justicia de la manera mas acertada y ajustada apegado a los derechos humanos y sociales, con el objetivo de #ue exista un e#uilibrio en lo social y econ"mico, y es as!  1

 

como empezamos a conocer lo #ue es naturaleza jur!dica del Derecho de %rabajo.  

la

&parece &parece a#u! exp expresi resiones ones com como o la del doc doctor  tor 

'ashington de Espino #ue se$ala ( La bibliogra!a  jur!dica en el )rea del derecho del %rabajo continua siendo muy limitada en el pa!s*, coincidiendo sobre este particular con el doctor  +arlos Salcedo en su libro de Las inracciones y  sanciones penales en el c"digo de trabajo-.  uscamos lograr con este breve trabajo despert  uscamos despertar  ar  o mas bien conocer la parte penal del derecho laboral a fn de #ue se logren dirigir las acciones hacia las sanciones penales, #ue como consecuencia de altas y violaciones al +"digo de %rabajo, encuentran en el derecho penal laboral las la s sa sanc ncio ione nes s le lega gale les s #u #ue e se pu pued eden en ap apli lica carr en  justicia, a trav/s de los tribunales competentes, competentes, a benefcio y satisacci"n de las partes envueltas en el proceso.

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 La Naturaleza Jurídica Del Trabajo Trabajo   En Enoc ocar ar la ma mate teria ria jur jur!di !dica ca de dell De Derec recho ho de dell trabajo es encontrarnos con planteamiento contrapuesto con relaci"n al car)cter propio del  Derecho laboral; lo #ue para algunos es de dom do minio inio pu publ blic ico o para para ot otro ros s es un una a rela relaci ci"n "n de dere de rech cho o pr priv ivad ado o y pa para ra un te terc rcer er gr grup upo o es de naturaleza mixta.   Lo #ue plantean la posici"n de car)cter publico se apoyan en su ormaci"n hist"rica, las normas #ue empezaron a regular el trabajo de la mujer, de 3

 

los me los meno nore res, s, la las s limi limita taci cion ones es de la jo jorn rnad ada a de traba tra bajo jo ent entre re otr otras as.. 0t 0tro ro grupo grupo de tra tratad tadist ista a se enma en marc rca a en el de dere rech cho o pr priv ivad ado o su sust sten enta tand ndo o su tesis en (La relaci"n de trabajo #ue surge por un acto de voluntad y #ue ella es el inicio y   undamento  undamen to de las normas de trabajo*. Expresan una naturaleza netamente privada.   En Enco cont ntra ramo mos s un una a te terc rcer era a po posi sici ci"n "n #ue #ue recono rec onoce ce un una a nat natura uralez leza a mix mixta. ta. Es un d dere erecho cho privad pri vado o con ord orden en pu publi blico co.. Es Esta ta po posic sici"n i"n no se sit1a en un lugar igual rente a uno y otro derecho, plantea la relaci"n tripartita #ue existe entre el trabajador y empleador y el estado, se$alando los v!nculos jur!dicos #ue la relacionan. 0tra posici"n a nuestro entender mas moderna y  acor ac orde de a lo los s nu nuev evos os ti tiem empo pos s es so sost sten enid ida a po por  r  #uie #u iene nes s co cons nsid ider eran an #u #ue* e* El de dere rech cho o de tr trab abaj ajo o cons co nsti titu tuye ye un es esta tatu tus s ju jur! r!di dico co in inde depe pend ndie ient nte, e, aut"nomo, cuya inclusi"n integral es imposible en las otras ramas conocidas del derecho de trabajo y  seguridad social. 23or#ue 23or# ue es imp import ortant ante e deter determi minar nar la nat natura uralez leza a  jur!dica del trabajo4, Es a fn de poder establece establecer  r  la co comp mpet eten enci cia a de lo los s tr trib ibun unal ales es co cont nten enci cios oso5 o5 administrativos en materia de con6ictos de

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trabajo, en la aplicaci"n de derecho civil al convenio colectivo de condiciones laborales.  

+oin +oincidi cidimos mos con +"rd +"rdova ova +ord +ordoves oves cuan cuando do

se$ala ( El derecho de trabajo no signifca indep ind epen enden dencia cia abs absolu oluta ta ni ais aislam lamien iento to sin sino o #ue #ue,, como unidad intr!nseca del derecho, ella guarda naturales relaciones con otras ramas de ordenamiento jur!dico.

 Procedimiento Penal Penal Laboral Y   Derecho Penal Penal Laboral   +omo se puede apreciar en nuestro c"digo de trab tr abaj ajo, o, el le legi gisl slad ador or de desp spac acho ho en un unos os ci cinc ncos os art! ar t!c cul ulo os todo lo re ree errente a las las in inr rac acci cion ones es penales laborales y a sus sanciones, como tambi/n la competencia para el conocimiento de las mism mi smas as.. no3ar ara muc mucho hos s el el uso pro proce cedi dimi mien ento to 3 3en ena a  Laboral, esa mas #ue fel del Derecho  3rocesal 3enal a la parte represiva del Derecho del trabajo.   Es mu muy y cl clar aro o #u #ue e el pr proc oced edim imie ient nto o pe pena nall ordinario y el procedimiento penal laboral, no solo en muchas ocasiones corren paralelos, sino #ue llegan a conrontarse, con principios de aplicaci"n abso ab solu luta tame ment nte e op opue uest sta. a.

El fn del de dere rech cho o del 5

 

trabajo es proveer los mecanismos para conciliar  los respectivos intereses de empleadores y  trabajadores.   El pr proc oced edim imie ient nto o 3en enal al La Labo bora rall no es ni dere rec cho pr pro oces esa al pena nal, l, ni dere rec cho pr pro ocesa esal laboral, es la conjugaci"n de los dos, #ue unidos crean un procedimiento nuevo, distinto a ambos por esen esencia, cia, pero inde indeect ectible iblemen mente te in6u in6uenci enciado ado por ellos.   7o podemo podemos s darle un car)cter aut"nomo a un  Derecho procesal #ue ni la doctrina, ni la  jurisprudencia  jurispruden cia han tenido ocasi"n si#uiera de concept conc eptualiza ualizarlo rlo.. El proc procedim edimient iento o 3enal  Laboral es el conjunto de normas proc/sale proc/sales, s, dest de stin inad adas as a in inve vest stig igar ar y pe pers rseg egui uirr, las las a alt ltas as labora lab orales les san sancio cionad nadas as pe penal nalme mente nte y co conoc nocer er de las acciones civiles #ue sean su consecuencia.  

 Delito Penale Penale Laborale Y !l  Princi"io De Le#alidad   El leg legisl islad ador or lab labora orall ha he hecho cho una divisi divisi"n "n triple de las inracciones 3enales Laborales siguiendo un criterio inverso, pues la califcaci"n de la inracci"n no depende de la pena, sino esta de la grav graved edad ad de a# a#ue uell lla, a, gr grav aved edad ad #u #ue e es esta ta tipifcada desde un principio.

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  En tal sent sentido, ido, el &rti &rticulo culo 89: del +"di +"digo go de %rabajo establece #ue (Las violaciones sujetas a sanciones penales se clasifcan en

 

+uando do se de desc scon onoz ozca can n $ro $ro% Le&e Le&e' '  +uan

 

(do% )ra&e' +uando se transgredan normas

obligaciones meramente obligaciones meramente ormales o documentales, documentales, #ue no incidan en la seguridad de la persona ni en las condiciones del trabajo;

reerentes a los salarios m!nimos, a la protecci"n del sala lari rio o, al desc sca anso semana nal, l, a la las s ho horras extraordinarias o a todas a#uellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo, siempre #ue no pongan en peligro la vida, la salud o la seguridad de lo los s tr trab abaj ajad ador ores es en ma mate teri ria a de lo los s de dere rech chos os colectivos, se reputan como graves el incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el convenio colectivo;

 

*ro% *ro% +u, +u, #ra& #ra&e e +uan +uand do se vi vio olen len la las s

normas so normas sobre bre pro protec tecci" ci"n n a la ma mate terni rnidad dad,, eda edad d m!nima m!n ima par para a el tra trabaj bajo, o, pro protec tecci" ci"n n de me menor nores es,, empleo de extranjeros, inscripci"n y pago de las cuotas al del +"digo 3enal seg1n el cual (Las contravenciones, los delitos y los cr!menes #ue se come co meta tan, n, no po podr dr)n )n pe pena nars rse, e, si sino no en vi virt rtud ud de una disposici"n de la ley promulgada con anterioridad*.   El es esti tilo lo de dell le legi gisl slad ador or cons consis iste tent nte e en no enumerar y describir de manera singularizada las  altas, sino englobarla englobarlas s en preceptos mas o menos gene nerral ale es #ue ha ll lle evad ado o a algun lgunos os jur uris isttas a afrmar #ue (Si aplicamos una t/cnica rigurosa, podemos decir #ue en el nuevo c"digo no existe previsto ning1n delito, por#ue las anunciaciones del articulo 89:, #ue clasifca las violaciones en tres categor!as, tienen un car)cter general y no sati sa tis sac ace e los los re re#u #uis isit itos os de le lega gali lida dad d #u #ue e de debe be contener toda norma de car)cter penal*.

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  0tros autores, contrariando este razonamiento, sost so stie iene nen n #u #ue e la ap apli lica caci ci"n "n de es este te si sist stem ema a no signifca un abandono de la m)xima (no hay  crimen ni delito, ni pena, sin ley previa*, ( aun#ue si reconocemos #ue la misma se liberaliza o sure aten at enua uaci cion ones es im impo port rtan ante tes s pu pues es le da al ju juez ez la oportunidad de darle categor!a de inracci"n penal a hechos no previstos como tales de manera taxativa, sino contenido dentro del c"digo y sus reglamentos, pudiendo el juez hacer la deducci"n  y aplicar la pena, conorme a la categor!a dentro de la cual el mismo ha encasillado la inracci"n*.  El hecho de #ue el legislador haya instituido una serie de obligaciones tanto para empleadores como para los trabajadores en diversos articulados del +"digo de %rabajo y su  ?eglamento  ?eglamen to de &plicaci"n y sanciones penalmente penalmente en otros &rt!culos la inejecuci"n o inobservancia de tales obligaciones, no signifca en modo alguno #ue #u e di dich chas as sa sanc ncio ione nes s no es est/ t/n n (t (tax axat ativ ivam amen ente te previstas*.   Es dec ecir ir,, el #ue una in inra racc cci" i"n n no este sancionada en el mismo articulo #ue la describe no implica #ue esta no exista.

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  Es errado afrmar #ue el &rticulo 89: concede a los los juec jueces es (l (la a p pot otes esta tad d d de dete term rmin inar ar cual cuales es hechos son violaciones sancionadas penalmente*.  Estos hechos, est)n clarament claramente e se$alados en nuestra legislaci"n laboral vigente.   3ara encu encuadrar adrarlo lo en uno de los tres tipo tipos s de  altas establec establecidas idas en el &rt. 89:, no es una limi limita taci ci"n "n o at atem empe pera ram mient iento o de dell pr prin inci cipi pio o de lega le gali lid dad; es 1nic icam amen entte la apl plic icac aci" i"n n de un prec pr ecep epto to gene genera rall de dell De Dere rech cho o 3en enal al or ordi dina nari rio o consa con sagra grado do jur jurisp isprud rudenc encial ialme ment nte, e, en vir virtud tud del cual, (Los tribunales tiene la obligaci"n de atribuir al hecho la calif ifc caci"n legal #ue le corresponde seg1n su propia naturaleza, pues la califcaci"n hecha por el @inisterio 3ublico o el  juez de 4   Lo #u #ue e no nos s int intere eresa sa res resalt altar ar en es esta ta pare pare es #ue, con intenci"n o sin ella, el legislador de =CC9, al redactar el &rt. 89: en los t/rminos y en el estilo en #ue lo hizo, #uito el car)cter de inracci"n penal a una serie de hechos #ue estaban contemplados como tales en el +"digo de %rabajo e =C=.   Estos hechos contin1an previstos en el +"digo vigent vig ente e co como mo ob oblig ligaci acione ones, s, per pero o sus vio violac lacion iones es no pueden ser san anc cio ion nada das s penal alm ment nte e al no poder aplic)rseles ninguno d e los criterios tipifcadores de altas, consagradas en el menc me ncio iona nado do &r &rt. t. 89 89:. :. 0t 0tro ros, s, po porr el co cont ntra rari rio, o,

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conservan la condici"n de inracciones, a pesar de los criterios desinentes de algunos autores.

 Ree.a Com"arati&a Com"arati&a De /l#uno Delito Delito  Penale  Pen ale Laborale C0di#o De Trabajo% 1$ 2 C0di#o De Trabajo 3( aB3resentarse al trabajo o trabajador en estado de embriaguez o en cual#uier otra condici"n an)loga &rt. >=5=ro. +"digo de %rabajo =B bBFac bBF acer er co cole lect ctas as en el lu luga garr en #u #ue e pr pres esta tan n servicios, durantes las horas de este &rt. >=5 Gro. +"digo de %rabajo =B cBHsar los 1tiles y herramientas suministradas por el patrono en trabajo distinto a a#uel #ue est/n destinados, o usar los 1tiles y  herramientas sin su autorizaci"n. A&rt. >=5>to. +"digo de %rabajo =B dBExtraer de la abrica, taller o establecimiento 1tiles de trabajo, material prima o elaborada, sin permiso del patrono. A&rt. >=5to. +.%. =B eBF BFa acer durante el trabajo propaganda religiosa, pol!tica o contraria a las instituciones democr)ticas del pa!s. A&rt. >=5 Ito. =B

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  Este primer grupo de hechos estaba sancionado en el +"digo de %rabajo = con multa de cien a doscientos pesos.   &ctualmente, &ctualmente, ninguno de estos hechos tiene la categor!a del Delito 3enal Laboral, en tanto esto, desc de scri ribi bien endo do el &r &rt. t. 89 89:, :, no so son n obli obliga gaci cion ones es meramente ormales o documentales Aalta leveB; ni tran ans sgre red den nor orm mas re ree ere ren ntes a Sala larrios ios  @!nimos, a la protecc protecci"n i"n del salario, al descanso semanal, a las horas extraordinaria de trabajo, o a todas a#uellas relativas a la seguridad e higiene del trabajo Aalta gravesB; ni violan normas sobre protecci"n a la maternidad, edad m!nima para el trabajo, protecci"n de menores, empleo de extranjeros, ni normas sobre la Seguridad Social Aaltas muy gravesB.  

Solo en el supuesto de #ue los hechos

transcri trans critos tos hay hayan an sid sido o ins insert ertado ados s exp expres resam ament ente e como prohibiciones del trabajador en un convenio colectivo, constituir!a su violaci"n una alta grave, ello en virtud de la parte in fne del &partado 9do.  Del citado &rt. &rt. 89:.   Estos hechos siguen estando previsto, con muy  li lig geras eras modif ifc cacio ion nes, en el +" +"d digo igo vig vigente te,, espe es pec! c!fc fcam amen ente te en el &r &rt. t. > >,, per ero o ah ahor ora a so solo lo 14

 

como obligaciones o prohibiciones #ue pudieran en su momento dar lugar a medidas disciplinarias en contra del trabajador trasgresor.

 !l Porte Porte de /rma en el Trabajo Trabajo   Hn comenta comentario rio aparte nos merece la situaci"n contemplada en el &partado 9do. Del &rt. >= del +"digo de %rabajo =, igualmente prevista en el mismo ac)pite del &rt. > del +"digo de %rabajo C9,, cons C9 nsis isttent nte e en la pro roh hibic ibici" i"n n impu impue esta al trab tr abaj ajad ador or de (p (por orta tarr arma armas s de cu cual al#u #uie ierr cl clas ase e durante las horas de labor, salvo las excepciones #ue para ciertos trabajadores establezca la ley*.   +omo +omo ya vimo vimos, s, en el anti antiguo guo +"digo +"digo est este e era un hecho indubitable y expresamente sancionado penalmente. %ambi/n lo esta actualmente4   Entendem Entendemos os #ue si no hay duda dudas s de #ue el no porte de armas es una medida de seguridad cuya no observancia es susceptible de poner en peligro (la vida o la seguridad de los trabajadores*, cons co nsti titu tuye yend ndo, o, en ba base se a ta tall cr crit iter erio io,, un una a a alt lta a grave.

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 La no Com"arecencia Com"arecencia a la /udiencia /udiencia de Conciliaci0n Conciliaci0 n en +ateria Con4icto  !con0mico%   El &r &rti ticu culo lo IG IG  de dell +" +"di digo go de %r %rab abaj ajo o =, =, reproducido por el I8C del +"digo de %rabajo C9, le dio car)cter de inracci"n a la alta de comp co mpar arec ecen enci cia a de un una a de la las s pa part rtes es,, si sin n caus causa a  justifcada, a la audiencia de conciliaci"n #ue ha de celebrarse por ante el mediador designado por  el Secretario de Estado de %rabajo para solucionar  un con6icto econ"mico no resuelto por  avenimiento directo.   3ero co con n #ue ob objet jetivo ivo4 4 23 23or or #u/ ac aclar larar ar #ue este hecho es una inracci"n, si tanto el apartado =J del &rt. IC8 del +"digo de %rabajo +omo el 89: del +"digo vigente le daban este car)cter4   El &rti &rticu culo lo =: =:: : de dell +" +"di digo go de %r %rab abaj ajo o C9 dispone #ue (En las cuarenta y ocho horas siguientes a la dimisi"n el trabajador lo com co munic unicar ar), ), co con n in indi dica caci ci"n "n de ca caus usa, a, ta tant nto o al empleador como al Departamento de trabajo o a la autoridad local #ue ejerza sus unciones. La dimisi"n no comunicada a la autoridad del trabajo corres cor respon pondie diente nte en el te term rmino ino ind indica icado do en es este te articulo, se reputa #ue carece de justa causa*. 16

 

  Si el tr trab abaj ajad ador or no co comu muni nica ca su di dimi misi si"n "n,, adem)s de la presunci"n en su contra contenida en el articulo =::, estar!a cometiendo un delito penal laboral4   ajo el impe imperio rio del +"di +"digo go de %rab %rabajo ajo = no hab!a dudas al respecto el ordinal lo del articulo I8C de dicho texto sancionaba la no comunicaci"n de la dimisi"n en el plazo y condiciones previstas en el articulo KC Aactual =::B con multa de cinco a doscientos pesos.   3ero las mo motiv tivac acion iones es y un undam dament entos os pa para ra erig er igir ir en in inr rac acc ci" i"n n la no5c 5co omun unic icac aci" i"n n de la dimisi"n al Departamento de %rabajo han desaparecido en el +"digo de %rabajo.  

Esta die dierenc rencia ia cons consiste iste en #ue, mie mientra ntras s el

antiguo articulo KC prescrib!a #ue el trabajador  dimitente deb!a comunicar su dimisi"n al  Departamento  Departam ento de %rabajo o a la autoridad local #ue ejerciera sus unciones, ofcina /sta #ue a su vez la denunciar!a al patrono, el articulo =:: del +"digo vigente obliga al trabajador a comunicar  su dimisi"n directamente al empleador, liberando al Departamento de %rabajo o a la autoridad local,

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seg1n corresponda, de hacer la denuncia de tal dimisi"n a este ultimo.  

3er ero o el +" +"di digo go de %r %rab abaj ajo o de dell C9 no solo solo

provoc" el cambio del liberar a la 0fcina de %rabajo de notifcar la dimisi"n del trabajador al empleador emplead or reemplaza reemplazando ndo este procedim procedimiento iento por  la denu denunc ncia ia di dire rect cta a en entr tre e la las s pa part rtes es,, si sino no #u #ue e adem) ade m)s s su supri primi" mi" la co conci ncilia liaci" ci"n n admin administ istrat rativa iva por ante las autoridades de trabajo, convirtiendo tal conciliaci"n en un acto judicial #ue debe de celebrarse por ante el uzgado de %rabajo correspondiente.   Es por esto, #ue bajo nuestra actual legislaci"n laboral, la comunicaci"n de la dimisi"n al  Departamento  Departam ento de %rabajo no tiene, salvo un uso esttad!s es !sti tic co, ni nin ngu gun na utili ilida dad d pr pr)c )cttica ica, lo #ue consecuencialmente har!a exagerada una sanci"n penal, en caso de #ue no se cumpla el voto de la ley en tal sentido.

 !l no Cum" Cum"limiento limiento de la 5 5ormalidade ormalidade "ara  Declarar la 6uel#a 6uel#a   Fuelga es la suspensi"n suspensi"n voluntaria del trabajo conc co ncer erta tada da y real realiz izad ada a co cole lect ctiv ivam amen ente te po porr lo los s 18

 

trabajadores en deensa de sus intereses comunes* A&rt. >:= +"digo de %rabajo C9B.  

El ar artticu culo lo >:8 enumera y descri rib be lo los s

re#uisitos previos #ue deben cumplirse para #ue esta pueda ser declarada.   El +"di +"digo go de %rab %rabaj ajo o de =C =C= = sa sanc ncio iona naba ba severamente A con multa de treinta a #uinientos pesos, o con prisi"n de #uince d!as a seis meses, o con ambas penal a la vezB el no cumplimiento de las ormalidades para declarar la huelga A&rt. I8C5 GroB.   2+a +ae e este he hec cho dentro del )mbito ito de aplicaci"n del articulo 89: del +"digo de %rabajo. C94 Es decir, 2sigue un Delito 3enal Laboral4  

%ranscriba %ranscribamos mos parcialmen parcialmente te y nueva vez parte

del &rticulo 89: (Las violaciones sujetas a sanciones penales, se clasifcan en   =r =ro o.5Le .5Leve ves s +u +uan ando do se de desc scon onoz ozca can n obligaciones obligacione s meramente meramente ormales o documentales, documentales, #ue no incidan en la seguridad de las personas ni en las condiciones del trabajo*.

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  Este p)rrao del articulo 89: re6eja la evidente impr im prev evis isi" i"n n de dell le legi gisl slad ador or al co cons nsti titu tuir ir en a alt lta a laboral el desconocimiento de obligaciones meramente ormales o documentos #ue no aecten la se segu guri rida dad d de la las s pe pers rson onas as ni in inci cida dan n en la las s condiciones del trabajo, dejando de lado a#uellas obliga obl igacio cione nes s o orma rmales les los do docu cume menta ntales les cu cuyo yo no cumpl umplim imie ient nto o si pue ued de pe perj rjud udic ica ar la re rela lac ci"n laboral.   7adie puede poner en duda, en tal sentido, #ue una declaratoria de huelga sin la observancia de las ormalidades re#ueridas in6uye sensiblemente en las condiciones del trabajo, por lo #ue no puede tratarse de una alta leve.   3ero tam tampoco poco,, y he ah! la impr imprevis evisi"n, i"n, pued puede e encasi enc asilla llarse rse est este e hec hecho ho en las ca categ tegor! or!as as de las  altas graves o muy graves, cosa #ue se puede comprob com probar ar de la so sola la le lect ctur ura a del del ar arti ticu culo lo 89 89:, :, salv sa lvo o #ue, como pasa con el pri rim mer gr grup upo o de inr in rac acci cion ones es an anal aliz izad ado, o, el cu cump mpli limi mien ento to de la las s  ormalidades  ormalidad es para declarar la huelga haya sido insertado en el cuerpo de cl)usulas de un convenio colectivo.

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-ujeto Pai&o del Procedimiento Penal  Laboral 7ue no -on -on !m"leadore ni ni Trabajadore   La redacci"n del p)rrao segundo del articulo 8=> A(las sanciones penales se aplican a empl em plea eado dore res s y tr trab abaj ajad ador ores es*B *B,, pa pare rece ce no deja dejar  r  lugar a controversia en el sentido de #ue solo a las personas !sicas o morales #ue ostenten la c)lida de trabajadores o empleadores les son aplicables las penas laborales.   En adici"n a esto, en la exposici" exposici"n n de motivos del +" +"d dig igo o de %ra rab baj ajo o si el leg egis isla lad dor afrm rmo o expresamente (Las sanciones han sido divididas en penales y disciplinarias. Las primeras se apli ap lica can n ex excl clus usiv ivam amen ente te a lo los s pa patr tron onos os y a lo los s trabajadores y las segundas a los uncionarios y  empl em plea eado dos s adm admin inis istr trat ativ ivos os o ju judi dici cial ales es #u #ue e tengan #ue realizar actuaciones en raz"n de las disposiciones legales, reglamentarias o internas.   El ar arti ticu culo lo >I >I9 9 de dell +" +"di digo go de %r %rab abaj ajo o = institu!a (Los tribunales de trabajo pueden soli so lici cita tarr de la las s of ofci cina nas s pu publ blic icas as,, as asoc ocia iaci cion ones es patronales y de trabadores y de cuales#uiera AsicB personas en general, todos los datos e inormaciones inormacion es #ue tengan relaci"n con los asuntos 21

 

#ue cursen en ellos. Las ofcinas publicas, asociaciones y personas a #uienes les sea dirigida una un a sol olic icit itu ud de da dattos e in ino orrmac macion iones es estt)n obligados a acilitarlos, sin dilaci"n, o dentro del termino se$alado por el tribunal*   La aplicaci"n combinada de estos dos art!culos daba como consecuencia #ue cual#uier persona, Ano An o ne nece cesa sari riam amen ente te emp mple lead ador or o tr trab abaj ajad ador orB, B, estaba obligada a proporcionar las inormaciones re#ueridas por los tribunales de trabajo y en caso de no hacerlo se expon!a a ser penalmente sancionado,, lo #ue demues sancionado demuestra tra #ue tales s sanciones anciones no se aplicaban exclusivamente a empleadores y  trabajadores.   El art articu iculo lo >I9 de dell +"d +"digo igo de %ra %rabaj bajo o = es absolutamente id/ntico al actual >C> del +"digo de %rabajo C9 y el p)rrao 9do. Del articulo 8=> del +"digo vigente es el mismo p)rrao del articulo I89 del +"digo anterior. En otras palabras, la situaci"n legal sobre este punto se mantiene inalterable. Es por ello #ue ente en tend ndem emos os,, #u #ue e la ci circ rcun unst stan anci cia a de #u #ue e un una a ofcina publica, asociaci"n de empleadores o de trabajadores o cual#uier otra persona se resista a aportar los datos e inormaciones re#uer!dole re#uer!doles s por  los tribunales de trabajo, es una alta leve al tenor  22

 

de la parte primera del articulo 89:, sancionada con multa de uno a tres salarios m!nimos.

 !l Titular de la /cci0n Penal Penal Laboral   El De Dere rech cho o 3r 3roc oces esal al 3en enal al 0r 0rdi dina nari rio o nos nos ense en se$a $a #ue #ue el Es Esta tado do,, en su pa pape pell de "r "rga gano no regulador de la Sociedad, ha creado (una 3olic!a  udicial cuya misi"n es investiga investigarr los cr!menes cr!menes,, delit de litos os y co contr ntrave avenci ncione ones, s, reu reunir nir su sus s pru prueba ebas s y  entregar sus autores a los %ribunales encargados de castigarles* A&rt. K del +. 3. +.B.   En una en enu umera rac ci" i"n n enu enunc nciiat atiiva de lo los s integrantes de esta 3olic!a udicial, el articulo C del mismo texto nos dice (La polic!a judicial se ejerce bajo la supervigilancia de los 3rocuradores Mene Me nera rale les s de la las s +o +ort rtes es de &p &pel elac aci" i"n, n, co con n la las s distinciones #ue se establecen mas adelante; por  los lo s insp inspec ecto tore res s de y &g &gri ricu cult ltur ura a y lo los s &l &lca cald ldes es  3ed)neos;; por los comisario  3ed)neos comisarios s ofciales de policia; por los alcaldes de comunes; por los procuradores  fscales y por los jueces de instrucci" instrucci"n. n. %odos estos uncionarios est)n bajo la supervigilancia y  direcci"n del 3rocurador Meneral de la  ?epublica*.  ?epublica *.

23

 

 !l In"ector de Trabajo% Trabajo% / /tribucione tribucione   El articulo >GG del +"digo de %rabajo dispone #ue (+ompete al servicio de
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