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Dirección Universitaria de Educación a Distancia EPDE DERECHO
DERECHO LABORAL I – INDIVIDUAL
DOCTORA DIAZ AROCO TEÓFILA T.
Docente:
2017-2
VIII
Ciclo:
01
Sección:
Nota:
Módulo I
Datos del alumno: Apellidos y nombres: Código de matrícula: Uded de matrícula:
Desarrollo de las preguntas: 1. (2) Demuestre la diferencia en relación a la naturaleza y finalidad del Derecho Individual del Trabajo: 1.1.
A través de un esquema de contenidos
Derecho público, garantiza el interés general Naturaleza
Derecho privado, garantiza el interés particular.
La relación que existe es que el
DERECHO INDIVIDUAL DE
derecho
TRABAJO
del
trabajo
garantiza
tanto el derecho del trabajador, así como el derecho del empleador (derecho privado), así como el interés de la comunidad, de la Finalidad del derecho
Tiene
como
equilibrio
de
finalidad la
jurídica laboral
el
relación entre los
sujetos de la relación,
así
como
los
la
tutela
de
derechos de los trabajadores.
1
sociedad, es decir el derecho público
ambos
buscan
equilibrio en la relación jurídica.
un
1.2.
En forma concreta a través de un caso Caso 1 Carlos Alberto Tarazona interpuso, interpuso una demanda solicitando el pago de beneficios sociales consistente consistente en reintegro de remuneraciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, Bonificación Extraordinaria Es salud, más el pago de una indemnización por despido arbitrario, en contra de su su empleador el banco de la nación. nación. El Derecho individual del trabajo Tiene como finalidad garantizar que exista un equilibrio de la relación jurídica laboral para que ello se cumpla el derecho individual del trabajo se ampara en normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico peruano, el caso mencionado es de naturaleza del derecho privado, ya que se refiere a un caso particular de una sola persona, que demanda CTS, vacaciones, gratificaciones, Bonificación Extraordinaria Es salud, más el pago de una indemnización por despido arbitrario.
Caso 2
Caso de despido masivo por Telefónica del Perú S.A. (EXP. 1124 2001-A A /TC , Fundamento F undamento 12). 12) . Recurso extraordinario interpuesto ante el Tribunal Constitucional por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A. y la Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú (FETRATEL) contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha nueve de marzo de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
2
Los recurrentes, con fecha 29 de mayo de 2000, interponen acción de amparo contra las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Perú Holding S.A., con el objeto de que se abstengan de amenazar y vulnerar los derechos constitucionales de los trabajadores a los cuales representan, en virtud de la aplicación de un plan de despido masivo contenido en un Resumen Ejecutivo elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos de la primera de las demandadas. Sostienen que se han vulnerado el derecho al trabajo y entre otros derechos laborales, de los trabajadores de Telefónica del Perú S.A.A, dado que ésta ha iniciado una política de despidos masivos con el propósito del "despido de la totalidad de trabajadores sindicalizados". Acompañan como anexo una lista de setenta y siete trabajadores, alegando que ha sido elaborada por la primera accionada, en la que se encuentra una relación del personal a ser "desvinculado" de ésta. Frente a este caso el Tribunal Constitucional amparó el derecho al trabajo, fundamentando: “En amparo del Art. 22° de la Constitución, el derecho al trabajo tiene
dos elementos, por un lado supone que el Estado adopte una política que permita que la población pueda acceder a un puesto de trabajo y, por otra, el derecho a no ser despedido sino por causa justa”.
1124-200 1124-2001-A 1-AA A /TC , Fu Funda ndame mento nto 12).
3
(EXP.
2. (3P) En relación a la Organización Internacional del Trabajo, d emuestre: 2.1. A través de un esquema de contenidos su estructura y funciones ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
ORGANOS DE GOBIERNO
TRIPARTISMO
SINDICATOS
EMPLEADORES
CONFERENCIA
GOBIERNO
OFICINA
INTERNACIONAL
CONSEJO DE
INTERNACIONAL
DEL TRABAJO
ADMINISTRACION
DEL TRABAJO
DIALOGO SOCIAL
Es el órgano ejecutivo de Es el órgano supremo de la OIT, los Estados Miembros
LEYES
de la OIT se reúnen en la CIT, la cual tiene lugar cada año
en
Ginebra,
Suiza,
durante el mes de junio.
OIT (la Oficina es la secretaría
de
Organización). Se reúne tres veces por año, en marzo, junio y
Los delegados empleador y trabajador se designan de con
organizaciones
las
nacionales
más representativas de los empleadores
y
de
decisiones política
la
secretaría
de
la
Dirige y coordina las actividades de la OIT.
Toma sobre
de
de la OIT (la Oficina es Organización)
noviembre.
acuerdo
la
Es el órgano ejecutivo
la
la OIT,
determina el orden del día de la CIT.
los
trabajadores4
2.2. A través de un fallo Jurisprudencial la aplicación del Convenio 001 de la OIT * Precise el fundamento que considere de mayor relevancia y resáltelo en negrita * Fundamentada Su posición en forma clara, precisa y concreta( resalte con negrita). EXP. N.º 4635-2004-AA/TC 4635-2004-AA/TC TACNA SINDICATO
DE
TRABAJADORES TOQUEPALA Y ANEXOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de abril de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados
2.2. A través de un fallo Jurisprudencial la aplicación del Convenio 001 de la OIT * Precise el fundamento que considere de mayor relevancia y resáltelo en negrita * Fundamentada Su posición en forma clara, precisa y concreta( resalte con negrita). EXP. N.º 4635-2004-AA/TC 4635-2004-AA/TC TACNA SINDICATO
DE
TRABAJADORES TOQUEPALA Y ANEXOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de abril de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados García Toma, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO Recurso extraordinario interpuesto por don Guillermo Panca Caya y don Clemente Trujillo Masco, secretarios General y de Defensa del Sindicato de Trabajadores de Toquepala y Anexos, respectivamente, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 367, su fecha 21 de octubre de 2004, que declara improcedente la demanda de amparo de autos.
HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda. 2. Ordena que la demandada restituya la
jornada laboral de ocho horas diarias considerando una jornada semanal razonable en el asentamiento minero de Toquepala , conforme a los fundamentos 28 a 44 expuestos en esta sentencia. 3. Declara que los artículos
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209.º, 210.º, 211.º y 212.º del Decreto Supremo N.º 003- 94-EM (Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería), son incompatibles con la Constitución. 4. Declara que los criterios previstos en los fundamentos 28, 29, 35, 39 y 41, supra, constituyen precedente vinculante inmediato, de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del CPConst.; motivo por el cual, regirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano.
STC en el EXP. Nº 4635-2004-AA/TC del 17.04.2006 12 En su oportunidad, el reclamo de los trabajadores cuestionó la implantación de jornadas de trabajo de 12 horas diarias durante 4 días, seguidos de 3 días de descanso, se otorgaban 30 minutos de refrigerio y descanso en cada oportunidad. Esta situación se daba tanto en el turno diurno como en el nocturno. Como punto de inicio del análisis que efectuó el Tribunal Constitucional, se consideró el contexto en el que se desarrolla la actividad minera en el Perú. Se basa en el Informe sobre las condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional en la minería del Perú elaborado por el Equipo Técnico Multidisciplinario para los Países Andinos de la Oficina Internacional del Trabajo del año 2002. El TC menciona entre otros puntos del Informe, en cuanto a la jornada de trabajo en la actividad minera, que el promedio de horas de trabajo supera las 48 semanales (el rango de 48 horas a más representa el 91,6 %). Además, la mayor parte de las empresas mineras adecúan su sistema al denominado 14×7, es decir, 14 días continuos de trabajo con 12 horas diarias de labor, por 7 días de descanso, después del cual se retoma el siguiente periodo de labor (14 × 7). Y sobre este último punto, el TC añade que
la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, en su observación individual sobre el Convenio Nº 1 (Documento Nº 062002PER001, del año 2002) 13, estimó que el sistema de trabajo 14 × 7 aplicado en el Perú, no cumple con lo que dispone el artículo 2º del Convenio Nº 1 de la OIT, ya que la media de horas de
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trabajo semanales por un periodo de tres semanas llega a 56 horas por semana y excede el límite prescrito por el artículo 2º, c). (Fundamentos jurídicos 6-10). El pronunciamiento inicial del Tribunal consideró que este sistema de turnos afectaba la dignidad de las personas y el derecho a la protección del medio familiar, así como el derecho al descanso y al disfrute de tiempo libre. Dispuso
la restitución de la jornada laboral de 8 horas diarias y declaró como precedentes obligatorios los siguientes fundamentos: • En el caso particular de los trabajadores mineros la jornada razonable de
trabajo no puede ser mayor de ocho horas diarias en razón de las especiales condiciones laborales de estos servidores, con alto riesgo para su salud. (Fundamento jurídico 28). • Las jornadas atípicas en cualquier otro tipo de actividad laboral no pueden
superar el promedio de ocho horas diarias, ya sea que se trate de un periodo de 3 semanas o de un periodo más corto. (Fundamento jurídico 29). • Se declaran incompatibles constitucionalmente las normas de minería que
permitían establecer la modalidad de trabajo acumulativo que fija como mínimo 4 días para este tipo de jornada laboral (Fundamento jurídico 41). En esta sentencia, como ya se describió anteriormente, entre otros aspectos, ha declarado la incompatibilidad de los artículos 209º, 210º, 211º y 212º del Decreto Supremo Nº 003-94-EM y toda aquella disposición que imponga una jornada diaria mayor a la ordinaria de ocho horas para los trabajadores mineros, con diversos artículos de la Constitución, y otros pactos internacionales de derechos humanos; al vulnerar derechos fundamentales tan importantes como la dignidad de la persona, el derecho a una jornada razonable de trabajo, el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, entre otros.
7
E l criterio cr iterio del Tri bunal bunal Cons C onstit tituci uciona onall en adel adela ante será s erá el el expues to en en la pres pr es ente s entencia entenc ia y que es tablece tablece que para par a los trabajadores trabajadores miner os el máximo de duración de la jornada laboral será de ocho horas diarias. El artículo 2. 0 del Convenio N.º 1 (1919) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por el que se limitan a ocho horas diarias las horas de
traba trabajo jo en las las empres empres as indus triales triales,, dis pone que en en toda todas las las empres empresa as industriales públicas o privadas, o en sus dependencias , cualquiera que sea su naturaleza, la duración del trabajo personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, el artículo 2. del convenio mencionado dispone que cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá sobrepasar de ocho horas al día, y de cuarenta y ocho por semana, siempre que el promedio de horas de trabajo, calculado para un período de tres semanas, o un período más corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana. J; e) El mismo Convenio, en su
artículo artícu lo 4., esta es tablece blece que podrá podrá sobrepas s obrepasa ars e el límite de hora hor as de traba trabajo jo establecido por el artículo 2º, en los trabajos cuyo funcionamiento continuo, por razón de la naturaleza misma de trabajo, deba ser as egurad eg urado o por equipos equipos s uces ivos , s iempre iempre que el el promed promedio io de horas horas de traba trabajo jo ! no exceda de cincuent cinc uenta a y seis s eis por s ema emana. na. 3. (3P) En relación al contrato de trabajo, demuestre: 3.1. A través de un esquema de contenidos los tipos de contrato legislados por el D.S.Nª003-97-TR y su Reglamento D.S.Nª 001-96-TR. Conforme al D. S. N° 003-97-TR y su Reglamento D.S. N° 001-96-TR y el ONZAL E S R AMÍR E Z, Luis Álvaro Álvaro, en su obra “Modalidades de tratado de G ONZAL contratación laboral” (2013), se identifica los siguientes tipos de contrato
(Pg.36-37):
CONTRATO CONTRATOSS SUJE TOS TOS A MODALIDAD ODALIDAD GENER O
ES PECIE
CAUSA CAUSA
TEMPORAL
Inicio o incremento de activida activi dad d
El inicio de una nueva actividad empresarial. Para tal efecto debe entenderse como inicio de una nueva actividad empresarial, tanto al inicio de la actividad productiva, como la posterior
(Artículo 54°)
(Artículo 57°)
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Neces idad de mercado (Artículo 58°)
Reconversión empresarial (Artículo 59°)
Ocasional
(Artículo 60°)
A C C ID E NTA NT A L (Artículo 55°)
S uplencia uplenc ia
(Artículo 61°)
Emergencia
(Artículo 62°)
Obra Obr a o s ervi er vicc io específico
instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. La atención de incrementos, coyunturales de la producción, originadas por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Tales situaciones deben ser temporales e imprevisibles. La sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas y planteadas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimiento productivo y administrativos. La atención de necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trajo. La sustitución de un trabajador estable cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente o disposiciones convencionales. Atender las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. Cubrir actividades con objeto previamente establecido y de duración establecida y de duración determinada.
(Artículo 63°)
O BR AS O S E R V IC IOS IO S
(Artículo 56°)
Cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son (Artículo 64°) permanentes pero discontinuas. discontinuas. Atender necesidades propias al giro de la empresa o establecimiento, que se solo en determinadas épocas del Temporada cumplen año y que están sujetas a repetirse en (Artículo 65°) periodos equivalentes en cada ciclo en función de la naturaleza de la actividad productiva.
Intermitente
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3.2. A través de un esquema de contenidos dos diferencias fundamentales
entre el contrato de temporada y el contrato intermitente. CONTRA CONTRA TO DE TEMPORADA TEMPORADA
DIFERENCIAS CONTRA CONTRA TO INTER INTER MITENTE ITENTE
El contrato de temporada es aquel Los contratos de servicio intermitente celebrado entre un empresario y un son aquellos celebrados entre un trabajador con el objeto de atender empleador y un trabajador, para cubrir necesidades propias del giro de la las necesidades de las actividades de la empresa o establecimiento, que se empresa que por su naturaleza son cumplen sólo en determinadas épocas del permanentes pero pero discontinuas. discontinuas. año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes equivalentes en cada cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva. Estos contratos podrán efectuarse con el Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador mismo trabajador En los contratos de trabajo de temporada En el contrato escrito que se suscriba necesariamente necesariamente deberá constar por deberá consignarse con la mayor escrito lo siguiente: a) La duración de la precisión las circunstancias circunstancias o temporada; b) La naturaleza de la condiciones que deben observarse para actividad de la empresa establecimiento establecimiento o que se reanude en cada oportunidad la explotación; y, c) La naturaleza de las labor intermitente del contrato. labores del trabajador. Si el trabajador fuera contratado por un Contrato en forma automática, sin mismo empleador por dos temporadas necesidad de requerirse de nueva consecutivas o tres alternadas tendrá celebración de contrato o renovación. derecho a ser contratado en las temporadas siguientes. Para hacer efectivo el ejercicio del El tiempo de servicios y los derechos derecho conferido en el artículo anterior, sociales del trabajador contratado bajo el trabajador deberá presentarse en la esta modalidad se determinarán en empresa, explotación o establecimiento establecimiento función del tiempo efectivamente dentro de los quince (15) días anteriores laborado. al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo.
3.3. A través de un caso, la diferencia considerada en el numeral 3.2 Unos trabajadores firmaron sus respectivos contratos intermitentes, por la misma naturaleza del trabajo que desempeñan. El contrato supuestamente tiene una duración de 6 meses del 01/06/2017 al 30/06/2017. El cual a la fecha ya venció, pero los trabajadores siguen laborando ya que hay bastante trabajo
10
en estos meses. Según las normas laborales para contrato intermitente dicen "el contrato intermitente opera en forma inmediata, no requiere otra celebración o renovación" y "los beneficios sociales para este tipo de contrato se determinan por el tiempo efectivamente laborado El trabajo de los vigilantes que se contratan en los balnearios para los períodos de vacaciones. Y una vez que termina la temporada o estación, se termina el contrato.
4. (3P) En relación a la Inspección de Trabajo 4.1. Precise las normas legales vigentes
Ley General de Inspección de Trabajo Ley N° 28806 (22 de julio de 2006).
Ley 2991 Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806 y la Ley 27867 ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Regionales .
El D.S. N° 003-71-TR (12 de julio de 1971), modificado por D.S. N° 003-83-TR (18 de febrero de 1983), modificado por D.S. N° 004-95-TR y modificado por D.S. N° 004-96-TR (11 de junio de 1996).
4.2. A través de un esquema de contenidos su estructura y funciones
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4.3. A través de un caso la aplicación de sanciones En materia de relaciones laborales. La realización de actos que impidan la libre afiliación a una organización sindical, tales como el uso de medios directos o indirectos para dificultar o impedir la afiliación a una organización sindical o promover la desafiliación a la misma. (Muy grave) Pedro Chávez, trabaja para la Empresa Telefónica Claro, tiene 5 años laborando en la mencionada empresa, en su centro de labores hay un sindicato conformado por la mayoría de los trabajadores, y él también quiere ser parte de dicho sindicato. El 12 de octubre de 2016, comunicó a su empleador que iba a integrarse al mencionado grupo sindical, le interesaba porque obtendría así mejores beneficios laborales respecto a la remuneración. Al enterarse el empleador de lo que Pedro Chávez iba a realizar realizó actos de hostigamiento, recargándole la carga laboral y amenazándole de que puede ser despedido. Este caso es un claro ejemplo de infracción a la libertad sindical.
5. (3P ) En relación al trabajo en el Sector Público 5.1. Dispositivos legales que lo legislan
DECRETO SUPREMO N° 001- 96 –TR
Aprueban Reglamento Reglamento de Ley de Fomento al Empleo Empleo (Pub. 26 - 01- 1996)
DECRETO SUPREMO N° 002- 97 –TR
Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728 – Ley de Formación y Promoción Laboral (Pub. 27- 03-1997)
DECRETO SUPREMO N° 003- 97 –TR
Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Pub. 27- 03-1997)
LEY N° 27321
Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de las acciones derivadas de la relación r elación laboral. (Pub. 22-07-2000)
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°136-2001- TR
Síntesis de la Legislación laboral 2001(Pub.27-07-2001)
LEY N° 26636
Ley Procesal Del Trabajo (Pub. 24-06-1996)
DECRETO SUPREMO N° 001- 97-TR
Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (Pub. 01-03-1997)
DECRETO SUPREMO N° 004 - 97-TR
Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (Pub. 1504-1997)
DECRETO SUPREMO N° 910
Ley General de Inspección del del trabajo y Defensa Defensa del Trabajador Trabajador (Pub. 1703-2001)
DECRETO SUPREMO N° 020-2001-TR
Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo y Defensa del Trabajador (Pub. 29 - 06 - 2001)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027- 2001-TR
Aprueban Lineamiento para la aplicación de la Tercera Disposición transitoria y Final de la Ley General de Inspección del Trabajo y defensa del Trabajador (Pub. 21- 03 - 2001)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 050 - 2001-TR
Aprueban Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Social Social (Pub. 08- 05 05 - 2001)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052 – 201- TR
Aprueban Reglamento de Conciliación del centro centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción Promoción Social (Pub. 12- 05 - 2001) 2001)
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LEY N° 27735
Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Pub. 30- 04 - 2002)
LEY N° 27803
Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones cerradas por las Leyes N° 27452 y N° 27586 encargadas encargadas de revisar revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del sector públicos y Gobiernos Locales (Pub. 29- 07 - 2002)
DECRETO SUPREMO N° 014 -2002-TR
Reglamento de la Ley N° 2803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del sector públicos (Pub. 28- 09 - 2002)
LEY N° 27735
Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad (Pub. 28 - 05 - 2002)
DECRETO SUPREMO N° 005 - 2002 –TR
Dictan normas reglamentarias de la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad (Pub. 04 - 07 - 2002)
DECRETO SUPREMO N° 007 - 2002 –TR
Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (Pub. 04 - 07 07 - 2002)
DECRETO SUPREMO N° 008 - 2002 -TR
Aprueban Reglamento de TUO T UO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (Pub. 04 - 07 07 - 2002) 2002)
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5.2. A través de un esquema de contenidos el ingreso, la estructura de la carrera administrativa y funciones En mérito al Art. 08° al 11° del Decreto Legislativo N° 276 y la opinión de (2014). (Pg. 507-508). Daz Aroco Teófila T. y Benavides Díaz M. Cesar (2014). ESTRUCTURA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA La carrera administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles
GRUPOS OCUPACIONALES
El grupo profesional
El grupo técnico
Está constituido por servidores con título profesional o grado académico universitario.
Constituido por servidores con formación superior o universitaria incompleta o experiencia técnica reconocida.
NIVELES
El grupo auxiliar
Servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar trabajos de apoyo.
La carrera administrativa comprende 14 niveles, al Grupo profesional le corresponde 8 niveles superiores, al Grupo Técnico 10 niveles comprendidos entre el tercero y el décimo segundo y al Grupo Auxiliar los siete niveles inferiores de apoyo.
Factores para la progresión sucesiva en los niveles. Estudios de formación general, capacitación específica o experiencia reconocida. Méritos individuales adecuadamente evaluados.
Tiempo de permanencia p ermanencia en el nivel.
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5.3. A través de un caso la aplicación de sanciones Un cliente que por prisa entregó 100 soles demás para realizar su depósito de 2000.00, realiza la transacción y se marcha, después después de una hora regresa al cajero del banco y le dice que le dio 100 soles demás pero el cajero que lo atendió lo niega y le dice que solo conto 2000.00 entonces ante la negativa del cajero el sr. Se acerca al administrador y solicita las imágenes de la cámara de seguridad del banco y efectivamente en las imágenes se observa al cajero tomando los cien soles demás y guardando en su bolsillo, esto además de ser sancionado amerita el despido del empleado del banco ya que actuó con dolo. Artículo 48° del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. Reglamento Reglamento de la Ley: Gravedad de la infracción
Base de cálculo
LEVES GRAVES
1 a 5 UIT 6 a 10 UIT
MUY GRAVES
11 a 20 UIT
Número de trabajadores afectados 1-10
11-20
21-50
51-80
81-110
111-140 111-140
141 a +
5-10%
11-15%
16-20%
21-40%
41-50%
51-80%
81-100%
5-10%
11-15%
16-20%
21-40%
41-50%
51-80%
81-100%
5-10%
11-15%
16-20%
21-40%
41-50%
51-80%
81-100%
En materia de prevención de riesgos laborales. La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. (Grave) Pablo, trabaja en una planta de tratamiento de minerales tóxicos, sin embargo, su empleadora, no le ha brindado medios, herramientas y materiales de protección adecuados para desempeñar dicha actividad de trabajo, pese a que le ha cursado solicitudes en tres oportunidades indicando que necesita implementos adecuados para ejercer dicha actividad, frente a ello el empleador hizo caso omiso. La OIT, en su página oficial en línea, señala que se da prioridad a los trabajadores que se encuentran en los sectores y ocupaciones más peligrosos como la minería o el desguace de buques, a los trabajos en los que las relaciones o condiciones de trabajo conllevan riesgos específicos tales
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como la exposición a agentes peligrosos, como las sustancias químicas o la radiación. En este cao Pablo, estaba en circunstancias peligrosas de trabajo.
6. (3P) En relación la compensación por tiempo de servicios 6.1. Dispositivos legales que lo legislan
DECRETO SUPREMO N° 001- 97-TR
Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (Pub. 01-03-1997)
DECRETO SUPREMO N° 004 - 97-TR
Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (Pub. 1504-1997)
DECRETO SUPREMO N° 910
Ley General de de Inspección del trabajo y Defensa Defensa del Trabajador Trabajador (Pub. 1703-2001)
6.2. A través de un esquema de contenidos la diferencia entre remuneraciones computables y no computables, periodicidad de liquidación y cumplimiento de la obligación por parte del empleador. Se computan los ingresos que se consideran remunerativos por la Ley laboral estos son los ingresos de libre disposición del trabajador, no se computan los ingresos que legalmente no remunerativos.
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El haber bàsico
La re remu mune nera raci cion on pe perc rcib ibid ida a po porr el tr trab abaj ajad ador or co con n re regu gula lari rida dad, d, todas las cantidades que perciba el trabajador regularmente.
COMPUTABLES
La alimentacion principal indistintamente desayuno, almuerzo, refrigerio, cuando lo sustituya o cena o comida valori val orizac zaciòn iòn de com comun un acu acuerd erdo o.
la remunerciòn periòdicas
las remuneraciones en especie entregado como prestaciòn.
REMUNERACIONES Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trab tr abaj ajad ador or oc ocas asio iona nalm lmen ente, te, a título de liberalidad del empleador o que haya n sido materia de convención colectiva.
Cualquier forma de part pa rtic icip ipac ació ión n en la lass ut util ilid idad ades es de la em empr pres esa a
NO COMPUTABLES La can canast asta a de Nav Navida idad d
El costo o valor de condicioness de trab condicione trabajo; ajo;
las
La asignación o bonificación por educ educación ación
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6.3. A través de un caso el monto de compensación que le correspondería correspondería al trabajador Z, en el primer semestre del año 2018, considerando que su remuneración mensual de 2,800.00 nuevos soles, precise los demás rubros en forma ficticia, demuestre el cálculo correspondiente y determine en forma precisa el cumplimiento de la obligación por parte del empleador Q. 1.1. Cálculo por compensación compensación por tiempo de servicios: servicios: Fecha de ingreso: 01/02/2016
Tiempo computable: 06 meses (Del 01/11/2016 al 30/04/2017) Remuneración Básica: 10% de RMV: Gratificación (1/6 Navidad): Horas extras (1/6): S/.
2800.00 + 75.00 466.67 181.98 3523.65
S/.
2800.00 + 75.00 466.67 3341.67
S/.
2800.00 + 75.00 466.67 3341.67
3523.65 ÷ 12 x 6 = S/. 1761.82
Tiempo computable: 06 meses (Del 01/05/2017 al 31/10/2017) Remuneración Básica: 10% de RMV: Gratificación (1/6 fiestas patrias): 3341.67 ÷ 12 x 6 = S/. 1670.83
Tiempo computable: 06 meses (Del 01/11/2017 al 30/04/2018) Remuneración Básica: 10% de RMV: Gratificación (1/6 fiestas patrias): 3341.67 ÷ 12 x 6 = S/. 1670.83
TOTAL CTS = S/. 5103.48 Al empleador Q le corresponde pagar por CTS TOTAL CTS = S/. 5103 Al trabajador Z a la fecha 30/04/2018
19
7. (3P) En relación a la participación de utilidades 7.1. Dispositivos legales que lo legislan LEY GENERAL DEL TRABAJO
Decreto Legislativo N°.892 el que regula la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas . (11.11.1996) y su Reglamento D.S.
N°.009`.98TR (06.08.1998) 7.2. A través de un esquema de contenidos las empresas comprendidas en
la
distribución
de
utilidades,
porcentajes
de
distribución,
comprendiendo el caso de remanente. Según, TEÒFILA T, DÌAZ AROCO Y CESAR M, BENAVIDES DÌAZ EN LA PAG, 670 Y 671
20
Empresas pesqueras 10%
Empresas de telecomunicaciones 10 %
Empresas industriales 10% COMPRENDIDAS Empresas mineras 8%
Empresas de comercio al por mayor y menor 8%
empresas que realizan otras actividades 5%
EMPRESAS
cooperativas de consumo o de trabajo.
Autogestionarias.
EXCLUIDAS
Sociedades Civiles.
Las qu Las que e no te teng ngan an mà màss de 20 tra trabaj bajado adoes es
Empresas estatales, regionales, municipales, individuales, mutuales.
21
7.3. A través de un caso el monto de participación de utilidades que le correspondería al trabajador H, considerando que su remuneración mensual de 2,000.00 nuevos soles, que el imgreso de la empresa minera en el ejercicio económico 2016 fue de 800 millones, precise los demás rubros en forma ficticia, demuestre el cálculo correspondiente y determine en forma precisa el cumplimiento de la obligación por parte del empleador G.
CÁLCULO: -Número de trabajadores de la empresa:
60
-Total de días laborados por todos los trabajadores:
240 días
-Total de remuneraciones percibidas por todos los trabajadores: trabajadores:
800 000 000
-Utilidades conseguidas por la empresa:
Q
-Remuneración mensual del trabajador H:
2000
-Número de días laborados por el trabajador H:
260
22
BIBLIOGRAFÍA AREVALO VELA, Javier , Introducción al Derecho del Trabajo, Editora Jurídica Grijley E.I.R.L, Lima, 2008. GONZALES RAMÍREZ, Luis Álvaro. “Modalidades de contratación laboral”. En: Soluciones Laborales. Primera Edición. Lima: Editorial El Búho E.I.R.L, 2013. DÍAZ AROCO Teófila T. / BENAVIDES DÍAZ César M.: Derecho individual del trabajo. Grijley. Lima, 2014. LEGISLACION LABORAL, editorial SAN MARCOS N° 28806 (22 de julio de 2006). Ley General de Inspección de Trabajo Ley N° Ley 2991 Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806 y la Ley 27867 ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/lang--es/index.htm (Página Oficial de la OIT) (Acerca de la http://www.ilo.org/ilc/AbouttheILC/lang--es/index.htm Conferencia Internacional del Trabajo) http://www.ilo.org/gb/about-governing-body/lang--es/index.htm (Acerca del Consejo de Administración) http://www.trabajo.gob.pe/mostrarTemaSNIL.php?codTema=27&tip=20 (Cuestiones respecto al Sistema de Inspección de Trabajo)
PRECISE LA BIBLIOGRAFIA (La fuente de investigación utilizada para su respuesta a cada pregunta).NO OLVIDE DE CONSIGNAR EN PIE DE PÁGINA LA FUENTE DE INVESTIGACIÓN EN FORMA CORRECTA, ASÍ COMO LA BIBLIOGRAFÍA, LA NO PRECISIÒN LE RESTARÁ PUNTAJE A SU EVALUACIÓN, TENGA PRESENTE QUE EL TRABAJO ACADÉMICO CONSTITUYE UN MEDIO DE INVESTIGACIÓN CUYA FINALIDAD ES CONTRIBUIR EN EL MAYOR ALCANCE DE SUS CONOCIMIENTOS Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Así mismo , tenga en consideración: - Responda observando en forma estricta el o rden de las preguntas - Cada una de sus respuesta demostrará la profundidad de su investigación, - Necesariamente debe Ud precisar la fuente de investigación, i nvestigación,
INTERE SANTES Y B IBLIOGRÁFICOS. IBLIOGRÁFICOS. - REVISE LOS ENLACES INTERE pensable orden, clarida claridad, d, precis ión, recuadre y en neg neg rita sus respuestas, obs erve estrictament estrictamentee las las - E s indis pensable indicaciones determinadas por la Universidad.
“LE DESEO EXITOS EN ESTE NUEVO RETO Y NO OLVIDE QUE LA INVESTIGACIÒN PROFUNDA LE CONDUCIRÀ AL ÉXITO”.
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