Derecho Internacional Publico

December 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Escuela Profesional: Primer avance:

DERECHO

Trabajo académico: Principios generales del Derecho Internacional y

Tratados en el Derecho Internacional.

Curso:

Derecho Internacional Público

Docente: Docente: Ciclo:

IX

Dr. Mauro Estrada Gamboa

Sección:

7

Nota:

Datos del alumno Apellidos y nombres: Código de matrícula:

 LUIS MIGUEL ROMERO FERNANDEZ

2018114520

Filial de matrícula:

JULIACA

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Criterios de evaluación del Trabajo Académico El trabajo académico es calificado considerando los criterios de evaluación según la naturaleza del curso: 1. Presentación adecuada del trabajo. Evalúa la redacción, ortografía, y presentación del trabajo 2. Investigación bibliográfica. Considera la revisión de diferentes fuentes bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a los temas tratados de acuerdo a la normativa APA. 3. Situación problemática o caso práctico. Considera el análisis contextualizado de casos o la solución de situaciones problematizadoras de acuerdo a la naturaleza del curso. Otros contenidos. Abarca la aplicación de juicios valorativos ante situaciones y escenarios diversos, componentes actitudinales y éticos.

 

INTRODUCCION

En este trabajo académico de investigación se tiene por finalidad dar a conocer los temas tratados en clases, como son los conceptos de cada figura jurídica del derecho internacional público. Las relaciones internacionales suponen un complejo aspecto para los pa país íses es co comp mpro rome metitido doss en la lass re rela laci cion ones es co con n otra otrass naci nacion ones es,, así así como como para para los los observadores que intentan comprender dichas relaciones. Influidas por diversas variables, son diseñadas por los principales protagonistas de las relaciones internacionales, entre los que que se in inclu cluyen yen dirig dirigent entes es nac nacion ional ales, es, po polít lítico icoss y otr otros os age agente ntess no depen dependie diente ntess del gobierno, como ciudadanos, empresas y organizaciones no gubernamentales. Para empezar, se efectuará la primera pregunta donde se desarrollará el origen del derecho internacional internacional público, la importancia de la ONU, organización organización y sus funciones. Este organismo internacional es muy importante para la paz mundial. En la segunda pregunta se desarrollará sobre los principios del derecho internacional público, la importancia de la soberanía y el respeto a los derechos humanos. Es importante dar a conocer la autonomía que tiene que cada país respecto a otros. La tercera pregunta se desarrollará la respuesta sobre los elementos de las fuentes del derecho internacional. Sobre la cuarta pregunta concerniente al tema del derecho internacional, se desarrollará la respuesta sobre los tratados internacionales, para que son, donde se aplican y como es el proceso de elaboración desde el punto de vista legal internacional y nacional. Como última pregunta a desarrollar, se dará a conocer el tema del derecho humanitario internacional, para que sirve, que funciones se realizan, a quienes protegen, entre otras cuestiones a desarrollar. Por ultimo responder sobre la corte internacional penal, dando respuesta base al concepto y sucesivamente a sus cuestiones de acuerdo a sus funciones.

 

Preguntas 1.- PREVIA INVESTIGACIÓN CÓMO NACE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO;

POR QUÉ ES IMPORTANTE LA ONU Y CÓMO ESTÁ ORGANIZADO Y CUALES  SON SUS FUNCIONES. (4 puntos) 

Origen derecho internacional público.

La Lass re rela laci cion ones es in inte tern rnac acio iona nale less su supo pone nen n un comp comple lejo jo aspe aspect cto o para para los los país países es comprometidos en las relaciones con otras naciones, así como para los observadores que intentan comprender dichas relaciones. Influidas por diversas variables, son diseñadas por  los principales protagonistas de las relaciones internacionales, entre los que se incluyen di dirig rigent entes es nac nacion ional ales, es, po polít lítico icoss y otr otros os age agente ntess no dep depen endie diente ntess del del gob gobier ierno, no, com como o ciudadanos, empresas y organizaciones no gubernamentales. Muchos filósofos, politólogos, estudiantes, columnistas, etc. han negado la existencia del derecho internacional, niegan su carácter jurídico por lo especial de sus características, especialmente su coercibilidad, es decir la posibilidad de su imposición coactiva ya que las sanciones de quienes infringen mandatos y prohibiciones son meras sanciones éticas, por  tal razón se ha dicho que no es un auténtico derecho sino una rama moral o de cortesía internacional. Sin embargo, en contraposición a lo anterior, el Derecho Internacional ha demostrado su coercibilidad coercibilidad a través de la violencia entre los Estados, tenido a la guerra y a las represalias como sus sanciones propias. El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional por la Primera Guerra Mundial en 1914, provocó la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones internacionales. El fracaso de la Sociedad de Naciones y de la política de seguridad colectiva condujo a la Segunda Guerra mundial, en la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal.  

LA ONU

La importancia de las Naciones Unidas radica en su presencia en prácticamente todos los rincones del mundo con labores que van no solamente en el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y la asistencia humanitaria, sino que, a través de sus órganos pri princi ncipal pales es como como la mis misma ma Asa Asambl mblea ea Ge Gener neral al,, el Co Conse nsejo jo de Seg Seguri urida dad, d, el Co Conse nsejo jo Económico y Social, la Secretaría General, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia.

 

La Organización de las Naciones Unidas es una agrupación de países fundada en 1945 al finalizar la Segunda Guerra Mundial por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos. Por su carácter internacional y los estatutos que la rigen, la Organización puede adoptar decisiones sobre asuntos de la más variada naturaleza jurídica, económica y social y proporciona un espacio de participación a los 193 Estados Miembros, a través de la  Asamblea General, el Consejo de Seguridad Seguridad,, el Consejo Económico y Social y otros órganos y comisiones.  

Organización de la ONU

-El Consejo de Seguridad Tiene la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales. Todos los Estados Miembros están obligados a acatar las decisiones del Consejo. -La Asamblea General Todos Tod os los Est Estado adoss mi miemb embros ros de las Na Nacio cione ness Un Unid idas as est están án rep repres resent entado adoss en la  Asamblea General, una especie de ¨parlamento de naciones¨ que se reúne para exam examin inar ar lo loss pr prob oble lema mass má máss ap apre remi mian ante tess del del mu mund ndo. o. Ca Cada da uno uno de los los esta estado doss miembros tiene un voto (siempre y cuando mantengan al día sus cuotas de miembro). Las decisiones en cuestiones importantes, como la paz y la seguridad internaci internacionales, onales, la admisión de nuevos miembros o el presupuesto de las Naciones Unidas, se adoptan por  una mayoría de dos tercios. Otras cuestiones se deciden por mayoría simple. -El Consejo Económico y Social Funcio Func iona na co como mo foro foro ce cent ntra rall de la ON ONU U y de los los orga organi nism smos os espe especi cial aliz izad ados os que que consti con stituy tuyen en su sis sistem tema a par para a exa examin minar ar las cuest cuestio iones nes inter interna nacio cional nales es de car carác ácter  ter  económico y social y formular recomendaciones recomendaciones formativas. -La Corte Internacional de Justicia También conocida como Corte Mundial, es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, que resuelve controversias entre los países. La participación de los Estados Miembros en un proceso es voluntaria, pero si un Estado acepta participar, queda obligado a acatar la decisión de la Corte. -La Secretaría General

 

Lleva a cabo la labor sustantiva y administrativa de las Naciones Unidas según le indican la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y los demás órganos. Al frente de la Secretaría está el Secretario General, quien proporciona orientación administrativa de carácter general.  

Funciones de la ONU

-Proteger los derechos humanos Otra de sus tareas es promover y proteger los derechos humanos. Hasta siete veces aparecen mencionados en la carta fundacional de la ONU. Para pasar de las palabras a la acción, la organización cuenta con órganos como el Alto Comisionado para los Derechos Humanos o el Consejo de Derechos Humanos. Los principales instrumentos legales que utiliza para que los derechos sean humanos y universales son dos: la Carta Internacional de los Derechos Humanos y la propia democracia. -Mantener la paz:

Mantener la paz y la seguridad es una meta que la ONU persigue desde el mismo día de su nacimiento. nacimien to. En 1945 el mundo había quedado quedado devastado por la Segunda Guerra Mundial, Mundial, por lo que la organización se propuso trabajar por prevenir los conflictos y buscar acuerdos para no repetir los mismos errores. El Consejo de Seguridad es el órgano de Naciones Unidas que trabaja como máximo responsable para conseguir este objetivo. Aún queda mucho por hacer, pues hoy existen numerosas guerras y conflictos activos que impiden a millones de personas vivir en paz y con dignidad. -Prestar ayuda humanitaria humanitaria:: La ONU es la principal encargada de coordinar las operaciones de socorro frente a las crisis humanitarias. humanitari as. Tanto ante desastres naturales como aquellos provocados por el ser humano, actúa para apoyar a las autoridades locales cuando estas no tienen capacidad suficiente para abordar todas las necesidades relacionadas con una emergencia. En función de la población a la que se dirigen. -Defender el derecho internacional:

La Carta de las Naciones Unidas otorga a la ONU poderes para: 

 Aprobar misiones misiones de manten mantenimiento imiento de paz paz..



Imponer sanciones a quienes incumplen los derechos humanos.



Usar la fuerza “cuando existe una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales”.

 

Estas tareas se llevan a cabo a través del Consejo de Seguridad Seguridad,, pero también mediante tratados multilaterales multilaterales y el trabajo con cortes y tribunales. -Promover el desarrollo sostenible. El concepto de desarrollo ha ido cambiando a lo largo de la historia. Sin embargo, todo el mund mu ndo o titien ene e ho hoyy cl clar aro o qu que e el de desa sarr rrol ollo lo de debe be llllev evar ar una una etiq etique ueta ta irre irrenu nunc ncia iabl ble: e: la sostenibilidad. La ONU ha aprobado y lidera la hoja de ruta más ambiciosa que existe para acabar con la pobreza, proteger el planeta y mejorar la vida de quienes lo habitamos. Hablamos de la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, para los que también trabajamos cada día en Ayuda en Acción. Seguro que después de este post ya tienes más claro para qué sirve la ONU. En Ayuda en  Acción seguiremos trabajando en coordinación con este y otros organismos para conseguir  un objetivo que solo se logra en equipo: acabar con la pobreza y la desigualdad.

2.-

REALICE UNA INVESTIGACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO  INTE IN TERN RNAC ACIO IONA NAL L PÚ PÚBL BLIC ICO; O; PO POR R QU QUÉ É ES IM IMPO PORT RTAN ANTE TE LA SO SOBE BERA RANÍ NÍA A Y  RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

(4puntos) Principios del derecho internacional público.

Los principios generales del Derecho Internacional Público, como fuente del Derecho, están consignados expresamente en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, entendido como un catálogo incompleto de fuentes7. La historia de la norma nos señala que la inclusión de los principios generales fue una consecuencia del acuerdo adoptado entre los negociadores, donde finalmente su incorporación fue vista como logro por los iusnaturalistas, y por parte de los otros miembros positivistas una posibilidad de límite al intento principial principialista ista de los primeros. La alta alta he hete tero roge gene neid idad ad de la so soci cied edad ad in inte tern rnac acio iona nall actu actual al suma sumada da a la inme inmens nsa a interdependencia interdepen dencia de los sujetos de derecho, hacen de los principio principioss una fuente compleja de concep con ceptua tualilizac zació ión. n. Y deb debid ido o a est esto o exi existe ste una una intens intensa a discu discusió sión n res respe pecto cto de estos estos principios9 y sobre si ellos se identifican con los principios de derecho nacional (como por  ejem ejempl plo o el ab abus uso o de dell de dere rech cho o o la vi viol olac ació ión n de una una obli obliga gaci ción ón gene genera ra debe deberr de indemnización), indemniz ación), o bien éstos complementan los propios del derecho internacio internacional nal (como por  ejemplo para algunos la prohibición del uso de la fuerza y la autodeterminación de los pueblos), disputa que se extiende también a su naturaleza normativa, polémica que tiene importantes puntos de referencia en el denominado No Positivismo Principialista y en el

 

Positivismo Contemporáneo o Post Positivismo y que fuerza a analizar el problema teniendo en cuenta categorías habitualmente desarrolladas por la Teoría del Derecho y la Teoría de la Norma. Y todo lo anterior repercute en la aplicación del Derecho Internacional a los Estados y en el uso intraestatal de este Derecho. En tal contexto, es menester, distinguir dos entidades o realidades jurídicas: Los principios del derecho internacional y los llamados principios generales del derecho. Ambos con semejantes problemas en su definición de contenido y naturaleza normativa, e integrantes del DIP. 1.- Los Principios Generales del Derecho (en adelante PGD) están contenidos en el artículo 38 del estatuto de la Corte Interncional de Justicia: “los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas11”, serán entre otras fuentes consideradas por la Corte en la solución de los casos sometidos a su conocimiento. Estos PGD serían enunciados emanados de los ordenamientos nacionales12 y no de creac cre ación ión a ni nivel vel intern internac acion ional. al. So Son n los pri princi ncipi pios os que que los est estado adoss recon reconoce ocen n en sus ordenamientos ordenamie ntos los que pueden ser elevados a fuente de DIP. Por tanto, estos principios, no pe pert rten enec ecen en al DIP en su ori rige gen, n, si sino no má máss bien bien son son aque aquellllos os cont conten enid idos os en los los ordenamientos jurídicos nacionales. La transferencia de principios jurídicos de orden nacional al internacional, internacional, genera problemas de interpretación y aplicación. Es por esto que parte de la doctrina ha entendido que éstos puede pueden n ser con consid sidera erado doss como como eve eventu ntual al fue fuente nte,, en cas caso o que se ident identifi ifiqu quen, en, en los los ordenamientos nacionales, como principios fundamentales y que al ser considerados en el ámbito internacional internacional su contenido se adecue a ese particular ordenamiento jurídico. Además de esto se ha sostenido que serán subsidiarios en su aplicación una vez que se hayan agotado las posibilidades de encontrar norma convencional o consuetudinaria. Los PGD que tradicionalmente se consideran como tales en el orden internacional son aquellos más bien de orden procesal13. 2.- Los principios del DIP (en adelante PGDIP) serían no de aquellos contenidos en el artículo 38 y por tanto no derivados de los órdenes nacionales. Corresponden a principios particularess propios de la especificidad del DIP14. particulare Si consideramos que los PGD (aquellos del artículo 38) tienen una función procesal o son extraídos con función instrumental, a los principios del DIP, por el contrario, les corresponde un una a fu func nció ión n su sust stan antitiva va15 15.. Ahor Ahora a bi bien en,, ¿cuá ¿cuále less son son ésto éstos? s? Aq Aque uellllos os que que el tráf tráfic ico o internacional requiere para su adecuado desarrollo. Entre ellos podemos mencionar: libre autodeterminación de los pueblos, independencia, igualdad soberana y buena fe, entre otros. Si podemos considerar que en efecto existe una diferencia entre PGD y principios del DIP, no es posible asumir de forma univoca una cuestión previa y fundamental que requiere de

 

mayores análisis: la conceptualización de la naturaleza normativa de los principios, sean éstos PGD o principios del DIP. La soberanía y el respeto a los derechos humanos.

La defin definici ición ón de sob sobera eranía nía nos hab habla la de la liliber bertad tad de un pue pueblo blo por sob sobre re tod todas as las cosas. cosa s. En otra otrass pal palabra abras, s, la sobe soberanía ranía es la capa capacida cidad dd de e un pue pueblo blo de deci decidir dir sobr sobre e sí mismo

sin que se

permita

la

injerencia de otros

pueblos,

gobernantes

o

alianzas que puedan afectarla. En otras palabras, es importante porque por medio de ella ningún otro país puede imponer reglas o un nuevo gobierno dentro del territorio. No permite que ningún otro tipo de poder tenga el dominio y el derecho de hacer y tomar decisiones sobre las personas que los gobernarán. El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteg pro teger er y gar garan antiz tizar ar los de derec recho hoss hum human anos os consi consign gnado adoss en fav favor or del del indiv individu iduo. o. Los Los derec derechos hos hum humano anoss son ina inalie lienab nable les. s. No deben deben sup suprim rimirs irse, e, sal salvo vo en det determ ermin inada adass situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales internacionales como la Convención Internacional sobre la El Elimi iminac nació ión n de tod todas as las For Forma mass de Di Discr scrim imina inació ción n Ra Racia ciall y la Co Conve nvenci nción ón sob sobre re la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. CUÁLES LES SON LOS ELE ELEMEN MENTOS TOS DE LA COS COSTUM TUMBRE BRE INT INTERN ERNACI ACIONA ONAL; L; LA 3.- CUÁ JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL Y LA DOCTRINA INTERNACIONAL. (4puntos )  

Elementos de la costumbre internacional

1) PRECEDENTE: es necesario el precedente, pues no es suficiente que sólo en una ocasión los Estados se hayan comportado o actuado de cierta manera, también se necesi nec esita ta que que di dicha cha con conduc ducta ta ten tenga ga cie cierta rta estab estabililida idad d que que se ma manif nifies iesta ta por la repetición de ciertos actos que de otra forma carecerían de valor. 2) OPINIO JURIS SIVE NECESSITATIS: Por otro lado, si se habla de opinio juris sive necessitatis, o simplemente opinio juris, se habla de que los Estados deben tener 

 

conciencia de que lo que hacen es con arreglo a una norma de Derecho.  

Elementos de la jurisprudencia internacional

 

1) La obligatoriedad en su aplicación por las cortes internacionales. 2) SE SER R ME MED DIO D DE E AU AUX XILIO ILIO:: artículo 38, párrafo 1, inciso d) del Estatuto de la Corte Cort e Internacio Internacional nal de Justicia: Justicia: “Las decisiones judiciales y las doctrinas de los

 juristas de mayor competencia competencia de las distintas nacione naciones, s, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.”  

Elementos de la doctrina nacional

1. Rea Realid lidad: ad: El mun mundo do exi existe stente nte,, mundo mundo on ontol tológi ógico, co, con contie tiene ne el ser ser.. La búsqueda de la verdad objetiva de la realidad concreta sobre temas jurídicos. 2. Conocimiento: Captar un aspecto de la realidad jurídica. 3. Teorías: sistema de saber sobre el derecho. las 4.- DESARROLLE SOBRE LOS TRATADOS INTERNACIONALES, ÁMBITO DE 

 APLICACIÓN; CLASIFICACIÓN ELABORACIÓN.

DE

LOS

TRATADOS

Y

PROCESOS

DE 

(4 puntos)

Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (Art. 2 primer  párrafo de la Convención de Viena). Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados, aunque esto no es relevante desde el punto de vista jurídico, ya que la Convención de Viena señala “... cualquiera que se sea a su de deno nomi mina naci ción ón.” .” Es Esta ta mu multltip iplilici cida dad d de nomb nombre ress se debe debe a que que los los trat tratad ados os internacionales presentan entre sí características muy diversas según la materia a que se refieren, las partes que intervienen en la celebración, la formalidad o solemnidad con que se concluyen, etc. 

 Ámbitos de aplicación aplicación

Se puede distinguir tres ámbitos usuales de aplicación: • Personal. • Espacial. • Temporal.  Los efectos vinculantes de sus cláusulas están en relación a las partes y a los terceros

 

estados 

Procesos de elaboración 1. Según Según la Con Convenc vención ión de Viena sobre el Derec Derecho ho de los Tratados Tratados,, adoptad adoptada a el 23 de mayo de 1969, un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. 2. Como acuerdo acuerdo impli implica ca siempre que sean, como mínim mínimo, o, dos pers personas onas juríd jurídicas icas int intern ernaci acion onale aless qui quien enes es con conclu cluya yan n un tra tratad tado o intern internaci acion onal. al. Po Porr ejemp ejemplo lo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo sobre sus límites para no tener problemas con sus territorios. 3. Lo más común es que tales acuerdos acuerdos se realic realicen en entre Estad Estados, os, aunqu aunque e pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. internacionales. 4. Los primeros, primeros, están regulad regulados os por la Con Convención vención de Vi Viena ena sobre el Derecho de llos os Tratados de 1969; 5. Los segund segundos, os, por la Conv Convenc enció ión n de Vien Viena a sob sobre re el De Derec recho ho de los Tra Tratad tados os celebrados entre Estados y Organizacio Organizaciones nes Internacionales de 1986. 6. De acue acuerdo rdo a nue nuestra stra con constitu stitución ción po polític lítica a  Artículo 55: Los tratados celebrado celebradoss por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.  Artículo 56:  Los

tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su

ratifi rat ificac cació ión n por el Pre Presid sident ente e de la Re Repúb públic lica, a, si siemp empre re que verse versen n sob sobre re las las siguientes materias: 1) Derechos Humanos. 2) Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3) Defensa Nacional. 4) Obligaciones financieras del Estado.  Artículo 57 :

El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o

adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congre Con greso. so. Cu Cuan ando do el tra tratad tado o afe afecte cte dis dispos posici icione oness con consti stituc tucio ional nales es deb debe e ser  aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste. 

Clasificación Clasificació n de los tratados



Según el número de Estados que formen parte de los derechos del hombre, los Tratados internacionales pueden ser: • Bilaterales

 

• Multilaterales. Estos últimos se subdividen en generales, (que tienen vocación de universalidad), y restringidos (limitados a un número reducido de estados por  motivos diversos: militares, geográficos, económicos…). 

Según la materia, pueden ser: • Tra Tratad tados os com comerc ercia iale les, s, pol políti íticos cos,, cul cultur tural ales, es, hum humani anitar tarios ios,, sob sobre re der derech echos os humanos, o de otra índole.



Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: • Tr Trat atad ados os-l -ley ey y Trat Tratad ados os-c -con ontr trat ato. o. Los Los prim primer eros os esta establ blec ecen en norm normas as de aplicación aplicació n general que jurídicamen jurídicamente te se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestacioness entre partes contratantes. prestacione • Esta distinción está bastante superada pues ambas particulari particularidades dades se ffunden. unden.



Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: • Tratados entre Estados, en entr tre e Es Esta tado doss y Or Orga gani niza zaci cion ones es in inte tern rnac acio iona nale les, s, y entr entre e Or Orga gani niza zaci cion ones es internacionales.



Por su duración: • Tratados de duración determinada y • Tratados de duración indetermin indeterminada. ada. 1) Según lla a posibi posibilidad lidad de hacerse p parte arte sin haber toma tomado do parte en su negociaci negociación: ón: • Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por  lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado. 2) Por ssu u form forma a de co conclu nclusión sión,, pod podemos emos enco encontrar ntrar:: • Tratados concluidos de forma solemne y • Tratados concluidos de forma simplificada, que luego son enviados por el poder  ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.

5.- DESARROLLE EL DERECHO HUMANITARIO Y LA CORTE PENAL

INTERNACIONAL. (4 puntos) A. El dere derecho cho intern internac acion ional al huma humanit nitar ario io

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados". El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estad Estados. os. Está inte integrad grado o por acue acuerdos rdos firmados entre Esta Estados, dos, deno denomina minados dos

 

tratados o convenios, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por  principios generales del derecho. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte – pero distinta– del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas.  

¿De donde proviene el derecho internacional humanitario?

El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. religione s. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las p   ¿Dónde se encuentra el derecho internacional humanitario?

El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos t odos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados. Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente: 

la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;



la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas; reocupaciones de carácter  humanitario y las exigencias militares de los Estados.



la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos;



La Convención de 1993 sobre Armas Químicas;



el Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal;



el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

 

¿Cuándo se aplica el derecho internacional humanitario?

El DIH sólo se apl aplica ica en cas caso o de con confli flicto cto arm armado ado.. No cub cubre re las las situa situació cióne ness de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició. El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar  muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo

 

adicional. En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre si. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II. Es importante hacer la distinción entre derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH,, es ap DIH aplic licabl able e en tie tiempo mpo de paz y mu mucha chass de sus dispo disposic sicio iones nes puede pueden n ser  suspendidas suspendid as durante un conflicto armado.  

¿Qué cubre el derecho internacional humanitario?

El DIH cubre dos ámbitos: • La protección de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades. hostilidades. • Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares. ¿En qué consiste la "protección"?

 El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra. Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circun circunsta stanci ncias, as, pro proteg tegida idass y tra tratad tadas as con hu human manida idad, d, sin dis distin tinció ción n algun alguna a de índ índole ole desfavorable. En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias. Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder con sus familiares. El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil.

 

 

¿A qué restricciones están sometidos los medios y métodos de hacer la guerra?

El DIH prohíbe, entre otras cosas, los medios y los métodos militares que: 

no distinguen entre las personas que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles;



causan daños superfluos o sufrimientos innecesarios;



 causan daños graves y duraderos al medio ambiente. El DIH ha prohibido, pues, el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonales.

 

¿Es realmente efectivo el DIH?

Desafortunadamente, abundan los ejemplos de violaciones del DIH. Las víctimas de la guerra son, cada vez más, personas civiles. Sin embargo, ha habido importantes casos en los que el DIH ha permitido cambiar las cosas, ya sea protegiendo a los civiles, los prisioneros de guerra, los enfermos y los heridos, ya sea limitando el empleo de armas in inhum humana anas. s. Dad Dado o que que el DIH se ap aplic lica a en pe perío ríodos dos de vio violen lencia cia ext extrem rema, a, respe respetar tarlo lo planteará siempre grandes dificultades. No obstante, es más importante que nunca velar por  su aplicación efectiva.  

¿Cómo aplicar el derecho internacional humanitario?

Se han de tomar medidas para garantizar el respeto del DIH. Los Estados tienen la obligación obligació n de dar a conocer las normas de ese derecho a las respectivas fuerzas armadas y al público en general. Deben prevenir y, si procede, castigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario. Para ello, deben, en particular, promulgar leyes para castigar las violaciones más graves de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, denominadas crímenes de guerra. Asimismo, habría que aprobar una ley que garantice la protección de de los emblemas de la cruz roja y de media luna roja. Se han tomado asimismo medidas a nivel internacional. Se han creado dos tribunales para castigar los crímenes cometidos en los conflictos de ex Yougoslavia y de Ruanda. Una corte penal internacional internacional ha sido creada por el Estatuto de Roma aprobado en 1998. Todos podemos hacer una importante contribución a la aplicación del derecho internacion internacional al human humanita itario rio,, ya sea po porr in inter termed medio io de lo loss gob gobie ierno rnoss y de las org organi anizac zacio ione nes, s, ya sea individualmente. B. ¿Qué ¿Qué es la Cort Corte e Penal Penal Inte Interna rnacio cional nal? ?

La Corte Penal Internacional (CPI) es un órgano judicial independiente, independiente, creado con carácter  permanente por la comunidad internacional de Estados para enjuiciar a los autores de los crímen crímenes es com compre prend ndido idoss en el der derech echo o in inter ternac nacion ional al más gra graves ves pos posib ible les, s, a sab saber: er: el genocidio,, otros crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. genocidio

 

 

¿Cuándo se estableció?

En julio de 1998, una conferencia diplomática aprobó por una abrumadora mayoría de 120 votos contra 7 (y 21 abstenciones) el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En este tratado se definen los crímenes de la competencia de la Corte y se especifica cómo cómo fun funcio ciona nará rá ést ésta a y qu qué é de deber berán án hac hacer er los los Est Estad ados os para para coo cooper perar ar con ella. ella. El sexagésimo documento de ratificación necesario para el establecimiento de la CPI se depositó el 11 de abril de 2002, y el Estatuto entró en vigor el 1 de julio de ese año. En febrero de 2003 fueron elegidos los primeros 18 jueces de la CPI, y en abril del mismo año lo fue el primer Fiscal de la Corte.  

¿Por qué es necesaria la Corte?

 Aunque en los últimos cincuenta años la comunidad internacio internacional nal ha creado sistemas inter interna nacio cional nales es y reg regio ional nales es de pro protec tecció ción n de los der derech echos os hum humano anos, s, mil millo lones nes de persona pers onass han seguid seguido o sien siendo do vícti víctimas mas de geno genocidi cidio, o, críme crímenes nes de lesa humani humanidad dad y crímenes de guerra. Lamentablemente, sólo en unos cuantos casos se ha puesto a di dispo sposic sición ión ju judi dicia ciall an ante te tri tribu bunal nales es nac nacio ional nales es a los aut autore oress de tales tales crímen crímenes. es. Por  consiguiente, la mayoría de los individuos que han cometido estos delitos lo han hecho sabiendo que era muy poco probable que tuvieran que comparecer por ello ante la justicia. La Corte sirve para lo siguiente: 

Disu Disuad adir ir de co come mete terr cr crím ímen enes es grav graves es comp compre rend ndid idos os en el dere derech cho o internacional internacion al a quienes planeen hacerlo.



Inducir a los fiscales nacionales, que son los primeros que deben asumir la responsabilidad de hacer comparecer ante la justicia a los autores de tales crímenes, a cumplir con esta responsabilid responsabilidad. ad.



Permitir que se inicie el proceso de reconciliación reconciliación,, ofreciendo a las víctimas y a sus familias la oportunidad de pedir que se haga justicia y se averigüe la

  

verdad. Dar un enorme impulso a los esfuerzos por poner fin a la impunidad.

¿Qué efectos tendrá la Corte en los tribunales nacionales?

Los tribunales nacionales siempre tendrán competencia sobre tales crímenes. De acuerdo con el principio de complemen complementariedad, tariedad, la Corte sólo actuará si los tribunales nacionales no quieren o no pueden hacerlo. Podría ocurrir, por ejemplo, que un gobierno no estuviera dispuesto a enjuiciar a ciudadanos suyos, especialmente si fueran altos cargos, o que el sistema de justicia penal hubiera quedado inoperante como consecuencia de un conflicto interno y no hubiese ningún tribunal capaz de ocuparse de este tipo de crímenes.  

¿Cuá ¿C uánd ndo o pued puede e la Cort Corte e enju enjuic icia iarr a pres presun unto tos s auto autore res s de crím crímen enes es grav graves es comprendidos en el derecho internacional?

 

 La Corte tiene competencia para iniciar enjuiciamientos si: 

Los crímenes se han cometido en el territorio de un Estado que ha ratificado el Estatuto de Roma.



El autor de los crímenes es ciudadano de un Estado que ha ratificado el Estatuto de Roma.



Un Estado que no ha ratificado el Estatuto de Roma hace una declaración de aceptación de la competencia de la Corte sobre el crimen.



Los crímenes se han cometido en una situación que amenaza o perturba la paz y la seguridad internacionales y el Consejo de Seguridad de la ONU ha remitido esa situación a la Corte de conformidad con el capítulo 7 de la Carta de las Naciones Unidas.

 

¿Podrá ¿Podr á la Corte Corte iniciar iniciar enjuiciam enjuiciamiento ientos s por crímenes cometidos cometidos antes antes de su establecimiento?

No. La Corte sólo tendrá competencia respecto de los crímenes cometidos después del 1 de  julio de 2002, 2002, cuando entró e en n vigor el Estatu Estatuto to de Roma. ¿Quién decidirá si la Corte debe iniciar actuaciones en un asunto?

El Estatuto de Roma dispone que en la Corte pueden iniciarse actuaciones de tres formas distintas: 1. El Fiscal de la Corte puede iniciar una investigación sobre una situación en la que se hayan cometido uno o más de los crímenes basándose en información de cualq cua lqui uier er fuente fuente,, in inclu cluida idass la víc víctim tima a o su fam famili ilia, a, pero pero sólo sólo si la Co Corte rte tiene tiene competencia sobre el crimen y el individu individuo o (véanse las cuestiones 4 y 5). 2. Los Estados que han ratificado el Estatuto pueden pedir al Fiscal que investigue una situación en la que se hayan cometido uno o más de los crímenes, pero sólo si la Corte tiene t iene competencia. 3. El Consejo de Seguridad de la ONU puede pedir al Fiscal que inicie una investigación sobre una situación en la que se hayan cometido uno o más de los cr crím ímen enes es.. A di dife fere renc ncia ia de la lass po posi sibi bililida dade dess 1 y 2, en ésta ésta la Co Cort rte e tend tendrá rá competencia si el Consejo de Seguridad remite la situación al Fiscal incluso si los crímenes se han cometido en el territorio de un Estado que no haya ratificado el Estatuto de Roma o por un ciudadano de tal Estado. No obstante, en cada uno de estos casos es al Fiscal, no a los Estados ni al Consejo de Seguridad, al que corresponde decidir si abrir una investigación y, basándose en el resultado de ésta, iniciar el enjuiciamiento con sujeción a aprobación judicial.  

¿Por qué es esencial que ratifiquen el Estatuto de Roma el mayor número posible de países?

 

El Fiscal sólo puede iniciar una investigación si el crimen ha sido cometido en el territorio de un Estado Parte en el Estatuto o si el acusado es ciudadano de un Estado Parte, a menos que el Consejo de Seguridad haya remitido la situación a la Corte. La renuencia del Consejo de Seguridad a establecer tribunales penales internacionales especialess para otras situacione especiale situacioness aparte de las de la ex Yugoslavi Yugoslavia a y Ruanda indica que es poco probable que remita muchas a la Corte. Por tanto, la eficacia de éste dependerá en gran medida del número de Estados que hayan rarificado el Estatuto. WEBGRAFIA Y BIBLIOGRAFIA

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