Derecho Individual Del Trabajo
October 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.
Thivo: trabajo, apretar, oprimir oprimir.. El trabajo es la prestación de un servicio profesional subordinado a una persona física o moral. 8° LFT Toda actividad humana, material o intelectual sin importar su rado de profesionali!ación.
ROMA
Locatio conducto operis: "rrendamiento de trabajo Locatio conductio operorum: Trabajo de una persona a caro de otra.
EDAD MEDIA.
#e trabaja en remios: $aestro: %ue&o de los medios de producción "prendi!: Trabajador. Trabajador.
EDAD MODERNA
Liberalismo Escuela fisiocratica: "dam #mith, 'arl $r( etc. )Lo m*s económico es conforme a las le+es naturales
"l inicio nombrado el derecho del trabajo fue llamado trabajo industrial, despu-s trabajo del obrero, ambas son restrictivas pues el trabajo no se limita a lo industrial ni a una sola persona. El derecho derecho de trabajo es el u ue e se reuiere la labor hu humana mana inte intelectua lectuall o material, independientemente del rado de preparación t-cnica dedicada para cada profesión u oficio.
T/T0L1 #E2T1 '3E0$: Trabajo + previsión social. 8° LFT. Trabajador es la persona física ue presta a otra persona física o moral, un trabajo personal o subordinado.
E23L/'"4 E5 60E '15#/#TE L" E#T"7/L/%"% %EL T4"7""%14 E5 L"L E$34E#". El derecho del trabajo es protector de la clase trabajadora.
Art. 123 CPEUM: L a jornada m*(ima de trabajo ser* de 8 horas, esto para cuidar al trabajador. Los derechos del trabajador son irrenunciables, toda persona tiene derecho al trabajo + al deber social. 5° " ninuna persona se le impondr* ue se dediue a la profesión industria, comercio o trabajo ue se le ocomode. "mpara derecho + libertad al trabajo. Art. 123 A. viii 3ara trabajo iual, debe responder salario iual. Art. 5 ° LFT %isposiciones de orden p9blico: 56°LFT PRINCIIO DE IGUALDAD, condiciones de trabajo. 6° LFT " trabajo iual, salario iual.
E!TABILIDAD E!T ABILIDAD EN EL TRABAJO. 123° ""II: El empleador no podr* despedir al trabajador: e(cepto:
$uerte del patróntrabajador 4enuncia voluntaria Falta rave contra el patrón.;
3atrono tiene la obliación de dar el trabajo. Es derecho del empleador el tener trabajo.
1utsursin Trabajo de temporada Trabajo por hora con pao de servicio Trabajo por capacitación
#euridad del trabajador de tener trabajo mientras no muera tena la voluntad de trabajar + no cometa c ometa falta rave del ;1#
El derecho colectivo es social porue protee a los trabajadores El procedimiento del trabajo es imparcial, las partes son iuales. "unue en este principio se viola el principio de proresividad @art. ; '3E0$ los trabajadores tienen un derecho, puede crecer pero nunca disminuírA
PRINCIPIO! DEL DERECHO DEL TRABAJO 3rincipio de ?ratuidad: El trabajador no debe paar astos o tasa para iniciar un juicio o reclamo.
Pri*,i9i( 0 i*0i',i-*: 'onocimiento del juicio + conocimiento de las partes. Pri*,i9i( 0 i*(r'/i0'0: #e refiere a la suplencia de la ineficiencia de la demanda del trabajador. @>8A C'r)' 0 /' 9r:' '/ 9'tr-* @art. 8MA 3resunción leal de ue el despido es injustificado
Pri*,i9i( 0 /=ii/i0'0: #umisión del trabajador a los caprichos "dmitida la demanda no puede modificarse, se debe ser claro en los hec hechos hos + las prestaciones ue se demandan.
11 0 Frr( H:/)' 0 C'*'*' Buela de de Enero del ;=I en 4io 7la 7lanco. nco. los trab trabajador ajadores es protest protestaban aban en contra de este relamento de f*brica ue versaban sobre la libertad de los trabajadores, los patrones en respuesta se declararon en paro + pidieron la intervención del presidente para resolver auel problema, en ese entonces el presi pr eside dent nte e era %í %ía!, a!, ui uien en ac acord ordó ó co como mo 9nic 9nica a sa salilida da la prohi prohibi bici ción ón de lo loss trabajadores menores de a&os.
4ica 4icard rdo o Flor Flores es $a $aó ón n en ;= ;=ID ID pr prese esent nta a el ma mani nififiest esto o de su part partid ido o lilibe beral ral me(icano, me(ica no, anali!and anali!ando o las condic condiciones iones en ue vivían lo obreros + los campesino campesinos, s, proponiendo cambios de fondo a los proramas 3rohibición de trabajo a menores de ;M, jornada m*(ima de 8 horas, descanso semanal obliatorio, fijación de los salarios mínimos.
El de 1ctubr 1ctubre e ;=;I con el plan de #an Luis 3otosí 3otosí,, convoca al pueblo al restablecimiento de la constitución + a la lucha por el principio de la no relección. %e ;=;; a ;=;>, suceden los obiernos de Leon de la 7araa + Francisco / $adero El ;= de Feb de ;=;> la leislatura de 'oahuila + el obernador Henustiano 'arran!a 'arran! a nearon leiti leitimidad midad al usurpad usurpador or Hict Hictoria oria Buerta + convoc convocaron aron a los estados. %e la republica para la defensa de la 'onstitución El plan de ?uadalupe sinteti!ó los ideales del pueblo, interando el ej-rcito constitucionalista, con el ue nace la constitución de ;=; El ;< de de %iciembre e(pide elraria decreto de reformas al plan plan ?u ?uad adal alup upe, e,delen;=;M el H. u ue e'arran!a ofrec ofrece e le le+es +es a arar ias, s, le lei isl slac ació ión n pa para ra mejorar las condiciones de los trabajadores. ;M de #ep. de ;=;D. H H.'. .'. convoca al pueblo para eleir representantes. 3or lo ue faculta al proreso para e(pedir le+es en materia de trabajo. 1bliatoriedad de un a&o al contrato de trabajo.
En ;=;D En el conreso del ;D, Fr*'*0( Li'rri, con respecto a la jornada m*(ima de trabajo, pensando ue la constitución no debía meterse en particularidades. propuso so la inc inclu lusi sión ón en la co cons nstititu tuci ción ón lo loss de dere recho choss de lo loss Erirt( J'rr', propu Erirt( tr trab abaj ajad adore ores. s. /n /nte tent ntan ando do evita evitarr u ue e fu fuer era a re rela lame ment ntad ado o po porr el le lei isl slat ativ ivo. o. PREGUNTA DE E"AMEN. Es uien pidió ue en el centro de la constitución se pusieran los derechos de los trabajadores B-ctor Hictoria: Bi!o una síntesis de lo ue debería contener la constitución ene lart.° @;A 7on Hersen: %ijo no hacer caso a Fernando Lisarri, "lfonso 'lavioco: %ijo ue se debía hacer un título dentro de un 'onstitución ue contuviera todas esas prerroativas sociales.
"sí es como se formó una comisión para redactar el titulo se(to d de e la constitución ue hiba a contener el de E5E41 %E ;=; con ;D> de los dip. 3resentes.
$EN %UE CON!I!TE LA FEDERALIACI7N DE LA LEGI!LACI7N DEL TRABAJO&
%e acuerdo al %octor %*valos, desde ;=; en $-(ico se observó una ran cant ca ntid idad ad de le le+e +ess e(pe e(pedi dida dass en mate materi ria a la labor boral al,, un fu fuert erte e cr creci ecimi mien ento to de fe fede derac racio iones nes + co conf nfede ederac racio ione ness de tr trab abaj ajad ador ores, es, huel huela ass + cel celeb ebrac ració ión n de contratos colectivos "nterior a ;= LFTA
OUT!URCING :,(*tr't',i-* "uel por medio del cual un patrón patrón denominado contratista ejecut ejecuta a obras o presta serv servicios icios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista + lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Ba+ un contratista: 3atrón ficticio 'ontratante: Es el beneficiario de la obra. Esta da os recursos para paar a los trabajadores @ es el verdadero patrónA
%el ; Oa al ;Gb LFT
PATR7N !U!TIT !U!TITUTO UTO #i se vende una a empresa a otra se debe de notificar notificar a los trabajadores, trabajadores, a partir de este aviso pasaran D meses, en los cuales la empresa ue vende como la ue compra son responsables de las obliaciones con los trabajadores. 3asados estos solo la empresa ue compró El cambio de patrón no afecta las obliaciones con el trabajador. El vínculo es entre el trabajador + la fuente del trabajo.
E"PLI%UE LA DIFENRECIA %UE HA ENTRE LA RELACI7N EL CONTRATO DE TRABAJO 7
12 0 M'r+( H' r/',i-* 0 tr''4( 9(r C(*tr't( ,rit( C(*tr't( vr'/ Vi(/*,i' C(*tr't( tK,it(
CONTRATO DE TRABAJO 4eulado en el art D horas art. I días para ejercer acción o despedirloA. 5ormalmente esto se toma como contrato a prueba pero es una causa de despido justificado 2. /ncurrir en faltas de probidad u honrade! contra el patrón '. La probidad u honrade!: consiste en hombre o mujer de bien, la rectitud en el obrar, lealtad,
. La falta de probidad u honrade! consiste en la ausencia de las virtudes anteriores, cometida durante las labores o en contra del patrón, familiares, directivos, cl clientes, ientes, p proveedores, roveedores, ,. "ctos de violencia, amaos, injurias etc. 3. Faltas de probidad + honrade! en contra de compa&eros si alteran la disciplina de probidad + honrade!de enlacontra de del representantes del patrón ue ;. Faltas repercutan en el cumplimiento relación trabajo
FALTA! GRAVE! DEL PATR7N POR LA! CUALE! LO! TRABAJADORE! PUEDEN !EPARCE JU!TIFICADAMENTE DE LA EMPRE!A ART.5>
C/K::/' 0 9rr*,i' i*0i,'/ 'rt. 3@5 TAREA ART. 5# FR. VIII * r/',i-* ,(* / 'rt mesesA + una leal ue consiste en los salarios caídos ue se le paan por el tiempo ue dejó de trabajar injustificadamente ue ser* m*(imo de ; a&o, contados s partir del momento del despido.
@ 0 Ari/
causas an*loas de iual manera raves + de consecuencias similares. La unta estudiar* la ravedad + semejan!a de la causa an*loa.
El patrón ue despida despida debe av avisar isar por escri escrito to de lo ue hi!o + cuand cuando o lo hi!o. La prescripción ejercerrecibe acciónpersonalmente corre desde elel momento ue se de el@ ser* avisodeo desde ue elpara trabajador aviso del en despido @;8A dos mesesA
#i me despiden ho+ = de "bril, puedo ejercitar mi demanda el ;I de "bril + preclu+e mi derecho para presentarlo el = de unio, pero como es s*bado se ir* hasta el lunes ;;@ ;8 ++ ho horas ras di diar aria iass vvec eces es en una sem seman ana. a. " partir de la cuarta hora diaria e(traordinaria se paar* al
25 0 Ari/
'uando el trabajador da dos horas para consumir sus alimentos, no cuenta como parte de la jornada efectiva de trabajo. 'uando 'uan do el trab trabaj ajad ador or no pued pueda a sa salilirr de dell establ establec ecim imie ient nto o en su titiem empo po de descanso, este tiempo forma parte de la jornada de trabajo 'uando el tr trab abaj ajad ador or pued puede e sa salilirr de dell est estab able leci cimi mien ento to J(r*'0'' 0i,( J(r*'0 0i,(*ti*: *ti*:'': 'uando durante el descanso ue se le otora. @art. DMA
"unue la media hora ue se otora, se tomar* como jornada de trabajo independientemente si les permiten salir o no. @a petición de los trabajadores puede ser una horaA. El descanso tendr* por objeto ue el trabajador descansa entre las jornadas de trabajo. incidente, el trabajador partici participa pa J(r*'0' 0 r)*,i': "rt. D 'uando por un incidente, salvan sal vando do a tra trabaj bajado adores, res, patro patrones, nes, biene bieness ue son la fue fuente nte del tra trabaj bajo. o. #on obliaciones morales convertidas en jurídicas Las ho Las hora rass em empl plead eadas as se paa paar* r*n n co como mo una jo jorna rnada da or ordin dinari aria. a. 'u 'ump mplilida da la jornada, la prolonación de estas, se paar*n con un ciento por ciento m*s a las ordinarias.
La constitución + la le+ permiten hasta = horas e(tra a la semana, a partir de las d-cima hora hora se paar*n al trip triple. le. La prolon prolonación ación de > horas permi permitidas tidas en un día, a partir de la cuarta, se paar* triple. J(r*'0' =tr'(r0i*'ri' Es la prolonación de la jornada ordinaria E#T0%/"4 L1 "5TE4/14. 34E?05T" %E E2"$E5.
DM Las propinas son parte del salario de los trabajadores a ue se refiere este capítulo en los t-rminos del artículo >M. Los patrones no podr*n reservarse ni tener participación aluna en ellas.
Todos los trabajadores ue reciben propina, deben recibir un salario mínimo por día + a ese, por lo menos, se le arear*n las propinas, para efectos de indemni!ación. #i no se pone en la nota cuanto se le da al trabajador de propina, el trabajador + el patrón determinar*n cuanto le corresponde al trabajador de propina 34E?05 34E? 05T T"# %E E2"$ E2"$E5 E5:: E( E(pl pli iue ue có cómo mo se le pa paa a a lo loss tr trab abaj ajad ador ores es dom-sticos + los meseros.
T"4E": E5 60E '15#/#TE L" 'L"#/F/'"'/K5 'L"#/F/'"'/K5 E5T4E #"L"4/1 $S5/$1 ?E5E4"L J #"L"4/1 $S5/$1 341FE#/15"L. 60E #" 60E #"L" L"4/ 4/1 1 #E T1$" T1$" E5 '1 '15# 5#/% /%E4 E4"' "'/K /K5 5 3"4 "4" " EL 3"? "?1 1 %E L" L"# # /5%E$5/W"''/15E# @
2 DE MAO !ALARIO Es un instrumento de justicia social. %eber* paarse en moneda de curso leal, podr* hacerse por: @art. ;I;A;
3or medio de deposito Tarjeta de debito Transferencias o cualuier tipo de medio electrónico[
#e intera por:
Est* comprendido por todas las prestaciones en dinero + en especie ue recibe el trabajador por su trabajo @#alario interal: 3ara efectos de las indemni!acionesA
El salario en efectivo cuota diaria es el ue se paa cada día El sala sa lari rio o de debe be se serr su sufifici cien ente te,, de dete term rmin inad ado o + de dete term rmin inab able le:: @" @"rt rt.. ; Fr H/ constitucinoalA
E23L/60E E23L/6 0E E#T E#T1# 1# %1# '15 '15'E3T 'E3T1#: 1#: #"L #"L"4/ "4/1 1 4E$ 4E$05E 05E4"% 4"%14 14 J 60E 60/E4E %E'/4 L" E234E#/K5 " "T4"7"1 /?0"L " #"L"4/1 /?0"L
; DE MAO /5#E4T"4 "305TE#
E/ '/'ri( i*t)r'0( ( i*t)r'/ 'rt.;
# DE MAO
#e forma con todas las prestaciones en dinero + en especie ue recibe el trabajador por su trabajo. #u objeto es determinar el monto de las indemni!aciones.
!'/'ri( r:*r'0(r 'rt. 5 Es el salario ue se intera tomando en consideración la cantidad + calidad de trabajo. El art. ; Fr. H// 'onsti + art. 8D LFT: LFT: " ttrabajo rabajo iual, salario iual.
ArtIIII.II
Trabajadores ue no cobran utilidades:
Trabajadores de confian!a @de cuello altoA Trabajadores de confian!a @de cuello bajoA si reciben. #i su salario es superior al del trabajador de base o La participación se le va a paar con base en el salario del trabajador m*s alto de base #i su su salario es menor, se le paar* en base a su trabajo
%U8 BENEFICIO! TIENE UN TRABAJADOR POR RA7N DE !U ANTIGEDAD EN LA EMPRE!A
05 T4"7""%14 3E4'/7E 05 #"L"4/1 %/"4/1 %E V>M o 'uando se implante mauinaria ue sustitu+a la mano de obra. @art. o M>=A 3or jubilación o 'antidad 'anti dad ue se le entre entrea a al trabajador de manera periódica como consecuencia de prestar tanto tiempo el servicio a una empresa
$A :i* / 9')'& " los trabajadores independientemente de cualuier otra prestación ue le corresponda o a sus beneficiarios. '15T4"T1 314 B1514"4/1# 34E?05T" %E E2"$E5 T"4E" %EL "4T. >>; "L >M> E#TU EL T4"7"1 %1$E#T/'1, EL "4T. ;8; "rt, >>M, >>D E23L/'"4 E5 60E '15#/#TE EL T4"7"1 %1$E#T/'1, E23L E2 3L/' /'"4 "4 E5 60 60E E '1 '15# 5#/# /#TE TE L"# L"# '1 '15% 5%/' /'/1 /15E 5E# # %EL %EL T4 T4"7 "7" "%1 %14 4 %1$E#T/'1. @H"'"'/15E#, %E#'"5#1#, ET'.A ;M de $a+o
TRABAJADORE! DOME!TICO!
Trabajadores dom-sticos son los ue prestan los servicios de aseo, asistencia + dem*s propios o inherentes al hoar de una persona o familia. El salario de los trabajadores dom-sticos se divide en > @ en efectivo + el otro para alimentosA @art. >>MA Los trabajadores ue viven en donde trabajan debe disfrutar de un descanso mínimo diario de = horas consecutivas + 0n descanso de un día + medio inint ininterrumpi errumpido do de prefer preferencia encia s*bado + domino. domino. #e puede neociar ue trabaje una semana en s*bado + descanse solo el domino + la siuiente descanse s*bado + domino completos. La retribución comprende dos tercios pao en efectivo + un tercio alimentos + habitación
O/i)',i(* 0 /( 9'tr(* 'rt. 33# ;. ?ua ?uarda rdarr conside consideraci ración ón al tr trabaj abajador ador . 'oope 'ooperar rar con la in instrucc strucción ión de dell tra trabajado bajadorr dom-s dom-stico tico O/i)',i(* * ,'( 0 *r0'0 : NO '* 0 tr''4( ;. 3aar al tra trabajado bajadorr sala salario rio co correspon rrespondiente diente a un mes . #i es cró cróni nica ca + +a ha labo laborad rado o por sei seiss me mese sess pro propo porc rcio iona narr asis asiste tenci ncia a m-dica hasta > meses. En caso de muerte el patrón paa los astos del sepelio 1bliaciones especiales de los trabajadores: ?uardar a la familia, consideración + respeto 3oner cuidado en la conservación de la casa. 3uede dar por termina la relación laboral avisando con 8 días de participación.
El patrón puede despedir sin responsabilidad dentro de los >I días. J si paa la indmeni!ación puede rescindir la relación laboral sin justificarlo. T"4E" @"4T.. ;8;A Los trabajos @"4T traba jos especiales se rien por las normas especiales. T4"7""%14E# %E "0T1T4"5#314TE
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