Derecho Individual Del Trabajo

October 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.

Thivo: trabajo, apretar, oprimir oprimir.. El trabajo es la prestación de un servicio profesional subordinado a una persona física o moral. 8° LFT Toda actividad humana, material o intelectual sin importar su rado de profesionali!ación.

ROMA  

Locatio conducto operis: "rrendamiento de trabajo Locatio conductio operorum: Trabajo de una persona a caro de otra.

EDAD MEDIA.   

#e trabaja en remios: $aestro: %ue&o de los medios de producción  "prendi!: Trabajador. Trabajador.

EDAD MODERNA  





Liberalismo Escuela fisiocratica: "dam #mith, 'arl $r( etc. )Lo m*s económico es conforme a las le+es naturales

 "l inicio nombrado el derecho del trabajo fue llamado trabajo industrial, despu-s trabajo del obrero, ambas son restrictivas pues el trabajo no se limita a lo industrial ni a una sola persona. El derecho derecho de trabajo es el u ue e se reuiere la labor hu humana mana inte intelectua lectuall o material, independientemente del rado de preparación t-cnica dedicada para cada profesión u oficio.

T/T0L1 #E2T1 '3E0$: Trabajo + previsión social. 8° LFT. Trabajador es la persona física ue presta a otra persona física o moral, un trabajo personal o subordinado.

 

E23L/'"4 E5 60E '15#/#TE L" E#T"7/L/%"% %EL T4"7""%14 E5 L"L E$34E#". El derecho del trabajo es protector de la clase trabajadora. 





    

Art. 123 CPEUM: L a jornada m*(ima de trabajo ser* de 8 horas, esto para cuidar al trabajador. Los derechos del trabajador son irrenunciables, toda persona tiene derecho al trabajo + al deber social. 5° " ninuna persona se le impondr* ue se dediue a la profesión industria, comercio o trabajo ue se le ocomode.  "mpara derecho + libertad al trabajo. Art. 123 A. viii 3ara trabajo iual, debe responder salario iual. Art. 5 ° LFT %isposiciones de orden p9blico: 56°LFT PRINCIIO DE IGUALDAD, condiciones de trabajo. 6° LFT " trabajo iual, salario iual.

E!TABILIDAD E!T ABILIDAD EN EL TRABAJO. 123° ""II: El empleador no podr* despedir al trabajador: e(cepto:   

$uerte del patróntrabajador  4enuncia voluntaria Falta rave contra el patrón.;

3atrono tiene la obliación de dar el trabajo. Es derecho del empleador el tener  trabajo.    

1utsursin Trabajo de temporada Trabajo por hora con pao de servicio Trabajo por capacitación

#euridad del trabajador de tener trabajo mientras no muera tena la voluntad de trabajar + no cometa c ometa falta rave del ;1#

El derecho colectivo es social porue protee a los trabajadores El procedimiento del trabajo es imparcial, las partes son iuales. "unue en este principio se viola el principio de proresividad @art. ; '3E0$ los trabajadores tienen un derecho, puede crecer pero nunca disminuírA

PRINCIPIO! DEL DERECHO DEL TRABAJO 3rincipio de ?ratuidad: El trabajador no debe paar astos o tasa para iniciar un  juicio o reclamo.

Pri*,i9i( 0 i*0i',i-*: 'onocimiento del juicio + conocimiento de las partes. Pri*,i9i( 0 i*(r'/i0'0: #e refiere a la suplencia de la ineficiencia de la demanda del trabajador. @>8A C'r)' 0 /' 9r:' '/ 9'tr-* @art. 8MA 3resunción leal de ue el despido es injustificado

Pri*,i9i( 0 /=ii/i0'0: #umisión del trabajador a los caprichos  "dmitida la demanda no puede modificarse, se debe ser claro en los hec hechos hos + las prestaciones ue se demandan.

11 0 Frr( H:/)' 0 C'*'*' Buela de  de Enero del ;=I en 4io 7la 7lanco. nco. los trab trabajador ajadores es protest protestaban aban en contra de este relamento de f*brica ue versaban sobre la libertad de los trabajadores, los patrones en respuesta se declararon en paro + pidieron la intervención del presidente para resolver auel problema, en ese entonces el presi pr eside dent nte e era %í %ía!, a!, ui uien en ac acord ordó ó co como mo 9nic 9nica a sa salilida da la prohi prohibi bici ción ón de lo loss trabajadores menores de  a&os.

 

4ica 4icard rdo o Flor Flores es $a $aó ón n en ;= ;=ID ID pr prese esent nta a el ma mani nififiest esto o de su part partid ido o lilibe beral ral me(icano, me(ica no, anali!and anali!ando o las condic condiciones iones en ue vivían lo obreros + los campesino campesinos, s, proponiendo cambios de fondo a los proramas 3rohibición de trabajo a menores de ;M, jornada m*(ima de 8 horas, descanso semanal obliatorio, fijación de los salarios mínimos.











  

El  de 1ctubr 1ctubre e ;=;I con el plan de #an Luis 3otosí 3otosí,, convoca al pueblo al restablecimiento de la constitución + a la lucha por el principio de la no relección. %e ;=;; a ;=;>, suceden los obiernos de Leon de la 7araa + Francisco / $adero El ;= de Feb de ;=;> la leislatura de 'oahuila + el obernador Henustiano 'arran!a 'arran! a nearon leiti leitimidad midad al usurpad usurpador or Hict Hictoria oria Buerta + convoc convocaron aron a los estados. %e la republica para la defensa de la 'onstitución El plan de ?uadalupe sinteti!ó los ideales del pueblo, interando el ej-rcito constitucionalista, con el ue nace la constitución de ;=; El ;< de de %iciembre e(pide elraria decreto de reformas al plan plan ?u ?uad adal alup upe, e,delen;=;M el H. u ue e'arran!a ofrec ofrece e le le+es +es a arar ias, s, le lei isl slac ació ión n pa para ra mejorar las condiciones de los trabajadores. ;M de #ep. de ;=;D. H H.'. .'. convoca al pueblo para eleir representantes. 3or lo ue faculta al proreso para e(pedir le+es en materia de trabajo. 1bliatoriedad de un a&o al contrato de trabajo.

En ;=;D En el conreso del ;D, Fr*'*0( Li'rri, con respecto a la jornada m*(ima de trabajo, pensando ue la constitución no debía meterse en particularidades. propuso so la inc inclu lusi sión ón en la co cons nstititu tuci ción ón lo loss de dere recho choss de lo loss Erirt( J'rr', propu Erirt( tr trab abaj ajad adore ores. s. /n /nte tent ntan ando do evita evitarr u ue e fu fuer era a re rela lame ment ntad ado o po porr el le lei isl slat ativ ivo. o. PREGUNTA DE E"AMEN. Es uien pidió ue en el centro de la constitución se pusieran los derechos de los trabajadores B-ctor Hictoria: Bi!o una síntesis de lo ue debería contener la constitución ene lart.° @;A 7on Hersen: %ijo no hacer caso a Fernando Lisarri,  "lfonso 'lavioco: %ijo ue se debía hacer un título dentro de un 'onstitución ue contuviera todas esas prerroativas sociales.

 

 "sí es como se formó una comisión para redactar el titulo se(to d de e la constitución ue hiba a contener el de E5E41 %E ;=; con ;D> de los dip. 3resentes.

$EN %UE CON!I!TE LA FEDERALIACI7N DE LA LEGI!LACI7N DEL TRABAJO&

%e acuerdo al %octor %*valos, desde ;=; en $-(ico se observó una ran cant ca ntid idad ad de le le+e +ess e(pe e(pedi dida dass en mate materi ria a la labor boral al,, un fu fuert erte e cr creci ecimi mien ento to de fe fede derac racio iones nes + co conf nfede ederac racio ione ness de tr trab abaj ajad ador ores, es, huel huela ass + cel celeb ebrac ració ión n de contratos colectivos  "nterior a ;= LFTA

OUT!URCING :,(*tr't',i-*  "uel por medio del cual un patrón patrón denominado contratista ejecut ejecuta a obras o presta serv servicios icios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista + lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Ba+ un contratista: 3atrón ficticio 'ontratante: Es el beneficiario de la obra. Esta da os recursos para paar a los trabajadores @ es el verdadero patrónA

 

%el ; Oa al ;Gb LFT

PATR7N !U!TIT !U!TITUTO UTO #i se vende una a empresa a otra se debe de notificar notificar a los trabajadores, trabajadores, a partir  de este aviso pasaran D meses, en los cuales la empresa ue vende como la ue compra son responsables de las obliaciones con los trabajadores. 3asados estos solo la empresa ue compró El cambio de patrón no afecta las obliaciones con el trabajador. El vínculo es entre el trabajador + la fuente del trabajo.

E"PLI%UE LA DIFENRECIA %UE HA ENTRE LA RELACI7N  EL CONTRATO DE TRABAJO 7

12 0 M'r+( H' r/',i-* 0 tr''4( 9(r  C(*tr't( ,rit( C(*tr't( vr'/ Vi(/*,i' C(*tr't( tK,it(        

CONTRATO DE TRABAJO 4eulado en el art D horas art. I días para ejercer acción o despedirloA. 5ormalmente esto se toma como contrato a prueba pero es una causa de despido justificado 2. /ncurrir en faltas de probidad u honrade! contra el patrón '. La probidad u honrade!: consiste en hombre o mujer de bien, la rectitud en el obrar, lealtad,

 

. La falta de probidad u honrade! consiste en la ausencia de las virtudes anteriores, cometida durante las labores o en contra del patrón, familiares, directivos, cl clientes, ientes, p proveedores, roveedores, ,.  "ctos de violencia, amaos, injurias etc. 3.   Faltas de probidad + honrade! en contra de compa&eros si alteran la disciplina de probidad + honrade!de enlacontra de del representantes del patrón ue ;. Faltas repercutan en el cumplimiento relación trabajo

FALTA! GRAVE! DEL PATR7N POR LA! CUALE! LO! TRABAJADORE! PUEDEN !EPARCE JU!TIFICADAMENTE DE LA EMPRE!A ART.5>

C/K::/' 0 9rr*,i' i*0i,'/ 'rt. 3@5 TAREA ART. 5# FR. VIII * r/',i-* ,(* / 'rt mesesA + una leal ue consiste en los salarios caídos ue se le paan por el tiempo ue dejó de trabajar injustificadamente ue ser* m*(imo de ; a&o, contados s partir del momento del despido.

@ 0 Ari/

 

causas an*loas de iual manera raves + de consecuencias similares. La unta estudiar* la ravedad + semejan!a de la causa an*loa.

El patrón ue despida despida debe av avisar isar por escri escrito to de lo ue hi!o + cuand cuando o lo hi!o. La prescripción ejercerrecibe acciónpersonalmente corre desde elel momento ue se de el@ ser* avisodeo desde ue elpara trabajador aviso del en despido @;8A dos mesesA

#i me despiden ho+ = de "bril, puedo ejercitar mi demanda el ;I de "bril + preclu+e mi derecho para presentarlo el = de unio, pero como es s*bado se ir* hasta el lunes ;;@ ;8 ++  ho horas ras di diar aria iass vvec eces es en una sem seman ana. a.  " partir de la cuarta hora diaria e(traordinaria se paar* al

25 0 Ari/

'uando el trabajador da dos horas para consumir sus alimentos, no cuenta como parte de la jornada efectiva de trabajo. 'uando 'uan do el trab trabaj ajad ador or no pued pueda a sa salilirr de dell establ establec ecim imie ient nto o en su titiem empo po de descanso, este tiempo forma parte de la jornada de trabajo 'uando el tr trab abaj ajad ador or pued puede e sa salilirr de dell est estab able leci cimi mien ento to J(r*'0'' 0i,( J(r*'0 0i,(*ti*: *ti*:'': 'uando durante el descanso ue se le otora. @art. DMA

 

 "unue la media hora ue se otora, se tomar* como jornada de trabajo independientemente si les permiten salir o no. @a petición de los trabajadores puede ser una horaA. El descanso tendr* por objeto ue el trabajador descansa entre las jornadas de trabajo. incidente, el trabajador partici participa pa J(r*'0' 0 r)*,i': "rt. D 'uando por un incidente, salvan sal vando do a tra trabaj bajado adores, res, patro patrones, nes, biene bieness ue son la fue fuente nte del tra trabaj bajo. o. #on obliaciones morales convertidas en jurídicas Las ho Las hora rass em empl plead eadas as se paa paar* r*n n co como mo una jo jorna rnada da or ordin dinari aria. a. 'u 'ump mplilida da la  jornada, la prolonación de estas, se paar*n con un ciento por ciento m*s a las ordinarias.

La constitución + la le+ permiten hasta = horas e(tra a la semana, a partir de las d-cima hora hora se paar*n al trip triple. le. La prolon prolonación ación de > horas permi permitidas tidas en un día, a partir de la cuarta, se paar* triple. J(r*'0' =tr'(r0i*'ri' Es la prolonación de la jornada ordinaria E#T0%/"4 L1 "5TE4/14. 34E?05T" %E E2"$E5.

DM Las propinas son parte del salario de los trabajadores a ue se refiere este capítulo en los t-rminos del artículo >M. Los patrones no podr*n reservarse ni tener participación aluna en ellas.

Todos los trabajadores ue reciben propina, deben recibir un salario mínimo por  día + a ese, por lo menos, se le arear*n las propinas, para efectos de indemni!ación. #i no se pone en la nota cuanto se le da al trabajador de propina, el trabajador + el patrón determinar*n cuanto le corresponde al trabajador de propina 34E?05 34E? 05T T"# %E E2"$ E2"$E5 E5:: E( E(pl pli iue ue có cómo mo se le pa paa a a lo loss tr trab abaj ajad ador ores es dom-sticos + los meseros.

T"4E": E5 60E '15#/#TE L" 'L"#/F/'"'/K5 'L"#/F/'"'/K5 E5T4E #"L"4/1 $S5/$1 ?E5E4"L J #"L"4/1 $S5/$1 341FE#/15"L. 60E #" 60E #"L" L"4/ 4/1 1 #E T1$" T1$" E5 '1 '15# 5#/% /%E4 E4"' "'/K /K5 5 3"4 "4" " EL 3"? "?1 1 %E L" L"# # /5%E$5/W"''/15E# @

2 DE MAO !ALARIO Es un instrumento de justicia social. %eber* paarse en moneda de curso leal, podr* hacerse por: @art. ;I;A;   

3or medio de deposito Tarjeta de debito Transferencias o cualuier tipo de medio electrónico[

#e intera por:

 

Est* comprendido por todas las prestaciones en dinero + en especie ue recibe el trabajador por su trabajo @#alario interal: 3ara efectos de las indemni!acionesA

El salario en efectivo cuota diaria es el ue se paa cada día El sala sa lari rio o de debe be se serr su sufifici cien ente te,, de dete term rmin inad ado o + de dete term rmin inab able le:: @" @"rt rt.. ; Fr H/ constitucinoalA

E23L/60E E23L/6 0E E#T E#T1# 1# %1# '15 '15'E3T 'E3T1#: 1#: #"L #"L"4/ "4/1 1 4E$ 4E$05E 05E4"% 4"%14 14 J 60E 60/E4E %E'/4 L" E234E#/K5 " "T4"7"1 /?0"L " #"L"4/1 /?0"L

; DE MAO /5#E4T"4 "305TE#

E/ '/'ri( i*t)r'0( ( i*t)r'/ 'rt.;

# DE MAO

#e forma con todas las prestaciones en dinero + en especie ue recibe el trabajador por su trabajo. #u objeto es determinar el monto de las indemni!aciones.

!'/'ri( r:*r'0(r 'rt. 5 Es el salario ue se intera tomando en consideración la cantidad + calidad de trabajo. El art. ; Fr. H// 'onsti + art. 8D LFT: LFT: " ttrabajo rabajo iual, salario iual.

ArtIIII.II

Trabajadores ue no cobran utilidades:  

Trabajadores de confian!a @de cuello altoA Trabajadores de confian!a @de cuello bajoA si reciben. #i su salario es superior al del trabajador de base o La participación se le va a paar con base en el salario del trabajador m*s alto de base #i su su salario es menor, se le paar* en base a su trabajo 



%U8 BENEFICIO! TIENE UN TRABAJADOR POR RA7N DE !U ANTIGEDAD EN LA EMPRE!A 

05 T4"7""%14 3E4'/7E 05 #"L"4/1 %/"4/1 %E V>M o 'uando se implante mauinaria ue sustitu+a la mano de obra. @art. o M>=A 3or jubilación o 'antidad 'anti dad ue se le entre entrea a al trabajador de manera periódica como consecuencia de prestar tanto tiempo el servicio a una empresa 

$A :i*  / 9')'&  " los trabajadores independientemente de cualuier otra prestación ue le corresponda o a sus beneficiarios. '15T4"T1 314 B1514"4/1# 34E?05T" %E E2"$E5 T"4E" %EL "4T. >>; "L >M> E#TU EL T4"7"1 %1$E#T/'1, EL "4T. ;8;  "rt, >>M, >>D E23L/'"4 E5 60E '15#/#TE EL T4"7"1 %1$E#T/'1, E23L E2 3L/' /'"4 "4 E5 60 60E E '1 '15# 5#/# /#TE TE L"# L"# '1 '15% 5%/' /'/1 /15E 5E# # %EL %EL T4 T4"7 "7" "%1 %14 4 %1$E#T/'1. @H"'"'/15E#, %E#'"5#1#, ET'.A ;M de $a+o

TRABAJADORE! DOME!TICO!

 

Trabajadores dom-sticos son los ue prestan los servicios de aseo, asistencia + dem*s propios o inherentes al hoar de una persona o familia. El salario de los trabajadores dom-sticos se divide en > @ en efectivo + el otro para alimentosA @art. >>MA Los trabajadores ue viven en donde trabajan debe disfrutar de un descanso mínimo diario de = horas consecutivas + 0n descanso de un día + medio inint ininterrumpi errumpido do de prefer preferencia encia s*bado + domino. domino. #e puede neociar ue trabaje una semana en s*bado + descanse solo el domino + la siuiente descanse s*bado + domino completos. La retribución comprende dos tercios pao en efectivo + un tercio alimentos + habitación

O/i)',i(* 0 /( 9'tr(* 'rt. 33# ;. ?ua ?uarda rdarr conside consideraci ración ón al tr trabaj abajador  ador  . 'oope 'ooperar rar con la in instrucc strucción ión de dell tra trabajado bajadorr dom-s dom-stico tico O/i)',i(* * ,'( 0 *r0'0 : NO '* 0 tr''4( ;. 3aar al tra trabajado bajadorr sala salario rio co correspon rrespondiente diente a un mes . #i es cró cróni nica ca + +a ha labo laborad rado o por sei seiss me mese sess pro propo porc rcio iona narr asis asiste tenci ncia a m-dica hasta > meses. En caso de muerte el patrón paa los astos del sepelio 1bliaciones especiales de los trabajadores: ?uardar a la familia, consideración + respeto 3oner cuidado en la conservación de la casa. 3uede dar por termina la relación laboral avisando con 8 días de participación.  

El patrón puede despedir sin responsabilidad dentro de los >I días. J si paa la indmeni!ación puede rescindir la relación laboral sin justificarlo. T"4E" @"4T.. ;8;A Los trabajos @"4T traba jos especiales se rien por las normas especiales. T4"7""%14E# %E "0T1T4"5#314TE
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