Derecho Individual Del Trabajo

January 18, 2018 | Author: Alejandro Flores Preciado | Category: Labour Law, Public Law, Slavery, Society, Rights
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Descripción: Guia de derecho internacional del trabajo...

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ALEJANDRO FLORES PRECIADO

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Guía desarrollada de la materia de Derecho Individual del Trabajo. Profesora Lic. María Eugenia Ángeles Reynoso

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO ALEJANDRO FLORES PRECIADO UNAM

ÍNDICE Contenido UNIDAD 1 IMPORTANCIA DEL TRABAJO.....................................................1 1.1. Origen etimológico de la palabra trabajo......................................1 1.2. Trabajo de los hombres primitivos.................................................1 1.3. División del trabajo por género.....................................................1 1.4. Utilización del fuego......................................................................1 1.5. Trabajo intelectual.........................................................................1 1.6. Trabajo físico.................................................................................2 1.7. Esclavitud y su abolición...............................................................2 1.8. Trabajo en los feudos.....................................................................2 1.9. Industrialismo................................................................................2 1.10.

Tecnología...................................................................................3

1.11.

Presencia del trabajo en todos los ámbitos de la vida cotidiana 3

Actividades...............................................................................................3 UNIDAD 2 CONCEPTUALIZACIÓN DEL MUNDO JURÍDICO...........................6 2.1. Idea del Derecho...........................................................................6 2.2. Teorías, unitaria, bipartita, tripartita del derecho..........................6 2.3. Ramas del Derecho Público...........................................................7 2.4. Ramas del Derecho Privado...........................................................7 2.5. Ramas del Derecho Social y su esencia protectora. Derecho del trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Agrario, Derecho Cooperativo, Derecho del Consumidor, Derecho de la Niñez, Derecho de la Mujer, Derechos de la Senectud, Derechos de las Personas con Capacidades Diferenciadas, Derechos Indígenas y Derechos Humanos de Segunda Generación.........................................................................7 Actividades...............................................................................................8 UNIDAD 3 PRECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO..........................10 3.1. Locatio, conductio, operis (obra) y operatum (servicios)............10 3.2. Gremios.......................................................................................11

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3.3. Libertad e igualdad francesas.....................................................11 3.4. Advenimiento de la fábrica..........................................................11 3.5. Contrato de adhesión y desigualdad de las partes.....................11 3.6. Contrato de arrendamiento de personas.....................................11 3.7. Inicios del movimiento obrero.....................................................12 3.8. Ley de Chapeller..........................................................................12 3.9. Socialismo utópico y científico....................................................12 3.10.

Surgimiento del Derecho del Trabajo........................................13

3.11.

Constituyente mexicano de 1917.............................................13

3.12.

Artículo 123 constitucional.......................................................14

3.13.

Fracción XIII del Tratado de Paz de Versalles............................14

Actividad.................................................................................................15 UNIDAD 4 DERECHO DEL TRABAJO.........................................................17 4.1. Concepto.....................................................................................17 4.2. Esencia........................................................................................17 4.3. Fines............................................................................................17 4.4. Principios rectores.......................................................................17 4.5. Fuentes........................................................................................18 4.6. Interpretación..............................................................................18 4.7. Aplicación....................................................................................19 4.8. Autonomía...................................................................................19 Actividades.............................................................................................20 UNIDAD 5 SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO...................................22 5.1. Apartado A del artículo 123........................................................22 5.2. Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos..................................23 5.3. Trabajador...................................................................................24 5.4. Patrón..........................................................................................24 5.5. Trabajador de confianza..............................................................24 5.6. Representante patronal...............................................................25 5.7. Intermediario...............................................................................25 2

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5.8. Empresa......................................................................................25 5.9. Establecimiento...........................................................................25 5.10.

Sindicato...................................................................................25

Actividades.............................................................................................26 UNIDAD 6 VÍNCULO JURÍDICO LABORAL..................................................28 6.1. Teoría contractual del Derecho Civil............................................28 6.2. Contrato de trabajo, consentimiento: vicios del consentimiento; forma sentido de la voz “cualquiera que sea la denominación que se le de” 28 6.3. Relación de trabajo; elementos; significado de la voz “cualquiera que sea el acto que le de origen”........................................................29 6.4. Derechos irrenunciables..............................................................29 6.5. Nulidad en materia laboral..........................................................29 6.6. Valor de la realidad social frente a lo escrito en el papel............29 Actividades.............................................................................................30 UNIDAD 7 ESTABILIDAD EN EL EMPLEO..................................................33 7.1. Concepto de estabilidad en el empleo........................................33 7.2. Duración de las relaciones del trabajo regla general por tiempo indeterminado: excepciones por tiempo determinado y por obra determinada........................................................................................33 7.3. Reinstalación...............................................................................34 7.4. Indemnizaciones..........................................................................34 7.5. Salarios caídos o vencidos..........................................................35 Actividades..........................................................................................35 UNIDAD 8 CONDICIONES DE TRABAJO....................................................51 8.1. Contenido....................................................................................51 8.2. Clasificación................................................................................51 8.3. Principios de igualdad.................................................................51 8.4. Modificación del trabajador.........................................................51 8.5. Modificación del patrón...............................................................52 Actividades.............................................................................................52 UNIDAD 9 SALARIO.................................................................................54 3

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9.1. Terminología................................................................................54 9.2. Formas.........................................................................................54 9.3. Aspectos del salario....................................................................54 9.4. Salario mínimo............................................................................54 9.5. General........................................................................................55 9.6. Profesional...................................................................................55 9.7. Industrial.....................................................................................55 9.8. Remunerador...............................................................................55 9.9. Normas protectoras.....................................................................55 9.10.

Salario integrado......................................................................57

Actividades.............................................................................................57 UNIDAD 10 JORNADA DE TRABAJO..........................................................61 10.1.

Acepción de la voz “…estar a disposición del patrón…”..........61

10.2.

Diurna.......................................................................................61

10.3.

Nocturna...................................................................................61

10.4.

Mixta.........................................................................................61

10.5.

Continua...................................................................................61

10.6.

Discontinua..............................................................................61

10.7.

Extraordinaria...........................................................................61

10.8.

Especial....................................................................................62

10.9.

Humanitaria..............................................................................62

Actividades.............................................................................................62 UNIDAD 11 DESCANSOS.........................................................................65 11.1.

Descanso semanal...................................................................65

11.2.

Prima dominical........................................................................65

11.3.

Días de descanso obligatorio....................................................65

11.4.

Días de descanso para usos, costumbres o convenios.............66

11.5.

Vacaciones................................................................................66

11.6.

Prima vacacional......................................................................67

11.7.

Consecuencias de su incumplimiento......................................67 4

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Actividades.............................................................................................67 UNIDAD 12 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES.......................................................................................70 12.1. Obligaciones de los patrones, cumplir normas de trabajo, pagar salarios e indemnizaciones; proporcionar y reponer útiles de trabajo; instrumentos pertenecientes al trabajador; asientos para trabajadores; debida consideración; constancias escritas; voto y servicios electorales; comisiones accidentales y permanentes del sindicato o del Estado; puestos de nueva creación y vacantes; escuelas artículo 123; alfabetización de trabajadores; becas, capacitación y adiestramiento; seguridad e higiene; control de contaminantes; prevenir riesgos de trabajo; medicamentos para primeros auxilios; medicamentos profilácticos; difusión de reglamentos e instructivos; local para el sindicato; deducciones para pensiones alimenticias, IMSS, SAR, sindicatos, sociedades cooperativas, cajas de ahorro, y FONACOT, inspecciones del trabajo; actividades culturales y deportivas; protección a trabajadoras embarazadas, comisiones mixtas; reparto de utilidades; habitación para trabajadores; aportaciones INFONAVIT.....70 12.2. Prohibiciones a los patrones: negar el trabajo por edad o sexo; exigir consumos a trabajadores; aceptar gratificaciones por aceptar trabajo; obligar afiliación o retiro del sindicato; intervenir en el sindicato; autorizar colectas; restringir derechos a los trabajadores; propaganda política o religiosa; poner en el índice; portar armas; estado de embriaguez, narcóticos o enervantes.................................74 12.3. Obligaciones de los trabajadores: cumplir normas de trabajo; medidas preventivas e higiénicas; desempeñarse mediante la dirección del patrón; intensidad, cuidado y esmero; aviso al patrón de inasistencias; restituir materiales no usados; buenas costumbres; prestar auxilios; integrar organismos; reconocimientos médicos reglamentados; informar sobre enfermedades contagiosas; comunicar deficiencias para evitar riesgos de trabajo; daños y perjuicios; guardar secretos técnicos, comerciales o de fabricación..................................75 12.4. Prohibiciones a los trabajadores; evitar peligros; faltar sin causa justificada; sustraer útiles de trabajo o materia prima; estado de embriaguez, narcóticos o enervantes; portar armas; suspender labores; hacer colectas; usar útiles y herramientas del patrón para objeto distinto al trabajo......................................................................77 Actividades:............................................................................................78 UNIDAD 13 ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO, PRIMA DE ANTIGÜEDAD........81 5

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13.1.

Cómputo de la antigüedad de los trabajadores........................81

13.2.

Derechos de preferencia y escalafonarios................................81

13.3.

La prima de antigüedad...........................................................83

13.4.

Modalidades de pago...............................................................84

Actividades.............................................................................................84 UNIDAD 14 RIESGO DE TRABAJO.............................................................87 14.1.

Accidentes y enfermedades de trabajo....................................87

14.2.

Accidentes y enfermedades sin vinculación laboral.................87

14.3. Derechos a: servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos, y rehabilitación.......................................................................................87 14.4.

Diversas clases de incapacidades............................................87

14.5.

Tabla de indemnizaciones por accidentes de trabajo...............88

14.6.

Tabla de indemnizaciones por enfermedades de trabajo.........88

14.7.

Beneficios del Derecho de la Seguridad Social.........................88

Actividades.............................................................................................89 UNIDAD 15 SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO...................92 15.1.

Objeto y temporalidad..............................................................92

15.2.

Enfermedad contagiosa............................................................93

15.3.

Incapacidad temporal por riesgo que no sea de trabajo..........93

15.4.

Prisión preventiva.....................................................................93

15.5.

Arresto......................................................................................93

15.6.

Servicios y cargos constitucionales..........................................94

15.7.

Representaciones en organismos laborales.............................94

15.8.

Falta de documentos................................................................94

15.9.

Efectos para el patrón y el trabajador......................................94

Actividades.............................................................................................95 UNIDAD 16 RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO............................98 16.1.

Objeto de rescisión...................................................................98

16.2. Separación por causales imputables al patrón; engaño patronal; falta de probidad; falta de honradez; actos de violencia; amenazas, injurias; malos tratamientos, reducción del salario; perjuicios 6

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intencionales en las herramientas o útiles del trabajador; existencia de un peligro grave para la seguridad y/o salud del trabajador; imprudencia o descuido inexcusable; y otras análogas.......................98 16.3. Formalidades de la separación sin responsabilidad para el trabajador............................................................................................99 16.4. Despido por causales imputables al trabajador, engaño del trabajador o del sindicato; falta de probidad; falta de honradez; violencia; amagos; injurias; malos tratamientos; alteración de la disciplina; perjuicios intencionales en materiales, edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materia prima del patrón; negligencia; imprudencia o descuido inexcusables respeto de la seguridad; actos inmorales; revelar secretos de fabricación y o asuntos reservados en perjuicio de la empresa; más de tres faltas injustificadas; desobediencia; no adoptar medidas preventivas y/o procedimientos para evitar riesgos de trabajo; estado de embriaguez; narcóticos o drogadicción, sentencia ejecutoriada por pena de prisión; y otras análogas............................................................................................100 16.5.

Formalidades del despido sin responsabilidad para el patrón 102

16.6. Consecuencias del despido injustificado; reinstalación y pago de salarios caídos o vencidos, excepciones para la reinstalación; negativa a reinstalar; cuantificación de la indemnización y salarios caídos o vencidos..............................................................................102 Actividades...........................................................................................104 ¿Qué derechos tiene un trabajador que es despedido si opta por la indemnización y cuáles si es reinstalado?.........................................107 UNIDAD 17 TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL..........................108 17.1.

Finitud de las relaciones individuales de trabajo....................108

17.2. Causales de terminación de las relaciones de trabajo: renuncia; mutua consentimiento; terminación de la obra; vencimiento del término; incapacidad física o mental del trabajador; inhabilidad manifiesta del trabajador, y muerte del trabajador...........................108 17.3.

Formalidades..........................................................................108

17.4.

Presupuesto liberatorio de responsabilidad............................108

17.5. Causales de terminación colectiva de las relaciones de trabajo; fuerza mayor; caso fortuito; incapacidad física o mental dl patrón; muerte del patrón; incosteabilidad notoria; agotamiento de industria 7

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extractiva; inversión de capital determinado en minas concurso o quiebra legalmente declarados; y reajuste de personal....................109 17.6. Consecuencias de la terminación injustificada de las relaciones de trabajo..........................................................................................109 17.7.

Sustitución patronal...............................................................110

Actividades...........................................................................................110 UNIDAD 18 DERECHOS PROTECTORES DE MUJERES Y MENORES.........115 18.1.

La igualdad jurídica-laboral entre la mujer y el hombre.........115

18.2. La salud de la mujer trabajadora y la del producto de la concepción.........................................................................................115 18.3. Prohibición en lugares insalubres, peligrosos, nocturnoindustriales, y después de las diez de la noche.................................115 18.4. Esfuerzos considerables, levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcan trepidaciones, estar de pie durante largo tiempo; que alteren su estado psíquico; y jornada extraordinaria..................116 18.5. Salario integro, prestaciones y derechos adquiridos en el empleo...............................................................................................116 18.6.

Descansos por maternidad y lactancia...................................116

18.7.

Guarderías del IMSS...............................................................116

18.8.

Protección a los menores........................................................116

18.9.

Niñez, antes de los catorce años............................................117

18.10. Menores trabajadores entre catorce y dieciséis años.............117 18.11. Trabajadores entre dieciséis y dieciocho años........................117 18.12. Labores peligrosas e insalubres..............................................117 18.13. Jornada máxima de trabajo....................................................118 18.14. Periodo vacacional..................................................................118 18.15. Obligaciones patronales.........................................................118 Actividades...........................................................................................118 UNIDAD 19 TRABAJOS ESPECIALES.......................................................121 19.1.

Obligaciones especiales de los patrones................................121

19.2. Causas especiales de rescisión y/o terminación de la relación de trabajo121 19.3.

Trabajadores de confianza......................................................121 8

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19.4.

Servicio doméstico.................................................................121

19.5.

Trabajo de buques..................................................................122

19.6.

Tripulaciones aeronáuticas.....................................................122

19.7.

Ferrocarrileros........................................................................122

19.8.

Autotransporte.......................................................................122

19.9.

Portuarios...............................................................................122

19.10. Del campo..............................................................................122 19.11. Agentes de comercio..............................................................123 19.12. Deportistas profesionales.......................................................123 19.13. Actores y músicos...................................................................123 19.14. Trabajo a domicilio..................................................................123 19.15. En hoteles, restaurantes, bares y establecimientos análogos123 19.16. Industria familiar....................................................................123 19.17. Médicos residentes.................................................................124 19.18. Universidades e instituciones de educación superior autónomas 124 19.19. Maniobras de servicio público en jurisdicción federal............124 Actividades...........................................................................................124 UNIDAD 20 PRESCRIPCIÓN....................................................................146 20.1.

Dos años.................................................................................146

20.2.

Un año....................................................................................146

20.3.

Sesenta días...........................................................................146

20.4.

Treinta días.............................................................................146

20.5.

Cinco días...............................................................................146

20.6.

Seis meses.............................................................................146

Actividades...........................................................................................146 UNIDAD 21 DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO..........................149 21.1.

Origen de la Organización Internacional del Trabajo..............149

21.2.

Estructura...............................................................................149

21.3.

Naturaleza..............................................................................150

21.4.

Formalidades..........................................................................150 9

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21.5.

Convenios y recomendaciones...............................................150

21.6.

Formalidades para su adopción..............................................151

21.7.

Formalidades para su denuncia..............................................151

21.8.

Convenios de la OIT adoptados por México............................151

21.9.

Convenios de colaboración laboral del TLC............................152

Actividades...........................................................................................152 UNIDAD 22 REFORMA LABORAL............................................................155 22.1.

Empleo, desempleo y precarización del empleo....................155

22.2.

Experiencia en España...........................................................162

22.3.

Otros países europeos............................................................163

22.4.

Su práctica en América Latina................................................165

22.5.

Especificaciones.....................................................................167

22.6.

Consecuencias........................................................................168

BIBLIOGRAFÍA........................................................................................172

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UNIDAD 1 TRABAJO

IMPORTANCIA

DEL

1.1. Origen etimológico de la palabra trabajo La palabra trabajo proviene del latín tripalium, “aparato para sujetar las caballerías, de tripalis, de tres palos”. Y la Real Academia Española lo define como “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza”.

1.2. Trabajo de los hombres primitivos El trabajo del hombre primitivo consistía en la recolección de frutos y raíces, la caza y la pesca. Se trabajaba en conjunto con la finalidad de buscar el bien común, no existía la propiedad privada y todo el producto de la caza se repartía entre los miembros del grupo. La comunidad primitiva trabajaba por igual y el reparto era equitativo. En la época primitiva el hombre comienza a fabricar instrumentos de trabajo, que va perfeccionando paulatinamente; aparecen las fuerzas productivas y entre los hombres se establecen relaciones de producción.

1.3. División del trabajo por género La división del trabajo por género es muy diferenciada; es decir, a partir de las características sexuales del individuo, es como se considera la capacidad física, intelectual e incluso emocional del hombre o mujer para desarrollar con destreza actividades específicas.

1.4. Utilización del fuego La finalidad del fuego fue generar calor, posteriormente permitió la manipulación de las propiedades físicas de los materiales que se exponían a él para la producción de cerámicas y metales. La complejidad del conocimiento que tenían estos individuos, en el sur de África, puede ser una prueba de que este lugar fue el punto de origen de la humanidad, quienes aparecieron hace unos 100.000 o 200.000 años" en ese continente.

1.5. Trabajo intelectual Es la actividad mental que se materializa en el acto de pensar, es decir, en la actividad y el esfuerzo para encontrar la respuesta a una pregunta, establecer una relación o hallar la forma de conseguir un objetivo y que 1

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comporta pensamiento crítico, razonamiento lógico, resolución de problemas y toma de decisiones.

1.6. Trabajo físico Se puede definir al trabajo físico como el trabajo manual que tiene que realizar un sujeto con agrado y sin sensación de fatiga. No implica necesariamente la ejecución de un esfuerzo máximo, sino más bien el desempeño de un individuo en sus roles habituales laborales y de recreación.

1.7. Esclavitud y su abolición La esclavitud fue la primera forma de sociedad clasista. Fue el incremento de la producción de bienes materiales lo que motivo la transición de la sociedad primitiva a la esclavitud, la cual implicaba la división de la sociedad en clases y la existencia de la explotación de los hombres, lo cual establecía un tipo de relaciones sociales en que los poseedores de los medios de producción se apropiaban del fruto de otros que estaban en condición más desfavorecida. La esclavitud representaba un modo de obligar coercitivamente a trabajar a los esclavos; éstos eran propiedad de los dueños de los medios de producción. El trabajo jugaba un papel importante en la edad antigua, era objeto de desprecio por los estudiosos de entonces. El desempeño de aquél estaba a cargo de los esclavos, que eran tenidos como cosa, no como persona, los personajes dedicados al cultivo de las ideas asumieron como tarea suya la filosofía, la política y la guerra.

1.8. Trabajo en los feudos La caída de Roma en manos de los bárbaros trajo como consecuencia que se dispersara el Estado. Con el tiempo surgió un sistema feudal, en el que los grandes señores con mayor fortuna y poder se aislaron y se establecieron en un castillo, lo que permitió que la población más desprotegida se agrupara en torno a ellos. Así, el señor feudal se comprometía a protegerlos a cambio de un tributo y del apoyo militar. Se trataba de una economía de subsistencia, pues se producía lo que se consumía en el feudo.

1.9. Industrialismo En esta época empieza la sustitución de la economía artesanal por la de tipo industrial, pues surgen las grandes empresas. 2

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La Revolución francesa trajo como resultado que en el Edito de Turgot, promulgado en febrero de 1776, se suprimieran las corporaciones. Sin embargo, por presión de los maestros, se reimplantaron, posteriormente se eliminaron otra vez con la caída del ministro.

1.10.

Tecnología

Con el equipo y los procedimientos novedosos aportados por la ciencia y la tecnología, se inventaron máquinas capaces de sustituir a numerosos trabajadores en la producción, desde luego, los dueños de los centros de trabajo, inicialmente talleres y después industrias, las preferían.

1.11. Presencia del trabajo en todos los ámbitos de la vida cotidiana Se presenta una nueva cultura laboral que se integra por un cúmulo de valores, principios y postulados encaminados a construir un nuevo paradigma respecto de la visión histórica del trabajo. El elemento central de la nueva cultura laboral es la dignidad de la persona. Se busca el diálogo permanente entre los sectores productivos, la búsqueda de consenso, la gradualidad en los cambios, la inclusión del sector obrero -organizado en los sindicatos- y las asociaciones empresariales, con estricto respeto a la legalidad, la equidad y la justicia. Esta nueva cultura se orienta hacia la generación de hábitos de trabajo, prácticas productivas y valores en el mundo laboral, para que todos sean conscientes de sus derechos y sus deberes, y juntos colaborar para lograr el desarrollo de las habilidades de todos, que permitan el incremento de la productividad y la competitividad en las empresas, para elevar los niveles de vida de los trabajadores y sus familias, promoviendo su desarrollo integral.

Actividades Después de realizar las lecturas, conteste: Menciona el origen etimológico de la palabra “trabajo” La palabra trabajo proviene del latín tripalium, “aparato para sujetar las caballerías, de tripalis, de tres palos”. ¿Cómo era el trabajo de los hombres primitivos? 3

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El principal o único trabajo que existió en la época primitiva fue la caza, la recolección de frutos y raíces, hasta que el hombre se hizo sedentario y empezó a sembrar, así como la pesca. En la época primitiva, ¿cuál era el trabajo que realizaba la mujer? La mujer se encargaba de tareas rurales. ¿Por qué se caracterizó la esclavitud? La esclavitud se caracterizaba porque el esclavo no era considerado una persona, sino como un objeto, no tenía derechos de ningún tipo. ¿Cuál fue la doble regulación que se dio en las sociedades industriales? Una de las regulaciones que se dio dentro de la sociedad industrial fue en el aspecto del ámbito del acuerdo de voluntades, y específicamente se tipifica por medio del contrato de locación de servicios o el contrato de locación de obra, según que las partes hubieren tenido en cuenta el hacer o el resultado como finalidad de la contratación. Y la otra en el ámbito del derecho público, mediante las normas reglamentarias y de protección ¿Cuáles son los principales aspectos del trabajo? Los principales aspectos del trabajo son los sociales, psicosociales, económicos y jurídicos. Mencione los diferentes tipos de trabajo Los diferentes tipos de trabajo pueden clasificarse en intelectual o físico. Indique ¿quiénes son las principales fi guras del trabajo en la historia? En la Grecia y Roma antigua el trabajo era considerado como indigno por lo que existían los esclavos que eran quienes realizaban estos trabajos indignos para los griegos y romanos. En la edad media surgen los feudos, y corporaciones donde se reunían en una región a las personas que tenían un mismo oficio. ¿Cuándo se crearon y difundieron las corporaciones? En la Edad Media se crearon y difundieron las corporaciones que, en cada localidad o región reunían a las personas que tenían un mismo oficio o ejercían una misma actividad comercial. Reconocían tres grados: 4

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maestros, compañeros y aprendices, sujetos a distintos estatutos. Su finalidad era establecer las normas a las cuales habría de someterse el ejercicio de la profesión, el respeto a las tradiciones, la ética profesional, el ingreso, los derechos y las obligaciones e los miembros. ¿A qué dio fundamento el liberalismo? A mayores derechos a favor de los trabajadores donde se cuidaran los principios de libertad y de igualdad, así como una mayor protección a éstos de las largas jornadas y sueldos pobres que daban los patrones.

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UNIDAD 2 CONCEPTUALIZACIÓN DEL MUNDO JURÍDICO 2.1. Idea del Derecho Derecho es el instrumento fundamental en la regulación pacífica y justa de la conducta de los seres humanos en su convivencia social, que ordena, protege y equilibra los intereses de los particulares.

2.2. Teorías, unitaria, bipartita, tripartita del derecho Las teorías que tratan de explicar la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado, pueden clasificarse en tres grandes grupos: 1. Aquellos que toman como fundamento de la distinción, el interés predominante: cuando protege el interés general, son normas de Derecho Público, en tanto que las que tienen a garantizar el interés particular, serán de Derecho Privado. 2. Las teorías que miran al contenido de la norma: serán Derecho Público aquellas normas que organizan y establecen jerarquía de los órganos y funciones del Estado, al paso que las normas de Derecho Privado organizan y regulan aquella parte de la vida en sociedad que el Estado no ha incorporado a su estructura. 3. Las teorías que toman en cuenta la situación de los sujetos de la relación jurídica: si las partes en la relación se encuentran en pie de igualdad una frente a la otra y la norma trata de coordinar sus derechos y sus obligaciones, se trata de precepto de Derecho Privado; en tanto que si una de ellas se encuentra subordinada a la otra, es Derecho Público.

Frente a las teorías que aceptan la distinción entre Derecho público y Derecho privado, otras la niegan categóricamente, a saber: 1. Teoría positivista. Al negar la existencia del Derecho subjetivo, reconociendo únicamente como Derecho, el derecho objetivo. 2. Para Kelsen la partición entre Derecho público y Derecho privado, no tiene razón de ser desde el punto de vista jurídico. Obedece una intromisión de la política en la teoría del Derecho.

Algunos autores defienden la tesis de que debe hacerse no una división bipartita del Derecho, pues aparte del Derecho público y el privado se ha 6

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ido formando cierto Derecho especial, constituido por un grupo de normas que presentan características del Derecho público y del privado, y por tal razón, no quedarían bien encuadradas en una u otra de las ramas tradicionales, debiendo ser ubicadas dentro de una nueva rama que se denomina Derecho social o Derecho Mixto.

2.3. Ramas del Derecho Público Las ramas del derecho público comprenden:

a) El Derecho político, que se refiere a la Estructura del Estado. b) El Derecho administrativo que atañe al funcionamiento de los poderes públicos. c) Derecho penal que tiende a reprimir la conducta ilícita. d) Derecho procesal constituido por aquel grupo de normas jurídicas que se refieren a la organización del poder judicial.

2.4. Ramas del Derecho Privado Dentro de las ramas del Derecho privado se encuentran las siguientes: a) Derecho civil b) Derecho mercantil c) Derecho internacional privado

2.5. Ramas del Derecho Social y su esencia protectora. Derecho del trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Agrario, Derecho Cooperativo, Derecho del Consumidor, Derecho de la Niñez, Derecho de la Mujer, Derechos de la Senectud, Derechos de las Personas con Capacidades Diferenciadas, Derechos Indígenas y Derechos Humanos de Segunda Generación Derecho social es el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos o sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico. El Derecho del trabajo regula las relaciones obrero-patronales y trata de rodear al trabajador de todas las garantías en el desempeño de sus actividades. Protege al trabajador en tanto es miembro de esa clase (DE LA CUEVA).

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El Derecho agrario llamado también Derecho rural se puede definir como la rama del Derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a las explotaciones agrícolas y a la propiedad rústica. Norma la equitativa distribución de la tierra y la explotación en beneficio del mayor número de campesinos y de la sociedad, por el volumen y costo de la producción agrícola y ganadera. En México es uno de los más importantes, simbólicos y representativos regímenes normativos; se desarrolla con base legal constitucional del artículo 27 de la Ley de leyes mexicana; mientras que el Derecho laboral tiene soporte legítimo en el artículo 123 de la Constitución. El Derecho de Asistencia social considera los intereses y las necesidades de quienes no pueden trabajar ni procurarse las atenciones médicas de alimentación, de indumentaria, de habitación, constituyendo instituciones jurídicas benéficas, generalmente gratuitas.

Actividades De las lecturas sugeridas conteste: Menciona de dónde viene la palabra trabajo La palabra trabajo proviene del latín tripalium, “aparato para sujetar las caballerías, de tripalis, de tres palos”. Y la Real Academia Española lo define como “esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza”. En dónde se ubica el Derecho del Trabajo ¿en el Derecho Público, en el Privado o en el Social? Según la teoría tripartita el Derecho del Trabajo se encuentra dentro del Derecho Social. ¿Podríamos ubicar al Derecho del Trabajo en el Derecho Público? justifi que su respuesta No, ya que el artículo 123 constitucional lo establece como derechos sociales a favor de los trabajadores, dando un enfoque de garantía social que el Estado tiene la obligación de cumplir y respetar. En dónde lo ubicarías y por qué Dentro del derecho social, ya que es un nuevo derecho que se ha ido regulando con los cambios sociales, en beneficio de la dignidad de las personas para otorgarles un mayor protección. 8

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Determina las características del Derecho del Trabajo Es la regulación de las relaciones que existen entre empleador y trabajador respetando las voluntades de las partes, consiguiendo un equilibrio entre las contraprestaciones pactadas. Analiza el Derecho del Trabajo en el Derecho Público en el Derecho Privado y en el Derecho Social, e indica qué inconvenientes mencionarías, si es que los hay en cada uno de ellos En el caso del Derecho del Trabajo dentro del derecho Público, debido a que puede existir una relación laboral entre el Estado con particulares es necesario que los intereses de éstos sean protegidos, pero siendo el Estado el creador de la legislación, puede existir la posibilidad de que ponga en desventaja la relación laboral entre el particular y éste. Dentro del derecho Privado, se puede complicar mucho una verdadera compaginación entre ambos derechos ya que las cuestiones económicas son factor importante para el pago que se les entregará a los trabajadores, por lo que a veces no empata la realidad social con lo establecido en las normas laborales lo que hace difícil su exacta aplicación. Menciona la esencia y fi nes del Derecho Social Debido a que son el conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores esenciales a favor de las personas, grupos o sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débiles, teniendo como fin lograr su convivencia con las otras clases sociales, dentro de un orden jurídico. ¿Por qué se llama al Derecho Social de otra forma? Se le puede llamar mixto, debido a que tiene una amplia gama de garantías que busca proteger, tales como de desarrollo, seguridad social, culturales, ambientales. A quienes protegen los Derechos Sociales Al ser humano para otorgarle un respeto a su dignidad y derechos básicos, bajo condiciones aceptables de vida para cualquier persona.

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UNIDAD 3 PRECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO 3.1. Locatio, conductio, (servicios)

operis

(obra)

y

operatum

Locatio conductio operis. Esta figura correspondía al moderno contrato de trabajo. Los romanos excluían el contrato de trabajo los servicios liberales, es decir, servicios altamente calificados de carácter científico o artístico, el derecho romano incluía la prestación de tales servicios en el contrato de mandato, creando para ellos dentro de éste la categoría ligeramente anómala de mandato remunerado. En cuanto al salario, exactamente como la renta, se pagaba posnumerado, salvo acuerdo en contrario. Por esta incorporación del contrato de trabajo en la locatio-conductio, el Código de Napoleón y los diversos códigos inspirados en él, reglamentaron el trabajo asalariado, junto con el contrato de obra, bajo el título de arrendamiento. En México, la legislación del primer Código Civil (1870) reconoció, en la exposición de motivos que “parece un atentado a la dignidad humana llamar alquiler a la prestación de servicios personales”. Por tanto, desde 1870, se separaron en México el contrato de trabajo y el de arrendamiento. Sin embargo, los contratos de trabajo y de obra quedaron todavía juntos. A consecuencia de la Revolución Mexicana, el concepto de trabajo salió, finalmente, del Código Civil. De este modo se separaron en el derecho mexicano, en dos etapas, tres contratos que, durante milenios habían sido compañeros de viaje.1 Locatio conductio operarum, era la prestación de un servicio. El contrato de obra se diferenciaba del contrato de trabajo por el hecho de que el objeto de éste era la prestación de servicios, y el de aquél, el resultado de un trabajo. En la locatio-conductio operis, el locator era el que encargaba (colocaba) y el conductor el que la ejecutaba, de modo que en esta rama de la locatio-conductio era precisamente el conductor quien recibía merx y no el locator.

1 Margadant S., Guillermo Floris. Derecho Romano, Porrúa, México, 2010, pp. 418, 419. 10

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El conductor respondía e los actos de las personas que ocupaba en la obra, de su dolo y de su culpa, grave o leve. El locator respondía de los vicios del material que hubiera entregado.2

3.2. Gremios Eran agrupaciones de individuos dedicados a un mismo oficios; entre sus funciones estaba la de determinar las condiciones conforme a las cuales habrían de prestar los servicios sus agremiados, así como la recíproca ayuda económica entre ello. Los gremios están formados por maestros, oficiales y compañeros. Los primeros dueños de los medios de producción, en el concepto actual eran los patrones; los oficiales y los compañeros eran los trabajadores.

3.3. Libertad e igualdad francesas Esta corriente, esencialmente, pugnaba porque se dejara al hombre el campo totalmente libre, sin trabas ni sujeciones, en el desempeño de sus actividades, porque el hombre es, a decir de sus pensadores, un ser por naturaleza libre, quedaba a cargo del Estado, con facultad exclusiva, garantizar el ejercicio de aquella libertad, el papel del Estado-policía.

3.4. Advenimiento de la fábrica La industria basada en los principios de la Revolución Industrial es el remplazo de la fuerza humana por la fuerza del vapor. Esto permite la producción de bienes en serie, pero carece de una diferencia cualitativa en términos de la organización del trabajo, lo cual se plasmó con el desarrollo de la industria americana que, según los cánones ingleses, estaba influida por ciertas circunstancias que marcaron diferencias enormes a largo plazo.

3.5. Contrato de adhesión y desigualdad de las partes El contrato de Adhesión es un desarrollo teórico que la Doctrina hace para el tratamiento de los contratos que se consideran no libremente discutidos o negociados entre las partes, para distinguirlos de la situación teóricamente más normal, del contrato que es un acuerdo de voluntades, producto de una discusión o negociación previa de las partes intervinientes. El Contrato de Adhesión es aquel en que una de las partes propone a través de una oferta general e impersonalizada todas las condiciones de un contrato, quedando a la otra parte la única opción de aceptar o no aceptar dicho contrato, sin posibilidad práctica o real de discutir o negociar sus condiciones. 2 Ibídem. 11

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3.6. Contrato de arrendamiento de personas El Código Napoleónico reglamentó el contrato de arrendamiento de obra y de industria (art. 1779), el de los domésticos, los porteadores y el de obra o empresa, patrón y trabajador (arrendador y arrendatario de obra). La libertad de trabajo descansaba en el libre acuerdo de voluntades.

3.7. Inicios del movimiento obrero Como presagio del gran movimiento social que se desencadenaría en 1910 se suscitaron dos importantes acontecimientos que fueron: 



La Huelga de Cananea de 1906, los trabajadores exigían la obtención de mejores salarios y la suspensión de privilegios que la empresa otorgaba a los empleados norteamericanos. La huelga fue aplastada con lujo de violencia con intervención de tropas norteamericanas. Huelga de Río Blanco, los trabajadores de la industria textil en Puebla, se declararon en huelga por la imposición de un reglamento de fábrica, que pasaba sobre la libertad y la dignidad de los trabajadores, pero no tuvo buenos resultados, pues los patrones de la industria decretaron un paro general y el entonces Presidente Porfirio Díaz ante las solicitudes de los trabajadores para que solucionara el conflicto, lo que hizo fue apoyar a los empresarios y solo accedió prohibir el trabajo de los menores de 7 años.

3.8. Ley de Chapeller La Ley Chapelier, de junio de 1791, prohibía y sancionaba la reorganización de las corporaciones y coaliciones, así como la formación de nuevas asociaciones para defender los pretendidos intereses comunes, aduciendo en la exposición de motivos que no había más interés que el particular de cada individuo, con lo que se prohibía la asociación profesional. La finalidad de esta ley era evitar que la clase trabajadora se organizara y exigiera condiciones humanas de trabajo y salario decoroso para los obreros.

3.9. Socialismo utópico y científico Socialismo utópico Fuerte corriente crítica contra el régimen económico que imperaba. Sus fundamentos de censura al régimen se basaban en el argumento de que 12

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la propiedad privada propiciaba el enriquecimiento de unos pocos, lo que permitía aprovecharse del trabajo de los demás mediante un oprobioso régimen de explotación. Proponía soluciones idílicas, al menos para esa época, y por esa razón se les llamó utópico.

Socialismo científico Contrapuesto frente al anterior que proponía tácticas inoperantes, el socialismo científico ofreció tácticas y medios para lograr el cambio social y económico.

3.10.

Surgimiento del Derecho del Trabajo

Se recuerda que el trabajo humano es un factor indispensable para satisfacer sus necesidades y su supervivencia. La relación laboral fue suficiente cuando era individual y propia, pero la problemática se empezó a presentar con la relación inter-subjetiva; cuando los hombres intercambiaron servicios personales por bienes. Allí nacieron las luchas, las diferencias entre el que necesita moverse, servir, trabajar: la tierra o los instrumentos, para recibir un pago por sus servicios. Esos a lo largo de los años de los siglos, formaron una casta, una agrupación mayoritaria, de hombres sin recursos económicos. Otros hombres, poseyeron la tierra y los bienes, al extremo de acumulación y hasta de codicioso monopolio. Muchos enfrentamientos se localizaron entre los que se llamaron campesinos y obreros; frente a los hacendados, terratenientes, empresarios. En México se conocieron como verdaderas injusticias las huelgas de trabajadores en el estado de Sonora y en la ciudad de Río Blanco. Al poco tiempo estalló la primera Revolución Mexicana de 1910. Sus efectos renovadores se plasmaron en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en los artículos 27 y 123.

3.11.

Constituyente mexicano de 1917

La fracción X del art. 73 se limitaba a autorizar al Poder Legislativo para regular la materia laboral. El proyecto del Congreso Constituyente agregó al artículo 5° un párrafo que limitaba a un año la obligatoriedad del contrato de trabajo. 13

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En diciembre de 1916 las cinco diputaciones de Veracruz y Yucatán presentaron dos iniciativas de reforma al art. 5° con normas a favor de los trabajadores. La Comisión Dictaminadora del Proyecto del art. 5° incluyó sólo la jornada máxima de ocho horas y la prohibición del trabajo nocturno industrial de las mujeres y niños. En contra del dictamen se pronunciaron 14 oradores.

3.12.

Artículo 123 constitucional

Al hacer uso de la palabra, el diputado obrero por Yucatán, Héctor Victoria, sentó las bases de lo que posteriormente fue el artículo 123 constitucional. El art. 5° debería trazar las bases fundamentales sobre las que habría de legislar en materia de trabajo, entre ellas jornada máxima; salario mínimo; descanso semanal; higiene de talleres, fábricas y minas; convenios industriales; creación de Tribunales de Conciliación y Arbitraje; prohibición del trabajo nocturno de mujeres y niños; seguros de accidentes; indemnizaciones, entre otros. La idea del artículo 123, es decir la Constitución debería señalar las bases fundamentales para que las legislaturas de los estados expidieran las leyes de trabajo. Después del debate, Natividad Macías, Pastor Rouix, Lugo y De los Ríos firmaron la Comisión Redactora del Proyecto de Nuevo Título sobre el Trabajo, con base en el proyecto de Macías. La proposición final se remitió a la Comisión del Congreso encargada de presentarlo a la Asamblea. La Comisión no presentó modificaciones de fondo y así, el 23 de enero de 1917, el artículo 123 se aprobó por unanimidad de 163 votos de los diputados presentes.

3.13.

Fracción XIII del Tratado de Paz de Versalles

El Tratado de Versalles planteó que el trabajo no debe considerarse una mercancía o artículo de comercio. Este tratado de paz se firmó el 28 de junio de 1919, paralelo a los Tratados de: Sant-Germain del 10 de septiembre; al de Nevilly del 17 de noviembre, ambos del mismo año y, al de Gran Trianón del 4 de junio de 1920, mediante los que se puso fin al estado de guerra. En el Tratado de Versalles por primera vez se le atribuye importancia internacional al problema social del trabajo, y se intenta darle solución mediante recomendaciones a las naciones signatarias y el 14

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establecimiento de la Organización Internacional del Trabajo, así la Primera Guerra Mundial marcó el punto de partida en la evolución de los derechos sociales.

Actividad Realiza un cuadro comparativo con las tres modalidades de la locatio conductio

MODALIDADES DE LA LOCATIO CONDUCTIO Locatio Locatio conductio conductio rei rei

• • Arrendamiento Arrendamiento de de la la cosa, el locator es el el cosa, el locator es arrendador; el que arrendador; el que percibe percibe el el precio precio y y el el conductor es el conductor es el arrendatario; arrendatario; el el que que recibe recibe la la cosa cosa y y paga paga el el precio. precio.

Locatio Locatio conductio conductio operaris operaris

• • Arrendamiento Arrendamiento de de obra, obra, el el locator locator entrega entrega la la cosa cosa o o los los materiales y paga materiales y paga el el precio precio y y el el conductor conductor trabaja trabaja la la cosa cosa o o los los materiales materiales y y recibe recibe el el precio. precio.

Locatio Locatio conductio conductio operarum operarum

• • Arrendamiento Arrendamiento de de servicios, es servicios, el el locator locator es el trabajador que pone el trabajador que pone su su trabajo trabajo a a disposición disposición y y recibe recibe el el salario y el conductor salario y el conductor es arrendatario y es el el arrendatario y paga paga el el salario. salario.

Menciona cinco gremios de los más importantes en la Nueva España El primer gremio que se organizó legalmente fue el de los bordadores y sus ordenanzas se promulgaron y aprobaron en 1546. Es indudable que varios conquistadores poseían conocimientos avanzados de ciertos oficios, asimismo, que debido a un proceso de interacción con el alto grado de perfección alcanzado por los aborígenes como carpinteros, albañiles, encaladores, canteros, sastres, candeleros y muchos artesanos, que lo habían sido en España o en las Antillas. 15

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¿Qué prohibía y qué sancionaba la Ley Chapeller de 1791? Expedida en junio de 1791, prohibía y sancionaba la reorganización de las corporaciones y coaliciones, así como la formación de nuevas asociaciones para defender los pretendidos intereses comunes, aduciendo en la exposición de motivos que no había más interés que el particular de cada miembro, con lo que se prohibía la asociación profesional. ¿Qué importancia tiene para nuestro estudio el artículo 123 Constitucional apartado A y cuántas fracciones contiene? Tiene una gran importancia debido a que estable la reglas básicas del derecho laboral, así como las regulaciones básicas respecto a los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo, conteniendo 31 fracciones. El apartado B del artículo 123 constitucional a quienes se les aplica y de cuántas fracciones consta El apartado B del artículo 123 constitucional aplica a los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, constando de 14 fracciones. ¿Con base en las lecturas consideras que el derecho del trabajo surge cuando desaparece la esclavitud? No, ya que aún después de la abolición de la esclavitud el trato que se les daba a los trabajadores era deplorable, por lo que podría decir que el nacimiento del derecho del trabajo nace después de la Revolución Industrial francesa. ¿Quién sentó las bases de los que posteriormente sería el artículo 123 constitucional? El diputado obrero por Yucatán, Héctor Victoria sentó las bases para lo que posteriormente fue el artículo 123 constitucional. ¿Después del debate en la Cámara, quienes forman la Comisión Redactora del Proyecto del Nuevo Titulo sobre el trabajo con base en el proyecto de Macías? La proposición final se remitió a la Comisión del Congreso encargada de presentarlo a la Asamblea. La Comisión no presentó modificaciones de fondo y así, el 23 de enero de 1917, el artículo 123 se aprobó por unanimidad de 163 votos de los diputados presentes. ¿Cuándo y dónde se fi rmó el Tratado de Versalles? 16

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El Tratado de Versalles planteó que el trabajo no debe considerarse una mercancía o artículo de comercio. Este tratado de paz se firmó el 28 de junio de 1919, paralelo a los tratados de Sant-Germain del 10 de septiembre, de Nevilly del 17 de noviembre, ambos del mismo año y al de Gran Trianón, del 4 de junio de 1920, mediante los que se puso fin al estado de guerra.

UNIDAD TRABAJO

4

DERECHO

DEL

4.1. Concepto El Derecho del trabajo regula las relaciones obrero-patronales y trata de rodear al trabajador de todas las garantías en el desempeño de sus actividades. Protege al trabajador en tanto es miembro de esa clase (DE LA CUEVA).

4.2. Esencia La esencia del derecho del trabajo se encuentra en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que indica una serie de derechos que el Estado reconoce a favor de los trabajadores.

4.3. Fines Los fines jurídicos del derecho del trabajo es hacer efectiva la autonomía de la voluntad de las partes que forman una relación jurídica en la celebración de un contrato de trabajo. Dichos fines jurídicos son: 1. Garantizar la autonomía de la voluntad. 2. Regular jurídicamente las condiciones de prestación del servicio. 3. Proteger a los trabajadores.

En el caso de los fines económicos, uno de estos fines es fomentar y proteger la producción.

4.4. Principios rectores Un principio básico del derecho del trabajo es el equilibrio entre los factores de la producción: el capital y el trabajo, cada uno representado por una clase social. El equilibrio entre estos factores es su objetivo primordial, ya que el desequilibrio es inherente a la explotación humana.

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El trabajo como derecho y deber social. Toda persona en edad de trabajar tiene derecho de hacerlo en condiciones dignas. De ahí deriva el derecho a la estabilidad en el empleo y el principio “a trabajo igual, salario igual”. El trabajo y la existencia decorosa del ser humano, la vida y la salud. Se prevén la enfermedad profesional y la incapacidad, por lo que se estableció una serie de prestaciones asistenciales e indemnizaciones. El trabajador y su familia tienen derecho no sólo a alimentarse, sino también a disfrutar de una vivienda confortable.

4.5. Fuentes Los tratados de derecho del trabajo se ocupan de la cuestión con superficialidad y, en general, trasplantan los problemas del derecho civil al derecho del trabajo. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 17 señala: Artículo 17: A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta Ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6º se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Mario de la Cueva señala que las únicas fuentes formales del derecho del trabajo de carácter general son el artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo y el derecho internacional del trabajo. Como fuentes particulares señala:   

La costumbre de empresas, El contrato colectivo Los principios generales derivados de la Ley Federal del Trabajo.

4.6. Interpretación Respecto a la interpretación del derecho del trabajo no se tiene un método específico, por lo que a continuación se exponen las reglas conforme a la naturaleza del derecho del trabajo.

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La interpretación en el derecho civil se refiere a las relaciones jurídicas que tienen una base contractual o a la explicación del derecho objetivo. En el primer caso hay que investigar cuál es la voluntad de los contratantes, y en el segundo, la de la ley. En el caso de la interpretación del derecho objetivo, la escuela exegética parte de la idea que las reglas de interpretación no son conocidas, y que no existe más derecho que la ley en la que el juez debe aplicar el derecho legislador. Cuando la letra de la ley es clara debe aplicarse literalmente. Pero cuando hay duda sobre el significado de las palabras debe recurrirse a la exposición de motivos de la propia ley, a los debates ocurridos en las cámaras y en general a los precedentes. La interpretación en el derecho del trabajo nació para satisfacer necesidades vitales mediante normas sencillas. En la interpretación de la normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2º y 3º. En caso de duda prevalecerá la interpretación favorable al trabajador (artículo18 de la Ley Federal del Trabajo).

4.7. Aplicación Cuando la letra de la ley es clara debe aplicarse literalmente. Pero cuando hay duda sobre el significado de las palabras debe recurrirse a la exposición de motivos de la propia ley, a los debates ocurridos en las cámaras y en general a los precedentes.

4.8. Autonomía La regla de interpretación en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, es investigar cuál fue la intención de los contratantes, con aplicación de los artículos 1851 y 1857 del Código Civil para el Distrito Federal. Artículo 1851. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Artículo 1857. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e

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intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses.

La autonomía del derecho del trabajo se manifiesta en cada uno de los cuatro parámetros que la doctrina señala para poderla determinar; éstos son: 

Autonomía legislativa: nuestra disciplina tiene un sistema normativo jerarquizado, y fuentes formales propias creadas por el legislador.



Autonomía científica: aunque no se puede hablar de una ciencia propia del derecho del trabajo, puesto que la hay para el Derecho en general, si cuenta con un sistema de doctrinas que le dan una fisonomía propia.



Autonomía didáctica: el derecho del trabajo se contempla dentro de los planes de estudio de todas las instituciones de educación superior del país.



Autonomía jurisdiccional: la disciplina cuenta con tribunales propios, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, su fundamento es el artículo 123, apartado “A”, fracción XX de la Constitución.

Actividades Menciona el concepto de Derecho del Trabajo El Derecho del trabajo regula las relaciones obrero-patronales y trata de rodear al trabajador de todas las garantías en el desempeño de sus actividades. Menciona las características del Derecho del Trabajo Protege a la clase trabajadora, garantizar las garantías sociales a los trabajadores, es un derecho irrenunciable. ¿Qué validez tiene la autonomía de la voluntad en los derechos mínimos legales de los trabajadores? En el derecho del trabajo el marco en el que actúa la autonomía de la voluntad, es ciertamente pequeño. La voluntad entonces actúa, por regla general, sólo para impulsar el nacimiento de la relación de trabajo 20

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y aun así es frecuente que esté motivada por un estado de necesidad o determinada jurídicamente ¿Por qué se dice que las normas del Derecho del Trabajo son imperativas? Las normas jurídicas son de carácter imperativo, irrenunciable y protegen al trabajador. Fijan una condición mínima de trabajo en favor de los trabajadores; son normas jurídicas que regulan el contrato de trabajo y la relación de trabajo. El supuesto fundamental de esta disciplina jurídica es hacer efectiva la autonomía de la voluntad de las partes que forman una relación jurídica en la celebración de un contrato de trabajo. ¿Por qué la relación de trabajo se sustrajo del Derecho Civil? Ya que en el derecho civil se les imponía condiciones laborales notoriamente inhumanas (jornadas excesivas, salarios ínfimos y crueles castigos) y sin hacer distinción en cuanto a la edad o al sexo, en nombre de la supuesta igualdad e los individuos. En el Derecho del Trabajo, ¿qué distingue al uso de la costumbre? En el derecho del trabajo no se distingue entre costumbre y uso, pues no priva el principio de la autonomía de la voluntad. El derecho del trabajo se rige por normas imperativas. ¿En dónde se ubica el Derecho del Trabajo? Dentro del derecho social. Realice un cuadro comparativo de las tesis con respecto al contrato de trabajo que planean Planiol, Barasi y Carnelutti

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BARASSI • Distingue el trabajo autónomo del trabajo subordinado, siendo aquél cuando el obrero tiene la figura de empresario, mientras que éste, el trabajador depende de un empresario. El Contrato de Subordinación crea un estado jurídico y no sólo un hecho. Así como existe un status subjectionis frente al poder del Estado, también el trabajador que comienza a prestar sus servicios en una empresa se encuentra, respecto de ella en un estado jurídico de subordinación. Esto no es un conjunto de derechos del patrón sobre el trabajador, sino el presupuesto para la existencia, dentro de la empresa, de una serie de relaciones jurídicas que resumen en la facultad del patrón de imponer su propia voluntad y la obligación del trabajador de sujetar a ella su voluntad, es un derecho de mando y en su correlativo deber de obediencia. • el trabajador arrienda su fuerza de trabajo por un pago periódico llamado salario. En contradicción se ha sostenido que el contrato de trabajo no puede entenderse como un contrato de arrendamiento de la fuerza de trabajo, debido a que es una energía que no forma parte del patrimonio del trabajador, por tanto no puede ser objeto de contratación, por otra parte, dentro de un concepto estrictamente civilista, se puede aducir que en el contrato de arrendamiento la cosa arrendada debe ser retornada al que arrienda, y en este caso, la energía como tal es imposible de retornar, porque desaparece en el momento en que despliega.

PLANIOL

CARNELUTTI

TESIS RESPECTO AL TESIS RESPECTO AL CONTRATO CONTRATO DE DE TRABAJO TRABAJO

• parte del análisis de los contratos de suministro de energía eléctrica y el de trabajo, que presentaban ciertas similitudes, debido a que no se puede distinguir entre la energía y su fuente así como tampoco se puede devolver al final de la prestación del servicio. Se concluyó que el contrato de suministro de energía era un contrato de compra-venta, pues el objeto de la contratación es transferir energía de un productor a un usuario, y el usuario adquiere la energía y no debe retornarla a quien se la suministra, ya que el objeto del contrato de compra-venta es la transferencia de un bien de un sujeto a otro a cambio de un precio cierto. Se encontró que el suministro de la energía eléctrica y la prestación de energía de trabajo, son similares o análogos, pero para hacer esa consideración, es necesario catalogar a “la energía humana” es una cosa, y en ese tanto objeto de contratación, pero esto es degradar el trabajo a la condición de cosa.

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UNIDAD 5 SUJETOS DERECHO DEL TRABAJO

DEL

5.1. Apartado A del artículo 123 Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. 23

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Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

5.2. Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos A raíz de la expedición de la Ley Federal del Trabajo, hubo que reglamentar algunas disposiciones para lograr su observancia. En lo referente a seguridad e higiene se emitieron los siguientes documentos:      

Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo. Reglamento de Higiene del Trabajo Reglamento de Labores Peligrosas e Insalubres para Mujeres y Menores. Reglamento para la Inspección de Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión. Reglamento de Inspección Federal del Trabajo Reglamento de Seguridad para los Trabajadores de las Minas

Con la finalidad de que se cumplan los preceptos establecidos en la Ley Federal del Trabajo vigente, se han emitido una serie de leyes y reglamentos que la secundan, además del propio Reglamento de la Ley Federal del Trabajo, a continuación se mencionan algunos de dichos ordenamientos. 

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo 24

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO ALEJANDRO FLORES PRECIADO UNAM         

Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral. Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Comisión Nacional de Salarios Mínimos. Ley del Seguro Social y su reglamento. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y su reglamento. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento. Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador.

5.3. Trabajador Los sujetos del derecho del trabajo son varios; en principio, el concepto de trabajador se define en el Artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo: Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personas subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad human, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

5.4. Patrón El artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo establece que: Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél lo será también de éstos.

5.5. Trabajador de confianza El artículo 9 establece: La categoría de trabajador depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto. La ley no define al trabajador de confianza; simplemente señala las funciones que desempeña. “Son funciones de confianza las de dirección, vigilancia y fiscalización, cuando tenga carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. 25

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5.6. Representante patronal El artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo señala: Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan

5.7. Intermediario El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo determina: “Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra y otras para que presten servicios a un patrón”. El artículo 13 señala que: No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

5.8. Empresa El artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo dispone: Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

5.9. Establecimiento La empresa es el todo, en tanto que el establecimiento es una parte de aquél. El establecimiento como las agencias y sucursales carecen de personalidad jurídica; su personalidad es la de la empresa a la que se hallan integradas; lo mismo cabe decir en lo que refiere al patrimonio y objeto de administración; en suma, no son autónomas sino que dependen de la empresa a la que pertenecen.

5.10.

Sindicato

La legislación mexicana, en la Ley Federal del Trabajo, tiene reglamentada la asociación profesional en su título séptimo, capítulos I y II. El artículo 356 determina: “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”. 26

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Actividades Después de leer el artículo 123 apartado A de la Constitución, los artículos 8, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 360 y 362 de la Ley Federal del Trabajo, contesta lo siguiente: ¿En qué se distingue el trabajador de confi anza del ordinario, según la Ley Federal del Trabajo? Según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Federal del trabajo la distinción se debe a que el trabajador depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto. Proporciona algunos ejemplos de trabajadores de base, ordinario y de confi anza Trabajador base: trabajador del IMSS Trabajador ordinario: obrero Trabajador de confianza: director general Menciona algunos ejemplos de representantes del patrón Algún gerente, representante legal, director de alguna área. ¿Qué se entiende por patrón? Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores Proporciona algunos ejemplos de intermediario Empresas de colocación como Manpower. ¿Qué diferencia existe entre empresa y establecimiento? El establecimiento forma parte y contribuye a la realización de los fines de la empresa, considerada ésta como una unidad superior, aun cuando los establecimientos disfruten de autonomía técnica con respecto a otros establecimientos. ¿En qué consiste la asociación profesional de los trabajadores? El artículo 356 determina: “Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.” ¿Quiénes pueden sindicalizarse? Los patrones y trabajadores. 27

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¿Los trabajadores de confi anza pueden pertenecer al sindicato de los demás trabajadores? No pueden. Artículo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza. ¿Quiénes integran los siguientes tipos de sindicatos? Gremial: es formado por trabajadores de una misma profesión u oficio. De empresa: trabajadores que laboran en una misma empresa. Industrial: trabajadores que presten servicios a dos o más empresas de la misma rama industrial. De oficios varios: conformado por trabajadores de diversas profesiones. Nacionales de industria: cuando se preste servicios en o varias empresas que estén instaladas en dos o más entidades federativas.

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UNIDAD 6 LABORAL

VÍNCULO

JURÍDICO

6.1. Teoría contractual del Derecho Civil El vínculo labora estaba regulado en el Código Civil, en el capítulo “Contrato de arrendamiento”. Para el derecho civil, los sujetos de la regulación jurídica, por regla general, se consideraban en un plano de igualdad; tal criterio era aplicable a los sujetos del vínculo laboral, patrón y trabajador. No es aceptable la tesis del contrato de arrendamiento, de acuerdo con nuestra legislación, porque éste supone la entrega de una cosa para usarla; al terminar el contrato, la cosa debe devolverse en el mismo estado en que se entregó, a excepción del desgaste normal que deba tener. La cosa objeto del contrato de arrendamiento está dentro del patrimonio del propietario de la cosa.

6.2. Contrato de trabajo, consentimiento: vicios del consentimiento; forma sentido de la voz “cualquiera que sea la denominación que se le de” El consentimiento En materia laboral se manifiesta en tres formas: verbal o por escrito y expreso o tácito. Cómo lo establece el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo. Cuando se habla de contrato individual de trabajo, necesariamente se origina por un acuerdo de voluntades (consentimiento) en virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra trabajo personal y subordinado a cambio de una remuneración. Vicios del consentimiento Para que la relación de trabajo o contrato de trabajo sean válidos se requiere que las partes sean capaces, es decir, que tenga aptitud para cumplir con una obligación contraída. Es necesario también que la persona que celebra el acto jurídico no esté sujeta a factores que vicien su voluntad. El único vicio del consentimiento que contempla la ley es el dolo. 29

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Los elementos de la relación de trabajo son las partes que la integran, sin las que no podemos concebirla; el artículo 20 de la ley federal del trabajo indica:

6.3. Relación de trabajo; elementos; significado de la voz “cualquiera que sea el acto que le de origen” Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. No son dos cosas distintas el contrato y la relación de trabajo, sino cosas complementarias; el contrato es el origen de la relación de trabajo, es el contenido de las condiciones de la prestación del servicio”.

6.4. Derechos irrenunciables El carácter de irrenunciables de los derechos de los trabajadores se consigna expresamente en la fracción XII del artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo que señala: Las disposiciones de esta ley son de orden público, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca… XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignadas en las normas de trabajo.

6.5. Nulidad en materia laboral El artículo 123 constitucional, fracción XXVIII, inciso A, señala: “Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato”. Al respecto el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo estipula: Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

6.6. Valor de la realidad social frente a lo escrito en el papel El artículo 5º de la ley estipula:

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Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: I. Trabajos para niños menores de catorce años; II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros; VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

Actividades Elabora un cuadro comparativo de las tesis con respecto al trabajo y a la relación del trabajo de los profesores Pérez Botija, Mario de la Cueva y González Blanco, anote cuál es la que sigue nuestra Ley Federal del Trabajo

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TESIS RESPECTO AL TRABAJO Y RELACIÓN DEL TRABAJO Pérez Pérez Botija Botija

Mario Mario de de la la Cueva Cueva

Salomón Salomón Gonzáles Gonzáles Blanco Blanco

• Contrato y relación de trabajo no son • El contrato de trabajo es el primer • No son dos cosas distintas el • Contrato relación dees trabajo no son contratode delatrabajo es el primer son dos distintas el lo mismo.yEl contrato el origen de • El momento vida obrera. Iniciado • No contrato y lacosas relación de trabajo, lo eselelcontenido origen de momento dedado la vida Iniciado contrato y la relación de trabajo, la mismo. relaciónEl decontrato trabajo o el trabajo y queobrera. se trata de un sino cosas complementarias; el la relación de trabajo o el contenido el trabajo y dado que se trata de un sino cosas complementarias; el de las condiciones de la prestación trabajo subordinado, nada ni nadie contrato es el origen de la relación de las condiciones de la prestación trabajo subordinado, nada ni nadie contrato es el origen de la relación del servicio. La relación que se puede impedir la aplicación del de trabajo, es el contenido de las del servicio. Lalarelación que se puede impedir la aplicación de trabajo, es dedel las produce entre empresa y los derecho del trabajo, o lo quedel es condiciones deellacontenido prestación produce entreestá la empresa y los derecho del trabajo, o lo que es sirve condiciones de la prestación del trabajadores constituida por un igual, el acuerdo de voluntades servicio. trabajadores está constituida poryun igual,obligar el acuerdo desevoluntades servicio. conjunto de vínculos personales para a que preste el sirve conjunto de vínculos personales para obligar que se preste el patrimoniales que ligan entre sí ay trabajo, peroaes la prestación patrimoniales que ligan entre sí a trabajo, pero es la prestación aquellos, reconociéndoseles efectiva de éste lo que determina la aquellos, efectiva deimperativa éste lo quedel determina derechos reconociéndoseles e imponiéndoles deberes aplicación estatuto la derechos e imponiéndoles deberes aplicación estatuto de carácter moral y económico laboral. La imperativa relación dedel trabajo es la de carácter moral y económico laboral. La efectiva relación de prestación deltrabajo servicioes la prestación efectiva del servicio protegiéndose el trabajo mismo con protegiéndose el trabajo mismo con sus consecuencias y formándose sus y formándose una consecuencias relación objetiva. una relación objetiva.

Con base en el cuadro anterior, exponga brevemente cuál considera que sería o es la aplicable. Yo creo que no son dos cosas distintas sino que una deriva de la otra conforme a lo expuesto por el Profesor Salomón Gonzáles Blanco. Enumere los elementos de la relación laboral que contienen los artículos 8, 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo (González Blanco se refi ere a la LFT de 1931) El trabajador es una persona física (artículo 8) El patrón puede ser persona física o moral (artículo 10) Pago de contra prestación por parte del patrón (artículo 20) Relación entre trabajador- patrón (artículo 21) ¿Cómo puede acreditar la relación de trabajo, el trabajador que carezca del contrato escrito? El artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo señala: “La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.” ¿Cuáles son las condiciones que se requieren para que exista la relación de trabajo? 32

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La relación de trabajo siempre implica la existencia de un contrato, ya que la falta de contrato escrito es imputable al patrón y porque entre el que presta un servicio personal y que lo recibe se presume la existencia de un contrato de trabajo. ¿Qué disposición legal consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales? Existen varías, entre ellas el artículo 5 y 33 de la Ley Federal del Trabajo.

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UNIDAD 7 ESTABILIDAD EN EL EMPLEO 7.1. Concepto de estabilidad en el empleo Es un derecho elemental que se adquiere desde el momento en que se inicia la relación de trabajo, a partir de ese instante el patrón queda legalmente impedido para separar al trabajador o terminar el vínculo laboral sin las formalidades de ley y sin causa justificada que pueda demostrar. Hay dos clases de estabilidad: La absoluta por regla general, es la que tienen los trabajadores para permanecer en el empleo y disfrutar las prestaciones inherentes al mismo. La estabilidad relativa consiste en las salvedades que la ley determina a la regla general de la permanencia en el empleo; el trabajado puede quedar legalmente privado del empleo por motivos que le sean imputables o por causas fortuitas y de fuerza mayor, por supuesto no imputables a las partes, que estipula los artículos 47 y 53 de la ley Federal del trabajo.

7.2. Duración de las relaciones del trabajo regla general por tiempo indeterminado: excepciones por tiempo determinado y por obra determinada El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo determina: Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.” El artículo es muy claro: si no se señala el término, se entiende que es indeterminado. En lo que toca a las excepciones: Artículo 36.- El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y 34

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III. En los demás casos previstos por esta Ley. Artículo 38.- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado. Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

7.3. Reinstalación Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

7.4. Indemnizaciones La indemnización es la obligación patronal de otorgar pago extraordinario al trabajador, en calidad de reparación económica para resarcirlo por un daño sufrido ya sea en su persona o en su actividad de la falta de ocupación en que se encuentre. A propósito de la indemnización por despido injustificado, el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo dispone: Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de

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veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Existen ejecutorias dictadas por los tribunales federales del trabajo, entre los criterios destacan: 

No procede el pago el pago de 20 días por año de servicios, a menos que el patrón rechace el arbitraje y la obligación de reinstalarlo.

7.5. Salarios caídos o vencidos Cuando el trabajador opte por la por la indemnización tendrá, en cambio, derecho a que se la paguen no sólo salarios caídos del monto de lo que percibía en el momento del despido, sino también los incrementos salariales que sobrevengan en el tiempo que permanezca sin laborar debido al despido injustificado imputable al patrón.

Actividades Realizar Artículo 435, 51 Derecho

las siguientes lecturas: 50 Constitucional, Artículos 35 a 38, 47, 48, 53, 434, de la Ley Federal del Trabajo, Alena arrido Ramón, individual del trabajo, pp. 61-71

Con base en las lecturas anteriores: Elabore por escrito los siguientes documentos: Una carta de rescisión

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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO ALEJANDRO FLORES PRECIADO UNAM AVISO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO México, Distrito Federal a 15 de octubre de 2003. Sr, Enrique Tamayo Jáuregui P r e s e n t e Por medio del presente aviso hacemos de su conocimiento, que con esta fecha la empresa Envases Plásticos Industrializados, S.A. de C.V., rescinde con causa justificada el contrato individual de trabajo que tenía establecida con usted, sin ninguna responsabilidad para la misma, por haber incurrido en la causal establecida en la fracción II, del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: falta de probidad u honradez, en virtud de: Habérsele sorprendido, aproximadamente a las 17:15 horas del día 14 de octubre del presente año, por los vigilantes de la empresa, señores Pedro Sosa Montes y Raúl López Rodríguez , sustrayendo sin autorización alguna del almacén general de la empresa, ubicada en Avenida Coyoacán 1878, Colonia del Valle, 10 paquetes de envases de plástico de 18 mililitros, con un costo aproximado en el mercado de $3,000.00, como se hizo constar en el acta administrativa que se levantara en la misma fecha y que se anexa al presente aviso. La entrega del presente aviso se hace en cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del citado artículo 47, a efecto de evitar la presunción de un despido injustificado.

Atentamente

Recibí original y me doy por enterado

________________

_____________________

Gerardo Saucedo Iñiguez Representante Legal

Enrique Tamayo Jáuregui Trabajador

Envases Plásticos Industrializados, S.A. de C.V.

TESTIGO

TESTIGO

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DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO ALEJANDRO FLORES PRECIADO UNAM ___________________ Pedro Sosa Montes

_____________________ Raúl López Rodríguez

Una carta de renuncia México, D.F. a       de       de      

Nombre de la empresa Domicilio Por la presente, les manifiesto que con esta fecha, y por así convenir a mí interés, me separo voluntariamente del trabajo que venía desempeñando para esa empresa, es decir, renuncio en forma voluntaria a las labores que venía desempeñando. Expresamente les manifiesto que durante mi trabajo siempre se me otorgaron y pagaron íntegramente todas las prestaciones que me correspondieron, por lo que a la fecha no se me adeuda en lo absoluto ninguna cantidad por concepto de: salarios, séptimos días, días de descanso obligatorio, horas extras, vacaciones, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo, utilidades, prima de antigüedad, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que con esta fecha, personal y voluntariamente termino. Por otra parte, deseo hacer constar que esta empresa siempre cumplió para conmigo, con sus obligaciones en materia de seguridad social, tales como afiliarme al Instituto Mexicano del Seguro Social e Infonavit, para pagar las cuotas obrero patronales, dar los avisos afiliatorios correspondientes y en general cumplir todas las obligaciones inherentes y aplicables. Por lo anterior, les agradezco las atenciones que me dispensaron. Atentamente,

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________________________ Nombre y firma del trabajador

Una carta de renuncia con recibo de fi niquito México, D. F. a ____ de _____ de _____. RECIBO DE FINIQUITO RECIBI LA CANTIDAD DE $ _______ (_____________________ PESOS 00/100 MN) COMO FINIQUITO EN LA RELACION LABORAL QUE TENIA CON ____________, S. A. DE C. V. EMPRESA EN LA QUE PRESTE MIS SERVICIOS HASTA EL __ DE ___________ DE ______ DICHA CANTIDAD SE ENCUENTRA INTEGRADA EN LA SIGUIENTE FORMA: SALARIO CORRESPONDIENTE DEL __ AL __ DE ________ DE _____ $ _________ PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO _________ $ _________ PARTE PROPORCIONAL DE PRIMA VACACIONAL ______ $ _________ TOTAL DE PERCEPCIONES $ ________ RETENCION ISR $ ________ RETENCION IMSS $ ______ NETO A PAGAR $ _________ HAGO CONSTAR QUE TODAS LAS PRESTACIONES A QUE TENIA DERECHO DE ACUERDO CON LA LEY, ME FUERON DEBIDAMENTE CUBIERTAS POR ____________, S. A. DE C. V., POR LO CUAL NO SE ME ADEUDA A LA FECHA CANTIDAD ALGUNA POR NINGUN CONCEPTO. NO ME RESERVO DERECHO ALGUNO PARA EJERCER CON POSTERIORIDAD EN CONTRA DE DICHA EMPRESA. RECIBI NOMBRE DEL EMPLEADO Y FIRMA.

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Una cláusula determinada

de

contrato

individual

de

trabajo

para

obra

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA que celebran por una parte la empresa (razón o denominación social de la compañía), a través de su representante legal, (nombre) ,a quien en lo sucesivo se le denominará “La Empresa”, y por la otra el señor (nombre del trabajador) a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Trabajador”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

“La Empresa” manifiesta: I.

Ser una persona moral, constituida conforme a las leyes del país, como se acredita con la escritura pública número _______, pasada ante la fe del licenciado ___________________________, Notario Público número ______________________ en esta ciudad.

II.

Estar representada en la firma del presente contrato por el C. (nombre del representante de la negociación), en su carácter de (Director o Gerente de Recursos Humanos) de la compañía.

III.

Tener su domicilio en ______________________.

“El Trabajador” declara: I.

Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad ________________________, sexo_____________, tener ____ años de 40

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edad, estado civil ____________, y con domicilio particular en ________________. II.

Que tiene la capacidad y las aptitudes necesarias para desarrollar el trabajo origen de este contrato.

III.

Estar de acuerdo en desempeñar su actividad conforme a las condiciones establecidas en este contrato.

Por lo anterior, las partes han convenido celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente contrato se celebra por obra determinada, con apego a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal del Trabajo, por así requerirlo el trabajo objeto del mismo, el cual consiste en: (describir claramente en qué consisten las labores encomendadas, especificando los bienes o servicios a realizar). SEGUNDA.- “La Empresa” y “El Trabajador” manifiestan y aceptan que el presente contrato durará el tiempo necesario para la realización de la obra señalada en la cláusula que antecede. TERCERA.- El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Laboral, y la duración del mismo será la señalada en la cláusula segunda, por lo que al concluirse dichos trabajos las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 36, 53 fracción III y demás 41

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relativos de la citada Ley Federal del Trabajo. CUARTA.- “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio de “La Empresa” o en cualquier otro lugar que ésta le indique dentro del Distrito Federal y/o cualquiera otra entidad de la República Mexicana. QUINTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será de (especificar inicio y fin de la jornada diaria de trabajo) horas, de (día) a (día) de cada semana, conviniendo éste con “La Empresa” que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la compañía, pudiendo “La Empresa” establecer dicho horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo del sábado en la tarde, de ese día por completo o cualquier otra modalidad equivalente. SEXTA.- “El Trabajador” disfrutará de un salario (diario, semanal o quincenal) de $ (importe en número y en letra, pactado en moneda nacional), el cual le será cubierto los días ______ de cada (semana o mes) en el domicilio de “La Empresa”, y el cual ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio. “La Empresa” hará por cuenta de “El Trabajador” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta, y aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas. SÉPTIMA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario 42

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integro por cada seis de trabajo, el cual será preferentemente el domingo de cada semana. “La Empresa” podrá, previo acuerdo con “El Trabajador”, variar el descanso semanal conforme a las necesidades de la misma. OCTAVA.- “El Trabajador” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “La Empresa” le otorgue por conducto de sus representantes. NOVENA.- “El Trabajador” disfrutará de un período anual de vacaciones de (duración de este descanso) días, el cual se incrementará anualmente en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del (precisar porcentaje) %, sobre la cantidad que le corresponda por el lapso en cuestión. DÉCIMA.- El trabajador percibirá un aguinaldo anual de_______ días de salario, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “La Empresa” durante dicho período. DÉCIMA PRIMERA.- “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “La Empresa” le indique. DÉCIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “La Empresa” le indique para el mejor conocimiento y desarrollo de sus aptitudes, mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores. DÉCIMA TERCERA.- “El Trabajador” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Colectivo (en su caso, si se tiene celebrado en la 43

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empresa) y del Reglamento Interior de Trabajo que rigen en “La Empresa”. DÉCIMA CUARTA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo o el Contrato Colectivo de Trabajo (de tener firmado este documento en la negociación), así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa”. DÉCIMA QUINTA.- “La Empresa” y “El Trabajador”, aceptan expresamente que en caso de existir controversias legales en cualquier materia entre ambas partes, se someterán a los tribunales del domicilio de “La Empresa”. Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen, lo ratifican en todas y cada una de sus partes y lo suscriben a su más entera conformidad por triplicado, entregándose copia del mismo al “El Trabajador” para los fines legales que a éste convengan, en la ciudad de (Lugar donde se firma el contrato), el (día) de (mes) del año _____________.

“El Trabajador”

“La Empresa”

_________________________ (Nombre del empleado)

_______________________________ (Nombre del representante legal)

Testigos

____________________________ (Nombre del testigo)

________________________ (Nombre del testigo) 44

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Una cláusula de contrato individual de trabajo por tiempo fi jo CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO que celebran por una parte la empresa (razón o denominación social de la empresa ), a través de su representante legal, (nombre ), a quien en lo sucesivo se le denominará “La Empresa”, y por la otra el señor (nombre del trabajador ) a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Trabajador”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES “La Empresa” manifiesta:

I.

Ser una persona moral, constituida conforme a las leyes del país, como se acredita con la escritura pública número _______, pasada ante la fe del licenciado ___________________________,

Notario

Público

número

______________________ en esta ciudad. II. Estar representada en la firma del presente contrato por el C. nombre del representante de la negociación, en su carácter de Director o Gerente de Recursos Humanos de la compañía. III. Tener su domicilio en ______________________.

“El Trabajador” declara:

I.

Llamarse

como

ha

quedado

escrito,

ser

de

nacionalidad

________________________, sexo _____________, tener ____ años de edad, estado civil ____________, y con domicilio particular en ________________. II. Que tiene la capacidad y las aptitudes necesarias para desarrollar el trabajo origen de este contrato. III. Estar de acuerdo en desempeñar su actividad conforme a las condiciones establecidas en este contrato.

Por lo anterior, las partes han convenido celebrar el presente contrato al tenor de las 46

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO ALEJANDRO FLORES PRECIADO UNAM siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- “La Empresa” contrata a “El Trabajador” por tiempo indeterminado, conforme lo establece el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, para que preste sus servicios con el puesto y/o categoría de asistente administrativo. SEGUNDA.- Las partes acuerdan que la prestación de los servicios de “El Trabajador” consistirán en: recibir y canalizar a las áreas correspondientes las órdenes de pedidos solicitadas por los clientes, así como supervisar su envío y recepción en los domicilios proporcionados por éstos, así como cualquier otra actividad relacionada con dichas funciones. TERCERA.- “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio de la empresa o en cualquier otro lugar que ésta le indique dentro del Distrito Federal y/o cualquiera otra entidad de la República Mexicana. CUARTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será de (especificar inicio y fin de la jornada diaria de trabajo) horas, de (día) a (día) de cada semana, conviniendo éste con “La Empresa” que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la compañía, pudiendo “La Empresa” establecer dicho horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo del sábado en la tarde, de ese día por completo o cualquier otra modalidad equivalente. QUINTA.- “El Trabajador” disfrutará de un salario (diario, semanal o quincenal) de $ (importe en número y en letra, pactado en moneda nacional), el cual le será cubierto los días ______ de cada (semana o mes) en el domicilio de “La Empresa”, y el cual ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio. “La

Empresa”

hará

por

cuenta

de

“El

Trabajador”

las

deducciones

legales

correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta, y aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas. 47

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SÉXTA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro por cada seis de trabajo, el cual será preferentemente el domingo de cada semana. “La Empresa” podrá, previo acuerdo con “El Trabajador”, variar el descanso semanal conforme a las necesidades de la misma. SÉPTIMA.- “El Trabajador” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “La Empresa” le otorgue por conducto de sus representantes. OCTAVA.- “El Trabajador” disfrutará de un período anual de vacaciones de (duración de este descanso) días, el cual se incrementará anualmente en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del (precisar porcentaje) %, sobre la cantidad que le corresponda por el lapso en cuestión. NOVENA.- “El Trabajador” percibirá un aguinaldo anual de _______ días de salario, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “La Empresa” durante dicho período. DÉCIMA.- “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “La Empresa” le indique. DÉCIMA PRIMERA.- “El Trabajador” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “La Empresa” le indique para el mejor conocimiento y desarrollo de sus aptitudes, mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores. DÉCIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Colectivo (en su caso, si se tiene celebrado en la empresa) y del Reglamento Interior de Trabajo que rigen en “La Empresa”. DÉCIMA TERCERA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo o el Contrato Colectivo de Trabajo (de tener firmado este documento en la negociación), así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa”. 48

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DÉCIMA CUARTA.- “La Empresa” y “El Trabajador”, aceptan expresamente que en caso de existir controversias legales en cualquier materia entre ambas partes, se someterán a los tribunales del domicilio de “La Empresa”.

Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen, lo ratifican en todas y cada una de sus partes y lo suscriben a su más entera conformidad por triplicado, entregándose copia del mismo al “El Trabajador” para los fines legales que a éste convengan, en la ciudad de (Lugar donde se firma el contrato), el (día) de (mes) del año _____________.

“El Trabajador” ______________________________ (Nombre del empleado)

“La Empresa”

________________________________ (Nombre del representante legal) TESTIGOS

________________________ (Nombre del testigo)

__________________________ (Nombre del testigo)

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¿Cuál es la regla general que norma la temporalidad de la relación laboral? El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo. ¿Cuáles son las excepciones a la temporalidad indefi nida de la relación laboral? El artículo 36 de la misma ley establece que el señalamiento de obra determinada puede estipularse sólo si lo exige la naturaleza del acto. El artículo 37, respecto al tiempo determinado se estipulará cuando la naturaleza del trabajo a realizar lo exija, cuando sea para sustituir temporalmente a otro trabajador y, los demás previstos por la ley. En relación con el trabajo para la explotación de minas, restauración de minas abandonadas o paralizadas, las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo u obra, determinado o para la inversión del capital determinado. Ahora bien, si vencido el término que se hubiera fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por el tiempo que perdure dicha circunstancia. ¿Qué es la rescisión del nexo laboral? Es cuando el trabajador realice una de los supuestos establecidos en el artículo 47 de la Ley Federal del trabajo, el patrón puede dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para éste. ¿Qué diferencia hay entre terminación en el sentido estricto y rescisión del nexo de trabajo? La terminación se refiere cuando es realizada por mutuo consentimiento o por consecuencia de la interferencia de un hecho que hace imposible continuar con la relación de trabajo independientemente de la voluntad de las partes; en el caso de la rescisión es la disolución de la relación laboral por la decisión de alguna de las partes. ¿Cuál de los siguientes enunciados es correcto? La Ley Federal del Trabajo codifi ca las causas de rescisión en forma taxativa Correcto ¿La Ley Federal del Trabajo señala las causas de rescisión en forma ejemplifi cada? Falso 50

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Enuncie algunas causas de rescisión imputables, al trabajador y otras imputables a la parte patronal El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece que será motivo de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, cuando el trabajador: 

  

Engañe al patrón con certificados falsos o referencias en las que se atribuyen al trabajador capacidad, aptitudes o facultades que carece. (después de treinta días de iniciada la relación laboral no tendrá efectos). Comprometer por imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del establecimiento o compañeros. Cometer actos inmorales en el lugar de trabajo, concurrir en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga Tener más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días sin permiso o sin causa justificada.

Si existe una causa de rescisión imputable al patrón se habla de retiro. Las causas de retiro se encuentras establecidas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo y algunas son:   

Reducción del salario. No mantener en condiciones higiénicas el establecimiento y no cumplir las medidas preventivas y de seguridad establecidas por la Ley. No obrar el patrón dentro del establecimiento con prudencia y poner en peligro la seguridad del establecimiento o de las personas que estén en él.

¿Cuáles son las medidas que puede ejercer el trabajador despedido injustifi cadamente? Cuando un trabajador es despedido en forma injustificada, puede ejercitar dos acciones en contra del patrón, en un término de dos meses:  

Acción de cumplimiento del contrato o reinstalación Acción de indemnización constitucional.

¿Qué diferencia hay entre despido y separación? Cuando se da un supuesto de rescisión imputable al trabajador se habla de que existe un despido. Si existe una causa de rescisión imputable al patrón se habla de una separación. 51

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¿Qué disposición legal señala las indemnizaciones por despido injustifi cado? El artículo 123, fracción XXI y XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. Artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo

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UNIDAD 8 TRABAJO

CONDICIONES

DE

8.1. Contenido Las condiciones de trabajo son “…las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinen las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo”.

8.2. Clasificación La clasificación más importante de la relación de trabajo para efectos de esta exposición el que se refiere a los objetivos. Respecto a la valoración del trabajo personal existe el salario, de acuerdo con las prestaciones que lo integran. Acerca de la protección física y mental del individuo están la limitación de la jornada y el establecimiento de descansos y vacaciones, con lo que se persigue la recuperación de sus energías mediante el descanso. Sobre el objetivo de garantizar un nivel mínimo de vida al trabajador, las condiciones de trabajo son las medidas de protección al salario, así como el crédito con intereses bajos y el consumo apropiado y racional. En el área del estímulo o la motivación a la productividad destaca la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

8.3. Principios de igualdad Por un lado, en el servicio personal y subordinado que una persona física brinda a otra física o moral. Por otro, las contraprestaciones a que el trabajador tiene derecho, principalmente el salario.

8.4. Modificación del trabajador Si el trabajador desea modificar las condiciones individuales de trabajo, tiene que promoverlo ante la junta de Conciliación y Arbitraje con fundamento en el artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 57.- El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario 53

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no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

Las causas de modificación del nexo laboral son objetivas y subjetivas. La modificación objetiva es el resultado de un cambio en las condiciones de la relación laboral, son ajenas a la voluntad de las partes, como la ley, las resoluciones administrativas (la fijación de salarios mínimos) y los laudos económicos, como los contratos colectivos de trabajo. Las subjetivas consisten en la voluntad de las partes y son unilaterales, como el caso de la sustitución patronal, ya que uno de los sujetos cambia por otro.

8.5. Modificación del patrón El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

Actividades Derecho individual del trabajo, Garrido Artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo.

Ramón,

pp.

73-76,

Con base en las lecturas anteriores: Realiza un cuadro comparativo con el estudio de las causas de modifi cación de la relación laboral, las objetivas y las subjetivas Causas de modifi cación de la relación laboral Objetivas Es el resultado de un cambio en las condiciones de la relación laboral, son ajenas a la voluntad de las partes, como la ley, las resoluciones administrativas (fijación de los salarios mínimos) y los laudos económicos, como los contratos colectivos de trabajo. Subjetivas Consisten en la voluntad de las pares y son unilaterales, como en el caso de la sustitución patronal, ya que uno de los sujetos cambia por otro. De acuerdo con el estudio realizado, consideras que es correcto modifi car las condiciones de trabajo y porqué Si, debido a que las circunstancias tanto laborales, macro y microeconómicas, el entorno social van cambiando se debe de ir adaptando esta relación según la realidad social. 54

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Indica cuál sería el procedimiento para modifi car las condiciones de trabajo Modificación del trabajador. El trabajador en forma individual puede solicitar la modificación de las condiciones de trabajo. Carece de vía procesal expresa e idónea en la Ley. Eso puede suplirse aplicando a las modificaciones de las condiciones de trabajo, a solicitud del trabajador, las normas del procedimiento ordinario que rigen a los conflictos individuales y los colectivos de naturaleza jurídica en materia laboral. Modificación del patrón. El patrón también tiene derecho a solicitar la modificación de las condiciones de trabajo, cuando concurran circunstancias económicas que lo justifiquen: derecho consignado en el párrafo segundo del artículo 57 de la Ley. La modificación se puede realizar, pero nunca llevarse a cabo por debajo de los mínimos consignados en la Ley. ¿Cuáles son las condiciones laborales que señala la ley? El título tercero de la Ley enumera la jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones, salario y participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. ¿En qué tipo de procedimiento corresponde demandar la modifi cación de las condiciones de trabajo? El procedimiento es ordinario, ya que la aplicación del artículo 57 no se considera en el procedimiento especial que indica el artículo 982 de la Ley. ¿Qué condiciones de trabajo son aplicables cuando no se estipulan expresamente? La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

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UNIDAD 9 SALARIO 9.1. Terminología La Ley Federal del Trabajo en el artículo 82 señala: “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”.

9.2. Formas El artículo 101 de la ley antes referida apunta: “El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

9.3. Aspectos del salario El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

9.4. Salario mínimo El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo estipula: 56

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Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

9.5. General

Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

9.6. Profesional Es el que se fija y rige para una rama determinada de la industria o del comercio, o bien para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias zonas económicas. Así lo establece el artículo 91 en su parte final.

9.7. Industrial Es el que se ajusta al tipo de actividades y servicios característicos de las diversas empresas o fuentes de trabajo. Por ello suele variar de un caso a otro. Existen variaciones dependiendo el grado de preparación o conocimiento sobre determinados procesos de producción, e l grado de responsabilidad, los riesgos en las actividades.

9.8. Remunerador Es la retribución cuantitativamente justa, de acuerdo con las condiciones de servicio y las características del mismo.

9.9. Normas protectoras Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula. 57

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Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados. Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón. Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. Artículo 102.- Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo. Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé. Artículo 105.- El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna. Artículo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley. Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. Artículo 108.- El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.

9.10.

Salario integrado 58

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Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Actividades Después de leer los artículos 93 a 116 de la LFT y Alena Garrido Ramón, pp. 79-82, Kionisio Kaye, pp. 181-191 Elabora las cláusulas salariales para el contrato individual de trabajo en las siguientes modalidades En la modalidad simple (NUMERO DE CLAUSULA).-''EL TRABAJADOR'' disfrutará de un salario diario de $ 800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) el cual le será cubierto los días 8 y 23 de cada mes, en el cual se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio, y le será pagado en el domicilio de ''LA EMPRESA”. Salario integrado (NUMERO DE CLAUSULA).-''EL TRABAJADOR'' disfrutará de un salario quincenal de $ 8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) el cual le será cubierto los días 13 y 28 de cada mes, en el cual se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio; disfrutará del pago mensual en vales de despensa con un valor de $ 2,500.00 (DOSMIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), pago quincenal para apoyo de transporte en vales de gasolina por $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y le será pagado en el domicilio de ''LA EMPRESA”. Salario del trabajador por comisión (NUMERO DE CLAUSULA).-''EL TRABAJADOR'' disfrutará de un salario diario de $ 65.00 (SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) lo cual le será cubierto los días sábados, en el cual se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio además de recibir el cinco por ciento de total de las ventas que haya realizado esa semana por concepto de comisión, y le será pagado en el domicilio de ''LA EMPRESA”. Retribución por destajo (NUMERO DE CLAUSULA).-''EL TRABAJADOR'' disfrutará de un salario diario de $ 65.00 (SESENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) lo cual le será 59

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cubierto los días sábados, en el cual se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio además de recibir el 10 pesos por el empaque de cada cartón con 50 cajas de 25 piezas cada una de chocolates de conejo Turín, el importe por este concepto se le pagará diario, de acuerdo al número de cartones que haya empacado al final de la jornada, todas las percepciones le serán pagadas en el domicilio de ''LA EMPRESA”. Retribución por jornada reducida (NUMERO DE CLAUSULA).- ''EL TRABAJADOR'' disfrutará de un salario por hora de $20.00 (VEINTE PESOS 00/100 M.N.) lo cual le será cubierto los días sábados, en el cual se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio y le será pagado en el domicilio de ''LA EMPRESA”. ¿Qué se entiende por salario remunerador? Debe de ser un salario apropiado proporcional a la calidad y cantidad del trabajo, que debe ser cubierto en efectivo, de manera periódica, con la moneda en curso. ¿Qué se entiende por salario integrado? Como el conjunto de componentes que, sumados a la cuota diaria percibida por un trabajador, ya sea en dinero o en especie, le significan un beneficio superior señalado en la ley. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. ¿Son compatibles las indemnizaciones conforme al salario integrado en términos de la Ley Federal del Trabajo? El salario integral, de acuerdo con el artículo 89, se utiliza para calcular el pago de las indemnizaciones, tomando como base el que corresponda al día en que nazca el derecho, sin importar si se indemnizará conforme al número de días que marca la Ley o se incrementará mediante un convenio. ¿Qué se entiende legalmente por salario mínimo? Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestado en una jornada de trabajo.

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En tu opinión debe existir el salario mínimo. Si tu respuesta es afi rmativa explica por qué. Si, para tratar de evitar la injusticia de un pago de una cantidad insignificante a los trabajadores. ¿Cuáles son las clases de salario que considera la Ley Federal del Trabajo?  Por unidad de tiempo. El trabajador percibe su salario en función del tiempo que dedica al trabajo.  Por unidad de obra o a destajo. No se paga por el tiempo de producción de las unidades, sino por el número de ellas.  Por comisión. Las comisiones pueden fijarse mediante un porcentaje sobre el precio final de venta o mediante una tarifa fijada por unidad vendida.  A precio alzado. El trabajador pone su actividad y se le pagará conforme a la cantidad de trabajo materializado. ¿A quién le compete la fi jación de los salarios mínimos? A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. En qué casos pueden efectuarse descuentos al salario, y en qué medida Los descuentos autorizados los encontramos en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, que son: 

    

Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos en demasía, errores, pérdidas, averías o adquisiciones de artículos producidos por la empresa o establecimiento. Pago de renta a que se refiere el artículo 151 de la misma ley. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del INFONAVIT. Pago de cuotas para la construcción y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente. Pago de las cuotas sindicales ordinarias. 61

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 

Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el fondo a que se refiere el artículo 103-bis.3 El patrón debe retener el impuesto sobre productos del trabajo personal, haciéndolo llegar a la Oficina Federal de hacienda que corresponda, así como la cuota del Seguro Social que debe pagar el trabajador.

3No podrá exceder del 20% del salario. 62

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UNIDAD TRABAJO

10

JORNADA

DE

10.1. Acepción de la voz “…estar a disposición del patrón…” La Ley Federal del Trabajo en el artículo 58 dispone: “Jornada de trabajo es ele tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”. El trabajador está a disposición del patrón desde el momento en que así se pactó en los Contratos de Trabajo y de ninguna manera desde el momento en que sale de su casa para dirigirse al trabajo.

10.2.

Diurna

Es la comprendida entre las seis y las veinte horas (artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo).

10.3.

Nocturna

Es la comprendida entre las 20 horas y las seis horas, con una duración de siete horas.

10.4.

Mixta

Está formada por dos periodos, uno nocturno y otro diurno, pero el nocturno debe de ser menor de tres horas y media, porque si pasa de este tiempo, entonces se contará como jornada nocturna.

10.5.

Continua

Aunque la ley no la define de manera precisa, el artículo 63 estipula: “Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos”.

10.6.

Discontinua

En esta jornada el trabajador puede dispones del tiempo intermedio. Aquí la jornada se divide, y si el trabajador no se presente en cualquiera de sus horarios correspondientes incurre en falta injustificada. Si falta a una mitad de su jornada, se le cuenta como media falta.

63

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10.7.

Extraordinaria

La jornada extraordinaria obedece a circunstancias de urgencia o a la importancia del trabajo, que requiere prolongar el lapso máximo legal de trabajo por día, con los requisitos y las condiciones establecidas en la ley.

10.8.

Especial

En las jornadas especiales la jornada se ajustará a las necesidades del servicio y podrá principiar en cualquier hora del día o de la noche. Las jornadas especiales son las que se consignan para los trabajos que especiales que determina el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, así como la jornada para los menores de edad y las mujeres que tienen hijos, pues mientras están en lactancia se les otorga un horario especial.

10.9.

Humanitaria

También se llama de emergencia, se encuentra en el artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

Actividades Realiza las siguientes lecturas: Art. 58-68 de la LFT Alena Garrido, Ramón, pp. 85-88 Salomón González, pp. 125-129 LFT, 1931, referente a la jornada. Elabora un cuadro comparativo con el estudio de la Ley Federal de 1931, la Jurisprudencia, la ley actual y las opiniones de Mario de la Cueva y Néstor de Buen, respecto a la jornada de trabajo en todas sus modalidades

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JORNADA JORNADA DE DE TRABAJO TRABAJO Ley Federal del Trabajo de 1931

Jurisprudencia

Ley Federal del

Opinión de Mario de Opinión de

Trabajo vigente la Cueva Néstor de • La Suprema Corte de Justicia no acepta como • Consideraba a la jornada de • La situación actual que • No admite la posibilidad Buen trabajo extraordinario la trabajo como la prestación se contempla en la de que exista la • Existe la sustitución de un efectiva del trabajo en un constitución y en la Ley obligación de prestar obligación de trabajador, que en la número determinado de horas. respecto de la servicios prestar servicios prolongación de su Aquella concepción originaba limitación de la jornada extraordinarios, pues el extraordinarios, jornada de trabajo, situaciones totalmente de trabajo, es la de fin de la Ley es el de pues hay la sustituía al trabajador inaceptables, como la que el señalar una jornada proporcionar al posibilidad de que lo sucedía en el turno patrón estaba obligado a máxima de 8 horas, en trabajador un descanso prolongar la siguiente; ahora sólo pagar al trabajador el salario general para toda diario para que pueda jornada ordinaria basta con que se correspondiente al tiempo que relación laboral, que realizar sus diversas como excepción prolongue la jornada por perdiera, sólo cuanto estuviera puede verse actividades. a lo dispuesto en circunstancias imposibilitado para trabajar incrementada por el artículo 68 extraordinarias, para que por culpa del patrón. Si no se situaciones previstas que establece el trabajo sea catalogado comprobaba la culpa del en la misma Ley, como que los como extraordinario. patrón, aun cuando el es la prestación de trabajadores no trabajador no la tuviera, el jornadas están obligados riesgo recaía sobre el extraordinarias. a prestar sus trabajador. servicios por un tiempo mayor del máximo legal.

Después de haber hecho el estudio anterior, cuál es tu opinión es la mejor o la aplicable Creo que el limitar todas las jornadas laborales sea lo más apropiado ya que existen una gran variedad de trabajos donde, es necesario utilizar una mayor cantidad de horas a las permitidas. Explica ¿por qué se limita la jornada de trabajo?, ¿cuál es el argumento para hacerlo?, ¿consideras que está bien? No creo que este del todo bien, pero se hace para evitar el abuso de los patrones hacia los trabajadores, ya que se pueden dar abusos por ellos, sin embargo en ocasiones es necesario el utilizar una mayor cantidad de horas. Indica si es lo mismo trabajo extraordinario que trabajo de emergencia, ¿cuál es la diferencia entre uno y otro? No, en el trabajo extraordinario se le denomina para realizar un número mayor de horas a las establecidas pero en la realización de la actividad comúnmente realizada, y el trabajo de emergencia es cuando existe un riesgo inminente a la vida del trabajador, sus compañeros, patrón o fuente de empleo. 65

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¿A qué se le llama jornada notoriamente excesiva? La constitución y la Ley, en sus artículos 123, XXVII, inciso a) y 5°, III respectivamente, establecen como nula la jornada de trabajo inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la naturaleza del trabajo. Diferencia entre jornada continua y discontinua En la jornada continua, el trabajador no podrá tomarse descansos para toma de alimentos incluidos en la misma jornada, ya que en caso que decida hacerlo, el tiempo no laborado no se le computará. ¿Cómo se conforma la jornada mixta? Está formada por dos periodos, uno nocturno y otro diurno, pero el nocturno debe ser menor de tres horas y media, porque si pasa de este tiempo, entonces se contará como jornada nocturna.

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UNIDAD 11 DESCANSOS 11.1.

Descanso semanal

Los días de descanso constituyen una condición del trabajo que tiene la finalidad de proteger la salud e integridad física y mental de l trabajador. El descanso esta estipulado en la Ley Federal del Trabajo en los artículos 69, 70 y 71. Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal. Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

11.2.

Prima dominical

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

11.3.

Días de descanso obligatorio

Al respecto el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo contempla: Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 67

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11.4. Días de convenios

descanso

para

usos,

costumbres

o

En los casos del que los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

11.5.

Vacaciones

Las finalidades de las vacaciones son las siguientes:

1. Establecer un lapso más o menos prolongado de descanso para el trabajador. 2. Propiciar con ello la reparación del desgaste físico y mental del trabajador, experimentados mediante la fatiga acumulada por la rutina del trabajo en lapsos prolongados de varios meses. 3. Permitir el esparcimiento y la convivencia del trabajador con su familia. Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año. Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. Artículo 79.- Las remuneración.

vacaciones

no

podrán

compensarse

con

una

68

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Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

11.6.

Prima vacacional

11.7.

Consecuencias de su incumplimiento

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

El incumplimiento en materia de vacaciones ocasiona las siguientes consecuencias: 





El patrón se arriesga al cobro de las prestaciones correspondientes por la vía jurisdiccional, con base en lo que dispone el artículo 123 constitucional, aparto A fracción XX, así como en los lineamientos procesales aplicables y previstos en el título XVI de la Ley federal del Trabajo. Otra consecuencia del incumplimiento consiste en la rescisión que ejercitará el trabajador, de acuerdo con las causales que determina el artículo 51 fracciones I y XI, por constituir el incumplimiento en materia vacacional falta de próvidas u honradez, que por su gravedad tuviera consecuencias análogas a las causales que establecen las fracciones IVIII, del citado numeral. Independientemente de las consecuencias señaladas, el incumplimiento de las obligaciones que deriva de los artículos 76 y 77 de la Ley Federal del Trabajo, referentes al tiempo vacacional, se sanciona mediante la vía administrativa, con multa de tres a 155 salarios mínimos, con arreglo al artículo 994 fracción I, en relación con el 992 ambos de la Ley Federal del Trabajo.

Actividades Leer los artículos 69, 70, 71, y 14 de la LFT, vigente (ver reformas al 74 los diarios ofi ciales del 17 y 27 de enero de 69

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2006), Alena Garrido, Ramón, pp. 90-93, Ley Federal del Trabajo de 1931 y 1970 Con base en las lecturas anteriores: Redacte cláusulas de contrato individual del trabajo para las siguientes modalidades: Sobre descanso semanal (NUMERO DE CLAUSULA).- El horario de labores de ''EL TRABAJADOR'' será: de 9:00 a 14:00 horas, ''EL TRABAJADOR'' conviene con ''LA EMPRESA'' en que en cualquier momento su horario de trabajo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la misma, por lo que ''LA EMPRESA'' podrá establecer dicho horario con cualquiera de las modalidades que señala el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo del sábado y domingo completo o cualquier otra modalidad equivalente. (NUMERO DE CLAUSULA).- Por cada cinco días de trabajo, ''EL TRABAJADOR'' disfrutará de dos días de descanso con goce de salario íntegro que serán preferentemente sábados y domingos de cada semana. ''LA EMPRESA'' queda facultada para variar el descanso semanal conforme a las necesidades de la misma. Sobre los días de descanso obligatorio (NUMERO DE CLAUSULA).- ''EL TRABAJADOR'' disfrutará de los días de descanso obligatorio que establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, siendo éstos: el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Sobre vacaciones, incluidos periodos y prima vacacional (NUMERO DE CLAUSULA).- ''EL TRABAJADOR'' disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del 70

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cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. (NUMERO DE CLAUSULA).- ''EL TRABAJADOR'' disfrutará del pago de las partes proporcionales que le correspondan por el tiempo de trabajo, de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo en los términos dispuestos por la Ley Federal del Trabajo, a razón de quince días de aguinaldo anual y veinticinco por ciento de prima vacacional. ¿En qué consiste el descanso semanal? Es el que es estipulado en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo que establece que por cada 6 días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. ¿Cuál de los siguientes enunciados es correcto? ¿El descanso semanal sólo puede tener lugar el domingo? Falso ¿El descanso semanal de preferencia ha de ser en domingo, pero es legalmente permitido que se estipule para cualquier otro día? Correcto En qué consiste la prima dominical Los trabajadores que laboren en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. (Artículo 41 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo) Pueden distribuirse las horas laborales, los sábados en los otros días laborables de la semana. En caso afi rmativo, con qué condición La Ley Federal del Trabajo no prohíbe fraccionar la jornada laboral siguiente el criterio normativo del acuerdo de voluntades para fijarla, siempre y cuando no rebase el límite máximo legal y que no sea notoriamente excesiva e inhumana. Señale si son días de descanso legalmente obligatorios: 5 de mayo NO, 10 de mayo NO, 15 de septiembre SI, 12 de octubre NO, 1 y 2 de noviembre NO y 12 de diciembre NO.

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UNIDAD 12 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES 12.1. Obligaciones de los patrones, cumplir normas de trabajo, pagar salarios e indemnizaciones; proporcionar y reponer útiles de trabajo; instrumentos pertenecientes al trabajador; asientos para trabajadores; debida consideración; constancias escritas; voto y servicios electorales; comisiones accidentales y permanentes del sindicato o del Estado; puestos de nueva creación y vacantes; escuelas artículo 123; alfabetización de trabajadores; becas, capacitación y adiestramiento; seguridad e higiene; control de contaminantes; prevenir riesgos de trabajo; medicamentos para primeros auxilios; medicamentos profilácticos; difusión de reglamentos e instructivos; local para el sindicato; deducciones para pensiones alimenticias, IMSS, SAR, sindicatos, sociedades cooperativas, cajas de ahorro, y FONACOT, inspecciones del trabajo; actividades culturales y deportivas; protección a trabajadoras embarazadas, comisiones mixtas; reparto de utilidades; habitación para trabajadores; aportaciones INFONAVIT. Las obligaciones de los patrones se consignan en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Su principal obligación es pagar por el servicio prestado. Es una obligación de dar. Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; 72

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III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite; V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo; VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo; X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores 73

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comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años; XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse; XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública; XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores; XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos; XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título. XVI.- Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las 74

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labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades; XVII.- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra; XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene; XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima; XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores; XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI; 75

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XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV; XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. XXVI.- Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador. XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

12.2. Prohibiciones a los patrones: negar el trabajo por edad o sexo; exigir consumos a trabajadores; aceptar gratificaciones por aceptar trabajo; obligar afiliación o retiro del sindicato; intervenir en el sindicato; autorizar colectas; restringir derechos a los trabajadores; propaganda política o religiosa; poner en el índice; portar armas; estado de embriaguez, narcóticos o enervantes. Queda prohibido para el patrón: Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones: 76

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I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo; II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado; III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste; IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura; V.- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato; VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo; VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; VIII.- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento; IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación; X.- Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y XI.- Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

12.3. Obligaciones de los trabajadores: cumplir normas de trabajo; medidas preventivas e higiénicas; desempeñarse mediante la dirección del patrón; intensidad, cuidado y esmero; aviso al patrón de inasistencias; restituir materiales no usados; buenas costumbres; prestar auxilios; integrar organismos; reconocimientos médicos reglamentados; informar sobre enfermedades contagiosas; comunicar deficiencias para evitar riesgos de trabajo; daños y perjuicios; guardar secretos técnicos, comerciales o de fabricación. Respecto a las obligaciones de los trabajadores, en sentido estricto, la obligación principal es la prestación del servicio, pero está sujeta a determinados principios. 

La obligación de prestar personalmente el servicio. 77

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 

La obligación de desempeñar el trabajo en el lugar, tiempo y condiciones convenidos. La obligación de laborar con eficiencia. Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores; III.- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo; IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; V.- Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo; VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción; VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio; VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley; X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable; 78

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XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas; XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

12.4. Prohibiciones a los trabajadores; evitar peligros; faltar sin causa justificada; sustraer útiles de trabajo o materia prima; estado de embriaguez, narcóticos o enervantes; portar armas; suspender labores; hacer colectas; usar útiles y herramientas del patrón para objeto distinto al trabajo. Artículo 135.- Queda prohibido a los trabajadores: I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe; II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón; III. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada; IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez; V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las 79

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punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; VII. Suspender las labores sin autorización del patrón; VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; y X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

Actividades: Lee los artículos 132, f. IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII, 154, 170, 180, 992, 994, 1004 de la LFT, Elena Garrido, pp. 95 a 100 ¿Cuáles son los trabajadores que tienen preferencia en la contratación? Según lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, están obligados los patrones a preferir a los trabajadores en igualdad de circunstancias a los mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes hayan servido mayor tiempo, a los que tengan a cargo una familia y a los sindicalizados. ¿Qué opciones tiene el trabajador cuando reúne los requisitos que señala la ley y no se le otorga el derecho de preferencia? Cuando no se cumpla con el derecho de preferencia (Artículo 154 de LFT), el trabajador puede solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya sea que se le otorgue el puesto correspondiente o bien se le indemnice con el importe de tres meses de salario, tendrá derecho a que se le paguen los salarios caídos. Señale 5 estipulaciones que sean nulas Jornada mayor de 8 horas. Trabajo a menores de 14 años. Horas extras mayores permitidas en la ley. Retener por concepto de multa el salario. Si el patrón paga cantidades inferiores general, ¿qué sanción se le aplicará?

al

salario

mínimo 80

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En caso de que el patrón realizará pagos por una cantidad inferior al Salario Mínimo, esta cometiendo un delito de fraude de salario, que tiene como pena prisión de 6 meses a 3 años y multa que equivalga hasta 50, 100 o 200 veces el salario mínimo. Cada cuando el patrón debe expedir al trabajador una constancia escrita con el número de días trabajados y el salario percibido Cada quincena o semanalmente. Completa los cuadros e indica las características obligaciones que a continuación se te piden Obligaciones de dar del trabajador Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les haya proporcionado para desempeñar su trabajo. Obligaciones de hacer del trabajador Trabajar con intensidad, cuidado y esmero; prestar auxilio; avisar sobre inasistencias o si padece enfermedades contagiosas; integrar los organismos que establece la ley. Obligaciones de no hacer del trabajador Revelar secretos relacionados con el trabajo, faltar injustificadamente; ser negligente; sustraer útiles de trabajo, materia prima o productos terminados; portar armas; suspender labores sin autorización; realizar propaganda; presentarse en estado de embriaguez.

de

las

Obligaciones de dar del patrón Pagar un salario, proporcionar los materiales y utensilios necesarios para realizar su trabajo, asientos y medicamentos de primeros auxilios y profilácticos. Obligaciones de hacer del patrón Expedir una constancia del salario y días trabajados, avisar de puestos de nueva creación y vacantes. Hacer las deducciones y, formar las comisiones que la ley establece. Obligaciones de no hacer del patrón Rechazar a trabajadores por razón de edad o sexo, inmiscuirse en asuntos sindicales, exigir que compren en lugar determinado, autorizar colectas, actos de proselitismo o religiosos, portar armas o presentarse en estado de embriaguez al centro de trabajo.

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UNIDAD 13 ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO, PRIMA DE ANTIGÜEDAD 13.1.

Cómputo de la antigüedad de los trabajadores

Artículo 158.- Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad. Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

13.2.

Derechos de preferencia y escalafonarios

Respecto a los ascensos, el artículo 132 fracción XI dispone: Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse. El artículo 159 de la Ley Federal del Trabajo regula lo relativo a los movimientos escalafonarios: Artículo 159.- Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión. Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquélla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud. Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 132, fracción XV, la vacante se otorgará al trabajador de mayor 82

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antigüedad y, en igualdad de esta circunstancia, al que tenga a su cargo una familia. Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales, por su naturaleza o especialidad, no existan en la empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se haya establecido un procedimiento para tal efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente. En los propios contratos colectivos y conforme a lo dispuesto en esta Ley, se establecerá la forma en que deberán acreditarse la aptitud y otorgarse los ascensos.

Respecto a los derechos de preferencia los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo estipulan: Artículo 154.- Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical. Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida. Artículo 155.- Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud. 83

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13.3.

La prima de antigüedad

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

13.4.

Modalidades de pago

Artículo 157.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de 84

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salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.

Actividades Alberto Briseño, pp. 395-400, Garrido Ramón, pp. 165-170, LFT, 1931, referente a la prima de antigüedad. Elabora un cuadro comparativo con el análisis de la hipótesis del pago de la prima de antigüedad, comparándolos con los retiros voluntarios masivos y la defi nición parcial y temporal de las primas.

P R IM A D E A N T IG Ü EDA D PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Lo s tra baja do re s q ue s e se pa re n d el trab a jo v olun taria o inv o lun tariam e n te tie ne n de re ch o al pa g o.

RETIRO VOLUNTARIO RETIRO VOLUNTARIO

Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

Es exigible el requisito de quince años de servicio para su pago

Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

Desarrolla un cuadro con el estudio comparativo entre la LFT de 1931, la de 1970 y la actual, respecto de la prima de antigüedad, si es que la hay, o desde cuando y en qué ley se consagra.

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PRIMA DE ANTIGÜEDAD Ley Federal del Trabajo de 1931.

Ley Federal del Trabajo de 1970.

• No se especificaba la prima de • La prima de antigüedad debe antigüedad. Cuando los pagársele a todos, desde su patrones se negaban a cumplir publicación, 1° de mayo de un laudo de reinstalación, tenían 1970, aun a los que sean que pagar una indemnización de despedidos por causa 20 días de salario por cada año justificada, ya que la sanción la de antigüedad. En el caso de los llevan en el despido. ferrocarrileros se establecía “cuando el trabajador esté próximo a cumplir el tiempo de servicios necesarios para su jubilación”.

Ley Federal del Trabajo vigente. • La prima de antigüedad debe pagársele a todos, desde su publicación, 1° de mayo de 1970, aun a los que sean despedidos por causa justificada, ya que la sanción la llevan en el despido.

¿Cuál es la base salarial máxima, para calcular la prima de antigüedad? Para el cálculo de la prima de antigüedad se encuentra topado a 2 veces el Salario Mínimo del área geográfica. ¿Cuántos días por cada año de antigüedad mencionada prima? 12 días por cada año de servicio prestado.

constituye

la

El trabajador al quedar sujeto a pensión jubilatoria ¿tiene derecho a la prima de antigüedad? El pago de la prima de antigüedad, según jurisprudencia de la Corte, en el caso de jubilación, se debe realizar no obstante que la relación laboral haya concluido por mutuo consentimiento y el trabajador gozará de una pensión jubilatoria en su caso, la prima de antigüedad deberá pagarse a los trabajadores o a sus beneficiarios, pues la misma es independiente de cualquier otra prestación que le corresponda, según lo establecido en el artículo 162, VI de la Ley Federal del Trabajo. El trabajador despedido justifi cadamente ¿Tiene derecho a la prima de antigüedad? Si lo tiene, diga cuál es el precepto legal que lo contempla Si, según lo dispuesto en el artículo 162, fracción III de la Ley Federal del trabajo que establece: 86

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III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

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UNIDAD 14 RIESGO DE TRABAJO 14.1.

Accidentes y enfermedades de trabajo

De acuerdo con el artículo 473, “riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”. La ley clasifica los riesgos profesionales en dos: 



Accidentes de trabajo: son toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar o tiempo en que se preste. Enfermedades de trabajo: Son todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.

14.2. Accidentes laboral

y

enfermedades

sin

vinculación

Las disposiciones sobre riesgos de trabajo se aplican a todas las relaciones laborales excepto las que se dan en talleres familiares, porque así lo determina de manera expresa la ley.

14.3. Derechos a: servicios quirúrgicos, y rehabilitación

médicos,

hospitalarios,

El artículo 487 estipula que todos los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Asistencia médica y quirúrgica. Rehabilitación. Hospitalización, cuando el caso lo requiera. Medicamentos y material de curación. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios. La indemnización fijada.

14.4.

Diversas clases de incapacidades

Incapacidad temporal, es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. 88

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Incapacidad permanente parcial, es la consecuencia de la consolidación de las lesiones, lo que permite determinar la condición de la víctima para el resto de su vida. Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. Incapacidad permanente total, es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

14.5. Tabla trabajo

de

indemnizaciones

por

accidentes

de

Esta tabla se encuentra en el artículo 514 de la Ley y restringe a los tribunales laborales a actuar dentro de campos bien delimitados. Esta tabla enumera las diversas clases de incapacidad permanente que se pueden dar y determina en cada caso un mínimo y un máximo de incapacidad mediante un porcentaje que opera en relación con la indemnización por incapacidad permanente total, que representa el 100%.

14.6. Tabla de indemnizaciones por enfermedades de trabajo Esta tabla está en el artículo 513 de la Ley y clasifica a las enfermedades por especialidades, nombrando la enfermedad en términos descriptivos y enumerando las actividades que pueden quedar afectadas por cada enfermedad. Este artículo no es limitativo, pues si alguna enfermedad no está contenida en el mismo, el trabajador podrá argumentar que es una enfermedad ocasionada por le trabajo que desempeña, con el inconveniente de que él o sus familiares tendrá que demostrarlo, para que se considere como profesional. Las enfermedades comprendidas admiten prueba en contrario y ésta correrá a cargo del patrón quien tendrá que demostrar que dicha enfermedad no fue contraída como consecuencia del servicio que le presta el trabajador. La finalidad de esta clasificación es la de precisar, de una manera técnica, un cúmulo de enfermedades determinables como profesionales.

14.7.

Beneficios del Derecho de la Seguridad Social

La seguridad social protege y tutela a todos os trabajadores en el trabajo o con motivo de éste, desde que salen de su domicilio hasta que regresan a él y comprende seguros de accidentes de trabajo y 89

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enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales y maternidad, invalidez, vejez y muerte, cesantía en edad avanzada. Siendo el seguro obligatorio para que todas las personas vinculadas por un contrato o relación de trabajo, incluyendo a los miembros de las sociedades cooperativas. También comprende la Ley del Seguro social para beneficio de los asegurados y su familia, pensiones de invalidez, de vejez, de cesantía, ayuda para gastos matrimoniales, seguros adicionales.

Actividades Néstor de Buen, pp. 587-609, Garrido Ramón, pp. 155-163, Gomes, Cottschalk, pp. 391-410 En un cuadro sinóptico defi ne qué es el riesgo de trabajo, qué es el accidente de trabajo, qué es la enfermedad de trabajo

DEFINICIÓN DE: Enfermedad de trabajo Art. 475

Riesgo de trabajo Art. 473

Accidente de trabajo Art. 474

DEFINICIÓN DE:

• Todo estado patológico • Los accidentes y derivado de la acción enfermedades a que continuada de una causa están expuestos los que tenga origen o trabajadores en ejercicio motivo en el trabajo o en o con motivo del trabajo. el medio en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios

• Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste.

Un riesgo de trabajo, ¿qué incapacidades puede producir? Incapacidad temporal Pago íntegro del salario que dejó de percibir mientras está imposibilitado para trabajar. Se paga desde el primer día de la incapacidad. Incapacidad permanente parcial 90

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Pago del porcentaje que fija la tabla de evaluación de incapacidades, que indica la Ley Federal del Trabajo y se calcula sobre el importe que tendría que pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente o total. Incapacidad permanente total El equivalente a 1,095 días de salario. Muerte del trabajador Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y el equivalente a 730 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo que estuvo con incapacidad temporal, ni el pago correspondiente por prima de antigüedad (artículo 162). ¿Cuál es la incapacidad temporal? Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. ¿Cuál es la incapacidad permanente parcial? Es la consecuencia de la consolidación de lesiones, que es la disminución de las facultades o aptitudes para trabajar para el resto de su vida. ¿Cuál es la incapacidad permanente total? Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. Los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo ¿a qué tienen derecho? Estos derechos del trabajador son dispuestos en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo: Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada por la Ley.

91

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Si el riesgo de trabajo produce al trabajador una incapacidad temporal ¿cuál será la indemnización? En caso de incapacidad temporal, de conformidad al artículo 491, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir el trabajador mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si el riesgo de trabajo le produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, ¿Cuál será la indemnización? La indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio.(artículo 492).

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UNIDAD 15 SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO 15.1.

Objeto y temporalidad

El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo estipula: que son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador; V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

La suspensión se distingue de la disolución porque la primera es temporal; su aplicación se condiciona a circunstancias que no permitan que el trabajador realice su labor por algún tiempo, y la segunda implica que ya no podrá reanudar su trabajo. La finalidad de la suspensión es mantener vivo el nexo laboral, para que una vez desaparecida la causa de suspensión, aquél se reanude. Su función consiste, por parte del trabajador, en suspender el trabajo, y el patrón está obligado a pagar el salario, porque además se trata de una situación temporal. 93

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15.2.

Enfermedad contagiosa

Este rubro incluye la enfermedad contagiosa del trabajador y la incapacidad temporal producida por un accidente o enfermedad (siempre que no sea un riesgo de trabajo). El IMSS es el encargado de extender la incapacidad al trabajador y debe proporcionarle la atención y sufragar los gastos respectivos. La suspensión ocurre en el momento en que el patrón tiene conocimiento de la enfermedad contagios o cuando se emita la incapacidad para el trabajo.

15.3. Incapacidad temporal por riesgo que no sea de trabajo Cuando se trata de un riesgo de trabajo, el IMSS debe pagar el salario completo del trabajador; en este caso, la empresa tiene que tomar en cuenta el tiempo de la incapacidad para contabilizar sus vacaciones y antigüedad. Debido a que se está ante una suspensión de la obligación de prestar servicios, el patrón paga las consecuencias del riesgo de trabajo. Los salarios del trabajador los paga el IMSS, y queda a cargo del patrón el reconocimiento de la antigüedad.

15.4.

Prisión preventiva

Se presenta en dos modalidades: una es la prisión preventiva ordenada por la autoridad judicial, y la otra consiste en el arresto del trabajador ordenado por la autoridad administrativa. Para que la suspensión opere, la prisión preventiva deberá resolverse con una sentencia absolutoria, pero si fuere condenatoria, entonces se extingue la relación de trabajo. En el supuesto de que le trabajador haya actuado en defensa de los intereses del patrón o de la empresa, el patrón se obliga a pagar de manera íntegra los salarios y a computar el lapso que haya dejado de trabajar por esa causa, para fines de contabilizar la antigüedad.

15.5.

Arresto

El arresto del trabajador constituye una situación de hecho que le impide prestar su trabajo. La suspensión, en este caso, surte efectos desde el momento en que el trabajador acredite que está detenido, a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva. 94

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15.6.

Servicios y cargos constitucionales

El artículo 5º constitucional determina que son obligatorios los servicios públicos como el de armas, los jurados, el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter de obligatorio y gratuito.

15.7.

Representaciones en organismos laborales

Se suspende los efectos de las relaciones en caso de que los trabajadores sean designados ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje.

15.8.

Falta de documentos

Se trata, por ejemplo, de los pasaportes y las licencias que sobrecargos y pilotos deben portar, además de la visa.

15.9.

Efectos para el patrón y el trabajador

Artículo 43.- La suspensión surtirá efectos: I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo; II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto; III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un período de seis años; y IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un período de dos meses.

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Actividades Artículos 42 a 45 LFT; Briceño Ruiz, pp. 206-209; Garrido Ramón, pp. 19-126; Gómez Gottschalk, pp. 465-479 Elabora un cuadro comparativo con la tesis que sustenta Cabanellas respecto a la suspensión de la relación laboral, compáralas con las de Alfredo J. Ruprecht y con la opinión de Néstor de Buen

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL CABANELLAS

ALFREDO J. RUPRECHT

• La suspensión se la relación de • El contrato de trabajo es de trabajo constituye una situación tracto sucesivo, se ejecuta y de excepción en virtud de la prolonga en el tiempo y tiene cual ésta deja de ejecutarse definida vocación de durante cierto tiempo. permanencia. La suspensión es salvaguarda de la continuidad de la relación contractual tiene por objeto evitar una ruptura definitiva cuando sobreviene una causa suficiente y justificada que impide transitoriamente su cumplimiento.

NÉSTOR DE BUEN • La suspensión, presume la continuidad de la relación laboral, pero detiene el cumplimiento por regla general de las obligaciones fundamentales. Existen otros casos que también pueden generar que cese momentáneamente la obligación de trabajar, pero que, sin embargo, no constituyen causas de suspensión. A éstas la doctrina las denomina "causas de interrupción de la prestación del servicio”.

Explica con base en las lecturas, ¿cuál crees que sea la correcta? Creo que lo expuesto por el profesor Néstor de Buen es la que considero la correcta. Dentro de las causales legales de la suspensión está la de las enfermedades contagiosas, ¿por qué crees que la contempló el legislador? Como una medida preventiva para evitar que el patrón obligará al trabajador con la enfermedad contagiosa ir al trabajo poniendo en riesgo a todo el equipo de trabajo.

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Señala las causas de suspensión temporal sin responsabilidad para el trabajador ni para el patrón I. La enfermedad contagiosa del trabajador; II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador; V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; y VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.

¿Cuándo surte efectos la suspensión? Según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley federal del Trabajo la suspensión surte efectos desde el momento en que el patrón tenga conocimiento de los hechos. En caso de enfermedad, ¿qué institución se encarga de dar al trabajador la incapacidad? El Instituto Mexicano de Seguridad Social. En los casos de enfermedad contagiosa desde cuándo ten lugar la suspensión El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo indica que surte efectos desde el momento en que el parón tenga conocimiento de estos hechos. En los casos de incapacidad temporal, ¿quién debe pagar el salario al trabajador? En este caso el patrón no tiene obligación legal de pagar el salario.

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Si está protegido por el régimen de seguridad social, ésta solo le brinda una protección parcial, pues le otorgará un subsidio a partir del cuarto día de que se inició la enfermedad. Este subsidio no cubre la totalidad del salario sino únicamente el 60% del último salario diario de cotización, y sólo lo gozará el trabajador por un plazo de cincuenta y dos semanas, prorrogables por otras veintiséis. ¿Cómo opera la suspensión cuando el trabajador está en prisión preventiva? El arresto lo ordena la autoridad administrativa, por violación a reglamentos; la autoridad judicial, dispone la prisión preventiva. En ambos casos, hasta acreditar la existencia de la prisión o del arresto para que la suspensión tenga lugar. La prisión preventiva, deberá estar seguida de sentencia absolutoria; la suspensión acaba con la sentencia o con la libertad por falta de méritos. La ley se confunde al señalar que la prisión preventiva debe estar seguida por sentencia absolutoria para que opere la suspensión. Si la sentencia es condenatoria, no puede regresar a laborar, opera la extinción de la relación de trabajo. Si el trabajador sufre la prisión preventiva como consecuencia de la comisión de un hecho realizado en defensa del personal o de los intereses del patrón, éste deberá pagar el importe de los salarios que deje de percibir. (Artículo 42, fracción III). La suspensión se inicia a partir del momento en que el trabajador acredite estar a disposición de una autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que causa ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. La suspensión termina a los quince días siguientes a la fecha en que el trabajador quede libre. ¿Cómo opera la suspensión en el caso de arresto del trabajador? Causa la suspensión establecida también a favor del trabajador. El arresto es la pérdida de la libertad como consecuencia de un acto de autoridad administrativa; es consecuencia de la violación de los reglamentos de policía y de buen gobierno, de la imposición de las medidas d apremio por parte de la autoridad judicial, etc. es decir, que la pérdida de la libertad no obedece a un proceso o causa penal. ¿Ante quién o quiénes debe acudir encuentra enfermo y qué debe hacer?

un

trabajador

que

se

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Ante la clínica correspondiente del IMSS, solicitar la licencia médica y notificar al patrón del motivo de su ausencia al trabajo.

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UNIDAD 16 RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 16.1.

Objeto de rescisión

Se entiende por rescisión la disolución de la relación de trabajo por causas imputables a una de las partes. El artículo 46 expresa: “El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad”.

16.2. Separación por causales imputables al patrón; engaño patronal; falta de probidad; falta de honradez; actos de violencia; amenazas, injurias; malos tratamientos, reducción del salario; perjuicios intencionales en las herramientas o útiles del trabajador; existencia de un peligro grave para la seguridad y/o salud del trabajador; imprudencia o descuido inexcusable; y otras análogas. El trabajador puede disolver su relación de trabajo en cualquier momento que lo desee, mientras que el patrón sólo podrá hacerlo cuando exista una causa justificada. Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

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III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; IV. Reducir el patrón el salario del trabajador; V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados; VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo; VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan; VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

16.3. Formalidades de la responsabilidad para el trabajador

separación

sin

La separación no requiere ninguna técnica, debido a que la ley no exige formalidad para este fin. Lo que sí requiere una técnica específica es el cobro de las prestaciones a que tiene derecho el trabajador cuando se separa por causa imputable al patrón.

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16.4. Despido por causales imputables al trabajador, engaño del trabajador o del sindicato; falta de probidad; falta de honradez; violencia; amagos; injurias; malos tratamientos; alteración de la disciplina; perjuicios intencionales en materiales, edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materia prima del patrón; negligencia; imprudencia o descuido inexcusables respeto de la seguridad; actos inmorales; revelar secretos de fabricación y o asuntos reservados en perjuicio de la empresa; más de tres faltas injustificadas; desobediencia; no adoptar medidas preventivas y/o procedimientos para evitar riesgos de trabajo; estado de embriaguez; narcóticos o drogadicción, sentencia ejecutoriada por pena de prisión; y otras análogas. El artículo 47 expone que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

En este caso, es necesario que el patrón compruebe el engaño antes de 30 días. Si lo hace después se considera un acto consentido. II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; 102

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IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

Para que esta cláusula se aplique se necesitan tres requisitos: 1. La intención de hacer el perjuicio; 2. Que los daños se causen en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materia prima y demás, y 3. Que sea durante las horas de jornada. VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, 103

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el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

16.5. Formalidades para el patrón

del

despido

sin

responsabilidad

Cuando el despido es imputable al trabajador, en estos casos, hay que cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, parte final: El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajado, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón, dentro de los cinco días siguientes al de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

16.6. Consecuencias del despido injustificado; reinstalación y pago de salarios caídos o vencidos, excepciones para la reinstalación; negativa a reinstalar; cuantificación de la indemnización y salarios caídos o vencidos INDEMNIZACIÓN La indemnización se estipula en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios; II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y 104

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III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

Existen ejecutorias dictadas por los Tribunales Federales del Trabajo, entre los criterios destacan: 1. El que sostiene que no procede el pago de 20 días por año de servicios a menos que el patrón rechace el arbitraje y la condena a reinstalar. 2. Cuando el trabajador opte por la indemnización, tendrá derecho a que se le paguen no sólo los salarios caídos respecto a lo que percibía en el momento del despido, sino también las mejoras salariales que sobrevinieran en el tiempo que permaneció sin laborar debido al despido injustificado imputable al patrón.

REINSTALACIÓN Es el derecho del trabajador a que se le reponga en el empleo del que fue despedido injustificadamente. Es opcional para el trabajador de acuerdo con el artículo 123 Constitucional, apartado A fracción XXII. El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo dispone: Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Sin embargo el artículo 49 establece las excepciones: Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; 105

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II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. En los casos de trabajadores de confianza; IV. En el servicio doméstico; y V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

SALARIOS CAÍDOS Y VENCIDOS Los salarios caídos o vencidos empiezan a correr a partir de la fecha de despido injustificado, hasta que el patrón cumplimente el laudo condenatorio respectivo, pues así lo establece el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Se puede definir los salarios caídos como los emolumentos que el trabajador dejó de percibir por culpa del patrón, desde la fecha del despido injustificado y hasta el momento en que haya cumplido con el laudo condenatorio respectivo. Si la Junta dicta el laudo y resuelva que el despido es injustificado, condena a la reinstalación o bien el pago de una indemnización o salarios caídos, que se computa hasta el día en que se le reinstale o se le indemnice. NEGATIVA A REINSTALAR El artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo señala los casos en que el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador.

Actividades Las características fundamentales que encuentras respecto a la rescisión de trabajo y ¿cuál fue el avance que hubo con la reforma del 4 de enero de 1980? De vital trascendencia es el llamado aviso previo a la ruptura definitiva de la relación laboral, principalmente en los llamados contratos de trabajo por tiempo indeterminado; se trata de un instrumento eficaz que 106

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puede o no hacerse valer cuando una de las partes decide dar por terminada la relación laboral. La Ley ha sufrido una reforma sustancial a este respecto, con vigencia a partir del 1° de mayo de 1980. Pero resulta interesante reseñar brevemente las discusiones que suscitó en la teoría y en la práctica el párrafo final del artículo 47 de la Ley de 1970. Fue un punto de polémica a nivel de litigio doctrinal y en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia al respecto. Otro aspecto fue la sanción que establecía la Ley de la materia en caso de que se omitiera dar dicho aviso. La Ley Federal del Trabajo de 1970, en el último párrafo del artículo 47, señalaba: “El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.” Se adicionó acertadamente este precepto con la disposición contenida en la parte final del mismo que obliga al patrón a dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causas de la rescisión o despido. Esta obligación patronal tiene por objeto configurar con precisión la causal de despido y la fecha en que ésta surte efectos, a fin de que el trabajador pueda hacer valer sus derechos frente a la causal o causales de rescisión invocadas. Ahora bien, la falta de dicho aviso, no invalida el despido del trabajador y que el patrón está en posibilidad de esgrimir la causal o causales, que estime pertinentes precisamente en la audiencia de demanda y excepciones ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. La reforma de 1979 tuvo por finalidad transformar el sistema procesal laboral, estableciendo la suplencia de la deficiencia de la demanda del trabajador e imponiendo al patrón la carga de la prueba, hizo justicia a los trabajadores al modificar el párrafo último del artículo 47: el patrón debe dar aviso escrito de la fecha y causa o causas del despido; si el trabajador se niega a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes debe hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionándole a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador; la falta de aviso al trabajador o a la Junta “por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado”. Es decir, la falta del aviso que debe dar el patrón implica, por si sola, la inutilidad de que el patrón pueda manejar otra excepción, porque carecería de relevancia jurídica, y la Junta condenará al patrón a 107

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indemnizar al trabajador o a reinstalarlo, según la acción que haya ejercitado. Esta reforma es de notoria trascendencia, pues dejan de ser víctimas de inseguridad jurídica en cuanto al despido. Compara en un cuadro la tesis de Mario de la Cueva con la de Néstor de Buen, respecto al despido ¿cuál consideras que es la correcta y cuál consagra la ley?

DESPIDO MARIO DE LA CUEVA

NÉSTOR DE BUEN

• El acto por virtud el cual • Es un acto unilateral a virtud hace saber el patrón al del cual el patrón da por trabajador que rescinde o da terminada la relación laboral por terminada la relación de invocando una causa grave trabajo, por lo que en de incumplimiento consecuencia, queda imputable al trabajador. separado del trabajo.

Escoge tres fracciones del artículo 47, las que tú quieras y da los ejemplos de rescisión del trabajo Fracción XII: El trabajador Juan Pérez llegó a laborar en estado de embriaguez. Fracción I: El trabajador Pedro Juárez presentó una cédula haciéndose pasar por Abogado, siendo que esa cédula era falsa. Fracción II: La trabajadora María cajera de la empresa fue sorprendida tomando dinero de la caja. Menciona la diferencia que encuentras entre despido y separación. Si la encuentras, da un ejemplo de cada una de ellas 108

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Cuando se da un supuesto de rescisión imputable al trabajador se habla de que existe un despido. Si existe una causa de rescisión imputable al patrón se habla de retiro o separación.

¿Qué derechos tiene un trabajador que es despedido si opta por la indemnización y cuáles si es reinstalado? Ley Federal del Trabajo en su artículo 50 dispone: Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán: I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios. II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados. III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.

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UNIDAD 17 TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 17.1.

Finitud de las relaciones individuales de trabajo

La terminación es la disolución de las relaciones de trabajo, por mutuo consentimiento o como consecuencia de la interferencia de un hecho independiente de la voluntad de los trabajadores o de los patrones, que hace imposible su continuación.

17.2. Causales de terminación de las relaciones de trabajo: renuncia; mutua consentimiento; terminación de la obra; vencimiento del término; incapacidad física o mental del trabajador; inhabilidad manifiesta del trabajador, y muerte del trabajador. Puede ser por mutuo consentimiento; por muerte del trabajador; por la terminación de la obra o vencimiento del término; por la incapacidad física o mental, o bien inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo, así como los casos a que se refiere el artículo 434 de la ley.

17.3.

Formalidades

La ley no exige ninguna formalidad al respecto, Si es individual la renuncia será por verbal o por escrito. El mutuo consentimiento tiene lugar mediante la renuncia del trabajador por escrito, y cuando el patrón la acepta expresa o tácitamente. La técnica formal para terminar con el nexo colectivo laboral tiene lugar mediante un conflicto colectivo jurídico, o bien de naturaleza económica.

17.4.

Presupuesto liberatorio de responsabilidad

En la terminación por mutuo consentimiento el patrón está obligado a pagar lo que deba, pero no tiene responsabilidad indemnizatoria. Se presenta con la voluntad de ambas partes y cuando no hay causa que haga imputar responsabilidad a una de ellas.

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17.5. Causales de terminación colectiva de las relaciones de trabajo; fuerza mayor; caso fortuito; incapacidad física o mental dl patrón; muerte del patrón; incosteabilidad notoria; agotamiento de industria extractiva; inversión de capital determinado en minas concurso o quiebra legalmente declarados; y reajuste de personal. Las causales de terminación colectiva de las relaciones de trabajo, se establece en el artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo: Artículo 434.- Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos; II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; IV. Los casos del artículo 38; y V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

17.6. Consecuencias de la terminación injustificada de las relaciones de trabajo Artículo 435.- En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes:

I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 y siguientes, la apruebe o desapruebe; II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 782 y siguientes; y III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica. Artículo 436.- En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho 111

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a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162. Artículo 437.- Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.

17.7.

Sustitución patronal

La sustitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas, las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el último término de seis meses, concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

Actividades Elabora un cuadro sinóptico de la terminación de las relaciones de trabajo, cuáles son las causas individuales y cuáles las colectivas, busque una jurisprudencia de cada caso.

TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO CAUSAS INDIVIDUALES

CAUSAS COLECTIVAS

• • • • •

• Fuerza mayor • Caso fortuito • Incapacidad física o mental o la muerte del patrón • Inconsteabilidad notoria • Agotamiento de industria extractiva en minas • Vencimiento del inversión de capital en minas • Concurso o quiebra legalmente declarados • Reajuste de personal

Renuncia mutuo consentimiento Terminación de obra Vencimiento del término Vencimiento del inversión de capital Incapacidad física o mental del trabajador o inhabilidad manifiesta del trabajador • Muerte del trabajador

Vencimiento de la inversión de capital [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; 47 Quinta Parte; Pág. 28 112

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MINAS. CONTRATOS TEMPORALES CELEBRADOS ARTÍCULO 40 DE LA LEY FEDERAL DE 1931.

AL

AMPARO

DEL

Cuando un patrón contrata a un trabajador por tiempo determinado para labores de restauración de una mina abandonada en los términos del artículo 40 de la Ley Federal de 1931, puede dar por concluido el contrato sin responsabilidad para él, al concluir el término fijado en el mismo, con la única obligación de que acredite que el contrato se celebró precisamente para la restauración de una mina abandonada o paralizada, sin que sea necesario que concluyan los trabajos de restauración de la mina, supuesto que el precepto en cita establece una excepción a la regla general señalada en el artículo 39 del propio ordenamiento, que faculta en lo general a los patrones para contratar trabajadores por tiempo fijo; pero en este caso (trabajos en general) el patrón sí debe acreditar la conclusión de la obra y el motivo concreto por el que se celebró el contrato a tiempo fijo. Amparo directo 1836/72. Tomás Amador Grijalva y coagraviados. 22 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Euquerio Guerrero López. Ponente: Ramón Cañedo Aldrete. Secretario: Pablo F. Morales Santelices. Observaciones Nota: El artículo 40 a que se refiere esta tesis, corresponde al actual 38. Incapacidad física o mental del trabajador o inhabilidad manifiesta [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; 145-150 Quinta Parte; Pág. 86 PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE INVALIDEZ NO DERIVADA DE RIESGO DE TRABAJO, CALCULO DE LA. Si se demuestra que el contrato terminó por estado de invalidez del actor, por una causa ajena a un riesgo de trabajo, tiene aplicación en la especie lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo que establece expresamente que en el caso de la fracción IV del artículo 53, si la incapacidad proviene de un riesgo que no es de trabajo, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162, sin que tenga aplicación la limitación contenida en el artículo 5o. transitorio, fracción V, del mencionado ordenamiento. Séptima Época, Quinta Parte: 113

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Volúmenes 133-138, página 47. Amparo directo 6261/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán. Volúmenes 139-144, página 41. Amparo directo 3029/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro. Volúmenes 139-144, página 41. Amparo directo 2614/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez. Volúmenes 139-144, página 41. Amparo directo 4742/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro. Volúmenes 145-150, página 43. Amparo directo 4050/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán. Genealogía Informe 1980, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 91, página 67. Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 175. Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 131, página 101. Apéndice 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 197, página 184. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 370, página 247. ¿A quién corresponde la carga probatoria cuando hay controversia sobre la terminación del contrato para obra o tiempo determinado? Tratándose de conflictos originados por despido del trabajador, las acciones a deducir cuando el despido es injustificado, son la reinstalación y la indemnización constitucional: y la carga de la prueba en estos casos corresponde tanto al trabajador como al patrón, el trabajador debe probar la existencia del contrato y el hecho de no estar laborando, cuando estos hechos han sido negados por el patrón, y al patrón le toca probar bien el abandono o los hechos que justifiquen la rescisión de la relación laboral. El patrón debe fundamentar un despido justificado en cualquiera de las causales previstas en el artículo 47, no basta que sólo constituyeron conforme a su parecer, la causal de ese despido. Esto con el objeto de 114

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que se le dé oportunidad al trabajador de preparar las pruebas en contra de ese despido. ¿Cuáles son las consecuencias legales de terminación de la relación individual de trabajo? Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo ¿En qué consiste la sustitución patronal? La sustitución patronal se encuentra establecida en el artículo 41. La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. ¿La sustitución patronal hace concluir para el trabajador la relación de trabajo? No, ya que el nuevo patrón debe reconocer y responder por todos los derechos adquiridos por los trabajadores de esa empresa. ¿Por cuánto tiempo continua la responsabilidad laboral del patrón sustituido? Hasta por 6 meses. En la terminación de las relaciones de trabajo colectivas, por fuerza mayor o caso fortuito ¿qué debe hacer el patrón? Para que el patrón pueda dar por terminadas las relaciones de trabajo aduciendo esta causal es indispensable que dé aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que ésta, una vez llevado el procedimiento consignado en los artículos 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe (artículo 435, I). ¿Cuál es la función del mutuo consentimiento de las partes en la terminación de la relación de trabajo y que pasa cuando muere el trabajador? La renuncia por mutuo consentimiento del trabajador a su trabajo implica la conformidad por parte del patrón, la renuncia no es un 115

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convenio ni una liquidación (artículo 33) y por tal motivo no requiere, para su validez, de la ratificación ante los tribunales del trabajo. La muerte del trabajador es una causa natural de terminación de la relación laboral, siendo personalísima la prestación del servicio, es obvio que la muerte del trabajador trae consigo la extinción de la relación de trabajo. Menciona la diferencia entre las causales de trabajo individuales y las colectivas Las causales individuales de terminación de la relación de trabajo, son entre un trabajador y el patrón, y las causas colectivas de terminación de las relaciones de trabajo se dan como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de su trabajo.

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UNIDAD 18 DERECHOS PROTECTORES DE MUJERES Y MENORES 18.1. La igualdad jurídica-laboral entre la mujer y el hombre La Ley Federal del Trabajo señala que hombres y mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones, excepto las modalidades que se consagran en la relación con la protección de la maternidad.

18.2. La salud de la mujer trabajadora y la del producto de la concepción En los artículos 164 y 171 se regula el trabajo de la mujer, lo que no significa que se lo otorguen privilegios o distinciones en razón del sexo, ya que por principio tiene los mismos derechos y obligaciones que el hombre; se trata sobre todo, de proteger la salud tanto de la mujer en estado de gravidez como la del producto. El artículo 166 determina: Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

18.3. Prohibición en lugares insalubres, peligrosos, nocturno-industriales, y después de las diez de la noche La prohibición es establecida en la parte final del artículo 166 de la Ley Federal del Trabajo. El artículo 167 determina cuáles son las labores insalubres: Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la 117

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composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto. Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.

18.4. Esfuerzos considerables, levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcan trepidaciones, estar de pie durante largo tiempo; que alteren su estado psíquico; y jornada extraordinaria Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso. (Artículo 170 fracción I)

18.5. Salario integro, adquiridos en el empleo

prestaciones

y

derechos

Durante los periodos de descanso percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un periodo no mayor de sesenta días.

18.6.

Descansos por maternidad y lactancia

Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. (Artículo 170 fracción II) Los períodos de descanso se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren en imposibilidades para trabajar a causa del embarazo o del parto. En el período de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

18.7.

Guarderías del IMSS

El artículo 171 dispone que las madres trabajadoras tendrán derecho a los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias. 118

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18.8.

Protección a los menores

El título quinto Bis de la Ley Federal del Trabajo consagra los derechos de los menores, en los artículos 173 a 180. Además, la base constitucional respecto al menor que trabaja se encuentra en la fracción III del apartado A del artículo 123: Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas”. La Ley Federal del Trabajo protege a los menores mediante un sistema de hipótesis y consecuencias de derecho, que se basa en la relación entre individuo y su ambiente.

18.9.

Niñez, antes de los catorce años

El Estado se ha impuesto la tarea de velar por la educación del menor, por tal motivo prohíbe el trabajo de menores de 14 años, ya que su desarrollo físico y mental todavía no es suficiente para considerarlo sujeto de una relación laboral. Esta prohibido emplearlos, sin salvedad o excepción artículos 5º y 22.

18.10. años

Menores trabajadores entre catorce y dieciséis

Está prohibido emplear a personas mayores de catorce y menores de dieciséis años, si no han terminado su educación obligatoria, salvo en los casos en que la autoridad a su juicio los apruebe.

18.11.

Trabajadores entre dieciséis y dieciocho años

Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados. Esta prohibida la utilización de menores de dieciocho años en trabajos industriales nocturnos.

18.12.

Labores peligrosas e insalubres

El artículo 176 de la Ley Federal del trabajo determina las labores peligrosas e insalubres. Artículo 176.- Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de 119

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actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden comprendidos en la anterior definición.

18.13.

Jornada máxima de trabajo

La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de 3 horas. Entre los distintos periodos de la jornada disfrutarán de reposos de una hora por los menos.

18.14.

Periodo vacacional

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingo y descanso obligatorio. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

18.15.

Obligaciones patronales

Artículo 180.- Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a: I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo; II. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares; IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y, V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

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Actividades En un cuadro comparativo realiza un muestreo entre lo estipulado por el Congreso Constituyente de 1916-1917, la Ley de 1931 y la Ley Vigente y enumera los avances realizados, con respecto a ¿cómo es considerado el trabajador?

Comparativo entre: Congreso Constituyente de 1916-1917

Ley Federal del Trabajo de 1931

Ley Federal del Trabajo vigente

• En relación con los trabajadores, el dictamen reconoció como tales no sólo a los obreros, sino en general a todos los prestadores de servicios, mereciendo la aprobación de la asamblea. Tales bases constituyen estatutos proteccionistas de todos los trabajadores en el campo de la producción económica o en cualquier actividad profesional y en los llamados servicios personales o de uso; derechos sociales de la persona humana que vive de su trabajo, de la clase obrera, para su mejoramiento económico y consiguientemente su dignificación.

• Reconoce la existencia de contratos • Una interpretación gramatical de trabajo como el de los permite sostener que un trabajador domésticos, el que se presta a bordo en una persona sujeta a otra o de embarcaciones, el ferrocarrilero y dependiente de ella. La sujeción se el campo, que por su propia caracteriza por estar a disposición naturaleza requieren una de alguna persona o estar sometida reglamentación un tanto distinta de a una autoridad. los demás contratos de trabajo. No • Dependiente es una persona que planteó la libertad sindical. Las sirve o es subalterno de otra. relaciones entre el Estado y sus • Para no confundir el trabajo con el servidores se regirían por las leyes profesionista sujeto al contrato de del servicio civil que se expidieran, servicios profesionales regido por el • Fue clara la pérdida para los obreros Código Civil, conviene además no de sus conquistas amparadas por la olvidar que el servicio profesional es costumbre; revisión de los contratos calificado y lo que es más de trabajo; paros repentinos con importante, quien lo presta no tiene fianza; reajustes de personal, de jornada de trabajo ni está sujeto a la salarios, de horas de trabajo y autoridad de quien lo recibe en lo liquidaciones judiciales simuladas concerniente a dicho servicio. para dar por terminados los contratos al bajo precio de un mes de salario como compensación por el daño sufrido

¿En caso de lactancia y durante la lactancia a qué medida queda sujeta la madre trabajadora? El artículo 170, establece en la fracción II que las madres trabajadoras tendrán derecho a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos y la empresa les proporcionará un lugar salubre para hacerlo. ¿De modo especial, qué actividades trabajadora en estado de gravidez?

no

debe

realizar

la

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Se estipula en el artículo 170, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, que durante el período del embarazo, no deberá realizar trabajos que exijan esfuerzo o peligro para la gestación del producto, tales como cargar cosas pesadas, empujarlas, estar permanentemente de pie. A partir de qué edad puede un menor desempeñar trabajo asalariado. A los 14 años. ¿En materia de jornada, qué medidas protectoras tiene la maternidad? Está la prohibición de contratar a las mujeres para realizar labores en lugares insalubres o peligrosos, el trabajo nocturno industrial y el trabajo en los establecimientos comerciales después de las 10 de la noche, es decir, la jornada extraordinaria. ¿Qué protección legal tienen los menores en cuanto a jornada y actividades insalubres? Se prohíbe las labores peligrosas e insalubres se encuentran estipuladas en el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo. ¿Cuántos periodos extraordinarios de reposo durante la jornada corresponden a la madre trabajadora para alimentar al lactante? Le corresponden dos periodos de media hora cada uno.

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UNIDAD ESPECIALES 19.1.

19

TRABAJOS

Obligaciones especiales de los patrones

Estas obligaciones quedan inmersas en la rama del derecho del trabajo y por consiguiente, sujetas a principios inherentes al mismo, por ejemplo:    

Irrenunciabilidad del derecho del trabajador. La norma como contrato mínimo Valor uniforme del trabajo Principio del trabajo como derecho y deber social

19.2. Causas especiales de rescisión y/o terminación de la relación de trabajo Respecto a la rescisión de la relación de trabajo, de conformidad con la fracción XV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se podrá aplicar la analogía, en cuanto aparezcan nuevos hechos, no expresamente regulados, pero semejantes y de la misma gravedad de los expresamente señalados; la autoridad laboral podrá darle el tratamiento de rescisión sin responsabilidad para el patrón, lo que indica el carácter enunciativo del mencionado artículo. En lo tocante a los trabajadores de confianza, el artículo 185 de la Ley, indica que cuando exista un motivo razonable para que se pierda la confianza, se podrá rescindir el contrato.

19.3.

Trabajadores de confianza

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

19.4.

Servicio doméstico

La palabra doméstico proviene del griego domus, “casa”; por tanto, cuando la Ley Federal del Trabajo se refiere a los trabajadores domésticos alude a las personas que utilizan su fuerza de trabajo para 123

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efectuar de manera remunerada y en hogar ajeno las tareas inherentes a la asistencia del mismo.

19.5.

Trabajo de buques

Los buques, a diferencia de las fuentes ordinarias de trabajo, por regla general, no están fijos en lugares determinados, pues su finalidad es cubrir ciertas rutas por agua; por tanto el trabajo a bordo de las embarcaciones presenta una gama de circunstancias y eventualidades que imprime variantes al nexo laboral.

19.6.

Tripulaciones aeronáuticas

La cobertura de rutas a través del espacio aéreo implica múltiples eventualidades a que se ven sujetas las aeronaves y sus tripulantes. Los valores eminente sujetos a la producción del derecho en este campo son la seguridad en las operaciones aeronáuticas; el equilibrio de las fuerzas productivas y la justicia social en relación con el trabajo. La reglamentación de este rubro se encuentra en los artículos 215 a 245 de la Ley Federal.

19.7.

Ferrocarrileros

Los trabajadores ferroviarios podrán ser contratados por viaje en uno ambos sentidos, y esto es factible estipularlo en los pactos colectivos como establece el artículo 248. Las jornadas de los trabajadores se ajustarán a las necesidades del servicio y podrán principiar en cualquier hora del día o de la noche.

19.8.

Autotransporte

Los artículos 256 a 264 señalan las modalidades en esta rama. El ámbito material lo constituyen los autotransportes de pasajeros, de carga o mixtos; urbanos o foráneos, como autobuses, camiones, camionetas y automóviles, en los que una o más personas físicas presten un servicio subordinado a los propietarios o permisionarios de tales vehículos.

19.9.

Portuarios

Son las tareas de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, ataque, amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipaje, los que se realizan en lanchas, así como los trabajos complementarios y conexos. Están legislados en los artículos 265 al 278.

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19.10.

Del campo

Es el trabajo relacionado con las labores agrícola, ganadera y forestal. La regulación legal se estable en los artículos 279 al 284 de la Ley Federal del Trabajo.

19.11.

Agentes de comercio

La regulación legal está en los artículos 285 al 291 de la Ley Federal del Trabajo. La ley señala dos clases de agentes: los que específicamente son agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas, y los que denomina semejantes.

19.12.

Deportistas profesionales

La legislación deportiva se establece en los artículos 292 al 303 de la Ley Federal del Trabajo que no define qué es deporte y deportista profesional, sino que enumera ejemplos para consignar el principio de analogía con la expresión y otros semejantes. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para una o varias funciones o temporadas. En algunos casos se asignan primas o premios especiales como estímulo para los deportistas, a fin de que obtengan resultados óptimos y formen parte del salario, conforme al artículo 84.

19.13.

Actores y músicos

Son las personas físicas que ponen sus actividades artísticas, de actuación o música, al servicio de una persona física o moral, a cambio de una retribución o salario. La relación de trabajo puede ser por una o más temporadas o funciones. Regulada en los artículos 304 al 310 de la Ley Federal del Trabajo.

19.14.

Trabajo a domicilio

El trabajo a domicilio se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador. Este tipo de trabajo se ejecuta de manera constante y no en operaciones aisladas y eventuales; la elección del local la hace el trabajador; no hay dirección o vigilancia directa del patrón.

19.15. En hoteles, restaurantes, establecimientos análogos

bares

y

La reglamentación de estos trabajos está en los artículos 344 al 350. La propina es inherente a la esencia y naturaleza del servicio, y como tal es un valor sujeto a la protección jurídica; en tanto que el establecimiento no es más que un centro de trabajo. 125

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19.16.

Industria familiar

En este rubro la legislación laboral dispone:

Artículo 351.- Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos. Artículo 352.- No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad. Artículo 353.- La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.

19.17.

Médicos residentes

Se trata de una actividad académica o docente, que proporciona su fuerza de trabajo en forma personal, con la dirección y dependencia de un determinado centro de salud. La Ley Federal del Trabajo regula la situación de los médicos residentes en periodo de adiestramiento para una especialidad, en los artículos 353-A al 353-I.

19.18. Universidades superior autónomas

e

instituciones

de

educación

La reglamentación del trabajo universitario está en la Ley Federal del Trabajo en los artículos 353-J al 353-U. Se facultó a las autoridades federales en forma exclusiva para que aplicaran las leyes laborales a organismos administrados por el gobierno federal en forma descentralizada y a las relaciones de trabajo en la UNAM.

19.19. Maniobras de servicio público en jurisdicción federal La regulación del trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, tuvo como finalidad buscar nuevas técnicas para la mejor ejecución del mismo y para poner fin a la explotación de los trabajadores CUIJES por los organismos sindicales, realzando el concepto de patrón, identificación de salarios y formas para determinar la antigüedad. El Capítulo VII del Título Sexto, regula al trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, atraque, amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en lanchas para prácticos, y a los trabajos complementarios o conexos. 126

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Actividades Elabora cinco contratos individuales de trabajo eligiéndolos entre las siguientes modalidades: Para un trabajador de confi anza Contrato individual de trabajo que celebran por una parte el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, representado por el Director General, DR. PABLO ANAYA RIVERA a quien en lo sucesivo se le denominará “SESVER” y por la otra parte el (la) C. _______________, quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA”, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES I.“SESVER” declara: I.1. Que con fecha 6 de marzo de 1997 se publicó la Ley No. 54 que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz. 1.2. Que con fecha 01 de diciembre del año 2010 fue nombrado Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz por el Gobernador del Estado, Dr. Javier Duarte de Ochoa. 1.3. Que entre los principales fines que tiene el Organismo que representa se encuentra la de proteger, promover y restaurar la salud de las personas y de la colectividad a través de la prestación de los servicios de salud. 1.4. Que se encuentra facultado para nombrar y remover libremente al personal de confianza, así como para la celebración del mismo, con apego al presupuesto aprobado y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 14 fracciones VI y IX de la Ley No. 54 que crea al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz; 12 fracción XXVI, del Reglamento Interior de Servicios de Salud. I.5. Que señala como domicilio legal de la Entidad que representa el ubicado en: Calle Soconusco No. 31, Colonia Aguacatal, C.P. 91130 de la Ciudad de Xalapa Veracruz, con Registro Federal de Contribuyentes SSV9703072Q5. II.

“EL TRABAJADOR DE CONFIANZA”, declara:

II.1. Que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de los Servicios objeto de este contrato y que dispone de los conocimientos y experiencia para ello. 127

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II.2. Que los datos personales que a continuación proporciona son ciertos y pueden verificarlos en cualquier tiempo. Nombre: ______________________, Domicilio particular: ________________________, Colonia: ________________, Código Postal: ______, Ciudad de: ________________ el mismo subsistirá hasta que se notifique por escrito cualquier cambio al patrón. Teléfono: _______________, Edad: _____, R.F.C.: _____________, Nacionalidad: _____________, Que tiene estudios de: _______________ como lo acredita con el documento correspondiente, cuyas copias se agregan al presente. II.3. Que desea prestar los servicios que le son requeridos por “SESVER” y que son materia de este contrato en los términos y condiciones que en el se estipulan. Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA” prestará sus servicios a “SESVER” con el puesto de: ___________, en el área de: que tiene establecida en: _______________, percibiendo como salario mensual la cantidad de __________ (______________), misma que será cubierta en forma quincenal. “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA” desempeñará el servicio bajo la dirección de “SESVER” a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo, acatando todas las órdenes y disposiciones dictadas por “SESVER”, relacionadas con el trabajo a desempeñar y a los ordenamientos legales a que le sean aplicables. Así también, tendrá a su cargo las funciones establecidas en el Reglamento Interior de Servicios de Salud de Veracruz, mismo que previamente se ha dado a conocer al trabajador, de acuerdo a su categoría y las cuales en todo tiempo serán consideradas de confianza. SEGUNDA: El presente contrato se celebra por tiempo determinado de _________, a partir del día __________ y fenecerá el día ________, a menos que se actualice la hipótesis prevista en la cláusula QUINTA del presente contrato y a juicio de “SESVER”, si “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA” no reúne los requisitos necesarios para desempeñar el trabajo encomendado. TERCERA: “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA” se obliga a: 1.-

Atender puntualmente las indicaciones que para el eficaz desempeño de los 128

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servicios contratados reciba de “SESVER”, dentro del horario comprendido de las 09:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas, en la inteligencia de que se obliga a acudir fuera del mismo de acuerdo a las necesidades y exigencias de su cargo. 2.-

Poner en conocimiento de “SESVER” cualquier hecho o circunstancia que pueda traducirse en beneficio, daño o perjuicio de los intereses de la Entidad.

3.-

No divulgar por medio de publicaciones o cualquier otra forma los asuntos tratados del área en la que desempeña sus funciones.

4.-

Las demás previstas en la Ley Federal del Trabajo y la Ley No. 54 que crea al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz.

CUARTA: “SESVER” podrá rescindir el presente contrato con el sólo requisito de comunicar su decisión por escrito a “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA”, en los siguientes casos: 1.-

Conforme a lo establecido en el artículo 14 fracción IX de la Ley No. 54 que crea al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz; es decir, nombrar y remover libremente al personal de confianza con apego al presupuesto aprobado;

2.-

Si existe un motivo razonable de la pérdida de confianza;

3.-

Por voluntad de las partes;

4.-

Por faltar constantemente a sus labores;

5.-

Las demás previstas por la Ley Federal del Trabajo.

QUINTA: “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA” deberá demostrar su capacidad y eficiencia a satisfacción de “SESVER”, pudiendo la misma darlo por rescindido durante el primer mes de labores a partir de la firma del presente acuerdo de voluntades, si a su juicio, “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA” no reúne los requisitos necesarios para desempeñar el trabajo encomendado, de conformidad con la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. SEXTA: Las partes manifiestan, que lo que no se encuentra estipulado en el presente contrato y que derive de la relación de trabajo entre los celebrantes, queda sujeto a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, así como de la Ley No. 54 que crea al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz. 129

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Leído que fuese el presente contrato individual de trabajo, enteradas las partes de su valor y fuerzas legales, se firma al margen y al calce en la ciudad de Xalapa, Veracruz el día __________. POR “SESVER” “EL TRABAJADOR DE CONFIANZA” _______________________________ ___ ______________________________ DR. PABLO ANAYA RIVERA __ DIRECTOR GENERAL (NOMBRE DEL TRABAJADOR) TESTIGOS

_______________________________ ______________________________ ___ __ LIC. RICARDO SANDOVAL AGUILAR C.P. NORMA PULIDO LOYA DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE SUBDIRECTORA DE RECURSOS SESVER HUMANOS DE SESVER

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Para servicio doméstico CONTRATRO INDIVIDUAL DE TRABAJO ROSA EUGENÍA ORDOÑEZ GUZMÁN, identificada con credencial de elector No. 4701089073584, actuando a nombre propio, con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1234, Col. Narvarte, Del. Cuauhtémoc, México, 06910, Distrito Federal, quien en adelante se denominara “EL PATRÓN”; y MARÍA DEL CARMEN MORENO ESTRADA, identificada con credencial de elector No. 5125876321548, residente en Pedro Moreno 81-D-102, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, México, 06300, Distrito Federal, quien en adelante se denominará “EL TRABAJADOR”, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA SERVICIO DOMÉSTICO POR TIEMPO INDEFINIDO, que se regirá por las siguientes C L Á U S U L A S: PRIMERA.- OBJETO: “El PATRÓN” contrata los servicios personales de “El TRABAJADOR” para realizar los trabajos de aseo y limpieza en el domicilio de “El PATRÓN”, y los que se deriven de estas labores. PARÁGRAFO.- “El TRABAJADOR” acepta los cambios de labores decididos por el “El PATRÓN” siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA.- INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciará labores a partir del 15 de febrero de 2012, con una jornada laboral ordinaria de 8:30 a 17:30 horas, pudiendo disponer de una hora para la toma de alimentos de 14:00 a 15:00 horas, de lunes a sábado, Se establece como días de descanso semanal domingos. TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en Av. Cuauhtémoc 1234, Col. Narvarte, Del. Cuauhtémoc, México, 06910, Distrito Federal, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales de “El TRABAJADOR” no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio alguno. CUARTA.- SALARIO: “El TRABAJADOR” devengará un salario mensual de $3,250.00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), pagaderos en forma quincenal, los días quince y último de cada mes y que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA.- OBLIGACIONES: “El TRABAJADOR” deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 131

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a) Colocar al servicio de “El PATRÓN” su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones de “El PATRÓN”. b) Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, consideración y respeto. c) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio de “El PATRÓN”. d) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horario señalado por “El PATRÓN”. e) Las demás consagradas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo. “El PATRÓN”, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra. b) Proporcionar a “El TRABAJADOR” una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud. c) Proporcionarle asistencia médica, en los supuestos del artículo 338 de la Ley Federal del Trabajo. d) Otorgar a “EL TRABAJADOR” que tengan más de un año de servicios un período anual de vacaciones pagadas, de seis días laborables, y se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. SEXTA.- TRABAJO EXTRA, EN DOMINICALES Y FESTIVOS: Tanto los días de descanso semanal como el trabajo suplementario o en horas extras podrán ser modificados por “EL PATRÓN” de acuerdo a las necesidades del trabajo y será remunerado conforme a la Ley. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por “El TRABAJADOR” y, únicamente por instrucciones previas y por escrito de “EL PATRÓN” para efectos de su reconocimiento. SÉPTIMA.- JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las 132

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expresadas en los artículos 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. OCTAVA.- AVISO DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato dando aviso a la otra con una anticipación mayor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento del periodo contratado. En caso de no producirse tal aviso, o de hacerlo en un término inferior al establecido, la parte que termina el contrato deberá a la otra, a titulo de indemnización, el equivalente a treinta (30) días de salario. Esta clausula sólo tendrá efectos después de haber transcurrido un año de firmado el presente contrato. NOVENA.- El presente contrato remplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA.- Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de México, Distrito Federal a los 15 días del mes de febrero de 2012.

“EL PATRÓN”

“EL EMPLEADO”

______________________________ ________________________________ ROSA EUGENÍA ORDOÑEZ GUZMÁN. MARÍA DEL CARMEN MORENO ESTRADA

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Para autotransporte CONTRATO DE TRABAJO DE CHOFER DE MOVILIZACIÓN COLECTIVA RURAL NO URBANA En San Felipe del Progreso, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México a 1° de junio de 2012, entre Autobuses Rurales Mazahua, S.A. de C.V., representado legalmente por JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LÓPEZ,, ambos con domicilio para los efectos legales del presente contrato en Calle 5 de mayo número 15, Centro, San Felipe del Progreso, Municipio de Mineral del Oro, Estado de México y GUSTAVO MEDINA RAMÍREZ, de nacionalidad mexicana, se identifica con credencial de elector No. 1258762598435, nacido el 9 de diciembre de 1956 y con domicilio en Calle Esperanza número 9, San Jerónimo Ixtapango, Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México, se ha convenido el siguiente Contrato Individual de Trabajo, para cuyo efecto las partes convienen en denominarse "EL EMPRESARIO” y “EL CONDUCTOR", respectivamente. CLÁUSULAS PRIMERA: “EL CONDUCTOR", se compromete a efectuar el trabajo de Conductor en los autotransporte que "EL EMPRESARIO” le asigne, dentro de la flotilla correspondiente a Autobuses Rurales Mazahua, S.A. de C.V., y que están destinados al servicio de transporte público colectivo rural en el trayecto de Terminal de Atlacomulco-San Felipe del Progreso-Jocotitlán-Jiquipilco-Terminal de Ixtlahuaca. SEGUNDA: Atendida la naturaleza desplazable de la prestación de los servicios, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica comprendida en el itinerario indicado en la cláusula primera. TERCERA: El trabajo específico de “EL CONDUCTOR" consistirá, en el transporte y traslado de pasajeros y de la carga rural correspondiente, valijas, bultos, paquetes, cartas y encomiendas que se deba distribuir en los trayectos antes indicados. CUARTA: La jornada efectiva de trabajo será de 48:00 horas semanales, distribuidas en seis días incluyendo domingos y festivos. Esta jornada, que no podrá exceder de 10 horas diarias se desarrollará en el horario comprendido entre las 6:00. Y las 16:00 horas, conforme a los despachos de preferencia u ordinarios que le sean asignados por el Inspector de la Terminal. Además, a través de la respectiva planilla de ruta o por medio de otro mecanismo idóneo de publicidad, que podrá colocarse en las terminales de la respectiva Línea, se comunicará a “EL CONDUCTOR" al término de su jornada, la hora de 134

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su primera salida del día siguiente. QUINTA: De conformidad con la cláusula anterior no se considerará como jornada de trabajo, el tiempo en que “EL CONDUCTOR" anticipe su llegada a la Terminal. SEXTA: Considerando que la jornada de trabajo incluye domingos y festivos, “EL CONDUCTOR" tendrá derecho a descansar un día a la semana, en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada día festivo en que “EL CONDUCTOR" preste servicios.. SEPTIMA: Por circunstancias que afecten toda la actividad de la compañía, como la implantación de horarios de verano, invierno, vacaciones de invierno, de fiestas patrias, Semana Santa y otras "EL EMPRESARIO” podrá alterar la distribución de la jornada convenida hasta sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de iniciación del trabajo, lo que se avisará a “EL CONDUCTOR" con 30 días de anticipación a lo menos. OCTAVA: "EL EMPRESARIO” se compromete a remunerar mensualmente al trabajador, por la prestación de sus servicios ordinarios la cantidad de $ 4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), que tendrá el carácter de sueldo base y pagaderos los días quince y último de mes y que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. “EL CONDUCTOR" recibirá un incentivo de $3.00 (TRES PESOS 00/100 M.N.) por pasajero movilizado. Dicho incentivo será pagadero al final de la jornada laboral diaria. NOVENA: “EL CONDUCTOR" queda autorizado para retirar diariamente, a cuenta de su remuneración mensual, sólo el 20%, (VEINTE POR CIENTO) procediéndose a liquidar el sueldo base convenido, a fin de cada fecha de pago. DECIMA: Las partes contratantes convienen que servirá como comprobante de pago de la remuneración mensual, la respectiva GUIA DE TRABAJO DIARIO, la que deberá contemplar para esa validez, la firma de “EL CONDUCTOR" con indicación de la cantidad recibida. Beneficios Adicionales.- "EL EMPRESARIO” y “EL CONDUCTOR" acuerdan los siguientes beneficios o prestaciones: a) "EL EMPRESARIO” proporcionará la asistencia médica, que establece Ley Federal del Trabajo. b) "EL EMPRESARIO” proporcionará los alimentos correspondientes, comprendidos dentro de la jornada laboral en las terminales de Atlacomulco e 135

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Ixtlahuaca. DÉCIMA PRIMERA: “EL CONDUCTOR" que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, de seis días laborables, y se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. DÉCIMA SEGUNDA: “EL CONDUCTOR" tendrá derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. DÉCIMA TERCERA: Las deducciones que "EL EMPRESARIO” podrá practicar a las remuneraciones son todas aquellas que autoriza el art. 110 de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA CUARTA: Con todo, por este instrumento, “EL CONDUCTOR" acepta y autoriza a "EL EMPRESARIO” para que se le descuente del sueldo mensual, el tiempo no trabajado debido a atrasos e inasistencias sin justificar debidamente. DÉCIMA QUINTA: Practicadas las deducciones legales y descuentos autorizados, “EL CONDUCTOR" deberá firmar su liquidación de sueldos y otorgar el recibo correspondiente. DÉCIMA SEXTA: Se establecen como obligaciones esenciales de “EL CONDUCTOR", las siguientes conviniéndose que la infracción a cualquiera de ellas será considerada de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo la terminación de los servicios una facultad que se reserva "EL EMPRESARIO” según la gravedad de las faltas, todo en conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. a) Presentarse puntualmente a la hora prefijada para el cumplimiento de su turno, en todo caso, con una antelación de diez minutos a lo menos a la hora de salida en su respectiva terminal. b) Presentarse al trabajo en condiciones físicas y mentales adecuadas, cuidando en especial su presentación personal, documentos de competencia al día y uniforme. c) Cumplir en forma irrestricta las instrucciones, órdenes, circulares, memorándums que le imparten "EL EMPRESARIO”, el Jefe de Servicios y las que emanen del Departamento de Personal. d) Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o "EL EMPRESARIO”, que en este acto declara conocer; en tal sentido, las sanciones que se deriven de su aplicación lo afectarán exclusiva y 136

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personalmente, salvo que la ley estableciere lo contrario. e) Entregar a "EL EMPRESARIO” a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al término de la jornada, cuenta detallada de la recaudación diaria por venta de boletos, realizada en el autotransporte y la relación documentada de los gastos producidos. f) Retención de planillas o de dinero o entrega parcial de éstos. La entrega sólo podrá acreditarse mediante un recibo comprobante. g) Cobrar las tarifas en su valor vigente y entregar los boletos correspondientes a ellas. Anotar claramente en la guía a su cargo, número y serie de boletos que ocupa, debiendo existir correlación de número y serie en las guías siguientes. h) No llevar pasajeros gratis, sin boletos. i) Ser respetuoso y deferente con el público usuario y con los poseedores de pases libres. j) Marcar en los controles que la empresa disponga, estando obligado además a someterse a la revisión y control de los Inspectores de Recorrido y de Terminal, y facilitarles en todo su labor fiscalizadora. k) No circular por rutas o arterias expresamente prohibidas por "EL EMPRESARIO” o la autoridad, debiendo cumplir con los recorridos sin variarlos, salvo fuerza mayor u orden de la autoridad competente. l) No efectuar otros servicios o recorridos para los cuales no ha sido contratado y, no ofrecer dádivas a los Inspectores de la empresa con el objeto de evitar que se le revise y controle. m) No entregar el vehículo durante su jornada o turno a otro conductor, salvo autorización en contrario y conducir pasajeros en contravención a las normas sobre servicios especiales. n) presentarse y ponerse a disposición de "EL EMPRESARIO” cuando el vehículo asignado esté en reparaciones. o) justificar mediante certificado médico competente, cualquiera inasistencia por motivos de enfermedad, dentro de las 24 horas siguientes. p) Es obligación primera de “EL CONDUCTOR", antes de iniciar su servicio, efectuar una revisión a los neumáticos, controlar la presión de aire, los niveles de aceite y el agua del radiador, en general, le corresponde preocuparse en todo momento por la buena presentación, conservación y mantención de la máquina a su cargo, de sus herramientas y accesorios debiendo dar cuenta inmediata a "EL EMPRESARIO” de cualquier desperfecto o deficiencia que detectare. El omitir esta información supone que la máquina se recibió en perfectas condiciones al 137

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salir despachado de la garita o terminal. q) "EL EMPRESARIO” por su parte, deberá subsanar a la brevedad cualquier desperfecto o deficiencia que señale “EL CONDUCTOR". El no hacerlo o a destiempo, significa que “EL CONDUCTOR" quedará exento de responsabilidad alguna, por las consecuencias que se deriven de la conducción en esas circunstancias. r) Estando a su cargo la máquina mientras la conduce en su turno de trabajo, será obligación de “EL CONDUCTOR", procurar el buen mantenimiento y funcionamiento de los sistemas de luces interiores, puertas, vidrios, tapicería, frenos, dirección y la limpieza del vehículo. s) Una vez terminada la jornada de trabajo “EL CONDUCTOR" deberá dejar la máquina con sus estanques de bencina, lubricantes y agua completa y guardar el autotransporte en el lugar que le indique "EL EMPRESARIO” y abastecerlo de combustible, en los lugares donde éste último se lo señale. Esta orden será dada por escrito para su validez. t) Dejar constancia en delegación de la Secretaria de Seguridad Pública más próxima, de todo accidente de tránsito en que se vea involucrada la máquina que conduce y dar aviso de inmediato a "EL EMPRESARIO”. DÉCIMA SÉPTIMA: “EL CONDUCTOR" se responsabiliza de las notificaciones por infracciones de tránsito de Inspectores Municipales y aquellas que se hagan al empadronamiento del vehículo. Para estos efectos "EL EMPRESARIO” podrá descontar o deducir de las remuneraciones mensuales del Conductor, un porcentaje no superior al 10% de éstas, hasta enterar el total de las sumas que éste hubiera debido pagar. Por este instrumento “EL CONDUCTOR" acepta el compromiso de devolver las sumas pagadas por "EL EMPRESARIO” en forma prevista en esta cláusula y autoriza las deducciones correspondientes, respetándose, en todo caso, el tope de los descuentos permitidos por la ley. DÉCIMA OCTAVA: En caso de extravío de boletos sin vender, por cualquiera causa, el conductor está obligado a cancelárselos al mismo precio de venta al público, en caso de extravío de uno o más boletos sin vender, el chofer debe proceder a su devolución en dinero dentro del plazo de los diez días siguientes a su extravío. En caso contrario se tendrá tal circunstancia como falta gravísima a las obligaciones que impone este contrato. DÉCIMA NOVENA: Se deja constancia que GUSTAVO MEDINA RAMÍREZ ingresó al servicio de "EL EMPRESARIO” con fecha 1° de junio de 2012, declarando haber recibido en este acto, un ejemplar del presente contrato que se 138

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extiende y firma en dos ejemplares. VIGÉSIMA: Las partes declaran que aceptan tener como parte integrante de este contrato los reglamentos internos de la empresa y las circulares sobre sistemas de trabajo que emite la autoridad correspondiente. “EL PATRÓN”

“EL CONDUCTOR”

JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LÓPEZ

GUSTAVO MEDINA RAMÍREZ

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Para agente de comercio CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO PARA COMISIONISTA que celebran por una parte la empresa (razón o denominación social de la compañía), a través de su representante legal, (nombre), a quien en lo sucesivo se le denominará “La Empresa”, y por la otra el señor (nombre del trabajador) a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Trabajador”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES “La Empresa” manifiesta: I.

Ser una persona moral, constituida conforme a las leyes del país, como se acredita con la escritura pública número _______, pasada ante la fe del licenciado ___________________________, Notario Público número ______________________ en esta ciudad.

II.

Estar representada en la firma del presente contrato por el C. (nombre del representante de la negociación), en su carácter de (Director o Gerente de Recursos Humanos) de la compañía.

III.

Tener su domicilio en ______________________.

“El Trabajador” declara: I.

Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad __________________, sexo _____________, tener _____________ años de edad, estado civil ____________, y con domicilio particular en ________________.

II.

Que tiene la capacidad y las aptitudes necesarias para 140

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desarrollar el trabajo origen de este contrato. III.

Estar de acuerdo en desempeñar su actividad conforme a las condiciones establecidas en este contrato.

Por lo anterior, las partes han convenido celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- “La Empresa” contrata a “El Trabajador” por tiempo indeterminado, conforme lo establece el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, para que preste sus servicios con el puesto y/o categoría de asistente administrativo. SEGUNDA.- “La Empresa” contrata al “Trabajador” para que realice las ventas de sus productos en las zonas o rutas que aquél determine. Las partes convienen que el “La Empresa” podrá en cualquier tiempo cambiar la zona o ruta de ventas en la que “El Trabajador” debe llevar a cabo sus labores, inclusive en el interior de la República, otorgando “El Trabajador”, desde ahora, el consentimiento a que se refiere el artículo 290 de la Ley. En este último supuesto se notificará dicho cambio al trabajador con ____ días de anticipación. TERCERA.- El horario de labores de “El Trabajador” será de (especificar inicio y fin de la jornada diaria de trabajo) horas, de (día) a (día) de cada semana, conviniendo éste con “La Empresa” que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la compañía, pudiendo “La Empresa” establecer dicho horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo del sábado en la tarde, de ese 141

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día por completo o cualquier otra modalidad equivalente. CUARTA.- El salario del trabajador se integrará por: a)

Una

cantidad

fija

mensual

de

$

________,

(_______________________________), pagadera los días quince y último de cada mes, en la que se encuentra incluida el pago de los días de descanso semanal y los días de descanso obligatorio. b) Una comisión equivalente a ___% del importe neto de las ventas efectuadas, facturadas

y

cobradas

por

“El

Trabajador”,

pagadera

los

días

___________________. El lugar de pago será en el domicilio de la empresa citado en la primera declaración, o en el lugar de provincia donde el trabajador preste sus servicios. QUINTA.- “El Trabajador” se obliga a desempeñar cualquier actividad relacionada a su ocupación principal –salvo la que se refiere a la cobranza–, cumpliendo para tal efecto con las instrucciones que reciba de los representantes de “La Empresa” facultados para ello. En forma enunciativa y no limitativa se establecen las siguientes obligaciones del trabajador: a) sujetarse a las formas de control establecidas por el “La Empresa”, entre las que se encuentran la entrega de: informes diarios de labores; pedidos; reportes y estados de cuenta semanales; relaciones sobre el movimiento de productos vendidos; relación de gastos; y elaboración trimestral de proyecciones de venta. 142

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SEXTA.- “El Trabajador” se obliga a vender la mercancía objeto de este contrato, de conformidad con los precios y condiciones que le indique el “La Empresa” en las listas respectivas, coadyuvando a que la entrega de la mercancía se haga oportuna y eficientemente. SÉPTIMA.- Las operaciones de venta que promueva “El Trabajador” deberán ser al contado, o concediendo los plazos que le sean autorizados por “La Empresa”. “El Trabajador” no podrá, por ningún motivo, ajustar los precios de la mercancía, conceder descuentos y/o efectuar deducciones en numerario por reclamaciones de los clientes. De solicitarse alguno de los supuestos señalados por algún cliente, la solicitud deberá comunicarse por escrito a “La Empresa” en forma oportuna, para que éste resuelva ya sea directamente con el cliente o con la intervención de “El Trabajador”, para lo cual le otorgará a éste las instrucciones por escrito que correspondan. OCTAVA.- “El Trabajador” se obliga a entregar a “La Empresa” en el momento de rendir sus informes diarios de labores, cualquier cantidad en dinero o en documentos que hubiere recibido de los clientes, con o sin autorización del “La Empresa”. NOVENA.- “La Empresa” proporcionará limitadamente a “El Trabajador”, la mercancía objeto de este contrato requerida para realizar el trabajo contratado. DÉCIMA.- “El Trabajador” se obliga a crear su cartera de clientes para efectuar las operaciones de venta, materia de este contrato, constituyéndose la misma en propiedad de “La Empresa”, aun después de terminado este contrato bajo cualquier causa.

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DÉCIMA PRIMERA.- “El Trabajador” se obliga a satisfacer una cuota mínima mensual de ventas de ______________, so pena de que “La Empresa” pueda rescindir justificadamente este contrato de no alcanzar dicha cuota, salvo circunstancias plenamente justificadas a criterio de este último. DÉCIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro por cada seis de trabajo, el cual será preferentemente el domingo de cada semana. “La Empresa” podrá, previo acuerdo con “El Trabajador”, variar el descanso semanal conforme a las necesidades de la misma. DÉCIMA TERCERA.- “El Trabajador” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “La Empresa” le otorgue por conducto de sus representantes. DÉCIMA CUARTA.- “El Trabajador” disfrutará de un período anual de vacaciones de (duración de este descanso) días, el cual se incrementará anualmente en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del (precisar porcentaje) %, sobre la cantidad que le corresponda por el lapso en cuestión. DÉCIMA QUINTA.- El trabajador percibirá un aguinaldo anual de _______ días de salario, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “La Empresa” durante dicho período. DÉCIMA SEXTA.- “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “La Empresa” le indique.

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DÉCIMA SÉPTIMA.- “El Trabajador” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “La Empresa” le indique para el mejor conocimiento y desarrollo de sus aptitudes, mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores. DÉCIMA OCTAVA.- “El Trabajador” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Colectivo (en su caso, si se tiene celebrado en la empresa) y del Reglamento Interior de Trabajo que rigen en “La Empresa”. DÉCIMA NOVENA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo o el Contrato Colectivo de Trabajo (de tener firmado este documento en la negociación), así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa”. VIGÉSIMA.- “La Empresa” y “El Trabajador”, aceptan expresamente que en caso de existir controversias legales en cualquier materia entre ambas partes, se someterán a los tribunales del domicilio de “La Empresa”.

Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen, lo ratifican en todas y cada una de sus partes y lo suscriben a su más entera conformidad por triplicado, entregándose copia del mismo al “El Trabajador” para los fines legales que a éste convengan, en la ciudad de (Lugar donde se firma el contrato), el (día) de (mes) del año _____________. “El Trabajador”

“La Empresa”

___________________________ (Nombre del empleado)

_______________________________ (Nombre del representante legal) 145

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TESTIGOS

_____________________________ (Nombre del testigo)

__________________________ (Nombre del testigo)

Para industria familiar CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE      ,      ,      , A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LOS TRABAJADORES” Y POR LA OTRA      , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PATRÓN”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES I.

II.

III.

IV.

EL PATRÓN, declara ser persona física (o sociedad constituida legalmente), con domicilio en       y estar representada legalmente para la celebración de este acto por      , lo que se acredita con       , documento que se adjunta al presente contrato como Anexo 1. EL TRABAJADOR,       declara ser de nacionalidad      , tener       años de edad, con estado civil       de sexo       y con domicilio en      , manifestando contar con la maquinaria e instrumentos necesarios para la realización del trabajo encomendado en este contrato. EL TRABAJADOR,       declara ser de nacionalidad      , tener       años de edad, con estado civil       de sexo       y con domicilio en      , manifestando contar con la maquinaria e instrumentos necesarios para la realización del trabajo encomendado en este contrato. EL TRABAJADOR,       declara ser de nacionalidad      , tener       años de edad, con estado civil       de sexo       y con domicilio en      , manifestando contar con la maquinaria e instrumentos necesarios para la realización del trabajo encomendado en este contrato. 146

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CLÁUSULAS PRIMERA.- EL PATRÓN contrata a LOS TRABAJADORES para llevar a cabo la confección de las prendas de vestir y bajo las características, calidad y cantidad señaladas por el PATRÓN, lo que aparece en el Anexo 2 de este contrato y que forma parte del mismo. SEGUNDA.- EL PATRÓN encomendará habitualmente esta labor a los TRABAJADORES, y hasta que por cualquier circunstancia de mercado o personal de aquél no pueda ya realizarse, en cuyo caso procederá una indemnización equivalente a tres meses de salario integrado. TERCERA.- EL PATRÓN se inscribirá por este contrato en el “Registro de Patrones de Trabajo a Domicilio” adscrita a la Inspección del Trabajo de la Secretaría del ramo; así como contará con el “Libro de Registro de Trabajadores a Domicilio” autorizado por la autoridad mencionada, conteniendo las condiciones de trabajo pactadas en este contrato. CUARTA.- EL PATRÓN entregará a la Inspección del Trabajo en un término de tres días a partir de la firma de este contrato copia del mismo QUINTA.- EL PATRÓN proporcionará a cada uno de sus trabajadores la denominada “Libreta de Trabajo a Domicilio”, autorizada por la Inspección del Trabajo, en la que se anotarán los datos generales del trabajador, días y horas para la entrega y recepción del trabajo, salarios y forma de pago, materiales proporcionados, así como en su caso, las pérdidas o deficiencias que resulten, sin que se pueda hacer posteriormente ninguna reclamación. El pago de los salarios convenidos debe incluir el pago del día de descanso obligatorio. SEXTA.- EL PATRÓN deberá otorgar vacaciones a los trabajadores anualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. SÉPTIMA.- EL PATRÓN proporcionará a los TRABAJADORES acorde con las fechas convenidas con éstos, los materiales necesarios para la realización de las confecciones señaladas en este contrato. OCTAVA.- LOS TRABAJADORES se obligan a prestar sus servicios en el domicilio que se encuentra ubicado en el lugar señalado en la declaración SEGUNDA de este instrumento. Asimismo se obligan a notificar a EL PATRÓN de cualquier cambio en la ubicación de este domicilio de forma inmediata. 147

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NOVENA.- LOS TRABAJADORES se obligan a confeccionar las prendas de vestir objeto de este contrato, siguiendo las indicaciones que al efecto reciban de EL PATRÓN en el anexo que se menciona. DÉCIMA.- Las partes acuerdan fijar el salario por unidad de obra, de conformidad con lo señalado por la “Tabla para fijar Salario por Unidad de Obra” que se anexa a este contrato bajo el numeral 4, y que se fijará en el local donde se realice el trabajo. De igual modo pactan que el lugar de pago sea el domicilio declarado por el PATRÓN y que la entrega del salario se lleve a cabo el día primero de cada mes. DÉCIMA PRIMERA.- EL PATRÓN acordará con LOS TRABAJADORES la periodicidad de la entrega de las prendas de vestir encomendadas en cada período. DÉCIMA SEGUNDA.- LOS TRABAJADORES tendrán derecho a una indemnización equivalente al tiempo perdido, cuando no se les proporcionen los materiales en la fecha convenida; no se reciba el trabajo a la fecha determinada, o no se cubra el salario en el período convenido. DÉCIMA TERCERA.- LOS TRABAJADORES indemnizarán al patrón por la pérdida o deterioro de materiales o prendas sufrido por su culpa, en los términos previstos en el artículo 110, fracción I de la LFT. DÉCIMA CUARTA.- Para lo no previsto en el presente instrumento, las partes acuerdan ajustarse a lo señalado por la Ley Federal del Trabajo vigente al momento de la firma del mismo y en caso de controversia, se obligan a sujetarse a la jurisdicción de los Tribunales que, en razón de sus domicilios, les correspondan. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, FIRMAN DE CONFORMIDAD A LOS       DÍAS DEL MES DE       DE       EN LA CIUDAD      . __________________________ EL TRABAJADOR

__________________________ EL PATRÓN

__________________________ EL TRABAJADOR

__________________________ EL TRABAJADOR 148

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__________________________ TESTIGO

__________________________ TESTIGO

149

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UNIDAD 20 PRESCRIPCIÓN 20.1.

Dos años

Prescriben en dos años:   

Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgo de trabajo. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.

20.2.

Un año

Las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones respectivas.

20.3.

Sesenta días

Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

20.4.

Treinta días

Prescriben en un mes:  

Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

20.5.

Cinco días

Prescriben en cinco días la falta de aviso al trabajador o la junta por escrito, de la fecha y causa o causas del despido.

20.6.

Seis meses

Las acciones contra el patrón sustituido respecto de las prestaciones nacidas ante la sustitución.

Actividades Haz un cuadro comparativo entre las tres Leyes y manifi esta la diferencia entre ellas 150

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Completa los siguientes cuadros: 1970 1970

• 1 MES. Los patrones a partir de la fecha en que se tenga • 1 MES. Los patrones a partir la fecha en oque tengadesde conocimiento de la causa de de la separación de se la falta, conocimiento deque la causa de la separación o decometidos, la falta, desde el momento en se comprueben los errores las el momento en queimputables se comprueben los errores cometidos, las pérdidas o averías al trabajador, o desde la fecha pérdidas averías imputables al trabajador, o desde en que laodeuda sea exigible. Tanto para despedir al la fecha en que la deuda sea exigible. Tanto para despedir al trabajador, disciplinar sus faltas y efectuar descuentos. Los trabajador, sus faltaselymotivo efectuar Los trabajadoresdisciplinar una vez conocido dedescuentos. la separación. trabajadores una vez conocido el motivo de la separación. • 2 MESES. El trabajador válidamente puede inducir una acción • canalizada 2 MESES. Elhacia trabajador válidamente puede inducir una acción los despidos injustificados canalizada hacia los despidos injustificados • 2 AÑOS. Reclamación de indemnizaciones por riesgo de • trabajo, 2 AÑOS. se Reclamación de indemnizaciones pordel riesgo de hace extensivo a los beneficiarios trabajador, si trabajo, hace extensivo a los beneficiarios del trabajador, el riesgose ocasionó la muerte. Para solicitar la ejecución de lossi el riesgo ocasionó la muerte. Para solicitar la ejecución de los laudos dictados por la junta y los convenios celebrados ante laudos dictados por la junta y los convenios celebrados ante ella. ella.

• 1 MES.- Los patrones tanto para despedir justificadamente como • 1 MES.Los patrones tantoEl para despedir justificadamente para disciplinar sus faltas; trabajador para el ejercicio decomo los para disciplinar sus El trabajador para el ejercicio de los derechos en caso defaltas; separación del trabajo. derechos en caso de separación del trabajo. 2 MESES, no aplica. 2 MESES, no aplica. 2 AÑOS. Para la reclamación de accidentes o enfermedades 2 AÑOS. Para la reclamación de accidentes o enfermedades profesionales profesionales • • • •

PRESCRIPCIÓ N 1931 1931

1980 1980

• La reforma procesal a la Ley Federal del Trabajo de 1970, • La reforma procesal a la Federal del Trabajo de el 1970, vigente a partir del 1° deLey mayo de 1980, conserva término vigente a partircomo del 1° de mayo de 1980, con conserva el término de seis meses lapso de caducidad, la salvedad de de seis meses como lapso de caducidad, con la salvedad de que transcurridos tres meses desde la última promoción del que transcurridos meses desde la última promoción trabajador, actor otres demandado. El presidente de la Junta del trabajador, actor o demandado. El presidente de la Junta deberá ordenar que se le excite para que lleve a cabo el deberá se le excite para que lleve a cabo el impulsoordenar procesalque correspondiente. impulso procesal correspondiente. • La única modificación a la parte sustantiva de la Ley Federal • La única modificación a la la adición parte sustantiva la Ley del Trabajo, consiste en relativa alde aviso porFederal escrito del las Trabajo, consiste en la adición relativa al aviso por escrito de causas del despido, que debe entregar el patrón al de las causas del despido, que debe entregar el patrón al de trabajador, de que se trate, so pena, en caso de omisión, trabajador, de que se trate, so pena, en caso de omisión, considerar la ruptura de la relación laboral, injustificada. de considerar la ruptura de la relación laboral, injustificada.

PRESCRIPCIÓ N

• 1 AÑO. Las acciones prescriben en un año, contado a partir del • 1 AÑO. Las acciones prescriben enobligación un año, contado a partir dellas día siguiente a la fecha en que la sea exigible, con día siguiente que a la se fecha en que en la obligación sea exigible, con las excepciones consignan la Ley. excepciones que se consignan en la Ley. • 1 MES. Las acciones de los patrones para despedir a los • 1 MES. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar las faltas y para efectuar trabajadores, disciplinar faltas y para efectuar descuentos enpara los salarios dellas trabajador. La acción del descuentos en los salarios de delsu trabajador. trabajador para separarse trabajo. La acción del trabajador para separarse de su trabajo. • 2 MESES. Las acciones de los trabajadores que han sido • 2 MESES. Las acciones de los trabajadores que han sido separados de su empleo separados de su empleo • 2 AÑOS. La reclamación de indemnización por riesgos de trabajo • por 2 AÑOS. reclamación dede indemnización por riesgos de trabajo parteLa del trabajador o sus beneficiarios. La ejecución el por parte del trabajador o de sus beneficiarios. La ejecución el laudo o convenio de la Junta. laudo o convenio de la Junta.

VIGENTE VIGENTE

Menciona los casos en que no corre la prescripción, los casos en que se interrumpe y cómo se computan los plazos La prescripción no corre en los casos en contra de los incapaces. La prescripción se interrumpe por la sola presentación de la demanda o de cualquier acción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Los plazos se computan en el caso de los meses por el número de días que le correspondan. ¿En qué consiste la caducidad? Los presupuestos de esta figura jurídica son la falta de impulso procesal, la consumación de un lapso de inactividad procesal y la debida observancia de las formalidades esenciales del procedimiento. ¿En qué consiste la prescripción? La prescripción es la sanción que impone la ley por el no ejercicio de un derecho, por no ejercitar la acción dentro del término estipulado en la 151

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misma ley. Refleja la inactividad de una de las partes, o sea, sanciona la omisión. Es pertinente aclarar, que, de acuerdo con la teoría jurídica, prescriben los derechos o pretensiones, en tanto que caducan las acciones procesales. ¿En qué consiste el impulso procesal necesario para evitar la caducidad? Cuando para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo 771, sea necesaria promoción del trabajador, y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de tres meses. ¿Cuál es el lapso de inactividad procesal necesario para evitar la caducidad? Si el trabajador no ha efectuado actividad procesal en tres meses, se le requerirá para que se presente en la Junta. ¿Qué obligaciones tienen los presidentes y auxiliares de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para activar el procedimiento? Tendrán bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario. De ser necesaria promoción del trabajador, y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de tres meses; el Presidente de la Junta deberá ordenar se le requiera para que la presente apercibiéndole de que, de no hacerlo, operará la caducidad, por inactividad. En caso de muerte del trabajador, mientras tanto comparecen a juicio sus beneficiarios, la Junta hará la solicitud al Procurador de la Defensa del Trabajo, en los términos y para los efectos de promociones del trabajador. El Procurador Auxiliar tendrá las facultades y responsabilidades de un mandatario; deberá presentar las promociones necesarias para la continuación del procedimiento, hasta su total terminación. Reunidos los requisitos a que se refieren los artículos que anteceden, cesará la representación del procurador auxiliar en el juicio en que intervino. 152

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153

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UNIDAD 21 DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO 21.1. Origen Trabajo

de

la

Organización

Internacional

del

Los representantes de varias naciones industriales se vieron en la necesidad de crear un organismo que defendiera los derechos de los trabajadores mediante normas y recomendaciones. Este organismo se llamó Organización Internacional del Trabajo, y se encargó de establecer normas internacionales para regular estos derechos. Los países signatarios se comprometieron a cumplirlas.

21.2.

Estructura

La Organización Internacional el Trabajo (OIT) se compone de tres órganos:

Organización Internacional del Trabajo

La Conferencia General de los Representantes de los Miembros o Conferencia Internacional del Trabajo

El Consejo de Administración

Oficina Internacional del Trabajo

El organismo supremo de la OIT es la Conferencia Internacional del Trabajo, cuyos miembros son representantes del Estado, de los trabajadores y de los patrones. Los Estados miembro nombran a cuatro 154

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delegados, de los cuales dos son gubernamentales y uno por cada sector. El Consejo de Administración lo conforman 40 personas, de las cuales 20 representan a los gobiernos, 10 a los trabajadores y 10 a los patrones. También cuenta con un director general, que es el secretario general de la Conferencia y participa en los trabajos del Consejo, pues es el organismo que lo designa.

21.3.

Naturaleza

En la Conferencia de la OIT encontramos la primera asamblea clasista de la vida internacional, que las clases trabajadoras se impusieron a la Conferencia de la Paz. El derecho internacional del es el resultado de una lucha constante del hombre por que se le reconozcan sus derechos; éstos primero fueron reconocidos en su nación y después en el Derecho Internacional.

21.4.

Formalidades

La Conferencia Internacional del Trabajo, como órgano supremo de la Organización Internacional del Trabajo tiene la misión principal de adoptar normas sociales encaminadas a mejorar las condiciones de trabajo en el mundo. La conferencia establece dos clases de normas: los convenios y las recomendaciones.

21.5.

Convenios y recomendaciones

El conjunto de convenios y recomendaciones constituye el Código Internacional del Trabajo. Entre sus principales materias figuran:

155

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-

Horas de trabajo Seguridad social Igualdad de remuneración Protección de la maternidad Libertad sindical y negociación colectiva Protección de la gente de mar Protección de jóvenes trabajadores Protección al trabajo femenino Trabajo en las plantaciones Salarios mínimos

21.6.

-

Seguridad e higiene en el trabajo Migración de trabajadores Trabajo subterráneo de minas Trabajo forzoso Vacaciones pagadas Desempleo Trabajadores indígenas Relaciones de trabajo Discriminación en materia de empleo Protección contra las radiaciones

Formalidades para su adopción

1. Los convenios son instrumentos que crean obligaciones jurídicas al ser ratificados. Las recomendaciones no se prestan a la ratificación, sino que señalan pautas para orientar la política, la legislación y la práctica de los Estados Miembros. La Conferencia Internacional del Trabajo adopta ambos tipos de instrumentos 1. El artículo 19 de la Constitución dice así: 1. Cuando la Conferencia se pronuncie a favor de la adopción de proposiciones relativas a una cuestión del orden del día, tendrá que determinar si dichas proposiciones han de revestir la forma: a) de un convenio internacional, o b) de una recomendación, si la cuestión tratada, o uno de sus aspectos, no se prestare en ese momento para la adopción de un convenio. 2. En ambos casos, para que la Conferencia adopte en votación final el convenio o la recomendación será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes.

21.7.

Formalidades para su denuncia

Derogación o retiro de un convenio o de una recomendación La Conferencia adoptó en su 85.ª reunión (junio de 1997) enmiendas a la Constitución de la Organización mediante la inclusión del párrafo 9 en el artículo 19 y al Reglamento de la Conferencia (nuevo artículo 11 y nuevo artículo 45 bis del Reglamento). Un convenio o una recomendación es considerado obsoleto «si se considera que ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la 156

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Organización» (artículo 19, párrafo 9 de la Constitución. esta disposición todavía no entró en vigor debido a la falta de un número suficiente de ratificaciones o de aceptaciones). En su 270.ª reunión (noviembre de 1997), el Consejo de Administración enmendó su Reglamento adoptando un nuevo artículo 12 bis que establece el procedimiento para inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de la derogación o del retiro de los instrumentos. El procedimiento de derogación se aplica a los convenios en vigor. El retiro se aplica a los convenios que no están en vigor o a las recomendaciones. La derogación y el retiro tienen las mismas garantías de procedimiento, la única diferencia es que la Conferencia puede proceder a un retiro, basándose en su Reglamento, sin esperar la entrada en vigor de la enmienda constitucional.

21.8.

Convenios de la OIT adoptados por México

México ha ratificado 78 convenios adoptados por la OIT, de los cuales 67 están en vigor. En el rubro de derechos fundamentales, nuestro país ha ratificado seis convenios sobre trabajo forzoso, libertad sindical y protección del derecho de sindicación, igualdad de remuneración, abolición del trabajo forzoso, discriminación y peores formas de trabajo infantil.4

21.9.

Convenios de colaboración laboral del TLC

El acuerdo laboral paralelo al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, llamado Acuerdo de Cooperación Laboral para América del Norte (ACLAN) está contemplado para vigilar la aplicación efectiva de las leyes laborales en los tres países, se firmó también con el objeto de intercambio de información, publicación, estadísticas, investigación y el compromiso de promover en cada país mejores condiciones de trabajo y niveles de vida, así como 11 principios laborales para proteger, mejorar y hacer valer los derechos de los trabajadores.

Actividades Las diferentes acepciones que se le da a la OIT

4 http://www.stps.gob.mx/01_oficina/03_cgai/convenios_ratificados.htm 157

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International International Labour Labour Organization Organization (ILO) (ILO) Inglés Inglés

Organisation Organisation Internationale Internationale du du Travail (OIT) Travail (OIT) Francés Francés

Bureau Bureau International International du du Travail (BIT) Travail (BIT) Francés Francés

Organizzazione Organizzazione Internazionale Internazionale del del Lavoro Lavoro (OIL) (OIL) Italiano Italiano

Organização Organização Internacional Internacional do do Trabalho Trabalho (OIT) (OIT) Portugués Portugués

Internationale Internationale Arbeitsorganisation Arbeitsorganisation (IAO) (IAO) Alemán Alemán

¿El derecho mexicano cuál de ellas aceptó? Organización Internacional del Trabajo Explica la estructura y cómo está conformada Se compone de tres órganos 1. La Conferencia General de los Representantes de los Miembros o Conferencia Internacional del Trabajo. Es el organismo supremo de la Organización Internacional del Trabajo cuyos miembros son representantes del Estado, de los trabajadores y de los patrones. Los Estados miembro nombran a cuatro delegados de los cuales dos son gubernamentales y uno por cada sector. Está autorizada para decidir aspectos técnicos, administrativos y presupuestarios. 2. El Consejo de Administración. Lo forman cuarenta personas, de las cuales 20 representan a los gobiernos, 10 a los trabajadores y 10 a los patrones. (10 representantes gubernamentales deben elegirlos los Estados miembro de mayor importancia industrial). Su función es dirigir y controlar la Oficina Internacional del Trabajo, se reúne cada tres meses. 3. Oficina Internacional del Trabajo. Se encarga de la relación entre la Organización y los gobiernos de los Estados miembro, las agrupaciones profesionales de trabajadores y patrones, así como la opinión pública. Es el órgano que prepara las conferencias.

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Menciona algunos de los convenios aprobados por la Conferencia Internacional y qué rigen en México o Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 o Convenio sobre los productos químicos, 1990 o Convenio sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991 o Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 o Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. Explica la naturaleza de la OIT La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue creada por el Tratado de Versalles en 1919, junto con la Sociedad de las Naciones. La creación de la OIT respondía a la toma de conciencia, después de la Primera Guerra Mundial, de la necesidad de llevar a cabo reformas sociales y reflejaba la convicción de que estas reformas sólo podían realizarse con éxito en el plano internacional. Después de la Segunda Guerra Mundial, la OIT adoptó la Declaración de Filadelfia, que reafirmaba con vigor sus principios fundamentales a la vez que ampliaba sus fines y objetivos. Esta declaración anticipaba el acceso a la independencia de numerosos países después de la guerra y anunciaba el inicio de un importante esfuerzo de cooperación técnica con los países en desarrollo. En 1946, la OIT se convirtió en el primer organismo especializado asociado a la recién creada Organización de las Naciones Unidas. En 1969, con motivo de su 50o aniversario, la Organización fue galardonada con el Premio Nobel de la Paz. Señala las formalidades que se requieren para formar parte de la OIT De acuerdo con la Constitución de la OIT5, el artículo 1 establece: Miembros 2. Serán Miembros de la OIT los Estados que eran Miembros de la ONU el 1° de noviembre de 1945 y cualquier otro Estado que adquiera la calidad de Miembro de conformidad con lo disposiciones en este artículo. 3. Cualquier Miembro originario de la ONU y cualquier Estado admitido como Miembro de la misma, por decisión de la Asamblea General, de 5 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO:62:P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907:NO#A1 159

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acuerdo con las disposiciones de la Carta, podrán adquirir la calidad de Miembro de la OIT comunicando al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la aceptación formal de las obligaciones que emanan de la Constitución de la OIT. 4. La Conferencia General de la OIT podrá admitir a un Estado en calidad de Miembro de la Organización por mayoría de dos tercios de los delegados presentes en la reunión, incluidos dos tercios de los delegados gubernamentales presentes y votantes. Surtirá efecto cuando el gobierno del nuevo Miembro comunique al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo la aceptación formal de las obligaciones de la Constitución de la OIT.

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UNIDAD 22 REFORMA LABORAL 22.1.

Empleo, desempleo y precarización del empleo

“La situación del empleo se está deteriorando en Europa y ha dejado de mejorar en muchos otros países... Durante el año pasado, los mercados de trabajo se vieron afectados por la desaceleración del crecimiento mundial. Un hecho que resulta especialmente problemático si se tiene en cuenta que los mercados laborales no se habían recuperado totalmente de la crisis mundial que estalló en 2008: todavía existe un déficit de aproximadamente 50 millones de empleos en comparación a la situación anterior a la crisis. Es poco probable que durante los próximos dos años la economía mundial crezca a un ritmo suficiente para reducir el actual déficit de empleo, y ofrecer trabajo a más de 80 millones de personas que se calcula que entrarán en el mercado laboral durante este período. Esta tendencia es particularmente preocupante en Europa, donde la tasa de desempleo aumentó en cerca de dos tercios de estos países desde 2010; pero la recuperación del mercado de trabajo se ha estancado también en otras economías avanzadas como Japón y Estados Unidos. En otras regiones, los progresos en materia de empleo fueron débiles con respecto a las necesidades de una población en edad de trabajar cada vez más numerosa y mejor educada, como en China. Y el déficit de empleo sigue siendo considerable en gran parte de la región árabe y África. … como resultado, la crisis mundial del empleo ha entrado en una nueva fase, de carácter más estructural. Esta no es una desaceleración normal del desempleo. Después de cuatro años de crisis mundial, los desequilibrios en el mercado del trabajo son más estructurales, y por lo tanto, más difíciles de erradicar. Ciertos grupos de personas, como los desempleados de larga duración, corren el riesgo de quedar excluidos del mercado laboral. Esto significa que no podrían obtener un nuevo empleo incluso aunque se produzca una fuerte recuperación. Además, para una parte cada vez mayor de los trabajadores que sí tienen trabajo, el empleo es más inestable o precario. El empleo a 161

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tiempo parcial y temporal de carácter involuntario aumentó en dos tercios y en más de la mitad de las economías avanzadas, respectivamente. La proporción de empleo informal permanece alta, y se sitúa en más del 40 por ciento en dos tercios de los países emergentes y en desarrollo para los cuales se dispone de datos. Además, las mujeres y los jóvenes se ven afectados de manera desproporcionada por el desempleo y la precariedad laboral. En concreto, las tasas de desempleo juvenil aumentaron en cerca del 80 por ciento de las economías avanzadas y en dos tercios de las economías en desarrollo. La inestabilidad laboral es, sobre todo, una tragedia humana para los trabajadores y sus familias; pero además supone un desperdicio de la capacidad productiva, ya que hay una tendencia a perder las competencias como resultado de una rotación excesiva entre empleos y largos períodos de desempleo o inactividad. Una mayor inestabilidad laboral significa, por lo tanto, una productividad más débil en el futuro y menos oportunidades para prosperar y ascender profesionalmente. El déficit de empleo va de la mano de un déficit prolongado de inversión, otra señal de que la crisis ha entrado en una nueva fase. La cantidad de dinero sin invertir en las cuentas de grandes empresas ha alcanzado niveles sin precedentes. Mientras que, en el caso de las economías avanzadas, las pequeñas empresas siguen teniendo dificultades de acceso al crédito, que les permitiría invertir y crear puestos de trabajo. Es importante destacar que el Informe constata que las inversiones son más volátiles, y que esto ha exacerbado la precariedad del empleo tanto en las economías avanzadas como en las emergentes y en desarrollo. Por último, la sociedad se está volviendo cada vez más ansiosa ante la falta de trabajos decentes. En 57 de los 106 países, el Índice de Descontento Social, construido a efectos de este Informe, aumentó en 2011 en comparación con 2010. En Europa, Oriente Medio, África del Norte y África Subsahariana se registraron los índices más altos de riesgo de descontento social. En promedio, América Latina – donde ha habido un cierto grado de recuperación del empleo y, en algunos casos, mejoras en la calidad del trabajo– ha experimentado una disminución del riesgo de descontento social. El deterioro de la situación refleja la trampa de la austeridad en las economías avanzadas, sobre todo en Europa... Desde 2010, y a pesar de las declaraciones a favor del empleo en las sucesivas reuniones del G20 y otros foros globales, la estrategia política cambió sus prioridades alejándose de la creación y mejora del empleo, y 162

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concentrándose en cambio en la reducción de los déficits fiscales a toda costa. En los países europeos, la reducción del déficit fiscal ha sido considerada esencial para calmar los mercados financieros. Pero incluso en países que no han sufrido los efectos de la crisis, esta estrategia está siendo aplicada por razones preventivas, reduciendo los déficits fiscales para evitar cualquier reacción negativa por parte de los mercados financieros. Este enfoque pretendía preparar el camino para mayores inversiones y crecimiento, junto con déficits fiscales inferiores. Además, como parte del cambio político, la mayoría de las economías avanzadas han flexibilizado las normas del trabajo y debilitado las instituciones del mercado laboral, y además se han anunciado más medidas de liberalización. Estas medidas están siendo adoptadas con la esperanza de que los mercados financieros reaccionen de manera positiva, y así reforzar la confianza, el crecimiento y la creación de empleo. Sin embargo, estas expectativas no han sido satisfechas. En los países que aplicaron el enfoque de la austeridad y de la liberalización en su mayor extensión, principalmente en los países del sur de Europa, el crecimiento económico y del empleo continuó deteriorándose. Además, en muchos casos, estas medidas también fracasaron a la hora de estabilizar la situación fiscal. La razón fundamental para estos fracasos es que estas políticas – implementadas en un contexto de perspectivas de demanda limitada y con la complicación adicional de un sistema bancario en medio de su proceso de “desapalancamiento” - no tienen la capacidad de estimular la inversión privada. La trampa de la austeridad se está accionando. La austeridad, en efecto, ha producido un crecimiento económico más débil, incrementado la volatilidad y empeorando el balance financiero de los bancos ocasionando una mayor contracción del crédito, menores inversiones y, en consecuencia, mayores pérdidas de empleos. Paradójicamente esto ha afectado de manera negativa a los presupuestos de los gobiernos y, por lo tanto, ha aumentado las exigencias de mayor austeridad. La realidad es que ha habido pocos progresos en los déficit fiscales de los países que aplicaron enérgicamente las políticas de austeridad. En relación a las políticas de liberalización, el Informe señala que fracasarán en el objetivo de impulsar el crecimiento y el empleo a corto plazo, el horizonte temporal clave en una situación de crisis. De hecho, los efectos de las reformas de los mercados laborales en el empleo dependen en gran medida del ciclo coyuntural. Ante una recesión, normas menos rígidas pueden dar lugar a más despidos sin apoyar la creación de empleo. Del mismo modo, un debilitamiento de la 163

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negociación colectiva es probable que genere una espiral descendente de los salarios y, por consiguiente, retrase aún más la recuperación. En general, el Informe confirma las conclusiones de estudios anteriores que muestran que no existe una relación evidente entre las reformas del mercado laboral y los niveles de empleo. De manera interesante, dentro del rango en el cual la mayoría de los países se encuentran, regulaciones laborales adecuadas tienden a estar relacionadas positivamente con el empleo. Y lo que es más importante, las regulaciones laborales mal diseñadas pueden afectar negativamente al funcionamiento del mercado laboral. En estos casos hay motivos para considerar reformas como parte del diálogo social y adoptadas conjuntamente con medidas de protección social. Esta política ha sido aplicada con éxito en el pasado reciente en países como Austria y Brasil. … pero se está extendiendo a otros países. Muchos países emergentes y en desarrollo adoptaron la estrategia de estimular la demanda interna con el objetivo de compensar las débiles perspectivas de exportación a las economías avanzadas. Existen señales de que en algunos de estos países, como India, América Latina, Sudáfrica y, más recientemente, China, los salarios han aumentado para recuperar terreno en relación a la productividad. La inversión pública y la protección social también fueron fortalecidas y la integración regional ha demostrado ser favorable en este sentido. No obstante, incluso en estos países, los mercados laborales y las inversiones reales no son inmunes al debilitamiento económico mundial. Los flujos volátiles de capital también han agravado la inestabilidad de la economía real y la posibilidad de crear mejores empleos. Por lo tanto, es crucial insistir en el enfoque actual de estimular la demanda interna, asociado con una mejor aplicación de las normas fundamentales del trabajo y medidas para evitar flujos de capital desestabilizadores. La explicación del actual enfoque político es la premisa de que el crecimiento es el resultado de la austeridad y que los empleos, en cambio, son una consecuencia del crecimiento. Por ello, los mayores esfuerzos hasta la fecha se han concentrado en reducir los déficits y restablecer el crecimiento mundial hacia valores positivos con la creencia de que, en lo sucesivo, producirá la creación de empleos. Como consecuencia, los esfuerzos más directos para estimular la creación de empleo y potenciar los ingresos de los más vulnerables a la crisis han tenido una importancia secundaria. 164

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Puesto que ahora existen indicios de que estas premisas han demostrado ser contraproducentes, es esencial progresar con la alternativa, es decir, un enfoque centrado en el empleo, tal y como se describió anteriormente. Además es importante nutrir este enfoque alternativo con ejemplos concretos de políticas que funcionan, para lo cual la OIT ha desempeñado un papel fundamental a través de la adopción del Pacto Mundial para el Empleo y podría contribuir aún más como foro de análisis de políticas. Otro factor en juego es el desequilibrio entre la voz de la economía real y la del sector financiero. Ambas son importantes y ambas necesitan ser escuchadas. Para subsanar esto, primero debería prestarse atención a la creación de observatorios sociales y del empleo a nivel nacional. Esta medida puede ayudar a identificar un límite máximo de desempleo que de ser superado serían necesarias nuevas medidas, de manera muy similar a los objetivos de inflación. Esta tarea podría ser facilitada gracias al establecimiento de observatorios independientes y fiables a fin de supervisar y anticipar tendencias en el mercado laboral, que podrían ser responsables de presentar evaluaciones independientes del impacto sobre el empleo de las propuestas políticas. Su misión sería advertir a los gobiernos contra la adopción o continuación de políticas que no tienen probabilidades de alcanzar los objetivos de desempleo. Segundo, existen argumentos sólidos para establecer foros de consulta nacionales, donde se discutan las políticas económicas y sociales por los gobiernos y los interlocutores sociales. Si bien los resultados no serían vinculantes, este tipo de consultas pueden ofrecer a los gobiernos información importante sobre la situación actual del mercado laboral y una perspectiva del desempleo. El foro podría también desempeñar un papel central en colaborar y consultar con el observatorio o agencia nacional creada para supervisar y evaluar la evolución del mercado laboral y el impacto de las políticas. Finalmente, los esfuerzos nacionales para pasar a políticas que garantizarán niveles de empleo más altos se verán facilitados en gran medida por las reformas en la gobernanza de la economía mundial. El objetivo principal de esta reforma es ofrecer un nivel alto y estable de demanda efectiva en la economía mundial. Esto implicaría (i) garantizar una coordinación global eficaz de las políticas económicas para eliminar políticas del tipo “molestar a mi vecino” que conducen a desequilibrios mundiales y cohíben el potencial de crecimiento; (ii) eliminar la amenaza constante a la estabilidad económica mundial provocada por los flujos financieros transfronterizos volátiles y no regulados; y (iii) desarrollar 165

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políticas macroeconómicas coordinadas para hacer frente a futuras crisis económicas. En pocas palabras, el Informe exhorta a los países a instaurar las condiciones necesarias para preparar un cambio drástico en el actual enfoque político. Destaca la necesidad de un enfoque que reconozca la importancia de colocar el empleo entre las prioridades de la agenda política y la necesidad de coherencia entre las políticas macroeconómicas, sociales y del empleo. Esto requiere cambios significativos en la gobernanza interna y mundial, lo que supone una labor compleja. Aunque la tarea es exigente, los avances en esa dirección serán premiados con mejores perspectivas de empleo y una economía más eficiente.” 6 Los efectos de la fuerte recuperación de la economía mexicana durante 2010 se han reflejado en el empleo. Durante el primer semestre de 2011, el empleo total aumentó en 3.8%; lo que representó el segundo aumento más importante entre los países de la OCDE, después de Turquía. Si bien la tasa de desempleo sigue siendo superior a su nivel anterior a la crisis (5.5% en el segundo trimestre de 2011), se mantiene muy por debajo de la media de los países de la OCDE (de 8.2%). No obstante, se prevé que la tasa de desempleo permanecerá por encima del nivel anterior a la crisis todavía durante algún tiempo, especialmente a la luz del debilitamiento de la recuperación económica en los países de la OCDE. Evolución reciente de la tasa armonizada de desempleo en México y en los países de la OCDE

6 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_179553.pdf 166

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Fuente: Base de datos de la OCDE de los principales indicadores económicos.

A partir de la crisis, el empleo informal ha aumentado significativamente desde un nivel ya de por sí elevado, inclusive con mayor intensidad que en periodos de recesión anteriores. En la fase inicial de la crisis, este incremento se debió a una disminución de la demanda de las exportaciones. Más recientemente, el avance del sector informal ha sido producto en gran medida de la incorporación de los trabajadores del sector formal que perdieron su empleo y de personas sin ocupación que necesitan compensar la pérdida de ingresos sufrida por sus hogares. Por ello, la tasa de empleo formal todavía no ha regresado a los niveles anteriores a la crisis. En términos de proporción de la población en edad de trabajar, los jóvenes y los trabajadores poco calificados, hombres en su mayoría, se vieron particularmente afectados por la caída del empleo formal. Si bien el descenso general del empleo formal alcanzó cerca de 5%, la disminución fue dos y casi tres veces más pronunciada para los trabajadores poco calificados y los jóvenes. Este patrón, similar al que se observa en muchos países de la OCDE, refleja la vulnerabilidad relativa de los trabajadores del sector formal con escasa experiencia profesional, bajos niveles de capacitación y contratos a plazo fijo. Además, los costos de contratación y despido de estos trabajadores son relativamente bajos. 7

7 http://www.oecd.org/mexico/49363879.pdf 167

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22.2.

Experiencia en España

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22.3.

Otros países europeos

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22.4.

Su práctica en América Latina

América latina y el Caribe cierra el 2011 con un balance positivo de crecimiento y de empleo. Llegamos al final de un año marcado por una fuerte incertidumbre en torno a la economía global, y hay una gran preocupación por las repercusiones negativas que una nueva recesión podría tener sobre las economías y las tasas de desempleo en nuestra región. Luego de la contracción económica de 2008 – 2009 América Latina y el Caribe experimentó una rápida recuperación económica que se vio reflejada en el empleo. En esta edición del Panorama Laboral anunciamos que la tasa de desempleo urbano continuó bajando en 2011 y rompió la barrera del 7 % para situarse a fines de este año en un nivel de 6,8 % que no se veía desde los años 90. Este es un avance muy positivo. Quienes hayan seguido la publicación del Panorama Laboral en los últimos años recordarán que la región entró al Siglo XXI con tasas superiores al 10 % que llegaron incluso por encima del 13 %. Lo que vemos ahora es un reflejo de un ciclo positivo de crecimiento económico que ha durado más de cinco años y no se vio interrumpido por la crisis. Este Panorama Laboral 2011 revela también que mejoraron otras condiciones relacionadas con el empleo y el trabajo decente, que se refieren al acceso a la seguridad social, así como a mejoras en los salarios mínimos reales y en las remuneraciones medias. Sin embargo hay desafíos estructurales a los cuales aún debemos hacer frente. Si bien el desempleo ha bajado, la proporción de trabajadores por cuenta propia y auxiliares en actividades de baja productividad sigue alta, cerca de un tercio del total del empleo en la región. Por otra parte, pese a los avances en materia de protección social, 44 % de los trabajadores y trabajadoras aún no tienen ningún tipo de cobertura. En 16 países con información disponible hacia fines de la década del 2000, 93 millones de personas (50% de la población ocupada) tenían un empleo informal. De ese total, 60 millones estaban en la economía informal propiamente dicha, 23 millones tenían un empleo informal sin protección social trabajando en el sector formal, y 10 millones un empleo informal en el servicio doméstico.

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En el caso de los jóvenes, 6 de cada 10 que consiguen trabajo sólo tienen acceso a empleos informales.8 La reforma laboral en América Latina, su naturaleza, su alcance y su desarrollo ha sido uno de los temas centrales del debate económico y social en esta última década. La mayor parte de los países de la región han realizado modificaciones, más o menos profundas, en su normativa de trabajo justificadas en la necesidad de generar empleo o en la importancia de eliminar rigideces existentes en la legislación que impiden a las empresas adecuarse a la actividad económica en el marco de los procesos de apertura existentes. No obstante, los argumentos han sido cuestionados por las organizaciones sindicales y ciertos sectores intelectuales, al considerar que las reformas realizadas lo único que han logrado es la precarización del empleo y una mayor desprotección social. Sin perjuicio de los argumentos pro y contra, la evidencia de más de diez años de reforma muestra que los efectos esperados no se han alcanzado. La reforma ha generado mayor empleo, pero de baja calidad. Se observa un aumento del número de trabajadores que integran el sector informal, de los trabajadores sin contrato y de formas laborales precarias e ilegales. Sin embargo, y a la vista de tales efectos, con frecuencia se argumenta que el no haber alcanzado los objetivos esperados es consecuencia de que, hasta ahora, se ha aplicado una reforma parcial e inacabada, que resulta insuficiente al no proponer mecanismos adecuadamente flexibles en materia de modalidades de contratación y de facultades y formas de terminación de la relación de trabajo. Ante tales reflexiones, varias cuestiones surgen en torno a la reforma, su profundidad, su alcance y a su necesidad. ¿Es la reforma indispensable? ¿En qué grado? ¿A qué costo? ¿Es realmente una reforma insuficiente e inacabada? 9

8 OIT Panorama Laboral 2011 Lima: OIT / Oficina Regional para América Latina y el Caribe, 2011 9 http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/doctrab/dt_123.pdf

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22.5.

Especificaciones

Las reformas a realizarse en el nuevo proyecto de la Ley Federal del Trabajo versan en los siguientes temas: 

Trabajo digno y no discriminación. Se incorpora la figura de trabajo decente y define el mismo conforme a los tratados internacionales.



Procedimiento de rescisión. El patrón dará aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta en cinco días hábiles, se dará aviso de forma personal o por correo certificado. Tipos de relaciones de trabajo. Se establecen seis tipos de relación de trabajo: obra o tiempo determinado, temporada o indeterminado, a prueba o capacitación inicial





Licencias de paternidad. Se otorgarán licencias con goce de sueldo a trabajadores que asuman paternidad.



Régimen de subcontratación. Se regula la subcontratación estableciendo los límites y alcances de la misma así como las responsabilidades del prestador y del receptor de los servicios.



Trabajo discontinuo. Se establece la posibilidad de contratar empleados por periodos de tiempo discontinuos, según las necesidades de la empresa



Registro de los sindicatos. Continúa la obligación de registro y se establece la “positiva ficta” en favor de los sindicatos que no reciban y/o omitan su registro.



Contratación a prueba. Se establece la posibilidad de una contratación inicial a prueba por 30 días y su regulación. Los periodos de prueba y capacitación son improrrogables.



Contratos de multihabilidad. Se podrá requerir al trabajador, por contrato, la realización de diversas actividades laborales.

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Pago por hora. Se prevé el pago por unidad de tiempo, estableciéndose que para el cálculo del salario por hora deberá considerarse el pago mínimo de una jornada.



Salarios caídos. Se limitan los salarios caídos hasta un máximo de 12 meses de sueldo, más el pago de intereses de 2% mensual hasta por los 15 meses siguientes.



Hostigamiento y acoso sexual. Define las conductas laborales de hostigamiento y acoso sexual

22.6.

Consecuencias

El sector privado reconoció que calcular el número de empleos formales que se podrían generar con la aprobación de la reforma y estimar su efecto en el PIB es muy difícil, pero "lo que sí se podría afirmar es que con ello se mejoraría notoriamente el entorno de negocios y la competitividad del país". El Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP) considera que el planteamiento de metas y su cumplimiento no ha sido realmente un común denominador en el país, por lo que evaluar el desempeño de todos los agentes económicos no es tan fácil. Sin embargo, en su reporte semanal "Análisis económico ejecutivo", destaca que ello redundaría en una mayor confianza para invertir y de esta manera, estimular la actividad productiva que a su vez implicaría mayor crecimiento económico, más empleo y bienestar de la población. Al referirse a la reforma laboral, que el pasado sábado fue aprobada por la Cámara de Diputados, expone que en la mala calificación que tiene el país en materia de competitividad y libertad económica a nivel mundial, incide en buena medida en la mala percepción que se tiene del mercado laboral mexicano. El organismo expuso que aunque la economía es estable actualmente, hay mucho trabajo que hacer para lograr que el PIB crezca a niveles superiores a 6.0 por ciento, se genere el millón de empleos formales que se requieren cada año y se eleve el bienestar de los hogares.

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La solución a estos problemas no es aislada, es decir, se deben conjugar diversas reformas para un resultado integral, precisa en su reporte el organismo de investigación del sector privado. El CEESP expuso que recientemente presentó la segunda edición del libro "Evaluando el desempeño del gobierno federal 2007-2012", con el objetivo de medir los avances de las diversas entidades gubernamentales en el sexenio. Aunque estos no fueron muy alentadores, resalta que por primera vez un gobierno plantea objetivos y cumplimiento de metas, lo cual fue material fundamental para llevar a cabo una medición, cosa que no pasaba en periodos anteriores. Además, el proceso de evaluación contribuyó para que la mayoría de las dependencias gubernamentales mejoraran en materia de transparencia, pues hubo mayor información disponible acerca sobre los resultados que tienen los diversos programas gubernamentales. Comenta que ahora, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y México Evalúa presentaron el observatorio económico "México ¿cómo vamos?" iniciativa que cuenta con más de 40 expertos en materia economía y política pública. Mediante este se intenta contribuir con mayor conocimiento, medición de resultados y propuestas claras, para lograr reducir la desigualdad de oportunidades, generar empleos y mayor crecimiento económico. Refiere que el principal instrumento para ello es el Semáforo Económico, mediante el cual se dará seguimiento a una serie de metas planteadas para el periodo 2012-2018, en cuanto al desempeño de una serie de variables que tienen un alto impacto en la actividad productiva del país y en la creación de puestos de trabajo de calidad. De los indicadores a seguir, actualmente sólo dos se encuentran en color verde, es decir, en una posición favorable y son la inversión privada y el fomento a las exportaciones. En color amarillo se ubica el ritmo de avance del PIB, la inflación y el empleo, mientras que en rojo aparecen la inversión extrajera directa, la productividad, la competencia y el bienestar.

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El organismo estima que el planteamiento de objetivos y cumplimiento de metas es un tema al que deberá darle seguimiento la nueva administración, ya que la continuidad de acciones positivas siempre es un factor que facilita el cumplimiento de objetivos en el mediano y largo plazos. 10 Perspectivas de reforma laboral en México DESAFÍOS Y EXPECTATIVAS Pese a que México tiene una de las tasas de desempleo más bajas entre los países de la OCDE, la elevada informalidad y el subempleo plantean serios retos a las políticas públicas proempleo. Aunque en la IP ha dicho que es difícil pronosticar lo que resultará de la reforma, tanto ésta como el gobierno ya han “lanzado sus apuestas”. Desafíos: -Incrementar el empleo formal, que se ubica en 15 millones de trabajadores. -Reducir la informalidad, que es hoy de 14 millones 216,096 trabajadores. -Regular el outsourcing en donde hay entre 3 millones y 5 millones de trabajadores. -Reducir el trabajo infantil, en el que se estima que están 3 millones de niños. -Dar empleo a jóvenes, cuya tasa de desempleo es de 9.25% (la del conjunto de la economía es de 5.3%). -Disminuir el tiempo de los juicios laborales, que en promedio duran cinco años, al limitar el pago de salarios caídos. -Dar mejor acceso al empleo a la población subocupada, que tiene necesidad de un mejor empleo y actualmente son 4 millones 310,213. -Dar prestaciones sociales a la mayoría de los trabajadores, hoy 12 millones 591,525 no las tienen. -Que haya contratos de trabajo por escrito, hoy 15 millones 41,547 personas no lo tienen. Pronósticos: -Se crearán 400,000 empleos formales adicionales a los 650,000 que se generan cada año (según la STPS y la Concamin). -Se podrían avanzar de 25 a 30 posiciones en la eficiencia de mercado laboral del Foro Económico Mundial, hoy México está en la 102 (según la STPS). 10 http://www.vanguardia.com.mx/dificilcalcularefectosdereformalaboralceesp1386451.html

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-Se avanzarían tres lugares en el Índice Global de la Competitividad del Foro Económico Mundial (según la STPS). Crecerá de la Población Económicamente Activa en 10 millones de trabajadores, adicionales a los 50 millones 905,924 actuales (según el Imco). 11

11 http://eleconomista.com.mx/industrias/2012/10/01/claves-reforma-laboral

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BIBLIOGRAFÍA Ley Federal del Trabajo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Garrido, Alena Ramón, Derecho Individual del Trabajo, Oxford, México. 2011. Margadant S., Guillermo Floris. Derecho Romano, Porrúa, México, 2010, pp. 418, 419. www.idconline.com http://eleconomista.com.mx/industrias/2012/10/01/claves-reformalaboral http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/--dcomm/documents/publication/wcms_179553.pdf http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/doctrab/dt_123.pdf http://www.vanguardia.com.mx/dificilcalcularefectosdereformalaboralcee sp-1386451.html

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