Derecho Indigena

August 19, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Derecho Indígena

Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Segundo de Derecho Sección 56

Historia del Derecho

Derecho Indígena

Profesora Leticia ru! "on!ales

#lu$no arlos %adeo %adeo &a$íre! 'e 'elá!(ue! lá!(ue!

Urua)an* Michoacán

 

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Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Derecho Indígena

+ndice

ontenido Índice......................................................................................................................1 Introducción........................... Introducción.................. .................. .................. .................. ................. ................. .................. .................... ............................2 .................2 El Derecho Indígena............................................................................................... !eneralidades del Derecho Indígena........... Indígena.................... ................. ......................... ........................................ ....................... Derecho "recortesiano........... "recortesiano.................... .................. ................. ................. .................. .................. .................. ................. ..................# ..........# Derecho Indiano........ Indiano................. .................. .................. .................. ................. ................. .................. ................................ ...............................$ ........$ %uentes del Derecho Indiano&.......... Indiano&.................. ................. .................. .................. .................. ................. .......................' ...............' Nueva !eneración del Derecho Indígena........... Indígena.................... .................. ................. ................. .........................( ................( Declaración so)re los derechos de los *ue)los indígenas................................( Derecho Indígena en M+,ico......... M+,ico.................. ................. ................. .................. .................. ..................................( .........................( -*inión "ersonal........... "ersonal................... ................. .................. .................. .................. ................. ................. .................. ............................ ................... %uentes de In/or0ación........................................................................................1

 

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Introducción En el sigui siguiente ente tra)ao se *resentara un anális análisis is así co0o un re*ort re*orte3 e3 *ara *re*arar 4 tener una noción so)re el Derecho Indígena3 co0o 4a se a*reció en clase3 así co0o una *ronta investigación so)re el te0a *ara lograr un 0eor  entendi0iento de este. Se tendrá co0o o)etivo reali5ar un análisis de di/erentes as*ectos dentro de a sus eta*as3 sus di/erentes conce*tos3 4 los *rinci*ios 6ue lo rigen. 7sí co0o de 0í *arte dar+ una o*inión *ersonal. El siguiente tra)ao será *resentado co0o un tra)ao /inal la evaluación 4 0eor entendi0iento de los te0as de la cl clas ase3 e3 as asíí co co0o 0o *a *ara ra re real ali5 i5ar ar un una a in inve vest stig igac ació ión n 6ue co co0* 0*le le0e 0ent nte e la lass sesiones.

“…entre las muchas ilusiones con que nos alimentamos, una de las no menos funestas es la que nace de suponer que nuestra patria es homogénea. Levantemos ese ligero velo de la raza mista que se extiende por todas partes y  encontraremos cien naciones que en vano nos esforzaremos hoy por confundir en una sola.” 

Ignacio 8a0íre5 9ongreso 9onstitu4ente de 1:$(

 

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,l Derecho Indígena"eneralidades del Derecho Indígena;la0a0os "ue)los Indígenas a a6uellas *ersonas 6ue ha)itaron en una tierra antes de 6ue +sta /uera con6uistada *or las sociedades coloniales 4 6ue se consideran distintos a las sociedades 6ue actual0ente go)iernan estos territorios. 9o0o /ue de/inido *or las Naciones Unidas3 *or el 8elator Es*ecial de la Su)c Su )co0 o0is isió ión n *a *ara ra la "r "rev evenc enció ión n de la Di Discr scri0 i0in inaci ación ón 4 la "r "rot otec ecci ción ón de la Minorías3 co0unidades indígenas3 gente 4 naciones3 son   ...aquellos que, teniendo una continuidad histórica a la preinvasión y las sociedades precoloniales que se desarrollaron sore sus territorios, considérense distin dis tintos tos de otros otros sector sectores es de socied sociedades ades que aho ahora ra preval prevalece ecen n en aquello aquellos s territorios, o parte de ellos. !llos forman, actualmente, sectores no dominantes de sociedad y son determinados para conservar, desarrollar, y transmitir a futuras generaciones sus territorios hereditarios, y su identidad étnica, as" como la ase de su existencia continuada como puelos, conforme a su propio modelo cultural, instituciones sociales y sistemas legales…  

;os "ue)los Indígenas son3 a nivel 0undial3 entre  4 $ 0illones de *ersonas3 lo 6ue re*resenta un : ? de la diversidad )iológica 4 cultural en el 0undo3 4 ocu*an un 2? de la su*er/icie terrestre. ;os "ue)los Indígenas son 0u4 diversos. @iven en *ráctica0ente todos los *aíses 4 en todos los continentes dell 0u de 0und ndo o 4 /or0 /or0an an un es*e es*ect ctro ro de hu hu0a 0ani nida dad3 d3 de desd sde e los los tr trad adic icio iona nale less ca5adores3 recolectores 4 graneros hasta los escolares de derecho. En algunos *aíses3 los "ue)los Indígenas constitu4en la 0a4oría de la sociedad3 en otros3 en ca0)io3 co0*renden sólo *e6ueAas 0inorías. ;os "ue)los Indígenas están *reocu*ados *or conservar la tierra3 *roteger  la lengua 4 *ro0over la cultura. 7lgunos de ellos se es/uer5an *or *reservar los tr trad adic icio ional nales es 0o 0odo doss de vid vida3 a3 0i 0ien entr tras as 6u 6ue e ot otro ros3 s3 en ca ca0) 0)io io33 )u )usc scan an 0a 0a4o 4or  r  *artici*ación en las estructuras actuales. 9o0o toda cultura 4 civili5ación3 los "ue)los Indígenas están sie0*re ada*tándose a los ca0)ios en el 0undo. ;os "ue)los Indígenas reconocen sus *ro)le0as 4 tra)aan *ara la autodeter0inaciónB )asada en el res*eto *or la Cierra. ;os der ;os derec echos hos de lo loss in indí díge genas nas so son n a6 a6uel uello loss de derec rechos hos col colect ectiv ivos os 6u 6ue e e,isten co0o reconoci0iento a la condición es*ecí/ica de los *ue)los autóctonos. ;os 0is0os inclu4en no solo los derechos hu0anos 0ás )ásicos a la vida e integridad3 sino ta0)i+n los derechos so)re su territorio3 al idio0a3 cultura3 religión 4 otros ele0entos 6ue /or0an *arte de su identidad co0o *ue)lo. El t+r0ino

 

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*uede ser utili5ado co0o una e,*resión de recla0o *or organi5aciones sociales o ser *arte de le4es nacionales 6ue esta)lecen la relación entre un go)ierno 4 el derecho de autodeter0inación de los *ue)los autóctonos 6ue viven dentro de sus /r /ront onter eras as33 o en der derech echo o in inte tern rnaci acion onal al co co0o 0o una una *r *rot otec ecci ción ón co cont ntra ra acci accion ones es violatorias *or *arte de go)iernos o de gru*os con intereses *rivados. Instru0entos legales de carácter internacional to0an la /or0a de un tratado3 el cual *uede vincular a los Estados 9ontratantes. 9uando las negociaciones se co0*letan3 el te,to de un tratado es esta)lecido co0o aut+ntico 4 de/initivo 4 es /ir0ado a a6uel e/ecto *or los re*resentantes de estados. Ha4 varios 0edios *or  los cuales un estad estado o e,*resa su consent consenti0ient i0iento o *ara ser atado segFn un tratad tratado. o. ;oss 0á ;o 0áss co0u co0une ness son son la ra ratiti/i/ica caci ción ón o la adhe adhesi sión ón.. Un nu nuev evo o tr trat atad ado o es #ratificado#   *or *or a6uellos estados 6ue han negociado el instru0ento. Un estado 6ue no ha *artici*ado en las negociaciones3 *uede3 en una eta*a *osterior3 “adherirse”  al tratado. El tratado entra en vigor cuando un nF0ero *redeter0inado de estados lo han rati/icado o se han adherido al 0is0o. 9uando un estado rati/ica o se adhiere a un tratado3 este *uede hacer  reservas a uno o varios artículos del 0is0o3 a no ser 6ue las reserves est+n3 segFn el tratado3 *rohi)idas. ;as reservas nor0al0ente *ueden ser retiradas en cual6uier 0o0ento. En algunos *aíses3 tratados internacionales tienen *rioridad so)re la le4 nacion nacionalB alB en otros3 *uede re6uerirse una le4 es*ecí/ica *ara dar a un tratado internacional3 aun6ue rati/icado o adherido3 la /uer5a de le4 nacional. "ráctica0ente todos los estados 6ue han rati/icado o han accedido a un tratado internacional de)en e0itir decretos3 en0endar le4es e,istentes o introducir nueva legislación *ara 6ue el tratado sea total0ente e/ica5 so)re el territorio nacional.

Derecho Se Precortesianole lla0a Derecho *recortesiano a todo el 6ue rigió hasta antes de la llegada de Hernán 9ort+s3 designándose así al orden urídico de los seAoríos3 4 ta ta0) 0)i+ i+n n al de lo loss de de0á 0áss gr gru* u*os. os. 9ada un una a de esta estass cu cultltur ura a 4a te tení nía a un una a regla0entación de sus actos *ara la convivencia hu0ana de cada una de estas culturas3 *ero co0o se desarrollaron se /or0a de derecho de cada uno. El derecho -l0eca *or su *arte3 no tuvo una /igura 0aterna3 esta esta)a 0u4 *or de)ao de los ho0)res 6uienes eran 6uienes lleva)an la )atuta de todo3 la 0uer nunca tuvo un estatus i0*ortante *or no 6ue en esta cultura no e,istió el 0atriarcado3 e,istieron grandes tareas *F)licas las cuales 0otivaron la e,istencia de esclavos de una *le)e so0etida total0ente a una elite3 dentro de la cultura -l0eca se encuentran dos clases de origen +tnico distinto3 los con6uistadores 4

 

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lo loss co con6 n6ui uist stad ados os33 en do dond nde e cu cuan ando do e, e,is istí tí a un una a gu guerr erra a lo loss co con6 n6ui uist stado adores res 6ueda)an dentro de la elite 0as alta 4 los con6uistados era los esclavos a los 6ue se les asigna)an esas grandes tareas. En el derecho Ma4a *or su *arte /ue un derecho un *oco 0as ela)orado 6ue 6u e el ant anter erio iorr *ues *ues co co0o 0o 4a sa sa)e )e0o 0oss es esta ta cu cultltur ura a se con/ con/or or0a 0a)a )a 4a *o *or  r  ciudades estado las cuales tenían en co0Fn la lingGística 4 la religión de ahí se *arte 6ue en esa cultura e,istiera. El derecho chichi0eca3 /ue 0u4 rudi0entario co0o toda su cultura 4a 6ue estos )ár)aros indígenas vivían dis*ersos en *e6ueAos gru*os de recolectores de tuna 4 vainas de 0e56uite cada gru*o tenía un e/e hereditario 4 con /ines 0ilitares o *ara 0igraciones colectivas al *arecer la Fnica ra0a de los chichi0ecas 6ue *udo ha) ha)er er ten tendid dido o alg alguna una orga organi5 ni5aci ación ón *ol *olíti ítica ca la cua cuall dio cie cierto rto e6uili e6uili)rio )rio *er0anente a la su a0*lio territorio /ue la de los chuachichiles los cuales tenían su ca*ital al noreste de Sau5al 4 o)edecían a un triunvirato de 0ie0)ros de una sola /a0ilia co0*uesta de un e/e3 su her0ano 4 uno de sus hios3 co0o *ode0os a*reciar dentro de esta cultura /ue 0u4 si0*le 4 lana de no ser *or6ue eran 0u4 )uenos guerreros no e,istió un derecho real dentro de los chichi0ecas. El derecho 75teca& 75teca& 75tec 75teca a o Me,ica Me,ica33 0ie0)ro de un *ue)lo 6ue do0in do0inó ó el centro 4 sur del actual M+,ico3 en Mesoa0+ri Mesoa0+rica3 ca3 desde el siglo I@ hasta el siglo siglo @II 4 6u @ 6ue e es /a0o /a0oso so *o *orr ha)e ha)err esta esta)l )lec ecid ido o un vast vasto o i0 i0*e *eri rio o alta alta0e 0ent nte e organi5ado3 destruido *or los con6uistadores es*aAoles 4 sus aliados tla,caltecas.  7lgunas de las /uentes del derecho a5teca sin las siguientes& ;os códices3 las o)ras de los historiadores indígenas *ostcortesianos3 4 las descri*ciones 6ue hicieron los es*aAoles a las *ri0eras generaciones. Es una lásti lásti0a 0a 6ue las le4es 6ue se utili5a)an *or *arte de esta cultur cultura a no /ueran *las0adas /on+tica0ente en su totalidad3 *ues en ese entonces le4es se dicta)an de 0anera ver)al Fnica0ente 4 la gente al conocerlas nolas tenía la necesidad de escri)irlas. Dentro del derecho *F)lico3 e,istió una tri*le alian5a entre la cual hu)o una hege0onía entre los a5tecas los indios de tlá5cala 4 hueg hu egot ot5i 5ing ngo o dond donde e el e0 e0*e *era rado dorr a5te a5teca ca *o *odí día a de dete ter0 r0in inar ar 6ui+ 6ui+n n serí sería a el go)ernante d+ las naciones aliadas3 la *olítica a5teca era la de no 6uitar a los *ue) *u e)lo loss su)o su)ord rdin inad ados os su *r *ro* o*ia ia /or0 /or0a a de go)i go)ier erno no o su de dere rech cho o lo 0á 0áss i0*ortante era 6ue el tri)uto llegara en la /or0a convenida3 tal 4 co0o en el derecho ro0ano.

 

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Derecho Indiano9on la con6uista se advirtió 6ue el derecho vigen vigente te en el Nuevo Mundo no era ace*ta)le al ser su0a0ente *recario3 *or lo tanto3 4 segFn el *rinci*io urídico 0edieval 6ue e,*resa)a& las tierras nueva0ente con6uistadas e acrecentadas al seAorío antiguo se han de regir *or las le4es del re4no a 6uien se acrecienta3 Es*aAa a*licó su legislación legislación castell castellana ana *ara resolve resolverr las cuestiones 4 *ro)le *ro)le0as 0as 6ue i)an surgiendo. "ero este siste0a de derecho no /ue su/iciente *ara a)arcar la co0*leidad de situaciones nuevas 6ue se *resentaron3 *or lo tanto se co0en5ó a sancionar  nuevas dis*osiciones *ara encontrar adecuación a estas *ro)le0áticas. De esta 0ane 0a nera ra co co0en 0en5ó 5ó el na naci ci0i 0ient ento o de dell Dere Derech cho o In Indi dian ano3 o3 6ue 6ue no se se se*ar *aró ó de dell Derecho 9astellano ni del Indígena3 sino 6ue se insertó ar0ónica0ente entre estos. Es curioso o)servar 6ue no sólo el Derecho Indiano siguió al 0odelo castellano3 sino 6ue en di/erentes o*ortunidades Es*aAa se ins*iró ta0)i+n en soluciones del Nuevo Mundo *ara regular *ro*ias.

.uentes del Derecho Indiano/ El Derecho 9astellano& 8egían las nor0as de derecho *rivado 6ue no hu)ieran sido ree0*la5adas *or otr otras as es* es*eci ecial0 al0ent ente e des destin tinadas adas a las Ind Indias. ias.C Cenía vig vigenci encia a su* su*let letori oria3 a3 se a*lica)a si no e,istía una nor0a es*ecial *ara el caso en *articular. El Derecho Indígena& Era el derecho 6ue regía en Indias antes de la llegada de los es*aAoles. Era un derecho derecho con consuet suetudi udinar nario3 io3 no esc escrit rito3 o3 *ri0it *ri0itivo ivoBB est esta)a a)a co0* co0*uest uesto o *or  órdenes de las autoridades 4 costu0)res. Es*aAa no *retendió eli0inar este siste0a de derecho3 trató de a0oldarse a las costu0)res de los a)orígenes 4 /or0as de vida. ;a corona es*aAola lo ace*ta)a cuando no /uera contrario a la re reliligi gión ón ca cató tólilica ca o a su de dere recho cho33 de es esta ta 0ane 0anera ra se /u /ue e in inco cor*o r*ora rando ndo a la legi legisl slac ació ión n indi indian ana a 4 /ue /ue a* a*lilica cado do a tr tri) i)us us 6u 6ue e no lo ha)í ha)ían an cono conoci cido do con con anterioridad. El Derecho Indiano *ro*ia0ente dicho& Se i)a sancionando a 0edida 6ue se *resenta)an nuevas cuestiones no *revistas *or el derecho castellano 4 de)ía ser lo 0as se0eante *osi)le a este derecho sie0*re 4 cuando la situación lo *er0ita."ero los *ro)le0as eran tan noved nov edos osos os 4 di/e di/ere rent ntes es 6u 6ue e /u /ue e i0 i0*e *eran rante te le legi gisl slar ar *ara *ara re resol solve verlo rlos. s. Esta Esta)a )a co0*uesto *or las nor0as sancionadas en Es*aAa *ara regular el /unciona0iento de lo loss órg órgan anos os gu)e gu)ern rnat ativ ivos os in indi dian anos3 os3 la lass le le4e 4ess e, e,*ed *edid idas as en Es Es*a *aAa Aa *a *ara ra

 

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resolver los *ro)le0as de la 70erica His*anica 4 de %ili*inas3 de las le4es 4 costu0)res esta)lecidas en las Indias 4 de las inter*retaciones de todas esas le4es hechas *or los tri)unales su*eriores .

Nueva "eneración del Derecho IndígenaDeclaración so0re los derechos de los )ue0los indígenas En 1:$3 el !ru*o de Cra)ao co0en5ó a *re*arar un *ro4ecto de declaración so)re los derechos de los *ue)los indígenas. -cho aAos des*u+s3 en ulio de 13 el !ru*o de Cra)ao acordó un te,to de/initivo de *ro4ecto de declaración 4 lo *resentó a la Su)co0isión de "revención de Discri0inaciones 4 "rotección a las Minorías3 el cual /ue a*ro)ado en 1# *or la Su)co0isión 4 /ue *resentado a la 9o0isión de Derechos Hu0anos *ara 6ue +sta lo e,a0inara. El *ro4ecto de declaración consiste en un *reá0)ulo de 1 *árra/os 4 en #$ artículos 6ue a)orda los te0as siguientes& •

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;os de ;os derec recho hoss 4 la lass lili)e )ert rtad ades es de lo loss *u *ue) e)lo loss in indí dígen genas3 as3 in incl clui uidos dos el 0anteni0iento 4 el desarrollo de características e identidades +tnicas 4 culturales ;a *rotección contra el genocidio 4 el etnocidio ;os der derech echos os rel relati ativos vos a las rel religi igione ones3 s3 los idio0a idio0ass 4 las ins instit tituci ucione oness educacionales ;a *ro*iedad3 *osesión 4 uso de las tierras 4 recursos naturales indígenas ;a *rotección de la *ro*iedad cultural e intelectual El 0anteni0iento de estructuras econó0icas 4 0odos de vida tradicionales ;a *rotección del 0edio a0)iente ;a *artici*ación en la vida *olítica3 econó0ica 4 social de los Estados interesados3 es*ecial0ente si se trata de cuestiones 6ue *udieran a/ectar a los *ue)los indígenas ;a li)re deter0inación3 el autogo)ierno o la autono0ía de los *ue)los indígenas en cuestiones relacionadas con sus *ro*ios asuntos internos 4 locales ;oss co ;o cont ntac acto toss 4 co coo* o*era eraci ción ón tr tradi adici cion onal ales es a tr trav+ av+ss de la lass /r /ront onter eras as estatales ;a o)servación de los tratados 4 otros acuerdos concertados con los *ue)los indígenas.

Ca0)i+n se *rev+n *rocedi0ientos ustos 4 0utua0ente ace*ta)les *ara resolver  las controversias entre los *ue)los indígenas 4 los Estados. 4 se es*eci/ica 6ue los derechos 6ue enu0era constitu4en las nor0as 0íni0as *ara la su*ervivencia 4 el )ienestar de los *ue)los indígenas del 0undo.

 

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Derecho Indígena en M12ico ;a 9onstitución de la 8e*F)lica 4 los convenios internacionales concuerdan 6ue todos los go)iernos de)en res*etar la i0*ortancia es*ecial 6ue *ara las culturas 4 valores es*irituales de los *ue)los indígenas reviste su relación con los territorios 6ue ocu*an3 4 en *articular los as*ectos colectivos de esa relación.  7si0is0o de)en reconocer a los *ue)los indígenas los derechos de *ro*iedad 4 *osesión so)re las tierras 6ue tradicional0ente ocu*an. 7de0ás de esta)lecer  una *rotección es*ecial so)re los recursos naturales e,istentes en sus tierras3 inclu4endo el derecho a *artici*ar en la utili5ación3 ad0inistración 4 conservación de dichos recursos. ;as *ocas le4es 6ue se han /or0ulado en M+,ico tienen su antecedente en una e,i e,igenc gencia ia *er *er0an 0anent ente e de los *ue *ue)lo )loss 4 co0 co0uni unidad dades es ind indíge ígenas nas *or ser  reconocidos3 valorados 4 res*etadosB en este caso3 la co0unidad de Mogótavo3 en el 0unici*io de Uri6ue3 9hihuahua3 tiene 6ue recurrir a la autoridad co0*etente *ara de/enderse de los ata6ues 6ue ha reci)ido su territorio3 su cultura 4 su cos0ovisión3 *or *arte del go)ierno del Estado 4 *articulares. Di/erentes instru0entos de carácter internacional asisten ho4 en día a todas la lass co co0u 0uni nida dades des 4 lo loss *u *ue)l e)los os in indí díge gena nas3 s3 *o *orr 0enc 0encio iona nar3 r3 en entr tre e otro otros3 s3 lo loss siguientes& •





En 1:3 se a*rue)a el 9onvenio 1' de la -rgani5aci -rgani5ación ón Internaci Internacional onal del Cra)ao so)re "ue)los Indígenas 4 Cri)ales en *aíses inde*endientes 4 el $ de se*tie0)re del 13 /ue rati/icado *or el Estado 0e,icano. En 123 se re/or0ó el artículo # constitucional 4 se reconoció la e,istencia *luri+tnica 4 0ulticultural de la Nación 0e,icana3 con la /inalidad de dar  cu0*li0iento al convenio internacional arri)a citado. En a)ril del 21 se re/or0ó el artículo 2 constitucional inclu4endo en +l el reconoci0iento a la autono0ía 4 la li)re deter0inación de los *ue)los indígenas *ara decidir los asuntos co0unitarios.

 

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3)inión Personal9o0o he0os *odido o)servar3 los Derecho de los "ue)los Indígenas tienen su /unda0ento en situaciones *revias incluso al cho6ue cultural de los 0undos3 si )ien se les ha )uscado a lo largo de la historia dar de/ensa3 han llevado un ca0ino accidentado. Sin e0)argo gracias a la !lo)ali5ación 4 a las -rgani5aciones dive divers rsas as33 tant tanto o loca locale less co0o co0o inte intern rnac acio iona nale less se ha han n *o *odi dido do esta esta)l )lec ecer  er  linea0ientos 4 ordena0ientos urídicos en *ro de estos *ue)los3 con )ene/icios incluso *ara su costu0)re3 cultura 4 territorio. Si )ien los Estados actual0ente llevan a ca)o una su*ervisión 4 to0an en cuenta a estos "ue)los3 so0os nosotros 6uienes de)e0os *oner de nuestra *arte *ara 6ue se res*ete 4 valore su nivel cultural3 así co0o sus derechos 4 e6uidad con nosotros co0o es*ecie 4 sociedad.

 

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.uentes de Infor$aciónDiccionario Jurídico 2. 7*licación Electrónica. htt*&KKsite.inali.go).0,K*d/K;egislacionLDerechosLIndigenasLMe,ico.*d/  htt*&KK.u*/.eduKhistoriadeldretKL*d/KUnLlargoLca0inoLhaciaLelLreconoci • •



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0ientoLdeLdchosLind,genas.*d/  htt*&KK)i)lio.uridicas.una0.0,Kli)rosK#K12'K'.*d/  htt*s&KKes.ii*edia.orgKiiK7ne,o&-rgani5acionesLdeLderechosLind ?9?7Dgenas

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