DERECHO GERMÁNICO

April 13, 2019 | Author: Ana Millán Peña | Category: Germanic Peoples, Tacitus, Institution, Roman Empire, Writing
Share Embed Donate


Short Description

Download DERECHO GERMÁNICO...

Description

CONCEPTO DE DERECHO GERMÁNICO  A pesar de que los germanos germanos descienden directamente directamente de un tronco indoeuropeo, indoeuropeo, poseen la característica de ser pueblos muy separados entre sí, por lo que una denominación como unión y conjuntos de esos pueblos pu eblos dispersos en el ámbito del Derecho es bastante abstracta abstr acta y  artificial. No obstante se pueden observar ciertas característica comunes con las que se puede elaborar una caracterización del Derecho Germánico , apoyándose básicamente en relatos elaborados por Tácito y Julio César. CARACTERES DEL DERECHO GERMÁNICO a) Preeminencia de la Costumbre El antiguo Derecho germánico, se fue generando mediante la propia gente a través de la costumbre, que permanecía incrustada en su conciencia y hábitos. La costumbre se transmitía oralmente, pues no conocían la escritura. Conocen la escritura cuando llegan al Imperio Romano, con lo que se les abrió la posibilidad cierta de poder fijar por escrito su Derecho. Su divulgación se hacia mediante transmisión oral de generación en generación , para su aprendizaje y memorización se utilizaban versos y refranes. Se hacia de esta fo rma porque no conocían la escritura, por ende no existía otro medio. Hasta que se establecen en los territorios del Imperio Romano , donde reciben la influencia romano – cristiana. Gracias a esto aparecen sus primeras leyes concretas , es decir bien estructuradas. Estas leyes no pierden su esencia, pero si adoptan varios aspecto jurídicos romanos  b) Primitivismo Primitivismo

Sus instituciones tenían un fuerte carácter arcaico, a causa de que se trata de una u na etapa precientífica , donde el nivel técnico y científico es bastante precario. El primitivismo lo percibimos en una serie de aspectos, donde la construcción racional está totalmente ausente por ejemplo: no existía una reflexión para la solución de conflictos , sino que se hacia con total espontaneidad. El uso de los sentidos como herramienta fidedignas para resolver o justificar ciertos actos. Además y quizás el elemento de mayor relevancia es la falta de independencia que presentaba el ámbito jurídico . No sólo era inspirado e influido por la religión y valores bélicos, sino que también estaban estrechamente relacionados. relacionados. Por consiguiente, toman su lugar en ocasiones en que no existe derecho propiamente tal. Al no estar separado el derecho de las otras áreas y valores de una sociedad no es el espacio ideal para que este tenga un buen funcionamiento, puesto que es importante tener conocimientos que hechos corresponden al derecho y cuales no.  Asociatividad ad de las Instituciones Instituciones c) Asociativid Entre los germanos existe un predominio muy grande en la idea de comunidad en las estructuras sociales, jurídico-políticas y privadas. Se trata esto de la gran importancia que se le da al grupo como entidad deliberante (Asamblea Nacional. Sippe, etc.). Pero a pesar de esta diversidad de organizaciones sociales, falló el Derecho germánico en la abstracción para crear un ente distinto a los individuos aislados. d) Privilegio Tribal

El Derecho germánico primitivo estuvo relacionado fuertemente con lo que es la raza, y no con el suelo, pues no tenían un espacio geográfico continuo en el tiempo, por lo que no sentían apego a la tierra, como ocurría con los romanos. Este carácter es el que desencadena la dualidad dua lidad jurídica cuando entran al Imperio los lo s pueblos germanos. Este régimen de personalidad jurídica no va a tener los mismos alcances entre los distintos reinos germano-romanos. FUENTES DE INFORMACIÓN DEL DERECHO GERMÁNICO:

Las principales fuentes sobre el derecho germánico son: 1) Comentario de la guerra de las Galias de Cesar (S.I a C.) 2) La Germania de Tácito (s. II d.C.) Estos escritos fueron redactados por autores latinos, explicando el carácter dogmático que se percibe en el análisis de una serie de instituciones germanas desde un punto de vista netamente romano. Ellos hablan de matrimonio , testamento etc. Estas narraciones tienen un contenido histórico con respecto al derecho, que nos permite  visualizar en la actualidad como funcionaba el derecho germano, aunque podríamos decir que mencionados textos son un mal menor , al no existir fuentes jurídicas. A este aporte se suma el de una serie de autores germanos que en los siglos VI y VII d. C escribieron sobre el tema y las costumbres que perduran el leyes escritas posteriores. ( lex ripuaria, lex frisona, lex salica, lex alamannorum).

RÉGIMEN POLÍTICO En la comunidad existen los hombres libres, los semilibres y los esclavos. El poder político residía en los hombres aptos para la guerra, que conformaban la Asamblea Nacional, en la que elegían a los reyes y caudillos, acordaban las migraciones y decidían hacer la guerra o la paz. Esta estructura política moldea una especie de democracia tribal-militar. En esta época los reyes son de carácter electivo entre miembros de alguna Sippe noble, y no son de carácter hereditario, como era la regla general de los pueblos civilizados de la época. La primera organización territorial que vieron formar los germanos fueron los cantones, los que fueron desarrollados paulatinamente. Sobre esta nueva base convivencial, se crean las asambleas cantonales, que van poco a poco desplazando en importancia en la administración de justicia a las Asambleas Nacionales. LA SIPPE Era el grupo amplio de parientes que se encontraban unidos por lazos de sangre. La Sippe es el núcleo tanto del régimen político como jurídico-privado de los germanos. Toma una gran importancia los lazos sanguíneos dentro de la Sippe, por la incapacidad germana de establecer un territorio para ejercer y practicar la convivencia. El conjunto de Sippes da origen a la tribu, que es la base de toda la organización pública de los pueblos germanos. Además tiene una importante función jurídico-privada, pues está involucrada en todo negocio o acto jurídico que unos de los integrantes de la Sippe realice. FAMILIA  El matrimonio era monógamo, pero era admitido tener una segunda mujer. El matrimonio se celebraba mediante un pacto de compra entre el novio y su Sippe y la novia y su Sippe. El marido es el que dota a la mujer de bueyes y armas, como forma de pago. En la familia, existe la herencia como continuidad patrimonial de la familia, desconociendo así el concepto de testamento. BIENES Los germanos conocían el dominio privado sobre las especies transportables como el ganado, las armas y cosas de uso personal. Sobre la tierra, no existe un dominio privado, sino que existía un dominio colectivo que iba a favor de la Sippe.

DERECHO DE OBLIGACIONES Este ámbito del derecho fue el menos explorado por los germanos, a diferencia de los romanos. Los germanos tan sólo conocían la permuta y la existencia de una forma primitiva de compraventa. También existieron sistemas de préstamos que no consideraban los intereses ni la usura. Para concluir un negocio de manera perfecta, no bastaban las formalidades habituales, ni tampoco la escrituración, sin que un negocio estaba perfectamente sellado con gestos y  ademanes como un apretón de manos, un beso, una mueca, etc. DERECHO PENAL Para los germanos el principal elemento en un delito es el daño causado y no la intención de causar dicho daño. El Derecho Germánico Penal descansa sobre la premisa de "quien rompe la paz se coloca él mismo fuera de la paz", generándose una guerra entre el malhechor y su  víctima, o simplemente, se traduce la guerra entre las Sippes de los involucrados. DERECHO PROCESAL La administración de justicia está a cargo de la asamblea cantonal. El sistema procesal era oral y entre los medios probatorios estaban los testigos, juramento y los juicios divinos. La sentencia la acordaba la asamblea judicial, pero en realidad no existía un procedimiento ejecutivo, sino que éste estaba constituido por la venganza de sangre.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF