El derecho financiero de los gastos públic públicos os
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El derecho presupuestario
INTEGRANTES: • •
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Chunga Herrera José José Deivi Deivi Gallo Sánchez Cesar Olaya Mena Katty
Derecho financiero de los gastos públicos Es una rama del derecho público que regula las fin fi nan anza zass de dell es esta tado do.. Es un de dere rech cho o ac acti tiv vo o viviente por cuanto esta en constante cambio dentro de sus diferentes ramas que lo componen se dan frecuente tess modificaciones que se entiende tienen como objeto lograr un derecho financiero mas operativo y útil que permita al esta es tado do na naci cion onal al lo logr grar ar la lass me meta tass qu que e se ha trazado a corto, mediano o largo plazo.
1. ¿Cuál es el objetivo principal principal a cumplir con el derecho financiero financiero de los gastos públicos? •
Tiene como obj bjeetivo log ogrrar el de dessarr rrol olllo del país y el adecuado funci fu nciona onami mient ento o de la lass ins insti titu tuci cione oness qu quee lo co confo nforman rman,, deb debie iendo ndo es esta tass presupuestado en el presupuesto del estado que lo realiza.
T Todos estadoderealiza gastos ingentes tratar depara log ar logar su desarrollo desar rollo y conseguir elodos bienestar los ciudadanos que loen integran, poder materializar un gasto es necesario previamente presupuestarlo asignándole una fuente de recursos o ingresos públicos que le permita se realice.
Normas Constitucionales entre el Régimen Régime n Tributa ributario rio y Presupu Presupuestal. estal.
TRIBUTARIO TRIBUTARIO
PRESUPUESTAL PRESUPUEST AL
ARTICULO 74
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y sup suprim rimir ir con contri tribuc bucion iones es y tas tasas as,, o exo exoner nerar ar de estas, estas, dentro dentro de su jurisdicción, y con los limites que señala la ley.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
ARTICULO 76
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recu recurs rsos os pú públ blico icoss se ej ejecu ecuta tan n ob obli ligat gator oria iamen mente te po porr co cont ntra rata ta y licitación publica, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso publico. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. responsabilidades.
ARTICULO 77
La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso.
El presupue st st o asig n naa e qu quitat iiv va m mee nt nte lo s re cu cursos públic os os, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización.
ARTICULO 78
El Presidente de la Republica envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
ARTICULO 79
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
Las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTICULO 80
El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 81
La Cuenta General de la Republica, acompañada del informe de auditoria de la Contraloría General de la Republica, es remitida por el Presidente de la Republica al Congreso de la Republica en un plazo que vence el quince de Agosto del año siguiente a la ejec ución del presupuesto.
La Cuen Cuenta ta Ge Gene nera rall de la Repu Republ blic icaa es ex exam amin inad adaa una Comisión Revisora hasta el quince de octubre.
ARTICULO 82
La Contraloría dede la autonomía Republica conforme es una entidad descentralizada de Derecho PublicoGeneral que goza a su ley orgánica.
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