Derecho Familiar Umsa 1re Parcial
April 16, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CLASE 1 27 DE ABRIL Ha pasado 9 minutos vamos a empezar con la materia y vamos a tratar de ser un poco interactivos no para ver al azar voy a hacer una pregunta Doctor buen día y buenos días tengo aquí tu resumen me puedes dar a un relato de lo que has podido escuchar en el audio sobre introducción al derecho a las familias son lo más importante y hablaba sobre los que se van a dar el derecho de adolescente también indicada que sí vamos a buscar un caso para analizarlo y ver todos los procedimientos que tiene ese caso cualquiera ok un poco resumido, pero bueno veamos y verás que está de camino al trabajo vamos con Jorge Eduardo a ver y entonces hacer un contextualizar qué es lo que vamos a ver director buen día y Buen día los compañeros claro en base a lo al vídeo que nos ha dicho que le sumamos se considera como dijo la compañera al primero la parte de la importancia de la familia en la antigüedad era considerado como un núcleo fundamental que precedía incluso al estado y también vamos a ver todo lo que es el tema de la familia en lo concerniente a la legislación boliviana desde su génesis con la influencia del código napoleónico en las normas hechas durante el gobierno de Andrés de santa cruz y también en el tema del derecho canónico para llegar después a la etapa del 70 al 76 donde este tema de la familia le pasa a ser regulado en los que eran los llamados códigos Banzer y también además de este desarrollo histórico propio de las instituciones que se hará en la materia se hará una se va a considerar las diferencias entre estos códigos Banzer de los 70 y la actual ley 603 como un último cuerpo legal que considera a las familias en base a la constitución política del estado también esos cambios de denominación es el tema del divorcio por ejemplo que se considera ya y las diferencias en cuanto al código niño niña adolescente y los contrastes en cuanto al derecho comparado aspectos como la guarda tutela la adopción eso sería doctor en general lo que me acuerdo ok si ésta está mucho mejor bueno voy a dar de la palabra que quiera hacer algún resumen que no se hubiera contemplado y que podamos verlo en este momento en una palabra y que quiera participar CARLOS ESTUDIANTE: doctor buenos días hay una parte que se va a tocar que es la misma revisión de la ley 603 que se vio que hubo falencias que tuvo el legislador y que pudo haberlos añadidos como la desvinculación o la conocida
como el divorcio y también se va a ver otras y comparaciones con otras legislaciones ya que la descripción boliviana si existe una autonomía en cuanto a la relación del derecho de las familias la comparación de otras legislaciones que no existe esa autonomía eso sería doctor para complementar ok Dr. bueno haciendo un resumen también Y tal como hay revolucionando la legislación boliviana no ha tenido varias etapas el primero ha sido el código napoleónico después del código napoleónico bueno que se ha traducido en el gobierno de Andrés de santa cruz en este en este código no se en este código napoleónico no se contempla la autonomía después pasa a ser el derecho canónico que está influenciado y básicamente dirigido por la iglesia católica y después el estado toma cartas en el asunto y empiece a crear estos los con llamados códigos van ser posterior a estos códigos va a ser esta la ley 603 que va a tener su base en la constitución política del estado y hace una diferencia no porque indica en el vídeo que cambia de términos de la denominación de la familia a las familias posteriormente bueno estamos hasta la fecha con la ley 603 pero como decía anteriormente ésta tiene y en ciertos vacíos que se van a estudiar se van a analizar están sujetos a críticas y análisis para que nosotros podamos como academia decía para que nosotros en un futuro podamos también sugerir las ciertas reformas objetos grandes que sean necesarios porque tienen que estar el código ha relacionado en función a nuestra Dr. realidad actual no entonces hay algunas cosas que están quedando atrás también hacía mención sobre el 21 hemos t indica que en la legislación la ley 603 genera un retroceso en esta legislación a raíz de eso vamos a hacer los análisis y las críticas y en caso de ser necesario también indica que las normas que entendemos no tienen la vinculación con el derecho público y privado y hace mención en el código del niño niña adolescente en el que indica sobre la guarda no la tutela la forma de adopción nacional internacional que se van a que se van a ir analizando más adelante la materia por eso creo que es lo más relevante que he podido retratar del vídeo vamos a ceder la palabra a él Michel, compañeros yo sólo quería aumentar este también en el vídeo indicó lo que vamos a hacer la parte sustantiva es la obtención de los expedientes que se va a dar que vamos a ver a lo largo de las plazas es el tema de familia como lo dijo para analizar y la parte también adjetiva que es la parte procedimental que dijo también ok si estamos ya en un resumen generado por todos ustedes nos estamos dando cuenta de que la importancia del derecho a la salud si alguien más para que avancemos en materia por favor bueno me imagino que se han suscrito no al aprendiz derecho facilito se llegaron suscribir o no y yo tengo aquí un web eso es te tengo 427 suscriptores y obviamente no quiero batir ningún récord porque todos
estos materiales para ustedes en absoluto no ganó casi nada agradezco mucho a la compañera que ha hecho un depósito voluntario del libro a ver voy a ver dónde está y realmente te ha hecho un depósito y te lo va desde el depósito para fin de gestión por favor gracias. Pablo Martínez ha hecho un aporte por un monto de 50 bolivianos y bueno de agradezco de todas maneras los que quieran continuar haciendo aportes lo hacen a su contrario la próxima semana ya voy a colocar los libros el primer la primera parte del libro para que puedan estudiar vamos con la vida por la venida listado salieron a pablo muchas gracias d eres muy amable con el aporte que ha realizado realmente lo valoro mucho guardarlo por favor ese es éste reciba para que a fin de año podamos decir si vas a ir a la aprobación plena la excelencia y sin esta si tenías algún punto adicional para mejorar tu nota obviamente es de carácter voluntario muchas gracias pablo Los aportes vamos a ver la materia entraremos en lo que queremos ya después van a hacer algunos otros trabajos sanos ya lograron habilitar nuevamente el mundo y hoy día subiré algunos no vídeos algunos audios pero de todas maneras seguiremos con la materia y vamos a ir a ver lo que nos hace falta nos vamos a ver es la segunda parte vamos a ver más me libro vamos a ver el segundo libro y buscar el libro y en pantalla se puede observar que este es el libro que ustedes van a trabajar vamos a tela como texto ya y obviamente estamos dentro lo que queremos ver en qué vamos a analizar este libro es en coautoría con la profesional que esto haga el rosado el libro se publicó el año 2016 y tiene dos partes la primera parte obviamente tienen su depósito legal y está inscrito en el test mente el sitio del book number y bueno y está con toda la información que ustedes van a tener y ya parte de la presentación ya lo hemos visto voy a agrandar un poco sé que para algunos el celular es diferente y para la luz de la computadora que es totalmente, está bien así para los que están en computadora luego pueden ver porque la parte de la presentación y el prólogo ya lo han trabajado y vamos a ir a ver qué es lo que tenemos para este para estas clases lamentablemente el día lunes tenemos feriado y no pasamos clases vayamos con la lección número 1 esto también está en el vídeo y a partir de esta semana voy a habilitar y les voy a hablar el audio y les voy a dar para que hagan un resumen del contenido de las lecciones de la familia normalmente no nombre me hubiera gustado no me gusta incluir mucha historia porque la historia está la puede leer la historia no se la tiene que enseñar pero de todas maneras tengo que cumplir con el crono o medio programa analítico de la carrera de derecho es de la Umsa entonces ahora no sé si por si le va a alcanzar él fue el tiempo porque tenemos que ver la familia y su origen vamos a ver la evolución histórica de la familia en el contexto vamos a entrar a las definiciones de lo que es familia inicialmente porque el derecho de la familia es post el principal núcleo vamos a ver cuál es la naturaleza misma de lo que nosotros queremos entender y obviamente tenemos
que echar los antecedentes históricos que va a ser brevísimo y hay que hablar de la de los periodos de la formación y vamos a ver la evolución histórica de esta y vamos a saber distinguir me encanta preguntar en el examen la diferencia en y saber qué es la fuente cuáles son las fuentes de la familia y las fuentes del derecho de la familia que parecerían muy similares pero hay alguna diferencia y después de cada tema el libro presenta ciertas conclusiones para que tengamos didáctica en este en este contexto vamos a ver cuál es el grado de aprendizaje que ustedes deben tener qué es qué es lo que ustedes deben comprender de esto era ver cuando hablamos de la familia hay que abstraerse del núcleo nuestro porque nosotros tenemos un conjunto de relaciones familiares y estas relaciones familiares se van a denominar núcleo Usa familiar, pero tienen que darse cuenta de que nosotros nos vamos a hacer un estudio de la familia desde una visión occidental que viene de una evolución de Grecia roma y obviamente vamos al Grecia derecho romano al derecho italiano al derecho español y eso nos trae a las actitudes de un mundo occidental la familia en el islandés totalmente diferente no he incluido mucho el tema histórico pero véase la diferencia que en el mundo occidental practicamos un elemento importante que el resumen del tema es la monogamia las relaciones sexuales y las relaciones interpersonales que hay entre varón y mujer sin lugar a duda ha tenido una evolución en el tiempo porque la singularidad va a ser uno de los elementos que nosotros vamos a tener que identificar y esto sí nos va a servir para atender los juicios en los proceso tanto en la declaración de un libro que no porque en la unión libre tiene características diferentes entes al máximo unión pero en sus efectos que puede producir personales patrimoniales por son iguales eso en cuanto a lo que yo pero es un resumen de lo que vamos a ver pero entremos en materia vamos a ver a los aspectos generales y estos aspectos generales se ven de la siguiente manera uno de los temas que me gusta y ya vamos a ver un expediente y ayer me contacte con un compañero con referencia al tema del expediente y al dije que el expediente donde estamos completo pero yo tengo un expediente de unión libre lo voy a buscar y lo voy a escanear bueno esto nos vale para la próxima semana en unas dos semanas después vamos a echar a temblar de unión libre en unión libre ya vamos a tener un expediente lo vamos a analizar vamos a leer el código de las familias leyes y 6-3 vamos a de la constitución política del estado y obviamente vamos a vamos a analizar y vamos a ver 23 elementos la parte teórica la parte práctica y vamos a ver un exterior y después vamos a ver pues todo lo que es el matrimonio al máximo no es un tema muy largo porque la lista es la sim boliviana le ha dado ese tema aquí en los que cuando presenté el libro en familiar, argentina me dijeron porque la legislación boliviana a le da tanta importancia al macho y es fácil les digo de la mina extras le dan importancia al tema relacionado con él el catolicismo no el catolicismo con el derecho canónico
que tiene una relación directa con la legislación boliviana y vamos a ver algunos autores a ver es escribir las clases pueden ser un monólogo pero vamos a tratar de llegar a algunos puntos no existe todavía una investigación muy clara de la palabra castellana familia porque la palabra fa familia comentaba en el libro de corominas en 1957 establece que la etimología y el origen de este término se le atribuye a famosos que es esclavo y obviamente en esta voz latina la palabra pues de ser fan del cine hippie que es clave es bien raro porque si ustedes tienen conocimientos de economía la primera organización que ha generado la economía es la familia y si hablamos en específico es la mujer porque mientras el hombre y la mujer mientras el varón iba a la casa de la pesca la mujer empieza con el fenómeno con la primera revolución del trabajo que es la agricultura y a partir de la agricultura la mujer empieza con la administración pero siempre es necesario ir a la etimología porque a partir de la fuente y de origen de lo que es una palabra que teníamos después todas las vertientes que tenemos que estudiar la familia representa una institución jurídico social considerada como un núcleo básico ya lo había dicho hace rato y sobre todo pertenece y se siente en el estado todo pues de todos los docentes y todos los que hacen derecho creen que su materia es la más importante y la más relevante no lo dudo pero en este caso la familia es el núcleo primario natural y ha generado el estado nos olviden que el conjunto el conjunto de núcleos de familia constituyen la sociedad y la sociedad constituye el estado y el estado es lo que nosotros recién hemos tenido a partir de la independencia de las trece colonias de EE.UU. y entramos a lo que se van a llamar los estados en sí refiriéndonos a la organización jurídica con referencia a lo que estamos hablando entonces el primer eslabón del estado radica pues en la familia y eso no es que yo lo diga sino que la base fundamental se basa en vínculos biológicos que van a surgir de relaciones intersexuales generar un conjunto de vínculos parentales que nos van a servir y obviamente análisis y estos vínculos nos va a generar un conjunto de normas como un conjunto de normas jurídicas y Hugo Sandoval establece que la familia es una unidad social Hugo Sandoval es autor boliviano por este caso y después lo vamos a conocer un poco más a Hugo Sandoval porque es el primero es un docente de la universidad de san francisco, acá que es el que propone la independencia del derecho civil y del derecho de las familias y vamos a conocerlo un poco más es por eso que este autor es relevante para nuestro estudio considera que la familia civil es una unidad social es una unidad social de base comunitaria constituida por sus naturales originarios espontáneos y ajenos al cálculo utilitario creando entre sus miembros una fuerte y un fuerte sentimiento de solidaridad e integración del grupo miren este concepto él lo lanza en la primera cátedra de derecho a las familias que se presenten en la universidad de san francisco Javier y este concepto data de finales de siglo misión 1060 y tiene
muchas cosas por analizar porque señala que es una unidad social o fue es una unidad social de base comunitaria constituida por vasos por lazos naturales y avanza ver cuáles son esos los originarios los espontáneos agencia el cálculo utilitario y en este concepto nos vale se dice que la familia es el vínculo más seguro y es el vínculo donde cada persona descansa un determinado espacio físico recuerden en el 20 o 21 de marzo del 2019 entramos en una pandemia continúa y entramos en un proceso obviamente donde el mundo entero se paraliza ante el Cobb y el 2000 2019 así que crea tu lado y así lo establece de la organización mundial de la salud qué tiene que ver este concepto Hugo Sandoval cada persona de alguna manera se ha vinculado con su familia i y muy pocos pueden decir que no tienen familia obviamente en términos generales en términos abstractos el fin de la familia no solamente es esa convivencia y no solamente emerge de un sentido de solidaridad y de integración del grupo sino que el estado todos los estados quejen sé lo que sucedió Europa en Latinoamérica en Asia y sobre todo en china hemos entrado en un proceso donde todas las personas han tenido que tener un refugio en algún lugar y ese núcleo es familia entonces es el núcleo nos va a generar un conjunto de derechos y un conjunto de obligaciones entonces en un en un resumen y en este cuadro nosotros queremos mostrar lo siguiente la familia es donde los individuos ahí pueden ver al individuo tenemos una institución jurídica social porque va a generar dentro de la sociedad un conjunto de relaciones jurídicas vamos a hacer un grupo y somos un grupo primario en articulado organizado y obviamente este concepto nos da que la sociedad es el núcleo fundamental de la sociedad y por tanto está ahí y define el estado este está esta aproximación tiene puedes que ver con una connotación social con una connotación política con una connotación jurídica tenemos connotaciones de tipo ética morales y tenemos un conjunto de connotaciones religiosas morales igual los fines en los cuales una familia se puede fundamentar porque cada hogar debe tener pues principios totalmente diferentes a los del lado y valores y una escala axiológica la de lo que no se tiene por familia eso es un elemento entonces vayamos a hacer una definición es muy difícil puedes tratar de dar un concepto único y un concepto de lo que nosotros queremos tener como familia en un sentido estricto la familia está conformada por el padre la madre y los hijos que encontrándose sujetos a la parte del portal esta institución que la vamos a ver viven bajo un mismo techo por eso algunos autores la consideran como la comunidad no la consideran como la comunidad en ese sentido luz veces tienes que apagar cámara bajo un mismo techo y por eso algunos autores la consideran como una comunidad doméstica miren este concepto en un sentido estricto solamente da un concepto clásico de padre madre e hijos eso podría ser una familia tradicional no necesariamente es el estereotipo pero después se va a ver en otros en otros momentos de que hay diferentes formas de familia en un sentido
amplio en la familia y se haya vinculado por lazos de familiaridad que comprenden a los ascendientes descendientes parientes colaterales adoptivos y de afinidad en este concepto el acto generado por fundamentar la doctrina nos va a tener que vincular jurídicamente al código civil tanto en el libro uno dos tres cuatro cinco vamos a generar pues un conjunto de obligaciones y derechos con los ascendientes con los descendientes con los parientes colaterales porque cuando uno contrae matrimonio o una unión libre no solamente pues se genera vínculos e intersexuales inter e interpersonales sino que nos generan vínculos con los dos grados de la afinidad que vendrían a ser los suegros y los cuñados y obviamente la familia puede estar compuesto por vínculos antiguos que en el segundo semestre vamos a ver la cómo se hace la adopción y vamos a ver dos tipos de adopción la adopción internacional y la adopción nacional que va a ser una fuente del derecho de las familias porque los adoptados van a ser parte de ese núcleo y van a tener las mismas condiciones de un hijo natural este concepto también es de otro boliviano de Luis Gareca oporto donde señala que las familias del conjunto d de vínculos unidos de manera con sanguínea incluye sangre informados por formados por padre madre e hijos no que viven en un lugar persiguiendo y persiguiendo greca la superación y el progreso y miren en la sangre es muy importante porque los que son católicos cristianos la sangre es un vínculo único en el cual se va a vincular el vínculo único porque nadie puede decir que no tiene padre nadie puede decir que no tiene madre porque al concepto que habíamos visto en el parágrafo anterior es de tal naturaleza de que nadie puede decir que nunca tuvo padre o nunca tuvo una madre es una aclaración falsa porque es un proceso natural la las relaciones intersexuales mientras éstas sean controladas y no generen vínculos y no generen una vida pues son relaciones que no tienen mucha y mucha regulación pero cuando ya estas relaciones intersexuales tienen un fruto pues el resultado de lo que cada uno de nosotros existe en este en este mundo nuestra existencia se debe a un conjunto de vínculos interpersonales e intersex e intersexuales de los que nosotros somos parte y estamos en este en este espacio en este territorio entonces ahí hay otros hay otros conceptos que ustedes van a ver lo pueden leer el greca concepto de Facebook docente de la carrera de derecho también he traído los conceptos de planeo repita y no nos busquen que el que ustedes agarran mi cine o a mí me gusta mucho Eduardo salón argentino y los conceptos que ustedes puedan ver los conceptos que ustedes pueden identificar tienen algo en común que tanto planean como usan como Luis claros del solar y radican en que son vínculos colectivos recíprocos indivisibles y hacer del barcelonés del parentesco y todos tienen el término parentesco procreación vínculos e interdependencia reciprocidad origen natural etcétera barcelonés miren en pantalla tenemos uno dos tres cuatro conceptos y todos los conceptos nos llevan a la misma fuente al núcleo entonces si se quiere analizar el dardo salón y señala que la familia es ante todo una
institución social listo y desde el punto de vista sociológico y eso vamos a de la posición sociológica de la familia la sociología señala que el derecho en sí no existen y que la familia es un proceso social y cuidado que ustedes estén diciendo que la sociología tiene por meta un estudio de la sociedad es el concepto es falso la sociología tiene por objeto el estudio de las relaciones de los fenómenos jurídicos de los fenómenos sociales que se presentan en una determinada sociedad es muy diferente a decir que estudia la sociedad la medicina estudia la sociedad el derecho estudia la sociedad entonces este conjunto de personas entre las cuales existen vínculos jurídicos aquí este es un concepto legalista interdependencias y recíprocos emergentes de la unión intersexual y la procreación y el parentesco este concepto me queda demasiado claro porque estamos definidos desde un producto de vista fui no se hagan haremos algún otro concepto del cual nosotros podamos y servirnos entonces la pregunta es cuáles son estas funciones estrictamente familiares que va a legislar el estado por excelencia a respetar y tutelar cuáles son los derechos del estado que tutela pero las dos posiciones pues hay dos posiciones y dos corrientes económicas que tienen fundamentos en cuanto a la naturaleza de la familia en un estado liberal como es el de EE.UU. Europa es un estado liberal donde el estado de las políticas y las directrices y no es un intervencionista en el núcleo de la familia en los estados de tinte social comunista que tiene una intervención directa inclusive dentro del derecho del manejo de la familia nos vamos a ir distinguiendo y los vamos ir viendo y después vamos a decir y Bolivia en qué situación centro vayamos a la naturaleza jurídica y esto es lo que vamos a analizar y se va tener que ver el enfoque que se puede dar sobre la naturaleza jurídica es un concepto tan amplio de que podemos definir la familia desde el punto de vista bíblico podemos definir la familia desde el punto de vista sociológico desde el punto de vista político del segundo de vista jurídico y obviamente podemos entrar a ser una filosofía de la familia actual y obviamente esta naturaleza han terminado varios aspectos y son no solamente de carácter relevante sino vamos a ver quién cómo y dónde se va a crear por primera vez la cátedra del derecho de la familia ojo ya estamos entrando al concepto de derecho de la zona y vamos a retornar al origen de la fan para Antonio si sus catedrático de derecho civil de la universidad de bolonia Antonio si son 1.414 recuerdan la primera clase cuando hemos hecho un circuito en referencia a un estos estudios de los 100 años de derecho de la familia el hito del derecho a las familias es 1914 y al 2014 cumplió los 100 años del derecho de la familia injustamente y en relación a lo que estamos hablando Antonio si se determina que la familia es un organismo jurídico aunque no existe personalidad porque hay vínculos recíprocos de independiente de interdependencia personal este es el primer concepto legal que tenemos e histórico que va da origen al derecho de las familias y miren que no es muy claro
porque dice que la familia es un organismo jurídico si le da una validez jurídica aunque no existe personalidad sobre él porque hay un vínculo recíproco de interdependencia personal esa independencia personal no está definiendo como relaciones interpersonales por que emite dichas como las relaciones intersexuales que se presentan entre las personas pero en 1955 rectifica su posición en otra obra titulada la principios generales del derecho de familia que va a ser la primera obra que se va a tener sobre esta materia el al cual admite que no se puede trazar una analogía entre familia y staff y está muy bien pues la ausencia del concepto soberanía propio del derecho público aleja al derecho al derecho lo aleja del derecho público aleja el derecho aleja al derecho de familia el derecho público y es lo que estamos hablando cómo se ve nada más adelante el derecho del familiar se desprende tanto del análisis del derecho público común del derecho escriba para eso les de edad o que entren al vídeo y ustedes puedan aprender los conceptos jurídicos y en la introducción y la presentación que ustedes ya han visto se da un hito importante porque Antonio si se determina que ella dice oigan en las relaciones familiares no pueden estar dentro del derecho público porque el derecho público tiene como objeto las relaciones entre estados y entre estados y los individuos y está el derecho a grabar el derecho administrativo tributario el derecho aduanero etcétera Antonio pero este organismo llamado familia no puede ser tratado de la misma manera del derecho público porque un elemento importante que fundamente y da origen a la familia es obviamente lo que nosotros vamos a ver como las normas de veintiún genios y ahí es lo que va a alguno de nuestros compañeros estaba opinando cuando hemos iniciado la clase y vamos a decir de que tanto si se establece que si el derecho privado es aquí está el derecho civil el derecho privado dice sí el derecho privado tiene por objeto la general modificar y extinguir derechos y obligaciones entre personas particulares y el estado comúnmente privado la familia no se acomoda dentro de este concepto porque es un organismo jurídico propio con un contenido altamente social entonces es si su dice yo voy por esta corriente ya vamos ya la vamos a ver al detalle Antonio si se nos plantea en 1914 de que la familia la va a considerar como un organismo jurídico social pero que no va a estar vinculado y que no debería estar dentro del ámbito del derecho civil y del derecho de las familias y eso y ustedes dirán pues de qué nos sirve como como estudiantes o como abogados saber si está en el ámbito del derecho civil y del derecho público van a ser académicos y cuando tienen que ser académicos y cuando enfrenten procesos judiciales tienen que saber la visión exactamente del juez o de las partes con diferencia a lo que estamos tratando con la familia eso sí es totalmente irrelevante la familia como institución aquí tenemos qué tenemos a la familia como una institución vamos a cerrar un poquito filas con referencia al tiempo del tiempo realmente nos va aprendiendo es una institución de la sociología la sociología que es creada por el gusto común con en español señala ciertas cosas sobre la familia
que ya les había dicho astro activo afirma que la familia ante todo es una institución social desde un punto de vista zoológico no la sociología dice de que el derecho no es una ciencia porque solamente su proceso sociológico y obviamente confirma gusto con que la familia es una institución de tipo social tiene mucha verdad claro que sí muchísima verdad pero vamos a ver otras posiciones en las cuales vamos a ubicar al derecho de familia porque para llegar a hacer una relación de expediente para asumir juicios esto ha tenido que tener pues un conjunto de años y ciclos de bagajes académicos temas han permitido en llegar a lo que nosotros queremos ver y aunque no queremos analizar por ejemplo los atentas franceses señalan que la familia es una colectividad organizada donde predominan una interés común por ello es una institución social típica esto sí no podemos ni no podemos negar el contexto sociológico y ese contexto sociológico es de que el ser humano vive pues en sociedad no se experimentado ningún caso en que el ser humano para vivir aislado siempre tiene que tener relaciones en las cuales le permita tener este tema por ello es una institución social netamente social al respecto le influencia del derecho de familia va a tener en la legislación boliviana un contenido social porque se constituirá en un núcleo base de la sociedad y por ende del estado ya la próxima clase los va a enfrentar a la principal política del estado porque todos estos conceptos de Antonio si su y de Sandoval si sube en Italia y Hugo Sandoval Saavedra en Bolivia van a propugnar su tiempo 1 1914 dice hablamos en Bolivia y niño sin fines del 60 nos van a decir señores esta materia es de trato específico y además de estudio y de una institución jurídica que si bien pertenece a la sociedad pero debe ser tratados de manera es defensa iba a ser Bolivia uno de los primeros países en Latinoamérica que va a separar la judicatura civil de la judicatura de lo que es ahora en la materia de familia y va a ir más allá porque va a generar en los juzgados de niño niña adolescente en consecuencia estos elementos que nosotros tenemos que ver con respecto a la familia va a tener una relación con el concepto jurídico que nos va a dar la institución del estado de terminación entonces ya viendo lo que nosotros hacemos un resumen tenemos y es válido y es válido que augusto comte nos señala que la familia es una institución social sí tiene unas connotaciones que se le va a hablar de un conjunto de reglamentaciones jurídicas y vamos a ver hasta dónde puede incluir o no lo que nosotros vamos a llamar derecho de la familia bueno hasta aquí hay alguna pregunta quieren que avance instinto más y haciendo una ronda de preguntas o directamente nos pasamos a un conversatorio bueno no creo consumiendo este es para menos Londres lamentablemente no terminación te escuchado todo audio está muy bajo no sé si ustedes han escuchado lo que dijo nuestra compañera si no está bajito doctor bueno y un poco más cerca ahora sí no solamente exponía que podemos seguir avanzando tal vez
es humilde opinión puesto que la manera que ustedes ha explicado no me queda ninguna duda sobre para que posteriormente hagamos un foro de opiniones ya de 10 minutos más y entramos en un conversatorio para que hemos en un monólogo ok gracias luces entonces vamos a ver los antecedentes históricos y vamos a hacer algunos trabajos la familia pues ha tenido para para ver su familia para vernos como estamos ha transcurrido muchas formas y lo que en el mundo occidental nosotros llamamos sociedad civilizada nosotros castigamos a todas aquellas relaciones promiscuas cuando un varón puede tener más de 34 mujeres los cuatro visibles de hecho y sí y a ese hombre se lo queman y no tiene ningún calificativo lamentablemente cuando uno se mete con varias mujeres no tenemos un calificativo pero cuando una mujer se le tico más de dos hombres de manera simultánea tiene 10.000 calificativos entonces en una sociedad civilizada en una sociedad que ha llegado hasta este momento nosotros participamos de una de unas relaciones monos y hay dos pausas la pausa de lo que es el matrimonio y la unión libre que es un corte porque antes de eso puedes tener un conjunto de relaciones interpersonales y sexuales que no necesariamente configuran una familia no puedes enamorar y puedes tener 213 enamoradas siendo el divorciado o siendo viudo o siendo soltero pero ninguna de esas relaciones está configurando a lo que es la familia en qué momento se va a configurar la familia y quienes van a ser los miembro incluyen instó a los miembros que se va a instruir dentro de una familia entonces esta transformación son elementos vitales que nosotros tenemos que saber fundamentar como las relaciones y los apetitos sexuales y la propia subsistencia bueno no tiene que ser un tabú tenemos que hablar con claridad entre nosotros porque somos personas mayores los gatitos sexuales son como los apetitos del hambre como tener sueño y los apetitos sexuales y su propia subsistencia nos van a dar obviamente ciertos tipos de satisfacciones nadie puede decir de que los apetitos sexuales no solamente son frutos de la carne sino de que todo está interrelacionado con el ser humano y obviamente tenemos que satisfacer un conjunto de necesidades biológicas del ser humano entonces mantener relaciones interpersonales intersexuales con una persona no necesariamente genera lo que nosotros llamamos familia pero si vamos a ver algunas dificultades y algunas formas como la familia se está estableciendo ahí que el lunes tienes que pagarte un trozo no por favor a los de esa parte me crono entonces te los Kings a la historia y la historia la tenemos que hacer de manera rápida porque los antecedentes que nosotros tenemos sobre fabulosa es ver qué va a parís qué es lo que va a ser ese hombre social a mí me gustaría que vean lo que lean no es una tarea pero me ha gustado mucho leer el ruso con su obra el origen del hombre y ahí ese animal social realmente es fruto del derecho natural y de la naturaleza me gusta mucho de elevarse 23 años y ahí es una relación muy clara de cómo el ser humano ha ido evolucionando y por qué este animal social que por su naturaleza va a tener una diferencia con relación al animal al
cuadrúpedo es la inteligencia y razonamiento lo que nos diferencia de los animales obviamente es el razonamiento de inteligencia los animales actúan por instinto y el ser humano actúa por razón porque después cumple la misma función biológica tanto los animales como los seres humanos y es por eso que nosotros hemos llegado a domesticar y hemos llegado a transformar la naturaleza y ese animal social por su esencia ha dominado entonces vayamos rápido a ver lo que pasa no toma no me gusta hablar mucho de historia pero bueno los fabuloso familias en el conjunto de personas unidas entre sí por vínculos de Ignacio ya vamos a ver qué es los de nación que no es nada menos vínculos la célula formada por individuos colocados bajo la potestad del páter familia o bajo su parte potestad o manos el para la familia lo han visto en derecho civil lo han visto conmigo porque en el conjunto de obligaciones el administrador de un negocio tiene que ser un buen paterfamilias del buen paterfamilias es un término romano en el cual van a encontrar en derecho comercial y en derecho divide obviamente el derecho de las familias porque el paterfamilias es una persona que está obligado a realizar sus actividades como un buen padre de familia en términos latinos parte el familiar es ese administrador de la cosa y para nosotros Europa persona es un buen padre de familia si a mí me dan un negocio si a mí me contratan como un administrador y por algún motivo tengo agua o algún tipo de ausencia de los propietarios yo como administrador de no te responden con un parte familia yo no tengo que quebrar ese negocio más al contrario si se me contrata es para que yo mantenga o incremente un determinado negocio es por eso que los administradores los que estudian y se instituya en administración de empresas o ingeniería comercial tiene una función romana en que se determina el parte de familia no podemos tener un padre de familia negligente el paterfamilias siempre tiene que mejorar y entender al mejoramiento de la familia los individuos que tienen su origen como un borde por decir desde un mismo tronco ya vamos a ir a unas sociedades más civilizadas y el mismo patrimonio de la persona y los esclavos pertenece a una familia aquí fíjense que tanto en la iglesia como en doma estos cinco puntos configuraban la familia desde tus esclavos eran parte de tu familia pero obviamente tenemos que ver la necesidad de enfocarnos en un contexto si nosotros no tenemos la capacidad de contextualizar nuestros hechos nuestros actos vamos a vivir confundidos en los conceptos que nosotros podemos aprender entonces la familia estaba constituido por una mujer u esposa a menos que su matrimonio no fuese aquellos que no conseguían protestar sobre ella en roma' solamente podían casarse los ciudadanos humanos no voy a entrar a derecho son más lineal historias de roma porque es una materia que ya está en sida por usted ahí tenemos algunas formas y nosotros vamos a concentrarnos en esto voy a avanzar rapidísimo la parte ahorita o la próxima clase volvemos a repetir el mundo occidental las posiciones
que tenemos sobre cómo se ha configurado y hasta y hasta ahora las investigaciones de Lewis Morgan y desarrolladas por federico Engels nos está dando una forma de expresar cómo ha evolucionado la familia aunque no es la única pero para el mundo occidental funciona pues en un mundo oriental en un mundo islámico tú puedes tener cuántas mujeres puedan mantener el otro día en 298 días desde el 2000 1918 saqué un app un vídeo que lo pude sacar de la de la BBC me gusta ver mucho a la BBC y la ABC en inglés va a ser una entrevista a un islámico y un estudio sobre familia cada año cambio los ABC dos vídeos pero a ver voy a conseguir uno parecido donde es la es una entrevista y este hombre tenía aproximadamente 37 mujeres 37 esposas las 37 esposas estaban viviendo juntas 37 y la entrevista le decía como a las mujeres se organizaban no alrededor de él y como en la esposa la mayor a la menor iba introduciendo le dentro del looks de la familia y tenía 37 esposas el hombre ya tenía aproximadamente unos 75 80 años y bueno tenía muchos días y en la entrevista se ve como el núcleo de la familia y como el hombre tiene a las 37 mujeres dentro de la dentro del mismo dentro del mismo hogar dentro de la misma casa habitación imagínense la casa para tener 37 esposas más los y en la entrevista termina la entrevista una vez se termina la entrevista el camarógrafo firma ABC el conversatorio entre el inglés y este señor y el señor del islam le dice tú cuántas mujeres tienes y él le dice solamente tengo uno y el islámico se ríe se ríe y se mofa y realmente expresa ABC una risa tan contagiosa que realmente le hace sentir mal al inglés y el islam este entrevista donde dice que pobre eres y él le dice pero por qué porque en el mundo de habla y tienes que repartir tu riqueza y tener el mayor número de mujeres e hijos que puedas tener allí hay dos visiones hay una visión enteramente mono la mitad en el cual estamos incluidos nosotros porque censuramos no que nuestra pareja pueda tener unas relaciones y adulterina fuera del núcleo de la familia y obviamente en el mundo islámico tener el mayor número de esposas no solamente enterarse pues virtuoso sino te hace generar mucho dinero inscripción es líder porque las esposas y los hijos van a trabajar y no solamente van a trabajar sino que tú tienes que mantener esta familia entonces nosotros tenemos que irnos al mundo occidental hace aproximadamente cinco años y vinieron un matrimonio que vivían en siria y nos trajo un docente porque ellos eran profesores y les di a un hizo un evento con ellos para que nos expresen como es la familia siria por ejemplo y ahí vimos cómo porque el velo porque es con su cuerpo porque es con su rostro y porque el hombre tiene varias mujeres y hubiera sido muy interesante bueno en escenario pensado en trabajar las disertaciones magistrales pero es una visión nosotros vamos a entrar valor que es y a la próxima clase Laborda y vamos a tener 22 posiciones la pola puedo la posición religiosa que es dios del padre creador y la primera familia estaba compuesta por Around Evans y sus hijos Caín y Abel y esta es una visión simplemente que le he puesto para que en un mundo occidental
cristiano católico como normalmente podrían ser muchos de ustedes puedan tener una noción de lo que hacer eso es narrativa la familia para el mundo cristiano adame de barrios hijos no voy a hacer una alegoría en una explicación porque los que tienen esa corriente religiosa ya saben cómo es cómo se desarrolla la vida de la nieve y de los hijos y nosotros nos vamos a ir a más ciencias y ahí tenemos las investigaciones de Lewis Morgan y vamos a avanzar esto porque también la tengo en la grabación entonces hasta aquí llegamos son las 8 con 148 voy a hacer una ronda de preguntas y en la ronda de preguntas voy a hacer de la orden y me voy a ir por orden vamos con Luis Alberto Berasategui Luis Alberto muy buenos días tienes la palabra comentarios y nos pedían venir al compañero de diego de resolver turismo bueno en lo que estaba hablando de cerca de los matrimonios árabes que tienen varias esposas yo creo que este tema se trata más de una creencia religiosa cierto sí porque el isla sí isla sí claro entonces acá el matrimonio se constituye como una institución y acá está prohibido de tener 22 matrimonios a la vez esto más que todo yo creo que se dio por lo que es la en la religión católica que era como nuestra religión oficial pero al ser un estado laico doctor esto no tendría que cambiar muy pregunta muy buena pregunta estoy viendo bueno gracias a Zárate a ver vamos a saber diferenciar el tema del mundo de la visión de estado con el tema del tema de lo relacionado con lo que nosotros queremos ver Luis Alberto dejaremos para la composición del estudio de la constitución política del estado con referencia a la familia y nosotros no solamente estamos imbuidos bajo conceptos estrictamente religiosos sino también sociales nosotros estamos estricto a la monogamia por medio de vista del código o de la ley 603 pero no es tan así pero es muy interesante tu pregunta y las vamos a ir viendo en el transcurso de estas clases vamos con zona que no sea la pregunta Catherine y Lourdes y ahí terminamos porque de los 9 minutos tenemos que terminar la clase si es un poco pasada en la pregunta que también compañera que me precedió doctor dejando de lado la parte digamos moral incluso la parte económica que en nuestra legislación tengamos la boca niega jurídico qué beneficio podría tener en nuestra legislación jurídica qué bueno orden de la monogamia y no vacila por la poligamia parecido a lo que comentó en el mundo árabe doctor no sé eso se estaba ocurriendo si hay algún beneficio de que nuestra legislación exige la monogamia respecto a la publicada porque incluso había un momento en que la densidad demográfica de Bolivia hace años era muy baja y decían que no era un país viable etcétera es la consulta doctor bueno en el tema viene con Bolivia la correlación que nos ha con lo que nos dijo Luis Alberto y la respuesta es de que la civilización occidental nos da la singularidad y lo importante de la singularidad es de que el vínculo sanguíneo no tiene que ser deformado porque uno de los aspectos de la monogamia y de las relaciones interpersonales de la familia es llegar a tener vínculos parentales ordenados si el término me lo permite vamos a ver que las relaciones la islámica puede ser bajo una visión occidental totalmente
promiscuas y la promiscuidad te puede dar origen a que en los vínculos islámicos puedan casarse entre hermanos unos hermanos de un solo vínculo y eso es lo que vamos a ver la próxima clase y vamos a determinar qué es lo que vamos a entender por civilización cuando el ser humano es civilizado entonces uno de los elementos Ronald que le parece fundamental es la promiscuidad y la Ronald monogamia o las relaciones interpersonales tanto en unión libre como un matrimonio nos va a permitir tener un orden social y vínculos parentales y no nos va a desordenar a lo que hemos llegado pero vamos a ver en la evolución histórica de que esta es una visión enteramente espiritual ética moral lo que no quiere decir que los islámicos no Ronald lo sean pero ese es los rasgos fundamentales cuando me refiero a las relaciones únicas a las singulares a las de varón mujer porque después vamos a abrir el tema de las de los máximos de las personas del mismo sexo me estoy refiriendo a la unión libre y al matrimonio que las dos tienen que ser permitidas solamente si las dos tienen que se permitirá solamente por varón y mujer era el símbolo pero pasaron los con Catherine y después con Lourdes y terminamos ahí y nos despedimos buen día doctor tenía nada más que una pregunta era también una forma de este comentario el doctor en el momento en que usted mencionado por ejemplo en que en otros países no decíamos que tenían varias cosas esto también proviene en el recuerdo de por ejemplo los hebreos no si nosotros hacemos tal vez más prolíficos o investigamos en la parte de los hebreos antes de la venida de Jesús habían vamos a decir discípulos no Jesús discípulos sino personas que estaban dentro del área por decir de Jesús moisés etcétera que tenían otras Jesús esposas y sólo esto solamente con la condición de que si su primera esposa no podía tener hijos si podía tener otra esposa con el fin únicamente de procrear y tener otro hijo ya después de la llegada de Jesús sin embargo creo que está esto ha cambiado ahora bien en nuestro en nuestro estado existen tiene muy está con muy fue está muy latente la corriente de las naciones indígenas originarias campesinas no de las naciones indígena originaria campesinas mismas que también tienen un pensamiento dualista y monogámico se podría decir no lo que se menciona mucho lo que es estrecho dar y entonces creo que de ambos lados también nuestro estado está siendo muy influenciado por eso y tal vez también aporta mucho lo que estamos logrando esto como comentario está muy bien estamos comentando muy bien las aportaciones pero para no quedar trunco ceder en la palabra a aludes y con eso hago las conclusiones finales de ese tema buenos días compañeros al igual que la compañera más que una pregunta es una opinión analizando lo que se ha expuesto sobre los diferentes conceptos de la familia vista desde un punto de vista jurídico también existen los conceptos que
usted requiere desde una perspectiva social etcétera pues considerando todo lo que se expone seguir el ejemplo en especial entonces lo que influye la cultura y la religión pues si bien abiertos hay los árabes que tienen muchas esposas e hijos es porque sus religiones y las permite porque es su forma de su cultura ya piensas que en Bolivia no somos en ciertos lugares ya como los aymaras sigue reinando que es el patriarcado la monogamia pero dentro mismo de Bolivia por ese lado del oriente me acuerdo si son los ayoreos los síntomas una cultura más distinta donde es la mujer la que gobierna y es la mujer la que puede tener dos o tres maridos y ya y no es más vista porque según su cultura se tienen que sí bueno el hombre lo es proveedor porque hay casémonos estoy hablando de ese sector bueno entonces ya tienen toda la libertad de buscar otras personas que puedan ser por el proveedor o si murió al día siguiente que pueda tener nuestra pareja entonces se denota que no es el oriente no es solamente en Asia o ese sector sino que es también en Bolivia que sucede esto en ciertas culturas que tenemos al ser volvieron estado plurinacional y laica entonces si da mucho debate para analizar pero ya desde un punto de vista jurídico obviamente nos dijimos algo que ahora me es bárbaro a ver si vamos a ahondar y vamos a ver estos temas la próxima clase lo que yo quiero que hasta mediados o fines de mayo de acuerdo al temario que ya les voy a ir subiendo de manera gradual en el módulo en la plataforma ustedes lleguemos a mayo si quieren hacer algún evento internacional de crítica y de parte para que yo pueda conseguir algún Bolivia docente o algunas personas vinculadas a algún tipo de posicionamiento a mí lo principal en este tema me gusta muchísimo porque tenemos que ver la realidad de la norma jurídica de su sala la realidad social tenemos que ver la realidad económica con referencia a la familia tenemos que ver los valores occidentales con relación a la familia tenemos que ver el trato de la mujer dentro de la familia y el trato del valor dentro de la familia porque no yo creo que no solamente la mujer es la que tiene la carga de la familia y creo que tenemos que llegar a hacer una interpretación de lo que el mundo andino y cuando yo hago del mundo no solamente hablo de la cultura aimara porque en los valles tenemos el grupo de los quechuas y la parte de los llanos tenemos por ejemplo en el lado d ya tenemos los guaraní que tienen una visión totalmente diferente a lo que puede establecerse en la familia y me gustaría que veamos no se lo voy a buscar en computadora un vídeo que se llama la lo soy si me ayudan a buscar ese vídeo se llama a la comunidad show y ahí van a ver un fenómeno importante porque lo soy hasta la fecha es un grupo web que haga me recuerdo que consiguen el vídeo del oso e iban a ver como las relaciones sexuales interpersonales son muy muy interesantes porque la mujer mayor de edad se casa con el más joven porque no solamente le va a enseñar a tener relaciones sexuales no solamente lo va a iniciar sexualmente sino lo va a educar lo va a educar para tener un sostenimiento y bienestar de la familia y lo mismo sucede con el varón un adulto anciano con una mujer joven a ver veamos eso
porque lo son hasta Bolivia el 2000 2000 1920 que les hecho seguimiento no ha tenido no ha tenido mucho contacto con el mundo occidental eso ahí lo podemos ver el vídeo ayúdenme ambos el yo que me hagan recuerdo puede ser el vídeo y quizás en la próxima clase podamos ver un vídeo o darles la tarea para que lo vean el vídeo y ha concluido el tema 16 saquen sus conclusiones entonces quedan muchas cosas por hablar muchas cosas por ambos este tema y como se habrán dado cuenta ya no podía esperar porque este tema es muy apasionante imagínense si estuviéramos en aula de manera presencial o lo que realmente nosotros podemos aprender entonces me quedo con el sabor de que son las nueve con dos minutos y tenemos que retirarnos muchos tienen que trabajar y vamos a seguir con esta materia les voy a pasar una tarea que ya sea mudo o ya sea vía WhatsApp y bueno gracias a los que han hecho los aportes y yo creo que me han comunicado que ha de tener un auxiliar de docencia y todos estos vídeos grabaciones y temas libros se los voy a subir en la plataforma para que ustedes puedan disponer libremente tengan ustedes un gran saludo y me apenan o no continuar la clase hasta luego y nos cheque feriado el día lunes la próxima clase la creación de la familia es hermoso es hermoso ojalá lo digo si realmente y luego un gran saludo doctor disculpe y pude conseguir lo que es el expediente de unión libre y no sé cómo podría mantenerse lo entregaron físico para revisarlo si es que está bien para la clase en cuanto a formación con esto en sí son cuatro cuerpos cinco cuerpos pero casi los saqué las partes más importantes a lo que me indicaron en el juzgado si tengo un familiar que trabaja en el juzgado de san miguel y él me los proporcionada a ver yo no tengo previsto y hoy día ni mañana pero os mostramos que ver en un lugar intermedio porque yo estoy aquí en la zona sur y no sé tú por donde vives podríamos vernos en la facultad de un día estás ya doctor seriamente bien hablaremos inbox hoy día no creo mañana quizás pueda ir por mañana quizás mañana puede ser un ratito al centro y lo vemos el expediente nos conocemos o seamos un poco y te digo que es lo que nos gustaría que los canes ok y unos días pero de la misma manera y personal logrará conseguir un expediente de un libro en este momento no lo tengo la mano pero no ambos es muy amplio doctor debe ser aproximadamente unas 70 hojas de Kraft ya podemos ver la parte más importante que nos ponemos en el que te parece freddy con Carlin y persona y podemos coincidir y les digo les puedo dar una idea de que escojamos los expedientes yo hago la presentación de mi expediente y la próxima clase les puedo dar por una nota para que ustedes expongan como yo les he expuesto porque la relación experiencia es una belleza es al final de cuentas lo que vamos a hacer toda nuestra vida profesional me parece es el vídeo que estaba diciendo demostrativo de los Luis miguel Domínguez del 2000 sí y si ése es si ya me mandaba el grupo pero ya
bárbaro a ver si lo podemos ver en clases cuánto tiempo dura a ver si todavía vive son 57 minutos a ver voy a hacer una consulta quizás el lunes nos podamos dedicar a ver el vídeo pero de manera voluntaria nos conectamos vemos el vídeo a todos y listo le voy a proponer el saber qué hacemos pero la verdad es de qué se han ido pues 48 clases en esta en este tema hay 8 clases que hemos perdido con estos señores ocho clases deberían estar bien experiencia pero vamos a ver cómo solucionamos saludos a todos gracias por venir. CLASE 2
4 DE MAYO
RETROSPECTIVA DE LA CLASE ANTECESORA Lo analizado fue el derecho de la familia lo que analizamos de los 100 años del derecho de la familia, lo que vimos los siguientes años como en el 2014 el derecho de las familias, la autonomía del derecho de las familias y la codificación de la ley y la visión social de lo que vamos a establecer. Revolución de la familia y fuentes históricas para empezar hoy miércoles vamos a la pagina 16 es la conclusión que podemos llegar a la parte histórica de la familia esto significa que según la teoría de Lewis Morgan sobre la familia el influjo de la propiedad avanza y da origen a un nuevo orden económico sobre todo en la relación que va a tener la familia y eso nos va a dar una forma nueva de organización de sociedad y el estado. RAMIRO RAMOS establece que la familia va a ser un vínculo que será monógama y una de las evoluciones de la humanidad en el hemisferio occidental es la en este escenario de la nación boliviana permite la unión libre y permite el matrimonio de varón y mujer después que entremos al matrimonio vamos a tocar el tema sobre el matrimonio y sus sucesos, pero dejaremos pendiente. La monogamia puede ser disuelta por el deceso de cualquiera de las partes por que la monogamia va a tener un lo fundamental en un mundo occidental, la monogamia permita el orden de la sangre parental sanguíneo con referencia a hermanos y clanes en el transcurso del tiempo, ustedes ven que el la poliandria el patriarcado esos elementos son la presibilizacion, la civilización trae consigo lo importante que es tener relaciones entre varón y mujer exclusiva lo que se exige en relaciones monógamas en la familia va a traer un conjunto de derechos m y obligaciones que es la fidelidad de ambos conyugues la fidelidad consiste en ser fiel pero la contraposición a la teoría de la fidelidad es obviamente el adulterio y es necesario que esto es la causal de la separación y consigo viene el divorcio, en la legislación 603 el Código de las Familias y del proceso familiar ya no establece las causas de la separación para llegar a la institución jurídica que es el divorcio nosotros por el transcurso del tiempo por que la ley 603 estaba en vigencia en transito desde 2014 ya tenemos que la ley 603 establece un nuevo orden de desventaja del adulterio en la ley 996 esta ley abrogada en el código de familia establecía como el adultero como una causal vamos a hablar un poco sobre la parte histórica sobre el código de la familias todos han sido migrados de la ley 608, hace un par de
años cuando se puso en vigencia el código de las familias en diferencia con el expediente de pasar una ley con otra. La práctica de la monogamia se dio en Grecia en el derecho Incaico con referencia a los incas tenemos referencia a las crónicas de autores como el de la Vega, y crónicas de León, entre el periodo de la barbarie y la monogamia hay otros antecedentes en estos. En el incario había discriminación a la mujer entonces normalmente el jefe le daba a al hombre un grupo de mujeres con las que se apareaba las escogía a ojo de buen cubero voz te casas con ellas y punto era muy importante que sigue existiendo en las comunidades como en quechua y aimara. En la sociedad oriental ya habíamos visto que en la colonia fue el rol de la mujer conservar las costumbres castellanas fomentar la religiosidad y abocarse a la vida familiar eso es a lo que se dedicaba la mujer y eso en la vida bueno en la época feudal la mujer solamente se dedicaba a las labores de hogar y esa costumbre española que hasta ahora la tenemos va a tener tres funciones:
Suple al estado (En la protección a los integrantes cuando pasan de adultos a jóvenes y separar a los mas pequeños para la vida) nunca hubo tanto rechazo explícito eran llamados pongos no eran considerados los indígenas eran seres inferiores, después les ponen el nombre de pongo y el pongueaje. Las fuentes de la familia son muy diferentes a las fuentes del derecho lo vemos en la constitución en su art. 56 al 57 las uniones libres si tienen una importancia las concubinas.
El matrimonio estaba permitido solo para los romanos , el concubinato va a tener una importancia tan actual que ahora las parejas deciden juntarse sin casarse, la unión libre es el mejor camino para evitar el divorcio, el matrimonio implica derechos, obligaciones mucha tela para el matrimonio al ver la los gens, nadie puede tener un vínculo sanguíneo con sus progenitores y puede decir no tengo padre o no tengo madre, el parentesco es lo que nos va a diferenciar entre hermanos, primos, primos lejanos y entre terceros. La filiación es la institución que ha cobrado muchos. La adopción es una institución muy antigua que Moisés fue adoptado en términos legales si fue porque lo dejaron en esas canastitas, no existe una definición clara. La familia es la institución mas importante donde reina la estricta fidelidad por tanto el nivel básico de la integración social depende de la institución, los efectos mas notables de la familia como cedula social son las relaciones intrapersonales del meridonio para cumplir, en el ámbito social construye un rol primordial para transmitir a los pueblos. TEMA 2 EL DERECHO DE FAMILIAS FAMILI: Tiene su origen por fámulos que significa sirviente Derecho de familia como una institución jurídica especial. El derecho de las familias es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares.
CONCEPTOS Hacer un instituto jurídico especial de la familia es complejo es decir que estas relaciones de las personas están vinculadas por rasgos y vínculos de parentesco los vínculos parentales pueden generar efectos en el veneficio de la función pública. El derecho de familia es el conjunto de principios jurídicos que regula con carácter protector hay un factor importante las relaciones de familia los cuales buscan mejorar las instituciones es un concepto muy genérico. La familia es un conjunto de personas que hallan unidad entre si por vínculos de sangre que viven bajo el mismo techo. La familia en sentido subjetivo protección de intereses de cada uno este concepto es de EDUARDO ZANON que los divide en los intereses de las personas como el divorcio y en un sentido objetivo Zanon dice; que es el conjunto de normas que mantienen relaciones. La legislación ecuatoriana Jesuita Juan Larrea señala que los dos grandes grandes instituciones que se desarrolla en el derecho civil son la familia, en Ecuador también no se llama derecho de las familias se llama reacción de las familias igual que en Argentina y Uruguay por que son relaciones vinculadas esto nace en las civitas Larrea. El matrimonio va a generar lazos de tipo moral ético, espiritual y descansa en vínculos de tipo patrimonial y la discusión no es tanto de amor, porque cuando el amor se acaba el desamor realiza la división de partición de bienes que va a ser motivo de estudio análisis. La familia no te da solo un linaje y apellido te da un conjunto extra civil que van a dar origen de cierto estado y estatus uno que este casado no se vuelve a casar. CPE. Artículo 62 El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo
fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. Análisis por el método exegético del articulo antecesor: El Estado reconoce y protege a las familias en la constitución abrogada se refería a la familia y nos familias en un estado plurinacional plural escuse en la cámara en las familias es un conjunto de familia monogámica familia tradicional, familia parental, familia disfuncional, la familia compleja, la constitución trata de dar un sentido plural cultural.
FECHA: 09/05/2022 Almudena Ortega Lupa MATERIA: DERECHO DE FAMILIA, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y SUS PROCEDIMIENTOS Se que tengo buen audio y tenemos a la fecha 48 estudiantes que están habilitados, vayamos a ver el moddle, en la materia, como verán ya me han habilitado y desde la anterior semana he puesto algunas novedades, en avisos he remitido el plan analítico, que es lo que se va a ver durante esta gestión académica, vamos a entrar al plan analítico, esta plan analítico está ajustado y fundamentado con los elementos que pide la interculturalidad , que vendría a ser el tema numero 1 lo voy a hacer el próximo miércoles y ahora terminamos el derecho de familia y empezamos con la unión libre y ya tengo el expediente quieras voy a mostrar, este es el temario que vamos a hacer el tema 4 es el matrimonio, El quinto va a hablar sobre las formalidades para la celebración del matrimonio, vamos a ver el acto en sí de la celebración del matrimonio sobre cómo se basa en la oposición de la celebración del matrimonio, vamos a hablar de los defectos del matrimonio, este es un tema muy largo muy interesante, el parentesco, la filiación, la patria potestad, el patrimonio familiar, la nulidad, el divorcio, la asistencia familiar, eso es lo que se va ver solamente en familia y obviamente falta que yo incluya el código niña niño adolescente, que se les va a dar en cuanto al contenido que se lo que ustedes quieren ver. Ahí tengo un conjunto de bibliografía: Cabanellas, varios autores, ahí está la Constitución Política del Estado, normalmente las universidades acreditadas internacionalmente los estudiantes deberían leer 15 libros en una materia, pero en el estado plurinacional pues vamos a llegar a ver 1 o 2, esto solamente es del primer parcial, queda claro que para el primer parcial vamos a dar de estos 15 temas, los 15 temas sobre la familia, derecho de la familia, voy a tener un expediente de asistencia familiar, otro de desvinculación que ya vamos a ver y algunos de nulidad, El de patrimonio familiar este si es muy difícil encontrarlo, pero si lo pueden buscar bárbaro, patria potestad, filiación si tengo, parentesco no es necesario y la celebración del matrimonio, vamos a poder ver, entonces eso es lo que tenemos ahora para ver y ahora para analizar, seguiremos en la plataforma. COMPAÑERO (A). – No lo vimos Doctor. DOCTOR. - Aunque no lo hayan podido ver ustedes lo van a poder ver en el moddle y ya lo tienen, ahora pueden ver el plan analítico, Bueno este plan analítico es para la gestión 2022, de la materia horas académicas 160, créditos 8, ahí está el tema de interculturalidad que vamos a ver, que sí es vinculante vamos a ver su instituciones jurídicas, terminamos derechos de las familias y nos vamos a la unión
libre y todo lo que le se les ha dicho, en consecuencia ustedes ya tienen esto, ustedes ya tienen está en la bibliografía y solamente faltaría para el segundo semestre, si así se podría llamar el mi plan analítico de la materia del código niña niño adolescente, ahí está, vamos a ir al Moodle me dicen si lo ven por favor, ¿lo están viendo? esta en la plataforma perfecto entonces si está en la plataforma explico la tarea para que suban y les he puesto el plan analítico tanto en la lección 1 como en aviso. es la primera práctica que ya la deberían haber subido, está de aquí es la práctica que ya hicieron y que me mandaron a mi correo electrónico, pero la verdad mi correo electrónico obviamente se va a ir perdiendo los correos entonces la lección número 3 ya la vamos a ver ahora, esto es lo que nos corresponde analizar, se les solicita verificar el plan analítico de la materia y tienen el contenido mínimo de avances. Y ahora vamos a ver el derecho de las familias de las diferencias conceptuales, la ubicación de las normas la conclusión y entramos a la lección número 3, que vamos a ver la etimología, la Constitución Política del Astado, la ley error, la ley de 996, la ley 603 y nos vamos a adoptar al expediente, también está que tienen que subir el video habilitado y pueden subirlo hasta las 10 de la noche con treinta minutos del día de hoy, ahí están las consideraciones que tienen que hacer, ahí está el video comunidad Zoé, ver el video de la comunidad Zoe y anexar a la lección 1, sobre la organización de la familia, a puntualizar en qué estado de la familia se encuentran los Zoe, análisis a las relaciones interpersonales intersexuales determinar si existe núcleo de familia aspectos sociológicos de los Zoe que vendría a ser una descripción de territorio sociedad y la forma en la cual conviven y las conclusiones, el resumen debe ser máximo 5 hojas y subirlo a la plataforma los estudiantes y ya está tiempo restante para la presentación tienen 14 horas 45 minutos, alguna pregunta voy a entrar a la materia y vamos a empezar con el avance. COMIENZA EL AVANCE…. Vamos a ir al código de las familias con esto ya terminamos la parte doctrinal vamos a ver la autonomía, la codificación boliviana eso lo terminamos ahora y cualquier pregunta si se perdería la señal porque el otro día se perdió la señal y no he podido reconectarme. PARTICIPACIÓN. - Doctor nos pidió que lo recordaremos que está en la página 40. Sí es lo que vamos a continuar y vamos a terminar, a partir de la página 40 hasta la 46 claro que esto ya está en láminas y vamos a ver la codificación boliviana en la correlación que hemos visto, para la siguiente semana qué es lo que debemos aprender de legislación boliviana para ya entrar directamente en materia es el análisis sociológico y jurídico de la familia. esto es un resumen de lo que ya hemos visto. que la sociología de la familia surge a fines del siglo 18 con la familia tiene existencia jurídica propia sobre los regímenes matrimoniales que conocen los
derechos sobre ciertas masas de bienes, y algunos derechos como verdadero titular de familia, no a las personas el derecho de familia se constituye en una disciplina especial que regula relaciones interpersonales de grupos familiares, vamos a ver esto es un repaso de lo que hemos visto, entonces vayamos así y no sé porque no pasa la siguiente también hemos visto los conceptos sociológicos de familia ya no voy a entrar a hacer esta consideración porque solamente es una retroalimentación de lo visto en el anterior clase, íbamos a puntualizar esto y es necesario determinar y es el preámbulo de lo que vamos a ver ya a partir de esta clase: Que la familia es un instituto jurídico especial que ocupa y rige las relaciones jurídicas entre las personas unidas por vínculos de parentesco, ahí está este es un vínculo de parentesco de dónde viene a constituirse en el conjunto de normas jurídicas que regulan relaciones familiares, Y sus normas son imperativas porque pertenecen al orden público, aquí podemos rescatar varias cosas vínculo de parentesco hay que rescatar los vínculos de parentesco que vamos a ver un tema específico qué son los vínculos sanguíneos, colaterales, los vínculos de adopción y los vínculos por afinidad, entonces aquí está lo que ya hemos determinado sobre el derecho de las familias y sobre las fuentes de la familia qué se van a constituir en normas jurídicas, estás relaciones familiares van a estar en un instituto jurídico especial en la legislación boliviana porque van a contar con su propio código, sus normas son imperativas y son de orden público, que quiere decir imperativas que no se pueden desacatar y además orden público porque son normas fundamentales que la constitución en su artículo 63 y siguiente establece que es el núcleo familiar es el o es la base dela sociedad entonces son normas de orden público, que no las quieren aplicar que los órganos jurisdiccionales qué es otra cosa pero entre la práctica y entre el concepto de lo que nosotros vemos hay varias diferencias pero que nos permite de todas maneras visualizar esto ya hemos visto y están en la página 40. Y el concepto de familia desde un sentido subjetivo y desde un sentido objetivo que solamente sirve para eso, ¿cuáles son las características de derecho de la familia? primero normas de orden público, las normas de derecho civil y las de derecho comercial por ejemplo, no son normas de orden público, por si acaso eso sí los derechos de la familia son personalísimos, son inalienables e intransmisibles, son imprescriptibles e irrenunciables, cada una de estas van previstas en cada una de sus instituciones, (yo tengo que ejercer mi derecho de padres sobre mis hijos, yo tengo la obligación de los deberes de fidelidad, yo tengo los deberes con mi cónyuge, con mis parientes y esos parientes son inalienables, porque nadie puede sustituirme a mí como progenitor por ejemplo, nadie puede sustituir a mí hijo, son intransmisibles porque la persona o el ser humano es único y al ser único no puedes transferir ningún derecho tuyo, no puedes decir oye en nombre mío demanda a mi papá, no puedes transmitir tu nombre, no puedes transmitir tu apellido, no puedes ser sujeto a compraventa y la única manera de transmitir tu apellido es mediante los vínculos parentales obviamente, pero tus derechos son imprescriptibles y la imprescriptibilidad tiene algunas reglas, uno no puede renunciar a ser hijo porque
quieras o no a tu madreo padre, son tus progenitores eso debemos ver analizar y puntualizar, la autonomía a la cual hacemos referencia de la voluntad haya restringida las normas imperativas e interrogantes, la autonomía de la voluntad a cambiado en la legislación la ley 603 que la vamos a ver porque ahora y en algunos institutos jurídicos la autonomía de la voluntad en las acciones desvinculación de divorcio, sí opera de manera unilateral, qué quiere decir que para la desvinculación de la unión libre o la desvinculación del matrimonio solamente se necesita la voluntad de una parte y No necesariamente de las dos, hecho que es un avance. Pero obvio estas normas de autonomía son imperativas e interrogantes porque hay algunos derechos de los cuales No los puedes transmitir y no puede sufragar tu facultad de obligado con referencia a la asistencia familiar y no puedes decir bueno mi suegro y mis papás tienen más plata que yo entonces demándalos a ellos, porque son imperativos los vínculos consanguíneos y además es obvio que tiene un presupuesto, un nexo biológico porque las relaciones interpersonales intersexuales, que se va a operar entre varón y mujer van a generar un conjunto de derechos y obligaciones, cuando uno se casa o se junta en unión libre, genera vínculos de afinidad porque si o si te casas con tu familia porque reconoce vínculos de afinidad y estos vínculos de afinidad van a generar un conjunto de derechos y obligaciones obviamente hasta el segundo grado, en primer grado son los suegros y el segundo grado son la adopción; la adopción es otro de los vínculos que vamos a ver en el segundo semestre, porque la adopción lo vamos a ver en el código niño niña adolescente y obviamente en materia de familia la cosa juzgada y relativa vamos a ver en qué caso es relativa y en qué caso es absoluta, cuando se desvincula por efectos del matrimonio, por ejemplo la desvinculación es absoluta porque rompe judicialmente el vínculo jurídico, pero hay otros derechos que no se extinguen por ejemplo la tenencia, la guarda, la asistencia familiar entonces es relativo, en los vínculos por ejemplo de asistencia familiar es relativa, porque desde que te demandan un modo de asistencia familiar está puede ser sujeto a variación, puede ser sujeto aumento o cómo puede ser sujeto a disminución, entonces en materia de familia la cosa juzgada es relativa. ANTECEDENTES DEL CÓDIGO. Vamos a los antecedentes del código y aquí entramos en materia, la primera clase habíamos visto una visión general mundial de un estudio realizado en la universidad UNAM donde el año 2014 se establecían los 100 años del derecho de familia y habíamos visto a Bolivia, ahora veamos a detalle:
Fue en el constitucionalismo social de 1938 donde por primera vez se toca el tema de familia y se toma las relaciones familiares dentro de un contexto que data de esta Constitución Después las constituciones del 45, 47, 61 las del 67 que todas estas están abrogadas nos van a servir solamente para un antecedente histórico.
Lo importante es que desde 1938 ya se tiene las relaciones de familia dentro del marco constitucional, porque antes estaban dentro del código civil. La constitución política del estado reformada número 1558 de agosto de 1994 va a señalar que: las familias es una institución que debe cumplir una trascendental función en la vida social bajo la protección del estado, esto es de la reforma número 1558 (para los que van a hacer tesis tomar que ya en 1994 tenemos estos conceptos) Que van a hablar en la ley 1615 de 1995 abrogada establecía en su título quinto que el régimen de familia, el matrimonio, la familia, la maternidad están bajo la protección del estado, Y esto es un avance porque esto es textualmente copiado en el artículo 8 inciso e) de la ley 996 de 1996, ya vamos a ver el decreto ley era el código de las familias, pero el año 1998 se eleva a rango de ley, posteriormente mediante ley 2650 del 13 de abril del 2004 la constitución política del estado determina la existencia y recomienda el régimen familiar otorgándole derechos y obligaciones. Vamos avanzando por último tenemos la Constitución que ustedes ya tienen a la mano porque vamos a empezar a leer la, por último, tenemos la constitución política del estado de febrero del 2009 ya tiene un buen trajín y no vamos a hacer ninguna consideración de tipo política. Pero bueno ahí está en la sección romana número 6, habla del derecho de las familias y este es el concepto que detalla y está ahí que el estado reconoce, protege como el núcleo fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones sociales y económicas necesarias para el desarrollo integral, todos sus integrantes tienen igualdad de derechos y obligaciones y oportunidades, esto es el concepto que habíamos quedado ya habíamos visto, cuál es la trayectoria de la construcción del código de las familias tenemos como fuentes directas, los mandatos constitucionales dictados en las láminas anteriores un contexto histórico un contexto mundial y nacional la familia es un tema del diario vivir.
Existe una problemática social sobre los problemas en la práctica forense que ustedes van a ver y van a tropezar y se van a dar cuenta que las normas jurídicas No necesariamente se aplican, porque en las prácticas forenses tenemos una un concepto de dilación, de mora y un conjunto de elementos que no van a entrar en paz con las reformas judiciales, tenemos nuevos códigos, nuevos procedimientos pero los actores que aplican la ley es lo mismo, tenemos un órgano judicial caótico corrupto, negligente , dilatorio y sobre todo altamente parcializada y los que estamos en el mundo del derecho tenemos que lidiar con estas cosas, la trayectoria internacional que ya hemos visto, está la línea jurisprudencial emitida por el tribunal constitucional del estado plurinacional, los tratados y convenciones internacionales sobre los derechos humanos que ya los habíamos citado de manera rápida, la legislación comparada que normalmente la hago cada clase, los proyectos de las legislaciones de la región siempre hechos referencia a la Argentina, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Salvador, Panamá,
Ecuador y Venezuela entre algunas legislaciones qué la ley 996 ha tenido que ver sobre todo la legislación Española. la legislación venezolana y la legislación cubana. ha tenido mucha influencia en el contexto de la legislación de la ley 603 aunque he perdido mediante una orden judicial mediante una solicitud que emití en la exposición si realmente no existe una explicación de motivos de los orígenes de la ley, pero nosotros hemos investigado y tiene mucho de la legislación cubana, venezolana y española. Después tenemos el desarrollo de un programa de consultas técnicas y especializadas que da la impresión de que si hubiera que sociabilizar en todo el territorio nacional sobre las bondades y la necesidad de modificar el código y abrogado de la ley 996 y tenemos proyectos ajustados dónde habían participado el tribunal supremo de justicia, las universidades, el colegio de abogados hasta aqui alguna pregunta. LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LAS FAMILIAS EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA. – su influencia en las legislaciones comparadas, vamos a ver y lo que estamos viendo, vamos a ver el derecho y sus fuentes del derecho, que ya hemos visto y lo hemos analizado. FUENTES DEL DERECHO: la ley, la costumbre y los principios generales, la jurisprudencia y la doctrina, que en términos generales es lo qué aprendemos desde primer año; y está también la etimología de familia y nosotros nos quedamos con el conjunto muy genérico, pero el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares, esas son las presentaciones qué lleve a la universidad de Buenos Aires, cuando mi trabajo fue premiado dentro de las universidades SUR y cuando sos tuve que el derecho de las familias esta dentro de las normas de trato social y emergente. De la asistencia familiar la legislación boliviana tiene el apremio corporal del obligado, ahí están las excepciones o limitaciones que tiene las reglas que tiene el derecho de familia, son preceptos de moral qué norma en el derecho, se basa mucho en la ética en la espiritualidad sobre todo en esas relaciones, de las relaciones interpersonales, intersexuales, los actos de familia son el efecto absoluto en el sentido de que el estado civil a aquellos que dan origen y pueden oponerse a cualquier persona, vamos a ver sobre la oponibilidad de ciertos actos de familia sobre todo en el matrimonio, y obviamente el derecho de las familias va a predominar las instituciones estrictamente personales y obviamente va a emerger estrictamente patrimoniales, porque de La Unión libre o del matrimonio vamos a tener relaciones matrimoniales de carácter patrimonial predominan el interés social sobre los intereses individuales y supuestamente el Art. 63 adelante de la Constitución lo establece, sigue siendo la legislación de familia formalista porque en el matrimonio vamos a ver qué se dedica mucho tiempo al acto jurídico del matrimonio y los derechos de familia. Como habíamos dicho no son transferibles los derechos de familia, no son apreciables en dinero porque no puedes vender tu condición de hijo, no puedes
vender tu condición ni transar tú condición, se trata de derechos íntimamente relacionados con la personalidad de cada individuo, es por eso que se llaman o qué son derecho de índole personalísimo, que solamente lo proteges tú, los derechos de la familia se rigen solo para la celebración de sus actos y quedan normados, posteriormente por ley (este es un repaso de lo que hemos visto) LAS RELACIONES DEL DERECHO DE FAMILIA CON OTRAS RAMAS. - Aquí vamos a ver que el derecho de familia por donde vean tiene una relación con el derecho constitución, al cual nos hemos referido con el derecho civil, con la aseveración, es lo que vamos a hacer con el derecho penal porque hay delitos del tipo penal, típicos de derecho de familia y el derecho de seguridad social con el derecho comercial con el derecho laboral, con el derecho del menor y con la sociología, menciono estás qué son las más importantes, pero el derecho de las familias se relacionan con todas las ramas del derecho de público, ¿porque las ramas del derecho público? Por ejemplo:
En el DERECHO ADMINISTRATIVO existen restricciones en la ley 2027, qué es la ley del estatuto del funcionario público y para eso nos vamos a reservar algunos elementos que vamos a ver después. EN EL DERECHO LABORAL, ni qué decir porque con el derecho laboral tenemos beneficios sociales que son de carácter ganancial. Con EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ese vínculo jurídico del trabajador en afiliar a la prole, vástagos y esposa y etcétera; (quiero hacerles una anécdota, porque en una audiencia hace tiempo estaba en una audiencia de asistencia familiar y cuando dijo vástago el sinónimo de vástago es hijo estudiante y el abogado de la otra parte le dice a la jueza que me interrumpa y que tenga mayor respeto al señalar vástago y el juez me corran traslado y le digo señor juez, entonces el señor tiene que aprender del derecho viendo sus código o viendo los diccionarios ya que como vástago va a estar hijo, descendientes son términos que se los puede utilizar de manera aleatoria), En relación con el DERECHO CONSTITUCIONAL ahí está en el artículo 62, que ya lo hemos leído y obviamente los principios del derecho de familia se hallan protegidos en la constitución en su artículo 62 en adelante. Vayamos a ver con el DERECHO CIVIL ahí está un derecho al nombre, el derecho al apellido, el apellido de la mujer casada de carácter voluntario bajo la preposición de y la protección del nombre y todo lo que emana y engloba este concepto. Después tenemos el DERECHO PENAL ahí tenemos tipos penales el derecho penal requiere del derecho de familia por el grado de parentesco de la víctima por la imposición de la pena al agresor, la ley 348 determina garantizar a las mujeres una vida libre de violencia guarda relación directa
con el núcleo familiar, determinado las relaciones pareja o conviviente obviamente está de moda los feminicidios, el esposo o esposa qué cercenan los órganos genitales del varón muerte torturas que existen dentro del núcleo familiar entonces una relación totalmente directa. La relación del DERECHO COMERCIAL ahí está habíamos dicho o ha hecho una relación artículo 18 comercio entre esposos y las sociedades entre esposos Art. 144. En relación con el DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL eh sacado del libro del colega Nancy Tufiño, con referencia a las prestaciones que se hacen en la seguridad social es vitalicia para los hijos, y se amplía para los hijos hasta los 25 años de edad, la seguridad social se extiende a padres, a hermanastros en medida que sean las reglas excepcionales. Relaciones con el derecho laboral son las establecidas en el articulo 48 que dice que las mujeres no pueden ser discriminadas por su estado civil, situación de embarazo, que garantizan la inobservancia y normas protectivas. (que por cierto el día internacional de la mujer es sobre los acontecimientos sucedidos en las fábricas de EEUU con el tema de la restricción de las mujeres, las mujeres trabajaban 12 hrs. Y recibían el 50 % del sueldo del varón, era una discriminación total, las mujeres embarazadas no podían trabajar porque era una carga social y se veía en esa época que el embarazo era una enfermedad, ahora no es una enfermedad es un estado de salud simplemente)
El D.S. de la complementación de los sectores públicos y privados en la atención medica, en la sociología hemos visto y hemos analizado muchísimo y las relaciones con el derecho de las niñas niños y adolescentes; Y esto es lo que nosotros en el segundo o para el segundo parcial vamos a ver vamos a detalle, estas son las fuentes, que es la conclusión a lo que estamos viendo. Y aquí están LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS QUE ME PERMITO HACER UN RESUMEN, ustedes ya tienen en la lectura:
Código civil Santa Cruz de 1831 que está mal este dato qué es 1831. Después tenemos el matrimonio regido por el derecho canónico fruto de la colonización. El 11 de octubre de 1911, se promulgó la ley del matrimonio civil y ya nos vamos a desprender de derecho canónico. En 1962 se hace la investigación de paternidad y maternidad. 15 de enero de 1962 vamos a ver que en Bolivia hasta 1932 no se permite el divorcio, pero a partir de 1932 a partir de Salamanca tenemos la ley del divorcio. Y el 19 de marzo de 1912 tenemos la reglamentación con referencia al matrimonio civil.
en los 50 la introducción de la materia de derecho civil en la universidad mayor de San Francisco Javier. Y llegamos al hecho importante que es el decreto ley 10426 del 3 de agosto del 72 dónde nace el código de familia, ahora abrogado por la ley 603 y obviamente el año 96 se sube a rango de ley el decreto ley 10426.
Con eso ya estamos casi terminando, vamos a ver la última lámina y con esto yo ya quiero terminar la parte 2 final de la materia para poder pasar a la tercera parte y con esta lámina terminamos, ¿alguna pregunta hasta aquí? ¿estoy corriendo no? COMPAÑERA. - Doctor es interesante lo que usted planteando y es puntual prácticamente Y eso es lo que me agrada es puntual. DOCTOR. - Con esa aseveración sé que algunos están despiertos y no están durmiendo. Continuando…. Vamos a hacer con esto lo que es importante, vamos a hacer un conversatorio sobre la necesidad de la autonomía del derecho de familia planteado en la universidad de México, con referencia la expresión de este conversatorio se hizo en la universidad de sonora México, en la universidad de Alabama, mi persona postuló para ver estos temas y obviamente voy a dar una posición qué no puedo decir también obviamente íbamos a ver cuál era la nueva constitución de la ley 996 esto en relación al decreto ley 10492, que hemos visto hace ratito en la última lámina, retrotraen y deben hacer una retrospectiva al año 1976 cuándo se promulga el código de familia y después, le ley 996 esta era la visión, Y esto es lo que es recogido, está es una posición personal que está en el libro y qué es compartido por algunos autores pero por otros no. Obviamente la familia recibe su nueva concepción parto del análisis de 1914 con Antonio Sisu en la universidad de Bolonia, Antonio fue uno de los principales defensores, al considerar el derecho de la familia como una rama autónoma con respecto al derecho civil, pero también con respecto al derecho público y ya lo hemos visto, ya lo hemos analizado y asimismo define las familias como un organismo y las relaciones familiares como relaciones de interdependencia con subordinación de un poder superior, esto ya lo hemos visto. El análisis que propongo que en varias legislaciones se viene produciendo cambios en la introducción mucho con referencia a las relaciones de familia, entre esos el código civil sueco, brasileño, México, peruano y el chileno, en la primera legislación que a partir de la de Rusia y de la mexicana, Bolivia tiene un puesto expectable en cuanto a separar el derecho civil el derecho de las familias, la base de estos antecedentes en Bolivia se promulgó el código de familia, todos los antecedentes que hemos visto precisa qué Bolivia adopta la decisión en base a los antecedentes vistos anteriores, la primera cátedra que era de la universidad de San Francisco Javier en Chuquisaca y todo ese bagaje legal que hemos visto hasta ahora y en la
actualidad el derecho de familia se reconoce como una nueva concepción jurídica doctrinal, formado por una ciencia que regula las relaciones interpersonales y el grupo social llamado familia, no digo que la ley 603 es mala, pero la ley 996 era muy buena, porque en la medida que vayamos a ver las instituciones jurídicas el estado plurinacional con la nueva Constitución política del estado más bien tener un tinte social o social popular socialista, si quieren llamarlo o como dicen los politólogos de izquierda, esta ley 603 en algunas instituciones jurídicas es totalmente liberal, lo cual es totalmente contradictorio a la política y a los discursos que nosotros vemos todos los días y eso vamos a ver las críticas constructivas obviamente y los vamos a dar a los estudiantes, porque esta posición misma ha hecho de que el 2017 me convoquen a un conversatorio en el órgano legislativo en la cámara mixta, dónde realmente les dije que me den 30 minutos y en esos 30 minutos se habían dado cuenta, sobre todo la bancada del actual gobierno de que han aprobado una ley enteramente liberal, siendo ellos antiliberales ¿y cómo? vamos a ver cómo, pero también he dicho de qué la ley 996 que bien viene de un régimen de facto, que no interesaba era de un contenido social porque para divorciarse se tenía que haber una causal o causales para desvincular, porque lo que protegía el estado era la familia, no protegida las relaciones entre esposos y en la legislación boliviana la ley 603 es totalmente liberar porque solamente uno, puede dar su manifestación de voluntad de desvincularse y ni siquiera tener causal ni motivo, simplemente porque quiere y no necesita exponer al juez cuál es el motivo de la desvinculación, entonces véase la diferencia entre un código de la ley 996 y la ley 603 y esas anotaciones las vamos a hacer ahora: He tenido en años pasados estudiantes que eran diputados, que eran senadores, que eran subalcaldes de la tienda política del actual gobierno y realmente post aula me han dicho realmente, yo no sabía que había eso es lo que uno hace cuando va levanta la mano y dice sí, sin saber lo que está leyendo, debo tener en este curso también estudiantes que son y que trabajan en organismos sociales en instituciones públicas, que pertenecen y son pues defensores de este régimen, lo que nosotros hacemos desde La academia es desnudar y develar algunos conceptos que realmente la sociedad en conjunto desconoce, pero estas son apreciaciones de tipo personal a muchos les ha gustado, pero la mayoría no, porque que te digan la verdad sobre un código que es liberal en un estado de derecho social establecido en el art. 1º de la constitución del estado plurinacional, desnuda estás costumbres. Estos conceptos de Bong Savigny ya lo hemos visto ya lo hemos analizado y obviamente la familia es un grupo primario y organizado, constituye un eslabón intermedio en el individuo y la sociedad, eso es la familia. El individuo en sí no puede vivir solo porque siempre HA pertenecido un núcleo, aquí está y está es la posición que en Bolivia el derecho de las familias tuvo una autonomía porque se separó del código civil y se crea la judicatura de familia, hubo un éxito rotundo con referencia al contexto internacional porque fue una de las
pocas legislaciones que apartan el concepto de relaciones civiles de las relaciones familiares, Bolivia el año 72 logra tener un código civil, los códigos Banzer y un código de familia llamados como códigos Banzer, (en Bolivia tiene la costumbre de colocarles apodos a las leyes porque a la ley 603 le llaman los códigos Morales, al código procesal civil y código de familia al código procesal constitucional llaman los códigos Morales) aquí está que el derecho de familia forma parte intermedia entre el derecho privado y el derecho público, esto no es mi creación, porque sacado de algunos libros y yo considero que el derecho de la familia si estaba dentro de las normas tertium genus, qué es el derecho social, porque el derecho privado, tenemos derecho civil, derecho comercial, derecho mercantil, etcétera, etcétera; el otro lado tenemos el derecho público: al derecho penal, derecho administrativo, derecho agrario, pero al medio es por eso que se llama tertium genus. normas de tercera generación, que están al medio del D. público del privado, está el derecho a la seguridad social sin lugar a duda, el derecho laboral por supuesto, las normas y las leyes de discapacidad obviamente, el derecho de las familias con algunas particularidades y los códigos niño, niña adolescente aunque con la ley 603 hemos perdido la legitimidad de un derecho social autónomo, porque vamos a ver que las instituciones de divorcio, por ejemplo te puedes disculpar divorciar por la vía notarial, las normas del derecho de familia tutela el interés superior de la comunidad social familiar, eso es lo que se tiene que ver analizar con referencia al núcleo familiar en el contexto que nosotros queremos ver. Ahí están los antecedentes que se les ha dado, qué es el derecho ley del matrimonio civil y del divorcio la ley de investigación maternidad y paternidad; vamos a ver un expediente muy hermoso, muy lindo sobre esto, está el tránsito que hemos tenido desde 1938 Y estos son los tres antecedentes:
La constitución del 38 El plan de estudios de la universidad boliviana De los de los años 50 en San Francisco Javier se estudiaba el derecho de las familias.
Ahí tenemos estas legislaciones, se han basado en la legislación boliviana, Y algo de lo que si tienen que estar orgullosos pero nadie lo sabe es de que la legislación boliviana en el ámbito de familia es una de las más avanzadas igual que la mexicana, porque Nicaragua y Salvador han adoptado la creación de sus propias normas jurídicas y regular las relaciones de familia a partir de los juzgados de familia y del menor y eso ha sido una de las fuentes y de los avances que se ha hecho. (lamentablemente no he ido a los dos últimos foros, a las últimas convenciones del derecho de familia, porque obviamente me han caracterizado como opositor al régimen actual de la carrera de derecho) pero bueno en cuál momento retornaremos a las lires, para que la academia en los eventos internacionales vean los que generamos doctrina, no los que están actualmente detentando las decisiones aunque estoy siendo muy atrevido, porque sé que la
elección y sé que ustedes los estudiantes han ratificado a la dirección y sé que están conformes con lo que ustedes tienen el tema de la dirección, esto es la legislación comparada digo esto, porque algunos últimos días de eventos de derecho internacional no fui convocado. Y ahí está, traigo al Ramiro Samos qué es mi docente de la universidad de San Francisco Javier, el libro de Ramiro Samos para los que quieren hacer un poco de derecho de familia, también se puede adquirir en la esquina de la facultad, Ramiro Samos que es el antepenúltimo de los docentes de derecho de familia, porque hay dos eminencias Raúl Sandoval y Ramiro Samos que realmente muchos del libro está en cuanto a la mención que hago, y eso que el derecho de las familias se hace independiente y si es independiente, pero esa independencia no es total porque existe la relacione con otras ramas y una autonomía que si la vamos a ver porque ya tiene una judicatura aparte, es un régimen especial que ya se lo hemos fundamentado, Ramiro Samos dice: “que es una norma tertium genus que me parece acertada y los juzgados especiales. Es a partir de Ramiro Samos que yo voy evolucionando los conceptos de normas TERTIM GENUS pero me voy a desdecir porque con la ley 603 hemos tenido un retroceso. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA FAMILIA Y LAS FAMILIAS? La constitución del 7 de febrero del 2009 que está en vigencia, habla de las familias en un sentido plural, cuando en realidad para mí las familias solamente es una clasificación que ya hemos hablado la anterior clase, según la Constitución actual dice que existen una Nueva visión de familia y yo les pregunto ¿cuál? el término pluralismo, en la terminología es muy amplia en la legislación boliviana, porque dice los bolivianos las bolivianas, las compañeros, los compañeros y me parece que es una degradación de lenguaje español hablado y señala que las familias tienen un nuevo enfoque, yo la verdad no ve un nuevo enfoque, porque la verdad seguimos con los mismos jueces, seguimos con la misma organización judicial y tropezamos con el mismo problema de la burocracia y los elementos que vamos a ir viendo durante cada clase y lo que quiero que me entiendan es de que no estoy en contra, qué no soy opositor al régimen actual, tanto en la dirección como en el sistema departamental, gobernación, nacional sino que desde la academia, podemos dar una visión enteramente academicista, obviamente que todo criterio que se puede dar tiene una posición política y sí obviamente, pero nos permite a partir de la academia sugerir y recomendar algunas normas que van a servir para que legislador puede mejorar, sin lugar a duda este es el propósito, entonces no me catalogan como opositor, porque quién es opositor al régimen actual, es pitita, entonces yo no lo soy, pero me hubiera gustado colocar pititas en realidad, pero bueno eso es lo que tengo para ustedes, ahora nos vamos a ir a la ronda de preguntas, porque vamos a cerrar el aula.
Las personas que quieren hablar tienen que primero levantar la mano y segundo hacerse visibles en la pantalla yo por ejemplo ya me estoy haciendo visible. He corrido porque saben la posición que estamos un poquito retrasados y ahora por eso le cedo la palabra o caso contrario ya nos veríamos el día miércoles, porque el día miércoles ya vamos a hacer lo que me gusta ver expedientes y analizar doctrina, código y sobre todo expedientes. Alguien gentilmente ha mandado a nuestro WhatsApp la ley 603 que me parece muy bien y la constitución política del estado, alguna pregunta. DOCTOR. - Bueno no habiendo ninguna pregunta entonces queda claro qué esta parte doctrinal normalmente la debería haber hecho en un mes, pero la he hecho en dos tres clases, Evelyn Condori tienes la palabra COMPAÑERO (A). – Doctor, viendo su exposición puntual de todo su trayecto y su conocimiento en familia, veo las refutaciones hacia la nueva ley, pregunto tal vez fuera del tema, agarrando tanto la antigua del código de las familias con la actual, usted podría proponer desde su experticia ¿cuál sería una visión más completa, focalizada a la actualidad en este nuevo contexto? porque si bien la sociedad evoluciona, las personas evolucionan, también la familia evoluciona desde sus conceptualidades, la legislación igual no se puede quedar trancada en un contexto, de guerra, política, etcétera. Porque vamos evolucionando, entonces, desde su experticia ¿tendría que evolucionar un paso más tal vez el código de las familias, para acomodarse a la realidad contextual social? DOCTOR. - Yo creo que, cuando veas los temas que vamos a ver desde el día miércoles en cada uno de los temas, hago un conjunto de recomendaciones y tengo un principio, las normas jurídicas no son perfectas las normas jurídicas son cambiables son mutables son modificadas y creo que ya no es momento de hacer una relación entre la ley 996, porque desde el 2014 hasta el 2018 o hasta el 2017 les daba a mis estudiantes dos códigos, veíamos dos códigos y veíamos dos expedientes diferentes, uno tramitado por la ley 996 y otra por la 603 y obviamente en aspecto positivo es que la ley 603 es la abreviación de los procesos, sin lugar a dudas es un avance de la ley 603, pero también hay ciertos retrocesos, los cuales los voy a mencionar, cuando fui a esa comisión mixta se hizo un listado de algunos elementos que deberían modificarse o cambiarse, porque la intención del legislador siempre va a ser positiva, no creo que sea enteramente negativa aunque en algunos casos ya hemos visto pero no en el ámbito de familia, creo que se tenía la oportunidad el año 2014 de incluir algunas instituciones y empezar a tocar el tema de las relaciones homosexuales y lesbianas con referencia a la legislación, creo que se podía apertura las relaciones de personas del mismo sexo, creo que tarde o temprano ese tema se va a tener que tocar y se podía haber hecho eso el 2014, pero se podía haber incluido el arriendo de bienes creo que hubiera sido un gran aporte de la legislación boliviana, aperturarse a los contratos de arrendamiento de bienes, lo
que se podría haber regulado y se podía haber regulado y simplificado algunas instituciones jurídicas y aparecer otro tipo de instituciones jurídicas. Por ejemplo: Los esponsales, los corretajes que pueden generar pues recursos económicos no solamente los abogados, sino también a las personas, hay varias instituciones que se podían haber incluido que no están dentro del código, a mí me hubiera gustado ya tocar el tema de las relaciones homosexuales, porque ya es real, ya existen familias qué son homosexuales y que ya tienen una vida y ya tiene un núcleo familiar, ustedes dirán ilegal, si, irregular, sí, todo lo que ustedes puedan colocar, si. Pero cuando expuse esto el año 2014 saliendo de una conferencia, al salir me dijeron usted debe ser homosexual, por eso debe estar proponiendo eso, y me han adjetivisado como maricon, gay y demás. Pesé que soy hetero, pero en el ámbito de la academia no podemos cerrarnos a tratar este tema, debemos tocarlo, debemos analizarlo y debemos proponer normas claras, porque estén o no de acuerdo, porque una cosa es la posición académica y otras la cosa es la posición personal, porque ahí, hay un conjunto de parámetros delicados éticos, Morales, sociales, tradición, costumbre, realidad social contexto social, visión de país, todo, creo que se debería haber tocado. Crear agencias de esponsales y corretaje, para qué podamos nosotros desarrollar y facilitar el matrimonio a varias personas, creo que podría ser una fuente de ingreso para que nosotros tengamos nuestra oficina y que vengan a persona y diga : Bueno yo estoy enamorando con x persona, pero su familia no me acepta, por este motivo y entonces yo quiero pagar a ustedes para que me hagan una buena propaganda y me acepte, para que me permitan estar dentro de este núcleo, esas instituciones normalmente son como un asesorías de consejos o comités, empresas o sociedades civiles, que te faciliten el matrimonio, porque todavía tenemos costumbres, todavía hay la costumbre de que tienes que ir a pedir la mano, todavía la costumbre de que tienes que tener un matrimonio religioso, y hacer un preámbulo un poquito largo; pero sí yo voy a desnudar varias varios errores que se omitieron y voy a felicitar varias cosas que se han incluido que me han parecido bueno, pero también tengo que tener una posición neutral, porque si yo hubiera sido redactor de este código, quizás no lo hubiera firmado tal cómo está, lo han sacado muy rápido debería haber tenido un remojo todavía, cómo dicen ve a casa y remoja las barbas para tener paciencia y sacar un mejor producto. Ahora en el tiempo me imagino que ya a habido una reforma, porque antes se tiene que esperar 30 días para desvincularse matrimonialmente y me imagino que eso si que entre pasillos me dijeron que las reformas de la ley, era porque alguien del estado necesita divorciarse ya, y había una modificación de los 30 días entre el divorcio notarial, para la firma del acta notarial y sacar su testimonio, lo han reducido a tres, ¿yo les he dicho porque tres? es que teníamos que disimular, porque 3 días nos parecía bien, entonces yo les digo: si hay acuerdo de voluntad y vas a un
notario debería ser de inmediato, vas un acta, no tienes hijos, no tienes patrimonio, firmas el acta, pides tu testimonio y en el día te divorciabas, pero no. Entonces alguna pregunta más. COMPAÑERO (A). - Doctor va a disculpar, no una pregunta sino para hacerles recuerdo del expediente del cual le quiero facilitar, para que lo en ese sobre la suspensión total de autoridad materna. DOCTOR. - ese es lindo, nos daremos tiempo eso lo vamos a ver más o menos en el mes de agosto, septiembre, no me olvidado de ti, he visto otro, si nos podemos ver cuando tengas tiempo me gustaría verlo y escanearlo, hoy día voy a estar por el centro por si acaso término esto y voy a ir y voy a estar toda la mañana hasta mediodía en el centro, si quieres nos vemos esta semana o la siguiente, no es muy urgente pero si nos podemos ver. CLASE 4
11 DE MAYO
Bueno estamos a miércoles 11 de mayo día miércoles y hemos hecho una retrospectiva la parte de aspectos doctrinales, aspectos fundamentales derechos y garantías La ley 603 es una Nueva Visión de código y es necesario ingresar al estudio pormenorizado pero necesariamente tenemos que entrar al análisis de la constitución política del Estado. Ahora es necesario tener en cuenta los siguientes elementos para ver las instituciones jurídicas que nos deparan hoy en adelante. Ustedes van a agarrar cualquier texto de derecho de las familias o van a ver Cualquier código sobre todo la ley 603 o si le da un repaso a la ley 996 es la ley abrogada la ley del Código de familia, se dan cuenta de que el matrimonio es una de los elementos que tiene mucha relevancia jurídica y obviamente tanto en el libro de lecciones de familia que se les ha proporcionado así como el tema relacionado con la legislación, ustedes se ban a dar cuenta de que se abarca mucho el tema del matrimonio, pero la verdad a mí y después de una discusión muy muy larga con la coautora del libro y es por eso de que necesariamente hay la necesidad de entran en un diálogo y en una discusión que debe ser de tipo doctrinal, en el libro que ustedes tiene lecciones de familia tanto en la parte sustantiva como en la parte objetiva, doy prioridad a la unión libre no voy a hacer la historia del matrimonio desde la humanidad porque ya lo habíamos visto en derecho romano con referencia al matrimonio y a las uniones libres con la ley de concubinato de Justiniano, Me estoy refiriendo de que tenemos que generar un cambio de la estructura de lo que es las uniones libres y justamente la unión libre es un análisis que hago y que me imagino que en el transcurso de la evolución, me gustaría que con ustedes hagamos un evento internacional o hacemos una investigación sobre el matrimonio y el divorcio,
El matrimonio obviamente a sido sujeto de mucha regulación, porque el matrimonio desde su esencia surge a partir del derecho canónico, porque va a ser el Imperio que ha tenido durante 5 o 6 siglos el tema de la santa inquisición, del tema de la religiosidad y después del catolicismo y el cristianismo, han tenido el control no solamente de la celebración del matrimonio sino que el matrimonio es un Sacramento, es uno de los siete sacramentos y al ser un Sacramento emanado por la iglesia obviamente le revisten de algunas consideraciones que tenemos que ver y tenemos que analizar. ¿Cuáles son esa? primero de qué vaya ser objeto de análisis de la norma jurídica de los clásicos del derecho como Capitan y los humanos Cuyo, que son clásicos de las escuela historicista y de las escuelas del positivismo del derecho, estaba dominado y está controlado obviamente por lo que nosotros llamamos el derecho canónico y el derecho canónico es muy importante, porque gracias a el derecho canónico se ha podido establecer un conjunto de requisitos formales para la celebración del matrimonio porque en la Biblia establece de que no te unirás a yugo desigual. Entonces bajo este preámbulo vamos a avanzar hoy en la parte de la doctrina avanzamos hoy la parte de la doctrina y veremos en la siguiente clase ya vamos a ver un expediente procesal, lamento nuevamente por este tercer año no poder repartir un expediente para los estudiantes de manera física porque el trabajo que se debería hacer es un trabajo práctico y hurgar, argumentar, revisar, observar, ver los errores entre el código versus del expediente y así poder tener un conocimiento claro de lo que queremos ver en un expediente de la unión libre. Entonces con ese preámbulo voy a empezar con la unión libre y voy a dejar para después del matrimonio porque el matrimonio nos va a tomar por lo menos unas cuatro o cinco clases. Uno de los elementos que siempre es necesario entrar en una critica, es tratar de ver la unión libre, porque en el libro que ustedes tienen e debatido que debe ser la primera institución jurídica que nosotros tenemos que analizar, ya de la evolución de la familia se habrán dado cuenta que la primera forma civilizada del ser humano es la unión libre, porque la unión libre encarna todo lo que es las relaciones monógamas, las relaciones interpersonales y las relaciones intersexual. Tomo a la unión libre porque la unión libre es la primera manifestación sexual interpersonal la cual no esta vestida de requisitos formales como es el matrimonio. La unión libre a tenido un estigma negativo porque obviamente con el poder del imperio de la iglesia, se pensaba que todos los que no estaban en la unión libre no estaban en sacramento de la iglesia y este sacramento obviamente estaba solamente para los privilegiados y para las personas que tenían recursos económicos porque se tenía que dote. La dote en el matrimonio hasta antes de 1974 y 1976 solamente podían casarse las mujeres que tenían recursos económicos porque le daban al esposo al futuro marido la calidad de administración y para casarse tenía que darse una dote para que esté
administrara es por eso que solamente a la iglesia entraban los bautizados y para bautizarse necesitabas tener padrino. La union libre en la legislación boliviana no se le ha trabajado de la misma manera que se trabajo en la ley 996 porque la unión libre podría ser un preámbulo en una acepción a que las personas varón y mujer puedan tener una vida interpersonal, intersexual y formar un núcleo con todas las características y todas las protecciones que establece el estado y sus normativa. La segunda acepción de la unión libre, por sí solo es una institución y que el estado por medio de las políticas públicas debería promocionar las uniones libres y evitar los matrimonios porque después del matrimonio se tiene los efectos del divorcio, en un estudio que leí hace un par de años en página siete se estableció qué de 10 matrimonios 8 terminan en acciones des vinculatorias de divorcio, lo qué quiere decir de que no hemos hecho un análisis como Estado sobre la importancia que puede revestir una unión libre bajo ciertas características y que puede ser un paliativo para que los órganos de la administración de justicia no estén abarrotados de procesos de divorcio. Quien no ha caído en tribunales de familia no sabe lo que le está esperando en la medida de que la acción desvinculadora de divorcio por más breve que se quiera será ahora y siempre, va a traer consigo conflictos y controversias, no solamente las relaciones interpersonales, sino en los defectos patrimoniales pero también los defectos y problemas cuando uno se desvincula, pero la facultad de la desvinculación de la unión libre para ser mucho menos traumática que la desvinculación del matrimonio, porque el matrimonio necesariamente bajo las condiciones que vamos a ver tiene que ser por 2 vías, o por vía notarial o por vía judicial. La unión libre no necesariamente requiere una vía judicial, entonces promocionar y analizar la unión libre en las universidades, eso es lo que no hace la academia en general es investigar y proponer un conjunto de políticas públicas sobre el núcleo fundamental qué es la unión libre, por qué unión libre también es un objeto tan legítimo como el matrimonio y nosotros deberíamos generar una política, hacer un estudio, sacar estadística, hacer una encuesta y ver que la unión libre puede ser mucho mejor que el matrimonio en todo sentido, en el aspecto económico, en el aspecto personal, en el aspecto individual. Entonces a diferencia de las encuestas que se tiene a nivel mundial Europa tiene mayores uniones libres que relaciones emergentes de la unión del matrimonio, porque es una visión del país, donde las relaciones interpersonales e intersexuales son mucho más abiertas, tienen mucho contenido de principio económico y las personas deciden irse más a la unión libre que al matrimonio, porque el matrimonio reviste una serie de condiciones previas, durante la celebración de matrimonio y posmatrimonio. Cuando las uniones libres podrían ser un requisito previo al matrimonio, en el sentido de que sería mejor, varón y mujer tenga relaciones concubinarias estables
obviamente, singulares y que después puedan tomar la mejor decisión con referencia al matrimonio. Etimológicamente significa comunidad de hecho, por tanto sugiere la vida en común con apariencia matrimonial. Miren etimológicamente tanto en el diccionario de Osorio y de Cabanellas son muy parecidos por qué significa comunidad de hecho, quien vive en comunidad vive en núcleo; y no se olviden que estos conceptos no son sus conceptos actuales sino son conceptos que tienen por lo menos siglos en cuanto a su interpretación, lo que antes se llamaba comunidad ahora se llama núcleo, entonces cuando leemos el significado de comunidad de hecho, nos esta llevando a que sugiere vida en común con apariencia matrimonial.Matriz moniun, la única que tiene matriz es la mujer, por tanto daría la impresión de que el matrimonio está alrededor de la mujer y eso es bien interesante. Vamos a puntualizar sugiere vida en común con apariencia matrimonial, entonces dice parece que es un matrimonio pero no lo es, dónde aparece históricamente, porque cuando el ser humano ya llega a la monogamia solamente va a ser varón y mujer porque ya no va haber un desorden sexual en la descendencia de los hijos entonces aparece en la lex lulia de aulterlis coercendis y la lex papia poppaea se incrusta en la legislación de justiniano, dónde se intentaron los títulos del concubinos, entonces el concubinato el concubines suponen una apariencia singular, y si se me hubieran dado la oportunidad en su momento, me hubiera ido a una unión libre y no a un matrimonio. Porque los efectos van a ser iguales. En el derecho romano han visto el código justiniano con referencia a los concubinos porque justiniano dijo, tenemos que legislar sobre el concubinato porque no podemos hacernos de una realidad porque el matrimonio era para ciertas personas privilegiadas y para los ciudadanos romanos y los que no eran ciudadanos romanos no podían obviamente contraer matrimonio y está segunda categoría que la llamo justiniano y la y el común denominador lo ven como una no muy seria, ni muy aceptable relación porque normalmente no se dice te presento a mi concubina, se dice te presento a mi pareja, por qué no dicen te presento a mi esposa porque la esposa es del vínculo del matrimonio, entonces en el libro ustedes verán un poquito más sobre la legislación de justiniano porque si han vencido derecho romano y han visto lo que es el concubines. Concepto de unión libre: E traído el concepto de Félix Paz porque traer mi concepto y hablar sobre lo que yo pienso no tiene mucho sentido, señala que el concubinato unión libre o de hecho, entre un hombre y una mujer en forma estable y singular, sin ser casados hacen vida maritable con los efectos que reconoce la ley en las relaciones personales y patrimoniales. En otras palabras el significado al cual nosotros queremos ver y analizar en los defectos y reconocer las relaciones personales y patrimoniales. Todo lo que es de derecho es matrimonio, todo lo que es de hecho es unión El concubinato:
El concubinato es una institución natural de orden público o consentimiento común Unión de hecho: Unión entre el hombre y la mujer y perpetuar la especie humana. Este concepto es un concepto de la ley 996 porque uno de los fines de la unión libre en los fines del matrimonio era perpetuar la especie, ahora ya no ahora se llama el proyecto de vida en común, que vamos a que puede entenderse de distintas maneras, porque no necesariamente se casan para tener hijos. En el año de 1970 hasta el año 2014 que entra en vigencia plena el código de la familia el principio fundamental de la unión libre y del matrimonio era perpetuar la especie. El concubinato es una institución natural, es propio del ius naturale de orden público y consentimiento común, entonces esta union libre es entre hombre y la mujer y uno de los fines es perpetuar la especie Relación histórica: una relación histórica apareció con la familia sindiásmica y la familia monógama, la monogamia cuando hablamos de monogamia es bien difícil, debemos ser monógamo ya sea por la unión libre o en el matrimonio, no solamente por factores éticos, sino por factores de salud porque te puedes contagiar cualquier enfermedad que puede producir la muerte, una vida sexual desordenada y sin las prevenciones que sugiere puedes caer en varias enfermedades no solamente venéreas sino VIH sida. La monogamia tiene mucha importancia pues en el mundo oriental puedes tener pues tantas mujeres quieras en la medida de que las puedas mantener y cómo uno se está volviendo loco o loca imagínate tener varios esposos o tener varias esposas, pero no se aplica en el mundo islámico y una mujer para tener varios esposos la poliandria no lo acepta, pero imagínense la visión no lo que les había comentado, pobre es el que tiene en el oriental pobres en la sola mujer no tiene plata para tener más. En el mundo occidental cuando uno tiene más de una mujer es castigado o una mujer que tenga más de 2 relaciones, cuando una mujer tiene más de dos relaciones concubinaria o tiene más de 2 relaciones sexuales dentro del matrimonio o dentro de la unión tienen diferente tipo de calificaciones no las voy a decir, cuando un hombre está tachado de infiel o de adúltero no tiene ni un calificativo solo mujeriego, pero en la sociedad que estamos mujeriego creo que tiene un estatus de la sociedad Entonces siguió vigente en el siglo posterior hasta la desintegración del imperio romano y lo nuevo en la edad moderna napoleón señaló el consejo de estado, los concubinos prescinden de la ley y la ley se deslinda de ellos. Antecedentes del concubinato en Bolivia:
Dato histórico en el incario tenemos el sirviñacu que es una institución propia, en la constitución establece en su artículo 63, 64, 65; el código civil santa cruz de 1831 y la ley del matrimonio desconocieron la unión conyugal y de hecho. El primer antecedente que tenemos de la union libre es de 1939 con la ley general del trabajo con el codigo de seguridad social de 1956, porque en esa época en la mitad del siglo pasado el trabajo de la minería era muy importante y la ley de seguridad social establece que el concubino para efectos de los beneficios sociales es igual que el matrimonio, porque la mortalidad que se tenía sobre los trabajos de interior mina en la primera mitad del siglo XIX en Bolivia era de 35 a 40 años, porque la única actividad que se protegía en ese momento era la minería y cuando se moría el minero en interior de una mina resarcía con los beneficios sociales que producía el trabajador minero, si no estaba casado donde iba ese dinero. Entonces la ley general del trabajo de 1939 establece y reconoce las uniones libres Me hubiera gustado ver el caso picachuir, un minero que inmolo en el órgano legislativo, después de la inmolación aparecieron 3 viudas, eran sus concubinas y con las 3 tenia sus hijos y la empresa minera a quien iba a indemnizar. El primer antecedente en la constitución de 1961 introduce la innovación e incorpora el concubinato, en 1961 en Bolivia toma en cuenta las relaciones concubinales. Ahora llegamos en la actual constitución política del Estado en el art. 63 parágrafo II:
Artículo 63. II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas. Artículo 64. I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad. Artículo 65. En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación.
La unión libre tiene ciertas condiciones, no tiene requisitos legales pero si condiciones y ustedes cuando leído cuando han escuchado el artículo 63 parágrafo 2 y el 64 parágrafo 1 y 65 tiene los mismos efectos del matrimonio.
Bajamos a la ley 603 en el articulo 164. Dice presunción el trato conyugal, la estabilidad y la singularidad se presumen y se apoyan en un proyecto de vida en común. El art. 164 incluye dos elementos importantes. Antes en la ley 996 habían los fines del matrimonio y los fines del matrimonio los catalogaba 5 fines, pero descansaba en la perpetuidad de la especie, es decir vamos a tener wawitas, vamos a tener hijitos, en esta legislación es buena cuando se habla de proyecto en vida común simplifica un conjunto de análisis doctrinal porque cada uno se casa por diferentes motivos, no es el mismo motivo para todos porque hay personas que pueden casarse por interés, hay personas que puedes casar por amor y no necesariamente quieren tener descendencia, otro se casan porque quieren vivir juntos en pareja, otros se casan por hacer negocio, porque ella es comerciante yo soy comerciante y uniendo los comercios vamos a hacer un imperio. Entonces tanto la unión libre como el matrimonio velan el proyecto de vida en común sea tan abierto que cada uno pueda colocar lo que realmente quiere. El código actual no define lo que debe entenderse por unión libre, el código abrogado de la ley 996 en su articulo 158 era específico y denominaba como unión conyugal libre, ahí hay un aspecto en lo cual la ley 603 no lo toma en cuenta. La ley 603 en su artículo 164 no define lo que es la unión libre nadan concepto de lo que es, solo dice trato conyugal estabilidad y seguridad; debería haber definido. Esa es una discusión entre los positivistas, en el cual decimos si los códigos los artículos deberían definir las instituciones jurídicas. Características del concubinato: Las características para la demanda de una union libre tiene que tener todos estos elementos:
La estabilidad, la permanencia La ausencia de impedimentos La singularidad y fidelidad, la unión estable, reciproca
Efectos que produce: Los efectos que producen en los efectos personales, tienen que haber fidelidad, tiene que haber cohabitación, tiene que haber socorro, tiene que haber asistencia y ayuda mutua, los mismos elementos del matrimonio. Y también producen los efectos patrimoniales, los bienes comunes y cargas, los bienes propios. Eso es lo que determina el art. 176 los principios y el art. 177 la regulación de bienes comunidad de gananciales. Eso es lo que vamos a ver y lo que vamos a analizar. CLASE 5
16 DE MAYO
Seguimos con el tema de unión libre… A diferencia de varios libros en materia de derecho a la familia, todos los autores inician su estudio a partir de la institución jurídica del matrimonio, para mí en lo para el doctor en lo particular después de un diálogo con la coautora llego a la conclusión de: La primera forma de unión de un hombre y una mujer es la unión libre, para los que están haciendo seguimiento a los medios escritos la anterior semana el registro de servicio cívico ha homologado la unión libre entre personas del mismo sexo, eso ustedes debieron estar atentos y tiene una relación directa con lo que vamos a ver y analizar hoy día, porque ya hay dos uniones libres de personas del mismo sexo y eso nos da cuenta de que las normas, la constitución y la misma ley no están teniendo sus efectos jurídicos y estamos entrando a una etapa donde la costumbre y los usos están ganando terreno en la medida que acciones de amparo constitucional están modulando de diferente manera la interpretación de estos temas. Tiene una relación directa porque la unión libre ( ya vista en un resumen) se ha dicho que es una comunidad de hecho y al ser una comunidad de hecho sugiere que es una apariencia y obviamente la unión libre, miren como hay una incongruencia en el Estado Boliviano… hace dos años o el año pasado una pareja de homosexuales recibieron una sentencia favorable para el registro de la unión libre y la anterior semana tenemos un segundo caso, porque estas relaciones interpersonales o intersexuales entre hombre y mujer deben ser constituidas como fuente primaria de la familia como se aprecia y ya habíamos hecho una distinción con referencia a Lex Iulia de adulteriis coercendis que incrusta en la legislación de Justiniano, porque a estas uniones las llamaban uniones que no estaban dentro del pacto jurídico porque obviamente solo los romanos contraían matrimonio y obviamente tuvo que legislarse y Justiniano señala que cuando un hombre y una mujer forman una unión afectio maritatiis esto es para hacer vida en común sin vida matrimonial, se llama concubinato o concubinos, el hombre y la mujer en que se forma, eso es en el libro de Morales Guillen en la página 318 de Derecho civil, el afectio maritatiis como se concibió en esa época era una institución de segundo piso que no merecía mucha protección por parte del Estado, porque ya habíamos dicho Napoleón en uno de sus estudios sobre el matrimonio dice: si los concubinos prescinden de la ley la ley debe prescindir de ellos, pero ahora no porque ahora la definición que hace sobre el concubinato es la misma a ala que tenemos en las legislaciones… el concubinato llamado unión libre o de hecho, cuyo denominativo es aceptado, en la técnica moderna del derecho, es la convivencia de hecho no de derecho (miren la diferencia) entre un hombre y una mujer en forma estable y singular que reuniendo aptitudes psicológicas y requisitos legales sin ser casados hacen una vida maritable tratándose como esposos y ejerciendo los deberes y obligaciones conyugales, esto es un elemento y nosotros podemos darnos cuenta el concubinato es una institución natural antes que la del matrimonio y es por eso que creemos que en el libro la unión libre es la primera forma civilizada monógama de occidente en el cual el hombre y la mujer vana a querer perpetuar la especie cuando es uno de los fines de los que están contenido matrimonio en la relación histórica, ya habíamos hecho unas consideraciones, por su parte habíamos leído la constitución con referencia al artículo 63 y 64 y entramos a recapitular lo visto: ARTICULO 64 P.II II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.
Ese concepto esta claro e que lo que nosotros vamos a demostrar en un proceso judicial de unión libre son dos elementos: la estabilidad de hombre y mujer y que entendemos por singularidad con referencia a que estos hombres y mujeres van a prescindir de casarse pero de manera natural y eso quiero que sea ratificado y mencionado todas las veces que nosotros tengamos que ver esta institución de que esta forma natural, sin requisitos pero con algunas formalidades, va a surtir los mismo efectos que el matrimonio, por tanto con cónyuges o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y la formación integral de los hijos e hijas y obviamente en caso de que la prueba.. en virtud a los intereses superiores de los niños niñas y adolescentes su derecho a la identidad, la presunción de afiliación se hará valer por indicación de la madre o padre, esta presunción será válida salvo pruebe contrario a cargo de quien niegue la afiliación, en cuanto a la filiación nosotros tenemos un expediente y lo veremos toda una semana de cómo se comprueba la afiliación paterna y materna cunado esta no es voluntaria y obviamente uno de los cambios trascendentales importantes que me parecen positivos en la legislación de la ley 603 e saber realizado la afiliación por indicación que es nada menos y nada más que por el certificado de nacido vivo, el progenitor o cualquiera de ellos pueda inscribir sin la necesidad que vaya el esposo o el progenitor y en eso la esposa no necesita la presencia del concubino porque esta norma indica que el presunto padre va a ser inscrito a mera solicitud de la madre, eso quiere decir que si el padre o el supuesto padre no quiere reconocer la madre puede incluir el apellido paterno, pero dirán ¿Qué pasa si el no fuera el padre? Entonces, la ley le da hasta el plazo de dos años para que este imponga la demostración de paternidad, entonces, aquí está en el artículo 63 y 64 nos da lo siguiente ya el articulo 164 que nos da el código de las familias Articulo 164 ley 603 PRESUNCION: El trato conyugal, la estabilidad y la singularidad se presumen salvo prueba de contrario que se apoya en un proyecto de vida en común. ¿Qué es lo que dice este artículo? Se presume el trato conyugal y la unión libre está sujeto a prueba- quiere decir que el trato conyugal en cuanto a estabilidad y singularidad tienen que estar sujeto a una demanda ya sea administrativa o judicial para que esta pueda surtir efectos jurídicos con lo que nosotros vamos a llamar el proceso extraordinario de unión libre por tanto a diferencia del matrimonio, el matrimonio no se presumen se lo tiene como tal porque tiene un conjunto de requisitos previos al matrimonio y durante el matrimonio y post matrimonio, pero la unión libre no, la unión libre es presumible porque son hechos que pueden denotar o no que se tenga una unión libre, el código de la ley 996 determinaba ese concepto : que la unión libre se entiende cuando el varón y la mujer voluntariamente constituyen un hogar y hacen vida en común estable y singular, con la concurrencia de requisitos como ser la edad, la salud, mental, libertad de estado, consanguinidad, impedimentos, ausencia de afinidad, prohibición por vínculos de adopción inexistente y de crimen; si ven la relación del artículo que sea leído del 164 vs lo que establecía la 996 el código abrogado era muy detallista y además no daba ningún duda de que nosotros digamos este tema. Por su parte el artículo 159 del código abrogado determinaba lo que se debería entender, pero ahora bien, ¿qué es lo que nosotros vamos a estudiar y ver? Lo que vamos a estudiar y ver son las características que en ambos casos, en ambas legislaciones se van a ver de la siguiente manera:
1. Tenemos que demostrar cómo se presume la unión libre, Tenemos que demostrar al juez cuando es por la vida judicial, Las características de estabilidad y permanencia tenemos que demostrar para darle el reconocimiento judicial de una unión libre. 2. Obviamente la singularidad y la fidelidad recíproca, relaciones interpersonales e intersexuales exclusivas entre varón y mujer, la fidelidad recíproca, una unión estable y permanente monogamica, intersexual solo entre la pareja de los concubinatos Entonces eso es lo que debemos demostrar, porque quien demanda la acción de concubinato tiene que demostrar estos elementos y sin no se demuestran estos elementos no estamos frente a una unión libre y puede ser una relación anómala que pueda ser de uso de estas personas. Entonces la ausencia de impedimentos en estos casos debe tener necesariamente ciertos impedimentos, tanto de unión libre como del matrimonio hay ciertos impedimentos de tipo natural como por ejemplo la edad del varón y una mujer, el grado de parentesco… ya que no pueden casarse entre padre e hija o entre madre e hijo y obviamente los requisitos que veremos en el 665 y esto ustedes tiene que acordarse muy bien porque en las practicas vamos a ver las formas voluntarias y la forma judicial. Ahora vamos a ver que el articulo 165 nos habla de dos formas de unión libre: por la vía administrativa y por la vía judicial, ambos cónyuges de muto acuerdo y voluntariamente podrán solicitar el registro de unión, ante el oficial del registro civil correspondiente a su domicilio, voluntariamente cualquiera de los dos puede ir al registro cívico y pedir que comparezcan al otro concubino para ese reconocimiento. ¿Para qué les sirve este reconocimiento? Para muchas cosas. Ante la autoridad indígena originaria campesina ante sus usos y costumbres para fines de publicidad, el inciso b esta descontextualizado porque si vas a casarte ante la autoridad indígena originaria campesina, este va a tener que ir a hacer tu tramitador a la urbe para el registro, pero bueno se ha tratado de que en el tema de las autoridades indígenas originaria campesinas se pueda tener algún grado de participación en las formas a las cuales estamos viendo en el artículo 165, en consecuencia uno de los conyugues podrá realizar el registro unilateral ante el oficial de registro cívico quien publicara en el portal web de servicio de registro cívico y notificara en forma personal al otro cónyuge de la unión para que en el plazo de 30 días se presente a aceptar o negar, esta forma voluntaria de registro desnaturaliza la unión libre porque le da paso a que los conyugues ya formalicen por la vida legal la existencia de esta unión libre, entonces, yo admito que cuando se estaba redactando el libro y cuando se estaba tratando de sostener que esta forma voluntaria lo único que hace el legalizar y subir a un segundo piso como un matrimonio de segundo mano, me parece que la discusión que tuvimos y en varios foros, que las ideas están totalmente divididas porque lo que se trata de hacer por el grupo de mujeres y organizaciones de mujeres sacan y están constantemente con la reivindicación de los derechos, señalan que esto le permite a la mujer evitar un juicio y garantizar la unión libre y yo creo que garantizar la unión libre por la vía judicial tiene mayor efecto que por la vía voluntaria; Otro de los elementos que me parece positivo pero que no comparto la idea es que el trámite se vuelva administrativo y ellos dicen (las mujeres y los docentes y personas que creen eso) dicen desburocratizar el órgano judicial me parece una de las medidas más acertadas de este código y yo digo si realmente el organismo encargado del registro cívico fuera rápido, estaríamos efectivizando este tipo de uniones, pero siguen la colas largas, siguen siendo dilatorios y solamente tienen que ver los que pasan bajo el teleférico en la zona central las colas que pasan las dos cuadras y es mejor pues ver y hacer una análisis. ¿Cómo es esta vía voluntaria? Cualquiera de los cónyuges pueden acercarse a un registro cívico y tiene que citar al otro concubino y publicara en portal web del registro cívico y le va a notificar, tendría que ser en forma personal, al otro cónyuge para que vaya a comparecer,
para que vaya a aceptar o negar, entonces, aquí el objeto y la finalidad puede ser variable podemos decir unas cuantas pero no necesariamente puede que sean las únicas, entonces aquí tenemos que el otro cónyuge una vez citado tiene 30 días para apersonarse al registro cívico y tiene que aceptar o negar si aceptara, si el notificado compareciere o no compareciere negando la unión, la o el oficial de servicio de registro cívico en el plazo de dos días procederá al archivo de los antecedentes salvando los derechos de las partes interesadas y si acepta obviamente se emite una resolución en la cual se va a tener registrada en la base de datos; pero aquí se ve una crítica ¿en caso de que negase la unión libre se procederá al archivo de antecedentes salvando los derechos de la parte interesada y que es salvando los derechos de la parte interesada? Vas a estar en la base de datos observado como una unión libre rechazada y cuando quieras contraer matrimonio o cuando tengas que tener otra opción de unión libre eso va a quedar para fines de archivo y de registro, porque le va a servir como prueba al que ha rechazado, entonces esto ha tenido muchas críticas, he aceptado unas y otras las pongo en duda. En Bolivia la unión libre trajo muchos problemas porque fue en la legislación social laboral donde se introdujo el reconocimiento por el pago de beneficios sociales de los mineros y en Bolivia recién se tiene la tramitación del concubinato a la muerte de uno de los conyugues para ejercer los derechos sucesorios y es cierto de que existe dilación, demora y que la carga judicial en Bolivia es un problema y produce una crisis, entonces, los que han ido por la vía administrativa voluntaria consideran que esto descongestionaría los tramites a los cuales nosotros estamos viendo y estamos analizando, creemos y esto es lo que veo… es que la unión libre se desnaturaliza en el efecto de que el jus naturale o la intención que realmente quisieron ellos para casarse o para unirse, ¿Por qué? Porque si para casarse necesitas documentos legales que van a demostrar tu edad, estado civil y otras… en la unión libre no necesitabas ese tipo de documentos sin embargo queda claro que si esta inclusión de un registro administrativo de una unión libre beneficia a la población pues está muy bien, pero si este trámite administrativo va a tener connotaciones de tipoi burocráticos, no merece mayor atención, porque el estado tiene pues la obligación de garantizar la celeridad en este tipo de trámites, los efectos de una resolución administrativa de unión libre ya se constituye en un matrimonio con ese certificado de unión libre la persona podrá ejercer derechos ante terceros en favor o en contra del conyugue y queda claro de que la unión libre vendría a pasar a un segundo tipo de matrimonio y muchos se han abstenido de hacer un comentario y otros pueden negar mi aceleración, pero también tiene mucha lógica porque lo que se trata de enseñar no es solemnemente la parte exegética de la norma, sino también la parte práctica investigativa lo que supone el diario vivir y lo dejo a colación de que tengamos a un juicio de valor y criterio sobre esto. CLASE 6 DEL 18 DE MAYO CLASE 7 DEL 23 DE MAYO
CLASE 8
TRANCRIPCIÓN DE LA CLASE DE D.F. 25 DE MAYO
En la clase de hoy hablaremos sobre el tema del MATRIMONIO que lo pueden encontrar en la página 77. Bueno realmente el matrimonio es la base fundamental a lo que ya hemos dicho, el núcleo, reconocido por el art. 63 y siguientes de la CPE. Entonces, tanto los matrimonios civiles como los religiosos, autorizados por la ley civil, también, las relaciones familiares tienen que estar en la ley civil. Por tanto, el estado civil de casados sub-siguientes al matrimonio en sus diversas indicaciones jurídicas son de
orden civil, el matrimonio como el religioso reconocidos por el estado, dan un eje de vida conyugal lo cual pueden disolverse, salvo cuando fuere contrario al exterior, salvo en el cual quedan sometidos a un régimen de separación o a otro conforme a la ley. Consecuentemente, el matrimonio civil tiene lo que nosotros vamos a analizar ahora, el pueblo colombiano tiene varias raíces profundas, donde tiene la legislación de celebración de matrimonio católico, no se olviden que la religión católica en Latinoamérica realmente todavía es y va seguir siendo por un determinado tiempo, base fundamental de la sociedad. El art. 43 de la ley 996 de la legislación boliviana establecía cual actualmente reconoce el registro cívico al otorgar la validez del matrimonio siempre al orden legal no es que sea defensor de la ley 996, pero si había un caso similar en la que podía habilitar un matrimonio por la vía excepcional pero todavía no vamos analizar, solamente trajimos como un antecedente histórico, teníamos la oportunidad de que los bolivianos de aperturar y ser más liberales porque pues, vamos a ver las definiciones que quiero que ustedes sepan, y pues hay una discusión qué son el matrimonio de un hombre y una mujer, el matrimonio ya positivizado ya está dentro de lo que nosotros llamamos economía positiva economía del derecho porque sin lugar a dudas no podemos abstraernos de lo que es el matrimonio, y va a suceder si se darán cuenta, el código de la ley 996 indica unos poquísimos artículos a la unión libre pero dice lo siguiente: Todos los defectos que produzca el matrimonio son aplicables a las libres. Por eso siempre he comenzado por las consideraciones, estás fases lo podemos encontrar en la página 77 y nos señala a Planiolri lo cual indica que el matrimonio es un acto jurídico y eso es lo que necesariamente debe ser muy exquisito por lo cual un hombre y una mujer establece entre sí una Unión qué la ley y no lo pueden los romper por su voluntad. Porque tengo que hacer hincapié en la diferencia de un contrato y un acto jurídico porque no se olviden que los actos jurídicos son y están sujetos a la vida, entonces un hombre y una mujer es un vínculo que va a constituir, pero si es un acto jurídico es un contrato tienes que tiene que estar sujeta a nulidad. El contrato tiene diferentes connotaciones mientras que el acto jurídico es específico, quiere ver vincular un hombre y una mujer. Entonces está tiene una connotación lo cual habla Sara Montero, es una máxima de las expresiones del derecho mexicano porque fue una de las primeras jueces en dar las bases fundamentales del matrimonio sobretodo en México y a mí me gusta, no solamente los países de Sudamérica, no porque hablar de los emblemas con referencia a los conceptos del matrimonio. Por tanto, es la forma legal de reconstitución de la familia a través de vínculo jurídico establecido entre dos personas de diferente sexo va por la línea que crea entre ellos una conexión de vida por tal y permanente con derechos y obligaciones recíprocos determinado. A mí me gusta también el concepto de Luis Gareca Oporto, gran jurista boliviano que dice que el “matrimonio es una institución natural de orden público” lo cual está en el artículo 7 de la ley 603 en mérito al consentimiento como la celebración nupcial, sus normas legales se establecen por hombre y mujer para conservar la especie compartiendo el sacrificio y la felicidad del hogar en la adecuada formación de la familia con los principios de moralidad perpetuidad indisolubilidad. También hay otro autor que habla sobre las causales qué puede afectar la armonía conyugal, este autor da un concepto total sobre lo que es el matrimonio, no vamos a ir discerniendo cada concepto porque también ha traído un concepto del Doctor Félix patzi que también es gran jurista y colega de la carrera de derecho, pero a mí me gusta el
concepto de messineo que señala que el “matrimonio es una redacción que constituye la llamada sociedad conyugal” me gusta mucho este concepto porque habla mucho de una sociedad que normalmente no se expresa mucho en los conceptos y me gusta que es el núcleo fundamental, ese es un concepto que también es muy interesante también de Félix Paz Espinoza, no voy a entrar a los conceptos de poliandria patriarcado matriarcado porque ustedes tienen bastante información. En el derecho romano existen tres: Oferta tío, eL CUENTIO y el USUS, obviamente estas son las bases de las cuales se van a desprender muchas instituciones; bueno ahora vamos a la Revolución Francesa porque con esta Revolución se estableció como un contrato. Traigo un concepto de Raúl Eduardo San Ginés y hace una referencia al matrimonio lincayó, pero es importante saber lo que sucedía en la Colonia, la colonia también sí mucho más fácil digerir porque el derecho canónico da origen a la extinción jurídica del matrimonio impedimentos es que lo vamos a ver tienen pues una larga historia qué podemos presentir y agradecer al derecho canónico por haber legislado porque nosotros vamos a ver en adelante. Y obviamente la importancia que tiene el código napoleónico 1804 porque a partir de la concepción del matrimonio en la Colonia se traspasa hasta ahora en las instituciones que vamos a estudiar. Hay grupos indigenistas que tratan de relevar la importancia que tuvo que tener grupos aymaras, quechuas con diferencia matrimonial, hay que ser bien claros si no empezamos a darnos cuenta de que somos fruto de un bagaje español, tratar de ser indigenista en las concepciones de familia, realmente nos vamos a equivocar, no tenemos que pecar del fanatismo, por que nos guste o no, la era del corriente del matrimonio, España, en la colonia, tiene el derecho canónico y si queremos cambiar tenemos que cambiar que es y qué es lo que vamos a entender, en la República no cambia mucho la situación porque el código napoleónico 1804 es traducido y es obviamente traducido al código civil, pero lo importante es que va pasar con la legislación boliviana con referencia al derecho, ahí va que hasta antes de la ley y antes de lo que nosotros podemos imaginarlo. Respecto a los concilios de la iglesia católica eran las que daban las partes fundamentales para ver quienes podían casarse, como habíamos señalado en el derecho de la familia se encuentra en la legislación y la primera norma, miren en 1825 a 1911 solamente se dedicaban a la instituciones del código napoleónico abrogado por el código Santa Cruz, y las primeras normas que tenemos sobre el matrimonio civil es el 11 de octubre de 1976 y es la que en varios años se tenía en aplicación del derecho canónico y su decreto reglamentario de 1812 determino la desvinculación de la iglesia y estableció la primera norma específica sobre la institución del matrimonio al que le dieron mayor importancia en la norma jurídica a las exposiciones canónicos, no sé, pero a mí me parece un avance fundamental de separarnos del derecho canónico y a empezar a legislar la ley 911, pero esta separación no necesariamente va ser total por que los efectos que produce el matrimonio van a ser tanto, como por ejemplo en el nacimiento de las personas hasta antes de 1836, quienes venían sus certificados de sus abuelos bisabuelos de nacimiento y de difusión eran los párrocos, por qué, porque los párrocos uno de los primeros sacramentos y otro de los sacramentos que daban era la inobservación era las últimas palabras . Entonces vamos a ver ya con el código de las familias, del decreto 10446 después fue llevado a rango de la ley mediante la ley 996 del 4 de abril de 1988 como primer cuerpo normativo y uno de los principales en Latinoamérica porque es a partir de 1972, en Bolivia, va a contar como código sencillo, que va desprender de las relaciones civiles y es lo que nosotros ya henos anotado y justamente por la importancia de lo que supone el
matrimonio va tener muchos condiciones y van a ver que la mayor parte de la ley 603 se relaciona al matrimonio, por la relevancia religiosa, social y costumbre por la relevancia de lo que supone el varón y una mujer por que daría mucha impresión de que más que el matrimonio esta más relacionado a la legislación boliviana a la importancia que le da al matrimonio religioso, por que muy pocos nos invitan al matrimonio civil que es único y tiene validez de lo que el matrimonio religioso todavía se festeja de una manera totalmente diferente al matrimonio civil por que los invitan a la iglesia o pos iglesia y pos fiesta, al día siguiente invitan a la apertura de regalos a la casa de la novia y del novio y nunca preguntamos si se casaron por lo civil, pero todavía tienen mucha implicancia la costumbre sobre el matrimonio. Entonces, se mantiene la estructura de la ley 996 por que vamos a ver cuál es el objeto, no vamos a ser ya filósofos, aunque también es muy lindo hablar sobre la filosofía del matrimonio, pero sí tenemos que hablar sobre regular las relaciones personales intersexuales, los requisitos previos a la celebración del matrimonio, las formalidades del matrimonio, la celebración del matrimonio y las solemnidades que produce el matrimonio y porque vamos a tener que estudiar, por una simple razón, que estás van a producir efectos jurídicos y ustedes saben que hay actos jurídicos nulos y hay actos jurídicos anulables, vamos a ver las modificaciones de la ley 603, la actual código de las familias versus la 996, van a poder sacar algunas conclusiones. A mí me hubiese gustado trabajar un poco más en el código de las familias porque lo sacaron muy rápido, se pudo haber simplificado en varios pasos o se podía haber dado otras instituciones por ejemplo: ayer un estudiante de posgrado, en derecho civil de la UMSA que también se lleva el derecho de las familias me pide que le asesore para ser tutor de una tesis sobre el CONTRATO DE BIENES, entonces miren, hemos perdido la oportunidad de que Bolivia entre a legislar o ya sea como un contrato comercial como un contrato civil o crear el propio contrato de la legislación familiar porque interesante sería darle un texto de derecho de familia al familiar de bien porque es un contrato que se está dando en muchas personas que quizás desconozcan pero el alquiler de vientre no solamente genera fuente laboral a quien va dar su vientre sino que le da la posibilidad aquellos matrimonios no pueden tener hijos de forma natural. Entonces vayamos un poquito, está claro la posición del derecho canónico con relación al matrimonio entre los canonistas se destaca la progresividad de su estudio, siendo el matrimonio una realidad filosófica, no solamente va a la cuestión de fe sino de las posiciones de complejidad, en realidad, el matrimonio no encarna una filosofía de vida de una persona que va estar a tu lado, la ética porque va dar principios plurales, antropológicos además va tener relación con el ser humano y lo difícil que es quererse, lo difícil que es entenderse y peor tener una persona que tienes a tu lado y ni siquiera es tu pariente, que ni siquiera conoces sus costumbres, y en el más sociológicamente hablando las costumbres de una persona que puede nacer en el articulado, es una persona que viene de la Amazonía en el entorno sociológico tienen visiones totalmente diferentes sobre la filosofía. Económico por que las sociedades perciben por que por ser varón debe salir a trabajar, ganarse la vida y en lo económico la madre es la que hace la economía interna, ya los dos se da una función social, entonces esto es muy complejo porque mientras uno está afuera trabajando, la madre está en el hogar, pero el trabajo del hogar es más difícil que estar haya afuera, yo no lo sé, porque realmente no es despreciar el trabajo del hogar pero también hay que apreciar el trabajo que hace tanto varón y mujer dentro del hogar y fuera, y esto es lo que genera relaciones jurídicas, sabrá Dios y sabrá solamente él, la
labor que supone el varón y la mujer dentro del núcleo familiar y fuera del familiar, porque este núcleo en realidad va tener muchas caras y además va tener una complejidad de entender lo que es un matrimonio, porque me imagino, cada núcleo o casa que ustedes den, que tipo de persona o de matrimonio se estará construyendo en estas viviendas, entonces esa es la posición canónica en cuanto a definir dos cosas: el derecho canónico va estar muy identificado por que tiene que ser hombre y mujer y pare de contar en varias legislaciones por que Bolivia ya se define en el que le matrimonio y la unión libre es varón y mujer, no hay otro concepto de la cual podamos debatir aunque también se podría haber legislado sobre las relaciones homosexuales y lesbianas, lo que en algún momento se va tratar de tocar el tema y obviamente estamos en un proceso de modificaciones de la CPE las uniones libres reconocidas en las personas del mismo sexo, ustedes me dirán, oiga pero en que queda la Constitución que tanto las uniones libres y las uniones del matrimonio son hombre y mujer y ya tenemos dos hechos importantes donde se está reconociendo uniones libres. Entonces, creo que, en algún momento, ya por los avances tecnológicos, la modernización de la sociedad, todo lo que ustedes puedan ver y analizar tenemos que tener un tipo de apertura legal, nos guste o no, en algún momento se va tratar de las relaciones de personas del mismo sexo con el matrimonio civil. Uno de los principios del derecho canónico, acentúa mucho porque no lo tiene la ley 603, es la procreación y el auxilio mutuamente, yo creo que la procreación, no sé si será un principio o un fin, se van a dar de cuenta que es una pirámide invertida, por el porcentaje de niños y jóvenes en algunos países no alcanzan al 23 o al 25 %, mientras que 65 % son personas mayores de edad y adultas, y en Latinoamérica es diferente porque su tasa supera el 67 % de niños y jóvenes menores de 18 años versus una taza de vida de personas longevas en territorio boliviano son menos, simplemente pues salen a la calle, pues la mayoría son jóvenes y se darán cuenta que hay pocas personas adultas, entonces esto de la procreación latino américa, pues dirán que es falta de control de la paternidad, pues sí, pero yo creo que la procreación es un tema ya de las parejas, yo creo que uno de los fines del matrimonio puede ser el auxilio mutuo, porque no solamente estas para las cosas buenas también elementos como las edades, accidentes, bajones que se puede tener dentro de la vida, entonces recapitulemos, el contrato solemne por lo cual un hombre y una mujer se unen con el privilegio de procrear y de auxiliarse mutuamente. Otra conclusión, el contrato solemne actual e indisolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos procrear y auxiliarse mutuamente, estos dos conceptos que tienen características, los que sostienen la teoría contractualita indican la manifestación de voluntades de los esposos, generalmente capaces, hábiles para una fidelidad jurídica específica de vivir juntos y procrear. Bilateral por ser fuente del derecho de obligaciones recíprocas entre esposos tales como obligación de fidelidad y ayuda solemne, porque está sujeto a observancias a determinadas formalidades específicas que establece el legislador que nosotros tenemos que presentar al oficial de registro civil, y esto contrarios a la norma, porque estos actos tienen que ser lícitos, y hay delitos específicos contra lo oficiales de registro civil que traten de disimular contratos de hacer creer una relación, no admite modalidades por el acto pudiente celebrado el matrimonio, surgen los derechos y las obligaciones y obviamente conjunto de situaciones que ustedes las van a ver. Es una relación entre hombre y mujer, es de tracto sucesivo por las obligaciones que se derivan de él se cumple en el tiempo, originan un estado civil por que los casados ya no pueden ser solteros y eso supone un conjunto de reflexiones en la vida social y amorosa, porque lo que supone el
matrimonio es la fidelidad y obviamente cambia tu estado civil, ya después vamos a ver que después de estar solteros estarás casado, y puedes pasar a divorciado o viudo. El matrimonio tienes varios móviles que constituyen la vida en común, y esos móviles son diversos, cuando estuve investigando me pregunté ¿Cuál es el móvil que contrae el matrimonio? Y muchos me dijeron, cuando estuve en una acción de divorcio, el amor, otros el compromiso, otros me dicen que me casé por fidelidad, otros por interés y otros por salir de la casa, por emancipación por experimentar, y otros por relaciones sexuales totalmente continuas, otros dijeron porque me obligaron a casarme el tema de familia, hay muchos móviles tiene una persona para contraer matrimonio. Hay casos en que se enamoran del amor y no de la persona que está a su lado, los que crean un estado de amor utópico, y en el transcurso del matrimonio encuentran a su verdadera pareja precisamente como es, ahí aparece la famosa infidelidad y empieza a cambiar el significado del matrimonio, es lo que me imagino. Entonces el matrimonio es un acto jurídico para la legislación boliviana que constituye la voluntad y el consentimiento de los contrayentes, mediante un contrato especial, porque si ustedes hacen un contrato de arrendamiento, fianza, etc., a diferencia del matrimonio es un acto jurídico, para mí lo es, por que va librar un núcleo, es una de mis posiciones doctrinales, el matrimonio es una convención según Messineo, lo cual ya lo dijo como un negocio jurídico bilateral, ahí llamar instituciones antes de negocio jurídico familiar, así como, familiar va distinguir de los demás negocios jurídicos que recaen sobre los elementos patrimoniales porque de acuerdo de voluntades, obviamente tiene efectos jurídicos, porque los bienes propios siguen siendo propios, pero los frutos son común, y a partir del matrimonio todo lo que se hace a partir son de carácter personal, entonces esto es lo que nosotros vamos a llamar las caracteres del matrimonio. En el matrimonio supone ciertos caracteres, que es la UNIDAD, no puede haber matrimonios que uno viva en Cochabamba y otro en Tarija, en el matrimonio tiene que haber la nulidad, porque debe tener ese núcleo, lo que se espera es la monogamia y la fidelidad sexual, la estabilidad o la permanencia. Augusto Comte, dijo “la unión matrimonial no puede conseguir su fin esencial sino a condición a la vez”, tiene que ser LEGAL, porque tiene que ser celebrado por autoridades competentes y en Bolivia hay clases de matrimonio civil y religioso, en Bolivia no admite matrimonio religiosos, simplemente se está celebrando un acto de costumbre por tanto no tiene un efecto jurídico, y lo que nosotros hablamos es lo que hemos reiterado, para un autor boliviano el matrimonio tiene ciertos requisitos para contraer, como las condiciones pendientes de gratitud y de los contrayentes, las condiciones de pendientes y las causales de particulares y las condiciones de pendientes y las causas familiares. Más adelante veremos por qué hay ciertos requisitos previos al matrimonio, como la edad, los sexos, varias condiciones la libertad de estado y el corpus estén fuera de vicios y uno de los elementos es la edad, está claro, una persona puede contraer matrimonio libremente con la mayoría de edad, y en Bolivia se establece la edad de 16 años con la autorización de los padres, siempre que se cuente de quien ejerce autoridad, porque quien tenga la tutela la guarda, es válida la autorización verbal. Hay casos donde menores de hasta 12 años de edad ya contraen relaciones sexuales activos, la libertad de Estado. En la siguiente clase avanzaremos el tema sobre NULLIDAD DE MATRIMONIO.
CLASE 9 FECHA: 30-05-2022 Repaso general sobre el Matrimonio 1ra clase de auxiliatura Según la ley en Bolivia, un matrimonio es la unión entre dos personas reconocida jurídicamente, cumpliendo ciertos criterios previamente establecidos y que se consideran requisitos. La definición básica profesa lo siguiente: Es la unión libre, voluntaria, legal y pública de un varón y una mujer ante la sociedad, cumpliendo con los requisitos exigidos por ley. Lo celebra únicamente el Oficial de Registro Civil. Es diferente pero igualmente reconocido del matrimonio religioso, que se celebra como un acto en un templo o congregación, por su parte el matrimonio civil se realiza. Hasta el momento la ley de Bolivia sólo contempla la posibilidad de efectuar matrimonios entre personas heterosexuales y no se considera el matrimonio entre personas del mismo sexo. Requisitos para un matrimonio civil Antes de realizar el matrimonio civil se deben tener en cuenta una serie de requisitos muy importantes que no se deben olvidar: 1. Ser mayor de edad: en Bolivia para poder contraer matrimonio el primer requisito es haber alcanzado la mayoría de edad, es decir, poseer 18 años cumplidos, tanto el hombre como la mujer. Existen dos excepciones en este punto y es que con una autorización de los padres los varones de 16 años y las damas de 14 años también pueden contraer matrimonio. 2. También las menores en estado de embarazo tienen consideraciones especiales. Para estos casos se debe considerar la obtención de un permiso judicial, extendido por el Juzgado de la niñez y adolescencia. 3. Poseer un estado que le permita ser apto para el matrimonio, por ejemplo: viudo, soltero o divorciado. También se debe solicitar ante el Registro Civil el certificado de soltería, Sentencia Ejecutoriada de Divorcio, o Certificado de Defunción requisito necesario desde el año 2016. 4. Encontrarse en perfecto uso o estado de su salud mental. 5. De acuerdo al Código de la Familia Boliviano, no pueden contraer matrimonio personas vinculadas por relaciones de adopción, hermanos o parientes cercanos por consanguineidad. 6. Un dato muy curioso es que ninguno de los contrayentes puede haber sido el homicida de la antigua pareja de la persona con quien desea contraer matrimonio. 7. En los casos en que los contrayentes sea viudos o divorciados, deben haber pasado como mínimo 300 días del evento y obtener el certificado válido de soltería y certificado de defunción. 8. El matrimonio debe celebrarse en un plazo no mayor a 15 días luego de haber presentado los documentos necesarios o requisitos ante el registro civil, para que en el momento de la celebración de la boda los edictos estén listos. Documentos necesarios para el matrimonio civil
Además de contar con todos los requisitos indispensables los futuros contrayentes deben presentar una serie de documentos que serán evaluados y representarán la base sobre la que se preparará el edicto. Los documentos son los siguientes:
Cédula de identidad vigente de ambos contrayentes. En el caso de los menores de edad se debe presentar el certificado de nacimiento de los contrayentes. Para los contrayentes divorciados o viudos, se recuerda la presentación del certificado o resolución del proceso de divorcio y para los viudos el certificado de defunción de su antiguo cónyuge. Para el caso en que uno de los contrayentes es extranjero deberá presentar su pasaporte, certificado de nacimiento legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Certificado de su país que acredite que es soltero, viudo o divorciado también legalizado. Para la celebración del matrimonio es necesario contar con dos testigos que deben aportar sus documentos de identificación y fotocopia de los mismos. Un aspecto muy importante a tomar en cuenta es que si dos personas desean contraer matrimonio y se encuentran en lugares distintos y no pueden reunirse, la ceremonia puede llevarse a cabo con la figura de un “apoderado”, al que se le ha otorgado un poder judicial.
Cuando hablamos de matrimonio tenemos que tener en cuenta varios puntos, y son: Es aquel vínculo, lo que se realiza entre un hombre y una mujer. Requisitos que se requiere para casarse: La voluntad. El hecho de ser soltero, es un requisito primordial. Certificado de Nacimiento. Carnet de Identidad. Certificado de no tener registro de matrimonio o unión libre. La voluntad es requisito indispensable porque una persona no puede casarse obligadamente sea cual sea la situación en la que se encuentre, cuando no existe esa voluntad se suspende el matrimonio inmediatamente por parte del oficial de registro cívico. Si hay un cambio de voluntad en este caso el matrimonio se reinstala después de los 3 días siguientes. Cuando haya o se note algún problema respecto al matrimonio el juez de familia de turno, tendría que anotar en el acta de matrimonio todo lo sucedido o antecedentes del hecho, ¿Qué pasa si dos personas menores de edad quieren contraer matrimonio? ¿Pueden? En caso de ser menor de edad hay dos clausulas y son: 1. La emancipación.- Es cuando una persona menor de edad es autosustentable, porque ella demuestra ello mediante un trámite respectivo y quiere que se declare dentro de la ley emancipada lo cual quiere decir que ella puede tomar las decisiones por su propio fuero interno. 2. Autorización de los padres verbal o escrita.-
MATRIMONIO DE PODER Sí, es posible celebrar el matrimonio por poder. En este caso, los poderes deberán ser especiales y detallar de manera clara y precisa el objeto para el cual se otorga. El poder debe mencionar expresamente el nombre de la persona con quién la o el poderdante contraerá enlace matrimonial. MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO Si ambas personas son bolivianos, hay dos opciones: 1. En este caso sería el casamiento en el país de chile, pero no tendría validez en Bolivia. 2. También sería casarse en la embajada de Bolivia en chile, cualquier diplomático tiene la facultad de poder celebrar el matrimonio y se le va a dar como la ley lo confiere como un oficial de registro cívico. MATRIMONIO RELIGIOSO Proceso de comprobación de unión libre, es el proceso en el que dos personas por el acto de su voluntad, decidieron convivir juntas y evidentemente no han realizado un matrimonio civil, pero si un matrimonio religioso, pero según nuestra legislación tiene los mismo efectos jurídicos, ya que reunieron el hecho de la estabilidad y singularidad hombre y mujer lo cual tiene efectos jurídicos que son el del bien y de los hijos,
CLASE 10
01/06/2022
Dia miércoles 1ero de junio en la materia de Derecho de las familias y su procedimiento en este primer semestre. Tenemos que cerrar el tema de la celebración del matrimonio y de la oposición, para que la próxima semana podamos ver sobre la nulidad y luego ver un expediente de nulidad de matrimonio. Les mandé esta mañana sobre el primer registro de unión libre en la ciudad de Santa Cruz, y según el periódico ya vendrían 3 uniones libres de personas del mismo sexo, en este caso, homosexuales. Eso tiene que tener una consideración de tipo legal, en cuanto se refiere al precepto constitucional, que tanto la unión libre como el matrimonio debería ser celebrado entre varón y mujer, pero yo conozco el primer caso de la ciudad de La Paz, de la unión gay que se realizó antes de la pandemia y está en Santa Cruz. En esto estaríamos viendo, y nos preguntamos cual es el grado de validez que tendría la constitución y la Ley 603, cuando expresamente determinan que para la unión libre y el matrimonio necesariamente tiene que ser varón y mujer. A ver, comentarios. Estudiante: un tecnicismo, algún gay o transexual, ha hecho reconocer en su carnet como sexo femenino, entonces tal vez con esa parte, ya estaría resuelto eso, siendo que se le reconoce como sexo femenino. Dr: si, es un enfoque que no es solo un simple tecnicismo, porque esa ley a la cual tú haces referencia, que es la Ley de cambio de datos, en una parte fue declarada de inconstitucional, por el tribunal, y no se refiere a este tema, lo que está haciendo el SERECI, bajo el fallo del Tribunal Constitucional, de la primera unión, que también la señala, por más de que sea cambio de sexo, de ser Marcelo a Marcela, el hecho es de que se está reconociendo uniones libres, y no se está reconociendo uniones libres, en realidad no se está reconociendo uniones libres de personas del
mismo sexo, y la pregunta es; ¿en qué queda , la CPE y la Ley 603?, cuando son expresamente claras con referencia a que estas dos instituciones jurídicas, tengan un tratamiento jurídico y un amparo legal, en cuanto se refiere exclusivamente a las relaciones del núcleo familiar, lo que quiere decir aquí, que en el fondo no se está cumpliendo la CPE, y dos el Código de la Ley 603, no está siendo lo suficientemente fuerte, con relación a las autoridades que están detentando el poder. Hay varias interpretaciones, pero desde el punto de vista jurídico, el Estado, por medio de la Institución llamada por ley, debería primero, modular las actividades que tiene el SERECI, porque los fundamentos a los cuales están atentando contra la norma jurídica, porque queda claro que el precepto constitucional es varón y mujer. Entonces si esta fuera la “tercera unió”, tiene pues los mismos efectos que el matrimonio, con la única diferencia que el Estado no estaría dando paso a la celebración del matrimonio civil, como nosotros lo venimos viendo y analizando. Pregunta desde el punto de vista social, es de que las transformaciones, el nuevo contexto en el cual está viviendo la sociedad, sobre en el tema de las relaciones sexuales y la diversidad a la cual hace referencia en el art. Del periódico, no solamente está incluyendo a grupo de gays, varones, o lesbianas, sino que está aperturando, todo esa gama de subgrupos o grupos, establecidos en el periódico, por qué digo esto, porque ya se está dando paso, a personas que son bisexuales, una persona bisexual, que también estaría dentro de este grupo, lesbianas, gays, todo el grupo de los LGBTI, transgéneros y los intersexuales. Primera vez que me llamó la atención por el termino de “intersexual”, alguien conoce o puede decirnos que es la “intersexualidad”. “intersexual” es un término que se usa para definir a todas las personas que nacen con órganos reproductivos sexuales, que no se ajustan a lo que tradicionalmente se considera masculino o femenino, eso es intersexual. El resultado de las variaciones que produce la intersexualidad es la ambigüedad de la anatomía sexual, o bien la discrepancia entre el genotipo y el fenotipo, de forma resumida podemos decir que las personas intersexuales son quienes nacen sin todos los rasgos físicamente femeninos ni masculinos. Entonces esta me llamó la atención, esta clasificación, y se están abriendo fisuras de tipo legal, entonces va a haber un momento en que el Estado, deba decir algo, lamentablemente, no tenemos la suficiente fuerza legal, hablando del gobierno, sea cual fuere, en modular los reconocimientos, que van a tener efectos legales. Y esa unión libre de personas del mismo sexo, va a tener connotaciones de tipo legal en cuanto a sus efectos, y no se está midiendo la gravedad que puede suceder en lo que podemos llamar el incumplimiento a la norma supra que es la CPE, y no solamente es en el tema de relaciones sexuales de personas del mismo sexo, también se sabe que cuando el gobierno importa, algún tipo de productos, están importando productos que tienen transgénicos, lo que quiere decir que la misma Constitución, está prohibiendo la utilización de transgénicos, y es el mismo gobierno que está importando ese tipo de productos para la satisfacción del mercado. Entonces estamos dentro de una descodificación, y se está realizando actividades ilegales, avaladas por el mismo Estado, y creo que eso debería ser de mucho análisis técnico y legal, porque en estos ejemplos que estoy poniendo, queda claro que en la ultima conferencia de empresarios privados con el gobierno, determinaron y demostraron los empresarios que el mismo Estado, por medio de EMAPA, está transportando productos transgénicos, lo cual por la misma CPE, está prohibido, y ahí tenemos dos ejemplos claros de los cuales se debería discutir exactamente, cual es el grado de validez que le vamos a dar a una norma jurídica, entonces en el punto de vista académico, si nosotros enseñamos de que la unión libre y el matrimonio es de personas de dos sexos diferentes, queda claro que hoy, se tiene una realidad totalmente diferente, y existe un anacrocismo en cuanto a lo que nosotros vamos a llamar los registros, porque si está unión ha sido registrada en Santa Cruz, está reconocida y amparada bajo las normas de Derecho Público, y tiene efectos de una forma en la cual no se les pueda negar sus derechos, digo en cuanto a los derecho y en cuento a sus efectos, porque la pregunta que hago es; ¿teniendo esta unión libre, reconocida legalmente, podrán tener derecho a la adopción y generar
un núcleo familiar? Entonces estas cosas tenemos que discutirlas, porque son controversiales, y no sabemos cual es la posición del Estado, no tenemos ninguna posición del Defensor del Pueblo, que en la práctica no existe, y las instituciones que protejan la familia; que dice el Órgano Legislativo, el Órgano judicial, qué es lo que realmente se va a legislar, dentro la Academia, podemos darnos cuenta de que el contexto social, está sobrepasando el concepto jurídico, y que la norma jurídica, creada y vigente obviamente está con tropiezos, y esos tropiezos van a tener consecuencias de tipo legal, yo lo dije hace aprox. 10 años, que nosotros deberíamos tomar ya, desde la Academia, un posicionamiento de apertura y legislar sobre estas relaciones, verse de que podamos o no estar de acuerdo con esas practicas sexuales, varón-varón, mujer-mujer. En lo personal tengo un posicionamiento como persona, sobre eso, pero es otra mi idea con el amparo de ir a legislar y a empezar a generar doctrina, a generar un conjunto de ideas para ver si la legislación boliviana, se va a aperturar o no, muchos me dirán, donde más se va a aperturar si es el 3er caso, queda claro que tiene que modificarse varios arts. De la CPE, sobre todo el art. 62 y 63 que están reconociendo las uniones libres de personas de diferentes sexos, y lo visto hasta ahora. Vayamos a terminar el matrimonio. Vamos a hacer una recapitulación, porque nos hemos quedado en el matrimonio. Obviamente tenía la intención de modificar el libro y en una segunda edición, sacar varios puntos, y entre estos puntos, es el tratamiento que tenemos que hacer sobre el matrimonio, porque el matrimonio también está en crisis, porque, de acuerdo a lo publicado antes de la pandemia en el periódico “Página 7”, que mandé a los estudiantes de esa época, de 10 casos que resuelven los jueces de materia de familia, 7 son desvinculación de matrimonio y 2 son de asistencia familiar, y bueno, eso nos llama la atención de que el matrimonio, no solamente está en crisis, y lo que está en auge está el divorcio, esos son los elementos en los cuales nosotros tenemos que hacer el análisis normativo, porque en el espacio que nos toque ejercer la profesión, tenemos que tener una posesión respecto a las cosas. Artículo 62. El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. Artículo 63. I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas. Ahí está la forma en la cual se va a constituir el matrimonio, tenemos la Ley 603, que es la que estamos viendo y analizando, también se ha visto conmigo la creditoria de los códigos referencia al matrimonio, las normas de orden público y vamos a ir al consentimiento. También vimos la edad, recordamos ese caso, el sexo, la edad, el permiso para menores huérfanos abandonados, extraviados o con situación de irregularidad que también se ha analizado porque los menores huérfanos abandonados, entonces recaban el permiso del órgano administrativo de protección de los menores o del establecimiento público o privado que tenga la tutela, o persona particular a quien se acuerde la tenencia, si no hay padres conocidos o en ejercicio de su autoridad. Art. 140 Libertad de Estado
La libertad de estado consiste en que ambas personas no deben tener ningún vínculo de matrimonio o de unión libre vigente. Y se permite que sean personas mayores de 16 años, que no sean interdictos, declarados judicialmente y obviamente pueden ser divorciados y pueden ser viudos los que tengan la libertad de estado, lo que no se debería tener es una unión libre o un matrimonio pendiente, porque el Código Penal en su art. 240 y eso vamos a ver, tengo un caso muy lindo para mostrarles. Artículo 240. (BIGAMIA). El que contrajere nuevo matrimonio sabiendo no estar disuelto el anterior a que se hallaba ligado, incurrirá en privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años. La bigamia es un delito, y ustedes me preguntarán será delito una unión libre no disuelta, y después tener un matrimonio celebrado, pues eso se va a hacer análisis en los casos concretos que podamos ver. Y veamos que dice el Código Penal con “otros matrimonios ilegales”, Artículo 241. (OTROS MATRIMONIOS ILEGALES). Será sancionado: 1) Con privación de libertad de uno (1) a tres (3) años, el que no siendo casado contrajere a sabiendas matrimonio con persona casada. 2) Con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años, el que hubiere inducido en error esencial al otro contrayente. Responsabilidad del oficial del registro civil. Art. 242 Es muy importante ver las funciones del oficial de registro cívico, porque las irregularidades que puedan someterse a esta, están por funcionarios que son delegados del Estado para la celebración del matrimonio, y por tanto el oficial de registro cívico que a sabiendas autoriza un matrimonio de los descritos arts. 240 y 241 o proceder a la señalación de un matrimonio sin haber absuelto las formalidades exigidas por Ley, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años. Esto es muy grave porque actualmente todo está sistematizado, y los oficiales de registro civil, solamente poniendo tu nombre en la base de datos que maneja el SERECI tienen todos tus datos, y si se establece el dato de una persona, inmediatamente en Red, ellos tienen la información de tu estado civil, si eres casado, si eres soltero o divorciado o viudo. Por tanto, ellos, antes de la celebración del matrimonio, obviamente tienen todo el acceso a los archivos, porque en los archivos, se está manejando la protección de tus datos, y si a sabiendas celebra un matrimonio, pues está incurriendo en una acción delictiva. Esto es muy frecuente porque la simulación del matrimonio establece que: El que se atribuyere autoridad para la celebración de un matrimonio, o el que simulare matrimonio mediante engaño, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años. (ART. 243). He visto en Santa Cruz, cuando fui a un matrimonio, una simulación de matrimonio de manera directa, me di cuenta porque estaba primero invitado y segundo se hizo el matrimonio religioso, y después era el matrimonio civil, antes de la fiesta, y la fiesta era a las ocho de la noche, no había el oficial de registro cívico, a las nueve o diez, todos ya estaban muy preocupados porque no se inició la fiesta y, fui alrededor de lo que realmente podía haber sucedido, y constaté, obviamente mantuve mi silencio, de que improvisaron un oficial de registro civil, y como fue eso, bueno yo me di cuenta y al día siguiente cuando me invitaron a la fiesta de apertura de regalos, hablé con el novio, y le dije que había una simulación de matrimonio, porque el libro en el que has firmado no es el libro, en los cuales son los apropiados, y segundo, no sé si tendrás tu certificado de matrimonio, pero el documento que te han dado, creo que no es un certificado de matrimonio, y tercero no ha cumplido con las formalidades el oficial de registro cívico. Y él me dijo de que el oficial de registro
cívico, no se presentó, lo trataron de buscar y no lo encontraron, y tuvieron que simular un oficial de registro cívico, que no tenía la licencia y que simuló un matrimonio, y le dije que eso tenía que regularizar, porque si no, caso contrario había un delito, y dijo que la próxima semana iban a ir a contraer matrimonio de la manera oficial, eso es una simulación. Una de las cosas que hay que ver, son los impedimentos. Y los impedimentos fueron muy bien desarrollados por el derecho canónico, porque los impedimentos establecían, los impedimentos dirimentes y los impedimentos impedientes. Los dirimentes los llamó la Ley 996 como anulabilidad. Y los impedientes son aquellos a los que se les llamó nulidad. El jurista Samos señala que la doctrina y la legislación establecidas por la Iglesia Católica, recogida en el Codex Jure Canonici, acuñaron la proficua concepción de los impedimentos matrimoniales. Y es muy bueno esto, porque realmente a la fecha el derecho canónico ha dado mucho para la legislación del derecho de la Familia. ¿A qué llamaron impedimentos dirimentes? Al obstáculo canónico o legal que se opone a la celebración de un matrimonio, o que lo anula si se ha contraído. Y los impedimentos dirimentes son lo opuesto a la celebración del matrimonio que resulta ilícito pero no nulo entre ciertas personas si ya se ha contraído; ojo, estamos hablando de matrimonio que ya se han contraído sin velar las condiciones establecidas en las normas. El Código de las Familias y del Proceso Familiar, en su Artículo 141. (Impedimentos) indica que son impedimentos para constituir matrimonio y estos son los determinados en la Ley 603: a. La interdicción. Que tiene que ser declarada judicialmente. Es la situación en que se encuentran las personas que han sido incapacitadas para la realización de todos o de algunos actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados y condenados a ciertas penas. En nuestra legislación la interdicción necesariamente debe ser declarada mediante autoridad judicial. Ahora ustedes me dirán, ha contraído matrimonio y posterior a eso se lo puede declarar interdicto, y eso puedo retrotraer la celebración de la validez del matrimonio, la respuesta es no. Por el efecto que produce una resolución judicial, no es de efecto retroactivo. ARTÍCULO 142. (INTERDICCIÓN). Está impedida la persona declarada judicialmente interdicta con sentencia ejecutoriada. Mientras esta persona no tenga una declaración judicial, pues lamentablemente se puede celebrar el matrimonio, y la norma es clara, porque un interdicto declarado judicialmente no tiene las facultades físicas y peor las facultades morales, éticas de voluntad y de consentir, los “dawn” declarados judicialmente, no pueden celebrar matrimonio, por el impedimento mental que tienen. b. El parentesco consanguíneo. Debe entenderse por parentesco de consanguinidad la relación o conexión que existe entre personas que descienden de un mismo tronco común o raíz y están unidos por vínculos de sangre. ARTÍCULO 143. (PARENTESCO CONSANGUÍNEO). Están impedidas las personas que sean ascendientes y descendientes en línea directa entre sí, sin distinción de grado, y en línea colateral entre hermanas y hermanos. Por tanto ¿pueden casarse entre primos? Sí, pueden casarse entre primos. Ese es un impedimento prohibitivo. c. El parentesco adoptivo. La adopción es la institución jurídica (ficticia), donde una persona llamada adoptante y otra adoptada, generan vínculos jurídicos propios, similares e idénticos a la familia. Entonces no se puede casar con el adoptado, se rompería el vínculo
jurídico de la adopción, entonces este es un impedimento en el cual hay que tener cuidado. ARTÍCULO 144. (PARENTESCO ADOPTIVO) I. Están impedidas de establecer vínculo conyugal, las siguientes personas: a) Entre la o el adoptante, la o el adoptado y sus descendientes. b) Entre las o los hijos adoptivos de una misma persona. c) Entre la o el adoptado y las y los hijos que pudiera tener la o el adoptante. d) Entre la o el adoptado y ex-cónyuge de la o el adoptante y, recíprocamente, entre la o el adoptante y ex-cónyuge de la o del adoptado. e) Entre la madre o el padre, con la hija o hijo nacida o nacido, mediante técnicas de reproducción asistida con gametos ajenos. Y esto sucede en la Constitución boliviana, nicaragua, ecuador, venezolana y en la chilena. Y estos son los vínculos adoptivos que deberán aprenderse de memoria. d. El impedimento por delito. ARTÍCULO 145. (IMPEDIMENTO POR DELITO) I. La persona está impedida de constituir matrimonio o unión libre, cuando recaiga sobre ella sentencia condenatoria ejecutoriada por tentativa, complicidad o haber consumado el delito de homicidio, feminicidio o asesinato de la o del cónyuge de la otra persona; ahí está las establecidas en el código, y me hubiera gustado ver con ustedes la ley 996 abrogada, porque realmente son mucho más explícitas y muy bien definidas, esta parte del código, se podía haber colocado otro tipo de impedimentos. El VIH, debería ser una causa de impedimento y/o de que la persona que tenga el VIH, tenga la obligación de comunicar al otro cónyuge que tiene esa enfermedad. ARTÍCULO 147. (MANIFESTACIÓN PARA EL MATRIMONIO) La mujer y el hombre que pretendan constituir matrimonio se presentarán personalmente, y se elevará un acta de manifestación de matrimonio, donde ya han visto con su auxiliar de docencia la documentación que se debe remitir. El acta de manifestación que va a llenar el oficial de Registro Cívico. También recuerdo que se ha visto la publicación de edictos y los plazos para la celebración del matrimonio y los 15 días siguientes que se debe esperar oposiciones, y la oposición es lo que vamos a ver; también recuerdo que se había hablado del matrimonio por poder, y creo que ya vieron la celebración de matrimonio y vamos a ver los efectos que traen con esto porque para esto quiero que vean un expediente conmigo. Celebrado el matrimonio y la inscripción de registros de efectos jurídicos, van a ser varios, y esos efectos jurídicos, es con el trato conyugal, el cual refiere al art. 161 ARTÍCULO 161. (TRATO CONYUGAL). I. El trato conyugal se determina por un complejo de factores que hacen suponer la existencia del vínculo matrimonial o la unión libre, principalmente por los hechos siguientes: 1. Vida en común pacífica, respetuosa y sin violencia. 2. Que ambos sean reconocidos como cónyuges por la familia y la sociedad. II. El trato conyugal continuo que concuerde con el tiempo transcurrido desde la celebración del matrimonio, subsana los defectos formales de la celebración. Ahí está que sucede cuando existe peligro de destrucción del registro y falta de partida y comprobación del matrimonio. Y habían visto el matrimonio en el extranjero con su auxiliar de docencia, y aquí se quedaron, las formalidades del matrimonio. Las formalidades para la celebración del matrimonio es una ves que se tiene las formalidades previas, que es la publicación de los edictos y la manifestación y el acta de manifestación. Vamos a ver dos formas de oposición; la oposición que se puede realizar antes del matrimonio y durante la celebración del matrimonio, los que se pueden oponer. Entonces el código de las familias establece la manifestación para contraer matrimonio, que recuerdo que tiene que ser exenta de vicios. ARTÍCULO 147. (MANIFESTACIÓN PARA EL MATRIMONIO) La mujer y el hombre que pretendan constituir matrimonio se presentarán personalmente, o bien uno de ellos por medio de representante legal con poder especial notariado, ante el Oficial de Registro Cívico expresando su
identificación, lugar y fecha de su nacimiento, profesión u ocupación, filiación, estado civil y su voluntad de casarse. Y obviamente la documentación las cuales en la relación que interactuaron con el auxiliar, vieron los certificados con los cuales deben acompañar: • Cédula de identificación • Certificado de nacimiento • Dispensa judicial de impedimento, si fuera necesaria. • Cancelación de la partida matrimonial si fuese divorciado. • Certificado Consular legalizado, que acredite su estado de soltería. • En el caso que sea viudo el certificado de viudedad, o el certificado de defunción del cónyuge. Los documentos son revisados, analizados y obviamente tiene que ser contrastado con el oficial de Registro Cívico, quien tiene acceso a la base de datos. La publicación de edictos consiste en que terceras personas puedan tener la oportunidad de oponerse al matrimonio, porque pudiendo tener un impedimento, pudiendo ser concubino, pueda contraer matrimonio, entonces se da los 5 días hábiles para que se lea en la plataforma informática del SERECI, para ver quienes van a contraer matrimonio. Eso en cuanto ya se refiere a la celebración del matrimonio, tenemos el acto, normalmente se celebran los matrimonios en las oficinas del Oficial de Registro Cívico, sino que la mayoría son trasladados a domicilios particulares, y cuando era inspector en la ciudad de Sucre de Celebración de matrimonios, primero, cuando era en un domicilio particular, o en algún local, o en algún domicilio, siempre se obligaba a colocar un rosón blanco, y que se abran las puertas, porque el acto es público, segundo pueden haber oponentes, y las oposiciones al matrimonio es durante la publicación de edictos y en el mismo acto de celebración del matrimonio, entonces no sé si se estilará o se seguirá estilando de colocar un rosón blanco y que se abran las puertas, porque en las oficialías que yo he hecho inspección, se veía que no debe celebrarse a puertas cerradas, porque es un acto público, y pueden haber 3ros interesados en la celebración del matrimonio con justa causa, y esos son los arts. Que van a leer, los que están en contra del matrimonio. El art. 151 son los plazos hábiles que ya los hemos visto. Y obviamente, a partir de la celebración del matrimonio tenemos la regularización de la comunidad gananciales. Con la celebración del matrimonio no solo empiezan los efectos de tipo personal, también los de tipo patrimonial, porque a partir de la celebración del matrimonio, se va a contar las fechas y los días sobre la adquisición de bienes y deudas de parte de los cónyuges, y la comunidad de gananciales va a estar regulada por ley, vamos a ver y no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenientes particulares, bajo la pena de nulidad. En dos casos que yo he asesorado, he hecho un documento de capitulación, en el cual, el novio hace una declaración de todos sus bienes y acciones, de una persona que tenía muchos inmuebles, tenía acciones en la bolsa de valores y tenía acciones en varias empresas, y le he hablado a la futura esposa, que era la segunda esposa, le dije que necesariamente ella tiene que dar su asentimiento, sobre esos bienes que son propios. Entonces, ella accedió a la firma del documento, se protocolizó y se adjunto dentro del acta matrimonial.
Y, las cargas ¿qué son las cargas? son las obligaciones que emergen como consecuencia del matrimonio, sus necesidades de alimentación, vivienda, vestido, salud y la educación de los hijos. Pueden ser comunes o sólo de uno de ellos. Gastos funerarios, luto y las deudas contraídas por el marido o esposa durante el matrimonio en interés de la familia. Las responsabilidades familiares y las cargas patrimoniales. Las responsabilidades son aquellas que ya se han citado y las cargas patrimoniales son los gastos de administración, mantención, conservación de los bienes gananciales propios y comunes. La responsabilidad civil de los hechos ilícitos de uno de los cónyuges, etc., etc., con relación a la administración y tenencia de los bienes, justo o injusto, el derecho está escrito, porque la ley le da a la mujer que está en el hogar, las mismas ganancias que al hombre, o a la inversa o a la viceversa, con referencia a la obtención de los bienes propios. ARTÍCULO 194. (RESPONSABILIDADES PATRIMONIALES) Son responsabilidades patrimoniales: a) Los gastos de administración de la comunidad ganancial. b) Las pérdidas que se generen en las rentas y los intereses vencidos durante la unión, afectarán tanto a los bienes propios como a los comunes. c) Los gastos de conservación ordinarios, hechos durante la unión en los bienes propios, ya sea de la o del cónyuge, y los gastos ordinarios y extraordinarios en los bienes comunes. d) Las deudas contraídas por ambos cónyuges, durante la unión. e) Cuando la deuda haya sido contraída por uno de los cónyuges en interés de la familia, con el consentimiento de la o del otro. TEMA 7
LA OPOSICION
Y la oposición, con esto terminamos el tema, ¿Qué es la oposición? Oponerse significa contrariedad, es decir, que oponer es un obstáculo, las trancas que se puedan poner y los autores Planiol, Ripert y Rouast, establecen que la oposición al matrimonio consiste en la protesta que se formula ante el Oficial de Registro Civil, para impedir la celebración de un enlace matrimonial, eso es un impedimento. Ahí están los conceptos, lo que dice Messineo y Morales. Me gusta ese concepto, porque si el matrimonio es de orden público, cualquier persona que tenga conocimiento de algún elemento, puede denunciar oposición a la celebración, es de importancia jurídica hacer notar que la actuación del denunciante es distinta a la del oponente, quien a lo único que debe limitarse es poner en conocimiento del Ministerio Público; esto ya está abrogado, porque antes se hacía ante el ministerio público y ahora se hace de manera directa, ¿Quiénes pueden oponerse al matrimonio? art. I 153 Pueden oponerse al matrimonio aludiendo algún impedimento o el incumplimiento de alguna condición habilitante hasta el momento de su celebración, las siguientes personas: a) Las o los parientes ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, de uno u otro de los futuros cónyuges, que tengan un conocimiento de impedimento, en línea tronco común, línea colateral, son los que tienen el interés legal de un de los cónyuges para determinar si tiene algún tipo de impedimento. b) La o el tutor respecto a la o el futuro cónyuge que se halla bajo su tutela.
c) La o el cónyuge respecto a la o el otro que quiere constituir nuevo vínculo sin estar disuelto el anterior matrimonio o unión libre. d) La autoridad de la nación o pueblo indígena originario campesino al que pertenezcan la o el futuro cónyuge o ambos. e) Las entidades públicas o privadas encargadas de la protección de personas en situación de vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes. II. También podrá oponerse toda persona que conozca impedimento por delito. Y la forma en que se van a oponer es apersonándose al acto y la oposición se realiza ante el Servicio de Registro Cívico que interviene en las formalidades preliminares, tiene que identificarse, dar sus datos personales, el grado de parentesco y el impedimento o prohibición en el que se funda y los documentos que prueben la existencia del impedimento y de no ser posible, la identificación y el lugar donde sale. ¿Podría presentar pruebas? Sí, pero si conoce donde está la prueba, tiene que remitirse, y ahí está art. 156 :la o el Oficial de Registro Cívico remitirá la oposición al Juzgado Público correspondiente para que la resuelva, con citación y emplazamiento de los futuros cónyuges y la o el opositor. Lo que hace el oficial de Registro Cívico es solamente remitir la documentación ante la autoridad competente, y si se trata de delitos, obviamente tendría que hacerlo anta la autoridad del Ministerio Público. Se ha incluido la Ley Nro. 018 que son la creación del servicio cívico, sustituyendo al servicio civil, y no es cambio de denominación, si no es cambio de institución, porque ahora, la independencia de los oficiales de Registro Cívico, están bajo la dependencia del Órgano Electoral Plurinacional, ahí están las facultades y están las funciones que deben tener, y las obligaciones de darle seguridad al manejo de los libros de datos y la base de datos, en los cuales ya habíamos visto. La legislación boliviana no permite los esponsales, etimológicamente, viene de la palabra latina spondeo que significa prometer –promesa de futuras nupcias-. Decides casarte y se decide hacer las fiestas y los acontecimientos sociales, viajes, etc., etc. Y no hay una indemnización de la promesa de futuras nupcias, vas a pedir la mano, y bueno, empiezan los preparativos para el matrimonio y esos preparativos, dependiendo las culturas, o los grupos sociales, supone un gasto de mucho dinero, desde una celebración muy privada, hasta montos de dinero por encima de 40.000 dólares. Pero, ¿Qué son los esponsales? El anteproyecto de la Ley Nº 996, establecía los esponsales, pero no lograron efectivizar los esponsales, entonces no existe los daños y perjuicios ante el desistimiento del matrimonio. Y los corretajes tampoco, porque debería haber sido muy lindo, los corretajes vienen desde la época de Roma y los corretajes no es nada menos que las agencias o trabajos de terceros para producir matrimonios, eran los intermediarios que ponían en palestra a la novia y el novio, para que dentro de una actividad lícita, estos puedan proseguir y llegar a un matrimonio, y este tercero, recibía pues una comisión. Entonces los corretajes son muy comunes en los EE. UU. Y Europa, porque son empresas en las cuales prestan servicios para que se aproximen a los familiares o intervengan o intermedien para la celebración del matrimonio. Muchos abogados tienen el arte de hacer esta función, hubiera sido lindo que además de estudios jurídicos, se tengan oficinas de corretaje, donde los que quisieran o quieran contraer matrimonio, puedan pagar un determinado monto de dinero para que se pueda intervenir o mediar para un matrimonio. TEMA 8
LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO
Efectos del matrimonio. 2. La Ley de 11 de octubre de 1911. 3. Legislación Actual boliviana. 4. Efectos Personales respecto de los cónyuges. 4.1 Deberes entre esposos. a. La fidelidad. b. La cohabitación. c. Socorro (asistencia). d. Ayuda. 5. Efectos Personales respecto de los hijos. 5.1 Deberes de los padres hacia las hijas y los hijos. 5.2 Derechos y deberes de las hijas y de los hijos hacia los padres. 6. Efectos Personales respecto de los Familiares. 6.1 Patrimonio. 6.2 Efectos patrimoniales. 6.3 Las capitulaciones matrimoniales. 6.4 Sistema y régimen patrimonial, en el cual Bolivia se adhiere a la división de igualdad de condiciones de los esposos, por más que uno haya trabajado y el otro no, ahí están los resultados de la igualdad, de la norma no se discute, sino se aplica, a veces la ley es injusta, porque personas que han trabajado toda la vida y el otro cónyuge que no ha trabajado nunca, llegan a la acción desvinculatoria del matrimonio y resulta que ella o él se quedó con la mayor parte y no trabajó lo suficiente como para tener eso. Bien, entramos a la ronda de preguntas. Estudiante: ¿Qué pasa si una madre soltera, de la cual no tiene el apellido su hij@, contrae una relación de unión libre y en la nueva pareja, desea reconocer al hij@ con su apellido? Dr: ese tema se llama afiliación, la afiliación es un vínculo sanguíneo en el cual tenemos que analizar con calma, en términos abstractos, no se podría porque ese hij@ tiene un padre, pero si se tiene el conocimiento del padre puede haber un reconocimiento de paternidad de manera voluntaria, donde el 3ro no padre, pueda reconocer el menor, si podría hacer el reconocimiento del apellido por una parte, empero, el verdadero padre podría oponerse o podría demostrar la paternidad del menor, obviamente que si no lo hace el verdadero padre pues no va a tener ningún efecto jurídico, pero obviamente hay la negación de paternidad en la cual podría estar el verdadero padre a sabiendas de que lleve el apellido de otra persona. En términos generales te puedo decir que sí puede haber un reconocimiento y obviamente lo va a registrar en SERECI, le van a dar las condiciones de que tiene que ser una escritura pública en el cual lo reconozca como hijo y con ese documento notarial va a ir a registrar al registro cívico y va a tener como progenitor el apellido haciendo constar el acta, pero puede aparecer el verdadero progenitor y puede hacer la negación de paternidad y puede llegar a determinar que él no es el verdadero padre, que el verdadero padre es él. Estudiante: en el caso de un reconocimiento de apellido convencional, en este caso aparece el papá y quiere que tenga el apellido del papá, ¿Qué procedería en esa situación? Dr: eso se llama la filiación por indicación, es una de las novedades que tiene el código de las familias, porque antes para tener el apellido se tenía que tener apellido paterno y materno, a la fecha ya no, y el oficial de Registro Cívico exigía que vaya el padre o la madre, o ambos para el oficial, ahora solo la madre puede apersonarse y dar el apellido del supuesto padre, eso se llama la filiación por indicación, ya no se necesita la presencia del progenitor, entonces se va a dar el apellido que dé la madre. El apellido convencional es otra cosa, que emana de una orden judicial por autoridad competente, la Ley 603 establece que se puede llevar un solo apellido o darle un apellido convencional a las personas, pero la convencionalidad no es ir al oficial de Registro Cívico y decir quiero que ahora apellide tal cosa, y listo por convencionalidad. Estudiante: ¿Qué pasa cuando este apellido convencional es puesto por las siguientes razones: que la madre haya sido víctima de violación? ¿ y que pasa si el sujeto o agresor dentro del tiempo pertinente que le da la sentencia solicita que le pongan el apellido al niñ@? Dr: ahí hay dos cosas, primero la competencia de la autoridad judicial que está violando porque no solamente va a ser competencia del juez de familia sobre la convencionalidad de un apellido del
menor, tenemos que ver que los jueces del menor también tienen competencia para este tema de actuaciones, y hay que darse cuenta que además de la jurisdicción penal, hay la jurisdicción penal del menor, depende del juez si va a señalar la convencionalidad de un determinado apellido, por tanto, en este tema de la convencionalidad es de que las reglas son aplicadas de diferente manera si viene de una relación violenta, emergente de un delito, el juez del menor va a tramitar la convencionalidad de un apellido, ustedes tienen que darse cuenta que los jueces de familia no tienen competencia para resolver casos de violencia con referencia a lo que nosotros estamos viendo y hablando. Por tanto, esto se va a ver de dos maneras, en cuanto a la filiación de la convencionalidad de los apellidos es propia de los jueces de materia familiar, y vamos a ver sobre la competencia que tienen los jueces de materia del menor que tienen atribuciones para sustanciar procesos penales emergentes de este tipo de delitos, donde va a estar incluidos la convencionalidad del apellido.
CLASE 11 MATERIA: C-305 DER.FAM,
TRANSCRIPCION FECHA: 06/06/2022
DOCENTE: DR. FARFAN , UNIVERSITARIO: RONAL BURGOS Dr. Farfan
El Bonus Pater familia y el Bonus Pater Familias no solamente va vinculado al varón, sino a la mujer, porque obviamente ambos tienen que dar las condiciones necesarias para un desarrollo integral de un menor y para que tengamos un fruto llamado núcleo familiar, núcleo hijo, y que esa persona en sus actos de su vida civiles, sea una persona con recursos, con costumbres, con valores morales, éticos y sobre todo, que tenga una solvencia económica. Y obviamente, lo que se debe garantizar la familia es dar un ser humano de acorde a lo que nosotros podamos de bien. Después vamos a hacer las preguntas. Ya estoy leyendo aquí. Después hacemos las preguntas. Sé que esto tiene que avanzar rápido, porque donde más se aprende es en las preguntas. Y obviamente el trato de la igualdad de los hijos e hijas. Naturalmente, multiplicando privilegios. Un ratito, por favor. Un cachito, por favor. Un ratito, por favor. No y. Bueno, bueno, bueno. Dónde nos habíamos quedado. Aquí puede ver otra vez. Nada personal. Que. Para disculpar. Interrumpir un escritor. Ahora sí. Sí, doctor. Ok, esos son los derechos. No sé si valdrá la pena ir repasando cada uno, pero la identidad, el derecho, no hubiera perdido el derecho a un trato igualitario y o bien ser centro, aunque estos los vamos a ver de manera totalmente. Individualizada en sus creencias. Y los efectos que nos interesa pedir efectos personales respecto a los familiares. Y nosotros los que veníamos aquí. Segunda ronda de preguntas para los que quieran o avanzamos el patrimonio para ir el próximo próximo miércoles. Ver un expediente sobre nulidad es dejó a su disposición. Quiero hacer una ronda de preguntas o avanzamos y patrimonio. Y directamente nos vamos de rondas de preguntas. O abandonamos el patrimonio que ella no hemos visto un poquito. Los efectos del patrimonio es la sociedad conyugal y el régimen de la separación de bienes. Las capitulaciones matrimoniales pueden realizarse si están orientadas al beneficio, no de lo que ustedes puedan hacer. Las capitulaciones matrimoniales son convenios en que los futuros cónyuges estipulan las condiciones de la sociedad, de la sociedad conyugal, relativa a los bienes presentes y futuros.
A veces la legislación boliviana no prevé las capitulaciones matrimoniales, pero sí se pueden celebrar. Yo ya por segunda vez, les comento de que en un segundo matrimonio, una persona que tenía muchos bienes pintados y muebles de acciones, se hizo una capitulación matrimonial con la que iba a ser la segunda esposa y accedió a la firma. Obviamente esto es para distinguir que no se fusionen los. Los patrimonios no son los frutos. Esto es importante. Los frutos que puedan producir estos bienes propios son gananciales, no? Esto es lo que realmente es importante y lo que normalmente nutre. Bien porque los frutos de bienes propios son gananciales. Los tienen que demostrar. Entonces eso es importante porque la sociedad conyugal descansa sobre el esfuerzo que la incapacidad de la mujer. La división de bienes se sociales en tres categorías. Para efectos de determinar los alcances. Desorientación. Indisposición y obviamente que se separaban. Las capitulaciones matrimoniales también se denominan contratos matrimoniales que son celebrados previo al matrimonio, porque ya no tendría sentido celebrarlo posterior al matrimonio. Y esto debería haber sido legislado. Yo no sé por qué no hemos entrado en una legislación nueva a las capitulaciones matrimoniales, porque eran dos, dos o tres artículos con con efectos de que se podría incluir dentro del código las familias de que se permiten los acuerdos patrimoniales antes de la celebración del matrimonio, donde los cónyuges pueden hacer constar su tiempo. Eso con el efecto de tener constancia en negarles esto. Eso era. Y yo no sé por qué. No sé por qué no hemos dado un paso hacia arriba y más bien estamos dando pasos hacia atrás, porque es muy necesario, pues, establecer los bienes patrimoniales, porque en las decisiones de divorcio sí existen las piñas, las peleas, las contravenciones y todos los elementos que ustedes puedan imaginarse. Es un sucedáneo. A propios y extraños. Entonces en la doctrina que la manda a leer es por convenio y por ley, no esto. Es necesario ver un poquito a Planiol y Ripert. Y esto es muy importante. Que ustedes lo repasen, porque aquí hay varios temas de tesis que pueden sacar. Hay varios temas de tesis porque nuestra legislación, si bien es una legislación híbrida, podría mejorarse. Ninguna de las leyes es perfecta, las leyes son imperceptibles y obviamente tenemos muchos, muchos. Temas que no hemos legislado. Y qué de no nos han dado? Pues la. Ni siquiera nos han visitado. Nos han pedido un apoyo para que desde la Academia podamos contribuir. A mí me hubiera gustado incluir el tema de los corretaje, el tema de los esponsales. El tema de las capitulaciones matrimoniales, el tema del contrato de vientre. Miren, hay cuatro temas que podrían haberse incluido el certificado médico de BH. Es importante porque. Realmente es una enfermedad mortal, no incurable. Y bueno, se pudieron haber incluido varias cosas, no? Y ahí están los principios. Y aquí están los bienes propios que tenemos por vicio. Los bienes propios pueden ser obtenidos por modo directo, con clase de adquisición anterior al matrimonio, o bien donados o dejados del testamento. Si cuando es anterior al matrimonio, obviamente por sustitución que se va a ver, que es por sustitución personales los que has adquirido antes del matrimonio y por sin él. Vamos a ver cuáles son esos. E los bienes propios son son e son bienes propios por modo directo de la o el conyugue, los que cada uno tiene antes de la constitución del matrimonio. Ni el c. Los que reciben cualquiera de ellos durante el matrimonio no libre por herencia, legado, donación de legado o donación son aquellos que puedes haber recibido de alguna u
otra manera, no? Obviamente anterior era más bien por causa de adquisición anterior al matrimonio o unión libre. Los adquiridos por efectos de una condición suspensiva o resolutoria cumplidas durante el matrimonio. Si el título es fecha anterior a éste, por ejemplo, el padre o la madre le dice que cuando ella estaba o cuando él estaba soltero. Si se te transferirá el bien. Inmueble ubicado en tal caliente al calle. Con tal partida. Cuando llegues a ser abogado. Aquí la condición suspensiva o resolutoria. Va a ser que cuando llegue a ser abogado ese bien va a ser propio, porque la condición es un acontecimiento futuro incierto del cual se depende de cumplimiento la obligación. Obviamente que el título, esa declaración, es el documento direccional que lleva al matrimonio, y eso no se puede disfrutar. Pues ganancial, porque obviamente estaba bajo una suspensión, bajo una e, un efecto suspensivo. La imaginación antes de la constitución de la unión libre y recobrada durante esta por una acción de nulidad u otra causa que deja sin efecto la imaginación. Vamos a ver en derecho 1001 amigo los Campion, porque hemos visto al usucapión. Puede ser que el usucapión hubiera realizado antes de la celebración del matrimonio y después de los del largo proceso que se tiene de la demostración de este, se llega a la conclusión de uno que esa acción al declarar aprobada y ese título nunca va a llegar a ser ganancial. La propiedad no va a ser ganancial. La adquisición por títulos saludables antes de la Unión y confirmados durante esta. El ejemplo de la sustracción puede ser el proceso de la reivindicación de bienes muebles. Ella está. Los bienes donados o dejados en testamento son muy lógicos con los donados o dejamos un testamento y obviamente efectos en con fecha anterior. Y obviamente quien atestado a sabiendas de que esa persona no contrajo matrimonio. Y obviamente se va a gastar los bienes propios por sustitución, que son interesantes los las crisis con dineros propios o por permuta con otro bien propio. Eso es muy interesante porque he. Uno tiene un auto de soltero? Sí. Que se ha comprado y lo permuta con algún otro bien común o con algún otro autor. Y obviamente ese bien es propio porque va de Mozart de que la permuta el derecho, la traslación de dominio venía de un bien o de un bien sujeto, registro de un vehículo que adquirió en su solteria y que va a aumentar dinero si o no? El detenido iba a hacer un cargo por otra cosa. El crédito por el precio de la venta, por el saldo de una permuta o de la participación de esa óptica a la satisfacción de las necesidades como los resarcimiento a los conceptualizarlo y los bienes propios que son las rentas de invalidez, vejez y similares. Su renta. Renta de invalidez propia no es ganancial. Los beneficios sociales del seguro personal contratado por la o el cónyuge en provecho suyo o del otro. De tus ideas íntimas pagadas durante la unión. Los resarcimiento por daños personales de uno de los golpes. Los derechos de propiedad intelectual. Una obra literaria, una obra de arte, una canción, no un milagro. Pero los frutos no? Los recursos de familia y efectos personales, como los retratos. Correspondencia con mil colecciones. Diplomas. Los chinos. No? Los bienes propios para el crecimiento. Los títulos y valores de regalías por revalorización de capitales o inversión. Tenías una acción en tu cooperativa minera todo el tiempo que de soltera te compraste. Valía 15.000 $ y a la fecha el precio del oro y las acciones han subido y a la fecha con 75.000 $ es acción. Ha tenido un crecimiento en su monto, en su valor. Entonces. Lo mismo sucede con todos títulos y valores. Se expande no? Esos son bienes propios y la administración y disposición de los bienes propios es
interesante. Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes. Pero no puede disponer de ellos en sí mismos. ARTÍCULO gratuito salvo casos de anticipo de legítima que pueden hacer. Ni renunciar a herencias legados de el sentimiento de la compra de su mujer a tu herencia a sabiendas que puedes perjudicar a tu grupo familiar. No es. Y la administración por poder y actos simples de administración de los bienes de la o del otro cónyuge. Esto sucede mucho a los negocios en los negocios, y nosotros vemos mucho porque en Bolivia y sobre todo La Paz y lo Alto, son altamente comerciantes y obviamente se conocen. No, cada uno tiene su negocio, mantienen su negocio y deciden casarse y a un tercer negocio no es. Normalmente si se casan los comerciantes y vayamos a mirar los bienes comunes, esto es, esto es. Voy a no sé si alguien tiene algún proceso cortito, cortito de división de bienes. Patrimoniales comunes. Cortito. Aunque sea de un autito o de un departamento. Sería bueno que veamos un expediente. No tengo un expediente. Sí tengo uno. Pero ese uno es viejo. Tiene casi 14, 15:15 y no es apto para un estudiante ver ese tipo de procesos porque realmente es muy conflictivo. Pero si alguien tiene por favor durante esta semana y el día jueves, estaré en el centro toda la tarde. Y el día del martes. Si pueden conseguirme uno pequeñito de división y partición de bienes gananciales para que lo podamos mostrar, porque esta es la madre del cordero, porque se tramita por la vía ordinaria y aquí es muy competitivo, porque es el juicio en no. Cuando creamos la acción, desvincular todo de divorcio. Vamos a ver. Por un lado. El divorcio es la desvinculación. Dos. El segundo proceso que nace del divorcio es la división y partición de 15 gananciales, que es el proceso ordinario el más importante. Y después de eso tenemos un tercer proceso, que es la ejecución de bienes gananciales, que es más complicado. Es más complejo que el primero que el segundo. Y es por eso que es mejor ver expedientes y no ver el código, porque yo puedo seguir cantando hasta las nueve y me gustaría que dejemos aquí porque este es importante. Dejaremos aquí, por favor a la tercera página 166 y el próximo miércoles y el próximo miércoles, nosotros nos dedicaríamos a ver este temita. Porque es muy importante. Como. Como se puede. O como desviado. Como se puede entrar a los bienes comunes matrimoniales. Y ahora nos pasaríamos a hacer una ronda de preguntas y respuestas para que tengamos mayor objetividad en la. Hola, tengo 47 estudiantes, hagamos una ronda de preguntas, algún tipo de consideración y vayamos al chat de la chat. Del chat hay. Bueno, lo dicho por. Os rogamos un gran cariño a todos ustedes, Rose. Sobre todo a ti. Para colmo, vamos con Lourdes con índice. Pero si el padre nunca se hizo cargo del hijo. Segundo ejemplo Qué pasa si el padre nunca se hizo cargo y está dispuesto a firmar en favor de los abuelos maternos? Primera pregunta. Y la respuesta. Qué pasa si el padre nunca asumió su rol de padre? En qué queda esa figura? Queda y se puede hacer varias aseveraciones con eso. Lo primero. Si no, si nunca se hizo cargo fue negligencia de la madre y no haber hecho una acción de asistencia familiar, porque la asistencia familiar no solamente fija un monto de dinero, sino también fija la relación paterno filial, porque padre y madre están en las mismas condiciones que emanan de la del artículo 63 y siguientes de la Constitución Política del Estado.
Entonces, mira que en concreto podemos decir que las madres por. Diferentes músicos no tienen el derecho de tomarse y de arrogarse las facultades, de ser madres abnegadas y decir no quiero nada de ese tipo, yo la voy a educar sólo eso. Es una conducta que me parece muy soberbia de la mujer, porque el hijo tiene el derecho de ser asistido en la asistencia familiar por el padre y tiene el derecho de mantener esa ese afecto antes filial. Por tanto, ahí tienes un antecedente y tienes una respuesta. Para eso hay la figura de la asistencia familiar y nosotros vamos a ver muy pronto un caso y vamos a ver en qué consiste la asistencia pública. En el segundo, en la segunda hipótesis que te puedo decir, es que en la medida que vaya creciendo, ese menor va a necesitar para motivos de viaje para su vida civil. La autorización padre o madre, por ejemplo, para viajar. Y si no hay el padre, nunca hubo. Y si nunca se hizo cargo el padre? Vas a tener que tramitar por la vía del juzgado con dos testigos, decir que el padre no hay divorcio, etcétera, etcétera. Lo mejor es como vamos a ver nosotros la pérdida de autoridad parte del bajo, la pérdida de autoridad materna. Pero esta figura nosotros nos la vamos a ver en el código niña presente. Porque ante la falta de atención, cuidado, asistencia o al final de cuentas se pierde y no hay el el progenitor, en este caso el padre. Obviamente. Se puede llegar ante la autoridad judicial, ante el juez del menor y hacer un proceso de austeridad, de autoridad paterna, donde se lo va a sacar al sello y si se lo cita y no comparece por rebeldía, va a ser juzgado y la madre va a tener pues el documento en el cual va a exhibir cuantas veces se lo requiera, donde el padre ha perdido cualquier tipo de autoridad y al perder cualquier tipo de autoridad, pues no va a poder ejercer ningún derecho sobre el. Ahora sí. Y he dado respuesta a las preguntas. Cedo la palabra. Alguien quiere hablar? Vamos con ronda de preguntas, por favor. Ya. Buenos días, doctor. Una consulta es un poquito de eso. Un poquito ambiguo. En la administración pública muchas veces. Este es la pregunta más respecto a la fidelidad y al adulterio. He visto muchas veces en algunas fiestas la administración pública, ocasionalmente, como dicen, agarrones entre un funcionario y otra funcionaria. Queríamos ser esa noche y no pasaban y al día siguiente ya no pasaba nada. Entonces quería saber si hasta qué punto eso es infidelidad o adulterio por una parte, y tal vez en otra en otras circunstancias. Y tal vez fruto de esa relación ocasional nace nacería un hijo. Pero después no hay ningún vínculo entre esos dos, o sí ocasionales de personas que han tenido esa relación. Y tal vez eso también después podría constituirse en infidelidad o o adulterio. Por qué? Porque a la verdad es que lo he visto, una práctica común en nuestro medio, en alguna vez, donde me ha tocado tomar. A ver hoy? Bien, buena pregunta. A ver, ahí hay tres hipótesis las cuales has podido plantear. El concepto de infidelidad va a partir de lo que uno realmente cree y cree tener principios fundamentales para tratar ese tema. El La infidelidad no solamente es de cuerpo sino de infidelidad, puede ser de tipo espiritual, mental, religioso o que es lo que con figura del adulterio ya no vamos a ver el adulterio. Porque el adulterio, Román, en términos generales, sigue siendo un pasaje histórico. El adulterio en el Código Santa Cruz, en el Código de 1834, que fuera traducido del Código Napoleónico. Y a lo dicho, el adulterio era en Bolivia una figura penal. Adulterio es quien mantiene relaciones sexuales sexuales con 1/3 que no era el coño. Entonces, en la época de 1874 hasta 1976, el adulterio era una figura delictiva. Era un delito. Qué pasa, Ronald? Después de 1976, nace el código de las FAM, el código de familia, la ley 996. Y el adúltero viene a ser una causa de divorcio. Y qué se entendía por. Por adulterio? El adulterio era
mantener relaciones sexuales con 1/3 que no era el coño. Por tanto, era una causa de divorcio que lo tenías que probar. Por ejemplo, era muy fácil cuando nacía. Y ahí va tu tercera hipótesis. Por ejemplo, tercer hipótesis en el cual de esa relación entre funcionarios públicos que es normal en la administración pública, una administración privada se chequea, se mira y el adulterio se probaba con el nacimiento de un hijo fuera del matrimonio y ahí tenía que ver acceso carnal. Entonces el adulterio si es el acceso carnal con una tercera persona, con el alcohol. Esa es una tesis en la cual a la fecha ya no la vamos a discutir porque ya no existe. Es causales en la ley 603, porque cuando vemos el divorcio viene por dos vías, por la vía notarial y por la vía judicial y por la vía judicial tiene dos raíces una, la manifestación de una sola voluntad suficiente, uno que quiere divorciarse y el otro, por la voluntad de ambos, ambos deciden definitivamente desvincularse. En ese tema actúa otro hipótesis de esas relaciones que entre funcionarios públicos se agarra y ahí están, en unas movidas. Qué grado de fidelidad o no le podría estar o podríamos tachar? No sé, la verdad. Esos famosos Prendes que normalmente existen son actos infieles y son actos infieles que no se deberían dar. Pero bueno, las circunstancias del alcohol hacen de que todo pueda pasar como sin alcohol, no? Eso es lo que llaman las tentaciones. Cada uno quien ha sido tentado de comer la manzana del fruto, a saber quien no. Si alguien levanta la mano lo voy a solicitar, porque el ser humano es fruto de la carne, del pecado y es el fruto de la carne. Siempre tenemos tentación. Entonces en esa hipótesis yo creo que también es una infidelidad, pero que bueno, no se debería repetir, pero es el inicio pues de una futura relación amorosa que no es necesariamente bueno para un matrimonio. Bueno, esas son las preguntas. No sé si las respuestas estarán en en correlación a lo que tú querías escuchar, pero he bajado sus preguntas a un conjunto de hipótesis que podrían suceder según la palabra otras personas, para que tengamos por lo menos unos minutos más. Bueno, sólo tengo. Me quedan dos horas de batería. Así que están conduciendo por ahí. Bueno, no hay preguntas. Bueno, en vista de que no hay preguntas, me van a hacer. Recuerdo que antes de empezar las clases del día miércoles vayamos a la página 166, porque estoy reservando este temita, porque partes de la relación de expedientes que vamos a hacer sobre un matrimonio nulo, vamos a ver qué sucede con los bienes gananciales declarados nulos. Es por eso que no quiero avanzar, porque ahora, porque se va a contextualizar del caso que vamos a hacer. Y para el día miércoles, si logramos el expediente completa que voy a visitar el empleo antes de prometer, veré si lo tengo en el expediente. Entonces. Eso quiero ver, porque en el caso que tenga en el expediente. Si no tengo el expediente. Voy a hablar sobre la nulidad del matrimonio y voy a pedirles reserva. Reserva del caso. Obviamente lo tengo. El expediente aquí es un expediente. Obviamente, las partes más importantes ya. Sí. Esta cortina. A ver. Soy que ya tengo la demanda y así si lo vemos otro. Tengo la demanda y la contestación, los requisitos. De acuerdo? Sí, estoy bien en este momento. No, creo que no lo voy. Ustedes no son lindo. Ok. Bueno, entonces voy a necesitar dos como relatores, pero por lo menos de esos por el acto especial diferentes. Y quiero una participación masiva. Tengan ustedes muy buenos días. Estamos a 6 de marzo. Bueno, el día de la próxima semana. Afortunadamente tenemos un feriado el día jueves 16.
No afecta esa materia. Y tenemos el martes 21. Ocho sería. Lo cual no afecta mucho materia. Y eso no nos agrada mucho. Porque vamos a aprovechar esos días para que nosotros podamos avanzar. Materia. Tengan ustedes un gran saludo y bueno, gracias a las personas por eso, por las felicitaciones. Hasta luego. Y gracias, Dickson. Lo recibo con mucho cariño. La ocasión que tú me. Enaltece la esencia. Hasta luego. Y buenas. Buenos días. Fecha? Pero lo otro no te lo tomes a mal. Gracias. No, nada. Gracias. CLASE 12 DEL 8 DE JUNIO CLASE 13 DEL 13 DE JUNIO CLASE 14 DEL 15 DE JUNIO
CLASE 15
FECHA: LUNES 20 DE JUNIO DE 2022
Entonces vamos a empezar, cuando hablamos de emancipación tenemos que tener en cuenta un aspecto muy necesario, primero que es la facultad, para que todos entendamos voy a colocarlo en palabras más simples quisiera saber que conocimiento tiene ustedes compañeros acerca de la emancipación, tratemos de aprender juntos el día de hoy, pero quiero saber que conceptos tienen ustedes, que ideas o que nociones tienen para ver en que nos hemos equivocado o que podemos aprender: Participación: hasta donde tengo conocimiento la emancipación se da desde los 16 años, pero previa, tiene que haber unas condicionantes, 1. Que esa persona demuestre que puede sostenerse a sí misma, sea autónoma, responsable, obviamente ahí entra la defensoría, puede hacerlo esta persona, ya sea por la voluntad de la madre que tiene que estar de acuerdo para la emancipación o ella voluntariamente puede realizar el proceso, de ahí la defensoría puede ayudar, en ese entendido le hacen una valoración psicológica, social también, para demostrar si esta persona, hombre o mujer, si trabaja evidentemente, hace cuánto tiempo trabaja, hay muchos también que son el sostén de la familia porque los papas son irresponsables, etc., o este adolecente este tratando de escapar de los padres que lo explotarían laboralmente, entonces hay esas ciertas condicionantes, también hay que ver ya desde otro enfoque si esta persona tiene la madurez emocional de poderse manejar en la vida y no es solamente un simple capricho de la persona con la finalidad de estar libre y hacer lo que se le dé la gana. Muy bien compañero, realmente la idea que algunos compañeros tienen es realmente acertada, felicitar a la compañera. Participación: buenos días, yo tengo entendido que la emancipación es cuando una persona que es aún menor de edad busca adquirir un cierto tipo de libertad bajo un tema específico, como decía la compañera puede ser por trabajo, por su economía, porque según ella ya tiene la capacidad de ser más autónoma y madura para decidir por sí misma.
Muy bien compañera, si estás muy bien compañera, realmente igual tienes una buena idea. Participación: es cuando un menor se libera de sus padres, cuando tiene sus 17 años mediante la declaración del juez que adquiere la capacidad de obrar, cuando una persona es menor de edad no tiene la capacidad de obrar, no puede manejar sus negocios, todo, entonces es cuando el juez declara al menor para que pueda manejar sus bienes. Muy bien, todos tienen una idea realmente acertada de lo que es la emancipación, hay algunas cosas que les voy a explicar a lo largo del día. Lo primero que tienen que entender compañeros, es que cuando ustedes sean abogados independientes, asesores jurídicos o trabajen tal vez en una institución que vela los derechos de los menores, tal es el caso de derechos humanos, de la defensoría de la niñez y adolescencia, o talvez trabajen como actuarios dentro de los juzgados, siendo secretarios, auxiliares o incluso jueces, en esta área de la niñez y adolescencia, tienen que entender algo, si nosotros presentamos una demanda, asesorando a un joven que dice: “por favor quiero presentar mi demanda de emancipación” y dice “no, en base al artículo tal, tenemos que el joven ha demostrado la capacidad plena para poder” el juez les va a observar, y si les observa les va a dar por no presentada la demanda, entonces cual es el fin de la emancipación y por favor quiero que lo tengan en cuenta, esto para su vida profesional, para su vida ya jurista que vayan a llevar en adelante, es que cada demanda, es especial en estos procesos que son voluntarios, tiene que ir indicando ¿para qué?, ¿Por qué? Esa es la palabra cave, incluso hay abogados dentro de la profesión que incluso llegan a observarles los jueces y no pueden determinar el ¿Por qué? Y el ¿para qué?, es importante determinar ¿por qué?, a ver, en el caso digamos de un joven, voy a colocar un nombre ficticio José Pérez, quiere emanciparse para así poder administrar sus bienes, tener capacidad de obrar, pero dentro de la demanda debe decir para que, entonces podemos colocar, “debido a que el joven tiene un negocio, entonces necesita poder celebrar contratos para poder contratar a gente, suscribir contratos de prestación de servicios, contratos con otras personas o para casarse” entonces su demanda, dentro de lo que tienen que asesorar, es preguntarle a la persona ¿Por qué quiere emanciparse?, recuerden que dentro de los procesos voluntarios que nosotros vayamos a llevar a esa institución, tenemos que indicar a que juzgado tenemos que redirigir este proceso. Pregunta: tu compañero, estas asesorando, ya eres un abogado, tienes tu título, tienes tu registro público de abogados ¿Dónde me presentas una demanda de emancipación, en tu noción básica, en un juzgado de familia, en un juzgado de niñez, vas a la defensoría, vas al notario, donde? En tu idea básica Participación: yo creo que en el juzgado de familia ¿Por qué crees que se da en el juzgado de familia? Participación: En base al ejemplo que nos estaba dando yo pienso que el juez podía darle la autoridad propia a la persona que está buscando la emancipación, por eso pienso que de repente puede ser el juez de familia el que podría otorgarle la emancipación a la persona. Ya, está bien, tiene un criterio de que en base al concepto de que quiere iniciar una familia, la autoridad competente seria el juez de familia, vamos a imaginarnos en el supuesto de que to
elaboro mi demanda, apersonamiento, relación de los hechos, mi fundamento jurídico, mi petitorio y lo presento al juzgado de familia en plataforma, llega a juzgado de familia y el juez de familia va a presentar una resolución de incompetencia, porque el juez de familia no es una autoridad que puede determinar este caso, y ¿Dónde los va a remitir? Va a colocar en su resolución, “habiendo conocido la causa del compañero Nicolás Paucara (menor de edad) en base a que el mismo compañero quiere declarar su emancipación, siendo autoridad no competente, se declara incompetente para resolver la causa y remítase obrados al juzgado de niñez y adolescencia de turno, entonces el proceso de emancipación se lleva en el juzgado de niñez y adolescencia, ahora depende a la zona en la que vida, tal vez vive en El Alto, Juzgado de niñez y adolescencia del El Alto, si vive en el centro, al Juzgado de niñez y adolescencia primero o segundo, depende al sorteo, y si vive en la zona sur, juzgado de niñez y adolescencia de la zona sur, entonces hasta ahí ya tenemos una idea más clara de donde hay que presentar la demanda. Ahora, ¿Cuál es el fin de la emancipación? ¿Qué es lo que busca la emancipación? Hay que tener en cuenta que cuando una persona es menor de edad, no tiene capacidad de obrar, entonces sí o si se tiene que poner en conocimiento a la defensoría de la niñez y adolescencia, ahora ¿a cuál defensoría de la niñez y adolescencia?, por ejemplo: Pregunta: ¿usted compañera en que macro distrito o en qué ciudad vives? Participación: en La Paz, por alto obrajes. ¿usted como futura abogada, donde queda la defensoría de la niñez y adolescencia de su área, como se llama? Participación: no se compañero Muy bien, hay que ser honestos, la defensoría de la niñez y adolescencia, tiene su casa matriz acá en el centro, pero se divide por secciones, la defensoría de la niñez y adolescencia que a la compañera le tocaría, como nos dice que vive en obrajes, sería la defensoría de la niñez y adolescencia centro, que está ubicada por la plaza murillo, bajando incluso la facultad de derecho, recto al lado de la UTB, ahí está la defensoría de la niñez y adolescencia, entonces cuando nosotros presentamos nuestra demanda de emancipación, que colocamos: “Juan Pérez desea emanciparse” y colocamos todos los extremos, el juez va a poner en conocimiento a la defensoría de la niñez y adolescencia, ¿para qué ¿ ¿ por qué? Necesita colocar en conocimiento a la defensoría de la niñez y adolescencia, porque esa es la autoridad, es el ente del estado que se encarga de proteger y velar por los intereses del menor, porque aún siguen siendo menor de edad, recordemos que requisito sine qua non, voy a colocar el requisito principal, para poder traer la emancipación es cumplir los 16 años de edad, entonces si viene un adolecente, por ejemplo, José Mamani, tiene 14 años y le dice al Dr. Sergio rada: “quiero emanciparme, tengo 14 años, yo ya tengo mi propia casa, quiero empezar mi propia familia” Al ser emancipado ya tiene capacidad de obrar y será juzgado por la jurisdicción ordinaria. El ejemplo: Cuando uno ya es pleno y capaz de obrar ya habiendo sacado su resolución de emancipación y por ejemplo cometió robo, en ese delito hay que aclarar a la persona que irá a proceso ordinario, y tendrá que cumplir la sanción impuesta por el juez en San Pedro, ya no podrá ir al centro de rehabilitación para adolescentes. Entonces:
Concepto de emancipación.- Es liberar a un menor de edad del control de sus padres, puede producirse por efecto de la ley, entonces en su concepto es la facultad que le otorga el estado para poder ser considerado mayor de edad y capaz de obrar. La capacidad que da el estado es al juez de Miles y adolescencia para que un menor de edad de 17 años y 364 días, sea considerado mayor de edad, a partir de los 16 años, para que tenga el pleno uso de sus facultades jurídicas. Revisando conceptos de civil Que es la capacidad de obrar.- Facultad y atribución jurídica que tenemos al ser mayor de edad o ser declarado emancipado, para celebrar actos jurídicos. Estos son por ejemplo contrato de compraventa, ir al banco a sacar dinero, ser autónomos en decisiones que tomemos sin que tengan responsabilidad nuestros padres. Se debe tener en cuenta que cuando una persona por ejemplo menor de edad rompe el vidrio de los padres, el dueño le dirá llamaré a tus papás. Pero al cumplir 18 años ya tenemos capacidad de obrar y tendremos que ser responsables de los actos en nuestra vida. *Cuando procede la emancipación y cuando no? Llegamos a presentar nuestra demanda, convocamos a la defensoría de la niñez y adolescencia, ellos se pronuncia a través de un memorial remitiendo lo al juzgado para que se arrime al expediente, entonces el adolecentes va a preguntar si irá al audiencia, en casos si y en otros no pero mayormente no, por qué en muy pocos casos irá a audiencia con el juez para velar que una persona sea declarado emancipado. En general cuando la defensoría responde afirmativamente el juez determina que pasen a obrados (significa que está en su turno, es decir tendrán que esperar 5 días para que el juez saque su resolución favorable o declarando improcedente en lo que pidieron en su demanda, pasando esos 5 dias, mayormente es afirmativa si la defensoría de la niñez ya dio positivo el juez tiene que atenerse a ello). Acá es importante resaltar que la defensoría solo les preguntara 3 cosas: 1.-Que está persona pueda valerse por sí misma, es decir que genere recursos económicos propios, que pueda mantenerse que tenga capacidad económica para autosustentarse. 2.- Que tenga independencia, que no necesite de otra persona para vivir 3.- Que tenga madurez necesaria, la trabajadora social le hará unas preguntas y la psicóloga hará una evaluación psicológica para saber si puede conseguir la emancipación. Cuando no procede la emancipación. - Cuando la persona muestra inmadurez o violencia, si la persona sufre violencia no procede la emancipación sino debe iniciarse un proceso a los padres ya sea de suspensión de autoridad paterna, maltrato, etc muchas figuras que se les puede iniciar a los padres antes de declararse la emancipación debe verse esa causa. Procede cuando una persona menor de edad de 16 años tiene la capacidad y argumento necesario, madurez y puede auto mantenerse y no necesita del fuero de alguien. No procede cuando no tiene aquellos aspectos necesarios para ser emancipado.
Una vez salida la resolución de emancipación, a defensoría señala "procédase la emancipación a tal adolecentes" y el juez debe remitir esos informes al ETI equipo técnico interdisciplinario de los juzgados de niñez y adolescencia, que constan de psicólogo y trabajador social, para que homologuen o desestimen lo señaló por la defensoría de la niñez y adolescencia pero ahora sí el ETI señala que la defensoría está en lo correcto, se recomienda que en base a eso el juez de niñez y adolescencia debe declarar fundamentado la resolución. ¿La resolución de emancipación será apelable? ¿O es ejecutoriada? Cualquier resolución o fallo emitido por autoridad en la materia que sea, es susceptible de apelación o de recurso de reposición por qué tal vez se cometió un error sea de forma por ejemplo le faltó una letra en el apellido, ¿que planteamos? Recurso de reposición (saber la diferencia entre recurso de reposición, de compulsa, de casación) entonces cuando hay un error de forma de pide recurso de reposición para que el juez entiende el término o palabra dónde se equivocó. Entonces el recurso de apelación procede cuando el juez ha atentado contra derechos o el juez no actuó conforme a derecho. Ahí tendríamos un ejemplo de cuando procede la apelación en reposición en la resolución de emancipación. Entonces cualquier resolución dictada por cualquier autoridad juez o administrativa es susceptible de reedición. Pueden en caso intervenir los papás, por ejemplo, ellos pueden apersonarse al juez a solicitar que se declare improcedente la demanda de tal joven porque el mismo quiere declararse emancipado por qué quiere disponer de sus bienes en razón de que fue manipulado por su enamorada mayor de edad. Entonces en estos casos cuando una persona se apersone, un tercer interesado y diga que tiene un interés sobre el proceso, es procedente que pueda el juez determinar e incluso dar una audiencia dónde se escuchen a las partes. Si la otra parte demuestra está manipulación Y hay evidentemente un daño a su patrimonio por un tercero quien lo manipuló, el juez debe declarar improcedente, pero se debe demostrar. Acá es importante la evaluación psicológica o incluso una confesión provocada donde el juez e audiencia vaya a leer las preguntas y si este logra percatarse este hecho es improcedente la demanda. En materia familiar si existiera algún vacío se usa el código civil. Si dentro del proceso familiar hay acciones penales también hay que leer el código penal. Preguntas .¿La capacidad de emancipación de obrar es relativa o parcial? Esto sería cuando la capacidad está limitada como en actos de administración y de disposición, pero en nuestro país la emancipación, está acta de declaración de emancipación, se lo considera mayor de edad para todas las facultades y todas las atribuciones que la ley le compite, entonces en área civil y área penal, será considerado mayor de edad para todos los aspectos que conlleve la vida civil.
Entonces una persona emancipada tiene aún que presentar sus informes, de manera semestral, y si bien aún no tiene la facultad completa, pero ¿por qué? Esto debe responderlo una autoridad, la siguiente clase se dará la respuesta a esta pregunta.
CLASE 16
22 DE JUNIO
pregunta que está en la órbita del derecho penal porque la emancipación es una es una excepción a la regla por cuanto la emancipación se proceda a los 16 años qué pasa si una persona tan tomó como un género indistintamente antes de los 16 años son progenitores no lo más correcto es preguntarnos si hubo estupro el estudio es una figura penal en el cual establece que tener relaciones sexuales con una persona adolescente y el estupro tiene su tipo y estaríamos frente a posiblemente a un delito siempre cuando esté estupro se ha confirmado por la edad de los productores ese es un elemento que se debería analizar pero para el hecho de que sea progenitor o de la padre o madre no seas padre o madre antes de los 16 años estaríamos frente a una figura del estupro que vendría a ser el término más adecuado en respuesta a lo que tú dices no solamente la masticación se procede de los casos que hemos visto y hemos analizado con el auxiliar de inocencia pero ahí tendríamos que ver en concreto Lourdes algunos elementos por qué hace años ya esto les comento salió una salió una un año en el periódico alteño que después se hizo muy muy popular en algunos medios de comunicación de hace un par de años habían encontrado dos adolescentes menores de 16 años que ya estaban en situación de concubinato lo cual nos hace presumir de que estos adolescentes dinero y fueron Lourdes capturados y en Lourdes el alto estaban saliendo de un de un restaurantero o de un boliche y ya en las celdas de Lourdes la policía se habían identificados los siguientes elementos menores de 16 años de procedencia desde el chapare y el otro elemento es que eran concubinos y estaban documentados entonces a esta figura muy parecida a la pregunta que tú haces por cierto que no es fácil darle una respuesta de estos temas se había determinado que estos menores de 16 años ya tenía relaciones concubinarias habían sido pareja de una chica tenía 15 y el chico tenía 14 años y ya vivían como pareja indocumentados y ya hacían mucho tiempo que estaban juntos entonces ahí la pregunta es al concubinato la segunda pregunta es hay emancipación las respuestas no las respuestas son relaciones concubinarias totalmente atípicas o lo que estableció la ley 996 a lo cual denominaba y llamaba uniones libres y regulares y estábamos frente a un tema totalmente relacionado con una unión libre y regular y al ser irregular y ahí vamos con tu ejemplo si ellos podían haber estado embarazados imaginas que si hubiera sido así cierto el embarazo en el hipotético caso esto no te dale más espacio entonces no corre la emancipación como figura jurídica lo mismo podríamos decir las personas homosexuales que actualmente viven en unión libre viven en unión libre pero no son uniones libres reconocidas son uniones libres y regulares y que están fuera Lourdes del amparo de la ley y cuáles en las medidas en las cuales el estado debería tomar con relación al ejemplo que usted daba es obviamente y lo que vamos a ver a los campos de acogida a las viviendas acogidas que tiene el estado sobre los menores no lo hice seguimiento a una investigación porque hubiera sido lindo hacer el análisis a estos casos los presos casos de investigación si no van a dudar traen consigo pues
muchos elementos para ver si se adecua a la norma jurídica y esto es lo que nosotros tenemos que ver dentro lo que establece pues el positivismo tanto de Alberto móvil como Hans Kelsen cuando señalan que hay más allá de lo que la norma no lo permite un nuevo bebé no Kelsen estoy muy de acuerdo en el aforismo popular que dice es lo que no lo que no te está prohibido está permitido Kelsen y creo que no creo que en el principio kantiano la ley es de carácter general el acta y personal y hay pues en la sociedad de algunos casos atípicos los cuales necesariamente tienen que ser primeros modulados por el tribunal constitucional tiene que ser ajustes a las normas las normas no son perfectas nunca van a ser perfectas pueden ser perfectibles sí pero en el caso en el cual tú dices si hay menor a 16 años embarazada o embarazada en ese caso no procede la Kelsen emancipación y que va a ser si este caso lo pones dentro del cuidado del niño y adolescente el juez de oficio con los dos mismos técnicos van a tener que tomar algunas determinaciones de oficio y van a tener que tomar algunas medidas imaginas una mujer menor aquí a una menor de 15 años embarazada realmente si hay casos en el cual podemos conocer o en los casos de los padres podemos decir nuestros elementos no son constitutivos de lo que nosotros queremos y analizar dentro de matización eso en cuanto a un contexto en abstracto en cuanto a la apreciación que hace es por tanto en las conclusiones no es una regla a la excepción y en un sismo un adolescente tiene 16 años la pareja tiene 18 y conviven ya en la misma casa de la adolescente la progenitora de la misma está viviendo en una familia y ya tiene su bebé etcétera ese que se sale no sale se separan por factores externos se separan desde mi perspectiva y no sé si es lo con un vector ya se descarta lo que es el estupro o que hayan convivido eran convivido y es de conocimiento la propia de las progenitoras de los adolescentes pero por una circunstancia externa soy el concubinato ya no estaríamos frente una de un tipo penal del instructor o si voy a ver el mismo a ver quienes tienen código penal a mano pueden tirar fijaste delitos contra la persona no hay que confundir el estupro con la violación el estudio y dentro su tipología tiene algunos elementos que por favor el que tenga el código penal a la mano buscarle suplementos nosotros damos segunda respuesta ahí Lourdes no hay en concubinato porque lo guía un libro concubinato nosotros habíamos dicho y tiene condiciones de carácter legal y si estaban en unión libre tenían que pedir la autorización de uno de los menores con referencia a la convivencia entonces estás frente a una supuesta unión libre y regular porque la unión libre es de carácter legal es lo que quiere decir que si bien no tiene formalismos como el matrimonio es la unión libre está protegido por el ordenamiento jurídico y no se puede concurrir a una persona de 16 17 años a partir de los 18 dije la capacidad de obrar en este caso esa relación vendría a ser irregular esa relación amorosa irregular no puede ser considerada unión es Lourdes un nivel irregular no estaba permitida si vivían juntos si en el hipotético caso que la mujer sea la menor de 16 años o que tenga 16 años se tenía que pedir una dispensa judicial y hacer la emancipación por unión libre porque el máximo ni la unión libre tiene el mismo tratamiento en cuanto a la escala valorativa en cuanto a la institución jurídica en cuanto a sus defectos en cuanto a sus consecuencias en cuanto a sus derechos y en cuanto a sus obligaciones consecuentemente que ahí no Lourdes hay unión es decir no tiene el código penal damos lectura en el código penal el artículo 300 y es si no me equivoco es
hablando sobre el estuco donde tienen que haberse erupción y engaña no selección en años para la intimidad daría mínimas diferencias tres años el productor sí pero él estuvo tiene dos elementos más pubertad adolescencia o algo así con la mano vamos al ejemplo el artículo 309 es truco quien mediante seducción no engaño tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de 14 y menor de 18 años será sancionado con privación de libertad de tres a seis años ok ahí están los elementos tres elementos no ves dime y engaños dos adolescentes este comprenden todo entre los 14 y los 18 años en este caso esta persona ya daba a luz no hipotéticamente sabemos que dado a los a los 15 años y estaba conviviendo con él entonces allá y estupro no lo sé hay unión hay unión libre no lo sé creo que no y tercero podría proceder la emancipación no Lourdes procede porque las características de la emancipación que la vamos a ver en derecho familia también la vamos a ver y que nos hemos adelantado para ver el código niña ni adolescente es un trámite que se realiza ante la autoridad competente entonces en el mundo fenoménico del derecho nosotros trabajamos sobre ciertas Lourdes hipótesis todo lo que se hace en derecho y todo lo que se resuelve en derecho hay dos tipos de interpretación una interpretación abstracta a la cual nosotros estamos haciendo en este momento todos ejemplos que tú presentas yo todo es la concreta y la concreta es el análisis del caso en esta interpretación en la primera acepción abstracta no creo que puede ser que al inicio hubiera hervir un estupro segundo si no ha habido estupro no porque así de 15 entre 14 y 18 años ahí está pero no pero en la ley refuta que estas personas una adolescente de 12 13 de 14 15 16 17 18 puede haber sido son sacado en su voluntad porque entre una relación sexual voluntaria y una relación violenta como la violación o cuarto el estupro en el estudio no Lourdes hay violencia no hay violencia física hay engaños entonces tenemos que en el mundo fenoménico tratar de ver el tipo de conducta y el tipo de conducta y las circunstancias porque nosotros trabajamos sobre hechos y sobre actos jurídicos por eso la teoría del acto jurídico es muy importante y la teoría de los derechos en este caso los hechos apunta de que si pudo haber estuvo en tu ejemplo pero si ellos convivían entonces no ha habido engaño porque Lourdes uno no puede vivir engañado toda la vida estando con una persona con que tiene relaciones sexuales de manera pacífica entonces peor aún si es menor entre 14 y 18 años parís de engaños o engaños y de juntos en un bebé entonces realmente en este caso en concreto sería muy lindo analizar y de un expediente porque cuál sería la solución la otra pregunta es cómo solucionamos este caso ustedes como abogados a ustedes como jueces a ustedes como fiscales estamos hablando de una menor está en una en una situación irregular del concubinato 2 es menor de edad menor a 216 años ha dado a luz y no se puede más mira ese cuadro es muy importante porque debería estar bajo la tuición del juez de familia o bajo la actuación del juez del código niño niña adolescente eso por temas de competencia debería estar en los juzgados del menor pero bueno nosotros y es por eso que nosotros trabajamos también en problemas en problemas en dificultades en hechos producidos o actos efectuados por las partes y sobre todo en materia penal como en materia familiar trabajamos sobre hechos Lourdes jurídicos y ahí tendríamos que ver cuál es la órbita y cuál es la esfera en la cual nosotros vamos a enfocar el caso en este caso y los efectos que puede producir son de que esa menor debería estar sujeta a un
análisis psicológico y del cual así las condiciones para tener 15 años y está embarazada 2 el ambiente donde está viviendo porque si están viviendo en unión irregular están conviviendo porque no es unión libre están conviviendo esa convivencia también es irregular y obviamente no va a proceder a la institución de la masticación pero continuaremos con esto alguna otra pregunta tenemos que inventar está en sus manos y antes de una palabra tenemos que darnos casos porque se nos presentan a los abogados se nos presentan problemas y casos de los cuales tenemos que solucionar tienes la palabra en el caso para la emancipación si un menor de edad va a donde un abogado quiere emanciparse siendo menor de edad él no está la capacidad jurídica de firmar un contrato necesariamente tienen que tener un tutor o algo para que proceda o el abogado puede resultar el caso de un menor de edad o no en la irregular respuesta es contundente todo acto civil emergente de relaciones contractuales civiles o comerciales firmados por un menor de edad es nulo de pleno derecho por tanto si lo firma es ese contrato el abogado primero que no lo debería hacer pero en el hipotético caso que lo haga no va a discutir efectos porque es un menor de edad no puede no tiene la capacidad de obrar solamente tiene capacidad jurídica entonces qué es lo que va a suceder lo que se va a suceder es de que ese contrato tiene que ser ante un juez en materia civil y que quien los representaría entonces veladoras a ese menor de edad quien lo representaría es fácil te lo va a representar es su progenitor los padres pero si no tiene padres entonces vamos a ver en el segundo semestre ya para el mes de septiembre octubre vamos a ver el lateral la tutela es un trámite en el cual el tutor se va a celebrar los actos comerciales civiles y sociales que tenga el menor para eso tienes que tener un tutor y la propiedad si es diferente al punto que pasa hacia la docente porque si yo he chocado tenemos tres puntos de persona la defensoría docente 16 años en el corazón solicitar que se le apoye en la emancipación obviamente vamos a darles a sus argumentos de que yo soy el 3 14 años de descenso que haríamos la oración bio psicosocial y sí pero a ese grado manifestado por el docente podría considerar a realizarse en la nación si está dentro de los parámetros y los requisitos establecidos de la emancipación obviamente y si está en los elementos constitutivos que vamos a ver a continuación es 16 años tener capacidad suficiente para asumir los actos de la vida civil y cuando dices acto de la vida civil es la supresión de contratos por ejemplo derecho a sufragar todo lo que supone los derechos de la capacidad de obrar porque los menores en este caso entre 14 y 16 años no tienen pues capacidad de hablar y la emancipación trata como llegue como elemento hipotético de que de los 16 a los 18 años las personas puedan ya tener los suficientes medios y condiciones psicofísicas 5 económicas porque no solamente tienes que tener capacidad económica sino tienes que saber manejar con los arreglos a los que tú quieras las facultades que tengas para vivir solo porque la emancipación ya es ser una persona mayor de edad no entonces vayamos a ver esta pantalla la presentación Power hoy la pueden ver quiero hacer, alguien y algunos de sus compañeros la anterior clase que estuve presente del producto que es la emancipación en términos ya técnicos la emancipación es una institución jurídica que libera al menor solamente se presente en personas naturales de la patria potestad de los progenitores es por eso el próximo tema nosotros vamos a ver de muy rápido que es la falsa protesta es la perdida liberar
de la parte potestad a los progenitores y obtiene la capacidad de obra antes de la mayoría de la dentro los marcos establecidos por el organismo y cuenta es un concepto técnico no entonces la próxima clase vamos a ver la patria potestad y obviamente la avanza de manera rápida porque ya en el código ningún docente vamos a ver cómo es la pérdida de autoridad paterna o la pérdida de autoridad materna que se puede presentar en ambos casos o en un solo de los casos y ojalá la compañera que me he dicho que tiene un caso de pérdida de autoridad materna creo o paterna me ha llegado el expediente o por lo menos digitalizarlo para que nosotros podamos primero analizarlo y después aprender cómo es el procedimiento de acuerdo al código y ninguno ahí está de motivación como un concepto jurídico en el cual de alguna manera dos de ustedes dos de ustedes no recuerdo quién es pero dos de ustedes habían aceptado en cuanto a lo que es la emancipación y lo recomendable es que antes de que entren al aula ustedes leen el libro y que podamos aportar es muy importante de que a algunos tienen internet pero tiene el himen digital pueden tienen diccionarios jurídicos en la mano y bueno sería bueno de que si tuvieran otro concepto igual o parecido a éste sería bueno de que participen y lo pueden exponer para ver las diferencias conceptuales en las cuales se puede diferenciar un concepto entonces en el código de las familias tenemos el reglamento que regula el artículo 105 y siguientes pueden leer el artículo 105 por favor en el título 105 por favor de la ley 603 artículo 105 vamos por favor de la ley 63 está en el aula no doctor y no escuchar si te escucho por favor el artículo 105 artículo 105 carácter de la emancipación y alto del emancipado y la emancipación cappa capacita al menor para elegir su persona y administrar sus bienes parágrafo segundo lado el emancipado no puedes realizar actos de disposición sino observar previamente las formalidades prescritas para enajenar o gravar los bienes de menor de edad ok gracias entonces de acuerdo a la pregunta que hizo el compañero queda claro que vaya a celebrar derecho entonces el carácter y los actos de la emancipación a lo que nosotros queremos analizar ver el emancipación capacita al menor para elegir su persona y la administración de sus bienes y quiere decir que esa persona tiene capacidad económica esos son los dos elementos que van configurando lo que nosotros queremos entender por él por los actos y por el carácter de la emancipación entonces en la emancipación en sí de emancipación en sí tiene estos dos elementos que va adquirir la capacidad de obrar antes de los 18 años establecidos por la constitución del código civil y dos tiene para la administración de sus propios bienes lo que quiere decir esta persona tiene autonomía económica y que puede sustentarse y solventarse sin la patria protestad puede ejercer sus progenitores él emancipado no podrá dice realizar actos de disposición sino sin observar previamente las formalidades prescritas y cuáles son esas formalidades son la declaración emancipadas para enajenar o gravar los bienes en el caso claro que esto es una descomposición de lo que nosotros hemos leído del artículo 106 que debe considerarse que es emancipación va por la vía voluntaria con el consentimiento de los protectores del judicial el artículo 56 lo pueden leer poco artículo 106 el artículo 106 del código por favor artículo 106 emancipación por matrimonio o unión libre la persona menor de edad que constituye matrimonio unión libre se emancipa de derecho la desvinculación conyugal donde la vida del matrimonio de los visibles no lo restablece a su antigua condición es algo que por
las condiciones físicas y emocionales de américa lo que será determinado por un equipo multidisciplinario de la defensoría de la niñez y adolescencia vive escuchan muy bien este artículo es muy importante lo puedes volver la primera parte por favor la persona de la red que constituye más anti money a unión biblias emancipa the bridge hasta eso es una esa es la regla la excepción los de unión libre y los matrimonios emancipan sí que más continua la articulación conyugal o nulidad de matrimonio de los días libres no restablece a su antigua condición y salvo que por condiciones físicas o emocionales américa ok entonces ahí hay 222 hipótesis no que en el caso de que se separen a ésta Lourdes ahí esta parte de tu respuesta en caso de que se separen por alguna circunstancia no es 999 no existe retroactividad y no puede volver a ser menor porque obviamente tiene un trámite judicial o voluntario que le haya sido acreedor tanto en la unión libre como en el matrimonio el máximo no está más claro en el matrimonio está más claro porque ahí va a haber un consentimiento verbal o escrito ante el oficial de registro cívico pero en la unión libre no es nueva es de carácter formal entonces cuando como tú dabas de ese ejemplo de que estaban viviendo juntos que estaban viviendo juntos el clamor popular la aceptación y de los familiares ya daban como una unión irregular una convivencia irregular por lo menos yo así no puedo conceptualizar pero no estamos en una unión libre entonces en caso de que haya una desvinculación de este menor porque tuve hipotético porque entre una Lourdes acción tipo de abrí de terminar pues en diez días de presentada la demanda en realidad sabemos que no es así entonces en el hipotético caso de que haya desvinculación del matrimonio o ruptura de la unión libre no se van a retrotraer los actos de la persona ya no va a llegar al ser menor de edad salvo caso expresó establecido por la norma en qué caso podrá ser no lo sea nunca hemos visto son casos hipotéticos que no sé sí si han sucedido en los hechos entonces la emancipación va por dos días por la vía voluntaria con el consentimiento de los progenitores y por la vía judicial por la vía voluntaria por la vía voluntaria tranquilamente se va ante un notario de fe pública los progenitores hacen una escritura pública ya con la intervención de un abogado nosotros como abogados hacemos una minuta de emancipación donde los progenitores ambos consciente de manera libre sin presión alguna de que el hijo menor de 18 años y mayores de 16 años la base de municipal con ese con ese con esa minuta se va a protocolizar protocolizado va a tener el testimonio y con ese testimonio lo va a inscribir el menor en los lugares en los cuales le va a favorecer dinero va a ir al registro cívico va a ir al ser hits al registro personal lo va a registrar y va a sacar un carnet de identidad donde va a decir quién mal citado por tanto va a ser una persona mayor de edad va a los a los registros o en los actos que él vea y conveniente la realización de su de sus de sus actos entonces el país con el testimonio iba a sacar tantas copias las necesite para demostrar su emancipación en el caso querido el compañero si ya tiene un testimonio el abogado le va a fraccionar el contrato va a poder celebrar el contrato y en el documento se va a colocar el número de testimonio donde sus progenitores han aceptado la emancipación y donde prácticamente ellos ceden no con su voluntad los progenitores es lo que están cediendo están cediendo y están renunciando a lo que es la patria potestad porque la patria potestad es ya vamos deber es un deber y una obligación de los progenitores por referencia los y por la vía judicial es lo que si no te alcanza el
tiempo y sin nuestro auxilio de docencia ha colgado en el mundo han visto un psicólogo no constataron en la plataforma psicólogo la resolución de emancipación para darle una ley da los canales no qué está pasando pero que no han entrado bien están te pueden seguir es si sólo hay son sentencias es lo que vi no sé si usted lo subió porque aquí igual estaba bien esta mañana está la de inserción familiar en el sistema penal para adolescentes la transferencia del centro de acogida la extinción de autoridad paterna y materna y la destitución de menor esos son los que están eso es lo que estuvimos hoy en nuestro auxiliar sí supongo doctor porque sólo estaba hasta donde usted subió de los temas hasta y nomás lo vi esta mañana extraer y ahorita lo vemos entonces muchas gracias por información el menor de Bach que contrae matrimonio ni bless emancipa de derecho pero esta emancipación no es no es tan así porque tiene que estar por la vía judicial o por la vía voluntaria la desvinculación conyugal o nulidad del matrimonio por qué no le establece a su antigua cuestión o bien obvio porque no va a haber retroactividad pues en cuanto a las facultades otorgadas salvando las condiciones físicas emocionales que deben ser determinadas por el equipo multidisciplinario de la defensoría de la niñez y adolescencia anunció males y es mejor entonces está claro que el artículo 106 y ha matizado y amistad hemos dado a la emancipación al que notarlo es lo que ya les he dicho que el artículo 108 en el menor que ha cumplido los 16 años de edad poder emanciparse antes no donde se publica efe y luego a personas al registro público civil con el testimonio para fines de registro y validez conforman porque él necesita poner su carné de identidad no necesita su carné de identidad que diga que se emancipa y él va necesitas realizar actos y relaciones contractuales seguidas y obviamente una identidad una vez que registre en él en el registro correspondiente va a ser emancipar listo y ninguna autoridad va a poder refutar dicha carne identidad porque obviamente existen por la vía hambre el notar o por la vía judicial obviamente lo que nosotros hemos establecido cuando estuvimos con él cuando estuvimos con el auxiliar de docencia el dio y les comentó un caso de emancipación de emergente de una demanda que si sustancia ante el juez del mismo que él imaginó que lo vamos a ver en al detalle una vez que tengamos que ya en carpeta el código niño niña adolescente y bueno finalmente la vía judicial cuando los progenitores o uno de ellos no autoriza la emancipación el menor podrá demandar por la vía judicial ante el juez público de familia su acción y o y/o ante el juez del menor ya vamos a ver en qué momento y en qué escenario es la vida del menor la vía judicial familiar estos vamos a analizarlo eso nos vamos a dejar para cuando vayamos a ver la emancipación entre las atribuciones que se tiene dentro de la ley sin 583 código del menor también se opera en la magnificación cuando el productor autoriza la emancipación y el otro plantea la oposición a tal decisión obviamente sería ideal sería ideal que los dos progenitores estén de acuerdo en dar la emancipación y temas de la vida material pero cuando uno de los progenitores no tienen perder la pata les esta ciencia judicial y zar el caso y judicial izado en el caso ojo ahí tenemos que ver y tenemos que analizar lo que nosotros vamos a llamar la acción judicial con referencia a la oposición que puede tener uno de los productores y obviamente si los dos están en desacuerdo de que el menor se emancipe obviamente el menor va a tener que accionar judicialmente contra estos proyectos en caso de oposición la defensoría de la
niñez podrá es un informe sobre la existencia de los bienes del mejor siempre velando por les la conveniencia del menor para ver aquí uno de los elementos que ya habíamos analizado es que el menor debe tener bienes debe tener activos pero no puede tener pasivo si el juez declara probada la emancipación repite la de oficio antes registros de servicio y ahí tenemos la figura de la emancipación en todo lo que nosotros podemos contextualizar en lo visto a ver este tipo de demandas son comunes la verdad que no estás de manás en algún momento ustedes van a ser en el hipotético caso ojalá lo puedan hacer por la vía judicial o también por la vía notarial porque si fuera por la vía monta que tienen que hacer y deben citar y transcribir obviamente las normas de la ley 603 del artículo 105 y 106 y adecuar los conceptos de la ley para la redacción de un documento de matización sería importante no sé si ustedes ojalá pudieron por los que estamos trabajando en un notaría o que conozcan alguna notaría que nos traiga una carta de una fotocopia de un testimonio que no va a durar que no debe tener más de tres hojas ojalá puedan ustedes ojalá puedan ustedes conseguir un les expediente por la emancipación o un testimonio por la vía notarial para que veamos cuáles son las características que se deben incluir a objeto de que ese testimonio no sea observado por las autoridades del registro cívico hasta aquí creo que es un resumen de lo que hemos visto la emancipación e iremos a ver él mudo que anda vamos a ver si ha subido los planos de sentirse en auxiliar de docencia si la tendencia es docente parece no para instruir la impresión del que yo soy de los que viven de presencia entonces vayamos al campus virtual, hemos visto los costos de la iglesia no lo ha subido no esto más el doctor reinserción familiar sistema penal para adolescentes transferencia los centros de acogida sigue siéndolo por ver paterna y materna en este más monstruo de 100 de menor sesión bueno pues la protección es de una les forma de perder la potestad no creo que no la ha subido es a esa resolución este es un gusto bueno no esta situación aunque no les yo voy a hablar y voy a hablar pero tenemos un lindo material no es un buen material para trabajar me gusta más obrar en casos esto debe de ser pues como bueno como los médicos no deben operar en pisa no ustedes practican entrar a verlo y quieren empezar con la protesta porque siempre estamos con la patria protestad no nos va a pasar el tiempo para es mi deber el completo entonces hoy estamos el miércoles el día lunes bueno ya se fue el mes de los feriados unos feriados medio raros porque deberían ser estos feriados movibles objeto de que todos puedan primero disponer de su tiempo y segundo de disponer de este tiempo más de orden porque podríamos haber tenido la anterior semana si se trasladaba para el día viernes y este es el traslado para el día lunes hubiéramos tenido unos cinco o seis días donde todos pueden viajar o al programar algunas de actividades fuera de su domicilio pero bueno y ahora ya tenemos dos semanas más y voy a terminar en el recuerdo de que suba la segunda parte del libro y me gustaría que ya estaremos pensando en fijar el examen del primer paso ya desde ya en la primera parte de entrar y tendríamos que escoger en la segunda parte del libro tendríamos que escoger qué temas van a entrar al primer parcial y el segundo parcial no sé cómo va su avance en otras materias y Álava con pasión si doctor bien eso es una alegra en esta materia pues es larga si se han dado cuenta es larga esta imagen y seguir unos como aquel es muy largas de la derecha de familia en un año ni códigos ni adolescente es muy
muy muy larga no es tediosa es muy bonita pero si es larga sacrificábamos y así todos subieron se ve buenas bueno son unas maneras tecnológicas en las cuales no son muy transparentes que aplican los estudiantes pero bueno también los docentes tenemos algunas formas en las cuales es no necesariamente bien y nos damos cuenta y tratamos de hacer algunos exámenes de más lógica que de verdadero falso otros me han dicho que era muy fácil porque con su otro dispositivo con su computadora podía la palabra se van a pdf pueden buscar directamente leen entonces bueno son trampas térmicas y tan inteligentes y virus son varios estudiantes de que realmente si les pregunto es una pequeña encuesta voten este piden un examen presencial y los que tienen un examen visual pueden votar por favor ahí pueden colocar el icono respondan por favor y no responden me pude dar cuenta de que no es tan enorme doctor dice el chat solamente voy a saber quién te están despierto y los demás no están durmiendo o están al ver ahorita tenemos 49 pues voy a encontrar 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 una está viendo la pantalla son 11 personas que realmente abrieron el chat bueno creo que son muy pocos los que quieren tener un examen virtual entonces ojalá sea nuestra primera intervención con un apretón de manos conocemos de manera personalidad el examen de manera presencial y no es muy atrevido pero dar un examen oral para 48 personas no demandaría casi una clase 2 pero bueno vamos a bajar sumas muchas gracias esto me permite saber que cuales ilustrarse en mejor situación para que ustedes puedan aprender bueno alguna otra pregunta para cerrar son las 8 y 8 minutos esta clase nos ha salido relativamente corta son 56 minutos que estamos conectados vamos a la ronda de preguntas alguna noticia de derecho de familia y que me gustaría que ustedes con pasta porque hay que leer el periódico el doctor disculpe lo va a subir a la plataforma del libro la segunda parte o al WhatsApp y lo puedo hacer de las dos vías pero por favor que alguien que me haga y en la tarde aquí estamos miércoles no hágame tipo once y media once y media once y media doce hagan un recordatorio para que suba a la segunda parte Vélez no está bien la tarde del 22 entonces muchas gracias falsa pero avanzar porque como mi celular es firme por más que sea de alta gama igual se va gestionando con tantos documentos en el cual y a veces no logra salir y tengo que bajar algunas aplicaciones tengo que eliminarlas tener ustedes pero de todas maneras lo voy a hacer en la plataforma de la rana y a WhatsApp y alguna otra pregunta algunos repreguntado caen para simplemente voy a ir a ver hasta qué dice el chat y algún comentario bueno virtual vamos mi quinta palabra perdón de personas activas aunque bueno si en miguel WhatsApp ángel a sin comentarios y prefiere virtual todos los casos se incrementan sin imagino que los casos de cómic se van a incrementar una barbaridad corrupto que jamás ya estamos organizados ya estamos organizados como nuestros horarios de este año si es esencial debe ser al área si es que les puedo decir yo que adicional con ustedes por qué cuando he visto cuando he visto sus votaciones como estudiantes para director de carrera quedado impresionados de que hayan votado por el actual director un desorden total es de este género no vayas a los comentarios sé que no está grabando.
sí ponen aumentar algunos metales ya Dixon no la parte de la parte de algunos conceptos de autor de sobre instituciones jurídicas propias como emancipación quizás puede entrar y para defender no de memoria pero sí tiene que tener una lógica con referencia a lo que nosotros queremos ver o hacer no normalmente mis exámenes son de razonamiento y voy a hacer un examen que va a involucrar no memoria pero si el conocimiento d algunas condiciones y algunos requisitos aprender de memoria fue una técnica que ya hace más de 40 años no es muy aconsejable porque la aprenderse de memoria es grabarse en el cerebro de manera repetitiva unas determinadas frases dejas de práctica ni tu vida friccionada entonces no friccionada Dixon el tema es más de razonamiento lógico y no tendría mucho sentido entrar a hacer un estudio exige tico del código de razón y su porque al final de cuentas el fin y el propósito de esta materia y lo que yo quiero es de que ustedes cuando sea cuando sean abogados no van a necesitar aprender de memoria sino que el abogado tiene el código a la mano para eso está el código y obviamente ustedes conocen el examen si es Vélez virtual o presencial obviamente van a tener el código en la mano y esos son algunos tipos de examen hay una variedad de hacer exámenes no el del término de entonces la base sería el leer el libro verde doctor porque este libro y el Cobb y el corredor en sí Cobb sí Cobb y Celtics en el libro el código porque nosotros está siendo la parte sustantiva y la parte afectiva si estoy trayendo los expedientes es justamente aparecer la parte adjetivo y la parte sustantiva y ahora estudiando también ok ya se estará preparando me imagino que sería deben estar preparando su famosa entrada universitaria porque somos un país altamente folklore creo que si hubiera mundiales de danza creo que nosotros seríamos el numero one creo que muy pocos no pues nos ganarían y fresco no tenemos futbolistas si se quieren hacer fútbol tendrían los mejores ingresos pero por el folclore me imagino cuando es la entrada universitaria 1 julio agosto no de posibles resultados septiembre adaptar septiembre en septiembre bueno no pregunta una época de cuando estaba muy joven muy júnior como docente me preguntaron cuánto les iba a dar de nota a los que iban a bailar en el entrado universitario y realmente querer sorprendido y como claro me dice es parte de la universidad del fútbol y de demos nota para los que bailamos y es de Chuao eso sí no lo puedo hacer porque imagínense darles nota para bailar porque ustedes se me van a ir a bailar más donde estudian y les dije que no hago mucho que él aceptado deja que elijan a su lista la su reina del curso esa época era esencial pero no la será claro de que no voy a regalar ninguna nota ni un punto por bailar en cada frase corta más bien si voy a la entrada folklórica y los veo bailar os voy a aplazar porque eso sí no puedo no podemos permitir esta pintura universidad en una interacción social pero no puedes como vamos a ponerles motivo la nave es normal que son como comentarios no como comentarios a priori no juzgo a los que les gusta es nuestra presente y vamos cuando ganen francos alguna duda o pregunta si has captado bien emancipación en alguna pregunta e la emancipación estas edad es como una manera de que los niños bueno de que es de una determinada edad se hagan adultos antes de cumplir los 18 años la día que como usted decía y como en un ejemplo que usted daba su firma cuando es menor de edad no tiene valor entonces es una manera en la que se hagan legalmente adulto si se asiste puede decir me llamó la atención sobre la familia eso nosotros lo hacemos no hay
medidas atípicas no hay mí dos tipos de medidas y que se pueden tomar las patrimoniales y las caracteriza personal esas son las medidas cautelares el código procesal de familia solamente habla de dos de donde se caló esta típica en qué artículo o sea bueno en línea acepte o no un seminario derecho de familia y nos tendió un texto de material en el cuadro con nuestro código por ejemplo aquí donde la aplicación de familia no está puesto como la cocina sobre las medidas cautelares y las medidas cautelares en la nada y no ha logrado ya en la ley 603 no tiene medidas cautelares y nominadas no las tiene porque solamente las define como las en la personales y las próximas geniales lo que habla a Frank ley 603 es de procesos laborales y nominados entonces porque no mereces llegar eso es que tanto esto en este centro de información jurídica en línea nada mal estudio jurídico farfán el documento arroba y lo sé ahí está me gustaría ver porque la verdad sería que sería muy lindo para temas de tesis pides cautelares de tipo innominadas web la medida cautelar de familia con segunda puntualidad la medida cautelar innominada el concepto límites la aplicación de un código de familia y jurisprudencia mandando lo quiero leerla por favor mismo y si me recordó el día lunes ya podemos dar una clase sobre las medidas cautelares Díaz pues no parece estar tribuna abierta listo muchas gracias
clase 17 del 24 junio clase 18 de 27 de junio clase 19 del 29 de junio clase 20 del 04 de julio clase 21 del 06 de julio clase 22 del 11 de julio clase 23 del 13 de julio
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