Derecho Empresarial 1 Actividad 1,2,3,4,5
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Actividad 1
El Estado está conformado por las siguientes bases: población, territorio, estructura jurídica y soberanía. La población es uno de los elementos más importantes en la formación del Estado; son aquellos grupos de personas que se reúnen en un territorio determinado, instalándose en una comunidad política para crear derechos y obligaciones sobre los demás, creando a su vez el orden jurídico para el mantenimiento del orden dentro de su población. Es pues la población la causa que origine el nacimiento del Estado. El Estado puede dar unidad política y jurídica a varias comunidades nacionales, primero existe el hombre y los grupos comunitarios y sociales que el estado compone y después la persona jurídica llamada Estado. La justificación que tiene la población para con el Estado es el que le da forma y estructura jurídica y natural, actuando a través de sus diferentes funciones en que se desarrolla su actividad. Según la constitución de la república según el Artículo 140.- Indica que el estado de Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. Es un estado libre y también el sistema de gobierno es republicano el cual significa que es aquel en que el pueblo, en cuerpo o solo parte de él, ejerce la potestad soberana, democrático esto quiere decir que el pueblo ejerce la soberanía eligiendo a sus dirigentes. Los elementos que constituye el estado son:
Población: Es el elemento humano. Al respecto, se debe distinguir entre: Al respecto, se debe distinguir entre: Habitantes: Son los residentes dentro del territorio. Pueblo: Concepto más restringido, ya que se refiere a la parte de la población que tiene el ejercicio de los derechos políticos. Territorio: Es elemento geográfico. En nuestro caso comprende: suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar continental, mar argentino y plataforma submarina. Energía o fuerza necesaria con que cuenta el Estado para llevar a cabo sus objetivos. La finalidad del Estado es la realización de objetivos comunitarios. El ejercicio del poder será legítimo si el bien que se persigue es el bien común; es decir que una orden para ser legítima debe serlo en su sustancia.
De esta definición de territorio tenemos el artículo 142 que nos habla de: Artículo 142.- De la soberanía y el territorio. El Estado ejerce plena soberanía, sobre: a. El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos b. La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; y c. Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva, en la extensión que fija la ley, conforme la práctica internacional.
Gobierno: Conjunto de órganos que ejercen el poder, para el cumplimiento de las funciones del Estado. Según la constitución de la república el artículo 227 indica: Artículo 227.- Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las misma s calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado.
La estructura y organización del estado de Guatemala se derivan según los artículos 224 al 231 de: Una división administrativa que se despliega en el territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios. Posee un Consejo departamental ya que En cada departamento hay Consejo Departamental que preside del gobernador; está integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento. Se da un aporte financiero del gobierno central a los departamentos pues los consejos regionales y departamentales, reciben el apoyo financiero necesario para su funcionamiento del Gobierno Central. Consta de un Registro General de la Propiedad donde El Registro General de la Propiedad, es organizado en cada departamento o región, se establece su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal. Región metropolitana que constituye la ciudad de Guatemala como capital de la República y su área de influencia urbana, constituyen la región metropolitana, integrándose en la misma el Consejo Regional de Desarrollo respectivo.
Actividad No. 2 1. Esquematice las etapas del proceso legislativo en Guatemala. 2. Ejemplifique 2 hechos jurídicos y explique porque los ha denominado como hechos jurídicos 3. Ejemplifique 2actos jurídicos y explique por qué los ha denominado actos jurídicos Lecturas obligatorias: artículos 174 al 180 de la constitución política de la república de Guatemala Iniciativa de ley
Se da lectura en el pleno
Pasa a la comisión respectiva
La comisión dictamina Regresa al pleno
Discusió n por artículos
Se lee redacción final
Se da lectura en sus tres debates
Se asigna un número correlativo y el año de aprobación
Lo envía a publicar en el diario oficial (Diario de Centroamérica)
Entra en vigencia en todo el territorio nacional
Se dan copias a Diputados
El presidente de la república lo sanciona
Se firma por el presidente de congreso y diputados
El decreto es enviado al ejecutivo para su sanción
ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO.
Iniciativa: La iniciativa de ley corresponde a los diputados del Congreso, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos de Guatemala y Tribunal Supremo Electoral
Presentación: Toda iniciativa de ley debe presentarse redactada en forma de decreto, incluyendo una completa exposición de motivos, asi como los estudios técnicos y documentación que justifique la iniciativa
Admisión: La comisión emite dictamen, en el cual pueden proponerse enmiendas a todo el proyecto y a cada uno de sus artículos. El trámite de la comisión puede culminar con la no admisión del proyecto.
Discusión: El proyecto pasa al pleno, donde se pone a discusión, en 3 sesiones diferentes en distintos días y no se vota hasta la tercera sesión.
Aprobación: Es el resultado favorable de la votación más uno del total de diputados. Si el total de diputados es impar se toma como número total el número par inmediato siguiente más alto.
Sanción: Es cuando el proyecto aprobado pasa al ejecutivo para la sanción, en la cual el Presidente confirma y da pase a una ley. Trasladando el expediente al Ministerio de Gobernación, encargado de realizar la publicación en el Diario Oficial. Puede suceder que el Presidente tome la decisión de no sancionar la ley y devolverla al Congreso de la República. Según la Constitución, la sanción no es necesaria cuando se trata de atribuciones y disposiciones propias del Congreso y cuando omite la sanción por negativa del Ejecutivo.
Promulgación: Es la orden de publicación que establece la constitución como requisito esencial para la obligatoriedad de la ley.
Publicación: Es el medio de difusión general por el cual se hace conocer al público una ley
Hechos jurídicos Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ejemplo: Muerte (testamento y la herencia). Ejemplo: una persona de la cruz roja está poniendo al herido en la camilla, cuando de repente se muere el herido, entonces fue un hecho ya que transcurrió en un lapso de tiempo y aunque no fue a propósito, de todos modos se hace un juicio, es por eso que se llama hecho jurídico. Ejemplo: una persona fallese y deja por escrito previo a su muerte un testamento, aunque la muere pudo haber sido natural o por algún hecho delictivo es necesario hacer un juicio y se le llama hecho jurídico, hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia viene fundamentado. Otros ejemplos: 1. El Nacimiento de una persona. 2. Una catástrofe natural. Estas son Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana.
Actos Jurídicos 1.− Elemento o cosa que son esenciales: son aquellos sin los cuales el acto jurídico no produce efecto alguno degenera en otro acto diferente. De faltar no nace el acto jurídico. 2.− Elemento o cosa de la naturaleza: son aquellos que no siendo esenciales en un acto jurídico se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. En otras palabras, si las partes desean excluir estos elementos, deben pactarlo en forma expresa. 3.− Elementos o cosas accidentales: son aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al acto jurídico, pero que pueden agregarse en virtud de una cláusula especial que así lo estipule. (Ejemplo: las modalidades, como el plazo, la condición o el modo). Ejemplo: Si se compra un celular con abono mensual o de contrato la empresa nos hace firmar un contrato y ciertos documentos donde te comprometen a cumplir ciertas clausulas eso es un acto jurídico por que lo que se está firmando es un contrato y el compromiso que se hace atreves de ese documento.
Ejemplo: Al contraer matrimonio el acto se hace por voluntad propia y humana de dos personas, en el proceso del acto es necesario firmar ciertos documentos y compromisos que tienen que quedar establecidos jurídicamente. Otros ejemplos: 1. Testamento 2. Matrimonio Estos son actos jurídicos porque son Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.
Actividad No.3 ELABORE LA PIRAMIDE DE LA JERARQUIA NORMATIVA Y EN CADA RANGO JERARQUICO EJEMPLIFIQUE CON TRES EJEMPLOS DE LAS NORMAS QUE CORRESPONDEN
La validez de todo el sistema jurídico guatemalteco depende de su conformidad con la Constitución, considerada como la ley suprema. En el artículo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno. En esta materia Guatemala ha ratificado La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1. La constitución es un Estado de Derecho, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común y su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. La soberanía reside en el pueblo y se encuentra conformado por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El territorio de la República se estructura en departamentos y se dividen a su vez en municipios, pero sólo estos últimos gozan de autonomía y poseen un Gobierno elegido por el pueblo. 2. En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la República que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes
ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso. 3. En tercer lugar se encuentran las Leyes ordinarias que son las normas generales y abstractas que emanan del Congreso. Entre las principales se encuentran como ejemplo: la ley del organismo judicial, que regula lo relativo a la interpretación vigencia y validez de las normas, así como la organización y funcionamiento de los tribunales. El Código Penal que tipifica los delitos y las penas correspondientes. El Código Civil contempla lo relativo a la persona, la familia, los derechos reales y las obligaciones. El Código de Comercio regula la actividad de los comerciantes, los negocios jurídicos y las materias mercantiles. El Código de Trabajo regula las relaciones entre patronos y asalariados, y contiene tanto la parte sustantiva como la procesal. Y en materia procesal rigen los códigos de ámbitos como el procesal civil y mercantil, y el procesal penal. 4. Un decreto ley es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento. 5. Ocupan el último escalón las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.
Actividad No. 4 Contrato de servicios Profesionales Los contratos de trabajo y los contratos por servicios profesionales son las dos formas más comunes de contratación de servicios utilizadas en nuestro país. A pesar de que ambas figuras tienen elementos en común, existen importantes diferencias que tanto contratantes y contratados deben conocer para evitar confusiones o conflictos. Estamos ante una relación laboral cuando la persona contratada (trabajador o empleado) se obliga a prestar sus servicios de forma personal y subordinada al contratante (patrono o empleador) a cambio de una remuneración salarial. Este contrato genera a favor del trabajador una serie de beneficios irrenunciables, tales como: - Seguridad social - Salario mínimo - Jornada de trabajo - Vacaciones anuales remuneradas - Aguinaldo El contrato por servicios profesionales tiene su origen y fundamento jurídico en el arrendamiento de servicios civiles, mediante el cual una persona física o jurídica, como por ejemplo una sociedad anónima, pone a disposición de otra sus servicios a cambio de un precio pactado, comúnmente denominado honorarios. Esta modalidad se utiliza cada vez más como una forma de contratación de servicios auxiliares y conexos a la actividad principal de la empresa. Ejemplos claros de venta de servicios profesionales son los contratos de servicios de: - Médicos privados - Contadores - Abogados - Otros profesionales liberales La diferencia principal entre el contrato por servicios profesionales y el contrato laboral viene del elemento llamado subordinación jurídica siempre estará presente en el contrato laboral y nunca en el primero. Entendemos por subordinación el poder de dirección, control y fiscalización que ejerce el patrono sobre el trabajador, sea de forma personal o a través de sus representantes (cumplimiento de jornada, control de asistencia, potestad sancionatoria). Si entre las partes existe un vínculo de subordinación estamos en presencia de un contrato de trabajo, no importa la designación que se le haya dado al contrato en aplicación del principio de primacía de la realidad, de gran importancia en materia laboral.
La diferencia entre el contrato de obra y el de prestación de servicios profesionales, radica en las cualidades personales del contratista, quien en el caso del contrato de obra normalmente es una persona que tiene habilidades, experiencia, conocimiento o aptitudes personales en la actividad que es objeto del contrato, en tanto que en el contrato de servicios profesionales, debe serle una persona con título facultativo o autorización legal (art. 2,036 C.C.) ARTÍCULO 2036. Las personas que, sin tener título facultativo o autorización legal, prestaren servicios profesionales para los cuales la ley exige ese requisito, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho a retribución y serán responsables de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
INCAPACIDAD La incapacidad de hecho es la que la ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundada en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas que están por nacer, los menores y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad que se da en el caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método. En resumen, la incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones. La ley prohíbe a determinadas personas a realizar ciertos actos en razón, de incompatibilidad de orden moral o jurídico. A fin de remediar la incapacidad de hecho de las personas y por exigencia del principio de igualdad ante la ley de todas ellas por lo cual queda suplida esa incapacidad. En derecho se puede trabajar a través de la REPRESENTACION que se da cuando se asigna una persona para que sustituya al incapaz en el ejercicio de los derechos de éste y realice los actos para los cuales el titular está legalmente impedido. Él actúa por sola iniciativa y sin concurso de la voluntad del incapaz. Según el artículo 14 tenemos que: ARTÍCULO 14. Los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales. En la incapacidad de hecho se maneja la representación y asistencia en todos los variados supuestos de actuación de los representantes con previa autorización judicial, pues entonces la asistencia es desempeñada por el juez.
La capacidad e incapacidad civil se encuentran establecidos desde el articulo 8vo hasta el 14vo del Código Civil el cual se formula en el Decreto 106 emitido por Enrique Peralta Azurdia (Presidente desde el 31 de marzo de 1963 hasta el 1 de julio de 1966) en el cual se determina el cómo y por que una persona puede ser considerada incapacitada para el ejercicio de sus derechos y en estado de interdicción ARTÍCULO 8o. La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años. Los menores que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la Ley.
INTERDICCIÓN: Se le llama a la Prohibición, vedamiento. Incapacidad civil establecida como condena y a consecuencia de delitos graves. (CIVIL) el estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley. Art. 9º. CC. (Incapacidad). Los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento, deben ser declarados en estado de interdicción. Pueden asimismo ser declarados en estado de interdicción, las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familias a graves perjuicios económicos. La declaratoria de interdicción produce, desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos; pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la época en que se verificaron. Art. 10 CC. Las perturbaciones mentales transitorias no determinan la incapacidad de obrar, pero son nulas las declaraciones de voluntad emitidas en tales situaciones. CLASES DE INCAPACIDAD
RELATIVA: Son las restricciones de carácter temporal que se aplican porque existen circunstancias subjetivas en ciertas personas que obligan a la ley a retardar o suspender, su aptitud para realizar ciertos actos jurídicos.
A estas circunstancias subjetivas se refiere el Código Civil cuando habla de los menores de edad pero que si son mayores de catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley. Cuando manifiesta que los que padezcan de ceguera congénita o adquirida en la infancia y los sordomudos, son capaces si pueden expresar su voluntad de manera indubitable. Así mismo cuando habla que las perturbaciones mentales transitorias no determinan la incapacidad de obrar, siendo nulas las declaraciones de voluntad emitidas en tales situaciones. Art. 13 CC. (Artículo 1º. Del Decreto Ley número 218).- Quienes padezcan de ceguera congénita o adquirida en la infancia, y los sordomudos tienen incapacidad civil para ejercitar sus derechos, pero son capaces los que puedan expresar su voluntad de manera indubitable.
ABSOLUTA: Esta incapacidad es de carácter total y permanente, llamada también INTERDICCIÓN CIVIL, que significa "prohibición o vedamiento". La interdicción legal nace directamente de la ley, de ahí su nombre, la causa que la determina es la condena penal que se impone como consecuencia de delitos graves y la interdicción judicial nace de una resolución judicial (sentencia) y constituye el estado de una persona a quien judicialmente se le ha declarado incapaz absoluto para el ejercicio de sus derechos.
Se puede demostrar que el incapaz ejerce sus derechos mediante la actuación de un representante. Sin embargo, lo que algunos consideran es que la persona puede quedar susceptible de ser manejada por el representante legal, que en ámbito del derecho civil se circunscribe según el ARTÍCULO 14. Los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales
En casos, como el representante del incapaz (padre, madre o tutor) le está vedado por la ley expresar y comprometer la voluntad del menor o del incapaz, se entiende que no se trata de casos de incapacidad de obra o de ejercicio, sino de incapacidad de derecho, o sea de incapacidad jurídica.
Actividad No. 5
En un centro de trabajo laboran 100 hombres y 25mujeres, todos realizan las mismas actividades de ensamblaje de piezas de vestir, en la misma jornada de trabajo y los mismos días. De las 25 mujeres 10 son solteras y 15 son casadas y madres de familia. Usted es un inspector de trabajo y realiza una visita al centro de labores el día de pago y descubre lo siguiente: los hombres reciben un salario de Q2000.00, las mujeres solteras reciben un salario de Q1700.00 y las mujeres casadas y madres de familia reciben un salario de Q1500.00 quetzales. Analice: ¿se están violentando los derechos de los trabajadores en este caso? Si la respuesta es afirmativa, indique que derechos se están violentando y fundamente legalmente su respuesta Investigue: que procede en este tipo de situaciones. Según la constitución de la república de Guatemala establece según el Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. Lo que significa que toda persona hombre mujer por igual tiene derecho constitucional de tener trabajo, por lo que tanto hombres como mujeres que desempeñen una atribución laboral trabajando las mismas horas y desarrollando la misma función con las mismas capacidades debería tener las mismas atribuciones. Siendo contratados bajo las mismas condiciones laborales, siempre y cuando el contrato de trabajo es el mismo tanto para hombres y mujeres en la empresa la remuneración debería ser la misma, siendo este el caso de tener un mismo contrato para todo tipo de empleado no discriminando genero según el Artículo 102.- Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades; según el inciso b. Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley; c. Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad; k. Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. Tenemos también que según que según el inciso K No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de
trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el cinto por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica; Siempre y cuando no hubieran diferencias entre mujeres casadas o solteras en materia de trabajo según el artículo se podría decir que no están violando la ley, pero visto que a las mujeres solteras y casadas tiene cierta diferencia de goce de salarios y más cuando la comparamos con los hombres, podemos ver que hay una violación según este articulo. Podemos mencionar para este caso en el código de trabajo el principio de igualdad salarial según el Articulo 89. Y la Fijación del importe del salario Para fijar el importe del salario en cada clase de Trabajo, se deben tomar en cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida. A trabajo igual, desempeñado en puesto y condiciones de eficiencia y antigüedad dentro de la misma empresa, también iguales, corresponderá salario igual, el que debe comprender los pagos que se hagan al trabajador a cambio de su labor ordinaria. En las demandas que entablen las trabajadoras relativas a la discriminación salarial por razón de sexo, queda el patrono obligado a demostrar que el trabajo que realiza la demandante es de inferior calidad y valor. Por parte del patrono podría querer demostrar que el trabajo que realizan las demandantes es de inferior calidad y valor, pero ya que el caso nos dice que todos realizan las mismas actividades de ensamblaje de piezas de vestir, en la misma jornada de trabajo y los mismos días, suponemos y demostramos que lo que la cada empleado produce y da resultados es lo mismo no importando si es una mujer soltera, casada o madre de familia; por lo que el salario devengado debería ser el mismo porque el trabajo que cada uno está realizando no es de inferior calidad ni de inferior valor, todos san los mismos resultados en las mismas horas laboradas.
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