DERECHO ECONÓMICO
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO MODALIDAD MIXTA DERECHO ECONÓMICO 3º TETRAMESTRE GUÍA DE ESTUDIO Y MATERIAL DE APOYO DERECHO ECONÓMICO ÍNDICE GENERAL PÁGINAS Identificación de la materia Características de los destinatarios Introducción a la asignatura Objetivo general de la asignatura Materiales didácticos Forma de abordar cada tema Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación Actividades de Aprendizaje TEMA I EL ESTADO COMO RECTOR DE LA ECONOMÍA NACIONAL Introducción al tema Objetivo específico del tema Autoevaluación TEMA II LA PLANEACIÓN Y LA PLANIFICACIÓN DEL ESTADO Introducción al tema Objetivo específico del tema Autoevaluación TEMA III EL DERECHO ECONÓMICO INTERNO Introducción al tema Objetivo específico del tema Autoevaluación TEMA IV HISTORIA Y DEFINICIÓN DEL DERECHO ECONÓMICO Introducción al tema Objetivo específico del tema Autoevaluación TEMA V DE LAS LEYES Introducción al tema Objetivo específico del tema Autoevaluación Bibliografía básica Bibliografía complementaria Bibliotecas virtuales Sitios de interés LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO MODALIIDAD MIXTA DERECHO ECONÓMICO TERCER TETRAMESTRE NOMBRE DE LA ASIGNATURA ASIGNATURA DERECHO ECONÓMICO ECONÓMICO CICLO LICENCIATURA
CRÉDITOS 6.87 ASIGNATURA PRECEDENTE TEORIA ECONOMICA ASIGNATURA SUBSECUENTE INSTITUCIÓN EDUCATIVA RESPONSABLE INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA FSTSE CARACTERÍSTICAS DE LOS DESTINATARIOS Estudiantes del Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Pública de la FSTSE, que por sus actividades personales no cuenten con tiempo libre suficiente para su formación formación en horarios rígidos, y que además además sean capaces capaces de establecer establecer compromisos y de interactuar asertivamente en un proceso de aprendizaje. aprendizaje. INTRODUCCIÓN A LA ASIGNATURA Modernamente se ha definido a la economía como la ciencia que estudia la forma en que los individuos y la sociedad efectúan las elecciones y decisiones para que los recursos disponibles, que siempre son escasos, puedan contribuir de la mejor forma a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la sociedad. Considerando, Considerando, por otro lado, que la economía por si misma no basta para responder a las necesidades de la sociedad, si no que debe estar inserta en un conjunto de normas jurídicas, podemos podemos explicar que exista exista el derecho económico, económico, al que podemos definir como la rama del Derecho que tiene por finalidad organizar y regular la actividad Económica. Esta rama del Derecho, nace a partir de los desafíos que involucro la 1° Guerra Mundial para las economías economías de los países países beligerantes, ya ya que la realidad realidad de esos años años hizo que el pensamiento económico clásico, que prohibía en forma absoluta la participación del Estado en la economía, por considerarlo como un gendarme de la actividad económica que debían desarrollar los individuos, hiciera crisis. El estudio de la intervención del estado en la economía, que se origina en Alemania, pronto fue objeto de de estudio en otros países, y es así como en 1932, 1932, ya en España España muchos profesores ya impartían una cátedra de derecho económico. Finalizada la segunda guerra mundial, el Derecho económico va a pasar a ser lo que es hoy, un Derecho no puramente de intervención del Estado, sino que de regulación de la actividad económica, concretándose concretándose en un sistema económico, que a su vez, responde a ciertos principios, normas y características, que los diferencian de otros. OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA Al concluir el curso, el alumno analizará y explicará los elementos constitutivos del derecho económico, así como de su sistema normativo en la aplicación a una realidad económica y comercial cambiante a nivel mundial, todo ello, en beneficio del desarrollo jurídico profesional, analizando analizando de manera manera particular las diferentes diferentes legislaciones legislaciones que se vinculan con los aspectos económicos y sociales. MATERIALES DIDÁCTICOS: 1 .Guía de estudio. 2. Bibliografía básica y complementaria. 3. Internet (sitios de interés y bibliotecas virtuales) 4. Materiales de apoyo (copias, impresos, revistas de consulta etc.) Sugerencia: Utilizar el blog del INESAP http://comunidadinesapsea.blogsp http://comunidadinesapsea.blogspot.com/ ot.com/
CRÉDITOS 6.87 ASIGNATURA PRECEDENTE TEORIA ECONOMICA ASIGNATURA SUBSECUENTE INSTITUCIÓN EDUCATIVA RESPONSABLE INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA FSTSE CARACTERÍSTICAS DE LOS DESTINATARIOS Estudiantes del Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Pública de la FSTSE, que por sus actividades personales no cuenten con tiempo libre suficiente para su formación formación en horarios rígidos, y que además además sean capaces capaces de establecer establecer compromisos y de interactuar asertivamente en un proceso de aprendizaje. aprendizaje. INTRODUCCIÓN A LA ASIGNATURA Modernamente se ha definido a la economía como la ciencia que estudia la forma en que los individuos y la sociedad efectúan las elecciones y decisiones para que los recursos disponibles, que siempre son escasos, puedan contribuir de la mejor forma a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la sociedad. Considerando, Considerando, por otro lado, que la economía por si misma no basta para responder a las necesidades de la sociedad, si no que debe estar inserta en un conjunto de normas jurídicas, podemos podemos explicar que exista exista el derecho económico, económico, al que podemos definir como la rama del Derecho que tiene por finalidad organizar y regular la actividad Económica. Esta rama del Derecho, nace a partir de los desafíos que involucro la 1° Guerra Mundial para las economías economías de los países países beligerantes, ya ya que la realidad realidad de esos años años hizo que el pensamiento económico clásico, que prohibía en forma absoluta la participación del Estado en la economía, por considerarlo como un gendarme de la actividad económica que debían desarrollar los individuos, hiciera crisis. El estudio de la intervención del estado en la economía, que se origina en Alemania, pronto fue objeto de de estudio en otros países, y es así como en 1932, 1932, ya en España España muchos profesores ya impartían una cátedra de derecho económico. Finalizada la segunda guerra mundial, el Derecho económico va a pasar a ser lo que es hoy, un Derecho no puramente de intervención del Estado, sino que de regulación de la actividad económica, concretándose concretándose en un sistema económico, que a su vez, responde a ciertos principios, normas y características, que los diferencian de otros. OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA Al concluir el curso, el alumno analizará y explicará los elementos constitutivos del derecho económico, así como de su sistema normativo en la aplicación a una realidad económica y comercial cambiante a nivel mundial, todo ello, en beneficio del desarrollo jurídico profesional, analizando analizando de manera manera particular las diferentes diferentes legislaciones legislaciones que se vinculan con los aspectos económicos y sociales. MATERIALES DIDÁCTICOS: 1 .Guía de estudio. 2. Bibliografía básica y complementaria. 3. Internet (sitios de interés y bibliotecas virtuales) 4. Materiales de apoyo (copias, impresos, revistas de consulta etc.) Sugerencia: Utilizar el blog del INESAP http://comunidadinesapsea.blogsp http://comunidadinesapsea.blogspot.com/ ot.com/
(Con la finalidad de subir, bajar e intercambiar información, relacionada a las materias de nuestro plan de estudios). FORMA DE ABORDAR CADA TEMA Descubrir el conocimiento en forma sistemática, exige emplear los procedimientos y las técnicas específicas de estudio que personalmente el alumno universitario ha adquirido durante el proceso de instrucción, conforme a las habilidades que le son propias; adicionalmente, adicionalmente, se recomienda, para obtener mejores resultados mediante un esfuerzo concentrado: - Efectuar las lecturas propuestas en la guía, con el objeto de descubrir los elementos generales de cada tema. - Realizar las actividades de aprendizaje sugeridas en cada unidad, como forma de cimentar la adquisición del conocimiento. - Cada vez que considere oportuno elaborar cuadros o diagramas en torno a lo leído o aprendido, hágalo. La estructuración de las ideas es posible a través de cuadros sinópticos, tablas comparativas, matrices, llaves, dibujos o esquemas que usted prefiera, siempre que en ellos represente los conceptos más importantes. -Conteste la guía de autoevaluación que se le proporciona al finalizar cada unidad. - Revise los resultados de su autoevaluación, mediante la consulta de las actividades de aprendizaje que previamente llevó a cabo. Si el resultado no le es satisfactorio, inicie nuevamente el proceso. - No inicie las actividades de aprendizaje de una nueva unidad, sin antes haber aprendido el conocimiento de los temas precedentes, dado que se encuentran vinculados en una secuencia lógica jurídica, la cual exige seguir, necesariamente, necesariamente, el orden establecido. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y ACREDITACION Examen parcial: 40% Examen final: 60% ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE Individuales; Elaboración de cuestionarios, síntesis, cuadros sinópticos, fichas bibliográficas, mapas mapas conceptuales, conceptuales, ensayos y reportes de investigación investigación documental. documental. Docente; Participación en dinámicas de grupo, exposición individual de los conocimientos temáticos. DERECHO ECONOMICO TEMA 1 EL ESTADO COMO RECTOR DE LA ECONOMINA NACIONAL 1.1.- LA POLITICA ECONOMICA DEL ESTADO El sistema económico es el conjunto de estructuras, relaciones e instituciones complejas que resuelven la contradicción presente en las sociedades humanas ante las ilimitadas necesidades necesidades individuales y colectivas, y los limitados recursos materiales disponibles para satisfacerlas. Esto es el conocido principio de escasez.' Por otra parte, parte, el sistema jurídico conforma aquel subsistema subsistema de control control social que dimana del Estado en forma de normas jurídicas, disciplina al cuerpo social con base en una ideología de aceptación.
El principio de escasez, base del sistema económico, históricamente históricamente ha sido resuelto en función de tres grandes interrogantes: ¿qué producir?, ¿cómo producir? y ¿para quién producir? De acuerdo acuerdo con la respuesta respuesta que se decida decida dar en cada cada una de las las preguntas, la sociedad contemporánea contemporánea identifica tres sistemas económicos, económicos, y por tanto, jurídicos: 1. Sistema capitalista liberal (economía de mercado); 2. Sistema colectivista socialista (economías centralmente planificadas), y 3. Sistemas mixtos duales (economías formadas por sectores públicos públicos y privados privados o Descentralizados, Descentralizados, Estado social de derecho). El sistema capitalista o liberal resuelve las tres interrogantes así: producir lo que el mercado demande por medio de empresas privadas destinadas a consumidores que tengan poder de compra. En este sistema el Estado y el derecho se limitan a proteger el libre desenvolvimiento del orden económico privado El sistema colectivo colectivo o socialista socialista producir para el consumo interno, normal; producir producir por medio de empresas empresas estatales inscritas inscritas en planes planes económicos quinquenales quinquenales y destinados a toda la sociedad y a quien garantiza consumos mínimos globales. El Estado aquí suplanta totalmente el mercado, ocupando su lugar el plan imperativo. El derecho se expande en su vertiente orgánica, derecho público, y se limita en su vertiente inorgánica, derecho privado. El sistema mixto o dual responde las interrogantes en forma opuesta a los sistemas anteriores. Esto es, produce para el mercado mercado y para la colectividad; colectividad; acepta simultáneamente a las empresas estatales y privadas, y sus destinatarios son tanto los consumidores reales como los sectores marginados con limitado poder de compra. El Estado participa en la vida económica, la ordena y su acción es de dirección y regulación, y sus instrumentos son la empresa pública y los planes indicativos. El derecho, por su parte, se bifurca en dos campos diferenciados. diferenciados. El derecho público y el derecho privado coexisten reconociendo garantías individuales y sociales a los integrantes del cuerpo social. 1.2.- EL ESTADO Y LA ECONOMINA NACIONAL la intervención del Estado en la economía economía surge como el instrumento temporal temporal por el cual el poder público penetra al sistema económico, para corregir las contradicciones y crisis internas del sistema económico liberal. La intervención, así definida, utiliza en su primera aparición histórica tres técnicas: policía, fomento y servicios servicios públicos. La técnica de policía consiste en el resguardo externo que el Estado efectúa a los agentes privados de la actividad económica (protección y seguridades jurídicas a la
actividad empresarial privada). La técnica de fomento consiste en el establecimiento de apoyos tributarios, financieros y crediticios, a las actividades económicas privadas. Y finalmente el servicio público consiste en la ejecución de actividades o prestación de servicios que por su naturaleza no interesan al sector privado, pues son consustanciales a las funciones del Estado (defensa, administración de justicia, salud y educación). Son las llamadas actividades prioritarias de participación conjunta o mixta del poder público (concesiones, (concesiones, asignaciones) asignaciones) y sector privado privado (por ejemplo, educación educación y salud salud en el derecho económico mexicano). La intervención episódica y parcial y sus limitadas técnicas no fueron suficientes para restablecer la autorregulación y dar estabilidad al sistema de economía liberal. Como afirma Arthur Lewis, los defectos del sistema de libre competencia fueron los siguientes: o El mecanismo del mercado no humaniza la relación de los salarios; o La inestabilidad cíclica es imprevisible (México es un ejemplo); o Los cambios exteriores (comercio exterior) no pueden quedar integrados o La libertad económica irrestricta (México, por ejemplo); o El desempleo define la demanda interna y por ende decae la actividad Industrial, y o Los precios no retribuyen equitativamente al capital y a los salarios. Para superar estos problemas estructurales el Estado asume un papel participativo y permanente por medio medio de instrumentos instrumentos o mecanismos directos directos que tratan de de forzar el sistema económico hacia alguno de los objetivos fijados por el Estado. Es la intervención de orientación o de política económica estricta, también llamada "administración ordenadora"' Este proceso participativo de intervención, generalmente legislativo, no siempre coactivo, sino de coerción indirecta (estímulos), se traduce en programas de ayuda, subvenciones subvenciones articuladas en la política de fomento, planes de desarrollo, etc., que ponen también en marcha la participación privada en la actividad económica mediante juntas, consejos, empresas mixtas, etcétera. En efecto, del intervencionismo parcial empírico a la participación estatal de tendencia ordenadora (principio de la política económica) hay un tránsito en cuanto a técnicas, que podemos resumir resumir así: 1. Policía y servicios públicos.
2. Fomento. 3. Proteccionismo monetario y ecológico. 4. Dirección o rectoría económica. 5. Planificación o planeación indicativa o imperativa. FORMAS DE INTERVENCION El Estado dirige la política económica mediante los instrumentos directos (política monetaria, fiscal, comercio exterior, empresas públicas) e indirectas (políticas salariales, de empleo, seguridad social, educativa, científica y tecnológica, etcétera). La intervención directa o intervención participativa de ejecución, por la cual el Estado es un sujeto económico más que actúa y dirige actividades económicas, es una intervención estatal administrativa, pues generalmente se traduce en acciones realizadas por medio de empresas públicas. Esta intervención puede ser: por participación en situación de competencia (en México, por ejemplo, en el sector alimentario), y por sustitución de actividades económicas privadas que se incorporan al sector público: petróleo, energía, telecomunicaciones, etcétera. Esta intervención directa no es casual ni indicativa, sino que de forma sistemática participa (en competencia) o sustituye (en monopolio) a los particulares en el proceso de desarrollo, producción y distribución de bienes y servicios. En este sentido, la intervención estatal directa requiere de diversos modos de gestión pública que se clasifican en directos (ejecución por el propio Estado), e indirectos (ejecución por terceros bajo la dirección y fiscalización del Estado). Los modos de gestión pública directa pueden ser, a su vez: centralizados (departamento administrativo o delegaciones de secretarías o ministerios) o descentralizados (organismos descentralizados, fideicomisos públicos o sociedades anónimas estatales) que cumplen una gestión instrumental generalmente de tipo económico y bajo directriz de la política económica del Estado. La orientación, la concentración y la planeación son principios de las economías mixtas, que transitoriamente han sido relegadas a cambios de las nuevas economías de mercado, y que a continuación se procederá a analizar. El Estado deja de intervenir para asumir un papel de promotor del crecimiento económico. Para esta tarea promotora, el Estado crea las condiciones macroeconómicas indispensables para que los agentes privados ocupen un lugar activo y protagónico.
Su tarea orientadora se basa en equilibrar las finanzas públicas, propiciar tasas altas de crecimiento, aumentar los ingresos y generar suficientes empleos. Los puntos relevantes al respecto, serían: 1. establecer el equilibrio entre crecimiento económico, mejoría social y preservación del medio ambiente; 2. capitalizar las actividades industriales; 3. alcanzar un desarrollo regional equilibrado geoeconómicamente; 4. impulsar el aumento del ahorro interno, y 5. cerrar la brecha de la extrema pobreza y crear alternativas a la informalidad económica de los centros urbanos. Opinión de Eduardo García Máynez, quien en lo referente a lo jurídico expresa: Cabe hablar de seguridad, de orientación, certeza del orden, si los destinatarios de un sistema jurídico están en condiciones de adquirir un conocimiento adecuado de las normas en vigor o que les permita orientar su comportamiento de acuerdo con ellas. No se realiza esta exigencia cuando el legislador deja a los funcionarios administrativos un margen de discrecionalidad demasiado grande, de manera que no es posible conjeturar qué decisión adoptarán en cada caso, o cuándo se acumulan demasiadas prescripciones, por lo que nadie sabe a qué atenerse. Falta seguridad de orientación, de la misma forma, cuando los preceptos reguladores de casos de igual especie son modificados con tanta rapidez que los ciudadanos no tienen tiempo para conocerlos bien y, por lo tanto, no pueden determinar la forma precisa que regula y disciplina jurídicamente su conducta. 1.3- LOS FINES ECONOMICOS DEL ESTADO En las economías de mercado, la libre concurrencia o competencia económica es un valor o interés protegido de alta significación. Se busca que los operadores y agentes económicos actúen y promuevan la eficiencia económica y respeten un auténtico proceso competitivo, esto es, un escenario en que los empresarios compitan entre sí mediante costos menores, innovaciones tecnológicas, mejores servicios y lógicamente menores precios para los consumidores. El tema de la competencia debe abordarse desde una doble perspectiva: una económica que incide en la actividad económica de las empresas en el mercado, y otra jurídica, cuyo contenido normativo proviene de la facultad, aceptada incluso en regímenes liberales, de que el poder público pueda limitar la libre competencia del sector privado, sobre la base de evitar monopolios y concentraciones productivas o de servicios que ataquen al sistema económico y erosionen una auténtica eficiencia empresarial y mercantil.
Bajo una empresa monopólica el precio pagado por los consumidores es mayor y la cantidad es menor que en una situación competitiva o el precio es igual y la calidad de los bienes es inferior. Como afirma Robert Bork: La característica distintiva de una situación de monopolio es que el monopolista ha creado un diferencial entre costo marginal y precio, lo cual significa, que los costos y deseos sociales ya no son iguales. Esto significa que el monopolista ha obtenido ganancias anormales creando un desbalance entre costo y demanda. En ese sentido, el monopolio es ineficiente, propicia mermas al bienestar social, impide el desarrollo máximo de las potencialidades económicas y reduce permanentemente la riqueza social. En contraste, cuando un mercado es competitivo, los empresarios reciben a cambio del bien o servicio que producen, un monto de ingreso por cada unidad adicional igual al costo adicional (que incluye también la remuneración al empresario) en que incurrieron para producirla, dicho ingreso es asimismo equivalente al precio que los consumidores están dispuestos a pagar por el bien. En un contexto competitivo, existe un gran número de empresas en la industria produciendo un bien más o menos homogéneo, ninguna de ellas puede elevar el precio, porque los consumidores cambiarían de proveedor; tampoco pueden restringir su oferta, porque sus ingresos disminuyen al mantenerse el precio fijo. De esta manera se alcanza la eficiencia distributiva, porque tanto los productores como los consumidores maximizan su bienestar 1.4.- LAS FUERZAS ECONOMICAS CONTEMPORANEAS Las fuerzas económicas se refieren a la naturaleza y a la dirección de la economía en la cual el negocio funciona. Toda planeación o planificación constituye una intervención deliberada basada en un conocimiento racional mínimo del proceso socioeconómico y político de un país. Se presenta como una técnica socio-política que compagina medios, instrumentos, mecanismos, evaluaciones y procesos sociales, por los cuales los actores, estructuras y movimientos buscan alcanzar metas y objetivos dentro de un marco social y democrático. Toda planeación presupone una estrategia de desarrollo que tiene como destinatarios o beneficiarios a determinados grupos o sectores sociales, sin omitir las necesidades generales de interés público. En una economía de mercado, la planeación se visualiza como una técnica antitética, pues limita y anula la libre decisión de los agentes y sectores privados. (actualmente en México no se aplica el articulo 26 de la Constitución en materia de planeación y se ha
suplantado por una política de pactos o acuerdos cupulares de discutible validez jurídica y constitucional.) Sin embargo, sectorialmente se acepta su instrumentación en áreas conflictivas y críticas (suelo urbano, planeación agrícola, derecho ecológico e incluso en materia poblacional y familiar). En México, la planeación democrática tiene una clara base constitucional (art. 26 de la Constitución), sin embargo, su aplicación es letra muerta frente a la economía de mercado que rige en la década de los noventa. Con fecha 1 de junio de 1995, el presidente, doctor Ernesto Zedillo, presentó a la nación el Plan Nacional de Desarrollo (PND), de conformidad con el ariículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Planeación Los objetivos del PND son los siguientes: 1. Fortalecer el ejercicio pleno de la soberanía nacional. 2. Construir un país de leyes y justicia para todos, 3. Alcanzar un pleno desarrollo democrático. 4. Impulsar un desarrollo social. 5. Crecimiento económico vigoroso, sostenido y sustentable. El PND se inscribe en una economía de mercado en implementación que ignora la rectoría del Estado y que entrega a las fuerzas privadas o del mercado los tres principios básicos de la economía mixta mexicana: a) desarrollo económico integral; b) el empleo y el salario, y c) el gasto social del Estado para enfrentar la marginación y la pobreza. Por las limitaciones apuntadas y las obligaciones derivadas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el PND rompe con la filosofía de los planes precedentes que se sustentaban en la Constitución de la República, el papel histórico del Estado, en la actividad económica en representación de la sociedad y en el discurso ideológico de la Revolución mexicana. Hoy la globalización y la apertura no resisten dichas premisas, por lo que la planeación se vuelve burocrática y regulatoria respecto a las decisiones autónomas que deben tomar los agentes económicos. Por ello, no se señalan en el PND instrumentos, estrategias, responsables y destinatarios, plazos y controles y, mucho menos, mecanismos evaluatorios. Con
todo, los cinco grandes objetivos del plan, integran parte del programa vigente de la carta fundamental, por lo que su eventual cumplimiento debe transformarse en un mandato ineludible para gobernantes y gobernados. LA POLÍTICA ECONÓMICA COMO CAMPO DE ANÁLISIS DEL DERECHO ECONÓMICO La política económica es una rama de la ciencia económica que diseña la aplicación de determinados instrumentos por parte del Estado para conseguir metas o fines públicos o privados. Juan Castaigts Teillery, "Neoliberalismo. El sector financiero centro de lo socioeconómico", Así, el análisis de los problemas básicos que plantea la elaboración de políticas económicas, objetivos, instrumentos, conflictos, opciones y resultados es lo que constituye el objeto de la ciencia de la política económica. Según su objeto, la política económica es especialmente tributaria de la teoría económica (análisis económico) de las políticas financieras y fiscales, de la estructura económica de la estadística y econometría y por supuesto del derecho económico y de la ciencia política. De esta manera, lo económico, lo jurídico y lo político presentan un grado de interacción recíproca. En efecto, la toma de decisiones en materia económica, la asignación de recursos, la distribución de la renta o la estabilización macroeconómica, convergen en la oportunidad (tiempo adecuado), lo viable constitucional y legal de una medida de política pública o política económica. La política económica se interesa por problemas como el "poder real", por los distintos sujetos, grupos e instituciones que intervienen, o pueden intervenir; en la elaboración de las políticas o en la toma de decisiones; las preferencias, reveladas o no, por unos fines y/o instrumentos por parte de los grupos y partidos políticos y, sin agotar la relación, las interrelaciones política-economía a mediano o largo plazo, aspecto que ejemplificamos empíricamente a continuación. En resumen, se afirma que la política económica es siempre el resultado de una decisión de la autoridad pública; es siempre una acción deliberada de dicha autoridad —aunque se diga que es asignación del mercado— y asume como referencia unos fines y objetivos deseados y para lograrlo utiliza determinados medios o instrumentos constitucionales y legales plasmados en el derecho económico interno o internacional (Constitución, leyes secundarias o tratados internacionales)» Así podemos definir la política económica como el proceso mediante el cual el gobierno federal, a la luz de los fines políticos coyunturales, decide sobre la importancia relativa de metas macroeconómicas o cambios institucionales con la intención de alcanzar dichos objetivos.
POLITICA CUANTITATIVA, POLITICACUALITATIVA Y POLITICA DE REFORMA Política cuantitativa Los instrumentos o mecanismos legales vigentes en un orden normativo pueden utilizarse modificando parámetros o niveles que no cambian o alteran el funcionamiento del sistema económico. Por ejemplo, una modificación que hace el banco central o el Banco de México en la tasa de redescuento aplicable al sistema bancario y financiero es una decisión cuantitativa sin mayor trascendencia, una alza que decreta la Secofi en materia de precios de garantía para un producto agrícola y un cambio en la tasa impositiva del impuesto al valor agregado (ivA) que acuerde el Poder Legislativo, son políticas cuantitativas que mantiene sin modificaciones la economía mexicana. Así las políticas cuantitativas no aspiran a modificar ni los fundamentos ni la estructura institucional de la economía. Se orientan a ajustar o tratar de adaptar la economía a los cambios que normalmente se producen en relación al desempleo, inflación, déficit en la balanza de pagos, aumento o disminución del Producto Interno Bruto, etc. Esta política actúa más sobre los instrumentos y medios que sobre los fines o metas de la política económica." Política cualitativa Se consideran cualitativas a las políticas que se vierten hacia la introducción de cambios estructurales en la economía, aunque sin afectar a los paradigmas de base de un sistema económico-social determinado. Un ejemplo de ello sería la modificación que se ha hecho en México respecto al sistema de pensiones. Del carácter solidario de la Constitución se ha pasado a un carácter mercantil individualista descentralizando las responsabilidades a empresas privadas autorizadas, lejos de los sistemas tradicionales de pensiones estatales. Esto es, las políticas cualitativas modifican sectores o segmentos de un sistema económico, pero no alteran las bases esenciales, aunque los grupos y clases sociales coexisten en un país determinado. El cambio cualitativo es sectorial, nunca global o estructural. La política cualitativa finalmente actúa sobre el número (aumentar o disminuir) de los instrumentos en relación con los objetivos, lo que determinará la mayor o menor eficiencia de la autoridad o poder público. 1.- El Artículo 74 constitucional establece las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados--------------------- (V) 2.- El Estado debe intervenir en la economía para corregir las fallas del mercado.---------------------------------- (V) 3.- La asignación eficiente de los recursos es una función económica del Estado.------------------------------------ (V)
4.- La política económica es una rama de la economía que permite lograr metas y objetivos en materia económica.--- (F) 5.- La economía mixta es la antítesis del liberalismo económico.----------------------------------------------- (V) TEMA II LA PLANEACIÓN Y LA PLANIFICACIÓN DEL ESTADO 2. 1. - CONCEPTO DE PLANEACIÓN Y PLANIFICACIÓN PLANEACION Se designa con el término de planeación a la acción y efecto de planear, lo que popularmente se llama y conoce como trazar un plan. Siempre, el hecho que surja una planeación implicará que alguien, un individuo, un grupo o una empresa, tienen uno o varios objetivos para cumplir y lograr junto con las acciones requeridas para que estos objetivos puedan ser alcanzados satisfactoriamente. Es ley que una planeación irá de lo más simple a lo más complejo, dependiendo del medio que se utilice. Al tratarse la planeación también de un proceso de toma de decisiones, la planeación está compuesta por varias etapas. Primeramente habrá que identificar el problema, una vez aclarado este aspecto se seguirá con el desarrollo de las alternativas, etapa en la cual se hará hincapié en seleccionar aquella alternativa más conveniente y que ciertamente lleve al éxito y una vez que ya se tenga identificado el problema con la mejor alternativa para solucionarla se puede poner en marcha la ejecución efectiva del plan en cuestión. La planeación es una actividad que puede llevarse a cabo en un sentido y con alcances muy amplios o bien más reducidos afectando tan solo a una persona. Porque por ejemplo, un plan puede ser puesto en práctica por un individuo con el objetivo de resolver algún tipo de cuestión cotidiana…Una persona que debe llegar temprano a su empleo por alguna cuestión, comúnmente lo que hace es trazar un plan en el cual delimitar de que manera lograr llegar temprano, es decir, evaluará ciertas alternativas como ser, el horario y la situación del tránsito en ese momento para después decidir si lo mejor será ir a pie, en colectivo, en auto o en taxi. Pero, por otro lado, una planeación puede ser puesta en práctica como dijimos en un nivel mucho más amplio, como ser a instancias de una empresa multinacional, involucrando a muchísimas personas y con objetivos ya de largo plazo, no tan inmediatos como el caso que planteaba más arriba. Según el tiempo que implique la misma, entonces, la planeación podrá ser a corto, largo o mediano plazo, en tanto, si tenemos en cuenta su especificidad y frecuencia de uso estaremos ante una planeación específica, técnica o permanente y si lo que se considera es su amplitud, la misma puede ser dividida en operativa, normativa, táctica o estratégica. Además, lo que resultará determinante durante el proceso de planeación es la que actitud que se tome, que puede ser reactiva (las acciones se focalizan en el seguimiento del estado actual de la organización), activa (las acciones se orientan a mantener vigente a la organización) o interactiva (centrada
en conseguir el control futuro de la misma). PLANIFICACION.- Es el proceso consciente de selección y desarrollo del mejor curso de acción para lograr el objetivo." (Jiménez, 1982). Implica conocer el objetivo, evaluar la situación considerar diferentes acciones que puedan realizarse y escoger la mejor. "La planificación es un proceso de toma de decisiones para alcanzar un futuro deseado, teniendo en cuenta la situación actual y los factores internos y externos que pueden influir en el logro de los objetivos" (Jiménez, 1982). "Es el proceso de seleccionar información y hacer suposiciones respecto al futuro para formular las actividades necesarias para realizar los objetivos organizacionales" (Terry, 1987). En prácticamente todas las anteriores definiciones es posible hallar algunos elementos comunes importantes: el establecimiento de objetivos o metas, y la elección de los medios más convenientes para alcanzarlos (planes y programas). Implica además un proceso de toma de decisiones, un proceso de previsión (anticipación), visualización (representación del futuro deseado) y de predeterminación (tomar acciones para lograr el concepto de adivinar el futuro). Todo plan tiene tres características: primero, debe referirse al futuro, segundo, debe indicar acciones, tercero, existe un elemento de causalidad personal u organizacional: futurismo, acción y causalidad personal u organizacional son elementos necesarios de todo plan. Se trata de construir un futuro deseado, no de adivinarlo. 2.2.- ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE TODO PROCESO DE PLANIFICACIÓN. Elementos de la Planeación: Visión. La visión no es más que una proyección de lo que la organización desea ser en un largo plazo, una declaración de la visión responde a esta pregunta: ¿Qué queremos llegar a ser? 2. Elementos de la Planeación: Misión. La misión no es más que el propósito fundamental que tiene la organización, empresa o institución. En otras palabras la misión es una declaración de la razón de ser de una empresa. Esta declaración debe responder a una pregunta clave: ¿Cuál es Nuestro Negocio? En todo sistema social, las empresas tienen una función o tarea fundamental que la sociedad misma le asigna. El Propósito común de toda empresa o negocio, es la producción de bienes que satisfagan las necesidades de la sociedad, o la prestación de servicios. 3. Elementos de la Planeación: Objetivos. El punto de partida de la acción administrativa consecuentemente de la planeación, es la fijación de objetivos. Un objeto es un fin a alcanzar. Si una organización o empresa, dentro de su planeación no considera sus objetivos, simplemente esa empresa será como un mero barco a la deriva del mar. Los objetivos son claves, y deben ser siempre especificados dentro de la organización misma, cada miembro del personal, debe saber que objetivos se persiguen solo de esa manera podrá enfocar sus esfuerzos a la realización de lo que la empresa quiere alcanzar. Los objetivos de toda empresa, representa los resultados que la empresa desea obtener. Fijando siempre un plazo, y por supuesto un curso de acción para lograrlo. Las empresas, organización, proyectos, por muy micro o macro que estos sean, si carecen de
objetivos concretamente definidos, simplemente como empresa, muy difícilmente tendrán éxito. 3.1 Lineamientos Para la Fijación de Objetivos. En función de su importancia, es necesario observar determinados lineamientos para la fijación de los objetivos que se pretenden alcanzar. Lineamientos: 1. Es imprescindible siempre establecer los objetivos por escrito. 2. No confundir el objetivo con el medio para alcanzarlos. 3. Evitar confusiones, encontrando semejanzas y diferencias entre el objetivo con otros objetivos que tengan cierto parentesco o bien se le parezca. 4. al establecer los objetivos es necesario la aplicación de seis preguntas básicas en la administración: ¿Qué, cómo, Quién, Dónde, Cuándo, y Por qué? 5. El objetivo debe ser perfectamente claro y bien definido para darse a conocer a todos, de manera que pueda ser entendido para su perfecta realización. 6. Deben ser estables, es decir fijar los objetivos, sin ser cambiados durante el proceso de planeación. 3.2. Clasificación de los Objetivos: 1. Objetivos Gerenciales: Son establecidos por los miembros de mayor jerarquía de la organización o bien de la empresa. Así mismo estos objetivos abarcan toda la empresa, en toda su extensión. 2. Objetivos Departamentales: Estos objetivos tienen a limitarse a los departamentos, y siempre deben ser subordinados por los objetivos gerenciales. 3. Objetivos Operacionales: Son los que se establecen en los últimos niveles de la jerarquía empresarial, y por supuesto son subordinados por los objetivos gerenciales y departamentales. 3.3. Objetivos en Función del Tiempo: Objetivos a Largo y Corto Plazo: Los primeros se establecen para realizarse en un período mayor de un año, y los segundos en un período menor a 12 meses o bien un año. 4. Elementos de la Planeación: Estrategias. En otras palabras estrategia no es más que “El Arte del General”, su etimología proviene del griego: “Strategas” que significa estrictamente un general. Estrategia se refería a la forma de dirigir las fuerzas militares para derrotar al enemigo o disminuir las consecuencias de una derrota. Para fines administrativos las estrategias son indispensables para el desarrollo de un plan en cualquier organización. Las estrategias son cursos de acción general o alternativas, que muestra la dirección y el empleo general e inteligente de los recursos disponibles con que cuenta la empresa. Y por supuesto también es el empleo general de los esfuerzos de toda la organización. El contar con una amplia gama de alternativas o estrategias para selecciona, ayuda a elegir la más adecuada para minimizar dificultades en el logro de los objetivos. 5. Elementos de la Planeación: Políticas. Las políticas son una guía para orientar la acción o criterios a seguir para la toma de decisiones, en problemas que se reten una y otra vez, dentro de la empresa misma. Las políticas definen un área dentro de la cual debe tomarse una decisión (margen discrecional) La determinación de políticas, no está reservada exclusivamente para la
alta gerencia, sino a los demás niveles que existen en la empresa. 6. Elementos de la Planeación: Reglas o Normas. Las reglas describen la acción no acción requerida y especifica. Regula la conducta de cada miembro de la organización existiendo Normas Generales y Normas Específicas. 7. Elementos de la Planeación: Programas. Un programa establece la secuencia de acciones que habrá de realizarse y el tiempo que tomará para ejecutar cada una de las partes del programa mismo. 8. Elementos de la Planeación: Procedimientos. Son una serie de tareas concatenadas que forman el orden cronológico y la forma de establecida de ejecutar el trabajo, que deba hacerse de forma repetitiva. Estos son de vital importancia para cualquier organización o empresa, y máximo lo son para la planeación porque estos establecen la secuencia de operaciones que deben seguirse. 9. Elementos de la Planeación: Presupuestos. Son estados de resultados anticipados a través de los cuales, los planes son traducidos a términos financieros. Permiten al ejecutivo ver claramente que el capital será gastado, por quien y donde, que costo, ingresos, unidades o productos. De esta manera podrá dirigir mejor el plan dentro de los límites del presupuesto. Aparte de ser instrumentos de planeación también son elementos de control. Clasificación de Presupuestos: Presupuestos Financieros: Son los presupuestos financieros, cuando se estiman elementos en unidades monetarias, es decir costos, utilidades, gastos, ingresos, egresos, etc. Presupuestos No Financieros: Son los que no se cuantifican monetaria mente, es decir se cuantifican solo en cantidades, por ejemplo: producción, horas-hombre, desperdicios, etc. 2. 3. - EL ESTADO COMO ÓRGANO ESENCIAL EN LA PLANEACIÓN POLÍTICA Y ECONÓMICA El Estado mexicano asume expresamente la responsabilidad de regir el desarrollo nacional, mediante el fomento al crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, como base de un régimen de libertades y derechos ciudadanos. El plano económico está ligado a las demás manifestaciones del que hacer social, en tanto históricamente su punto de partida. La relación productiva es el punto de sustento de la vida política y el ejercicio de libertades consagradas en la Constitución. Economía y política constituyen los elementos fundamentales de la interacción social; de hecho hacen posible la existencia social, y, en consecuencia, son la base de sustentación del Estado. El desarrollo económico, como lo arriba señalado, es un asunto de Estado que se consagra en el Artículo 25 Constitucional bajo un esquema complejo de índole plurisectorial. Su carácter mixto requiere de un marco distributivo de competencias cuyas bases derivan de la propia Carta Magna, en la que a la obligación del Estado de planear, conducir, regular y fomentar las actividades que demande el interés general, se suma la concurrencia del sector público, el privado y el social. De acuerdo con lo señalado en el Artículo 26 Constitucional, al Estado le corresponde la organización de un "sistema nacional de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía
para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. ". Este sistema se considera un instrumento para el logro de los fines planteados en la Constitución, un instrumento en manos del Ejecutivo, a quien la ley facultará para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular, dado el carácter oficialmente democrático del sistema, así como los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo la ley determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. A partir de diciembre de 1982, se suceden las reformas constitucionales que levantan la estructura de una nueva relación entre los órdenes de gobierno. Los propósitos, objetivos y mecanismos planteados en las reformas perfilan un nuevo, aunque inconfeso, concepto de Estado, una nueva expresión del poder que del fondo trasciende y se concreta en una forma que desdibuja la cara del Estado Federal. En una situación de ambigüedad perniciosa, el Ejecutivo por medio del Sistema Nacional de Planeación Democrática uniforma las funciones de la Administración Pública en sus diversos niveles y alcances, al estar íntimamente ligado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y, de igual manera, a los mecanismos de control y evaluación nacionales de la programación y el ejercicio presupuestal. De esta manera, la Nación uniforma, o más bien centraliza, tanto las prioridades como los mecanismos de asignación de los recursos y el control del gasto , reduciendo a la nada al famoso régimen interno de los estados, los que pasan en la práctica a ser instancias administrativas territoriales de un país virtual, en donde la existencia real de estados libres y soberanos es una variable no considerada en el modelo. La planeación nacional encuentra homogeneidades en el complejo mosaico mexicano, ordena el destino y los caminos, pero destruye la iniciativa de los estados y municipios, a pesar de que es en ellos donde se realiza la actividad económica en tanto son el escenario material de ésta, así como la fuente de los elementos esenciales del Estado Federal Mexicano : población, territorio y poder y, en consecuencia, a quien pertenecen originalmente los recursos que la hacen posible. En este sentido, la idea de lo "federal" se reduce a Gobierno Federal, como lo "nacional" termina por reconocerse como cualidad exclusiva del centro del poder representado por la sede del Ejecutivo Federal. En este contexto, las entidades federativas pronto asumen el papel que les asigna el sistema nacional y legislan en consecuencia, de manera que los textos constitucionales locales incorporan fielmente el contenido de los artículos 25 y 26 de la Constitución Federal. La elaboración de los planes y su ejecución están íntimamente ligadas, por un lado, a la escala de prioridades del centro a nombre de la congruencia en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y, por otro, a los ingresos de que dispondrán Estado y Municipios. El presupuesto municipal y su margen de endeudamiento dependerán de los objetivos y metas registrados en el Plan. La programación y presupuestación son mecanismos administrativos que, merced al impulso orientador y uniformador del centro pasan a entenderse como asunto de Estado, como cuestión política que se asume
y ejecuta por los gobiernos estatal y municipales en una relación vertical - descendente que se supone democrática porque obliga a todos por igual a participar de acuerdo a los cauces diseñados, decididos y controlados por el centro. La uniformidad lograda a partir de 1982 y hasta el presente, se expresa en varios niveles, en varios planos de análisis. Por un lado, tenemos a estados y municipios dependiendo económicamente del centro para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, a partir de que las haciendas públicas dependen de los ingresos federales: las participaciones federales representan, a nivel nacional el 81.7 por ciento de los ingresos estatales y el 60.5 por ciento de los recursos municipales La fuerza de atracción del centro generaliza y uniforma, orienta y genera un nuevo cauce de la Administración Pública Federal, y de ahí, a escala, transforma las corrientes al ámbito local, aunque, aclara que "El Federalismo expresa la voluntad política de descentralizar la vida nacional para el fortalecimiento de los estados y el municipio, de modo de que éste se constituya en el espacio esencial de la vida económica, social y política del país dentro de un mejor equilibrio territorial. También es factor del fortalecimiento de las instituciones de la República el respeto recíproco entre los Poderes y el reconocimiento de su independencia" 2. 4. - PLANEACIÓN Y PLANIFICACIÓN EN MÉXICO Planear es una obligación del gobierno y se considera una acción ordenadora de las actividades de todas las áreas de gobierno. La conjunción de regulación jurídica y políticas económicas para el desarrollo, guiadas por el principio de planeación democrática es expresada, con fundamento en innovación legislativa constituida por la Ley Federal de Planeación, en el Plan Nacional de Desarrollo y sus Programas, para garantizar los valores de libertad, justicia y seguridad hacia la integración económica. Así, el instrumento fundamental de la planeación gubernamental en México es el Plan Nacional de Desarrollo, aunque también existen planes de desarrollo en Estados y Municipios. La planeación se define y sustenta en el artículo 26 de nuestra Constitución, que le dedica cuatro párrafos. En ellos se establece la responsabilidad del Estado en la materia que se ejerce a través de un sistema de planeación democrática. El carácter democrático de la planeación estriba en el mandato constitucional de que el Poder Ejecutivo realice una "consulta" antes de elaborar un plan entre los "sectores sociales" para que éstos tengan la oportunidad de emitir comentarios y opiniones respecto a las necesidades sociales o sectoriales para que sean incluidas en el plan. El mandato al gobierno federal no se repite, al menos no en la misma forma, en los gobiernos estatales y municipales, que no siempre incluyen en su Constitución o Ley Orgánica Municipal la obligación de elaborar planes de desarrollo, no obstante lo cual se observa que esta práctica, casi ritual, se realiza puntualmente en el inicio de cada gobierno. 2. 5. - LA PLANEACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL. Puede definirse como el inventario de recursos y necesidades y la determinación de metas y de programas que han de ordenar esos recursos para atender dichas necesidades, atinentes al desarrollo económico y al mejoramiento social del país. 2. 6. - EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO.
Instrumento rector de la planeación nacional del desarrollo que expresa las políticas, objetivos, estrategias y lineamientos generales en materia económica, social y política del país, concebidos de manera integral y coherente para orientar la conducción del quehacer público, social y privado. Documento normativo de largo plazo, en el que se definen los propósitos, la estrategia general y las principales políticas del desarrollo nacional, así como los Programas de Mediano Plazo que deben elaborarse para atender las prioridades sociales, económicas y sectoriales del mismo. Según la ley de planeación federal: Artículo 21.- El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener Consideraciones y proyecciones de más largo plazo. El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática. La categoría de Plan queda reservada al Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 22.- El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo. Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período Constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor. TEMA III EL DERECHO ECONÓMICO INTERNO 3.1- DERECHO FINANCIERO. El Derecho financiero es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del Estado. La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo. 3.1.1.- EL RÉGIMEN FINANCIERO FEDERAL En México este proceso de sofisticación en la estructura y funcionamiento del sistema financiero comienza en 1989 mediante la liberalización del sector y reprivatización de
los bancos. A partir de ambos hechos se aprobaron varias leyes para alcanzar dichos propósitos. A saber, la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito; la General de Instituciones de Seguros, la Federal de Instituciones de Fianzas; la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; la del Mercado de Valores; la General de Sociedades de Inversión, la de Agrupaciones Financieras y la de Instituciones de Crédito. La premisa fundamental de estas reformas legales es que en el nuevo contexto internacional, la eficiencia y competitividad del sector se logra no en la dispersión legal, sino en una verdadera corporación financiera. De manera adicional, la reforma constitucional de junio de 1990 permitió el restablecimiento del régimen mixto en la prestación de servicios de banca y crédito, al introducir cambios sustanciales al régimen de propiedad, que regulaba a la banca desde la nacionalización de 1982. Tres iniciativas legislativas iniciaron este proceso: la Ley de Instituciones de Crédito, las modificaciones a la Ley del Mercado de Valores y la Ley para Regular las Instituciones Financieras son básicas en esa dirección. Así con ellas se permite que residentes extranjeros participen en la tenencia accionaria de las nuevas instituciones y las autorizan para adquirir bonos gubernamentales y acciones empresariales en casi cualquier sector de la economía. 3.1.2.- EL PRESUPUESTO DE LA FEDERACIÓN. La formulación-programación del presupuesto la lleva a cabo el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y comprende: las acciones que deberán realizar las entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias y metas derivadas de las directrices y planes de desarrollo económico y social; y las previsiones de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como los pagos de pasivo o deuda pública que se requieran para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, estimados para el desarrollo de las acciones señaladas anteriormente. 3.1.3.- LOS INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. Instrumento jurídico que establece anualmente los ingresos del Gobierno Federal que deberán recaudarse por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de bonos, préstamos, etc. (Los estados de la República Mexicana también establecen anualmente sus ingresos a través de las leyes de ingresos locales). 3.1.4. - LA EJECUCIÓN DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. La ley de ingresos es aquella que establece anualmente los ingresos del Gobierno Federal, estatal y municipal que deberán recaudarse por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de bonos, préstamos, etc. Que serán destinados a cubrir los gastos públicos en las cantidades estimadas en la misma. Algunas de las características que podemos atribuirle a la Ley de Ingresos, son las siguientes: Anualidad: tiene vigencia durante un año fiscal, que corresponde al año calendario. Precisión: en virtud de que cualquier impuesto y recaudación que no esté claramente
establecida en dicha ley no podrá ser recaudado. Previsibilidad: ya que establece las cantidades estimadas que por cada concepto habrá de obtener la hacienda pública. Especialidad: en razón de que dicha ley contiene un catálogo de rubros por obtener en el año de su vigencia. Para que el estado desarrolle y ejecute adecuadamente sus actividades necesita obtener un monto dado de recursos financieros por lo que este elabora un presupuesto de ingresos con una proyección a corto plazo la cual denominan “LEY DE INGRESOS”. Este documento presupuestario ofrece información valiosa para identificar las prioridades gubernamentales, las razones y justificaciones de política pública, y es una importante herramienta de transparencia y rendición de cuentas, el documento contiene únicamente montos estimados por impuesto y por rubro, correspondientes a lo que recauda el gobierno federal, estatal y/o municipal. El ejecutivo no podrá recaudar ni gastar un centavo si previamente no ha sido autorizado por el órgano legislativo. La presentación del proyecto de ley de ingresos es facultad exclusiva del presidente de la republica de acuerdo con el Art. 74, Fracción IV, de la ley Por lo tanto Será el ejecutivo quien presentara la iniciativa de ley de ingresos y es atribución del congreso – tanto de la cámara de diputados como la de senadores- la aprobación o no en su caso de dicha ley. Antes del 15 de noviembre, el Presidente debe enviar su iniciativa de ley de Ingresos a la Cámara de Diputados. Los diputados la examinan y pueden aprobarla o modificarla. Si la aprueban se turna al Senado y si los senadores también la aprueban, el Presidente tiene la obligación de promulgarla. Esta ley entrara en vigor el día 1 de enero del año próximo siguiente, previo su publicación en el diario oficial de la federación. 3.1.5.- EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. Es la ley mediante la cual se autoriza el montante máximo de los gastos que el gobierno puede realizar durante un periodo de tiempo determinado, en las atenciones que detalladamente se especifican y se prevén los ingresos necesarios para cubrirlos. En el presupuesto del estado se debe de hacer destacar dos aspectos importantes: 1. relativo a los ingresos, el Presupuesto es un acto de previsión o calculo contable, que espera recaudar mediante la aplicación de las leyes que regulan su sistema tributario. 2. Con relación a los gastos públicos, el presupuesto produce efectos jurídicos como: autorizar a la Administración a realizar el gasto público; limitar las cantidades a gastar hasta un determinado monto y fijar el destino, empleo o utilización de los créditos aprobados por el presupuesto. 3.1.6.- LA CONTABILIDAD PÚBLICA. La contabilidad pública es una rama especializada de la contabilidad que permite desarrollar los diversos procesos de medición, información y control en la actividad
económica de la administración pública. En tal sentido, facilita el ejercicio del control interno y externo de la administración pública, para asegurar la utilidad, oportunidad, eficiencia, eficacia y confiabilidad de la información y sus registros, y estará regulada por el Reglamento Nº 04 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el sistema de Contabilidad Pública, el cual tiene por objeto desarrollar los principios contables y establecer las normas y procedimientos técnicos que conforman el Sistema de Contabilidad Pública, que permitirán valorar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República o de sus entes descentralizados funcionalmente. La contabilidad del sector público se llevará conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, y a los Principios de Contabilidad del Sector Público. 3.2.- DERECHO BANCARIO Y BURSATIL. El derecho bancario y bursátil es el conjunto de normas jurídicas que regula la constitución de las instituciones de crédito, el funcionamiento de las instituciones de crédito, las operaciones que realiza así como los mecanismos de protección de los intereses del publico 3.2.1.- CONCEPTO DE DERECHO BANCARIO Y BURSATIL. Es la rama del derecho privado, derecho comercial, derecho empresarial y derecho corporativo que regula la bolsa de valores, el mercado financiero y las bolsas de valores 3.2.2.- LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes: almacenes generales de depósito; arrendadoras financieras; sociedades de ahorro y préstamo; uniones de crédito; empresas de factoraje financiero, y las demás que otras leyes consideren como tales. Para efectos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se considera actividad auxiliar del crédito, la compra venta habitual y profesional de divisas. Las sociedades que autorice la SHCP para operar como organizaciones del crédito y casas de cambio, a excepción de las sociedades de ahorro y préstamo, deberán constituirse 3.2.3.- SISTEMAS BANCARIOS, GRUPOS FINANCIEROS, INSTITUCIONES FILIALES. Sistema bancario o Banca, conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero. Dentro del sistema bancario podemos distinguir entre banca pública y banca privada que, a su vez, puede ser comercial, industrial o de negocios y mixta. La banca privada comercial se ocupa sobre todo de facilitar créditos a individuos privados. La industrial o de negocios invierte sus activos en empresas industriales, adquiriéndolas y dirigiéndolas. La banca privada mixta combina ambos tipos de actividades. En el siglo XIX fueron muy comunes los bancos industriales, aunque éstos han ido perdiendo fuerza a lo largo del siglo XX en favor de la banca mixta. Dentro de la banca pública debemos destacar, en primer lugar, el banco emisor o banco central, que tiene el monopolio de emisión de
dinero y suele pertenecer al Estado. Asimismo, destacan las instituciones de ahorro y dentro de éstas, en España, las cajas de ahorro. Grupos financieros, Expresión usada en el contexto de la administración, organización de la Empresa, negocios y gestión. También llamado Banco universal, el cual ofrece a los ahorradores (corto Plazo mercado de Dinero) e inversionistas (largo Plazo Mercado De Capitales), Servicios financieros integra- les que incluyen banca de Depósito, arrendamiento, factoraje, casa de Bolsa, almacenadora, seguros de todo tipo, fianzas, etcétera. Los grupos financieros son las asociaciones de intermediarios de distinto tipo, con reconocimiento legal que se comprometen a seguir políticas comunes y a responder conjuntamente de sus pérdidas. Entre las ventajas que implican estos grupos destaca la posibilidad de que sus integrantes actúen de manera conjunta, ofreciendo servicios complementarios al público. Los Grupos Financieros están integrados por una Sociedad controladora y cuando menos tres de las entidades siguientes: almacenes generales de Depósito, arrendadoras financieras, casas de Bolsa, casa de cambio, empresas de factoraje financiero, instituciones de banca múltiple, instituciones de fianzas e instituciones de seguros. La Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras permiten otras formas de asociación entre intermediarios, pero sólo la figura de Grupo Financiero permite la unión de bancos, con casas de Bolsa y compañías de seguros; es decir, los tres tipos de intermediarios fundamentales. 3.2.4.- LOS AUXILIARES DEL COMERCIO. Se llaman así a los colaboradores del comerciante en su trabajo habitual. Pueden ser autónomos que actúan por su propia cuenta, sin cobrar un salario fijo, sin recibir órdenes del comerciante, ni cumplir horarios preestablecidos, y cobrando honorarios o comisiones por venta, o subordinados que dependen laboralmente del comerciante, acatando sus órdenes y percibiendo un salario. 3.2.5.- LA BANCA INTERNACIONAL. El crecimiento del comercio internacional durante las pasadas décadas ha evolucionado de la mano del crecimiento de una banca multinacional. Tradicionalmente, los bancos han financiado el comercio internacional, pero en los últimos años lo destacable es la creación de filiales y sucursales con localización física en otros países, así como el crecimiento de los préstamos y prestamistas a escala internacional. Por ejemplo, de los 8 bancos estadounidenses que tenían oficinas en otros países en 1960, se pasa en 1987, a 153 bancos estadounidenses con un total de 902 filiales en el extranjero. De la misma manera, en 1973 había menos de 90 bancos extranjeros en Estados Unidos, mientras en 1987, 266 bancos extranjeros se repartían 664 oficinas en Estados Unidos. La mayoría eran bancos industriales o de negocios, pero algunos se han lanzado al mercado de la banca comercial. El crecimiento del mercado de eurobonos ha obligado a los principales bancos mundiales a abrir sucursales en todo el mundo. El sistema bancario mundial desempeñó un papel crucial a la hora de reutilizar los denominados `petrodólares' provenientes de los superávits de los países exportadores de petróleo y de los déficits de los países importadores. Esta actividad, que ayudó a realizar acuerdos financieros internacionales, se ha revelado como contraproducente, porque los países que acudieron a esta financiación tienen graves problemas para devolver estos préstamos, llegando a lo
que se ha denominado el problema de la deuda externa. 3.2.6.- EL MERCADO DE DINERO, MERCADO DE CAPITALES Y MERCADO DE VALORES. Mercado de dinero.- Es aquél en que concurren toda clase de oferentes y demandantes de las diversas operaciones de crédito e inversiones a corto plazo, tales como: descuentos de documentos comerciales, pagarés a corto plazo, descuentos de certificados de depósitos negociables, reportes, depósitos a la vista, pagarés y aceptaciones bancarias. Los instrumentos del mercado de dinero se caracterizan por su nivel elevado de seguridad en cuanto a la recuperación del principal, por ser altamente negociables y tener un bajo nivel de riesgo. Mercado de capitales.- Conjunto de instituciones financieras que canalizan la oferta y la demanda de préstamos financieros a largo plazo. Muchas de las instituciones son intermediarias entre los mercados de corto plazo. Mercado de valores.- El Mercado de Valores es una parte integral del sector financiero de un país, por ende, está ligado a dos aspectos fundamentales de la actividad económica: el ahorro y la inversión. Estos aspectos son vitales para un país porque de ellos depende el crecimiento económico. Uno de los principales factores para que una sociedad salga del subdesarrollo, es su capacidad de ahorro, y como asigna esos recursos a las actividades productivas. Diga si la proposición es falsa o verdadera. 1.- Las finanzas públicas, se constituyen de los Ingresos y Egresos Públicos.---------------------------------------- (V) 2.- Es facultad de la Cámara de Senadores la discusión y aprobación del Presupuesto Federal.---------------------- (V) 3.- El presupuesto Federal establece los montos y los rubros en que el Gobierno gastará en un año.-------------------- (V) 4.- El Banco de México es un órgano Autónomo del Estado.- (V) 5.- Son funciones del Banco de México, diseñar y aplicar la política monetaria de la Nación.------------------------- (F) 6.- Las actividades de la bolsa de valores están reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.---------- (V) 7.- El mercado de valores se refiere a la actividad bursátil.------------------------------------------------ (V) 8.- El mercado de capitales se refiere a la compra venta de títulos de deuda.---------------------------------------- (F) TEMA IV HISTORIA Y DEFINICIÓN DEL DERECHO ECONÓMICO
4. 1. - EL DERECHO ECONÓMICO EN LOS PAÍSES SOCIALISTAS Y EN LOS CAPITALISTAS DESARROLLADOS Y EN VÍA DE DESARROLLO. El Derecho Económico tiene como principales características la de ser: Dinámico, debido a que su eficacia jurídica depende de las relaciones sociales a las que se aplica, misma que cambian conforme cada coyuntura económica o política. Complejo, debido a las diferentes actividades que abarcan la diversas formas del movimiento económico. Finalista, en virtud de que se ha concebido principalmente como un elemento destinado a equilibrar los intereses públicos y privados. Instrumental, debido a que para la consecución de sus fines, requiere del servicio de herramientas técnicas propias de varias disciplinas. Especializado, pues como rama autónoma del Derecho, el Derecho Económico asume el encauzar un grupo específico de relaciones sociales, mismas que constituyen su objeto y que son tratados insuficientemente o no son considerados por el resto del Derecho. Como aporte tético subdividimos los caracteres del derecho económico en las siguientes categorías: Por su estabilidad positiva: a.- Es una rama inestable del derecho. En efecto, se estiman por ramas estables del derecho aquellas cuyos preceptos se mantienen, a decir de Torré, sin sufrir grandes transformaciones en un lapso considerable. Un ejemplo de ello lo podríamos considerar al Derecho Civil, una muestra, en cambio, de derecho inestable es el Derecho Laboral, el Derecho Penal e incluso el Derecho Comercial, pues sus modificaciones se deben a la inclinación propia de cada pueblo o a las tendencias políticas que muestran distintos regímenes que las instauran. El Derecho como creación humana se sujeta al designio de los hombres, en su aplicación u omisión, el Derecho Económico se desenvuelve entre las contingencias históricas que afectan las relaciones que intenta estatuir, a través de su aplicación que admite encauzar los efectos de cada perturbación a un mínimo de daño económico estimable; en tanto continuemos con una organización social fundada en la democracia, en que cada ejercicio de poder según sus intereses afecte a los contenidos, siempre cambiantes, del daño económico y sus formas de determinación. b.-
Variabilidad del contenido normativo. El derecho penal, según Torré, tiene como característica el que no es factible obtener un concepto puro, que posea por tanto validez universal y necesaria, de este mismo atributo goza el contenido del Derecho Económico como disciplina jurídica. En efecto, las consideraciones económicas que puede tener cada gobierno son de tan diverso orden, como los intereses que los modelan. Al Derecho Económico sólo le es posible instituir conceptos históricamente contingentes, cuya eficacia, delimitación y consolidación como preceptos, dependerá de los efectos sociales que deriven de su aplicación. c.- No se rige por los patrones de ordenamiento del derecho positivo. Aunque es factible que diversas reglas o conjunto de reglas jurídicas puedan ser incorporadas al derecho positivo, como por ejemplo el título preliminar en el Código Civil Ecuatoriano, o ciertas normas del Código Tributario de los países Latinoamericanos, incluso como preceptos constitucionales adviértase de ellos en la Constitución Colombiana; al ser juridizadas, una Ley de Derecho Económico o un Código sobre la materia, se desconocería que el método por el que se dispone una Ley o la norma jurídica, es ajeno en cuanto al ordenamiento del Derecho Económico como conjunto de reglas jurídico técnicas sobre como configurar un sistema de objetivos y políticas económicas, en que los factores explicativos provenientes de otras ciencias poseen la misma fuerza analítica que la propia técnica jurídica, como lo que explica Díaz Müller. Por las relaciones sociales que abarca: a.- El sector privilegiado de la realidad social, es en el Derecho Económico el relativo al orden público económico, como lo advierte Díaz Müller. Torré distingue las leyes del orden público como "aquellas normas jurídicas cuya observancia es necesaria para el mantenimiento de un mínimo de condiciones indispensables para la normal convivencia y que, por lo tanto, no pueden ser dejadas a un lado por los particulares". A continuación en su obra cita a Enrique Martínez Paz que las precisa como "aquella parte del orden jurídico que asegura los fines esenciales de la colectividad". Es posible traducir y aplicar las definiciones anteriores en la comprensión del concepto del orden público económico. Nuestra preocupación principal gira en torno a definir las relaciones sociales fundamentales que lo constituyen como tal, para ser objeto jurídico del Derecho Económico, estimamos que las relaciones esenciales giran en torno a la cuestión del desarrollo económico. En segundo lugar los conceptos aludidos no provienen sólo de una matriz jurídica, sino, además, económica y consideramos factible traducir los datos producidos por cada disciplina a través del Derecho Económico en la consecución de sus fines, con respecto de las relaciones sociales que privilegia.
b.- Se puede constatar que las disposiciones del Derecho Económico han sido usadas en regímenes totalitarios, de hecho el Derecho Económico es un aporte Alemán de principios de siglo al Derecho Moderno. Vale recordar un denominador en común que tuvieron los programas intervencionistas, al menos en América Latina, que consistía declarar como contenido de sus actos los principios de igualdad, equidad y justicia social; por contraparte, también coincidan en que tales gobiernos no derivaban de una convención democrática. El Derecho Económico en los períodos señalados sirvió para imponer modos específicos de comportamiento económico y en realidad, ninguna de la creaciones jurídicas pueden garantizar tales principios, pues dependen de un hecho más básico y elemental, la voluntad y la capacidad de hacerlos prevalecer por todas o la mayoría de las personas que integran la organización social y al menos el segundo requisito se veía comprometido y arruinado por el origen de facto de los gobiernos aludidos. No creo oportuno ahora retomar discusiones ampliamente desarrolladas por pensadores decimonónicos y contemporáneos, sobre un par de las cuestiones más debatidas hasta el presente, a saber, si el mercado o los hombres organizados políticamente deben determinar las necesidades sociales en cuanto a las mercaderías a producir; o si es factible superar dentro de los límites del desarrollo capitalista la contradicción entre el carácter social de la producción y la forma privada de la apropiación, en tanto la historia vaya dando sus respuestas y por sobre cualquier presupuesto teórico que asumamos en la configuración del Derecho Económico, deberemos observar que su realización se produzca a través de los medios democráticos, de cualquier otro modo sería totalitarismo. c.- Las relaciones sociales asumidas se ordenan en torno a grupos de riesgo estimable. Como habíamos expuesto, aunque cada relación socio-económica seleccionada cambiara con cada nueva coyuntura política o económica, es factible, no obstante, establecer al interior del campo de estudio, aquellos grupos o clases marginados del circuito de distribución de la riqueza o en situación de riesgo. Aunque la selección de los grupos y de las relaciones privilegiadas en el proceso de construcción del sistema de objetivos y políticas económicas dependa de intervinientes políticas, el Derecho Económico debe para convalidar su función, remitirse a un análisis de cada uno de estos grupos o clases por separado y analizar sus relaciones entre sí y con el conjunto; es un aspecto principal del que hacer del Derecho Económico en su tarea por disminuir los impactos no deseados o previstos sobre los grupos predefinidos. Por su extensión disciplinaría: a.- Su extensión, es cambiante por razón de la materia y las circunstancias históricas. Las relaciones económicas y sociales, hemos referido se modifican conforme cada coyuntura, con el transcurso del tiempo observamos como las dimensiones que habíamos dado a cada elemento cambian continuamente, afectando los conocimientos que teníamos del conjunto, tornándolos insuficientes, por lo que el Derecho Económico, cambia su extensión no sólo en relación directa al descubrimiento de alguna
investigación, sino al compás de la cadencia con que se agita su objeto viviente, el ser humano en su proceso civilizatorio. b.- Es un derecho mixto. Letelier definió al derecho constitucional como un derecho mixto, pues no se limita sólo a la organización propiamente política, sino que, además, contiene preceptos de otra índole como los administrativos, civiles, penales, procesales, etc. De igual modo, el Derecho Económico no puede limitarse a organizar un conjunto de normas, económicas si se advierte que en su aplicación entrarían en conflicto con otras normas, sean de carácter administrativo, civil o penal. De ello se deriva que el Derecho Económico es una rama autónoma del Derecho, por su carácter eminentemente interdisciplinario en el examen y respuesta de los problemas que enfrenta y por el ámbito de afectación del conjunto de sus normas. c.- Contenido amplio de instrumental técnico. El vasto contenido de las relaciones sociales que conforman el objeto del Derecho Económico causan, un incremento notable del contenido y especialización del instrumental técnico, en que el Derecho Económico se apoya. A diferencia de otras ramas del derecho, el Derecho Económico se encuentra indisolublemente ligado a disciplinas como la económica en el desarrollo de sus preceptos técnicos jurídicos (a fin de establecer los compartimentos, causas y efectos económicos), la Estadística ( a fin de medir las consecuencias cuantitativas del modo económico prescrito) y la Sociología Jurídica ( a fin de establecer las proyecciones de los comportamientos dentro de escenarios que admitan en diverso grado la eficacia y secuelas de los presupuestos a sustentar). El Derecho Económico no se limita en disponer un conjunto de normas en arreglo a una política u objetivo dado, sino que además prevé las causas y efectos en los comportamientos de los demás agentes económicos. De la aplicación de tales normas, proyectando las posibles secuelas económicas y previendo los elementos que pueden perturbar su eficacia en el curso del tiempo el Derecho Económico demanda para la consecución de sus fines, un amplio de instrumental técnico. 4. 2. - EL PAPEL DEL DERECHO ECONÓMICO COMO FACTOR INICIAL DE CAMBIO SOCIAL. 4. 3. - LOS ARTÍCULOS 5, 14, 16, 27, 28, 42, 73, 74, 131 Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y SU RELACIÓN CON EL DESARROLLO
ECONÓMICO. ARTICULO 5°.- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1.- Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta Ley; 2.- Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate. ARTICULO 14.- Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos Estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes. ARTICULO 27.- La representación jurídica en materia obrera, agraria y cooperativa, se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, Código Agrario, Ley de Sociedades Cooperativas y en su defecto, por las disposiciones conexas del Derecho Común. ARTICULO 28.- En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad. Cuando la persona o personas de la confianza del acusado, designados como defensores no sean abogados, se le invitará para que designe, además, un defensor con título. En caso de que no hiciere uso de este derecho, se le nombrará el defensor de oficio. ARTICULO 42.- El anuncio o la publicidad que un profesionista haga de sus actividades no deberá rebasar los conceptos de ética profesional que establezca el Colegio respectivo. En todo caso, el profesionista deberá expresar la institución docente donde hubiere obtenido su título. ARTICULO 73.- Se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su ejercicio. 4. 4. - LA LEY DE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONÓMICA. 4. 5. - LAS FINANZAS PÚBLICAS COMO INSTRUMENTO DE DESARROLLO. 4. 6. - EL ÉXODO DE LOS CAMPESINOS Y LAS AGLOMERACIONES URBANAS. AUTOEVALUACIÓN TEMA IV *ACTIVIDADES. ¬ ACTIVIDAD UNO: Elabore un resumen de los conceptos siguientes:
- La importancia del Derecho Económico como factor del cambio social, las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica, las finanzas públicas en materia del desarrollo y las características del Derecho Económico en los países capitalistas y socialistas (una cuartilla por concepto). ¬ ACTIVIDAD DOS: Diga si la proposición es verdadera o falsa. 1.- El Derecho Económico es un Derecho instrumental y promotor del desarrollo.--------------------------------- (v) 2.- El Derecho Económico es un Derecho Privado.---------- (f) 3.- El Derecho Económico es Nacional e Internacional.---- (v) 4.- Los Artículos 25, 26, 27, 28 y 133 son la base Constitucional del Estado en la economía.---------------- (v) 5.- La respuesta que un país de a las preguntas ¿qué producir?, ¿cómo producir? y ¿para quién producir? Definen el tipo de sistema económico.------------------------------- (v) TEMA V. LAS LEYES 5.1 LEY SOBRE EL REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EXTRANJERA • las principales formas a través de las cuales los países en desarrollo pueden acopiar tecnología son: • • Circulación de libros, publicaciones periódicas así como otra información publicada; • Desplazamiento de personas de un país a otro; • La enseñanza y la información profesional; • Intercambio de información y personal dentro de un marco de programas de cooperación técnica; • Empleo de expertos extranjeros y acuerdos sobre asesoramiento; • Importación de maquinaria, equipo y la documentación conexa; • Acuerdos de concesión de licencias sobre procedimientos de fabricación, uso de marcas comerciales y patentes; e • Inversiones extranjeras directas.
5.2 LEY SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGLAMENTACIÓN DE LA EXTRANJERA A LA LUZ DEL DERECHO ECONÓMICO • El objetivo general de este trabajo radica en analizar el tratamiento de controversias que puede promover un inversionista extranjero que participa en sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, al sufrir daño o pérdida con motivo de incumplimiento de México como Estado huésped de la inversión, en términos del capítulo XI, sección B, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). 5.3 LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto: I. establecer la concurrencia de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; II. fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; III. definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y IV. determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos. 5.4 LEY GENERAL DE PLANEACIÓN • Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto • establecer: • I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del • Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal; • II.- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; • III.- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable 5.5 LA SECRETARIA DE HACIENDA, LA PLANEACIÓN Y EL PRESUPUESTO Objetivos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Administrar y proporcionar los recursos humanos, financieros y materiales, así como los servicios generales que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, vigilando la aplicación de las políticas y normas de control y evaluación, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las metas establecidas. Funciones
Proponer, difundir y vigilar la aplicación de la normatividad en las unidades administrativas en lo relativo a la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, prestación de los servicios sociales y generales, informática, estadística, bibliotecas, hemerotecas, museos, recintos, acervo cultural, pago en especie, actividades culturales y recreativas y demás servicios de carácter administrativo necesarios para el desarrollo de las actividades de la Secretaría. TEMA V DE LAS LEYES LEY SOBRE EL REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EXTRANJERA LEY SOBRE EL REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EXTRANJERA Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas: I.- Petróleo y demás hidrocarburos; II.- Petroquímica básica; III.- Electricidad; IV.- Generación de energía nuclear; V.- Minerales radioactivos; VI.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 07-06-1995 VII.- Telégrafos; VIII.- Radiotelegrafía; IX.- Correos; X.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 12-05-1995 XI.- Emisión de billetes; XII.- Acuñación de moneda; XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros: I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; II.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo; III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable; IV.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 20-08-2008 V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley. De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho
precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional. En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional, se estará a lo siguiente: I.- Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición, y Fracción reformada DOF 24-121996 II.- Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulo siguiente. Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia. Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud. LEY SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN MEXICANA Y REGLAMENTACIÓN DE LA EXTRANJERA A LA LUZ DEL DERECHO ECONÓMICO INVERSIÓN EXTRANJERA: Artículo 55 Son capitales necesarios y útiles para la República mexicana, aquellos destinados a la industria de la vivienda, vestido y alimentos; toda inversión extranjera destinada a la satisfacción de estas necesidades básicas de la población, será siempre bienvenida y tendrá el respaldo del Estado de conformidad con la nueva Ley de Inversión Extranjera. Son capitales innecesarios, inútiles y peligrosos aquellos destinados a la industria de la producción de bienes superfluos que generan el fenómeno de la inflación y la consecuente descapitalización de las personas. Los inversionistas en este caso, no deben temer al control del Estado que se ejercerá de manera total sobre la dirección de este tipo de inversiones, pues la ley de la materia tendrá el cuidado de establecer las reglas justas para las partes, esto de conformidad con el derecho internacional y basados en el legítimo derecho institucional del Estado mexicano de regular la organización de la economía nacional. Se abre la libre importación y se quitan las aduanas para todo lo concerniente a materias primas, vivienda, vestido, alimentos, salud, comunicaciones, tecnología, transporte pesado, comunicaciones, ecología y todo aquel bien que la nueva Ley de Importaciones y Exportaciones así lo determine. Se cierra la libre importación y se imponen nuevas vigilancia especial de las aduanas así como más altos aranceles para toda la importación concerniente a la industria de los
capitales innecesarios, inútiles y peligrosos. LEY DE ASENTAMIENTOS URBANOS. La legislación urbana en México En materia de legislación del desarrollo urbano, antes de 1976, en casi todos los estados de la república mexicana existían ordenamientos jurídicos que parcial y fragmentariamente regulaban algunos aspectos del urbanismo, tales como las leyes de planificación, de fraccionamientos y de cooperación para obras y servicios públicos, así como los reglamentos de construcciones y zonificación, cuyas disposiciones legales estaban encaminadas a regular, primordialmente, aspectos de seguridad, servicio y comodidad de las construcciones, pero no de la planeación del desarrollo urbano. La creciente y compleja problemática de los asentamientos humanos y la carencia de normas jurídicas específicas al desarrollo urbano en la gran mayoría de las entidades federativas no propiciaba la unidad y eficacia normativa de la planeación urbana ni la coordinación en las acciones e inversiones públicas que en la materia ejecutaban los tres niveles de gobierno, por lo que se planteó la necesidad de legislar las disposiciones y principios básicos para la planeación y regulación de los asentamientos humanos, que vinculara bajo un esquema de coordinación, colaboración, concurrencia y coherencia, las atribuciones que en sus ámbitos de competencia, tienen los gobiernos federal, estatales y municipales. Esta política de asentamientos humanos partió de las modificaciones de 1976 a la constitución general de la república. • Las modificaciones de 1976 a los artículos 27, 73 y 115 constitucionales El desarrollo urbano desde la perspectiva jurídica tiene diversas fuentes de regulación. estas van desde la consideración de que el territorio es un elemento fundamental de estructuración del estado mexicano, espacio físico donde se ejerce la soberanía nacional; hasta los fundamentos de rectoría del estado y su acción empresarial. Con las reformas de 1976 a la constitución política a sus artículos 27, 73 y 115 se dieron en México las bases para articular y sistematizar las regulaciones al desarrollo urbano y la propiedad urbana que de modo incipiente se venían gestando desde años atrás, como ya hemos mencionado. El artículo 27 constitucional define los principios e instituciones básicas que regulan la propiedad y sus procesos de apropiación, aprovechamiento y conservación. Nuestro sistema jurídico reconoce que el estado crea o transmite la propiedad sobre la tierra y le asigna una función social a su apropiación y aprovechamiento. En la reforma al artículo 27 que comentamos, se facultó al estado mexicano para tener "en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población." Con lo anterior, la constitución confirió a la comunidad nacional, la responsabilidad de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país, y el mejoramiento de las condiciones de vida de la
población rural y urbana. se estableció en el nivel constitucional el derecho público y la responsabilidad política que tiene el estado mexicano para dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Por otra parte, la exposición de motivos de las modificaciones constitucionales de 1976, señalaba que, "la multiplicidad de elementos y de competencias que inciden en el fenómeno urbano, lleva al principio de que la estructura jurídica que dé regulación al mismo, deberá establecer la concurrencia de los tres niveles de gobierno a través de nuevas formas de colaboración de las entidades federativas entre sí, y de éstas con la federación, como única forma de ser congruente al federalismo, dentro de un cauce de responsabilidad institucional compartida. Federalizar estas acciones públicas sería posición conservadora, anti-histórica, que escindiría responsabilidades y afectaría profundamente nuestro sistema federal; sólo la acción intergubernamental de amplia comunicación que dé atención al problema de manera integral". Consecuente con estas ideas, la reforma al artículo 73, en su fracción XXIX-c, facultó al congreso de la unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de Los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de la constitución, al que ya hemos aludido. Por su parte, la reforma que sufrió el artículo 115, fue con la intención de regular la participación de los municipios en la materia y regular el fenómeno de conurbación. Este fenómeno se da cuando dos o más centros de población, de una o más entidades federativas, presentan una continuidad geográfica, para lo cual se requiere un sistema de planeación que involucre a los tres niveles de gobierno. TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993 Ley General de Asentamientos Humanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes Sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS D E C R E T A: LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto: I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos. Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Administración Pública Federal: las dependencias y entidades a que se refiere el Artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; II. Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran; III. Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos; IV. Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población; V. Conservación: la acción tendente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales; VI. Crecimiento: la acción tendente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población; VII. Desarrollo regional: el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales; VIII. Desarrollo Urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; IX. Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población; X. Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas; XI. Fundación: la acción de establecer un asentamiento humano; XII. Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población; XIII. Mejoramiento: la acción tendente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente; XIV. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: el proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional; XV. Provisiones: las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población; XVI. Reservas: las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su
crecimiento; XVII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social; XVIII. Servicios urbanos: las actividades operativas públicas prestadas directamente por las autoridades competentes o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población; XIX. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población; XX. Zona metropolitana: el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población, y XXI. Zonificación: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo. Artículo 3 El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante: I. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población; II. El desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización; III. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio nacional; IV. La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población; V. El desarrollo sustentable de las regiones del país; VI. El fomento de centros de población de dimensiones medias; VII. La descongestión de las zonas metropolitanas; VIII. La protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas; IX. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población; X. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación; XI. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos. XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población; XIII. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos; XIV. La preservación del patrimonio cultural de los centros de población; XV. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población; XVI. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular; XVII. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano, y XVIII. La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos. XIX.- El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el
equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad. Artículo 4 En términos de lo dispuesto en el Artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano. Artículo 5 Se considera de utilidad pública: I. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; II. La ejecución de planes o programas de desarrollo urbano; III. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; IV. La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población; V. La edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular; VI. La ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; VII. La protección del patrimonio cultural de los centros de población, y VIII. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población. CAPITULO II De la concurrencia y coordinación de autoridades Artículo 6 Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 7 Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones: I. Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; II. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo sustentable de las regiones del país; III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intervención, en su caso, de la Secretaría de la Reforma Agraria, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades; IV. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado; V. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales; VI. Promover
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado; VII. Formular y ejecutar el programa nacional de desarrollo urbano, así como promover, controlar y evaluar su cumplimiento; VIII. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos; IX. Asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano y en la capacitación técnica de su personal; X. Proponer a las autoridades de las entidades federativas la fundación de centros de población; XI. Verificar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se ajusten, en su caso, a la legislación y planes o programas en materia de desarrollo urbano; XII. Vigilar las acciones y obras relacionadas con el desarrollo regional y urbano que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten directamente o en coordinación o concertación con las entidades federativas y los municipios, así como con los sectores social y privado; XIII. Formular recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo regional y urbano, así como determinar en su caso, las medidas correctivas procedentes; XIV. Participar en la ordenación y regulación de zonas conurbadas de centros de población ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas; XV. Promover, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en materia de desarrollo regional y urbano, y XVI. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas. Artículo 8 Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones: I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; III. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley; IV. Autorizar la fundación de centros de población; V. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano; VI. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población; VII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para
el desarrollo regional y urbano; VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población; IX. Convenir con los respectivos municipios la administración conjunta de servicios públicos municipales, en los términos de las leyes locales; X. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano; XI. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de desarrollo urbano, conforme lo prevea la legislación local; XII. Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del programa nacional de desarrollo urbano, y XIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales. Artículo 9 Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones: I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local; II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven; IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; V. Proponer la fundación de centros de población; VI. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley y de la legislación local; VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven; VIII. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local; IX. Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación local; X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo
urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios; XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios en los términos de la legislación local; XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano, y XV. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales. Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos. Artículo 10 La Secretaría con la participación en su caso, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y concertación entre la Federación y las entidades federativas, con la intervención de los municipios respectivos y en su caso, de los sectores social y privado. CAPITULO III De la planeación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población Artículo 11 La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo. La planeación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 12 La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo a través de: I. El programa nacional de desarrollo urbano; II. Los programas estatales de desarrollo urbano; III. Los programas de ordenación de zonas conurbadas; IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano; V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población, y VI. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta Ley y la legislación estatal de desarrollo urbano. Los planes o programas a que se refiere este Artículo, se regirán por las disposiciones de esta Ley y en su caso, por la legislación estatal de desarrollo urbano y por los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables. La Federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en dos o más entidades, ya sea que se trate de zonas metropolitanas o de sistemas de centros de población cuya relación lo requiera, con la participación que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local.
Artículo 13 El programa nacional de desarrollo urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá: I. El diagnóstico de la situación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, sus causas y consecuencias; II. El patrón de distribución de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional; III. La estructura de sistemas urbanos y rurales en el país; IV. La estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población; V. Las orientaciones para el desarrollo sustentable de las regiones del país, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; VI. Las necesidades que en materia de desarrollo urbano planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población; VII. Las estrategias generales para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano y regional originados por la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; VIII. Las políticas generales para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población; IX. Los lineamientos y estrategias que orienten la inversión pública y privada a proyectos prioritarios para el desarrollo urbano del país; X. Las metas generales en cuanto a la calidad de vida en los centros de población urbanos y rurales del país, así como en las comunidades indígenas; XI. Los requerimientos globales de reservas territoriales para el desarrollo urbano, así como los mecanismos para satisfacer dichas necesidades, y XII. Los mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo urbano. Artículo 14 El programa nacional de desarrollo urbano será aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación. Sus modificaciones se realizarán con las mismas formalidades previstas para su aprobación. La Secretaría promoverá la participación social en la elaboración, actualización y ejecución del programa nacional de desarrollo urbano, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Planeación. Artículo 15 Los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y estarán a consulta del público en las dependencias que los apliquen. Artículo 16 La legislación estatal de desarrollo urbano determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo urbano. En la aprobación y modificación de los planes o programas se deberá contemplar el siguiente procedimiento: I.- La autoridad estatal o municipal competente dará aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de plan o programa de desarrollo urbano o sus
modificaciones, difundiéndolo ampliamente; II.- Se establecerá un plazo y un calendario de audiencias públicas para que los interesados presenten por escrito a las autoridades competentes, los planteamientos que consideren respecto del proyecto del plan o programa de desarrollo urbano o de sus modificaciones; III.- Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse y estarán a consulta de los interesados en las oficinas de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante el plazo que establezca la legislación estatal, previamente a la aprobación del plan o programa de desarrollo urbano o de sus modificaciones, y IV.- cumplidas las formalidades para su aprobación, el plan o programa respectivo o sus modificaciones serán publicados en el órgano de difusión oficial del gobierno del estado y en los periódicos de mayor circulación de la entidad federativa o municipio correspondiente y, en su caso, en los bandos municipales. Artículo 17 Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados, deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad, en los plazos previstos por la legislación local. Artículo 18 Las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios en la esfera de sus respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de desarrollo urbano y la observancia de esta Ley y la legislación estatal de desarrollo urbano. Artículo 19 Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los Artículos 23 a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica. Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorguen la Secretaría o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de desarrollo urbano. CAPITULO IV De las conurbaciones Artículo 20 Cuando dos o más centros de población situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el fenómeno de conurbación de referencia, con apego a lo dispuesto en esta Ley. Artículo 21 La Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, deberán convenir la delimitación de una zona conurbada, cuando: I. Sea procedente el estudio y resolución conjunta del desarrollo urbano de dos o más centros de población, situados en el territorio de entidades federativas vecinas, que por sus características geográficas y su tendencia económica y urbana, deban considerarse como una zona conurbada;
II. Se proyecte o funde un centro de población y se prevea su expansión física o influencia funcional en territorio de entidades federativas vecinas, y III. Solamente uno de los centros de población crezca sobre la zona conurbada. Artículo 22 El convenio que se celebre con base en lo previsto en el Artículo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los órganos de difusión oficial de las entidades federativas respectivas y en un periódico de circulación en la zona conurbada, y contendrá: I. La localización, extensión y delimitación de la zona conurbada; II. Los compromisos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios respectivos, para planear y regular conjunta y coordinadamente los centros de población conurbados, con base en un programa de ordenación de la zona conurbada; III. La determinación de acciones e inversiones para la atención de requerimientos comunes en materia de reservas territoriales, preservación y equilibrio ecológico, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en la zona conurbada; IV. La integración y organización de la comisión de conurbación respectiva, y V. Las demás acciones que para tal efecto convengan la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos. Artículo 23 La comisión de conurbación prevista en el convenio a que se refiere el Artículo anterior, tendrá carácter permanente y en ella participarán la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos. Dicha comisión será presidida por un representante de la Secretaría de Desarrollo social y funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado. Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la zona conurbada, así como gestionará y evaluará su cumplimiento. Artículo 24 Los programas de ordenación de zonas conurbadas contendrán: I. La congruencia del programa de ordenación de zona conurbada con el programa nacional de desarrollo urbano, los mecanismos de planeación regional a que se refiere el Artículo 12 de esta Ley, así como con los programas de desarrollo urbano de las entidades federativas y de los municipios respectivos; II. La circunscripción territorial de la conurbación; III. Las bases para la elaboración y ejecución de los proyectos que se vayan a realizar en la zona conurbada; IV. La determinación básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de la preservación y equilibrio ecológico de los centros de población de la zona conurbada, y V. Las acciones e inversiones para la dotación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que sean comunes a los centros de población de la zona conurbada. Artículo 25 Una vez aprobados los programas de ordenación de zonas conurbadas por las comisiones de conurbación, los municipios respectivos en el ámbito de sus
jurisdicciones, determinarán en los planes o programas de desarrollo urbano correspondiente, las reservas, usos y destinos de áreas y predios. Artículo 26 Los fenómenos de conurbación ubicados dentro de los límites de una misma entidad federativa, se regirán por lo que disponga la legislación local, sujetándose en materia de zonificación a lo previsto en el Artículo 35 de esta Ley. La atención y resolución de problemas y necesidades urbanas comunes a centros de población fronterizos con relación a localidades de otros países, se sujetarán a los tratados, acuerdos y convenios internacionales en la materia, en los que se promoverá la participación de las entidades federativas y los municipios respectivos. CAPITULO V De las regulaciones a la propiedad en los centros de población Artículo 27 Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Artículo 28 Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las tierras agrícolas y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines. Artículo 29 La fundación de centros de población requerirá decreto expedido por la legislatura de la entidad federativa correspondiente. El decreto a que se refiere el párrafo anterior, contendrá las determinaciones sobre provisión de tierras; ordenará la formulación del plan o programa de desarrollo urbano respectivo y asignará la categoría político administrativa al centro de población. Artículo 30 La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas. Artículo 31 Los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.
Artículo 32 La legislación estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para: I. La asignación de usos y destinos compatibles; II. La formulación, aprobación y ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano; III. La celebración de convenios y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades públicas y de concertación de acciones con los sectores social y privado; IV. La adquisición, asignación o destino de inmuebles por parte del sector público; V. La construcción de vivienda, infraestructura y equipamiento de los centros de población; VI. La regularización de la tenencia de la tierra urbana y de las construcciones, y VII. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento. Artículo 33 Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el Artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para: I. La protección ecológica de los centros de población; II. La proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, los servicios urbanos y las actividades productivas; III. La preservación del patrimonio cultural y de la imagen urbana de los centros de población; IV. El reordenamiento, renovación o densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales; V. La dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellas; VI. La prevención, control y atención de riegos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población; VII. La acción integrada del sector público que articule la regularización de la tenencia de tierra urbana con la dotación de servicios y satisfactores básicos que tiendan a integrar a la comunidad; VIII. La celebración de convenios entre autoridades y propietarios o la expropiación de sus predios por causa de utilidad pública, y IX.- La construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a los discapacitados sobre las características técnicas de los proyectos. X. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación y mejoramiento. Artículo 34 Además de lo dispuesto en el Artículo 32 de esta Ley, la legislación estatal de desarrollo urbano señalará para las acciones de crecimiento de los centros de población, las disposiciones para la determinación de: I. Las áreas de reserva para la expansión de dichos centros, que se preverán en los planes o programas de desarrollo urbano;
II. La participación de los municipios en la incorporación de porciones de la reserva a la expansión urbana y su regulación de crecimiento, y III. Los mecanismos para la adquisición o aportación por parte de los sectores público, social y privado de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra para el crecimiento de los centros de población. Artículo 35 A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio. La zonificación deberá establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, en la que se determinarán: I. Las áreas que integran y delimitan los centros de población; II. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros de población; III. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados; IV. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados; V. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos; VI. Las densidades de población y de construcción; VII. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública; VIII. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos; IX. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; X. Las reservas para la expansión de los centros de población, y XI. Las demás disposiciones que de acuerdo con la legislación aplicable sean procedentes. Artículo 36 En las disposiciones jurídicas locales se preverán los casos en los que no se requerirán o se simplificarán las autorizaciones, permisos y licencias para el uso del suelo urbano, construcciones, subdivisiones de terrenos y demás trámites administrativos conexos a los antes señalados, tomando en cuenta lo dispuesto en los planes o programas de desarrollo urbano y en las normas, criterios y zonificación que de éstos se deriven. Artículo 37 Los propietarios y poseedores de inmuebles comprendidos en las zonas determinadas como reservas y destinos en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, sólo utilizarán los predios en forma que no presenten obstáculo al aprovechamiento previsto. En el caso de que las zonas o predios no sean utilizados conforme al destino previsto en los términos de la fracción IX del Artículo 2o. De esta Ley, en un plazo de 5 años a partir de la entrada en vigor del plan o programa de desarrollo urbano respectivo, dicho destino quedará sin efectos y el inmueble podrá ser utilizado en usos compatibles con los asignados para la zona de que se trate, de acuerdo a la modificación que en su caso, se haga al plan o programa. Artículo 38
El aprovechamiento de áreas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de los límites de los centros de población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables así como en las reservas, usos y destinos de áreas y predios. Artículo 39 Para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento; así como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a las disposiciones jurídicas locales de desarrollo urbano y a la zonificación contenida en los planes o programas aplicables en la materia. En estos casos, se requiere la autorización del municipio en que se encuentra indicado el ejido o comunidad. CAPITULO VI De las reservas territoriales Artículo 40 La Federación, las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de: I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda. II. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda; III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos; IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano, y V. Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano. Artículo 41 Para los efectos del Artículo anterior, la Federación por conducto de la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán: I. Los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, conforme a lo previsto en los planes o programas en la materia; II. Los inventarios y disponibilidad de inmuebles para el desarrollo urbano y la vivienda; III. Las acciones e inversiones a que se comprometan la Federación, la entidad federativa, los municipios y en su caso, los sectores social y privado; IV. Los criterios para la adquisición, aprovechamiento y transmisión del suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; V. Los mecanismos para articular la utilización de suelo y reservas territoriales o, en su caso, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, con la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
VI. Las medidas que propicien el aprovechamiento de áreas y predios baldíos que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; VII. Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda, y VIII. Los mecanismos e instrumentos financieros para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la edificación o mejoramiento de vivienda. Artículo 42 Con base en los convenios o acuerdos que señala el Artículo anterior, la Secretaría promoverá: I. La transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal para el desarrollo urbano y la vivienda, a favor de las entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de los promotores privados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; II. La asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda y evitar su ocupación irregular, sujetándose a lo dispuesto en los Artículos 38 y 39 de esta Ley, y III. La adquisición o expropiación de terrenos ejidales o comunales, en coordinación con las autoridades agrarias que correspondan de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en esta Ley a favor de la Federación, de las entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de los municipios. Artículo 43 La incorporación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal al desarrollo urbano y la vivienda, deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser necesaria para la ejecución de un plan o programa de desarrollo urbano; II. Las áreas o predios que se incorporen comprenderán preferentemente terrenos que no estén dedicados a actividades productivas; III. El planteamiento de esquemas financieros para su aprovechamiento y para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como para la construcción de vivienda, y IV. Los demás que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y que se deriven de los convenios o acuerdos a que se refiere el Artículo 41 de esta Ley. Artículo 44 En los casos de suelo y reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de acciones habitacionales de interés social y popular, provenientes del dominio federal, la enajenación de predios que realicen la Federación, las entidades de la Administración Pública Federal, los estados y los municipios o sus entidades paraestatales, estará sujeta a la legislación aplicable en materia de vivienda. Artículo 45 La regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, se sujetará a las siguientes disposiciones: I. Deberá derivarse como una acción de mejoramiento urbano, conforme al plan o
programa de desarrollo urbano aplicable; II. Sólo podrán ser beneficiarios de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia los poseedores de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y III. Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Artículo 46 La Federación, los estados y los municipios instrumentarán coordinadamente programas de desarrollo social, para que los titulares de derechos ejidales o comunales cuyas tierras sean incorporadas al desarrollo urbano y la vivienda, se integren a las actividades económicas y sociales urbanas, promoviendo su capacitación para la producción y comercialización de bienes y servicios y apoyando la constitución y operación de empresas en las que participen los ejidatarios y comuneros. Artículo 47 Las entidades federativas y los municipios tendrán en los términos de las leyes federales y locales correspondientes, el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los predios comprendidos en las zonas de reserva señaladas en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso. Para tal efecto, los propietarios de los predios o en su caso, los notarios, los jueces y las autoridades administrativas respectivas, deberán notificarlo a la entidad federativa y al municipio correspondiente, dando a conocer el monto de la operación, a fin de que en un plazo no mayor de treinta días naturales, ejerzan el derecho de preferencia si lo consideran conveniente, garantizando el pago respectivo. CAPITULO VII De la participación social Artículo 48 La Federación, las entidades federativas y los municipios promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, que propicien la participación social en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Artículo 49 La participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá: I. La formulación, modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano en los términos de los Artículos 16 y 57 de esta Ley. II. La determinación y control de la zonificación, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población; III. La construcción y mejoramiento de vivienda de interés social y popular; IV. El financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos urbanos; V. El financiamiento y operación de proyectos estratégicos urbanos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos; VI. La ejecución de acciones y obras urbanas para el mejoramiento y conservación de zonas populares de los
centros de población y de las comunidades rurales e indígenas; VII. La protección del patrimonio cultural de los centros de población; VIII. La preservación del ambiente en los centros de población, y IX. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población. Artículo 50 La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la legislación aplicable, promoverán la constitución de agrupaciones comunitarias que participen en el desarrollo urbano de los centros de población, bajo cualquier forma jurídica de organización. CAPITULO VIII Del fomento al desarrollo urbano Artículo 51 La Federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para: I. La aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano; II. El establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo regional y urbano y la vivienda; III. El otorgamiento de incentivos fiscales tarifarios y crediticios para inducir el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de centros de población; IV. La canalización de inversiones en reservas territoriales, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; V. La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura, equipamiento y servicios urbanos generadas por las inversiones y obras federales; VI. La protección del patrimonio cultural de los centros de población; VII. La simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones e inversiones de desarrollo urbano; VIII. El fortalecimiento de las administraciones públicas estatales y municipales para el desarrollo urbano; IX. La modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los centros de población; X. La adecuación y actualización de las disposiciones jurídicas locales en materia de desarrollo urbano; XI. El impulso a la educación, la investigación y la capacitación en materia de desarrollo urbano, y XII. La aplicación de tecnologías que protejan al ambiente, reduzcan los costos y mejoren la calidad de la urbanización. XIII.- Promover la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que requiera la población con discapacidad. Artículo 52 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría, tomará las medidas necesarias para que las instituciones de crédito no autoricen operaciones contrarias a la legislación y a los planes o programas de desarrollo urbano. Asimismo, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social se coordinarán a efecto de que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal cumplan en su caso, con lo dispuesto en esta Ley. CAPITULO IX Del control del desarrollo urbano Artículo 53 No surtirán efectos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan esta Ley, la legislación estatal en la materia y los planes o programas de desarrollo urbano. Artículo 54 Los notarios y demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar escrituras de actos, convenios y contratos a que se refiere el Artículo anterior, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación a la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en esta Ley, la legislación estatal de desarrollo urbano y otros disposiciones jurídicas aplicables; mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos. Artículo 55 No surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en los planes o programas de desarrollo urbano. No podrá inscribirse ningún acto, convenio, contrato o afectación en los registros públicos de la propiedad o en los catastros, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación de desarrollo urbano y en los planes o programas aplicables en la materia. Artículo 56 Las autoridades que expidan los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los derivados de éstos, que no gestionen su inscripción, así como los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 57 Cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino del suelo y otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones jurídicas de desarrollo urbano, así como los planes o programas en la materia, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes. Dicho derecho se ejercerá ante las autoridades competentes, quienes oirán previamente a los interesados y en su caso a los afectados, y deberán resolver lo conducente en un término no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente. Artículo 58 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetarán la ejecución de sus programas de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y a los planes o programas de desarrollo
urbano. Artículo 59 En el supuesto de que no se atiendan las recomendaciones a que se refiere el Artículo 7o. Fracción XIII de esta Ley, la Secretaría podrá hacer del conocimiento público su incumplimiento y, en su caso aplicar las medidas correctivas que se hayan establecido en los convenios o acuerdos respectivos y que se deriven de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 60 Quienes propicien la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población, se harán acreedores a las sanciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS Artículo Primero La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo Se abroga la Ley General de Asentamientos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1976. Artículo Tercero Se deberá adecuar la legislación en materia de desarrollo urbano de las entidades federativas a lo dispuesto en esta Ley, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor de la misma. Artículo Cuarto Las declaratorias de conurbación expedidas por el Ejecutivo Federal hasta la entrada en vigor de esta Ley, deberán adecuarse a lo previsto en este Ordenamiento. México, D.F., a 9 de julio de 1993. - Dip. Juan Ramiro Robledo Ruiz, Presidente.- Sen. Mauricio Valdés Rodríguez,Presidente.- Dip. Alicia Montaño Villalobos, Secretaria.Sen. Ramón Serrano Ahumada, Secretario. - Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido. – 5.4.- LEY GENERAL DE PLANEACIÓN. LEY GENERAL DE PLANEACIÓN. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios: I.- El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;
II.- La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno; III.- La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población; IV.- El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales y políticos; V.- El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; y VI.- El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. El Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan. El Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales. En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena. El contenido de las Cuentas anuales de la Hacienda Pública Federal y del Departamento
del Distrito Federal deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que aluden los dos párrafos que anteceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos. El Presidente de la República, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los programas anuales que, conforme a lo previsto en el Artículo 27 de esta ley, deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. Los Secretarios de Estado y los Jefes de los Departamentos Administrativos, al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas. Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica y social, en función de dichos objetivos y prioridades. 5.5.- LA SECRETARIA DE HACIENDA, LA PLANEACIÓN Y EL PRESUPUESTO. LINEAMIENTOS para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CARLOS MONTAÑO FERNANDEZ, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 fracciones I y IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 44 de su Reglamento, así como por el artículo 61 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que de conformidad con las Reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día primero de octubre de 2007, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar el procedimiento previsto en el artículo 34 de dicho ordenamiento legal a efecto de programar los recursos destinados a programas y proyectos de inversión; Que la fracción I del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que para dicha programación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán contar con un mecanismo de planeación de las inversiones en el cual, se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquellos que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros y se establezcan las necesidades de inversión, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre proyectos; Que de conformidad con el artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reformado el día cinco de septiembre de 2007, establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán elaborar y enviar anualmente a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el último día hábil de mayo, el documento de planeación señalado en el
artículo 34, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a los lineamientos que al efecto emita la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán justificar en el documento de planeación que los programas y proyectos de inversión que promuevan guardan congruencia con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan, y que los mismos se apegan a las disposiciones aplicables, y Que a efecto de brindar a las dependencias y entidades mejores elementos para dar cumplimiento a las disposiciones citadas, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA DETERMINACION DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION QUE DEBERA CONTENER EL MECANISMO DE PLANEACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION Sección I 1. El mecanismo de planeación de los programas y proyectos de inversión y aquellas acciones que impulse el Gobierno Federal, a través de asociaciones público privadas, para proveer un servicio público; es el instrumento por medio del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal definen los objetivos, estrategias y prioridades de corto, mediano y largo plazo en materia de inversión, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan; así como en aquellos documentos de análisis, prospectiva, planes de negocios o programas multianuales, que de manera normal o recurrente elaboran. 2. Para efectos de la elaboración del mecanismo de planeación, las dependencias y entidades deberán identificar los nuevos programas y proyectos de inversión que podrían impulsar durante los próximos seis ejercicios fiscales, estableciendo prioridades entre los mismos conforme al procedimiento establecido en la sección III de los presentes Lineamientos. Sección II Definiciones 3. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por: a) Proyectos de Inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura, así como la construcción, adquisición y modificación de inmuebles, las adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos proyectos, y las rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles. b) Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital no asociadas a proyectos de inversión. Sección III Criterios para establecer prioridades entre los programas y proyectos de inversión 4. En la elaboración del mecanismo de planeación de las inversiones, las dependencias y entidades, de conformidad a las características específicas de cada sector, deberán establecer las prioridades entre los programas y proyectos de inversión, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio que corresponda; así como el orden de su ejecución. Para lo cual, se observarán principalmente los siguientes criterios:
a) Rentabilidad socioeconómica; b) Reducción de la pobreza extrema; c) Desarrollo Regional, y d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión. 5. Las dependencias y entidades utilizarán, cuando proceda, los Lineamientos y criterios que sobre reducción de la pobreza extrema y desarrollo regional emita la Secretaría de Desarrollo Social en términos de la Ley General de Desarrollo Social. Asimismo, las dependencias y entidades podrán establecer criterios adicionales a los establecidos en esta sección, de conformidad con las particularidades, complejidad y demás elementos del sector económico al que pertenezcan. 6. La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, observando lo establecido en esta sección, las condiciones técnicas, económicas y sociales; así como la importancia para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y los programas sectoriales, regionales y especiales vigentes, podrá seleccionar los programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades para efectos de lo establecido en la fracción IV del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 7. El periodo considerado en los mecanismos de planeación cubrirá un lapso de seis años, contados a partir del ejercicio fiscal correspondiente. 8. De manera complementaria a la elaboración del mecanismo de planeación, las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información de los proyectos de inversión que estén registrados en la Cartera, conforme a los sistemas y procedimientos normativos establecidos por esta Secretaría. 9. Para facilitar la integración e identificación de los nuevos programas y proyectos de inversión, los formatos se encuentran disponibles en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sección IV Contenido del Mecanismo de Planeación 10. El mecanismo de planeación deberá contener los siguientes puntos generales; así como la identificación de los nuevos proyectos de inversión. La extensión del mecanismo de planeación es libre. Sin embargo, para cada uno de los puntos siguientes se indica, entre paréntesis, el número estimado de cuartillas que se considera suficiente para cubrir los requerimientos de información solicitados. Asimismo, los montos deberán expresarse en millones de pesos. a. Resumen ejecutivo (1 cuartilla) b. Situación actual y prospectivas del sector (2-3 cuartillas) Breve referencia a los aspectos más importantes en materia económica, jurídica, institucional, tecnológica, política y social que afectan al sector en donde la dependencia o entidad desarrolla sus actividades en materia de inversión; incluyendo, en su caso, una descripción de las características de la oferta y demanda de los bienes y servicios relevantes para efectos de la realización de los proyectos de inversión. c. Objetivos y metas (2-3 cuartillas) Descripción de la congruencia que guardan las metas de los proyectos de inversión de las dependencias y entidades con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND); así como con los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan. d. Prioridades entre proyectos o programas de inversión (3-4 cuartillas). Ordenar los proyectos o programas de inversión conforme a los criterios
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