Derecho Economico y Los Recursos Renovables y No Renovables
November 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Derecho Economico y Los Recursos Renovables y no Renovables INTRODUCCIÓN Modernamente se ha definido a la economía como “la ciencia que estudia la forma
en que los individuos y la sociedad efectúan las elecciones y decisiones para que los recursos disponibles, que siempre son escasos, puedan contribuir de la mejor forma a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la sociedad”.
Considerando, por otro lado, que la economía por si misma no basta para responder a las necesidades de la sociedad, sino que debe estar inserta en un conjunto de normas jurídicas, podemos explicar que exista el derecho económico, al que podemos definir como “la rama del derecho que tiene por finalidad organizar
y
regular
la
actividad
económica”.
Esta rama del derecho, nace a partir de los desafíos que involucro la 1° Guerra Mundial para las economías de los países beligerantes, ya que la realidad de esos años hizo que el pensamiento económico clásico, que prohibía en forma absoluta la participación del estado en la economía, por considerarlo como un gendarme de la actividad económica que debían desarrollar los individuos, hiciera crisis. El estudio de la intervención del estado en la economía, que se origina en Alemania, pronto fue objeto de estudio en otros países, país es, y es así como c omo en 1932, ya en España muchos profesores ya impartian una cátedra de derecho económico. Finalizada la segunda guerra mundial, el derecho económico va a pasar a ser lo que es hoy, un derecho no puramente de intervención del estado, sino que de regulación de la actividad económica, concretándose en un sistema económico, que a su vez, responde a ciertos principios, normas y características, que los diferencian
de
otros.
EL DERECHO ECONOMICO Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y
NO
RENOVABLES.
Llamamos recursos naturales a todos aquellos elementos que nos proporciona la naturaleza, de los cuales se sirve el hombre para satisfacer sus necesidades de orden material. Al respecto, Ángel Bassols precisa: Dentro de los factores que integran la naturaleza, deben individualizarse aquellos que realmente se consideran recursos naturales, o sea, las riquezas o fenómenos de orden físico que se usan o puedan utilizarse para satisfacer necesidades de la sociedad, incluyendo en estas últimas no sólo las de carácter económico, sino también las que ayudan a mejorar la salud, a practicar el deporte o fomentar el conocimiento de la propia naturaleza (árboles, agua y suelo) y también a todos ellos tomados en su conjunto dentro de una expresión compleja (parques nacionales,
reservas
de
caza,
bellezas
panorámicas).
Los recursos naturales se caracterizan, en general, por ser limitados e interdependientes. Limitados porque están sujetos a leyes naturales que les imponen
tasas
de
crecimiento.
Son interdependientes porque entre ellos se da una relación funcional de equilibrio en que la alteración de uno afecta al desarrollo de los otros. Por ejemplo, un incendio forestal ocasiona erosión de los suelos que altera el ciclo de lluvias, y esto a su vez modifica el clima y afecta a todo el ecosistema agrícola de una región. Los recursos naturales se clasifican en renovables y no renovables. Son renovables aquellos que son susceptibles de renovarse merced a la ley natural o bien por la acción del hombre, y que se controlan jurídicamente por vía de la facultad estatal de policía, es decir, por regulaciones administrativas que disciplinan su uso y explotación a cargo de particulares en ejercicio de sus derechos económicos. Su cuidado y regulación es menos riguroso que el de los recursos naturales no renovables. Entre estos recursos se mencionan el suelo, la
atmósfera, la flora y fauna silvestre, la energía solar, hidroeléctrica y eólica, el agua
y
el
clima.
Los recursos naturales no renovables o agotables son aquellos que se acaban con el uso, como los minerales, los hidrocarburos, el carbón mineral y las fuentes geotérmicas. El desarrollo científico y tecnológico permite al hombre explotar y dominar su entorno natural en forma racional o irracional, según séanlos límites fijados por su sistema jurídico, tal es la razón por la que es importante su protección. Los textos constitucionales y legales referidos a la protección de los recursos naturales señalan tres principios a los cuales debe ceñirse la política económica del Estado, y consecuentemente el área regulatoria del derecho económico: 1. Derecho a la protección de los recursos naturales (reservas hidroeléctricas, parques nacionales, monumentos naturales, vedas y reservas de tierra y forestales). 2. Derecho a un aprovechamiento racional de los recursos naturales, vía instituciones como licencias, permisos, concesiones, limitaciones administrativas, etc. 3. Ejercicio de facultades de policía administrativa que fomenta y controla actividades
económicas
en
relación
con
los
recursos
naturales.
Estos tres principios y su reglamentación son áreas sustanciales del derecho económico de cualquier país. Su importancia es fundamental y primaria, como lo afirma
Rafael
Valenzuela:
¿Qué sentido tiene el derecho a la vida si dejan de existir las condiciones ambientales necesarias para que el hombre pueda seguir viviendo sobre la Tierra? ¿Por qué entonces, conceder tanta importancia al estudio de este y otros derechos de menor jerarquía, y tan poca importancia al estudio del derecho que condiciona los presupuestos primarios de operancia de todos los demás derechos? ¿Acaso podrá tener significado el derecho de propiedad o el derecho
de la salud, o cualquier otro derecho, en un planeta cuyo contorno degradado haga
imposible
la
presencia
del
hombre?
Los recursos naturales no renovables se inscriben directamente en el ámbito del derecho económico por su importancia estratégica para la economía de los países y sus características: son agotables y limitados. Esto impone al poder público la obligación de diseñar y observar normas, así como tratamiento y protección que tengan como eje la titularidad pública, como exclusión nominal de los particulares. Por regla general los estados ejercen su dominio directo sobre los recursos, facultad que el derecho internacional público ha conquistado y que la comunidad internacional legitimó en 1952, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la resolución 626 VII. Desde entonces los distintos ordenamientos constitucionales han incorporado a sus sectores públicos sus recursos naturales, no sin poca resistencia de las empresas
dominantes,
extranjeras
especialmente.
En México, estos recursos al igual que los renovables según el artículo 27 constitucional, se ubican en el sector público y en general son gestionados y explotados directamente por el Estado sin que haya lugar a la concesión o permiso. En este apartado hacemos mención al petróleo, energía eléctrica y recursos mineros, sectores fundamentales para el desarrollo integral del país. DESARROLLO
SUSTENTABLE
Este concepto nace en 1980 durante la Estrategia Mundial para la Conservación de la Naturaleza del Programa de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y trata de conciliar el desarrollo económico con la conservación y protección de los recursos
naturales.
El primer documento internacional que reconoce este concepto es el Informe Bruntland que considera al desarrollo sustentable como el desarrollo que satisface
las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones
futuras
para
satisfacer
sus
propias
necesidades.
En esta definición se integran tres elementos: la cobertura de necesidades básicas en la presente generación, la capacidad de los sistemas naturales para lograrlo, y la cobertura de las necesidade s de generaciones futuras. Es el informe “Nuestro futuro común” donde se establece que el desarrollo sustentable sólo puede entenderse como proceso, y que sus restricciones más importantes tienen relación con la explotación de los recursos, la orientación de la evolución tecnológica y el marco
institucional.
Después de 1987 la idea del desarrollo sustentable no tardó en ser retomada, adaptada o sometida a revisión y crítica. En todo ello no sólo influyó la receptividad recién mencionada, sino también el hecho de que durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo realizada en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992, el enfoque fue adoptado como un marco conceptual de las elaboraciones en decenas de temas, declaraciones y documentos que serían discutidos o adoptados a partir de esta reunión. El reconocimiento de que para su desarrollo los países dependen de sus recursos naturales, que las formas actuales de apropiación de los mismos están atentando contra su renovabilidad y de que se trata de recursos limitados y frágiles pero con un enorme potencial, ha hecho evidente la necesidad de adoptar formas distintas de desarrollo en las que la base natural tiene que ser respetada. El contenido de esta expresión, que ya es de uso común, integra un conjunto de principios orientadores para hacer frente al desafío de diseñar un futuro más racional,
estable
y
equitativo.
El desarrollo sustentable compatibiliza la satisfacción de las necesidades y aspiraciones sociales con el mantenimiento de equilibrios biofísicos y sociales indispensables para el propio proceso de desarrollo, actual y futuro. El desarrollo sustentable es un nuevo paradigma que propone la transición hacia formas cada
vez
más
racionales
de
utilización
de
los
recursos
naturales.
Muchos han sido los avances que en otros ámbitos y materias se han desarrollado y que aportan al concepto de desarrollo sustentable. De los debates sobre el desarrollo se heredan sobre todo los elementos vinculados a la equidad, al “estilo”
tecnológico del crecimiento económico, y al patrón de consumo asociado al modelo de desarrollo. Del discurso ambientalista provienen los aspectos relacionados con los efectos transgeneracionales de la actividad productiva actuales, y los vinculados a la racionalidad ecológica del desarrollo. El discurso del desarrollo sustentable junto con el de la preservación de la biodiversidad, los derechos de los pueblos indígenas, la agricultura sustentable y las
tecnologías
limpias
aparecen
como
objetivos
compatibles
con
la
ambientalización de la economía de mercado y la internacionalización de las externalidades y los valores ambientales transformados en capital natural, cultural y humano. En los documentos oficiales sobre desarrollo sustentable cohabitan todas estas tendencias, asumiendo que podrían integrarse sin conflicto. En
general,
sus
objetivos
principales
son:
a) Mantener los procesos ecológicos y los niveles vitales de los cuales depende la supervivencia
y
el
desarrollo
humano
b) Preservar la diversidad genética de los seres vivos en general c) Asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies de los ecosistemas.
¿QUÉ
ES
EL
DESARROLLO
SUSTENTABLE?
El concepto de desarrollo sostenible ha alcanzado en poco tiempo gran difusión y creciente presencia en los el discurso público de países, empresas, organismos internacionales y políticos, entre otros. Aunque existen algunos antecedentes del concepto de inicios de los años ochenta, su primera formulación proviene del
Informe “Nuestro Futuro Común” o Informe Brundtland, elaborado en 1987 por la
Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, por encargo de las Naciones Unidas. Ahí se señalaba que “… el desarrollo duradero es el desarrollo
que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. La AGENDA 21, instrumento programático aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), aboga por integrar las preocupaciones relativas al ambiente y al desarrollo de tal manera que se satisfagan las necesidades básicas, se eleve el nivel de vida de todos, y se consiga al mismo tiempo una mejor protección y gestión de los ecosistemas, logrando un futuro más seguro y próspero, todo esto sobre la base de
una
asociación
mundial
para
un
desarrollo
sostenible.
Dos ideas centrales pueden ser identificadas. La primera es la integración de lo ambiental al concepto de desarrollo, postulándose un balance con lo económico y social, lo cual debería permitir la satisfacción de las necesidades de las personas que conforman actualmente la sociedad sin deteriorar las condiciones ambientales.
La
segunda
idea,
que
denominaremos
preocupación
transgeneracional, consiste en sostener que la satisfacción de las necesidades de los que viven hoy no puede atentar contra la capacidad de las personas que aún no nacen de satisfacer las propias, de lo cual depende no sólo la supervivencia de nuestra sociedad, sino de la especie humana en su conjunto. No obstante, a partir de estos dos aspectos es posible justificar un conjunto amplísimo de medidas, algunas de las cuales pueden contribuir en la práctica al deterioro ambiental, lo cual va en contra de la preocupación principal de quienes agregaron a la idea de desarrollo el adjetivo sostenible. Veamos a continuación las razones de estas dificultades.
Primero
el
desarrollo.
Pero,
¿qué
desarrollo?
A pesar de ser una idea de desarrollo relativamente reciente, ha experimentado profundos cambios, que se han reflejado en distintas respuestas a las preguntas ¿qué es el desarrollo?, y ¿cómo alcanzarlo? Ellas han definido distintas visiones sobre el tema, que lógicamente afectan la concepción de la relación entre ambiente y desarrollo. IGUIÑIZ ha resumido las distintas perspectivas en cuatro visiones: El desarrollo como aumento de productividad, el desarrollo como productividad con equidad, el desarrollo como acceso a todos los bienes necesarios, y el desarrollo como expansión
de
capacidades.
El desarrollo como productividad, “...que registra el aumento en la productividad de la actividad humana con sus medios de trabajo y las energías que se presta o que desencadena en la naturaleza como el indicador fundamental” (IGUIÑIZ: 9), es la
visión más estrecha y limitada, siendo al mismo tiempo la dominante, y no sin razón, pues como ha señalado Paul KRUGMAN la elevación de la productividad es la variable económica más estrechamente relacionada con el mejoramiento de las condiciones de vida (IGUIÑIZ: 9). Esta visión está vinculada a la medición del desarrollo como un aumento sostenido del Producto Bruto Interno (PBI) de un país,
a
un
ritmo
mayor
que
el
crecimiento
poblacional.
En esta perspectiva lo ambiental tiene una importancia secundaria por dos motivos. En primer lugar, porque las distintas metodologías no consideran el valor de los bienes y servicios ambientales en el cálculo del PBI. En segundo lugar, porque aún si las cuentas nacionales incluyeran los costos ambientales esta perspectiva no dice nada sobre los problemas de equidad ni sobre la calidad de vida real de las personas. Así, podrían existir poblaciones sujetas a gravísimos
problemas de contaminación y enfermas por dicha razón, pero cuya situación no tendría porque afectar el crecimiento del PBI. Esto último es un argumento de peso para no quedarnos sólo con la productividad, pues su progreso “... está
trayendo consigo un conjunto de preocupaciones harto primitivas: inseguridad vital cotidiana; instrumentalización y sacrificio de personas para asegurar el progreso y la competitividad, ésta no guerrera sino económica...” (IGUIÑIZ: 17). Aun más, un modelo pensado sólo desde la productividad podría encontrar un límite en la capacidad de los ecosistemas de la tierra para sostenerlo, poniendo en peligro la supervivencia
de
las
futuras
generaciones
humanas
(IGUIÑIZ:
18).
La segunda perspectiva concibe el desarrollo como productividad con equidad. Se constató que el aumento de la productividad no implicaba un aumento homogéneo de los ingresos de los distintos sectores sociales, por lo que se consideró importante incluir la equidad como agregado a la productividad. Esta visión desde luego incorporó un elemento de gran importancia para la concepción del desarrollo (de hecho es un tema central en países como el Perú), pero mantiene la perspectiva anterior en lo que respecta a considerar la producción de bienes el centro de las preocupaciones. Por lo tanto, la equidad se mide mediante coeficientes que expresan diferencias en el ingreso per cápita de los distintos grupos que conforman las sociedades. No obstante, como ya hemos visto, los ingresos pueden resultar engañosos, y tienen muchas limitaciones en su papel de indicadores del desarrollo. De hecho, poblaciones con niveles de ingreso homogéneo pueden presentar disparidades que no se muestran en el PBI per cápita, como la esperanza de vida, factor que podría ser afectado, entre otras variables, por las condiciones ambientales. Podría entonces mejorarse el ingreso de muchas poblaciones, y reducirse la inequidad en la distribución del mismo, pero con problemas de contaminación ambiental creciente y afectando de manera precisamente
desigual
a
distintos
sectores
de
la
población.
La tercera perspectiva la denomina IGUIÑIZ el desarrollo como acceso de todos a los bienes necesarios (IGUIÑIZ: 21), o de las necesidades básicas, que partía de “... la constatación de carencias graves o necesidades básicas insatisfechas de
ciertas personas. La pobreza absoluta adquiere en este enfoque una gran importancia” (IGUIÑIZ: 21). Aunque no se trata propiamente de una estrategia general de desarrollo si es un llamado de atención sobre la importancia del ser humano como fin valioso en sí mismo, y no sólo como instrumento para mejorar la producción. Desde luego, gozar de un ambiente saludable donde vivir debería considerarse un bien básico, debiendo por lo tanto entenderse que las personas que no gozan de dicho bien, se encuentran en una situación de carencia que debe ser
resuelta.
Finalmente, IGUIÑIZ presenta la perspectiva del desarrollo como expansión de capacidades. Aquí el asunto es preguntarse por lo que las cosas (los bienes) hacen por la vida de las personas, y no por las cosas que las personas pueden producir durante sus vidas. Este es un enfoque que, a pesar de su aparente simplicidad, representa un giro radical en la manera de comprender el desarrollo. La visión del desarrollo como expansión de las capacidades proviene de Amartya SEN: “el desarrollo puede concebirse... como un proceso de expansión de las
libertades reales de que disfrutan los individuos” (SEN 2001: 19). Esto es lo que se denomina la visión del desarrollo como libertad, la cual cambia la perspectiva todavía dominante en el tema, centrando la atención en los fines antes que en los medios, por lo cual esta visión “... e xige la eliminación de las principales fuentes de privación de libertad”, lo que incluye la pobreza y la tiranía, la escasez de
oportunidades económicas, las privaciones sociales sistemáticas, así como la intolerancia o el exceso de intervención de los Est ados represivos” (SEN 2001: 19 -
20). El proceso de desarrollo requiere de la libertad, según SEN, por dos razones. En primer lugar por lo que denomina la razón de la evaluación, es decir, habrá más desarrollo si hay más libertades para los individuos. En segundo lugar por lo que llama la razón de la eficacia, lo que significa que el desarrollo depende totalmente de la libre agencia (agency) de los individuos (2001: 20). El concepto de libre agencia requiere de una explicación. Considerar a una persona en términos de agencia implica reconocer y respetar su capacidad para establecer objetivos, compromisos, y valores (SEN 1999: 58). La agencia (agency) debe distinguirse del bienestar de las personas. Una persona puede recibir ayuda y mejorar su bienestar, pero sin tener la capacidad de definir sus propios objetivos y metas al respecto (SEN 2001: 233), es decir ser sólo paciente del bienestar y no agente del mismo. La libre agencia tiene aquí un valor intrínseco vital para el desarrollo pues “... mejora la capacidad de los individuos para ayudarse a sí mismos, así como para
influir
en
el
mundo...”
(SEN
2001:
35).
Cuando se tiene el enfoque amplio de “... concebir el desarrollo como un proceso
integrado de expansión de libertades fundamentales relacionadas entre sí”, es posible “... apreciar simultáneamente el vital papel que desempeñan en el proceso muchas y diferentes instituciones...” (SEN 2001: 25). Entre éstas últimas podemos
encontrar tanto a los mercados, como a los gobiernos (en todos sus niveles), los partidos políticos y otras instituciones ciudadanas, los sistemas educativos “... y las oportunidades de diálogo y debate públicos...” (SEN 2001: 25 -26). Pero además, este “... enfoque nos permite reconocer el papel de los valores sociales y
de las costumbres vigentes, que pueden influir en las libertades de que disfrutan los individuos y que tienen razones para valorar.” (SEN 2001: 25) Estas normas
compartidas pueden influir, entre otras cosas, en el tratamiento del ambiente (SEN
2001:
25).
Un aspecto interesante del análisis de Amartya SEN es el énfasis en las interrelaciones existentes entre las distintas libertades. En tal sentido, las libertades políticas, no sólo tienen un valor en sí mismas, sino que contribuyen a asegurar el ejercicio pleno de otras libertades, como los servicios económicos, las oportunidades sociales, las garantías de transparencia o la seguridad protectora (2001:
27).
Las políticas ambientales, en esta perspectiva, en tanto contribuyen a reducir las amenazas sobre las personas (sobre su salud, y su bienestar en general), contribuyen al proceso de expansión de libertades y están plenamente integradas a
otras
políticas.
En la Cumbre de Río (1992) se sostuvo que no puede haber desarrollo sin condiciones ambientales adecuadas, consagrándose el derecho humano a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible (Declaración de Río, Principio 1). En consecuencia, privar a una persona de un ambiente saludable es un ataque contra su dignidad. Para SEN la mortalidad prematura de pobres y de mujeres constituye el principal fracaso en la lucha por la libertad (IGUIÑIZ 2000: 22). Múltiples estudios demuestran que la contaminación ambiental es la causa de innumerables enfermedades, que afectan directamente la calidad de vida de la gente. Entre ellos, los pobres constituyen el grupo más vulnerable. Sin una nutrición adecuada, carentes de vivienda adecuada, se encuentran además privados de la capacidad de hacer escuchar su voz
en
la
comunidad
política.
En consecuencia, al realizar estudios que demuestran la presencia de niveles intolerables de plomo en la sangre de niños que habitan distintas ciudades del país estamos, en la perspectiva de SEN, constatando una agresión contra su libertad, que consiste en la reducción de su capacidad para disponer de varios vectores de realización y de la posibilidad de gozar de las correspondientes consecuencias del bienestar (IGUIÑIZ 2000: 23). Esto debería estar presente en cada decisión que se tome en la búsqueda del desarrollo. Lo que interesa es garantizar que cada vez existan menos personas privadas de su libertad. Los gobiernos de los países en desarrollo han aplicado políticas destinadas a mejorar los ingresos económicos de sus habitantes, ampliando la cobertura de servicios y el acceso a bienes básicos. No obstante, y he aquí el elemento más polémico, en ocasiones en el intento por asegurar el goce de ciertas libertades ponemos en riesgo otras. ¿Qué hacer frente a ello? ¿Cómo garantizar el acceso a la salud, a la educación, a un trabajo digno, sin poner en riesgo el derecho a un ambiente saludable? Nos embarcamos en proyectos productivos con el propósito de satisfacer el primer grupo de derechos, pero ponemos en riesgo el último. Habría que empezar por reconocer que por lo menos en el corto plazo es muy difícil conciliar todos estos objetivos. Sin embargo, en buena parte de los casos es muy claro que los beneficios económicos de ciertos proyectos o actividades humanas son de lejos mucho menos importantes que los costos que originarían. Pero existen muchos casos en donde esto es muy difícil o casi imposible de determinar. En 1972 Alvin WEINBERG acuñó el término transcientífico para designar un tipo de problemas que de hecho pueden enunciarse en el lenguaje de la ciencia pero que, en principio o en la práctica, es imposible que ésta los resuelva (MAJONE: 37). Esto es así tanto para problemas vinculados con proyectos empresariales, como para las propias políticas públicas y las decisiones
que toman los gobiernos. MAJONE sostiene que “... cuando las controversias no
pueden resolverse mediante el conocimiento científico ni con una investigación que pueda realizarse con rapidez y costo razonables, las respuestas no podrán dejar de ser transcientíficas, en cuyo caso la mejor alternativa parece ser un procedimiento litigioso que incluya expertos y generalistas” (39). Habría que incluir
además a la sociedad civil. En una situación en la cual los recursos son escasos y las opciones críticas, la discusión pública parece ser la única vía razonable. La pregunta que sigue es ¿cuáles son los límites de la discusión pública?, y además ¿cualquier resultado es aceptable? Creemos que no. Para entender este punto deberíamos diferenciar entre la discusión sobre los valores fundamentales de la sociedad, y la discusión sobre los mejores medios para alcanzarlos. Para que la discusión sobre la conveniencia de un proyecto concreto tenga sentido, debe haberse realizado previamente una discusión sobre los valores y bienes que una sociedad considera preferentes, una discusión sobre el bien común que ordene la discusión sobre los medios. SEN añadiría que precisamente este es “...
uno de los argumentos más convincentes a favor de la libertad política...”: los ciudadanos tienen la oportunidad de discutir, debatir y participar en la selección de los
valores
Desarrollo
utilizados y
para
elegir
ambiente.
las
prioridades ¿Siempre
(SEN
2001:
49).
compatibles?
El otro aspecto que debe considerarse es la tensión entre la idea desarrollo y el adjetivo sostenible. En este sentido, el concepto de desarrollo sostenible deriva de un intento por conciliar el anhelo por conseguir mejoras en el campo económico y social, con la preocupación por la calidad del ambiente, conciliación no siempre posible y que presenta límites frente a los cuales no es factible encontrar respuestas únicas. Definir este límite entre el anhelo de alcanzar ciertas
condiciones de vida consideradas a su vez positivas o convenientes, y la conservación del ambiente o los recursos naturales representa un problema de enormes implicancias éticas y políticas, lo cual significa para el sistema jurídico retos enormes, dada la necesidad de canalizar apropiadamente este debate y los conflictos
que
de
ellos
se
suscitarían.
Así la dimensión ética constituye un aspecto central del concepto de desarrollo sostenible, lo cual no se advierte fácilmente en una primera aproximación. La perspectiva ecológica plantea un cambio en la concepción del bien, abandonando el ideal moderno construido sobre una concepción individual, y marchando hacia una concepción sistémica de lo que es bueno o malo. Como consecuencia de este cambio fundamental, el bien ya no es lo que una persona individualmente considera que es bueno, lo cual obligaba a considerar el bien común como simplemente la suma de los intereses individuales, sino que lo bueno es definido por un delicado balance entre natura (el ambiente) y cultura (lo social, lo económico) (TRAZEGNIES: 47-53). Pero, ¿cómo se llega a establecer dicho balance? ¿a través del conocimiento científico o técnico, es decir, por lo que los científicos o tecnócratas decidan mediante criterios técnicos o científicamente objetivos? Aceptando que no es posible continuar en un sistema basado en una concepción individualizada del bien ¿cómo pasar a un nuevo sistema que permita considerar intereses como los ambientales sin por eso dejar en manos de unos cuantos la definición de los bienes fundamentales? Es así que el campo ético y el político se enlazan, en la medida que es necesario resolver el problema en una dimensión que escapa del yo (o del nosotros) e incorpora a él o ella (o a ellos/ellas),
en
el
esfuerzo
de
conciliar
desarrollo
y
ambiente.
El concepto de desarrollo sostenible constituye una propuesta dentro de la más amplia categoría de modernización ecológica. Esta busca proveer una alternativa
a la relación, mutuamente antagónica, entre el desarrollo económico y la protección ambiental que continua predominando en los países desarrollados (GOULDSON
y
MURPHY:
1).
Podemos identificar dos elementos centrales en la corriente de la modernización ecológica, sin que ello implique que nos encontramos con una corriente doctrinaria con contornos definidos. En primer lugar, ella busca establecer una estructura política que promueva cambios estructurales en el nivel macroeconómico. En la búsqueda de estructuras que combinen altos niveles de desarrollo económico con bajos niveles de impacto ambiental, aquella busca cambiar el énfasis de la macroeconomía, de las industrias intensivas en recursos y energías hacia las industrias intensivas en conocimientos y valores. Por lo tanto, a través de una combinación de cambios tecnológicos y de énfasis sectoriales, propone que la estructura de la macroeconomía debería ser reorientada para establecer un desarrollo ambientalmente benigno, consumiendo menos recursos, generando menos residuos y creando más empleo y bienestar (GOULDSON y MURPHY: 23). En segundo lugar, ésta doctrina asigna un papel central a la invención, a la innovación y la difusión de nuevas tecnologías y técnicas en el nivel microeconómico (la empresa). Ello busca facilitar un movimiento desde las formas actuales que privilegian el control de la contaminación, hacia otras que basadas en el desarrollo y aplicación de las tecnologías limpias. Mientras que las primeras se centran en tratar o capturar (controlar) los residuos que generan los procesos productivos, las segundas se enfocan en cambiar los procesos en sí, haciéndolos más eficientes en el uso de la energía y los demás insumos (GOULDSON y MURPHY: 3). Todo lo anterior se realiza con un rescate de los valores de emprendimiento del sector privado, orientado hacia el logro de ganancias ambientales, sin dejar de reconocer por cierto que los mercados presentan fallas que deben ser corregidas por el Estado. (GOULDSON y MURPHY: 3)
Aunque la propuesta es atractiva, no carece de problemas y limitaciones (GUIDDENS 1998: 72-80). Quedan por resolver preguntas claves, como por ejemplo, cómo y bajo qué condiciones es posible generar las sinergias que espera la modernización ecológica (y por cierto, el desarrollo sostenible) (GOULDSON y MURPHY: 1). Desde luego, constituye un paso esencial el plantear la necesidad de considerar la variable ambiental en los esfuerzos por mejorar las condiciones de vida de las personas. A pesar de ello, el desarrollo sostenible no define qué debe entenderse por dichas condiciones de vida, es decir, cuál es la calidad de vida que las personas merecen. En tal sentido, salvo que establezcamos en concreto el conjunto de bienes fundamentales, no será posible hablar ni de la realidad ni de la viabilidad de la propuesta del desarrollo sostenible. ¿Cómo deberíamos definir estos bienes?, ¿cuáles deberían ser los criterios orientadores? De aquí se desprende una de las primeras tareas del Derecho. Definir un marco para la discusión sobre los bienes ambientales, en otras palabras, sobre como establecer un balance entre el desarrollo, entendido a su vez como expansión de las capacidades de las personas, con la necesidad de preservar el ambiente, y no sólo para nosotros sino también para las generaciones futuras. Este marco, y aquí en enlace con la idea de desarrollo como expansión de capacidades, se debe basarse en el ejercicio de las libertades políticas, por lo que no resulta ser sólo una discusión basada en elementos técnicos o científicos, sino también en una discusión sobre los valores de la sociedad expresada en su relación con el ambiente. Construyendo
el
desarrollo
sostenible
Las otras tareas del Derecho son instrumentales a las definiciones que se logren en la etapa arriba descrita. De las definiciones y prioridades a las cuales se
lleguen como consecuencia del proceso de dar contenido a la idea de desarrollo sostenible se derivan un conjunto de mandatos dirigidos tanto al sector privado como
a
las
propias
entidades
gubernamentales.
Estos mandatos se expresan normalmente en normas legales . Mediante ellas se pueden definir los grandes objetivos a alcanzar en materia de desarrollo sostenible. También se pueden establecer los instrumentos destinados a facilitar el logro de dichos objetivos, los que integrarán mandatos dirigidos a los privados y otros destinados a las entidades públicas (incluyendo la definición de “competencia” para actuar en estos casos). Esto incluirá además las posibles
acciones o sanciones que se deben realizar cuando se constate el incumplimiento de
los
mandatos
establecidos.
En este proceso se han identificado algunas áreas especialmente críticas. En primer lugar, el Derecho ha enfrentado el reto de garantizar el acceso a la justicia ambiental. Esto se ha visto tanto en materia del campo administrativo, tradicionalmente el que se ha ocupado del tema ambiental, como en los campos civil (en especial por las dificultades que enfrenta el régimen de responsabilidad civil extracontractual frente a los daños generados a través del ambiente por al propio ambiente) y penal (en donde la tipificación de las normas penales y la relación con régimen administrativo siguen generando importantes discusiones doctrinarias de gran repercusión práctica). No es necesario recordar que la Justicia Ambiental enfrenta las mismas dificultades que muestra la Administración de
la
Justicia
en
general.
En segundo lugar, la regulación ambiental de las actividades humanas ha experimentado un desarrollo acelerado, enriqueciéndose enormemente la cantidad de instrumentos de gestión ambiental disponibles. No obstante, estos siguen
mostrando limitaciones que intentan ser superadas mediante el uso de distintos instrumentos. Cada vez hay mayor consenso que la regulación ambiental requiere de una combinación de instrumentos de regulación directa, de instrumentos de mercado
y
de
instrumentos
de
control
social.
Finalmente, el Derecho debe ser capaz de establecer los vínculos o enlaces entre sus distintas disciplinas, pues el Desarrollo Sostenible requiere de múltiples perspectivas. Es la incorporación de lo ambiental de forma transversal a todas las áreas jurídicas, del mismo modo que el Derecho Ambiental se enriquece gracias a las
distintas
RECURSOS
ramas
del
NATURALES
Y
Derecho. ENERGÍA
Desde hace tiempo las Naciones unidas presentan asistencia a los países en la gestión de sus recursos naturales. Ya en 1952 la asamblea General declaró que los países en desarrollo tenían "el derecho a disponer libremente de sus recursos naturales" y que debían utilizar esos recursos para realizar sus planes de desarrollo
económico
de
conformidad
con
los
intereses
nacionales.
El Comité de Energía y Recuros Naturales para el Desarrollo, órgano del Consejo Económico y Social (ECOSOC), integrado por 24 expertos designaods por los gobiernos, formula directrices sobre políticas y estrategias para el consejo y los gobiernos, en ccoperación con la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible. El Comité consta de dos subgrupos de 12 miembros cada uno: el Subgrupo de Energía examina las tendencias y cuestiones relativas al aprovechamiento de la energía y la coordinación de las actividades del sistema de las Naciones Unidas en ese sector; el Subgrupo de Recursos hídricos estudia las cuestiones relacionadas con la ordenación integrada de las tierras y las aguas y la coordinación de las actividades del sistema de las Naciones Unidas.
RECURSOS
HÍDRICOS.
Desde hace tiempo las Naciones Unidas se ocupan de la crisis mundial causasda por la creciente demanda de agua para satisfacer las necesidades humanas, comerciales y agrícolas. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Agua (1977), la Conferencia Internacional sobre Agua y Medoi ambiente (1992), la Cumbre para la Tierra (1992) y el Decenio Internacional dell Agua Potable y del Saneamiento Ambiental (1981 - 1990) se centraron en este recurso vital. Durante el Decenio se ayudó a unos 3000 millones de personas de países en desarrollo a obtener acceso al agua potable. Al declarar 2003 Año Internacional del agua Dulce, las Naciones Unidas tuvieron por objetivo sensibilizar a la opinión pública de todo el mundo sobre estos problemas, y en el primer Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo (2003) se analizaron los datos y las tendencias que afectaban al agua dulce del planeta. Se estima que unos 1 100 millones de personas carecen de suficiente agua potable y que otros 2 400 millones no tienen acceso al saneamiento. Se calcula que en el año 2050 al menos una de caad cuatro personas vivirá en un país afectado por la escasez crónica o recurrente de agua dulce, escacez que puede deberse a la utilización poco eficiente, la degradación del agua por la contaminación o la sobreexposicio'n de los acuíferos subterráneos. Hay que adoptar medidas oara administrar mejor los exiguos recursos de agua dulce, especialmente la oferta y la demanda de agua, así como su cantidad y calidad. Uno de los recursos más importantes es el agua. Actualmente, el 20 % de la población carece de agua suficiente y para el 2025 esa cifra aumentará al 30 %, afectando a 50 países. La crisis de este recurso es debida principalmente a factores •
La
• •
tales La
La
explotación
ineficiencia
de
degradación excesiva
de
como:
por las
reservas
su
contaminación
la de
uso
aguas
subterráneas
• La creciente demanda de agua para satisfacer las necesidades humanas, del
comercio
y
de
la
agricultura
Las actividades del sistema de las Naciones Unidas tienen por obejtivo promover el desarrollo sostenible de los recursos hídricos frágiles y no renovables, cuya demanda aumenta cada vez más debido al crecimiento demográfico, la contaminación y el incremento de las necesidades de la agricultura y la industria, que continúan en aumento. El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales cuenta con un importante programa de cooperación técnica para el aprovechamiento de los recursos hídricos. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible ha considerado varias formas de aumentar el acceso al agua mediante mecanismos de marcado, incluida la fijación de precios, y asegurar que los pobres puedan
pagar
el
costo
del
agua.
ENERGÍA. El abastecimiento suficiente de energía como fuerza impulsora del desarrollo es esencial para lograr el progreso económico y erradicar la pobreza. Sin embargo, las consecuencias ambientales y sanitarias de la generación y utilización de sistemas de energía convencionales se han convertido en una cuestión muy preocupante. Además, la creciente demanda de energía per cápita, junto con el aumento de la población mundial, está provocando niveles de consumo que no peuden
mantenerse
con
los
actuales
sistemas
energéticos.
Al igual que el agua los recursos energéticos son cada vez más demandados, por lo que en un futuro cercano será imposible abastecer la demanda de los mismos. Debido a esto, el Programa 21 (ver sección 1.7 "Fomento del desarrollo sostenible de los recursos humanos") hace hincapié en que es necesario utilizar todas las fuentes de energía de manera que se proteja la atmósfera, la salud humana y el medio
ambiente.
Pese a que se está intentando empezar a emplear fuentes de energía renovables que sean mucho menos contaminmantes, el aumento de la demanda sigue siendo
más rápido que el de la capacidad basada en esas fuentes de energía. Por ello es necesario hacer todo lo posible por mejorar la eficiencia energética y tuilizar tecnologías más limpias de combustibles fósiles en la transición hacia el desarrollo sostenible. Aunque se prevé que el consumo mundial de energía se habrá duplicado en 2060, habrá que hacer un esfuerzo especial para que con ello se beneficien los 2 000 millones de personas que, especialmente en las zonas rurales de los países en desarrollo, no tienen acceso a los servicios modernos de suministro
comercial.
El sistema de las Naciones Unidas realiza diversas actividades para ayudar a los países en desarrollo en el sector energético, desde la educación, la formación y la creación de capacidad hasta la prestación de asistencia para las reformas políticas y los servicios de suministro de energía. Estas actividades se enfocan en satisfcacer las necesidades de energía dentro del contexto del desarrollo sostenible. Con relación al medio ambiente, el Programa de Energía del PNUMA se enfoca a las consecuencias de la producción de la energía y su uso, en el cambio global del clima
y
local,
así
como
la
contaminación
del
aire.
Este programa del PNUMA se preocupa por la energía renovable, la eficiencia de la
energía,
Más
información
Cooperación
el
transporte, en
el
sitio
las oficial
finanzas del
PNUMA
de (solo
la
energía. en
inglés). técnica.
LAS Naciones Unidas mantienen un activo programa de cooperación técnica en las esferas del agua, los minerales, la energía y los pequeños Estados insulares en desarrollo. La asistencia a la cooperación técnica y los servicios de asesoramiento relacionados con los recursos hídricos y minerales hacen hincapié en la protección ambiental, la promoción d elas inversiones, la legislación y el desarrollo sostenible. La cooperación técnica en el ámbito energético se refiere al
acceso a la energía, la reforma del sector, la eficiencia energética, las energías renovables, la energía en las zonas rurales, las tecnologías menos contaminantes de
combustibles
fósiles
y
la
energía
destinada
al
transporte.
Durante los últimos 20 años, las Naciones Unidas y su sistemas de organizaciones han ejecutado en el ámbito de kis recursos hídricos, minerales y energéticos centenares de proyectos de cooperación técnica y preinversión, por valor de cientos de miles de dólares. Los gobiernos beneficiarios han facilitado recursos complementarios aportando personal nacional e instalaciones y sufragando los gastos operacionales a nivel local. Como resultado de ello, cada año se presta asistencia a los países en desarrollo mediante cientos de proyectos sobre el terreno, que refuerzan la capacidad nacional y estimulan las inversiones para lograr
el
desarrollo
sostenible
de
su
recursos.
HIDROCARBUROS El petróleo es sin duda uno de lo elementos definidores de nuestra civilización industrial. Sus características son bien conocidas: alto poder energético, facilidad de manejo y trasporte, abundantes subproductos, especialmente petroquímicos. Por el contrario su explotación es costosa y aleatoria y las reservas son limitadas, la distribución geográfica desigual y finalmente, requiere de cuantiosas inversiones de
infraestructura
tanto
para
crudos
como
para
petroquímicos.
El cuarto párrafo del articulo 27 constitucional es el fundamento de la legislación en esta materia, mismo que dispone: corresponde a la nación el dominio directa de… el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos…
Derivado de esta disposición se promulgo la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional
en
el
ramo
del
petróleo
y
su
reglamento.
Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo (DOF 29
de noviembre de 1958) y su reglamento (DOF 25 de agosto de 1959) Según
el
artículo
1°
de
esta
ley:
corresponde a la nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrogeno que se encuentren en el territorio nacional –incluida la plataforma continental- en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que componen el aceite mineral crudo,
lo
acompañan
o
se
derivan
de
el.
A todos estos hidrocarburos naturales, la ley los denomina “petróleo”. Solo la
nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de estos hidrocarburos abarcando: 1 la exploración, la explotación, la refinación, el trasporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan
de
su
refinación;
2 la exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, a si como el trasporte y el almacenamiento indispensable y necesarios para interconectar
su
explotación
y
elaboración.
La elaboración, el trasporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos
básicos,
que
a
continuación
se
enumeran:
a)
etano
b)
propano
c)
butano
d)
pentano
e)
hexano
f)
heptano
g)
materia
prima
para
negro
de
h)
humo nafta
i) metano, cuando provenga de carburos de hidrogeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales
petroquímicos.
El trasporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores sociales y privados que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se explican. La aplicación de esta ley corresponde a la secretaria de energía, con la participación
de
la
comisión
reguladora
de
energía.
Petróleos, mexicanos y sus organismos subsidiarios son los organismos encargados de llevar a cabo la explotación y la exploración del petróleo y las demás que se consideran estratégicas en los términos del articulo 28, párrafo cuarto, de la constitución política de los estados unidos mexicanos. PEMEX-EXPORTACION Y PRODUCCION. Lleva a cabo la exploración y explotación de los hidrocarburos localizados dentro del territorio nacional por medio de las llamadas asignaciones. Puede realizar la exploración y explotación del petróleo, gas natural, su transporte, almacenamiento en terminales y comercialización. PEMEX-REFINACION. Tiene a su cargo la realización de procesos industriales de la refinación; elaboración de productos petrolíferos y derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento, transporte y comercialización de los productos derivados mencionados ( articulo 3º., frac II de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y su Reglamento).
PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA. Realiza el procesamiento del gas natural, líquidos del gas natural y gas artificial almacenamiento. Transporte, distribución y comercialización de estos hidrocarburos, así como derivados de que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas que constituyen
la
PEMEX-PETROQUIMICA.
petroquímica
Tiene
a
su
cargo
los
básica. procesos
industriales
petroquímicos secundarios y terciarios cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica secundaria, así como su almacenamiento, distribución y comercialización en la cual pueden participar los particulares, ya que se trata de actividades
empresariales
no
necesariamente
de
carácter
estratégico.
Las actividades estratégicas que esta ley determina solo pueden realizarse por estos organismos, con exclusión de las actividades de PEMEX-petroquímica, consistentes en los procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica básica (como tampoco su almacenamiento,
distribución
y
comercialización).
Las actividades estratégicas no reservadas en forma exclusiva a la nación, peden llevarse a cabo por medio de empresas subsidiarias o filiales, cuya constitución o establecimiento deberá ser sometida a aprobación por los consejos de administración de los órganos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, al igual que su liquidación,
enajenación
o
fusión
(articulo
10).
Los actos jurídicos que celebre Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus organismos subsidiarios se rigen por las Leyes Federales aplicables y las controversias nacionales en que sean parte, cualquiera que sea su naturaleza, son
competencia de la federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuados de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos
de
controversias
judiciales.
REGLAMENTO DE GAS NATURAL (DOF 8 de noviembre de 1995) El gas natural ha sido separado de la cadena productiva energética por reformas y adiciones efectuadas a la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, por las cuales se abre a la inversión privada su explotación, almacenamiento,
transporte,
distribución
y
comercialización.
Este proceso de apertura a la inversión privada fue consolidado a través de la expedición del Reglamento de Gas Natural, en el que destaca por su importancia el hecho de que la importación y exportación de gas pueden ser efectuadas libremente por los particulares, en los términos de la Ley de Comercio Exterior.
REGLAMENTO DE GAS DEL PETROLEO (DOF 28 de junio de 1999) Este ordenamiento tiene por objeto regular las ventas de primera mano y los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo. Las ventas de primera mano y el transporte, almacenamiento y distribución de gas LP, son actividades de exclusiva jurisdicción federal, de conformidad con el artículo noveno de la ley. Únicamente e gobierno federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias, de seguridad y de regulación que las rijan (articulo
1º).
La aplicación e interpretación de este reglamento para efectos administrativos, corresponde a la Secretaria de Energía, salvo tratándose de ventas de primera mano, transporte por medio de ductos, y distribución de gas LP., que corresponde a
la
Comisión
Reguladora
de
Energía.
LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA (DOF 31 de octubre de 1995) A efectos de contar con un órgano especializado para la promoción y desarrollo eficiente de las actividades constitutivas de las industrias petrolera y eléctrica, incluyendo las porciones en las que pueden intervenir los particulares, mediante esta
ley
fue
creada
la
Comisión
Reguladora
de
Energía.
La comisión es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Energía, con autonomía técnica y operativa (articulo 1º) y tiene por objeto promover el desarrollo
eficiente
de
las
siguientes
actividades
(articulo
2º):
• el suministro y venta de energía eléctrica a los usuarios del servicio publico; • la generación, exportación e importación de energía eléctrica, que realicen los
particulares. • La adquisición de energía eléctrica que destine al servid or publico; • Lo9s servicios de conducción, transformación y entrega de energía eléctrica,
entre las entidades que tengan a su cargo la prestación del servicio publico de energía eléctrica y entre estas y los titulares de permisos para la generación , exportación
e
importación
de
energía
eléctrica;
• Las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo; • El transporte y el almacenamiento de gas natural que no sean indispensables y
necesarios •
La
para
interconectar
distribución
su de
exportación gas
y
natural
elaboración; ,
y
• El trasporte y la distri8bucion de gas licuado de petróleo por medio de ductos.
Esta comisión ha expedido resoluciones y directivas técnicas relacionadas, entre otras, con las siguientes materias: programa gradual de acceso a los sistemas de transportación y distribución de gas natural; determinación de zonas geográficas para fines de distribución de gas natural; directivas sobre contabilidad, precios y tarifas de gas natural; y características y especificaciones del gas natural que se inyecte a los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución.
ENERGÍA
NUCLEAR
Existen diversas fuentes alternas de energía, tales como la energía nuclear, la energía geotérmica, la energía solar y la energía eólica. Referente a la energía nuclear
que
cuenta
con
una
importante
regulación.
Según el párrafo cuarto constitucional articulo 27 menciona que los minerales radiactivos son propiedad de la nación si se encuentran en territorio nacional. Su explotación y aprovechamiento están reservados de manera exclusiva al estado. Por
otra
parte,
el
párrafo
séptimo
dispone
textualmente:
Corresponde también a la nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear solo tendrá fines pacíficos. Es decir, la explotación, y el aprovechamiento de los minerales de este tipo, combustibles nucleares, usos de energía nuclear en general, se encuentran exclusivamente
reservados
al
estado.
Ley del articulo 27 constitucional es materia nuclear (4 de febrero de 1985) El objeto de la ley referida es regular la explotación, la explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la enerva nuclear y todo lo relacionado con la misma. (Art 1). La ley afirma el principio constitucional de que los minerales radiactivos son propiedad de la nación y de que su exploración, explotación y beneficio no podrá ser materia de concesión o contrato. Para la exploración, explotación y beneficio de los minerales radiactivos definidos en la propia ley, la secretaria de energía debe otorgar las asignaciones correspondientes a los organismos públicos descentralizados
previos
en
la
misma.
La generación de energía nuclear como área estratégica abarca todas las actividades relacionadas con la exploración, explotación, refinación, manejo, distribución, almacenamiento y destino de dicha energía atómica. Así, por ejemplo si se trata de generar energía eléctrica a partir del uso de combustibles nucleares, la única empresa que puede utilizarlos es la comisión federal de electricidad, por los que su empleo no puede ser aprovechado por las empresas privadas aun para los casos de autoabastecimiento, cogeneración, productor independiente, pequeña producción y generación, para explotación de energía eléctrica. Autoridades
reguladoras La
El La
de
la
secretaria consejo comisión
energía de
de de
recursos fomentar
nuclear energía minerales minero
Instituto
Comisión
D.
RÉGIMEN
nacional nacional
de
JURÍDICO
de seguridad DE
LAS
investigaciones
nucleares
nuclear
y
salvaguardias.
AGUAS
Y
LA
PESCA
Como recurso natural renovable, las aguas en sus diversos tipos (superficiales, atmosféricas, marinas y oceánicas) conforman el recurso natural por excelencia. Su
importancia
y
utilidad
es
resumida
magistralmente
por
catalana:
No sólo el hombre la utiliza para la bebida y alimentación, para el cultivo y como materia prima o vehiculo de numerosos procesos industriales o vinculados a la salud publica, sino quien determinadas condiciones constituye una fuente inagotable de energía, forma el gran hábitat que de desarrolla la fauna ictiológica que constituye una de las principales fuentes de alimentación a la humanidad y sirve de vías de comunicación para estrechar las relaciones espirituales y comerciales entre los pueblos, y de escenarios para la vida creativa. Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores, las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitente con el mar, las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes , la de los ríos y sus afluentes directos desde el punto de cauce en que se inician las primeras aguas permanaes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar , lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, las de corrientes constantes o intermitentes con sus afluentes directos o indirectos, cuando el cause de aquellas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de limite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisora de la
republica la de los dos lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisoras de dos o mas entidades o entre la republica y un país vecino, o cuando el limite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la republica con un país vecino, las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, causes, vasos, riberas, de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas, y los causes, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la LEY
ley. DE
AGUAS
NACIONALES
(1
DICIEMBRE
DE
1992)
Esta ley es reglamentaria del Art 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden publico e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr
su
desarrollo
integral
sustentable
(Art
1)
Se regulan además, las zonas de veda o de reserva; los usos del agua (uso publico urbano, uso agrícola para ejidos y comunidades, así como para unidades y distritos de riego; el uso en generación de energia eléctrica, el uso en otras actividades
productivas).
La comisión nacional del agua, autoridad en la materia tiene las siguientes atribuciones I. Ejerce las atribuciones que conforme a la presente ley corresponde a la autoridad en materia hidráulica, dentro del ámbito de la competencia federal,
excepto
las
que
deben
ejercer
directamente
el
Ejecutivo
federal;
II. Formular el programa nacional hidráulico respectivo, actualizando y vigilar su cumplimiento; III. Proponer los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a las acciones del gobierno federal en materia de aguas nacionales, y asegurar y vigilar las coherencia entre los respectivos programas y la asignación de recursos para
su
ejecución
IV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillad; los de saneamiento, tratamiento y reuso de agua, los de riego o de drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones. V. Programar, estudiar, construir, operar, conservar, y mantener las obras hidráulicas federales directamente o através de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones para el aprovechamiento integral del agua y la conservación
de
su
calidad.
VI. Promover y, en su caso realizar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de agua y la formación y capacitación de recursos humanos. LEY
FEDERAL
DEL
MAR
(22
ABRIL
DE
1986)
Esta ley reglamentaria de los párrafos quinto, sexto y octavo del Art 27 constitucional, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional en lo aplicable mas allá de este en las zonas marinas donde la nación ejerce derechos En
de
término
soberanía,
jurisdicciones
de
ley,
esta
El
las
y
otros
zonas
mar
derechos
marinas
(Art
1,
mexicanas
2). son:
territorial
Las
aguas
marinas
La
zona
La
La
Cualquier
zona
plataforma otra
interiores contigua
económica
exclusiva insulares
continental
y
las
plataformas
permitida
por
el
derecho
internacional.
En estas zonas, la nación ejerce los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias que esta misma ley establece de conformidad con la constitución política de los estados unidos mexicanos y con el derecho internacional. El reconocimiento de la nación a los actos de relimitación de las zonas marinas de otros estados, se hará con estricto apego a las normas de los derechos internacionales
y
con
base
en
la
Mar
reciprocidad. territorial
Es una franja del mar adyacente tanto a la costa nacional, sea continental o insular, como a las aguas marinas interiores, en la que la nacion ejerce soberanía. La anchura del mar territorial mexicano, es de 12 millas marinas
Zona
contigua
La nacion tiene una en una zona contigua a su mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, competencia para tomar la medida de fiscalización necesaria. La zona contigua de México se extiende a 24 millas marinas (44 448 metros) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura
LEY
del
DE
PESCA
mar
(25
territorial
DE
mexicano.
JUNIO
19929)
En 1992 se publica la nueva ley de pesca, que hace posible una mayor participación del sector probado en esta actividad, al abrirse las o postunidades a todos los sectores de la pesca, superando actividades proteccionistas al suprimir el esquema de especies reservadas, salvo en lo que se refiere a las que corresponden
a
la
pesca
deportiva.
La presente ley es de orden publico, reglamentaria de la constitución publica de los estados unidos mexicanos en lo relativo a los recursos naturales que constituyen la fauna y flora cuyo de vida total parcial o temporal se a el agua. Tiene por objeto garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento
y
administración.
FORESTAL. Se trata de proteger jurídicamente la flora silvestre terrestre, incluidos los bosques. La riqueza de especies vegetales es importante no solo en su fase económica (bosques), sino en la manutención de ecosistemas diversos. México cuenta con cerca del 10% de la flora mundial, expresada en más de 25 000 especies de plantas superiores. Estos recursos forestales cubren aéreas que ascienden a cerca de 40 millones de hectáreas cubiertas por bosques y selvas que representan el 43% de la superficie toral de territorio nacional. Pese a ello, su irracional explotación y la proliferación de incendios forestales ha impactado una deforestación que ha erosionado y desertificado el territorio a un ritmo de 225 000 hectáreas
por
año.
El fundamento jurídico para intervenir, controlar y regular este recurso lo
encontramos en el artículo 27 constitucional, que expresa dos vertientes: a) La facultad de imponer modalidades a la propiedad de los particulares, y, b) La facultad de regular el aprovechamiento para evitar su destrucción en perjuicio
del
interés
público.
La ley forestal se publico en el diario oficial de la federación, la última reforma a esta ley fue el 20 de mayo de 1997. La nueva ley consta de 57 artículos, y seis transitorios, y su orientación global se ubica en la intención de atraer, para el sector,
inversiones
privada,
especialmente
de
origen
extranjero.
Como ley reglamentaria del artículo 27 de la constitución política, su observancia general es en todo el territorio nacional, y su objeto es regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales de países, con el fin de propiciar el desarrollo
sustentable.
Como el forestal es un recurso natural renovable, se reconoce que el propietario de los terrenos accede a su propiedad, pero el poder publico puede imponer modalidades y emitir normas para regular su aprovechamiento. Con base en los anterior, la ley forestal en su artículo 3°., reconoce el derecho de la propiedad a la ejidos,
a
los
comunidades
y
a
personas
jurídicas
morales.
La ley que comentamos se debe aplicar e interpretar por parte de la secretaria de medio ambiente, recursos naturales y pesca, en consistencia con la ley general del equilibrio
ecológico
y
la
protección
al
ambiente
y
la
ley
agraria.
Ley de sanidad vegetal. Publicada en el diario oficial de la federación el 15 de
enero de 1994. Esta ley tiene por objeto regular y promover la sanidad vegetal, vigilando la observancia de las disposiciones fitosanitarias, diagnosticando y previniendo la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos y subproductos, estableciendo medidas fitosanitarias, regulando la efectividad biológica, aplicación, uso y manejo de insumos, así como el desarrollo y prestación de actividades y servicios fitosanitarios. En el mismo sentido, se trata de darle competitividad y eficacia a los subsectores agrícolas y silvícolas, asegurar el abasto en el marco de la apertura comercial, garantizando un control de calidad fitosanitario y de paso estimulando el potencial agro exportador y dando transparencia a los requisitos técnicos de este tipo en materia de importaciones. Esta ley, además, crea el consejo nacional consultivo fitosanitario y establece los requisitos
para
la
expedición
de
certificados
fitosanitarios.
La ley forestal se publico primero en el diario oficial de la federación el 22 de diciembre de 1992. Más tarde fue reformada el 13 de diciembre de 1996 y el 20 de mayo
de
1997.
Objeto…¨() tiene por objeto regular y fermentar la conservación, protección,
restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del país a fin de propiciar el desarrollo sustentable” (a rt. 1°). Sujetos. “la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio
nacional corresponde a los ejidos, las comunidades o a las personas físicas o morales que sean propietarios de los terrenos donde aquellos se ubique….()”(art.
3°.). Por tanto, dichas personas son los sujetos a quienes se aplican las disposiciones
contenidas
en
esta
ley.
Autoridad. El ejecutivo federal a través de la Semarnap (art. 4); el consejo técnico
consultivo y los consejeros regionales (art. 6), y el registro forestal nacional (art. 9). Procedimiento. A quienes se hubiere impuesto alguna multa o sanción en los términos del presente titulo, así como los interesados afectados por las resoluciones que emita la Semarnap, podrán interponer el recurso de revisión de conformidad con los dispuesto por las leyes generales del equilibrio ecológico y la protección
al
ambiente
y
federal
de
procedimiento
administrativo.
Cualquier persona física o moral de las comunidades afectadas podrá interponer el recurso administrativo a que se refiere el artículo 180 de la ley general del equilibrio ecológico y la de protección del ambiente, en los casos a que se refiere el
propio
precepto.
(Art.
57).
MINERIA. Entre los recursos naturales no renovables, la minería ocupa un lugar de primer orden. En efecto, la producción minería nacional la componen 47 tipos de minerales diversos: dos preciosos, oro y plata; 14 no ferrosos; cuatro siderúrgicos, y
27
metálicos.
Esta variedad se minerales se distribuye en 28 estados de la república. El artículos 27 constitucional en sus párrafos cuatro y sexto, establece el régimen constitucional El
de párrafo
la
minería cuarto
en
México. señala:
Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de las
plataforma continental y los zócalos submarinos de la islas, de todos los minerales y sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como: los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas de sal de gema y las salinas formadas directamente por la aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las ricas, cuando su explotación necesites trabajos subterráneos, lo yacimientos minerales y orgánicos de materias, la explotación de esos productos, en
Por
los
términos
su
que
señale
parte,
el
la
ley
párrafo
reglamentaria
sexto
respectiva…
expresa:
En los casos a que se refiere los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos que se trata, pero los particulares o por sociedades constituidas conforme a la leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y concesiones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales o sustancias a que se refiere el párrafo cuarto, reglaran la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones y su observancia dará lugar a la cancelación de estas. El gobierno federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el ejecutivo en los casos y condiciones que la leyes prevean, tratándose del petróleo y de los carburos de hidrogeno solido, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgaran concesiones no contratos, no subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevara a cabo la explotación de esos recursos, en los términos que
señales
la
ley
reglamentaria
respectiva….()
De ambos párrafos se desprende que la nación tiene el dominio directo, es decir, la propiedad absoluta y perfecta de naturaleza pública que se ve reforzada por la notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad, sobre los yacimientos minerales ubicados
dentro
del
territorio
nacional.
Conviene recordar que sobre los yacimientos minerales ubicados en la zona económica exclusiva, el estado tiene un dominio eminente; es decir, facultad de legislar sobre los bienes ahí ubicados y colocados bajos su jurisdicción. Como consecuencia de lo anterior, es posible afirmar que en México no puede existir la propiedad privada sobre los yacimientos minerales; la explotación de los mismos por particulares solo se puede efectuar mediante el otorgamiento de la competente concesión hecha por el estado, misma que no otorga a los explotadores ningún derecho real sobre los yacimientos, sino que solo les otorga un derecho personal frente al estado, el que por ser absoluto es oponible a cualquier
tercero.
El petróleo, todos los carburos de hidrogeno, sólidos. Líquidos y gaseosos, y los minerales sedimentados, son sustancias no concebibles y solo el estado puede llevar
a
cabo
su
explotación
y
su
gestión
directa.
Consistente con dicho preceptos y basado en la facción X del artículo 73 de la constitución, se expide la ley minera, reglamentaria del artículo 27 y que se publica en el diario oficial de la federación el 26 de junio del 1992, la cual examinaremos brevemente
a
continuación.
La ley establece un cambio sustancial en materia de exploración, explotación y beneficio, debido a que ahora son los particulares los responsables de llevar a cabo estas actividades, sin que el consejo de recursos minerales pueda actuar como gestor directo, sino solo como un promotor y auxiliar de la actividad minera. Desaparecen las empresas estales (mayoritaria o minoritaria) de la actividad, dejando el campo abierto a todo tipo de empresas nacionales o extranjeras, siempre
que
se
constituyan
bajos
las
leyes
mexicanas.
Las concesiones de exploración tienen una duración improrrogable de seis años y las
de
explotación
de
50
años.
Se contempla un estimulo adicional a los inversionistas privados, pues se benefician con todo tipo de minerales que se descubran en el lote minero concedido, sin tener que ampliar o decláralos al consejo de recursos minerales. Por mandato del artículos 5°., quedan excluidas de la ley el petróleo y los carburos de hidrogeno sólido, liquido o gaseoso y los minerales radiactivos ambos con regulaciones
jurídicas
especificas.
La ley tiene 59 artículos y 12 transitorios, lo cual contrasta con la ley anterior que tenia 109 artículos. Finalmente, es conveniente señalar que con la última reforma de la de la ley orgánica de la administración pública federal, el sector minero es de la competencia de la secretaria de comercio y fomento industrial conjuntamente con la secretaria de medio ambiente, recursos naturales y pesca, es decir, la secretaria de
energía
deja
de
tener
presencia
en
el
sector.
Con fecha 2 de julio de 1996, se publico en el diario oficial de la federación, el acuerdo delegatorio de facultades de la secretaria de comercio y fomento industrial, en donde en los artículos 29 y 30 se describen las facultades que la dirección
general
de
promoción
minera
ejerce
en
la
materia.
La ley minera se publico en 26 de junio de 1992, después fue reformada mediante publicación
en
el
DOF
del
24
de
diciembre
de
1996.
Objeto. Regula la exploración, explotación y beneficio de los minerales que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos suya naturaleza sea distinta
de
los
componentes
de
los
terrenos.
Sujetos. El artículo 10 señala que la exploración y explotación de los minerales o sustancia materia de esta ley podrá realizarse, mediante concesión, por: a)
personas
b)
ejidos
c)
físicas
de
y
sociedades
nacionalidad
comunidades
constituidas
conforme
a
mexicana,
agrarias, las
leyes
y
mexicanas.
Autoridad. El ejecutivo federal es la máxima autoridad por conducto de la secretaria
de
comercio
y
fomento
industrial.
Procedimiento. “las resoluciones que dicte la secretaria con motivo de la aplicación
de la presente ley y su reglamento, excepto aquellas que declaren nulidad o cancelación de concesiones y asignaciones mineras o la suspensión o insubsistencia de los derechos que de ellas deriven, podrán ser recurridas para su revisión conforme al procedimiento que establezca el reglamento de la misma….(art.
59).
TIERRA El espacio terrestre de un país constituye el cuadro natural de las actividades agrícolas, ganaderas y artesanas, actividades primarias que forjan el crecimiento y evolución del hombre actual. Este desarrollo rural, regido hasta ayer por el derecho civil que definía los derechos transmisión de los propietarios, ha sido impactado por los fenómenos, trascendentales; 1) el desarrollo de las ciudades y, 2) los progresos técnicos ambos a su validez influidos por el aumento demográfico y
las
crecientes
demandas
alimentarías
y
habitacionales.
Con ello el espacio rural se ve sometido a múltiples ataques en vista de su utilización, para fines que no tienen ninguna relación con su vocación natural. Sin embargo el suelo es un elemento fundamental por cuanto constituye el asiento de la principales formas de vida orgánica y el trato de las actividades económicas y culturales
de
los
grupos
humanos.
Desde la perspectiva del derecho económico varios ordenamientos legales se ocupan de la protección de este y otros recursos naturales. En efecto, a nivel constitucional el párrafo tercero del artículo 27 dispone textualmente; La nación tendrá todo el tiempo derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dice el interés público; así como el de regular en beneficio social, aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de su apropiación con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación logar el desarrollo equilibrio del país y el mejoramiento de la condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuados provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población para el fraccionamiento de los latifundios, para disponer, en los términos de la ley reglamentaria la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades
para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que le sean indispensables , para el fomento del a agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de la población tendrán derecho a que les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad LEY
agrícola AGRARIA
en
(26
DE
explotación.
FEBRERO
DE
1992)
Esta ley es reglamentaria en el artículo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la republica. Para efectos de nuestro analisis el capitulo II de esta ley regula lo relativo a las tierras ejidales, las que por su destino se
dividen
en:
Tierras para el asentamiento humano: integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido. Esta compuesta por los terrenos en que se ubica la zona de urbanización y su fundo legal (art.63). Estas tierras conforman el area irreducible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que
se
dediquen
a
servicios
públicos
(art.64).
Tierras de uso común: las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están formados por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas (art.73). Su propiedad es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo en los casos de manifestada utilidad para el núcleo de la población ejidal este podrá trasmitir el dominio de las tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen
el
ejido
o
los
ejidatarios.
Tierras parceladas: corresponde a los ejidatarios el aprovechamiento, uso y
usufructo de sus parcelas (art. 76). El ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso usufructo, mediante aparcería, mediaría,, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, y puede enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o
avecinados
del
mismo
núcleo
de
la
población.
En materia de suelo urbano, la ley Asentamientos humanos y la ley de Equilibrio Ecológico,
y
Protección
ZONA
Ambiental
protegen
este
recurso
ECONOMICA
natural.
EXCLUSIVA
Es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a este, donde el Estado costero goza de una serie de derechos económicos que la convención de 1982 enumera
en
su
artículo
56.
De manera amplia, a través de los artículos 55 al 75, la convención regula el importante tema de la zona económica exclusiva. Para los efectos limitados de esta obra, tomaremos las disposiciones que nos den un criterio respecto de esta zona de mar y solo se remontan los textos de los dispositivos citados. Se define la zona económica exclusiva como un área situada mas allá del mar territorial, adyacente a este, sujeta al régimen jurídico especifico establecido en las disposiciones de la convención, respecto de la situación que corresponde a los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño, así como los derechos y libertades de los demás Estados. El Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes
y
de
los
vientos.
A su vez, el Estado Esta do ribereño tiene jurisdicción con c on respecto al establecimiento y la
utilización de islas, artificiales, instalaciones y estructuras; le corresponde jurisdicción sobre la investigación científica marina, la protección y preservación del medio marino así como los derechos y deberes que previene la convención. En el ejercicio de sus derechos el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva el estado ribereño debe tener en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuar de manera compatible con la convención. La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial.
CONCLUSIÓN Desde hace tiempo las Naciones unidas presentan asistencia a los países en la gestión de sus recursos naturales. Ya en 1952 la asamblea General declaró que los países en desarrollo tenían "el derecho a disponer libremente de sus recursos naturales" y que debían utilizar esos recursos para realizar sus planes de desarrollo
económico
de
conformidad
con
los
intereses
nacionales.
El Comité de Energía y Recuros Naturales para el Desarrollo, órgano del Consejo Económico y Social (ECOSOC), integrado por 24 expertos designaods por los gobiernos, formula directrices sobre políticas y estrategias para el consejo y los gobiernos, en ccoperación con la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible. El Comité consta de dos subgrupos de 12 miembros cada uno: el Subgrupo de Energía examina las tendencias y cuestiones relativas al aprovechamiento de la energía y la coordinación de las actividades del sistema de las Naciones Unidas en ese sector; el Subgrupo de Recursos hídricos estudia las cuestiones relacionadas con la ordenación integrada de las tierras y las aguas y la coordinación de las actividades del sistema de las Naciones Unidas. Desde hace tiempo las Naciones Unidas se ocupan de la crisis mundial causasda por la creciente demanda de agua para satisfacer las necesidades humanas,
comerciales y agrícolas. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Agua (1977), la Conferencia Internacional sobre Agua y Medoi ambiente (1992), la Cumbre para la Tierra (1992) y el Decenio Internacional dell Agua Potable y del Saneamiento Ambiental (1981 - 1990) se centraron en este recurso vital. Durante el Decenio se ayudó a unos 3000 millones de personas de países en desarrollo a obtener acceso al agua potable. Al declarar 2003 Año Internacional del agua Dulce, las Naciones Unidas tuvieron por objetivo sensibilizar a la opinión pública de todo el mundo sobre estos problemas, y en el primer Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo (2003) se analizaron los datos y las tendencias que afectaban al agua dulce del planeta. Se estima que unos 1 100 millones de personas carecen de suficiente agua potable y que otros 2 400 millones no tienen acceso al saneamiento. Se calcula que en el año 2050 al menos una de caad cuatro personas vivirá en un país afectado por la escacez crónica o recurrente de agua dulce, escacez que puede deberse a la utilización poco eficiente, la degradación del agua por la contaminación o la sobreexposicio'n de los acuíferos subterráneos. Hay que adoptar medidas oara administrar mejor los exiguos recursos de agua dulce, especialmente la oferta y la demanda de agua, así como su cantidad y calidad. Uno de los recursos más importantes es el agua. Actualmente, el 20 % de la población carece de agua suficiente y para el 2025 esa cifra aumentará al 30 %, afectando a 50 países. La crisis de este recurso es debida principalmente a factores
tales
•
La
• •
La La
explotación
ineficiencia
de
degradación excesiva
de
como:
por las
reservas
su
contaminación
la de
uso
aguas
subterráneas
• La creciente demanda de agua para satisfacer las necesidades humanas, del
comercio
y
de
la
agricultura
Las actividades del sistema de las Naciones Unidas tienen por obejtivo promover
el desarrollo sostenible de los recursos hídricos frágiles y no renovables, cuya demanda aumenta cada vez más debido al crecimiento demográfico, la contaminación y el incremento de las necesidades de la agricultura y la industria, que continúan en aumento. El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales cuenta con un importante programa de cooperación técnica para el aprovechamiento de los recursos hídricos. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible ha considerado varias formas de aumentar el acceso al agua mediante mecanismos de marcado, incluida la fijación de precios, y asegurar que los pobres puedan
pagar
el
costo
del
agua.
Las Naciones Unidas mantienen un activo programa de cooperación técnica en las esferas del agua, los minerales, la energía y los pequeños Estados insulares en desarrollo. La asistencia a la cooperación técnica y los servicios de asesoramiento relacionados con los recursos hídricos y minerales hacen hincapié en la protección ambiental, la promoción d elas inversiones, la legislación y el desarrollo sostenible. La cooperación técnica en el ámbito energético se refiere al acceso a la energía, la reforma del sector, la eficiencia energética, las energías renovables, la energía en las zonas rurales, las tecnologías menos contaminantes de combustibles fósiles y la
energía
destinada
al
transporte.
Durante los últimos 20 años, las Naciones Unidas y sus sistemas de organizaciones han ejecutado en el ámbito de recursos hídricos, minerales y energéticos centenares de proyectos de cooperación técnica y preinversión, por valor de cientos de miles de dólares. Los gobiernos beneficiarios han facilitado recursos complementarios aportando personal nacional e instalaciones y sufragando los gastos operacionales a nivel local. Como resultado de ello, cada año se presta asistencia a los países en desarrollo mediante cientos de proyectos sobre el terreno, que refuerzan la capacidad nacional y estimulan las inversiones para
lograr
el
desarrollo
sostenible
de
sus
recursos.
http://www.cinu.org.mx/temas/des_sost/energia.htm http://html.rincondelvago.com/derecho-economico-mexicano.html http://www.docstoc.com/docs/4982222/Elementos-del-Derecho-economico
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