DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie: Doctrina Juridica, Núm. 584 Coordinadora editorial: Elvia Lucía Flores Ávalos Asistente editorial: Karla Beatriz Templos Núñez Edición: Karina Castañeda Barrera Formación en computadora: Jessica Quiterio Padilla
Jorge Alberto Witker Velásquez
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO México, 2011 ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DEL AEROPUERTO DE MÉXICO A.C.
Primera edición: 30 de marzo de 2011 DR © 2011. Universidad Nacional Autónoma de México Ciudad Universitaria, 04510 México, D. F. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, 04510 México, D. F. Impreso y hecho en México ISBN 978-607-02-2176-7
CONTENIDO Siglas y acrónimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVII Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXIII Capítulo I INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL I. Conceptos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1. Comercio exterior y comercio internacional . . . . . . . . . . . . . 2. Mundialización, globalización e internacionalización . . . . . . 3. Balanza de pagos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Competitividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Proteccionismo y liberalismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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II. Objetos del comercio internacional contemporáneo . . . . . . . . . .
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1. Bienes o mercancías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Los servicios e intangibles: nuevos objetos del comercio inter nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Híbridos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. Sujetos del comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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20 22
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1. Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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IV. Escenarios económicos. Del multilateralismo GATT-OMC a los bloques regionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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33 35 36 39 42
1. Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Mercado Común del Sur . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Asociación Latinoamericana de Integración . . . . . . . . . . . . . . 4. Área de Libre Comercio de las Américas . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe . . . . VII
VIII
CONTENIDO
6. Unión de Naciones Suramericanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. Foro de Cooperación Económica del Pacífico Asiático . . . . . 8. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
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Capítulo II DEL GATT A LA OMC I. Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio . . . . . . .
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52 54 57 60 66
II. Organización Mundial del Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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70 72 73 76 81 85 87
1. Antecedentes y origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Principios fundamentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Contenido del GATT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Las rondas de negociaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Participación de México en el GATT . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Creación de la Organización Mundial del Comercio . . . . . . . 2. Diferencias entre el GATT y la OMC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Estructura administrativa de la OMC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Países miembros, mecanismos de adhesión y toma de decisiones 5. Estructura jurídica de la OMC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Mecanismo de solución de controversias . . . . . . . . . . . . . . . . 7. La OMC y los acuerdos comerciales regionales . . . . . . . . . . . Capítulo III
ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC
I. Acuerdos sobre el comercio de mercancías . . . . . . . . . . . . . . . .
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1. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, 1994 2. Acuerdo sobre la agricultura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias 4. Acuerdo sobre los textiles y vestido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio . . . . . . . . . . . 6. Acuerdo sobre las medidas en materia de inversión relacionadas con el comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 . . .
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CONTENIDO
8. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 . . . 9. Acuerdo sobre inspección previa a la expedición . . . . . . . . . . 10. Acuerdo sobre normas de origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11. Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12. Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias . . . . 13. Acuerdo sobre salvaguardias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
121 125 127 129 132 136
II. Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140 1. Derechos de autor y derechos conexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Marcas de fábrica o de comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Dibujos y modelos industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Patentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados 6. Protección de la información no divulgada . . . . . . . . . . . . . .
140 141 142 142 142 143
III. Entendimientos relativos a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144
1. Primera etapa: consultas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 2. Segunda etapa: grupos especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 3. Apelaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146
IV. Mecanismos de examen de las políticas comerciales . . . . . . . . 147 V. Programa incorporado de actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 VI. Correlación de los acuerdos multilaterales de la OMC con la le gislación mexicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151 Capítulo IV MARCO JURÍDICO DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL DE LOS SERVICIOS I. Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 II. Temas relacionados con la comercialización internacional de ser vicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157
1. Ventajas comparativas y ventajas competitivas . . . . . . . . . . . 2. Externalización de los servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CONTENIDO
3. Clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Principios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Formas de comercialización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Prácticas anticompetitivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. Reglas de origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. Solución de controversias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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III. Importancia político-jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163 IV. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios . . . . . . . . . 163 1. Trato de nación más favorecida (artículo II) . . . . . . . . . . . . . 2. Transparencia (artículo III) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Divulgación de la información confidencial (artículo III bis) . . 4. Participación creciente de los países en desarrollo (artículo IV) 5. Acceso a mercados (artículo XVI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Trato nacional (artículo XVII) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. Liberación progresiva (artículo XIX-XXI) . . . . . . . . . . . . . 8. Compromisos específicos (artículo XIX) . . . . . . . . . . . . . . .
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V. Sectores y subsectores de servicios que se comercializan . . . 173 1. Movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del Acuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Servicios de transporte aéreo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Servicios financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Transporte marítimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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VI. Regulación bilateral en los tratados de libre comercio suscri tos por México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182 VII. Asimilación de los compromisos internacionales en ordena mientos nacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182 VIII. Servicios de México en la OMC hoy. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 Capítulo V TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO I. Tratado por el que se crea la zona de libre comercio de América del Norte (TLCAN) (DOF, 20 de diciembre de 1993) . . . . . . . . 190
CONTENIDO
1. Alcance y cobertura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Disposiciones para el comercio de mercancías . . . . . . . . . . 3. Disposiciones para el comercio de servicios . . . . . . . . . . . . . 4. Procedimientos de solución de controversias . . . . . . . . . . . . 5. Acuerdos sobre cooperación ambiental y cooperación laboral 6. Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte 7. Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos-Centroa mérica República Dominicana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Tratados de libre comercio suscritos por México con países latinoamericanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres: MéxicoVenezuela-Colombia (DOF, 9 de enero de 1995) sin efecto el TLC G-3 entre México y Venezuela . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica (DOF, 10 de enero de 1995) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Tratado de Libre Comercio México-Bolivia (DOF, 11 de enero de 1995) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua (DOF, 1o. de julio de 1998) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Tratado de Libre Comercio entre México y la República de Chile (DOF, 28 de julio de 1999) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Tratado de Libre Comercio entre México-El Salvador-Guatemala y Honduras (Triángulo del Norte) . . . . . . . . . . . . . . 7. Tratado de Libre Comercio México-Uruguay . . . . . . . . . . . . . .
XI
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221 228 232 235 238 244 249
III. Acuerdo de Asociación Económica y Concertación Política entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Inter no sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea. (DOF, 26 de junio del 2000). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1. Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Decisión del Consejo Conjunto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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XII
CONTENIDO
3. Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interno sobre Co mercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Es tados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (Desición No. 2/2000 del Consejo Conjunto) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Tratado de Libre Comercio México-Israel (DOF, 28 de junio del 2000) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Acuerdo de Asociación Económica México-Japón . . . . . . . . . .
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Capítulo VI LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS I. Marco jurídico constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Legislación federal relacionada con el comercio exterior de mercancías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
273 279
1. Ley de Comercio Exterior (última reforma publicada en el DOF, el 21 de diciembre de 2006) y su Reglamento . . . . . . . . 2. Ley Aduanera (última reforma publicada en el DOF el 2 de febrero de 2006) y su Reglamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Ley de los Impuestos General de Importación y Exportación (última reforma publicada en el DOF, el 18 de junio de 2007) 4. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 5. Plan Nacional de Desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Infraestructura para el desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
292 296 301 310
III. Aspectos fiscales relacionados con la actividad del comercio in ternacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
313
1. Ley del Impuesto al Valor Agregado (DOF, 29 de diciembre de 1978) (última reforma publicada en el DOF, el 7 de di ciembre de 2009) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (DOF, 30 de diciembre de 1980) (última reforma publicada en el DOF, el 27 de noviembre de 2009) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Ley Federal de Derechos (DOF, 15 de diciembre de 1996) (última reforma publicada en el DOF, el 27 de noviembre de 2009) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
279 283
313 316 317
CONTENIDO
4. Código Fiscal de la Federación (DOF, 31 de diciembre de 1981) (última reforma publicada en el DOF, el 7 de diciembre 2009) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Ley del Impuesto sobre la Renta (DOF, 31 de diciembre de 1995) (última reforma publicada en el DOF, el 30 de diciem bre de 2009) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV. Leyes especiales relacionadas con el comercio exterior . . . . . 1. Ley de Inversión Extranjera (publicada en el DOF, el 27 de diciembre de 1993) (última reforma publicada en el DOF el 20 de agosto de 2008) y su Reglamento . . . . . . . . . . . . . . 2. Ley Federal de Competencia Económica (última reforma pu blicada en el DOF el 28 de junio de 2006) y su Reglamento 3. Ley de Propiedad Industrial (última reforma publicada en el DOF el 6 de enero de 2010) y su Reglamento . . . . . . . . . . . 4. Ley Federal sobre Metrología y Normalización (última refor ma publicada en el DOF el 30 de abril de 2009) y su Regla mento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am biente (última reforma publicada en el DOF el 16 de mayo de 2008) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Ley General de Salud (última reforma publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2009) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. Ley Federal de Sanidad Vegetal (publicada en el DOF el 5 de enero de 1994, última reforma publicada el 26 de julio de 2007) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8. Ley Federal de Sanidad Animal (DOF, 18 de junio de 1993) (ultima reforma publicada en el DOF el 25 de julio de 2007) V. Regulación nacional de la comercialización de los servicios . VI. Normas de la OMC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIII
320 321 321
321 324 329 333 334 336 337 338 339 343
Capítulo VII IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO I. Importaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
345
345 346
1. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Regímenes de importación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIV
CONTENIDO
3. Documentos y trámites de importación . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Regulaciones arancelarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Restricciones no arancelarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6. Financiamiento a las importaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
352 355 360 365
II. Exportaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
370
1. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Regímenes de exportación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Regulaciones arancelarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Restricciones no arancelarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Promoción de exportaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
370 371 374 375 375
III. Actividades de comercio exterior realizados en la franja y región fronteriza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
414
414 415 418 426
1. Concepto de franja y región fronteriza . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Régimen jurídico aplicable a la franja y región fronteriza . . 3. Régimen legal de la industria maquiladora . . . . . . . . . . . . . 4. Evaluación del desempeño de las maquiladoras en México . Capítulo VIII ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR
I. Organismos públicos centralizados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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1. Secretaría de Economía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público . . . . . . . . . . . . . . 3. Servicio de Administración Tributaria . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Secretaría de Salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes . . . . . . . . . . . . 6. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales . . . . . 8. Secretaría de Relaciones Exteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
432 449 456 461 464
II. Organismos públicos descentralizados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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483 487
1. Decreto ProMéxico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Banco de México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
467 473 477
CONTENIDO
III. Organismos del sector privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales 3. Coordinadora de Organizaciones Empresariales de Comercio Exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV
488 489 490 491
IV. Comisiones competentes en materia de comercio exterior . . . .
493
493 497 497 501
1. Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Comisión de Comercio Exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones . . . 4. Sistema Nacional de Promoción Externa . . . . . . . . . . . . . . . . Capítulo IX
EL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II. Ordenamientos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III. La regulación en materia de prácticas desleales en México IV. Prácticas desleales de comercio internacional . . . . . . . . . . . . .
505 507 508 509
1. Dumping . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
510 517
V. Medidas de salvaguardia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VI. Cuota compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII. Procedimiento aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
519 521 523
1. Autoridades que participan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Inicio de la investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Inaplicabilidad de la Ley Federal de Procedimiento Adminis trativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
523 524
VIII. Recursos existentes en la legislación nacional . . . . . . . . . . .
534
534 535 536
1. Recurso de revocación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Juicio de nulidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Juicio de amparo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
532
XVI
CONTENIDO
IX. Mecanismos alternativos de solución de controversias (estable cidos en tratados internacionales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
536
1. Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Procedimiento de revisión ante un panel . . . . . . . . . . . . . .
537 540
ANEXO I Decretos de los programas de fomento a las exportaciones
549
ANEXO II Formularios de solicitudes relativas al comercio exterior
621
ANEXO III Términos de compraventa internacional Incoterms . .
669
Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
677
Derecho de comercio Exterior, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en coedición con Asociación de Agentes Aduanales del Aeropuerto de México A.C., se terminó de imprimir el 31 de marzo de 2011 en Formación Gráfica, S.A. C.V. Matamoros 112 col. Raúl Romero Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México c.p. 57630. Se utilizó tipo Times New Roman de 9, 10 y 11 puntos. En esta edición se empleó papel cultural 70 x 95 de 50 kilos para los interiores y cartulina couché de 154 kilos para los forros; consta de 2000 ejemplares (impresión ofsset).
SIGLAS Y ACRÓNIMOS Aladi
Asociación Latinoamericana de Integración
Alalc
Área Latinoamericana de Libre Comercio
ALCA
Área de Libre Comercio de las Américas
Altex
Empresas Altamente Exportadoras
AMI
Acuerdo Multilateral sobre Inversiones
ANIERM
Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana
APEC
Foro de Cooperación Económica del Pacífico Asiático
Bancomext
Banco Mexicano de Comercio Exterior
BEI
Banco Europeo de Inversiones
BM
Banco Mundial
CEMAI
Consejo Empresarial Méxicano para Asuntos Internacionales
CFF Cicloplafest COECE Compex
Código Fiscal de la Federación Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas y Sustancias Tóxicas Coordinadora de Organizaciones Empresariales de Comercio Exterior Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones XVII
XVIII
SIGLAS Y ACRÓNIMOS
Compromex
Comisión para la Protección de Comercio Exterior de México
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Ecex
Empresas de Comercio Exterior
ESD
Entendimiento sobre Solución de Diferencias
EUA
Estados Unidos de América
FAO
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
Femex
Ferias Mexicanas de Exportación
FMI
Fondo Monetario Internacional
GATS
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
GATT
Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio
IME
Industria Maquiladora de Exportación
INEGI
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
IVA
Impuesto al Valor Agregado
LA
Ley Aduanera
LCE
Ley de Comercio Exterior
LFCE
Ley Federal de Competencia Económica
LFMN
Ley Federal de Metrología y Normalización
LFSA
Ley Federal de Sanidad Animal
LFSV
Ley Federal de Sanidad Vegetal
SIGLAS Y ACRÓNIMOS
XIX
LGEEPA
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
LGOAAC
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito
LGS
Ley General de Salud
Lie
Ley de Inversión Extranjera
LIEPS
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
LISR
Ley del Impuesto Sobre la Renta
LIVA
Ley del Impuesto al Valor Agregado
LPI
Ley de Propiedad Industrial
Mercosur
Mercado Común del Sur
NAFTA
Nort American Free Trade Agreement (TLCAN)
Nic’s
Países de industrialización reciente o países emergentes
NMF
Principio o trato de nación más favorecida
NOM
Norma Oficial Mexicana
NU
Naciones Unidas
OCDE
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
XX
SIGLAS Y ACRÓNIMOS
OIC
Organización Internacional de Comercio
OMA
Organización Mundial Aduanera
OMC
Organización Mundial del Comercio
OMPI
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OMC
Organización Mundial del Comercio
PIPB
Programa Integrado de Productos Básicos
Pitex
Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación
PND
Plan Nacional de Desarrollo
PPICE
Programa de Política Industrial y Comercio Exterior
RLA
Reglamento de la Ley Aduanera
RLCE
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
SADCM
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
Sagarpa
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca
SAT
Sistema de Administración Tributaria
SE
Secretaría de Economía
SIGLAS Y ACRÓNIMOS
XXI
Sela
Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Sicex
Sistema Integral de Comercio Exterior
Simpex
Sistema Mexicano de Promoción Externa
Sinpex
Sistema Nacional de Promoción Externa
SNC
Sociedad Nacional de Crédito
TIGE
Tarifa de Impuesto General de Exportación
TIGI
Tarifa de Impuesto General de Importación
TLCAN
Tratado de Libre Comercio de América del Norte
UE
Unión Europea
UNCTAD
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
INTRODUCCIÓN La primera década del siglo XXI plantea a los modelos de libre comercio de la economía mundial importantes retos y desafíos. Si bien la era de los tratados de libre comercio comienza a declinar, y en su remplazo se diseñan acuerdos de integración estratégica, los intercambios de bienes y servicios entre países siguen teniendo significativa gravitación en los productos internos brutos nacionales de los países. Nuestro país es un buen ejemplo para iniciar una revisión conceptual de los modelos de tratados de libre comercio que, en número de doce, ha firmado en los últimos años sin que los resultados cualitativos y cuantitativos evidencien ventajas para el país. Más allá de la proliferación de estos tratados, las políticas comerciales recientes han encontrado en el TLCAN un protagonismo sesgado que ha hecho que nuestro país se transforme en un eslabón maquilador y de subcontratación vinculado exclusivamente a las cadenas productivas de Norteamérica. Si bien las exportaciones han sido un factor gravitante en el PIB mexicano, su articulación con el resto del sistema productivo ha sido limitado. Las cuantiosas exportaciones se han generado en volúmenes y proporciones equivalentes a los insumos importados temporalmente, relegando el valor agregado nacional a números exiguos y casi inexistente. La industria nacional, especialmente las pequeñas y medianas empresas, han dejado de ser las abastecedoras y proveedoras de materias primas e insumos de los productos de exportación, los cuales han encontrado en la liberación arancelaria de insumos importados la principal vertiente de competitividad. Este modelo que ha fomentado la importación de insumos externos se ha centrado en tres políticas públicas: a) manejar programas de derechos suspensivos o importaciones temporales; b) centrar la competitividad exclusivamente en las rebajas o eliminación arancelaria de insumos externos, y c) en contener la inflación al precio de preferir los insumos y mercancías externos a costa de desmantelar y desarticular las cadenas productivas nacionales. XXIII
XXIV
INTRODUCCIÓN
En efecto, derivado de tales políticas, el comercio exterior ha dejado de ser un sector creador de empleos y de emprendedores, ya que el entorno institucional y gubernamental ha seguido una política anti cíclica que niega y reniega de los apoyos e intervenciones gubernamentales. Con base en tales políticas comerciales y económicas unilaterales, México, según la CEPAL, se ubica en los últimos lugares para superar la crisis económica y financiera global; a diferencia de países como la India, Brasil y China, que con base en vigorosos apoyos estatales han enfrentado los desafíos externos con sólidas defensas de sus mercados internos. En este contexto surge la presente edición del régimen jurídico del comercio exterior de México que recopila, actualiza y analiza los principales instrumentos regulatorios de nuestros intercambios mercantiles; señalando y postulando que estos instrumentos legales deben rescatarse para apoyar, desarrollar y acrecentar nuestro importante mercado interno y que ante la crisis económica que enfrentamos se hace necesario rescatar las normas y disciplinas de la Organización Mundial de Comercio, cuya esperanza institucional la avizoramos en la estancada Ronda Doha, remarcando sus principios por sobre los tratados regionales de libre comercio que pocos resultados positivos nos ha deparado a las empresas productivas mexicanas. La presente edición analiza el régimen jurídico del comercio exterior mexicano en sus distintos ordenamientos. Así, el capítulo primero se orienta a describir y comentar aquellos conceptos o paradigmas esenciales del comercio internacional y su tipología legal básica como herramienta necesaria para la mejor comprensión y análisis del subsecuente capitulado. Acto seguido, el capítulo segundo, referente al ámbito multilateral, está volcado al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 94); transformado a partir de la Ronda Uruguay en la Organización Mundial del Comercio, culminando un proceso institucional que reemplaza las técnicas diplomáticas de comercio por técnicas jurídicas e institucionales. Por su parte, en el capítulo tercero se hace una recopilación, descripción y análisis del conjunto de acuerdos multilaterales suscritos por México a partir de 1994, en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El capítulo cuarto hace una descripción y análisis de los distintos acuerdos, instrumentos y figuras jurídicas que tienen relación con comer-
INTRODUCCIÓN
XXV
cio internacional de servicios y su regulación jurídica tanto en el ámbito multilateral como en el regional, vertiente ésta fundamental y estratégica para el comercio internacional contemporáneo. Por su parte, el capítulo quinto, se refiere a aquellos tratados bilaterales y trilaterales de libre comercio suscritos por México, en el cual el Tratado de Libre Comercio de América del Norte constituye el paradigma disciplinario básico del resto de los Tratados Comerciales suscritos por México. El capítulo sexto, inscrito en el ámbito nacional, comprende y analiza las fuentes jurídicas internas que tienen relación estrecha con la materia, en un abanico que se integra desde la carta fundamental hasta la legislación secundaria pertinente. A su vez, el capítulo séptimo describe los instrumentos regulatorios que disciplinan las exportaciones e importaciones en nuestro país, haciendo énfasis en los programas de fomento vigentes para el comercio exterior nacional. El capítulo octavo, en forma adicional, examina los organismos de control y apoyo al comercio exterior por parte del sector público y privado, vertiente indispensable para actuar en el ejercicio práctico de nuestro comercio exterior. Finalmente, el capítulo noveno, uno de los más trascendentes, está destinado a analizar el sistema nacional de defensa contra prácticas desleales de comercio internacional; estudiando los ordenamientos, medidas y procedimientos aplicables a este sector fundamental para la planta productiva nacional, de cara a la globalidad en la segunda década del milenio. El autor deja expresa constancia del apoyo realizado por el licenciado Iván Gutiérrez Espinoza, sin cuya presencia y participación, los lectores no tendrían este volumen actualizado. El maestro Joaquín Piña hizo la revisión final del texto, con la responsabilidad ya probada al respecto. Jorge A. Witker
Capítulo I INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL La actividad comercial ha estado, a lo largo de los siglos, vinculada a la actividad humana, en virtud de la necesidad de obtención de satisfactores. La evolución que ha tenido el comercio a través de la historia presenta cuestiones de gran importancia para entender la configuración actual del comercio; sin embargo, para efectos de este volumen omitimos presentar un estudio histórico para proceder al análisis de aquellas cuestiones que nos plantea la configuración comercial actual, en la cual los abogados juegan un importante papel, teniendo en consecuencia la necesidad de estudiar y conocer una materia eminentemente económica y comercial que rebasa tales ámbitos, convirtiéndose en una fértil materia de estudio jurídico, en virtud de la amplia regulación existente en los ámbitos nacional, regional y multilateral. En este capítulo presentamos un panorama general de la materia, estableciendo los conceptos indispensables para la mejor comprensión y asimilación sobre nuestro objeto de estudio, tomando en cuenta que estamos haciendo un análisis jurídico de un fenómeno eminentemente económico. Asimismo, al tratar el comercio internacional se estudian sus objetos, sujetos y escenarios en los que se desarrolla. Es importante mencionar que las actuales tendencias de regionalización han generado una impresionante evolución de la legislación existente. El comercio internacional de hoy en día es muy diferente al que existía hace diez años, además de su incremento en volumen, las innovaciones tecnológicas y los servicios que de ella derivan nos imponen cada día nuevos retos y problemas necesarios de regulación, y es ahí donde la labor del jurista cobra vital importancia. I. Conceptos Existe una serie de conceptos cuyo conocimiento es indispensable cuando se pretende incursionar en el estudio de esta materia; dichos con1
2
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
ceptos responden a dos categorías generales tales como los político-jurídicos y económico-comerciales. Respecto a la primera categoría, se estudian los conceptos de mundialización (internacionalización-globalización). Respecto a la segunda, tratamos el concepto de “balanza de pagos”, el cual es empleado por el GATT (analizado en el capítulo II), cuya importancia para nuestra materia se desprende de la “balanza comercial”, parte integrante de la balanza de pagos que registra las importaciones y exportaciones realizadas por un país en un periodo determinado. Finalmente, los elementos comerciales, tales como los objetos, sujetos y escenarios del comercio internacional contemporáneo (multilateralismo y regionalismo). Cabe precisar que todos estos conceptos, no obstante pertenecer a áreas de conocimiento específicas, son retomados por el derecho, como instrumento de regulación de comportamientos económico-comerciales. El orden en que son presentados los conceptos y elementos de este capítulo obedece a la intención del autor de apegarse lo más posible al programa de estudios vigente de la materia denominada “Régimen Jurídico del Comercio Exterior” de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), vigente hasta el 2010. 1. Comercio exterior y comercio internacional Comúnmente son confundidos los términos “comercio exterior” y “comercio internacional”, pues aparentemente son similares; sin embargo, es un problema de apreciación. La diferencia entre comercio exterior y comercio internacional alude al comercio que se realiza entre dos entes económicos más allá de las fronteras nacionales; sin embargo, el término “comercio internacional” da la impresión que la persona que hace referencia a esta actividad (comercio) se encuentra en un punto elevado en el espacio, que le permite contemplar de una manera global, todas las relaciones económicas o al menos las más relevantes que se dan entre los diferentes entes económicos que participan. El término “comercio exterior” prové una connotación de un espectador que habla de este tipo de relaciones entre dos diferentes entes económicos, pero enfocándolos desde el lugar, o país, en el que se encuentra.
INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL
3
El término “comercio exterior” hace referencia al intercambio comercial de un país con relación a los demás, es decir, si tomamos como referencia a México, el comercio exterior de México es aquel que este país realiza con las diferentes naciones. El comercio exterior de un país es un importante sector de su actividad económica, debido a la naturaleza de sus funciones.1 Debe responder a los intereses nacionales de dicho Estado, que en manos de sus gobiernos, modulan su inserción con los principios del comercio multilateral o internacional.2 Se define como aquella parte del sector externo de una economía que regula los intercambios de mercancías, productos y servicios entre proveedores y consumidores residentes en dos o más mercados nacionales y/o países distintos, incluso considera los intercambios de capital, y los aspectos referentes a la entrada temporal de personas de negocios. Se trata de transacciones físicas entre residentes de dos o más territorios aduaneros que se registran estadísticamente en la balanza comercial de los países implicados. En cambio, el término “comercio internacional” es un concepto más amplio, pues abarca el flujo de relaciones comerciales internacionales, sin hacer referencia a un país en específico. Es decir, “es el conjunto de movimientos comerciales y financieros, y en general todas aquellas operaciones cualquiera que sea su naturaleza, que se realicen entre naciones; es pues un fenómeno universal en el que participan las diversas comunidades humanas”.3 Tradicionalmente se ha visto como una actividad entre naciones. En realidad las corrientes comerciales están denominadas en su inmensa mayoría de Europa occidental, Norteamérica, Japón y China. 1
Las funciones del comercio exterior son: dar salida a la producción que no se puede vender internamente, por estar abastecido el mercado nacional; generar divisas al país; generar empleos; fomentar la inversión en nuevas plantas; adquirir productos y servicios que no se producen internamente, etcétera, favorecen y refuerzan el desarrollo económico de un Estado. 2 Téngase presente la asimilación de los principios (por ejemplo, Trato Nacional y Trato de la Nación más Favorecida) y acuerdos del GATT-OMC en países desarrollados (como Estados Unidos, Canadá, Unión Europea), y en los países “en desarrollo” y en los “menos adelantados”. 3 Osorio Arcilla, Cristóbal, Diccionario de comercio internacional, México, Grupo Editorial Iberoamérica, 1995, p. 48.
4
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
El Comercio Internacional puede ser definido como “...aquel que se realiza entre los Estados que componen la comunidad internacional, ya sea por medio de organismos oficiales o de los particulares mismos. También debe considerarse comercio internacional aquel que tiene lugar entre un Estado y una comunidad económica, así por ejemplo entre Argentina y el Mercado Común Europeo”.4 2. Mundialización, globalización e internacionalización Actualmente son de uso común los términos “globalización”, “mundialización” e “internacionalización”, tanto en el ámbito económico como en el político; sin embargo, ha habido un gran abuso de los mismos, y no existe uniformidad de criterios respecto a la diferenciación entre estos términos, llegando a ser empleados incluso como sinónimos. A. Mundialización Es un proceso histórico que nace desde que se manifiesta la interrelación de sujetos de un territorio a otro en el ámbito cultural, político, social, económico, comercial e incluso jurídico. Esta interrelación tiene sus orígenes en Grecia y Roma, desarrollándose hasta la actualidad, en que destacan dos vertientes según la participación de los sujetos: cuando participan directamente los Estados a través de tratados se presume la existencia del concepto internacionalización; en el momento en que surge la participación de los sujetos denominados “empresas” con otros elementos como los servicios, por ejemplo, estaríamos en presencia de la globalización. Es la culminación del proceso histórico de expansión del capitalismo y el efecto de sus propias leyes económicas, cuyo soporte es la tecnología; teniendo como efecto la destrucción del medio ambiente y el agotamiento de los recursos no renovables. Su agente activo son las empresas multinacionales, caracterizándose la libre movilidad del capital y la fuerza de trabajo.5
4
Garrone, José Alberto, Diccionario jurídico, t. I: A-D, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1986. 5 Vidal Villa, José María, Mundialización, Antraztj, Icaria, 1996, p. 83.
INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL
5
B. Globalización La globalización es un proceso que se nutre del liberalismo económico, la democracia propietaria estadounidense y la tecnología cibernética que conjuga las categorías tiempo y espacio al servicio de un mercado planetario que propicia el libre flujo de mercancías, servicios, capitales y empresas, asignando unidades y beneficios a agentes económicos privados especialmente. Una característica central de la globalización económica es la desterritorialización de las empresas y mercados nacionales, las cuales aspiran a reemplazar las regulaciones y lealtades domésticas, por proyectos multilocales y plurinacionales. Los llamados intereses nacionales son diluidos en intereses trasnacionales desregulados y privados. La globalización de la economía es entendida como “un proceso de interrelación compleja entre diversos mercados, generalmente por conducto de agentes privados y cuyo objeto primordial consiste en ensanchar su escala de ganancias por la venta de productos y servicios o el establecimiento directo de filiales con el fin de reducir costos o de competir en mercados protegidos”.6 Según Octavio Ianni, la globalización es un fenómeno de homogeneización, en principio económica, que se encamina a borrar las fronteras del mundo, para formar una comunidad mundial, facilitada por el desarrollo electrónico de las comunicaciones y la información.7 En el plano jurídico se habla de lograr la armonización de los sistemas jurídicos, lo que ya existe en algunos grupos regionales como la Unión Europea, que ha podido sobrevivir jurídicamente, aun cuando entre los países miembros se encuentran representados tanto el sistema anglosajón como el romano canónico. Sin embargo, la globalización jurídica requeriría la armonización de los sistemas de gran parte del mundo, lo que resulta una tarea muy compleja. La creciente globalización de la economía mundial obedece a hechos irreversibles. En primer lugar, el progreso tecnológico en las comunicaciones y los transportes ha sido vertiginoso y ha reducido drásticamente los costos de movilizar mercancías de manera continua e incontenible de los 6
López Fillafañe, Víctor, Globalización y regionalismo desigual, México, Siglo XIX, 1997, p. 13. 7 Ianni, Octavio, Teorías de la globalización, México, Siglo XXI, 1998.
6
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
mercados. En segundo lugar, la globalización obedece a una apreciación cada vez más generalizada del papel crucial del comercio exterior en el crecimiento económico.8 Las principales características de la globalización son: a) La globalización de la economía está representada por la interdependencia entre las economías nacionales, las industrias, las empresas y los bloques regionales. b) El incremento en el comercio internacional y la gradual eliminación de barreras al mismo; lo que permite la vinculación más estrecha y cercana entre países, las industrias y las empresas, haciendo con ello del mundo un mercado global. c) Incorporación de nuevas tecnologías. Mediante la globalización se permite la introducción de cambios esenciales en los métodos de producción. Los avances recientes en el área de telecomunicaciones han facilitado la integración de los mercados nacionales. d) Movilidad de capitales e inversión extranjera directa. Actores de la globalización: 1) Inversiones ●● Convenios de protección de inversiones. ●● Capítulo XI del TLCAN. ●● El proyecto del AMI y los Acuerdos Bilaterales de Inversión. 2) Industrias ●● Legislación de metrología y normalización. ●● Normas oficiales. ●● ISO 9000, etcétera. ●● Legislación ecológica y ambiental. 3) Información ●● Secreto industrial. 8
Programa de política industrial y comercio exterior, Diagnóstico, p. 13.
INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL
7
●● Publicidad-mercadotecnia. ●● Transferencia electrónica de fondos. ●● Sistemas de pagos. 4) Individuos ●● Consumidores, legislación de protección al consumidor. Existen también rasgos de “globalización” en algunas áreas del derecho, las cuales rebasan las fronteras de lo nacional para ubicarse en un contexto de protección y regulación más amplio; tal es caso de: 1. Derecho ecológico y ambiental planetario. 2. Derecho de la propiedad intelectual. 3. Derechos humanos. ●● Inmunidad. ●● Extraterritorialidad. ●● Tribunal Penal Internacional. 4. Derecho de la competencia ●● Prácticas desleales. ●● Prácticas restrictivas. 5. El derecho del comercio internacional ●● Acuerdos de la OMC. Un proceso que se está dando de modo paralelo al de globalización es el proceso de regionalización. La regionalización es en el fondo un factor que acelera la globalización, pero que observándolo de forma aislada se caracteriza por la homogeneización de aspectos económicos, políticos, sociales, culturales y jurídicos. C. Internacionalización La internacionalización es la acción y efecto de internacionalizar, que es someter a la autoridad conjunta de varias naciones, o de un organismo
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
que las represente, territorios o asuntos que dependían de la autoridad de un solo Estado.9 En efecto, el Estado se internacionaliza a partir de tratados internacionales, definidos por la Convención de Viena sobre Tratados “como acuerdos escritos regidos por el derecho internacional, celebrados entres dos o más Estados...”. Tales instrumentos jurídicos internacionales pretenden, entre otras cosas, fomentar el desarrollo económico, social, cultural, etcétera, de un país, estableciendo disposiciones que regulen en el futuro determinados aspectos o asuntos (problemas transnacionales) de diversa índole, que escapan de la esfera nacional, y por sus implicaciones requieren de una solución conjunta, a través de la asociación con otras naciones. Así, los tratados de libre comercio fomentan el desarrollo principalmente económico de un país, conformando bloques comerciales tales como el TLCAN, Mercosur, UE, o simplemente relaciones comerciales bilaterales, como el Tratado de Libre Comercio México-Israel. Los Estados pierden la soberanía económica, consecuencia del nacionalismo, para regular y establecer disposiciones conjuntas que les permitan resolver el desarrollo comercial y, por tanto, económico de sus naciones. Lo que antes era tarea del Estado, ahora con la internacionalización del mismo, es una cuestión que atañe a otros Estados. Es importante señalar que la internacionalización de los Estados, a través de tratados comerciales, influye o fomenta la globalización, promovida por las empresas, las cuales se benefician de las disposiciones establecidas en dichos tratados. 3. Balanza de pagos La balanza de pagos registra las transacciones económicas internacionales entre los residentes de un país y el resto del mundo, durante un periodo normalmente de un año; comprende tanto los flujos de bienes —movimientos de mercancías y servicios— como los financieros, que influyen en las variaciones en los estados de activos y pasivos con los no
9
Diccionario de ciencias sociales, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1975, t. I, p. 1156.
INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL
9
residentes, como también las correspondientes a las tenencias de medios de pago internacionales.10 El FMI la define como la contabilidad sistemática de todas las transacciones económicas que han tenido lugar durante el periodo de un año entre sujetos económicos del país y sujetos económicos del extranjero. Se divide en: balanza de cuenta corriente y balanza de cuenta de capital. A su vez, la balanza de cuenta corriente se divide en: a) balanza comercial; b) balanza de servicios, y c) balanza de renta de inversiones; mientras que la balanza de cuenta de capital es el conjunto de movimientos de capital y oro monetarios que aseguran la liquidación de saldo de la balanza de cuenta corriente.11 Para efectos de este estudio, tiene gran importancia la balanza comercial, la cual ya mencionamos que forma parte de la balanza de pagos. En ella se recogen los ingresos procedentes de las exportaciones y los pagos de las importaciones. Su saldo refleja el superávit o déficit comercial.12 Se dice que la balanza comercial es positiva, superavitaria o activa cuando el monto de las exportaciones supera al de las importaciones. Entendiéndose con esto, que el flujo de las importaciones fue financiado con recursos internos. Cuando la balanza comercial es negativa, deficitaria o pasiva, entonces el monto de sus importaciones supera al de las exportaciones, donde las primeras fueron financiadas o con recursos internos (haciendo uso de reservas monetarias), o con dinero proveniente de créditos externos. En México, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) publica mensualmente las estadísticas de la balanza comercial, información que nos permite un mayor conocimiento sobre el comportamiento del comercio exterior del país. La Administración General de Aduanas y la Unidad de Informática, Contabilidad y Glosa, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en los pedimentos o registros administrativos de entrada y/o salida de mercancías, elabora un registro, el cual es remitido al INEGI y 10
Ledesma, Carlos A., Principios de comercio internacional, 3a. ed., Buenos Aires, Macchi, 1990, p. 50. 11 Astudillo Ursúa, Pedro, Elementos de teoría económica, México, Porrúa, 1988, pp. 179-181. 12 Términos de marketing (Diccionario-Base de Datos), Madrid, Miguel Santesmases Mestre, 1996, p. 10.
10
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
al Banco de México, quienes en forma conjunta revisan la información aplicando la conceptualización internacional vigente (Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional).13 4. Competitividad La globalización favorece el aumento de la variedad de modelos de organización empresarial. A nivel microeconómico, la competitividad depende en parte de la organización eficiente y eficaz de los factores de una empresa. La competitividad es un atributo de las personas (físicas o jurídicasempresas, incluyendo los Estados nacionales), importante para la producción de bienes o servicios, derivado del eficiente manejo del desarrollo tecnológico; la innovación y capacidad de adaptarse a demandas variadas, derivadas de normas culturales o hábitos de consumo locales; de los factores de producción; tasas de interés financiero; tipos de cambio; costos de producción y servicios, que les permite obtener un mejor precio y calidad, con el propósito de adquirir una posición relevante en el mercado. La competitividad consiste en las diversas maniobras realizadas por la empresa (o las economías nacionales), a efecto de reducir costos sin sacrificar ni la calidad ni el nivel de vida de los trabajadores, con el objetivo de mantener o aumentar su participación en los mercados nacionales e internacionales, obteniendo una renta o ganancia.14 Consiste en producir bienes y servicios que cumplan con los requisitos de calidad establecidos a nivel internacional, a un precio óptimo que satisfagan los hábitos de consumo locales. Dentro de este proceso de adaptación a nuevas normas y hábitos de consumo culturales, las empresas han dirigido sus esfuerzos sobre elementos de competitividad denominados por algunos autores como “elementos no costo”, como la calidad, la investigación industrial y desarrollo tecnológico, que permiten innovar y constituir sectores de producción 13
INEGI, Estadísticas económicas, balanza comercial, 1998. Sydney Weintraub conceptúa la competitividad como la capacidad de especializarse, de aprovechar las economías de escala cuando existen, de maximizar la eficiencia en la producción o prestación de servicios. Weintraub, Sydney, El TLC cumple tres años, México, Fondo de Cultura Económica-ITAM, 1997. 14
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enteramente nuevos, que cambian las fronteras entre éstos, y los transforman al cambiar los contenidos técnicos. Asimismo, el desarrollo tecnológico acorta tiempos y revitaliza a los sectores tradicionales, al mismo tiempo que exige personal capacitado para operar nuevas maquinarias que agilizan los tiempos de producción y la calidad de los productos y servicios fabricados. La investigación con fines industriales fomenta, al igual que el desarrollo tecnológico, la calidad de los bienes y servicios producidos, países como Japón han explotado este recurso. Este concepto adquiere relevancia al analizar el objeto de la Ley de Comercio Exterior que establece: Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.15 En el marco internacional, el Foro Económico Mundial (WEF) expresa que la competitividad es definida por el grupo de instituciones, políticas y factores que determinan el nivel de productividad de un país. Mismo que determina el nivel de prosperidad que puede ser adquirido por una economía. En otras palabras, entre más competitiva sea una economía, ésta tiende a producir altos niveles de ingresos para sus ciudadanos. Este nivel de productividad determina a su vez los niveles de ganancia obtenidos de las inversiones en dicha economía. Debido a que los márgenes de ganancia son indicadores fundamentales de crecimiento en una economía, un país más competitivo tenderá a crecer más rápido en el mediano a largo plazo. El concepto económico de competitividad involucra varios componentes. Está probado que la productividad de un país determina su habilidad para sostener sus niveles de ingreso, además de ser un determinante esencial de las tasas de utilidad producto de las inversiones (mismas que a su vez, son factores clave para explicar el potencial de crecimiento de una economía). El WEF ha determinado a través de la experiencia y diversos estudios, doce pilares esenciales para la competitividad, de los cuales se desprenden las distintas características del concepto tratado. Estos pilares de competitividad, en los cuales se estructuran y basan los distintos rankings 15
Reforma publicada en el DOF el día 24 de enero de 2006.
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internacionales en la materia para poder analizar y ponderar a las distintas economías son los siguientes: 1) Las instituciones. 2) Infraestructura. 3) Estabilidad macroeconómica. 4) Salud y educación básica. 5) Educación media-superior y capacitación de calidad. 6) Eficiencia del mercado de bienes. 7) Eficiencia del mercado laboral. 8) Sofisticación del mercado financiero. 9) Disponibilidad tecnológica. 10) Tamaño del mercado. 11) Profesionalización de los negocios. 12) Innovación. Cuadro 116
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(RE) Responsabilidad Estatal.
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Como se muestra en el cuadro anterior, todos los elementos se complementan para dar como resultado una economía mucho más competitiva en su conjunto. Los distintos pilares de la competitividad no son responsabilidad única de las acciones de las empresas, de hecho, son pocos aquellos que tienen una relación directa con el sector productivo. Es responsabilidad de un Estado proveer las condiciones necesarias para el desarrollo del potencial productivo de la nación. En el caso específico de México, durante los últimos años se ha buscado la competitividad mediante la apertura (casi total) comercial; eliminando cuotas, barreras y políticas tendientes a la protección del sector empresarial y mercado mexicano. Este tipo de acciones no han tenido resultados favorables en el desarrollo y productividad del país dado que no han sido complementados por políticas públicas propiciadoras de la competitividad. En los últimos años, los índices internacionales de competitividad han colocado a México cada vez en nivel más bajo. En el 2009, el Foro Económico Internacional lo situó en nivel 55 de 134 economías a nivel mundial. José Luis Calva sintetiza los movimientos en la materia que ha tenido nuestro país en los últimos años,17 dejando en claro que la visión neoliberal que concibe la competitividad como responsabilidad exclusiva del empresario sin intervención del Estado no es adecuado, ya que es necesario aportar las condiciones externas que hagan factible el ambiente competitivo y éste asuma y cumpla eficazmente sus responsabilidades en el desarrollo económico y humano.18 17
Calva, José Luis, Agenda para el desarrollo: educación, ciencia, tecnología y competitividad. LX Legislatura, México, Porrúa, 2007, vol. 10. 18 José Luis Calva señala que es necesario que los diseñadores de políticas públicas —y sus operadores— se percaten de esta realidad: el logro de la eficiencia competitiva no es cuestión de simple buena voluntad de los empresarios. Cada uno quisiera ser el mejor del mundo en su respectivo campo. Conseguirlo, sin embargo, requiere múltiples precondiciones que escapan de las decisiones individuales: variables macroeconómicas favorables (en especial tasas de interés que incentiven la inversión física y tipo de cambio competitivo, no sobrevaluado); un sistema nacional eficiente de investigación científico-tecnológica, que permita acceder a la información de punta, seleccionar, adaptar y generar tecnologías; recursos humanos calificados; infraestructura carretera, portuaria, de agua potable, etcétera, suficiente y competitiva; incentivos fiscales durante la fase de despegue y consolidación de los proyectos, similares a los que favorecen a fabricantes coreanos, japoneses e incluso estadounidenses y canadienses en industrias consideradas estratégicas; una política comercial pragmática que incluya instrumentos eficaces de protección contra prácticas desleales de comercio, así como salvaguardas para ramas de la producción inmaduras pero con potencial
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5. Proteccionismo y liberalismo La política comercial se define como el manejo del conjunto de instrumentos al alcance del Estado para mantener, alterar o modificar sustantivamente las relaciones comerciales de un país con el resto del mundo; comprende, entre otros, la política arancelaria, que es un mecanismo protector y de captación de recursos para el erario nacional bajo la forma de impuestos indirectos, que gravan las operaciones del comercio exterior, añadiendo un componente artificial al precio del artículo y volviéndolo, por tanto, menos competitivo.19 Dentro de la política comercial se incluyen: —— Restricciones arancelarias y no arancelarias. —— Políticas fiscales20 y monetarias expansivas.21 El Estado dirige la política económica mediante los instrumentos directos (política monetaria, fiscal, comercio exterior, empresas públicas) e indirectos (políticas salariales, de empleo, seguridad social, educativa, científica y tecnológica, etcétera). La intervención directa o intervención participativa de ejecución, por la cual el Estado es un sujeto económico más que actuar y dirigir actividades económicas, es una intervención estatal administrativa, pues generalmente se traduce en acciones realizadas por medio de empresas públicas. Esta intervención puede ser por participación en situación de competencia (en México, por ejemplo, en el sector alimentario), y por sus-
comprobado o altamente relevantes por sus efectos multiplicadores; créditos preferenciales para la micro y pequeña empresa industrial (similares a los existentes en Estados Unidos o la Unión Europea); un sistema de compras gubernamentales favorable a la planta productiva nacional; e instrumentos sectorizados de fomento —como los aplicados en los países de reciente industrialización como Corea del Sur y Taiwan, pero también Japón y en países de mayor abolengo industrial— que alienten el desarrollo de la planta productiva con visión de largo plazo, e influyan de manera eficaz en la articulación de cadenas productivas. 19 Abdala Mirwarld, Mario, “Retos y oportunidades para la empresa”, Comercio Internacional, México, núm. 1, serie Documentos técnicos, 1997, pp. 5 y 6. 20 Subsidios, exenciones impositivas, créditos preferenciales y control de los sectores estratégicos de la economía. 21 Emisión monetaria, política de endeudamiento y política cambiaria de estabilidad.
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titución de actividades económicas privadas que se incorporan al sector público: petróleo, energía, telecomunicaciones, etcétera. Esta intervención directa no es causal ni indicativa, sino que de forma sistemática participa (en competencia) o sustituye (en monopolio) a los particulares en el proceso de desarrollo, producción y distribución de bienes y servicios. En este sentido, la intervención estatal directa requiere de diversos modos de gestión pública que se clasifican en directos (ejecución por el propio Estado), e indirectos (ejecución por terceros bajo la dirección y fiscalización del Estado). La intervención del Estado, desarrollada mediante la protección excesiva a la industria nacional o doméstica, adquiere la denominación de proteccionismo. En México, el proteccionismo surge en la década de los treinta; a partir de la nacionalización petrolera y la extensa regulación en el sentido de prohibir el ingreso de flujos de capital externo, con objeto de fortalecer y consolidar la incipiente industria nacional, valiéndose de instrumentos tales como la limitación o prohibición de importaciones de productos que pudieran producirse en nuestro país (sustitución de importaciones) y el otorgamiento de subsidios. Las consecuencias de dicha política proteccionista fue que lejos de fomentar la competitividad se cayó en conductas paternalistas, limitando la presencia de nuestro país en las relaciones comerciales internacionales. Por lo que se refiere al liberalismo, se afirma que las políticas económicas contemporáneas han rescatado los postulados del viejo liberalismo del siglo XVIII y se aprestan a iniciar el nuevo siglo bajo la égida del mercado y el retiro estatal de la vida económica. En efecto, para los liberales, los individuos existen por sí solos, configurando su cultura y su identidad en una convivencia social que se realiza por medio de las normas jurídicas del Estado de derecho. Recordemos que el derecho, en su principio básico, es el fundamento del contrato social, realizado entre los individuos para su convivencia armónica. Así se estructuró la filosofía política liberal de Hobbes, Hume, Montesquieu y Rousseau. Para los liberales, la sociedad civil existe independientemente del mercado, y en ella los individuos se desarrollan con todas sus pasiones y virtudes. El mercado es un elemento más de lo social, el cual debe someterse a las leyes derivadas del contrato social, que es el derecho. Con ello el liberalismo es una filosofía sobre la libertad del individuo, en donde se
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presentan las pasiones humanas (amor, envidia, celo, honor, altruismo, etcétera), que en el liberalismo encuentran un espacio de florecimiento. Los neoliberales, en cambio, hacen del mercado el centro de lo social, pero su visión del mercado está sólo restringida a los mercados de los sectores financiero y bursátil, el cual es el eje de toda su concepción y de toda su orientación sociopolítica. En torno a ellos giran los otros mercados de bienes y servicios al que acuden los agentes económicos. En este sentido, para los neoliberales lo social es una consecuencia del mercado, y el mercado, un resultado de los mercados de dinero y de capitales (financiero y bursátil). En los mercados los individuos forman lo social, y es en esta relación donde lo social y lo cultural son un producto de lo mercantil, y lo mercantil tiene como base, según los neoliberales, los mercados bursátiles y financieros. Según lo anterior, tanto lo económico como lo social se forman independientemente de la acción del Estado, por lo que éste debe ser un complemento que se ajusta a los dictados de las normas mercantiles y financieras. De esta manera, entre menos participe el Estado en la economía, mejor pueden actuar los mercados para configurar lo social; bajo el libre dominio del mercado se llega al equilibrio general, en el cual tanto la generación de bienes y servicios, los precios y la distribución de este ingreso entre los agentes privados se realiza en términos óptimos. En mérito a lo anterior, el mercado es la fuente de todo lo social, y por tanto es el derecho el que debe ajustarse a las leyes del mercado. Se trata entonces del Estado de derecho regido por las leyes del mercado. El sostener políticas extremistas como las anteriormente citadas ha permitido un desequilibrio a nivel económico, comercial y sobre todo jurídico. Ejemplo de ello lo tenemos en el procedimiento de prácticas desleales de nuestra Ley de Comercio Exterior, que presupone la existencia “exclusiva” de un sector manufacturero obviando la existencia de subsectores altamente competitivos, tales como el porcícola, dentro del sector agropecuario. II. Objetos del comercio internacional contemporáneo El comercio exterior es una variable de todo sistema económico que trata de la inserción de un país, en este caso México, como vendedor y comprador de bienes y servicios en los mercados externos. De esta inser-
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ción surge la balanza comercial, registro contable que da cuenta anual de las importaciones y exportaciones de objetos transportables, generalmente físicos, que se registran en las aduanas. A esta visión mercantilista, vigente hasta hace algunos años, se suma el comercio de servicios, intangibles, que vinculados a los intercambios entre varios países, comienza a tener una presencia fundamental, presencia que se registra en la columna de servicios de la balanza de pagos. Mercancías y servicios son en la actualidad los “objetos” de comercialización entre diversos países. 1. Bienes o mercancías Son los objetos físicos transportables que se importan o exportan entre los distintos mercados internacionales. Estos objetos transportables se dividen en materias primas o productos básicos y manufacturas, entendidas éstas como aquellas que han experimentado diversos procesos de elaboración, transformación o procedimientos que incorporan valor agregado a una materia prima. El régimen de comercio internacional de cada una de estas mercancías es diferente y no puede asimilarse en forma mecánica ni arbitraria. Mercancía, “en el lenguaje común es todo elemento, artículo o bien económico que se produce y ofrece en un mercado. En términos económicos más estrictos, el vocablo comprende aquellos artículos que pueden considerarse sustitutivos perfectos entre sí”.22 A. Las materias primas o productos básicos El concepto de materia prima se identifica con los recursos naturales, que cuando son estratégicos para un país, pasan a ser un producto básico en la comunidad internacional. Se trata de minerales, sólidos o líquidos, de granos, vegetales y alimentos que por lo general se producen en los países en vías de desarrollo y que se comercializan sin mayores procesos de transformación.
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Osorio Arcila, op. cit., p. 123.
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Sirven para iniciar cadenas productivas, procesos con intervención de tecnología y cubren una gran variedad de productos (cobre, petróleo, café, algodón, estaño, cacao, caucho, azúcar, etcétera). Los esquemas de comercio de estos productos primarios no se desarrollan bajo leyes de oferta y demanda por diversas razones —naturales, económicas y políticas—. De tal suerte que se encuentran en convenios reguladores de oferta y precios, conocidos como Acuerdos Internacionales de Productos Básicos (azúcar, café, trigo, caucho internacional, cacao, textiles, etcétera). La UNCTAD ha diseñado un esquema multilateral conocido como Programa Integrado de Productos Básicos (PIPB) que, dotado de un fondo de financiamiento, intenta establecer mecanismos que permitan defender precios remunerados para los productos básicos en un sistema compensatorio que ya tiene jerarquía de tratado internacional. En síntesis, los productos básicos se regulan por convenios básicos sobre determinados productos (azúcar, café, cacao, etcétera) y por el PIPB. De paso diremos que México participa en ambos esquemas de comercialización. B. Las manufacturas Se trata de objetos transportables que han experimentado transformaciones productivas y que incorporan trabajo socialmente necesario. Es decir, agregan valor a materias a través de tecnología y procesos. En el concepto amplio de manufacturas se ubican insumos, bienes de capitalmaquinaria-equipo y productos finales de diversos usos y destinos. Estos artículos se comercializan en general a través de ofertas y demandas, excluyendo los comercios cautivos intraempresas que alteran la libre competencia, y bajo la regulación de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Vía precios normales, regulados por aranceles protegidos de prácticas desleales, las mercancías cubren un universo importante de las transacciones mundiales y cuya distribución geográfica tiende a concentrarse en tres grandes mercados regionales: Japón, Estados Unidos y la Unión Europea. Esta distribución se altera en los años ochenta con la irrupción de los países de industrialización reciente (Nic’s), que capturan cerca del 25% del comercio mundial de manufacturas (Hong Kong, Taiwán, Brasil y México). Debe señalarse que parte de esa presencia,
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nueva en dichos mercados, es resultado de las ventajas obtenidas en los sistemas generalizados de preferencias, mecanismos que comienzan a cerrarse a los mencionados países. El comercio de estas mercancías ha dado lugar a sistemas preferenciales de diversos signos, destacándose esencialmente dos: a) comercios integrados, y b) comercios preferenciales. Los comercios integrados se basan en procesos de integración que van de zonas de libre comercio (Carifta-Caricom), uniones aduaneras (Benelux), mercados comunes, tratados de libre comercio al estilo TLCAN y uniones económicas: estos procesos de regionalización económica se articulan según los grados de supranacionalidad que otorguen a sus órganos comunitarios y a la profundidad de los compromisos de integración económica, comercial y política de sus miembros. Por su parte, los comercios preferenciales se inscriben en esquemas de cooperación, carentes de supranacionalidad y buscan más articular preferencias arancelarias empíricas y lineales al estilo de Aladi y Pacto Andino, dejando a los miembros con libertad para manejar sus políticas comerciales. Cerramos este apartado referido al comercio de manufacturas señalando la subcontratación internacional (maquiladoras) como otra forma extendida de producir mercancías para los mercados internacionales, aprovechando ventajas competitivas salariales y geográficas, experiencias en las que México y los países del sureste asiático juegan un papel señalado. En síntesis, el comercio de manufacturas, por su dinámica y efecto multiplicado en los intercambios mundiales, ha desarrollado esquemas y patrones de intercambio. 1. Comercio libre regulado por la OMC y sus acuerdos (50%). 2. Comercios integrados (Unión Económica) (10%). 3. Comercios preferenciales (Aladi y TLCAN) (15%). 4. Comercios cautivos o intraempresas (comercio matriz-filial de empresas transnacionales) (25%). La Cámara de Comercio Internacional ha elaborado los nuevos términos de compraventa internacional, cambiando los de 1990. Estos Incoterms 2000, vigentes hasta hoy día, se anexan en el presente trabajo, dada su importancia en la compraventa internacional de las mercancías.
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2. Los servicios e intangibles: nuevos objetos del comercio internacional Los servicios son actividades económicas que dan origen a intangibles o inmateriales de distintos grados de complejidad, determinados por el contenido de conocimientos que implican o envuelven, que no son generados por la agricultura, minería o industrial y que participan directa o indirectamente en la producción o consumo de bienes físicos o manufacturas. Presentan las siguientes características: A. Conocimiento Esta característica es fundamental, ya que éstos no podrían existir sin el hombre. En efecto, la presencia de los servicios en el comercio internacional revalúa al hombre, se rebasa la época en que la máquina lo substituye. Se advierte el tránsito de una sociedad de bienes a otra de conocimiento; de una meta de producción de gran volumen a otra que busca generar un mayor valor (valor-conocimiento); de la competencia por el capital, la fuerza de trabajo o los recursos naturales a la competencia por el conocimiento y calidad como llave de acceso a los mercados. Día con día las manufacturas utilizan menos insumos y aplican mayor valor-conocimiento. Algunos autores consideran que para ubicarse en un lugar de control de la economía mundial para el siglo XXI se requiere que sus nacionales estén más adiestrados y capacitados. Un indicador que ratifica el valor-conocimiento es la importancia de la propiedad intelectual (patentes, marcas, etcétera) ante las manufacturas. B. Intangibilidad Los servicios carecen de materia imputable a alguna de las tipologías mercológicas, conocida en el universo de las manufacturas o bienes (reino animal, vegetal o mineral). Esta característica es fundamental para aplicar nuevas técnicas de comercialización, como puede ser el marketing, considerado como un nuevo sistema total de actividades empresariales encaminado a planificar, fijar precios, promover y distribuir productos y servicios que satisfagan las necesidades actuales.
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Es mayor la influencia de esta característica al momento de iniciar la planificación de las diferentes acciones que se pueden llevar a cabo dentro de una política de marketing de un servicio, ya que deben analizarse los cuatro elementos que integran el denominado marketing mx: producto, precio, distribución y promoción. C. No son almacenables En general, no son susceptibles de concentrarse en un depósito. Como dichas actividades se consumen al momento de producirse, generalmente van aparejadas a una transacción principal. Sin embargo, la telemática y el software permiten formas de almacenamiento, aunque siempre se visualizan ligados a algún tipo de producto físico. D. No son transportables Las aduanas registran sólo mercancías y objetos físicos transportables, que se clasifican en un código merciológico que ordena y sistematiza todos los objetos susceptibles de comercializarse y por ende transportables entre los países.23 Los servicios escapan a este tratamiento y sólo podrían incluirse en una doble condición jurídica a las películas (única mención que el GATT hace a los servicios en su artículo IV). En efecto, las películas son mercancías cuando son importadas por un particular para su uso privado. En cambio, si esa misma película es importada por una empresa prestadora de servicios cinematográficos y con fines de lucro, pasa de ser una importación de servicios a ser regulada por lo derechos de autor y propiedad intelectual. E. Simultaneidad Los servicios se producen y se consumen al mismo tiempo. De ahí esta característica. 23
El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías fue creado por el Consejo de Cooperación Aduanera y el GATT en 1980, y aprobado por México en 1998 e incorporado a sus tarifas de importación y exportación.
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La importancia del comercio de servicios en el mundo llevó a la Ronda Multilateral del GATT del Uruguay en 1994 a aprobar un Código de Principios en Materia de Servicios y a la creación del GATS,24 cuyas premisas básicas son: 1. Transparencia. 2. Trato nacional. 3. Procedimientos regulatorios abiertos. 4. Solución de controversias según reglas internacionales, de conformidad con el objetivo de la eliminación de barreras y restricciones. 5. Acceso al mercado. 6. Negociaciones sectoriales. 7. Negociaciones funcionales. 8. Gradualidad. Desde el punto de vista de los países industrializados, los servicios se integran por: 1. Telecomunicaciones. 2. Procesos de informática y datos. 3. Bancos y financiamiento. 4. Seguros. 5. Transportes. 6. Ingeniería y construcción. 7. Publicidad. 8. Películas y programas televisivos. 9. Turismo, servicios profesionales (legales, médicos y contables), propiedad intelectual. 10. Maquila y subcontratación internacional. 11. Inversión extranjera. 3. Híbridos Los tres objetos que se presentan en el comercio internacional, no obstante que surgen de actividades económicas, lo hacen en forma jurídicamente diferente. 24
Véase capítulo IV.
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Los bienes tangibles o mercancías. En la década de los cincuentas, con la nomenclatura arancelaria de Bruselas, se da un impulso a la sistematización y tipificación merciológica de los objetos susceptibles de comercializarse internacionalmente. Este proceso culmina en la década de los ochenta, con la creación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SADCM), que logra encuadrar con criterios científicos y tecnológicos las innovaciones que en materia de naturaleza, composición, uso o destino tienen las mercancías en el mundo contemporáneo, objetos físicos transportables clasificados en el SADCM. Respecto a los servicios que se presentan con características totalmente diferentes a los tangibles, su tratamiento jurídico en el comercio internacional se materializa con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC en 1994, así como con el capítulo XVII del TLCAN. En cuanto a los “híbridos”, surgen de la distinción que debe hacerse entre el continente o soporte “mercancía” de una información y/o diseño “servicios”, el contenido de éste, susceptible de explotarse comercialmente, es más conocido como Acuerdo sobre Propiedad Intelectual relacionada con el Comercio de la propia OMC. III. Sujetos del comercio 1. Estado La participación del Estado ha evolucionado ampliamente a lo largo del tiempo, pasando por etapas que van desde la intervención “absoluta” en la actividad económica (el Estado intervencionista) hasta la de simple “observador” (Estado liberal o neoliberal). En el comercio internacional, el Estado raras veces aparece como “comerciante”, pues no es su papel fundamental, ya que no obstante la existencia de empresas públicas (propiedad del Estado) en diversos países, la intervención de éstas en las negociaciones comerciales internacionales coloca al Estado como un comerciante más, despojado de su potestad de autoridad. El papel fundamental del Estado en materia de comercio internacional consiste en la determinación de la política económica, industrial y comercial, la cual debe buscar mantener y ampliar la actividad de las empresas nacionales en el escenario mundial de comercialización. Dentro de dichas actividades se incluye la suscripción y aprobación de los instrumentos internacionales (tratados o acuerdos) que faciliten
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y fomenten las negociaciones comerciales con otras empresas de otros estados (públicas o privadas). 2. Empresas La empresa puede conceptualizarse como la unidad de producción (de bienes y/o servicios) basada en el capital y que persigue la obtención de beneficios económicos (utilidades) mediante la explotación de la riqueza, publicidad, crédito, propiedad intelectual, etcétera. La empresa mercantil se caracteriza por: a) organización lucrativa de personal (empresario o director, socios industriales o capitalistas, trabajadores, técnicos, etcétera); b) capital (dinero, propiedades, bienes de capital, propiedad intelectual), y c) trabajo (actividad organizada, dirección, investigadores, publicidad, etcétera). En función de la procedencia de su capital constitutivo, podemos hacer la siguiente clasificación de empresa: A. Nacionales Una empresa puede ser considerada como “nacional”, con relación a un país en particular, cuando ésta es constituida de conformidad con las leyes de dicho país y cuyo capital sea mayoritariamente nacional. La determinación del porcentaje de capital necesario para considerar una empresa como nacional varía, según el país de que se trate, participación de capital que necesariamente debe verse reflejada en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa.25 Así, si tomamos como referencia un país en específico, como contraposición a empresa nacional, encontramos el término de “empresa extranjera”, y en un status intermedio el de “empresa mixta”, denominación que reciben de acuerdo con la participación del capital extranjero en la empresa. 25
Osorio Arcila, op. cit., p. 84.
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B. Multinacionales Son entidades establecidas con la participación de inversionistas públicos y privados de diversos países, por lo general dentro del mercado de un proceso de integración económica regional. Son una forma más incipiente de organización por espacios económicos regionales integrados; son una expresión definitiva de los países avanzados y en desarrollo ante la actividad y creciente poderío de las corporaciones transnacionales; son una posibilidad más viable, si es que no la única, de que los países medianamente industrializados y los países en desarrollo puedan mantener una posición de competencia dentro de la economía internacional del último tercio del siglo XX.26 C. Transnacionales Una empresa transnacional es aquella que posee y controla medios de producción en más de un país. Se distingue de las demás en que:27 a) A través de una misma unidad de control se transfiere internacionalmente: capital líquido, insumos, maquinaria, know-how, etcétera. b) Los recursos así transferidos entre países no son efectivamente comerciados ya que estas transferencias no envuelven en general transacciones de mercado. D. Fusión de empresas en holdings, joint venture y franquicia Actualmente, la participación de las empresas en los mercados regionales crea la necesidad de que éstas se asocien entre sí, con objeto de facilitar su acceso a los mercados, para lo cual existen diversas figuras jurídicas empleadas, de las cuales destacan el holding, joint venture y el contrato de franquicia.
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Idem. Idem.
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a. Holding Es la empresa que dedica parte de sus fondos a la adquisición de participaciones mayoritarias en otras empresas con el ánimo de controlarlas, dirigirlas y obtener resultados de interés común. Los holding forman grupos de empresas que logran controlar porcentajes importantes dentro de los sectores en que operan.28 Este tipo de “asociación” de empresas tiene un objetivo general dentro de un área de producción de bienes o servicios y la característica de perdurabilidad, es decir, se constituyen como una nueva empresa (una sociedad cuyos socios son a su vez sociedades). b. Joint venture La joint venture que es: “... una empresa en la cual dos o más partes comparten los riesgos financieros y la toma de decisiones por medio de una participación conjunta de capitales en una empresa común...”, tuvo un auge amplio en América Latina en los grandes proyectos de desarrollo de los años sesenta, fundamentalmente, y que con posterioridad se ha utilizado como una forma alternativa para fomentar el desarrollo de proyectos productivos, compartiendo los riesgos y utilizando la ventaja de tener socios locales, conocedores del medio en donde va a desarrollarse. Es una forma que en la actualidad se practica en la realidad económica mundial. En la práctica, este esfuerzo de asociación puede resultar en la creación de una persona jurídica, pero no necesariamente es el fin del contrato, ya que el propósito de éste es lograr un objetivo para el cual se unen las partes, por lo que la creación de persona jurídica, como menciona Beatriz Ramacciotti, es un elemento alternativo como medio de alcanzar un objetivo, permitiendo la participación activa de las partes, que de intentar actuar en forma aislada les sería difícil el alcanzarlo.29 Así, la principal diferencia con el holding, es que en el joint venture no necesariamente se crea una nueva sociedad, sino que puede ser más bien de carácter temporal. 28
Idem. Ramaccoti, Beatriz, Derecho internacional económico, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 1993. 29
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c. Franquicias La franquicia es el contrato de “... compraventa mercantil donde el vendedor no sólo quiere vender las mercancías, quiere seguirlas hasta su reventa al consumidor final...”. Obviamente esto conlleva una relación entre el dueño de la franquicia y su adquirente, ya que a diferencia de los dos contratos anteriores, en que se dan pagos en función de su uso, en este contrato se compra un derecho de uso, que es anticipado a su utilización. IV. Escenarios económicos. Del multilateralismo GATT-OMC a los bloques regionales
En el mundo actual se reconocen dos escenarios que han permitido las negociaciones comerciales. El multilateralismo, definido por la OMC, y el regionalismo, representado por diversas fases de integración que son permitidas por el propio artículo 24 del GATT-OMC. El sistema multilateral se caracteriza por la presencia activa de los Estados nacionales, que suscriben compromisos a través de acuerdos o tratados, sin renunciar a sus autonomías políticas y jurídicas. Este proceso surge con el sistema de Naciones Unidas y demás instituciones y organismos internacionales y tiene como nota distintiva la cooperación entre Estados (por ejemplo: OMC, FMI, Banco Mundial). México ha suscrito tratados con diversos organismos internacionales. Existen dos que tienen su vigencia a partir de 1945: los tratados con el FMI y el Banco Mundial (publicados en el DOF el 31 de diciembre de 1945), y que a la fecha son referenciales para la política económico-comercial de algunos países en los dos escenarios: multilaterales o regionales,30 otros de los más importantes son: —— El Sistema Económico Latinoamericano y del caribe (Sela), creado en 1975 con el propósito de desarrollar proyectos de empresas regionales conjuntas a nivel latinoamericano y defender el mercado y los precios de las materias primas. México suscribe la formalización de ingreso a dicho organismo mediante publicación del decreto respectivo, en el DOF el 8 de abril de 1975. 30
Ver cartas de intención del FMI.
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—— Adhesión al Tratado de Montevideo de 1980. México se adhiere a la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), que tiene por finalidad establecer mecanismos comerciales preferentes en función de un mercado común latinoamericano, publicado en el DOF el 31 de marzo de 1981. —— El Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos, negociado en la Conferencia de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD) es otro instrumento multilateral que persigue establecer mecanismos de defensa de los productos básicos como cacao, cobre, plata, azúcar, etcétera, propiciando precios internacionales equitativos y remuneradores para los países en vías de desarrollo. México se adhiere a este convenio por decreto de fecha de 3 de marzo de 1982. —— Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). El Decreto de Adhesión de México a este organismo fue publicado en el DOF el 5 de julio de 1994. Por otra parte, el regionalismo es un proceso que surge al calor del Tratado de Roma en la década de los cincuenta, que aspira a formar bloques comerciales y económicos, formaciones que pueden asumir distintos niveles de obligatoriedad por los miembros de dichos bloques. En efecto, el regionalismo puede darse bajo esquemas de cooperación económica y política (por ejemplo: APEC, OCDE), pero también puede asumir modalidades de integración, sustentadas en el artículo XXIV del propio GATT de 1947) en las cuales los miembros de dichos bloques renuncian a parte de su soberanía para formar y desarrollar autoridades supranacionales de diversos perfiles y carácteres. En estos regionalismos de integración es dable identificar a zonas de libre comercio (tratado entre Australia y Nueva Zelanda, TLCAN); uniones aduaneras (parte del Mercosur); mercados comunes, por ejemplo, Comunidad Andina y la Unión Europea a partir del Tratado de Maastrich. Antes de analizar los acuerdos de integración, resulta conveniente dar un breve panorama de lo que este concepto significa y los elementos más importantes del mismo, así como el grado de integración que se da en función de los elementos liberalizados: bienes, servicios, capitales y personas. La integración regional es una de las tendencias de la economía mundial. Dicha integración apunta a la conformación de bloques económicos
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y comerciales, que permiten con mayor libertad la circulación de bienes y servicios. Bela Balassa define la integración económica: como un proceso y como una situación de actividades económicas. Considerada como un proceso, se encuentra acompañada de medidas dirigidas a abolir la discriminación entre unidades económicas pertenecientes a diferentes naciones; vista como una situación de los negocios, la integración viene a caracterizarse por la ausencia de varias formas de discriminación entre economías nacionales. 31
Pero por razones políticas y económicas, señala el mismo Tugores, “los procesos de integración tienen lugar de forma parcial, es decir, implicando a un número de países normalmente reducido. Se dice, entonces, que asistimos a un proceso de regionalización, especialmente cuando los avances de la integración afecta a países desde un mismo ámbito geográfico”.32 El grado de integración es determinado por los compromisos que las naciones adquieren al firmar los acuerdos de integración. Viene al caso recordar que según sea la amplitud de los objetivos que persigan los países partes que suscriban el intento de asociación económica: ...la eliminación de barreras al intercambio de bienes da lugar a lo que se conoce como un área de libre comercio. Lo anterior, más el establecimiento de aranceles exteriores comunes constituirían una «unión aduanera». Establecer un «mercado común» requiere de la eliminación de todo obstáculo para el libre flujo de todos los factores de producción, en especial servicios y capital...33
Los acuerdos de integración pueden ser los siguientes: a. Tráfico fronterizo La vinculación entre las partes (países del acuerdo) se limita a las ventajas recíprocas que pueden concederse para fomentar el intercambio 31
Balassa, Bela, Teorías de la integración económica, México, UTHEA, 1964, p. 1. Idem. 33 Smith, Peter H. y Nishijiwa, Shoji (coords.), ¿Cooperación o rivalidad? (Integración regional en las Américas y en la Cuenca del Pacífico), CIDAD (Centro de Investigación para el Desarrollo A.C.), México, Miguel A. Porrúa, 1997, pp. 15 y 16. 32
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comercial entre ellas. Se trata de facilitar el movimiento fronterizo de mercancías. b. Zona de libre comercio Éste es considerado por muchos autores como la primera forma de integración. En ella “se eliminan los aranceles y en general la mayor parte de las trabas al comercio entre los países que la integran, pero cada cual sigue conservando sus tarifas arancelarias frente a terceros países”.34 Ramón Tamames considera que una zona de libre comercio “es un área formada por dos o más países que de forma inmediata o paulatinamente suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí, pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio arancel de aduanas y su peculiar régimen de comercio”.35 El mismo autor considera que “la experiencia nos demuestra ya cabalmente que la formación de zonas de libre comercio sólo es posible entre países que se encuentran en un grado de desarrollo más o menos alto y homogéneo. Entre los países menos desarrollados, este tipo de integración no puede tener sino un carácter meramente transitorio...”. 36 Por este acuerdo se eliminan los derechos aduaneros, todas las reglamentaciones comerciales restrictivas como pueden ser cupos o cuotas, licencias, permisos previos, etcétera, respecto al intercambio de los productos originarios de los países integrantes de la zona de libre comercio. c. Unión aduanera Constituye la refundición o unificación de los territorios aduaneros fronterizos de dos o más Estados, a los efectos de la legislación aduanera. El establecimiento de un solo territorio aduanero apareja la uniformidad de esa legislación desde el ángulo arancelario y administrativo que tiende a eliminar los aranceles y muchas de las engorrosas tramitaciones administrativas-aduaneras entre los Estados partes de la unión, ventajas 34
Nieto Solís, José Antonio, Introducción a la economía de la Comunidad Europea, Madrid, Siglo XXI, 1991, p. 11. 35 Tamames, Ramón, op. cit., p. 214. 36 Idem.
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que no son extensibles al resto de los países. Se incorpora la existencia de un arancel común externo. Para Tamames, una unión aduanera supone: a) La supresión inmediata o gradual de las barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los Estados que constituyen la unión, así como la libre circulación de los factores de producción. b) La existencia de un arancel aduanero común frente a terceros países. d. Mercado común En adición a las características de la zona de libre comercio, donde únicamente se liberalizan mercancías, aquí se incluyen todos los factores de la producción, “… en un mercado común, además de circular libremente las mercancías, deben hacerlo también los trabajadores, los capitales y los servicios (libre prestación de servicios y libertad de establecimiento de las empresas)”.37 Se establece un mercado común, cuando, por medio de tratados públicos, un grupo de países se asocia con el propósito de eliminar eventualmente las barreras aduaneras existentes en el comercio exterior, estableciendo derechos de aduana comunes para productos originarios en cualquier otro país fuera del grupo, así como otra serie de políticas económicas uniformes para beneficio de los países miembros de la comunidad.38 e) Unión económica Es la última forma de integración. Representa una integración total. Incluye las características de la unión aduanera, e incorpora la unificación de las políticas económicas, fiscales y monetarias fundamentalmente; pudiendo incluir políticas sociales, siempre y cuando las naciones participantes acuerden cada uno de esos elementos. Incorpora además la creación de órganos supranacionales encargados de dirimir las con-
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Nieto Solís, José Antonio, op. cit., p. 11. Osorio Arcila, op. cit., p. 121.
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troversias que se susciten entre los países miembros de dicho proceso de integración. Este acuerdo es el más amplio, ya que abarca no solamente los aspectos arancelarios del intercambio de productos y sus reglamentaciones restrictivas, sino que incluye el movimiento de capitales, trabajo, tecnología, etcétera. Suele englobar aspectos sociales, culturales e inclusive políticos. Implica establecer acuerdos para uniformar y/o compatibilizar las variables macroeconómicas. Es la tendencia que siguen las regiones económicas como las que abarcan la Unión Europea. La integración es un proceso que fructifica en varios años. No se logra de inmediato. En el curso del proceso los países partes proceden gradualmente a la abolición de las barreras discriminatorias existentes entre ellos, con el objetivo último de establecer un solo mercado libre de interferencias para que en él los factores productivos, las mercancías, la fuerza de trabajo y las corrientes sociales gocen de libre movilidad. En la economía mundial se aprecia un proceso contradictorio entre la globalización de la producción, el comercio y los flujos de capital, por una parte, y la regionalización de los mercados, por otra. Estas tendencias opuestas expresan los cambios ocurridos en el eje de la economía mundial que corre en el hemisferio norte, de oeste a este, y que abarca a Japón-Estados Unidos-Alemania (con posible extensión, por la apertura de las economías de Europa Oriental). En cambio, el eje de América Latina va de norte a sur desde Estados Unidos, país con un lugar preponderante en las relaciones económicas del continente. Hechas las precisiones anteriores, procederemos a analizar: Procesos de integración 1. Unión Europea 2. Mercosur 3. Aladi 4. Alca 5. Alba 6. Unasur
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Organismos de cooperación económica y política 1. APEC 2. OCDE 1. Unión Europea La Unión Europea (UE) constituye actualmente el proceso de integración regional más desarrollado del mundo, tanto por su nivel de institucionalización como por su importancia económica. Desde sus orígenes, en la década de los años cincuenta, ha constituido un proceso de integración política y no sólo económica. En 1951 Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Holanda y la República Federal de Alemania firmaron el Tratado de París para formar la primera de las tres Comunidades Europeas: la Comunidad Europea del Carbón (Ceca).39 En 1957, estos mismos países firmaron el Tratado de Roma, que instituyó la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de Energía Atómica (Euratom).40 En 1985, la Comisión y su presidente lanzaron la idea de establecer un mercado único, los fines y medios de acción se precisaron en el llamado Libro Blanco y en el Acta Única. El Acta entró en vigor en julio de 1987, modificando el Tratado de Roma. En 1993, entró en vigor el Mercado Único y comenzó una nueva fase de integración mediante su transformación hacia una unión económica y monetaria. Estos objetivos se plasmaron en el Tratado de la Unión Europea, suscrito en la ciudad de Maastricht, en 1992, que entró en vigor el 1o. de noviembre de 1993. En octubre de 1997 se firmó el Tratado de Ámsterdam, que revisa los tratados en que se fundamenta la UE, que entró en vigor en mayo de 1999. Actualmente, la Unión Europea se encuentra formada por: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, 39
Su objetivo fue constituir un mercado común de estos productos a fin de asegurar su abastecimiento en la región. 40 Tiene como objetivo favorecer la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos.
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Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido y Suecia, en 2004 la Unión Europea aumentó su numero a 25 Estados Miembros mediante la adhesión de la República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Malta. Finalmente, el primero de enero de 2007, se adhieren Rumania y Bulgaria, sumando así un total de 27 Estados miembros de la Unión Europea. Además del petróleo, se exportan a la Unión Europea diversos productos en proporciones marginales: máquinas de escribir, conductores eléctricos, productos químicos, fibras sintéticas, cintas magnéticas, rodamientos, partes para tractores y otros productos primarios. A pesar de que la venta de estos productos es muy reducida, podrían ser la plataforma que permitiera a México diversificar sus productos y sus mercados. Cabe precisar que durante los últimos quince años se ha ido conformando un amplio marco legal de cooperación por medio de numerosos convenios bilaterales con los países de la UE y de diversos tratados internacionales, además de conformarse un amplio marco institucional para el desarrollo de los intercambios con dicha comunidad. Las relaciones de México con la Unión Europea han tenido varios momentos que vale la pena destacar: —— El 16 de septiembre de 1975 se firma el primer Acuerdo marco de Cooperación, que entró en vigor el 23 del mismo mes y año, el cual fue renovado el 31 de octubre de 1980. —— El 16 de septiembre de 1988 se firma un Acuerdo para el establecimiento de una Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en México. —— El 22 de noviembre de 1989 se lleva a cabo la inauguración de la Delegación en México. —— El 26 de abril de 1991 se firma el Acuerdo Marco de Cooperación de Tercera Generación41 Comunidad Europea-México, que entró en vigor el 1o. de noviembre de 1991, el cual reemplaza el acuerdo de 1975.
41 Un acuerdo de tercera generación incluye además del aspecto comercial, la cooperación económica con especial énfasis en inversión, transferencia de tecnología y financiamiento, así como el desarrollo de la agroindustria, telecomunicaciones, protección del medio ambiente, energía y la cooperación en diversas áreas de servicios.
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—— El 2 de mayo de 1995, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y México firmaron en París una Declaración conjunta solemne con miras a concluir un nuevo Acuerdo de Asociación Comercial y Concertación Política. —— El 8 de diciembre de 1997, en Bruselas, los miembros de la UE, el vicepresidente de la Comisión Europea y los Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comercio de México, firmaron en nombre de la UE y de México el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros. Este Acuerdo fue debidamente ratificado por el Parlamento Europeo y el Senado mexicano. —— En junio de 2000, México aprobó el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación con la Comunidad Europea y sus Estados miembros, al igual que la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo interno sobre el Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Europea. Publicado en el DOF el 26 de junio del mismo año. —— En noviembre de 2003 se llevó a cabo en Bruselas la Tercera Reunión del Comité Conjunto del Acuerdo Global, en materia de Cooperación se revisaron los Programas de Cooperación, en especial los aprobados en materia de desarrollo social en Chiapas, por 31 millones de euros, y de apoyo a la pequeña y mediana empresa, por 24 millones, y que fueron cofinanciados con el gobierno mexicano. —— En febrero de 2004 se firmó un Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica. —— Asimismo, se firmó un Acuerdo por 53 millones de dólares para el financiamiento de desarrollo social para el periodo 2002-2006.
2. Mercado Común del Sur El 26 de marzo de 1991 en Asunción, capital de la República del Paraguay, se firmó el Tratado de Constitución del Mercado Común del Sur (Mercosur) entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. El Tratado de Asunción, que fue suscrito por los presidentes de estos cuatro países, constituye un acto histórico para la integración económica de la subregión y su consecuente desarrollo, modernización y progreso social.
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Con el Mercado Común se pretende la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países; el establecimiento de un arancel externo común; la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados; la coordinación de posiciones en foros económicos comerciales regionales internacionales y la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados parte. La cumbre de Ouro Preto de diciembre de 1994, estableció la puesta en vigencia de una unión aduanera previa a la constitución del mercado común. Desde el 1o. de enero de 1995 se puso en marcha la denominada “unión aduanera imperfecta”, sin que hasta la fecha se encuentre plenamente vigente, por lo que los Estados parte negociaron un “régimen de adecuación”, por el cual algunos productos continuarán pagando aranceles por un tiempo, dentro del comercio intra-Mercosur. Se ha previsto, a partir de lo anterior, que la unión aduanera rige plenamente para los cuatro países a partir del año 2006. El Mercosur tiene firmados: un Acuerdo Marco de Asociación Interregional, Cooperación y Coordinación Política con la Unión Europea, suscrito el 15 de diciembre de 1995; un Acuerdo de Libre Comercio con Chile que rige desde el 1o. de octubre de 1996; un Acuerdo de Libre Comercio con Bolivia, que comenzó a regir en marzo de 1997; un Acuerdo Marco con la Comunidad Andina para negociar una zona de libre comercio y un Acuerdo Marco de Comercio e Inversión con el Mercado Común Centroamericano, suscrito el 18 de abril de 1998. Actualmente, Mercosur negocia un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), que regirá a partir del año 2005. El 8 de diciembre de 2005 se suscribe el Acuerdo Marco para la adhesión de la República de Venezuela al Mercosur, mediante la firma al Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto y al Protocolo de Olivos. Igualmente, el 18 de enero de 2007 se llevó a cabo la XXXII Cumbre de Jefes de Estado de Mercosur. 3. Asociación Latinoamericana de Integración Este organismo intergubernamental es continuador de la Asociación Latino Americana de Libre Comercio (ALALC), creada el 18 de febrero de 1960 por los plenipotenciarios de siete países: Argentina, Brasil, Chi-
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le, México, Paraguay, Perú y Uruguay, quienes suscribieron el Tratado de Montevideo. Posteriormente, suscribieron el tratado Colombia, Ecuador, Venezuela y Bolivia. “La Asociación Latinoamericana de Integración se constituye con el propósito de promover el desarrollo económico-social armónico y equilibrado de la región”.42 Después de veinte años de experiencia en materia de integración, en la tercera reunión de los países miembros celebrada el 12 de agosto de 1980 en Montevideo, once países latinoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Colombia, México, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay) ratificaron su voluntad de alcanzar el ansiado mercado común, y se sancionó la sustitución de la ALALC creándose la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), para promover la expansión de la integración económica regional y el establecimiento de un mercado común latinoamericano. Este tratado, en general, creó una zona de libre comercio que comprende el territorio de los países contratantes; en particular, creó un sistema de interacción económica encaminada a una gradual liberación del comercio mediante la eliminación de aranceles en forma progresiva. Los artículos primero y segundo del tratado de Montevideo de 1980 se refieren a los objetivos de la asociación, que son los siguientes: a) Proseguir con el proceso de integración latinoamericano encaminado a promover el desarrollo económico y social de la región en forma armónica y equilibrada, a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos. b) El proceso antes mencionado tendrá como objetivo a largo plazo el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado común latinoamericano, para lo cual se establecerán mecanismos compatibles con la realidad regional, con base en la experiencia obtenida en la aplicación del Tratado de 1960 (ALALC). c) Promover y regular el comercio recíproco; reducir o eliminar mutuamente las trabas. d) Alcanzar la complementación económica entre los países miembros. e) Desarrollar acciones de cooperación económica que contribuyan a la ampliación de los mercados nacionales. 42
Quintana Adriano, Elvia Arcelia, El comercio exterior de México, marco jurídico, estructura y política, México, Porrúa-UNAM, 1989, p. 202.
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Aladi se encuentra conformada por la República argentina, el Estado plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, los Estados Unidos Mexicanos, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y la República de Cuba. Los doce países que conforman la Aladi representan en su conjunto el 95% del producto bruto interno, el 87 % del territorio y el 86% de la población de América Latina y el Caribe. En el marco del Tratado de Montevideo se han suscrito más de 80 acuerdos bilaterales y subregionales de diversa profundidad, pero este proceso cobró verdadero impulso a partir de 1990, con la creciente suscripción de acuerdos de “nueva generación”,43 que comprenden 11 Acuerdos de complementación económica con objeto de conformar una zona de libre comercio entre los países miembros. Así, el 4 y 5 de mayo de 2006 se llevó a cabo la Reunión de Altos Funcionarios Responsables de las Políticas de Integración de los países miembros de la Aladi, donde se destacó el reto de hacer realidad la integración, ya que contiene efectos de gran magnitud y trascendencia para las economías nacionales; y se relaciona también con lo que sería su objetivo último consistente en elevar los niveles de vida y el bienestar de la población de los Estados miembros.44 Desde su creación, México ha sido signatario de 26 acuerdos dentro del marco de esta asociación.45 Asimismo, es de destacar la incorporación de la República de Cuba46 el día 26 de agosto de 1999 como país miembro de la Aladi, hecho sin precedente, en virtud de los obstáculos 43
Sus características principales son que: 1) todos prevén la eliminación de las restricciones no arancelarias aplicable al comercio entre las partes; 2) establecen normas comunes para la regulación del intercambio entre los signatarios, tales como origen, salvaguardias y solución de diferencias, entre otras, que garantizan la transparencia y evitan discriminaciones; 3) algunos han adoptado la normativa de la OMC para regular otros aspectos de política comercial relacionados con el comercio recíproco entre las partes, y 4) la mayoría contiene normas sobre promoción y protección de inversiones, integración física, cooperación energética, transporte y comunicaciones, propiedad intelectual, turismo y otros. 44 Obtenido en la red mundial el día 26 de abril de 2007, www.aladi.org/nsfaladi/ juridica.nsf/paltosfuncionarios. 45 Obtenido en la red mundial el día 09 de febrero de 2010, www.aladi.org/nsfaladi/ reuniones.nsf/. 46 Un factor importante para aceptar su adhesión es que Cuba ya había suscrito 10 acuerdos de alcance parcial y participa en dos de alcance regional.
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que siempre existieron para su incorporación motivados principalmente por cuestiones políticas. 4. Área de Libre Comercio de las Américas A raíz de la Cumbre de las Américas, llevada a cabo del 9 al 11 de diciembre de 1994, en Miami, los mandatarios de las 34 naciones en la región acordaron el establecimiento del “Área de Libre Comercio de las Américas”. La Declaración de Principios estableció un pacto para el desarrollo y la prosperidad basado en la preservación y el fortalecimiento de la comunidad de democracias de las Américas. El objetivo del documento fue expandir la prosperidad a través de la integración económica y el libre comercio, erradicar la pobreza y la discriminación en el hemisferio y garantizar el desarrollo sostenible, al mismo tiempo que protege el medio ambiente. Desde la Cumbre de Miami, los ministros de Comercio del hemisferio se han reunido en ocho ocasiones para formular y ejecutar un plan de trabajo para el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Se han llevado a cabo las siguientes reuniones ministeriales: Fecha
Reunión Ministerial de Comercio
Lugar
30 de junio de 1995
Primera
Denver, Estados Unidos
21 de marzo de 1996
Segunda
Cartagena, Colombia
16 de mayo de 1997
Tercera
Belo Horizonte, Brasil
19 de marzo de 1998
Cuarta
San José, Costa Rica
Noviembre de 1999
Quinta
Toronto, Canadá
7 de abril de 2001
Sexta
Buenos Aires, Argentina
1o. de noviembre de 2002
Séptima
Quito, Ecuador
20 de noviembre de 2003
Octava
Miami, Estados Unidos
La Declaración Ministerial de San José, del 19 de marzo de 1998, da un importante impulso a la idea de crear un área de libre comercio de las Américas, pues ha servido de base para la puesta en marcha formal de las negociaciones hemisféricas llevadas a cabo por los jefes de Estado y de gobierno.
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La Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago de Chile el 19 de abril de 1999, sienta las bases para la institucionalización de la Cumbre como un proceso, y marca el inicio formal de las negociaciones para el ALCA. La Tercera Cumbre de las Américas se celebró en la Ciudad de Quebec, Canadá del 20 al 22 de abril de 2001, en la cual se elaboró el primer borrador del Acuerdo del ALCA. Las negociaciones del ALCA se llevaron a cabo bajo una estructura acordada hasta el año 2004. Dicha estructura es flexible, ya que asegura una amplia representación geográfica de los países participantes a través de una rotación de la presidencia del proceso, la localidad de las negociaciones y las responsabilidades de los grupos negociadores. A. La presidencia Será por rotación cada 18 meses, o al concluir cada reunión ministerial. Los países que han sido designados para ejercer la Presidencia del proceso ALCA son Canadá, Argentina, Ecuador y, conjuntamente, Brasil y Estados Unidos. B. Comité de negociaciones comerciales Tiene la responsabilidad de guiar el trabajo de los grupos de negociación. Está compuesto por los viceministros de Comercio, quienes deben reunirse por lo menos cada 18 meses. Este Comité es presidido por el Presidente del proceso ALCA. C. Grupos de negociación Las negociaciones en el ámbito de este proceso de integración van más allá de las negociaciones ya contenidas en la OMC, pues abarcan temas como: un régimen común de inversiones, compras del sector público y políticas de competencia, las cuales no son consideradas bajo el marco de la OMC. Existen grupos de negociación respecto a: 1. Acceso a mercados.
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2. Inversión. 3. Servicios. 4. Compras del sector público. 5. Solución de diferencias. 6. Agricultura. 7. Derechos de propiedad intelectual. 8. Subsidios, antidumping y derechos compensatorios. 9. Política de competencia. Estos grupos fueron establecidos de acuerdo con lo señalado en la Declaración Ministerial de San José. Son responsables de reportar sus resultados al Comité de Negociaciones Comerciales a más tardar en diciembre del 2000. Existen también grupos de trabajo sobre: 1. Acceso a los mercados. 2. Compras del sector público. 3. Economías más pequeñas. 4. Inversiones. 5. Medidas sanitarias y fitosanitarias. 6. Normas y barreras técnicas al comercio. 7. Política de competencia. 8. Procedimientos aduaneros y reglas de origen. 9. Derechos de propiedad intelectual. 10. Servicios. 11. Subsidios, medidas antidumping y derechos compensatorios. 12. Solución de controversias. La sede de las negociaciones será rotativa. Tres países serán anfitriones de las negociaciones: Estados Unidos (Miami) durante tres años, Panamá (Ciudad de Panamá) durante los dos siguientes años y México (Ciudad de México) durante los últimos dos años, o el tiempo que sea necesario para concluir las negociaciones. El principal problema con que se enfrentan las negociaciones del proceso ALCA es la contrastante situación económica en que se encuentran los países que son parte de las mismas, por lo que la armonización de las políticas económicas y de los ordenamientos jurídicos de países resulta muy compleja.
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Actualmente, el proyecto del ALCA se encuentra cancelada, debido a que en la última reunión que se realizó el 20 de noviembre de 2003, se acordó que la novena reunión ministerial se llevaría a cabo en 2004 en Brasil, sin embargo, ésta no ha podido realizarse, y por lo tanto, no hay avances sobre el tema. 5. Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe47 La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (Alba) se maneja como una propuesta de integración diferente, ya que con esta alianza no se persigue una liberalización absoluta del comercio, de bienes, de servicios y de inversiones, sino combatir la pobreza y la exclusión social de los pueblos latinoamericanos. El Alba tiene su base en la creación de mecanismos para crear ventajas cooperativas entre las naciones que permitan compensar las asimetrías existentes entre los países del hemisferio. Se designan fondos compensatorios para corregir las disparidades que colocan en desventaja a los países débiles frente a las primeras potencias. La propuesta del Alba consiste principalmente en que le otorga prioridad a la integración latinoamericana y a la negociación en bloques subregionales, mediante espacios de consulta para identificar los espacios de interés común que permitan en algún momento construir alianzas estratégicas y presentar posiciones comunes en el proceso de negociación. Es la Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe una propuesta cuya finalidad es erradicar la pobreza y corregir las desigualdades sociales y así lograr asegurar una creciente calidad de vida para los pueblos. La noción neoliberal de acceso a los mercados se limita a poner medidas para reducir el arancel y eliminar las trabas al comercio y a la inversión. El libre comercio entendido en estos términos solo beneficia a los países de mayor grado de industrialización y desarrollo. De hecho, abundan los estudios científicos en los que se demuestra de manera irrefutable que la aplicación de las pautas actuales de la globalización y sus expresiones hemisféricas o regionales ha dado al traste con las aspiraciones de un verdadero desarrollo endógeno en cualquiera de los países del continente. Se trata de ayudar a los países más débiles a superar las 47
Información encontrada en la red mundial, en www.alternativabolivariana.org/ modules.php.
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desventajas que los separan de los países más poderosos del hemisferio Y esto no sólo depende de los cambios en las condiciones de competencias imperantes, sino también de la solidaridad entre los pueblos y sus gobiernos del continente a la hora de corregir estas asimetrías. Sólo así un área de libre comercio podrá ser una oportunidad para todos (una alianza ganar-ganar).48 Uno de los temas más importantes que se abordan en esta Alianza Bolivariana es sin duda la agricultura, ya que es uno de los sectores en el que debe alcanzarse un desarrollo privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pesquera, pecuaria y acuícola, para ello se establecerán las medidas necesarias en el aspecto comercial, la transferencia de tecnología, infraestructura de la tierra, capacitación de mano de obra entre otras. Principios rectores del Alba49 De la Integración Neoliberal a la Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe. 1. La integración neoliberal prioriza la liberalización del comercio y las inversiones. 2. La Alternativa Bolivariana para América Latina es una propuesta que centra su atención en la lucha contra la pobreza y la exclusión social. 3. En la propuesta del Alba se le otorga una importancia crucial a los derechos humanos, laborales y de la mujer, a la defensa del ambiente y a la integración física. 4. En el Alba, la lucha contra las políticas proteccionistas y los ruinosos subsidios de los países industrializados no puede negar el derecho de los países pobres de proteger a sus campesinos y productores agrícolas. 5. Para los países pobres donde la actividad agrícola es fundamental, las condiciones de vida de millones de campesinos e indígenas se verían irreversiblemente afectados si ocurre una inundación de bienes agrícolas importados, aún en los casos en los cuales no exista subsidio. 6. La producción agrícola es mucho más que la producción de una mercancía. Es la base para preservar opciones culturales, es una forma de ocupación del territorio, define modalidades de relación con la naturale48
Idem. Idem.
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za, tiene que ver directamente con la seguridad y autosuficiencia alimentaria. En estos países la agricultura es, más bien, un modo de vida y no puede ser tratado como cualquier otra actividad económica. 7. Alba tiene que atacar los obstáculos a la integración desde su raíz, a saber: a. La pobreza de la mayoría de la población; b. Las profundas desigualdades y asimetrías entre países; c. Intercambio desigual y condiciones inequitativas de las relaciones internacionales; d. El peso de una deuda impagable; e. La imposición de las políticas de ajuste estructural del FMI y el BM y de las rígidas reglas de la OMC que socavan las bases de apoyo social y político; f. Los obstáculos parta tener acceso a la información, el conocimiento y la tecnología que se derivan de los actuales acuerdos de propiedad intelectual; y g. Prestar atención a los problemas que afectan la consolidación de una verdadera democracia, tales como la monopolización de los medios de comunicación social. 8. Enfrentar la llamada reforma del Estado que sólo llevó a enfrentar brutales procesos de desregulación, privatización y desmontaje de las capacidades de gestión pública. 9. Como respuesta a la brutal disolución que éste sufrió durante más de una década de hegemonía neoliberal, se impone ahora el fortalecimiento del Estado con base en la participación del ciudadano en los asuntos públicos. 10. Hay que cuestionar la apología al libre comercio per se, como si sólo esto bastará para garantizar automáticamente el avance hacia mayores niveles de crecimiento y bienestar colectivo. 11. Sin una clara intervención del Estado dirigida a reducir las disparidades entre países, la libre competencia entre desigualdades no puede conducir sino al fortalecimiento de los más fuertes en perjuicio de los más débiles. 12. Profundizar la integración latinoamericana requiere una agenda económica definida por los Estados soberanos, fuera de toda influencia nefasta de los organismos internacionales.
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6. Unión de Naciones Suramericanas El 8 de diciembre de 2004, en la ciudad de Cusco, Perú, se conformó la Comunidad Suramericana de Naciones, la cual establece e implementa progresivamente sus niveles y ámbitos de acción conjunta, promoviendo la convergencia sobre la base de la institucionalidad existente, evitando la duplicación de esfuerzos y sin que implique nuevos gastos financieros para los países miembros. Los idiomas oficiales de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) son el castellano, el inglés, el portugués y el neerlandés. Su proceso de constitución tuvo dos hitos fundamentales en la Cumbre de Brasilia (30 de septiembre de 2005) y la Cumbre de Cochabamba (9 de diciembre de 2006), donde los presidentes otorgaron claros mandatos para profundizar la integración. Asimismo, una Comisión Estratégica de Reflexión aportó las bases para el establecimiento de Unasur. Los órganos de Unasur son el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; el Consejo de Delegadas y Delegados y la Secretaría General. El Consejo Energético de Suramérica, creado en la Declaración de Margarita (17 de abril de 2007), es parte de Unasur. A lo largo de 24 reuniones celebradas entre marzo de 2007 y mayo de 2008, en diversas capitales suramericanas, los países sentaron las bases para elaborar un Plan de Acción 20082009, que tendrá en cada una de las áreas una identificación de los programas, proyectos e iniciativas prioritarios. Un logro contundente se obtuvo en noviembre del 2006, cuando la Comunidad Sudamericana —con excepción de Guyana y Venezuela— suscribió, en Santiago de Chile, un Acuerdo para eliminar la utilización de visas para los turistas de estos países. El Acuerdo establece que los nacionales, sin necesidad de visa y con la sola presentación del documento de identificación, puedan movilizarse de un país a otro como turistas por un periodo de 90 días, prorrogables de acuerdo con las disposiciones internas de cada país. El 16 y 17 de abril de 2007 se realizó la Primera Cumbre Energética Suramericana en Isla Margarita (Venezuela), dando seguimiento al mandato presidencial de Cochabamba. En ella se anunció que los esfuerzos para la integración regional se denominarán, en adelante, Unasur
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(Unión de Naciones Suramericanas), creada sobre una región con raíces comunes, siguiendo los ideales de libertad, igualdad y fraternidad de la Revolución francesa y cuya Secretaría Permanente se ubicará en Quito (Ecuador). La Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008, fue el momento en que se suscribió su Tratado Constitutivo al mismo tiempo que se nombra como primera presidenta pro tempore a la ex presidenta de Chile, Michelle Bachelet, en un mandato de un año de duración. El 28 de agosto de 2009 se celebró una cumbre más, en Bariloche, Argentina, donde el tema primordial fue la seguridad. El resultado más sobresaliente fue la orden al Consejo de Narcotráfico de Unasur que haga una política desde América del Sur sobre narcotráfico, la resolución obtenida condenó el terrorismo e hizo hincapié en el fortalecimiento de los instrumentos regionales para luchar contra el narcotráfico. La muerte del ex presidente Kirchner, a su vez presidente de Unasur, ha detenido el avance del proceso. 7. Foro de Cooperación Económica del Pacífico Asiático La Cuenca Oriental del Pacífico es actualmente la región más dinámica del mundo, y se caracteriza por sus elevadas tasas de crecimiento y notable desempeño exportador. Por su acumulación de excedentes comerciales, la cuenca es una de las fuentes más importantes de inversión extranjera directa. Japón es sin duda alguna el motor económico de la región, ya que el crecimiento de los países asiáticos vecinos está basado en la transferencia de recursos y de tecnología que este país lleva a cabo. Los países asiáticos de industrialización reciente (Corea, Hong Kong, China, Singapur y Taiwán), convertidos en importantes productores y exportadores de manufacturas, han empezado a incursionar en la producción de bienes de alta tecnología, y algunos se han constituido en importantes centros financieros. El Foro de Cooperación Económica del Pacífico Asiático (APEC) surgió ante la preocupación de algunos gobiernos de la región por el hecho de que los organismos regionales existentes no responden a las necesidades de su política comercial. Su creación fue propuesta por el primer
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ministro de Australia, Bob Hawke, en enero de 1989 y quedó constituido en noviembre del mismo año. La APEC es encargada de fomentar el comercio y la cooperación económica. Es un gran avance para el dinamismo de la economía de Asia y del Pacífico, dándole un sentido de comunidad. Hoy APEC incluye a las principales economías de la región y las más dinámicas, acelerando el crecimiento económico en el mundo. Cuenta con 21 miembros, de los que destacan los países miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (Brunei, Filipinas, Indonesia, Malasia, Tailandia y Singapur) y por seis países más de la Cuenca del Pacífico (Australia, Canadá, Estados Unidos, Japón, Nueva Zelanda y Sudcorea). México se incorpora a la APEC en 1993. De 1989 a la fecha los miembros de la APEC se han reunido en diversas ocasiones. Anualmente, realizan encuentros ministeriales, de los cuales destacan el celebrado en 1993 (Blake Island, cerca de Seattle), y el celebrado en Osaka en 1994, pues definieron el plan general de acción de la APEC y los objetivos y prioridades que habrían de buscarse en los años subsecuentes. La última reunión de APEC fue realizada del 11 al 12 de noviembre del 2009 en Singapur, en donde el tema central fue “el desarrollo sustentable y la conexión en la región”, revisando el crecimiento económico regional y global, y buscando el fortalecimiento e integración de la economía de los países miembros. De los temas más importantes que se trataron en esta última reunión en Australia, se encuentra el desarrollar la economía regional que aún se encuentra frágil a raíz de la crisis de 2008; reducir los índices de desempleo, los cuales se encuentran todavía en niveles inaceptablemente altos, además de apoyar la inversión y libre comercio para reducir las variaciones en el desarrollo de la región Asia-Pacífico a mediano plazo.50 La reunión ministerial de 2010 está programada para que se realice en Yokohama, Japón, la del año 2011 en Honolulu, Estados Unidos, la de 2012 en Vladivostok, Rusia y la de 2013 en Indonesia.
50
Obtenido en la red mundial el día 09 de febrero de 2010. Annual Ministerial Statements, APEC. www.apec.org.
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
8. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es un foro de consulta y coordinación intergubernamental que agrupa actualmente a los 31 países más industrializados. Fue creada en 1960, con la finalidad de expandir la economía y el empleo, promover el bienestar económico y social mediante la coordinación de las políticas de sus Estados miembros, y estimular y armonizar los esfuerzos a favor de los países en desarrollo. Actualmente, los miembros de la OCDE son: PAÍS
AÑO DE INGRESO
PAÍS
AÑO DE INGRESO
Alemania
1961
Islandia
1961
Australia
1971
Italia
1961
Austria
1961
Japón
1964
Bélgica
1961
Luxemburgo
1961
Canadá
1961
México
1994
Chile
2010
Noruega
1961
Corea
1996
Nueva Zelanda
1973
Dinamarca
1961
Países Bajos
1961
España
1961
Polonia
1996
Estados Unidos
1961
Portugal
1961
Finlandia
1969
Reino Unido
1961
Francia
1961
República Checa
1996
Grecia
1961
República Eslovaca
2000
Suecia
1961
Hungría
1996
Suiza
1961
Irlanda
1961
Turquía
1961
Más que un foro de negociación, se trata de un foro de consulta intergubernamental en el que se intercambian ideas y experiencias relacionadas con las políticas que implementan los países miembros. Este intercambio aborda diversas áreas: avances tecnológicos, protección al ambiente, aspectos económicos y financieros, agricultura, educación y
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transporte, entre otras. La OCDE es la fuente más importante de datos comparativos sobre las economías de los países miembros. La cada vez mayor interdependencia de la economía mundial hace aún más oportuna las tareas de la OCDE. Los miembros de la OCDE concentran dos terceras partes de la producción de bienes y servicios en el mundo, y como única condición de ingreso de un país, es necesario que cuente con una economía de mercado y una democracia plural. El pasado 11 de enero de 2010 se firmó en La Moneda en Chile la adhesión de este país, convirtiéndose en el primer país sudamericano en formar parte de la OCDE. Pese a que se firmara la entrada chilena a la organización, aún es necesario cubrir formalidades como la aprobación legislativa para que entre en vigor su ingreso. Los trabajos se realizan en las dos lenguas oficiales de la organización: francés e inglés. Su sede se encuentra en París. Mantienen contacto con países fuera del grupo por medio de programas de cooperación.51 El acercamiento de México a la OCDE se inició con la solicitud de adhesión formal de nuestro país en 1991. Su participación como observador en diversos comités y como miembro de pleno derecho en el Comité del Acero, ha sido bien recibida por los países miembros y ha merecido múltiples reconocimientos. México ingresa a la OCDE en 1994, según Decreto del Senado publicado en el DOF el 5 de julio de 1994. A. Objetivo de la OCDE La OCDE es una organización que prové a los gobiernos de un foro para discutir sobre desarrollo y perfeccionamiento de políticas sociales y económicas, así como para compartir experiencias, buscar respuestas a problemas comunes y coordinar políticas domésticas e internacionales para incrementar la globalización.
51
En 1998 se creó un centro de cooperación con no miembros que se enfoca en dos tipos de programas: 1) basado en temas políticos como comercio, investigación, impuestos, medio ambiente; y 2) basado en países o regiones.
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B. Estructura a. Consejo Su órgano rector es el Consejo, el cual está formado por un representante de cada país miembro. Las reuniones de este órgano tienen lugar cada semana bajo la presidencia del secretario general de la Organización. Además, el Consejo se reúne anualmente a nivel ministerial con objeto de identificar las prioridades y definir las actividades futuras de la OCDE. El consejo funciona por la regla del consenso y tiene como principal labor adoptar deliberaciones. Éstas pueden tomar la forma de decisiones, recomendaciones o declaraciones que, en conjunto, constituyen el marco jurídico de la organización. Los países miembros cumplen los compromisos asumidos más por un acuerdo de voluntades que por la existencia misma del vínculo que representa la aceptación de los instrumentos de la OCDE. b. Secretaría La Secretaría es dirigida por el secretario general, quien es asistido por cuatro subsecretarías. El secretario general también dirige el Consejo, lo que crea un vínculo entre las delegaciones nacionales y la Secretaría. c. Comités Los trabajos coordinados por la Secretaría de la OCDE están organizados en los numerosos comités, grupos de expertos y grupos de trabajo. Las discusiones conceptuales que se llevan a cabo en el marco de los trabajos de la OCDE sirven de base para realizar negociaciones en otros foros. Los países miembros envían representantes a los diferentes comités como delegaciones permanentes de la OCDE, y se ubican junto con la Secretaría en París. Los últimos informes de la OCDE referidos a la educación en México, han sido un duro revés a la administración panista gubernamental.
Capítulo II DEL GATT A LA OMC I. Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio Los intercambios comerciales se han visto incrementados cada vez más en la medida que países y agentes entran en una creciente interdependencia. Históricamente, el intercambio comercial entre las naciones se ha dado por la necesidad de colocar los excedentes de bienes, servicios e híbridos, con los que cuenta una región, a cambio de aquellos que carece. En la década de los años 1930, cuando el mundo atravesaba un periodo de depresión económica intensa, muchos gobiernos trataron de protegerse con la creación de obstáculos al comercio en diversas formas: aranceles elevados, contingentes de importación, control de cambios, etc. Durante la Segunda Guerra Mundial se hizo patente el riesgo de que estas restricciones gravitaran sobre todos los países de manera permanente si no se intentaba, mediante esfuerzos estratégicos, restablecer lo más pronto posible el sistema de intercambio multilateral que unía a las diversas naciones antes de dicha depresión económica. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio es el fruto principal de los esfuerzos realizados en este sentido.1
Después de la Segunda Guerra Mundial, muchas naciones se encontraban destruidas, y necesitaban adquirir bienes de consumo e insumos en los mercados internacionales, pues dadas sus particulares circunstancias, difícilmente podían producir los satisfactores que requerían.
1
Valentin Budic, Domingo, Diccionario del comercio exterior, Buenos Aires, Depalma, 1986, Anexo A, p. 230. 51
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1. Antecedentes y origen Entre la Primera y la Segunda Guerra Mundial, el comercio internacional creció en menor proporción a la producción. Los principales países industrializados elevaron los aranceles, introdujeron restricciones cuantitativas y controles de cambio y multiplicaron los acuerdos bilaterales de intercambio compensado. De la Conferencia de Bretton Woods de 1944 surgieron el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) y se sentaron las bases para la creación de una organización que regulara la materia estrictamente comercial, en cuanto a intercambio de bienes y productos, que llevaría por nombre “Organización Internacional de Comercio” (OIC), y que se encargaría de supervisar y aplicar las disposiciones de un convenio internacional al respecto. En 1946 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas convoca a una Conferencia Internacional sobre Comercio y Empleo. Los acuerdos de la conferencia tratan de establecerse en la “Carta de la Habana, para una Organización Internacional de Comercio” con 106 artículos y 16 anexos. Por un lado, la Carta intenta lograr el pleno empleo y por el otro fomentar el comercio internacional. Para lograr lo anterior menciona cuatro medios: 1. Desarrollo económico y reconstrucción. 2. Acceso de todos los países, en condiciones de igualdad, a los mercados, a las fuentes de aprovisionamiento y a los medios de producción. 3. Reducción de los obstáculos al comercio. 4. Consultas y cooperación en el seno de la Organización Internacional de Comercio. Paralelamente a la Carta, en 1947 se llevaba a cabo la negociación arancelaria multilateral con objeto de mostrar por anticipado lo que podrían ser las negociaciones arancelarias previstas por la Carta. En siete meses, 23 países disminuyeron sus aranceles sobre un volumen de intercambio que representó la mitad del comercio internacional. Por consiguiente, estos países deciden hacer entrar en vigor una parte de la Carta antes de que la Conferencia terminara. Esta parte de la Carta toma el nombre de Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), es firmado por 23 países el 30 de
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octubre de 1947, y entró en vigor el 1o. de enero de 1948 de manera provisional hasta el 31 de diciembre de 1994. Al fracasar la Carta de la Habana y su consecuente institución, la OIC,2 el GATT (General Agreement of Tariffs and Trade) emerge como el único instrumento de regulación de los intercambios mundiales, cuya filosofía pragmática se inclina a propiciar intercambios libres de trabas y obstáculos. Privilegiando las tarifas o aranceles, son los únicos viables para la protección industrial. Bajo dichos parámetros, el GATT inicia sus acciones en 1948 y encierra en su seno a 23 países miembros, de los cuales resaltan Estados Unidos de Norteamérica, Japón y la Comunidad Europea, junto con Cuba, Chile, Uruguay, Australia, la India y Yugoslavia. En un principio el GATT estaba formado por 35 artículos, a los que se le anexan 3 artículos acerca de los países en desarrollo, formado con esto un total de 38 artículos que se ponen de base al comercio internacional. Como organización formal de comercio, el GATT representa un instrumento internacional encargado de promover los intercambios entre sus miembros, con base en la eliminación de restricciones, la reducción de aranceles aduaneros y la aplicación general y obligatoria de la cláusula de la nación más favorecida para todos. Lo fundamental dentro de las negociaciones del GATT son las concesiones arancelarias entre sus miembros, que aceptan el compromiso de no incrementar los aranceles aduaneros por encima de las tasas negociadas que se consideran “consolidadas”, es decir, que tiene un valor tope. Desde sus inicios el GATT fue concebido como un simple acuerdo comercial; sin embargo, se convirtió en una verdadera organización internacional, reuniendo todos los elementos para serlo: 1. Un tratado: el acuerdo general. 2. Órganos permanentes: las reuniones de las Partes Contratantes, el Consejo de Representantes y Secretariado General con un director general.
2 La constitución de la OIC nunca se pudo concretar, principalmente por la negativa de la ratificación de la Carta de la Habana por parte del Senado de los Estados Unidos. Pero la Comisión Interina subsiste y tiene entre sus funciones la elección del director general del GATT.
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3. Un presupuesto: al que contribuye cada parte contratante en función de su participación en el comercio internacional. Los derechos y obligaciones de las Parte Contratantes del GATT pueden resumirse en los siguientes puntos: 1. Supresión de toda discriminación. 2. Estabilidad en las concesiones arancelarias. 3. Eliminación de restricciones cuantitativas. 4. Supresión de las demás formas de protección. 5. Solución de Controversias. 2. Principios fundamentales El GATT constituye un código de principios que deben ser observados por sus miembros. Sus fundamentos son la cláusula de la nación más favorecida, la reciprocidad, la no discriminación, la igualdad formal de todos los Estados y, finalmente, las tarifas o aranceles como únicos reguladores de los intercambios comerciales entre sus miembros. A reserva de analizar después brevemente cada uno de ellos, hay autores que sostienen que los principios básicos del acuerdo se agrupan sólo en tres grandes vertientes: a) desarrollo del comercio internacional a través de negociaciones comerciales generales, reducción y estabilización de barreras arancelarias, prohibición del uso de restricciones cuantitativas, subvenciones, etcétera; b) adopción del principio del “tratamiento nacional” para los productos extranjeros, y c) aplicación incondicional del principio de la nación más favorecida. Para explicar estos principios recurriremos al esquema de Flory, quien sostiene que lo esencial en el GATT es el principio de no discriminación comercial entre sus miembros, que se materializa en la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida y la cláusula de tratamiento nacional a todos los productos de cualquier origen que circulen en el territorio de las partes contratantes. A. No discriminación No hay posibilidad teórica de dividir a países entre amigos o enemigos. Nadie puede utilizar represalias o castigos comerciales por razones racia-
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les, políticas o religiosas. Todos los miembros son regidos por un mismo parámetro comercial, sea cual fuere su sistema de economía o de gobierno. Este principio se da básicamente en dos vertientes: a) Trato de la nación más favorecida (NMF). Se refiere a que cualquier concesión o beneficio que un país otorgue a otro debe otorgárselo igualmente a terceros países con los que tenga relaciones comerciales, es decir, cuando un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo respecto a todos los países miembros de la OMC. b) Trato nacional: Tanto las mercancías nacionales como las importadas deben recibir igual tratamiento una vez que éstas han entrado al mercado. Esto es, una vez que la mercancía ha pagado sus respectivos impuestos en la aduana dicho producto es reputado como de origen nacional, no pudiendo ser objeto de impuestos o cargas especiales. Existen algunas excepciones a este principio, regulados en el artículo XXIV del GATT 47, ahora GATT 94: 1) Los pactos bilaterales (o plurilaterales) negociados entre dos o más países con el fin de crear un área de libre comercio o algún proceso de integración similar, por los que únicamente los países que suscriban dichos pactos o acuerdos pueden acceder a los beneficios derivados del mismo, no así terceros países. 2) La oposición de obstáculos a los productos procedentes de determinados países, que se consideran objeto de un comercio desleal. B. La reciprocidad Implica que cada concesión o beneficio que algún miembro logra en el esquema comercial del Acuerdo debe ser compensado de alguna forma por el país beneficiario. Nada es gratuito o unilateral. Todo es repartido entre los miembros de tal forma que no existen ni vencedores ni vencidos en el seno del GATT.
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
C. La igualdad de los Estados El Acuerdo supone que todos los miembros tienen el mismo status al margen de su poderío económico y comercial, de tal suerte que sus derechos y obligaciones deben ser ejecutados erga homnes. A diferencia del Fondo Monetario Internacional, el GATT es más democrático, pues sigue en parte la premisa de “un país un voto”. Claro está que esta igualdad formal encuentra en la práctica comercial su contraste, pues no es lo mismo intercambiar manufacturas o maquinaria pesada que comerciar materias primas o productos básicos. Por otra parte, el mecanismo del principal proveedor en el esquema del GATT generalmente se concentra en países industrializados. D. Reducción y eliminación de aranceles y tarifas Los impuestos a la importación son en principio los únicos protectores de las industrias nacionales de los países del Acuerdo, mismos que una vez consolidados por los miembros deben negociarse y reducirse en forma gradual y paulatina, declinando los gobiernos de intervenir vía restricciones cuantitativas en los intercambios mercantiles. Excepcionalmente se admite la existencia de restricciones temporales por razones claramente consagradas en el articulado del GATT. Con ello se busca proteger a los consumidores finales y fomentar la eficiencia productiva, de tal forma que subsistan en el mercado ampliado de los miembros aquellas empresas realmente eficientes y competitivas. La ampliación de los mercados regulados sólo vía tarifas o aranceles aduaneros implica que las mercancías deban circular libremente por los territorios de las partes contratantes sin discriminación de origen o procedencia. Esto es, una vez que la mercancía ha pagado sus respectivos impuestos en la aduana, dicho producto es reputado como de origen nacional, no pudiendo ser objeto de impuestos o cargas especiales. Dicho principio, lógicamente, pugna con los conocidos programas de integración industrial que los países en vías de desarrollo diseñan para obligar a las empresas, generalmente transnacionales, a consumir e incorporar insumos y materias primas de origen nacional. Esta cláusula es una expresión de la no discriminación señalada como esencia de la cláusula de la nación más favorecida.
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Ahora bien, dichos principios constituyen parámetros que deben alcanzarse, pues la práctica del GATT nos demuestra una variedad de interpretaciones, excepciones y contraexcepciones de cada principio, pues cada país asimila, aplica y observa dichos postulados de acuerdo con su propia óptica de la política comercial en turno. Más que un cuadro rígido de derechos y obligaciones tajantes, el GATT es un foro de negociación, un marco normativo, cuadro que orienta las políticas comerciales de sus miembros y, finalmente, una instancia de solución de controversias y conflictos comerciales entre los miembros. 3. Contenido del GATT El GATT consta de cuatro partes: a) Parte I. La Cláusula de “trato nacional” y de la “nación más favorecida”, así como las reducciones de barreras arancelarias entre las partes contratantes, junto con sus correspondientes calendarizaciones de desgravación (artículos I y II). b) Parte II. La sección sustantiva y relevante del Acuerdo, formado por las disposiciones obligatorias para las Partes contratantes, referentes a la forma de regular el comercio internacional de mercaderías, consistente en normas relativas a reglas de origen, barreras técnicas al comercio, prácticas desleales de comercio internacional, etc. d) Parte III. Formada por los preceptos adjetivos del Acuerdo referentes a los procedimientos de adhesión por parte de países interesados en convertirse en Partes contratantes, etcétera (artículos XXIV a XXXV). e) Parte IV. Son los artículos resultantes de la reforma al articulado general del Acuerdo, aprobado en la Ronda Kennedy, reformado por principios que las partes contratantes reconocieron en relación con las necesidades de las Partes Contratantes “en desarrollo” y por lo tanto, la forma de aplicación del Acuerdo en virtud de lo anterior (artículos XXXVI a XXXVIII). Artículo
Descripción
Artículo 1o.
Cláusula fundamental del GATT que garantiza el trato de la nación más favorecida que se basa en la premisa de que el comercio se realizará sin discriminación
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
Artículo
Descripción
Artículo 2o.
Se prevén las reducciones arancelarias. Los países miembros se comprometen a no aumentar sus impuestos de importación que figuran en las listas de concesiones anexas al GATT
Artículo 3o.
Se prohíben los impuestos y otras cargas interiores, los ordenamientos jurídicos y reglamentaciones cuantitativas que afecten el proceso económico de ciertos productos no deben aplicarse a los productos nacionales o importados, que discriminen las importaciones
Artículo 4o.
Modalidades que deberán seguir los integrantes del GATT al proyectar películas cinematográficas de diferentes orígenes, garantizando un mínimo de tiempo para el material nacional y trato no discriminatorio para el que provenga de otros países
Artículo 5o.
Facilidades que deberán otorgarse a las mercancías en tránsito, para que circulen sin demoras ni restricciones innecesarias
Artículo 6o.
Se refiere a los derechos antidumping y derechos compensatorios, imponibles cuando un país introduzca productos en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, causando o amenazando causar daño a la producción nacional
Artículo 7o.
Aforo aduanero. Las partes contratantes se comprometen a aplicar los principios generales del aforo aduanero que se indican en el mismo artículo; además, establece para las partes la obligatoriedad de examinar, conforme a dichos principios, la aplicación de cualquiera de sus leyes o reglamentos relativos al aforo, cada vez que los solicite otra parte contratante
Artículo 8o.
Indica que los derechos y formalidades referentes a la importación y exportación deben reducirse en número y complejidad
Artículo 9o.
Establece normas de colaboración entre las partes en lo que se refiere a marcas de origen
Artículo 10
Disposiciones comerciales. Las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicación general, que cualquier parte contratante haya puesto en vigor y estén relacionadas con los flujos del comercio exterior, deberán publicarse a fin de que los gobiernos y comerciantes tengan conocimiento de la misma
Artículos 11, 12, 13 y 14
Establecen normas y procedimientos para la eliminación general de restricciones cuantitativas al comercio y se precisan las circunstancias en las que alguna parte contratante puede reducir temporalmente su importación, dentro de los límites necesarios para proteger sus niveles de reserva monetaria, es decir, por cuestiones de balanza de pagos, siempre y cuando se apliquen sin discriminación (salvo las excepciones del artículo XIV)
Artículo 15
Colaboración con el Fondo Monetario Internacional
Artículo 16
Busca la eliminación de subvenciones. Establece que quien conceda o mantenga alguna subvención deberá examinar con las partes contratantes que así lo soliciten, la posibilidad de limitar la subvención
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Artículo
Descripción
Artículos 17 y 18
Se refieren a la congruencia que debería existir entre el GATT y la actividad de empresas comerciales del Estado y la acción estatal de fomento de desarrollo económico
Artículos 19, 20 y 21
Contienen la descripción de situaciones y procedimientos correspondientes, a fin de que alguna parte contratante pueda apartarse temporalmente de sus obligaciones y reiterar y modificar concesiones
Artículo 22
Cada parte examinará las representaciones que le formule cualquier otra parte y brindará oportunidad para celebrar consultas cuando se refieran a este Acuerdo
Artículo 23
Establece un procedimiento detallado para tramitar las reclamaciones y se establecen fórmulas especiales para los países en desarrollo
Artículo 24
Ámbito de aplicación territorial del acuerdo, tráfico transfronterizo, uniones aduaneras y zonas de libre comercio (excepción al principio de la nación más favorecida)
Artículo 25
Prevé la acción colectiva de las partes contratantes para asegurar la ejecución de las disposiciones que requieren una acción colectiva, así como el procedimiento general de votación y sus excepciones
Artículo 26
Relativo a la fecha y procedimientos documentales relacionados con la aceptación, entrada en vigor y registro del Acuerdo General
Artículo 27
Negociaciones arancelarias y modificaciones de las listas. Se refiere a la facultad de toda parte contratante para retirar o suspender concesiones negociadas con un gobierno que no sea parte contratante del GATT o que haya dejado de serlo
Artículo 28
Establece que con una periodicidad trienal toda parte contratante podrá modificar o retirar una concesión incluida en la lista anexa al Acuerdo, previa negociación y acuerdo de las partes con las que haya negociado originalmente dicha concesión
Artículo 28 bis.
Señala la importancia de las negociaciones arancelarias para expandir el comercio internacional y, por consiguiente, la de organizar periódicamente tales negociaciones
Artículos 29 a 35
Precisan los aspectos referentes a la relación entre el Acuerdo General y la Carta de la Habana, la enmienda y su entrada en vigor, el retiro de alguna parte contratante, la consideración o no de un gobierno como parte contratante y la accesión al Acuerdo General
Artículo 36
Se conviene que en los países en desarrollo, es necesario asegurar un aumento rápido de los ingresos por exportación, propiciar que obtenga una parte del incremento del comercio internacional; asegurar para sus productos de exportación condiciones más favorables de acceso a los mercados mundiales; y colaboración de las Partes contratantes, instituciones internacionales de crédito, organizaciones intergubernamentales y órganos de las Naciones Unidas
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Artículo
Descripción
Artículo 37
Las partes contratantes desarrolladas deberán acentuar el interés y la prioridad por facilitar las exportaciones de las partes contratantes poco desarrolladas; se reitera el propósito de poner la mayor atención en analizar y encontrar soluciones a los problemas que obstruyen el desarrollo de dichas partes contratantes
Artículo 38
Deberá mejorarse por todos los medios, el acceso a los mercados mundiales de productos primarios que ofrecen un interés particular para las partes contratantes poco desarrolladas, incluyendo medidas destinadas a estabilizar los precios a niveles equitativos y remuneradores para las exportaciones de tales productos; se procurará la colaboración apropiada con organismos internacionales; colaborar en el análisis de los planes y políticas de desarrollo de las partes contratantes poco desarrolladas, en el examen del comercio y la ayuda, a fin de elaborar medidas concretas que favorezcan sus exportaciones; y vigilar la evolución del comercio mundial y colaborar en la búsqueda de métodos y en la difusión comercial y desarrollo del estudio de los mercados
4. Las rondas de negociaciones —— Ginebra (1947) Formación del GATT —— Annecy (1947-1949) Permite el ingreso de 11 países —— Torquay (1950-1951) Permite el ingreso de la República Federal de Alemania, registrándose además una reducción en los aranceles promedio con relación a 1948. —— Ginebra (1955-1956) No se dan resultados trascendentes. —— Ronda Dillon (1960-1961) Es nombrada así porque el subsecretario de Estado norteamericano, Douglas Dillon, propone celebrar una negociación arancelaria simultánea a las negociaciones que llevarían a cabo los miembros de la Comunidad Europea para establecer la Tarifa Externa Común; los resultados de esta ronda son más importantes en el área política que en el área arancelaria. Lo anterior, debido a que es la primera vez que la Comunidad Económica
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Europea negocia en nombre de todos sus representantes y que intenta una negociación lineal (reducciones porcentuales idénticas a los aranceles de todos los productos) en vez del método tradicional producto por producto. —— Ronda Kennedy (1964-1967) La ley Norteamericana de Expansión Comercial de 1962 autoriza a la administración de ese país a negociar reducciones arancelarias del 50% en un lapso de 5 años, así como una supresión completa de los aranceles de los productos en que el 80% o más del comercio mundial es realizado por la CEE y los Estados Unidos de Norteamérica. En estas negociaciones también se intenta liberalizar los intercambios agrícolas y tomar en consideración las necesidades de los países en desarrollo, así como negociar acerca de los obstáculos arancelarios. A excepción de las reducciones arancelarias, todo lo demás arrojó resultados casi nulos. En esta ronda los países industrializados proclamaron que no esperaban reciprocidad de los países en desarrollo e incluso aceptaron un escalonamiento de reducciones arancelarias menor a la normal de cinco años. —— Ronda Tokio (1973-1979) Entre 1973 y 1979 se llevó a cabo en Tokio la VII Conferencia del GATT, conocida después como la “Ronda Tokio”. Se discutieron temas como las salvaguardas, el neoproteccionismo, la asistencia técnica a los países subdesarrollados, pero sobretodo se hizo una revisión de los acuerdos originales firmados en 1948, de tal forma que se ajustaron a las situaciones imperantes en la década de los ochentas. Con ello se crearon diversos acuerdos que contaban con la peculiaridad de ser autónomos, es decir, que a pesar de ser miembros del GATT los países podían decidir si participaban en ellos o no. Dichos acuerdos fueron en materia de: 1. Licencias de importación. 2. Valoración aduanera. 3. Antidumping. 4. Subsidios y derechos compensatorios. 5. Compras del sector público. 6. Obstáculos técnicos al comercio
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Esta ronda aprobó seis códigos de conducta: antidumping, valoración, salvaguardas y derechos compensatorios, obstáculos técnicos al comercio internacional, licencias y compras de gobierno. Se obtuvo una reducción arancelaria promedio del 33%, pero en los sectores de automóviles, camiones, semiconductores y ciertos textiles, entre otros, no hubo ninguna reducción. Se llegó a un compromiso propuesto por Suiza de que los aranceles más elevados recibirían mayores reducciones que los más bajos. En esta ronda los países en desarrollo obtuvieron, aparte de la confirmación de compromisos anteriores, un régimen más favorable para los productos tropicales, así como un tratamiento especial y diferenciado en el terreno no arancelario. También se establecieron una serie de Códigos que buscan minimizar el efecto de las barreras al comercio internacional. —— Ronda Uruguay (1986-1994) La Ronda de Uruguay se inició en septiembre de 1986 con la llamada Declaración de Punta del Este. Sus principales objetivos fueron lograr una mayor liberalización del comercio mundial, actualizar y reforzar las normas del GATT y extender su ámbito de aplicación a nuevas áreas del comercio internacional, como la agricultura, los textiles, las medidas de inversión, los servicios y la propiedad intelectual, por lo que se convirtió en la ronda más ambiciosa en la historia del GATT. Como resultado de ésta ronda, los países desarrollados se comprometieron a reducir sus aranceles en un 40%, en un periodo de cinco años para los productos industriales y de seis años para los productos agrícolas. Por su parte, los países en desarrollo reducirán sus aranceles en un 30%, en un plazo de cinco años, para productos industriales y en 10%, para los agrícolas. Para las reducciones arancelarias se tomaron como base los aranceles consolidados ante el GATT. Esto significó que México no tendría que modificar o disminuir su estructura arancelaria vigente, que se sitúa en niveles inferiores al 35%. En cambio, otros países tuvieron que reducir sus aranceles vigentes, por lo que las exportaciones mexicanas se beneficiaron de reducciones significativas. Algunos países acordaron la eliminación total de aranceles en diversos sectores, tales como cerveza, farmacéuticos, químicos, muebles, vidrio y cerámica, bebidas espiritosas y metales no ferrosos, entre otros. Si bien México no participó en estas reducciones, se beneficiará de las conce-
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siones otorgadas por países participantes, en virtud del principio de la nación más favorecida. Entre los principales productos de interés para México, que se benefician de las reducciones acordadas en la Ronda de Uruguay se encuentran: miel, flores frescas, aguacate, mango, limones, café crudo, jugo de naranja, cerveza, ron, tequila, productos de vidrio, algunos productos de acero, motores de explosión y sus partes, computadoras y chasis para vehículos. Se concluye formalmente con la firma del Acta de Marrakesh el 15 de abril. En esta ronda se acuerda la creación de la OMC, que sustituye al GATT. Los países desarrollados reducen sus aranceles en un promedio de 40%, mientras que los países en desarrollo lo hacen en un promedio de 30%. En la primera reunión de la OMC se acuerda que estará dividida en cuatro subcomités: asuntos presupuestarios, servicios, comercio y ambiente, y el último encargado de las cuestiones institucionales. —— Ronda Doha (2001) Se celebró en Doha (Qatar) en 2001, las negociaciones que comprende esta Ronda son en relación a los servicios y agricultura. Con la finalidad de seguir el curso de las negociaciones establecidas se realizó la Quinta Conferencia Ministerial en Cancún México, en septiembre de 2003, debido a una falta de consenso de las negociaciones en el sector agrícola, y pese a los esfuerzos de los negociadores para continuar, ésta no prosperó, por lo que quedaron estancadas las negociaciones. El Consejo General adoptó entonces un nuevo calendario para continuar las negociaciones establecidas. En Ginebra en el año 2004, se intentó llevar a cabo las negociaciones y el programa de trabajo, con el objetivo de lograr un acuerdo sobre un paquete de acuerdos marco para finales de julio, denominado “paquete de julio”. Después de casi un año y medio se llevó a cabo la Sexta Conferencia Ministerial celebrada en Hong Kong en diciembre de 2005, en la cual se acordó establecer un nuevo calendario, concertando que las negociaciones culminarían a finales del año 2006. Del 28 de junio al primero de julio de 2006, se reunieron ministros y jefes de delegación para continuar con la negociación sobre aspectos relativos al comercio de productos agropecuarios e industriales; sin embargo, tampoco hubo avances, por lo que el Consejo General decidió
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apoyar la recomendación hecha por el Director General Pascal Lammy, y suspender las negociaciones de la Ronda de Doha. Los aspectos más recientes sobre el Programa de Doha para el Desarrollo: ●● Los días 21 y 22 de enero de 2010, las primeras reuniones de negociación sobre la agricultura del año volvieron a centrarse en la labor técnica, mientras los delegados se preparaban para abordar cuestiones más sustantivas diez días más tarde. ●● El 17 de diciembre de 2009, en su informe al Consejo General, el director general Pascal Lamy, en su calidad de presidente del Comité de Negociaciones Comerciales, dijo que los Miembros debían reservar la última semana de marzo del año que viene para estudiar si “es factible” concluir la Ronda de Doha en 2010. Expresó la esperanza de que “2010 sea el año en que sentemos las bases de una economía mundial más segura” y manifestó que “podemos y debemos hacer nuestra contribución cerrando un acuerdo de Doha”. ●● El 11 de diciembre de 2009, el Presidente de las negociaciones sobre la agricultura de la OMC, David Walker, dijo a los delegados que tiene previsto celebrar negociaciones, a lo largo de varias quincenas a principios de febrero y en marzo, a fin de que las delegaciones puedan dedicar más tiempo al examen de las cuestiones pendientes.3 Los temas que se tratan en el programa de trabajo son:4 ●● Agricultura: El objetivo es realizar negociaciones globales encaminadas a lograr mejoras sustanciales del acceso a los mercados; reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva; y reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio. Incluyendo un trato preferencial y diferenciado de los países en desarrollo, tomando en cuenta sus necesidades con inclusión de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural. ●● Servicios: Se promoverá el crecimiento económico de todos los 3
Página electrónica de la Organización Mundial del Comercio www.wto.org. Idem.
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interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo y menos adelantados, se continuará con las negociaciones para lograr los objetivos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. ●● Acceso a los mercados para los productos no agrícolas: Tiene por finalidad reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. ●● Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio: Se completa el trabajo iniciado en el Consejo de los ADPIC sobre la aplicación del párrafo 4 del artículo 23, y se negocia el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas. Éstos son algunos de los temas que se tratan en la Ronda de Negociación, junto con otros tales como la relación entre comercio e inversiones, interacción entre comercio y política de competencia, transparencia de la contratación pública, facilitación del comercio, comercio y medio ambiente, comercio electrónico, comercio y transferencia de tecnología etcétera. EL G-20 “El G-20 nacido en Cancún en 2003, se sitúa en las negociaciones de la Ronda de Doha al mismo nivel que Estados Unidos y la Unión Europa. El grupo defiende la liberalización del sector agrícola para poder alcanzar un acuerdo amplio en el marco de la Organización Mundial del Comercio”.5 El G-20 es un grupo que ha cobrado importancia relevante en la OMC. “El G-20 en la Ronda Doha”, señala que este grupo ha cambiado la geopolítica de las negociaciones agrícolas. 5 Amorim, Celso, “El G-20 en la Ronda Doha”, Revista Economía Exterior, núm. 37, verano 2006. Las circunstancias del nacimiento del G-20 son conocidas. Estados Unidos y la Unión Europea trataban de reeditar el llamado Acuerdo de Blair House, que selló una acomodación de los temas de interés común a finales de la Ronda de Uruguay. Los dos buscaban entonces proteger simultáneamente sus debilidades respectivas en cuanto a ayudas internas y acceso a los mercados.
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Los países que integran este grupo son: Argentina, Bolivia, Brasil, China, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Egipto, Guatemala, India, Filipinas, México, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Sudáfrica, Tailandia, Venezuela y Zimbabwe. Por otro lado, el G-10 reclama el apoyo a la multifuncionalidad de la agricultura para proteger el paisaje y las tradiciones rurales, está integrado por Bulgaria, Corea del Sur, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein, Suiza y Taiwán. Por otra parte, el G-33 aspira que los acuerdos sobre agricultura presten consideración a ciertos productos especiales que resultan vitales para las economías de sus miembros: Barbados, Botswana, Congo, Corea del Sur, Costa de Marfil, Cuba, República Dominicana, Filipinas, Haití, Honduras, Indonesia, Jamaica, Kenia, Mauricio, Mongolia, Mozambique, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Panamá, Perú, Senegal, Sri Lanka, Tanzania, Trinidad y Tobago, Turquía, Uganda, Venezuela, Zambia y Zimbabwe. “La legitimidad del G-20 se debe, en primer lugar, al hecho de que sus objetivos están en consonancia con el mandato negociador de Doha. Además, el G-20 cuenta en su representación con miembros de los tres continentes del mundo en desarrollo”.6 5. Participación de México en el GATT La participación de México en los foros multilaterales que regulan el comercio internacional, fue planteada como premisa fundamental para asegurar una eficiente vinculación de la estructura productiva nacional con la economía mundial y, sobre todo, para garantizar a los productores mexicanos que en el contexto de la nueva competencia a que habrían de enfrentarse con motivo de la apertura comercial, tendrían acceso a condiciones similares a las que tienen sus competidores del exterior, de forma tal que la competencia comercial se diera en un ambiente de justicia y equidad. También se aseguró que mediante la participación de México en el GATT se abrirían los mercados internacionales para los productos mexicanos y se haría más factible superar o eliminar las medidas proteccionistas y neoproteccionistas que aplican los gobiernos de los países con los que México sostiene sus principales intercambios comerciales. 6
Idem.
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El proceso de adhesión se inició formalmente el 27 de noviembre de 1985, por medio de la presentación de la solicitud correspondiente, tras lo cual el GATT designó un comité formado por diversas Partes Contratantes, para estudiar la viabilidad de la misma. El Protocolo de Adhesión de México al GATT (1986-1986) Es un documento ad hoc que incorpora párrafos específicos en los que se recogen las salvaguardas o reservas que el gobierno mexicano negoció con las partes contratantes. Una parte preambular y los párrafos 3, 4 y 5 son, básicamente, los que recogen las propuestas de los negociadores mexicanos. En la parte preambular del Protocolo se establece que las Partes contratantes del GATT reconocen que México es un país en desarrollo, garantizándose así el derecho que tiene a recibir en todo momento un trato diferenciado y más favorable, tanto en las negociaciones sobre concesiones arancelarias, en las que no se le puede exigir reciprocidad absoluta, como en cuanto al cumplimiento de las disciplinas del GATT, respecto de las cuales tiene derecho a hacer uso de las salvaguardias, cláusulas de escape y excepciones de manera más flexible. Los párrafos 3, 4 y 5 del Protocolo de Adhesión se refieren a: 3. Se reconoce el carácter prioritario que México concede al sector agrícola en sus políticas económicas y sociales, por lo que México se compromete a continuar aplicando su programa de sustitución gradual de permisos previos por una protección arancelaria en la medida que sea compatible con sus objetivos en este sector. Puede afirmarse, en consecuencia, que México no se comprometió a eliminar los permisos previos en el sector agrícola. 4. Se reconoce la intención que tiene México de aplicar su Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales y regionales, así como establecer los instrumentos necesarios para su ejecución, incluidos los de carácter fiscal y financiero, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General y del párrafo 35 del documento L/6010. En este sentido, puede afirmarse que México tiene pleno derecho de diseñar y aplicar programas sectoriales de fomento industrial, haciendo uso de todos los instrumentos de política económica perti-
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nentes, tales como los fiscales, financieros, cambiarios, aduanales, administrativos, comerciales, etcétera. 5. Se reconoce el derecho de México para mantener ciertas restricciones a la exportación relacionadas con la conservación de los recursos nacionales, en particular, en el sector energético (petróleo), sobre la base de sus necesidades sociales y de desarrollo, siempre y cuando tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacional. En el caso del petróleo mexicano, al mantener nuestro país restringida su plataforma de explotación petrolera, puede aplicar medidas de regulación a la exportación de hidrocarburos en los términos que más convengan al interés nacional. En síntesis, los derechos de México en el GATT fueron y son los siguientes: a) Exclusión de los energéticos regulados en el artículo 27 de la carta fundamental. b) La protección y reserva para el sector agrícola, sector para el cual se obtuvo mantener los permisos de importación y su sustitución gradual por aranceles, en la medida en que dicho sector fuera adquiriendo competitividad internacional. c) Reconocimiento por parte los 95 países del GATT a que México desarrollará su Plan Nacional de Desarrollo y reserve una sobretasa arancelaria a nueve sectores: petroquímicos, celulosa y papel, bienes de capital, industria de alimentos, productos eléctricos, calzado, textiles, electrodomésticos, hierro y acero. d) Techo arancelario máximo de un 50% para más de diez mil fracciones arancelarias de la TIGI. e) Reconocimiento a su condición de país en desarrollo, tanto para la aplicación de salvaguardias del artículo XIX del GATT, como para la aplicación de los códigos de conducta en materia de dumping, obstáculos técnicos, licencias de importación y valoración aduanera. f) Recomendación para suscribir el Código de Subvenciones y Derechos Compensatorios, que acepta la posibilidad de otorgar subsidios a los países en desarrollo para el fomento de proyectos regionales. El Protocolo de Adhesión debidamente suscrito por el Poder Ejecutivo mexicano fue presentado al Senado de la República, para que este órgano
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legislativo lo ratificara, finiquitando los requisitos constitucionales para que el GATT constituyera ley en nuestro país, lo cual quedó efectuado el 26 de agosto de 1986. Este protocolo, que excluía al sector energético y agrícola, fue unilateralmente abrogado por el gobierno de Miguel de la Madrid y abrió las puertas a una liberalización arancelaria abrupta. Finalmente, el 4 de agosto se publica en el DOF el Decreto de aprobación del acta final de la Ronda de Uruguay del GATT, y el 30 de diciembre de 1994 entraron en vigor todos los acuerdos y la OMC en el derecho mexicano. Beneficios para México de la Ronda de Uruguay en acceso a mercados: 1. Como resultado de las negociaciones de la Ronda de Uruguay, los países participantes se comprometieron a realizar reducciones arancelarias significativas; los países desarrollados redujeron sus aranceles en un promedio del 40%, mientras que los países en desarrollo en alrededor de un 30%. 2. Estas reducciones se llevaron a cabo en un plazo de 5 años para los productos industriales, y de 6 años para países desarrollados en el caso de productos agrícolas. Para estos últimos productos, el plazo para los países en desarrollo es de diez años. 3. Las negociaciones de acceso a la Ronda de Uruguay tomaron como punto de partida para las reducciones arancelarias, los niveles máximos comprometidos por cada país ante el GATT. Estos aranceles son conocidos como los “aranceles consolidados”. En el caso de México, el arancel consolidado es de un 50%, no obstante que sus aranceles vigentes no comprometidos ante el GATT son inferiores. 4. Durante la Ronda, México tomó el compromiso de reducir su arancel consolidado de 50 a 35%. Esta concesión significa para México que ningún arancel vigente se modificará como resultado de las negociaciones. Así, México obtiene reciprocidad por sus esfuerzos de apertura comercial emprendidos en los últimos años. Durante los últimos años, México ha llevado a cabo una política de apertura económica muy importante, toda vez que la política de sustitución de importaciones resultó ineficaz para promover el desarrollo económico en la década de los ochenta.
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II. Organización Mundial del Comercio 1. Creación de la Organización Mundial del Comercio Las negociaciones de la Ronda de Uruguay concluyeron formalmente con la reunión ministerial de Marrakesh el 15 de abril de 1994. Los ministros de 125 países firmaron el documento del acta final que comprende dieciséis artículos. El artículo primero del Acta final de Marrakesh, al igual que el octavo, adquiere vital relevancia, ya que se reconoce el establecimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y su personalidad jurídica, respectivamente. A. Principios Los principios de la OMC son esencialmente los mismos señalados con anterioridad para el GATT, mismos que se ven asimilados en cada uno de los acuerdos que componen esta organización y a los que haremos referencia en el capítulo respectivo. B. Objetivos
En el preámbulo del acuerdo se establecen como objetivos: 1. Elevar los niveles de vida y pleno empleo. 2. Aumento de ingresos reales y demanda efectiva. 3. Acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios.7 4. Utilización óptima de recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible. 5. Proteger y preservar el medio ambiente. 6. Incrementar los medios para hacer todo lo anterior de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico.
7 Lo que implica una liberalización progresiva del comercio, en forma gradual, mediante la reducción de obstáculos al comercio (barreras arancelarias y no arancelarias, por ejemplo, contingentes que restringen selectivamente las cantidades importadas), y el establecimiento de reglas homogéneas
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Dichos objetivos son coincidentes con lo que nuestra propia CPEUM establece, y que en el capítulo respectivo serán analizados. Por otra parte, es necesario destacar el último objetivo donde se nos hace un señalamiento de categorías de Estados, en cuyo análisis del documento de la OMC se observan tres: 1. Países desarrollados. 2. Países en desarrollo. 3. Países menos adelantados. Cabe señalar que estas tres categorías se obtienen por el ingreso per capita de cada uno de los Estados. Países desarrollados: ingreso per capita de más de 20 mil dólares; países en desarrollo: más de 2 mil dólares, y los menos adelantados menos de 2 mil dólares. Es importante reconocer los beneficios que los países en desarrollo o menos adelantados obtienen en cada uno de los acuerdos de esta Organización; por ejemplo, los periodos entre 5 a 10 años para implementar medidas de ayuda interna —subsidios— en agricultura. Este punto debiera ser analizado con profundidad por los responsables de dicha implementación y oportunamente aprovechar tales beneficios en nuestro país. C. Funciones
En términos del artículo III del Acuerdo de Marrakech, la OMC: 1. Facilitará la aplicación, administración y funcionamiento del presente Acuerdo y de los acuerdos comerciales multilaterales y favorecerá la consecución de sus objetivos, y constituirá también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los acuerdos comerciales plurilaterales. 2. Será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los anexos del presente Acuerdo. La OMC también podrá servir como foro para ulteriores negociaciones entre sus miembros acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, y de marco para la aplicación de los resultados de esas negociaciones, según decida la Conferencia Ministerial.
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3. Administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (denominado en adelante “Entendimiento sobre Solución de Diferencias” o “ESD”) que figura en el Anexo 2 del presente Acuerdo. 4. Administrará un mecanismo de examen de las políticas comerciales (denominado en adelante “MEPC”) establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo. 5. Con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala internacional de reconstrucción y fomento y sus organismos conexos. 2. Diferencias entre el GATT y la OMC El GATT era a la vez: 1) un acuerdo internacional, es decir, un documento en el que se establecían las normas que regulaban el comercio internacional, y 2) un foro de negociaciones comerciales.8 Con la creación de la OMC desaparece el GATT (la organización), pero subsiste el Acuerdo, el cual es modificado, y se han incorporado diversos acuerdos. Existen varias diferencias importantes entre el GATT y la OMC:9 1. El GATT tuvo un carácter ad hoc y provisional. El Acuerdo General nunca fue ratificado por los parlamentos de los Miembros, y no contenía ninguna disposición sobre la creación de una organización. La OMC y sus acuerdos tienen un carácter permanente. Como organización internacional, la OMC tiene una sólida base jurídica porque sus miembros han ratificado los Acuerdos de la OMC, y éstos estipulan el modo de funcionamiento de la OMC. 2. La OMC tiene “Miembros”. El GATT tenía “Partes contratantes”, lo que subrayaba el hecho de que oficialmente el GATT era un foro de negociaciones comerciales. 3. El GATT se ocupaba del comercio de las mercancías, los acuerdos de la OMC abarcan también los servicios y la propiedad intelectual.
8 9
El comercio hacia el futuro, 2a. ed., Ginebra, OMC, 1998, p. 21. Idem.
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3. Estructura administrativa de la OMC La Organización Mundial de Comercio es el marco institucional del comercio mundial, así como el órgano administrador de los acuerdos o instituciones creadas en la Ronda de Uruguay. Su estructura es: A. La Conferencia Ministerial Está integrada por representantes de todos los miembros. Se reunirá por lo menos cada dos años. Está facultada para tomar decisiones sobre todos los asuntos relacionados con los Acuerdos Comerciales Multilaterales que resultaron de la Ronda de Uruguay. CONFERENCIA MINISTERIAL
EXAMEN DE POLÍTICAS COMERCIALES
Comités derivados de los Acuerdos Multilaterales
Comités derivados de los Acuerdos Plurilaterales
CONSEJO GENERAL
ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
CONSEJO DEL COMERCIO DE MERCANCÍAS (GATT)
CONSEJO DEL COMERCIO DE SERVICIOS (GATS)
CONSEJO DE ASPECTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL (ADPI)
B. Consejo General Compuesto por representantes de todos los Miembros. Se reunirá según proceda. En los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de ésta. El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las funciones del Órgano de Solución de Diferencias o del Órgano de Examen de Políticas Comerciales.
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR CONSEJO DEL COMERCIO DE MERCANCÍAS
Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias
Comité de Normas de Origen
Comité de Valoración en Aduana
Comité de Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Comité de Prácticas Antidumping
Comité de Agricultura
Comité de Licencias de Importación
Comité de Acceso a los Mercados
Comité de Salvaguardias
Órgano de Supervisión de los Textiles
C. Otros consejos CONSEJO GENERAL
COMITÉS DERIVADOS DE LOS ACUERDOS MULTILATERALES
COMITÉS DERIVADOS DE LOS ACUERDOS PLURILATERALES
COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO
COMITÉ DE COMERCIO DE AERONAVES CIVILES
COMITÉ DE ASUNTOS PRESUPUESTARIOS, FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS
COMITÉ DE CONTRATACION PÚBLICA
COMITÉ DE RESTRICCIONES POR BALANZA DE PAGOS
COMITÉ DE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE
CONSEJO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS LÁCTEOS
CONSEJO INTERNACIONAL DE LA CARNE
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CONSEJO DEL COMERCIO DE SERVICIOS
Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales
ÓRGANO
Comité del Comercio de Servicios Financieros
Grupo de Negociación sobre Servicios de Transporte Marítimo
Grupo de Negociación sobre el Movimiento de Personas Físicas
Grupo de Negociación sobre Telecomunica ciones Básicas
MIEMBROS
REUNIÓN
CARACTERÍSTICAS
Conferencia Ministerial
Representantes de todos los países miembros
Por lo menos una vez cada dos años
Realizará las funciones de la OMC. Podrá adoptar decisiones sobre asuntos relativos a cualquier acuerdo Multilateral, a petición de un Miembro
Consejo General
Representantes de todos los miembros
En los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial
Funciones de órgano de solución de diferencias en el marco del entendimiento sobre solución de diferencias
Órgano de solución de diferencias
Parte del Consejo General
Consejo del Comercio de Mercancías
Funciona bajo la orientación del Consejo General
Se reunirá según sea necesario para el desempeño de sus funciones
Supervisará el funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales del Anexo 1A
Consejo de Comercio de Servicios
Funciona bajo la orientación del Consejo General
Se reunirá según sea necesario para desempeñar sus funciones
Supervisará el funcionamiento del Acuerdo Comercial contenido en el Anexo 1B
Consejo de los Funciona bajo la aspectos de orientación del los ADPIC Consejo General
Se reunirá según sea necesario para el desempeño de sus funciones
Supervisará el funcionamiento del Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual
Comité de Comercio y Desarrollo
Es establecido por el Consejo Ministerial
Tendrá su propio presidente. Establecerá sus propias normas de procedimiento para sus fines
Examinará periódicamente las disposiciones en favor de los países menos adelantados miembros
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ÓRGANO
MIEMBROS
REUNIÓN
CARACTERÍSTICAS
Comité de Comercio y Desarrollo
Es establecido por el Consejo Ministerial
Presentará el proyecto de presupuesto y el Estado financiero anual
Secretaría de la OMC
Dirigida por un director general.
El reglamento determinará las facultades, deberes y condiciones de servicio del director
4. Países miembros, mecanismos de adhesión y toma de decisiones En la actualidad (al 11 de enero de 2010), la OMC cuenta con 153 miembros, los cuales listamos a continuación: Albania Alemania Angola Antigua y Barbuda Arabia Saudita Argentina Armenia Australia Austria Bahrein Bangladesh Barbados Bélgica Belice Benin Bolivia Botswana Brasil Brunei Darussalam Bulgaria Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camboya
Camerún Canadá Chad Chile China Chipre Colombia Comunidades Europeas Congo Corea, República de Costa Rica Costa de Marfil Croacia Cuba Dinamarca Djibouti Dominica Ecuador Egipto El Salvador Emiratos Árabes Unidos Eslovenia España Estados unidos
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Estonia Ex República Yugoslava Filipinas Fiji Francia Finlandia Gambia Gabón Georgia Granada Ghana Guatemala Grecia Guinea-Bissau Guinea Guayana Haití Honduras Hong Kong, China Hungría India Indonesia Irlanda Islandia Islas Salomón Israel Italia Jamaica Japón Jordania Kenya Kuwait Lesotho Letonia Liechtenstein Lituania Luxemburgo
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Madagascar Macao, China Macedonia Malasia Malawi Maldivas Malí Malta Marruecos Mauritania Mauricio México Mongolia Moldova Mozambique Myanmar Namibia Nicaragua Nigeria Níger Noruega Nueva Zelandia Omán Países Bajos Pakistán Panamá Papua Nueva Ginea Paraguay Perú Polonia Portugal Qatar Reino Unido República Centroafricana República Checa República Democrática del Congo República Dominicana
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República Eslovaca Rumania República Kirguisa Rwanda Saint Kitts y Nevis Santa Lucía San Vicente y las Granadinas Senegal Sierra Leona Singapur Sri Lanka Sudáfrica Suecia Suriname Swazilandia
Tailandia Taipei Chino Tanzania Togo Tonga Trinidad y Tobago Túnez Turquía Ucrania Uganda Uruguay Venezuela Vietnam Zambia Zimbabwe
Gobiernos con la condición de observadores: Afganistán Andorra Argelia Azerbaiyán Bahamas Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Etiopía Guinea Ecuatorial Irán Irak Kazajstán Libia Montenegro
Rep. Dem. Popular Lao Rep. Libanesa Rep. Liberia Rusia, Federación de Samoa Santa Sede Santo Tomé y Príncipe Serbia Seychelles Sudán Tayikistán Uzbekistán Vanuatu Yemen
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Organizaciones con la condición de observadores10 ●● Naciones Unidas (NU). ●● Centro de Comercio Internacional (CCI). ●● Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNTAD). ●● Fondo Monetario Internacional (FMI). ●● Banco Mundial (BM). ●● Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). ●● Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). ●● Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). ●● Organización Mundial de Aduanas (OMA). Por lo que se refiere al proceso de adhesión, el artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que: Todo Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonomía en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores y en las demás cuestiones tratadas en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comerciales Multilaterales podrá adherirse al presente Acuerdo en condiciones que habrá de convenir con la OMC. Esa adhesión será aplicable al presente Acuerdo y a los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al mismo.
Las decisiones en materia de adhesión son adoptadas por la Conferencia Ministerial, que aprueba el acuerdo sobre las condiciones de adhesión por mayoría de dos tercios de los Miembros de la OMC. La adhesión a un Acuerdo Comercial Plurilateral se regirá por las disposiciones de ese Acuerdo. Respecto a la toma de decisiones, es necesario saber previamente que cada miembro: 1. Tiene un voto. 2. Puede promover una enmienda presentándola a la Conferencia Ministerial. 3. Podrá denunciar el acuerdo. 10
Con respecto únicamente al Consejo General (las organizaciones con la condición de observador en otros consejos y comités pueden diferir).
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4. Tendrá obligaciones según los anexos. 5. Cada uno de sus miembros tiene capacidad, privilegios e inmunidades para realizar sus funciones. Los países menos adelantados sólo deberán asumir compromisos y hacer concesiones en la medida compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales. La OMC mantendrá la práctica de adopción de decisiones por consenso seguida en el marco del GATT de 1947.11 Salvo disposición en contrario, cuando no se pueda llegar a una decisión por consenso, la cuestión objeto de examen se decidirá mediante votación. En las reuniones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General, cada Miembro de la OMC tendrá un voto. Cuando las Comunidades Europeas ejerzan su derecho de voto, tendrán un número de votos igual al número de sus Estados miembros12 que sean Miembros de la OMC. Las decisiones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General se adoptarán por mayoría de los votos emitidos, salvo que se disponga lo contrario en el presente Acuerdo o en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente (artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC). En el 2001, un miembro de adhesión relativamente reciente a la OMC y de una importancia grande para el comercio de nuestro país es la República Popular de China. Para su incorporación a este órgano internacional, nuestro país puso como requisito dentro del protocolo de adhesión de la República Popular de China exentar ciertos sectores a las disposiciones de la OMC. Por su peso económico actual y por sus posibilidades de desarrollo futuras, es preciso recordar que China ha relegado el papel de México como principal exportador dentro del mercado americano. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha señalado que en la próxima década será importante para los países del área (exceptuando nuestro país) por el aumento considerable en las exportaciones hacia el país asiático. Mientras que China ya ha elaborado un plan de 11
Se considerará que el órgano de que se trate ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto sometido a su consideración, si ningún Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone formalmente a ella. 12 El número de votos de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros no excederá en ningún caso el del número de los Estados miembros de las Comunidades Europeas.
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política exterior con América Latina, México no ha aprovechado los beneficios económicos que tiene un mercado de mil millones de personas. La falta de diversificación de las exportaciones mexicanas en cuanto a su lugar de destino es un problema que amenaza con rezagar al país en comparación con el resto de la región. Aunado a esto, el déficit comercial que presentan nuestras transacciones con el país asiático se incrementa a niveles desproporcionados y afecta directamente a nuestro mercado y productores domésticos. Es necesario que se adapten las políticas necesarias para aprovechar el crecimiento asiático, a la vez que se ajusta el comercio exterior mexicano a los cambios económicos internacionales. A raíz de la crisis financiera del 2008, se ha aclarado el hecho que la dependencia económica con los Estados Unidos puede afectar nuestra economía aún más de lo que la beneficia. 5. Estructura jurídica de la OMC Este punto se analiza al final del presente capítulo, ya que nos permitirá introducirnos al siguiente. Miguel Montaño Mora13 señala que la creación de la OMC produjo un “desdoblamiento” del GATT de 1947, el cual era a su vez un tratado internacional y una organización internacional de facto, y considera que en esta transición la nueva organización (OMC) presenta una serie de características o principios estructurales,14 los cuales enumera en los siguientes términos: A. Principio de integridad Puede entenderse como un refuerzo del principio de no discriminación. Este principio informa el preámbulo del Acuerdo sobre la OMC y está presente en varios artículos del mismo, como por ejemplo el XI, el cual exige para ser Miembro original el ser Miembro del GATT de 1947, del 13
Montaño Mora, Miguel, La OMC y el reforzamiento del sistema GATT, Madrid, Mc Graw-Hill, 1997, pp. 39-46. 14 Es importante distinguirlos perfectamente de los principios generales del GATTOMC (no discriminación, trato nacional, trato de la nación más favorecida, transparencia, etcétera), ya que en este caso a lo que se hace referencia es a los principios observados en la nueva estructura jurídica de la OMC.
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Acuerdo sobre la OMC y de todos los ACM, y el XVI.5, que establece que no podrán formularse reservas respecto de ninguna disposición del Acuerdo sobre la OMC. Obsérvese que la instauración del mencionado principio no obsta para que el sistema GATT/OMC mantenga su vocación universal.15 B. Principio de universalidad Una de las constantes del GATT a lo largo de la historia ha sido convertirse en una Organización Internacional con vocación universal. Esta vocación ha sido recogida en el preámbulo del Acuerdo sobre la OMC. C. Principio de globalidad Una característica de los acuerdos de la Ronda Uruguay es la extensión del sistema GATT a nuevos ámbitos (servicios, propiedad intelectual e industrial, medidas relacionadas con inversiones) y dentro de las negociaciones futuras se contempla lo relativo a la protección del medio ambiente sobre el comercio internacional. D. Principio de permanencia Debemos recordar que el GATT era un acuerdo provisional; en cambio, una de las consecuencias de la personalidad jurídica de la OMC es la de convertir a ésta en una estructura institucional estable (artículo III.1). E. Principio de concertación Los artículos III.516 y V de la OMC son expresión de la voluntad de establecer relaciones de cooperación concertadas con otras organizaciones internacionales, para evitar la descoordinación y a veces con15
Ibidem, p. 42. “Con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial, la OMC cooperará, según proceda, con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos”. 16
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tradicción de acciones, por ejemplo, en el marco de las políticas del GATT, la UNCTAD y el FMI. F. Principio de conformidad de las legislaciones nacionales La eliminación de la cláusula del abuelo (art. XVI del Acuerdo sobre la OMC)17 ha tenido como corolario el principio de conformidad de las legislaciones nacionales con las disposiciones del GATT, lo cual constituye una de las novedades más destacables de los acuerdos y debería reforzar la legitimidad del sistema. G. Principio de continuidad La OMC recoge los atributos y el acervo del GATT de 1947. Este principio se encuentra reflejado por ejemplo en el artículo 1.a) del GATT de 1994, al establecer que comprende “las disposiciones del GATT de 1947, rectificadas, enmendadas o modificadas por los términos de los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC”, en las notas interpretativas del GATT de 1994 y en el preámbulo del Acuerdo sobre la OMC. El artículo II del Acuerdo Final del Marrakesh establece el ámbito de la OMC, por lo que consideramos que ésta es la estructura jurídica en donde clasifica los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en anexos. Por su parte, los anexos 1, 2 y 3 son denominados acuerdos comerciales multilaterales, y son vinculantes para todos los miembros integrantes de la OMC. Es importante destacar que en este mismo artículo cobra vigencia el GATT del 30 de octubre de 1947, ahora denominado GATT de 1994; en el anexo 4 están integrados los acuerdos comerciales plurilaterales, los cuales no crean obligaciones ni derechos para los miembros que no los hayan aceptado. 17
Tanto el Protocolo de Aplicación Provisional del GATT (por el cual 23 países empezaron a aplicarlo), así como los Protocolos de Accesión de los países que accedieron al GATT posteriormente, contenían una gran father clause (cláusula del abuelo), en virtud de la cual los Estados parte se comprometían a aplicar la Parte II (artículos III a XXIII) “en todo lo que sea compatible con su legislación en vigor” en la fecha del protocolo respectivo. A contrario sensu no tenían la obligación de aplicarla en todo aquello que no fuera compatible con su legislación anterior (Montaño Mora, Miguel, op. cit., p. 38).
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Cabe señalar que los instrumentos jurídicos conexos incluidos han adquirido la denominación de “Entendimientos”, mismos que son considerados como acuerdos. Por dicha razón no sólo son acuerdos propiamente tales los así denominados en este instrumento.18 A continuación presentamos la estructura jurídica de conformidad con el artículo señalado. Anexo 1A: Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías* ●● Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. ●● Acuerdo sobre la Agricultura. ●● Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. ●● Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. ●● Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. ●● Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio. ●● Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. ●● Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. ●● Acuerdo sobre Inspección Previa a la Exportación. ●● Acuerdo sobre Normas de Origen. ●● Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. ●● Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. ●● Acuerdo sobre Salvaguardias. Anexo 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos. Anexo 1C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio. Anexo 2. Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias. 18
Malpica de la Madrid, Luis, ¿Qué es el GATT?, México, Grijalbo, 1986, p. XII. * Nota interpretativa general al Anexo 1A: En caso de conflicto entre una disposición del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y una disposición de otro Acuerdo incluido en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en los Acuerdos del Anexo 1A “Acuerdo sobre la OMC, prevalecerá en el grado en que haya conflicto, la disposición del otro Acuerdo).
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DEL GATT A LA OMC
Anexo 3. Mecanismo de examen de las políticas comerciales. Anexo 4. Acuerdos comerciales plurilaterales. a) Acuerdo sobre el comercio de aeronaves civiles. b) Acuerdo sobre contratación pública. c) Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos. d) Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. ACTA FINAL DE MARRAKESH
ACUERDOS MULTILATERALES
Anexo 1 A Acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 Acuerdo sobre la Agricultura Acuerdo sobre la Aplicación de medidas Sanitarias y Fitosanitarias Acuerdo sobre textiles y el vestido Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio Acuerdo sobre la inspección previa a la Expedición Acuerdo sobre normas de origen Acuerdo sobre el procedimiento para el trámite de Licencias de Importación Acuerdos sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
ACUERDOS PLURILATERALES
Anexo 2
Anexo 4
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias de la OMC
Acuerdos sobre comercio de aeronaves civiles Acuerdo sobre contratación pública Acuerdo Internacional de los productos lácteos Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino
Anexo 3 Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales
Anexo 1 B Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios Anexo 1 C Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionadas con él
6. Mecanismo de solución de controversias Una de las innovaciones más importantes que tiene a su cargo la OMC es la referida a la solución de diferencias, por lo cual dedicaremos los siguientes párrafos a una descripción somera.
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
El esquema de solución de diferencias de la Ronda de Uruguay es un sistema integrado que unifica los distintos procedimientos de solución de controversias que existían hasta ahora. Entre otras importantes mejoras introducidas al proceso de solución de diferencias, destacan las siguientes: 1. El establecimiento de paneles es automático y se realizará en plazos bien definidos. 2. En caso de que un país no cumpla con las recomendaciones de un panel, se permitirá imponer represalias en cualquier área de comercio, pero un árbitro podrá intervenir para asegurar que dichas represalias sean comparables al incumplimiento identificado por el panel. 3. Se crea un órgano de apelación para revisar las decisiones de los paneles. 4. A iniciativa de México, se aprobó que si la disputa es iniciada por un país en desarrollo contra un país desarrollado, las decisiones del panel deberán producirse en el lapso de dos meses, y no en el de seis meses, como está previsto para los países desarrollados. Por otra parte, una nueva disposición incorporada en el esquema de solución de diferencias dispone que los países no podrán determinar por sí mismos el no-cumplimiento de las obligaciones del acuerdo, ni podrán imponer la suspensión unilateral de concesiones otorgadas bajo este acuerdo. En el antiguo GATT existía ya un procedimiento de solución de diferencias, pero no preveía plazos fijos, era más fácil obstruir la adopción de las resoluciones y en muchos casos pasaba mucho tiempo sin que llegara a una solución concluyente. El Acuerdo de la Ronda Uruguay estableció un procedimiento más estructurado, con etapas más claramente definidas. Implantó una mayor disciplina en cuanto al tiempo que debía tardarse en resolver una diferencia, con plazos flexibles para las diversas etapas del procedimiento. En el Acuerdo se hace hincapié en el procedimiento y el calendario que han de seguirse al resolver las diferencias. Un caso que siga su curso completo hasta la primera resolución no debe durar por lo general más de un año aproximadamente, y quince meses de haber apelación. Los plazos convenidos son flexibles y si se considera que un caso es urgente (por ejemplo, si se trata de productos perecederos) puede reducirse el plazo a tres meses.19 19
El comercio hacia el futuro, cit., p. 65.
DEL GATT A LA OMC
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El procedimiento detallado se presenta en el siguiente capítulo en el tema del entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias. 7. La OMC y los acuerdos comerciales regionales En el contexto de la OMC los acuerdos comerciales regionales (ACR) son acuerdos suscritos entre países que no pertenecen necesariamente a la misma región geográfica; en donde la OMC especifica las disposiciones de las condiciones de liberalización del comercio preferencial en el marco de los acuerdos comerciales regionales. Por otro lado, el campo de aplicación y el grado de trato preferencial varían de un acuerdo regional a otro, algunos rigen disposiciones cada vez más complejas en el ámbito del comercio intrarregional en temas como cláusulas de salvaguardia, práctica aduanera, etcétera. Asimismo, prevén un marco normativo preferencial para el comercio mutuo de servicios; sin embargo, se consideran más sofisticados a aquellos acuerdos que además de los mecanismos de política comercial tradicionales, incluyen normas regionales en materia de inversiones, competencia, medio ambiente y mano de obra. La OMC establece que por su propia naturaleza, éstos acuerdos son discriminatorios y se apartan del principio de nación más favorecida, que en el sistema multilateral del comercio es sin duda el punto más importante, ya que aunque los acuerdos comerciales regionales están concebidos en beneficio de los países signatarios, pueden no alcanzarse los beneficios previstos, para ello debe reducirse la desviación del comercio y de las inversiones en el proceso de cualquier acuerdo comercial. Existe un número muy importante de acuerdos comerciales regionales, hoy día son el elemento más destacado del sistema multilateral del comercio. De acuerdo con datos de la OMC, desde 1990 hasta diciembre de 2008, se han notificado unos 421 ACR al GATT/OMC. De éstos, 324 fueron notificados de conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1947 o el GATT de 1994; 29 de conformidad con la Cláusula de Habilitación; y 68 de conformidad con el artículo V del Acuerdo General sobre
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
el Comercio de Servicios (AGCS). En esa misma fecha, estaban en vigor 230 acuerdos.20 El 19 de julio de 2006 se aprueba por el grupo de negociación el nuevo mecanismo de transparencia21 de la OMC para todos los acuerdos comerciales regionales, este mecanismo se aplicará con carácter provisional, prevé el anuncio de cualquier acuerdo regional y su notificación a la OMC. En el caso de que un miembro de la OMC se adhiere a un acuerdo de integración comercial regional se estipulan tres series de normas: 1) Los párrafos 4 a 10 del artículo XXIV del GATT, que contiene disposiciones relativas al establecimiento y funcionamiento de uniones aduaneras y zonas de libre comercio. 2) La denominada cláusula de habilitación (Decisión de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo), que se refiere a los acuerdos comerciales preferenciales entre países en desarrollo Miembros. 3) El artículo V del AGCS rige la conclusión de acuerdos comerciales regionales en la esfera del comercio de servicios, tanto para países desarrollados como en desarrollo. El Comité de Acuerdos Comerciales Regionales examinará los ACR comprendidos en el ámbito del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y del artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). El Comité de Comercio y Desarrollo examinará los ACR comprendidos en el ámbito de la Cláusula de Habilitación (acuerdos comerciales entre países en desarrollo). El mecanismo de transparencia se aplica con carácter provisional. Los 20 Si se tienen en cuenta los ACR que están en vigor pero no han sido notificados, los que se han firmado pero todavía no están en vigor, los que se están negociando y los que se encuentran en fase de propuesta, el número de ACR cuya aplicación está prevista de aquí a 2010 asciende a cerca de 400. De éstos, los acuerdos de libre comercio (ALC) y los acuerdos de alcance parcial representan más del 90 por ciento y las uniones aduaneras menos del 10 por ciento. 21 El nuevo mecanismo de transparencia negociado en el Grupo de Negociación sobre las Normas, prevé el pronto anuncio de cualquier ACR y su notificación a la OMC. Los Miembros estudiarán los ACR notificados sobre la base de una presentación fáctica elaborada por la Secretaría de la OMC.
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Miembros han de examinar y, de ser necesario, modificar la decisión y sustituirla con un mecanismo permanente adoptado como parte de los resultados globales de la Ronda de Doha. El 30 de octubre de 2009, la embajadora Elin Østebø Johansen (Noruega), presidenta del Consejo del Comercio de Mercancías, indicó que desde junio de 2009 se habían notificado diez acuerdos comerciales regionales al Comité de Acuerdos Regionales. Esos acuerdos eran los siguientes: acuerdos de libre comercio entre Nicaragua y el Taipei Chino, Panamá y el Taipei Chino, el Perú y Singapur, el Canadá y el Perú, el Canadá y la AELC, Chile y Colombia y el Japón y Suiza, y acuerdos de asociación económica entre las Comunidades Europeas y el Camerún y entre el Japón y Vietnam y el Consejo de Cooperación del Golfo. El Comité analiza los ACR notificados a la OMC en el marco del Mecanismo de Transparencia.
LOS PRINCIPALES ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES22 AFTA / AFTA
Zona de Libre Comercio de la ASEAN
Brunei Darussalam, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Filipinas, Singapur, Tailandia, Vietnam
Asean / Asean
Asociación de Países del Sudeste Asiático
Brunei Darussalam, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Myanmar, Filipinas, Singapur, Tailandia, Vietnam
BAFTA / BAFTA
Zona de Libre Comercio del Báltico
Estonia, Letonia, Lituania
Bangkok / Bangkok
Acuerdo de Bangkok
Bangladesh, China, India, República de Corea, Laos, Sri Lanka
CAN / CAN
Comunidad Andina
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela
Caricom / Caricom
Mercado Común del Caribe
Antigua & Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Monserrat, Trinidad & Tobago, St. Kitts & Nevis, Santa Lucía, San Vincente & Las Granadinas, Suriname
CACM / MCCA
Mercado Común Centroamericano
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua
CEFTA / CEFTA
Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio
Bulgaria, Croacia, Rumania
CEMAC / CEMAC
Comunidad Económica y Monetaria del África Camerún, República Centroafricana Chad, Congo, Guinea Ecuatorial, Central Gabón
CER / CER
Acuerdo Comercial de Relaciones más estrechas
Australia, Nueva Zelandia
CIS / CEI
Comunidad de Estados Independientes
Azerbaiyán, Armenia, Belarús, Georgia, Moldova, Kazajstán, Federación de Rusia, Ucrania, Uzbekistán, Tayikistán, Kirghizistan
Mercado Común del África Austral y Oriental
Angola, Burundi, Comores, República Democrática del Congo, Djibuti, Egipto, Eritrea, Etiopia, Kenia, Madagascar, Malawi, Mauricio, Namibia, Rwanda, Seychelles, Sudán, Swazilandia, Uganda, Zambia, Zimbabwe
Comesa / Comesa
22
Página de la Organización Mundial del Comercio, www.wto.org.
EAC / EAC
Comunidad del África del Oeste
Kenia, Tanzania, Uganda
EAEC / CEE
Comunidad Económica Euroasiática
Belarus, Kazajstán, Kirghizistan, Federación de Rusia, Tayikistán
EC / CE
Comunidades Europeas
Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia
ECO / OCE
Organización de Cooperación Económica
Afganistán, Azerbaiyán, Irán, Kazajstán, Kirghizistan, Pakistán, Tayikistán, Turquía, Turkmenistán, Uzbekistán
EEA / EEE
Espacio Económico Europeo
CE, Islandia, Liechtenstein, Noruega
EFTA / AELC
Asociación Europea de Libre Comercio
Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza
GCC / CCG
Consejo de Cooperación del Golfo
Bahrein, Kuwait, Omán, Qatar, Arabia Saudita, Emiratos Árabes Unidos
GSTP / SGPC
Argelia, Argentina, Bangladesh, Benin, Bolivia, Brasil, Camerún, Chile, Colombia, Cuba, República Democrática de Corea, Ecuador, Egipto, Ghana, Guinea, Guyana, India, Indonesia, Irán, Irak, Libia, Sistema Global de Preferencias Comerciales enMalasia, México, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Nicaragua, tre los países en desarrollo Nigeria, Pakistán, Perú, Filipinas, República de Corea, Rumania, Singapur, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Tanzania, Venezuela, Vietnam, Yugoslavia, Zimbabwe
Laia / Aladi
Asociación Latinoamericana de Integración
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela
Mercosur / Mercosur
Mercado Común del Sur
Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay
MSG / GAM
Grupo de Avanzada de Melanesia
Fiji, Papua, Nueva Guinea, Islas Salomón, Vanuatu
NAFTA / TLCAN
Tratado de Libre Comercio de América del Norte Canadá, México, Estados Unidos
OCT / PTU
Países y Territorios de Ultramar
Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Territorios australes franceses y Territorio antártico, Islas Wallis y Futuna Mayotte,
OCT / PTU
Países y Territorios de Ultramar
San Pedro y Miquelón, Araba, Antillas Neerlandesas, Anguilla, Islas Caimán, Islas Falkland, Georgia del Sur e Islas Sandwich del Sur, Montserrat, Pitcairn, Santa Helena, Tristan da Cunha, Islas Turcas y Caicos, Territorio Antártico Británico, Territorio Británico del Océano Indio, Islas Vírgenes Británicas
Pan-Arab / PANÁRABE
Acuerdo Panárabe de Libre Comercio
Arabia Saudita, Bahrein Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Marruecos, Omán, Qatar, Siria, Sudán, Túnez, Yemen
PATCRA
Acuerdo de comercio y relaciones comerciales Australia, Papua, Nueva Guinea entre Australia y Papua Nueva Guinea
PTN / PTN
Bangladesh, Brasil, Chile, Egipto, Israel, México, Pakistán, Paraguay, Protocolo relativo a las negociaciones comerciaPerú, Filipinas, República de Corea, Rumania, Túnez, Turquía, Urules entre países en desarrollo guay, Yugoslavia
SACU
Unión Aduanera del África Meridional
Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica, Swazilandia
SADC
Comunidad de Desarrollo del África Meridional
Angola, Botswana, Lesotho, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Swazilandia, Tanzanía, Zambia, Zimbabwe
SAPTA / ASACR
Asociación Surasiática para la Cooperación ReBangladesh, Bhután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán, Sri Lanka gional
Sparteca / Sparteca
Australia, Nueva Zelandia, Islas Cook, Fiji, Kiribati, Islas Marshall, Acuerdo Regional de Cooperación Comercial y Micronesia, Naurú, Niue, Papua, Nueva Guinea, Islas Salomón, TonEconómica en el Pacífico Sur ga, Tuvalu, Vanuatu, Samoa
Trans-Pacific SEP
Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Brunei Darussalam, Chile, Nueva Zelandia, Singapur Económica
Tripartite / Tripartite
Acuerdo Tripartito
WAEMU / UEMOA
Unión Económica y Monetaria del África del Benin, Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Guinea, Bissau, Malí, Níger, Oeste Senegal, Togo
Egipto, India, Yugoslavia
Capítulo III ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC Con el Acuerdo de Marrakesh de 15 de abril de 1994 se establece la Organización Mundial del Comercio,1 y dentro de sus dieciséis artículos se observan sus objetivos, su estructura orgánico-administrativa y la propia estructura jurídica de esta organización, como se estudió en el capítulo anterior, por lo que ahora nos corresponde estudiar ampliamente cada uno de los acuerdos para el comercio de mercancías. Algunos de estos acuerdos tienen como antecedente los códigos de conducta existentes bajo el marco del GATT de 1947,2 mismos que surgieron a partir de los años setenta como una forma de suministrar disciplina y estabilidad a situaciones que por complejas y conflictivas requerían de una regulación multilateral, por lo que los países suscriben dichos códigos para ir adaptando sus comportamientos hacia objetivos de interés común. De las negociaciones de la Ronda Tokio3 surgieron una serie de acuerdos sobre obstáculos no arancelarios, que en algunos casos interpretaban normas del GATT ya existentes y en otros abrían caminos enteramente 1
Publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1994, p. 27. Los “códigos” de la Ronda de Tokio fueron: 1. Subvenciones y medidas compensatorias —interpretación de los artículos 6o., 16 y 23 del GATT—. 2. Obstáculos Técnicos al Comercio —denominado a veces Código de Normas—. 3. Procedimientos para el trámite de licencias de importación 4. Compras del sector público. 5. Valoración en aduana —interpretación del artículo 7o.—. 6. Antidumping —interpretación del artículo 6o. y sustitución del Código Antidumping negociado en la Ronda Kennedy—. 7. Acuerdo de la Carne de Bovino. 8. Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos. 9. Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles. 3 La cual tuvo lugar entre 1973 y 1979, y en ella participaron 102 países (ver apartado 4 del capítulo anterior). 2
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
nuevos. En la mayoría de los casos sólo un número relativamente reducido de los miembros del GATT (principalmente países industrializados) se adhirieron a esos acuerdos, por lo que a menudo se les daba informalmente el nombre de “códigos”. Varios de esos códigos4 resultaron finalmente modificados en la Ronda Uruguay y se convirtieron en compromisos multilaterales, conforme lo establece el artículo II del Acuerdo de Marrakesh, aceptados por todos los miembros de la OMC. Sólo cuatro de ellos siguen siendo acuerdos plurilaterales: los relativos a la contratación pública, la carne de bovino, los productos lácteos y las aeronaves civiles.5 Los Acuerdos de la OMC abarcan mercancías, servicios, propiedad intelectual (híbridos) y mecanismos de solución de controversias. Establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas. Los Acuerdos incluyen los compromisos contraídos por los distintos países, de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio, y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. De igual manera establecen procedimientos para la solución de diferencias. Conceden un trato especial a los países en desarrollo. Exigen que los gobiernos hagan transparentes sus políticas, notificando a la OMC las leyes en vigor y las medidas adoptadas.6 I. Acuerdos sobre el comercio de mercancías Los acuerdos sobre el comercio de mercancías —trece en total— se encuentran incluidos en el Anexo 1 del Acuerdo por el que se establece la OMC. Estos acuerdos son administrados por el Consejo del Comercio de Mercancías, el cual supervisa el funcionamiento general de los mismos, pues cabe mencionar que no obstante haber sido negociados por las partes contratantes durante la Ronda Uruguay, constantemente se están analizando y renegociando conforme a un calendario previamente establecido.7 4
Para un estudio detallado de dichos códigos, ver Witker, Jorge, Códigos de conducta internacional del GATT suscritos por México, México, UNAM, 1988. 5 El comercio hacia el futuro, cit., p. 15. 6 Ibidem, p. 23. 7 El cual presentamos al final de este capítulo.
ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC
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Todos los acuerdos siguen un esquema común, aunque presentan diferencias en algunos detalles (la forma de numerar los artículos, la clasificación por secciones, la enumeración de las notas, la incorporación de los anexos, etcétera). Las partes que componen los acuerdos son: 1. La enunciación de los principios generales (el texto de los acuerdos). 2. La incorporación de acuerdos y anexos adicionales, los cuales están relacionados con cuestiones muy específicas de la materia en regulación. 3. Las listas de negociaciones, en las cuales cada uno de los países miembros señala las condiciones de acceso de bienes y servicios a su mercado. 1. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, 1994 Como se mencionó en el capítulo anterior, el GATT de 1947 tenía una función jurídica con sus 38 artículos. Dicho Acuerdo con sus modificaciones forma parte integrante de los trece sobre mercancías, pero además nos da la pauta para la creación de la propia OMC y todos los acuerdos negociados en Ronda Uruguay. El GATT de 1994 comprende: a) Las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, de fecha 30 de octubre de 1947,8 anexo al acta final adoptada al término del segundo periodo de sesiones de la Comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo (excluido el Protocolo de Aplicación Provisional), rectificadas, enmendadas o modificadas por los términos de los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; b) Las disposiciones de los instrumentos jurídicos indicados a continuación que hayan entrado en vigor en el marco del GATT de 1947 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC: 8
Ver capítulo anterior.
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
i) Protocolos y certificaciones relativos a las concesiones arancelarias; ii) Protocolos de adhesión; iii) Decisiones sobre exenciones (waivers) otorgadas al amparo del artículo XXV del GATT de 1947 aún vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. iv) Las demás decisiones de las Partes Contratantes del GATT de 1947; c) Los entendimientos indicados a continuación: i) Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; ii) Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;9 iii) Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de balanza de pagos; Mediante este Entendimiento, los miembros se comprometen a anunciar públicamente lo antes posible los calendarios previstos para la eliminación de las medidas de restricción de las importaciones adoptadas por motivos de balanza de pagos. Pudiendo modificarse para tener en cuenta las variaciones de la situación de la balanza de pagos (párrafo 1 del Entendimiento de referencia).
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El artículo XVII obliga a los miembros a ajustar la actividad de las empresas comerciales del Estado a los principios de no discriminación concernientes a las importaciones o las exportaciones efectuadas por comerciantes privados.
ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC
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Los miembros tratarán de evitar la imposición de nuevas restricciones cuantitativas por motivos de balanza de pagos a menos que, debido a la situación crítica de la balanza de pagos, las medidas basadas en los precios no puedan impedir un brusco empeoramiento del estado de los pagos exteriores (párrafo 2 del Entendimiento antes mencionado). Este Entendimiento establece los procedimientos para la celebración de consultas sobre las restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos, las cuales serán llevadas a cabo por el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos, con el fin de examinar todas las medidas de este tipo adoptadas por los países miembros. i) Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; ii) Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; iii) Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; y d) El Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994. Por ser éste un acuerdo general, brinda el marco de política y regulación de las actividades de comercio exterior. La legislación nacional que tiene relación con dicho acuerdo es toda la legislación en materia de comercio exterior, misma que será estudiada en el capítulo VI de este volumen. 2. Acuerdo sobre la agricultura Como se puede observar, este acuerdo utiliza el término agricultura, como una traducción del propio término en inglés “agriculture”, el cual conforma tanto el estudio de productos agrícolas como pecuarios, por el
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
que en el artículo 2o. se establece que dicho acuerdo se aplicará a productos agropecuarios.10 El objetivo de este Acuerdo es establecer la base para la iniciación de un proceso de reforma del comercio de productos agropecuarios en armonía con los objetivos del Acuerdo de Marrakech. Asimismo, lograr los compromisos vinculantes específicos en cada una de las siguientes esferas: acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones. Este acuerdo tiene íntima relación con el de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.11 Asimismo, este acuerdo establece en su artículo 13 su aplicación con debida moderación por ejemplo en la ayuda interna permitida a través de la Medida Global de Ayuda (MGA) y la Medida de Ayuda Equivalente, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, tales como no tener efectos de distorsión del comercio ni en la producción o tenerlos en grado mínimo. Para lo anterior se permite aplicar programas para la investigación, lucha contra plagas y enfermedades, servicios de formación, de divulgación y asesoramiento, de inspección para la sanidad, seguridad, clasificación o normalización, servicios de comercialización y promoción, etcétera.12 Por lo tanto dichas subvenciones son consideradas como no recurribles en el acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (párrafo E del artículo 5o., y 3.1 del artículo 3o. del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias). Este Acuerdo nos obliga a reconocer la existencia del Sistema Armonizado de Designación de Mercancías, documento internacional asimilado en nuestra Ley del Impuesto General de Importación y la Ley del Impuesto General de Exportación; abarca los siguientes productos:13 10 El estudio de los términos y conceptos en cualquier ordenamiento jurídico resulta cada vez más importante cuando asimilamos ordenamientos internacionales que en su mayoría se elaboran en el idioma inglés para traducirlos a nuestra lengua, por ejemplo el artículo 128 del reglamento de la Ley de Comercio Exterior, al establecer las medidas de salvaguarda provisionales ante circunstancias críticas nos dice que procede entre otras pruebas, si los productos investigados son productos “agrícolas perecederos”. Como se puede observar dicho dispositivo pareciera que es limitativo —sólo productos agrícolas—, sin embargo las medidas de salvaguarda provisionales puede aplicarse también para beneficiar a un producto pecuario (ver caso específico solicitud del Consejo Mexicano de Porcicultura, fundamentada en el término anglosajón agriculture, por lo que debe ser considerada en este dispositivo que también se comprenden los productos pecuarios). 11 Párrafos 1 y 4 del preámbulo del Acuerdo. 12 Anexo 2 del Acuerdo. 13 Anexo 1 del Acuerdo.
ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC
i) Capítulos 1 a 24 del SA ii) Código del SA 2905.34 Código del SA 2905.44 Partida del SA 33.01 Partidas del SA 35.01 a 35.05 Código del SA 3809.10 Código del SA 3823.60 Partidas del SA 41.01 a 41.03 Partida del SA 43.01 Partidas del SA 50.01 a 50.03 Partidas del SA 51.01 a 51.03 Partidas del SA 52.01 a 52.03 Partida del SA 53.01 Partida del SA 53.02
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menos el pescado y los productos de pescado, más:* (manitol) (sorbitol) (aceites esenciales) (materias albuminoideas, productos a base de almidón o de fécula modificados, colas) (aprestos y productos de acabado) (sorbitol n.e.p.) (cueros y pieles) (peletería en bruto) (seda cruda y desperdicios de seda) (lana y pelo) (algodón en rama, desperdicios de algodón y algodón cardado y peinado) (lino en bruto) (cáñamo en bruto)
Lo que antecede no limitará los productos comprendidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Se compone por 13 partes: Parte
Artículos Artículo 1o. Parte I Artículo 2o.
Contenido Definición de términos Productos comprendidos14
Parte II
Artículo 3o.
Incorporación de concesiones y compromisos
Parte III
Artículo 4o. Artículo 5o.
Acceso a los mercados Disposiciones de salvaguardia especial
* Las designaciones de productos que figuran entre paréntesis no son necesariamente exhaustivas. 14 Este artículo nos remite al Anexo 1, el cual presenta el listado de productos regulados por el Acuerdo.
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
Parte Parte IV
Artículos Artículo 6o. Artículo 7o. Artículo 8o.
Parte V
Artículo 9o. Artículo 10 Artículo 11
Contenido Compromisos en materia de ayuda interna Disciplinas Generales en materia de ayuda interna Compromisos en materia de competencia de las exportaciones Compromisos en materia de subvenciones a la exportación Prevención de la elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación Productos incorporados
Parte VI
Artículo 12
Disciplinas en materia de prohibiciones y restricciones a la exportación
Parte VII
Artículo 13
Debida moderación
Parte VIII
Artículo 14
Medidas sanitarias y fitosanitarias
Parte IX
Artículo 15
Trato especial y diferenciado
Parte X
Artículo 16
Países menos adelantados y países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios
Parte XI
Artículo 17 Artículo 18 Artículo 19
Comité de Agricultura Examen de la aplicación de los compromisos Consultas y solución de diferencias
Parte XII
Artículo 20
Continuación del proceso de reforma
Parte XIII
Artículo 21
Disposiciones finales
Anexo
I
Productos comprendidos
ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC
Parte
Artículos
101
Contenido
Anexo
II
Ayuda interna: base para la exención de los compromisos de reducción
Anexo
III
Ayuda interna: cálculo de la medida global de la ayuda
Anexo
IV
Ayuda interna: cálculo de la medida de la ayuda equivalente
Anexo
V
Trato especial con respecto al párrafo 2 del artículo 4o.
La finalidad de este Acuerdo es reformar el comercio del sector y lograr que las políticas se orienten más hacia el mercado. Esto permitirá mejorar la previsibilidad y la seguridad, tanto para los países importadores como para los exportadores. Las normas y compromisos se aplican a:15 a) El acceso a los mercados —diversas restricciones comerciales que afectan a las importaciones—. b) La ayuda interna —subvenciones y otros programas, incluidos los que elevan o garantizan los precios al productor y los ingresos de los agricultores—. c) Las subvenciones a la exportación y otros métodos utilizados para lograr artificialmente que las exportaciones sean competitivas. El Acuerdo autoriza a los gobiernos a prestar ayuda a sus economías rurales, pero preferiblemente por medio de políticas que ocasionan menos distorsiones16 al comercio. También permite cierta flexibilidad en la forma de aplicar los compromisos. Los países en desarrollo no tienen que reducir sus subvenciones ni sus aranceles en la misma medida que los países desarrollados, y se les concede un plazo adicional para cumplir sus obligaciones. Existen disposiciones especiales que se refieren a los intereses de 15
El comercio hacia el futuro, cit., p. 28. El concepto de “distorsión” se utiliza mucho cuando se habla del comercio de productos agropecuarios. Fundamentalmente, hay distorsión del comercio cuando los precios son más elevados o más bajos que lo normal y cuando las cantidades producidas, compradas y vendidas son también superiores o inferiores a las cifras normales, es decir, a los niveles que existirían normalmente en un mercado competitivo (idem). 16
102
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los productos cuyo abastecimiento de alimentos depende de las importaciones, y a los países menos adelantados.17
Las leyes mexicanas relacionadas con este Acuerdo son la Ley Agraria y la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable,18 así como los diversos programas de fomento agrícola administrados en su mayoría por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Conviene destacar que este acuerdo (ASA) contempla una salvaguarda agrícola especial que sirve para proteger a sectores productivos agropecuarios específicos y que tiene una preferencia de aplicación por sobre el capítulo VII del TLCAN, ya que integra los acuerdos de Marraquesh de la OMC que se expidieron con posterioridad al TLCAN. 3. Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias Mediante este acuerdo se buscó que las regulaciones sanitarias y fitosanitarias fueran objeto de normas internacionales más claras, debiendo sustentarse en estándares internacionales y bases científicas, a efecto de evitar que estas medidas se constituyan en barreras injustificadas al comercio. El contenido del acuerdo es el siguiente: Artículo 1o. Disposiciones generales. Artículo 2o. Derechos y obligaciones básicos. Artículo 3o. Armonización. Artículo 4o. Equivalencia. Artículo 5o.
Evaluación y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria.
Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión Artículo 6o. de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. Artículo 7o. Transparencia. 17
El comercio hacia el futuro, cit., p. 28. Última reforma publicad de la ley en el DOF 24 de noviembre de 2008.
18
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Artículo 8o. Procedimientos de control, inspección y aprobación. Artículo 9o. Asistencia técnica. Artículo 10
Trato especial y diferenciado.
Artículo 11
Consultas y solución de diferencias.
Artículo 12
Administración.
Artículo 13
Aplicación.
Artículo 14
Disposiciones finales.
Cuenta con tres anexos: Anexo A: Definiciones. Anexo B: Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias. Anexo C: Procedimientos de control, inspección y aprobación. En términos de este Acuerdo, se entiende por “medida sanitaria o fitosanitaria”:19 Toda medida aplicada: a) para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; b) para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos; c) para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas, o d) para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas. 19
Anexo A, definición 1.
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Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos. El Acuerdo permite a los miembros establecer las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre y cuando no sean incompatibles con las disposiciones de este Acuerdo, y sólo serán aplicadas cuando sean necesarias, sin establecer discriminación de manera arbitraria o injustificable entre los miembros.20 Para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias y fitosanitarias, los miembros basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales, cuando existan (3.1 del Acuerdo).21 Los miembros se asegurarán que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias, de los ries20
Esta disposición constituye una de las excepciones generales enumerada en el inciso b) del artículo XX del GATT de 1994. 21 La definición 2 del Anexo A, señala que: a) en materia de inocuidad de los alimentos, las normas, directrices y recomendaciones establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius sobre aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas, contaminantes, métodos de análisis y muestreo, y códigos y directrices sobre prácticas en materia de higiene; b) en materia de sanidad animal y zoonosis, las normas, directrices y recomendaciones elaboradas bajo los auspicios de la Oficina Internacional de Epizootias; c) en materia de preservación de los vegetales, las normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas bajo los auspicios de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en colaboración con las organizaciones regionales que operan en el marco de dicha Convención Internacional, y d) en lo que se refiere a cuestiones no abarcadas por las organizaciones mencionadas supra, las normas, recomendaciones y directrices apropiadas promulgadas por otras organizaciones internacionales competentes, en las que puedan participar todos los Miembros, identificadas por el Comité.
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gos existentes, tomando en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales. Al realizar la evaluación del riego,22 los miembros deben tener en cuenta los testimonios científicos existentes; los procesos y métodos de producción pertinentes; los métodos pertinentes de inspección, muestreo y prueba; la prevalencia de enfermedades o plagas concretas; la existencia de zonas libres de plagas o enfermedades; las condiciones ecológicas y ambientales pertinentes y los regímenes de cuarentena y otros.23 Cualquier modificación a alguna medida sanitaria o fitosanitaria debe ser notificada (artículo 7o. del Acuerdo); asimismo, todas las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias que sean adoptadas deben publicarse prontamente de manera que los miembros interesados puedan conocer su contenido (párrafo 1 del Anexo B). Los países en desarrollo miembros gozan de un trato especial y diferenciado, es decir, al elaborar y aplicar las medidas sanitarias y fitosanitarias, se tendrán en cuenta las necesidades especiales de estos países, y especialmente de los países menos adelantados (artículo 10 del Acuerdo). Las controversias que surjan respecto a celebración de consultas, y a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, serán desarrolladas de conformidad con lo dispuesto en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias.24 Para la administración de este Acuerdo se establece un “Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”,25 el cual desempeñará las funciones necesarias para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo y para la consecución de sus objetivos, especialmente en materia de armonización. Así como:26
22
Consistente en la evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades en el territorio de un Miembro importador según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse, así como de las posibles consecuencias biológicas y económicas conexas; o evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos (Definición 4 del Anexo A). 23 Artículo 5.2 del Acuerdo. 24 Ver inciso D, de este mismo capítulo. 25 Ver diagrama de la Estructura de la OMC, en el capítulo anterior. 26 Párrafos 2 a 7 del artículo 12 del Acuerdo.
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1. Facilitar la celebración de consultas entre los miembros. 2. Mantener contacto con las organizaciones internacionales competentes.27 3. Elaborar un procedimiento para vigilar el proceso de armonización internacional. 4. Examinar el funcionamiento y aplicación de este Acuerdo, a los 3 años de la fecha de su entrada en vigor (es decir, en 1998).28 Por sus características, este Acuerdo puede considerarse complementario del Acuerdo relativo a los obstáculos técnicos al Comercio. 29 Las principales leyes mexicanas relacionadas con este acuerdo son la Ley Federal de Sanidad Animal30 y la Ley Federal de Sanidad Vegetal.31 4. Acuerdo sobre los textiles y vestido Desde 1974, el comercio mundial de los textiles había sido regulado en gran parte por el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles (llamado también Acuerdo Multifibras o AMF). El acuerdo fue negociado bajo los auspicios del GATT, entró en vigor por un periodo de cuatro años, y el 1o. de enero de 1978 fue prorrogado por otros cuatro años. Más tarde fue prorrogado hasta el 31 de julio de 1986. Responde al propósito de conciliar los intereses de los países importadores y exportadores en la esfera sensible y difícil de los textiles, permitiendo la expansión del comercio y evitando al mismo tiempo la desorganización de los mercados.32 El Acuerdo está formado por nueve artículos y un anexo que contiene la lista de productos comprendidos por el Acuerdo. El sector textil, al igual que el agrícola, siempre han constituido cuestiones muy controvertidas dentro de la OMC, y en el caso específico de los textiles, el Acuerdo Multifibras mencionado con anterioridad estableció un régimen de excepción a la aplicación de las disposiciones del 27
Ver nota 20 supra. Ver “Programa incorporado”, al final de este capítulo. 29 El comercio hacia el futuro, cit., p. 31. 30 Última reforma publicada de esta ley en el DOF 25 de julio de 2007. 31 Última reforma publicada de esta ley en el DOF 26 de julio de 2007. 32 Budic Domingo, Valentín, Diccionario del comercio exterior, Argentina, Depalma, 1983, p. 242. 28
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GATT. Actualmente, mediante este acuerdo se busca lograr la aplicación plena del GATT al sector textil, para lo cual se prevé una desgravación paulatina, y la desaparición de este acuerdo en un plazo de 10 años a partir de la fecha de su entrada en vigor. El primer párrafo de preámbulo de este Acuerdo señala: Los Miembros, Recordando que los ministros acordaron en Punta del Este que “las negociaciones en el área de los textiles y el vestido tendrán por finalidad definir modalidades que permiten integrar finalmente este sector en el GATT, sobre la base de normas y disciplinas del GATT reforzadas, con lo que se contribuiría también a la consecución del objetivo de una mayor liberalización del comercio. El primer paso para lograr esa integración es la notificación de las restricciones cuantitativas existentes: Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, todas las restricciones cuantitativas contenidas en acuerdos bilaterales y mantenidas en virtud del artículo 4o. notificadas en virtud de los artículos 7o. u 8o. del AMF que estén vigentes el día anterior a dicha entrada en vigor, serán notificadas en detalle por los miembros que las mantengan, con inclusión de los niveles de limitación, los coeficientes de crecimiento y las disposiciones en materia de flexibilidad, al Órgano de Supervisión de los Textiles previsto en el artículo 8o. (denominado en el presente Acuerdo el “OST”).33
En la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (10 de enero de 1995), cada miembro integrará en el GATT de 1994 productos que hayan representado no menos del 16 por ciento del volumen total de las importaciones realizadas en 1990 por el Miembro de que se trate de los productos enumerados en el anexo. Los productos restantes, es decir, los productos que no se hayan integrado en el GATT de 1994 de conformidad con el párrafo 6, se integrarán, en términos de líneas del SA o de categorías, en tres etapas, a saber:34 a) el primer día del 37o. mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, productos que hayan representado no menos del 17 por ciento del 33
Párrafo 6 del artículo 2o. Párrafo 8 del artículo 2o.
34
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volumen total de las importaciones realizadas en 1990 por el miembro de que se trate de los productos enumerados en el anexo. Los productos que los miembros han de integrar abarcarán productos de cada uno de los cuatro grupos siguientes: “tops” e hilados, tejidos, artículos textiles confeccionados y prendas de vestir; b) el primer día del 85o. mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, productos que hayan representado no menos del 18 por ciento del volumen total de las importaciones realizadas en 1990 por el miembro de que se trate de los productos enumerados en el anexo. Los productos que los miembros han de integrar abarcarán productos de cada uno de los cuatro grupos siguientes: “tops” e hilados, tejidos, artículos textiles confeccionados y prendas de vestir; c) el primer día del 121o. mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, el sector de los textiles y el vestido quedará integrado en el GATT de 1994 al haberse eliminado todas las restricciones aplicadas al amparo del presente Acuerdo. Todas aquellas restricciones a los productos textiles y del vestido (distintas a las mantenidas al amparo del AMF) sean o no compatibles con el GATT de 1994 deben ser notificadas al OST. Los miembros que mantengan restricciones de este tipo deben estar de conformidad con el GATT de 1994 en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la OMC, y deben ser suprimidas gradualmente conforme a un programa que debía ser presentado a la OST a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Como parte del proceso de integración y en relación con los compromisos específicos contraídos por los miembros como resultado de la Ronda Uruguay, todos los miembros tomarán las medidas que sean necesarias para respetar las normas y disciplinas del GATT de 1994 con objeto de:35 a) lograr un mejor acceso a los mercados para los productos textiles y de vestido por medio de medidas tales como la reducción y la consolidación de los aranceles, la reducción o la eliminación de los obs-
35
Párrafo 1, del artículo 7o., del Acuerdo.
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táculos no arancelarios y la facilitación de los trámites aduaneros, administrativos y de concesión de licencias; b) garantizar la aplicación de las políticas sobre condiciones de comercio leal y equitativo en lo relativo a los textiles y el vestido en esferas tales como el dumping y las normas y procedimientos antidumping, las subvenciones y las medidas compensatorias y la protección de los derechos de propiedad intelectual, y c) evitar la discriminación en contra de las importaciones en el sector de los textiles y el vestido al adoptar medidas por motivos de política comercial general. Esas medidas se tomarán sin perjuicio de los derechos y obligaciones que corresponden a los miembros en virtud del GATT de 1994. El Órgano de supervisión de los textiles es el encargado de supervisar la aplicación de este Acuerdo. El OST consta de un presidente y 10 miembros. En el Acuerdo se establece el porcentaje de productos que han de quedar sujetos a las normas del GATT en cada etapa. Si alguno de ellos estaba sujeto a contingentes, deben suprimirse al mismo tiempo. Los porcentajes se establecen con respecto a los niveles de comercio de textiles y de vestido del país importador en 1990. En el Acuerdo se dispone también que las cantidades cuya importación se permite en el marco de contingentes debe crecer anualmente y que la tasa de expansión debe aumentar en cada etapa. El ritmo de expansión se establece con arreglo a una fórmula basada en el coeficiente de crecimiento que existía en el marco del antiguo Acuerdo Multifibras (véase el cuadro).36
Cuatro etapas a lo largo de 10 años Calendario para la liberalización de los productos textiles y prendas de vestir de los contingentes de importación (y su vuelta a las normas del GATT) y ritmo de expansión de los contingentes subsistentes. El ejemplo se basa en el coeficiente de expansión anual del 6% comúnmente utilizado en el marco del antiguo Acuerdo Multifibras. Los coeficientes reales utilizados variaban de un producto a otro. 36
El comercio hacia el futuro, cit., pp. 33 y 34.
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Etapa
Porcentaje de productos que han de integrarse en el GATT (con inclusión, en su caso, de la eliminación de contingentes)
Ritmo de liberalización de los contingentes subsistentes si el coeficiente de 1994 hubiera sido del 6%
Etapa 1 1o. de enero de 1995 (hasta el 31 de diciembre de 1997)
16% (mínimo, tomando como base las importaciones de 1990)
6,96% anual
Etapa 2 1o. de enero de 1998 (hasta el 31 de diciembre de 2001)
17%
8,7% anual
Etapa 3 1º de enero de 2002 (hasta el 31 de diciembre de 2004)
18%
11,05% anual
Etapa 4 1o. de enero de 2005 Plena integración en el GATT (y eliminación definitiva de los contingentes). Queda sin efecto el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido
49% (máximo)
No quedan contingentes
La fórmula real de incremento de las importaciones sujetas a contingentes es la siguiente: en la primera etapa, 0.16 por coeficiente de crecimiento anterior a 1995; en la segunda etapa, 0.25 por coeficiente de crecimiento en la primera etapa; y en la tercera etapa, 0.27 por coeficiente de crecimiento en la segunda etapa. Durante el periodo de transición puede ser necesario aplicar un mecanismo de salvaguardia específico de transición, las cuales podrán adoptarse cuando, sobre la base de una determinación formulada por un Miembro, se demuestre que las importaciones de un determinado producto en su territorio han aumentado en tal cantidad que causan o ame-
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nazan causar un perjuicio grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competitivo.37 5. Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio Este acuerdo establece los principios generales que deben normar las actividades de los gobiernos de los países miembros, encaminados a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y normas, así como procedimientos de evaluación de la conformidad con los reglamentos y las normas técnicas aplicados por las instituciones del gobierno central. Tiene como antecedente el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, elaborado bajo el GATT 47, mismo que fue suscrito por México ad referendum, el 24 de julio de 1987 y cuyo decreto aprobatorio del Senado fue dado a conocer el 4 de diciembre de 1987, siendo publicado el texto en el DOF el 20 de abril de 1988. Su objeto es alentar la elaboración de normas y sistemas internacionales de certificación. Como medio adecuado para aumentar la eficacia de la producción y facilitar el comercio internacional, al tiempo que se evite la creación de obstáculos innecesarios al comercio internacional. Permite a todo país adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones o para proteger la salud y la vida de las personas, de la fauna y de la flora; proteger el ambiente y prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, a condición de que no se apliquen en forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones o una restricción encubierta del comercio internacional. El Acuerdo está formado por 15 artículos y 3 anexos: 1) Términos y su definición a los efectos del presente Acuerdo, 2) Grupos de Expertos técnicos y 3) Código de buena conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas. Los principios y disposiciones del Acuerdo se aplican a todos los reglamentos técnicos, normas, métodos para asegurar la conformidad y a los sistemas de certificación que se apliquen a todos los productos incluidos los industriales y los agropecuarios. Quedan exceptuadas las espe37
Párrafo 3 del artículo 6o.
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cificaciones de compra establecidas por instituciones gubernamentales para las necesidades de producción o consumo de las mismas o de otras similares. En la elaboración de reglamentos técnicos y normas, las autoridades gubernamentales de los países signatarios se comportarán de conformidad con los siguientes principios:38 a) Eliminación de restricciones no arancelarias y obstáculos injustificados. Velarán porque no se elaboran, adopten o apliquen con el fin de crear obstáculos al comercio internacional. b) Trato nacional y cláusula de la nación más favorecida. Darán a los productos importados un trato no menos favorable que el otorgado a los productos similares de origen nacional, y a productos similares originarios de cualquier otro país. c) Normalización internacional. Cuando existan normas internacionales o sea inminente su formulación definitiva, los miembros utilizarán esas normas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos, salvo en el caso de que esas normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos, por ejemplo a causa de factores climáticos o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos fundamentales. Cuando no exista una norma internacional pertinente o cuando se proyecte una norma o reglamento técnico cuyo contenido no sea sustancialmente el mismo que el de la norma internacional y siempre que dicho reglamento técnico pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros miembros, las autoridades del gobierno deberán: a) Anunciar. Mediante un aviso en una publicación, en una etapa convenientemente temprana, de modo que pueda llegar a conocimiento de las partes interesadas de los demás miembros, que proyectan introducir un determinado reglamento técnico; b) Notificar. Notificará a los demás miembros, por conducto de la Secretaría de la OMC, cuáles serán los productos abarcados por el re38
Artículo 2o. del Acuerdo.
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glamento técnico en proyecto, indicando brevemente su objetivo y razón de ser. Tales notificaciones se harán en una etapa convenientemente temprana, cuando puedan aún introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen; c) Informar. Previa solicitud, facilitarán a los demás miembros detalles sobre el reglamento técnico en proyecto o el texto del mismo y señalarán, siempre que sea posible, las partes que en sustancia difieran de las normas internacionales pertinentes; d) Consultas. Sin discriminación alguna, preverán un plazo prudencial para que los demás miembros puedan formular observaciones por escrito, mantendrán conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita, y tomarán en cuenta dichas observaciones escritas y los resultados de las conversaciones. Si a algún miembro se le planteasen o amenazaran planteársele problemas urgentes de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional, dicho miembro podrá omitir los trámites enumerados en el párrafo 9 según considere necesario, a condición de que al adoptar el reglamento técnico cumpla con lo siguiente: a) notificar inmediatamente a los demás miembros, por conducto de la Secretaría de la OMC, el reglamento técnico y los productos de que se trate, indicando brevemente el objetivo y la razón de ser del reglamento técnico, así como la naturaleza de los problemas urgentes; b) previa solicitud, facilitar a los demás miembros el texto del reglamento técnico; c) dar sin discriminación a los demás miembros la posibilidad de formular observaciones por escrito, mantener conversaciones sobre ellas si así se le solicita, y tomar en cuenta estas observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones. Los miembros se asegurarán de que todos los reglamentos técnicos que hayan sido adoptados se publiquen prontamente o se pongan de otra manera a disposición de las partes interesadas de los demás miembros para que éstas puedan conocer su contenido. Los miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor (salvo en las circunstancias
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urgentes), con el fin de dar tiempo a los productores de los miembros exportadores, y en especial de los países en desarrollo miembros, para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del miembro importador. La legislación nacional relacionada con este acuerdo es la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (última reforma publicada en el DOF 30 de abril de 2009) y su reglamento.39 México tiene un caso de importancia significativa abierto en contra de los Estados Unidos que ha resonado recientemente con respecto a Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y sus productos (DS381). El país demandado fueron los Estados Unidos de América y participaron como terceros Australia y la Unión Europea. El historial de este caso se remonta a inicios de la década de los noventa (1991), cuando los Estados Unidos iniciaron un embargo comercial en contra de las importaciones mexicanas de atún. Estados Unidos argumentó que las prácticas de pesca utilizadas por las embarcaciones mexicanas tenían altos índices de mortalidad incidental de delfines. Haciendo frente a estas restricciones, México mejoró sus prácticas pesqueras disminuyendo la captura incidental de delfines. Luego de un acuerdo con los Estados Unidos, se celebró un convenio con el objeto de introducir el atún mexicano al mercado estadounidense y que éste pudiese ser etiquetado como “dolphin safe”. Esta leyenda identifica el atún que se captura bajo estándares rigurosos para no presentar muerte, estrés o daño de delfines en la misma. En el 2000, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos retiró el embargo, luego que la flota mexicana redujera la muerte incidental de delfines en la captura de atún, conforme a lo acordado en el Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD). Sin embargo, el etiquetado “dolphin safe” sólo puede ser usado por aquellos que utilicen métodos que no asocien delfines; los exportadores mexicanos quedaron excluidos de este grupo, toda vez que utilizan red tipo cerco, que se encuentra asocia con delfines. Aun cuando el embargo se eliminó desde el 2000, en la práctica, el atún mexicano continúa sujeto a un “embargo de facto”; pues los distribuido-
39
Véase capítulo VII.
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res y consumidores estadounidenses demandan atún etiquetado con la leyenda referida.40 En diciembre del 2002, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos modificó la definición de etiquetado y flexibilizó los requisitos necesarios para obtener la certificación de etiquetado. Sin embargo, un procedimiento judicial promovido por la organización ecologista Earth Island Institute suspendió la determinación en curso y se mantuvo la restricción a México tal y como se encontraba. En octubre del 2008 México presentó una solicitud de consultas ante la OMC con respecto a la negativa de los Estados Unidos para el etiquetado “dolphin-safe” en el atún mexicano, aún cuando éste haya sido capturado con métodos que cumplen con la norma acordada multilateralmente en la Comisión Interamericana del Atún Tropical. Aunado al hecho de que a la mayoría de las naciones proveedoras de este producto se les permite el uso del etiquetado en cuestión. Al día de hoy, no hay todavía una resolución por parte de la OMC en esta materia, ni por México ante la solicitud de los E.U. de desistirse del procedimiento ante el órgano de solución de diferencias de la OMC para tratarlo directamente en el marco del TLCAN. 6. Acuerdo sobre las medidas en materia de inversión relacionadas con el comercio El Acuerdo o Trade Related Investment Measures (TRIMs) empieza por reconocer que ciertas medidas en materia de inversiones pueden causar efectos de restricción y distorsión del comercio. Sin embargo, su ámbito de aplicación se limita exclusivamente a las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías (“MICs”) —no de servicios—. La esencia del Acuerdo consiste en prohibir a los miembros aplicar ninguna MIC que sea incompatible con las obligaciones de trato nacional y de eliminación de restricciones cuantitativas, previstas en los artículos II y XI del GATT de 1994.
40
IQUOM S.A. Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y sus productos (DS381).
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Por otra parte, el Acuerdo establece un Comité de Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio, encargado de vigilar el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo. Finalmente, el Acuerdo dispone que a más tardar 5 años después de su entrada en vigor, el Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC examinará su funcionamiento, a efectos de proponer, cuando proceda, modificaciones a su texto y de estudiar si el mismo debe complementarse con disposiciones relativas a la política de inversiones y competencia. El anexo al Acuerdo incorpora una lista ilustrativa de MICs incompatibles con estas obligaciones, ya sea porque son obligatorias o porque su cumplimiento es necesario para obtener una ventaja: las que demanda la compra o utilización de productos nacionales; las que restringen el volumen o valor de productos importados que una empresa puede comprar o utilizar al volumen o valor de los productos que exporte; las que restringen el volumen de las importaciones a una cantidad de divisas relacionada con las entradas de divisas atribuibles a esa empresa; y las que restringen las exportaciones de una empresa, ya sea en términos de productos determinados, de volumen o valor de los productos o como proporción del volumen o valor de su producción local. En cuanto a las MICs que estuviera aplicando, los Miembros tienen la obligación de notificarlas dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y de eliminarlas en 2, 5 o 7 años, según se trate de países desarrollados, en vías de desarrollo o menos adelantados. La Ley de Inversión Extranjera es la principal ley nacional relacionada con este Acuerdo. 7. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Como su propio nombre lo indica, este Acuerdo rescata los compromisos que desde el GATT de 1947 quedaron planteados en el artículo VI, y más desarrollados en Rondas Kenedy y Tokio a través del denominado “Código antidumping”, siendo todo esto el antecedente del presente acuerdo. Su objetivo principal es el de evitar que las prácticas antidumping constituyan un obstáculo al comercio internacional, estableciendo que dichas prácticas sólo pueden aplicarse contra el dumping cuando éste
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cause o amenace causar daño a un sector de la producción existente, o retrase sensiblemente la creación de la industria en tal sector. En la Ronda Uruguay se acordó fortalecer las disciplinas para combatir el comercio desleal (dumping) y reforzar su correcto uso, con objeto de evitar que se utilicen con fines proteccionistas y asegurar que la liberación de los mercados no se vea contrarrestada por estas medidas, para lo cual se establecieron medidas más específicas para la amenaza de daño (artículo 3.7), rama de producción nacional y —no producción— (artículo 4o.), la ampliación del plazo para emitir la resolución definitiva de un procedimiento (18 meses), principios de minimis tanto para dumping (-2 %) como para daño (-3%) para poner fin a las investigaciones; plazos para la duración de la investigación, prórrogas para contestar cuestionarios (artículo 6o.), revisión judicial (artículo 13), procedimiento de investigación in situ (Anexo 1), principio de la mejor información disponible (Anexo 2). Un producto es objeto de dumping (discriminación de precios DP), es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal (VN), cuando su precio de exportación (PE) al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar41 destinado al consumo en el país exportador (artículo 2o. del acuerdo).42 DP = VN - PE Se tendrá en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributación, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades yen las ca41
Es de aclarar que en los estados desarrollados como en los Estados Unidos de América y Canadá, desde 1896 y 1904 respectivamente, según sus datos estadísticos han hecho este tipo de procedimientos con productos idénticos y no exclusivamente similares. En efecto pareciera que estos dos términos pudieran conceptualizarse de igual forma para poder aplicarlos a un caso en concreto. En el reglamento de nuestra Ley de Comercio Exterior, en su artículo 37 se establece la diferenciación de lo idéntico y similar y ante los más de 250 casos presentados ante nuestra autoridad se puede observar lo complicado para actualizar dichos dispositivos a un caso concreto (Ver caso de cerraduras y Urea). 42 Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel “ex fábrica”, y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible.
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racterísticas físicas, y cualesquiera otras diferencias de las que también se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios. Como se puede observar en la fórmula anterior, el primer elemento (valor normal VN) se puede obtener a través de tres metodologías: 1) Cuando el producto similar sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador. 2) Cuando las ventas no permitan una comparación válida, se empleará el precio de exportación a un tercer país (siempre y cuando el precio sea representativo), o 3) Valor reconstruido (que implica costo de producción, gastos de administración, gastos generales y una utilidad razonable). La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículo VI del GATT de 1994 se basará en pruebas positivas y comprenderá un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios de productos similares en el mercado interno y b) de la repercusión de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos.43 Respecto al volumen de las importaciones objeto de dumping, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo del miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, la autoridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido una significativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping en comparación con el precio de un producto similar del miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa el aumento que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente 43
Artículo 3.1 del Acuerdo.
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ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva. Las investigaciones encaminadas a determinar la existencia, el grado y los efectos de un supuesto dumping se iniciarán previa solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella. 44 Con la solicitud antes mencionada se incluirán pruebas de la existencia de: a) Dumping. b) Un daño en el sentido del artículo VI del GATT de 1994. c) Una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el supuesto daño. No podrá considerarse que para cumplir los requisitos fijados en el presente párrafo basta una simple afirmación no apoyada por las pruebas pertinentes. Así, el artículo 6.1 dispone que se dará a todas las partes interesadas en una investigación antidumping aviso de la información que exijan las autoridades y amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes por lo que se refiere a la investigación de que se trate. Toda información que por su naturaleza sea confidencial45 o que las partes en una investigación antidumping faciliten con carácter confidencial será, previa justificación suficiente al respecto, tratada como tal por las autoridades. Dicha información no será revelada sin autorización expresa de la parte que la haya facilitado.46 Con el fin de verificar la información recibida, o de obtener más detalles, las autoridades podrán realizar investigaciones en el territorio de otros miembros según sea necesario, siempre que obtengan la conformidad de las empresas interesadas y que lo notifiquen a los representan44
Salvo en circunstancias especiales, la autoridad competente puede iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud, cuando tenga pruebas suficientes del dumping que justifiquen el daño y la relación causal (artículo 5.6 del Acuerdo). 45 Por ejemplo, porque su divulgación implicaría una ventaja significativa para un competidor o tendría un efecto significativamente desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero del que la haya recibido. 46 Artículo 6.5.
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tes del gobierno del miembro de que se trate, y a condición de que este miembro no se oponga a la investigación.47 Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. Por lo que se refiere a las medidas provisionales, éstas sólo podrán aplicarse si:48 I. Se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposiciones del artículo 5o., se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones. II. Se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping y del consiguiente daño a una rama de producción nacional, y III. La autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación. Las medidas provisionales podrán tomar la forma de un derecho provisional o, preferentemente, una garantía —mediante depósito en efectivo o fianza— igual a la cuantía provisionalmente estimada del derecho antidumping, que no podrá exceder del margen de dumping provisionalmente estimado. La suspensión de la valoración en aduana será una medida provisional adecuada, siempre que se indiquen el derecho normal y la cuantía estimada del derecho antidumping y que la suspensión de la valoración se someta a las mismas condiciones que las demás medidas provisionales.49 Las medidas provisionales se aplicarán por el periodo más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la autoridad competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, por un periodo que no excederá de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, exa47
Artículo 6.7 del Acuerdo. Artículo 7.1 del Acuerdo. 49 Artículo 7.2 del Acuerdo. 48
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minen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos periodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente.50 Un derecho antidumping sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar el dumping que esté causando daño.51 El Acuerdo establece un Comité de Prácticas Antidumping compuesto de representantes de cada uno de los miembros. El Comité elegirá a su presidente y se reunirá por lo menos dos veces al año y siempre que lo solicite un miembro según lo previsto en las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo. El Comité desempeñará las funciones que le sean atribuidas en virtud del presente Acuerdo o por los miembros, y dará a éstos la oportunidad de celebrar consultas sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos.52 Los miembros informarán sin demora al Comité de todas las medidas antidumping que adopten, ya sean preliminares o definitivas. Esos informes estarán a disposición en la Secretaría para que puedan examinarlos los demás miembros. Los miembros presentarán también informes semestrales sobre todas las medidas antidumping que hayan tomado durante los seis meses precedentes. Los informes semestrales se presentarán con arreglo a un modelo uniforme convenido (artículo 16.4). La Ley de Comercio Exterior53 y su reglamento regulan lo relativo al dumping, tanto en materia sustantiva como de procedimiento. 8. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Comúnmente se conoce como Código de Valoración Aduanera. Este acuerdo tiene como antecedente el código de conducta del GATT suscrito por México el 21 de diciembre de 1987.54 Presenta la siguiente estructura: 50
Artículo 7.4 del Acuerdo. Artículo 11.1 del Acuerdo. 52 Artículo 16.1 del Acuerdo. 53 Los datos sobre su publicación y reformas publicadas en el DOF pueden consultarse en el capítulo VI. 54 Publicado en el DOF el 25 de abril de 1988. 51
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Introducción general. Preámbulo. Parte I. Normas de valoración en aduana (artículos 1-17). Parte II. Administración del Acuerdo, consultas y resolución de con troversias (artículos 18-19). Parte III. Trato especial y diferenciado (artículo 20). Parte IV. Disposiciones finales (artículos 21-24). Anexo I. Notas interpretativas. Anexo II. Comité Técnico de Valoración en Aduana. Anexo III. El preámbulo del acuerdo enuncia unos principios de valoración que eran ya muy conocidos, o que estaban en el ánimo de todas las partes contratantes: a) Dar una mayor uniformidad a la aplicación del artículo VII del GATT. b) La necesidad de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana, que excluya la utilización de valores arbitrarios o ficticios. c) Que, siempre que sea posible, se debe utilizar como base de valoración el valor de transacción de las mercancías que se importan. d) Que la determinación del valor en aduana se debe basar en criterios sencillos y equitativos, que están de acuerdo con los usos comerciales, y que los procedimientos de valoración tienen que ser de aplicación general, sin discriminaciones, según las procedencias u orígenes de las mercancías. e) Que los sistemas de valoración no deben utilizarse para combatir el dumping, puesto que éste tiene su legislación especial, con arreglo a acuerdos de carácter internacional. El acuerdo relativo a la valoración en aduana otorgará a las administraciones de aduanas la posibilidad de solicitar información adicional a los importadores, cuando tengan razones para dudar de la exactitud del valor declarado. Si, a pesar de las informaciones recibidas, la administración de aduanas sigue teniendo dudas razonables, se podrá considerar que el valor en aduana de las mercancías importadas no puede ser deter-
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minado sobre la base del valor declarado y se establecerá tomando en cuenta las disposiciones del Acuerdo. El Acuerdo establece los siguientes criterios de valoración: a) Valor de transacción (artículos 1o. y 8o. conjuntamente) El “valor de transacción”, tal como se define en el artículo 1o., es la primera base para la determinación del valor en aduana de conformidad con el presente Acuerdo. El artículo 1o. debe considerarse en conjunción con el artículo 8o., que dispone, entre otras cosas, el ajuste del precio realmente pagado o por pagar en los casos en que determinados elementos, que se considera forman parte del valor en aduana, corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.55 En todos los casos en que no pueda determinarse el valor en aduana con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1o., se estará a las disposiciones contenidas en los artículos 2o. a 7o., que establecen los siguientes métodos de valoración. b) Valor de transacción de mercancías idénticas (artículo 2o.) Cuando el valor en aduana no pueda determinarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 1o., el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas para la importación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado. c) Valor de transacción de mercancías similares (artículo 3o.) En este caso el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías similares vendidas para la exportación al mismo país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.
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El artículo 8o. prevé también la inclusión en el valor de transacción de determinadas prestaciones del comprador en favor del vendedor, que revistan más bien la forma de bienes o servicios que de dinero.
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Normalmente deberán celebrarse consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2o. o 3o. Puede ocurrir, por ejemplo, que el importador posea información acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas y que la Administración de Aduanas no disponga de manera directa de esta información en el lugar de importación. También es posible que la Administración de Aduanas disponga de información acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas y que el importador no conozca esta información. La celebración de consultas entre las dos partes permitirá intercambiar la información, a reserva de las limitaciones impuestas por el secreto comercial, a fin de determinar una base apropiada de valoración en aduana. d) Procedimiento de valor sustractivo (artículo 5o.) Cuando el valor en aduana no pueda determinarse sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares importadas, en virtud del párrafo 1 del artículo 5o., éste se determinará sobre la base del precio a que se venden las mercancías, en el mismo estado en que son importadas, a un comprador no vinculado con el vendedor y en el país de importación. Asimismo, el importador, si así lo solicita, tiene derecho a que las mercancías que son objeto de transformación después de la importación se valoren con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5o. e) Valor reconstruido (artículo 6o.) En virtud del artículo 6o., el valor en aduana se determina sobre la base del valor reconstruido. Ambos métodos presentan dificultades y por esta causa el importador tiene derecho, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4o., a elegir el orden de aplicación de los dos métodos. f) Procedimiento llamado el “último recurso” (artículo 7o.) El artículo 7o. establece cómo determinar el valor en aduana en los casos en que no pueda determinarse con arreglo a ninguno de los artículos anteriores.
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En el segundo supuesto, la nota interpretativa del artículo 9o. del Acuerdo dice que el “momento de la importación” puede ser el de la declaración en aduana. La verdad es que esta expresión no aclara del todo cuál es ese “momento”, puesto que puede interpretarse como el de la presentación de la declaración de importación, el de registro de tal documento en la aduana o el despacho efectivo de las mercancías. Según la legislación de la Comunidad Económica Europea —coincidente con lo que ha sido siempre práctica usual, porque no se presta a equívoco—, dicho momento es el del registro de la declaración de importación en la aduana que es cuando el importador ha manifestado su deseo de despachar las mercancías. Dispone el Acuerdo que ninguna información que haya sido suministrada con carácter confidencial podrá ser divulgada sin autorización expresa de la persona o del gobierno que haya facilitado dicha información, salvo en la medida en que pueda ser necesario revelarla en el ámbito de procedimientos judiciales. Todas las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicación general, que tengan como finalidad hacer efectivo el código, deberán publicarse en el país de importación, conforme al artículo X del Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio. Según el artículo 16 del Acuerdo, el importador tiene derecho, si lo solicita por escrito, a recibir de la administración de aduanas del país de importación una explicación escrita del método según el cual se haya determinado el valor en aduana de las mercancías que importó. La legislación de la UE sobre esta materia limita a un mes el plazo que tiene el importador para ejercer su derecho, a partir de la fecha en que se determine el valor en aduana. En México, la Ley Aduanera y su reglamento56 regulan lo relativo a la determinación del valor de las mercancías. 9. Acuerdo sobre inspección previa a la expedición Este Acuerdo consta de sólo nueve artículos, y tiene por objeto regular a las empresas públicas o privadas que asumen la tarea de verificar la calidad, la cantidad y el precio de las mercancías de importación. 56
Los datos relativos a la publicación y reformas sufridas por dicha ley y su reglamento pueden consultarse en el capítulo VI de este volumen, y respecto al procedimiento de valoración véase el capítulo VII.
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Se trata de facilitar con objetividad y transparencia la aplicación de los instrumentos multilaterales de la propia Organización Mundial de Comercio en materia de mercancías o bienes, respetando en todo momento la autonomía contractual de los agentes mercantiles, aunque previendo conductas indebidas en materia de clasificación arancelaria (calidades de primera, segunda o scrab, etcétera), base gravable, precios en libre competencia y cantidades objetivas de los embarques y remisiones. Las empresas autorizadas por contratos o por ley, que participen en estas tareas, deberán observar reservas especiales en materia de protección de la información comercial confidencial que obtengan. En materia de verificación de precios, dichas empresas deberán ajustar sus comportamientos a lo señalado en el numeral 20 del artículo 2o. que trata y desarrolla el principio de reciprocidad. Consistente con el artículo 6o. y después de dos años de vigencia del Acuerdo, el Grupo de Trabajo sobre Inspección Previa a la Expedición de la OMC (IPE), ha recomendado la creación de un procedimiento de examen independiente en el que participan las entidades privadas de inspección, los exportadores y la Secretaría de la OMC. Finalmente, el IPE ha expedido siete recomendaciones que nos permitimos transcribir: 1. La verificación de precios por parte de las entidades de inspección previa a la expedición a efectos aduaneros, se limitaría a la presentación de asesoramiento técnico para facilitar la determinación del valor en aduana por el miembro usuario. 2. Los miembros exportadores deberán asegurarse de que sus actividades de asistencia técnica respondan a necesidades específicas de los países usuarios. 3. Los miembros usuarios deberán cerciorarse de que se alienta a las entidades del IPE a establecer centros de coordinación locales en los países en los que no tengan una representación material in situ. 4. Todos los miembros notificarán sus leyes y reglamentos, así como cualquier modificación de los mismos. 5. Los miembros usuarios se asegurarán de que los contratos celebrados con las entidades del IPE, o en la legislación nacional de aplicación o en las de disposición administrativas nacionales se especifiquen los procedimientos que deberán seguir esas entidades a fin de que la información comercial confidencial que pidan a los exportadores se circunscriba a lo dispuesto en el Acuerdo, y que no utilicen dicha información de IPE para
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otros efectos que no sean las actividades de inspección previa a la expedición de los miembros usuarios, dado que tal situación podría dar lugar a una acción contra dicha entidad en el foro judicial o administrativo competente del miembro usuario. 6. Los miembros usuarios se asegurarán de que los contratos celebrados con las entidades de IPE, o la legislación nacional de aplicación o las disposiciones administrativas nacionales, prevean una estructura de honorarios que no favorezca posibles conflictos de intereses, de manera incompatible con los objetos del Acuerdo. 7. Los miembros usuarios se asegurarán de que las entidades del IPE emitan informes de verificación sin objeciones a los importadores y exportadores inmediatamente después de haber recibido los documentos finales y haber concluido la inspección.
10. Acuerdo sobre normas de origen El Acuerdo define las normas de origen como las leyes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general aplicados por un miembro para determinar el país de origen de los productos, siempre que tales normas no estén relacionadas con regímenes de comercio contractuales o autónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias que sobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994. El Acuerdo prevé la implementación de un programa de armonización de las normas de origen con el objeto de obtener mayor seguridad en el desarrollo del comercio mundial, y establece las disciplinas que deberán observar los miembros durante el periodo de transición (hasta que se establezca el programa), es decir, las medidas que deben observar para la expedición y aplicación de las normas ya vigentes, las cuales deben ser transparentes, no tener efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional; que se administren de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable. Los objetivos y principios del programa de armonización son los siguientes:57 a) las normas de origen deberán aplicarse por igual a todos los fines establecidos en el artículo 1o.; 57
Artículo 9o. del Acuerdo.
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b) las normas de origen deberán prever que el país que se determine como país de origen de un determinado producto sea aquel en el que se haya obtenido totalmente el producto o, cuando en su producción estén implicados más de un país, aquel en el que se haya llevado a cabo la última transformación sustancial; c) las normas de origen deberán ser objetivas, comprensibles y previsibles; d) sea cual fuere la medida o el instrumento al que puedan estar vinculadas, las normas de origen no deberán utilizarse como instrumentos para perseguir directa o indirectamente objetivos comerciales. No deberán surtir por sí mismas efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional. No deberán imponer condiciones indebidamente estrictas ni exigir el cumplimiento de una determinada condición no relacionada con la fabricación o elaboración como requisito previo para la determinación del país de origen. Sin embargo, podrán incluirse los costos no directamente relacionados con la fabricación o elaboración a efectos de la aplicación de un criterio basado en el porcentaje ad valorem; e) las normas de origen deberán administrarse de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable; f) las normas de origen deberán ser coherentes; g) las normas de origen deberán basarse en un criterio positivo. Podrán utilizarse criterios negativos para aclarar un criterio positivo. El Acuerdo establece dos instituciones: 1) Comité de Normas de Origen, integrado por representantes de cada uno de los miembros, cuya función principal es dar a los miembros la oportunidad de realizar consultas sobre todos los temas abarcados por el Acuerdo, así como ver por la consecución de los objetivos de este Acuerdo. 2) Comité Técnico de Normas de Origen, formado por delegados de cada uno de los miembros. Sus funciones principales son: a) a petición de cualquiera de sus miembros, examinar los problemas técnicos concretos que surjan de la administración cotidiana de las normas de origen de los miembros y emitir opiniones consultivas sobre soluciones apropiadas basadas en los hechos expuestos;
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b) facilitar la información y el asesoramiento sobre cuestiones relativas a la determinación del origen de los productos que soliciten los miembros o el Comité; c) elaborar y distribuir informes periódicos sobre los aspectos técnicos del funcionamiento y condición del presente Acuerdo, y d) examinar anualmente los aspectos técnicos de la aplicación y el funcionamiento de las Partes II y III. La solución de controversias será desarrollada conforme a las disposiciones del artículo XXII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre solución de diferencias. El Acuerdo cuenta con dos anexos; en el primero de ellos define las atribuciones del Comité Técnico de normas de origen, y el segundo es una “declaración común” acerca de la aplicación de las normas de origen a las mercancías creedoras a trato preferencial. En la legislación mexicana, la Ley de Comercio Exterior y su reglamento establecen el procedimiento para la determinación del origen de las mercancías. 11. Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación Como corolario al sustento jurídico de las restricciones, salvaguardas y permisos o licencias de importación a las que tienen derecho los sectores productivos afectados por importaciones masivas e indiscriminadas, la OMC cuenta con una Acuerdo Internacional al respecto. A continuación hacemos una breve descripción de dicho cuerpo legal integrante del derecho económico mexicano. El texto de dicho Acuerdo se inicia con un preámbulo, en el que se reconoce la utilidad del empleo de las licencias automáticas de importación, si bien su inadecuada utilización puede suponer un obstáculo al comercio; por otro lado, se pone de manifiesto que las partes en el Acuerdo se comprometerán a simplificar los procedimientos para el trámite de licencias de importación y a utilizarlas en forma justa y equitativa. La parte dispositiva se encuentra dividida en los siguientes capítulos: a) Disposiciones generales (artículo 1o.)
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Aplicables a procedimientos administrativos de concesión de licencias en general y cuyos aspectos principales son: ●● Consideración del trámite de licencias de importación como procedimiento administrativo “condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del país importador”. ●● Las características esenciales de este procedimiento administrativo son que deberá estar en conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio; tendrá que ser neutral, justo y equitativo; objeto de publicación al alcance de todos; será de la mayor sencillez posible y no se rechazarán licencias por errores leves. b) Trámite de licencias automáticas de importación (artículo 2o.) El procedimiento administrativo para el trámite de licencias automáticas de importación debe suponer que “la solicitud se aprueba libremente”; además, se deberá tener aspectos restrictivos sobre las importaciones; por otro lado, la solicitud que se presente deberá aprobarse en un plazo máximo de diez días. c) Trámite de licencias no automáticas de importación (artículo 3o.) Hemos señalado anteriormente que su establecimiento responde a la exigencia de administración de contingentes u otras restricciones a la importación. Al respecto señala el Código que “no tendrán para las importaciones efectos restrictivos adicionales en los resultantes del establecimiento de la restricción”, y para evitarlas se exige a las partes en el acuerdo que proporcionen toda la información que les sea requerida sobre el volúmen del contingente, su reparto, plazos y en general todo aquello que le confiera un aspecto restrictivo adicional. d) Instituciones (artículo 4o.) Se establece un comité de licencias de importación compuesto por representantes de cada una de las partes. En éste, como en los establecidos por otros códigos de la Ronda de Tokio, su función principal se concibe “con el fin de dar a las partes la oportunidad de celebrar consultas sobre
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cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos”. e) Notificación (artículo 5o.) Los miembros que establezcan procedimientos para el trámite de licencias de importación o modifiquen esos procedimientos lo notificaran al comité dentro de los 60 días a su publicación, dichas notificaciones contendrán los datos que el propio acuerdo señala en este artículo. “Por otro lado los miembros notificarán al comité la publicación o las publicaciones en que aparecerá la información requerida en el párrafo cuarto del artículo 1o.” f) Consulta y solución de diferencias (artículo 6o.) No se prevé un procedimiento de solución de controversias específico, sino que señala que el procedimiento para las consultas y la solución de diferencias entre las partes con respecto a las cuestiones relativas al funcionamiento del acuerdo se regirán por los procedimientos previstos en los artículos XXII y XXIII del Acuerdo General. g) Examen (artículo 7o.) En este punto es el comité quien examinará cuando sea necesario, se establece que por lo menos será una vez cada dos años la aplicación y funcionamiento del acuerdo habida cuenta de sus objetivos y de sus derechos y obligaciones que se estipulan en éste. Asimismo se establece que “el Comité deberá informar al Consejo del Comercio de Mercancías de las novedades registradas durante los periodos que abarquen los exámenes”. e) Disposiciones finales (artículo 8o.) Se previó la entrada en vigor parra el 1o. de enero de 1980 “para los gobiernos que lo hayan aceptado o se hayan adherido a él para esa fecha”; en la fecha en que entre en vigor en cada parte, el gobierno respectivo deberá velar para que sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos estén en conformidad con las disposiciones del acuerdo.
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Se añade que se informará al comité de las modificaciones introducidas en las leyes y reglamentos nacionales y de su aplicación. En cumplimiento de lo anterior, las partes en el acuerdo hicieron tal notificación en el transcurso de los dos primeros años de vigencia del acuerdo, procediéndose al examen de los mismos, para comprobar su adecuación al código, en las reuniones que el comité celebró en aquel tiempo. Otra labor importante que ha correspondido al comité de licencias de la importación ha sido examinar las respuestas que por escrito presentaron las partes al cuestionario preparado por la Secretaría del GATT sobre los procedimientos que para el trámite de licencias de importación automáticas y no automáticas tienen establecidos los signatarios. La Ley de Comercio Exterior y su reglamento constituyen la legislación nacional relativa a este Acuerdo. 12. Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, se tomó la decisión de que los países desarrollados reducirían los subsidios internos en un 20% en un periodo de seis años, y los subsidios externos en un 36% en un plazo de seis años, mientras que los países en desarrollo los reducirían en un 13% en diez años. Se excluyen de este compromiso los apoyos gubernamentales en el marco de programas para la protección del ambiente, la investigación, la formación, la lucha contra las enfermedades y la infraestructura, entre otros. Es importante destacar que en el caso de México se acordó que los apoyos de Procampo no se verían afectados ni serían objeto de impuestos compensatorios, y los correspondientes a la exportación se reducirían en un 24% en diez años. México mantiene su derecho de imponer disciplinas sobre algunos países que subsidian sus exportaciones compitiendo deslealmente. El Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias señala que se considerará que existe subvención:58 a) cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un miembro (denominados en el presente Acuerdo “gobierno”), es decir: 58
Artículo 1o. del Acuerdo.
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i) cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos); ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales);59 iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios —que no sean de infraestructura general— o compre bienes; iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; o b) cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994, y c) con ello se otorgue un beneficio. Se establecieron tres categorías de subvenciones, subvenciones “prohibidas”, subvenciones recurribles y subvenciones no recurribles. A. Subvenciones prohibidas A reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura, las siguientes subvenciones, en el sentido del artículo 1o., se considerarán prohibidas:60
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De conformidad con las disposiciones del artículo XVI del GATT de 1994 (nota al artículo XVI), y las disposiciones de los anexos I a III del presente Acuerdo, no se considerarán subvenciones la exoneración, en favor de un producto exportado, de los derechos o impuestos que graven el producto similar cuando éste se destine al consumo interno, ni la remisión de estos derechos o impuestos en cuantías que no excedan de los totales adeudados o abonados. 60 Artículo 3o. del Acuerdo.
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a) las subvenciones supeditadas de jure o de facto61 a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones, con inclusión de las citadas a título de ejemplo en el anexo I; b) las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones. B. Subvenciones recurribles Son aquellas establecidas por un país, que causan efectos desfavorables para los otros miembros, es decir:62 a) daño a la rama de producción nacional de otro miembro; b) anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para otros miembros, directa o indirectamente, del GATT de 1994, en particular de las ventajas de las concesiones consolidadas de conformidad con el artículo II del GATT de 1994; c) perjuicio grave a los intereses de otro miembro. Así, el país recurrente debe demostrar que mediante la subvención recurrida se le está causando alguno de los efectos desfavorables mencionados con anterioridad. Si el Órgano de Solución de Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos desfavorables, se debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos desfavorables. C. Subvenciones no recurribles Se considerarán no recurribles las siguientes subvenciones:63
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Esta norma se cumple cuando los hechos demuestran que la concesión de una subvención, aun sin haberse supeditado de jure a los resultados de exportación, está de hecho vinculada a las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos. El mero hecho de que una subvención sea otorgada a empresas que exporten no será razón suficiente para considerarla subvención a la exportación en el sentido de esta disposición. 62 Artículo 5o. del Acuerdo. 63 Artículo 8o. del Acuerdo.
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a) las subvenciones que no sean específicas; b) las subvenciones que sean específicas para actividades de investigación industrial y actividades de desarrollo precompetitivas, asistencia para regiones desfavorecidas o ciertos tipos de asistencia para adaptar instalaciones existentes a nuevas leyes o reglamentos sobre el medio ambiente. Las subvenciones no recurribles no pueden ser impugnadas en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la OMC ni pueden imponerse derechos compensatorios a las importaciones subvencionadas. No obstante, estas subvenciones tienen que cumplir condiciones estrictas.64 Respecto a la aplicación de las medidas compensatorias, se establece todo un procedimiento (similar en muchos aspectos al procedimiento del Acuerdo Antidumping). Para poder imponer un derecho compensatorio debe seguirse una investigación previa, y determinar mediante las reglas del mismo acuerdo si el producto subvencionado causa o amenaza causar daño a la producción nacional. Un derecho compensatorio sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesaria para contrarrestar la subvención que esté causando daño.65 Cuando esté justificado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, en el caso de que el daño siguiera produciéndose. No obstante lo anterior, todo derecho compensatorio será suprimido a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición. Este Acuerdo establece un Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias, compuesto por representantes de cada uno de los miembros. Dentro de sus funciones se encuentra la de dar a los miembros la oportunidad de celebrar consultas sobre cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos. La subvenciones pueden desempeñar una importante función en los países en desarrollo y en la transformación de las economías de planificación centralizada en economías de mercado. Los países menos adelantados y los países en desarrollo con un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares (EE.UU.) están exentos de las disciplinas impuestas con respecto a las subvenciones a la exportación prohibidas. Los demás países en desarrollo 64
El comercio hacia el futuro, cit., p. 52. Artículo 21.1.
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disponen de un plazo de hasta el año 2003 para eliminar sus subvenciones a la exportación. Los países menos adelantados deben eliminar las subvenciones destinadas a la sustitución de las importaciones (es decir, las subvenciones que tienen por finalidad ayudar a la rama de producción nacional y evitar las importaciones) para el año 2003; en el caso de los demás países en desarrollo el plazo expirará el año 2000. Los países en desarrollo reciben también un trato preferencial cuando sus exportaciones están sujetas a investigaciones en materia de derechos compensatorios. Con respecto a las economías en transición, las subvenciones prohibidas deberán haber quedado eliminadas gradualmente para el año 2002.66
Este Acuerdo cuenta con siete anexos: 1. Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación; 2. Directrices sobre los insumos consumidos en el proceso de producción; 3. Directrices para determinar si los sistemas de devolución constituyen subvenciones a la exportación en casos de sustitución; 4. Cálculo del total de subvención ad valorem (párrafo 1) del artículo 6o.); 5. Procedimientos para la obtención de la información relativa al perjuicio grave; 6. Procedimiento que debe seguirse en las investigaciones in situ realizadas conforme al párrafo 6 del artículo 12; 7. Países en desarrollo miembros a los que se refiere el párrafo 2 a) del artículo 27. Este Acuerdo es desarrollado en el ámbito interno por la Ley de Comercio Exterior y su reglamento. 13. Acuerdo sobre salvaguardias En la Ronda de Uruguay se acordó un marco de disciplinas sobre salvaguardias. Por ejemplo, sólo se podrán aplicar salvaguardas a un país en desarrollo cuando su volumen de exportaciones supere el 3% de las 66
El comercio hacia el futuro, cit., pp. 52 y 53, en relación con el artículo 27 y el anexo VII del Acuerdo.
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importaciones del país que aplica la medida, y eliminación de las restricciones voluntarias a la exportación, principalmente. Tales medidas no necesariamente se originan en virtud de un incremento de importaciones. Así, el FMI las define como aquellas medidas proteccionistas, de carácter temporal, impuestas para: a) proteger a los productores domésticos de algunos bienes determinados de un aumento de las importaciones, y de conformidad con el principio de no discriminación (de conformidad con el artículo XIX del GATT); b) proteger las defensas de un país y mantener el estado de la balanza de divisas en el mismo (de conformidad con los artículos XXI y XVII, B) del GATT), y c) proteger a industrias domésticas nacionales en los países en desarrollo (de conformidad con el artículo XVII, C) del GATT.67
Las medidas de salvaguardia deberán tener una breve duración de tiempo en cuanto a su vigencia y aplicación; es decir, el periodo de tiempo que la autoridad estime necesario para que la industria nacional se adapte a las nuevas condiciones de mercado derivadas de la apertura comercial. Esta temporalidad tiene su razón de ser en el hecho de que las medidas de salvaguarda únicamente deben ser impuestas por breves periodos de tiempo, no indefinidamente, ya que dichas medidas se crearon para permitirle a la industria doméstica adaptarse a las condiciones de libre mercado como resultado de tratados recientemente celebrados, por lo que la imposición de dichas mercancías deberá ser acompañada por planes o programas de modernización y/o diversificación de las industrias domésticas.68 El Acuerdo sobre Medidas de Salvaguarda reglamenta las disposiciones del artículo XIX del GATT, estableciendo, en su artículo 1o., las reglas para la aplicación de toda medida de salvaguardia entre las partes contratantes. Un Miembro69 sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia a un producto si dicho Miembro ha determinado, con arreglo a las disposiciones 67
Issues and Developmentes in International Trade Policy, Appendix IV (Glossary Terms), Washington, D.C, Fondo Monetario Internacional, 1988, p. 114. 68 John, H. Jackson y Davey, William J., Legal Problems of International Economic Relations. Cases, material and text, 2a. ed., �������������������������������������������� Jackson, St. ����������������������������������� Paul, Minnessota, West Publishing Co. Serie American Casebook Series, 1991, p. 549. 69 Una unión aduanera podrá aplicar una medida de salvaguardia como entidad única o en nombre de un Estado miembro. Cuando una unión aduanera aplique una medida de
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enunciadas infra, que las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.70
Según este acuerdo, no solamente un miembro (parte contratante) puede aplicar una medida se salvaguardia, sino que también una “unión aduanera” lo podrá hacer, ya sea en nombre de todos los países integrantes de dicha unión así como de uno de sus miembros, excluyendo a sus demás integrantes. Los elementos que componen las medidas de salvaguarda son: 1. El aumento de las importaciones.71 2. Producción nacional y los productos idénticos, similares o directamente competitivos.72 3. Daño serio o amenaza de daño serio a la producción nacional. 4. Relación causal entre el daño serio y el aumento de las importaciones. Para aplicar una medida de salvaguardia, el miembro interesado en ello tendrá que seguir el procedimiento administrativo al respecto, previsto en su regulación interna, en el que se investigue si el daño o la amenaza de daño en realidad existe. salvaguardia como entidad única, todos los requisitos para la determinación de la existencia o amenaza de daño grave de conformidad con el presente Acuerdo se basarán en las condiciones existentes en la unión aduanera considerada en su conjunto. Cuando se aplique una medida de salvaguardia en nombre de un Estado miembro, todos los requisitos para la determinación de la existencia de amenaza de daño grave se basarán en las condiciones existentes en ese Estado miembro y la medida se limitará a éste. Ninguna disposición del presente Acuerdo prejuzga la interpretación de la relación que existe entre el artículo XIX y el párrafo 8 del artículo XXIV del GATT de 1994. 70 Artículo 2o., párrafo 1 del Acuerdo. 71 Para determinar si efectivamente ha habido un aumento considerable de las exportaciones de un bien, es necesario establecer una comparación con los volúmenes de importación de dicho bien en años anteriores (normalmente se toma como referencia los últimos 5 años) a efecto de compararlo con el volumen de importaciones que se están efectuando durante el momento actual. 72 Es importante definir al comenzar un procedimiento administrativo con el fin de imponer una medida de salvaguarda si efectivamente la empresa denunciante produce un bien idéntico al importado al que se le atribuye la producción del daño que se alega.
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Todas las determinaciones a las que lleguen las autoridades internas tendrán que publicarse, haciéndose del conocimiento público y, a la vez, notificándose al Comité de Salvaguardas de la OMC. En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, un miembro podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave.73 Un miembro aplicará medidas de salvaguardia únicamente durante el periodo que sea necesario para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste. Este periodo no excederá de cuatro años, pudiendo prorrogarse bajo determinadas circunstancias, sin que se exceda en total de ocho años.74 Las exportaciones de los países en desarrollo están protegidas en cierto grado de las medidas de salvaguardia. Un país importador únicamente puede aplicar una medida de salvaguardia a un producto procedente de un país en desarrollo si éste suministra más del 3% de las importaciones de ese producto, a condición de que los países en desarrollo miembros con una participación en las importaciones menor del 3% no represente en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto en cuestión.75 Este Acuerdo establece un Comité de Salvaguardias, bajo la autoridad del Consejo del Comercio, del que podrán formar parte todos los miembros que indiquen su deseo de participar en él. Sus principales funciones son las de vigilar la aplicación general del presente Acuerdo, presentar anualmente al Consejo del Comercio de Mercancías un informe sobre esa aplicación y hacer recomendaciones para su mejoramiento; y averiguar, previa petición de un Miembro afectado, si se han cumplido los requisitos de procedimientos del presente Acuerdo en relación con una medida de salvaguardia, y comunicar sus constataciones al Consejo del Comercio de Mercancías. La legislación nacional que regula lo relativo a las salvaguardias en el territorio nacional es la Ley de Comercio Exterior y su reglamento.
73
Artículo 6o. del Acuerdo. Artículo 7o. del Acuerdo. 75 Artículo 9o. del Acuerdo. 74
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II. Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
El Acuerdo sobre propiedad intelectual incluye la protección de los derechos de autor, las marcas de fábrica o comerciales, los dibujos, modelos y partes industriales, los esquemas de trazado de circuitos integrados, las denominaciones de origen y los secretos comerciales. Dicho acuerdo permitirá armonizar los niveles de protección a la propiedad intelectual que otorgan los países y combatirá, de manera más eficiente, las prácticas de piratería. Este Acuerdo retoma los principios de trato nacional y trato de la nación más favorecida. En la segunda parte del Acuerdo sobre los ADPIC se examinan diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual, los cuales mencionaremos brevemente: En este Acuerdo se reconoce y retoma para las regulaciones específicas el Convenio de París (1967), el Convenio de Berna (1971), la convención de Roma y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos integrados. Este Acuerdo consta de siete partes: Parte I. Disposiciones generales y principios básicos. Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los Parte II. derechos de propiedad intelectual. Parte III. Observancia de los derechos de propiedad intelectual. Adquisición y mantenimiento de los derechos de propiedad Parte IV. intelectual y procedimientos contradictorios relacionados. Parte V. Prevención y solución de diferencias. Parte VI. Disposiciones transitorias. Parte VII. Disposiciones institucionales; disposiciones finales. 1. Derechos de autor y derechos conexos “La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí”.76 76
Artículo 9o., párrafo 2.
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El Acuerdo sobre ADPIC establece que los programas de ordenador y compilaciones de datos serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971). El Acuerdo abarca los derechos de arrendamiento respecto de los programas de ordenador y de las obras cinematográficas, disposición según la cual los miembros conferirán a los autores y a sus derechohabientes el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al público de los originales o copias de sus obras amparadas por el derecho de autor.77 2. Marcas de fábrica o de comercio Podrá constituir una marca de fábrica o de comercio cualquier signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas. Tales signos podrán registrarse como marcas de fábrica o comercio, en particular las palabras, incluidos los nombres de personas, las letras, los números, los elementos figurativos y las combinaciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos. Cuando los signos no sean intrínsecamente capaces de distinguir los bienes o servicios pertinentes, los miembros podrán supeditar la posibilidad de registro de los mismos al carácter distintivo que hayan adquirido mediante su uso.78 Bajo este rubro se regulan las marcas de fábrica o de comercio, los derechos conferidos a las personas que obtengan el registro, las excepciones, duración de la protección, requisitos de uso y la licencia y cesión de estos derechos. Existe una regulación especial, relativa a indicaciones geográficas, por la que algunos productos tales como el vino, emplean la denominación de un lugar para identificarse, por ejemplo “champagne” o “tequila”. El empleo de la indicación geográfica para referirse a un producto, da a los consumidores la seguridad de adquirir un producto con determinadas características, por lo que esta protección resulta indispensable. Sin embargo, se prevén excepciones.
77
Artículo 11 del ADPIC. Artículo 15 del ADPIC.
78
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3. Dibujos y modelos industriales Los miembros establecerán la protección de los dibujos y modelos industriales creados independientemente de que sean nuevos u originales. Los miembros podrán establecer que esa protección no se extenderá a los dibujos y modelos dictados esencialmente por consideraciones técnicas o funcionales.79 El titular de un dibujo o modelo industrial protegido tendrá el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando esos actos se realicen con fines comerciales. 4. Patentes Las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la invención, el campo de la tecnología o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país. Bajo este rubro se señalan las condiciones y requisitos para obtener la patente, así como los derechos conferidos y sus excepciones, la revocación o caducidad de los mismos, la duración de la protección. Se establece un procedimiento especial para las patentes de procedimientos. 5. Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados El Acuerdo señala la obligación de los miembros de otorgar protección a los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados. Se regula el alcance de la protección, los actos que no requieren la autorización del titular del derecho, la duración de la protección que será de diez años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de registro o de la primera explotación comercial en cualquier parte del mundo.
79
Ibidem, art. 25.
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6. Protección de la información no divulgada Las personas físicas y jurídicas tendrán la posibilidad de impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos.80 Este Acuerdo cuenta con una sección relativa al control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales. La parte III del Acuerdo dispone la obligación de los Estados de establecer en su legislación nacional procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, los cuales deben ser justos y equitativos, señala disposiciones para el desahogo de pruebas, las medidas provisionales, así como las prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera. Se señalan disposiciones relativas a procedimientos civiles, administrativos y penales. Respecto a la prevención y solución de diferencias (parte V), se establece el principio de transparencia para lo cual dispone que las leyes, reglamentos, decisiones judiciales definitivas y resoluciones administrativas de aplicación general hechos efectivos por un miembro y referentes a la materia del presente Acuerdo sean publicados y hechos del conocimiento público. Así mismo, se señala la necesidad de que dichas leyes y reglamentos sean notificados al Consejo de los ADPIC. El Consejo de los ADPIC supervisará la aplicación de este Acuerdo, y, en particular, el cumplimiento por los miembros de las obligaciones que les incumben en virtud del mismo, y ofrecerá a los miembros la oportunidad de celebrar consultas sobre cuestiones referentes a los ADPIC.81 Las disposiciones transitorias establecen los plazos de 1, 5 u 11 años para su adaptación. La Ley de Propiedad Industrial,82 la Ley Federal del Derecho de Autor,83 son las principales leyes que regulan la aplicación de este acuerdo en nuestro país.
80
Artículo 39 del ADPIC. Artículo 68 del ADPIC. 82 Última reforma publicada de la Ley, en el DOF, 25 de enero de 2006. 83 Última reforma publicada de la Ley, en el DOF, 23 de julio de 2003. 81
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III. Entendimientos relativos a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias
Todos los acuerdos mencionados con anterioridad no tendrían ningún sentido si no existiese un órgano encargado de dirimir las controversias que puedan surgir de su interpretación o aplicación. Este entendimiento lo establece el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), el cual es el encargado de administrar las normas del mismo, y es aplicable a las diferencias planteadas de conformidad con las disposiciones en materia de consultas y solución de diferencias de los diversos acuerdos de la OMC, que hacen referencia al mismo (acuerdo abarcado). El procedimiento de solución de diferencias consta de diversas etapas. 1. Primera etapa: consultas Éstas se realizan con la finalidad de llegar a un arreglo entre las partes en conflicto. Cuando se formule una solicitud de celebración de consultas de conformidad con un acuerdo abarcado, el miembro al que se haya dirigido dicha solicitud responderá a ésta, a menos que se convenga de mutuo acuerdo lo contrario, en un plazo de diez días contados a partir de la fecha en que la haya recibido, y entablará consultas de buena fe dentro de un plazo de no más de 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, con miras a llegar a una solución mutuamente satisfactoria. Si el miembro no responde en el plazo de diez días contados a partir de la fecha en que haya recibido la solicitud, o no entabla consultas dentro de un plazo de no más de 30 días, u otro plazo mutuamente convenido, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el miembro que haya solicitado la celebración de consultas podrá proceder directamente a solicitar el establecimiento de un grupo especial.84 Si las consultas no permiten resolver la diferencia en un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas, la parte reclamante podrá pedir que se establezca un grupo especial. La parte reclamante podrá pedir el establecimiento de un grupo especial dentro de ese plazo de 60 días si las partes que in84
Párrafo 3 del artículo 4o.
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tervienen en las consultas consideran que éstas no han permitido resolver la diferencia.85 2. Segunda etapa: grupos especiales Si la parte reclamante así lo pide, se establecerá un grupo especial, a más tardar en la reunión del OSD siguiente a aquella en la que la petición haya figurado por primera vez como punto en el orden del día del OSD, a menos que en esa reunión el OSD decida por consenso no establecer un grupo especial86 (párrafo 1 del artículo 6o.). El grupo especial deberá hacer una evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido, que incluya una evaluación objetiva de los hechos, de la aplicabilidad de los acuerdos abarcados pertinentes y de la conformidad con éstos y formular otras conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o a dictar las resoluciones previstas en los acuerdos abarcados. El procedimiento a seguir por estos grupos se detalla en el anexo 3 del acuerdo, las principales etapas son las siguientes: 1. Antes de celebrarse la primera reunión sustantiva del grupo especial con las partes, las partes en la diferencia le presentarán comunicaciones escritas en las que expongan los hechos del caso y sus respectivos argumentos. 2. En la primera reunión sustantiva con las partes, el grupo especial pedirá a la parte reclamante que presente sus alegaciones. Posteriormente, pero siempre en la misma reunión, se pedirá a la parte demandada que exponga su opinión al respecto. 3. Las réplicas formales se presentarán en la segunda reunión sustantiva del grupo especial. La parte demandada tendrá derecho a hablar en primer lugar, y a continuación lo hará la parte reclamante. Antes de la reunión, las partes presentarán sus escritos de réplica al grupo especial. 4. Tras considerar los escritos de réplica y las alegaciones orales, el grupo especial dará traslado de los capítulos expositivos (hechos y 85
Ibidem, párrafo 7. Si la parte reclamante así lo pide, se convocará a tal efecto una reunión del OSD dentro de los 15 días siguientes a la petición, siempre que se dé aviso con 10 días como mínimo de antelación a la reunión. 86
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argumentación) de su proyecto de informe a las partes en la diferencia. Dentro de un plazo fijado por el grupo especial, las partes presentarán sus observaciones por escrito. 5. Una vez expirado el plazo establecido para recibir las observaciones de las partes en la diferencia, el grupo especial dará traslado a las mismas de un informe provisional en el que figurarán tanto los capítulos expositivos como las constataciones y conclusiones del grupo especial. Dentro de un plazo fijado por él, cualquiera de las partes podrá presentar por escrito una petición de que el grupo especial reexamine aspectos concretos del informe provisional antes de la distribución del informe definitivo a los miembros. A petición de parte, el grupo especial celebrará una nueva reunión con las partes sobre las cuestiones identificadas en las observaciones escritas. De no haberse recibido observaciones de ninguna parte dentro del plazo previsto a esos efectos, el informe provisional se considerará definitivo y se distribuirá sin demora a los miembros. Entre las conclusiones del informe definitivo del grupo especial figurará un examen de los argumentos esgrimidos en la etapa intermedia de reexamen. 3. Apelaciones La resolución del grupo especial puede ser apelada por cualquiera de las partes. El OSD cuenta con un órgano permanente de apelación, el cual conocerá de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de dichos grupos. El órgano permanente de apelación está formado por siete personas, de las cuales actúan tres en cada caso. Los miembros del órgano de apelación duran en su encargo cuatro años y deben ser personas de reconocido prestigio, con competencia técnica acreditada en derecho, en comercio internacional y en la temática de los acuerdos abarcados en general. Se establece el procedimiento a seguir, señalándose que en ningún caso la duración del procedimiento excederá de noventa días.
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IV. Mecanismos de examen de las políticas comerciales La finalidad del Mecanismo de Examen de la Políticas Comerciales (MEPC) es coadyuvar a una mayor adhesión de todos los miembros a las normas y disciplinas de los acuerdos comerciales multilaterales y, cuando proceda, de los acuerdos comerciales plurilaterales, y a los compromisos contraídos en su marco, y por ende, a un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio. Mediante la consecución de una mayor transparencia en las políticas y prácticas comerciales de los miembros y una mayor comprensión de las mismas. En consecuencia, el mecanismo de examen permite hacer regularmente una apreciación y evaluación colectiva de toda la gama de políticas y prácticas comerciales de los distintos miembros y de su repercusión en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio. No tiene, sin embargo, por finalidad servir de base ni para hacer cumplir obligaciones específicas contraídas en el marco de los Acuerdos, ni para los procedimientos de solución de controversias, ni tampoco para imponer a los miembros nuevos compromisos en materia de políticas.87 Mediante este mecanismo se busca realizar evaluaciones de las necesidades, políticas y objetivos más amplios en materia económica y de desarrollo del Miembro de que se trate, así como de su entorno externo. La función de este mecanismo es examinar la repercusión de las políticas y prácticas comerciales de los miembros en el sistema multilateral de comercio. Se establece un Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC), el cual será el encargado de realizar un examen de las políticas y prácticas comerciales de todos los miembros. La incidencia de los distintos miembros en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio, definida en términos de su participación en el comercio mundial en un período representativo reciente, será el factor determinante para decidir la frecuencia de los exámenes. Se establece para todos los miembros la obligación de rendir un informe periódicamente al OEPC, a efecto de lograr el mayor grado de transparencia posible.
87
Párrafo i) de la disposición A del Anexo 3 del Acuerdo de la OMC.
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V. Programa incorporado de actividades En muchos acuerdos de la Ronda Uruguay se fijan calendarios para la labor futura. Posteriormente se han añadido algunos otros. Este “programa incorporado” incluye nuevas negociaciones en algunas esferas, y evaluaciones de la situación en momentos especificados, en otras. Ya se ha realizado parte del programa (por ejemplo, las negociaciones sobre el acceso al mercado de las telecomunicaciones básicas finalizaron en febrero de 1997). A continuación figura una selección del calendario, a partir de 1995, cuando se creó la OMC:88 El “programa incorporado”. 1995 ●● Creación de la OMC y entrada en vigor de los nuevos acuerdos (1o. de enero de 1995). ●● Movimiento de las personas físicas: fin de las negociaciones (28 de julio de 1995). 1996 ●● Entra en vigor el Acuerdo sobre Contratación Pública (1o. de enero de 1996). ●● Subvenciones: Examen de la utilización de las disposiciones sobre subvenciones para investigación y desarrollo (1o. de julio de 1996). ●● Servicios marítimos: Fin de las negociaciones sobre el acceso al mercado (30 de junio de 1996, suspendidas hasta el año 2000). ●● Países importadores netos de productos alimenticios: La Reunión Ministerial de Singapur examina los posibles efectos negativos de la reforma del comercio agropecuario para los países menos adelantados y los países importadores netos de productos alimenticios (diciembre de 1996). ●● Servicios y medio ambiente: Fecha límite para el informe del Grupo de Trabajo sobre modificaciones del artículo 14 del AGCS (Excepciones generales) (Conferencia Ministerial, diciembre de 1996). 88
El comercio hacia el futuro, cit., pp. 72-74.
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●● Propiedad intelectual: Primer examen de la aplicación de las disposiciones sobre indicaciones geográficas (finales de 1996). ●● Inspección previa a la expedición: Primer examen trienal (por la Conferencia Ministerial) del funcionamiento y aplicación del Acuerdo (finales de 1996). ●● Contratación pública de servicios: Comienzan las negociaciones (finales de 1996). 1997 ●● Telecomunicaciones básicas: Terminan las negociaciones (15 de febrero, aplazadas en 1996). ●● Servicios financieros: Terminan las negociaciones (30 de diciembre, aplazadas en 1996). ●● Obstáculos técnicos al comercio: Primer examen trienal del funcionamiento y aplicación del Acuerdo (a más tardar a finales de 1997). ●● Propiedad intelectual: Negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de los vinos (iniciadas en 1997). ●● Textiles y vestido: El Consejo del Comercio de Mercancías examina la aplicación del Acuerdo (a finales de 1997, la nueva fase empieza el 1o. de enero de 1998. El Órgano de Supervisión de los Textiles informa al Consejo del Comercio de Mercancías a más tardar a finales de julio de 1997). 1998 ●● Servicios (medidas de salvaguardia urgentes): Se aplican los resultados de las negociaciones sobre medidas de salvaguardia urgentes (a más tardar el 1o. de enero de 1998). ●● Antidumping: Examen del criterio de revisión, se considera la aplicación a casos de medidas compensatorias (1o. de enero de 1998 o posteriormente). ●● Normas de origen: Finalización del programa de trabajo sobre armonización de las normas de origen (20 de julio de 1998). ●● Medidas sanitarias y fitosanitarias: Primer examen del funcionamiento y aplicación del Acuerdo (en 1998).
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●● Contratación pública: Empiezan nuevas negociaciones para mejorar las normas y procedimientos (a más tardar a finales de 1998). ●● Solución de diferencias: Examen completo de las normas y procedimientos (a más tardar a finales de 1998). 1999 ●● Propiedad intelectual: Examen de determinadas excepciones a la posibilidad de patentar y proteger variedades vegetales (1o. de enero de 1999 o posteriormente). ●● Propiedad intelectual: Examen del alcance y los métodos de reclamación cuando se han adoptado medidas que no hayan violado acuerdos pero puedan perjudicar los derechos del país reclamante (“no violación”) (a más tardar a finales de 1999). ●● Agricultura: Se inician las negociaciones (a más tardar a finales de 1999). 2000 ●● Servicios: Empieza una nueva ronda de negociaciones (a más tardar el 1o. de enero del año 2000). ●● Exenciones del trato NMF en los servicios: Primer examen (a más tardar el 1o. de enero del año 2000). ●● Órgano de Examen de las Políticas Comerciales: Evaluación del funcionamiento del mecanismo de examen (a más tardar el 1º de enero del año 2000). ●● Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio: Examen del funcionamiento del Acuerdo y debate sobre si las disposiciones en materia de política de inversiones y política de competencia deberían incluirse en el Acuerdo (a más tardar el 1o. de enero del año 2000, pero grupos de trabajo establecidos en 1997). ●● Consolidaciones arancelarias: Examen de la definición de “abastecedor principal” que tiene derechos de negociación en virtud del artículo 28 del GATT sobre la modificación de las consolidaciones (1o. de enero del año 2000). ●● Propiedad intelectual: Primer examen bienal de la aplicación del Acuerdo (1o. de enero del año 2000 o posteriormente).
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2001 ●● Textiles y vestido: El Consejo del Comercio de Mercancías examinará la aplicación del Acuerdo (a más tardar a finales de 2001 y la nueva fase empezará el 1o. de enero de 2002. El Órgano de Supervisión de los Textiles informará al Consejo del Comercio de Mercancías a más tardar a finales de julio del año 2001). 2004 ●● Textiles y vestido: El Consejo del Comercio de Mercancías examinará la aplicación del Acuerdo (a más tardar a finales del año 2004; la plena integración en el GATT y en el Acuerdo expira el 1o. de enero de 2005. El Órgano de Supervisión de los Textiles informará al Consejo del Comercio de Mercancías a más tardar a finales de julio de 2004). Sin fecha ●● Propiedad intelectual: Negociaciones para una mayor protección de las indicaciones geográficas concretas de los vinos y bebidas espirituosas. ●● Subvenciones de los servicios. Negociaciones.
VI. Correlación de los acuerdos multilaterales de la OMC con la legislación mexicana
ANEXO 1 A ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS Acuerdo General sobre Aranceles aduaneros y Comercio de 1994 Ley Agraria (última reforma publicada en el DOF el día 17 de abril del 2008) Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (última reforma publicada en el DOF el día 24 de noviembre de 2008)
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ANEXO 1 A ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS Acuerdo sobre la aplicación de Medidas sanitarias y fitosanitarias
Ley Federal de Sanidad Animal (última reforma publicada en el DOF el día 25 de julio de 2007) Ley Federal de Sanidad Vegetal (publicada en el DOF el día 26 de julio de 2007)
Acuerdo sobre los textiles y el vestido Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio
Ley Federal sobre Metrología y Normalización (última reforma publicada en el DOF el día 30 de abril de 2009)
Acuerdo sobre las medidas en materia de Inversiones relacionadas con el comercio
Ley de Inversión Extranjera (última reforma publicada en el DOF el día 20 de agosto de 2008)
Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
Ley de Comercio Exterior y su reglamento (última reforma de la ley publicada en el DOF el día 21 de diciembre de 2006). (Última reforma publicada en el DOF del reglamento el día 29 de diciembre de 2000)
Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
Ley Aduanera (última reforma publicada en el DOF el día 2 de febrero de 2006, las cantidades y multas han sido actualizadas y publicadas en el DOF el 12 de mayo de 2009)
Acuerdo sobre inspección previa a la Expedición Acuerdo sobre Normas de Origen
Ley de Comercio Exterior
Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de Licencias de Importación
Ley de Comercio exterior
Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias
Ley de Comercio Exterior
Acuerdo sobre salvaguardias
Ley de Comercio Exterior ANEXO 1 B
ACUERDO GENERAL PARA EL COMERCIO DE SERVICIOS (GATS) CPEUM 3o., 5o., 25, 26, 27, 28, 73 fr. IX, X, XVII, XXIX, 74, 76, 90 al 93, 108, 109, 114, 115 al 124, 131, 133 LEGISLACIÓN FEDERAL
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ANEXO 1 B ACUERDO GENERAL PARA EL COMERCIO DE SERVICIOS (GATS) Ley de Inversión Extranjera (DOF 27 de diciembre de 1992) (última reforma publicada DOF 20 de agosto de 2008). Ley Federal de Competencia Económica (DOF 24 de diciembre de 1992) (última reforma publicada 28 de junio de 2006). Ley Federal de Protección al Consumidor (DOF 24 de diciembre de 1992) (última reforma publicada 10 de junio de 2009). Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (DOF 1o. de julio de 1992) (última reforma publicada 30 de abril de 2009). Ley de Expropiación (DOF 25 de noviembre de 1936) (última reforma publicada 20 de agosto de 2008). Ley del Banco de México (23 de diciembre de 1993) (última reforma publicada 31 de diciembre de 2000). Ley reglamentaria del artículo 5º. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. (DOF 26 de mayo de 1945) (última reforma publicada el 22 de diciembre de 1993) Ley General de Educación (DOF 13 de julio de 1993) (última reforma publicada 22 de junio de 2009). Ley de instituciones de crédito (DOF de julio de 1990) (última reforma publicada el 13 de agosto de 2009). Ley para regular las agrupaciones financieras Ley de Navegación y Comercio Marítimos (última reforma publicada 1o. de junio de 2006). Ley de sociedades de inversión (última reforma publicada 28 de junio de 2007) Ley de Caminos, Puentes y autotransporte Federal (DOF 22 de diciembre de 1993) (última reforma publicada 25 de octubre de 2005). Ley Federal de Telecomunicaciones (DOF 07 de junio de 1995) (última reforma publicada 09 de febrero de 2009). Ley Federal de Radio y televisión y su reglamento (DOF 19 de enero de 1960) (última reforma publicada el 19 de junio de 2009). Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente (DOF 28 de enero 1988) (última reforma publicada 16 de mayo de 2008).
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ANEXO 1 B ACUERDO GENERAL PARA EL COMERCIO DE SERVICIOS (GATS) Ley de Puertos (DOF 19 de julio de 1993). Ley General de Sociedades mercantiles (DOF 4 de agosto de 1934) (última reforma publicada 2 de junio de 2009). Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (DOF 22 de diciembre de 1975) (última reforma 22 de diciembre de 1993). ANEXO 1 C ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO Ley de la Propiedad Industrial Industrial (DOF el 27 de junio de 1991) (última reforma el 06 de enero del 2010). Ley Federal del Derecho de Autor (DOF 22 de diciembre de 1993, reformada el 24 de diciembre de 1996) (última reforma publicada 23 de julio de 2003). Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento (DOF 19 de enero de 1960) (última reforma publicada 19 de junio de 2009). ANEXO 2 ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE RIGE LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS ANEXO 3 MECANISMO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES
Capítulo IV MARCO JURÍDICO DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL DE LOS SERVICIOS1 La producción y comercialización de servicios es un fenómeno inédito en la economía internacional2 que ha venido a replantear teorías económicas, teorías del comercio internacional, el propio proceso de globalización y con ello la necesidad de crear regulaciones internacionales, tales como el GATS, FTA, TLCAN y otros tratados que impactan a las naciones. Nuevamente los países desarrollados vienen a ser los motivadores de este tipo de instrumentos, y plantean un elenco de servicios integrados por telecomunicaciones, procesos de información y datos, servicios financieros, transportes, construcción, publicidad, servicios culturales (cinematografía, televisión, radio, video y televisión por cables, edición de libros, periódicos y revistas), turismo, servicios profesionales (legales, médicos, contables, ingeniería, con muy pocas excepciones), maquila y subcontratación internacional, y otros que son compartidos con los bienes y que hemos denominado híbridos; tales como propiedad intelectual.3 Como sabemos, en la comercialización internacional de bienes por mucho tiempo se trabajó en busca de un orden jurídico, mismo que ha planteado y continúa planteando problemáticas diversas, por lo que el reto como abogados o profesionales en general está latente para identificar ahora problemáticas respecto a la comercialización internacional de los servicios y buscar una solución desde una mejor regulación tanto a
1 Este tema ha sido desarrollado desde su conceptualización, hasta algunos problemas jurídicos planteados por su comercialización. Hernández Ramírez, Laura, Comercialización internacional de los servicios en México, México, McGraw Hill, 1998. 2 El conjunto de estas actividades ha impactado a economías industrializadas, alcanzando a generar en Estados Unidos de América el 69% del PIB, el 86% de los empleos y cerca del 87% del total de ingresos por exportaciones. Su dinámico crecimiento anual, en los años ochenta, los sitúa en un 25% lejos del crecimiento de la producción manufacturera. 3 Idem.
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nivel internacional como nacional, si es que no queremos descuidar este mercado, como pudo ser con el de bienes en el contexto actual. Asimismo, sorprende encontrar, por ejemplo, en bienes, nuevos procedimientos de prácticas desleales, reglas de origen, valoración aduanera, etcétera, como también el que diversos subsectores de servicios se encuentren comprometidos tanto en la OMC como en el TLCAN, sin conocer si la totalidad de los efectos pudieran ser positivos. Por lo anterior, haremos un breve análisis respecto a este importante objeto, que permitirá revaluar nuestros compromisos, que si bien son planteados algunos a nivel prospectivo (OMC), se observan serias preocupaciones de los representantes de algunos países para tratarse en las siguientes rondas de negociaciones. I. Antecedentes La comercialización internacional de los servicios se inicia con el Free Trade Agreement entre Canadá y Estados Unidos (FTA),4 que en su capítulo XIV, denominado “Servicios”, establece una serie de disposiciones que conforman un conjunto de reglas bilaterales para el comercio de servicios. Dentro del FTA, ambos países consideran lo siguiente: a) El comercio de servicios representa la política comercial internacional en los ochenta. b) Las economías se incrementan dependiendo de la riqueza generada por las transacciones de servicios. c) El comercio internacional de los servicios debe tener un lugar en un escenario de reglas y regulaciones. d) Es necesario hacer una estructura general de reglas incorporando principios de aplicación general, como están materializados en el GATT para el comercio de bienes. e) No es posible hablar sobre el libre comercio de bienes sin hablar del libre comercio de servicios, porque el comercio de servicios se incrementa mezclándolo con la producción, venta, distribución y servicios de bienes. 4
En enero de 1989 entró en vigor el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos de América. Los gobiernos de ambos países habían iniciado, en marzo de 1986, un proceso conjunto tendiente a disminuir barreras al comercio entre ellos.
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f) Lo básico es la eficiencia económica y competitiva que se da al eliminar barreras comerciales al sector servicios entre Canadá. g) Para llevar acabo algunos beneficios económicos en servicios, fue necesario centrar la negociación sobre la naturaleza de regulaciones que constituyen las barreras al comercio. El anexo 1408 de dicho Acuerdo determina la gama de servicios que se encuentran dentro del marco comercial. Asimismo, su anexo 1404 establece tres anexos sectoriales: A) Arquitectos. B) Servicios turísticos. C) Servicios de computación y telecomunicaciones. Anexos sectoriales, que amplían la regulación del capítulo XIV5 El Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y EUA, es el antecedente del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, mejor conocido por sus siglas en ingles GATS. Acuerdo que establece un marco normativo multilateral, emulando al GATT, aplicable a mercancías y que establece una serie de reglas, a las cuales debe apegarse el comercio internacional de servicio, mismo al que nos referiremos más adelante. II. Temas relacionados con la comercialización internacional de servicios
1. Ventajas comparativas y ventajas competitivas El comercio internacional de los servicios ha traído como consecuencia la creación de nuevas figuras, tales como las ventajas competitivas, las cuales se oponen por su contenido a las ventajas comparativas. La ventaja comparativa es la premisa clásica del comercio internacional, la cual centra su eficiencia en los factores productivos y sus costos relativos, de manera que un país debe especializarse en producir exclusivamente bienes o mercancías de los cuales tiene abundancia de recursos 5
Para mayor información sobre el FTA y sus anexos sectoriales, véase la obra ya citada de Laura Hernández, aunque desactualizada.
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y costos relativos favorables, y adquirir de otro u otros países aquellos bienes de los que carece.6 Con la comercialización de los servicios, es insuficiente sustentar el progreso de un país, exclusivamente, en la mayor o menor abundancia de recursos y sus costos relativos. De ahí el surgimiento de las ventajas competitivas. Los recursos tecnológicos, los transportes, los financiamientos, la mercadotecnia y publicidad (servicios), definen las preferencias de los consumidores. La calidad y diferenciación de los productos junto a los llamados servicios posventa (garantías) son las determinantes y conformadores de las ventajas competitivas, es decir, de nada vale que un país tenga ventajas comparativas en el nivel de su planta productiva, si no tiene un sector moderno de servicios que le permita llegar a los centros de consumo con la oportunidad y prontitud que exigen éstos.7 2. Externalización de los servicios Con la emergencia de los servicios, surge el fenómeno denominado por la doctrina económica como la externalización de los servicios, este fenómeno ha planteado a algunos autores la idea que las economías modernas asisten a un proceso de desindustrialización a manos de la especialización de empresas, que dejan los procesos de manufactura para especializarse en empresas de servicios.8 3. Clasificación Al igual que los bienes clasificados en el SADCM, que a la fecha presenta un sin número de problemas para que todos los países puedan homogeneizar dicha clasificación, en materia de servicios, se inicia con un marco complejo para buscar una homogeneización y ésta se puede observar en la lista de compromisos específicos de la OMC.
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Porter, Michael E., La ventaja competitiva de las naciones, Argentina, 1991, p. 321. Ibidem, p. 327. 8 Riddle, Dorothy I., Service Led Growth the Role of the Service Sector in World Development, Nueva York, Praeger, p. 14. 7
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4. Principios Son los mismos que se han manejado desde el GATT de 1947 hasta la OMC, tanto para bienes como para servicios, incluso en el TLCAN, tales como: 1) Trato nacional. 2) Trato de la nación más favorecida. 3) Transparencia. 4) Liberalización progresiva. 5) Se permiten las restricciones para proteger la balanza de pagos (artículo XII del GATS). Sin embargo, el trato nacional y la nación más favorecida, que en efecto devienen de la no-discriminación, no presuponen un principio de equidad, y en la totalidad de sectores y subsectores de servicios, los efectos no siempre positivos hacia nuestro país, pueden verse reflejados en el periodo de vigencia del TLCAN; por ejemplo, en sectores como servicios profesionales o del transporte.9 5. Formas de comercialización Como sabemos, el comercio de servicios entre países puede realizarse en tres formas: a) Movilidad del consumidor del servicio, trasladándose el consumidor o adquirente de servicios a otro país que provee el servicio. b) Movilidad del prestador del servicio, trasladándose el proveedor del servicio al mercado de otro país a prestar dicho servicio sin efectuar grandes inversiones para ello; c) Movilidad del servicio, efectuar inversiones en infraestructura, maquinaria y equipo en un mercado determinado. De las tres modalidades jurídicas que puede asumir la comercialización internacional de los servicios, la más importante es la señalada en el 9
Transporte de carga transfronterizo, caso del capítulo XX. Sección mexicana del secretariado de los tratados de libre comercio.
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inciso c) que nos ubica en un tema central de las actuales negociaciones multilaterales y trilaterales en que México está implicado. Vemos entonces, que se da una simbiosis entre servicios que desde un país determinado se prestan en mercados extranjeros e inversionistas que para cumplir dichas tareas requieren de garantías legales asimilables a los nacionales de dichos mercados. Esto es, un derecho de establecimiento, un trato nacional, transparencia y mecanismo que garanticen seguridad jurídica, se convierten en premisas fundamentales en las transacciones comerciales sobre servicios. A. Entrada temporal de personas de negocios Los prestadores de servicios, requieren de libre flujo en las fronteras, para llevar acabo la prestación del servicio. De ahí la importancia de la entrada temporal de personas de negocios en la comercialización internacional de los mismos. El ingreso de una persona física al territorio de otro país distinto al de su residencia u origen por un tiempo determinado, sin intenciones de residir permanentemente en él, constituye la entrada temporal de personas. El TLCAN, en su capítulo XVI “Entrada temporal de personas de negocios”, artículo 1608 establece: Para los efectos del presente capítulo, entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte, a territorio de otra Parte sin la intención de establecer residencia permanente”; [y] “persona de negocios significa el ciudadano de una parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios o en actividades de inversión.
En este entendido, la entrada temporal de personas de negocios, es la entrada temporal de un ciudadano de una parte al territorio de otra parte, que intervenga o tenga como fin comerciar bienes, prestar un servicio o realizar actividades de inversión o realizar cualquier actividad que se relacione con la inversión, sin la intensión de establecer residencia permanente. El anexo 1603, del TLCAN establece cuatro categorías para la entrada temporal de personas de negocios: visitantes de negocios, comerciantes e inversionistas, transferencia de personal dentro de una empresa y profesionales. Subdividiendo la categoría de visitantes de negocios en siete
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actividades (investigación y diseño, cultivo, manufacturas y producción, comercialización, ventas, distribución, servicios posteriores a la venta y servicios generales). B. Inversión extranjera En el GATS, no se establece una regulación precisa sobre inversión. El Acuerdo sobre inversión de la OMC es para mercancías. Como se puede observar en el TLCAN, tratado que se aplica más en México respecto a este sector, la inversión extranjera juega un papel predominante tanto en bienes y mucho más en servicios, de hecho, se han realizado modificaciones a la Ley de Inversión Extranjera para asimilar dichos compromisos, así como a su propio reglamento.10 C. La expropiación Un prestador de servicios requiere una garantía de seguridad al invertir, por lo que este tema también se regula en los ordenamientos internacionales, otorgando un beneficio al inversionista y regulando que si se presentara el caso, la indemnización se haría por valor comercial y en un plazo no mayor de diez años.11 D. Acceso a mercados (presencia local hacia un derecho al establecimiento) A nivel multilateral se conserva el concepto “acceso a mercados” en su artículo XVI, y en el TLCAN se establece que un prestador de servicios de otro país miembro no estará obligado a residir o establecer en su territorio, oficina alguna de representación, sucursal o cualquier otro tipo de empresa como condición para prestar un servicio. Estos dos conceptos son un límite al derecho al establecimiento, y permite el nacimiento de un tema fundamental, entrada temporal de perso10 Véase lo relativo a dicha ley en el capítulo VI de este libro, así como el libro de Laura Hernández, op. cit., pp. 69-72. 11 Véase Ley de Expropiación (reformas DOF 22 de diciembre de 1993) (última reforma publicada en el DOF el 4 de diciembre de 1997).
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nas de negocios, que en los dos marcos referenciales, se entiende la presencia de la persona física, distinguiendo cuatro categorías: visitantes de negocios, comerciantes (intercambio significativo), personal transferido dentro de un compañía y ciertas categorías de profesionales. 6. Prácticas anticompetitivas A. Prácticas desleales Este procedimiento en bienes tanto en su regulación como en la práctica también ha sido objeto de confusiones y efectos no del todo positivos en nuestro sistema. En servicios no tenemos regulación multilateral ni mucho menos nacional, sin embargo, ya existe un reglamento en la Unión Europea relativo a las prácticas de tarifas desleales en los transportes marítimos.12 El artículo XV del GATS establece una regulación prospectiva respecto a subvenciones, que seguramente en las próximas rondas de negociaciones, será trabajada para elaborar un acuerdo multilateral. B. Prácticas restrictivas Los artículos 8o. y 9o. del GATS establecen disposiciones específicas respecto a monopolios y prácticas monopólicas que pueden afectar el comercio internacional de los servicios. 7. Reglas de origen En el GATS no se tienen elementos; sin embargo, respecto a bienes, el tema ha planteado diversos problemas. En la Unión Europea, este tema presenta avances significativos. 8. Solución de controversias El GATS nos remite al entendimiento sobre solución de diferencias. Por su parte el TLCAN, que enmarca el capítulo XI, XII, XIII, XIV y 12
Hernández Ramírez, Laura, op. cit., pp. 275-287.
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XVI respecto a servicios, nos plantea procedimientos de solución de controversias generales y específicos; los derivados del capítulo XII y XIII se resuelven conforme al capítulo XX (por ejemplo, el pendiente sobre el transporte de carga transfronterizo). Los problemas relacionados con el capítulo XI, XIV y XVI además de observarse el capítulo XX, se establecen ciertos mecanismos “autónomos” o previos.13 III. Importancia político-jurídica Actualmente nos inquieta saber sobre la actuación de los gobiernos por mantener o no el control de ciertas áreas consideradas como estratégicas dentro de la economía, así como el cuidado en la prestación de los servicios públicos. En efecto, en México, hemos visto con preocupación el que se estén o pretendan privatizar sectores estratégicos tales como ferrocarriles, telecomunicaciones, energía eléctrica, aeropuertos y puertos, etcétera, ya que éstos serán captados inmediatamente por inversión extranjera sobre todo estadounidense, que resulta estar protegida por el capítulo XI del TLCAN. Es también relevante destacar el pormenorizado cuidado que debieran seguir los gobiernos tanto federal y estatal como municipal al otorgar concesiones a la prestación de servicios públicos, que si bien parecieran no estar considerados como comercialización internacional, adquieren importancia a través de algunos temas conexos como el de “inversión extranjera” (capítulo XI del TLCAN), convirtiéndose en una preocupación actual. IV. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios El Acuerdo General sobre Servicios (GATS, por sus siglas en inglés), constituye el primer conjunto de normas multilaterales que regulan el comercio internacional de los servicios, es decir, es un acuerdo sin precedentes, que por la importancia actual del comercio de servicios constituye un instrumento esencial, en el sentido de que establece las normas
13
Ibidem, pp. 171-175.
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generales que han de ser aplicables en los países miembros de la OMC en esta materia. El acta final de la Ronda Uruguay de negociaciones (del 15 de abril de 1994) contiene varias decisiones ministeriales relacionadas con los servicios: a) Decisión relativa a las disposiciones institucionales para el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. b) Decisión relativa a determinados procedimientos de solución de diferencias para el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. c) Decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente. d) Decisión relativa a las negociaciones sobre el movimiento de personas físicas. e) Decisión relativa a los servicios financieros. f) Decisión relativa a las negociaciones sobre servicios de transporte marítimo. g) Decisión relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas. h) Decisión relativa a los servicios profesionales. i) Decisión sobre la adhesión al Acuerdo sobre contratación pública. j) Decisión sobre aplicación y examen del entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias. k) Entendimiento relativo a los compromisos en materia de servicios financieros. El Acuerdo General del Comercio de Servicios (GATS), vigente a partir del 1o. de enero de 1995, está integrado por 29 artículos divididos en seis partes, seis anexos, dos decisiones, un entendimiento y un apéndice. A reserva de la aclaración jurídica que corresponda efectuar respecto del acuerdo en su conjunto, los participantes examinarán cuestiones técnicas relativas al artículo XXI, modificación de las listas, y XXXIV, definiciones. También se realizará una labor de carácter técnico respecto del anexo sobre telecomunicaciones y servicios de transporte aéreo. Parte I Artículo I Parte II Artículo II
Alcance y definición Alcance y definición Obligaciones y disciplinas generales Trato de la nación más favorecida
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Artículo III Artículo III bis Artículo IV Artículo V Artículo V bis Artículo VI Artículo VII Artículo VIII Artículo IX Artículo X Artículo XI Artículo XII Artículo XIII Artículo XIV Artículo XIV bis Artículo XV Parte III Artículo XVI Artículo XVI Artículo XVIII Parte IV Artículo XIX Artículo XX Artículo XXI Parte V Artículo XXII Artículo XXIII Artículo XXIV Artículo XXV Artículo XXVI Parte VI Artículo XXVII Artículo XXVIII Artículo XXIX
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Transparencia Divulgación de la información confidencial Participación creciente de los países en desarrollo Integración económica Acuerdos de integración de los mercados de trabajo Reglamentación nacional Reconocimiento Monopolios y proveedores exclusivos de servicios Prácticas comerciales Medidas de salvaguardia urgentes Pagos y transferencias Restricciones para proteger la balanza de pagos Contratación pública Excepciones generales Excepciones relativas a la seguridad Subvenciones Compromisos específicos Acceso a los mercados Trato nacional Compromisos adicionales Liberalización progresiva Negociación de compromisos específicos Lista de compromisos específicos Modificación de las listas Disposiciones institucionales Consultas Solución de diferencias y cumplimiento de las obligaciones Consejo del Comercio de Servicios Cooperación técnica Relaciones con otras organizaciones internacionales Disposiciones finales Denegación de ventajas Definiciones Anexos
Anexo sobre exenciones de las obligaciones del artículo II.
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Anexo sobre el movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del acuerdo. Anexo sobre servicios de transporte aéreo. Anexo sobre servicios financieros. Segundo anexo sobre servicios financieros. Anexo relativo a las negociaciones sobre servicios de transporte marítimo. Anexo sobre telecomunicaciones. Anexo relativo a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas. Este Acuerdo, al igual que los acuerdos sobre mercancías analizados en el capítulo anterior, consta de tres partes: el texto principal, los anexos, y los compromisos específicos de otorgar acceso a sus mercados contraídos por los distintos países. Sin embargo, a diferencia de dichos acuerdos, el AGCS tiene un cuarto elemento: las listas en las que se indican las esferas en las que temporalmente los países no aplican el principio de no discriminación: el “principio de la nación más favorecida”. La aplicación de este Acuerdo está a cargo del Consejo del Comercio de Servicios de la OMC.14 Después de la Ronda Uruguay se han celebrado negociaciones con respecto a los compromisos en cuatro esferas. En este acuerdo no se da ninguna definición sobre servicios, sin embargo establece su ámbito de aplicación: 1. El presente acuerdo se aplica a las medidas adoptadas por las partes que afecten al comercio de servicios. 2. A los efectos del presente acuerdo, se define el comercio de servicios como el suministro de un servicio: a) del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro; b) en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro; c) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro; d) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro. 14
Ver capítulo II.
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Retomando lo anterior, trataremos de explicarlo de forma más sencilla. El acuerdo abarca todos los servicios objeto de comercio internacional. Ello incluye todos los distintos modos de suministro de un servicio: en el AGCS se definen cuatro:15 a) Servicios suministrados de un país a otro (por ejemplo, conferencias telefónicas internacionales), modo denominado oficialmente “suministro transfronterizo”. b) Consumidores o empresas que hacen uso de un servicio en otro país (por ejemplo turismo), oficialmente “consumo en el extranjero”. c) Empresas extranjeras que establecen filiales o sucursales para suministrar servicios en otro país (por ejemplo, bancos extranjeros que se establezcan en un país para realizar operaciones en él), oficialmente “presencia comercial”. d) Particulares que se desplacen de su país para suministrar servicios en otro país (por ejemplo, modelos o consultores), oficialmente “presencia de personas físicas”. En este Acuerdo, el término “servicios” comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios suministrados en ejercicio de las funciones gubernamentales. Las partes segunda y tercera del acuerdo contemplan algunos principios como: 1. Trato de nación más favorecida (artículo II)16 Con este principio se trata de evitar preferencias o discriminaciones frente a los prestadores de servicios. Toda apertura y liberalización concedida en un país a determinados proveedores, se hace extensiva a todos los interesados en actuar en dicho campo de servicios: “...cada Miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país...”. 15
El comercio hacia el futuro, cit., p. 36. Estas disposiciones no se aplican a acuerdos internacionales sobre asistencia jurídica y/o administrativa. 16
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El principio NMF es aplicable a todos los servicios, pero se han permitido algunas exenciones temporales especiales.17 2. Transparencia (artículo III) La transparencia en materia de servicios supone identificar todas las complejas reglamentaciones que a nivel nacional cada estado establece, a fin de evaluar su existencia y limitar al máximo el criterio de discrecionalidad con que estas normas se aplican. Se trata de un deber de información y justificación a fin de que los proveedores extranjeros conozcan con objetividad y fijeza las regulaciones internas en el sector servicios: “1. Cada miembro publicará con prontitud y, salvo en situaciones de emergencia, a más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las medidas pertinentes de aplicación general que se refieran al presente Acuerdo o afecten su funcionamiento...”. En el AGCS se establece que los gobiernos deben publicar todas las leyes y reglamentos pertinentes. En un plazo de dos años (para finales de 1997) han de establecer servicios de información, que las empresas y gobiernos extranjeros pueden utilizar después de obtener información sobre la reglamentación de cualquier sector de servicios.18 3. Divulgación de la información confidencial (artículo III bis) Ninguna disposición del presente acuerdo impondrá a ningún Miembro la obligación de facilitar información confidencial cuya divulgación puede constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o ser de otra manera contraria al interés público, o pueda lesionar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.
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Los miembros de la OMC han elaborado también listas separadas de excepciones del principio de no discriminación (NMF). Cuando entró en vigor el AGCS había una serie de países que habían firmado ya con sus interlocutores comerciales acuerdos preferenciales en la esfera de los servicios, bilateralmente o en pequeños grupos. 18 El comercio hacia el futuro, cit., p. 37.
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4. Participación creciente de los países en desarrollo (artículo IV) Se dará especial prioridad a los países menos adelantados. Se tendrá particularmente en cuenta la gran dificultad de estos países para aceptar compromisos negociados en vista de su especial situación económica y de sus necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas. 1. Se facilitará la creciente participación de los países en desarrollo Miembros en el comercio mundial mediante compromisos específicos negociados por los diferentes Miembros en el marco de las Partes III y IV del presente Acuerdo en relación con: a) el fortalecimiento de su capacidad nacional en materia de servicios y de su eficacia y competitividad, mediante, entre otras cosas, el acceso a la tecnología en condiciones comerciales; b) la mejora de su acceso a los canales de distribución y las redes de información; y c) la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos de suministro de interés para sus exportaciones. 5. Acceso a mercados (artículo XVI) Este principio se materializa en el derecho de establecimiento y en la presencia comercial, puntos que se relacionan directamente con el tratamiento que los países deben otorgar a la inversión extranjera. Se trata de que los prestadores de servicios extranjeros que atienden un mercado nacional específico, puedan actuar en condiciones equivalentes a los prestadores de servicios nacionales. 1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el artículo I, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás Miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su lista.19 19
Si un miembro contrae un compromiso en materia de acceso a los mercados en relación con el suministro de un servicio por el modo de suministro mencionado en el apartado a), del párrafo 2, del artículo I, y si el movimiento transfronterizo de capital
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2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las medidas que ningún Miembro mantendrá ni disputará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su lista se especifique lo contrario, se definen del modo siguiente: a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; b) limitaciones al valor total de los activos transnacionales de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; c) limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; d) limitaciones al número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; e) medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio; y f) limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas. Las listas de compromisos en materia de acceso a los mercados (así como las limitaciones y excepciones que pueden establecerse con respecto al trato nacional) se negocian como conjuntos de medidas multilateraforma parte esencial del propio servicio, ese Miembro se compromete al mismo tiempo a permitir dicho movimiento de capital. Si un Miembro contrae un compromiso en materia de acceso a los mercados en relación con el suministro de un servicio por el modo de suministro mencionado en el apartado c), del párrafo 2, del artículo I, se compromete al mismo tiempo a permitir las correspondientes transferencias de capital a su territorio.
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les, aunque para llegar a ellas se necesitan negociaciones bilaterales. Así pues, en los compromisos figuran las condiciones negociadas y garantizadas en las que se desarrolla el comercio internacional de los servicios. 6. Trato nacional (artículo XVII) En consecuencia necesaria del principio de liberación progresiva, ya que los servicios que se liberan deberán gozar en los territorios nacionales de un tratamiento nacional en el que tanto los proveedores extranjeros como nacionales sean regulados y permitidos sin discriminación alguna. En el caso de los servicios, el trato —igualdad de trato para extranjeros y nacionales— se aplica de manera diferente. En el caso de las mercancías (GATT) y de la propiedad intelectual (ADPIC) es un principio general, el marco del AGCS únicamente se aplica cuando el país haya contraído un compromiso específico, y se permiten excepciones.20
Este principio es la extensión del artículo III del GATT-OMC en materia de mercancías y productos, al campo de los servicios, con la observación mencionada en el párrafo anterior. 1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares.21 2. Todo Miembro podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgado a los servicios y proveedores de servicios de los demás miembros un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares. 3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o normalmente diferente es menos favorable si modifican las condiciones de compe20
El comercio hacia el futuro, cit., p. 37. No se interpretará que los compromisos específicos asumidos en virtud del presente artículo obligan a los Miembros a compensar desventajas competitivas intrínsecas que resulten del carácter extranjero de los servicios o proveedores de servicios pertinentes. 21
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tencia en favor de los servicios o proveedores de servicios del Miembro en comparación con los servicios similares a los proveedores de servicios similares de otro Miembro. 7. Liberación progresiva (artículo XIX-XXI) Este principio apunta a buscar la desregulación y desreglamentación de aquellos sectores que pueden ser abiertos a la competencia, tanto nacional como internacional, en plazos convenidos y graduales. Las tendencias privatizadoras imperantes en el mundo de hoy justifican y facilitan ese principio que debe aplicarse con la cautela necesaria en el contexto de las desigualdades económicas de los países involucrados. Para esto, se regula sobre la negociación de compromisos, listas de compromisos y modificación de dichas listas. La Ronda Uruguay no fue sino el principio. En el AGCS se dispone la celebración de nuevas rondas de negociaciones, la primera de las cuales habrá de iniciarse en un plazo de cinco años, con el objetivo de hacer avanzar el proceso de liberalización aumentando el nivel de los compromisos consignados en las listas. 8. Compromisos específicos (artículo XIX) Los compromisos de los distintos países de abrir sus mercados en sectores específicos —y el grado en que se abrirán— son resultado de negociaciones. Los compromisos consignados en “listas”, en las que se enumeran los sectores objeto de apertura y se indica el grado de acceso a los mercados se otorga en esos sectores (por ejemplo, si existen restricciones a la propiedad extranjera) y las limitaciones que pueden ponerse al trato nacional (si no se otorgarán a las empresas extranjeras derechos de los que gozan las empresas nacionales).22 Negociación de compromisos específicos: 1. El proceso de liberalización se llevará a cabo respetando debidamente los objetivos de las políticas nacionales y el nivel del desarrollo de los distintos Miembros, tanto en general como en los distintos sectores. Habrá la flexibilidad apropiada para que los distintos países en desarrollo Miem22
El comercio hacia el futuro, cit., p. 38.
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bros abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones, aumenten progresivamente el acceso a sus mercados a tenor de su situación en materia de desarrollo y, cuando otorguen acceso a sus mercados a los proveedores extranjeros de servicios, fijen a ese acceso condiciones encaminadas al logro de los objetivos a que se refiere el artículo IV.23
No podemos dejar de admitir que existen diversos problemas para que se establezcan los principios reguladores de un comercio internacional de servicios, como son servicios de mano de obra (se regulan la mayoría de los servicios y casi nunca se armonizan las disposiciones de los diferentes países). Algunos países consideran que determinados sectores de servicios (la banca, servicios de industrias culturales, telecomunicaciones) son parte de su infraestructura y estiman que los deben controlar por seguridad nacional o razones políticas, pero los costos de producción de este tipo podrían ser fatales; en consecuencia, se debe manifestar apertura a servicios telemáticos y financieros, entre otros, indispensables para un desarrollo económico; asimismo, se deben plantear opciones de negociación de los países en desarrollo en razón de sus ventajas competitivas además de las comparativas. Como se desprende de este breve estudio, los principios que fueron analizados en el GATT tienen presencia en el Acuerdo General del Comercio de Servicios, y lo que es más: se da la propagación de estos en las diversas negociaciones sobre servicios; por ejemplo, el FTA de Estados Unidos y Canadá, así como en el TLCAN. V. Sectores y subsectores que se comercializan El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en su artículo XXVIII (definiciones), establece que: «Sector» de un servicio significa: i) con referencia a un compromiso específico, uno o varios subsectores de ese servicio, o la totalidad de ellos, según se especifique en la lista de un Miembro, y ii) en otro caso, la totalidad de ese sector de servicios, incluidos todos sus subsectores”. 23
Este artículo se refiere a la participación creciente de los países en desarrollo.
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El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios está constituido por el acuerdo marco —los artículos del Acuerdo— y sus Anexos, y por las listas de compromisos específicos y las listas de exenciones del trato NMF presentadas por los gobiernos Miembros. Ambas listas forman parte integrante del Acuerdo. En el momento de la firma del Acta Final de la Ronda Uruguay, el 15 de abril de 1994, se habían presentado y acordado 95 Listas de compromisos específicos en la esfera del comercio de servicios y 61 listas de exenciones del principio NMF. Sólo si se toma como referencia la lista de compromisos específicos de un país, y (cuando proceda) su lista de exenciones del trato NMF, se podrá saber a qué sectores de servicios y en qué condiciones se aplican los principios básicos del GATS —acceso a los mercados, trato nacional y trato NMF— dentro de la jurisdicción de ese país. Las listas de compromisos específicos son documentos complejos en que cada país identifica los sectores de servicios a que aplicará las obligaciones del GATS sobre acceso a los mercados y trato nacional y cualesquiera exenciones de esas obligaciones que desee mantener. Los compromisos y las limitaciones se consignan en todos los casos respecto de los cuatro modos de suministro que conforman la definición de comercio de servicios contenida en al artículo I del GATS: el suministro transfronterizo; el consumo en el extranjero, la presencia comercial, y la presencia de personas físicas. 24 La terminología de que se hace uso en esas listas también se ha uniformado en la medida de lo posible. La información consignada en las columnas es la siguiente: Columna correspondiente al sector o subsector. Contiene una definición clara del sector, el subsector o la actividad objeto del compromiso específico. Los miembros pueden determinar libremente, en función de los recursos de las negociaciones por ellos entabladas con otros participantes, qué sectores, subsectores o actividades enumerarán en su lista, y los compromisos sólo rigen para éstos. Se advertirá que el alcance de los sectores objeto de compromiso es algunas veces muy grande, por ejemplo en el caso de “servicios bancarios y demás servicios financieros”, y otras muy pequeño, por ejemplo en el de “servicios de atenuación del ruido”. 24
Ver Introducción. Acuerdo general sobre el Comercio de Servicios. Guía para la lectura de las listas de Compromisos específicos y de las listas de exenciones el artículo II (NMF), DOF 30 de diciembre de 1994, parte 3/3, p. 75.
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En la gran mayoría de las listas el orden que siguen los sectores se corresponde con el de la clasificación de la Secretaría del GATT, que comprende 12 grandes sectores, a saber: 1) servicios prestados a las empresas; 2) servicios de comunicaciones; 3) servicios de construcción y de ingeniería; 4) servicios de distribución; 5) servicios de enseñanza; 6) servicios relacionados con el medio ambiente; 7) servicios financieros; 8) servicios de salud; 9) servicios de turismo y de viajes; 10) servicios de esparcimiento, culturales y deportivos; 11) servicios de transporte, y 12) otros servicios. En la mayor parte de los casos, además, esas anotaciones sectoriales van acompañadas de la indicación del número correspondiente de la Clasificación Central de Productos, de las Naciones Unidas, en que se da una explicación detallada de las actividades de servicios abarcados por cada sector o subsector enumerado y en la cual se basa dicha clasificación de la Secretaría. El comercio de servicios es muy diferente del comercio de servicios, ya que este último presenta una diversidad muy amplia, por lo que el AGCS trató de regular dicha materia tomando en cuenta la complejidad que ello implicaba. 1. Movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del Acuerdo El anexo del Acuerdo relativo al movimiento de personas físicas proveedoras de servicios es aplicable a las medidas que afecten a personas físicas que sean proveedoras de servicios de un Miembro, y a personas físicas de un Miembro que estén empleadas por un proveedor de servicios de un Miembro, en relación con el suministro de un servicio.
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El Acuerdo es aplicable a las medidas que afecten a personas físicas que traten de acceder al mercado de trabajo de un Miembro, pero no es aplicable a las personas que traten de obtener un empleo permanente, ni a las medidas y condiciones de obtención de la ciudadanía o de residencia. Por otra parte, el Acuerdo no impedirá que un miembro aplique medidas para regular la entrada o la estancia temporal de personas físicas en su territorio, incluidas las medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas físicas a través de las mismas. 2. Servicios de transporte aéreo El Anexo sobre servicios de transporte aéreo se aplica a las medidas que afectan el comercio de servicios de transporte aéreo, sean o no regulares, y a los servicios auxiliares. Se excluye de la aplicación del AGS los derechos de tráfico y las actividades directamente relacionadas con ello, que son objeto de acuerdos bilaterales. El acuerdo se aplica a las medidas que afecten: a) servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves.25 b) a la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo.26 c) a los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI).27 Ningún compromiso específico u obligación asumidos en virtud del Acuerdo reducirán o afectarán las obligaciones resultantes para un 25 Por “servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves” se entiende tales actividades cuando se realizan en una aeronave o parte de ella mientras la aeronave está fuera de servicio y no incluyen el llamado mantenimiento de la línea. 26 Por “venta y comercialización de servicios de transporte aéreo” se entienden las oportunidades del transportista aéreo de que se traten de vender y comercializar libremente sus servicios de transporte aéreo, con inclusión de todos los aspectos de la comercialización, por ejemplo estudio de mercados, publicidad y distribución. Estas actividades no incluyen la fijación de precios de los servicios de transporte aéreo ni las condiciones aplicables (inciso 6, párrafo 6, del anexo). 27 Por “servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI)” se entiende los servicios prestados mediante sistemas informatizados que contienen información acerca de los horarios de los transportistas aéreos, las plazas disponibles, las tarifas y las reglas de tarificación y por medio de los cuales se pueden hacer reservas o expedir billetes.
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Miembro de acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. 3. Servicios financieros El anexo sobre servicios financieros se aplica a las medidas que afecten el suministro de servicios financieros, sin que se impida que un miembro adopte medidas por motivos cautelares, entre ellos la protección de inversores, depositantes, tenedores de pólizas o personas con las que un proveedor de servicios financieros tenga contraída una obligación fiduciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Por servicio financiero se entiende todo servicio de carácter financiero ofrecido por un proveedor de servicios financieros de un Miembro. Los servicios financieros comprenden todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y todos los servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros). Los servicios financieros incluyen las siguientes actividades: a) Servicios de seguros y relacionados con seguros i) Seguros directos (incluido el coaseguro): A) seguros de vida; B) seguros distintos de los de vida. ii) Reaseguros y retrocesión. iii) Actividades de intermediación de seguros; por ejemplo, las de los corredores y agentes de seguros. iv) Servicios auxiliares de los seguros; por ejemplo, los de consultores, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros. b) Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros) v) Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público. vi) Préstamos de todo tipo, con inclusión de créditos personales, créditos hipotecarios, factoring y financiación de transacciones comerciales. vii) Servicios de arrendamiento financieros.
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viii) Todos los servicios de pago y transferencia monetaria, con inclusión de tarjetas de crédito, de pago y similares, cheques de viajeros y giros bancarios. ix) Garantías y compromisos. x) Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente: A) instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras y certificados de depósito); B) divisas; C) productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, fu turos y opciones; D) instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, swaps y acuerdos a plazo sobre tipos de interés; E) valores transferibles; F) otros instrumentos y activos financieros negociables, metal in clusive. xi) Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y el suministro de servicios relacionados con esas emisiones. xii) Corretaje de cambios. xiii) Administración de activos; por ejemplo, administración de fondos en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito y custodia, y servicios fiduciarios. xiv) Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con inclusión de valores, productos derivados y otros instrumentos negociables. xv) Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros. xvi) Servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en los incisos v) a xv), con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas.
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En este Anexo se dispone que los gobiernos tienen derecho a adoptar medidas por motivos cautelares, entre ellos la protección de inversores, depositantes o tenedores de pólizas de seguros, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Se excluyen asimismo del ejemplo los servicios de los bancos centrales.28 4. Transporte marítimo El GATS cuenta también con un anexo relativo a las negociaciones sobre servicios de transporte marítimo, el cual estipula que aquellas medidas incompatibles con el trato de la nación más favorecida que mantenga un Miembro, sólo entrarán en vigor con respecto al transporte marítimo internacional y servicios auxiliares y al acceso de las instalaciones portuarias y utilización de las mismas. 5. Telecomunicaciones El anexo sobre telecomunicaciones se aplica a todas las medidas de un Miembro que afecten el acceso, las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos. Este anexo no se aplica a las medidas que afecten la distribución por cable o radiodifusión de programas de radio o de televisión. En el ámbito de la OMC, las negociaciones para la institución del anexo de telecomunicaciones concluyeron el 15 de febrero de 1997, estableciendo que los servicios de telecomunicaciones básicas, tanto públicas como privadas, suponen la transmisión de información de extremo a extremo. Los compromisos de acceso a mercados abarcan el suministro transfronterizo de telecomunicaciones y los servicios prestados mediante empresas extranjeras o bien mediante presencia comercial, incluyendo la posibilidad de ser propietario y explotar infraestructura independiente de redes de telecomunicaciones. En el AGCS no se incluyeron las telecomunicaciones de valor agregado29 formalmente; no obstante, algunos países participantes incorporaron 28
El comercio hacia el futuro, cit., p. 39. Los servicios de telecomunicaciones de valor agregado son aquellos por medio de los cuales los proveedores “añaden valor” a la información que prestan a los clientes, mejorando su forma, contenido o bien mediante almacenamiento y búsqueda, como 29
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esta clase de servicios en sus ofertas de negociación, y algunos de los países miembros ya habían incluido algunos de estos compromisos desde que finalizó la Ronda Uruguay de 1994. La regulación de acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y utilización de los mismos sigue las reglas enumeradas a continuación: a) Cada Miembro se asegurará de que se conceda a todo proveedor de servicios de otro Miembro, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y la utilización de los mismos, para el suministro de cualquier servicio consignado en su Lista. b) Cada Miembro se asegurará de que los proveedores de servicios de otros Miembros tengan acceso a cualquier red o servicio público de transporte de telecomunicaciones ofrecido dentro de sus fronteras o a través de ellas, incluidos los circuitos privados arrendados, y puedan utilizar tal red o servicio. c) Cada Miembro se asegurará de que los proveedores de servicios de otros Miembros puedan utilizar las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones para el movimiento de información dentro de las fronteras y a través de ellas. d) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, un Miembro podrá adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la confidencialidad de los mensajes, a reserva de que tales medidas no se apliquen de forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable o una restricción encubierta del comercio de servicios. e) Cada Miembro se asegurará de que no se impongan al acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos más condiciones que las necesarias para: 1) salvaguardar las responsabilidades de los proveedores de las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones en cuanto servicios públicos, en particular su capacidad para poner sus redes o servicios a disposición del público en general;
ejemplos podemos mencionar proceso de datos en línea, así como el almacenamiento y búsqueda de bases de datos, el intercambio de datos vía electrónica, al correo electrónico (e-mail), el correo vocal, entre otros.
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2) proteger la integridad técnica de las redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones; o 3) asegurarse de que los proveedores de servicios de otros Miembros no suministren servicios sino cuando les esté permitido con arreglo a los compromisos consignados en la Lista del Miembro de que se trate. f) Siempre que satisfagan los criterios establecidos en el párrafo e), las condiciones para el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y para la utilización de los mismos podrán incluir las siguientes: 1) restricciones a la reventa o utilización compartida de tales servicios; 2) la prescripción de utilizar interfaces técnicas especificadas, con inclusión de protocolos de interfaz, para la interconexión con tales redes y servicios; 3) prescripciones, cuando sea necesario, para la interoperabilidad de tales servicios y para promover el logro de los objetivos enunciados en el párrafo 7 a); 4) la homologación del equipo terminal u otro equipo que esté en interfaz con la red y prescripciones técnicas relativas a la conexión de tal equipo a esas redes; 5) restricciones a la interconexión de circuitos privados, arrendados o propios, con esas redes o servicios o con circuitos arrendados por otro proveedor de servicios o de su propiedad; o 6) notificación, registro y licencias. g) No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores un país en desarrollo Miembro podrá, con arreglo a su nivel de desarrollo, imponer condiciones razonables al acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos que sean necesarias para fortalecer su infraestructura interna de telecomunicaciones y su capacidad en materia de servicios de telecomunicaciones y para incrementar su participación en el comercio internacional de dichos servicios. Tales condiciones se especificarán en la Lista de dicho Miembro.
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Al término de la Ronda Uruguay los gobiernos convinieron en proseguir las negociaciones en cuatro esferas: telecomunicaciones básicas, transporte marítimo, movimiento de personas físicas y servicios financieros. En las negociaciones de la Ronda Uruguay se habían contraído compromisos en algunos de esos sectores. El objetivo de proseguir las negociaciones era mejorarlos. Por otra parte, en el AGCS se identifican varias cuestiones que han de ser objeto de negociación en el futuro. En una serie de negociaciones se crearían normas que aún no están incluidas en el AGCS: sobre subvenciones, contratación pública y medidas de salvaguardia.30 VI. Regulación bilateral en los tratados de libre comercio suscritos por México En el ámbito de los acuerdos bilaterales suscritos por México se presentan algunas disposiciones en concreto con la finalidad de regular el comercio de los servicios. El TLCAN amplía lo establecido en otros acuerdos en los que ya había sido considerado el tema, como en la negociación multilateral de la Ronda Uruguay (GATS) y el propio Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos de América (TFA). En el capítulo XII del TLCAN se hace una mención a los servicios con limitación al derecho de establecimiento, bajo el rubro “Comercio transfronterizo de servicios”, y se establecen otros subsectores de servicios en otros capítulos, como son los financieros y los de telecomunicaciones. Tanto el TLCAN como el resto de los tratados bilaterales suscritos por México serán analizados en el próximo capítulo, incluyendo en cada uno de ellos un estudio detallado sobre el tema de los servicios VII. Asimilación de los compromisos internacionales en ordenamientos nacionales
La práctica internacional comercial reconocía dos tipos de recepción del derecho internacional: la transformación y la incorporación; sin embargo, en el derecho comunitario, específicamente en la Unión Europea, se han utili30
El comercio hacia el futuro, cit., p. 41.
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zado cinco técnicas de asimilación de ese derecho a los Estados nacionales, tales como la aplicación directa, sustitución, coexistencia, coordinación y armonización;31 la transformación, que parte de la premisa de que el derecho internacional y el derecho interno, al ser dos sistemas jurídicos distintos que operan separadamente, postula, que el derecho internacional, para que tenga efectos internamente, dentro de la jurisdicción doméstica debe —expresa y específicamente— ser transformada en norma de derecho interno por medio de un acto del aparato legislativo, es decir, por medio de una ley. Esta doctrina ha sido transformada hasta considerarse que la ratificación es un acto válido de transformación. En cambio la doctrina de la incorporación postula que el derecho internacional es parte del derecho interno, sin la necesidad de la interposición de un procedimiento constitucional de ratificación. Con base en lo anterior, las disposiciones de los tratados internacionales, en el caso de México, son adoptadas, en primer término, mediante la aprobación del Senado de la República, aplicando la doctrina de la transformación. Con la aprobación, el Senado eleva a la categoría de Ley, al tratado internacional, con base en el artículo 133 constitucional. Es así como México asimila los compromisos internacionales. Asimilación que trae como consecuencia la reforma de varias disposiciones de leyes tanto federales como estatales, a fin de armonizar las disposiciones jurídicas nacionales, con las internacionales establecidas en los tratados. Como ejemplo de lo anterior, podemos señalar el Anexo 1 A de este libro, establecido en el capítulo III, que demuestra la relación de leyes nacionales, con los acuerdos multilaterales de la OMC. Relación que implicó en su momento la reforma de varias leyes internas a fin de adecuarlas a lo establecido en estos acuerdos. Incluso la firma del TLCAN, modificó una seria de ordenamientos jurídicos mexicanos, tales como la Ley de Población, Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional relativa al Ejercicio de la Profesiones en el Distrito Federal, etcétera.32 Reformas que asimilan los contenidos de tratados internacionales de libre comercio. Respecto a los tratados de libre comercio (compromisos internacionales relevantes para nuestro estudio) suscritos por México, enseguida se detallan la fecha, y se señalan los capítulos referentes a servicios, en el cuadro siguiente: 31
Hernández Ramírez, Laura, op. cit. Para mayor información ver capítulo VI.
32
TRATADOS COMERCIALES SUSCRITOS POR MEXICO TRATADOS
Capítulos referentes a servicios
Diario Oficial de la Federación (decreto promulgatorio)
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, suscrito por Canadá, Estados Unidos y México
Capítulo XI Inversión Capítulo XII Comercio transfronterizo de servicios Capítulo XIII Telecomunicaciones Capítulo XIV Servicios financieros Capítulo XVI Entrada temporal de personas de negocios
20 de diciembre de 1993
Organización Mundial de Comercio
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios GATS
30 de diciembre de 1994
Tratado de Libre Comercio suscrito por México, Colombia y Venezuela*
Capítulo X Principios generales sobre el comercio de servicios Capítulo XI Telecomunicaciones Capítulo XII Servicios financieros Capítulo XIII Entrada temporal Capítulo XVII Inversión
9 de enero de 1995
Tratado de Libre Comercio suscrito por México y Costa Rica
Capítulo IX Principios generales sobre el comercio de servicios Capítulo X Entrada temporal de personas de negocios Capítulo XIII Inversión
10 de enero de 1995
Tratado de Libre Comercio suscrito por México y Bolivia
Capítulo IX Principios generales sobre el comercio de servicios Capítulo X Telecomunicaciones Capítulo XI Entrada temporal de personas de negocios Capítulo XII Servicios financieros Capítulo XV Inversión
11 de enero de 1995
Tratado de Libre Comercio suscrito por México y Nicaragua
Capítulo X Principios generales sobre el comercio de servicios Capítulo XI Telecomunicaciones Capítulo XII Entrada temporal de personas de negocios Capítulo XIII Servicios financieros Capítulo XVI Inversión
1 de julio de 1998
Tratado de Libre Comercio suscrito por México y Chile
Capítulo 9 Inversión Capítulo 10 Comercio transfronterizo de servicios Servicios de transporte aéreo Capítulo 12 Telecomunicaciones Capítulo 13 Entrada temporal de personas de negocios
28 de julio de 1999
Decisión del Consejo Conjunto: Acuerdo de asociación Título II Comercio de servicios. económica, concertación política y cooperación entre los Estados Capítulo i Disposiciones generales Unidos Mexicanos y la Capítulo ii Transporte marítimo Comunidad Europea Capítulo iii Servicios financieros Capítulo iv Excepciones generales Tratado de Libre Comercio suscrito por Israel y México
Tratado de Libre Comercio entre México, y El Salvador, Guatemala y Honduras
26 de junio del 2000
28 de junio del 2000 Capítulo X Comercio transfronterizo Capítulo XI Servicios financieros Capítulo XII Telecomunicaciones Capítulo XIII Entrada temporal de personas de negocios Capítulo XIV Inversión
14 de marzo del 2001
TLC México-AELC Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza
Capítulo III Servicios e inversión Sección I Comercio de servicios Sección II Transporte marítimo Sección III Servicios financieros Sección IV Excepciones generales Sección V Inversión Sección VI Dificultades en la Balanza de Pagos
29 de junio de 2001
TLC México-Uruguay
Capítulo X Comercio transfronterizo de servicios Capítulo 7 Inversión Capítulo XI Telecomunicaciones Capítulo XII Entrada temporal de personas de negocios Capítulo XIII Inversión
14 de julio de 2004
México-Japón
Capítulo 7 Inversión Capítulo 8 Comercio transfronterizo de servicios Capítulo 9 Servicios financieros Capítulo 10 Entrada Temporal de personas con propósitos de negocios Capítulo 11 Compras del sector público
*A partir del 19 de noviembre de 2006. Venezuela ya no participa en el TLC del G-3. Ahora participan sólo México y Colombia. Fuente: Secretaría de Economía.
31 de marzo de 2005
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VIII. Servicios de México en la OMC hoy Por último, debemos mencionar que en el tiempo de funcionamiento de la OMC únicamente se han presentado cinco casos en que se han visto involucradas disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios; y en el caso de México se presentó la controversia que involucró a Telmex: medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones. Número de documento WT/DS204/R. Es el caso que el 17 de agosto de 2000, los Estados Unidos solicitaron la realización de consultas con México en relación a sus compromisos contraídos en el marco del GATS, y con respecto a los servicios de telecomunicaciones básicas y telecomunicaciones de valor añadido. Pues según argumentó Estados Unidos, a partir de la entrada en vigor del GATS, México había adoptado medidas reglamentarias anticompetitivas y discriminatorias. Respecto de lo cual el Grupo Especial resolvió que México había incumplido compromisos asumidos en el marco de dicho instrumento; por lo que ambos países llegaron a un acuerdo sobre el cumplimiento por parte de México en torno a las recomendaciones contenidas en el informe del Grupo especial, estableciéndose que el plazo prudencial para cumplir con las mismas es de 13 meses.
Capítulo V TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO El artículo XXIV del GATT permite la creación de uniones aduaneras y zonas de libre comercio, como excepción a los principios de “nación más favorecida” y “trato más favorable”. El fin último de este tipo de agrupaciones estatales es el de establecer un régimen aduanero especial, permitiendo la desgravación paulatina de bienes y servicios, y facilitando el movimiento de bienes, servicios, capitales e incluso personas. El párrafo 8 del artículo XXIV del GATT define las uniones aduaneras y las zonas de libre comercio en los siguientes términos: 8. A los efectos de aplicación del presente Acuerdo, a) se entenderá por unión aduanera, la substitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero, de manera: i) que los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o, al menos, en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios; y ii) que, a reserva de las disposiciones del párrafo 9, cada uno de los miembros de la unión aplique al comercio con los territorios que no estén comprendidos en ella derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en substancia, sean idénticos; b) se entenderá por zona de libre comercio, un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminen los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio.
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Con fundamento en este artículo, México ha suscrito diversos Tratados de Libre Comercio, de los cuales destaca el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Los factores que dan mayor trascendencia a este tratado, en relación con los otros tratados que México ha suscrito con países latinoamericanos, por dos cuestiones esenciales son la magnitud de las economías involucradas y las negociaciones de desgravación. I. Tratado por el que se crea la zona de libre comercio de América del Norte (TLCAN) (DOF, 20 de diciembre de 1993) El 1o. de enero de 1994 entró en vigor este instrumento de integración zonal. Más que un tratado de libre comercio, es un tratado de inversión que abarca mercancías, servicios e híbridos (propiedad intelectual) dentro de sus veintidós capítulos, más los acuerdos de cooperación ambiental y laboral, convergiendo a su vez en un escenario de resolución de controversias que busca, en general, limitar la discrecionalidad de la aplicación de las legislaciones nacionales, y pretende garantizar rapidez, objetividad y neutralidad a los operadores económicos zonales.1 Existe diversa bibliografía,2 de académicos, legisladores y productores, con posturas encontradas respecto a las ventajas y desventajas de este tratado.3 Lo más pertinente sería analizar la realidad en cada uno 1
Sería interesante analizar los diversos casos que se han resuelto respecto al capítulo XIX en los tres Estados, a efecto de verificar si se aplican tales garantías señaladas. 2 Véase por ejemplo, Schetino, Macario, TLC. Tratado de Libre Comercio, ¿Qué es y cómo nos afecta?, México, Grupo Editorial Iberoamérica, 1994, o Weintraub, Sydney, El TLC cumple tres años, México, FCE-ITAM, 1997. 3 El Senado de la República convocó a quince foros de evaluación para determinar cuáles han sido los factores positivos y negativos del TLC y se ha concluido que ha habido más perdedores que ganadores como el sector agropecuario y ganadero, la industria de la computación, juguete y autotransporte. Los ganadores son los sectores exportadores como las maquiladoras y las industrias del vidrio, automotriz, textil, calzado y del cemento. “La senadora Rosalbina Garabito, integrante de la comisión de evaluación del TLC, reconoce que las exportaciones mexicanas han crecido de manera sustantiva... pero advierte que ese dato hay que tomarlo con pinzas en relación con los beneficios que produce en la economía nacional... beneficia a las principales empresas exportadoras que están en manos de extranjeros cuyos productos tienen un escasísimo contenido de insumos nacionales; además, se ha producido una alta dependencia de las importaciones y el nuevo patrón de crecimiento es muy concentrado por sectores y excluyente en términos
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO
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de los sectores; sin embargo nos llevaría tiempo y espacio para transitar en cada uno de los veintidós capítulos e intentar ser lo más objetivo posible. En efecto, debemos reconocer que los tres gobiernos han realizado la evaluación de este instrumento a los cinco años de vigencia. Asimismo, los representantes de cada sector productivo, en México, han externado posiciones diversas incluyendo las que solicitan un stand by de la desgravación arancelaría anual,4 y/o que se apliquen los compromisos en los plazos acordados.5 El preámbulo del TLCAN establece los fines perseguidos por México, Canadá y Estados Unidos, en los siguientes términos: 1. Reafirmar los lazos de amistad y cooperación entre sus naciones. 2. Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a ampliar la cooperación internacional. 3. Crear un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios. 4. Reducir las distorsiones en el comercio. 5. Establecer reglas claras y de beneficio para su intercambio comercial. 6. Asegurar un marco comercial predecible para la planeación de las actividades productivas y de la inversión. 7. Desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación internacional. 8. Fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales. 9. Alentar la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por los derechos de propiedad intelectual. 10. Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios. sociales”. Correa, Guillermo y Vargas Medina, Agustín, Revista Proceso, 29 de agosto de 1999, p. 10. 4 Estados Unidos de Norte América, en cambio, ha sugerido acelerar las desgravaciones arancelarias en diversos productos. 5 Rebollo, Herminio, “Seguirá sin cumplirse el TLC en transporte”, El Financiero, 27 de agosto de 1999, p. 30.
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11. Emprender todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente. 12. Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público. 13. Promover el desarrollo sostenible. 14. Reforzar la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materia ambiental. 15. Proteger, fortalecer y hacer efectivos los derechos de sus trabajadores. 1. Alcance y cobertura En cuanto a los objetivos del tratado, el artículo 102 del capítulo primero los enuncia expresamente: a) Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios partes; b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes; d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las partes; e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias, y f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo anterior y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional (inciso 2, artículo 102, capítulo primero). Con lo anterior, el TLCAN hace eco sobre la convención sobre derecho de los tratados en materia de interpretación. Los principios del tratado que cruzan los veintidós capítulos y sus anexos son trato nacional, el trato de nación más favorecida y la transparencia. Respecto a los dos primeros, sabemos que tienen su origen en el de “no-discriminación”, además han sido planteados desde el GATT-OMC.
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A. Trato nacional Uno de los aspectos más sustanciales del tratado es que bienes, servicios y personas deben ser considerados como nacionales de los respectivos países suscriptores del TLCAN. Así, una mercadería canadiense debe ser considerada en territorio mexicano, en la misma forma que si fuera la nacional. Esto es, no es viable discriminar por razones de “nacionalidad”. La única excepción a este principio la encontramos en el capítulo VI del tratado, aunque los minerales radioactivos mexicanos excluyen tajantemente la presencia de canadienses y estadounidenses en su explotación en territorio nacional. Lo anterior cuando se aplica a un sector, en cada Estado (México, Canadá o Estados Unidos de América) podría ser diferente. Se tendría que hacer un estudio preciso por sector (mercancías, servicios e híbridos) para revisar las simetrías o asimetrías respecto a este principio, es importante recordar que éste no determina “equidad”. En efecto, si nos referimos al sector servicios profesionales, negociado en el capítulo XVI, debemos considerar cómo es regulada la prestación de un servicio en cada uno de los tres países. Podríamos encontrar serias diferencias, por ejemplo, los servicios financieros (bancarios) que en Estados Unidos de América son especializados y en México tenemos el servicio de Banca Múltiple; el servicio profesional de notario público, que afortunadamente no quedó negociado,6 tratamiento jurídico que resultó totalmente diferente, identificándose dicha asimetría, entonces ¿qué es lo que sucede en otros sectores o subsectores? B. Trato de la nación más favorecida (NMF) Principio general del GATT-OMC, significa que cualquier convenio comercial o de servicio que las partes del TLCAN efectúen bilateralmente, debe extenderse automáticamente a la otra parte. Este principio está subordinado al artículo XXIV del Acuerdo general de Aranceles y Comercio que permite que grupos de países que forman una zona de libre comercio o unión aduanera, puedan temporalmente excluir a terceros países de los beneficios de la cláusula de la nación más favorecida. 6
Véase Álvarez González, Clara Luz, Derecho de las telecomunicaciones, México, Miguel Ángel Porrúa, 2008, pp. 18-20.
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C. Transparencia Este principio, expresamente contemplado en el capítulo XVIII del tratado, obliga a los tres países a notificar toda modificación, reforma o adición que se intente efectuar a las legislaciones internas que se relacionan con aspectos regulados por el Tratado, a fin de prevenir o evitar controversias entre operadores económicos zonales. Este principio del capítulo XVIII se complementa con el código de conducta (artículo 2.009.2 inciso C) y las reglas modelo de procedimiento (artículo 2012) del propio Tratado. El TLCAN consta de un preámbulo y 22 capítulos distribuidos en ocho partes, las cuales se ocupan, respectivamente, de los siguientes temas: Primera parte
Aspectos generales. Integrada por los capítulos I y II que se ocupan de los objetivos del Tratado y de las definiciones generales.
Segunda parte
Comercio de bienes. Está integrada por los capítulos III a VIII, que se ocupan del trato nacional y acceso de bienes al mercado (capítulo III); reglas de origen (capítulo IV); procedimientos aduaneros (capítulo V); energía y petroquímica básica (capítulo VI); sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias (capítulo VII) y medidas de emergencia (capítulo VIII).
Tercera parte
Barreras técnicas al comercio. Está integrada por el capítulo IX relativo a las medidas de normalización.
Cuarta parte
Compras del sector público (capítulo X).
Quinta parte
Inversión, servicios y asuntos relacionados. Está integrado por los capítulos XI a XVI que se ocupan de los temas de inversión (capítulo XI); comercio transfronterizo de servicios (capítulo XII); telecomunicaciones (capítulo XIII); servicios financieros (capítulo XIV); política en materia de competencia, monopolios y empresas de Estado (capítulo XV).
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Sexta parte
Propiedad intelectual (capítulo XVII).
Séptima parte
Disposiciones administrativas e instituciones. Está integrada por los capítulos XVIII a XX, que se ocupan de la publicación, notificación y administración de leyes (capítulo XVIII); revisión y solución de controversias en materia de antidumping y cuotas compensatorias (capítulo XIX) y disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias (capítulo XX).
Octava parte
Otras disposiciones. Está integrada por los capítulos XXI y XXII que se ocupan de las excepciones y las disposiciones finales, respectivamente.
El Tratado cuenta, además, con diversos anexos integrados a lo largo de su capitulado, así como con notas, el anexo 401 y siete anexos numerados del I al VII que van al final del texto. 2. Disposiciones para el comercio de mercancías Capítulo III. Trato nacional y acceso de bienes al mercado. Capítulo IV. Reglas de origen. Capítulo V. Procedimientos aduanales. Capítulo VI. Energía y petroquímica básica. Capítulo VII. Sector agropecuario y medidas sanitarias y fitosanitarias. Capítulo VIII. Medidas de emergencia. Capítulo IX. Medidas relativas a normalización. A. Regulaciones arancelarias El Tratado establece, en principio, que ninguna de las partes podrá incrementar ningún arancel aduanero vigente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre bienes originarios. La eliminación de aranceles se hará de manera progresiva, para lo cual se establecieron cuatro categorías de desgravación, las cuales se cuentan a partir del 1o. de enero de 1994:
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Categoría
Etapas anuales
Exención total
A
-----
1o. de enero de 1994
B
5
1o. de enero de 1998
C
10
1o. de enero de 2003
C+
15
1o. de enero de 2008
La tasa arancelaria y la categoría de desgravación para determinar los aranceles aduaneros de transición en cada etapa de reducción para una fracción se indican en las listas de desgravación de cada una de las partes. El artículo 302 (párrafo tercero) contempla la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en sus listas de desgravación, para lo cual debe existir aprobación de cada una de las partes. El capítulo tercero contiene también disposiciones que regulan las restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros. Prohíbe la adopción de nuevas exenciones aduaneras, la ampliación de las vigentes respecto de los beneficiarios actuales. Limitaciones para las importaciones temporales de bienes, la importación exenta de arancel aduanero para algunas muestras comerciales y materiales de publicidad impresas, y se establece la prohibición a las partes de aplicar aranceles aduaneros a bienes reimportados después de haber sido reparados o alterados. El artículo 314 prohíbe a las partes la adopción o mantenimiento de impuesto, arancel o cargo alguno sobre la exportación de bienes a territorio de otra parte, a menos que éstos se adopten o mantengan sobre: a) la exportación de dicho bien a territorio de las otras Partes, y b) dicho bien, cuando esté destinado al consumo interno. B. Medidas no arancelarias Restricciones a la importación. Por lo que se refiere a las medidas no arancelarias, el TLCAN señala que ninguna de las Partes podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cual-
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quier bien de otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier bien destinado a territorio de otra parte (artículo 309). 7 Derechos aduaneros. Ninguna de las partes puede establecer derechos aduaneros sobre bienes originarios.8 Marcado de país de origen. El artículo 311, en relación con el anexo de igual numeral, establece la necesidad de crear reglas para establecer si un bien es de un bien de una parte. Cada una de las Partes podrá exigir que un bien de otra Parte, denominado conforme a las Reglas de Mercado e importado a su territorio, ostente una marca de país de origen que indique el nombre de éste al comprador final del bien —por lo que también se puede requerir que esté en idioma español, francés o inglés—. Productos distintivos. Se refiere a la aplicación de normas y a los productos distintivos indicados a continuación: a) Bourbon whiskey y Tennessee whiskey: whiskey producido exclusivamente en Estados Unidos. b) Canadian whiskey: producto distintivo de Canadá. c) Tequila y mezcal: productos distintivos de México. De conformidad con la lista anterior, cada uno de los países partes del TLCAN se compromete a no permitir la venta de alguno de estos productos que no haya sido elaborado en su país de origen. La segunda parte del tratado (relativa al Comercio de bienes) contiene dos anexos, uno relativo al comercio e inversión en el sector automotriz, 7 En contraposición con lo planteado, el 1o. de marzo del 2010, Estados Unidos decretó unilateralmente una restricción al camarón mexicano, esgrimiendo como argumento el no seguir las medidas de seguridad en su captura para evitar la pesca accidental de la tortuga marina en la pesca de arrastre, con fundamento legal en la sección 609 de la Ley 101-162 de EUA. Cabe señalar que esta decisión no cumple con ninguno de los procedimientos para solución de controversias contemplados en el TLCAN y afecta directamente al sector pesquero mexicano. 8 México se comprometió a no incrementar sus derechos de trámite aduanero sobre bienes originarios y a eliminarlos a más tardar el 30 de junio de 1999. Estados Unidos se comprometió a no incrementar sus derechos sobre trámite aduanero, y a eliminarlos —con relación a Canadá— conforme al calendario establecido en el artículo 403 del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos, cuando dichos bienes califiquen para ser marcados como bienes de Canadá en conformidad con el anexo 311, independientemente de si los bienes están marcados o no, y en relación a México serán eliminados a más tardar el 30 de junio de 1999 (Anexo 310.1 Derechos Aduaneros Vigentes).
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y el otro sobre bienes textiles y del vestido, ya que por sus características e importancia para cada uno de los países era necesario contar con una regulación especial. C. Reglas de origen Dispone el artículo 401: Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, un bien será originario de un territorio de una parte cuando: a) El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o más de las Partes; según la definición del artículo 415; b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien sufra uno de los cambios de clasificación arancelaria dispuestos en el anexo 401 como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en territorio de una o más de las partes o cumpla con los requisitos correspondientes de ese anexo cuando no se requiera un cambio en clasificación arancelaria, y el bien cumpla con los demás requisitos aplicables de este capítulo; c) El bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios; o d) Excepto para bienes comprendidos en los capítulos 61 a 63 del sistema armonizado, el bien sea producido en territorio de una o más de las Partes, pero una o más de las Partes no originarias utilizadas en la producción del bien y consideradas como Partes de conformidad con el sistema armonizado no sufra un cambio de clasificación arancelaria debido a que: i) El bien sea importado a territorio de una parte sin ensamblar o desensamblado, pero sea clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la Regla General de Interpretación 2 (a) del Sistema Armonizado; o ii) La partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para sus Partes y los describa específicamente; y esa partida no se divida en subpartidas, o la subpartida arancelaria sea la misma tanto para el bien como para sus partes y los describa específicamente; siempre que el valor del contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el artículo 402, no sea inferior a 60 por ciento cuando se utilice el método de valor de transacción, ni a 50 por ciento cuando se emplee el método de costo neto y el bien satisfaga los demás requisitos aplicables de este capítulo.
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El artículo 402 describe dos métodos de valoración del contenido regional de un bien: el método de valor de transacción y el método de costo neto. El método de valor de transacción consiste en la aplicación de la siguiente fórmula: VT – VMN VCR = X 100
VT Donde: VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje. VT es el valor de transacción del bien, ajustado sobre la base L.A.B. VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien. La fórmula para determinar el valor de contenido regional con base en el método de costo neto es: VCR =
VT - VMN
X 100
CN Donde: VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje. CN es el costo neto del bien. VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien. El empleo de este segundo método se realizará únicamente cuando: a) no exista el valor de transacción del bien; b) el valor de transacción del bien no sea admisible conforme al artículo 1o. del Código de Valoración Aduanera; c) el bien sea vendido por el productor a una persona relacionada y el volumen de ventas, por unidades de cantidad de bienes idénticos o similares vendidos a personas relacionadas, durante un periodo de seis meses inmediatamente anterior al mes en que el bien en cuestión sea vendido, exceda 85 por ciento de las ventas totales del productor respecto a esos bienes; d) el bien: i) sea un vehículo automotriz comprendido en la partida 8701 u 8702, subpartida 8703.21 a la 8703.90 o partida 8704, 8705 u 8706;
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ii) esté identificado en el Anexo 403.1 o 403.2 y sea para uso en vehículos automotrices comprendidos en la partida 8701 a la 8706; iii) esté comprendido en la partida 64.01 a la 64.05 o iv) esté comprendido en la fracción arancelaria 8469.10.aa (máquinas para procesamiento de textos); e) el exportador o productor elija acumular el valor de contenido regional del bien de conformidad con el artículo 404; o f) el bien se designe como material intermedio de acuerdo con el párrafo 109 y esté sujeto a un requisito de valor de contenido regional. El artículo 405 del TLCAN establece el principio de minimis, con algunas salvedades establecidas por el mismo artículo, un bien se considerará originario si el valor de todos los materiales no utilizados en la producción del bien que no sufran el cambio correspondiente de clasificación arancelaria (establecida en el anexo 401) no excede el 7 por ciento del valor de transacción del bien, ajustado sobre la base L.A.B.10 o, en caso de que el valor de transacción del bien no sea admisible conforme al artículo 1o. del Acuerdo de Valoración Aduanera, si el valor de todos los materiales no originarios antes referidos no excede 7 por ciento del consto total del bien, siempre que: a) El bien esté sujeto al requisito de valor de contenido regional, el valor de dichos materiales no originarios se tome en cuenta en el cálculo del valor de contenido regional del bien, y b) El bien satisfaga los demás requisitos aplicables de este capítulo.
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Según el cual, se debe designar como material intermedio cualquier material de fabricación propia utilizado en la producción del bien siempre que, de estar sujeto ese material intermedio a un requisito de valor de contenido regional, ningún otro material de fabricación propia sujeto al requisito de contenido regional utilizado en la producción de ese material, pueda a su vez ser designado por el productor como material intermedio. 10 LAB significa libre a bordo, independientemente del medio de transporte, desde el punto de embarque directo del vendedor al comprador.
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D. Certificación de origen Señala la obligación de las Partes de establecer un certificado de origen que servirá para confirmar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte, califica como originario. Cada una de las Partes puede exigir que el certificado de origen que ampare un bien importado a su territorio se llene en el idioma que determine su legislación. Cada una de las Partes exigirá al exportador en su territorio, que llene y firme un certificado de origen respecto de la exportación de un bien para el cual un importador pudiera solicitar trato arancelario preferencial en el momento de introducirlo en territorio de otra Parte. Cada una de las Partes dispondrá que el certificado de origen no sea requerido en los siguientes casos:11 a) en la importación comercial de un bien cuyo valor no exceda de mil dólares estadounidenses o su equivalente en la moneda de la Parte o una cantidad mayor que ésta establezca, pero podrá exigir que la factura que acompañe tal importancia contenga una declaración que certifique que el bien califica como originario; b) en la importación de un bien con fines no comerciales cuyo valor no exceda la cantidad de mil dólares estadounidenses o su equivalente en la moneda de la Parte, o una cantidad mayor que ésta establezca; o c) en la importación de un bien para el cual la parte a cuyo territorio se importa haya dispensado el requisito de presentación de un certificado de origen. A condición de que la importación no forme parte de una serie de importaciones que, según una consideración razonable, se efectúen o se planeen con el propósito de evadir los requisitos de certificación de los artículos 501 y 502. Las partes en el TLCAN establecen un grupo de trabajo sobre reglas de origen integrado por representantes de cada una de las Partes, así como un subgrupo de aduanas. 11
Artículo 503.
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E. Medidas sanitarias y fitosanitarias Cada una de las Partes podrá mantener o aplicar cualquier medida sanitaria o fitosanitaria necesaria para la protección de la vida y la salud humana, animal o vegetal en su territorio, incluida una medida que sea más estricta que una norma, directriz o recomendación internacional. No son aplicables a las medidas sanitarias o fitosanitarias los artículos 301 “Trato nacional”, y 309 “Restricciones a la importación y exportación”, y las disposiciones del artículo XX (b) del GATT que están incorporadas en el artículo 2101 (1). Las medidas sanitarias o fitosanitarias que adopten, mantengan o apliquen las Partes deben estar basadas en principios científicos, estar basadas en una evaluación de riesgo apropiada a las circunstancias, y deben ser eliminadas cuando ya no exista una base científica que las sustente. Se establece el principio de “trato no discriminatorio”, y la eliminación de los obstáculos innecesarios. 3. Disposiciones para el comercio de servicios Los capítulos del TLCAN relacionados con los servicios son los siguientes: Capítulo XI. Inversión del TLCAN, en lo que se refiere a servicios. Capítulo XII. Comercio transfronterizo de servicios. Capítulo XIII. Telecomunicaciones. Capítulo XIV. Servicios financieros. Capítulo XVI. Entrada temporal de personas de negocios. A. Comercio transfronterizo de servicios En términos del artículo 1213 del TLCAN, el comercio transfronterizo de servicios o prestación transfronteriza de un servicio significa la prestación de un servicio: a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte; b) en territorio de una Parte, por personas de esa Partes, a personas de otra Parte; o
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c) por un nacional de una Parte en territorio de otra Parte, pero no incluye la prestación de un servicio en el territorio de una Parte mediante una inversión, tal como está definida en el artículo 1139. El ámbito de aplicación está delimitado por el artículo 1201, el cual transcribimos a continuación: 1. Este capítulo se refiere a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen los proveedores de servicios de otra parte, incluidas las relativas a: a) la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio; b) la compra, o uso o el pago de un servicio; c) el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio; d) la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de otra Parte; y e) el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio. 2. Este capítulo no se refiere a: a) los servicios financieros, tal como se definen en el capítulo XIC, “Servicios financieros”; ni a b) los servicios aéreos, incluidos los de transportación aérea nacional e internacional, con y sin itinerario fijo, así como las actividades auxiliares de apoyo a los servicios aéreos, salvo: i) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el periodo en que se retira una aeronave de servicio; y ii) los servicios aéreos especializados.
Este capítulo cuenta con dos anexos, los cuales regulan los servicios profesionales y el transporte, respectivamente. a. Servicios profesionales El TLCAN define los servicios profesionales como aquellos que para su prestación requieren de educación superior especializada, o en su lugar, adiestramiento o experiencia equivalentes y cuyo ejercicio es autorizado o restringido por una parte, pero no incluye los servicios proporcio-
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nados por personas que practican un oficio o a los tripulantes de barcos mercantes y aeronaves. En el anexo 1210.5 se señalan tres secciones: a) disposiciones generales. b) consultores jurídicos extranjeros. c) otorgamiento de licencias temporales para ingenieros. Este anexo maneja un criterio prospectivo, conforme al cual se elaborarán normas y criterios, considerando siete aspectos (educación, exámenes, experiencia, conducta y ética, desarrollo profesional y renovación de la certificación, ámbito de acción, conocimiento local y protección al consumidor). Se hicieron reservas en relación con los principios de trato nacional (1202) y presencia local (1205) a todas las profesiones, así como a los notarios públicos.12 b. Transporte terrestre de carga El transporte terrestre es un subsector considerado en el anexo 1212 del TLCAN. Este subsector ha sido muy cuestionado en los últimos años, ya que, en contraposición a lo establecido y a los compromisos acordados, Estados Unidos no ha permitido que los autotransportes mexicanos circulen libremente por su territorio, trasladando la carga vía servicios puerta a puerta. En sentido contrario, México ha permitido la circulación de camiones estadounidenses en su territorio, sin ejercer derecho de represalia alguna al efecto. Esta asimétrica situación se llevó a un panel del capítulo XX, arbitraje que concluyó en febrero de 2001 en el que se condenó a Estados Unidos por violación de los principios de trato nacional y cláusula de nación más favorecida. En septiembre de 2007, se acordó un programa piloto que permitía que camiones de Estados Unidos y México circularan por ambas carreteras sin restricción, cumpliendo requisitos determinados y según
12
Véase Godínez, Wendy, en obra colectiva sobre el TLCAN a diez años, México, UNAM, 2006.
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cupo de camiones convenidos, intentando con ello apegarse parcialmente a lo pactado en 1994 en el TLCAN.13 Pese a ello, en febrero de 2008, el Congreso Estadounidense decidió cancelar los fondos para mantener el programa piloto. Como consecuencia de tal decisión, al fin el gobierno de México tomó una represalia arancelaria equivalente a 2, 500.00 mdd de exportaciones estadounidenses a México.14 Con base en esta represalia, el gobierno de los Estados Unidos solicitó a México el restablecimiento del programa piloto, a pesar de que el ingreso de camiones estadounidenses nunca se ha suspendido por autoridades mexicanas. Para enfrentar tales efectos negativos, el numeral dos del propio artículo 102 del TCLAN, abre la vía legal para modificar e incluso denunciar el tratado que ha sido constantemente vulnerado. En efecto, ahí se establece que “las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este tratado a la luz de los objetivos en el párrafo primero (objetivos no cumplidos) y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional”.15 A finales del 2009 y principios del 2010, el gobierno mexicano reinició negociaciones con el Departamento de Transporte de los Estados Unidos en busca de una apertura total al transporte mexicano y no solamente de un proyecto temporal y demostrativo. Sin embargo, el gobierno de Barack Obama no ha demostrado con actos su discurso de apoyo y cooperación bilateral en la materia, dedicándole atención únicamente a aquellos acuerdos en materia de seguridad como el plan Mérida. 13
Witker, Jorge, “Criterios para evaluar la experiencia jurídica del TLCAN. Un estudio de caso: el autotransporte de carga”, Diez años del TLCAN en México, México, UNAM-CISAN, 2006. 14 Veinte compañías mexico-estadounidenses, con 61 camiones entraron a Estados Unidos y seis empresas del lado americano con cuarentaiséis camiones entraron a México, según registro del Departamento de Trabajo de Estados Unidos. Portal automotriz en http://www.portalautomotriz.com/. 15 Una interpretación armónica dice que al no cumplirse los objetivos diseñados, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita por México, autoriza al país para denunciar el TLCAN y aplicar la disciplina de la Organización Mundial del Comercio, pues se trata de un tratado posterior entre los mismos países, esto es Canadá, Estados Unidos y México; conforme al artículo 31 de dicha Convención y sobre los mismos temas en cuyo caso se actualiza la hipótesis normativa, “las normas aplicables del derecho internacional”. Witker, Jorge y Díaz, Ivonne, “El TLCAN, entre el ASPAN y la Unasur”, Letras Jurídicas, año 10, núm. 20.
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c. Telecomunicaciones Este capítulo se refiere a:16 a) las medidas que adopte o mantenga una parte, relacionadas con el acceso y uso de redes de servicios públicos de telecomunicaciones por personas de otra Parte, incluso el acceso y el uso que dichas personas hagan cuando operan redes privadas; b) las medidas que adopte o mantenga una Parte sobre la prestación se servicios mejorados o de valor agregado por personas de otra Parte en territorio de la primera o a través de sus fronteras, y c) las medidas relativas a normalización respecto de la conexión de equipo terminal u otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones. El primer párrafo del artículo 1302 establece que cada una de las Partes garantizará que cualquier persona de otra Parte tenga acceso a, y pueda hacer uso de cualquier red o servicio público de telecomunicaciones ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, inclusive los circuitos privados arrendados, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, para la conducción de sus negocios. d. Servicios financieros Este capítulo se refiere a las medidas adoptadas por una Parte relativas a: a) instituciones financieras de otra Parte. b) inversionistas de otra Parte e inversionistas en instituciones financieras en territorio de la Parte. c) el comercio transfronterizo de servicios financieros. Entre otras cosas, este capítulo obliga a las Partes a permitir establecer en su territorio una institución financiera al inversionista de otra Parte que no sea propietario ni controle una institución financiera en territorio de esa Parte. Una Parte podrá:
16
Artículo 1301 del TLCAN.
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a) exigir a un inversionista de otra parte que constituya, conforme a la legislación de la Parte, cualquier institución financiera que establezca en territorio de la Parte; o b) imponer en el momento del establecimiento, términos y condiciones que sean compatibles con el artículo 1405, “trato nacional”. Este capítulo desarrolla los principios de trato nacional, trato de la nación más favorecida y de transparencia, para este sector en específico. También se establece la creación de un “Comité de Servicios Financieros”, el cual tendrá como funciones principales: supervisar la aplicación de este capítulo y su desarrollo posterior; considerar aspectos relativos a servicios financieros que le sean turnados por una parte, y participar en los procedimientos de solución de controversias. e. Entrada temporal de personas de negocios (capítulo XVI) Debemos comenzar por presentar dos de las definiciones expresadas por el artículo 1608, el cual establece que para efectos del presente capítulo: a) Entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de otra parte, sin la intención de establecer residencia permanente, y b) persona de negocios significa el nacional de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en actividades de inversión. Las disposiciones de este capítulo reflejan la relación comercial preferente entre las Partes; la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad, y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto. Asimismo, reflejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo permanente en sus respectivos territorios.17 De acuerdo con las disposiciones de este capítulo, cada una de las partes autorizará la entrada temporal de personas de negocios que cumplan con las demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad públicas, así como con las referentes a seguridad nacional.18 17
Artículo 1601 del TLCAN. Párrafo 1 del artículo1603 del TLCAN.
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Este capítulo contempla la creación de un grupo de trabajo sobre entrada temporal, integrado por representantes de cada una de las Partes, que incluya funcionarios de migración. El Grupo de trabajo se reunirá cuando menos una vez cada año para examinar: a) la aplicación y administración de este capítulo; b) la elaboración de medidas que faciliten aún más la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad; c) la exención de pruebas de certificación laboral o de procedimientos de efecto similar, para el cónyuge de la persona a la que se haya autorizado la entrada temporal por más de un año conforme a las secciones B, C o D del Anexo 1603; y d) las propuestas de modificaciones adicionales a este capítulo. El anexo 1603 cuenta con cuatro secciones: a) b) c) d)
Visitantes de negocios. Comerciantes e inversionistas. Transferencias de personal dentro de una empresa. Profesionales.
4. Procedimientos de solución de controversias Hemos afirmado que el TLCAN se compone de dos grandes disciplinas (bienes y servicios) que convergen en instancias de resolución de conflictos, ágiles y oportunas, excluidas de las jurisdicciones domésticas de los tres países suscriptores. En la concreción de esta misión fue necesario buscar un balance entre métodos diplomáticos o políticos y los legales de solución de controversias. El TLCAN incorpora una amplia gama de técnicas o mecanismos idóneos para prevenir, administrar y solucionar de manera efectiva, expedita y neutral, los posibles conflictos que surjan bajo su ámbito. Es por ello que incluye obligaciones de publicación, notificación y en general de transparencia a efecto de prevenir y administrar conflictos. Para la consecución de este fin, igualmente establece múltiples conductos de consulta, ya sea que las partes se consulten directamente o vía comités o grupos de
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trabajo especializados. La Comisión de Libre Comercio también jugará un papel importante para que las Partes arreglen sus diferencias. Se estipula que ésta podrá apoyarse en asesores técnicos o en grupos de trabajo o de expertos, así como recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o cualquier otro procedimiento de solución de controversias. Dentro del marco de la conciliación, el tratado contempla la constitución de paneles encargados de emitir recomendaciones y, para ciertas materias específicas, incluso laudos o decisiones finales. Dichos paneles podrán apoyarse en la asesoría técnica de algún individuo u órgano especializado. La mutación sustancial que expresa el TLCAN en el capítulo XX, sin embargo, no surge del vacío. El Acuerdo General de Aranceles y Comercio, con precarios mecanismos de solución de conflictos, descritos en los artículos XXII y XXIII de su carta constitutiva, había preparado el camino para el posterior entendimiento, para la resolución de controversias aprobado por la Ronda de Tokio de 1979, antecedentes ambos, del actual capítulo XX del TLCAN. Las premisas de este capítulo clave son las siguientes: a) Se puede activar sobre cualquier asunto que afecte la interpretación o cumplimiento del tratado. b) Procede contra medidas vigentes o en un proyecto a implantarse. c) Cada país tiene derecho a solicitar un panel. d) Se aplica tanto a bienes como a servicios y propiedad intelectual. e) Es el recurso directo contra una eventual violación de los principios del tratado. f) Si no hubiere violación, pero sí una anulación o menoscabo de los señalados en el anexo 2004, opera este mecanismo que sitúa en una igualdad jurídica básica a los tres países suscriptores del TLCAN. En cuanto a los sujetos impetrados en todo el sistema de solución de controversias, conviene señalar que el mismo funciona en torno a cuatro hipótesis: a) las controversias por prácticas desleales, las relaciones se dan entre Estados a solicitud de los particulares; b) las controversias entre inversionistas y estados huéspedes se dan entre agentes privados y los Estados; c) el arbitraje entre particulares, no cabe duda que sólo implica a agentes privados, y finalmente, d) el mecanismo general que se describe en el capítulo XX y que sólo contempla las relaciones entre Estados. No está por demás reiterar que en los acuerdos paralelos complementarios
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(ambientales y laborales) las relaciones son esencialmente de Estado a Estado. Por lo que se refiere a las reglas de interpretación en materia de solución de controversias conviene señalar que los capítulos XI, XII, XIV, XX y XXI, juegan un papel según sea la naturaleza del conflicto y del tipo de interés implicado. Es decir, que no todas las controversias encuentran solución en el capítulo general (XX), sino que debemos atender a los capítulos específicos como por ejemplo el XI para inversiones y el XIV para servicios financieros. Otro capítulo importante, por lo que se refiere a la revisión y solución de controversias en materia antidumping y cuotas compensatorias, es el capítulo XIX. 5. Acuerdos sobre cooperación ambiental y cooperación laboral A. Acuerdo sobre Cooperación Ambiental Las obligaciones comerciales de los tres países, derivadas de convenios internacionales sobre especies en vías de extinción, sustancias que dañan la capa de ozono y desechos peligrosos prevalecerán sobre las disposiciones del tratado. Se confirma el derecho de cada país para determinar el nivel de protección que considere adecuado para el ambiente, la vida o la salud. Para asegurar el nivel de protección, cada país podrá adoptar y mantener normas sanitarias y fitosanitarias, más estrictas que las internacionales. Los tres países trabajarán conjuntamente para mejorar el nivel de protección del ambiente, la vida y la salud. Ningún país deberá disminuir el nivel de protección de sus normas con el propósito de atraer inversión. Las Partes se comprometen a asegurar la transparencia en la aplicación de las leyes, mediante la publicación y notificación entre sí, de su marco legal, reglamentario y administrativo. Para la solución de controversias entre personas u organizaciones no gubernamentales, el secretariado se apoyará de asesores científicos y el país demandante tendrá la carga de la prueba. Si el panel arbitral concluye que una de las Partes incurrió en una falta, las Partes tendrán 60 días para acordar un plan de acción para la solución de dicha falta; el plan de
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acción podrá incluir sanciones monetarias a las Partes demandadas. El secretariado no podrá demandar al gobierno mexicano, los países podrán suspender temporalmente los beneficios, hasta por un monto máximo de 20 millones de dólares, en su equivalente en moneda nacional. Los beneficios suspendidos se restituirán cuando se cumpla la determinación del panel o se pague la sanción económica establecida. El Acuerdo de Cooperación Ambiental es un acuerdo firmado por los gobiernos de Estados Unidos, México y Canadá, con la finalidad de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente en sus territorios y, con la cooperación de los tres, es poder alcanzar el desarrollo sustentable. Con este Acuerdo cada Estado aprovecha sus propios recursos siguiendo sus políticas ambientales y de desarrollo, con lo que se pretende tener un control para que no causar daño al medio ambiente de otros Estados ni a zonas fuera de los límites de jurisdicción nacional. Entre ellos aceptan los vínculos económicos y sociales, que son cada vez más estrechos. Se pretende así que existan beneficios que faciliten la cooperación efectiva para conservar y proteger el medio ambiente tomando en consideración las diferencias existentes en sus respectivas riquezas naturales, condiciones climáticas y geográficas, así como en sus capacidades tecnológicas y de infraestructura.19 a. Objetivos Los objetivos de este Acuerdo son:20 1) Alentar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en el territorio de las Partes, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras; 2) Promover el desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas ambientales y económicas; 3) Incrementar la cooperación entre las Partes, protección encaminada a conservar, proteger y mejorar aún más el medio ambiente, incluidas la flora y la fauna silvestres; 4) Apoyar las metas y los objetivos ambientales del TLC; 19
asp.
Obtenido el 3 de junio de 2007, en www.sice.oas.org/Trade/NAFTA_s/ambien1.
20
Idem.
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5) Evitar la creación de distorsiones o de nuevas barreras en el comercio; 6) Fortalecer la cooperación para elaborar y mejorar las leyes, reglamentos, procedimientos, políticas, y prácticas ambientales; 7) Mejorar la observancia y la aplicación de las leyes y reglamentos ambientales; 8) Promover la transparencia y la participación de la sociedad en la elaboración de leyes, reglamentos y políticas ambientales; 9) Promover medidas ambientales efectivas y económicamente eficientes; 10) Promover políticas y prácticas para prevenir la contaminación. En este contexto los compromisos que se adoptan respecto al tema son el de elaborar periódicamente y poner a disposición pública informes sobre el estado del medio ambiente, revisar las medidas para hacer frente a las contingencias ambientales, así como fomentar la investigación científica y el desarrollo de tecnología en materia ambiental. Por otro lado cada una de las Partes examinará la posibilidad de incorporar a su derecho cualquier recomendación que elabore el Consejo, se prohibirá la exportación de sustancias toxicas y de pesticidas cuyo uso esté prohibido en su propio territorio. Se establece la comisión para la Cooperación Ambiental integrada por un Consejo, un Secretariado y un Comité Consultivo Público Conjunto. El Consejo estará integrado por representantes de las Partes a nivel de Secretaría de Estado o su equivalente, o por las personas a quienes éstos designen. Asimismo establecerá sus propias reglas y procedimientos. b. El Consejo Es el órgano rector de la Comisión y entre sus funciones principales se encuentran las de servir como foro para la discusión de los asuntos ambientales comprendidos en este Acuerdo; supervisar la aplicación de este Acuerdo y elaborar recomendaciones sobre su desarrollo futuro; supervisar al Secretariado; tratar las cuestiones y controversias que surjan entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación del Acuerdo; promover y facilitar la cooperación entre las partes respecto a asuntos ambientales.
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c. El Secretariado El Secretariado es presidido por un director ejecutivo designado por el Consejo por un periodo de tres años, que el Consejo podrá renovar por un término de tres años más. El cargo de director ejecutivo se rotará sucesivamente entre los nacionales de cada una de las Partes. El Consejo podrá remover al director ejecutivo únicamente por causa justificada. El Secretariado proporciona apoyo técnico, administrativo y operativo al Consejo y a los comités y grupos establecidos por el mismo, así como de cualquier otra clase que disponga el Consejo. El Secretariado resguardará la información que reciba y permita identificar a la persona o a la organización sin vinculación gubernamental que haya presentado una petición, si esa persona u organización así lo han solicitado, o cuando el Secretariado lo considere apropiado; y de su divulgación pública cualquier información que reciba de cualesquiera organización o persona sin vinculación gubernamental cuando la información sea designada por esa persona u organización como confidencial o comercial reservada. d. Comité Consultivo Público o Conjunto Éste se integra por quince personas, salvo que el Consejo decida otra cosa. Corresponde al Consejo establecer las reglas de procedimiento del Comité Consultivo Público Conjunto y éste elegirá a su propio presidente. Asimismo el Comité Consultivo asesora al Consejo sobre cualquier asunto perteneciente al ámbito de este Acuerdo, proporciona al Secretariado información técnica, científica o de cualquier otra clase que sea pertinente, incluso para propósitos de elaboración de un expediente de hechos, el Secretariado envía al Consejo copia de dicha información. e. Comités Consultivos Nacionales Cada una de las partes podrá convocar un comité consultivo nacional, integrado por miembros de la sociedad, incluyendo representantes de organizaciones y personas sin vinculación gubernamental, con el fin de recibir asesoría sobre la aplicación y ulterior desarrollo de este Acuerdo.
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f. Comités gubernamentales Las Partes podrán convocar un comité intergubernamental que puede ser integrado por representantes de los gobiernos federales, estatales o provinciales, o podrá incluirlos, con el fin de recibir asesoría sobre la aplicación y el ulterior desarrollo de este Acuerdo. Los idiomas oficiales son español, francés e inglés. B. Acuerdo sobre cooperación laboral Las Partes deberán dar amplia difusión a sus leyes, reglamentos, procedimientos y otras disposiciones administrativas. Ningún laudo laboral será objeto de revisión o de apelación sobre la base del acuerdo. Se creará una comisión laboral compuesta por un consejo ministerial, un secretariado coordinador y tres oficinas nacionales administrativas. Las oficinas nacionales podrán celebrar consultas para recabar información y estudiar y analizar los temas laborales de su interés. Comités de expertos. En caso de un posible incumplimiento de la legislación nacional por parte de sectores y empresas, la Parte lesionada podrá solicitar al consejo de ministros la formación de este comité (no deben estar involucrados los derechos colectivos). En caso de que el informe que presente el comité de expertos no solucione la controversia, se podrá solicitar el establecimiento de un panel arbitral. La competencia de estos grupos y la aplicación de sanciones se reducirá a seguridad e higiene, trabajo de menores y el pago de los salarios mínimos que cada parte establezca. El procedimiento arbitral y los mecanismos de ejecución de las decisiones arbitrales serán iguales a los descritos por el acuerdo ambiental. En caso de controversias comerciales relacionadas con las normas ambientales y laborales, el país podrá optar por remitir el caso a los mecanismos previstos en el Tratado, en lugar de recurrir a los establecidos en otros acuerdos comerciales. México es la sede de la Comisión de Libre Comercio de América del Norte; Canadá es sede de la Comisión Ambiental y Estados Unidos de la Comisión Laboral. En relación a este acuerdo, los presidentes de cada uno de los países miembros del TLCAN (México y Estados Unidos, y el primer ministro de Canadá) firmaron el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del
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Norte21 (ACLAN) como uno de los acuerdos complementarios al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el 14 de septiembre de 1993. El Acuerdo entró en vigor el 1o. de enero de 1994. El ACLAN es un acuerdo internacional único y novedoso, el primer acuerdo internacional sobre cuestiones laborales ligado a un tratado de libre comercio, y la Comisión que crea es el único organismo internacional dedicado exclusivamente a derechos laborales y asuntos relacionados con el trabajo, desde la creación en 1919 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El ACLAN prevé un mecanismo para que los países miembros realicen actividades de cooperación en una amplia gama de objetivos relacionados con asuntos laborales y garanticen la aplicación efectiva de las leyes laborales nacionales, actuales y futuras, sin interferir con el funcionamiento soberano de los diferentes sistemas nacionales legislativos y de administración laboral.22 A través del ACLAN, los socios comerciales de América del Norte se comprometen a cumplir con objetivos amplios que incluyen el mejoramiento de las condiciones de trabajo y los niveles de vida; y a la promoción de principios laborales para proteger, fortalecer y hacer valer los derechos básicos de los trabajadores. Para lograr estas metas, el ACLAN crea instituciones y mecanismos para las actividades de cooperación, la elaboración e intercambio de información y análisis, las consultas intergubernamentales, además de la evaluación independiente y la solución de controversias relacionadas con la aplicación de la legislación laboral. Objetivos del ACLAN:23 1. Mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en territorio de cada una de las Partes. 2. Promover al máximo los principios laborales establecidos en el Anexo 1. 3. Estimular la cooperación para promover la innovación, así como niveles de productividad y calidad crecientes. 4. Alentar la publicación y el intercambio de información, el desarrollo y la coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos 21
www.naalc.org/spanish/objective.shtml. Idem. 23 Idem. 22
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para promover la comprensión mutuamente ventajosa de las leyes e instituciones que rigen en materia de trabajo en territorio de cada una de las Partes. 5. Proseguir actividades de cooperación relativas al trabajo en términos de beneficio mutuo. 6. Promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada una de las Partes. 7. Promover la transparencia en la administración de la legislación laboral. Principios laborales del ACLAN:24 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
Libertad de asociación y protección del derecho a organizarse. Derecho a la negociación colectiva. Derecho de huelga. Prohibición del trabajo forzado. Restricciones sobre el trabajo de menores. Condiciones mínimas de trabajo. Eliminación de la discriminación en el empleo. Salario igual para hombres y mujeres. Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales. Indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades ocupacionales. 11. Protección de los trabajadores migratorios.
6. Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte25 Ésta es una alianza de cooperación entre México, Estados Unidos y Canadá, para reafirmar sus relaciones entre ellos y también con el resto del mundo. Actualmente se han celebrado dos reuniones cumbre de las que resultan dos declaraciones conjuntas que atienden los problemas del comercio y la seguridad. En la primera Declaración Con24
www.naalc.org/spanish/objective.shtml. El 23 de marzo de 2005, los mandatarios de México, Estados Unidos y Canadá dieron a conocer la Alianza para la seguridad y prosperidad de América del Norte. 25
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junta del año 2005 se crea la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN), la segunda Declaración fue en marzo de 2006. “Es un proceso trilateral, permanente, para una mayor integración de América del Norte, que será evaluado por los mandatarios de manera semestral”.26 Con esta alianza se da paso a la realización de dos agendas, la Agenda de Prosperidad y la Agenda de Seguridad. A. Objetivos a. Agenda de prosperidad Promover el crecimiento económico, la competitividad y la calidad de vida en América del Norte a través de una agenda concreta enfocada a: —— Aumentar la productividad; —— Reducir los costos del comercio y los costos de transacción, y —— Promover de manera conjunta una mayor corresponsabilidad con nuestro medio ambiente; la creación de una oferta de alimentos más confiable y segura, facilitando el comercio de productos agrícolas; y la protección de la población contra enfermedades.
b. Agenda de seguridad —— Desarrollar un enfoque común en materia de seguridad, a fin de proteger a América del Norte, destacando las acciones para: —— Proteger a la región de América del Norte contra amenazas externas; —— Prevenir y responder a amenazas dentro de la región de América del Norte, y —— Aumentar la eficacia del tránsito seguro de bajo riesgo a través de nuestras fronteras compartidas.27 26
Secretaría de Relaciones Exteriores. Idem.
27
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B. Organización —— Los mandatarios de cada uno de los países integraron grupos de trabajo encabezados por los secretarios de Estado, cuya función será realizar planes de acción de los temas contenidos en las agendas de Prosperidad y Seguridad; —— La Coordinación General del Proyecto a cargo de las oficinas ejecutivas de los mandatarios; —— Un grupo de nueve secretarios conformado por tres ministros de cada país. C. Temas Los temas que se tratan en la Agenda de Prosperidad son: —— —— —— —— —— —— —— —— —— —— —— ——
Reglas de origen y aranceles. Facilitación de negocios. Bienes industriales. Medidas sanitaria y fitosanitarias. Biotecnología agrícola. Comercio electrónico y tecnologías de la información. Transporte. Servicios financieros. Energía. Medio ambiente. Salud. Capital humano.
Los temas que se tratan en la agenda de seguridad son: —— Protección de América del Norte contra amenazas externas. —— Prevención y respuesta a amenazas dentro de América del Norte. —— Aumentar la eficiencia del flujo seguro del tránsito de bajo riesgo a través de nuestras fronteras compartidas. Con esta alianza se pretende asegurar que América del Norte continúe siendo la región económica más dinámica del mundo, es así como lo ma-
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nifestaron los mandatarios de México, Estados Unidos y Canadá en una declaración conjunta. 7. Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos-Centroamérica y República Dominicana Originalmente este Tratado (CAFTA) incluía a Estados Unidos y los países centroamericanos, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, posteriormente la República Dominicana entra a las negociaciones y es cuando se denomina CAFTA-RD. País El Salvador Honduras Guatemala Estados Unidos República Dominicana Nicaragua Costa Rica
Fecha de Ratificacción 17 de diciembre del 2004 3 de marzo del 2005 10 de marzo del 2005 27 de julio del 2005 6 de septiembre del 2005 10 de octubre del 2005 21 de diciembre del 2007
El Tratado se conforma por XXII capítulos y tres anexos de la siguiente manera: Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo IV. Capítulo V. Capítulo VI. Capítulo VII. Capítulo VIII. Capítulo IX. Capítulo X. Capítulo XI. Capítulo XII.
Disposiciones iniciales. Definiciones generales. Trato nacional y acceso de mercancías al mercado. Reglas de origen y procedimientos de origen. Administración aduanera. Medidas sanitarias y fitosanitarias. Obstáculos técnicos al comercio. Defensa comercial. Contratación pública. Inversión. Comercio transfronterizo de servicios. Servicios financieros.
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Capítulo XIII. Telecomunicaciones. Capítulo XIV. Comercio electrónico. Capítulo XV. Derecho de la propiedad intelectual. Capítulo XVI. Laboral. Capítulo XVII. Ambiente. Capítulo XVIII. Transparencia. Capítulo XIX. Administración del tratado. Capítulo XX. Solución de controversias. Capítulo XXI. Excepciones. Capítulo XXII. Disposiciones finales. A. Objetivos Artículo 1.2 1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son: (a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes; (b) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre los territorios de las Partes; (c) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; (d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; (e) proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte; (f) crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de controversias; y (g) establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional, y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado. Con este Tratado se inicia una nueva etapa de comercio y nuevas oportunidades entre los países firmantes. CAFTA elimina aranceles en un 80% de los productos manufacturados en Estados Unidos en relación con los restantes que irán desapareciendo en algunos años, dentro de los próximos cinco años 85% de los productos exportados por Estados Unidos estarán libres de cargos a tasa aduaneras mientras que los aranceles restantes serán eliminados en 10 años.
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En materia de servicios acceden al mercado lo siguientes servicios financieros, telecomunicaciones, servicios de arquitectura, ingeniería y diseño, servicios legales, de educación, por mencionar algunos. II. Tratados de libre comercio suscritos por México con países latinoamericanos
Aparte del TLCAN, México ha suscrito varios tratados de Libre Comercio con distintos países de Latinoamérica: 1. Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (México-Venezuela-Colombia) a partir del 19 de noviembre de 2006, en el G-3 participan sólo México y Colombia. 2. Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica. 3. Tratado de Libre Comercio México-Bolivia. 4. Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua. 5. Tratado de Libre Comercio México-Chile. 6. Tratado de Libre Comercio México-El Salvador, Guatemala y Honduras. 7. Tratado de Libre Comercio México-Uruguay. En su estructura general y en la mayor parte de sus disposiciones estos tratados siguen la línea del TLCAN, por lo que en este apartado analizaremos las cuestiones generales de cada tratado, haciendo mención específica de los elementos o características distintivas con relación al TLCAN. 1. Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres: México-Venezuela-Colombia (DOF, 9 de enero de 1995) sin efecto el TLC G-3 entre México y Venezuela Respecto a este Tratado, es importante señalar que el 17 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que determina que el TLC G-3 queda sin efecto entre México y Venezuela. El pasado 22 de mayo, el gobierno de Venezuela comunicó a México, Colombia y a la Secretaría General de Aladi su decisión de denunciar el TLC G-3, lo que de conformidad con el artículo 23-08 de ese Tratado,
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se haría efectiva 180 días después de esa comunicación a las Partes: es decir, a partir del 19 de noviembre de 2006.28 Para ajustar las disposiciones internas de nuestro país a esta nueva situación, el pasado 17 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que determina que el TLC del G-3 queda sin efecto entre México y Venezuela, a partir del 19 de noviembre del año en curso; la resolución que modifica las reglas de carácter general para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado, y el Decreto que establece la tasa del Impuesto General de Importación, aplicable a las mercancías originarias de Colombia.29 México y Venezuela son miembros de la Aladi, marco bajo el cual ambos países podrán continuar desarrollando sus relaciones comerciales. Para México, la relación comercial con Venezuela es prioritaria, por lo que continuará buscando el acercamiento con las autoridades de Venezuela a fin de poder desarrollar un nuevo marco jurídico que promueva la relación económica y comercial entre ambos países.30 El viernes 17 de noviembre de 2006 se publica en el DOF el decreto por el que se establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia. En este decreto se establece que con motivo de la denuncia de la República Bolivariana de Venezuela al Tratado, los intercambios comerciales entre los Estados Unidos Mexicanos y este país dejarán de gozar de las preferencias arancelarias establecidas en el Tratado a partir del 19 de noviembre de 2006; resulta conveniente y necesario para operadores y autoridades aduaneras, conocer con claridad las condiciones que para tal efecto prevalecerán en México a partir del 19 de noviembre de 2006 para las mercancías originarias de Colombia. Por otro lado se establece que la desgravación establecida en el Tratado no exime de las restricciones ni libera del cumplimiento de las regulaciones no arancelarias, así como tampoco de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía, o por cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades, de los requisitos de normas oficiales mexicanas o para tramitar el despacho aduanero de 28
Secretaría de Economía. Idem. 30 Idem. 29
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mercancías, entre otras, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México, y que las condiciones descritas anteriormente permitirán un comercio más libre y ordenado en la región conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia,31 a partir del 19 de noviembre. Este acuerdo, en el artículo 1o., establece que “la importación de mercancías originarias de la región conformada por México y Colombia, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se indique lo contrario en el presente Decreto”. Salvo que se indique lo contrario en el presente Decreto, la importación de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este artículo, originarias de la región conformada por México y Colombia, conforme a lo que se establece en el Anexo 1 al artículo 3-04, del capítulo III del Tratado, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna. Respecto a Colombia, las negociaciones serán como se establecen en el Tratado. A continuación se detalla el Tratado del G-3 (vigente sólo para México y Colombia). Con el Tratado del G-3 se forma una zona de libre comercio entre México, Colombia y Venezuela de 145 millones de habitantes. En él se establecen reglas claras y transparentes de beneficio mutuo en materia de comercio y de inversión. El tratado del G-3 ofrece certidumbre a los sectores económicos, permite promover el comercio de bienes y servicios en condiciones de competencia leal y facilita los flujos de inversión entre los tres países. A través del consejo asesor, en todas las etapas de la negociación de este tratado, se aseguró la participación del gobierno, de empresarios y sectores laboral, campesino y académico. Además, la Coordinadora de Organismos Empresariales de Comercio Exterior (COECE), actúo en el “cuarto de al lado” como asesora y consultora de los negociadores de México antes, durante y después de cada reunión de negociación. Este tratado fue firmado el 13 de junio de 1994 en Cartagena de Indias, Colombia, y aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la 31
Derogado con fecha 6 de junio del 2010, en el DOF.
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Unión el día 13 del mes de junio de 1994, según decreto publicado en el DOF el 17 de diciembre del mismo año, no obstante, el texto del mismo fue publicado en el DOF hasta día 9 de enero de 1995.32 El contenido del tratado está clasificado en XIII capítulos, en el orden siguiente: Preámbulo Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo IV. Capítulo V. Capítulo VI. Capítulo VII. Capítulo VIII. Capítulo IX. Capítulo X. Capítulo XI. Capítulo XII. Capítulo XIII. Capítulo XIV. Capítulo XV. Capítulo XVI. Capítulo XVII. Capítulo XVIII. Capítulo XIX. Capítulo XX. Capítulo XXI. Capítulo XXII. Capítulo XXIII.
Disposiciones iniciales. Definiciones generales. Trato nacional y acceso de bienes al mercado. Sector automotor. Sector agropecuario y medidas fitosanitarias y zoosanitarias. Reglas de origen. Procedimientos aduanales. Salvaguardias. Prácticas desleales de comercio internacional. Principios generales sobre el comercio de servicios. Telecomunicaciones. Servicios financieros. Entrada temporal de personas de negocios. Normas técnicas. Compras del sector público. Política en materia de empresas del Estado. Inversión. Propiedad intelectual. Solución de controversias. Administración del tratado. Transparencia. Excepciones. Disposiciones finales.
Resulta oportuno mencionar que en el preámbulo de este tratado se establece que los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Colombia y de la República de Venezuela “celebran este Tratado 32
Medio año después de haber sido firmado.
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de Libre Comercio, de conformidad con el GATT33 y con el carácter de Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica de acuerdo con lo dispuesto en el Tratado de Montevideo de 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las partes contratantes de ese tratado”. El Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela incluye los siguientes temas: trato nacional y acceso de bienes al mercado, sector automotor, sector agropecuario y medidas fitozoosanitarias, reglas de origen, procedimientos aduanales, salvaguardias, prácticas desleales de comercio internacional, principios generales sobre el comercio de servicios, telecomunicaciones, servicios financieros, entrada temporal de personas de negocios, normas técnicas, compras del sector público, política en materia de empresas de Estado, inversión, propiedad intelectual y solución de controversias. En términos del artículo 1o., los objetivos de este tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes; b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y de servicios entre las Partes; c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes; d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; e) proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual; f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; 33
Por la fecha en que fue suscrito dicho tratado, el GATT al que hace referencia es al GATT 47, mismo que continúa prácticamente vigente, pero es necesario considerar las modificaciones que sufriera el mismo en virtud de las resoluciones de la Ronda Uruguay, así como de la creación de la OMC. Además por disposición expresa del Tratado G-3, “toda referencia a otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos a cualquier tratado o acuerdo sucesor del mismo del cual sean parte todas las Partes” (artículo 1-05).
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g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias, y h) propiciar relaciones equitativas entre las Partes reconociendo los tratamientos diferenciales en razón de las categorías de países establecidas en la ALADI. Es importante destacar que en el G-3 se permite la adhesión a terceros países de América Latina y el Caribe. A. Programa de desgravación El artículo 3-04, en relación con el anexo 1: —— Incluye un programa de eliminación arancelaria a 10 años para el universo de productos industriales, con excepción temporal del comercio de productos textiles con Venezuela y poliestirenos con Colombia y Venezuela. —— Con Colombia habrá liberación inmediata para el 40% del comercio actual y desgravación a 5 años de otro 5%, productos ya negociados en ALADI entre México y Colombia. —— Se reconocen las preferencias negociadas con anterioridad en el marco de la ALADI, para fijar los aranceles de partida en la desgravación. —— Se establece una cláusula que permitirá acelerar el proceso de desgravación.
B. Sector automotor Se crea un comité integrado por representantes de los tres países y asesorado por el sector privado. Sus funciones son las de proponer a la comisión administradora del tratado mecanismos para promover el comercio en este sector y reglas de origen específicas, a más tardar al término de un año de entrado en vigor el tratado. Al inicio del tercer año de vigencia del tratado y una vez acordado lo anterior, se eliminarán los aranceles en un plazo de 10 años.
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C. Reglas de origen Para asegurar que los beneficios del tratado permanezcan en la región evitando la triangulación, la eliminación de aranceles se aplicará a: 1) Bienes producidos en su totalidad en la región; bienes que cumplan con una transformación sustancial con base en el cambio arancelario y/o que cumplan con un requisito de contenido regional. El cambio arancelario establece los materiales que para la producción de un bien se permiten importar de fuera de la región del G-3. 2) El requisito de valor de contenido regional es de 50% bajo el método de valor de transacción, salvo un reducido número de productos, cuyo contenido regional bajo el método de valor de transacción, será del 40% los primeros tres años, 45% por tres años más y posteriormente de un 50%. 3) Para un número reducido de reglas de origen de los sectores químico y plástico, textil, cobre y aluminio, se establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), integrado por representantes del sector público y privado de los tres países, el cual evaluará la capacidad de abastecimiento de insumos. Se crea un Grupo de Trabajo de Reglas de Origen para asegurar la efectiva implantación y administración de este capítulo y para implantar cualquier modificación al capítulo que se considere necesario. D. Disposiciones para el comercio de servicios Se establecen disciplinas y normas para asegurar el comercio libre de servicios en la región. Los principios básicos son: trato no discriminatorio, trato de la nación más favorecida y la no obligatoriedad de establecimiento en el territorio del otro país como requisito para la operación de empresas prestadoras de servicios. A la entrada en vigor de este tratado, se consolidan las restricciones existentes y 8 meses después se especificarán las reservas a las que no aplicarán estos principios. Cubre todos los servicios, a excepción de las funciones gubernamentales. También se excluyen de la aplicación de los principios de este capítulo los servicios aéreos comerciales y los servicios financieros.
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Después del segundo año de la entrada en vigor del tratado, se eliminarán los requisitos de nacionalidad y residencia permanente para el otorgamiento de licencias o certificados a los profesionales de los tres países. En esta materia se establecen los criterios y procedimientos para el reconocimiento de títulos y licencias profesionales. Al menos cada dos años habrá negociaciones para eliminar medidas cuantitativas no discriminatorias. Se establecen las reglas para transporte, telecomunicaciones, servicios financieros y entrada temporal de personas de negocio. E. Procedimientos de solución de controversias El capítulo XIX de este tratado es el encargado de regular los procedimientos de solución de controversias. En él se señala que las partes siempre procurarán llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de éste, mediante la cooperación y consultas y se esforzarán por alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento.34 Se definen las bases para la solución de controversias con certidumbre y agilidad. El mecanismo incluye tres etapas: la consulta, la intervención de la Comisión Administradora del Tratado y la instancia arbitral. El tratado establece la posibilidad de resolver las controversias mediante la aplicación del acuerdo de Cartagena, por lo que se refiere a las controversias que surjan entre Colombia y Venezuela, ya que las controversias en las que sea parte México, necesariamente se resolverán conforme a este capítulo.35 2. Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica (DOF, 10 de enero de 1995) El Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica fue firmado el día 5 de abril de 1994 y aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 8 de junio de 1994, según decreto publicado
34
Artículo 19-01 del Tratado. Artículo 19-04 del Tratado.
35
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el día 21 de junio de ese año. Finalmente, el texto del mismo fue publicado en el DOF el día 10 de enero de 1995. El tratado se encuentra estructurado en diez partes, mismas que a continuación listamos: Preámbulo Primera Parte. Aspectos Generales Capítulo I. Disposiciones iniciales. Capítulo II. Definiciones generales. Segunda Parte. Comercio De Bienes. Capítulo III. Trato nacional y acceso de bienes al mercado. Capítulo IV. Sector agropecuario y medidas fitosanitarias y zoosanitarias. Capítulo V. Reglas de origen. Capítulo VI. Procedimientos aduaneros. Capítulo VII. Medidas de salvaguarda. Capítulo VIII. Disposiciones en materia de cuotas compensatorias. Tercera Parte. Comercio De Servicios. Capítulo IX. Principios generales sobre el comercio de servicios. Capítulo X. Entrada temporal de personas de negocios. Cuarta Parte. Barreras Técnicas Al Comercio. Capítulo XI. Medidas de normalización. Quinta Parte. Compras Del Sector Público. Capítulo XII. Compras del sector público. Sexta Parte. Inversión. Capítulo XIII. Inversión. Séptima Parte. Propiedad Intelectual. Capítulo XIV. Propiedad intelectual. Octava Parte. Disposiciones Administrativas. Capítulo XV. Publicación, notificación y garantías de audiencia y legalidad. Capítulo XVI. Administración del Tratado. Novena Parte. Solución De Controversias. Capítulo XVII. Solución de controversias. Décima Parte. Otras Disposiciones. Capítulo XVIII. Excepciones. Capítulo XIX. Disposiciones finales.
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Mediante la suscripción de este tratado, las Partes crean una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del GATT (artículo 1-01). Los objetivos planteados por las Partes, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes; b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y de servicios entre las Partes; c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes; d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada parte; f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral, encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. El acceso a mercados plantea: a) Eliminación arancelaria inmediata para el 70 % de las exportaciones mexicanas, el 20% se desgravará en 5 años y 0% en 10 años. b) El 75% de las exportaciones de Costa Rica se desgravarán de inmediato; 15% en 5 años y 10% en 10 años. c) Libre acceso inmediato para textiles, vestidos, lavadoras, artículos fotográficos, equipo de cómputo, químicos, acero, cobre y tractores. d) Se retira la extensión de preferencias y se otorga a Costa Rica un arancel máximo de 9% como punto de partida. e) Disciplinas en trato nacional y barreras no arancelarias similares a las del TLCAN.
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En el Anexo al artículo 3-04 se establece el programa de desgravación, señalando las siguientes categorías, etapas y plazos de desgravación: Categoría
Etapas anuales
Libres de arancel
A
Se eliminan por completo
1o. de enero de 1995
B
5
1o. de enero de 1999
10
1o. de enero de 2004
C D
Continúan recibiendo trato libre de arancel aduanero
E
15
1o. de enero de 2009
C-2
6
1o. de enero 2002
A. Reglas de origen —— Incorpora todas las disciplinas del TLCAN, enriqueciendo sus conceptos. —— El requisito de valor de contenido regional es de 50 %, bajo el método de valor de transacción, salvo un muy reducido número de fracciones, cuyo contenido regional será del 40% los primeros tres años; 45% por tres años más y finalmente de un 50%. —— Para las reglas específicas de origen de los sectores químico y plásticos, textil, acero, cobre y aluminio, se establece un comité para evaluar la incapacidad de abastecimiento de insumos. —— Facultad de la autoridad del país importador para verificar el cumplimiento del origen, la certificación de origen es por parte del exportador.
B. Disposiciones para el comercio de servicios El capítulo IX de este tratado establece los principios generales del comercio de servicios. En términos del artículo 9-02, este capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio de servicios que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte, incluidas las relativas a:
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a) la producción, la distribución, la comercialización, la venta y la prestación de un servicio; b) la compra, el uso o el pago de un servicio c) el acceso a, y el uso de, sistemas de distribución y transporte relacionados con la prestación de un servicio d) el acceso a, y el uso de, redes y servicios públicos de telecomunicaciones; e) la presencia en su territorio de un prestador de servicios de la otra Parte; f) el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio. Se define el comercio de servicios como el suministro de un servicio: a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte; b) en el territorio de una Parte a un consumidor de otra Parte; c) por conducto de la presencia de empresas prestadoras de servicios de una Parte en el territorio de otra Parte;* d) por personas físicas de una Parte en el territorio de otra Parte. 3. Tratado de Libre Comercio México-Bolivia (DOF, 11 de enero de 1995) Este tratado fue suscrito el 10 de septiembre de 1994 en Río de Janeiro, Brasil, y entró en vigor el 1o. de enero de 1995 (DOF 11 de enero de 1995). El contenido del tratado es el siguiente: Preámbulo Primera Parte. Aspectos Generales Capítulo I. Aspectos generales. Capítulo II. Definiciones generales. Segunda Parte. Comercio de Bienes Capítulo III. Trato nacional y acceso de bienes al mercado. * Este inciso difiere con lo dispuesto en el artículo 1213 del TLCAN.
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Capítulo IV. Agricultura y medidas zoosanitarias y fitosanitarias. Capítulo V. Reglas de origen. Capítulo VI. Procedimientos aduaneros. Capítulo VII. Medidas de salvaguardia. Capítulo VIII. Prácticas desleales. Tercera Parte. Comercio De Servicios Capítulo IX. Principios generales sobre el comercio de servicios. Capítulo X. Telecomunicaciones. Capítulo XI. Entrada temporal de personas de negocios. Capítulo XII. Servicios financieros. Cuarta Parte. Barreras Técnicas Al Comercio Capítulo XIII. Medidas de normalización. Quinta Parte. Compras Del Sector Público Capítulo XIV. Compras del sector público. Sexta Parte. Inversión Capítulo XV. Inversión. Séptima Parte. Propiedad Intelectual Capítulo XVI. Propiedad intelectual. Octava Parte. Disposiciones Administrativas Capítulo XVII. Transparencia. Capítulo XVIII. Administración del Tratado. Novena Parte. Solución de Controversias Capítulo XIV. Solución de controversias. Décima Parte. Otras Disposiciones Capítulo XX. Excepciones. Capítulo XXI. Disposiciones finales. Con el tratado se forma una zona de libre comercio de aproximadamente 95 millones de habitantes. En él, se establecen reglas claras y transparentes de beneficio mutuo en materia de comercio e inversión. El tratado ofrece certidumbre a todos los sectores económicos, permite promover el comercio de bienes y servicios en condiciones de competencia leal y facilitalos flujos de inversión entre ambos países. Se prevé la posibilidad de que cualquier país o grupo de países pueda incorporarse al tratado conforme a los términos convenidos entre la Comisión Administradora del Tratado y ese país o grupo de países. A través del Consejo Asesor, en todas las etapas de negociación, se aseguró la participación del sector empresarial, laboral, campesino y aca-
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démico. Además, la Coordinadora de Organismos Empresariales de Comercio Exterior (COECE), actuó en el “cuarto de a lado” como asesora y consultora de los negociadores de México, antes, durante y después de cada reunión, garantizando con ello que los intereses de los empresarios fueran considerados en la mesa de negociación. Se establecen disciplinas que aseguran el trato no discriminatorio a los bienes de ambos países y se definen mecanismos para la efectiva eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias. Además, se regulan los programas de devolución de aranceles y se eliminan los derechos de trámite aduanero 8 años después de entrar en vigor el tratado. Como productos distintivos de México se reconoce el tequila y el mezcal y para Bolivia el “singani”. El 97% de la exportación de México a Bolivia quedará libre de arancel inmediato, mientras que México desgrava de inmediato el 99% de las exportaciones de Bolivia. El plazo máximo de desgravación es de 12 años, partiendo de un arancel máximo del 10%. Los productos negociados bilateralmente con anterioridad en el marco de la ALADI, se desgravan de inmediato y a cuatro años. A. Reglas de origen Para asegurar que los beneficios del tratado permanezcan en la región de México y Bolivia y se evite la triangulación, la eliminación de aranceles se aplicará a bienes producidos en su totalidad en la región; bienes cuyos materiales e insumos que cumplan con una transformación sustancial con base en el cambio arancelario y/o que cumplan con un requisito de contenido regional. El cambio arancelario establece los materiales que, para la producción de un bien, está permitido importar a terceros. El requisito de contenido regional es de 0% bajo el método de Valor de Transacción, o del 41.6% por Costo Neto, con excepción de algunos productos químicos, de cuero y calzado. Los productos textiles que no cumplan con la regla de origen específica tendrán un nivel de flexibilidad temporal por 4 años. B. Disposiciones para el comercio de servicios Contiene disposiciones y principios para el intercambio de todos los servicios, excepto los gubernamentales, aéreos comerciales y financie-
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ros, con base en los principios de trato nacional y de la nación más favorecida. No es obligatorio el establecimiento en el territorio del otro país como requisito para la operación de empresas prestadoras de servicios. Se establecen reglas para reducir y eliminar gradualmente barreras a la prestación de servicios profesionales, así como mecanismos para el reconocimiento mutuo de títulos y licencias profesionales. A partir del segundo año de entrado en vigor el tratado se eliminan los requisitos de nacionalidad y residencia permanente para el otorgamiento de esos títulos y licencias: telecomunicaciones, entrada temporal de personas de negocios y servicios financieros. C. Solución de controversias El procedimiento es similar al del TLCAN. 4. Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua (DOF, 1o. de julio de 1998) Este tratado fue firmado en la ciudad de Managua, el 18 de diciembre de 1997, y aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 30 de abril de 1998, según decreto publicado en el DOF el 26 de mayo del mismo año. Finalmente fue promulgado el 7 de julio de 1998. La estructura general del tratado es la siguiente: Preámbulo. Primera Parte. Aspectos Generales Capítulo I. Disposiciones iniciales. Capítulo II. Definiciones generales. Segunda Parte. Comercio De Bienes Capítulo III. Trato nacional y acceso de bienes al mercado. Capítulo IV. Sector agropecuario. Capítulo V. Medidas sanitarias y fitosanitarias. Capítulo VI. Reglas de origen. Capítulo VII. Procedimientos aduaneros. Capítulo VIII. Salvaguardias. Capítulo IX. Prácticas desleales de comercio internacional.
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Tercera Parte. Comercio De Servicios Capítulo X. Principios generales sobre el comercio de servicios. Capítulo XI. Telecomunicaciones. Capítulo XII. Entrada temporal de personas de negocios. Capítulo XIII. Servicios financieros. Cuarta Parte. Barreras Técnicas Al Comercio Capítulo XIV. Medidas relativas a la normalización. Quinta Parte. Compras Del Sector Público Capítulo XV. Compras del sector público. Sexta Parte. Inversión. Capítulo XVI. Inversión. Séptima Parte. Propiedad Intelectual Capítulo XVII. Propiedad intelectual. Octava Parte. Disposiciones Administrativas Capítulo XVIII. Transparencia. Capítulo XIX. Administración del tratado. Novena parte. Solución de controversias Capítulo XX. Solución de controversias. Décima parte. Otras disposiciones Capítulo XXI. Excepciones. Capítulo XXII. Disposiciones finales. Mediante este tratado, las partes crean una zona de libre comercio. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes; b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre las Partes; c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes; d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;
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f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado, y g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. Se establece un programa de desgravación diferente al de los otros tratados, ya que se establecen las siguientes categorías: a) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación A en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán por completo de manera que esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1o. de julio de 1998; b) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación B en la lista de desgravación de México se eliminarán en 5 etapas anuales iguales a partir del 1o. de julio de 1998 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1o. de julio de 2002; c) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación B en la lista de desgravación de Nicaragua se eliminarán en 3 etapas anuales iguales a partir del 1o. de julio de 2000 de manera que esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1o. de julio de 2002; d) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación C en la lista de desgravación de México se eliminarán en 10 etapas anuales iguales a partir del 1o. de julio de 1998 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1o. de julio de 2007; e) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación C en la lista de desgravación de Nicaragua se eliminarán en 8 etapas anuales iguales a partir del 1o. de julio de 2000 de manera que esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1o. de julio de 2007; f) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación C15 en la lista de desgravación de México se eliminarán en 15 etapas anuales
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iguales a partir del 1o. de julio de 1998 y esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1o. de julio de 2012; g) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría de desgravación C15 en la lista de desgravación de Nicaragua se eliminarán en 13 etapas anuales iguales a partir del 1o. de julio de 2000 de manera que esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1o. de julio de 2012; h) sobre un bien originario comprendido en las fracciones arancelarias identificadas con el código “DES NIC”, Nicaragua aplicará el menor de los siguientes aranceles aduaneros: i) el arancel aduanero de nación más favorecida de Nicaragua; y ii) el arancel aduanero que aplique México al mismo bien, a partir de la fecha en que México elimine por completo sus aranceles aduaneros, conforme al programa de Desgravación Arancelaria, Nicaragua también los eliminará por completo, y i) México aplicará sobre los bienes originarios de Nicaragua comprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría “TA” lo establecido en el anexo 2 al artículo 4-04.
5. Tratado de Libre Comercio entre México y la República de Chile (DOF, 28 de julio de 1999) Se firmó en la ciudad de Santiago de Chile, el 17 de abril de 1998, fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el 24 de noviembre de 1998, según decreto publicado en el DOF del 30 de diciembre del mismo año. La estructura general de este tratado es mucho más compleja y estructurada que el TLCAN y es la siguiente: Primera Parte. Aspectos Generales Capítulo 1. Disposiciones iniciales. Capítulo 2. Definiciones generales. Segunda Parte. Comercio De Bienes Capítulo 3. Trato nacional y acceso de bienes al mercado.
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Sección A - Definiciones y ámbito de aplicación Sección B - Trato nacional. Sección C - Aranceles. Sección D - Medidas no arancelarias. Sección E - Sector automotor. Sección F - Consultas. Capítulo 4. Reglas de origen. Anexo 4-03 - Reglas de origen específicas. Capítulo 5. Procedimientos aduaneros. Capítulo 6. Medidas de salvaguardia. Tercera Parte. Normas Técnicas Capítulo 7. Medidas sanitarias y fitosanitarias. Capítulo 8. Medidas relativas a normalización. Cuarta Parte. Inversión, Servicios y Asuntos Relacionados Capítulo 9. Inversión. Sección A - Definiciones. Sección B - Inversión. Sección C - Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de la otra Parte. Sección D - Comité de Inversión y Comercio Transfonterizo de Servicios. Capítulo 10. Comercio transfronterizo de servicios. Capítulo 11. Servicios de transporte aéreo. Capítulo 12. Telecomunicaciones. Capítulo 13. Entrada temporal de personas de negocios. Capítulo 14. Política en materia de competencia, monopolios y empresas de Estado. Quinta Parte. Propiedad Intelectual Capítulo 15. Propiedad intelectual. Sección A - Definiciones y disposiciones generales. Sección B - Derechos de autor y derechos conexos. Sección C - Marcas de fábrica o de comercio. Sección D - Denominaciones de origen. Sección E - Observancia de los derechos de propiedad intelectual. Sección F - Disposiciones finales. Sexta Parte. Disposiciones Administrativas E Institucionales Capítulo 16. Transparencia. Capítulo 17. Administración del Tratado.
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Capítulo 18. Solución de controversias. Sección A - Solución de controversias. Sección B - Procedimientos internos y solución de controversias comerciales y privadas. Capítulo 19. Excepciones. Capítulo 20. Disposiciones finales. Listas de Chile y México. Anexo I. Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberalización. Anexo II. Reservas en relación con medidas futuras. Anexo III. Actividades reservadas al Estado (únicamente lista de México). Anexo IV. Excepciones al trato de nación más favorecida. Anexo V. Restricciones cuantitativas. Anexo VI. Compromisos futuros. El preámbulo del acuerdo establece la intención de las partes al suscribir este tratado; las cuales transcribimos textualmente:
I. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (México) y el Gobierno de la República de Chile (Chile), decididos a: II. Estrechar los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos; III. Fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980; IV. Alcanzar un mejor equilibrio en las relaciones comerciales entre sus países; V. Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional; VI. Crear un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y los servicios suministrados en sus territorios; VII. Reducir las distorsiones en su comercio recíproco; VIII. Establecer reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial; IX. Asegurar un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión; X. Desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y del Tratado de Montevideo 1980, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación; XI. Fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales; XII. Alentar la innovación y la creatividad mediante la protección de los derechos de propiedad intelectual; XIII. Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;
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XIV. Emprender todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente; XV. Promover el desarrollo sostenible; XVI. Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público; XVII. Fomentar la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relaciones económicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidades de su presencia conjunta en los mercados internacionales; y XVIII. Propender a la integración hemisférica.
De forma particular, el artículo 1-02, de este tratado, señala los objetivos del mismo: Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes: a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes; b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios en la zona de libre comercio; c) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio; d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en la zona de libre comercio; e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en la zona de libre comercio; f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado, y g) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. El artículo 3-04 dispone la eliminación de todos los aranceles aduaneros sobre bienes originarios en la fecha de entrada en vigor de este tratado, salvo lo establecido en el Programa de Desgravación incorporado en el anexo 3-04, el cual establece dos listas, una para productos de Chile y otra de productos de México.
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Programa de Desgravación
Sección A - Lista de productos de Chile 1. El arancel aduanero aplicable a las manzanas (fracción arancelaria 0808.10.00) originarias provenientes de México se reducirá de acuerdo con el siguiente cronograma: Año 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 A partir del 1/1/2006
Arancel aduanero 8.6% 7.3% 6.1% 4.9% 3.7% 2.4% 1.2% 0.0%
2. Los aranceles aduaneros a que se refiere el párrafo 1 regirán exclusivamente para las importaciones de manzanas por un cupo anual inicial de 2264.5 toneladas métricas, que será incrementado anualmente a partir del año 2000 y hasta el año 2005 inclusive, en un cinco por ciento respecto del cupo vigente para el año anterior. 3. Para las cantidades que excedan el cupo descrito en el párrafo 2, en el periodo comprendido entre los años 1999 y 2005 inclusive, Chile aplica un arancel que no sea superior a su arancel de nación más favorecida vigente en el momento de las importaciones. 4. A partir del 1o. de enero de 2006, las importaciones de manzanas frescas (fracción arancelaria 0808.10.00) originarias provenientes de México son libres de gravámenes a la importación y no están sujetas a cupos. 5. El mecanismo de asignación del cupo de importación de manzanas será “primero en tiempo, primero en derecho”.
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Sección B - Lista de productos de México 1. El arancel aduanero aplicable a las manzanas (fracción arancelaria 0808.10.01) originarias provenientes de Chile se reducirá de acuerdo con el siguiente cronograma: Año 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 A partir del 1/1/2006
Arancel aduanero 11.7% 10.0% 8.3% 6.7% 5.0% 3.3% 1.7% 0.0%
2. Los aranceles aduaneros a que se refiere el párrafo 1 regirán exclusivamente para las importaciones de manzanas por un cupo anual inicial de 2264.5 toneladas métricas, que será incrementado anualmente a partir del año 2000 y hasta el año 2005 inclusive, en un cinco por ciento respecto del cupo vigente para el año anterior. 3. Para las cantidades que excedan el cupo descrito en el párrafo 2, en el periodo comprendido entre los años 1999 y 2005 inclusive, México aplica un arancel que no sea superior a su arancel de nación más favorecida vigente en el momento de las importaciones. 4. A partir del 1o. de enero de 2006, las importaciones de manzanas frescas (fracción arancelaria 0808.10.01) originarias provenientes de Chile son libres de gravámenes a la importación y no estarán sujetas a cupos. 5. El mecanismo de asignación del cupo de importación de manzanas será “primero en tiempo, primero en derecho” De acuerdo con los informes de la Secretaría de Economía, México es un socio comercial de primer nivel para Chile. El intercambio comercial entre Chile y México alcanzó los 4,181 millones de dólares en 2008, con incremento anual de casi 11% respecto de 2007. El saldo de la balanza comercial ha sido superavitario para Chile desde 1999; en 2008 alcanzó los 1000 millones de dólares.36 36
Secretaría de Economía con datos del Banco de México.
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Parte importante del éxito del TLC entre Chile y México se basa en el importante desarrollo del comercio bilateral, de los últimos 10 años. En 1991, antes del acuerdo y según información del Banco Central de Chile, las exportaciones a México apenas superaban los 43 millones de dólares; por su parte, México enviaba a Chile algo más de 123 millones de dólares según informa la Secretaría de Economía. Una vez que el TLC entró en vigencia, el intercambio comercial entre ambos países creció, alcanzando en 2008 2,592 millones de dólares las exportaciones chilenas y 1,588 millones de dólares los envíos mexicanos.
Fuente: Secretaría de Economía con datos del Banco de México. Nota 1: Las estadísticas están sujetas a cambios, en particular las más recientes. Nota 2: Las exportaciones de 1990 a 1994, la atribución del país sigue el criterio de país comprador. A partir de 1995 el criterio utilizado es el del país destino.
6. Tratado de Libre Comercio entre México-El Salvador-Guatemala y Honduras (Triángulo del Norte) Este tratado es uno de los mandatos fundamentales del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla. Después de cuatro años de consultas, a partir de la reanudación de las negociaciones establecidas en la Re-
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unión Cumbre de Tuxtla II, en 1996, se celebraron 18 rondas de intensas negociaciones, concluyéndose las negociaciones el 10 de mayo del 2000. Los países del Triángulo del Norte son el principal mercado de México en América Latina. El tratado se conforma de los capítulos siguientes: Preámbulo. Capítulo I. Disposiciones iniciales. Capítulo II. Definiciones generales. Capítulo III. Trato nacional y acceso de bienes al mercado. Capítulo IV. Sector agropecuario. Capítulo V. Medidas sanitarias y fitosanitarias. Capítulo VI. Reglas de origen. Capítulo VII. Procedimientos aduaneros. Capítulo VIII. Medidas de salvaguarda. Capítulo IX. Prácticas desleales de comercio internacional. Capítulo X. Comercio transfronterizo de servicios. Capítulo XI. Servicios financieros. Capítulo XII. Telecomunicaciones. Capítulo XIII. Entrada temporal de personas de negocios. Capítulo XIV. Inversión. Capítulo XV. Medidas relativas a la normalización. Capítulo XVI. Propiedad intelectual. Capítulo XVII. Transparencia. Capítulo XVIII. Administración del trabajo. Capítulo XIX. Solución de controversias. Capítulo XX. Excepciones. Capítulo XXI. Disposiciones finales. Los objetivos del tratado son: 1) Fortalecer los vínculos de amistad y el espíritu de cooperación existente entre sus pueblos. 2) Acelerar e impulsar la revitalización de los esquemas de integración americanos. 3) Alcanzar un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales. 4) Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional.
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5) Propiciar un mercado más extenso y seguro para los bienes producidos y el intercambio recíproco de servicios en sus territorios. 6) Elevar la competitividad del sector de servicios, para consolidar la competitividad de los países en la zona de libre comercio. 7) Reducir las disposiciones de su comercio recíproco. 8) Establecer un marco jurídico con reglas claras y de beneficio mutuo para la promoción y protección de las inversiones, así como para facilitar el intercambio comercial de sus bienes y servicios. 9) Asegurar un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas y la inversión. 10) Desarrollar las disposiciones del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (Acuerdo sobre la OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación. 11) Fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales. 12) Proteger los derechos de propiedad intelectual. 13) Crear oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida en sus respectivos territorios. 14) Promover el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del ambiente, así como con el desarrollo sostenible. 15) Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público, y 16) Fomentar la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar sus relaciones económicas. Es importante destacar que el artículo 1-04 establece el ámbito de aplicación del tratado, señalando claramente: “las disposiciones de este tratado aplican entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras. Este Tratado no se aplica entre El Salvador, Guatemala y Honduras”. A. Negociaciones En el 2000 se concluyeron las negociaciones del Tratado de Libre Comercio con el llamado Triángulo del Norte, conformado por el Salvador, Guatemala y Honduras, y con la Asociación Europea de Libre Comercio
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(AELC) integrada por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Entrando en vigor tan pronto como sean aprobados por las instancias legislativas de cada uno de los países firmantes. Datos proporcionados por la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Secretaría de Economía, señalan que se tienen establecidos procesos de negociación de tratados de libre comercio con Ecuador y Perú, así como con Panamá y Trinidad y Tobago. Con respecto a Panamá se espera reanudar la negociación, tan pronto como ese país termine su proceso de negociación con Centroamérica. En cuanto a Trinidad y Tobago, se ha programado la siguiente reunión de negociaciones, para fines de mayo del presente año. También se desarrollan procesos de negociación con Brasil para concertar un Acuerdo en el marco de la Aladi. B. Desgravación arancelaria Artículo 3-04: a) Establece un programa de desgravación arancelaria, al cual podrán incorporarse productos no contemplados. b) Las Partes tienen la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros, a través de consultas. c) Los aranceles aduaneros sobre los bienes industriales contenidos en el programa de desgravación arancelaria se fijan en términos de impuesto ad valorem. C. Reglas de origen El capítulo VI establece en materia de reglas de origen las disposiciones siguientes: ●● Los criterios positivos, es decir, los que confieren origen a las mercancías son los mismos establecidos en el TLCAN. ●● El valor de contenido regional se calcula únicamente con base en el método de valor de transacción. ●● En caso de no haber valor de transacción del bien, éste podrá calcularse de acuerdo con los artículos 2o. al 5o. del Código de
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Valoración Aduanera; y de no ser posible, con base en estos artículos, el valor se determinará de acuerdo con los artículos 6o. a 7o. del mismo Código. ●● Contempla un Comité de Integración Regional de Insumos, integrado por dos representantes del sector público y dos del sector privado de cada parte. Su función es evaluar la incapacidad de abastecimiento real y probada documentalmente de un productor de bienes en territorio de las Partes, de disponer en condiciones de oportunidad volumen, calidad y precio de los materiales utilizados por el productor en la producción de un bien
D. Comercio de servicios El comercio de servicios, se deberá regir por los principios de trato nacional, transparencia, nación más favorecida y presencia local. Al igual que de conformidad con el GATS. El Tratado contempla tres capítulos referentes a servicios: a) Capítulo X. Comercio transfronterizo de servicios; definido por el tratado, casi en los mismos términos del TLCAN. b) Capítulo XI. servicios financieros. c) Capítulo XII. telecomunicaciones. E. Solución de controversias El tratado establece un mecanismo para la prevención o solución de controversias derivadas de la interpretación o aplicación del tratado, o cuando una Parte considere que una medida vigente o en proyecto es incompatible o puede ocasionar anulación o menoscabo. El mecanismo consta de tres etapas: la primera es consultiva, y las otras dos contenciosas; una de estas ante la Comisión de Libre Comercio y la otra, ante un tribunal arbitral. Las consultas se realizan por escrito a petición de las partes. Si el conflicto no es resuelto dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la solicitud de consultas, cualquier parte podrá solicitar por escrito, a través de su sección nacional del secretariado, que se reúna la Comisión. De no so-
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lucionarse el asunto por medio de la Comisión, entonces las partes podrán solicitar nuevamente por escrito, el establecimiento de un tribunal arbitral. Cada Parte designará 10 árbitros para integrar la “Lista de árbitros de México, El Salvador, Guatemala y Honduras”. Así mismo y de común acuerdo designarán cinco árbitros de países no Parte para integrar la “Lista de árbitros de países no Parte”. Cada Parte designará un árbitro de la lista de árbitros de México, El Salvador, Guatemala y Honduras, y de común acuerdo el tercer árbitro se designará de la Lista de árbitros de países no Parte. En caso de que una Parte no designe a su árbitro, la elección será por sorteo entre las Partes, de los árbitros señalados en la Lista de árbitros de México, El Salvador, Guatemala y Honduras, que sean nacionales de la Parte que no hubiere designado a su árbitro. Si no se hubiere designado al tercer árbitro de la forma señalada anteriormente, éste será electo por cualquier Parte de entre los listados en la lista respectiva. Por último, las Partes podrán designar a un árbitro que no estuviere entre las listas, siempre y cuando sea de común acuerdo. 7. Tratado de Libre Comercio México-Uruguay37 México y Uruguay firman el Tratado de Libre Comercio el 15 de noviembre de 2003, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, se publica en el Diario Oficial el 14 de Julio de 2004. Con este Tratado queda sin efecto el Acuerdo de Complementación Económica número 5. En el preámbulo del Tratado se establece que la firma de éste es con el fin de reafirmar los lazos de amistad y cooperación entre ambos países, así como fortalecer la integración económica regional, establecer un marco jurídico que propicie las condiciones necesarias para el fortalecimiento y la diversificación de las corrientes de comercio, en forma compatible con las potencialidades existentes, al mismo tiempo que ofrece a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión y así propiciar su activa participación en las relaciones económicas y comerciales entre los dos países.
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Publicado en el DOF el 14 de julio de 2004.
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Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo IV. Capítulo V. Capítulo VI. Capítulo VII. Capítulo VIII. Capítulo IX. Capítulo X. Capítulo XI. Capítulo XII. Capítulo XIII. Capítulo XIV. Capítulo XV. Capítulo XVI. Capítulo XVII. Capítulo XVIII. Capítulo XIX. Capítulo XX Anexos.
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Disposiciones iniciales. Definiciones generales. Trato nacional y acceso de bienes al mercado. Régimen de origen. Procedimientos aduaneros para el manejo del origen de los bienes. Salvaguardias. Prácticas desleales de comercio internacional. Medidas sanitarias y fitosanitarias. Normas, reglamentos técnicos y procedimiento de evaluación de la conformidad. Comercio transfronterizo de servicios. Telecomunicaciones. Entrada temporal de personas de negocios. Inversión. Política en materia de competencias, monopolios y empresas del Estado. Propiedad intelectual. Transparencia. Administración del tratado. Solución de controversias. Excepciones. Disposiciones finales.
A. Régimen de origen El capítulo IV del Tratado establece lo relativo al Régimen de Origen, en el artículo 4-01 se encuentran las definiciones y términos de conceptos como por ejemplo: acuerdo sobre valoración aduanera, bienes fungibles, bienes idénticos o similares, bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de uno o ambas Partes. Se establece en el artículo 4-03 que son bienes originarios del territorio de una o ambas partes cuando: a) sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territorio de una o ambas Partes, según la definición del artículo 4-01;
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b) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este capítulo; c) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4-03 y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo; d) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, y el bien cumpla con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4-03, y con las demás disposiciones aplicables de este capítulo; e) sea producido en el territorio de una o ambas Partes y cumpla con un valor de contenido regional, según se especifica en el Anexo 4-03, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4-04 y cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo o, f) El artículo 4-18 establece las funciones del Comité de reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros. B. Comercio transfronterizo de servicios En el Tratado se establece que este capítulo se refiere a las medidas que una Parte adopte o mantenga y que afecten al comercio transfronterizo de servicios, incluidas las relativas a: Artículo 10.02 a) la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio; b) la compra, o uso o el pago de un servicio; c) el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general, y la utilización de los mismos, con motivo de la prestación de un servicio; d) la presencia en su territorio de un prestador de servicios de la otra Parte, y e) el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la prestación de un servicio. 2. Este capítulo no se refiere a: a) los servicios financieros,
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b) los servicios aéreos, incluidos los de transporte aéreo nacional e internacional, regulares y no regulares, así como las actividades auxiliares de apoyo a los servicios aéreos, salvo: i. los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el periodo en que se retira una aeronave de servicio; ii. los servicios aéreos especializados; iii. la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo, y iv. los servicios de reserva informatizados; c) las compras gubernamentales hechas por una Parte o empresa del Estado, ni a d) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno. Las Partes tomarán en cuenta los resultados del tratamiento de este tema en el seno del Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS de la OMC, en el marco de la ronda Doha. 3. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de: a) imponer a una Parte ninguna obligación respecto a un nacional de otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a dicho acceso o empleo, o b) impedir a una Parte prestar servicios o llevar a cabo funciones tales como la ejecución de las leyes y servicios de readaptación social, pensión o seguro de desempleo o servicios de seguridad social, las relativas al bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y protección de la niñez, cuando se desempeñen de manera que no sea incompatible con este capítulo. III. Acuerdo de Asociación Económica y Concertación Política entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; la decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interno sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (DOF, 26 de junio del 2000) El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política entre México y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, no consta en
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un solo documento, pues de sus disposiciones se desprende que su aplicación conlleva a la consideración de dos documentos más: a) Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo, y b) Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interno sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el comercio entre México y la Comunidad Europea (Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto). Ambos ordenamientos, tanto el Acuerdo como las Decisiones del Consejo Conjunto, fueron aprobados por el Senado de la República mediante decreto publicado en el DOF el 2 de junio del 2000, y promulgados el 26 de junio del mismo año. 1. Acuerdo de Asociación Económica y Concertación Política entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros El Acuerdo se compone de la siguiente forma: Preámbulo. Título I. Naturaleza y ámbito de aplicación. Título II. Dialogo político. Título III. Comercio. Título IV. Movimientos de capital. Título V. Contratación pública, competencia, propiedad intelectual y demás disposiciones relacionadas con el comercio. Título VI. Cooperación. Título VII. Marco institucional. Título VIII. Disposiciones finales. El objetivo principal del Acuerdo es el establecimiento de un marco que fomente el desarrollo de los intercambios comerciales de bienes y servicios. El Consejo Conjunto es el encargado de decidir las medidas y el calendario para la liberación bilateral, progresiva y recíproca de las barreras arancelarias y no arancelarias, tanto de bienes como de servicios. Atendiendo a lo establecido en los acuerdos multilaterales de la OMC, en especial al artículo XXIV del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros
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y Comercio de 1994, y al artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. El Consejo Conjunto es el máximo órgano del Acuerdo, se integra con miembros del gobierno de México por una parte, y los miembros del Consejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión Europea por otro. Estará asistido en sus tareas por un Comité Conjunto, y examinará todas las cuestiones principales que surjan dentro del marco del Acuerdo. 2. Decisión del Consejo Conjunto La Decisión del Consejo Conjunto determina una serie de disposiciones para establecer los acuerdos necesarios que conllevan a la realización de determinados objetivos del Acuerdo. Centrándose principalmente en el comercio de servicios. RELACIÓN DE OBJETIVOS CON ARTÍCULOS DEL ACUERDO OBJETIVOS DE LA DECISIÓN
ARTÍCULOS DEL ACUERDO
El artículos 4o. y 6o. del acuerdo y V, VII del GATS y demás disposiciones. Los artículos establecen que el Consejo Liberación progresiva y recíproca del coConjunto decidirá las medidas necesarias mercio de servicios para la liberación progresiva y recíproca del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del GATS El artículo 9o. determina que el Consejo Liberación progresiva de la inversión y Conjunto adoptará las medidas para la lipagos beración progresiva y recíproca de las inversiones y pagos entre las partes. El artículo 12 estipula que el Consejo Asegurar la protección adecuada y efec- Conjunto adoptará medidas apropiadas tiva de los derechos de propiedad intelec- para asegurar una adecuada y efectiva tual protección a los derechos de propiedad intelectual El artículo 50 prevé que el Consejo ConEstablecimiento de un mecanismo de so- junto establecerá un procedimiento espelución de controversias cífico para la solución de controversias comerciales y relativas al comercio
Además de los anteriores artículos, la Decisión también implementa el contenido de los artículos 5o., 10, 11 y 12.2(a) del Acuerdo, referentes a comercio de bienes, contratación pública, competencia y propiedad intelectual respectivamente.
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Los artículos con los cuales se relaciona la presente decisión, enumerados en el cuadro anterior, se denominan, según el mismo Acuerdo Instrumentos Jurídicos Abarcados. Esta Decisión se estructura de la forma siguiente: Título I. Disposiciones Generales. Título II. Comercio De Servicios. Capítulo i. Disposiciones generales. Capítulo ii. Transporte marítimo. Capítulo iii. Servicios financieros. Capítulo iv. Excepciones generales. Título III. Inversión Y Pagos Relacionados. Título IV. Propiedad Intelectual. Título V. Solución de Controversias. Capítulo i. Ámbito de aplicación. Capítulo ii. Consultas. Capítulo iii. Procedimiento arbitral. Título VI. Obligaciones Específicas Del Comité Conjunto Referentes a Comercio y Cuestiones Relacionadas con El Comercio. Título VII. Disposiciones Finales. A. Comercio de servicios La Decisión establece, en su artículo 2o., lo que se entiende por la prestación de un servicio. El Trato Nacional y el Trato de Nación Más Favorecida, son los principios que rigen el comercio de servicios. Su liberación se deberá realizar conforme al artículo V del GATS. Considera también a los servicios financieros como “cualquier servicio de naturaleza financiera ofrecido por un proveedor de servicios financieros de una Parte”. Dividiéndolos en dos categorías: servicios de seguros y relacionados con seguros; y servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros). Incluso se establece un Comité Especial de servicios financieros.
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B. Desgravación arancelaria El artículo 7o. señala: a) Las partes deberán liberar los servicios de conformidad con el artículo V del AGCS o GATS. b) A partir de la entrada en vigor, ninguna de las Partes adoptará nuevas medidas discriminatorias ni medidas más discriminatorias respecto al suministro de servicios. c) 3 años después de la entrada en vigor de esta Decisión, el consejo conjunto adoptará una decisión que contenga una lista de compromisos donde se establezca el nivel de liberalización que las Partes acuerden otorgarse mutuamente al final del periodo de 10 años, contados a partir de sus entrada en vigor. Así como un calendario de liberalización que abarque los 10 años. 3. Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interno sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto) Esta Decisión, de igual forma, establece una serie de disposiciones para alcanzar acuerdos necesarios referentes a determinados artículos del Acuerdo Interino (instrumentos jurídicos abarcados), aludiendo principalmente al comercio de mercancías. RELACIÓN DE OBJETIVOS CON ARTÍCULOS DEL ACUERDO OBJETIVOS
ARTÍCULOS DEL ACUERDO
El artículo 3o. establece que el Consejo Conjunto decidirá las medidas y calendaLiberación progresiva y recíproca del corio para la liberación bilateral, progresiva mercio de bienes de conformidad con el y recíproca de las barreras arancelarias al artículo XXIV del GATT de 1994 comercio de bienes de conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1994 El artículo 4o. estipula que el Consejo Conjunto decidirá sobre las disposiciones Apertura de los mercados convenidos de apropiadas y el calendario para la apertucontratación pública de las Partes ra gradual y recíproca de los mercados de contratación pública acordados sobre una base de reciprocidad
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RELACIÓN DE OBJETIVOS CON ARTÍCULOS DEL ACUERDO OBJETIVOS
ARTÍCULOS DEL ACUERDO
El artículo 5o. determina que el Consejo Conjunto establecerá los mecanismos de Establecimiento de un mecanismo de co- cooperación y coordinación entre las auoperación en materia de competencia toridades competentes de las Partes, responsables de la aplicación de sus leyes de competencia El artículo 6o. prevé que el Consejo Conjunto establecerá un mecanismo de conEstablecimiento de un mecanismo de consultas con miras a alcanzar soluciones sultas en materia de asuntos de propiedad mutuamente satisfactorias en caso de diintelectual ficultades en la protección de la propiedad intelectual El artículo 12 ordena al Consejo ConjunEstablecimiento de un mecanismo de so- to establecer un procedimiento específico lución de controversias para la solución de controversias comerciales y relacionadas con el comercio
La presente Decisión se conforma con el siguiente contenido: Título I. Disposiciones Generales. Título II. Circulacion de Bienes. Capítulo i. Eliminación de aranceles aduaneros. Capítulo ii. Medidas no arancelarias. Título III. Compras del Sector Público. Título IV. Competencia. Título V. Mecanismos de Consulta para Asuntos de Propiedad Intelectual. Título VI. Solución De Controversias. Capítulo i. Ámbito de aplicación y consulta. Capítulo ii. Consultas. Capítulo iii. Procedimiento arbitral. Título VII. Obligaciones Específicas del Comité Conjunto Referentes a Comercio y Cuestiones Relacionadas Con El Comercio. Título VIII. Disposiciones Finales. Anexo I. Calendarización de desgravación de la comunidad (referente al artículo 3o.). Anexo II. Calendarización de desgravación de México (referente al artículo 3o.).
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Anexo III. Definición del concepto de productos originarios y procedimiento de cooperación administrativa (referente al artículo 3o.). A. Desgravación arancelaria El artículo 3o. establece: a) Los aranceles aduaneros de las importaciones que realiza la Comunidad Europea de productos industriales de México, y viceversa, listados en la categoría B del calendario de desgravación de la Comunidad y de México (anexo I y II respectivamente), se eliminarán en cuatro etapas: la primera será al inicio de la entrada en vigor de esta decisión, y las otras tres el día 1o. de enero de cada año sucesivo, para ser eliminados el 1o. de enero del 2003. b) Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a México de productos originarios de la Comunidad Europea listados en la categoría B+ del anexo II, se eliminarán totalmente el 1o. de enero del 2005. Respecto a los aranceles aduaneros de los productos listados en la categoría C, del mismo anexo, se eliminarán por completo el 1o. de enero del 2007. c) La eliminación total de los aranceles sobre productos agrícolas y pesqueros originarios de México o de la Comunidad Europea, se realizará en un periodo que fluctúa entre 8 y 10 años, contados a partir de la entrada en vigor del tratado. B. Reglas de origen Las reglas de origen se encuentran establecidas en el Anexo III de la Decisión, referente a su artículo 3o. Dicho anexo establece como criterios positivos (es decir, los que confieren origen a las mercancías): a) Los productos totalmente obtenidos en una de las Partes. b) El criterio de transformación o elaboración suficiente, aplicado a los materiales que no sean obtenidos totalmente en uno de los territorios de las Partes, que se incluyan en productos obtenidos en ambas partes. Materiales que deberán ser objeto de transformaciones
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o elaboraciones que les agregue un valor. Los productos originarios de la Comunidad, para su importación en México, y viceversa, se beneficiaran de esta Decisión, previa presentación de: a) Un certificado de circulación EUR1, o b) Una declaración en factura (declaración dada por el exportador en una factura, una orden de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el suficiente detalle como para que puedan ser identificados). El certificado de circulación EUR1 se expedirá por la autoridades aduaneras o las autoridades gubernamentales competentes del país de exportación, a petición escrita del exportador o bajo responsabilidad de su representante autorizado. Dichas autoridades deberán adoptar todas las medidas necesarias para verificar el carácter originario de los productos y el cumplimiento de los demás requisitos. La declaración en factura podrá extenderla: —— Un exportador autorizado, o —— Cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere 6 000 euros. El artículo 21 denominado exportador autorizado señala: Las autorizaciones aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país de exportación podrá autorizar a todo exportador que efectúe exportaciones frecuentes de productos al amparo de esta Decisión a extender declaraciones en factura, independientemente del valor de los productos de que se trate. Los exportadores que soliciten estas autorizaciones deberán ofrecer, a satisfacción de dichas autoridades competentes, todas las garantías necesarias para verificar el carácter originario de los productos, así como el cumplimiento de los demás requisitos.
Las pruebas de origen tendrán una validez de 10 meses a partir de la fecha de expedición en el país de exportación. Se presentarán a las au-
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toridades aduaneras del país de importación de acuerdo con los procedimientos establecidos en el mismo. C. Solución de controversias En ambas decisiones, se establece el mismo procedimiento para la resolución de controversias. Determinando el siguiente mecanismo. a) Las Partes deberán llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de los instrumentos jurídicos abarcados, mediante la cooperación y las consultas. b) Cada Parte podrá solicitar la realización de consultas al Comité Conjunto, el cual deberá reunirse dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la solicitud. c) Si no se resuelve la controversia, dentro de los 15 días siguientes a la reunión del Comité o dentro de los 45 días posteriores a la entrega de la solicitud de reunión del Comité Conjunto, cada Parte podrá solicitar por escrito el establecimiento de un panel arbitral. d) El panel arbitral presentará a las Partes un informe preliminar y uno final, obligando a cada Parte a tomar las medidas pertinentes para cumplir el informe final. e) El panel es conformado por tres árbitros. La Parte solicitante notificará la designación de un árbitro y propondrá hasta tres candidatos para actuar como presidente del panel. La otra Parte deberá designar un segundo árbitro dentro de los 15 días siguientes y propondrá hasta tres candidatos para actuar como presidente del panel. Ambas Partes deberán designar al presidente del panel dentro de los 15 días siguientes a la designación del segundo árbitro, de lo contrario será electo mediante sorteo de entre los candidatos propuestos. 4. Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio El tratado se conforma de los siguientes títulos: Preámbulo. Capítulo I. Disposiciones generales
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Capítulo II. Capítulo III. Capítulo IV. Capítulo V. Capítulo VI. Capítulo VII. Capítulo VIII. Capítulo IX.
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Comercio de bienes Servicios de Inversión Sección I. Comercio de Servicios Sección II. Transporte Marítimo Sección III. Servicios Financieros Sección IV. Excepciones Generales Sección V. Inversión Competencia Compras del sector público Propiedad Intelectual Disposiciones institucionales Solución de controversias Disposiciones finales
Sus disposiciones son semejantes a las establecidas en el Acuerdo de Asociación Económica con la Comunidad Europea, ya que coinciden en las siguientes disposiciones: a) b) c) d)
Definición de prestación de servicios. Liberación del comercio de servicios. Clasificación de los servicios financieros. Solución de controversias, a excepción de la designación de los árbitros, etcétera.
Reglas de origen El artículo V del tratado expresamente señala que las disposiciones referentes a reglas de origen se establecen dentro del Anexo I “Definición del concepto de productos originarios y procedimientos de cooperación administrativa”. Los criterios positivos establecidos por el tratado son: a) Productos totalmente obtenidos en una Parte, Estados de la AELC o México, según corresponda). b) Productos obtenidos en una Parte, que incorporen materiales que no hayan sido totalmente obtenidos en esa Parte, siempre que tales
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materiales hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente en la Parte respectiva, y c) Productos obtenidos en una Parte a partir exclusivamente de materiales que califiquen como originarios de conformidad con este anexo. El anexo prevé dos tipos de prueba de origen para otorgar trato preferencial a los productos originarios de los estados de la AELC o de México respectivamente, para su importación en otra parte, previa presentación de 1) un certificado de circulación EUR1 o 2) una Declaración en factura. El certificado de circulación EUR1 es expedido por las autoridades aduaneras o la autoridad competente de la Parte de exportación, a petición escrita del exportador o bajo responsabilidad de su representante autorizado. La declaración en factura podrá extenderla de conformidad con el artículo 21 del anexo: a) un exportador autorizado, según se define en el artículo 22, o b) cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no supere cualquiera de las determinadas por este artículo, que en el caso de México es de $55,000°° pesos mexicanos. El artículo 22 “Exportador Autorizado” señala: 1. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente de la Parte de exportación podrá autorizar a todo exportador, de ahora en adelante llamado “exportador autorizado”, que efectúe exportaciones frecuentes de productos al amparo de este Tratado a extender declaraciones en factura, independientemente del valor de los productos de que se trate.
Tanto los exportadores que se autoricen para expedir la autorización en factura, como las autoridades aduanales que expidan el certificado de exportación EUR1, deberán verificar el carácter originario de los productos originarios, así como el cumplimiento de las demás condiciones del presente acuerdo. Las pruebas de origen tendrán una validez de 10 meses a partir de la fecha de expedición en la Parte de exportación (artículo 23, párrafo 1).
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a. Objetivos Los objetivos de este Tratado son: 1. La liberalización progresiva y recíproca del comercio de bienes, de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo “GATT de 1994”); 2. Establecer condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes; 3. La apertura de los mercados de contratación pública de las Partes; 4. La liberalización del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC (en adelante “AGCS”); 5. La liberalización progresiva de la inversión; 6. Asegurar una adecuada y efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las normas internacionales más exigentes, y 7. Contribuir de esta manera, mediante la eliminación de barreras al comercio, al desarrollo armónico y a la expansión del comercio mundial. b. Periodos de desgravación38 Máximo periodo de desgravación
% de Apertura
Productos industriales - México 2007 - AELC inmediato Productos pesqueros - México 2010 - AELC inmediato
AELC 100 México tendrá una desgravación gradual progresiva hasta 2007
Productos agrícolas - Suiza liberó el 62 % - Noruega liberó el 99 % - Islandia liberó el 97 % 38
La información de periodos de desgravación fue obtenida en www.concamin.org.mx.
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5. Tratado de Libre Comercio México-Israel (DOF 28 de junio del 2000) El Tratado de Libre Comercio con Israel se aprobó mediante decreto publicado en el DOF el 2 de junio del 2000. Su texto se publicó el 28 de junio del mismo año. Tanto México como Israel han celebrado tratados de libre comercio con Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea. El tratado se encuentra estructurado en XII capítulos que a continuación enumeramos: Preámbulo. Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo IV. Capítulo V. Capítulo VI. Capítulo VII. Capítulo VIII. Capítulo IX. Capítulo X. Capítulo XI. Capítulo XII.
Disposiciones generales. Comercio de bienes. Reglas de origen. Procedimientos aduaneros. Medidas de emergencia. Compras del sector público. Derechos y obligaciones de la OMC. Políticas en materia de competencia, monopolios y empresas del Estado. Publicación, notificación y administración de leyes. Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias. Excepciones. Disposiciones finales.
Dentro de las disposiciones generales, ambos Estados establecen una zona de libre comercio, de conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1994. Determinando, además de la aplicación de los principios de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, los siguientes objetivos: a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las Partes; b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
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c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; d) crear procedimientos eficientes para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias, y e) establecer lineamientos para la ulterior cooperación bilateral y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado. Programa de desgravación El artículo 2-03 del tratado establece: a) La desgravación sobre productos originarios clasificados en los capítulos 25 a 98 del Sistema Armonizado, que se realizará en 4 etapas: la primera a la entrada en vigor del presente tratado y las tres restantes el 1o. de enero de cada año subsecuente, quedando eliminados los aranceles completamente para el 1o. de enero del 2003. b) Con respecto a los productos de los capítulos 1o. al 24 del Sistema Armonizado, éstos se realizarán de acuerdo con lo establecido en los anexos correspondientes c) Una cláusula que permite acelerar el proceso de desgravación. a. Reglas de origen A fin de otorgar un trato preferencial a los productos originarios de cada Estado Parte, se consideran como bienes originarios los siguientes: a) Cuando se obtenga o produzca total o enteramente en el territorio de uno o más países. b) Cuando los materiales no originarios que se utilizaron en su producción cambien de clasificación arancelaria. c) Cuando se produzca a través de materiales originarios. d) Cuando cumplan con las reglas de origen específicas. e) Cuando los materiales no originarios no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, pero el bien que se ha importado sin ensamblar sea clasificado como un bien ensamblado de acuerdo con la Regla General de Interpretación 2(a) del Sistema Armonizado; o
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cuando el cambio de partida o subpartida sea el mismo tanto para el bien como para sus Partes, siempre y cuando la partida no se subdivida en subpartidas. En ambos casos se deben cumplir con los requisitos de contenido regional. Para calcular el valor del contenido regional se establecen dos métodos: 1) el método de valor de transacción y 2) el método de costo neto, el cual se aplica en lo casos establecidos en el artículo 3-04, párrafo 5. Se establece un Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, para la aplicación del capítulo de reglas de origen y del capítulo IV “Procedimientos Aduaneros”. b. Comercio de servicios Dentro del presente tratado no existe un capítulo especial que aluda al comercio de servicios, sin embargo, dentro del capítulo VI denominado compras del sector público, se encuentra una lista de servicios que pueden comprar las dependencias listadas en los anexos respectivos. La única disposición que claramente refiere al comercio de servicios, se encuentra en el capítulo VII “Derechos y Obligaciones de la OMC artículo 7- 04, que confirman los derechos y obligaciones derivados de el Acuerdo sobre el Comercio de servicios de la OMC. c. Solución de controversias Para resolver una controversia, las Partes pueden optar por los métodos establecidos en el tratado, o apegarse al mecanismo determinado por la OMC. En caso de optar por los mecanismos establecidos en el Tratado, las partes deberán ejercer cada uno de ellos, en el siguiente orden: 1) Las partes deberán llegar a un arreglo, mediante la cooperación, en caso de no ser así, cualquier Parte solicitará por escrito la realización de consultas. 2) De no llegar a una solución, a través de las consultas, cualquier parte podrá solicitar por escrito la reunión de la Comisión de Libre Comercio.
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3) En caso de no encontrar alguna solución, las Partes podrán solicitar la constitución de un panel arbitral. 6. Acuerdo de Asociación Económica México-Japón Las rondas de negociación de este Acuerdo inician en noviembre de 2002, en total se realizaron 14 rondas de negociación, mismas que concluyeron el 12 de marzo de 2004, el 27 de septiembre los mandatarios de ambos países firman el Acuerdo. El AAE se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005 y entró en vigor el 1o. de abril de 2005. El Acuerdo está estructurado por 18 capítulos y 18 anexos de la siguiente manera: Capítulo 1. Objetivos. Capítulo 2. Definiciones generales. Capítulo 3. Comercio de bienes. Capítulo 4. Reglas de origen. Capítulo 5. Certificado de origen y procedimientos aduaneros. Capítulo 6. Medidas de salvaguardia bilaterales. Capítulo 7. Inversión. Capítulo 8. Comercio transfronterizo de servicios. Capítulo 9. Servicios financieros. Capítulo 10. Entrada y estancia temporal de nacionales con propósitos de negocios. Capítulo 11. Compras del sector público. Capítulo 12. Competencia. Capítulo 13. Mejora del ambiente de negocios. Capítulo 14. Cooperación bilateral. Capítulo 15. Solución de controversias. Capítulo 16. Implementación y operación del acuerdo. Capítulo 17. Excepciones. Capítulo 18. Disposiciones finales. A. Objetivos El artículo I del Acuerdo establece los siguientes objetivos:
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1. Liberalizar y facilitar el comercio de bienes y servicios entre las Partes; 2. Aumentar las oportunidades de Inversión y fortalecer la protección de la inversión y las actividades de inversión de las Partes; 3. Incrementar las oportunidades para los proveedores para participar en las compras del sector público en las Partes; 4. Promover la cooperación y la coordinación para la aplicación efectiva de las leyes en materia de competencia en cada una de las Partes; 5. Crear procedimientos efectivos para la implementación y operación de este Acuerdo y para la solución de controversias, y 6. Establecer un marco para fomentar la cooperación bilateral y la mejora del ambiente de negocios. B. Reglas de origen En el capítulo 4 del Acuerdo se encuentran reguladas las Reglas de Origen que establecen los procedimientos que determinan los beneficios y las preferencias de los productos exportados de un país a otro establecido en este Acuerdo. La regulación de las Reglas de Origen de este Acuerdo es similar a los demás tratados que México ha suscrito. Para efectos de la implementación y operación efectiva de este capítulo, se establecerá un Subcomité de Reglas de Origen, Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros (artículo 37). C. Cooperación bilateral En el ámbito de cooperación bilateral pretende fortalecer las relaciones económicas de ambos países promoviendo actividades de comercio e inversión de las empresas privadas de las partes, cooperación en materia de industria de soporte, cooperación en materia de pequeñas y medianas empresas, en materia de ciencia y tecnología, así como en materia de educación técnica y vocacional y capacitación, en materia de propiedad intelectual, de agricultura, de turismo y del medio ambiente.
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D. Solución de controversias El mecanismo de solución de controversias —igual que en los demás tratados suscritos por México— brinda certeza a los dos países miembros sobre la equidad y seguridad del mismo, aplicando la solución de todas las controversias entre las partes relativas a la aplicación e interpretación de este Acuerdo (artículo 150). Conforme lo establece el acuerdo, se considerará iniciado el procedimiento de solución de controversias cuando una parte solicite al establecimiento de un Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 153. Artículo 153 del Tratado: 1. La Parte reclamante que solicitó consultas conforme al artículo 152 anterior podrá solicitar por escrito a la Parte demandada el establecimiento de un tribunal arbitral: (a) en un plazo de 30 días contados después de la fecha de recepción de la solicitud de consultas conforme a ese artículo si la Parte demandada no entabla consultas, o (b) en un plazo de 60 días contados después de la fecha de recepción de la solicitud de consultas si las Partes no logran resolver la controversia en las consultas conforme a ese artículo, siempre que la Parte reclamante considere que cualquier ventaja resultante para ella directa o indirectamente conforme a este Acuerdo se halle anulada o menoscabada a consecuencia de que la Parte demandada no cumpla con sus obligaciones, o que la Parte demandada aplique medidas que son contrarias con las obligaciones de esa Parte conforme a este Acuerdo. 2. Cualquier solicitud para el establecimiento de un tribunal arbitral conforme a este artículo identificará: (a) los fundamentos de derecho de la reclamación, incluyendo las disposiciones de este Acuerdo que se argumentan han sido violadas y cualquier otra disposición relevante, y (b) los fundamentos de hecho de la reclamación. 3. El tribunal arbitral se integrará con tres árbitros. 4. En un plazo de 30 días contados después de la fecha de recepción de la solicitud para el establecimiento de un tribunal arbitral cada Parte designará un árbitro que podrá ser su nacional y propondrá hasta tres candidatos para actuar como el tercer arbitro, quien será el presidente del tribunal arbitral. El tercer árbitro no podrá ser nacional de cualquiera de las
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Partes, ni tener su residencia habitual en cualquier Parte, ni ser empleado de cualquier Parte. 5. Las Partes acordarán y designarán al tercer árbitro en un plazo de 45 días contados después de la fecha de recepción de la solicitud para el establecimiento de un tribunal arbitral, tomando en consideración los candidatos propuestos de conformidad con el párrafo 4 anterior. 6. Si una Parte no ha designado un árbitro de conformidad con el párrafo 4 anterior, o si las Partes no logran llegar a un acuerdo y designar al tercer árbitro de conformidad con el párrafo 5 anterior, ese árbitro o ese tercer árbitro será seleccionado por sorteo dentro de los siguientes 7 días de entre los candidatos propuestos de conformidad con el párrafo 4 anterior. 7. La fecha de establecimiento de un tribunal arbitral será la fecha en que se designe al presidente. 8. A menos que las Partes acuerden otra cosa en un plazo de 20 días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud para el establecimiento del tribunal arbitral, el mandato de ese tribunal arbitral será: Examinar a la luz de las disposiciones pertinentes de este Acuerdo, el asunto sometido en la solicitud para el establecimiento de un tribunal arbitral conforme a este artículo, decidir acerca de la conformidad de las medidas en cuestión con este Acuerdo, y en caso de que el tribunal arbitral decida que la medida es incompatible con este Acuerdo, emitir recomendaciones de que la Parte demandada ponga la medida en conformidad con este Acuerdo. Al emitir recomendaciones el tribunal arbitral no podrá sugerir la forma en que la Parte demandada podría implementarlas. 9. Las Partes entregarán sin demora el mandato de conformidad con el párrafo 8 anterior al tribunal arbitral. 10. En caso de que un árbitro muera, renuncie o sea removido, se deberá designar un sustituto dentro de los siguientes 30 días de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 4 a 6 anteriores, que se aplicará, respectivamente, mutatis mutandis. En este caso, cualquier plazo aplicable al procedimiento del tribunal arbitral quedará suspendido desde la fecha de la muerte, renuncia o remoción hasta la fecha de designación del sustituto.
E. Programa de desgravación México obtuvo acceso al mercado de Japón en productos con gran potencial en este sector. Acceso inmediato a la entrada en vigor para los siguientes productos:
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Café verde
Espárrago
Brócoli fresco
Mango
Limones
Tomate
Aguate
Cebolla
Guayaba
Berenjena
Vinos
Papaya
Albúmina
Tabaco
Pectina
Tequila
Col Col
Ajo
Huevo
Mezcal
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Leguminosas
A mediano plazo se eliminarán los aranceles para los siguientes productos PRODUCTO
ACTUAL %
RESULTADO DE NEGOCIACIÓN
Uvas
17
Desgravación en 3 años
Café tostado
10.0
Desgravación en 3 años
Brócoli congelado
6.0
Desgravación en 5 años
Melones
6.0
Desgravación en 5 años
Salsas
6.0
Desgravación en 5 años
Fresas congeladas
12
Desgravación en 5 años
Nueces
12
Desgravación en 7 años
Jugo de toronja
25.5
Desgravación en 7 años
Otros de los productos que eliminarán aranceles a mediano plazo son: zanahoria, pimienta, espinaca, toronja, durazno, café tostado, aceite de girasol, cártamo y ajonjolí, y otros. A largo plazo se eliminarán los aranceles para los siguientes productos: PRODUCTO Plátano
ACTUAL % 10-20
RESULTADO DE NEGOCIACIÓN Desgravación en 10 años
272
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
Otros productos que eliminaran aranceles a largo plazo son: harinas de maíz blanco, vegetales preparados, jaleas, mermeladas, duraznos preparados, entre otros.39 En el 2011, con la oposición de Canacintra y todos los sectores agropecuarios que integran el Consejo Nacional Agrícola (CNA), el gobierno federal y la Secretaría de Economía intentan negociar tratados de libre comercio con Brasil, Perú y Colombia, opción ésta inconsulta y antinacional, pues no hemos aprovechado doce tratados de libre comercio previamente firmados y los resultados del TLC no han sido precisamente los ofrecidos por las autoridades.
39
Toda la información respecto de los plazos de desgravación fueron obtenidos en www.sice.oas.org.
Capítulo VI LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS Entendemos por fuentes jurídicas internas, al conjunto de normas jurídicas que regulan una situación concreta, cuyo origen se encuentra en un hecho o acto que el ordenamiento jurídico retoma para crear una disposición que sancione o regule una determinada situación o fenómeno social. Una fuente jurídica interna por excelencia, es la ley, razón por la cual en el presente capítulo, nos enfocaremos al análisis de la legislación nacional aplicable al comercio exterior dentro de la que destacan la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Sin embargo, existen varios ordenamientos más, cuyo conocimiento y estudio resultan indispensables para toda persona que desee adentrarse en el estudio del marco jurídico y operativo del comercio exterior de México. En México, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones al comercio exterior (artículo 73, fracción XXIX-A, de la CPEUM), en consecuencia todas las leyes que analizaremos son del orden federal, pues al ser ésta una facultad expresa de la Federación, las entidades federativas no pueden expedir regulación alguna al respecto. I. Marco jurídico constitucional Por orden de importancia, nos permitimos revisar en primer lugar el artículo 133 constitucional, que establece la jerarquización de la norma jurídica en nuestro sistema, pues ante la firma de diversos tratados internacionales en materia de comercio, resulta necesario conocer cuál es su validez. En este sentido, resalta el celebrado con nuestro mayor socio comercial, es decir, los Estados Unidos de América en virtud del TLCAN. De esta forma, el artículo 133 establece: Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que 273
274
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.
Por su parte, los artículos 25, 26, 27 y 28 reconocen el cuidado de las garantías económicas que en el trayecto histórico se han establecido, derechos subjetivos que involucran tanto a la “población” como al “gobierno”, elementos estructurales del Estado mexicano.1 Es importante señalar la trascendencia del artículo 25 constitucional, ya que en éste se plasma la rectoría del Estado, que consiste en la facultad y capacidad que este tiene para dirigir la actividad de los agentes económicos para la consecución de logros, objetivos en desarrollo. Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación. 1
De este precepto se desprende que tanto las leyes como los tratados internacionales requieren cumplir con diversos requisitos establecidos constitucionalmente para su aprobación, es decir, se encuentran subordinados. En efecto, siguiendo un punto de vista jerárquico, la CPEUM se encuentra por encima del orden jurídico interno e internacional. Los tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano encuentran su validez en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley sobre la Celebración de Tratados y en la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia de Económica. En el momento que un tratado internacional suscrito por México sigue el procedimiento establecido en los artículos 133, 89, fracción X, 76 fracción I y 117, fracción I constitucionales, éste pasa a ser ley suprema de toda la Unión.
LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
275
bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente… …la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución…
Cabe señalar que por algún tiempo, estos artículos pudieron no haber tenido la trascendencia a nivel legislativo del comercio exterior que en origen se proyectó.2 En efecto, la doctora Arcelia Quintana hace un estudio en el que vincula al artículo 26 de la CPEUM, con el comercio exterior, al decir: fue reformado en febrero de 1983, para elevar a rango constitucional la acción gubernamental en materia de planeación, estableciendo el sistema nacional de planeación democrática, publicándose el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, en el que se persigue una reestructuración profunda del modelo de industrialización y del comercio exterior de tal manera que éste sea capaz de generar las divisas necesarias para satisfacer los requerimientos de la economía en su conjunto, alcanzando el cambio estructural en una de las cuatro áreas fundamentales de escasez de divisas.3
Lo anterior nos permite reconocer que no podemos dejar a un lado el estudio de estos artículos que son vinculantes con el comercio exterior. ¿Cómo separar una política económica interna de una política del comercio exterior?, ¿cómo olvidarnos de lo que somos, “un Estado de derecho” en el que dos elementos estructurales (gobierno y población) íntimamente relacionados con las garantías económicas se pueden ver afectados por políticas de comercio exterior excluyentes?
2
En el anterior programa de estudios de nuestra materia no se le dio importancia a estos artículos. 3 Desequilibrios del aparato productivo y distributivo, insuficiencia del ahorro interno, escasez de divisas y desigualdades en la distribución de los beneficios del desarrollo. Quintana Adriano, Elva Arcelia, El comercio exterior de México. Marco jurídico, estructura y política, México, Porrúa-UNAM, 1989, pp. 225 y 226.
276
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
Ahora bajo la vigencia del artículo 26 constitucional, deriva la Ley de Planeación que señala la obligación que tiene el Ejecutivo de publicar el Plan Nacional de Desarrollo cada sexenio, en el cual se contienen los objetivos de política económica y desarrollo nacional. Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal… B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley…
El artículo 27 Constitucional establece la titularidad pública exclusiva de los recursos naturales por parte de la “nación mexicana”. A partir de la presente, este artículo ha sufrido diversas reformas, incluyendo la Ley Agraria y las leyes en materia de energéticos y petroquímica. Actualmente la única titularidad exclusiva del Estado es la que corresponde a los hidrocarburos mientras están en el subsuelo, los minerales radioactivos y la energía nuclear. Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada…
Por su parte, el artículo 28 constitucional es un artículo que señala las funciones estratégicas que el Estado mexicano debe cumplir en la función de rectoría económica. Dicho precepto consta de 12 párrafos todos sin duda alguna relacionados con los esquemas de OMC y TLCAN, ya sea en materia de mercancías, servicios e híbridos, prohibiendo monopo-
LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
277
lios y prácticas monopólicas, reglas de libre concurrencia o competencia, la concesión en la prestación de servicios públicos o la explotación uso y aprovechamiento de bienes del dominio de la Federación, así como el que se puedan otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten substancialmente la finanzas de la nación. Este último de gran trascendencia para la asimilación jurídica de los compromisos a nivel multilateral. Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses…
De igual forma tenemos el artículo 131 constitucional, que establece:4 4
Asimismo, el artículo 49 de la Constitución, guarda íntima relación con el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, al establecer una facultad muy importante y trascendente concedida por el legislador al Poder Ejecutivo federal, consistente en la posibilidad de decretar mediante un acto formalmente administrativo, la creación, el aumento, disminución o supresión de las cuotas contenidas en las tarifas de exportación e importación. Por otro lado, el artículo 104 de la Constitución establece la concurrencia de las leyes federales y locales, cuando se afecten intereses individuales. El particular puede optar
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo, y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
Este artículo se ubica en el título séptimo de la Constitución, bajo el rubro de “Prevenciones generales”, se refiere a ciertos derechos y obligaciones que varios preceptos de la ley fundamental otorgan o imponen a la Federación, el cual tiene relación con el artículo 73, fracción XXIX, en cuya virtud el Congreso de la Unión tiene la facultad de establecer contribuciones sobre el comercio exterior. Adicionalmente este precepto se relaciona con el 31, fracción IV constitucional, que impone a los mexicanos la obligación de contribuir para los gastos públicos federales, estatales y municipales; con el artículo 49, 74, fracción IV, que otorga facultad exclusiva a la Cámara de Diputados para aprobar el presupuesto anual de gastos; con el 89, fracción XIII, que autoriza al Presidente de la República para establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación y, finalmente, con el 117, fracciones
bajo qué jurisdicción, local o federal, pretende que se resuelva la controversia de la que forma parte, sea de la materia civil o mercantil. Al respecto, cabe destacar que el Código de Comercio establece el arbitraje como mecanismo alterno para la solución de controversias. El particular que haya sometido una controversia a un procedimiento arbitral, en un momento dado, puede elevar cualquier relación con las disposiciones del Código de Comercio al conocimiento de un juez federal o local.
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V y VI y con el 118, fracción I, que prohíben a los estados la realización de algunos de los actos que el 131 reserva a la Federación. II. Legislación federal relacionada con el comercio exterior de mercancías5
1. Ley de Comercio Exterior (última reforma publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2006)6 y su Reglamento7 La ley de Comercio Exterior (publicada en el DOF el 27 de julio de 1993),8 reglamentaria del artículo 131 constitucional, y su reglamento (publicado en el DOF el 30 de diciembre de 1993), constituyen la legislación fundamental de esta materia. Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva 5
Al respecto, conviene señalar que en materia constitucional, ante la existencia de gobiernos divididos que ha experimentado el país, en donde el Ejecutivo pertenece a un partido distinto al que controla la mayoría del Poder Legislativo, y dado que se ha exacerbado unilateralmente una política comercial sesgada hacia las importaciones, el Congreso de la Unión tiene originariamente la facultad de atemperar dichos excesos, haciendo uso de la facultad privativa que le otorga l párrafo segundo del artículo 131 constitucional, en donde al discutirse las leyes de ingreso, pueden ejercer dicha facultad, limitando los desvíos de política comercial en el sentido de seguir suscribiendo acuerdos y tratados de libre comercio, sin evaluar y rendir cuentas de lo que ha sido la experiencia de los once tratados que hasta la fecha se tienen suscritos. Por último, el artículo 133 constitucional consagra la jerarquía, de leyes dentro del sistema jurídico mexicano, situación que reviste fundamental importancia, particularmente, en atención al valor que se da a los tratados internacionales en una economía abierta al comercio internacional como la mexicana. 6 Reformas publicadas en el DOF los días 22 de diciembre de 1993, 13 de marzo de 2003, 24 de enero de 2006 y 21 de diciembre de 2006. 7 Reglamento publicado en el DOF 30 de diciembre de 1993, última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2000. 8 Ver también Fe de erratas (publicada en el DOF el 25 de agosto de 1993) y artículo 1o. del Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relacionadas con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el DOF el 22 de diciembre de 1993, que reformó los artículos 60, 68, 80, 97 y 98, y entró en vigor el 1o. de enero de 1994.
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de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.9 Al ser esta la ley de mayor importancia para nuestro tema en estudio, el análisis de su contenido lo iremos desarrollando en los diversos capítulos que conforman este trabajo. De modo genérico, su contenido se estructura de la siguiente manera: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.
Disposiciones generales. Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares. Origen de las mercancías. Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del Comercio Exterior. Prácticas desleales de comercio internacional. Medidas de salvaguarda. Procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda. Promoción de exportaciones. Infracciones, sanciones y recursos.
Por su parte, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior desarrolla y concreta aquellos aspectos de la Ley de Comercio Exterior, relativos a las medidas de regulación y restricción no arancelaria, procedimientos sobre prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda, determinación de cuotas compensatorias y promoción de exportaciones, así como a la organización y funcionamiento de la Comisión de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones. Correlación de la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento Ley Objeto de la Ley
1*
Naturaleza de sus disposiciones
2*
9
Reglamento
Artículo 1o., LCE. Reforma publicada en el DOF el día 24 de enero de 2006.
LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
281
Ley
Reglamento
Terminología
3*
1,15,37,45
Facultades del Ejecutivo Federal
4*
Facultades de la Secretaria de Economía
5*
Comisión de Comercio Exterior
6*,8
2-13
Comisión Mixta de Promoción a las exportaciones
7*-8
177-189
Origen de las mercancías
9-11
Aranceles
12-14
Medidas de regulación y restricciones no arancelarias
15-20*
Permisos previos, cupos y marcado de país de origen
21-22*
17-25
Cupo de exportación o importación
23-24*
16, 26-36
Marcado de país de origen
25
Normas oficiales mexicanas
26
Otras medidas de regulación al comercio exterior
27
Prácticas desleales de comercio internacional
28*-29
Discriminación de precios
30*-36
Subvenciones
37*-38
* Los números marcados (*) han sufrido reformas publicadas en el DOF.
38-58
282
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
Ley Daño a una rama de producción nacional Medidas de salvaguarda
39-44 45*-48*
Reglamento 59-69 70-74, 134
Procedimiento común en materia de prácticas desleales y medidas de salvaguarda
49*-56, 80-89*
Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional
57*-61
75-88
Cuotas compensatorias
62-71*
89-109
Compromisos de exportadores y gobiernos
72-74*
110-116
Mecanismos alternativos de solución de controversias
97
Procedimientos en materia de medidas de salvaguarda
75*-79
Medidas de salvaguarda provisionales
135-176
117 118-127 128-130
Medidas de salvaguarda definitivas
131
Medidas de compensación
132
Sistema nacional de promoción externa Promoción de exportaciones
190-200 90*-91*
Premio nacional de exportación
92*
Infracciones y sanciones
93*
Recurso administrativo
94*-98*
201-215
LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
283
2. Ley Aduanera (última reforma publicada en el DOF el 2 de febrero de 2006)10 y su Reglamento11 La Ley Aduanera (publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995), regula la entrada y salida de mercancías del territorio. El propósito primordial de esta ley es la modernización de la estructura aduanal para hacer eficientes los mecanismos de promoción y fomento al comercio internacional. Esta ley, las de los impuestos generales de importación y exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. 12 Esta ley persigue los siguientes objetivos fundamentales: a) Proporcionar seguridad jurídica, lo cual se materializa al evitar dispersión de la normatividad aduanera en diversos ordenamientos jurídicos. b) Promover la inversión y las exportaciones. Este objetivo se consigue al pretender consolidar a las aduanas como un instrumento que facilite las exportaciones, así como la importación de insumos y bienes de capital necesarios para la realización de inversiones productivas. c) Cumplir con compromisos internacionales. Lo que se obtiene al incorporar normas que sean consistentes con los tratados comerciales internacionales suscritos por México, básicamente la OMC, y los tratados de libre comercio de los que es parte.
10 La ley aduanera ha sufrido reformas publicadas en las siguientes fechas en el DOF: 30 de diciembre de 1996, 31 de diciembre de 1998, 31 de diciembre de 2000, 30 de diciembre de 2002, 1o. de enero de 2002, 1o. de marzo de 2002, 28 de abril de 2003, 04 de abril de 2005, 23 de enero de 2006 y 2 de febrero de 2006, la última reforma publicada en el DOF con cantidades y multas actualizadas publicadas en el DOF el 12 de mayo de 2009. 11 Publicado en el DOF el 6 de junio de 1996, última reforma publicada en el DOF el 28 de octubre de 2003. 12 Artículo 1o., LA.
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
A. Disposiciones generales13 Se define en forma expresa lo que se entiende por “autoridades aduaneras”, así como las facultades de éstas.14 B. Control de aduana en el despacho Establece las disposiciones para regular: ●● la entrada, salida y control de mercancías.15 ●● el depósito ante la aduana.16 ●● el despacho de mercancías.17 C. Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior Define los principios para determinar los elementos fundamentales de los impuestos generales de importación y exportación: hechos gravados, contribuyentes y responsables, afectación de mercancías y exenciones, base gravable, así como la determinación y pago. Este título resulta de gran importancia, pues da pauta para hablar de las leyes de impuestos generales de importación y exportación, mismos que posteriormente analizaremos. En su sección III, “Restricciones a la devolución o exención del impuesto general de importación, conforme a lo previsto en los tratados de libre comercio”, determina que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados de que
13
Ibidem, arts. 1o.-9o. Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones aplicables, “tienen competencia para ejercer las facultades que la ley establece” (art. 2o., frac. II, Ley Aduanera). 15 Artículos 10-22 LA. 16 Ibidem, arts. 23-34. 17 Ibidem, arts. 36-50. 14
LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
285
México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría de Hacienda mediante reglas.18 D. Regímenes aduaneros El artículo 90 de la Ley Aduanera, establece la existencia de los siguientes regímenes aduaneros: A. Definitivos 1. De importación 2. De exportación B. Temporales 1. De importación ●● Para retornar al extranjero en el mismo estado ●● Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación 2. De exportación ●● Para retornar al país en el mismo estado ●● Para elaboración, transformación o reparación C. Depósito Fiscal D. Tránsito de mercancías: Interno e internacional E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. F. Recinto fiscalizado estratégico Depósito fiscal.19 El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito20 y además sean autorizados para ello, por las autoridades 18
Ibidem, art. 63-A. Artículos 119-123 de la Ley Aduanera, relacionados con la Reglas 3.6 de carácter general en materia de Comercio Exterior para 2010. 20 En términos del artículo 11 de la LGOAAC, los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con 19
286
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
aduaneras. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias. Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Dicha carta se expedirá por el almacén general de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones internacionales a que se refiere la fracción III del artículo 121 de esta Ley, según corresponda, y en ella se consignarán los datos del agente o apoderado aduanal que promueva el despacho. El último párrafo del artículo 119 de la Ley Aduanera establece que a partir de la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósito fiscal para su exportación, se entenderán exportadas definitivamente. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para: —— Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. —— Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional. —— Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen. —— Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía. Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación, pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, para lo cual deberán optar al momento del ingreso de la mercancía al depósito fiscal, si la determinación del importe a pagar se actualizara en términos del artículo 17-A del garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda. Los almacenes facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal podrán efectuar en relación con esas mercancías, los procesos antes mencionados en los términos de la Ley Aduanera.
LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
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Código Fiscal de la Federación conforme a la variación cambiaria que hubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre la entrada de las mercancías al territorio nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Aduanera, o al almacén en caso de exportaciones, y su retiro del mismo; así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, correspondan. Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal y estarán obligados a enterarlas en las oficinas autorizadas, al día siguiente a aquel en que las reciban. Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes.21 No podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal:22 a) Las armas, municiones y las mercancías explosivas, radiactivas y contaminantes. b) Los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras y perlas mencionadas. c) Los artículos de jade, coral, marfil y ámbar, así como la madera contrachapada (triplay). Tránsito de mercancías.23 El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Éste puede ser de dos tipos: 1) Interno: que se presenta cuando:
21
Artículo 122, LA. Ibidem, art. 123. 23 Ibidem, arts. 124-134, relacionados con la disposición 3.7 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2010. 22
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
—— La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. —— La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación. —— La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida para su retorno al extranjero. Respecto al plazo máximo de traslado del régimen de tránsito interno, el artículo 128 de la Ley Aduanera nos remite a las reglas emitidas por la SHCP, al efecto la regla 3.7.4 señala dichos términos en el anexo 15 de la Resolución.24 Para los efectos del artículo 128, primer párrafo de la Ley, el tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado establecidos en el Anexo 15 de la presente Resolución. Tratándose de tránsito interno a la exportación o tránsito interno para el retorno al extranjero de mercancías importadas temporalmente bajo un Programa Immex, será aplicable el doble del plazo señalado en dicho anexo. El aviso a que se refiere el artículo 169 del Reglamento deberá presentarse ante la aduana de destino. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable tratándose del tránsito interno de mercancías que se efectúe por ferrocarril, en cuyo caso el plazo será de 15 días naturales. 2) Internacional. Cuando se realice conforme a los siguientes supuestos: —— La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. —— Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.25 Este régimen consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales 24
El anexo 15 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2010. Artículo 135, LA, relacionado con la disposición 3.8.1 de las reglas de carácter general de comercio exterior para 2007, anexo 20 (DOF, 27 de abril del 2007). 25
LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
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a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente. En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación en los términos de este artículo. Pueden introducirse al país a través de este régimen, la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de exportación y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen. Los recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, son los siguientes: —— —— —— —— —— ——
Servicios Integrales y Desarrollo, GMG, S. A. de C. V. Almacenadora GWTC, S. A. de C. V. Grupo de Desarrollo del Sureste, S. A. de C. V. Dicex Integraciones, S. A. de C. V. Mex Securit, S. A. de C. V. S. R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S. C.
E. Atribuciones del Poder Ejecutivo federal y de las autoridades fiscales El Poder Ejecutivo Federal, tendrá, además de las facultades que le confieren otras leyes, las siguientes (artículo 143 LA): I. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones. II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación. III. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronterizas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las oficinas aduaneras de países vecinos. IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas.
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Por lo que se refiere a las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstas se encuentran reguladas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el reglamento interior de dicha Secretaría, la Ley Aduanera, y diversas disposiciones, las cuales serán analizadas en el capítulo respectivo. F. Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduaneros26 En este título de la Ley Aduanera se establecen los requisitos para obtener las diferentes patentes y para operar en ejercicio de las mismas, las obligaciones y derechos, así como las causas de suspensión de funciones o de cancelación de patentes, etcétera. Para efectos de este estudio únicamente mencionaremos en qué consiste cada una de estas figuras: Agente aduanal. Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la ley (artículo 159 LA). Apoderado aduanal. Tiene este carácter la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El apoderado aduanal promoverá el despacho de mercancías ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél (artículo 168 LA). Dictaminadores aduaneros. Son personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir un dictamen con motivo del segundo reconocimiento aduanero, para lo cual realizarán los exámenes necesarios a las mercancías de importación o de exportación, para allegarse de los elementos que ayudarán a precisar la veracidad de lo declarado (artículo 174 LA).
26
Artículos 159-175, LA.
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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
G. Infracciones y sanciones27 Se establecen, como el rubro lo indica, las infracciones que pueden cometer las personas que realicen actos de los regulados por esta ley, así como las sanciones a que pueden hacerse acreedores. Son disposiciones muy casuísticas, por lo que vale la pena remitirse a los artículos mencionados a efecto de conocer lo relativo a este tema. Recursos administrativos.28 En este punto resulta oportuno mencionar que en contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación, siendo optativa la interposición del mismo antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación. CORRELACIÓN DE LA LEY ADUANERA CON SU REGLAMENTO Ley Sujetos obligados por la ley
1
Terminología
2
Otras disposiciones generales
Reglamento
3a9
1-6
Entrada, salida y control de mercancías
10 a 22
7-40
Depósito ante la aduana
23 a 34
41-54
Despacho de mercancías
35 al 50
55-67
Hechos gravados, contribuyentes y responsables
51 a 59
68-79
Afectación de mercancías y exenciones
60 a 63-A
80-97
Base gravable del impuesto general de importación
64 al 78 C
98-116
Base gravable del impuesto general de exportación
79
Determinación y pago 27
Ibidem, arts. 176-202, LA. Ibidem, art. 203.
28
80 al 89
117-122
292
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
Ley
Reglamento
90 al 94
123-125
95
126-127
Definitivos de importación
96 al 101-A2
128-134
Definitivos de exportación
102 y 103
Importaciones temporales
104 al 112
Exportaciones temporales
113 al 118
Depósito fiscal
119 al 123
161-166
Tránsito de mercancías
124 al 124
167-170
Tránsito interno de mercancías
125 al129
Tránsito internacional de mercancías
130 al 139
Disposiciones comunes de los regímenes aduaneros Definitivos
135-160
Elaboración, transformación o reparación en recinto fis135 al 135-D3 calizado Franja y región fronteriza
136 al 142
171-178
Atribuciones del Ejecutivo Federal y las autoridades fiscales
143 al 158
179-184
Agentes aduanales
159 al 167
185-189
Apoderados aduanales
168 al 173
190-195
Dictaminadores aduaneros
174 y 175
Infracciones y sanciones
176 al 202
Recursos administrativos
203
196-198
3. Ley de los Impuestos General de Importación y Exportación (última reforma publicada en el DOF el 18 de junio de 2007) La Ley Aduanera establece que se causarán los siguientes impuestos al comercio exterior: I. General de importaciones, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
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II. General de exportaciones, conforme a la tarifa de la ley respectiva. Están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108 fracción III y 110 de esta ley.29 La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de la transacción30 de las mismas. La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros. Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas facturas o documentos no constituyen los valores comerciales de las mismas, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que procedan. Las leyes de impuestos generales de importación y exportación,31 comúnmente conocidas como tarifas, tienen por objeto clasificar las mercancías y determinar el respectivo impuesto a la operación de comercio exterior. En las tarifas encontramos dos partes fundamentales: las nomenclaturas y la columna impositiva correspondiente. i) La nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías transportables que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, a efecto de aplicarle el respectivo impuesto ad valorem al pasar las aduanas y poder circular legalmente en territorio nacional. Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado internacionalmente que promete hacer fluir de manera expedita los objetos materia del comercio internacional.
29
Artículo 52, LA. Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el valor pagado por las mismas (art. 64, LA). 31 Nueva Ley, publicada en el DOF, el 18 de junio de 2007. 30
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
La nomenclatura incorporada a las tarifas mexicanas se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera vigente en la mayoría de los países miembros de la OMC. Este lenguaje clasificatorio de nomenclatura consta de 22 secciones y 98 capítulos, además de partidas y subpartidas. Este esquema se codifica en seis dígitos a partir de los cuales las legislaciones nacionales pueden desglosar fracciones, según las necesidades de su comercio exterior. ii) Columna impositiva o impuesto ad valorem, podemos decir que son tributos fiscales que en función de la ubicación de los productos en la nomenclatura, las aduanas cobran por la importación o exportación de productos extranjeros o nacionales que entran o salen del territorio aduanero mexicano. La tarifa de importación actual (TIGI) consta de aproximadamente 11,850 fracciones y los niveles ad valorem van de exento a 20%, con excepción de algunos productos básicos del sector textil y del calzado. Por su parte, en la Tarifa del Impuesto general de Exportación (TIGE) el 98% de las fracciones arancelarias se encuentra libre de impuestos y restricciones cuantitativas. La Tarifa del Impuesto General de Importación (TIGI) que está contenida en dicha ley contempla 11,848 fracciones arancelarias aproximadamente y seis tasas impositivas que son, 0, 5, 7, 10, 15 y 20 por ciento, casos excepcionales son algunos productos del sector alimenticio, textil y del calzado. Forman parte de esta ley, seis reglas generales, diez reglas complementarias, así como notas explicativas que persiguen interpretar y aplicar la nomenclatura de la TIGI y cuya explicación es obligatoria para efectos de clasificación arancelaria. La tarifa incorpora los cambios efectuados por el Comité de Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera. Las modificaciones en materia de clasificación arancelaria derivan de un trabajo efectuado por la Aladi que persigue contar con una nomenclatura uniforme, por lo que se operaron cambios en los textos de las notas de sección, capítulo o subpartida de diversos productos, entre los que destacan los químicos, textiles, maquinaria y bienes de capital y de consumo final. La TIGI contempla un código o fracción arancelaria, la descripción de la mercancía a importar, la unidad de cantidad en que se mide dicha mercancía y el ad valorem correspondiente.
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Cabe hacer notar que la TIGI está dividida en 22 secciones, cuyos títulos sólo tienen un valor indicativo sin que sus números afecten las claves numéricas de las fracciones arancelarias; asimismo, la tarifa posee 98 capítulos en forma progresiva y cuyos títulos también son sólo indicativos, ya que la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y considerando las reglas generales de la ley. Las partidas están constituidas por dos números correspondientes al capítulo, seguidas del tercer y cuarto dígito de la codificación; las subpartidas se significan por adicionar un quinto y sexto dígito, y se dividen en: de primer nivel y de segundo nivel, siendo estas últimas el resultado de desglosar el texto de aquéllas. Por último, las fracciones se identifican adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígito. Por otra parte, de las reglas generales para la clasificación de mercancías dentro de la TIGI, destaca la que se refiere a que la partida más específica tendrá prioridad sobre la más genérica y en relación estrecha con ésta, la que indica que para clasificar productos mezclados o manufacturados compuestos de materias diferentes, regirá el principio de determinación de acuerdo con aquellas que les confiera carácter esencial. Igualmente, para clasificar mercancías en las subpartidas de una misma partida, se tendrán en consideración los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida, así como los principios enunciados anteriormente y las notas de sección y de capítulo. Es conveniente hacer notar la importancia de la regla octava de las complementarias de la ley, que indica que se consideran como artículos complementarios o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o más remesas o por una o varias aduanas, empresas que cuenten con registro en programas de fomento aprobados por la Secretaría de Economía. De igual manera, pueden importarse al amparo de la fracción designada específicamente para ello, las partes de aquellos artículos que se fabriquen o se ensamblen en México, para empresas que cuenten con programas de fomento debidamente autorizado. También pueden importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas los artículos desmontados o que no hayan sido montados que correspondan a artículos completos o terminados.
296
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
Para estos efectos, existe el capítulo 98 de la TIGI que clasifica partes para la fabricación de máquinas, que se ajustan a los requisitos establecidos en la mencionada regla octava; debe mencionarse, que las partes o piezas que se importen al amparo de dicha regla no podrán comercializarse o destinarse a refacciones. Los beneficios de esta regla pueden apreciarse desde el punto de vista de simplificación en la clasificación arancelaria. Se establece como facultad de la autoridad, la de exigir a los interesados en caso de duda o controversia en términos de clasificación arancelaria, los elementos que permitan la identificación de las mercancías, los que en un plazo de 15 días naturales deberán aportar los datos conducentes. Vale la pena comentar que en materia arancelaria no se contempla prácticamente gravamen alguno, con excepción de algunas materias primas tales como petróleo, café y algodón, entre otras. De manera que la Tarifa del Impuesto General de Exportación cuenta con más de 5000 fracciones arancelarias, de las que aproximadamente 300 están sujetas al requisito de permiso previo para su exportación y únicamente 70, aproximadamente están gravadas. La Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación contenida en la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación fue publicada en el DOF el 18 de junio de 2007. Asimismo, el 30 de junio de 2007, fue publicado el decreto a través del cual se modificaron diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza. 4. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior El pasado 30 de junio de 2010, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) para 2010, entrando en vigor el primero de julio de 2010. En comparación con las versiones publicadas en años anteriores, ésta es mucho más amigable con el lector puesto que su redacción se encuentra diseñada para facilitar el entendimiento y comprensión de su contenido. Uno de los cambios de forma más significativos fue la homologación de las RCGMCE 2010 con el índice de la Ley Aduanera, facilitando la búsqueda y localización de información.
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En sustitución de la regla 1.2, misma que contenía la descripción de abreviaturas se ha ingresado un glosario de términos el cual auxilia en la comprensión de los artículos. En lo que respecta a la mercancía exceptuada del requisito de inscripción en el Padrón de Importadores, Regla 1. 3.1 (2.2.2). Se elimina del listado contemplado en la fracción XV, el supuesto por el cual una persona física puede importar 1 vehículo, incluyendo los blindados, previo permiso de la SE para uso personal. Lo anterior, en virtud de que en la actual regla 3.5.1 ya se establece que en caso de que una persona física realice la importación de un vehículo en un período de un año no será necesaria la inscripción en el Padrón. Regla 1.3.4 (2.2.4) Causales de suspensión del padrón de importadores y Padrón de Sectores específicos por la presentación de documentos falsos. Se modifica el supuesto del numeral 27 para aclarar que esta causal aplica cuando el contribuyente presente documentación falsa y no cuando la documentación se presente con datos falsos como se señalaba. Así mismo, se modifica la regla 1.4.17 (2.13.4) que habla de aportaciones para el mantenimiento de las aduanas, estableciendo como requisitos que las asociaciones civiles que al efecto se constituyan, deberá establecer en su acta constitutiva que su objeto y fin será el de constituir y administrar los fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de la aduana que corresponda. Se modifica esta regla para establecer como requisitos que las asociaciones civiles que al efecto se constituyan, deberá establecer en su acta constitutiva que su objeto y fin será el de constituir y administrar los fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de la aduana que corresponda. En lo referente al pago de honorarios del Agente Aduanal, regla 1.4.18 (1.3.11), se modifica esta regla a fin de señalar que el pago por la prestación de los servicios del Agente Aduanal, mediante transferencia bancaria o cheque, ahora lo realizará aquella persona que contrate los servicios, sin que se limite a que el pago al Agente Aduanal lo realicen de manera directa los importadores o exportadores. Por lo anterior, también se eliminan las excepciones de pago directo que anteriormente se contemplaban en los casos de tránsitos internos o tránsitos internos a la importación por ferrocarril, y las realizadas por empresas de mensajería. Se mantienen los supuestos de pago en efectivo en la importación de vehículos usados, en operaciones hasta por $5,000 y en ciertas operacio-
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
nes realizadas por personas que no se encuentran inscritas en el RFC, siempre que no exceda del monto de $5,000. En lo que respecta a la transmisión al SAAI en operaciones ferroviarias en la frontera norte, se incorpora en el procedimiento establecido que tanto en las importaciones como en las extracciones del territorio nacional, una vez que la empresa transportista notifique al SAAI el aviso de arribo para considerar activado el mecanismo de selección automatizado, el sistema responderá al transportista, informándole del resultado de la selección automatizada. Regla 2.2.7 (2.5.6) Retorno de mercancías en depósito ante la aduana y desistimientos. Se reestructura esta regla para establecer ahora sólo 3 procedimientos para: 1. Mercancía de procedencia extranjera en depósito ante la aduana que no vaya a ser importada. Para estos casos deja de exigir que el retorno se haga por el mismo medio de trasporte utilizado para su ingreso. 2. Mercancías de procedencia nacional en depósito ante la aduana que no vayan a ser exportadas. 3. Mercancías que no estén en depósito ante la aduana, por las que se haya pagado el pedimento correspondiente y que no ingresaran o salgan de territorio nacional. Dentro de los documentos necesarios para la solicitud de prestación de servicios de carga, descarga y maniobras dentro de los recintos fiscales, regla 2.3.3 (2.15.1); se establece que ahora la empresa interesada únicamente podrá acreditar la cantidad requerida de $300,000 mediante capital social fijo expresado en el acta constitutiva, y ya no así mediante patrimonio propio. En la regularización de remolques, contenedores o chasises destinados a importación temporal que le hayan sido robados al contribuyente, regla 2.5.7 (1.5.7); ahora se contempla la posibilidad de regularizar remolques, semirremolques o portacontenedores en esta situación, mediante la presentación de un pedimento de importación definitiva dentro del plazo de importación temporal o a más tardar dentro de los 45 días posteriores al vencimiento, sin que sea necesaria la inscripción en el RFC y utilizando el “average retail value” señalado en el Primedia Price Digest Comercial Trailer Blue Book, conforme a las condiciones establecidas en la propia regla, para efectos del pago del IGI. Por su parte, en el caso de chasises,
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contenedores o motogeneradores la regularización se podrá efectuar dentro del plazo de importación temporal o a más tardar en un plazo de 30 días posteriores al vencimiento de este, sin necesidad de inscripción en el RFC y tomando como base gravable para el IGI el valor declarado en el pedimento de importación temporal. Otra modificación es la concerniente a los documentos que acreditan que las mercancías estuvieron en tránsito bajo control de las autoridades aduaneras, para efecto de que la mercancía no pierda el carácter de originaria, contemplado en la regla 3.1.11 (2.6.20); misma que establece que para efectos del TLC con Israel, no perderán su carácter de originarias las mercancías que hayan estado en tránsito con transbordo, sin control aduanero, por los Estados Unidos de América, Canadá, Estados Miembros de la Comunidad Europea o de la AELC. Así mismo, cuando el importador anexe al pedimento de importación copia de la Declaración de operaciones que no confieren origen en países no Parte de acuerdo al TLC México-Israel, prevista en el Anexo I de la Resolución en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel vigente. En la obligación de confirmar en línea mediante las empresas prevalidadoras que el vehículo a importarse no esté robado, siniestrado, etcétera, contemplada en la regla 3.5.1 (3.10.1), se modifica en el sentido de establecer la obligación de que los agentes aduanales confirmen mediante consulta al momento de efectuar la prevalidación del pedimento correspondiente, que el vehículo objeto de la importación no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación. Reglas 3.7.22 y 3.7.28 (2.12.2) Rectificación de pedimento: A fin de dar mayor claridad en los supuestos de aplicación, la regla anterior se separó creando dos nuevas, en las cuales se contemplan distintos supuestos ●● 3.7.22: En esta regla se establecen multas simples en aquellos casos en los que la autoridad aduanera detecte irregularidades en la documentación presentada al momento del despacho aduanero, conforme a los supuestos que venía estableciendo la anterior regla 2.12.2.Asimismo, destaca que en esta regla se establece un procedimiento expedito para la liberación de mercancía embargada, según el cual, una vez que el interesado subsane la irregularidad detectada mediante la presentación de la documentación
300
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correspondiente, la autoridad aduanera, previa solicitud por escrito, tendrá un plazo de 10 días a fin de resolver el Pama, ordenando en su caso, la liberación inmediata de las mercancías, sin necesidad de agotar los procedimientos y formalidades previstos. ●● 3.7.28: Se establece que en el caso de que durante el reconocimiento y segundo reconocimiento se detecten datos inexactos en el pedimento que alteren la información estadística, no se impondrá multa alguna, ya que se podrán rectificar incluso los datos a que se refiere el artículo 89 de la Ley Aduanera y el Anexo 19 de las RCGMCE. Lo anterior, siempre y cuando la rectificación se realice antes de la conclusión del reconocimiento aduanero. Otra modificación es la referente a los beneficios de las empresas certificadas, donde se adiciona el beneficio en el caso de que introduzcan minerales a granel de una misma especie con pedimento parte II, acompañadas del certificado de peso o volumen, a efecto de establecer que la cantidad de la mercancía declarada en el pedimento podrá variar en una diferencia de hasta 2% de las cantidades registradas por los sistemas de pesaje o medición autorizados o en su caso por las facturas del proveedor. En caso de que la diferencia sea mayor, se deberá presentar un pedimento de rectificación asentando el identificador, dentro de los 10 días posteriores a la presentación del pedimento de importación, declarando las cantidades efectivamente importadas y efectuando el pago de las contribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos. Una nueva creación dentro de la RCGMCE es la del retorno de empaques reutilizables (palets, charolas, etc.) por parte de Empresas Immex, contemplado en la regla 4.3.24, la cual establece que las empresas con Programa Immex, podrán retornar en el pedimento de retorno de las mercancías importadas temporalmente, los materiales de empaque reutilizables, tales como: palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks, siempre que en el pedimento de importación temporal y retorno señalen el identificador “EB”. Dicho procedimiento también es aplicable en el caso de pedimentos consolidados. Dentro de los beneficios de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte autorizadas como establecimiento de depósito fiscal se adiciona un último párrafo al numeral XVII de esta regla para precisar el procedimiento para realizar la preliberación de mercancías que se conducen por ferrocarril, estableciendo
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301
el uso del “Aviso electrónico de importación y de exportación”, de esta forma para el caso de la exportación o retorno de mercancías el Agente Aduanal deberá transmitir al SAAI el citado aviso, cinco horas antes de que el ferrocarril arribe al recinto fiscal o fiscalizado en la aduana de salida, así mismo, podrá rectificar los datos asentados en el aviso en comento o desistirse el número de veces que sea necesario siempre que lo realicen antes de la transmisión del aviso de arribo por parte de la empresa de transportación ferroviaria. Regla 4.5.26 (3.6.21). Con respecto al artículo tercero, referente a los Cuadernos ATA, se menciona que éstos podrán utilizarse para amparar la importación y exportación temporal de mercancías, de conformidad con el capítulo 3.6. de la Resolución, a partir de la fecha en que surta efectos la autorización emitida. Por último, se da a conocer un artículo resolutivo (Modulación de pedimentos de importación, exportación, etcétera que no hayan sido modulados; artículo quinto), que dispone el procedimiento que deberán seguir quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado a la fecha de publicación de las presente reglas y que hubiesen ingresado, salido o arribado las mercancías, para que puedan ser presentados ante la aduana para su modulación en el SAAI, durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución y el 31/12/2010, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera. 5. Plan Nacional de Desarrollo32 Con fundamento en el artículo 26 constitucional que prevé que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”, se han expedido los planes nacionales de desarrollo que norman la actuación de las dependencias y entidades de la administración pública federal. 32
Análisis del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
302
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
Teniendo como base este artículo, fue expedida la Ley de Planeación33 (publicada en el DOF de 5 de enero de 1983), que tiene, entre otros objetivos, establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública. Así que, según este ordenamiento, se le otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la atribución de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública que se funden por los grupos sociales interesados. Asimismo, se prevé la existencia de planes estatales, regionales y sectoriales, los cuales deben adecuarse al Plan Nacional. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es un documento preparado por el Ejecutivo Federal para normar obligatoriamente sus programas institucionales y sectoriales, así como para guiar la concertación de sus tareas con los otros poderes de la Unión y con los órdenes estatal y municipal de gobierno. Deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República y su vigencia no excederá del periodo constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo. La estructura del Plan contiene: en el primer capítulo, la definición del desarrollo humano sustentable como instrumento básico para lograr el desarrollo integral del país, así como los objetivos y las prioridades nacionales por las que deberá regirse la presente administración. En la segunda parte del documento se señalan los cinco ejes de política pública. —— —— —— —— ——
33
Estado de derecho y seguridad. Economía competitiva y generadora de empleos. Igualdad de oportunidades. Sustentabilidad ambiental. Democracia efectiva y política exterior responsable.34
Última reforma publicada en el DOF el 13 de junio del 2003. En cada uno de estos rubros se señala información en torno a la situación del país en sus diversos aspectos y con base en ello se establecen sus respectivos objetivos y estrategias. 34
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En el eje de la democracia efectiva y política exterior responsable, el plan nacional de desarrollo establece como uno de los objetivos apoyar el desarrollo económico social y político del país a partir de una efectiva inserción de México en el mundo. Establecer una política exterior y aprovechar los beneficios que ofrece el mundo globalizado para lograr mayor competitividad y crecimiento económico, y hacer un México más fuerte en el exterior, más equitativo y políticamente más estable. Para lograr este objetivo se establecen las siguientes estrategias: —— Aprovechar los distintos esquemas de cooperación internacional para apoyar los programas gubernamentales encaminados a la lucha contra la pobreza, la generación de empleos y el incremento de los niveles de seguridad en el país. Esta estrategia tiene la finalidad de aprovechar los instrumentos de cooperación internacional para promover las exportaciones, los destinos turísticos nacionales y la inversión productiva entre otros. —— Promover activamente las exportaciones, atraer inversiones, difundir la oferta turística y cultural del país, e identificar nuevas oportunidades para las empresas mexicanas globales. Es decir, identificar nuevos mercados para los productos mexicanos y mejores condiciones para la inversión, al mismo tiempo se promoverá una mayor presencia de las grandes empresas mexicanas en el exterior, esto ayudará al fortalecimiento de la economía. —— Aprovechar mejor la red de tratados de libre comercio y las ventajas asociadas a la apertura comercial para fortalecer las capacidades económicas y comerciales de México. —— Perfeccionar los mecanismos de resolución de controversias del Tratado de libre Comercio de América del Norte. En materia de Comercio Exterior la estrategia es: —— Fomentar un comercio exterior amplio y justo que elimine las barreras proteccionistas impuestas a las exportaciones de los países en desarrollo.
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La libertad del comercio es la fórmula que ha probado mayor eficacia para impulsar el crecimiento de las economías nacionales, por ello la política exterior mexicana seguirá empeñada en remover el freno a la libre circulación de mercancías y al proteccionismo. Otro de los objetivos de este plan es impulsar la proyección de México en el entorno internacional. Para lograrlo establece las siguientes estrategias: —— Reforzar y extender los lazos políticos, económicos y culturales con América Latina y el Caribe. Se pretende que con América Latina y el Caribe exista una proyección política y una presencia económica que asegure espacios de interlocución y concertación, enfrentar con éxito los desafíos económicos y sociales, para el cumplimiento de las aspiraciones comunes de bienestar. Por su parte México aprovechará las oportunidades que representen la Comunidad del Caribe (Caricom), aprovechando su potencial económico como el nivel y concertación política que ha alcanzado en foros multilaterales, el Caribe debe verse como una zona de encuentro para fortalecer relaciones políticas, comerciales, turísticas y culturales. En América del Sur, México busca recuperar y fortalecer los espacios de influencia e interlocución que corresponden a la pertenencia regional. —— Enriquecer e impulsar la agenda mesoamericana en el marco del Plan Puebla-Panamá. Se propone la revisión y el fortalecimiento del Plan Puebla –Panamá, bajo la premisa de que sólo en una perspectiva de desarrollo regional, se podrá materializar el bienestar que demanden los habitantes de esta zona. —— Incrementar la cooperación bilateral y trilateral con Estados Unidos y Canadá. El establecimiento de la Alianza para la seguridad y Prosperidad en América del Norte ha permitido ampliar las oportunidades de desarrollo y cooperación para hacer la región más competitiva y segura. Con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte se establece avanzar en temas como el libre tránsito de mercancías, la revisión de
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prácticas proteccionistas y, con particular énfasis la búsqueda de mayor cooperación en materia migratoria, que tenga resultados para todos. —— Construir alianzas estratégicas con Asia y la Unión Europea. México continuará participando activamente en esquemas de concertación multirregional, como el Consejo de Europa, los cuales brindan al país la oportunidad de participar como un actor global y contribuir a dar respuesta a desafíos trasnacionales como el acceso a los mercados y la liberalización comercial, el cambio climático, el desarrollo de África, la seguridad energética, entre otros. —— Aprovechar la plataforma del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) para derivar acuerdos gubernamentales y empresariales con los países de la Cuenca del Pacífico, y fortalecer los vínculos con China, Japón, India, Corea, Singapur, Australia y Nueva Zelandia. México debe participar en la corriente de crecimiento económico, competitividad y conocimiento que emana de la zona de Asia-Pacífico. —— Ampliar los mecanismos para la cooperación y la promoción de los intereses económicos de México en Medio Oriente y África. Con el Medio Oriente, México, en el plano económico, buscará mecanismos para la cooperación y la promoción de sus intereses. Por otro lado es necesario fortalecer la relación comercial con países con los que se tienen firmados tratados de libre comercio, que incluyan el establecimiento de alianzas estratégicas entre empresas y mayores transferencias de conocimientos y tecnología. México con la Unión Africana sigue en la búsqueda de lograr instrumentos de cooperación económica, desarrollo social, ayuda humanitaria, entre otros. A. Competitividad Una de las principales finalidades de la política económica de esta administración es lograr un crecimiento sostenido más acelerado y generar
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empleos que permitan mejorar la calidad de vida de los mexicanos. La creación de empleos favorecerá la marcha económica del país. Se pretende lograr el crecimiento económico sin sacrificar los recursos naturales, respetando al medio ambiente y sin comprometer el bienestar de generaciones futuras. Asimismo se pretende lograr una economía nacional más competitiva que brinde mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos que permita alcanzar un mayor nivel de bienestar económico. Por otro lado tener una política exterior responsable que permita al país aprovechar las ventajas que brinda el entorno global para alcanzar mayores niveles de crecimiento y bienestar. Se procura lograr un mayor crecimiento económico, a su vez éste generará mejores oportunidades de empleo y mayor desarrollo humano, mientras que los avances en el desarrollo social incrementarán la productividad de todas las personas. Con todo esto se intenta lograr un crecimiento económico anual del 5% del PIB al final del sexenio. La competencia internacional implica que se necesitan acciones decididas para mantener la competitividad, por ello las estrategias que se establecen en este Plan son las de buscar un crecimiento del PIB per capita de por lo menos 20% de 2006 a 2012, para lograrlo el país necesita incrementar la inversión y la productividad. Para conseguir una economía que se encuentre entre las más competitivas para el 2012, de acuerdo con el Foro Económico Mundial, el Plan Nacional de Desarrollo seguirá una estrategia en las siguientes tres vertientes: 1. Inversión en capital físico: fomentar una mayor inversión física, para lo cual se requieren condiciones económicas más competitivas. Las políticas públicas serán conducentes a aumentar la rentabilidad de los proyectos, reducir los costos de producción en territorio nacional, promover la inversión en infraestructura y limitar el riesgo al que están sujetas las inversiones. 2. Capacidades de las personas: la mejora en la cobertura y la calidad de los servicios de la salud y educación y el combate a la marginación son los elementos que permitirán a más mexicanos contar con un trabajo redituable y emprender proyectos más ambiciosos, ampliando su abanico de oportunidades productivas. 3. Crecimiento elevado de la productividad: para alcanzar un mayor crecimiento de la productividad se requiere una mayor competen-
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cia económica y condiciones más favorables para la adopción y el desarrollo tecnológico. La competencia económica crea incentivos para la innovación por parte de las empresas, reduce los costos de los insumos y los productos finales, incrementa la competitividad de la economía y mejora la distribución del ingreso. Por su parte, la adopción y desarrollo de nuevas tecnologías permite producir nuevos bienes y servicios, incursionar en mercados internacionales y desarrollar procesos más eficientes. Esto redituará en una mayor producción y en ingresos más elevados.35 En el eje correspondiente a la economía competitiva y generadora de empleos se establecen los siguientes puntos:36 —— —— —— —— —— —— —— —— —— —— —— —— ——
Política hacendaría para la competitividad. Sistema financiero eficiente. Sistema nacional de pensiones. Promoción del empleo y la paz laboral. Promoción de la productividad y la competitividad. Pequeñas y medianas empresas. Sector rural. Turismo. Desarrollo regional integral. Telecomunicaciones y transportes. Energía. Electricidad e hidrocarburos. Sector hidráulico. Construcción y vivienda.
Respecto del punto de la promoción de la productividad y competitividad se establece en el Plan Nacional de Desarrollo en el que, para incrementar la competitividad en los próximos años, es necesario generar condiciones que aseguren un clima de negocios favorable y que permitan a los consumidores acceder a bienes y servicios bajo condiciones de mayor equidad. Los factores más importantes que determinan la competitividad son la mano de obra, la tecnología que se emplea, la eficiencia de los mercados, el marco regulatorio, así como también la disponibilidad de una infraestructura moderna. 35 36
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Idem.
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Por ello uno de los objetivos, tal como se establece en el Plan, es: potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos. La mejora regulatoria, el combate a los monopolios y la promoción de una política de competencia son estrategias que contribuyen a reducir los costos de las empresas, lo que contribuye a una mayor competitividad, crecimiento y generación de empleos. Se fijan las siguientes estrategias: a) Integrar una agenda nacional para la competitividad que involucre a los tres Poderes de la Unión, los tres órdenes de gobierno y al sector privado, creando un compromiso de los actores políticos y sociales, y realizar las reformas necesarias con resultados a corto y mediano plazo. b) Diseñar agendas sectoriales para la competitividad de sectores económicos de alto valor agregado37 y contenido tecnológico, y de sectores precursores, así como la reconversión de sectores tradicionales,38 a fin de generar empleos mejor remunerados. c) Disminuir los costos para la apertura y operación de los negocios a través de la mejora regulatoria. Mejorar la regulación y hacerla más expedita mediante la ampliación de los Sistemas de Apertura Rápida de Empresas (Sares) en los municipios del país, reduciendo trámites y agilizando los tiempos de respuesta en la apertura de negocios. d) Fomentar condiciones de competencia económica y libre concurrencia, así como combatir a los monopolios. Es necesario erradicar las prácticas desleales y fomentar la normalización de productos y servicios y generar una cultura de consumo inteligente, en donde los consumidores sean los principales beneficiados. Se debe contar con una regulación eficiente que fomente la competitividad de las empresas y de los sectores, provocando un impacto positivo sobre el crecimiento económico.
37
Manufacturas de alto valor agregado como son: automotriz, electrónica, auto partes, etcétera. 38 Como son cuero-calzado, juguetes, etcétera.
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e) Profundizar y facilitar los procesos de investigación científica, adopción e innovación tecnológica para incrementar la productividad de la economía nacional. f) Aprovechar el entorno internacional para potenciar el desarrollo de la economía mexicana. El comercio internacional permite un mayor acceso para los productos mexicanos en otros mercados, y favorece la entrada de bienes de capital e insumos en términos más económicos. La inversión extranjera directa lleva a la generación de empleos y permite una transferencia de tecnología de punta. Se implementan los siguientes lineamientos: —— Fortalecer el proceso de integración de México en la economía mundial, tener una participación más activa en el proceso de negociación de la Ronda Doha para el desarrollo, así como impulsar los trabajos en los distintos comités de la OMC, en la OCDE y en APEC. —— Mejorar los trámites y procedimientos en materia de comercio exterior y reducir los costos de la operación aduanera, así como corregir las incongruencias arancelarias. —— Mejorar el aprovechamiento de los tratados de libre comercio que México ha suscrito mediante una mayor difusión de las oportunidades de comercio e inversión. —— Promover reformas que denoten la atracción de inversiones, mediante instrumentos modernos de promoción y regulación de la actividad económica. Otro de los puntos que interesa para la materia es el referido a las pequeñas y medianas empresas, en el que el Plan asienta la necesidad de continuar con una política integral de apoyo para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, es fundamental fortalecer a las MIPyMEs como parte de la estrategia para aumentar los niveles de productividad del país y de generar empleos. Otro de los objetivos es promover la creación, desarrollo y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs), para lo cual se crean las siguientes estrategias:
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—— Favorecer el aumento de la productividad de la MIPyMEs e incrementar el desarrollo de productos acorde con sus necesidades. —— Consolidar los esquemas de apoyo de MIPyMEs en una sola instancia. El esquema de apoyo a las MIPyMEs se consolidará en una sola instancia que coordine los programas de apoyo integral a estas empresas, de acuerdo con su tamaño y potencial, que sea referente a nivel internacional y que permita impulsar efectivamente a las empresas. —— Impulsar el desarrollo de proveedores, elevando el porcentaje de integración de los insumos nacionales en los productos elaborados en México y consolidando cadenas productivas que permitan una mayor generación de valor agregado en la producción de bienes que se comercian internacionalmente. —— Revisar y ajustar los programas actuales de apoyo para que permitan lograr un escalamiento de producción hacia manufacturas y servicios de alto valor agregado. 6. Infraestructura para el desarrollo El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 asienta que comparaciones internacionales señalan que, por la calidad y competitividad de su infraestructura, México se ubica actualmente entre el quinto y el séptimo lugar en América Latina. México debe incrementar su inversión entre 1% y 1.25% del PIB y, para elevar la competitividad del país de manera significativa, la inversión en infraestructura como porcentaje del PIB debe al menos duplicarse respecto a los niveles actuales. El objetivo primordial del Plan Nacional de Desarrollo en esta materia es incrementar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura, de modo que al final de la presente administración, México se ubique entre los treinta países líderes en infraestructura de acuerdo con la evaluación del Foro Económico Mundial. Para ello, la estrategia que se propone incluye las siguientes acciones: 1) Elaborar un programa especial de infraestructura, en donde se establezca una visión estratégica de largo plazo, así como las priori-
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2) 3) 4)
5) 6)
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dades y los proyectos estratégicos que impulsará la presente administración en los sectores de comunicaciones y transportes, energía, agua y turismo, logrando un mayor acceso de estos servicios a la población, sobre todo en regiones de menor desarrollo. Fortalecer las áreas de planeación de las dependencias y entidades gubernamentales, así como la capacidad institucional para identificar, formular y preparar proyectos de inversión. Impulsar un mayor uso de las metodologías de evaluación, para asegurar la factibilidad técnica, económica y ambiental de los proyectos. Brindar mayor certidumbre jurídica para promover una mayor participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura y perfeccionar los esquemas de financiamiento para potenciar la inversión en el sector. Fortalecer la capacidad institucional para identificar, formular y preparar proyectos de inversión. Consolidar la capacidad instalada nacional en todos los ámbitos relacionados con la planeación, construcción, conservación y operación de los proyectos de infraestructura.
Uno de los objetivos en materia de telecomunicaciones y transportes es garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte y comunicaciones, tanto a nivel nacional como regional, a fin de que los mexicanos puedan comunicarse y trasladarse de manera ágil y oportuna en todo el país y con el mundo, así como hacer más eficiente el transporte de mercancías y las telecomunicaciones hacia el interior y el exterior del país, de manera que estos sectores contribuyan a aprovechar las ventajas comparativas con las que cuenta México. Para ello se implementarán en materia de telecomunicaciones las siguientes estrategias: 1) Incrementar la competencia entre concesionarios con la finalidad de aumentar la cobertura de los servicios en el país y contribuir a que las tarifas permitan el acceso de un mayor número de usuarios al servicio. 2) Promover la adhesión de actores en todos los niveles de gobierno y de la sociedad para el diseño y desarrollo de estrategias que faciliten el uso de las tecnologías de información y comunicación.
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3) Promover el desarrollo de infraestructura tecnológica de conectividad que permita alcanzar una penetración superior al 60% de la población, consolidando el uso de la tecnología de los servicios en cualquier lugar, desarrollando contenidos de interés y de alto impacto para la población. 4) Modernizar el marco normativo que permita el crecimiento de las telecomunicaciones, el uso y desarrollo de nuevas tecnologías y la seguridad sobre el uso de la información, los servicios y las transacciones electrónicas. 5) Proponer esquemas de financiamiento y autosustentablidad para fomentar la aplicación y desarrollo de proyectos en el uso de las tecnologías de la información y su continuidad operativa. 6) Desarrollar mecanismos y las condiciones necesarias a fin de incentivar una mayor inversión en la creación de infraestructura y en la prestación de servicios de telecomunicaciones. En materia de transportes, encontramos las siguientes: 1) Ampliar la cobertura de los transportes en todas sus modalidades, modernizar la infraestructura y proporcionar servicios confiables y de calidad para toda la población. 2) Abatir el costo económico del transporte, aumentar la seguridad y la comodidad de los usuarios, así como fomentar la competitividad y la eficiencia en la prestación del servicio de transporte. 3) Modernizar la gestión del sistema de transporte, fortaleciendo el ejercicio normativo, rector y promotor del Estado, a fin de garantizar el desarrollo y uso de la infraestructura de transporte. 4) Proponer esquemas de financiamiento y mejorar los ya existentes para fomentar el desarrollo de proyectos de infraestructura e impulsar su papel como generador de oportunidades y empleos. Todas estas estrategias deberán contemplar las líneas que el mismo Plan establece.
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III. Aspectos fiscales relacionados con la actividad del comercio internacional
1. Ley del Impuesto al Valor Agregado (DOF, 29 de diciembre de 1978) (última reforma publicada en el DOF, 7 de diciembre de 2009) El Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue implantado en México en 1980. Es considerado como un impuesto indirecto, pues grava actos de consumo, su pago recae sobre el consumidor final, lo cual establece su principal característica: es un impuesto que se traslada, es decir, su pago no es realizado por el productor o por el distribuidor de bienes o servicios, sino que éstos lo cargan a la persona que los consume. En relación con nuestra materia, están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y las morales que importen bienes o servicios. Las tasas aplicables a los actos gravados por esta ley son: 11% y 16%. Está gravada con tasa 0% la exportación de bienes y servicios, y tratándose de la importación a la región fronteriza,39 la tasa aplicable será del 11%, siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en tal región. El impuesto trasladado al contribuyente correspondiente a los gastos efectuados con motivo de la importación, se podrá acreditar40 en la proporción en que sea acreditable el impuesto pagado en esa importación (artículo 4o. LIVA). 39
Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y del sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Cabarca, Cananea y Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al este del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional (art. 2o., LIVA). 40 El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los diferentes valores la tasa que corresponda según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al del impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que se hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes o en el ejercicio al que corresponda (art. 4o., primer párrafo, LIVA).
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Para efectos de esta ley, se considera importación de bienes o de servicios (artículo 24 LIVA): a) La introducción al país de bienes. b) La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él. c) El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país. d) El uso o goce temporal en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. e) El aprovechamiento, en el territorio nacional, de servicios tales como seguros, afianzamiento, asistencia técnica y otros, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional. Existen diversas operaciones y actos exentos del pago de este impuesto (artículo 25 LIVA). 1) Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objetos de tránsito o transbordo. 2) Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera. 3) Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean señalados en el artículo 2o. A de esta Ley. 4) Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5) Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente. 6) Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural
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sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor. 7) Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%. 8) La de vehículos, importados en franquicia cuando pertenezcan a gobiernos extranjeros, con los que el gobierno mexicano tenga relaciones diplomáticas, embajadores extranjeros acreditados en el país y los pertenecientes a miembros del personal diplomático y consular extranjero, que no sean nacionales. Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación (IESPS, por ejemplo). El pago por este concepto tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el impuesto general de importación; cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, se pagará el IVA mediante declaración presentada ante la aduana correspondiente (artículo 28 LIVA). Por lo que se refiere a las exportaciones, las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten (artículo 29 LIVA). Para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considera exportación de bienes o servicios (artículo 29 LIVA): —— La que tenga el carácter de definitiva, en términos de la ley aduanera, —— El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país. —— El aprovechamiento, en el extranjero, de servicios prestados por residentes en el país por concepto de asistencia técnica, operaciones de maquila para exportación, servicios portuarios, publicidad y comisiones, entre otros. —— La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país. —— La transportación aérea de personas, prestada por residentes en el país.
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—— La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros les exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento. 2. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (DOF, 30 de diciembre de 1980) (última reforma publicada en el DOF el 27 de noviembre de 2009)41 Otro ordenamiento importante dentro de este capítulo es la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales que realicen actos de enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los siguientes bienes: A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza —— Con una graduación alcohólica de hasta 14° G. L 25%. —— Con una graduación alcohólica de más de 14˚ y hasta 20˚ G. L 30%. —— Con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. 50%. B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 50%. C) Tabacos labrados. Cigarros 160%. —— Puros y otros tabacos labrados 160%. —— Puros u otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 30.4%. D) Gasolina, diesel, procedimiento especial para la determinación de la tasa de aplicar. Para efectos de esta Ley, se considera importación la introducción al país de bienes y se estima que ésta se efectúa (artículo 12 LIEPS):
41
La adición de la fracción XXII al artículo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, entró en vigor el 1o. de julio de 2010.
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—— En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. —— En caso de importación temporal, al convertirse en definitiva. —— En caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país cuando dicha intervención sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas por las autoridades. Para calcular ese impuesto, tratándose de importación de bienes, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación con excepción del IVA. Tratándose de la importación de bienes, el pago del impuesto tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el impuesto general de importación. Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago mediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente. 3. Ley Federal de Derechos (DOF, 15 de diciembre de l996) (última reforma publicada en el DOF el 27 de noviembre de 2009) Un aspecto importante que debe tomarse en cuenta al realizar una operación de comercio exterior es el pago de los derechos correspondientes, los que se encuentran consignados en la Ley Federal de Derechos. De acuerdo con este ordenamiento, se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento en los términos de la ley de la materia, conforme a las siguientes tasas o cuotas:42 I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales. 42
Artículo 49, LFD. Cantidades actualizadas a partir del 1o. de enero de 1999, con el factor del 1.0793, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1998.
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II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados. III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior, siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación Immex): $222.90 Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos. IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación: $222.90 V. En las operaciones de exportación: $223.50 Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente. También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías. VI. Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros: $218.58
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VII. Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice alguno de los siguientes pedimentos: a) De tránsito interno: $222.90 b) De tránsito internacional: $211.68 c) De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno: $222.90 d) La parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito: $222.90 e) Por cada rectificación de pedimento: $222.90 VIII. Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de $2,362.04 Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo sea inferior a la señalada en la fracción III, se aplicará esta última. Cuando la importación de las mercancías a que se refieren las fracciones II y III, primer párrafo, de este artículo, se efectúe mediante pedimento o pedimento consolidado, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente y no se pagará por el retorno de dichas mercancías. En las operaciones de depósito fiscal y en el tránsito de mercancías, el derecho se pagará al presentarse el pedimento definitivo y en su caso, al momento de pagarse el impuesto general de importación. Cuando por la operación aduanera de que se trate, no se tenga que pagar el impuesto general de importación, el derecho se determinará sobre el valor en aduana de las mercancías. El pago del derecho se efectuará conjuntamente con el impuesto general de importación o exportación, según se trate. Cuando no se esté obligado al pago de los impuestos citados, el derecho a que se refiere este artículo deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto fiscal. La recaudación de los derechos de trámite aduanero, incluyendo el adicional a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, se destinará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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4. Código Fiscal de la Federación (DOF, 31 de diciembre de l981) (última reforma publicada en el DOF el 7 de diciembre de 2009) Dentro de este ordenamiento existen algunas disposiciones que es importante citar. En primer término, y en relación con los comprobantes fiscales que es necesario expedir cuando se enajenan bienes, debe decirse que éstos tienen que cumplir, además de los requisitos fiscales básicos, con el dato relativo al número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (artículo 29 y 29A del CFF). Por otra parte, las mercancías en transporte por el territorio nacional deberán acompañarse con pedimento de importación, nota de remisión y cartas de porte correspondiente. Existe otra disposición que indica que el monto de las contribuciones se debe actualizar por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplica el factor de actualización correspondiente relacionado con el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Este esquema se utiliza, por ejemplo, para el cálculo de multas por infracciones en materias aduanera y para cambios de régimen de importación temporal a importación definitiva (artículo 17A del CFF y 7 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación). Un artículo que resulta de gran importancia es el 102 del CFF, el cual tipifica el delito de contrabando: Artículo 102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: 1. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. 2. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito. 3. De importación o exportación prohibida. También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien los extraiga de los recintos fiscales y fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.
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5. Ley del Impuesto sobre la Renta (DOF, 31 de diciembre de 1995) (última reforma publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2009) En materia de comercio exterior, destaca en esta ley la disposición que establece que para hacer deducible fiscalmente una adquisición de bienes de importación deberá comprobarse que se cumplió con los requisitos legales para su importación, asimismo, el importe de dichas adquisiciones no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate (artículo 31 fr. XV y 172 fr. XIII LISR). Por otro lado, cuando se trate de operaciones de importación o exportación, la Secretaría de Hacienda podrá determinar presuntivamente el precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes. IV. Leyes especiales relacionadas con el comercio exterior Existen diversas leyes que dentro de sus disposiciones contienen ciertos lineamientos relacionados con la actividad del comercio exterior, aunque desde luego su objetivo fundamental es regular situaciones de derecho interno. Por lo anterior, enseguida se comentan algunos de estos ordenamientos únicamente en lo que se refiere a aspectos de intercambio comercial internacional. 1. Ley de Inversión Extranjera (publicada en el DOF, el 27 de diciembre de 1993) (última reforma publicada en el DOF el 20 de agosto de 2008) y su Reglamento43 La Ley de Inversión Extranjera persigue complementar la actividad del comercio internacional a través de la flexibilización en las políticas de control y aceptación de la inversión extranjera productiva en las empresas mexicanas, con el ánimo de incrementar el intercambio comercial en el exterior.
43
Publicado en el DOF el 8 de septiembre de 1998, última reforma publicada el 4 de mayo de 2009.
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Esta Ley tiene por objeto determinar las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional, para lo cual establece funciones y actividades de 3 tipos: 1. Reservadas al Estado.44 2. Reservadas a los mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.45 3. Actividades que permiten participación a extranjeros.46 a) Hasta 10%, hasta 25% y hasta 49%. b) No limitada (previa autorización de la Comisión Nacional de Inversión Extranjera). Se mantiene la participación de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, que es un órgano intersecretarial facultado para dictar los lineamientos de política en este tipo de inversión, así como para resolver la procedencia de la participación de la inversión extranjera en actividades con regulación específica. Persiste la obligación de recabar permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de empresas, así como de solicitar una inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cuando las sociedades tengan participación de inversión extranjera en su capital social. Un aspecto que destaca de la legislación que se comenta es la eliminación de los requisitos de desempeño que en la ley anterior a la vigente se imponía a los inversionistas extranjeros (es decir, creación de empleos, generación de divisas, etcétera) lo cual es consistente con las disposiciones de la OMC y del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 44 Las actividades reservadas de manera exclusiva al Estado son las funciones que determinan las leyes en las siguientes áreas estratégicas: petróleo y demás hidrocarburos; petroquímica básica, electricidad, generación de energía nuclear, minerales radioactivos, telégrafos, radiotelegrafía, correos, emisión de billetes, acuñación de moneda, control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos, y las demás que señalen las disposiciones legales aplicables (art. 5o., LIE). 45 Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería, comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo, servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable; instituciones de banca de desarrollo en los términos de la ley de la materia, y la prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables (art. 6o., LIE). 46 Ver artículos 7o. y 8o., LIE.
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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
Con fecha 8 de septiembre de 1998, fue publicado el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera47 y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, el cual complementa y aclara diversas disposiciones de la ley. De las disposiciones de dicho reglamento destaca el artículo 2o., que establece las actividades excluidas en los sectores reservados de manera exclusiva el Estado (artículo 5o., LIE), entre las que se mencionan las relativas a electricidad, en los términos de lo dispuesto en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica: 1. Generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción; 2. Generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad; 3. Generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producción independiente y pequeña producción; 4. Importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al autoabastecimiento para usos propios, y 5. Generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica. CORRELACIÓN DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y SU REGLAMENTO Ley
Reglamento
Objeto de la ley
1
1
Terminología de la ley
2
Naturaleza de la inversión de extranjeros inmigrados
3
Ambito de participación de inversión extranjera
4
Actividades reservadas al Estado
5
Actividades reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas
6
47
Última reforma publicada el 4 de mayo del 2009.
2
324
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
Actividades que admiten participación de extranjeros
Ley
Reglamento
7,8 y 9
3
Obligaciones de fedatarios públicos Adquisición de inmuebles y explotación de minas y aguas De los fideicomisos sobre bienes inmuebles en zona restringida
4 10-10a
6–8
11-14
9 -12
Constitución y modificación de sociedades
15-16a
13-20
Inversión de personas morales extranjeras
17-17a
21
Inversión neutra Inversión neutra representada por instrumentos emitidos por instituciones financieras Inversión neutra representada por series especiales de acciones Inversión neutra realizada por sociedades financieras internacionales para el desarrollo
18 19
21
20
23
22
24-25
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
23-30
26-29
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
31-36
30-46
Sanciones
37-39
Disposiciones complementarias
47-49
2. Ley Federal de Competencia Económica (última reforma publicada en el DOF el 28 de junio de 2006)48 y su Reglamento49 En toda economía de mercado, la libre competencia y la libre concurrencia son esenciales para el buen funcionamiento de las relaciones entre los agentes económicos que compiten en un mercado, en principio
48
Publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992, el 12 de julio de 2007 se publicó una declaratoria de invalidez de artículos por sentencia que realizó la SCJN. 49 DOF 4 de marzo de 1998.
LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
325
nacional, mismo que comúnmente es rebasado en virtud de las actuales tendencias globalizadoras. La Ley Federal de Competencia Económica, reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica.50 Tiene como antecedentes la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en materia de monopolios (publicada en el DOF el 31 de agosto de 1934), la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica (publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1950), la Ley de Industrias de Transformación (publicada en el DOF el 13 de mayo de 1941) y la Ley de Asociaciones de Productores para la Distribución y Venta de sus Productos (publicada en el DOF el 25 de junio de 1937), mismas que fueron expresamente derogadas por la actual ley. Esta ley fue publicada con miras a la celebración del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el cual cuenta con un capítulo de competencia económica (Capítulo XV), ya que las leyes hasta entonces existentes en materia de competencia habían demostrado no gozar de efectividad, y toda vez que el TLCAN nos imponía nuevos retos en materia comercial, fue necesario adecuar nuestra legislación. La actual ley incorpora elementos de sus predecesoras, pero también incorpora elementos novedosos, tales como la creación de un organismo encargado de la aplicación de dicha ley: la Comisión Federal de Competencia, organismo descentralizado de la Secretaría de Economía. De manera muy general, podemos señalar que esta ley regula los monopolios, prácticas monopólicas, las concentraciones. Establece la Comisión Federal de Competencia y sus atribuciones, regula el procedimiento ante dicho organismo y las sanciones imponibles como sanción por la comisión de las conductas prohibidas, y establece un recurso de reconsideración. Existen muchas disposiciones de esta ley cuyo contenido y alcance no se encuentra bien delimitado; por ejemplo, las disposiciones relativas al procedimiento, que sin embargo encuentran una amplia regulación en el reglamento de dicha ley.51 50
Artículo 1o., LFCE. Para un análisis detallado del Reglamento de la Ley Federal de Competencia, consultar el capítulo VI del Informe de la Comisión Federal de Competencia, 1997 (Capítulo 51
326
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
El problema que ocasiona la generalidad de esta ley, es la existencia de muchas disposiciones reglamentarias que por su naturaleza deberían constar en la ley (acto legislativo) y no en el reglamento (acto formalmente administrativo). Dentro de las disposiciones más relevantes del reglamento destaca el señalamiento de la fecha en que empiezan a correr los términos en la Comisión “y con el fin de que los particulares puedan conocer el plazo en que recibirán respuesta, se ha establecido que éste comienza a correr una vez que se ha presentado el documento ante la Oficialía de Partes”.52 El capítulo segundo del reglamento detalla los supuestos de las prácticas monopólicas absolutas y relativas, y aun cuando según el informe de la Comisión de Competencia, citado con anterioridad, sólo “...se pretende dar mayor claridad a los supuesto de prácticas monopólicas absolutas y relativas, no con el fin de ampliar los tipos de conducta, sino para precisarlos...”,53 lo cierto es que jurídicamente existe una ampliación de los tipos de conducta. El capítulo tercero del reglamento “De las reglas generales para el análisis del mercado relevante y poder sustancial”, proporciona una serie de criterios para la determinación de dichos conceptos, estableciendo la obligación de la Comisión de publicar en el DOF el método de cálculo de los índices para determinar el grado de concentración que existe en el mercado relevante y los criterios de su aplicación. El capítulo cuarto del reglamento, relativo a “Concentraciones”, señala entre otras cosas las disposiciones para determinar si una concentración debe ser impugnada y sancionada (artículo 15), condiciones que puede establecer la Comisión a los agentes económicos (artículo 16), supuesto de la obligatoriedad de las notificaciones (artículo 17-18), contenido de la notificación de la concentración (artículo 20), actos que no es necesario notificar (artículo 21). Finalmente en el reglamento, con el objeto de dar mayor seguridad jurídica a los agentes económicos que notificaron una concentración y la VI. Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, por Luis A. Prado Robles y León Ricardo Elizondo Castro, pp. 93-101). 52 Prado Robles, Luis A. y Elizondo Castro, León Ricardo, “Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica”, Informe de Competencia Económica, CFC, 1997, p. 94. 53 Idem.
LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
327
Comisión omitió emitir una resolución dentro de los cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la recepción de la notificación o en su caso, de la documentación adicional solicitada, los agentes económicos podrán solicitar se expida constancia de no objeción, y la Comisión deberá expedirla dentro de los cinco días siguientes a la presentación de dicha solicitud.54
El capítulo quinto del reglamento, titulado “De los procedimientos”, cuenta con cinco secciones, denominadas “Del inicio de la investigación”, “Del emplazamiento”, “De los procedimientos regulatorios”, “Disposiciones finales” y “De las notificaciones”. Como mencionamos con anterioridad, la regulación de la LFCE en materia del procedimiento es muy genérica, por lo que deja diversos vacíos que son llenados por el reglamento. El capítulo quinto de la LFCE regula el procedimiento de consultas y opiniones que pueden ser solicitadas a la Comisión; el artículo 33 bis 4 textualmente dispone: “Cualquier persona, física o moral, así como las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, podrán formular ante la Comisión cualquier consulta en materia de competencia o libre concurrencia, para lo cual se estará a lo siguiente...”. A nuestro gusto, dicha disposición es muy ambigua y puede dar lugar a malas interpretaciones, pues en estos términos, efectivamente “cualquier persona” puede realizar “cualquier consulta”. Además de que abiertamente rebasa los límites de la LFCE, pues tal procedimiento no es señalado en la ley. Finalmente, el capítulo séptimo, relativo al Recurso de reconsideración, en sentido contrario al anterior capítulo, restringe los supuestos en que es procedente dicho recurso, ya que el artículo 39 de la LFC señala: “Contra las resoluciones dictadas por la comisión con fundamento en esta ley, se podrá interponer, ante la propia comisión, recurso de reconsideración...”. Sin embargo, el primer párrafo del artículo 71 del reglamento dispone: “El recurso de reconsideración sólo procederá contra las resoluciones que pongan fin a un procedimiento o que tengan por no presentada una denuncia o por no notificada una concentración”.
54
Ibidem, p. 97.
328
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
CORRELACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y SU REGLAMENTO
Disposiciones generales
Ley
Reglamento
1
1
Publicación de resoluciones en el DOF
2
Cómputo de plazos
3-4
Objeto de la ley
2*
Ámbito de aplicación
3*
Excepciones al ámbito de aplicación
4*-6*
Imposición de precios máximos
7*
Prohibición de los monopolios
8
Prácticas monopólicas
9*-11
9-10
11,13,14
9-11, 13
Determinación del poder sustancial de un agente económico
13
12
Actos estatales que restrinjan el comercio
14 55
Determinación de mercado relevante
Concentraciones
16 - 19
15-17
Notificación previa a la comisión de concentraciones
20-21 bis 56
18-22
Facultades de la Comisión Federal de Competencia
23-24*
Integración de la Comisión Federal de Competencia
25*-29
*
Los numerales marcados (*) han sufrido modificaciones públicadas en el DOF. Artículo declarado inválido en el DOF el día 10 de marzo del 2004 (sentencia de la SCJN a Controversia Constitucional). Reformado el día 28 de junio de 2006. 56 Artículo adicionado, publicado en el DOF, el día 28 de junio del 2006. 55
329
LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
Procedimiento ante la Comisión Federal de Competencia
Ley
Reglamento
30*-33 bis-457
28-59
Consultas y opiniones Sanciones aplicables por la Comisión Recurso de reconsideración
49-51 35*-38* 39
71, 72
3. Ley de Propiedad Industrial (última reforma publicada en el DOF el 6 de enero de 2010)58 y su Reglamento59 Esta ley fue publicada en el DOF el 27 de junio de 1991. La protección jurídica de esta ley se da básicamente en los siguientes rubros: 1. 2. 3. 4. 5.
Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales. Secretos industriales. Marcas, avisos y nombres comerciales. Denominación de origen. Esquemas de trazado de circuitos integrados.
Invención. Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables las creaciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial.60 Modelos de utilidad. Se consideran de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integra o ventajas en cuanto a su 57 Artículos adicionados del 33 bis a 33 bis 4, publicados en el DOF, el día 28 de junio de 2006. 58 Reformada mediante decretos publicados en el DOF los días 2 de agosto de 1994, 26 de diciembre de 1997 y 17 de mayo de 1999, 16 de junio del 2005 y 25 de junio del 2006. 59 Publicado en el DOF el 23 de noviembre de 1994. 60 Artículos 15 y 16, LPI.
330
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
utilidad. La protección de éstos se da mediante un registro, siendo registrables aquellos modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.61 Diseños industriales. Comprenden los dibujos industriales62 y los modelos industriales.63 Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Secretos industriales. Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.64 Marcas. Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.65 Avisos comerciales. Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.66 Nombres comerciales. El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo. 67 Denominación de origen. Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un 61
Artículos 27 y 28, LPI. Toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio (artículo 32, LPI). 63 Constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos (artículo 32, LPI). 64 Artículo 82, LPI. 65 Ibidem, art. 88. 66 Ibidem, art. 100. 67 Ibidem, art. 105. 62
331
LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos.68 Esquemas de trazado de circuitos integrados. Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo (artículo 178 bis). La ley regula los requisitos y procedimientos para el registro de los elementos listados con anterioridad, así como los procedimientos administrativos y sanciones imponibles por la comisión de infracciones a lo dispuesto por la misma. CORRELACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU REGLAMENTO Concepto Disposiciones generales
Objeto de la ley Conceptos
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Disposiciones preliminares para invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales Concepto de invenciones Modelos de utilidad Diseños industriales Patentes
Ley
Reglamento
1-8 2 69
1
3
2
70
6-8
3
9-14
22-23
15, 17-19 27-30 31-37 16, 21-26
Tramitación de patentes
38-61
24-49
Licencias y transmisiones de derechos
62-77
50-52
68
Ibidem, art. 156. Artículo reformado, publicado en el DOF el 25 de junio del 2006. 70 Se reforman algunas fracciones de este artículo publicadas en el DOF el día 16 de junio de 2005. 69
332
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
Concepto Nulidad y caducidad de patentes y registros Secretos industriales
Ley 78-81 82-86 bis 1
Marcas
87-95
Marcas colectivas
96-98
De las marcas notoriamente conocidas y famosas 71
Reglamento
53-55, 59
98 bis- 98 bis 9 72
Avisos comerciales
99-104
Nombres comerciales
105-112
Registro de marcas
113-135
56-58, 60-63
Licencias y transmisión de derechos sobre marcas registradas o en trámite
136-155
64-65
Denominación de origen
156-168
Autorización para usar una denominación de origen
169-178
Esquemas de trazado de circuitos integrados Presentación de solicitudes o promociones al IMPI Acreditación de personalidad de los mandatarios Expedientes de patentes y registros Procedimiento de declaración administrativa Recurso de reconsideración Inspección
66
68
178 bis- 178 bis 9 179-184
4 –15
181
16-17
185-186
18-21
187-199 bis 8
69-70, 74
200-202 203-212 bis 2
71-73
Infracciones y sanciones administrativas
213-222
75-79
Delitos
223-229
71
Capítulo adicionado, publicado en el DOF el 16 de junio del 2005. Artículos adicionados, publicados en el DOF el 16 de junio del 2005.
72
LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
333
4. Ley Federal sobre Metrología y Normalización (última reforma publicada en el DOF el 30 de abril de 2009)73 y su Reglamento74 Una de las razones de la existencia de este cuerpo legal es adecuar la legislación nacional a las reglas del comercio mundial en lo que se refiere a sistemas de medición y de normalización, principalmente ahora que México se ha incorporado al Sistema Multilateral de Comercio. De acuerdo con esto, resulta necesario que los productos nacionales que concurren a los mercados internacionales cumplan determinadas especificaciones técnicas, por lo que en algunos casos éstos deben cumplir obligatoriamente con la norma oficial mexicana, esta norma también se aplica a sus similares de importación. Los objetivos básicos de esta ley en cuanto a aspectos de comercio exterior consisten en establecer los requisitos para la fabricación e importación de instrumentos para medir y patrones de medida, así como para fomentar la observancia de las normas oficiales mexicanas aplicables a productos de importación. El objetivo básico de una norma oficial mexicana es establecer las características y especificaciones que deban reunir los productos, materias primas y procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el ambiente o para la preservación de recursos naturales. De este modo, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma. Para tal efecto, antes de su internación al país, se deberá contar con el certificado o autorización de la dependencia competente para regular el producto o servicio correspondiente, o de órganos reguladores extranjeros que hayan sido oficialmente reconocidos o de organismos de certificación acreditados. En relación con lo anterior, vale la pena comentar que la Ley de Comercio Exterior establece que en todo caso la importación, circulación o tránsito de mercancías, estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia; no podrán establecerse disposi73
Publicada en el DOF el 1o. de julio de 1992, reformada mediante los decretos publicados en el DOF los días 24 de diciembre de 1996, 20 de mayo de 1997, 19 de mayo de 1999, 28 de julio de 2006 y 30 de abril de 2009. 74 Reglamento publicado en el DOF, del 14 de enero de 1999. Abrogó la Ley de pesas y medidas del 14 de diciembre de 1928
334
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
ciones de normalización a tales actividades diferentes a las normas oficiales mexicanas. Asimismo, las mercancías que están sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. A través de una serie de acuerdos, se han determinado aquellas mercancías que por las razones antes dichas deben cumplir una norma oficial, cumpliendo así con las regulaciones o restricciones no arancelarias que provee la citada ley. 5. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente75 . Las disposiciones de esta ley tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable (artículo 1o. LGEEPA), es decir, se pretende obtener un desarrollo económico, con el menor costo ecológico posible, protegiendo al ambiente y preservando nuestras riquezas naturales. La relación de esta ley con la actividad de comercio exterior, se presenta fundamentalmente en lo que se refiere a la importación o exportación de materiales o residuos peligrosos, los cuales deben ser manejados con arreglo a las normas que expida la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (previa opinión de las Secretarías de Economía, de Salud, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Gobernación). Respecto a la importación o exportación de residuos peligrosos, establece que ésta “se sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior” (artículo 153 LGEEPA), debiendo observarse, entre otras, las restricciones siguientes: a) Corresponderá a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales el control y la vigilancia ecológica de los materiales o residuos peligrosos importados o a exportarse, aplicando las medidas 75
Publicada en el DOF el día 28 de enero de 1988. Reformas publicadas en el DOF los días 13 de diciembre de 1996, 7 de enero del 2000, 25 de febrero del 2003, 23 de febrero del 2005, 12 de febrero del 2007 y 16 de mayo de 2008. Esta Ley es funcional al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Coemrcio de la Organización Mundial de Comercio y el capítulo IX del TLCAN relativo a las medidas de normalización.
LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
335
de seguridad que corresponda, sin perjuicio de lo que sobre este particular prevé la Ley Aduanera. Únicamente podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos para su tratamiento, reciclaje o reuso, cuando su utilización sea conforme a las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes. No podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos cuyo único objeto sea su disposición final o simple depósito, almacenamiento o confinamiento en el territorio nacional, cuando su uso o fabricación no esté permitido en el país en que se hubiere elaborado. No podrá autorizarse el tránsito por territorio nacional de materiales peligrosos que no satisfagan las especificaciones de uso o consumo conforme a las que fueron elaborados, o cuyo uso o consumo se encuentren prohibidos o restringidos en el país al que estuvieren destinados; ni podrá autorizarse el tránsito de tales materiales o residuos peligrosos, cuando provengan del extranjero para ser destinados a un tercer país. El otorgamiento de autorizaciones para la exportación de materiales o residuos peligrosos cuyo único objeto sea su disposición final en el extranjero, quedará sujeto a que exista a consentimiento expreso del país receptor. El otorgamiento de autorizaciones para la importación o exportación de residuos peligrosos quedará sujeto a que se garantice debidamente el cumplimiento de lo establecido por esta ley y demás disposiciones aplicables, así como la reparación de daños y perjuicios que pudieran causarse tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
b)
c)
d)
e)
f)
Existe un Reglamento76 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el DOF el día 30 de noviembre de 2000.
76
Última reforma publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2004.
336
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
6. Ley General de Salud77 (última reforma publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2009) La vinculación que esta ley tiene con el comercio internacional, se da fundamentalmente en lo que concierne a la regulación sanitaria del proceso de importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, tabaco, medicamentos, estupefacientes y sustancias tóxicas que constituyen riesgos para la salud, así como las materias primas que intervienen en su elaboración. De acuerdo con la ley se debe entender por regulación o control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base en lo que establecen las normas técnicas y otras disposiciones aplicables (artículo 194 LGS). La Secretaría de Salud es la encargada del control sanitario de los productos y materias primas de importación y exportación, pudiendo identificar, comprobar, certificar y vigilar, en el ámbito nacional, la calidad sanitaria de los productos materia de importación; y en el caso de que no reúnan los requisitos o características que establezca la legislación correspondiente, la Secretaría aplicará las medidas de seguridad que correspondan (artículos 283 y 284 LGS). Esta ley cuenta con diversos reglamentos, de los cuales resultan aplicables a nuestra materia en estudio el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de sanidad internacional (DOF 18 de febrero de 1985 y Fe de erratas DOF 10 de julio de 1985) y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad,78 publicado en el DOF el 4 de mayo de 2000.
77
Publicada en el DOF el 7 de febrero de 1984. Última reforma publicada en el DOF el día 6 de abril del 2006.
78
LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
337
7. Ley Federal de Sanidad Vegetal (publicada en el DOF el 5 de enero de 1994, última reforma publicada el 26 de julio de 2007) Esta Ley tiene por objeto regular y promover la sanidad vegetal (artículo 1o. LFSV). La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien es la encargada de promover y vigilar la observancia de las disposiciones fitosanitarias. Por lo que se refiere a su vinculación con el comercio exterior, cabe comentar que de acuerdo con este ordenamiento la importación de vegetales, productos o subproductos, agentes patogénicos y cualquier tipo de insumos, materiales y equipos, queda sujeta a control mediante la expedición del certificado fitosanitario79 respectivo. El capítulo V del título segundo de esta ley, denominado “De la movilización, importación y exportación”, establece en su artículo 23, que queda sujeta a control mediante la expedición del certificado fitosanitario la importación de las siguientes mercancías cuando sean susceptibles de ser portadoras de plagas: —— Vegetales, sus productos o subproductos, agentes patogénicos y cualquier tipo de insumos, materiales y equipos. —— Vehículos de transporte o embalajes y contenedores en los que se movilicen o contengan las mercancías mencionadas anteriormente, o cuando impliquen un riesgo fitosanitario. —— Maquinaria agrícola y forestal o partes de ésta. Los agentes aduanales, así como quienes importen o movilicen alguna o varias de las mercancías enunciadas en el artículo 23, serán responsables de vigilar que se cumplan las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal o de sistemas de reducción de riesgos de
79
El certificado fitosanitario es el documento oficial expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o por las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos y subproductos (art. 5o., LFSV).
338
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
vegetales, y en su caso, que existan los certificados correspondientes (artículo 29, LGSV).
Para la obtención de dicho certificado, la autoridad expedirá las normas oficiales que establezcan las características y especificaciones fitosanitarias a que se sujetará tal importación. Asimismo, quienes pretendan exportar vegetales, productos o subproductos que impliquen un riesgo fitosanitario, deberán comprobar en el punto de entrada el cumplimiento de la norma oficial aplicable para solicitar el certificado fitosanitario respectivo (artículo 24 y 27, LFSV). Cuando se compruebe que las mercancías reguladas por este capítulo, no cumplen con las disposiciones fitosanitarias respectivas, el importador o su representante podrán retornar la mercancía al país de origen o enviarla a otro país que la acepte; optar por su destrucción, absorbiendo los cargos que se generen; reacondicionar la mercancía cuando esa medida esté científicamente comprobada o solicitar a la secretaría la evaluación del riesgo fitosanitario, que en caso de ser adecuado, se procede a la cuarentena postentrada (artículo 30, LFSV). 8. Ley Federal de Sanidad Animal (DOF, 18 de junio de 1993) (ultima reforma publicada en el DOF el 25 de julio de 2007)80 Esta Ley tiene por objeto “fijar las bases para el diagnóstico, la prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático” (artículo 1o. LFSA). La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (artículo 3o., LFSA), quien es la encargada de expedir las normas oficiales en las que se establezca los casos en que la movilización e importación de animales, sus productos y subproductos requieren de certificado zoo-
80
Reformada mediante decreto publicado en el DOF el 12 de junio del 2000, 12 de junio del 2002,16 de junio del 2004 y 25 de julio de 2007.
LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS
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sanitario81 en razón del riesgo que impliquen; las normas señaladas serán emitidas en coordinación con la Secretaría de Economía. La Secretaría expedirá a petición de la parte interesada, de ser procedente, certificados zoosanitarios para la exportación de animales, sus productos y subproductos (artículo 50 LFSA). Dichos certificados también podrán ser expedidos por organismos de certificación o unidades de verificación aprobados o acreditados (artículo 40, LFSA).82 En caso de que se demuestre que los productos no cumplen con alguna norma oficial, sucede lo antes señalado en caso de vegetales, es decir, la Secretaría ordenará su reexportación o en su defecto, su destrucción, acondicionamiento o reetiquetado a costa del propietario o importador (artículo 101, LFSA). V. Regulación nacional de la comercialización de los servicios En nuestro país no se le había dado importancia económica y mucho menos regulación a nivel internacional a este sector. Sin embargo, los estudios de Fernando de Mateo desde los ochenta, reflejan que nuestra economía es de servicios, ya que desde hace casi un siglo (1895) los servicios contribuían con más de la mitad de la producción del país y esto se ha incrementado en cerca de diez puntos porcentuales. Uno de los principales problemas para analizar la economía de servicios parte de la inexistencia de una definición precisa de servicios, así como de su ambigüedad. Por ejemplo, la contribución es una actividad que generalmente contribuye de manera importante en el PIB (62%) y presta el 60% del empleo, en diversos países es considerada como servicio, en tanto que en otros la incluyen como actividad industrial; asimismo, se excluyen los servicios públicos tales como electricidad.
81
El certificado zoosanitario es el documento expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o por quienes estén aprobados o acreditados para constatar el cumplimiento de las normas oficiales. Tratándose de animales, será signado por un médico veterinario de la Secretaría o aprobado o acreditado. 82 El acreditamiento es el acto mediante el cual la Secretaría de Economía reconoce organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación para que lleven actividades de acuerdo con la Ley sobre Metrología y Normalización (art. 2o., LFSA).
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Pero estos problemas son comunes a todos los países del mundo si seguimos con la falsa noción de que la industria es el eje de desarrollo y los servicios un remanente que sólo tienen importancia coyuntural. Como ya se precisó con anterioridad, en México no se le había dado la importancia necesaria al sector servicios, ya que los tres modelos de desarrollo en México en los últimos cincuenta años únicamente se conocieron bien en el terreno de los productos. 83 Al efecto, dada la poca información en la materia, así como limitaciones estadísticas, existen referentes de los setenta a la fecha, ya que es donde se empieza a observar el aumento de la productividad de los servicios. 84 En el capítulo IV se presenta un estudio detallado sobre el marco jurídico internacional del comercio de los servicios, en el cual se presenta una correlación de la legislación nacional, que regula el contenido del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Algunas de las leyes analizadas en este capítulo tienen relación con el comercio de servicios, tales como: 83
El primero de esos modelos se refiere a la sustitución de importaciones, que duró de principios de los cuarenta a mediados de los setenta, y se divide en tres fases: a) sustitución de importaciones de bienes de consumo no duradero (principios de los cuarenta a finales de los cincuenta); b) sustitución de importaciones de insumos intermedios sofisticados y bienes de capital (finales de los sesenta a mediados de los setenta). El segundo modelo fue el del crecimiento económico basado en el desarrollo de un sector líder, el petróleo, lo que tuvo efectos multiplicadores en todos los sectores productivos y proporcionó divisas, así como el descubrimiento de ricos yacimientos de petróleo terminó definitivamente con el modelo de sustitución de importaciones, la caída del precio internacional del petróleo acabó con el modelo del sector líder. Puede decirse que el tercer modelo de desarrollo, basado en una economía abierta, se inaugura en julio de 1985 con las primeras medidas a fondo de liberación de las importaciones y se ha ido consolidando a medida que el número de productos protegidos por permiso previo ha ido disminuyendo a sólo unos cuantos y las tasas arancelarias se han reducido de un número máximo del 100% en 1985 al 20% en la actualidad. Mateo, Fernando de, El sector servicios en México y su contribución al desarrollo, pp. 8 y 9. 84 Si se observa la participación conjunta en el PIB de los rubros del transporte, comunicaciones, servicios financieros y servicios profesionales, ésta ha pasado del 7.9% en 1970 al 11.4 % en 1985, lo que podría indicar cierta tendencia a la externalización. No obstante, el reducido porcentaje señalado, acompañado de otros indicadores, sugiere que en gran parte del sector de los servicios al productor en México convivan empresas pequeñas o medianas, de estructura casi artesanal, con servicios internalizados en grandes empresas productoras de bienes, muchas de ellas transnacionales, privándose así de los efectos multiplicadores que se dan en las economías avanzadas.
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1. Ley de inversión extranjera (DOF 27 de diciembre de 1993) (última reforma publicada 20 de agosto de 2008). 2. Ley de propiedad industrial (DOF 2 de agosto de 1994, última reforma publicada el 6 de enero de 2010). 3. Ley Federal de Competencia Económica (DOF 24 de diciembre de 1992) (última reforma publicada el 28 de junio del 2006). 4. Ley Federal de Protección al Consumidor (DOF 24 de diciembre de 1992) (última reforma publicada el 10 de junio del 2009).85 Existen diversas leyes mexicanas que regulan sectores específicos de la comercialización de los servicios, entre las cuales destacan: 1. Ley General de Turismo (DOF 17 de junio de 2009).86 2. Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (DOF, 22 de noviembre de 1994) (última reforma publicada el 28 de noviembre del 2000). 3. Ley Federal sobre Metrología y Normalización (DOF, 1o. de julio de 1992) (última reforma publicada el 30 de abril del 2009). 4. Ley de Vías Generales de Comunicación (DOF, 30 de diciembre de 1939) (última reforma publicada el 25 octubre del 2005). 5. Ley de Puertos (DOF, 19 de julio de 1993). 6. Ley Federal de Cinematografía (DOF 29 de diciembre de 1992) (última reforma publicada el 26 de enero del 2006).87 7. Reglamento de la Ley Federal de Cinematográfia (DOF, 29 de marzo del 2001). 8. Ley General de Sociedades Mercantiles (DOF, 11 de junio de 1992) (última reforma publicada el 2 de junio del 2009). 9. Ley del servicio Público de Energía Eléctrica (DOF 23 de diciembre de 1992) (última reforma publicada el 22 de diciembre de 1993). 10. Ley de Sociedades de Inversión (DOF nueva ley publicada el 4 de junio de 2001) (última reforma publicada el 28 de junio del 2007). 11. Ley del Mercado de Valores (DOF, 23 de julio de 1993) (última reforma publicada en el DOF del 6 de mayo del 2009). 85
Reformas publicadas en el DOF el 21 de julio de 1993 y el 5 de agosto de 1994. Abroga la Ley Federal de Turismo. 87 Reformas publicadas en el DOF el 26 de enero del 2006. 86
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12. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (DOF, 15 de julio de 1993) (última reforma publicada el 20 de agosto de 2008).88 13. Ley de Instituciones de Crédito (DOF publicada 18 de julio de 1990) (última reforma publicada el 13 de agosto de 2009). 14. Ley Federal de Instituciones de Fianzas (DOF, 14 de julio de 1993) (última reforma publicada el 28 de junio de 2007).89 15. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (DOF, 14 de julio de 1993) (última reforma publicada el 20 de junio de 2008).90 16. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (DOF, 18 de julio de 1990) (última reforma publicada el 18 de julio del 2006).91 17. Ley de Expropiación (DOF, 25 de noviembre de 1936) (última reforma publicada el 5 de junio del 2009).92 18. Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional (DOF, 22 de diciembre de 1993). 19. Ley Federal de Derecho de Autor (DOF, 24 de diciembre de 1996) (última reforma publicada el 23 de julio del 2003).93 20. Ley Federal de Telecomunicaciones (DOF 7 de junio de 1995) (última reforma publicada el 9 de febrero del 2009). 21. Ley Federal de Radio y Televisión y su reglamento (publicada en 1973) (última reforma publicada el 19 de junio del 2009). 22. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente (publicada el 28 de enero de 1998) (última reforma publicada el 16 de mayo de 2008). 23. Ley de navegación (DOF 4 de enero de 1994) (última reforma publicada el 26 de mayo del 2006). 24. Ley de caminos, Puentes y Autotransporte Federal (DOF, 22 de diciembre de 1993) (última reforma publicada el 25 de octubre del 2005).
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Reformas publicadas en el DOF el 14 de julio del 2006. Reformas publicadas en el DOF el 18 de julio del 2006. 90 Reformas publicadas en el DOF el 18 de julio del 2006. 91 Reformas publicadas en el DOF el 18 de julio del 2006. 92 Reformas publicadas en el DOF el 4 de diciembre de 1997. 93 Reformada publicada en el DOF el 23 de julio del 2003. 89
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25. Reglamento del Transporte Multimodal Internacional (DOF, 7 de julio de 1989) (última reforma publicada el 29 de junio del 2001). VI. Normas de la OMC Existe una serie de normas derivadas del Acuerdo de la OMC (Convención de Marrakesh, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1994), por la cual se establece que los acuerdos suscritos durante la vigencia del GATT (Acuerdo General de Aranceles y comercio) continuarían vigentes, bajo la regulación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y, en virtud del artículo 133 de la Constitución General de la República, estos Acuerdos se incorporan al derecho interno nacional. En relación con lo anterior, es importante mencionar que la Ley sobre Celebración de Tratados fue expedida y publicada en el DOF el 2 de enero de 1992 y tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Asimismo, vale la pena comentar que el 30 de diciembre de 1994 fue publicado el decreto de promulgación del acta final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y, por lo tanto, el acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, tal como se analizó en los capítulos II y III. A través de este decreto se incorporan al marco jurídico nacional una serie de decisiones y entendimientos que pretenden actualizar la regulación en la materia, que incluyen, por ejemplo, disposiciones aplicables al comercio de servicios y que en capítulos anteriores de esta obra fueron analizados con detalle. Esta ley prevé el concepto de tratado que es regido por el artículo 133 constitucional y también el concepto de acuerdo interinstitucional, que es el convenio regido por el derecho internacional público celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.
Capítulo VII IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO I. Importaciones Esta actividad posee una amplia regulación jurídica, la cual tiene como objetivo dar los fundamentos de una competencia leal en relación con los productos nacionales; ahora estudiaremos los ordenamientos jurídicos que regulan de manera específica la actividad importadora. 1. Concepto La importación es la operación mediante la cual se somete a una mercancía extranjera a la regulación y fiscalización tributaria, para poderla después libremente destinar a una función económica de uso, producción o consumo. Esta operación puede recaer en distintos tipos de objetos transportables y se materializa al momento de pasar la línea aduanera (territorio aduanero) e introducirla a consumo en el interior del país. Según su destino o función, se distinguen las importaciones definitivas y las temporales, conocidas también como de “perfeccionamiento industrial” o de régimen suspensivo.1 Las diferentes legislaciones que regulan la materia de comercio exterior no nos dan un concepto, propiamente dicho, de lo que ha de entenderse por importación, limitándose tan sólo en señalar los actos o actividades que, para efectos de cada una de ellas, se entiende por importación, resultando de fundamental importancia la Ley Aduanera. En el derecho económico mexicano, las importaciones están reguladas por los siguientes cuerpos normativos: Ley Aduanera y su Reglamento, la Tarifa del Impuesto General de Importación, la Ley de Comercio Exterior, decretos y acuerdos específicos. 1
Tratado de derecho comunitario europeo, Madrid, Civitas, 1986, p. 35. 345
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2. Regímenes de importación Como ya habíamos mencionado en el capítulo anterior, el título cuarto de la Ley Aduanera, está determinado a los regímenes aduaneros. Por lo que respecta a las mercancías que se introduzcan al territorio nacional, éstas pueden ser destinadas a los regímenes aduaneros siguientes: A. Importación definitiva. El artículo 96 de la Ley Aduanera señala textualmente: “Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancía de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado”. Dos comentarios nos merece tal definición: 1) Utiliza el concepto de procedencia, que se refiere al lugar de expedición de la mercancía, dato geográfico que no tiene valor jurídicoaduanal. 2) Omite el uso o consumo, por el factor de permanencia ilimitada, con lo cual se diferencia de las importaciones temporales. La importación definitiva se sujeta al pago de los impuestos de importación respectivos, así como al cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho aduanero. B. Importación temporal. Por otra parte, la importación temporal consiste en la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, pudiendo destinarse a la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, siempre que retornen al extranjero después de cumplir con su finalidad y dentro del plazo determinado al momento de efectuar la importación. En las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera no se pagan los impuestos al comercio exterior, ni las cuotas compensatorias, debiendo cumplir únicamente con las obligaciones de
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regulación y restricción no arancelaria, así como las formalidades del despacho de las mercancías destinadas a este régimen.2 Podemos hablar de dos tipos de importaciones temporales: 1) Para retornar al extranjero en el mismo estado: Es la entrada de mercancías al país, para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado.3 Los plazos en los que pueden permanecer las mercancías en el país son los siguientes: a) Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación. b) Hasta por seis meses, en los siguientes casos: —— Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos. —— Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que se hubieran introducido al país. —— Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. —— Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías. —— Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los auto2
Artículo 104, LA. Ibidem, art. 106.
3
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rice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.4 c) Hasta por un año: —— Las destinadas a convenciones y congresos internacionales. —— Las destinadas a eventos culturales o deportivos. —— Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero. —— Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México. —— Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad. d) Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, en los siguientes casos: —— Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y asilados políticos, siempre que se trate de un solo vehículo. Los vehículos que importen turistas y visitantes locales, incluso que no sean de su propiedad y se trate 4
Inciso reformado publicado en el DOF, el día 1o. de enero de 2002.
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de un solo vehículo. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias a que se refiere este inciso, o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo y podrán efectuar entradas y salidas múltiples. Los vehículos a que se refiere este inciso, deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento. —— Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes. e) Hasta por diez años:5 —— Contenedores. —— Aviones y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como aquellos de transporte público de pasajeros. —— Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento. Las lanchas, yates o veleros turísticos a que se refiere este inciso podrán ser objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una marina turística.6 —— Las casas rodantes que sean propiedad de residentes en el extranjero. —— Carros de ferrocarril.
La forma oficial que se utilice para efectuar importaciones temporales de las mercancías señaladas en esta fracción, amparará su permanencia en territorio nacional por el plazo autorizado, así como las entradas y salidas múltiples que efectúen durante dicho plazo. 5
Los plazos a que se refiere esta fracción podrán prorrogarse mediante autorización, cuando existan causas debidamente justificadas. 6 Párrafo adicionado publicado en el DOF, el día 1o. de enero de 2002.
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Los plazos a que se refiere esta fracción podrán prorrogarse mediante autorización, cuando existan causas debidamente justificadas.7 2) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.8 Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación, autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta9 y cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas.10 Los plazos en que se autoriza este tipo de exportación son los siguientes: a) Hasta por dieciocho meses: —— Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. —— Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. —— Envases y empaque. —— Etiquetas y folletos. b) Hasta por dos años, tratándose se contenedores y cajas de tráiler. c) Por la vigencia del programa de maquila o de exportación.11 —— Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
7
Idem. Estos programas son detallados con posterioridad, en este mismo capítulo. 9 Título II, LISR, “De las personas morales”. 10 Artículo 108, LA. 11 Párrafo reformado publicado en el DOF, el 30 de diciembre de 2002. 8
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—— Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo. —— Equipo para el desarrollo administrativo El régimen de estas importaciones puede cambiar al de importación definitiva, cumpliendo con lo siguiente: I. Actualizar el impuesto general de importación y cubrir los recargos que correspondan conforme al Código Fiscal de la Federación, desde la fecha de importación temporal hasta el momento en que se efectúe el cambio de régimen, pudiendo disminuir el valor de las mercancías al momento de la importación temporal, en la proporción que represente el número de días que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 44 y 45 de la LISR. II. Pagar el impuesto general de importación que le hubiera correspondido de importar las mercancías en la fecha del cambio de régimen aduanero, tomando como valor de las mercancías el que resulte de aplicar lo dispuesto en la fracción anterior, y como arancel aduanero y tipo de cambio los vigentes a esa fecha. Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación correspondiente a las materias primas que se les hubieren incorporado conforme a la clasificación arancelaria del producto terminado. Para calcular el impuesto general de exportación se determinará el porcentaje que del peso y valor del producto terminado corresponda a las citadas materias primas o mercancías que se le hubieren incorporado.12
12
Artículo 111, LA.
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3. Documentos y trámites de importación Un punto importante dentro del tema que estamos tratando es el de los requisitos para formalizar una importación. Los operadores de comercio exterior (agentes aduanales) deben cumplir con los requisitos que señala el artículo 36 de la Ley Aduanera, debiendo complementar un pedimento de importación, según formato oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañado de la siguiente documentación: a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas. b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo. c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación. d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. e) El documento en el que conste la garantía la garantía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía,13 cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia. f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del 13
Ibidem, art. 84-A.
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despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento. g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas. Por lo que se refiere a la procedencia y origen de las mercancías, el lugar de cultivo, crianza, procesamiento y fabricación de una mercancía de importación tiene para efectos prácticos relevancia en una importación definitiva o temporal: “El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan”.14 En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos en los ordenamientos aplicables.15 A la luz de los procesos de integración regional y mundial, que estructuran preferencias aduaneras recíprocas (Aladi y la zona norteamericana), las aduanas deben controlar estrictamente el origen de las mercancías, pues se trata de apoyar los productos originarios de las zonas (fomentar la creación de comercio) y no estimular el comercio de terceros países que buscan aprovechar los espacios tarifarios comunes a través de las desviaciones de comercio. Existen una gran cantidad de disposiciones que persiguen regular aspectos especiales aplicables a importaciones, y que se han tratado de alinear con las normas internacionales emanadas de la OMC y del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de regulaciones no arancelarias. Es oportuno señalar que en función de lo que dispone la Ley Federal de Metrología y Normalización, ya comentada en la parte correspondiente de esta obra, se establece una gran cantidad de requisitos no arancelarios para importación que se encuentran contenidos en normas oficiales mexicanas, de las cuales destacan las siguientes: —— Norma Oficial Mexicana NOM-119-SCFI-1996, Industria automotriz-Vehículos automotores-Cinturones de seguridad-Especi14
Artículo 9o., LCE. Ibidem, art. 11.
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ficaciones de seguridad y métodos de prueba (DOF 11 de agosto de 1997) (última reforma publicada, el tres de abril del 2000). Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones (DOF 3 de septiembre de 1997) (última reforma publicada, el 1o. de marzo del 2000). Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos (esta norma cancela a la NOM-005SCFI-1993) (DOF 30 de marzo de 1998)Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales (DOF 27 de abril de 1998). Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-1997, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a dieselInformación comercial (DOF 4 de mayo de 1998) Actualmente existe un proyecto de Norma con la misma finalidad 2005. Norma Oficial Mexicana NOM-122-SCFI-1997, Prácticas comerciales-Requisitos de información en la compraventa y consignación de vehículos usados(DOF 6 de mayo de 1998), Proyecto de Reforma, publicado en el DOF 2003. Norma Oficial Mexicana NOM-054-SCFI-1998, Utensilios domésticos-Ollas a presión-Seguridad (DOF 4 de septiembre de 1998). Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-1997, Instrumentos de medición-Taxímetros electrónicos (esta norma cancela la NOM007-SCFI-1993) ( DOF 9 de septiembre de 1998).
Anualmente se expide un programa Nacional de Normalización, el cual se integra por el listado de temas y materias a normalizar durante el año que corresponda.16 La importación de mercancías estará sujeta a las normas oficiales mexicanas aplicables, sin que se puedan establecer disposiciones de normalización diferentes a tales normas. Las mercancías sujetas a este re16
Artículo 61A, LFMN.
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quisito se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. La autoridad determinará las normas oficiales mexicanas que las aduanas deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país, dicha determinación se someterá a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior y se publicará en el DOF. 4. Regulaciones arancelarias Las barreras arancelarias son los impuestos (aranceles) que deben pagar los importadores y exportadores en las aduanas de entrada y salida de las mercancías. Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: 1. Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía. 2. Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida. 3. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores. Según el tipo de operación comercial, los aranceles pueden ser de exportación y de importación, y según el país de que se trate, los aranceles pueden ser de tres tipos: 1) preferente, 2) diferencial y 3) general.
A. De los impuestos ad valorem La Ley de la Tarifa del Impuesto General de Importación (TIGI) es la disposición que determina la forma en que debe clasificarse una mercancía para su internación al país como el arancel que por tal concepto debe pagar. La Tarifa del Impuesto General de Importación (TIGI) que está contenida en dicha ley contempla 11,850 fracciones arancelarias aproximadamente y seis tasas impositivas que son, 0, 5, 7, 10, 15, 20 y 35 por ciento, casos excepcionales son algunos productos del sector alimenticio, textil y del calzado. Asimismo, forman parte de esta ley, seis reglas generales, diez reglas complementarias, así como notas explicativas que persiguen interpretar y aplicar la nomenclatura de la TIGI y cuya explicación es obligatoria para efectos de clasificación arancelaria.
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La estructura de esta ley está basada en el Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías. La nueva tarifa incorpora los cambios efectuados por el Comité de Nomenclatura de la Organización Mundial Aduanera (OMA). Las modificaciones en materia de clasificación arancelaria derivan de un trabajo efectuado por la Aladi, que persigue contar con una nomenclatura uniforme, por lo que se operaron cambios en los textos de las notas de sección, capítulo o subpartida de diversos productos, entre los que destacan los químicos, textiles, maquinaria y bienes de capital y de consumo final. La TIGI contempla un Código o fracción arancelaria, la descripción de la mercancía a importar, la unidad de cantidad en que se mide dicha mercancía y el ad valorem correspondiente. Cabe hacer notar que la TIGI está dividida en 22 secciones, cuyos títulos sólo tienen un valor indicativo, sin que sus números afecten las claves numéricas de las fracciones arancelarias; asimismo, la tarifa posee 98 capítulos en forma progresiva, cuyos títulos también son sólo indicativos, ya que la clasificación de las mercancías está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y considerando las reglas generales de la ley. Las partidas están constituidas por dos números correspondientes al capítulo, seguidas del tercer y cuarto dígito de la codificación; las subpartidas se significan por adicionar un quinto y sexto dígito, y se dividen en de primer nivel y de segundo nivel, siendo estas últimas el resultado de desglosar el texto de aquéllas. Por último, las fracciones se identifican adicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígito. Por otra parte, de las reglas generales para la clasificación de mercancías dentro de la TIGI, destaca la que se refiere a que la partida más específica tendrá prioridad sobre la más genérica y en relación estrecha con ésta, lo que indica que para clasificar productos mezclados o manufacturados compuestos de materias diferentes regirá el principio de determinación de acuerdo con aquellas que les confiera carácter esencial. Igualmente, para clasificar mercancías en las subpartidas de una misma partida, se tendrán en consideración de textos de las subpartidas y de las notas de subpartida, así como los principios enunciados anteriormente y las notas de sección y de capítulo. Es conveniente hacer notar la importancia de la regla octava de las complementarias de la ley, que indica que se consideran como artícu-
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los complementarios o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o más remesas o por una o varias aduanas, empresas que cuenten con registro en programas de fomento aprobados por la Secretaría de Economía. De igual manera, pueden importarse al amparo de la fracción designada específicamente para ello, las partes de aquellos artículos que se fabriquen o se ensamblen en México, para empresas que cuenten con programas de fomento debidamente autorizado. También pueden importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas los artículos desmontados o que no hayan sido montados que correspondan a artículos completos o terminados. Para estos efectos, existe el capítulo 98 de la TIGI, que clasifica partes para la fabricación de máquinas, que se ajustan a los requisitos establecidos en la mencionada regla octava; debe mencionarse, que las partes o piezas que se importen al amparo de dicha regla no podrán comercializarse o destinarse a refacciones. Los beneficios de esta regla pueden apreciarse desde el punto de vista de simplificación en la clasificación arancelaria. Se establece como facultad de la autoridad, la de exigir a los interesados en caso de duda o controversia en términos de clasificación arancelaria, los elementos que permitan la identificación de las mercancías, los que en un plazo de 15 días naturales deberán aportar los datos conducentes.
B. De la base gravable Un factor que debe tomarse en cuenta al analizar la Ley Aduanera, es el que se refiere a los principios que rigen para determinar las cuotas, bases gravables, restricciones, requisitos especiales y prohibiciones aplicables para la importación de mercancías. El manejo de los impuestos ad valorem supone una mecánica valorativa de los productos de importación objetiva y neutra. La Ley Aduanera contiene en el título tercero, capítulo tercero, 17 las diversas hipótesis para establecer el valor de las mercancías importadas a fin de aplicar el respectivo impuesto ad valorem. 17
Artículos 64-78, LA.
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Por lo que se refiere a la base gravable en el impuesto general de importación, debe decirse que es el valor en aduanas de las mercancías a importar, el cual será el valor de transacción prácticamente en todos los casos, aunque existen ciertas excepciones.18 Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar el precio pagado por las mismas, siempre que no existan restricciones a su enajenación o utilización, que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de enajenación posterior y que no exista vinculación comercial, al tiempo de que dichas mercancías se vendan para ser exportadas a territorio nacional.19 Asimismo, se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador al vendedor o en beneficio de éste. Cabe señalar que el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de comisiones y gastos de corretaje, los gastos de transportes, seguros y gastos, así como las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración. Un aspecto importante para poder determinar el método de valoración conforme al cual se presentan las mercancías en la aduana para consignar su base gravable y por lo tanto el impuesto a pagar, es el concepto de vinculación entre importador y vendedor. Se considera que existe vinculación entre personas, en los siguientes casos:20 a) Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. b) Si están legalmente reconocidos como asociados en negocios. c) Si tienen una relación de patrón y trabajador. d) Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. e) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. f) Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. 18
Ibidem, art. 64. Ibidem, arts. 64 y 67. 20 Ibidem, art. 68. 19
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g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. h) Si son de la misma familia. La ley dispone que en una venta entre personas vinculadas se examinarán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio.21 Se considera que la vinculación no ha influido en el precio22 cuando se demuestre que: —— El precio se ajustó conforme a las prácticas normales de fijación de precios seguidos en la rama de producción de que se trate o a la manera en que el vendedor ajusta los precios de venta a compradores no vinculados con él. —— Con el precio se alcanzan a recuperar todos los costos y se logra un beneficio congruente con los beneficios globales obtenidos por la empresa en un periodo representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o clase. El principio general establece que cuando hay vinculación que influye en el precio no se puede utilizar el valor de transacción para la determinación del impuesto, por lo que es necesario acudir a métodos alternativos de valoración, empleándose alguno de los siguientes valores:23 1) Valor de transacción de mercancías idénticas. 2) Valor de transacción de mercancías similares. 3) Valor de precio unitario de venta. 4) Valor reconstruido de las mercancías importadas. 5) Valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 78 de esta ley. Otro aspecto importante, es el de las fechas que deben tomarse en consideración para la determinación de las cuotas, bases gravables, tipos de
21
Ibidem, art. 69. Ibidem, art. 70. 23 Ibidem, art. 71. 22
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cambio de moneda, cuotas compensatorias, etcétera, en las importaciones, las cuales son:24 a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre, atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas. b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional. c) La de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional. d) En vía postal serán las anteriores, según el medio de entrada al país de las mercancías. e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono. Cuando el Servicio de Administración Tributaria autorice instalaciones especiales para llevar a cabo operaciones adicionales al manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, la fecha a que se refiere esta fracción será en la que las mercancías se presenten ante las autoridades aduaneras para su despacho, excepto tratándose de las regulaciones y restricciones no arancelarias expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, en cuyo caso serán aplicables las que rijan en la fecha que corresponda conforme a los incisos anteriores.25 5. Restricciones no arancelarias Son medidas que entorpecen, dilatan o impiden el libre flujo de productos de un mercado a otro. Pueden ser de dos tipos: 1) Cuantitativas. Consistentes fundamentalmente en cuotas, licencias o permisos de importación, exportación, establecimiento de precios oficiales y depósitos previos. 2) Cualitativas. Cuyas principales aplicaciones son normas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas, normas sobre envasado, embalaje y etiquetado y normas de calidad. 24
Ibidem, art. 56. Se adiciona párrafo publicado en el DOF, el 30 de diciembre de 2002.
25
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Las medidas de regulación y restricción no arancelarias en México pueden consistir en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de origen, certificaciones o cuotas compensatorias, siendo aplicables estas últimas cuando se trate de impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio exterior.26 En la actual política de apertura comercial, las restricciones o regulaciones no arancelarias han adquirido una gran importancia por su manejo y aplicación, debido a que resultan, en ocasiones, los únicos instrumentos a través de los cuales se controlan las importaciones respectivas. La Ley de Comercio Exterior establece, en concordancia con el artículo 131 de la Constitución, que el Ejecutivo Federal tendrá facultades para establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía, o en su caso, conjuntamente con la autoridad competente y publicados en el DOF. En tal ordenamiento se dispone que las medidas de regulación o restricción a las importaciones se podrán establecer en los siguientes casos:27 a) Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo con los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. b) Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o de procedencia. c) Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. d) Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países. 26
Artículo 17, LCE. Artículo 17A. Las restricciones y regulaciones no arancelarias deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables. Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio. Los documentos a que se refiere este artículo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera. Artículo adicionado, publicado en el DOF el 24 de enero de 2006. 27 Artículo 16, LCE.
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e) Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional. f) Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología de acuerdo con la legislación en la materia. Es importante mencionar que el establecimiento de las medidas señaladas deberá someterse previamente a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior y publicarse en el DOF.28 Las medidas de regulación y restricción no arancelarias consistirán en: a) Permisos previos. Es el instrumento expedido por la Secretaría de Economía para realizar la entrada o salida de mercancías al territorio nacional.29 b) Cupos: Se entiende por cupo el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancelcupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.30 c) Marcado de país de origen: La Secretaría de Economía, previa consulta a la Comisión de Comercio Exterior, podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país (artículo 25 LCE). 28
Ibidem, art. 17. Artículo 15 RLCE y artículos 17-25 del Reglamento de la Ley de Comercio Exte-
29
rior.
30
Artículo 23 LCE. La Secretaría especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados. La determinación, las modificaciones y los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión. Para la determinación del volumen o valor de los cupos, la Secretaría tomará en cuenta las condiciones de abasto y la oferta nacional del producto sujeto a cupos, escuchando la opinión de los integrantes de la cadena productiva. Párrafo adicionado, publicado en el DOF 13 de marzo de 2003.
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En México, actualmente existen diversas disposiciones no arancelarias que regulan la entrada de mercancías. A continuación se enuncian las más importantes: ●● Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud,, publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007. En este acuerdo se establece la clasificación de aquellas mercancías que serán sujetas a autorización sanitaria previa por parte de la Secretaría de Salud, aviso sanitario, registro sanitario, leyendas precautorias o autorización sanitaria previa de exportación en los casos que la ley señale. El acuerdo presta especial atención a aquellas fracciones que van encaminadas a la industria alimentaria, farmacéutica o de salubridad, dada su naturaleza hacia el consumo directo humano. ●● Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la comisión intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, publicado en el DOF el 26 de mayo de 2008. Por medio de este acuerdo, como su nombre lo indica, se regula la autorización de importación y exportación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. ●● Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación, está sujeta a autorización previa por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007. Conforme a lo dispuesto en este acuerdo, se regula la autorización previa de importación de la Secretaría de Energía para aquellos productos relacionados con el sector energético, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto por las grandes limitaciones en la materia que contempla el marco normativo mexicano. ●● Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, publicado en el DOF el 10 de julio de 2007.
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En este acuerdo se contempla la autorización previa de exportación de bienes considerados monumentos históricos. ●● Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007. Por medio de este acuerdo se establece la codificación de aquellos productos químicos esenciales y sus sales, mismos que requieren aviso previo de importación y exportación para su ingreso al territorio nacional. ●● Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un certificado de origen expedido por la asociación mexicana de la cadena productiva del café, A. C., o los consejos estatales del café, y el procedimiento para la emisión del certificado de origen, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007. Este acuerdo es mucho más específico que los demás al tratarse de la regulación para presentar un certificado de origen a la exportación de café. ●● Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el DOF, 30 de junio de 2007. Esta clasificación se refiere a aquellos productos que requieran la presentación de hoja de requisitos zoosanitarios, certificado de importación, certificado de sanidad acuícola, inspección ocular o cumplimiento de normas oficiales según sea el caso. ●● Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007. En este acuerdo se establece la clasificación de los ejemplares de vida silvestre y sus derivados sujetos a la presentación del certificado cites, autorización de importación o exportación, autorizaciones fitosanitarias de importación o autorización zoosanitaria de importación, así como la autorización de importación y/o exportación en el caso de residuos peligrosos.
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●● Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007. Este acuerdo estipula los permisos de importación o exportación, así como la inspección ocular de armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones regulados por la Secretaría de la Defensa Nacional ●● Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el DOF el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones. Este acuerdo señala los requisitos previos, permisos previos de importación, permisos previos de exportación o avisos automáticos de exportación a los que se sujetaran las mercancías que el acuerdo especifica. ●● Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la tarifa de la ley de los impuestos generales de importación y de exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida. Publicado en el DOF el 6 de julio de 2007, al marco del acuerdo por el que la Secretaría emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. En este acuerdo se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la tarifa, en las cuales se clasifican mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de normas de certificación, normas de información comercial o normas de emergencia. 6. Financiamiento a las importaciones Como es sabido, el apoyo financiero es fundamental para llevar a cabo operaciones de comercio internacional, ya que de ello depende el incremento y fortalecimiento de las mismas y su adecuada planeación. El Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) es la institución financiera del gobierno federal encargada de promover el comercio exterior de México, particularmente las exportaciones no petroleras y de fomentar la presencia de inversión extranjera en México y la realización
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de coinversiones con empresas foráneas. Bancomext realiza operaciones crediticias por medio de la infraestructura del sistema financiero y además otorga servicios no financieros y de información directa a los empresarios involucrados en el comercio internacional. En materia de financiamiento existe una amplia gama de programas, entre los que destacan el enfocado a exportadores, proveedores de exportadores, comercializadoras, uniones de productores, empresas interesadas en llevar a cabo alianzas estratégicas con empresas extranjeras, empresas extranjeras que realizan importaciones de bienes y servicios producidos en México y de importadores de bienes de capital, materias primas y tecnología que se incorporan a las exportaciones. A continuación se exponen los aspectos más importantes de los esquemas de financiamiento a importadores existentes actualmente.
A. Importación de insumos Los beneficiarios de este programa son los exportadores directos o indirectos que incorporen los insumos importados a bienes de exportación directa o indirecta; los recursos se utilizan para la adquisición de insumos, materias primas, partes componentes, empaques, embalajes, refacciones y materiales auxiliares para el proceso productivo, provenientes de cualquier parte del mundo conforme a la modalidad de reembolso de facturas de compra del último mes o trimestre, o bien a través de la modalidad de desembolso mediante el establecimiento de carta de crédito comercial irrevocable o de pago directo al proveedor. Estos apoyos financieros31 pueden canalizarse: —— Para la Producción. Compra de materias primas, insumos, partes, ensambles; pago de gastos de producción directos: sueldos de la mano de obra directa, materiales y combustibles necesarios para la transformación; pago de energía y otros servicios que se integren al costo directo de producción. —— Para los inventarios. Acopio o mantenimiento de inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados.
31
Consultado el 22 de abril de 2007, en www.bancomext.com.
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—— Para las ventas. Se descuenta o financia el plazo de pago que las empresas conceden a sus clientes. —— Para la importación. Compra de materias primas, insumos y partes importadas que se incorporen a productos semiterminados y terminados. Se financia: 1) Hasta el 100% del costo de producción y adquisición de insumos importados. 2) Hasta el 70% del valor de los pedidos. 3) Hasta el 90% de las facturas, para operaciones menores de un año. 4) El monto aprobado caso por caso, para ventas mayores a un año. Los plazos son los siguientes y se opera mediante dos modalidades: 1) Líneas de crédito revolventes, con vigencia de hasta 3 años, en las que cada disposición se establecerá de acuerdo con los flujos de efectivo de la empresa, hasta 360 días. En el financiamiento a las ventas, por el periodo de pago que se concede al comprador. 2) Crédito simple, a plazo de hasta 5 años, con amortizaciones periódicas mensuales, trimestrales o semestrales, de acuerdo con las características y necesidades del cliente.
B. Importación de productos básicos Los beneficiarios de este esquema son las empresas de los sectores apoyables por Bancomext (manufacturas y servicios, minero-metalúrgico, agropecuario y agroindustrial, pesca y turismo) y los recursos se destinan a la adquisición de productos básicos de Estados Unidos y Canadá a través de las líneas de crédito de importación garantizadas por la Commodity Credit Corporation y la Export Development Corporation. El porcentaje del financiamiento estará dado en función de la Commodity Credit Corporation, sin que el porcentaje de financiamiento exceda el 85% de los requerimientos. En créditos documentados en dólares, la amortización será una sola al vencimiento, y para los créditos en moneda nacional, las amortizaciones serán mensuales.
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Estas operaciones se podrán tramitar presentando la solicitud de cartas de crédito irrevocable de importación que contengan el número de registro en la Commodity Credit Corporation, previo al embarque. 32
C. Crédito comprador Crédito comprador es el producto financiero que permite al exportador mexicano realizar sus ventas de contado en Latinoamérica y el Caribe, ya que Bancomext le paga en México y le da financiamiento a sus clientes a través de un banco acreditado en el país de éstos, así el exportador elimina el riesgo que implica otorgar un financiamiento al recibir su pago de contado; asimismo, evita la carga financiera de conceder un plazo proveedor y le permite ofrecer sus productos a precios más competitivos al recibir su pago de inmediato. Este servicio no tiene costo para el exportador. Asimismo, es el financiamiento en dólares de los Estados Unidos que se otorga a los importadores de bienes y servicios mexicanos a través de un banco en el país del importador acreditado por Bancomext. Con este producto financiero, los importadores de productos mexicanos pueden efectuar sus compras en una situación más favorable ya que cuenta financiamientos de corto plazo (hasta 360 días) y largo plazo (hasta 5 años), dependiendo del tipo de bien, lo cual le permite incrementar el volumen de sus adquisiciones al no tener que pagar de contado. El importador puede disponer del crédito comprador mediante los siguientes mecanismos: a) Carta de crédito, emitida por el importador a favor del exportador mexicano, pagadera a la vista contra la presentación de documentos que amparan la operación. b) Carta de instrucción irrevocable de pago, que envía el banco acreditado a Bancomext, previa solicitud del importador, para que se efectúe el pago al exportador. Junto con la carta se deberán presentar a Bancomext los documentos que amparan la operación comercial.
32
Idem.
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Reembolso, el importador puede solicitar crédito al amparo de las facturas provenientes de operaciones ya realizadas, siempre y cuando las facturas no tengan una antigüedad mayor a 180 días y hayan sido totalmente pagadas. Debe existir un contrato de compraventa entre un exportador mexicano y un importador latinoamericano, este último debe acudir al banco acreditado por Bancomext en su país y solicitar el financiamiento de la línea de Bancomext. El banco a su vez analiza a la empresa importadora y si ésta reúne los requisitos internos del banco se le extiende el crédito. Una vez que se han cumplido las condiciones establecidas entre exportador e importador y que se han entregado los documentos que amparan la operación comercial, el banco acreditado a Bancomext, se traslada al importador, de este modo el exportador mexicano recibe su pago de contado y el importador adquiere los productos a plazo.
D. Créditos a proyectos de inversión Este tipo de créditos son otorgados por Bancomex en apoyo al crecimiento y modernización de la planta productiva, así como el desarrollo de nuevos proyectos dentro de la cadena de exportación y de las empresas generadoras de divisas que sustituyen importaciones. Pueden solicitar este tipo de créditos las empresas y personas físicas que sean exportadores; todos los proveedores de exportadores, esto es que provean insumos, servicios o bienes intermedios o finales, que se incorporen a productos o servicios de exportación; empresas generadoras de divisas y sus proveedores; las empresas mexicanas en sus operaciones de importación de maquinaria, equipo y en general bienes de capital; así como desarrolladores u operadores de proyectos turísticos hoteleros e inmobiliarios en zonas de alta afluencia extranjera. Bancomext podrá otorgar este tipo de apoyo financiero siempre y cuando sea canalizado a: 1) Adquisición de maquinaria, equipo y, en general, activos fijos para la producción, empaque y distribución de bienes o servicios, de origen nacional o importada.
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2) Proyectos de inversión para la implantación, adecuación, ampliación o modernización de instalaciones productivas y bodegas de almacenamiento. 3) Adquisición de instalaciones productivas o bodegas. 4) Proyectos turísticos en centros con afluencia de extranjeros. 5) Construcción y equipamiento de naves industriales para venta o arrendamiento a empresas extranjeras en México, maquiladoras y/o exportadoras. 6) Financiar contratos de arrendamiento de naves industriales de largo plazo. El financiamiento será de hasta 50% del importe del proyecto o inversión cuando se trate de empresas y proyectos de nueva creación y de hasta el 85% del importe del proyecto o inversión en el caso de modernizaciones o ampliaciones de empresas en marcha. II. Exportaciones La actividad exportadora constituye una importante alternativa de desarrollo para las empresas en lo particular y de manera general para el país. No podemos desvincular las importaciones de las exportaciones. En términos económicos, ambas actividades forman parte de la Balanza Comercial, y su saldo refleja el superávit o déficit comercial. 1. Concepto Este concepto puede ser analizado desde diferentes puntos de vista, tomando en cuenta que el proceso de exportación es una actividad de naturaleza comercial, con repercusiones económicas y financieras con una extensa regulación jurídica. La exportación es el envío de mercaderías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior. Jurídicamente, ello significa una venta más allá de las fronteras políticas de un país. Esta operación supone la salida de mercancías de un territorio aduanero y produce como contrapartida una entrada de divisas. En teoría, la exportación está vinculada a tres criterios: 1) Al transporte, como simple acto material;
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2) Al envío, como generador de relaciones jurídicas y fiscales de una operación comercial, y 3) A la venta, esto es, motivación del envío, limitándola a que toda exportación se haga por un precio o contraprestación de divisas. La exportación en general recae sobre bienes y servicios, incluyendo la electricidad. La exportación de servicios, como tecnologías, planos y diseños, y en general, la propiedad intelectual, es un rubro que adquiere tanto o más importancia que las mercancías u objetos físicos transportables. El auge exportador mexicano, especialmente en los últimos años, ha exigido una actualización jurídica que describiremos en seguida. Esta normatividad comprende la Ley Aduanera y su Reglamento, la Ley de Impuestos General de Importación y Exportación, la Ley de Comercio Exterior y disposiciones administrativas diversas que apoyan y fomentan la actividad exportadora. 2. Regímenes de exportación Al igual que en las importaciones, la Ley Aduanera reconoce dos tipos de exportaciones. Las definitivas que se definen en el artículo 102, como la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado, y las temporales, que se entienden como la salida de mercancías del territorio nacional al extranjero por tiempo limitado y para una finalidad específica. Para materializar una exportación definitiva, la Ley señala en la fracción II del artículo 36 que los operadores del comercio exterior deben presentar a la aduana de salida los siguientes documentos: a) La factura comercial o cualquier documento que señale el valor de las mercancías. b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. El reglamento de esta ley señala los procedimientos complementarios que deben cubrirse para consumar legalmente una operación de exportación, tanto definitiva como temporal.
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Para exportar, se deberá cumplir con la carga tributaria general, conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto de Exportación (casi exento en su totalidad). Por lo que se refiere a las fechas que rigen para determinar las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, restricciones, requisitos especiales y prohibiciones aplicables para la exportación de mercancías, serán las de presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera. Como complemento a las ideas expuestas anteriormente, es oportuno agregar que en el caso del impuesto de exportación (cuando lo hay) la base gravable es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta y debe consignarse en la factura comercial, sin inclusión de fletes y seguros.33 Por lo que hace a los regímenes aduaneros dentro de la exportación, es conveniente mencionar que existen el temporal y el definitivo, los que a continuación se explican: Régimen definitivo de exportación: Consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.34 El que no señale un tipo de mercancía en especial hace suponer que ésta puede ser de cualquier origen, es decir: nacional, nacionalizada e incluso extranjera. Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.35 Cuando el retorno se deba a que las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjero en consideración a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas, se devolverá al interesado el impuesto general de exportación que hubiera pagado.36 Régimen temporal de exportación: En la exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas no se pagarán los impuestos al comercio exterior y se cumplirán las obligaciones en materia de regulacio33
Artículo 79, LA. Ibidem, art. 102. 35 Primer párrafo del artículo 103, LA. 36 Ibidem, segundo párrafo. 34
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nes y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.37 El régimen temporal puede cambiarse a definitivo cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley aduanera y las reglas emitidas por la SHCP. Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornan a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague. 38 Dentro del régimen temporal de exportación existen dos modalidades: 1. Para retornar al país en el mismo estado: La finalidad es extraer mercancías nacionales o nacionalizadas con un objetivo específico, y una vez realizado regresa a México sin modificación alguna.39 Se permite por los siguientes plazos:40 a) Hasta por tres meses en el caso de remolques y semirremolques. b) Hasta por seis meses: —— las de envases de mercancías; —— las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero; —— Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, y —— Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país. c) Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos. d) Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Eco37
Artículo 113, LA. Ibidem, art. 114. 39 Ibidem, art. 115. 40 Ibidem, art. 116. 38
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nomía. En estos casos la SHCP podrá autorizar que la obligación del retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia. 2. Para elaboración, transformación o reparación: El objeto es extraer mercancías para retornar al país después de haberse destinado a un proceso productivo. La salida de dichas mercancías se autoriza hasta por dos años, plazo que podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador por conducta de agente o apoderado aduanal. Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.41 3. Regulaciones arancelarias Al igual que en la tarifa del impuesto general de importación, comentada en el capítulo respectivo, en esta Ley se asimila el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías a la nomenclatura, con lo cual es posible armonizar ambas tarifas. El análisis que se hace de la tarifa de importación es igualmente válido para la de exportación, por lo que solamente vale la pena comentar que en materia arancelaria, ésta no contempla prácticamente gravamen alguno, con excepción de algunas materias primas, tales como petróleo, café y algodón, entre otras.
41
Ibidem, art. 117.
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4. Restricciones no arancelarias La Ley de Comercio exterior vigente establece en su artículo 4o. que el Ejecutivo Federal tiene facultades para regular, restringir o prohibir la exportación de mercancías cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el DOF, de conformidad con el artículo 131 constitucional; asimismo, puede establecer medidas para regular o restringir la exportación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente y publicarlos en el mismo DOF. Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías se podrán establecer en los siguientes casos: a) Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país. b) Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. c) Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas. d) Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies. e) Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico. f) Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo con la legislación en la materia. Son aplicables, en lo conducente, los comentarios expresados con anterioridad, al tratar el tema de las importaciones, relacionadas con las restricciones o regulaciones no arancelarias. 5. Promoción de exportaciones La promoción de las exportaciones es instrumento fundamental para inducir la rentabilidad elevada y permanente en la exportación y para
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ampliar y fortalecer el acceso de los productos nacionales a los mercados del exterior. La promoción de las exportaciones tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología mexicanos en los mercados internacionales. Para ello se concertarán programas anuales con los organismos representativos de sectores productivos a fin de realizar una eficaz asignación de recursos.42 Las actividades de promoción de exportaciones buscan:43 a) Aprovechar los logros alcanzados en negociaciones comerciales internacionales. b) Facilitar proyectos de exportación, con prioridad en el apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa.* c) Contribuir a resolver los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales y establecer un programa permanente de desregulación y simplificación administrativa en materia de exportaciones, incluyendo aquellos derivados de los mecanismos de solución de controversias previstos en los tratados internacionales de los que México sea parte.* d) Proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comercio exterior y los beneficios que los programas oficiales de fomento a las exportaciones establezcan.* e) Las demás acciones que señalen expresamente otras leyes o reglamentos.* 44 Los mecanismos de promoción de exportación pueden consistir en la reducción o eliminación de determinados impuestos, así como en la disponibilidad de información relativa a los mercados internacionales (demanda internacional, clientes potenciales, etcétera), la realización de eventos para la promoción de los productos mexicanos (ferias, misiones de compradores o vendedores), etcétera.
42
2006.
Párrafo reformado del artículo 90 de LCE, publicado en el DOF el 24 de enero de
43
Artículo 90, LCE. (*) Fracciones reformadas publicadas en el DOF el 24 de enero de 2006.
44
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO
377
En el marco del programa de política industrial y comercio exterior, se presenta como una prioridad de la política económica la realización de actividades de promoción a las exportaciones, las cuales se dividen en dos grandes vertientes: por una parte actividades de fomento (consistentes principalmente en el otorgamiento de estímulos fiscales y facilidades administrativas), y por la otra el financiamiento, asimismo resultan esenciales los servicios de información, asesoría y capacitación en materia de comercio exterior. La promoción de exportaciones en México se aplica en la acutalidad por medio del fideicomiso ProMéxico, el cual está encargado de fortalecer la participación de México en la economía internacional. Para ello, apoya la actividad exportadora de empresas establecidas en el país y coordina las acciones para atraer inversión extranjera directa a territorio nacional.45 Durante el 2009, ProMéxico jugó un papel sumamente importante en el manejo de las exportaciones mexicanas. En materia de promoción de exportaciones, ProMéxico atendió a más de 1,100 empresas exportadoras entre enero y octubre de 2009, proporcionándoles diversos servicios que facilitan la presencia de sus productos en el mercado internacional.
45 ProMéxico es un organismo del Gobierno Federal mexicano, fue establecido el 13 de junio de 2007, mediante Decreto Presidencial, bajo la figura de fideicomiso público sectorizado a la Secretaría de Economía, y cuenta con una red de 25 oficinas en la República mexicana y 27 oficinas en el extranjero.
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Los sectores con mayores exportaciones fueron los de materias de construcción, alimentos procesados, minería y siderurgia, autopartes, equipo eléctrico y químico-farmacéutico.
Aeroespacial 3% Confección 3%
Otros 13%
Materiales para la construcción 24%
Químico 4% Manufacturas eléctricas 7% Autopartes 10% Siderurgia 13%
Alimentos procesados 23%
Fuente: Cinta de Aduanas.46
A partir del 2010 ProMéxico adecuó las líneas estratégicas que se desarrollarán a partir del inicio de la década. Para ello se realizó un análisis de la estructura del sector exportador desde el año 2000. Luego de realizar una revisión a las estadísticas comerciales se encontró que el número de empresas exportadoras mexicanas se ha estancando y la permanencia exportadora de las empresas fue baja para el periodo 2000-2008. De acuerdo con los registros de la cinta de aduanas en el 2000 fueron 37,745 las empresas que lograron exportar, y en 2008 esta cifra bajó a 35,445. Adicionalmente, se analiza la permanencia de estas últimas como exportadoras recurrentes, se observa que sólo el 50% permaneció expor46
Consultado el 20 de enero de 2010, en www.promexico.gob.mx.
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO
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tando del 2006 al 2008, y solamente el 19% se mantienen como exportadoras consistentes entre los años 2000 y 2008. Si se realiza una segmentación de empresas por el valor de las exportaciones realizadas en 2008, se puede observar que el 70.8% del valor de las exportaciones totales de México las realizaron sólo el 1% de las empresas exportadoras (que corresponde a 399 grandes exportadoras que venden más de cien millones de dólares). Sin embargo 24,522 empresas que exportaron hasta 200 mil dólares cada una, y que corresponde al 69% del total de empresas exportadoras, aportaron solamente el 0.35% del valor total exportado. Únicamente el 29% del total de empresas exportadoras, equivalente a 10,385 compañías, se compone de micro, pequeños y medianos exportadores. El reto que enfrenta la estrategia de promoción internacional es coadyuvar a que más empresas pequeñas y medianas se fortalezcan, diversifiquen y consoliden su presencia en los mercados internacionales.47
El análisis de la estructura y desempeño del sector exportador plantea retos en términos de crecimiento en las ventas al exterior, diversificación, mayor tamaño de la base exportadora y permanencia en los mercados internacionales. A continuación se describen las líneas de acción para atender la problemática detectada. 47
ProMéxico, Prioridades para la promoción internacional 2010.
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Las líneas estratégicas desarrolladas para impulsar las exportaciones están orientadas a alcanzar cuatro objetivos: 1. 2. 3. 4.
Motivar un crecimiento sostenido de las exportaciones. Lograr una mayor diversificación de mercados. Aumentar gradualmente el número de empresas exportadoras. Alcanzar una mayor permanencia de las empresas como exportadores.
La nueva estrategia de impulso a las exportaciones, cuyas acciones se orientan a alcanzar estos objetivos, consta de 3 pilares: 1. Proyectos de exportación: —— Agrupamiento de empresas de un sector que tiene como objetivo iniciar, incrementar y/o diversificar las exportaciones a un país específico a través de una estrategia compartida. —— Los proyectos implican la identificación de requerimientos de las empresas, los apoyos necesarios y laborales de inteligencia comercial. 2. Red de socios estratégicos: —— Alianzas con cámaras, asociaciones y gobiernos estatales para promover y desarrollar proyectos de exportación. —— Identificación de roles específicos de los actores involucrados. —— Uso eficiente de los recursos que aportan los diferentes actores. 3. Promoción internacional: —— Acciones de promoción diseñadas conjuntamente por las embajadas, consulados y consejerías de ProMéxico, que incluyen: participación en ferias y misiones, identificación de compradores, agendas de negocios, acompañamiento en procesos de negociación y cierre. —— Campañas de imagen de México en países con mayor oportunidad. El elemento central de la estrategia es el desarrollo de los proyectos de exportación. En éstos se identificarán los roles que jugarán los diferentes
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actores y los recursos que éstos destinarán para el éxito de los proyectos. Esta definición es importante, ya que ProMéxico destinará mayoritariamente recursos para las acciones de promoción, mientras que otros actores deberán aportarlos para el desarrollo de oferta exportable. Otro elemento importante son las labores de inteligencia comercial. Aquí, ProMéxico aporta estudios y herramientas de análisis, para apoyar la selección de los mercados objetivo en los proyectos de exportación. Con objeto de enfocar los esfuerzos y acciones de promoción en el exterior, se realizó un análisis de inteligencia comercial donde se seleccionaron 177 grupos de productos en los que México es considerado competitivo a nivel mundial. Se partió de una selección preliminar de grupos de productos basado en los conocimientos y experiencia del personal de ProMéxico especializado en sectores y ramas de actividad. Posteriormente se realizó una priorización, segmentando los productos en cuatro cuadrantes, con base en el crecimiento de las exportaciones mundiales y la variación de la participación de México, para el periodo 2005-2008. La selección de estos productos se realizó considerando el monto de exportaciones mexicanas, la posición relativa de México como proveedor mundial de estos productos, los incrementos en la demanda internacional y el comportamiento de las exportaciones mexicanas de estos productos. Criterios en cada cuadrante: a) Cuadrante 1. Alto crecimiento en la demanda mundial y participación creciente de las exportaciones mexicanas (53 sub-partidas seleccionadas). b) Cuadrante 2. Alto crecimiento en la demanda mundial y participación decreciente de las exportaciones mexicanas (79 sub-partidas identificadas). c) Cuadrante 3. Bajo crecimiento en la demanda mundial y participación creciente de las exportaciones mexicanas (42 sub-partidas identificadas). d) Cuadrante 4. Bajo crecimiento en la demanda mundial y en la participación de las exportaciones mexicanas (93 sub-partidas identificadas). Se determinó trabajar con las sub-partidas de los cuadrantes 1, 2 y 3. La tabla siguiente muestra el número de grupos de productos seleccionado en cada sector.
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1/Grupo de productos a seis dígitos del sistema armonizado. No incluye servicios
Como se muestra en el cuadro anterior, los sectores de alimentos procesados y bebidas, metalmecánico, textil y confección, químico, eléctricoelectrónico, productos auxiliares para la salud y belleza, aeroespacial, agro negocios y automotriz y autopartes son los que destacan en importancia. A nivel grupo de productos, derivado del primer análisis de inteligencia comercial, en la etapa de búsqueda de los principales países importadores de esos productos, vemos que los que tienen más países para promover de manera selectiva se encuentran: los demás vagones para transporte de mercancías utilizados en ferrocarril, los demás ácidos carboxílicos con funciones oxígenas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxido y peroxiácidos; instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria; computadoras portátiles, manufacturas de hierro o acero; paneles de control, cables de conexión para centrales telefónicas; máquinas y aparatos mecánicos; partes de artículos de grifería; pastas dentales, aparatos para filtrar o depurar gases y manufacturas de aluminio. Dentro de los servicios de apoyo y promoción de exportaciones que maneja ProMéxico se encuentran los siguientes:
SERVICIOS CON TARIFA
DESCRIPCIÓN
Asesoría especializada en México
Información por escrito a consultas específicas realizadas por un beneficiario a las oficinas de representación de ProMéxico en la República mexicana
Gestión de trámites gubernamentales
Apoyo en la realización de trámites ante autoridades de los tres órdenes de gobierno con el fin de apoyar proyectos de inversión
Facilitación
Apoyo proporcionado por ProMéxico a los inversionistas para facilitarles el alcance de acuerdos para solucionar diferencias o problemas con autoridades de los tres órdenes de gobierno
Agenda de inversión
Servicio que consiste en programar entrevistas para inversionistas en México o para beneficiarios en el exterior
Seminarios de inversión en el exterior
Servicio que consiste en realizar eventos en el extranjero a solicitud del beneficiario para promover o difundir las oportunidades que ofrecen a inversionistas extranjeros
Softlanding
Servicio que consiste en prestar apoyo que se estime necesario, por ejemplo, de tipo logístico, a los inversionistas nacionales o extranjeros en el proceso de implantación de su inversión
Asesoría especializada en el exterior
Información por escrito a consultas específicas realizadas por un beneficiario a las oficinas de representación en el exterior de ProMéxico
Agenda de negocios para agrupaciones gubernamentales y/o dependencias, entidades u organismos federales, estatales y municipales
Servicio que consiste en programar entrevistas para representantes de agrupaciones gubernamentales y/o dependencias, entidades u organismos federales, estatales y municipales, con el fin de promover oportunidades comerciales o de inversión en los estados de la República o regiones de interés mutuo con ProMéxico
Agenda de negocios
Servicio que consiste en programar entrevistas para uno o más beneficiarios con importadores por parte de una OREX
Promoción de oferta exportable
Servicio que consiste en promocionar en el extranjero a través de las OREX los productos y/o servicios de beneficiarios. Dicha promoción es realizada mediante el envío a las OREX de muestrarios, catálogos, listas de precios y especificaciones técnicas por cuenta y cargo del beneficiario
SERVICIOS CON APOYO
DESCRIPCIÓN
Ferias con pabellón nacional
Servicio que consiste en la participación de un beneficiario en una feria internacional en la que ProMéxico pone a su disposición stands para la exhibición de sus productos o servicios
Semanas de México
Servicio que consiste en promocionar los productos y/o servicios del beneficiario en eventos culturales o comerciales organizados por ProMéxico
Practicantes en negocios internacionales
Desarrollo de actividades de internacionalización en una OREX por parte de un practicante en negocios internacionales
Publicidad en medios impresos
Servicio que consiste en proporcionar al beneficiario publicidad en medios impresos de ProMéxico
Publicidad en medios electrónicos
Servicio que consiste en proporcionar al beneficiario publicidad en medios electrónicos de ProMéxico
Publicidad en eventos
Servicio que consiste en proporcionar al beneficiario publicidad en eventos organizados por ProMéxico
Capacitación en negocios internacionales
Apoyo económico para capacitación en negocios internacionales
Participación individual internacionales
Apoyo económico para que un beneficiario participe en un stand en eventos que se realicen en el extranjero para promover productos o servicios mexicanos
en
eventos
Bolsa de viaje
Apoyo económico para la realización de viajes de promoción comercial y de inversión organizados por ProMéxico
Estudios de logística de exportación; investigación de mercado y canales de distribución
Apoyo económico para contratar consultoría para elaborar estudios que permitan: • Mejora de la logística interna de la empresa encaminada al perfeccionamiento del ciclo compras-producción-ventas relacionada con el producto de exportación; • Diseño y rediseño de la logística internacional, para casos tales como: cadena de frío, transporte de materiales peligrosos, transporte de mercancías voluminosas, entre otros, e • Investigación, análisis y procesamiento de datos e información para la elaboración de estudios de investigación de mercado y canales de distribución en el exterior
SERVICIOS CON APOYO
DESCRIPCIÓN
Implantación y certificación de normas y requisitos internacionales de exportación
Apoyo económico para contratar consultoría para: implantación, auditoría de certificación y emisión de certificados de normas y requisitos internacionales
Consultoría para internacional
Apoyo económico para contratar consultoría para: • Gestión de registro internacional, dependiendo de los requerimientos del país de destino • Registro de propiedad intelectual • Trámites para patentes en el extranjero
registro
de
marca
Diseño de envase, empaque, embalaje y etiquetado de productos de exportación
Apoyo económico para contratar consultoría para: • Diseño de envase; • Diseño de empaque; • Diseño de embalaje, y • Diseño de etiquetado
Diseño de campañas de imagen internacional de productos
Apoyo económico para contratar consultoría para la elaboración de un plan de acciones que contemple integralmente: desarrollo del concepto y estrategia de despliegue en medios; elaboración del marketing kit; organización de eventos; inserciones en prensa y revistas, radio y televisión, y reproducción de artículos promocionales diversos relacionados con la campaña
Centros de distribución
Apoyo económico destinado a la renta de un local para centros de distribución en el exterior y/o showroom
Envío de muestras al exterior
Apoyo económico destinado al envío de muestras
Beca para practicantes en negocios internacionales
Apoyo económico otorgado por ProMéxico a practicantes en negocios internacionales en los términos dispuestos por el área de ProMéxico responsable de la administración de este servicio
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
A. Servicios de información, asesoría y capacitación en materia de comercio exterior48
Centro de servicios al comercio exterior Es auspiciado por la Secretaría de Economía y Bancomext, entre los principales servicios de información que proporciona se encuentran: la Unidad de Información; un sistema interactivo, las publicaciones de información especializada (negociaciones comerciales, sistemas de comercialización, aspectos técnicos de producción, etcétera), y diversas bases de datos y sistemas de información sobre comercio exterior. En materia de asesoría, el Centro de servicios al comercio exterior ofrece servicios de diagnóstico de comercio internacional, asesoría técnica (sistemas aduaneros, cotizaciones internacionales, empaque y embalaje, sistemas de transporte internacional, niveles internacionales de demanda, métodos internacionales de pago, etcétera); comercializadoras internacionales y asesoría sobre los servicios financieros del Banco Nacional de Comercio Exterior.
B. Desarrollo de mercados Actividades de investigación para el desarrollo de mercados. El Bancomext presta servicios de investigación para el desarrollo y promoción de mercados y productos.
C. Coordinación del fomento a la exportación La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (Compex) 49 es un instrumento orientado a resolver la problemática de los exportadores mediante la concertación entre el sector privado y los tres niveles de gobierno. La Compex coordina los esfuerzos de ambos sectores con
48
Información obtenida el 20 de enero de 2010, en www.bancomext.gob.mx. Véase capítulo siguiente (tema IV, inciso 3).
49
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO
387
objeto de promover y facilitar el desarrollo del proyecto de comercio exterior.50
D. Fomento a la cultura exportadora El Premio Nacional de Exportación tiene por objeto premiar y reconocer anualmente el esfuerzo, la constancia y la creatividad de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyan la actividad exportadora. El Premio busca estimular el aumento y diversificación de las exportaciones, difundir internacionalmente la oferta exportable mexicana, arraigar una sólida cultura exportadora entre los agentes económicos del país; y fomentar el desarrollo de mecanismos que apoyen el crecimiento de las exportaciones.51
E. Exportanet Es un sistema de búsqueda de contactos de negocios en el exterior, el cual ofrece información confiable y oportuna para las empresas exportadoras o con interés de incursionar en los mercados internacionales. Si desea localizar clientes potenciales en el extranjero, esta herramienta está dirigida a empresas mexicanas exportadoras y potenciales exportadoras, donde encontrará la demanda de diversos productos mexicanos en el exterior.52
F. Programas de fomento Siendo instituciones del derecho económico, los programas de fomento a las exportaciones encuentran su fundamento jurídico-administrativo en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior, para terminar formando parte del régimen jurídico del comercio exterior de México.
50
Idem. PPICE, Promoción de exportaciones. 52 Información obtenida el 20 de enero de 2010, en www.promexico.gob.mx. 51
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
Los programas de fomento a las exportaciones son principalmente los siguientes:53 a) Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Immex). b) Sistema que regula el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (Ecex). c) Sistema para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (Altex). d) Mecanismo de devolución de impuestos de importación a los exportadores (Draw Back). e) Régimen para el fomento y operación de la industria maquiladora de Exportación54 (Femex). f) Programas de Promoción Sectorial (Prosec). La evolución del sector exportador hizo necesario fortalecer y complementar dichos programas, a fin de mejorar el acceso de las empresas medianas y pequeñas a sus beneficios. Por esta razón, se reformaron estos programas de fomento, con el fin de atentar la proveeduría nacional de los insumos que actualmente son importados por las empresas y las maquiladoras, así como ampliar las posibilidades de exportación de las empresas micro, pequeñas y medianas. Gracias a estas reformas, las empresas que operan como exportadores indirectos reciben facilidades equivalentes a las que reciben los exportadores directos: importar sin el pago del impuesto de importación y facturar a tasa cero del IVA. Los programas de maquila y el de empresas altamente exportadoras (Altex) han desempeñado un papel importante en el desarrollo de la capacidad exportadora del país. Por ello, un importante logro en la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) consistió en establecer un periodo de gracia de siete años durante el cual estos programas permanecerán sin modificación alguna. A partir del octavo año de vigencia del TLCAN, los requisitos de exportación mínima establecidos para autorizar los mencionados progra-
53
El texto de los decretos de cada uno de estos programas, publicado en el DOF, con sus reformas, se puede consultar en el “Anexo C” de este volumen. 54 Explicada en el inciso referente a Marco Jurídico Fronterizo.
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mas deberán eliminarse, y las ventas al mercando nacional dejarán de sujetarse a un porcentaje máximo. a. Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, Immex (publicado en el DOF el 1o. de noviembre de 2006) Immex es el resultado de la fusión de dos programas de fomento al comercio exterior por un lado el que rige las maquiladoras y por otro el Programa de Importación Temporal para producir artículos de Exportación (Pitex). Con este programa las empresas obtienen mayores facilidades administrativas, ya que es un instrumento para la facilitación y promoción de las operaciones de comercio exterior, los rubros principales de este programa son nuevas formas de hacer negocio, facilidades administrativas, control y verificación, equidad y neutralidad fiscal. Publicado en el DOF el 1o. de noviembre de 2006, modifica el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación (Pitex) el 1 de junio de 1998 y sus reformas publicadas en el mismo órgano informativo el 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000, 12 de mayo de 2003 y 13 de octubre de 2003. Immex tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación. El gobierno federal publica este decreto con la finalidad de fortalecer la competitividad del sector exportador mexicano, y otorgar certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costos logísticos y administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites, con el fin de elevar la capacidad de fiscalización en un entorno que aliente la atracción y retención de inversiones en el país. Este instrumento integra los programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila) y el que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Pitex),
390
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
cuyas empresas representan en su conjunto el 85% de las exportaciones manufactureras de México.55 Beneficios La Secretaría podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo programa, que puede incluir las modalidades de:56 I. Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas; II. Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación; III. Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IV. Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y V. Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa. El artículo 4o. establece que las empresas con Programa podrán efectuar la importación temporal de las siguientes mercancías para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura y podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos: I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos: a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. 55
Secretaría de Economía. Artículo 3o. del Decreto.
56
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO
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b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a la integración de mercancías de exportación. c) Envases y empaques. d) Etiquetas y folletos. Cuando las mercancías a que se refiere la presente fracción se encuentren comprendidas en los Anexos II y III del presente Decreto, el plazo de permanencia será hasta por doce meses. II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers. III. Por la vigencia del Programa, en los siguientes casos: a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo. b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo. c) Equipo para el desarrollo administrativo. No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto. Por su parte las empresas con Programa que cuenten con registro de empresa certificada, gozarán de los beneficios siguientes: I. Tener autorizadas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura, así como las de exportación, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa; II. Estar exentas del cumplimiento del Acuerdo a que se refiere el artículo 5o. del presente Decreto;
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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
III. Promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, no obstante que el SAT señale aduanas específicas para practicar el despacho de determinado tipo de mercancías; IV. Efectuar el despacho aduanero a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el SAT, mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior; V. Estar exentas de la inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos; VI. Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos; VII. Los relativos a la rectificación de los datos contenidos en la documentación aduanera; reducción de multas, y al cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT; VIII. Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica prevista en la Ley, que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior; IX. Cuando exporten mercancías, tendrán derecho a la devolución del impuesto al valor agregado cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, siempre que cumplan con lo establecido por el SAT, mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior; X. Para los efectos del artículo 155, fracción I del Reglamento, se les exime del requisito de señalar en el aviso a que se refiere dicho artículo, lo referente a la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mercancías. Es importante señalar que todas aquellas empresas que actualmente tienen en vigor un programa de maquila o Pitex, harán la transición al programa Immex, que se operará mediante una política de simplificación administrativa absoluta, es decir, se llevará a cabo automáticamente y no será necesario presentar solicitud alguna para obtener el programa. Se prevé como fecha límite de esta transición el 1o. de julio de 2007. 57 57
Secretaría de Economía.
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393
b. Decreto para el fomento y operación de Empresas de Comercio Exterior (Ecex)58 (DOF, 11 de abril de 1997) Este decreto tiene como antecedente el Decreto publicado en el DOF el 3 de mayo de 1990.59 La modificación de este programa se llevó a cabo porque se consideró necesario actualizar y ampliar el régimen del Decreto de Ecex, para que sus beneficios alcancen a las pequeñas y medianas empresas exportadoras. El registro de Empresas de Comercio Exterior (Ecex) es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrán acceder a los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo. Los beneficiarios de este programa son las empresas que se dediquen a la comercialización de productos en el exterior y que obtengan su registro Ecex en cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Consolidadora de exportación. La persona moral constituida conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que tenga como actividad preponderante la integración y consolidación de mercancías para su exportación, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 2,000,000 de pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos cinco empresas productoras.60 2. Promotora de exportación. La persona moral que tenga como actividad preponderante la comercialización de mercancías en los mercados internacionales, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 200,000 pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos tres empresas productoras.61 El registro de Empresa de Comercio Exterior tiene una vigencia indefinida siempre que su titular cumpla con los requisitos y compromisos suscritos.
58 El 15 de abril de 2004, se publica en el DOF el Acuerdo por el que se reduce el plazo de respuesta al plazo del trámite del reporte anual de operaciones de comercio exterior para Altex y Prosec. 59 Reformado mediante Decreto, publicado en el DOF, el 11 de mayo de 1995. 60 Artículo 8o. del Decreto Ecex. 61 Idem.
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Beneficios El registro Ecex brinda a sus titulares los siguientes beneficios:62 a) Obtener la constancia de Empresa Altamente Exportadora. b) Autorización, en su caso, de un Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Pitex), en su modalidad de proyecto específico. c) La totalidad de las mercancías adquiridas por la Ecex en el país y que se destinen a la exportación, podrán gozar del beneficio de la tasa 0% de IVA. d) Descuento del 50 % en los productos y servicios no financieros de Bancomext.63 Adicionalmente a lo anterior, Bancomext ha establecido un Programa de Apoyo Financiero que contempla los siguientes beneficios para las empresas consolidadoras: a) Prestar servicio como banca de primer piso, otorgar créditos conforme a los productos financieros vigentes y apoyar su participación en ferias y misiones organizadas por dicha institución. b) Asistencia y apoyo financiero por parte de Nacional Financiera para la consecución de sus proyectos, así como servicios especializados de capacitación y asistencia técnica. Este beneficio se otorgará tanto a las empresas Ecex como a sus proveedores. Requisitos El artículo 7o. del Decreto Ecex establece que la Secretaría de Economía otorgará el registro de Empresa de Comercio Exterior Consolidadora de Exportación a las sociedades mercantiles que cumplan, a satisfacción de la propia Secretaría, los requisitos siguientes: I. Estar constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles; 62
Artículo 2o. del Decreto Ecex. Ibidem, art. 5o.
63
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II. Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de dos millones de pesos; III. Comprender, dentro de su objeto social: a) La integración y consolidación, de manera preponderante, de exportaciones; b) La prestación de servicios integrales para apoyar a las empresas productoras en sus operaciones de comercio exterior; c) La capacitación a empresas productoras pequeñas y medianas en el diseño, desarrollo y adecuación de sus productos conforme a la demanda del mercado internacional, y d) La prestación de servicios complementarios a la comercialización. Al solicitar su registro, bastará que realicen las actividades de los incisos a) y b) anteriores, en cuyo caso deberán incluir en el programa a que se refiere el artículo 9o., los mecanismos y condiciones conforme a los cuales se comprometan a efectuar las actividades de los incisos c) y d) de esta fracción; IV. Realizar exportaciones de mercancías que provengan de por lo menos cinco empresas productoras nacionales; V. Exhibir copia de la declaración anual de impuestos de los últimos tres ejercicios fiscales, y VI. Presentar el programa a que se refiere el artículo 9o. Obligaciones Una vez obtenido su registro, los titulares deberán cumplir con los siguientes compromisos:64 1. Llevar un control de inventarios conforme a lo previsto en la Ley Aduanera. 2. Conservar en todo momento un capital social no menor al acreditado en el momento de su registro. 3. Realizar exportaciones anuales facturadas por cuenta propia de mercancías no petroleras, a más tardar en el primer año fiscal regular siguiente a la fecha de su registro, por un importe mínimo de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América para las 64
Ibidem, art. 10.
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modalidades de promotora y consolidadora de exportación, respectivamente. 4. Presentar a la Secretaria de Economía un reporte en medios magnéticos de las operaciones realizadas. Durante el año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril, del cual se deberá entregar copia a la administración local de auditoria fiscal que corresponda. Evaluación del Programa El PPICE realiza un estudio sobre la ineficacia de las empresas de comercio exterior, y se afirma que la mayor parte de los productores nacionales carecen de los recursos y la experiencia necesarios para exportar por ellos mismos. La figura de empresa de comercio exterior (Ecex) fue creada en nuestro país en 1986 y modificada en 1990. Una Ecex debería cumplir una amplia gama de funciones, compartir gastos de comercialización (investigación de mercado, publicidad, transporte, seguros, financiamiento, etcétera), consolidar oferta exportable para generar una mayor capacidad de respuesta a órdenes de compra; desarrollar marcas propias, etcétera. Los objetivos antes descritos no se han alcanzado a cabalidad. La gran mayoría de estas empresas se dedica a comercializar productos de las grandes empresas industriales y no contribuyen al propósito de consolidar la oferta de los pequeños exportadores, ya que no cuentan con la infraestructura y el capital necesarios para ofrecer servicios con valor agregado.65 La experiencia internacional muestra que para que las actividades de las empresas comercializadoras adquieran la amplitud necesaria, deben contar con apoyos y esquemas de financiamiento diseñados especialmente para sus actividades, para el desarrollo de sus proveedores y para complementar los recursos tecnológicos administrativos y financieros de los exportadores micro, pequeños y medianos. Por ello, es necesario y urgente reformar el programa de Empresas de Comercio Exterior, a fin de convertir a esas empresas en detonadores del desarrollo de los exportadores pequeños, así como consolidar las expor-
65
PPICE, Promoción de exportaciones.
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taciones efectuadas por empresas con poca experiencia en los mercados internacionales.66 c. Decreto para el fomento y operación de las Empresas Altamente Exportadoras (Altex) (DOF 3 de mayo de 1990) (última reforma publicada en el DOF, el 11 de mayo de 1995)67 El programa de Empresas Altamente Exportadoras (Altex) es un instrumento de promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales. La Secretaría de Economía será la encargada de concertar los apoyos y facilidades que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de los Estados otorguen a las empresas altamente exportadoras.68 Se entiende por empresa Altex, a las personas productoras de mercancías no petroleras de exportación que participan de manera dinámica y permanente en los mercados internacionales.69 Los beneficiarios del programa Altex son los siguientes: 1. Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones de dólares o equivalentes al 40% de sus ventas totales, en el periodo de un año. 2. Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al 50% de sus ventas totales. 3. Las empresas de comercio exterior (Ecex), con registro vigente expedido por la Secretaría de Economía.
66
Idem. Reformado mediante decretos publicados el 17 de mayo de 1991 y el 11 de mayo de 1995, respectivamente. 68 Decreto Altex, artículo 4o. 69 Ibidem, art. 2o. 67
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Beneficios El programa Altex brinda a sus titulares los siguientes beneficios: —— Devolución de saldos a favor del IVA, en un término de cinco días hábiles. —— Acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por la Secretaría de Economía. —— Exención del requisito de segunda revisión de las mercancías de exportación en la aduana de salida cuando éstas hayan sido previamente despachadas en una aduana interior. —— Facultad para nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos productos. —— Apoyos financieros específicos por parte de Bancomext. —— Para gozar de dichos beneficios, los usuarios de este programa deberán presentar, ante las dependencias de la administración pública federal correspondientes, una copia de la constancia Altex expedida por la Secretaría de Economía y, en su caso, la ratificación de vigencia. La constancia Altex (documento que acredita a los titulares de este programa) tiene una vigencia indefinida siempre que su titular cumpla con los requisitos y compromisos previstos. Requisitos La Secretaría de Economía registrará como empresa altamente exportadora y expedirá la constancia correspondiente a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:70 I. Las empresas exportadoras directas deberán demostrar exportaciones por valor mínimo anual de 2 millones de dólares o exportar cuando menos el 40% de sus ventas totales.71
70
Artículo 5o. del Decreto Altex. Fracción reformada el 17 de mayo de 1991.
71
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II. Las empresas exportadoras indirectas deberán demostrar ventas anuales de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50% de sus ventas totales.72 III. Las empresas de comercio exterior deberán demostrar que cuentan con registro expedido por la Secretaría de Economía, que las acredite como tales. IV. Presentar solicitud por escrito en el formato único que al efecto proporcione la Secretaría de Economía, el cual contendrá la descripción de su programa de comercio exterior. Obligaciones A fin de gozar de los beneficios del programa Altex, sus usuarios deben: —— Demostrar que cumplen con los requisitos mínimos de exportación, y —— Presentar oportuna y puntualmente su reporte anual de operaciones de comercio exterior. —— Presentar solicitud por escrito en el formato único que al efecto proporcione la Secretaría de Economía. —— Los titulares de constancias Altex están obligados a presentar, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, un reporte de las operaciones de comercio exterior realizadas durante el año calendario anterior. Este reporte debe presentarse conforme al formato establecido por la Secretaría de Economía y acompañarse de la documentación comprobatoria necesaria.
72
Para tal efecto, el exportador final deberá presentar carta compromiso mediante la cual se obligue a exportar las mercancías adquiridas en la proporción acordada.
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d. Decreto que establece la devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Draw Back) (DOF, 11 de mayo de 1995),73 (última reforma publicada en el DOF, 29 de diciembre de 2000) La Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (Draw Back) es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual se reintegra al exportador el valor de los impuestos causados por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración. Los beneficiarios de este programa son las personas morales que realicen exportaciones definitivas de mercancías. Mismas que podrán obtener el impuesto general de importación pagado por:74 1. Insumos originarios de conformidad con el TLCAN, que sean incorporados a bienes exportados a los Estados Unidos de América o a Canadá. 2. Insumos que sean incorporados a bienes exportados a países distintos a los Estados Unidos de América o a Canadá. 3. Mercancías que hayan sido exportadas a los Estados Unidos de América o a Canadá en la misma condición en que se hayan importado. 4. Mercancías procedentes de Estados Unidos de América o de Canadá, que únicamente hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración y sean posteriormente exportadas a alguno de dichos países, en los términos del artículo 307 del TLCAN. Las personas que realicen exportaciones definitivas de bienes a los Estados Unidos de América o Canadá, en los que se hayan incorporado insumos no originarios conforme al TLCAN, importados definitivamente, podrán obtener la devolución del impuesto general de importación, por los montos que establece el artículo 3A del Decreto. 73
Tiene como antecedente el Decreto publicado en el DOF el 24 de abril de 1985 (reformado el 29 de julio de 1987). 74 Artículo 3o. del Decreto Draw Back.
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Beneficios Este programa brinda a sus beneficiarios la posibilidad de recuperar el impuesto general de importación pagado por los bienes que se incorporan a mercancías de exportación o por las mercancías que se retornan en el mismo Estado o que hayan sido sometido a procesos de reparación o alteración. El monto del impuesto general de exportación que se devolverá al exportador, será el que corresponda en los términos del Decreto o se determinará considerando el valor de las mercancías o insumos incorporados al producto exportado, determinado en moneda extranjera, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, vigente en la fecha en que se autorice la devolución. Para los bienes que incorporen insumos no originarios conforme al TLCAN a que se refiere al artículo 3A del decreto, el monto del impuesto general de importación que se devolverá al exportador, será el que se determine en los términos de dicho artículo.75 Requisitos Para obtener la devolución, los exportadores deberán:76 1) Presentar la solicitud en los formatos correspondientes, ante la Secretaría de Economía. 2) Anexar a la solicitud: a) Copia de la documentación que ampare las mercancías por las cuales se requiere la devolución. b) Pedimento que ampare la exportación definitiva de los insumos o mercancías, que cumpla con los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. c) Pedimento que ampare la exportación de las mercancías que cumpla con los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. 75
Ibidem, art. 3o. Ibidem, art. 4o.
76
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d) Para los insumos o mercancías a que se refiere el artículo 3o. fracción I del Decreto, certificado de origen del TLCAN que ampare dichos insumos o mercancías. e) Para los insumos o mercancías a que se refiere el artículo 3A del decreto, la documentación que compruebe el monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o de Canadá, de los bienes exportados, en los términos que establezca la SHCP mediante reglas generales. f) Para los insumos o mercancías a que se refiere el artículo 3C del decreto, el documento que contenga la proporción en que dichos insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los estados Unidos de América o de Canadá. La solicitud deberá presentarse dentro de los noventa días hábiles siguientes al día en que se haya realizado la exportación y dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su importación.77 La Secretaría de Economía dictaminará la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, a partir de su recepción. Cuando proceda la devolución del impuesto, se remitirá la resolución a la SHCP, para que ésta ponga a disposición del contribuyente el importe de la devolución. Cuando no proceda, la Secretaría comunicará al interesado en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, una resolución fundada y motivada. e. Decreto para el fomento de Ferias Mexicanas de Exportación (Femex) (DOF, 11 de abril de 1997) (última reforma publicada el 10 de septiembre de 2002) Este decreto tiene como antecedente el Decreto para el Fomento de Exposiciones y Ferias para la promoción de Exportaciones (publicado en el DOF, 18 de junio de 1991). El objetivo de este decreto es el fomento de la realización de ferias en el país que promuevan las exportaciones de mercancías mexicanas a los mercados internacionales y conformar una planta industrial competitiva a nivel internacional. Entendiendo por feria un acto de realización periódica en el que diversos expositores exhiben u ofrecen uno o más productos o servicios con la 77
Ibidem, art. 5o.
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finalidad de fomentar sus relaciones comerciales internacionales y atraer a posibles compradores del exterior.78 Beneficios La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas necesarias para que Bancomext otorgue apoyos financieros a los organizadores de ferias que hayan obtenido el Certificado de Ferias Mexicanas de Exportación, bajo un programa que contemple lo siguiente:79 I. II. III. IV.
Prestarles el servicio de banca de primer piso; Otorgarles créditos conforme a los productos financieros vigentes; Promover sus eventos a nivel internacional, y Apoyar la participación de compradores profesionales de otros países, en las ferias que se organicen. Requisitos
La Secretaría de Economía emitirá un certificado de Ferias Mexicanas de Exportación a:80 I. Los organizadores de ferias cuando cumplan, entre otras cosas, con lo siguiente: a) Tengan como objetivo fundamental promover las exportaciones no petroleras; b) Cuenten con personal que tenga una experiencia comprobada en la realización de ferias internacionales de por lo menos tres años, o bien contraten los servicios de empresas especializadas en la materia, que reúnan esta característica; c) Comprueben que han realizado por lo menos en tres ocasiones la feria para la cual soliciten el Certificado de Ferias Mexicanas de Exportación, y propongan la periodicidad y duración conforme a las cuales la organizarán en lo sucesivo; 78
Artículo 1o. del Decreto Femex. Ibidem, art. 4o. 80 Ibidem, art. 2o. 79
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d) Se comprometan a organizar la feria por lo menos tres veces ininterrumpidamente conforme a la periodicidad y duración que hubiesen propuesto; e) Comprueben que la feria se llevará al cabo en instalaciones apropiadas para la exhibición de los productos; f) Se comprometan a destinar a la organización de la feria para la cual soliciten dicho Certificado, una inversión mínima de un millón doscientos mil pesos, y g) Garanticen la participación en la feria de por lo menos cien empresas expositoras de productos elaborados en México y de un número igual de compradores extranjeros especializados. Satisfecho lo anterior, podrán participar también empresas expositoras de productos extranjeros, siempre que su número no rebase el equivalente al treinta por ciento de los expositores de productos nacionales. II. Constructores, que presenten un proyecto viable para la edificación de un recinto para la realización de una feria, el cual deberá especificar sus características de infraestructura y de servicios, así como la fecha límite para concluir la obra. Los titulares del certificado contarán con apoyos financieros y las facilidades administrativas y de promoción que las entidades y dependencias de la administración pública federal establezcan en el ámbito de su competencia. f. Programas de Promoción Sectorial (Prosec)81 (DOF, 31 de diciembre del 200082 Los Programas de Promoción Sectorial son instrumentos que permiten a las personas morales productoras de determinadas mercancías, importar con arancel ad valorem preferencial, distintos bienes empleados en la 81
El día 19 de diciembre de 2005, se publica en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de resoluciones de programas de Pitex de maquila y Prosec. 82 Reformado el 13 de octubre del 2000 y 31 de diciembre de 2000, publicado en el DOF.
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elaboración de productos específicos, no importando su destino (exportación o mercado nacional). Beneficiados Son los productores que cuenten con autorización para operar en alguno de los programas indicados en el artículo 3o. del Decreto. De acuerdo con el artículo 2o. del Decreto, se entiende por productores las personas morales establecidas en el país productoras de bienes, que operen al amparo del presente Decreto. Beneficios Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4o. del Decreto, podrán importar con arancel ad valorem preferencial, especificado en el artículo 5o. del mencionado decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas. De acuerdo con el artículo 3o., los programas de promoción sectorial que se establecen son los siguientes:
I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV.
De la industria eléctrica. De la industria electrónica. De la industria del mueble. De la industria del juguete, juegos de recreo y artículos deportivos. De la industria del calzado. De la industria minera y metalúrgica. De la industria de bienes de capital. De la industria fotográfica. De la industria de maquinaria agrícola. De las industrias diversas. De la industria química. De la industria de manufacturas del caucho y plástico. De la industria siderúrgica. De la industria de productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico.
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XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII.
De la industria del transporte, excepto el sector de la industria automotriz y de autopartes. De la industria del papel y cartón. De la industria de la madera. De la industria del cuero y pieles. De la industria automotriz y de autopartes. De la industria textil y de la confección. De la industria de chocolates, dulces y similares. De la industria del café.
Los programas de clasifican en dos: 1) Productor directo, a la persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4o. del presente Decreto, a partir, entre otros, de los bienes mencionados en el artículo 5o. del mismo, según corresponda al sector. 2) Productor indirecto, a la persona moral que somete a un proceso industrial los bienes a que se refiere el artículo 5o. del presente Decreto, transformándolos en bienes distintos, para proveerlos a los productores directos, para los sectores que corresponda. Obligaciones Los productores deberán presentar un informe anual a la Secretaría de Economía de sus operaciones realizadas al amparo del programa correspondiente al ejercicio inmediato anterior a más tardar el último día hábil del mes de abril, conforme al formato y requisitos que al efecto establezca la Secretaría. Cuando la empresa no presente el informe dentro del plazo establecido, su programa perderá temporalmente su vigencia. En caso de que para el último día hábil del mes de junio la empresa no haya presentado dicho informe el programa perderá definitivamente su vigencia. La presentación de este informe no exime a los productores de la obligación de utilizar el sistema informático de control de sus inventarios registrado en contabilidad, que cumpla los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.83 83
Artículo 8o. del Decreto Prosec.
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La Secretaría de Economía por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cancelará la autorización del programa respectivo, cuando el productor:84 I. Incumpla con lo dispuesto en el Decreto o demás disposiciones que de él deriven; II. Deje de cumplir con las condiciones conforme a las cuales se otorgó la inscripción a los Programas o incumplan con los términos establecidos en el programa que les hubiere sido aprobado, o III. Cuando no presente 3 o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e Impuesto al Valor Agregado, o bien, cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales. Los bienes importados al amparo de este decreto no podrán ser destinados a propósitos distintos de los señalados en el artículo 4o., pues de lo contrario el productor deberá pagar el impuesto general de importación correspondiente con autorizaciones y recargos. Tampoco podrán ser enajenados ni cedidos a ninguna otra persona, salvo que ésta opere al amparo del presente Decreto, se cumpla con las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y siempre que el enajenante cuente con un programa autorizado y cumpla con lo dispuesto en este Decreto. Requisitos Para obtener autorización del programa, los productores deberán: presentar solicitud ante la Secretaría de Economía y adjuntar copia del aviso de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. La Secretaría de Economía antes de emitir la resolución para la autorización de un programa solicitará opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la procedencia de otorgar dicha autorización, a 84
Ibidem, art. 9o.
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efectos de constatar que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales, así como si ésta se encuentra sujeta al procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal.85 La Secretaría de Economía emitirá la resolución correspondiente en un plazo máximo de 20 días hábiles; asimismo comunicará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones de registro en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la fecha de autorización. Concluido el primero de los plazos sin que se emita resolución, se entenderá que se aprueba la solicitud respectiva, debiendo la Secretaría ya señalada expedir constancia escrita a petición del solicitante, en un plazo no mayor a 3 días hábiles de presentada dicha petición. La Secretaría de Economía no autorizará un programa a un productor que sea parte relacionada de otro productor que con anterioridad hubiera obtenido la autorización de un programa del mismo sector y que le hubiera sido cancelado en los términos del artículo 9o. del presente Decreto. La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa, a que se refiere el artículo 8o. del presente Decreto. g. Relación con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte De acuerdo con el artículo 303 del TLCAN “ninguna de las partes podrá rembolsar el monto de aranceles aduaneros pagados, ni eximir o reducir el monto de los aranceles aduaneros adecuados, en relación con un bien importado a su territorio...”. Este artículo entró en vigor, de acuerdo con el Anexo 303.7, sección B, del propio TLCAN, el 1o. de enero del 2001, por lo cual el gobierno mexicano ha tenido que hacer una serie de reformas a la legislación de la materia y a los programas de diferimiento y devolución de impuestos. El precepto en comento tiene como objetivo principal que algún país Parte del Tratado sea utilizado por un país que no es parte de éste, para introducir sus mercancías o insumos “ no originarios” en la Región, eva-
85
Ibidem, art. 7o.
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diendo los aranceles que estos países tienen establecidos para terceros países. Una de las acciones emprendidas por el gobierno, a través de la Secretaría de Economía, para acatar esta disposición ha sido la publicación de los Prosec, con lo cual se pretende continuar con las ventajas de importación temporal que hasta antes de la entrada en vigor del artículo 303 venían gozando los exportadores mexicanos. A través de estos programas se reduce en la práctica el monto de los aranceles establecidos a la importación de insumos y maquinaria, provenientes de países no miembros, sean exportadores o no, siempre y cuando esas importaciones se destinen en forma directa a la producción de los sectores comprendidos en los Prosec. Lo que en realidad se hace con estos programas es reducir el monto de los aranceles que se establecen en la TGI para igualar el arancel que imponen a las mercancías provenientes de terceros países los otros dos miembros del TLCAN, para que de esta forma el producto nacional pueda seguir siendo competitivo86 con respecto a los de nuestros socios comerciales. h. Apoyos financieros a los exportadores87 El financiamiento es la “acción de proporcionar los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de la empresa u organización, la empresa se financia con las aportaciones iniciales y posteriores de sus socios o propietarios, los préstamos y créditos de entidades financieras u otros acreedores, el crédito comercial concedido por los proveedores y los beneficios no repartidos procedentes de sus operaciones, la finan-
86 La desventaja que tendrían nuestros productores mexicanos al mantener el arancel de acuerdo con la tarifa, la podemos explicar de la siguiente manera: un productor de condones de Estados Unidos tiene que importar hule látex de Taiwan pagando el 3% de arancel sobre este insumo, y el productor mexicano al importar también hule látex de acuerdo con la tarifa debe pagar el 18%, con los Prosec se establece un arancel preferencial de 3%, de esta forma el productor mexicano adquiere o recupera un 15% de competitividad que la tarifa le reducía, pudiendo así el productor nacional competir con el producto de Estados Unidos en el mercado. 87 Consultar la Guía básica del exportador, 12a. ed., Bancomext, y el Catálogo de productos y servicios financieros, Bancomext, 2007.
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ciación también proporciona créditos al consumo, permitiendo aplazar el pago de las compras”.88 Son “fuentes de recursos de que dispone la empresa, tanto propios como ajenos, detallados en el pasivo y materializados como inversiones en el activo”.89 Así, el financiamiento a las exportaciones podemos definirlo como el sistema, procedimiento o fórmula de obtención de los fondos o recursos necesarios para cubrir el valor monetario de un presupuesto, proyecto o actividad económica, enfocada a la exportación de mercancías, desarrollado por una persona, empresa o ente público, es decir, un mecanismo de fondo, cuyo objetivo último es la obtención de divisas. Independientemente de su tamaño, todas las empresas pueden llegar a requerir de financiamiento para desarrollar algún proyecto de exportación. No se requiere una gran infraestructura para exportar, hace falta una buena capacitación, finanzas sanas y proyectos viables. En México, el Banco Mexicano de Comercio Exterior (Bancomext) desempeña una función muy importante en el apoyo financiero a las empresas. Bancomext es una institución financiera de desarrollo orientado a fomentar la competitividad internacional de las empresas y promover el comercio exterior de México, particularmente de exportaciones no petroleras, así como a impulsar la atracción de inversión extranjera y la realización de coinversiones con empresas y organismos de otros países. Los principales servicios financieros prestados por Bancomext son: 1) Créditos al exportador90 Son créditos dirigidos a empresas con proyectos viables desde el punto de vista técnico, de mercado, administrativo y financiero relativo a la producción de bienes y/o servicios no petroleros que directa o indirectamente generen divisas, o que tengan potencial de exportación. Para que una empresa sea susceptible de recibir un crédito por parte de Bancomext, debe entregar la solicitud de crédito que el Banco le propor88 Términos de Marketing (Diccionario-Base de datos), Madrid, Miguel Santesmases Mestre, 1996, p. 402. 89 Diccionario enciclopédico profesional de finanzas y banca, Madrid, Instituto Superior de Técnicas y Prácticas Bancarias, 1992, t. II, p. 305. 90 Catálogo de productos y servicios financieros, cit.
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cione, acompañada de la información que en ella se establece para cada tipo de apoyo. Ciclo productivo (pre-exportación). Consiste en el apoyo al capital de trabajo en la fase de producción de bienes y servicios de exportación directa o indirecta. Bancomext ofrece crédito a las empresas mexicanas para que cuenten con los recursos necesarios para financiar las etapas que constituyen el ciclo productivo: acopio y mantenimiento de materias primas; producción, acopio y existencias de bienes terminados; importación de insumos; pago de sueldos de la mano de obra directa, y la prestación de servicios. El financiamiento que el Banco proporciona puede representar hasta 70% de los valores de las facturas, pedidos y/o contratos, o hasta 100% del costo de producción dependiendo de las necesidades del cliente, y a plazos de 180 días para los sectores de manufacturas y servicios y hasta 360 días para los sectores agropecuario y pesca. Ventas de exportación. Este esquema es para la aportación de recursos al capital de trabajo durante el plazo de recuperación del monto facturado en exportación directa o indirecta de bienes o servicios. Bancomext presta recursos financieros a las empresas mexicanas para que éstas, a su vez, otorguen crédito a sus compradores y, de esta forma, puedan ofrecer a sus clientes productos y servicios en condiciones competitivas. Dependiendo de las necesidades del cliente Bancomext puede financiar hasta 90% del valor de las facturas, pedidos y/o contratos, en el caso de ventas a corto plazo, y de hasta 85% del valor de la factura o hasta 100% del contenido nacional de producción, el que sea menor, en el caso de ventas de largo plazo. Proyectos de inversión. El banco financia proyectos generadores de divisas, ya sea de nueva creación o la ampliación o modernización de empresas ya establecidas. Bancomext financia hasta 50% del monto total de la inversión para proyectos de nueva creación y hasta 85% del valor del proyecto en el caso de proyectos completos, de ampliaciones y/o modernizaciones de empresas en marcha. Los créditos se otorgan en dólares estadounidenses o en moneda nacional, de acuerdo con los requerimientos del cliente, a plazos que se determinan en función de los flujos de ingresos del proyecto. En el mismo sentido, ProMéxico ofrece una guía completa para el inversionista, así como un mapeo de inversión en el país y distintas oportunidades que se ofrecen en los distintos Estados.
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Adquisición de unidades de equipo importadas. Bancomext otorga recursos financieros a las empresas mexicanas para que compren maquinaria o equipo, preferentemente de importación, con el fin de que cuenten con la tecnología de punta que les permita estar en condiciones competitivas para participar en los mercados internacionales. El banco financia hasta 85% del valor de la maquinaria o el equipo en dólares estadounidenses, en moneda nacional, o en la moneda del país de origen de la maquinaria o del equipo, de acuerdo con los requerimientos del cliente, a plazos de hasta 5 años. 2) Cartas de crédito Bancomext ofrece el servicio de cartas de crédito para brindar al exportador la certeza de recibir el pago de sus ventas por parte del importador. En este sentido, Bancomext actúa como banco notificador o confirmador, recibiendo cartas de crédito de exportación provenientes del extranjero a favor de exportadores mexicanos. El pago a estas empresas se realiza puntualmente, una vez que los documentos presentados cumplan con los términos y condiciones establecidas. Para cartas de Crédito de Exportación no es necesario cubrir requisito alguno, salvo que el exportador solicite al importador que la Carta de Crédito Irrevocable, y de preferencia confirmada, sea enviada por el banco extranjero directamente a Bancomext. 3) Garantías91 Bancomext ofrece esquemas complementarios al financiamiento que permiten a los exportadores incursionar en mercados que implican riesgos, con el objeto de facilitar a los exportadores mexicanos el acceso al crédito y reducir el riesgo de falta de pago de sus ventas en los mercados internacionales, contribuyendo a crear un entorno de certidumbre que fomente el desarrollo de actividades de comercio exterior. Las garantías que ofrece Bancomext son:
91
Idem.
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—— —— —— —— ——
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Garantías de preembarque. Garantía de postembarque global. Garantía de postembarque específica. Garantía amplia de crédito. Garantías contractuales.
4) Capital de riesgo92 Bancomext apoya a las empresas mexicanas mediante la participación de su capital social con el fin de fortalecer su estructura financiera, fomentar la incorporación de inversionistas nacionales o extranjeros, o desarrollar proyectos de expansión que les permitan incrementar su competitividad internacional. La participación accionaria de Bancomext es temporal y minoritaria, hasta por un máximo de 25% del capital social de la empresa. 5) Servicios de tesorería93 1) Compraventa de divisas spot.94 2) Compraventa de dólares a futuro, conocida también como forward o contrato adelantado.95 3) Mesa de dinero.96
92
Idem. Idem. 94 Con el fin de facilitar a las empresas la conversión requerida de monedas derivada de financiamientos recibidos o la emisión o pago de cartas de crédito. Los valores se cotizan el mismo día, 24 y 48 horas, para transacciones superiores a los 5 mil dólares. 95 Es uno de los servicios de tesorería que Bancomext ofrece para apoyar a la comunidad exportadora e importadora del país. Este servicio consiste en el establecimiento de un contrato para intercambiar (comprar o vender) dólares contra pesos, a plazos entre 28 y 365 días y a un tipo de cambio establecido en la fecha de concertación de la operación de compraventa. 96 La mesa de dinero consiste en la administración de inversiones de excedentes de tesorería, con el fin de obtener los rendimientos más atractivos del mercado, mediante operaciones de compraventa de títulos y valores en el mercado de dinero doméstico, con intermediarios financieros institucionales y emisoras de títulos, entre otros. 93
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6) Banca de inversión97 El servicio de banca de inversión de Bancomext consiste en el diseño y estructuración de esquemas innovadores de financiamiento para el desarrollo de proyectos, utilizando ingeniería financiera, productos derivados, emisiones de instrumentos de deuda, bursatilización de activos, sindicación de créditos, fusiones y adquisiciones, lo que permite la incorporación de las empresas mexicanas en actividades de comercio exterior y el fortalecimiento de las que ya participan en éstas. III. Actividades de comercio exterior realizados en la franja y región fronteriza
El análisis que se dará a este tema, abarca las normas jurídicas aplicables a la franja y región fronteriza, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la industria maquiladora de exportación. Asimismo, vale la pena comentar que existe una serie de lineamientos en materia aduanera que se aplica para las zonas mencionadas en sus aspectos más importantes. 1. Concepto de franja y región fronteriza La Ley Aduanera en su artículo 136 establece: Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.
Le ley aduanera no proporciona un concepto propiamente dicho de lo que ha de entenderse por región fronteriza, de igual forma ni el reglamento de la ley ni las reglas de miscelánea. La Ley del IVA (párrafo 4 del artículo 2o.) nos proporciona una definición que a continuación transcribimos:
97
Ibidem, p. 49.
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Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros, paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte: la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
2. Régimen jurídico aplicable a la franja y región fronteriza Un amplio marco jurídico regula en México la operación de la región fronteriza y franja fronteriza norte del país, mismo que inicia con las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera y su Reglamento, así como en una serie de decretos y reglas que se citan a continuación. —— Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza (DOF, 29 de diciembre de 1995. —— Decreto que reforma y adiciona el diverso por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento, ubicados en la región fronteriza, publicados en el DOF, el 23 de agosto de 1996. —— Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país, misma publicación y misma reforma (DOF, 29 de diciembre de 1995).98 —— Acuerdo que establece las condiciones para la importación de vehículos automotores usados, destinados a permanecer definitiva98
1996.
Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de agosto de
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mente en la franja fronteriza norte del país (DOF, 26 de mayo de 1998).99 —— Decreto por el que se crea la Comisión Mixta para la Promoción de la Industria y el Comercio en la franja fronteriza norte y zonas libres del país, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora, y establece su organización y funciones (DOF, 22 de abril de 1993). —— Resolución que establece para 1995 reglas fiscales de carácter general relacionadas con el comercio exterior (disposiciones conducentes en el DOF, de 31 de marzo de 1995). En principio, es conveniente apuntar que en la Ley Aduanera se establece que la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Economía determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias (artículo 137, LA). Asimismo, las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carreras que se importen a las zonas libres o franjas fronterizas, causarán los impuestos a la importación sin reducción alguna. Por otro lado, las mercancías de procedencia extranjera importadas a una zona libre o franja fronteriza, podrán introducirse al territorio nacional mediante la presentación del pedimento, cubriendo las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, siempre que se cumplan con las medidas de control que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. En relación con este tema, es oportuno mencionar que no causan impuestos al comercio exterior las importaciones de mercancías que realicen los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumo, dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional. Dichas mercancías no podrán introducirse al resto del territorio nacional sin que previamente se efectúe el pago de los impuestos a la importación 99
Ver también la aclaración al Acuerdo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1998.
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y se cumpla con las obligaciones correspondientes en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias. Para poder comprender cabalmente la aplicación del régimen jurídico fronterizo en materia de comercio exterior que aquí se comenta, es necesario definir el nuevo esquema que sobre el particular existe actualmente. Con motivo de la implantación en 1994 del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, la autoridad determinó diseñar un esquema arancelario de transición para lo que anteriormente se conocía como zonas libres y que ahora se identifica como región fronteriza. Este esquema arancelario de transición pretende que tal región se incorpore gradualmente, en términos de impuestos al comercio exterior, al sistema comercial que se aplica en el resto del país. Es así como se consideró conveniente replantear el esquema de zonas libres y regiones fronterizas para crear el de región fronteriza y franja fronteriza norte, que estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2000. De acuerdo con lo anterior, se considera como región fronteriza, para los efectos citados, a los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo, parcial del estado de Sonora, parcial del estado de Oaxaca, la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y la franja fronteriza norte del país. Las franjas fronterizas norte y sur del país se consideran comprendidas en un territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional correspondiente. A través de este esquema arancelario de transición se determinan aquellos productos (incluyendo maquinaria, equipo, materias primas e insumos) que estarán totalmente desgravados (exentos) o que pagarán 5% por su importación, considerando plazos de desgravación y países de origen para poder aplicar las dos tasas del impuesto señaladas. Cabe señalar que para gozar de este esquema arancelario las empresas que deseen importar los productos señalados deberán estar ubicadas en la región fronteriza y obtener registro ante la Secretaría de Economía Las mercancías que se importen al amparo de este esquema deberán cumplir con las medidas de regulación y restricción no arancelarias y demás contribuciones o requisitos que establezcan las disposiciones legales sobre la materia Por otra parte, debe apuntarse que quienes efectúen reexpediciones (enviar al resto del territorio nacional mercancías importadas originalmente a la franja fronteriza), deberán de presentar ante la aduana un pe-
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dimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda, que deberá ir acompañado con una copia del pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la región fronteriza así como los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones o regulaciones no arancelarias. Cabe agregar por último, que la Comisión Mixta para la Promoción de la Industria y el Comercio en la Franja Fronteriza Norte y Zonas Libres del País deberá proponer el establecimiento de políticas, criterios y lineamientos en la materia, incluyendo medidas de carácter arancelario, así como la promoción de medidas adicionales de desregulación y simplificación administrativa que permitan elevar la competitividad en dichas áreas geográficas del país. 3. Régimen legal de la industria maquiladora La industria maquiladora constituye una forma particular del fenómeno económico internacional. La industria maquiladora emplea la fuerza de trabajo de países menos desarrollados, buscando con ello obtener una reducción en sus costos de producción y en consecuencia mejores ganancias. Las maquiladoras son plantas, primordialmente manufactureras, filiales de empresas transnacionales dedicadas al ensamble de componentes, o al procesamiento de materias primas, ya sea de productos intermedios o finales, originarios de diversos países y destinados a ser reexportados, las cuales utilizan una labor intensiva de mano de obra. Las maquiladoras surgen a mediados de los años sesenta. Ante la perspectiva de un descenso en las utilidades y la pérdida de competitividad frente a los países de más rápido crecimiento, empresas importantes, sobre todo en la rama de la electrónica, autopartes, muebles, juguetes, vestidos, calzado y otras que requieren mano de obra, optaron por el traslado de los procesos productivos que requerían una mayor intensidad del trabajo a zonas de bajos salarios en los países periféricos, con el fin de reducir sus costos de producción y de ese modo mantener el ritmo de acumulación que había caracterizado el periodo de la posguerra. La introducción oficial de las plantas maquiladoras en territorio mexicano se inició en 1965 a partir del Programa de Industrialización de la Frontera; desde esa fecha, empresas extranjeras, dedicadas al ensamble, acabado y procesamiento de materias primas y bienes intermedios, han
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trasladado sus plantas de Estados Unidos hacia las principales ciudades fronterizas del norte de México, con objeto de reducir costos de producción a través de la utilización de mano de obra sumamente barata. 100 En 1966, México se inserta dentro de esta nueva fase de la internacionalización de la producción, al concertar el gobierno mexicano un convenio que permite el establecimiento de las plantas maquiladoras a lo largo de la zona fronteriza norte. Esta política de industrialización surge con el nombre de “Programa de Aprovechamiento de la Mano de Obra Excedente en la Frontera con Estados Unidos.101 La región fronteriza norte de México, territorio en el que se decidió instrumentar el programa de maquiladoras, presentaba en el momento del surgimiento de las plantas, características óptimas para un proceso de internacionalización en búsqueda de fuerza de trabajo barata y abundante. En efecto, por su ubicación geográfica, la frontera había sido zona de confluencia de la migración internacional hacia Estados Unidos, factor que adquiere importancia desde 1940. Ello implicó que para 1965 dicha región se hubiere convertido en una amplia reserva territorial de fuerza de trabajo. En 1966, doce empresas inician sus operaciones dando empleo a 3,107 trabajadores. A las nuevas empresas se les permite operar como totalmente extranjeras y dedicarse a ensamblar productos para el mercado norteamericano.102 Un ejemplo que revela los enormes beneficios que recibían las empresas estadounidenses propietarias de las maquiladoras, es el hecho de que en 1967 se estimara que la inversión era del 120 por ciento en un plazo de dos años. Asimismo, debido a la intensidad de la jornada de trabajo, la productividad general de las trabajadoras de las maquiladoras era entre 25 y 40 por ciento superior a la de Estados Unidos.103
100
p. 21.
Iglesias, Norma, La flor más bella de la maquiladora, México, Cednomex, 1985,
101
Citado por Carrillo Hernández, Jorge, “Las maquiladoras en la frontera: algunas consideraciones para su evaluación”, Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, año 2, núm. 4, enero-junio de 1981, p. 191. 102 Citado en Bustamante A., Jorge, “El problema fronterizo de maquiladoras: observaciones para una evaluación”, Foro Internacional 62, vol. 16, núm. 2, México, El Colegio de México, octubre-diciembre de 1975. 103 Idem.
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Actualmente, las maquiladoras representan poco más del 45% de los ingresos derivados de nuestras exportaciones.104 A. Clasificación La industria maquiladora de exportación (IME) es un sector heterogéneo en el que coexisten actividades económicas tradicionales y otras más complejas, sectores productivos muy diversos y empresas de origen de capital muy distinto, las críticas que se hace de las maquiladoras se orientan más hacia un estereotipo de maquiladora inspirado en las primeras plantas que a la realidad industrial-productiva de la IME.105 En virtud de lo anterior, Jorge Carrillo propone una clasificación de las maquiladoras en 3 tipos, para hacer énfasis en la evolución que la industria maquiladora de exportación ha tenido: B. Empresas maquiladoras tipo 1106 Se basan en la intensificación del trabajo manual o de primera generación. Se caracterizan por la presencia de plantas extranjeras de ensamble tradicional, desvinculadas productivamente de la industria nacional, con escaso nivel tecnológico, muy dependientes de las decisiones de las matrices y de los clientes principales, y de manera central basadas en trabajo manual intensivo a cargo de mujeres jóvenes, con puestos de trabajos rígidos y actividades repetitivas y monótonas. Se trata de plantas tradicionales que no manufacturan sino que ensamblan, con mano de obra poco calificada y más preocupadas por los volúmenes de producción que por la calidad. La base de su competitividad son precisamente los bajos salarios relativos y la intensificación del trabajo, lo que deriva en un tipo de empresa con empleos pobres. La hipótesis central que subyace en la mayoría de los trabajos que intentan describir este tipo de empresas es que se trata de compañías extranjeras golondrinas que se ubican en países como México para explotar 104
Ver gráfica insertada en la pág. 422 de este volúmen. Carrillo, Jorge et. al., “Maquiladoras de tercera generación. El caso de DelphiGeneral Motors”, Revista Comercio Exterior, vol. 47, núm. 9, septiembre de 1997. 106 Ibidem, pp. 750 y 751. 105
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el trabajo. El periodo de referencia del predominio de esta primera generación de empresas maquiladoras se puede situar en los años setenta. C. Empresas maquiladoras tipo 2107 Este tipo de maquiladora se basa en la racionalización del trabajo. Se advierte una mayor diversidad de empresas, originarias de varios países. Ya no sólo prevalecen las de capital estadounidense, pues también se han instalado asiáticas y muchas mexicanas. Son plantas menos orientadas al ensamble y más a los procesos de manufactura y aunque mantienen un reducido grado de integración nacional, comienzan a desarrollarse pocos pero importantes proveedores cercanos, no sólo de insumos sino de servicios directos e indirectos a la producción, particularmente en las empresas asiáticas. Los factores de competitividad están dados ahora por la combinación de calidad, entrega, costos unitarios y uso flexible de la mano de obra. Los salarios tienen un peso importante pero relativamente menor que en la primera generación. El predominio de esta segunda generación de empresas maquiladoras se puede situar de 1985, cuando se inicia este movimiento por la calidad, a 1994, cuando entra en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). D. Empresas maquiladoras tipo 3108 El último tipo de maquiladora se basa en competencias intensivas en conocimiento o de tercera generación. Hay muy poca evidencia empírica para caracterizar a estas plantas, aunque aquí se considera que DelphiJuárez (o el complejo que desarrolla Samsung en Tijuana) es suficiente para formular la hipótesis de la emergencia de una tercera generación de maquiladoras. Las maquiladoras de tercera generación se distinguen por una presencia mayor de corporaciones transnacionales. Ya no se trata de plantas orientadas al ensamble o a la manufactura, sino a la investigación y de107
Idem. Ibidem, pp. 752 y 753.
108
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sarrollo y al diseño. Las empresas mantienen escasos proveedores regionales, pero desarrollan importantes encadenamientos (clusters) intraempresa y potencian las cadenas (commodity chains) interempresa. Esto es, se emprende un proceso de integración vertical centralizada mediante la conformación de complejos industriales del lado mexicano, lo que a su vez potencia los vínculos con proveedores nacionales. Estas empresas de tercer tipo se caracterizan principalmente por contar con trabajo altamente calificado, esto es, constituido por ingenieros y técnicos de alto nivel. Ya no existe el trabajo intensivo y se privilegia el conocimiento y la creatividad tanto en el diseño y en la manufactura como en la manufacturabilidad de los productos y procesos. E. Regulación en México El régimen legal está constituido por las leyes y decretos que regulan la actividad de la industria maquiladora, de los cuales destacan la ley Aduanera, así como el Decreto Immex (Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación), aplicados por la Secretaría de Economía. Este tipo de subcontratación internacional fue inicialmente establecida en México en 1965 a través del llamado Programa de Industrialización Fronteriza. Por medio de este programa se trata de resolver el problema del desempleo fronterizo norte de nuestro país y disminuir la corriente migratoria hacia Estados Unidos. En 1971 el gobierno mexicano dio a conocer el Programa de Desarrollo de la franja fronteriza norte y de las zonas y parámetros libres. Este segundo Programa confirmó y robusteció las bases de la industria maquiladora de exportación. En 1972 se expidió el primer Reglamento del Párrafo Tercero del artículo 321 del Código Aduanero. Este reglamento es el primer antecedente de un ordenamiento integral constitutivo de las bases de operación de la industria maquiladora de exportación. El Reglamento del párrafo 31 del artículo 321 del Código Aduanero de 1977, estableció ciertas reglas en función de las llamadas operaciones temporales, que sirvieron para estimular el establecimiento de éstas no sólo en la frontera norte, sino en todo el territorio nacional. Posteriormente, la Ley Aduanera y su Reglamento de junio de 1982 contienen disposiciones expresas sobre la materia, y especialmente el ar-
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tículo 135 del reglamento indica que se permite la importación temporal de mercancías de productos de exportación libres de pagos de impuestos de importación siempre y cuando las industrias maquiladoras cuenten con un programa de maquila registrado ante la dependencia federal. El 15 de agosto de 1983, se publicó en el DOF, el primer decreto que regulaba la industria maquiladora. Fue a partir del primero de noviembre de 2006 que se publica el Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, mismo que fusionó los programas de fomento Pitex y maquila en todas sus modalidades. a. Importancia de la industria maquiladora en México Cerca de un millón de trabajadores mexicanos encuentran actualmente su empleo en alguna de las maquiladoras, que si bien se concentran aún en la frontera norte de México, cada vez se localizan más en otros estados del país. El análisis de los impactos de esta particular forma de industrialización abarca una amplísima gama de temas, y es abordado desde las perspectivas de la economía, la sociología, la demografía, la antropología y la epidemiología, relevantes por demás frente a las perspectivas de crecimiento que tiene esta industrialización en México. b. Actividades y ubicación geográfica de las plantas maquiladoras La industria maquiladora de exportación en la franja fronteriza de México tiene características específicas que la diferencia del resto de la industria manufacturera del país. Estas características se refieren principalmente al uso intensivo de mano de obra para las operaciones de ensamble, las que se llevan a cabo fuera del país de origen del capital, modalidad característica del proceso de internacionalización del capital, además, se caracteriza por los acelerados ritmos de producción y la fragmentación del proceso productivo. Las plantas maquiladoras se originaron en la frontera norte del país y también ahí se ha dado su expansión, lo cual es natural ya que la mayoría de las empresas son norteamericanas, y las que son de otra nacionalidad tienen su mercado principal en los Estados Unidos.
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“En un principio la legislación restringía el establecimiento de las industrias maquiladoras a dicha zona fronteriza, pero a partir del 17 de marzo de 1971 se autoriza el establecimiento de este tipo de industria a lo largo de las costas y ciudades del interior. Sin embargo, cabe señalar que el desarrollo de estas nuevas zonas ha sido muy modesto”. 109 En la actualidad las maquiladoras establecidas en entidades no fronterizas representa el 43% del total, con lo cual podemos concluir que ese número no es tan insignificante, como fuera hace 10 años, sin embargo debemos reconocer que aún más de la mitad de maquiladoras se encuentran ubicadas en la frontera (o por lo menos en estados fronterizos), como revela la gráfica siguiente: Principales estados maquiladores110 Estado
109
Número de maquiladoras
Baja California
983
Coahuila
387
Chihuahua
488
Nuevo León
663
Sonora
251
Tamaulipas
388
Otros
2075
La industria maquiladora en México, Ginebra, OIT, 1987, p. 15. Datos INEGI.
110
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Ingresos provenientes del mercado nacional y extranjero, obtenidos por establecimientos manufactureros con programa immex (mdd)111
111
Datos INEGI, Banco de Información Económica.
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Importancia de la maquila en las exportaciones totales (mdd)112 2007-2009 Periodo
Exportaciones totales
Maquila
Porcentaje de representatividad
03/2007 04/2007 01/2008 02/2008 03/2008 04/2008 01/2009 02/2009 03/2009 04/2009
$ 23,423.13 $ 24,560.37 $ 23,361.38 $ 26,467.62 $ 26,155.60 $ 21,129.60 $ 16,665.47 $ 18,112.70 $ 19,387.44 $ 22,403.56
$ 7,466.36 $ 7,355.16 $ 7,234.92 $ 7,590.03 $ 7,286.16 $ 7,651.86 $ 6,309.52 $ 6,169.03 $ 6,719.57 $ 7,602.30
32% 30% 31% 29% 28% 36% 38% 34% 35% 34%
4. Evaluación del desempeño de las maquiladoras en México Se ha hablado mucho de los beneficios de la maquiladora en el desarrollo regional, pero poco de los efectos sociales de estos enclaves en las 112
Datos INEGI.
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ciudades fronterizas como Tijuana. También se conoce poco sobre los problemas relacionados con el deterioro ambiental y los riesgos para la salud. Los estudios se han centrado más bien en la zona fronteriza en su conjunto, sobre todo en los efectos de deterioro ambiental en la calidad y cantidad del agua y en el escaso control tanto de los residuos tóxicos y peligrosos como de las descargas de aguas servidas. El principal problema que presentan las maquiladoras es la enorme cantidad de desperdicios que generan, pues muchas veces y en contravención a las disposiciones de la ley aduanera, los desechos y mermas no salen del país acumulándose en las fronteras. La zona fronteriza es la principal receptora de maquiladoras por sus ventajas de localización, cercanía de mercados, mano de obra y materias primas, así como porque ofrece la posibilidad de evadir controles sanitarios. Por ello es también la zona de México más susceptible a la contaminación. Baja California presenta el mayor deterioro ecológico del noroeste del país que, junto con el noreste, son los más afectada en la República. Tijuana es de los centros más dinámicos de la zona; experimenta procesos demográficos y de industrialización que han dado lugar a una expansión espacial y económica de grandes dimensiones. Sin embargo, las deficiencias en materia de servicios e infraestructura perfilan una problemática urbana y de deterioro ambiental que en el futuro condicionará el proceso de desarrollo regional.113
Macroeconómicamente las maquiladoras funcionan bien, pues son una fuente de ingresos muy importante para nuestro país, lo cual se refleja en las cuentas de la balanza comercial, sin embargo los beneficios reales que producen son mínimos, pues debemos recordar que se trata de empresas extranjeras, en consecuencia los rendimientos tarde o temprano salen al extranjero, y por tratarse de inversionistas extranjeros es muy fácil que evadan sus responsabilidades en materia de sanidad y de seguridad e higiene en las plantas de trabajo, con lo que la principal ganancia que obtenemos de las maquiladoras básicamente son los salarios que reciben los empleados y los impuestos que se recauden, aquí la pregunta es ¿qué tantos impuestos se pueden recaudar si es prioridad nacional fomentar este tipo de inversión, y para ello se establecen nuevos decretos de apoyo y fomento a este tipo de industrias? 113
Méndez, Mungaray, op. cit., p. 163.
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A. Trabajadores de la industria maquiladora En el caso particular de México, un factor que ha sido determinante para el fomento y proliferación de la industria maquiladora, principalmente en la frontera norte, ha sido la constante migración que se presenta hacia esa zona del país, sobretodo de personas que pretenden cruzar la frontera (indocumentados) en busca de empleo y de un “mejor” modo de vida, y muchas veces ante la imposibilidad de lograr su objetivo se quedan a radicar en la frontera, creando muchos problemas en esa zona, factor que incide en que este tipo de contratación tenga éxito: hay demasiados desempleados en la frontera. B. Predominio de la mano de obra femenina La determinación de crear el Programa de Industrialización Fronteriza fue una iniciativa del gobierno mexicano que buscaba la reducción del índice de desempleo que, a partir de la terminación del Programa de Braceros, se había acrecentado; sin embrago, las industrias maquiladoras en lugar de utilizar hombres desempleados, contrataron una fuerza de trabajo nueva, constituida por mujeres jóvenes, con edades entre los 16 y los 24 años, solteras y con estudios mínimos de primaria.114 “La existencia de una abundante fuerza de trabajo femenina y el papel de la mujer dentro de la estructura ocupacional tienen una relación directa con la utilización de trabajadores mujeres en la industria maquiladora”.115 El hecho de que las maquiladoras utilicen sólo a mujeres no es exclusivo de México. Hay otros casos, incluso anteriores al de nuestro país, en los que se puede ver cómo las plantas de ensamble en el Sudeste Asiático o en Puerto Rico también hacían lo mismo. Y esto, que ha caracterizado siempre a la nueva división internacional del trabajo, es semejante en los 51 países subdesarrollados orientados al mercado mundial.116
114
Iglesias, Norma, op. cit., p. 15. La industria maquiladora en México, cit., p. 43. 116 Carrillo, Jorge, op. cit., p. 103. 115
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C. Perfil socioeconómico de los trabajadores En una investigación de Catalina A. Denman, investigadora del Colegio de Sonora,117 concluye respecto a las características de la población lo siguiente: Las investigaciones suelen coincidir en torno a las características de la población trabajadora (aunque ésta variará levemente dependiendo del objeto del estudio), predominantemente es migrante, joven (alrededor de 25 años) y femenina. Por su juventud, alrededor de la mitad de la población es soltera y sin hijos, o con uno o dos. Por ser migrantes, la infraestructura material y social con que cuenta es aún precaria y caracterizada por la vulnerabilidad. Ya sea por el tema que les interesa, salud reproductiva en su caso, o por el predominio de la población femenina entre el total de trabajadores de la maquila (alrededor de 50%) varias de las investigaciones se orientan exclusivamente a estudiar sólo a la población trabajadora femenina (González Block 1996, Cedillo et al. 1997, Ojeda 1995). En cuanto al nivel educativo, la gran mayoría ha cursado primaria (48% en Moure Erasto et al. 1997, en González Block 1996 y un 34% en Cedillo et al. 1997), o uno o dos años de educación secundaria (40% en Moure Erasto 1997).
Esta misma encuesta reveló diferencias substanciales en salario, duración de la jornada, y capacitación entre Matamoros y Reynosa, siendo los trabajadores de Matamoros los que perciben mejores ingresos, y trabajan una jornada menor. Los autores explican estas diferencias por la mayor intensidad de la actividad sindical en Matamoros. La fragmentación del proceso productivo y el uso intensivo de mano de obra, se traduce en una característica singular del proceso productivo en todas las maquiladoras. Estas condiciones inciden en el proceso salud -enfermedad de los trabajadores.118 Hasta el año 2009 la Secretaría de Economía proporciona, con apoyo del INEGI, los siguientes datos en relación a los trabajadores y establecimientos de maquila.119 117
Denman, Catalina A., “Salud y maquila: acotaciones del campo de investigación en vista de las contribuciones recientes”, Revista Relaciones, vol. XIX, 1998, pp. 73-100. 118 Iglesias, Norma, op. cit., p. 60. 119 Datos INEGI, Banco de Información Económica.
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Año 1965 1970 1980 1990 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Número de maquiladoras 12 120 620 1,920 3,590 3,630 3,003 2,860 2,810 2,816 2,810 5,197 5,285 5,235
Número de empleados (miles) 3 20 120 460 1,291 1,199 1,071 1,062 1,115 1,166 1,202 1,908 1,745 1,650
Capítulo VIII ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR El comercio exterior mexicano ha transitado de un proteccionismo burocrático, a un liberalismo que finca en los mercados extranjeros todo el proyecto económico y social hacia el futuro. El proceso desregulador y de apertura se ha reflejado con nitidez en el ámbito de las funciones estatales, por ello dedicamos el presente capítulo a describir las dependencias y organizaciones que directa o indirectamente participan en el comercio exterior. Para ello, estudiaremos a los organismos de la administración pública federal, los organismos del sector privado y las comisiones gubernamentales competentes en materia de comercio exterior. En principio debemos señalar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal1 (publicada en el DOF, el 29 de diciembre de 1976), estructura a la administración pública federal centralizada y paraestatal (o descentralizada). La administración pública centralizada está constituida por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica, en tanto que la administración pública paraestatal se conforma de organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos públicos. I. Organismos públicos centralizados En materia de comercio exterior, diversas Secretarías de Estado participan regulando y supervisando las actividades relacionadas con la materia, las cuales presentaremos en este capítulo. 1
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, última reforma publicada en el DOF, el 2 de junio de 2006. 431
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Cabe señalar que para efectos de este estudio únicamente se tomaron en cuenta las atribuciones de la dependencia relacionadas con la materia de comercio exterior, pues cada Secretaría tiene una función específica y diversas atribuciones para lograr la consecución de sus objetivos. Por lo que la persona que desee información más específica sobre las atribuciones y facultades de alguna dependencia de las que aquí presentamos, deberá remitirse a las fuentes originales. 1. Secretaría de Economía Puede ser considerada como la autoridad más importante en materia de comercio exterior. Sus actividades se fundamentan en el artículo 34 de la LOAPF, de las cuales destacan: a) Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la administración pública federal (fracción I). b) Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país (fracción IV). c) Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior (fracción V). d) Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados (fracción VI). e) Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología (fracción XII). f) Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales (fracción XIII).
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g) Asesorar la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas que se dediquen a la exportación de manufacturas nacionales (fracción XX). Esta Secretaría es la encargada de formular y conducir la política general de comercio exterior, fomentar (en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores) el comercio exterior del país. Por otra parte, estudia, proyecta y determina los aranceles y las restricciones para los artículos de importación y exportación. La Ley de Comercio Exterior faculta a dicha Secretaría para: 2 I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias; II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;* III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías; IV. Establecer las reglas de origen; V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación; VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen; VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones; VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países;* IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos;* X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte; 2
Artículo 5o., LCE.
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XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado;* XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y* XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.3 Sus objetivos principales son: a) Apoyar a las empresas comerciales e industriales, en sus iniciativas para modernizarse y elevar su competitividad. b) Mantener el dinamismo de las exportaciones, incorporando nuevas empresas a la exportación directa e indirecta. c) Impulsar la cultura del consumidor, que privilegie la toma de decisiones informada y selectiva para proteger el poder adquisitivo de las familias. Cuenta con la siguiente estructura orgánica básica:
SECRETARIO
Subsecretaría para la pequeña y mediana empresa
3
Subsecretaría de competitividad y normatividad
Subsecretaría de comercio exterior
Subsecretaría de industria y comercio
Las fracciones señaladas (*) sufrieron reformas publicadas en el DOF el 24 de enero de 2006.
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El Reglamento Interior de esta Secretaría4 señala las atribuciones de cada subsecretaría. Las principales atribuciones en materia de comercio exterior que maneja esta Secretaría son ejercidas a través de las siguientes dependencias: A. Subsecretaría de Comercio Exterior a. Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales Sus principales atribuciones son:5 a) Coordinar estrategias para la participación de México en las negociaciones comerciales internacionales y coordinar las negociaciones respectivas, en el ámbito de su competencia; las negociaciones comerciales internacionales en las que México participe, en el ámbito de su competencia; en los procesos de negociación comercial internacional la participación de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, y las consultas con éstas y los sectores involucrados, en el ámbito de su competencia; la administración a los tratados de libre comercio en vigor en el ámbito de su competencia; b) Atender las relaciones comerciales con otros países, bloques económicos y organismos comerciales internacionales en el ámbito de su competencia, y coordinar la participación de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, y c) Fungir como enlace con las representaciones permanentes de México ante organismos comerciales internacionales, en el ámbito de su competencia. b. Dirección General de Negociaciones Multilaterales y Regionales6 Sus atribuciones principales son: 4
Publicado en el DOF, el 2 de octubre de 1995 (última reforma publicada DOF 22 de noviembre del 2002). 5 Artículo 17 del RISE. 6 Idem.
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1) Diseñar estrategias para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por México en los distintos foros comerciales multilaterales, así como negociar y administrar acuerdos en los que México participa con Asia, África, Oceanía y Medio Oriente, contribuyendo con lo anterior al desarrollo económico de México. 2) Diseñar estrategias, coordinar y dar seguimiento de la participación de México en negociaciones comerciales multilaterales relacionadas con el medio ambiente y asuntos laborales. Conducir las negociaciones comerciales de México con los países de Asia, África, Oceanía y Medio Oriente, así como con organismos comerciales internacionales de esas regiones. c. Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones7 Sus funciones principales son: 1) Proporcionar asesoría jurídica en materia de negociaciones y asuntos comerciales internacionales, y respecto de la aplicación de los tratados comerciales internacionales de los que México sea Parte; 2) Diseñar estrategias para la participación de México en las negociaciones comerciales internacionales en materia de procedimientos generales para la solución de controversias y disposiciones institucionales de tratados comerciales internacionales; 3) Conducir las negociaciones comerciales internacionales en materia de procedimientos generales para la solución de controversias y disposiciones institucionales de los tratados comerciales en que México participe; 4) Participar en las negociaciones comerciales internacionales en el ámbito de su competencia, como parte integrante de los equipos de negociación; 5) Asegurar la compatibilidad de las negociaciones comerciales internacionales con la legislación mexicana y conducir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás dependencias competentes, la revisión jurídica de los tratados comerciales internacionales que se pretenda suscribir; 7
Artículo 17, RI.
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6) Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por México en los tratados internacionales en materia comercial, dentro del ámbito de su competencia; 7) Coordinar la defensa en los procedimientos de solución de controversias instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias y entidades, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales y a la Representación de México ante la Organización Mundial del Comercio, y participar en los procedimientos cuya coordinación corresponda a estas unidades. d. Dirección General de Evaluación y Seguimiento de Negociaciones8 Sus funciones principales son: 1) Establecer el adecuado funcionamiento y difusión del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, acorde con los intereses nacionales y del sector industrial, negociar las disposiciones en materia de prácticas desleales, salvaguardas políticas de competencia, medidas de normalización, laboral y ambiental dentro de los acuerdos o tratados comerciales internacionales que México disponga y respecto de los sectores textil y de acero, coordinar en los procesos de negociación comercial internacional y atender las relaciones comerciales con otros países. 2) Diseñar estrategias para la participación de México en las negociaciones comerciales internacionales y coordinar las negociaciones respectivas en materia de prácticas desleales, salvaguardas, política de competencia, medidas de normalización, laboral y ambiental. Conducir las negociaciones comerciales internacionales en las que México participe, en materia de prácticas desleales, salvaguardas, política de competencia, medidas de normalización, laboral y ambiental. 3) Coordinar los procesos de negociación comercial internacional, la participación de otras dependencias y entidades, y las consultas con 8
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
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éstas y los sectores involucrados, en materia de prácticas desleales, salvaguardas, política de competencia, medidas de normalización, laboral y ambiental y respecto de los sectores textil y de acero. 4) Dar seguimiento y supervisar la administración de tratados de libre comercio en vigor, en materia de prácticas desleales, salvaguardas, política de competencia, medidas de normalización, laboral y ambiental. Atender las relaciones comerciales con otros países, bloques económicos y organismos comerciales internacionales en materia de prácticas desleales, salvaguardas, política de competencia, medidas de normalización, laboral y ambiental y respecto de los sectores textil y de acero. e. Dirección General de Política Comercial9 Sus funciones principales son: 1) Planear, organizar y dirigir las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, en materia de acceso a mercados de bienes agropecuarios, pesqueros e industriales; reglas de origen, procedimientos aduaneros y en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, así como administrar, evaluar y difundir los resultados de los compromisos adquiridos a través de dichos acuerdos en estas materias, para contribuir así al desarrollo económico de México. 2) Coordinar el diseño de estrategias para la participación de México en las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros, así como de las medidas sanitarias y fitosanitarias. 3) Coordinar la elaboración de mecanismos para la instrumentación de las disposiciones y normas que se establecen en los acuerdos comerciales internacionales de los que México es parte, en materia de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y medidas sanitarias y fitosanitarias. 4) Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por México, mediante dichos acuerdos, en materias de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y 9
Idem.
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medidas sanitarias y fitosanitarias, e informar a las Partes firmantes cualquier incumplimiento a fin de buscar soluciones. B. Subsecretaría para la pequeña y mediana empresa a. Direcciones Generales de Promoción Empresarial10 Sus principales facultades son: 1) Proponer, apoyar y dar seguimiento a proyectos que incidan en el desarrollo productivo de las empresas de los sectores industrial, comercial y de servicios; 2) Promover, difundir y coordinar la organización y la participación en foros, ferias, congresos, seminarios y otros eventos que permitan fomentar la vinculación empresarial, los contactos de negocio y el desarrollo empresarial en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas; 3) Promover esquemas de acceso al financiamiento a través de organismos financieros bancarios y no bancarios, de la banca comercial y de desarrollo, así como con organismos de cooperación internacional; 4) Dar asesoría en la planeación, creación y establecimiento de esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas; 5) Fomentar y apoyar la constitución de mecanismos de apoyo financiero para la elaboración de planes de negocios para la obtención del crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas; 6) Coordinar la participación de la Secretaría en organismos internacionales de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas; 7) Recabar, concentrar y analizar la información de las mejores prácticas internacionales con el propósito de que se adecuen, implanten e instrumenten en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.
10
Idem.
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b. Dirección General de Desarrollo Empresarial y Oportunidades de Negocio11 Dentro de sus principales atribuciones se encuentran: 1) Promover la integración de las micro, pequeñas y medianas empresas a las cadenas productivas para propiciar un desarrollo económico regional y sectorial, procurando que sea sustentable; 2) Diseñar, desarrollar, coordinar y ejecutar programas que promuevan la cultura de asociación entre las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando la formación y/o consolidación de agrupamientos empresariales, empresas integradoras y parques industriales, entre otros, con el fin de coadyuvar al desarrollo sectorial y regional; 3) Diseñar y aplicar mecanismos para la identificación de oportunidades de negocios en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas; 4) Diseñar y aplicar mecanismos de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas para detonar proyectos vinculados con el desarrollo empresarial y la integración de cadenas productivas. c. Dirección General de Oferta Exportable12 Sus principales atribuciones son: 1) Definir, coordinar, concertar y evaluar las políticas públicas y acciones institucionales para la promoción y consolidación de la oferta exportable de las micro, pequeñas y medianas empresas; 2) Concertar y promover el diseño, operación, control y evaluación de mecanismos e instrumentos de promoción de la competitividad exportadora, la consolidación de proyectos de exportación y el incremento de las exportaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas; 3) Coordinar acciones en materia de promoción del comercio exterior con las instituciones y dependencias de la administración pública federal, así como con los gobiernos estatales y municipales, además de concertar la conjugación de esfuerzos con organismos e instituciones del sector privado para la aplicación de programas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas; 11
Idem. Idem.
12
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4) Promover con las instituciones financieras el desarrollo de estrategias, programas y acciones orientadas a la consolidación e internacionalización de las micro, pequeñas y medianas empresas; 5) Coadyuvar en la creación de una cultura empresarial para la formación de alianzas estratégicas para la exportación y comercialización de productos en el exterior que posibilite el posicionamiento competitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados internacionales; 6) Fomentar el desarrollo y operación de organismos estatales de promoción al comercio exterior que generen una cultura exportadora que propicie una mayor competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y permita consolidar su presencia en el mercado internacional; 7) Promover y concertar convenios y acuerdos, en materia de competitividad exportadora, consolidación de proyectos y fomento a las exportaciones con las dependencias y entidades de la administración pública federal y organismos del sector privado, social y educativo, además de las entidades federativas y los municipios, que sean necesarios en beneficio de la competitividad exportadora y promoción del comercio exterior de las micro, pequeñas y medianas empresas; 8) Diseñar, implementar y operar sistemas de información que optimicen el aprovechamiento de las potencialidades de cada sector económico y región, consolidando la comercialización de la oferta exportable de las micro, pequeñas y medianas empresas; 9) Desarrollar acciones que faciliten las exportaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas y propiciar la venta de sus productos en el extranjero, mediante la organización y promoción de eventos, así como la vinculación con el sector empresarial y las instituciones académicas de investigación y desarrollo; 10) Identificar, promover y facilitar, en coordinación con las autoridades competentes, el desarrollo de proyectos de exportación, inversión, conversiones y alianzas estratégicas, así como oportunidades de negocio tendientes a incrementar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y aumentar el volumen de sus exportaciones, atendiendo la demanda internacional; 11) Fomentar la creación de una red de consultores especializados en comercio exterior que apoyen a las empresas nacionales en el desarrollo de proyectos de exportación;
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12) Coordinar los trabajos de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones; así como desarrollar y operar sistemas que permitan brindar información y asesoría en materia de comercio exterior a la comunidad exportadora del país; 13) Promover, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, la permanente modernización y actualización del marco jurídico, administrativo y procedimental del ciclo exportador, a efecto de conformar un entorno eficiente y accesible a las micro, pequeñas y medianas empresas; 14) Participar en la promoción y organización de exposiciones, ferias, congresos, seminarios y otros eventos de carácter internacional que permitan incrementar el volumen de la oferta exportable y consolidar la presencia de los productos mexicanos en el mundo; 15) Participar en organismos internacionales vinculados con las actividades de promoción del comercio exterior, en coordinación con las demás unidades administrativas y dependencias competentes; 16) Analizar las políticas en materia de comercio exterior adoptadas en otros países, para asimilar sus experiencias en el diseño de la política promocional de las micro, pequeñas y medianas empresas; 17) Participar en comisiones, comités, consejos, órganos de decisión o cualquier otro grupo de trabajo u órgano administrativo, que atienda asuntos vinculados con el comercio exterior. C. Subsecretaría de Competitividad y Normatividad a. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales13 Sus principales atribuciones en la materia son: 1) Conocer, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de investigación en lo referente a prácticas desleales de comercio internacional y a medidas de salvaguarda que proceda adoptar por motivos de emergencia, en los términos de la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento y de los tratados o convenios comerciales internacionales suscritos por el gobierno mexicano; 13
Idem.
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2) Propiciar la celebración de audiencias conciliatorias, con el fin de avenir a las partes interesadas en los procedimientos de su competencia, así como aprobar las propuestas de solución que se formulen; 3) Aprobar los compromisos de precios y cualquier otra propuesta que pretenda eliminar prácticas desleales de comercio internacional o restringir exportaciones a territorio nacional y, en su caso, revisar periódicamente su cumplimiento; 4) Comunicar a las autoridades aduaneras y unidades administrativas competentes las resoluciones de los procedimientos de su competencia y los criterios normativos conforme a los cuales deberán aplicarse las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda; 5) Emitir, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los criterios relativos a reglas de origen relacionadas con la aplicación de cuotas compensatorias; 6) Dar a conocer a la Comisión Federal de Competencia los actos o actividades que puedan constituir prácticas monopólicas en los términos de la Ley Federal de Competencia Económica, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior; 7) Fungir como unidad técnica de consulta en las materias de su competencia y en las negociaciones comerciales internacionales en que la Secretaría intervenga; 8) Asistir y coordinar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones instruidas en y por otros países sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, así como en su caso, la participación del Gobierno de México en dichos procedimientos, para la adecuada defensa de sus intereses; 9) Asistir técnicamente a las unidades administrativas de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal y las de los gobiernos de los estados y municipios, en las investigaciones instruidas en y por otros países sobre subvenciones, para la adecuada defensa de los intereses nacionales, así como coordinar su participación en dichas investigaciones; 10) Coordinar la defensa de los procedimientos de solución de controversias conforme al capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sin perjuicio de la participación que corresponda a la Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones; 11) Participar en los procedimientos de solución de controversias cuya coordinación corresponda a la Dirección General de Consultoría
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Jurídica de Negociaciones, en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardas, instaurados conforme a los tratados comerciales internacionales de los que México sea parte; 12) Autorizar, modificar, revocar o negar a los servidores públicos de la Secretaría, a los miembros de los grupos arbitrales, a sus asistentes, a los integrantes de los Secretariados equivalentes de otros países y a los participantes que intervengan en las instancias de solución de controversias, el acceso a la información confidencial contenida en los expedientes, en los procedimientos de su competencia, conforme a los tratados o convenios comerciales internacionales suscritos por el gobierno mexicano y demás disposiciones aplicables; 13) Formular, promover y aplicar en coordinación con las autoridades aduaneras competentes los programas de actividades para comprobar el cumplimiento de las cuotas compensatorias y de las medidas de salvaguarda, así como evaluar sus resultados; 14) Conocer, proponer y, en su caso, sancionar las infracciones establecidas en la Ley de Comercio Exterior en el ámbito de su competencia; 15) Formular, promover y aplicar los programas de actividades para el adecuado funcionamiento y difusión del sistema de defensa en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardas, así como evaluar sus resultados; 16) Realizar estudios e investigaciones sobre prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguardas, que redunden en el mejor desempeño de sus atribuciones. b. Dirección General de Inversión Extranjera14 Sus atribuciones principales son: 1) Facilitar y brindar certidumbre a los flujos de inversión extranjera productiva, mediante el diseño y aplicación de instrumentos jurídicos y estadísticos, a fin de fortalecer la economía nacional. 2) Elaborar las estrategias para la participación de México en las negociaciones comerciales internacionales en lo relacionado con inversión extranjera, así como realizar su promoción a nivel nacional como internacional. 14
Idem.
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3) Conducir las negociaciones comerciales internacionales en lo relacionado con inversión extranjera. Fungir como enlace con las representaciones permanentes de México ante organismos internacionales en materia de inversión extranjera. 4) Operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. 5) Atender los asuntos relativos a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Emitir resoluciones administrativas de conformidad con las disposiciones jurídicas previstas en materia de inversión extranjera. 6) Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. 7) Publicar oportunamente información en materia de inversión extranjera. c. Dirección General de Normas15 Sus atribuciones principales son: 1) Coordinar el sistema de normalización y evaluación de la conformidad, apegándose para ello, a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. 2) Formular, revisar, expedir, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como determinar la fecha de su entrada en vigor. 3) Constituir, organizar y presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas dentro de la competencia de la Secretaría; fijar las reglas para su operación, en los términos de las disposiciones legales aplicables, y participar con voz y voto en otros Comités Consultivos Nacionales de Normalización en los que se afecten las actividades industriales o comerciales. 4) Codificar por materias las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas extranjeras e internacionales, mantener el inventario y colección de las mismas, y establecer y operar el servicio de información correspondiente. 15
Idem.
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5) Autorizar, previa opinión de las dependencias competentes, a las entidades de acreditación, así como recibir las reclamaciones que se presenten en contra de ellas, requerirles información, vigilar y verificar su actuación, opinar sobre la suspensión o cancelación de las acreditaciones que otorguen y, en su caso, requerir la revisión de dichas acreditaciones. 6) Participar en la celebración de acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas y las mencionadas instituciones, así como de las acreditaciones otorgadas, emitir el visto bueno y, en su caso, la aprobación de los acuerdos que en esta materia celebren las entidades de acreditación y personas acreditadas. D. Subsecretaría de Industria y Comercio a. Dirección General de Inversión Extranjera16 Sus atribuciones principales son: 1) Facilitar y brindar certidumbre a los flujos de inversión extranjera productiva, mediante el diseño y aplicación de instrumentos jurídicos y estadísticos, a fin de fortalecer la economía nacional. 2) Elaborar las estrategias para la participación de México en las negociaciones comerciales internacionales en lo relacionado con inversión extranjera, así como realizar su promoción a nivel nacional como internacional. 3) Conducir las negociaciones comerciales internacionales en lo relacionado con inversión extranjera. Fungir como enlace con las representaciones permanentes de México ante organismos internacionales en materia de inversión extranjera. 4) Operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. 5) Atender los asuntos relativos a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Emitir resoluciones administrativas de conformidad con las disposiciones jurídicas previstas en materia de inversión extranjera. 16
Idem.
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6) Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. 7) Publicar oportunamente información en materia de inversión extranjera. b. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales17 Sus atribuciones principales son: 1) Regular el comercio de mercancías que ingresan al país en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, a través de la imposición de las cuotas compensatorias resultantes de las investigaciones correspondientes, además de las investigaciones relativas a medidas de salvaguarda, brindando protección a la planta productiva nacional mediante la aplicación de un sistema de defensa, que prevenga y, en su caso, elimine los efectos causados a la industria nacional por dichas prácticas, asegurando de esta manera, la estabilidad de la planta productiva. 2) Elaborar proyectos, proponer, acordar y resolver, conjuntamente con las autoridades competentes de la Secretaría de Economía y de otras dependencias del Gobierno Federal y Estatal, los procedimientos administrativos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda que procedan. 3) Solicitar a las Partes involucradas y relacionadas con los procesos de investigación, la información y documentación necesaria para llevar a cabo los procedimientos conforme a lo establecido en la unidad. 4) Ordenar, notificar y efectuar las visitas de verificación, a las empresas involucradas en los procesos de investigación, con el objeto de comprobar que la información y pruebas presentadas por la parte interesada en el curso de la investigación y que obren en el expediente administrativo, sean correctas, completas y provengan de sus registros contables, así como cotejar los documentos que obren en el expediente administrativo. 5) Convocar a las partes involucradas en los procesos de investigación, a las audiencias conciliatorias, que se inicien de oficio o a solicitud 17
Idem.
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de parte, para proponer las fórmulas de solución y conclusión de las investigaciones de las materias, que resulten procedentes, así como otorgar y llevar a cabo las reuniones técnicas de información que soliciten las partes interesadas, con el fin de explicar la metodología utilizada por la Secretaría para determinar los márgenes de discriminación de precios y los cálculos de las subvenciones, el daño o amenaza de daño y los argumentos de causalidad, de conformidad con la legislación aplicable. 6) Aprobar los compromisos de precios y cualquier otra propuesta para eliminar prácticas desleales de comercio internacional o restringir las importaciones a territorio nacional y, en su caso, revisar periódicamente su cumplimiento. 7 Formular los proyectos de resolución de los procedimientos de investigación, así como de los recursos de revocación que presenten los interesados y de cumplimientos de sentencias judiciales. 8) Comunicar a las unidades administrativas y a las autoridades aduaneras competentes, los resultados de los procedimientos de investigación y los criterios para la aplicación de las cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda. 9) Proporcionar asistencia y participar activamente en su carácter de área técnica en las negociaciones comerciales de tratados y convenios comerciales internacionales en las materias de su competencia, y elaborar los proyectos de iniciativas de reformas y adiciones a los tratados y convenios comerciales internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general, en las materias de su competencia. Intervenir en los procedimientos de solución de diferencias en el marco de la Organización Mundial del Comercio en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda. 10) Dirigir las actividades vinculadas en la operación y seguimiento, modificación y difusión del sistema de defensa establecido en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda. 11) Difundir el Sistema de Defensa contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional.
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2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) corresponde el despacho de los siguientes asuntos:18 1) Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal (fracción III). 2) Determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales, escuchando para ello a las dependencias responsables de los sectores correspondientes y administrar su aplicación en los casos en que no competa a otra Secretaría (fracción IX). 3) Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales (fracción XI). 4) Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera (fracción XII). 5) Representar el interés de la Federación en controversias fiscales (fracción XIII). 6) Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto con el del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Presidente de la República (fracción XV). Mediante Decreto publicado en el DOF, el 15 de diciembre de 1995, se expidió la Ley del Servicio de Administración Tributaria, misma que en su Transitorio Primero estableció su entrada en vigor a partir del 1o. de julio de 1997, por lo que el 11 de septiembre de 1996 se publica en el DOF el nuevo Reglamento interior de la SHCP, a efecto de adaptar las modificaciones y la nueva estructura orgánica básica de esta Secretaría.19 18
Artículo 31, LOAPF. Reformado mediante decretos publicados en el DOF, el 24 de diciembre de 1996, 30 de junio de 1997 (se publica el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y un nuevo Acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Secretaría), el 4 de julio de 1997 y finalmente, el 10 de junio de 1998 (última reforma publicada en el DOF, 6 de mayo de 2009). 19
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La estructura orgánica básica actual de la SHCP, queda conformada por: un secretario, tres subsecretarios, un procurador fiscal de la federación, un tesorero de la federación, un oficial mayor, un coordinador general, 37 direcciones generales o unidades equivalentes y dos órganos desconcentrados. A continuación se exponen los asuntos fundamentales que dicha Secretaría atiende con relación a cuestiones de comercio exterior: A. Unidad de Crédito Público20 Tiene como una de sus atribuciones coordinar la relación del gobierno federal e instrumentar la contratación de financiamiento con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo y los organismos y fondos similares y, conjuntamente con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y el Banco de México, coordinar la relación con el Fondo Monetario Internacional. Ello a través de las siguientes direcciones: a. Dirección de Comercio Exterior21 Sus atribuciones principales son: 1) Proponer, para aprobación superior, la política de comercio exterior y aduanera, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria; 2) Evaluar el impacto recaudatorio de la política de comercio exterior y aduanera; 3) Realizar estudios económicos y estadísticos en materia de comercio exterior y aduanera; 4) Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, reglas de carácter general y demás dis20
Artículo 17, RI. Ibidem, art. 44.
21
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5)
6)
7)
8)
9)
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posiciones en materia de comercio exterior y aduanera, así como opinar sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dicha materia; Participar, con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y los demás documentos fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, en materia de comercio exterior y aduanera; Participar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el análisis de acciones para el intercambio de conocimientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, suscritos por México; Participar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y análisis de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior; así como representar a la Secretaría en las licitaciones públicas nacionales que se lleven a cabo para la asignación de los cupos de mercancías para su importación o exportación; Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de otras dependencias de la administración pública federal, en el análisis de las medidas aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a fin de que sean acordes con la política de comercio exterior, proponiendo las medidas procedentes para la promoción del comercio exterior mexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridades competentes; Acordar con el Titular de la Unidad de Política de Ingresos los asuntos de su competencia.
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b. Unidad de Asuntos Internacionales22 Sus atribuciones principales son: 1) Formular, para aprobación superior, y llevar a cabo la política de la hacienda pública de la Secretaría en sus relaciones con el exterior, en coordinación con las unidades administrativas competentes; 2) Coordinar la participación del sector financiero nacional en la ejecución de la política de la hacienda pública con el exterior; 3) Representar a la Secretaría en los foros bilaterales y multilaterales de negociación de la política de la hacienda pública, en coordinación con las unidades administrativas y el sector financiero competente; 4) Formular, para aprobación superior, y en coordinación con las unidades administrativas competentes, los lineamientos de negociación en materia de la hacienda pública ante instancias bilaterales y multilaterales; 5) Negociar, en representación de la Secretaría y en coordinación con las unidades administrativas y el sector financiero, la política de la hacienda pública en los foros bilaterales y multilaterales; 6) Formular con las unidades administrativas competentes, para aprobación superior, la política de la hacienda pública en materia de inversiones extranjeras, y representar a la Secretaría en los asuntos vinculados con dicha materia; 7) Dar seguimiento y procurar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos que se deriven de la ejecución de la política de la hacienda pública en sus relaciones con el exterior; 8) Analizar y elaborar, para aprobación superior y en coordinación con las unidades administrativas competentes, las iniciativas bilaterales y multilaterales de política financiera y de desarrollo internacionales; 9) Proponer, para aprobación superior, y llevar a cabo la política de cooperación económica bilateral y multilateral competencia de la Secretaría; 10) Proponer, para aprobación superior, las políticas de participación y ejercer los derechos que se generen de la membresía del Gobierno Federal en bancos regionales de desarrollo, fondos e instituciones financieras internacionales de desarrollo, con excepción de los mencionados en la fracción XXIV del artículo 17 de este Reglamento; 22
Ibidem, art. 37.
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11) Proponer, para aprobación superior, las políticas de participación y ejercer los derechos provenientes de la membresía de la Secretaría en foros financieros internacionales y organismos multilaterales de cooperación económica; 12) Definir, la política de participación en el Comité de Asuntos Monetarios y Financieros del Fondo Monetario Internacional y, en colaboración con la Unidad de Crédito Público, en el Comité para el Desarrollo del Banco Mundial. B. Unidad de Banca de Desarrollo23 1) Formular para aprobación superior, en coordinación con las Unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública y de Crédito Público, la política y el programa financiero de las sociedades nacionales de crédito, fideicomisos públicos de fomento y demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento, coordinadas por la Secretaría; 2) Participar con las unidades administrativas competentes, en la formulación de la política y el programa financiero de las entidades cuya coordinación le haya sido expresamente conferida, cuando por acuerdo superior así se disponga; 3) Participar, mediante la elaboración de la política a que se refiere la fracción anterior, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal; 4) Representar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México. Cuenta con una dirección que coordina exclusivamente la banca de desarrollo de comercio exterior: la Dirección General Adjunta de Política de Banca de Desarrollo y a las direcciones de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento; de Banca Industrial, Comercio y Servicios; de Banca Agropecuaria y Pesquera; de Banca de Obras Públicas, Vivienda 23
Ibidem, art. 25.
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y Turismo; y Jurídica del Sistema Financiero de Fomento. Cuya función es24 coordinar los programas y presupuestos de las entidades de la Banca de Desarrollo de los fideicomisos públicos de fomento y los demás intermediarios financieros de fomento coordinados por la Secretaría, así como proponer las bases para el seguimiento de su ejercicio. a. Unidad de Política de Ingresos25 Sus principales atribuciones son: 1) Proponer, para aprobación superior, la política de ingresos incluyendo la política fiscal, la de precios y tarifas, la de comercio exterior, la aduanera, la de coordinación fiscal y la de estímulos fiscales para el desarrollo de la economía nacional, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, con las entidades federativas y municipios; así como evaluar el impacto recaudatorio de las reformas en materia fiscal, de comercio exterior, aduanera y de precios y tarifas, que se propongan; 2) Participar en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financiamiento de la Administración Pública Federal, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría; 3) Estudiar y analizar el comportamiento de la economía nacional con el propósito de identificar problemas y proponer alternativas de política de ingresos; 4) Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de los presupuestos de ingresos de las entidades de la administración pública federal para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda; 24
Ibidem, art. 26. Ibidem, art. 38.
25
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b. Dirección General Adjunta de Impuestos Indirectos, Derechos, Productos y Aprovechamientos26 Sus principales atribuciones son: 1) Proponer, para aprobación superior, considerando la opinión de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría, la política de impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos, en congruencia con la política de la hacienda pública y la política económica y social del país; 2) Evaluar el impacto recaudatorio de la política de impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos; 3) Realizar estudios sobre los impuestos indirectos y los gastos fiscales relacionados con ellos, derechos, productos y aprovechamientos, así como recabar de las dependencias de la Administración Pública Federal la información necesaria para ello; 4) Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, reglas de carácter general y demás disposiciones relacionadas con los impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dicha materia; 5) Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y los demás documentos fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, relacionados con los impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos; 6) Conocer la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política impositiva relacionadas con los impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos, a efecto de proponer las medidas que se deben de tomar en relación con el tratamiento a sectores de contribuyentes; 7) Fijar los productos y aprovechamientos de la administración pública federal centralizada, salvo aquellos que estén establecidos en ley, en 26
Ibidem, art. 42.
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coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, en congruencia con la política de la hacienda pública, económica y social del país, previa elaboración de estudios económicos y de la estructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios; 8) Elaborar y proponer a la unidad administrativa competente las estimaciones de ingresos de la administración pública federal centralizada por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, así como su calendarización mensual. 3. Servicio de Administración Tributaria La Ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicada en el DOF el 15 de diciembre de 1995 (última reforma publicada en el DOF, el 6 de mayo de 2009), crea un órgano desconcentrado de la SHCP con carácter de autoridad fiscal, teniendo como una de sus atribuciones el dirigir los servicios aduanales y de inspección. Su reglamento interno fue publicado en el DOF el 30 de junio de 1997, la última reforma publicada de este Reglamento en el DOF fue el 28 de noviembre de 2006. Las dependencias que tienen injerencia en cuestiones de comercio exterior son: A. Administración General de Recaudación27 Encargada de establecer los lineamientos en materia de devolución de pagos indebidos realizados mediante depósitos en cuenta aduanera, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casa de bolsa autorizadas para estos efectos. B. Administración General de Auditoría Fiscal28 Sus principales atribuciones son: 1) Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las ad27
Ibidem, art. 25. Ibidem, art. 16.
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ministraciones locales de auditoría fiscal y las autoridades fiscales de las entidades federativas, coordinadas en las siguientes materias: revisión de las declaraciones de los contribuyentes y de los dictámenes de contador público registrado; visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado, y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, inclusive de las aduanales y aquéllas a cargo de los beneficiarios de estímulos fiscales; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país y las nacionales por las que no se exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mismas; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; resoluciones sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; liquidación e imposición de multas y sanciones por infracciones en todo lo concerniente a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal; verificación de saldos a favor a compensar y de determinación de cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como de la imposición de las multas que correspondan; verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados, y en este último caso respecto de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declaración del abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad (fracción I). 2) Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera (fracción XXIV). 3) Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades compe-
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tentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia (fracción XXVIII). C. Administración General Jurídica29 Sus principales atribuciones son: 1) Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las administraciones locales jurídicas y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal (fracción I). 2) Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal, así como de este Reglamento, con excepción de los señalados como competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (fracción II). En el artículo 23 de este Reglamento se establecen las unidades administrativas adscritas a la Administración General Jurídica en donde encontramos la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal. D. Administración General de Aduanas30 Sus principales atribuciones son: 1) Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las aduanas, en las siguientes materias: normas de operación, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado y 29
Ibidem, art. 22. Ibidem, art. 10.
30
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2) 3)
4) 5)
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comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados, y en este último caso la vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declaración del abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad y en los recintos fiscalizados (fracción I). Proponer el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, así como autorizar el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras (fracción IV). Emitir los acuerdos, expedición de patente de agente aduanal y de autorización de apoderado aduanal, llevar a cabo el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones (fracción VI). Integrar la información estadística sobre el comercio exterior (fracción VII). Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; participar en la prevención de ilícitos fiscales y aduaneros en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional; y realizar los actos de prevención de ilícitos fiscales y aduaneros que se requieran en apoyo a las autoridades fiscales, en la ejecución de sus facultades de inspección, supervisión, control y vigilancia, a través de sus inspectores (fracción VIII).
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6) Dictaminar, mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior (fracción XIX). 7) Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías (fracción XXXIV) La Administración General de Aduanas cuenta con los siguientes servidores públicos:31 —— Administrador Central de Comercio Exterior. —— Administrador de Valoración Aduanera de Comercio Exterior. —— Administrador de Normatividad y Procedimientos Legales de Comercio Exterior. —— Administrador de Planeación y Programación de Comercio Exterior. —— Administrador de Registro y Control de Comercio Exterior. —— Administrador de Auditoría de Comercio Exterior. —— Administrador de Investigaciones y Apoyo Logístico de Comercio Exterior. Las administradoras regionales de aduanas encuentran su fundamento en el artículo 40 y desempeñan las funciones que dicho artículo señala. 32 31
Además de colaborar en la implantación de los programas de seguridad en la cadena de suministros (logística) y administración de riesgos a nivel mundial, como son el marco de la OMA para asegurar y facilitar el comercio global y el operador económico autorizado; el Acuerdo de Seguridad y Prosperidad de América del Norte; la Alianza Empresarial para un Comercio Seguro; la Asociación Aduanero-Comercial contra el Terrorismo, así como implementando programas propios como son empresas certificadas y el sistema de registro de transportistas. 32 Por otra parte, con el objeto de agilizar la circulación y el despacho de mercancías para reducir los tiempos de espera y costos de operación de las empresas, se negoció con el Buró de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, el establecimiento de carriles exclusivos en las aduanas de Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Tijuana, Mexicali, Nogales, Reynosa y Matamoros, que cuentan con carriles exclusivos para la importación y exportación (EXPRÉs y FAST), respectivamente, permitiendo un flujo más ágil en ambas direcciones. Asimismo, el 17 de agosto del 2010, fue anunciado un paquete de “12 medidas de desregulación burocrática parta eliminar trámites y normas que representan gastos onerosos que reflejan daños en la economía”, destacando la ventanilla única de comercio exterior,
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4. Secretaría de Salud A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:33 1) Dirigir la policía sanitaria general de la República, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana (fracción X). 2) Dirigir la policía sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud humana (fracción XI). 3) Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas (fracción XII). 4) Realizar el control de la preparación, aplicación, importación y exportación de productos biológicos, excepción hecha de los de uso veterinario (fracción XIII). 5) Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud humana (fracción XIV). 6) Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra (fracción XV). 7) Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General (fracción XXI).
al igual que el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (DOF del 14 de enero del 2011). Por último, el 15 de agosto del 2009, todos los 1100 elementos activos de Inspección Fiscal y Aduanera, fueron separados de su cargo y remplazados por 1470 nuevos oficiales de comercio exterior en los 117 puntos tácticos de todas y cada una de las aduanas en el país. 33 Artículo 39, LOAPF.
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El reglamento interior vigente de la Secretaría de Salud fue publicado en el DOF, el 6 de agosto de 1997,34 y en lo concerniente a asuntos de comercio exterior, establece las siguientes atribuciones básicas de algunas de sus dependencias: A. Dirección General de Información en Salud35 1) Coordinar el Sistema de Información Estadística de la Secretaría y del Sistema Nacional de Salud, incluyendo el Sistema de Protección Social en Salud conforme a los lineamientos que dicten las dependencias competentes; elaborar, vigilar y difundir la normatividad tecnológica y los procesos de elaboración y actualización de la información estadística, referida ésta a estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad e invalidez, factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud, recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud de la población y su utilización; 2) Vigilar que los criterios y procedimientos de captación, producción y difusión de la información estadística sean congruentes con las disposiciones contenidas en las leyes General de Salud y de Información Estadística y Geográfica y, en su caso, analizar y proponer alternativas para hacer más eficiente el Sistema Nacional de Información en Salud en este rubro; 3) Establecer los mecanismos de coordinación y control con las unidades administrativas de la Secretaría, las entidades agrupadas administrativamente en el sector y los establecimientos que presten servicios de atención médica privados, para la generación y recepción de los datos requeridos por el Sistema Nacional de Información en Salud; 4) Coordinar el funcionamiento del Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades, así como promover y vigilar el adecuado uso de la clasificación internacional de enfermedades; 5) Analizar la información estadística generada por la Secretaría, el Sector Salud y los establecimientos que presten servicios de atención médica privados, para elevar la calidad, confiabilidad y oportu34
Reformado mediante el decreto publicado en el DOF, el 29 de noviembre de 2006. Artículo 24, RI.
35
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nidad del Sistema Nacional de Información en Salud; 6) Difundir la información generada por el Sistema Nacional de Información en Salud a las unidades administrativas de la Secretaría y del Sistema Nacional de Salud, así como a las dependencias, entidades y personas que lo soliciten; 7) Desarrollar y actualizar el sistema de información de la infraestructura física en salud, de los órganos desconcentrados, servicios estatales de salud e institutos nacionales de salud, en coordinación con las Direcciones Generales de Desarrollo de la Infraestructura Física, de Planeación y Desarrollo y el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, y 8) Establecer y conducir sistemas de verificación y validación de los datos reportados por las unidades del Sistema Nacional de Salud. B. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales36 1) Emitir y difundir las normas, políticas y procedimientos para regular los sistemas de adquisición, almacenamiento, distribución y control de bienes de activo fijo, artículos de consumo y para la prestación de servicios generales y verificar su cumplimiento; 2) Coordinar y efectuar las adquisiciones que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con los programas y presupuestos autorizados, previo dictamen de la Dirección General de Tecnologías de la Información, cuando se trate de bienes informáticos; 3) Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría, durante los procedimientos de adquisición, los dictámenes técnicos y pruebas efectuadas a los bienes ofertados, que servirán de base para el fallo respectivo; 4) Celebrar contratos con los proveedores de acuerdo con los requerimientos, programas y recursos autorizados a las unidades administrativas; 5) Calificar, admitir, custodiar y, en su caso, ordenar la cancelación de las fianzas relacionadas con los contratos y convenios que celebre por la adquisición de bienes y servicios y aquellas que reciba en el 36
Ibidem, art. 3o.
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ejercicio de sus atribuciones, o presentarlas ante la Tesorería de la Federación para que las haga efectivas. Elaborar, conforme a las necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría, los programas de arrendamiento de inmuebles y de servicios generales; Vigilar el cumplimiento de los ordenamientos legales que rijan la materia de abastecimiento dentro de su competencia, así como expedir las normas a que deberán sujetarse las unidades administrativas de la Secretaría en la materia; Elaborar, suscribir, formalizar y tramitar los contratos de arrendamiento, de prestación de servicios en general y de conservación y mantenimiento para las unidades administrativas de la Secretaría; Integrar, operar y mantener actualizado el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información correspondiente a la Secretaría.
6) 7)
8) 9)
5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Reglamento Interno publicado en el DOF el 8 de junio de 2009) corresponde el despacho de los siguientes asuntos:37 1) Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país (fracción I). 2) Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones (fracción III). 3) Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su fun37
Artículo 36, LOAPF.
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4)
5)
6) 7) 8) 9)
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cionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales (fracción IV). Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas (fracción IX). Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes (fracción XII). Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes (fracción XIII). Regular las comunicaciones y transportes por agua (fracción XVI). Inspeccionar los servicios de la marina mercante (fracción XVII). Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades de servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Secretaría de Marina (fracción XIX).
El Reglamento Interior vigente de esta Secretaría fue publicado en el DOF el 8 de enero de 2009, abrogando el Reglamento publicado en el DOF el día 21 de junio de 1995. Las principales actividades que algunas de sus dependencias desarrollan en relación con el comercio exterior son las siguientes:
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A. Dirección General de Aeronáutica Civil Tiene por objetivo garantizar el control, seguridad, calidad y eficiencia para la adecuada prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, de carga y correo, de los servicios complementarios y de instalaciones. Sus principales atribuciones son:38 1) Regular, coordinar, vigilar y controlar los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, los servicios aeroportuarios y complementarios, así como sus instalaciones y equipos. 2) Establecer, vigilar y, en su caso, modificar las condiciones de operación a que debe sujetarse el tránsito aéreo en los espacios que deben ser utilizados con restricciones para garantizar la seguridad, así como coordinar y controlar el funcionamiento de los aeropuertos. B. Dirección General de Autotransporte Federal Tiene por objeto garantizar que la operación de los servicios del sistema de transporte carretero se realice en condiciones de calidad y eficiencia. Sus principales atribuciones son:39 1) Regular los servicios de autotransporte público y privado, en los caminos de jurisdicción federal. 2) Registrar los convenios que los permisionarios celebren entre si o con otras empresas de autotransporte tanto nacionales como extranjeras, para la cobertura en la prestación de los servicios de autotransporte federal. 3) Participar ante organismos internacionales en las negociaciones que se lleven a cabo para la formulación de los tratados y convenios relacionados con el autotransporte y proponer las acciones que faciliten la internacionalización del autotransporte.
38
Ibidem, art. 21. Ibidem, art. 22.
39
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C. Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal40 Su objetivo es impulsar e implantar las bases tarifarias y sus reglas de aplicación que apoyen los servicios de transporte aéreo, carretero y ferroviario y de sus servicios auxiliares, así como promover, regular, supervisar y contribuir al desarrollo y operación del transporte ferroviario y multimodal. Su principal atribución es promover el desarrollo del transporte ferroviario y multimodal así como fomentar la operación intermodal de los distintos modos de transporte. D. Dirección General de Puertos41 Sus principales atribuciones son: 1) Proponer e instrumentar las políticas y programas para el desarrollo del sistema político nacional y ejercer la autoridad portuaria, por si o a través de las capitanías de puerto. 2) Tramitar concesiones y celebrar, en su caso, los concursos públicos correspondientes para la administración portuaria integral, el uso, aprovechamiento, construcción, operación y explotación de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas. 6. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación A la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:42 1) Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales (fracción II). 2) Fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal, así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad (fracción IV). 40
Ibidem, art. 23. Ibidem, art. 27. 42 Artículo 35, LOAPF. 41
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3) Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de Economía (fracción IX). 4) Promover la integración de asociaciones rurales (fracción X). 5) Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios (fracción XV). 6) Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio rural (fracción XVII). 7) Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados (fracción XVIII). El Reglamento Interior de la Secretaría fue publicado el 9 de julio de 2001. La Secretaría contará con los siguientes servidores públicos: —— —— —— ——
Secretario del Despacho. Subsecretario de Agricultura. Subsecretario de Desarrollo Rural. Subsecretario de Fomento a los agronegocios.
A. Dirección General de Fomento a la Agricultura43 Sus atribuciones son las siguientes: 1) Proponer políticas de fomento para la conducción del desarrollo agrícola nacional; 2) Establecer y coordinar los comités nacionales, regionales y estatales por sistema-producto del subsector agrícola, promoviendo la integración de cadenas productivas; 3) Participar, con las dependencias competentes, en la integración y vinculación de programas alimentarios; 4) Fomentar la constitución de asociaciones de productores, proporcionándoles orientación y asesoría técnica para la formulación de 43
Artículo 19, RI.
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sus programas de desarrollo agrícola e integración de cadenas productivas agroalimentarias; 5) Diseñar, apoyar y promover el desarrollo de esquemas y mecanismos para establecer alianzas estratégicas de fomento e inversión en el campo que contribuyan al desarrollo de las cadenas productivas agroalimentarias; 6) Participar con las instituciones competentes en la emisión de lineamientos para la integración de asociaciones entre productores e inversionistas para el desarrollo de unidades de producción agrícoa; 7) Promover a nivel nacional, estatal y regional, con la participación de las dependencias competentes, el abasto de insumos, maquinaria, y demás equipamiento y servicio para el fomento agrícola; 8) Participar en la formulación de políticas y estrategias para fomentar la producción, registro, certificación y comercio de semillas sexuales y agámicas; 9) Participar, con las unidades administrativas que correspondan, en el diseño, promoción y difusión de campañas de fomento al consumo de productos agrícolas, y 10) Participar en la formulación de propuestas de diseño y funcionamiento de los sistemas de información que apoyen el desarrollo de la actividad agrícola. B. Dirección General de Administración de Riesgos y Proyectos de Inversión44 Sus atribuciones principales son: 1) Promover el desarrollo de instrumentos de administración de riesgo e inversión en el sector rural; 2) Identificar y fomentar la participación de fondos financieros nacionales e internacionales en proyectos de inversión a largo plazo en el sector rural; 3) Brindar apoyo técnico en el diseño e instrumentación de esquemas rurales transparentes y eficientes en la administración de riesgos; 4) Apoyar el diseño de instrumentos de reaseguro para apoyar el desarrollo de mercados de dispersión de riesgos en la economía rural; 44
Ibidem, art. 26.
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5) Proponer y dar seguimiento a las líneas generales de política y operación de las instituciones de seguro agropecuario y de capital de riesgo del Sector; 6) Fungir como vínculo institucional con las autoridades hacendarias y las instituciones financieras en los temas de seguro rural; 7) Promover la vinculación del sector productivo agroalimentario al mercado de capitales y desarrollar, en su caso con la participación de los gobiernos locales, instrumentos financieros para ordenar los mercados y la comercialización de la producción; 8) Diseñar esquemas de capacitación y asistencia técnica para promover la cultura en el uso de la administración de riesgos dentro del sector productivo rural; 9) Promover ante la banca de desarrollo y entre el sector rural productivo el uso de instrumentos de cobertura y administración de riesgos, y 10) Fungir como representante de la Secretaría en los eventos tanto nacionales como internacionales relacionados con la cooperación internacional en materia de financiamiento agropecuario, acuícola y pesquero. C. De apoyos y servicios a la comercialización agropecuaria45 Sus atribuciones son las siguientes: 1) Elaborar, promover y desarrollar sistemas y programas para fortalecer la comercialización nacional e internacional de productos agroalimentarios; 2) Instrumentar, ejecutar, supervisar y evaluar los sistemas y programas de apoyos directos al campo, así como los relativos a la comercialización nacional e internacional de productos agroalimentarios; 3) Integrar el padrón de predios y productores, objeto de los apoyos directos al campo y a la comercialización agropecuaria y de desarrollo de mercados regionales, o los que les sean encomendados o delegados; 4) Dictaminar, en el Programa de Apoyos Directos al Campo, las solicitudes de reinscripción de predios y productores y verificar la superfi45
Ibidem, art. 43.
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5)
6) 7)
8)
9) 10)
11)
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cie registrada; así como, en los programas de apoyos a la comercialización agropecuaria y de desarrollo de mercados regionales, o en los que les sean encomendados o delegados, dictaminar las solicitudes de inscripción y llevar a cabo las verificaciones que correspondan; Participar conjuntamente con las demás unidades administrativas de la Secretaría en el diseño y ejecución de esquemas de capitalización rural, a través de la creación de empresas y proyectos productivos, dentro de las actividades agropecuarias, artesanales, turísticas y agroindustriales; así como la asociación entre productores para el establecimiento de empresas destinadas a la producción agropecuaria y a la prestación de servicios vinculados a ésta, bajo criterios de rentabilidad, factibilidad y eficiencia, que permitan elevar la calidad de vida de este Sector, partiendo de los programas de apoyos directos al campo, de apoyos a la comercialización agropecuaria y de desarrollo de mercados, o de los que le sean encomendados; Promover y, en su caso apoyar, la ejecución de proyectos viables de conversión productiva ajustados a la vocación de las tierras y a los mercados agroalimentarios regionales; Instrumentar y difundir mecanismos e instrumentos de administración de riesgos en los mercados de futuros nacionales e internacionales, que permitan proteger el ingreso de los productores agroalimentarios; así como coadyuvar en la instrumentación y difusión de mecanismos e instrumentos financieros; Promover y desarrollar mercados en el extranjero para la exportación de productos agroalimentarios nacionales, a través de la participación de la Secretaría y productores del sector agroalimentario en ferias, eventos y misiones comerciales; Fomentar la organización y capacitación de productores para la producción y comercialización de productos agroalimentarios; Coordinar y, en su caso, elaborar estudios que permitan detectar oportunidades y proponer acciones para atender problemas existentes en el Sector, en materia de comercialización, expansión de mercados, riesgos y oportunidades de inversión; Promover la construcción de infraestructura básica, permanente y rentable, a fin de realizar eficientemente los procesos de producción y comercialización, elaborando propuestas para llevar a cabo la mo-
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dernización de aspectos comerciales y de almacenaje, que permitan el desarrollo eficiente de los mercados agroalimentarios; Participar, conjuntamente con el Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera, en la captación, análisis y difusión de información estadística internacional que sea de interés para el sector agropecuario; así como en la integración de la balanza de disponibilidad consumo de productos, subproductos e insumos de origen agrícola, y en los proyectos de seguimiento de información sobre cupos y comercio interior y exterior del sector agroalimentario y pesquero; Analizar y proponer esquemas y mecanismos de participación y asociación de empresas comercializadoras internacionales en el mercado interno, de constitución de empresas agropecuarias de coinversión mixta, y de alianzas estratégicas de inversión en el campo, en coordinación con las instancias competentes en todos los niveles de gobierno; Evaluar el impacto de las políticas agroalimentarias de otros países en los productos agroalimentarios nacionales; Proponer a las dependencias competentes que correspondan, en el ámbito de competencia de la Secretaría, previa autorización de su titular, el establecimiento de políticas de comercio exterior; Integrar, analizar y negociar con la intervención de las áreas técnicas de la Secretaría, propuestas en materia de cooperación comercial internacional; Promover, coordinar y dar seguimiento a la participación de la Secretaría, así como representarla en reuniones y eventos nacionales e internacionales relacionados con el comercio exterior; Coordinar, supervisar y evaluar el establecimiento y operación de las Consejerías Agropecuarias en el extranjero; Promover y apoyar el aprovechamiento de estímulos, subsidios, franquicias y demás instrumentos que se establezcan en materia de comercio exterior; Coordinar la integración de propuestas relativas al manejo de aranceles, cuotas y cupos de importación y exportación, relacionadas con el sector agroalimentario, así como llevar su seguimiento; Promover y coordinar las negociaciones relacionadas con el comercio exterior agroalimentario y dar seguimiento a los distintos acuerdos comerciales;
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22) Coordinar la elaboración de propuestas de mecanismos de regulación al comercio exterior de productos e insumos agroalimentarios; 23) Analizar la factibilidad técnica, económica y financiera de los estímulos productivos al desarrollo agroalimentario correspondiente al comercio internacional; 24) Emitir dictámenes técnico económicos sobre las solicitudes de importación y exportación de productos, subproductos, insumos, maquinaria y equipo agropecuario; 25) Analizar, con las instancias competentes, el funcionamiento de las organizaciones de productores para la comercialización en el extranjero de los productos nacionales, en el marco de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, y 27) Participar en la identificación de oportunidades de comercialización de productos agroalimentarios y promover el aprovechamiento de la oferta exportable de productos y subproductos del campo hacia los mercados internacionales. 7. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:46 1) Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades (fracción II). 2) Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos (fracción IV). 46
Ibidem, art. 32 bis.
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3) Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias (fracción IX). 4) Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental y económica (fracción XV). 5) Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente (fracción XVII). 6) Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente (fracción XXXV). El Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales publicado en el DOF el 21 de enero de 2003. A. Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales47 Sus atribuciones son: 1) Proponer al Secretario, para su aprobación, con el apoyo de las unidades administrativas de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, conforme a sus respectivas competencias, la política general de la dependencia en materia de asuntos internacionales, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría de Relaciones Exteriores y de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, y la Ley sobre la Celebración de Tratados; 2) Ser el conducto formal de la Secretaría para la aprobación de programas, definición de actividades y participación en eventos y foros 47
Ibidem, art. 13.
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internacionales no gubernamentales y multinacionales y, en general, para el control de la gestión de todas las actividades internacionales de la dependencia, con la participación de las subsecretarías en el ámbito de su competencia, así como para la suscripción de acuerdos con entidades extranjeras y organismos internacionales, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Formular, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, el capítulo en materia de asuntos internacionales de la Secretaría, para la integración del programa sectorial, darle seguimiento y evaluar su ejecución; Integrar y evaluar los programas y actividades que en materia internacional propongan las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, someterlas a la aprobación del Secretario, así como coordinarlos, dar seguimiento y evaluar su ejecución, con la participación de las unidades administrativas competentes de la dependencia; Participar en la negociación de los recursos de cooperación internacional, así como apoyar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el proceso de negociación para su obtención, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental; Coordinar y supervisar las políticas de la Secretaría en materia internacional, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la misma, y constituirse en depositario y custodio de los acuerdos interinstitucionales en que la dependencia sea parte, de conformidad con la legislación aplicable; Coordinar y supervisar, con apego a lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el funcionamiento de las representaciones de la Secretaría en el extranjero, y ser el conducto formal de comunicación mediante el cual se les transmitan los acuerdos, órdenes y disposiciones que dicten las unidades administrativas de la dependencia y sus órganos desconcentrados, evaluar su establecimiento o supresión y aprobar sus programas y presupuestos de operación, conforme a las disposiciones aplicables; Promover la constitución de empresas con capital nacional y extranjero, dedicadas a la conservación o al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que sean competencia de la Secretaría o a la provisión de bienes y servicios del o para el Sector, y dar seguimiento al otorgamiento de permisos y autorizaciones a extranjeros,
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así como sobre la certificación ambiental de dichos bienes y servicios por origen, proceso o especificaciones de producto; Proponer al secretario las políticas de promoción internacional de la dependencia relativas a la capacitación, desarrollo tecnológico y científico, y coordinar las actividades de intercambio y cooperación económica, científica y tecnológica de la misma, así como coadyuvar con la Coordinación General de Comunicación Social en la difusión de dicha información al interior del Sector; Coordinar la integración de los informes que deban presentarse por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores a organismos internacionales, y la celebración de reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos con organizaciones e instituciones nacionales en materia de asuntos internacionales que sean competencia de la Secretaría, así como con representaciones extranjeras y organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales; Promover, organizar y coordinar la participación de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, en eventos o foros de carácter internacional, relacionados con las materias competencia de la dependencia, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores; Participar en la promoción y difusión de las actividades internacionales realizadas por la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores; Dar seguimiento a los compromisos internacionales en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, y difundir su importancia en el ámbito internacional; Establecer mecanismos para la promoción de inversiones extranjeras públicas y privadas en proyectos de desarrollo sustentable, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información, en los términos de la legislación aplicable, y Las demás que le confiera el titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas.
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8. Secretaría de Relaciones Exteriores A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:48 1) Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte (fracción I). 2) Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados (fracción 2-A). 3) Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte (fracción III). El reglamento interior de esta Secretaría fue publicado en el DOF el 10 de agosto de 2001. Reformado el 11 de octubre de 2001, 31 de julio de 2002 y 1o. de noviembre de 2002. Última reforma publicada en DOF 26 de agosto de 2004. La estructura orgánica general de esta Secretaría es la siguiente:
SECRETARIO
Subsecretaría de relaciones exteriores
Subsecretaría para América del Norte
Subsecretaría para América Latina y el Caribe
Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos
Oficialía mayor Consultoría jurídica
Las funciones en materia de comercio exterior, desarrolladas por esta Secretaría son realizadas por: 48
Artículo 28, LOAPF.
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A. Direcciones generales para América del Norte, para Europa, para América Latina y el Caribe, para África y Medio Oriente, para Asia Pacífico y para Europa:49 1) Presentar opciones de política exterior y participar en el diseño de programas de acción internacional, específicos para un país de la región, o toda la región, a corto, mediano y largo plazo, basándose en los lineamientos generales de política exterior; 2) Elaborar análisis e informes políticos y económicos requeridos para la formulación de la política bilateral y multilateral con las regiones del área; 3) Participar en la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional contra el narcotráfico, el crimen organizado, tráfico ilícito de armas y delitos conexos, así como en la negociación de acuerdos internacionales sobre estos temas; 4) Contribuir en la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional para atender de manera integral el fenómeno migratorio y participar en la negociación de acuerdos bilaterales y regionales en la materia; 5) Obtener información sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región en sus aspectos político y económico, analizarla para uso interno de la Secretaría y transmitirla, en su caso, a otras dependencias o entidades de la administración pública federal, así como a otras instancias nacionales; 6) Servir de conducto institucional para transmitir instrucciones sobre asuntos de política bilateral a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares; 7) Proponer la apertura o clausura de misiones diplomáticas y representaciones consulares en coordinación con las unidades administrativas correspondientes; 8) Evaluar sistemáticamente la aplicación de las directrices o instrucciones que giren a las misiones diplomáticas sobre política exterior o programas de acción, proponiendo los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias; 9) Atender los asuntos políticos y económicos de carácter bilateral con las embajadas acreditadas ante el gobierno de México; 49
Artículo 18, RI.
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10) Planear, programar, desarrollar y evaluar en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, las actividades relacionadas con la concertación, preparación, realización, coordinación y seguimiento de los convenios y de las visitas de alto nivel, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en la materia; 11) Participar en seminarios, conferencias, simposios, coloquios y congresos sobre temas de su competencia, previa solicitud de otras instancias públicas o privadas; 12) Preparar, organizar, dirigir, planear y dar seguimiento a las reuniones que en materia de consultas políticas gubernamentales, se realicen periódicamente con aquellos países con los que se tengan firmados mecanismos sobre la materia; 13) Tramitar ante las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, los permisos de tránsito o visita para buques de armadas extranjeras y, a su vez, los permisos ante los gobiernos extranjeros que la Armada de México requiera para el mismo objeto. Asimismo, gestionar los permisos de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves oficiales mexicanas, así como los correspondientes a las aeronaves oficiales extranjeras que lo requieran; 14) Tramitar las solicitudes de permiso de nacionales mexicanos para prestar sus servicios en las representaciones de los gobiernos acreditados ante el gobierno de México, y 15) Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores y que le encomiende el secretario. B. Direcciones generales para América del Norte y para América Latina y el Caribe, les corresponde las siguientes funciones:50 1) Asegurar la aplicación y cumplimiento de los tratados de límites y aprovechamientos de las aguas de los ríos internacionales en la frontera norte y frontera sur;
50
Artículo 19, RI.
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2) Supervisar las labores de las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América y México-Guatemala-Belice; 3) Emitir lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales y servir de conducto institucional para transmitir instrucciones de esa naturaleza a las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas México-Estados Unidos de América y MéxicoGuatemala-Belice, y 4) Participar en la formulación de políticas de cooperación fronteriza, incluyendo la seguridad y desarrollo de infraestructura en la frontera, así como en la negociación de acuerdos bilaterales y regionales en la materia. C. Dirección General para Europa51 1) Le corresponde, además de las funciones señaladas anteriormente (artículo 18) del presente reglamento, dar seguimiento a la evolución de los acontecimientos políticos, así como al diálogo político con las instituciones de la Unión Europea y sus países miembros. Asimismo, atender la participación de México como Observador Permanente del Consejo de Europa en su dimensión política. D. Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos52 1) Formular e impartir, en coordinación con las diversas unidades de la Secretaría y otras dependencias de la Administración Pública Federal, los lineamientos generales que normen la actuación de México en la Organización de Estados Americanos, del Sistema Interamericano, de Organizaciones Regionales de carácter autónomo, así como de Mecanismos de Concertación Multilateral y Mecanismos Permanentes de Consulta y Concertación Política. 2) Participar en la negociación de tratados, convenios y acuerdos auspiciados por los Organismos Regionales de interés para México y en 51
Ibidem, art. 20. Ibidem, art. 23.
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su caso, promover su firma, ratificación o adhesión. 3) Ejecutar los trámites necesarios para asegurar la contribución oportuna de México a los Organismos Regionales Americanos. E. Dirección General de Organismos Económicos Regionales y Multilaterales53 1) Diseñar, proponer y coadyuvar a la instrumentación de las estrategias de negociación económica en las instancias internacionales de su competencia, en coordinación con las áreas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas; 2) Coordinar, respetando plenamente las atribuciones de las distintas instancias competentes, las acciones tendientes a fortalecer las relaciones económicas de México con el mundo y promover los procesos de negociación internacional en materia económica, que contribuyan al logro de los objetivos nacionales de desarrollo; 3) Formular e impartir, en coordinación con las diversas áreas de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la administración pública federal, los lineamientos generales que normen la actuación de México en los organismos y mecanismos económicos internacionales; 4) Coordinar, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, la participación de México en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, en los temas económicos del Consejo Económico y Social, así como en los demás organismos económicos del sistema y en las conferencias y reuniones que se convoquen en el seno de las mismas; 5) Representar a la Secretaría en las negociaciones de instrumentos bilaterales y multilaterales en materia de libre comercio y de promoción y protección recíproca de inversiones, acuerdos para impedir la doble tributación, y acuerdos de carácter sectorial; 6) Recopilar y difundir entre las áreas de la Secretaría y dependencias y entidades de la administración pública federal interesadas, la información y documentación relativas a los resultados de las negociaciones internacionales; 53
Ibidem, art. 28.
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7) Mantener el seguimiento de los acuerdos económicos suscritos por el gobierno de México con diferentes bloques regionales; 8) Coordinar los trabajos que, en temas económicos, se lleven a cabo en el Consejo de Europa; 9) Coordinar y apoyar los trabajos de enlace con la Unión Europea en su conjunto y, especialmente, en lo que se refiere al Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación. En el mismo sentido, realizar las mismas funciones en lo referente al Tratado de Libre Comercio México-Asociación Europea de Libre Comercio; 10) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por México en los organismos económicos internacionales; 11) Participar en la evaluación y el análisis de los proyectos de presupuesto de los organismos económicos internacionales de los que México sea miembro; 12) Fortalecer el análisis, diseño, coordinación y difusión de la política mexicana en materia de cooperación y de desarrollo económico; 13) Coordinar el enlace con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, así como asegurar la participación adecuada del gobierno de México y la promoción de intereses del país en los foros internacionales de cooperación y desarrollo económico. F. Dirección General para el Sistema de las Naciones Unidas54 1) Formular e impartir, en coordinación con las diversas unidades de la Secretaría y otras dependencias de la Administración Pública Federal, las estrategias y los lineamientos generales que normen la actuación de México en la Organización de las Naciones Unidas, y en otros foros o mecanismos de alcance mundial. 2) Diseñar, proponer y coadyuvar a la instrumentación de las estrategias de política exterior en las instancias internacionales de su competencia. 3) Proponer y concertar las acciones encaminadas a establecer la posición de México en los temas de carácter político, jurídicos, de desarme, social, económico y humanitario que se examinen en la 54
Ibidem, art. 26.
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Organización de las Naciones Unidas. II. Organismos públicos descentralizados 1. Decreto ProMéxico Se trata de un fideicomiso público sectorizado a la Secretaría de Economía que lleva a cabo la conducción de las acciones del gobierno federal promocionando las actividades al comercio exterior y la atracción de la inversión extranjera directa. Por su parte las dependencias y entidades de la administración pública federal, relacionadas con estas mismas actividades se coordinarán con la Secretaría de Economía para estos efectos. En este sentido tenemos que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el fideicomitente y como fiduciario el Banco Nacional de Comercio Exterior, Institución de Banca de Desarrollo. El artículo 4o. de este decreto establece los fines del mismo: I. Coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las acciones que en materia de promoción al comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal; II. Promover y apoyar la actividad exportadora y la internacionalización de las empresas mexicanas, a través de medidas que reordenen, refuercen, mejoren e innoven los mecanismos de fomento a la oferta exportable competitiva, principalmente de las pequeñas y medianas empresas; III. Difundir y brindar asesoría, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, respecto de los beneficios contenidos en los tratados internacionales o negociaciones en materia comercial, promoviendo la colocación de sus productos y servicios en el mercado internacional, de manera directa o indirecta; IV. Brindar asesoría y asistencia técnica a las empresas mexicanas en materia de exportaciones; V. Organizar y apoyar la participación de empresas y productores en misiones, ferias y exposiciones comerciales que se realicen en el extranjero, para difundir los productos nacionales y promover el establecimiento de centros de distribución de dichos productos en otras naciones, y VI. Promover las actividades tendientes a la atracción de inversión extranjera directa que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Ad-
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ministración Pública Federal, así como apoyar a las Entidades Federativas en la ubicación de inversión extranjera directa en el territorio nacional. Para alcanzar sus fines, ProMéxico podrá establecer, con apego a las disposiciones aplicables, oficinas de representación en las entidades federativas y en el extranjero o coordinarse con las que se hayan establecido.
El patrimonio del fideicomiso público se integrará de la siguiente forma, de acuerdo con el artículo 6o. del decreto: I. Con la cantidad que por concepto de aportación inicial transmita el fideicomitente con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Economía, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso realice en términos de las disposiciones aplicables; II. Con los rendimientos de los recursos líquidos que el fiduciario invierta en términos de las disposiciones aplicables; III. Con los donativos en dinero o en especie que hicieren a su favor personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a título gratuito, sin que por ello puedan ser considerados como fideicomitentes o fideicomisarios, o adquieran algún derecho frente al patrimonio del fideicomiso; IV. Con los bienes muebles e inmuebles y derechos que el Gobierno Federal le transmita, de manera no onerosa, en términos de las disposiciones aplicables, y V. Con los demás bienes que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso para o como consecuencia del cumplimiento de sus fines.
El fideicomiso cuenta con un Comité Técnico integrado por el secretario de Economía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate, así como por un representante de las siguientes secretarías: de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Turismo, además de un representante del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, cuatro consejeros independientes a propuesta de su Presidente y nombrados por el Comité, por cada miembro propietario se designará un suplente. Es importante mencionar que todos los integrantes del Comité cuentan con voz y voto. Contará también con un Órgano de Vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente quienes serán designados por la
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Secretaría de la Función Pública, a diferencia del comité, ellos tendrán voz pero no voto. Algunas de las funciones del Comité Técnico son las siguientes: I. Aprobar, a propuesta del director general del fideicomiso, el plan de negocios que defina los objetivos, metas y estrategias de corto, mediano y largo plazo; dicho plan deberá ser elaborado con base en las políticas y lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía, así como las reglas de operación del fideicomiso; II. Definir los lineamientos de coordinación para la realización de las actividades de promoción del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa; III. Proponer a la Secretaría de Economía las prioridades gubernamentales para las actividades de promoción del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa; así como las acciones para elevar y extender la competitividad de las empresas nacionales y el acceso de productos mexicanos a nuevos mercados; IV. Aprobar las estrategias del fideicomiso para la promoción de las exportaciones y la atracción de inversión extranjera directa por región y por sector, así como las acciones que en su caso correspondan al fideicomiso de acuerdo con sus fines, con base en lo dispuesto en la fracción anterior; V. Instruir la implementación de mejores prácticas en la operación del fideicomiso; VI. Autorizar, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, la apertura o cierre de oficinas de representación del fideicomiso en las entidades federativas y en el extranjero, tomando en consideración el potencial para la atracción de inversión extranjera directa, del mercado de exportación, y el interés de los exportadores por atenderlo; VII. Evaluar los resultados y la consecución de los fines del fideicomiso, así como hacer las recomendaciones que considere necesarias al respecto; VIII. Conocer los informes que sobre los fondos líquidos del fideicomiso le entregue el fiduciario, para que en su caso recomiende las acciones conducentes, y IX. Emitir instrucciones al fiduciario para el otorgamiento de poderes para que se cumpla la encomienda fiduciaria, así como el otorgamiento de poderes para la defensa del patrimonio del fideicomiso, indicando los casos en que dichas facultades no podrán ser delegadas por los apoderados a terceros, en la inteligencia de que los honorarios por prestación de
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servicios de los mandatarios o apoderados, así designados, se cubrirán con cargo al patrimonio del fideicomiso. El Comité Técnico únicamente podrá realizar los actos a que se refieren las fracciones anteriores, por lo que deberá abstenerse de ordenar la realización de operaciones distintas, principalmente las reguladas por las disposiciones jurídicas financieras.
El fideicomiso cuenta con un director general, quien tendrá las facultades que el propio contrato constitutivo del fideicomiso le otorgue. Cuenta con una Contraloría Interna, un órgano Interno de Control en el cual su titular se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades. Los servidores públicos mencionados anteriormente ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. La duración del fideicomiso público será de 50 años. En el decreto: 1) Se instruye a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, así como al Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para que lleven a cabo los actos necesarios en términos de las disposiciones aplicables, para constituir el fideicomiso de fomento materia del presente Decreto. 2) Se ordena llevar a cabo todos los actos necesarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para transmitir de manera no onerosa al fideicomiso cuya constitución se instruye en el presente Decreto, los recursos materiales y tecnológicos con que cuente el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que ha venido utilizando en la realización de las funciones para la promoción al comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa. 3) El Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, llevará a cabo las ac-
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ciones que correspondan con sus filiales, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior. 4) Las operaciones que en materia de promoción al comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa se encuentren pendientes al momento de la constitución del fideicomiso, en el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, se transferirán al mismo para su atención y resolución final. 2. Banco de México La vinculación que tiene este organismo con actividades de comercio exterior se puede encontrar en las funciones que desempeña la Dirección de Análisis y Evaluación de Mercados, que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Institución publicado en el DOF el 30 de septiembre de 1994, la última reforma que se, publicada en el DOF fue el 29 de septiembre de 2009, tiene las siguientes atribuciones fundamentales:55 1) Dar seguimiento y evaluar el efecto que tienen en los mercados financieros, las acciones que toma el Banco para instrumentar la política monetaria, la política cambiaria y las reformas al sistema de pagos; 2) Desarrollar y establecer de manera conjunta con la Dirección de Operaciones del Banco, criterios para medir y controlar los riesgos en que incurre el propio Banco, en la administración de los activos internacionales, así como verificar que dichos criterios se cumplan; 3) Dar seguimiento a la actividad de los intermediarios financieros y demás participantes en los mercados financieros, a fin de evaluar la operación de dichos mercados, incluyendo la identificación de estrategias que pudieran afectar la sana competencia en los mismos; 4) Recabar de los intermediarios financieros información necesaria, para prever los flujos de divisas; 5) Recabar información de instituciones financieras del exterior respecto a créditos en moneda extranjera otorgados a residentes nacionales; 55
Artículo 18, RI, reformado mediante decretos publicados en el DOF, 13 de febrero de 1998, 30 de julio de 1999, 16 de marzo de 2001, 23 de diciembre de 2002, 22 de diciembre de 2004 y 10 de junio de 2009.
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6) Recabar información de las dependencias y entidades del sector público respecto de las operaciones con divisas que tengan proyectado efectuar en el mercado, así como de aquellas que deban realizar con el Banco; 7) Solicitar a los intermediarios financieros, a los demás participantes de los mercados financieros, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, la información necesaria para cumplir con las atribuciones previstas en este artículo; 8) Supervisar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que no tengan el carácter de intermediarios financieros cumplan con las disposiciones que emita el Banco conforme al artículo 34 de su Ley; 9) Participar en el desarrollo y determinación de criterios para medir y controlar los riesgos financieros en que incurre el propio Banco en el otorgamiento de financiamientos relacionados con sus funciones de banca central y en general por sus operaciones en el mercado de dinero; 10) Concertar y formalizar acuerdos relacionados con las atribuciones antes señaladas; 11) Participar en la expedición de disposiciones, así como en la atención de autorizaciones, consultas y opiniones relacionadas tanto con las atribuciones anteriores, como con el procedimiento al que deberán sujetarse los intermediarios que actúen como formadores de mercado de valores gubernamentales, y 12) Publicar información de carácter económico y financiero. III. Organismos del sector privado Como organismos cúpula del sector privado, existe una serie de instituciones que, al amparo de la legislación correspondiente, participan en actividades de comercio exterior. Diversas instituciones como la ANIERM, el Conacex, el Cemai, la Concamin, la Amcham, el Consejo Nacional Agropecuario (CNA) y el Consejo Mexicano de Porcicultura (CMP) y algunas otras juegan un papel importante en la citada actividad.
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Por su antigüedad y trascendencia en el marco del comercio exterior mexicano, cabe comentar algunos aspectos relacionados con la ANIERM y el CEMAI. 1. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana56 La ANIERM fue fundada en 1944 y nace como un organismo lucrativo del sector privado y de afiliación voluntaria, especializado en comercio exterior, cuyo objetivo básico ha sido el apoyo al importador y exportador a través de servicios específicos y negociaciones con las autoridades, a fin de incrementar y agilizar las operaciones comerciales internacionales. ANIERM está constituida por mil doscientas sesenta y dos empresas estratificadas en pequeñas, medianas y grandes y de diferente giro: industriales, agrícolas, de servicios, que tienen voz y voto en igualdad de condiciones que influyen en el máximo Órgano que es la Asamblea General de Socios que anualmente elige su Presidente, Consejo Directivo y Comité Ejecutivo. La Asamblea aprueba el Presupuesto Anual y el Informe Anual de Trabajo. El Consejo Directivo se reúne cada mes para informar sobre el funcionamiento de la Organización, los avances logrados y proponer estrategias para adecuar las actividades de la misma Asociación al entorno de las necesidades y beneficios de su membresía. En este Órgano se presentan estrategias que influyen en la toma de decisiones para consolidar negocios internacionales. De igual forma, en este foro el Comité Ejecutivo presenta su reporte de actividades al igual que el Comité de Vigilancia informa sobre el comportamiento financiero de la asociación El Comité Ejecutivo sesiona cada mes y se ocupa de coordinar los trabajos de la Asociación. Su función es presentar ante las autoridades y organismos privados propuestas para mejorar las condiciones operativas del comercio exterior. Su función es planear, organizar, supervisar y ejecutar los trabajos que el Consejo le encomienda. Es un organismo no lucrativo del sector privado y de afiliación voluntaria, especializado en comercio exterior, que desde su fundación ha pugnado por elevar el prestigio del comercio exterior mexicano, apoyando al 56
Consultado el 20 de febrero de 2009, en www.anierm.gob.mx.
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exportador e importador mediante gestiones con las autoridades gubernamentales para reducir trámites y controles innecesarios que entorpecen las operaciones comerciales con el exterior Algunas de sus metas son fomentar el enlace de los asociados con empresas y misiones extranjeras, con la finalidad de darles una mejor preparación para competir en los mercados internacionales; reforzar la coordinación con organismos del sector privado; enriquecer la identidad y promover la realización de gestiones conjuntas en beneficio del desarrollo del comercio exterior de México, entre otras. Procura, asimismo, la vinculación con universidades, centros de investigación y organismos internacionales en apoyo a la creación de una cultura de comercio exterior. La idea de crear la ANIERM surgió de 18 empresarios, encabezados por el señor Perey Cliford, al pugnar por la elevación y prestigio del comercio exterior, defender el interés del público consumidor y el profesionalismo empresarial especializado, además de servir de enlace con el Gobierno para la configuración y perfeccionamiento de la política económica y comercial del país y actualmente la Asociación cuenta con más de 800 empresas, todas ellas representativas del sector externo mexicano. La ANIERM proporciona a sus asociados los siguientes servicios básicos: a) Asesoría sobre requisitos y disposiciones oficiales relacionadas con la actividad del comercio exterior. b) Gestoría para la obtención de diversas autorizaciones en la materia c) Representación institucional de empresas afiliadas ante autoridades, bancos y organismos descentralizados. d) Realización de eventos especializados y cursos de capacitación. 2. Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales Creado en 1951, el CEMAI ha actuado como promotor de las relaciones internacionales de negocios, tiene como principal objetivo, el promover el comercio, la inversión y la transferencia de tecnología entre México y el exterior. Para lograr dicho objetivo el CEMAI está organizado por una asamblea general de asociados (integrada por los presidentes de los organismos cúpula del sector empresarial mexicano), un consejo directivo, un presidente, una comisión ejecutiva y diversos grupos de trabajo.
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Los trámites y servicios primordiales que ofrece CEMAI en materia de comercio exterior son: 1) Localización de prospectos extranjeros interesados en alianzas estratégicas con empresarios nacionales consistentes en coinversiones, transferencia de tecnología, subcontrataciones, maquila y representaciones comerciales. 2) Promoción y coordinación de misiones empresariales y del extranjero para identificar oportunidades de negocios y nuevos nichos de mercado. 3) Promoción entre empresas patrocinadoras de licitaciones recibidas de empresarios extranjeros, así como de solicitudes para realizar alianzas estratégicas con empresarios internacionales 4) Coordinación y promoción de participaciones de empresarios mexicanos en ferias y exposiciones internacionales 5) Vinculación de las empresas interesadas con círculos empresariales internacionales de alto rango con empresas afiliadas a las contrapartes del CEMAI. 6) Orientación sobre asuntos relacionados con el comercio exterior, inversión extranjera y transferencia de tecnología, mediante un amplio banco de datos y asesoría personalizada. 7) Apoyos del Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) y de sus consejerías en el extranjero; así como de los agregados comerciales del cuerpo diplomático de México y de las embajadas y cámaras de comercio extranjeras, establecidas en el país.57 3. Coordinadora de Organizaciones Empresariales de Comercio Exterior La Coordinadora de Organizaciones Empresariales de Comercio Exterior (COECE) fue creada en junio de 1990. Esta cooperación entre los sectores privado y público. Este organismo, que reúne a las más importantes entidades privadas exportadoras y no exportadoras, ha sido el principal instrumento para representar de manera unificada los intereses heterogéneos de los empresarios 57
Guía básica del exportador, Bancomext.
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mexicanos en las negociaciones de acuerdos comerciales con otros países, especialmente el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.58
La COECE se constituyó con las siguientes organizaciones: 1) Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin). 2) Confederación de Cámaras de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos (Concanaco). 3) Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex). 4) Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS). 5) Consejo Mexicano de Hombres de Negocios (CMHN). 6) Consejo Nacional Agropecuario (CNA). 7) Asociación Mexicana de Casas de Bolsa (AMCB). 8) Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (Canaco, México). 9) Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra). 10) Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales (CEMAI). 11) Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM). 12) Consejo Nacional para las Exportaciones (Conacex). 13) Cámara de Comercio México-Estados Unidos. 14) Capítulo Mexicano de la Cámara de Comercio Internacional. Por recomendación del Senado de la República, la Secretaría de Economía invitó a constituir (5 de septiembre de 1991) un Comité Asesor en Comercio Internacional (Cacit) con representantes del gobierno y de los sectores privado, académico, laboral y agropecuario. 59 Por medio de dicho Comité, la COECE participó activamente en las discusiones y negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. 58
Alaba Vega, Carlos, “La COECE: un caso de cooperación entre los sectores público y privado en México”, Revista Comercio Exterior, vol. 47, núm. 2, febrero de 1997, p. 149. 59 Bustamante, Jorge, “El Consejo Asesor del Tratado de Libre Comercio”, Hacia un Tratado de Libre Comercio en América del Norte, México, Miguel Angel Porrúa, 1991, p. 153.
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La COECE participó en las reuniones plenarias en las que participaban los jefes de negociación de los tres países del TLCAN para revisar los avances del tratado. Por lo que se refiere a la relación con el sector público, cuando diferían las opiniones de ambos sectores, la COECE negoció, acordó y concertó esfuerzos, a efecto de obtener mejores resultados en las mesas de negociaciones. La COECE, por su propia estructura y la composición de sus miembros revela una sobrerepresentación de los intereses de los grandes grupos empresariales de México, los importadores y exportadores (las empresas llamadas altamente exportadoras, Altex) y el sector financiero, generalmente los que han resultado más beneficiados por la nueva política económica; por otro lado revela una subrepresentación de los pequeños empresarios, los más afectados...60
Después de la firma del TLCAN, la COECE no desapareció pero sí disminuyó la intensidad de sus actividades, adoptando carácter permanente. IV. Comisiones competentes en materia de comercio exterior En virtud de reformas jurídicas en materia de comercio exterior fueron reestructuradas las funciones y atribuciones de comisiones que tienen que ver con la actividad exportadora en México. 1. Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México La Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México, creada por Ley del Congreso de la Unión publicada el 31 de diciembre de 1956 y reformada el 31 de diciembre de 1959, es un tribunal permanente, colegiado y mixto, encargado de intervenir como conciliador arbitral en las controversias derivadas de operaciones de comercio exterior que tengan como parte a empresas mexicanas importadoras o exportadoras. En otras palabras, es un mecanismo para la solución de las diferencias en la interpretación del cumplimiento y alcances de las cláusulas y condi60
Alba Vega, op. cit., p. 157.
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ciones que las partes hayan establecido en sus contratos de compraventa internacional. La Comisión también cumple el importante papel de formular observaciones para la protección del comercio exterior de México en contra de aquellas prácticas contrarias a la ética comercial que realizan empresas extranjeras cualquiera que sea su actividad relacionada con el comercio exterior del país. Esta Comisión cuenta con un secretario ejecutivo, en la persona del representante del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, quien lleva la responsabilidad de las convocatorias, estudios y demás actividades técnicas y administrativas de la propia comisión. Las prácticas contrarias a la ética comercial pueden ser tanto sobre la aplicación de las leyes y disposiciones en vigor, como en lo tocante a usos aplicables en la realización de operaciones de intercambio comercial. Entre las prácticas comerciales de empresas o personas públicas y privadas contrarias a la ética comercial, también se pueden considerar las siguientes: las que causen competencia ruinosa, desleal o inequitativa, las que sean restricciones injustificadas a la actividad comercial o que alienten tendencias monopolísticas, las que lesionen o entorpezcan el desarrollo de empresas mexicanas en operación o en proceso de constitución, las que influyan desfavorablemente en las condiciones o posibilidades de venta de productos mexicanos en el extranjero, las que sean adulteraciones, irregularidades o hechos ilícitos que afecten el proceso del comercio exterior mexicano, y que sean violaciones a leyes y prácticas usuales en el comercio exterior. La Comisión, en su actividad de institución de arbitraje comercial internacional, también puede emitir dictámenes con relación a las quejas que presenten empresas mexicanas o extranjeras agraviadas por la contraparte de su operación de compraventa internacional, no obstante que dichas partes no hayan podido convenir someterse a su arbitraje. Las ventajas para el importador o exportador mexicano de usar este organismo de solución de controversias son, entre otras, las de no tener que pagar costas, o sea, que no se pagan honorarios a los árbitros que intervienen ni tampoco honorarios o costas de tipo administrativo por la intervención de la comisión. Este es un apoyo muy importante, toda vez que los cálculos hechos por organismos internacionales de arbitraje comercial, como es la Cámara de Comercio Internacional, señalan que las partes que requieran la interven-
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ción de tribunales de arbitraje que operen bajo las razones establecidas por dicha cámara, pagar en dólares del 15 al 20% del valor del asunto a resolver y, además, tendrán que cubrir costos de transporte al lugar en donde se encuentra el tribunal de arbitraje, hospedaje y viáticos de los representantes de la empresa involucrada, así como los honorarios de abogados, asesores, traductores o intérpretes, en su caso. Para beneficiarse de este mecanismo y permitir así la intervención de la comisión, el exportador mexicano debe establecer en sus contratos de compraventa internacional una cláusula compromisoria de arbitraje en la que expresamente las partes se sometan a la conciliación, o en su caso, al arbitraje de la Compromex. Las etapas que integran los procedimientos de conciliación, arbitraje y dictamen que se someten a la Compromex, son: a) Conciliación. b) Presentación de la queja, contestación de ésta y convocatoria de avenencia. c) Arbitraje. En caso de no lograrse que las partes lleguen a un acuerdo en la audiencia de avenencia, y siempre que éstas manifiesten expresamente su voluntad de someterse al arbitraje de Compromex, de acuerdo con la cláusula compromisoria y por conducto de un compromiso arbitral, esta etapa se desarrolla conforme a las bases fijadas por ellas para el procesamiento respectivo, que es instruido por la Secretaría Ejecutiva de Compromex, hasta concluir con la emisión del laudo del pleno de la comisión. c) Ejecución del laudo Una vez emitido el laudo, éste será ejecutado en el país o en el extranjero de acuerdo con la Convención sobre Reconocimientos a Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de la Organización de las Naciones Unidas. El decreto correspondiente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de junio de 1979. Todos los asuntos que se someten a la Compromex son tratados con estricta confidencialidad y solamente en el caso de que una de las partes solicite someter la controversia a este organismo, por no haberse puesto de acuerdo con su contraparte, la comisión emitir un dictamen con efec-
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tos de opinión y en el cual podrá incluir las sanciones a aplicarse por las dependencias gubernamentales respectivas, si se estima pertinente. Finalmente, sólo se podrán evitar conflictos entre comprador y vendedor de productos internacionales si se cuenta con contratos debidamente estructurados con sus condiciones generales de compra o venta, de tal manera que las partes no tengan duda acerca de cuáles son sus derechos y sus obligaciones. En caso de incumplimiento de una de las partes que no sea por caso fortuito o fuerza mayor, se requerirá del arbitraje que es la forma más rápida, práctica y económica para la solución de las diferencias, ya que la otra opción sería demandar ante los tribunales correspondientes en México o en el extranjero, a la parte incumplida, con importantes inversiones que tendrían que hacerse en abogados, peritos y desplazamientos a los lugares de residencia del tribunal, amén del tiempo que genera un juicio de esta naturaleza, pues siempre existir n dos o tres instancias antes de llegar a un tribunal máximo cuya resolución sea inapelable, lo cual puede llevar hasta cinco o diez años. Sería atentatorio en contra de los intereses de los importadores y exportadores mexicanos no prever una cláusula compromisoria arbitral y no estipular que la Compromex sea la que resuelva la controversia, ya que además de no cobrar cuotas cuenta con el reconocimiento mundial de ser un tribunal que resuelve conforme a derecho, en forma imparcial y sin discriminación. Por lo tanto, es importante que los exportadores mexicanos se asesoren para formular sus contratos de exportación y que invariablemente se incluya en éstos una cláusula que permita al arbitraje de la Compromex, en caso de incumplimiento por parte del comprador o por cualquier otra diferencia que impida el pago correspondiente. A pesar de la efectiva labor que ha venido haciendo la comisión, su papel es limitado debido a que sus facultades legales nada m s le permiten intervenir a petición de los interesados y a que sus resoluciones no tienen fuerza legal para la parte que incumpla, sino sólo fuerza moral. Por ello, es importante revisar el decreto que creó a este valioso instrumento de defensa de las exportaciones mexicanas, para darle mayores elementos jurídicos que le permitan que sus resoluciones tengan validez jurídica y no exclusivamente moral.
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2. Comisión de Comercio Exterior La Comisión de Comercio Exterior vino a sustituir a la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior. La Comisión de Comercio Exterior (artículo 6o. de la LCE) es órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la administración pública federal en relación con la creación, aumento, disminución o supresión de aranceles, el establecimiento de regulaciones no arancelarias, así como el establecimiento, modificación o eliminación de reglas de origen, la exigencia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas por las autoridades aduaneras en el punto de entrada de la mercancía al país, el establecimiento de medidas de salvaguarda y los proyectos de resolución final en investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de determinación de cuotas compensatorias. La comisión estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias y organismos: —— —— —— —— ——
Secretaría de Relaciones Exteriores. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Secretaría de Desarrollo Social. Secretaría de Economía. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación —— Secretaría de Salud. —— Banco de México. —— Comisión Federal de Competencia. Las sesiones de la comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias; las sesiones ordinarias se convocarán cada 6 meses a nivel de subsecretarios y cada 3 meses a nivel de directores generales de las dependencias citadas. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en cualquier tiempo para tratar asuntos urgentes o prioritarios. 3. Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones Otra comisión importante para los efectos que aquí se comentan es la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (Compex)
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que auxilia al Ejecutivo Federal analizando, evaluando, proponiendo y concertando acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios. Compex es una Comisión integrada por representes del sector público y privado, auxiliar del Ejecutivo Federal en materia de promoción de exportaciones, de conformidad con el artículo 7o. de la Ley de Comercio Exterior. Prevé la realización de reuniones en la República mexicana con los exportadores para discutir y resolver los proyectos, las problemáticas y sus propuestas para agilizar los trámites de comercio exterior. Esta Comisión tiene por objeto analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios en el marco del Sistema Nacional de Promoción Externa, así como promover la actividad exportadora mediante la simplificación y solución de los trámites administrativos de comercio exterior que las empresas realizan. Las funciones principales de la Compex son las que se mencionan a continuación: 1) Diseñar e instrumentar políticas, lineamientos, mecanismos y criterios para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios. 2) Diseñar e instrumentar mecanismos que garanticen la adecuada coordinación de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de promoción de exportaciones y en particular, proponer y promover medidas para la agilización de trámites administrativos y la eliminación de obstáculos que impidan el buen desempeño del sector exportador. La coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de las exportaciones de bienes y servicios, así como las estrategias y acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. Formular y establecer políticas y acciones de concertación con las representaciones del sector privado para la promoción del comercio exterior, así como concertar apoyos específicos para impulsar proyectos de exportación con viabilidad comercial, técnica y financiera.
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Establecer los grupos especializados que considere convenientes para la resolución expedita de los asuntos relacionados con la promoción de las exportaciones; Participar activamente en la reforma o adecuación de la normatividad relacionada con la actividad exportadora. Fomentar la cultura exportadora a través de la organización de eventos y seminarios sobre comercio exterior, la elaboración de publicaciones en la materia y la vinculación entre las instituciones educativas y la Comisión Mixta, entre otros. A. Estructura La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (Compex) se integrará por los titulares de varias dependencias y entidades de la administración pública federal61 y por o los titulares de organismos del sector privado.62 La Dirección General de la Compex se encuentra subordinada a la Subsecretaría de Promoción de la Industria y el Comercio exterior de la Secretaría de Economía, la cual participa en el diseño, instrumentación y evaluación de los mecanismos de promoción de exportaciones, coordina los trabajos de la Compex a nivel nacional, regional, sectorial e internacional, propone medidas para agilizar el desarrollo de la actividad exportadora, fomenta la cultura de exportación, apoya a los estados en la integración de programas estatales de promoción de exportaciones y coordina la operación del Sistema Mexicano de Promoción externa. 61
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Secretaría de Energía (SE), Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Secretaría de Salud (SS), Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), Secretaría del Medio Ambiente, Pesca y Recursos Naturales (Semarnat), Nacional Financiera (Nafin), Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext). 62 Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM), Consejo Nacional de Comercio Exterior (Conacex), Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales (CEMAI), Confederación de Agentes Aduanales de la República Mexicana (Caarem), Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (Concanaco), Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), Cámara Nacional de Comercio (Canaco) y Consejo Nacional Agropecuario (CNA).
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Para el mejor desempeño de sus funciones la Compex sesionará en tres niveles de acción: estatal, regional y nacional; utilizando dos modalidades: la sectorial y la internacional. Cuenta en cada uno de los niveles y modalidades, con un Presidente y un Secretario Técnico. Cada una de las dependencias, entidades y organismos designa una representante único y permanente ante los niveles estatal y regional, así como ante la modalidad sectorial. B. Niveles Estatal: Está integrado en cada entidad federativa con la participación de los gobiernos estatales y del Distrito Federal, previo acuerdo entre éstos y la Secretaría. Se reúne durante la primera semana de cada mes, de acuerdo con el calendario establecido por su Presidente en coordinación con el secretario técnico respectivo. El gobernador de la entidad respectiva podrá presidirla o designar a su suplente. En el caso del Distrito Federal fungirá como Presidente el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o quien éste designe. Las funciones de Secretario Técnico corresponden al delegado federal de la Secretaría adscrito a la entidad federativa correspondiente. Regional: Se integra por seis regiones, se reúne bimestralmente, de acuerdo con el calendario establecido por su Presidente en coordinación con el secretario Técnico respectivo, el presidente y su suplente son los funcionarios que determine el titular de la Secretaría de Economía. Las funciones del secretario técnico son responsabilidad del delegado federal de la Secretaría del estado sede. Nacional: Se conforma con la participación de las dependencias, entidades y organismos señalados con anterioridad. Se reunirá trimestralmente; es presidida por el secretario de Economía. El secretario técnico es el subsecretario de Comercio exterior e Inversión Extranjera. C. Modalidades Sectorial: Se establecerá en aquellos sectores donde sea necesario, para coadyuvar a resolver la problemática existente en materia de comercio exterior. Se reúne mensual o bimestralmente, dependiendo del número de casos que se presenten. El Presidente y su suplente son determinados por
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el titular de la dependencia coordinadora del sector correspondiente. El secretario técnico es designado por el titular de la Secretaría. Internacional: Se establece en aquellos países donde es necesario promover las exportaciones mexicanas y eliminar las barreras al comercio que enfrentan las empresas extranjeras que realizan negocios con México. Sesiona semestralmente, sin embargo, en caso de ser necesario, podrán llevarse a cabo reuniones extraordinarias en las sedes donde se haya instalado. Es presidida por el Subsecretario de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, fungiendo como secretario técnico la consejería comercial del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, en el país sede. 4. Sistema Nacional de Promoción Externa63 En forma alineada con los mecanismos de promoción y apoyo a las exportaciones se ha creado el Sistema Nacional de Promoción Externa (Sinpex) que servir para coordinar las actividades de promoción del comercio y la inversión que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como medio para dar difusión a los programas y esquemas promocionales establecidos por el Ejecutivo Federal. El Sinpex coordina la promoción de proyectos comerciales y de inversión que realizan las diferentes instituciones públicas y privadas del país, para lograr mayor eficiencia en el proceso, así como concentrar la información de oportunidades de negocios en una red única, accesible para todos los organismos públicos y privados que realizan labores de promoción. El Sistema Nacional de Promoción Externa es un mecanismo de coordinación de las actividades de promoción del comercio y la inversión que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, y un medio de difusión de los programas y esquemas promocionales establecidos por el Ejecutivo Federal.
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Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, título X, arts. 190-200.
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A. Objetivos El Sistema Nacional de Promoción Externa tiene los siguientes objetivos: a) Coordinar la promoción de proyectos comerciales y de inversión que realizan las diferentes instituciones públicas y privadas del país, para lograr una mayor eficiencia en el proceso. b) Concentrar la información de oportunidades de negocios en una red única, accesible para todos los organismos públicos y privados que realizan labores de promoción. c) Desarrollar un sistema de cómputo de utilización generalizada, que permita uniformar los métodos de captación de oportunidades de negocios, así como el seguimiento y evaluación de los proyectos. La Secretaría Economía es la encargada de la coordinación y difusión del Sistema Nacional de Promoción Externa, y del establecimiento de los mecanismos de coordinación con diferentes organismos (públicos o privados), con el fin de asegurar la ejecución de acciones conjuntas en la materia y difundir estrategias de promoción. B. Ámbito de operación Se consideran como ámbito de operaciones cuatro vertientes de promoción que corresponden a las posibilidades de generación de negocios entre empresas nacionales y agentes económicas del exterior: 1. Promoción de la demanda interna de empresas establecidas en México por inversión extranjera y alianzas estratégicas; 2. Promoción de la oferta internacional de extranjeros con interés de invertir en México o suscribir alianzas productivas mercantiles con empresas mexicanas; 3. Promoción de la oferta exportable mexicana, y 4. Promoción de la demanda internacional por productos mexicanos.
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C. Servicios El Sistema Nacional de Promoción Externa proporciona como apoyo a inversionistas y exportadores, información relativa a diversos aspectos de interés para la toma de decisiones que incluyen: —— —— —— —— —— —— —— —— —— —— ——
Centro de servicios al comercio exterior. Programa especial de misiones, ferias y eventos. Sistema de información comercial de México. Información sobre la producción nacional de bienes y servicios. Opciones para la localización de proyectos de inversión en estados, ciudades y parques industriales. Información sobre fuentes de financiamiento. Información económica general sobre cada actividad productiva. Información jurídica específica para cada sector. Sistemas de promoción comercial del Banco Nacional de Comercio Exterior. Información sobre licitaciones en el exterior. Directorio de consultores.
La información correspondiente se obtiene a través de una Cédula de Identificación de Intereses Comerciales y de Inversión, con la que se integran el Directorio de Oportunidades de Interés Comerciales y de Inversión, y la Cartera Nacional de Proyectos. Dentro del Marco del Sistema Nacional de Promoción Externa se establece anualmente el Programa Especial de Misiones, Ferias y Eventos, que tiene por objeto promover el comercio y la inversión, para lo cual se integra un Comité presidido por la Secretaría de Economía, quien convoca a diversas entidades y organismos tales como Bancomext, NAFIN, el Consejo Mexicano de Inversión, el Consejo Coordinador Empresarial, la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana, el Consejo Nacional de Comercio Exterior, el Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales, la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, la Confederación Nacional de Cámaras de Industria y la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México. Su denominación se modificó, mediante decreto publicado en el DOF, el 30 de noviembre del 2000.
Capítulo IX SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL I. Introducción Los países desarrollados, tales como nuestros principales socios comerciales: Estados Unidos y Canadá, han sido los precursores de este tipo de procedimientos y tienen una historia que data desde 18971 y 1904,2 respectivamente. Esta práctica ilegal y mercantil ha estado siempre orientada a defender su producción nacional, amparados en una regulación discrecional que deja a sus autoridades un amplio margen para lograr su objetivo,3 lo cual se confirma tanto en sus regulaciones como en todos y cada uno de los casos manifiestos en sus estadísticas,4 ventaja comparativa ante otros Estados cuya legislación sobre la materia es más reciente. Los gobiernos de dichos países han sido los principales promotores de que este tipo de procedimientos se regulen en ordenamientos internacio1
La primera ley para contrarrestar los subsidios gubernamentales fue la denominada Ley Arancelaria de 1987, Antidumping Duty Act de 1916, y en 1921 se promulgó la primera ley antidumping y la Tariff Act de 1930 también conocida como Smoot-Hawle Tariff Act, ley de aranceles que ha tenido diversas modificaciones siempre en defensa de la producción estadounidense. Robert W. McGee sostiene que desde 1894 pudieron haberse aplicado las leyes Wilson Tariff Act de 1894 y la Sherman Antitrust Act de 1890. McGee, Robert W., A trade policy for free societies. The case against protectionism, EUA, Quorum books, 1994, p. 89. 2 Desde 1904 a 1968, Canadá reguló el Dumping con la Custom Tariff y con la Custom Act (Ley de Aduanas), en 1968 se promulgó la Antidumping Act que asimiló el código antidumping de la Ronda Kenedy del GATT. En 1984 se emite la Special Import Measures Act, muy conocida como Ley SIMA (Ley de Medidas Especiales de Importación de 1984), la cual asimiló los Compromisos de la Ronda Tokio del GATT. 3 Ejemplo, los diversos programas de subsidios en que Estados Unidos y Canadá expresamente excluyeron diversos productos agropecuarios, del sector avícola, lácteos y granos. 4 Consultar página de internet de la International Trade Administration: http://www. ita.doc.gov/import-admin/record/states/ad-8096.htm. 505
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nales multilaterales y regionales. Sin embargo dichos compromisos internacionales son asimilados en forma diferente por cada sistema jurídico (anglosajón o germano-románico), factor determinante que influye en el menor o mayor grado en la defensa de la producción nacional. Otro factor que influye es el grado de desarrollo de cada estado, haciendo que en la práctica los principios o conceptos tengan efectos contrarios, incluso a la defensa de la propia producción nacional. La apertura comercial iniciada con el ingreso de México al GATT en 1987 trajo como consecuencia la importación masiva de mercancías de origen y procedencia extranjera al mercado nacional, no siempre bajo condiciones leales de comercio, por lo que fue necesario asimilar las regulaciones internacionales comerciales (Código antidumping) que planteaba mecanismos específicos de defensa efectiva a las producciones nacionales y su sanción (derecho antidumping), aunque impidiendo políticas de cierre de fronteras. México ha debido implementar su sistema jurídico al respecto, pretendiendo asimilar los tratados multilaterales y regionales (tales como los Acuerdos del GATT-OMC, y las disposiciones del TLCAN),5 siendo el primer país latinoamericano impulsor de estas disciplinas,6 extrañas a las políticas proteccionistas de las décadas pasadas. Actualmente nuestro sistema de protección contra prácticas desleales de comercio internacional cuenta con la experiencia de varios años de trabajo, lo cual sirve de referencia para plantear tanto los logros como las deficiencias del mismo, con objeto de mejorarlo.
5 En efecto, la OMC establece lineamientos de defensa de la producción nacional, incluso otorgando mayores privilegios a un sector primario, el sector agropecuario. Revisando algunas disposiciones de nuestra Ley de Comercio Exterior, aún podemos ver una tendencia hacia la defensa, en particular del sector manufacturero, hemos buscado diversos esquemas para adecuar los requerimientos de la ley y nuestras autoridades para la defensa del sector agropecuario, tanto o más importante que el manufacturero. 6 Ver los diversos tratados con países latinoamericanos (capítulo V) donde se empieza a conceptuar este tipo de prácticas, siendo que en el TLCAN exclusivamente se utiliza el mecanismo de solución de controversias para los procedimientos que se hayan efectuado en cualquiera de los tres países (ver capítulos XIX y XX).
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II. Ordenamientos internacionales Derivado de las negociaciones de la Ronda Tokio fue expedido un Código Antidumping, el cual interpretó el artículo VI del GATT y sustituyó el similar negociado en la Ronda Kennedy. A partir de la Ronda Tokio, fueron concretadas las negociaciones de varios acuerdos que trataban diversas materias, mismos que al no ser aceptados por la totalidad de los miembros del GATT, comúnmente eran conocidos como “códigos”. Durante la Ronda Uruguay, dichos códigos adquieren el carácter de “Acuerdos multilaterales”.7 Posteriormente, durante las negociaciones de la Ronda Uruguay se expide el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio de 1994, el cual fue analizado en el capítulo tercero, por lo que no profundizaremos en el estudio de dicho acuerdo de manera general, sino sólo en las cuestiones específicas, mismas que serán desarrolladas a lo largo de todo el capítulo. Debemos tomar en cuenta que los sujetos que pueden incurrir en una conducta de dumping son las empresas, por lo que la regulación antidumping de la OMC se limita a señalar los lineamientos que deben establecer los gobiernos de los estados Miembros en su regulación interna, y afecta única y exclusivamente las medidas que dichos gobiernos adopten contra el dumping. Por otra parte, el acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias, basado en el Código de Subvenciones negociado en la Ronda de Tokio, a diferencia de su predecesor, contiene una definición de subvención “específica”, en donde la conducta es practicada por gobiernos y empresas. Este código establece tres clases de subvenciones: subvenciones prohibidas, subvenciones recurribles y subvenciones no recurribles. Un miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un producto (adoptar medidas de “salvaguardia”) si las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar daño grave a una rama de la producción nacional. La obligación es, sin embargo, una compensación por parte del país que restringe las importaciones materia de la salvaguarda. 7
Los Acuerdos de la OMC ya fueron estudiados en el capítulo III de este volumen, por lo que en este capítulo solamente haremos referencia a los códigos relacionados.
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La forma que asume la salvaguarda puede ser variada: sobre tasa arancelaria, licencia o permiso de importación, arancel-cupo. Su esencia es la temporalidad coyuntural que rige para evitar daños o amenaza de daño serio. III. La regulación en materia de prácticas desleales en México En nuestro sistema jurídico, la práctica desleal de dumping fue regulada a partir de la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior.8 Posteriormente, fue aprobada por el Congreso la actual Ley de Comercio Exterior, publicada en el DOF el 27 de julio de 1993,9 entrando en vigor al día siguiente de su publicación, misma que asimila los compromisos de los Acuerdos de la OMC y TLCAN (capítulo XIX). Actualmente, en México se regulan estas prácticas ilícitas mercantiles con las siguientes normas jurídicas: a) Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Ley de Comercio Exterior (DOF 27 de julio de 1993) (última reforma publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2006). c) Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (DOF 30 de diciembre de 1993)10 (última reforma publicada el 29 de diciembre de 2000). d) Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT (Acuerdo 8 Algunas características generales de esta ley son las siguientes: señala como actores a quienes representen el 25% de la producción nacional de las mercancías idénticas o similares a las que se pretenda introducir de esta manera y fija, además, los requisitos de la demanda (artículo 10). La denuncia es presentada a la Secretaría de Economía, la cual dictará dentro de un plazo de 5 días hábiles la resolución provisional, la cuota compensatoria si es que procede y “continuará la investigación administrativa” sobre la práctica desleal. La resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF (artículo 11). Para dictar la resolución se considerará la información a disposición de la Secretaría de Economía. Finalmente, en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir del día siguiente en que surta efectos la resolución, la Secretaría confirmará, modificará o revocará el mismo (artículo 12). 9 Última reforma publicada en el DOF el 21 de diciembre del 2006. 10 Ver correlación de la LCE y su reglamento en el capítulo VI de este volumen.
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e) f) g) h)
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Antidumping) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Derechos Compensatorios de la Organización de la Organización Mundial de Comercio.11 Capítulo XIX del tratado de Libre Comercio de América del Norte. Reglas de procedimiento del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio. Código de conducta para panelistas. Acuerdo por el que se establecen reglas de origen a mercancías con cuotas compensatorias (DOF 31 de mayo de 1994). IV. Prácticas desleales de comercio internacional
Las prácticas desleales reguladas por dicho marco normativo son el dumping y las subvenciones.12 Para determinar la existencia de una práctica desleal, debe efectuarse una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto por la Ley de Comercio Exterior, su reglamento, 13 y los ordenamientos internacionales anteriormente señalados, identificar tres elementos para cada una de las prácticas: para el dumping (discriminación de precios, daño o amenaza de daño a la producción nacional y la relación causal); y para las subvenciones (subsidios, daño o amenaza de daño a la producción nacional y su relación causal), identificada ésta o éstas se aplicará una cuota compensatoria a los importadores que introduzcan al país las mercancías investigadas.14 11
Analizados en el capítulo III. Hay otras prácticas desleales como subcontratación o subvaloración de mercancías, marcas paralelas, fraudes en certificaciones de origen, etcétera, que no las regula ni sanciona la OMC. 13 Si bien es cierto que se establece efectuar la investigación conforme a un procedimiento administrativo, en la práctica es cuasijudicial, existe un enfrentamiento entre las llamadas “partes interesadas” (productores nacionales, importadores, exportadores, gobiernos, etcétera). Se deben probar hechos que conduzcan a una verdad y se aplican leyes supletorias tales como el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y por ende los principios de legalidad, garantía de audiencia, igualdad entre las partes, etcétera. 14 El artículo 3o. de la LCE señala que, para efectos de esta Ley, se entenderá por cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente ley. 12
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El artículo 29 de la LCE dispone que la prueba del daño o amenaza de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías exista reciprocidad; cuando no la exista, la Secretaría de Economía podrá imponer las cuotas compensatorias sin necesidad de determinar la existencia de daño.15 Esta última disposición debe interpretarse en el sentido de que los países de que se trate, deben ser signatarios del Acuerdo Antidumping o bien deben firmar acuerdos con México para que exista reciprocidad. Recientemente la mayor parte de los países con los cuales comercializamos son signatarios del Acuerdo de la OMC.16 1. Dumping El dumping es una práctica desleal que ejecutan las empresas, consistente en introducir mercancías originarias o procedentes de cualquier país en el mercado de otro a un precio inferior a su valor normal (precio ex-work-fábrica) y que daña o amenaza dañar a los productores nacionales de artículos idénticos o similares. En principio debemos mencionar que el artículo VI del GATT de 1947, y ahora de 1994, defiende la producción nacional de las prácticas desleales calificadas como dumping17 y literalmente establece: 1. Las partes contratantes reconocen que el dumping, que permite la introducción de los productos de un país en el mercado a otro país a un precio inferior a su valor normal, es condenable cuando causa o amenaza causar un daño importante a una rama de producción existente de una parte contratante o si retrasa de manera importante la creación de una rama de producción nacional...
15
Segundo párrafo del artículo 29, LCE, artículo reformado publicado en el DOF, el día 13 de marzo de 2003. 16 Una gran parte de los casos tramitados en la Secretaría de Economía en estas materias en 1992-1993 fueron contra China, Estado que no tiene reciprocidad, y que no sólo se omitía el debido análisis del daño sino incluso pudiera no haberse hecho un debido análisis en la discriminación de precios. 17 Siendo acorde con este objetivo de defender la producción nacional, algunas legislaciones establecen la defensa de oficio (por la propia autoridad), y no sólo a petición de una Parte.
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Por su parte, el artículo II del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT (Acuerdo Antidumping) señala: 2.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.
Como podemos observar, el Código va más allá del GATT al incorporar requisitos nuevos a la configuración del dumping, tales como el “precio comparable”, las “operaciones comerciales normales” y la comparación con un “producto similar”. Estos elementos serán estudiados con posterioridad, ya que son retomados por nuestra legislación nacional. La Ley de Comercio Exterior18 no utiliza el término dumping, sino se limita a describir esta práctica desleal como “importaciones en condiciones de discriminación de precios”: no obstante, el término dumping ha sido adoptado en propiamente todas las lenguas para significar la importación de un producto a un precio menor que el prevaleciente en el mismo tiempo y bajo idénticas condiciones, en el país de origen.19 En el derecho mexicano, el segundo capítulo del título V de la Ley de Comercio Exterior integrado con siete artículos establece las normas generales sobre dumping, tales como su definición, el cálculo del monto de la discriminación de precios, las bases para hacer comparables el precio de exportación a México y el precio de una mercancía idéntica o similar al mercado interno del país de origen, y las bases especiales para el caso de importaciones originarias de países con economía centralmente planificada (en la actualidad, sólo Cuba). Para que se realice una práctica desleal de dumping, deben concurrir simultáneamente tres elementos: 1) Discriminación de precios. 18
Título V, capítulo I. En la literatura económica, la expresión “discriminación de precios” significa simplemente el fenómeno de vender en un mismo mercado a precios diferentes un producto igual, que no es lo mismo que dumping, por que esté fenómeno se presenta en todos los países. 19
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2) Daño o amenaza de daño. 3) Relación causal. A. Discriminación de precios El artículo 30 de la Ley de Comercio Exterior establece que: “La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal”. Recordemos la fórmula DP= VN – PE, donde DP= Discriminación de precios VN = Valor Normal PE= Precio de Exportación A efecto de precisar el contenido y alcance de esta disposición, el artículo 31 de la misma ley nos define qué ha de entenderse por “valor normal”: El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio comparable de una mercancía idéntica20 o similar21 que se destine al mercado interno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.22 Sin embargo, cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o similar en el país de origen, o cuando tales ventas no permitan una comparación válida23 se considerará como valor normal, en orden sucesivo: 20
El reglamento de la LCE define las mercancías idénticas como “los productos que sean iguales en todos sus aspectos al producto investigado” (Fr. I del artículo 37, RLCE). 21 Por mercancía similar debe entenderse “los productos que, aun cuando no sean iguales en todos los aspectos tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con los que se compara”. (Fr. II del artículo 37, RLCE). 22 “Se entiende por operaciones comerciales normales las operaciones comerciales que reflejen condiciones de mercado en el país de origen y que se hayan realizado habitualmente, o dentro de un periodo representativo, entre compradores y vendedores independientes” (artículo 32, LCE). 23 Se considera que las ventas no permiten una comparación válida cuando no sean representativas o tengan precios que no estén determinados en el curso de operaciones comerciales normales. En términos generales, los precios comparables de mercancías idénticas o similares en el mercado interno o en su caso, los de exportación a un tercer país se considerarán representativos cuando contabilicen, por lo menos, el 15% del volu-
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I. El precio comparable de una mercancía idéntica o similar en el país de origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales. Este precio podrá ser el más alto, siempre que sea un precio representativo, o II. El valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable, los cuales deberán corresponder a operaciones comerciales normales en el país de origen.
Por otra parte, cuando la mercancía sea exportada a México desde un país intermediario, y no directamente del país de origen, el valor normal será el precio comparable de mercancías idénticas o similares en el país de procedencia.24 La diferencia entre el “valor normal” y el “precio de exportación”, relativa a este último precio constituye el margen de discriminación,25 el cual será estimado y calculado conforme a los procedimientos establecidos por los artículos 39 a 41 del RLCE. No resulta fácil decidir la utilización de tal o cual metodología a aplicar a un caso en concreto. Podríamos revisar los más de 250 casos presentados ante la autoridad mexicana en un periodo de 10 años e identificar qué tipo de metodología se ha utilizado más, en que sector, etcétera.26 Por ejemplo, qué tanto se puede probar la representatividad de las ventas dentro de la metodología del precio de exportación a un tercer país. Recordemos que debiera ser el 15% de las ventas totales (artículo 42 RLCE).27 Un aspecto de suma trascendencia es la determinación de lo que se debe entender como mercancía idéntica o similar, no obstante lo cual no es tratado por la ley, sino por el artículo 37 de su reglamento. men total de ventas de la mercancía sujeta a investigación (artículo 31 LCE, se reforma el párrafo y se publica en el DOF el 13 de marzo de 2003). 24 Artículo 34, LCE. 25 Artículo 38, RLCE. 26 Por ejemplo, existe un caso que afortunadamente revocó la cuota provisional: sin embargo, se presentó el precio de venta a consumidores finales en el mercado de origen en volúmenes muy bajos, para calcular el valor normal. No siendo ésta una metodología aceptada por los acuerdos internacionales ni nuestra legislación nacional (ver Caso duraznos en almíbar importados de Grecia, 1998). 27 Cerraduras importadas de China en la que se utilizó esta metodología; sin embargo, no se tenían las pruebas sobre la representatividad (audio de audiencia pública) DOF, 1994.
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B. Daño o amenaza de daño a la producción nacional Para analizar este elemento es importante saber qué se entiende por producción nacional.28 La ley vigente en su artículo 40 establece: “Para la determinación de la existencia de daño, se entenderá por rama de producción nacional el total de los productores nacionales de las mercancías idénticas o similares, o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total”. Sin embargo, cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores de la mercancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones, la expresión rama de producción nacional podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores. Cuando la totalidad de los productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores de la mercancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones, se podrá considerar como rama de producción nacional al conjunto de los fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea continua de producción.29 Dentro de este dispositivo se observan tres supuestos, en los cuales los productores pueden acceder a estos procedimientos. Esta definición se usa tanto para determinar en qué circunstancia puede existir daño o amenaza de daño a la producción nacional, cuanto para determinar los casos en que los productores nacionales puedan presentar ante la Secretaría su solicitud para iniciar la investigación correspondiente. El último capítulo del título sobre prácticas desleales de comercio internacional trata sobre el daño y amenaza de daño a la producción nacional, definiendo ambos conceptos: el “daño”, como la pérdida o el menoscabo patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que sufra o pueda sufrir la rama de la producción nacional30 de las mercancías de que se trate, y la amenaza de daño como el peligro inminente y claramente previsto de daño a la producción nacional. Igualmente, se considera como daño (debería ser en todo caso como amenaza de daño) 28
Recordemos que la OMC en los Acuerdos respectivos se refiere a “rama de la producción nacional”. 29 Artículo 40, reformado y publicado en el DOF el 13 de marzo de 2003. 30 Conceptos distintos a los de la OMC.
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el obstáculo al establecimiento de nuevas industrias en el país. La Ley y el Reglamento establecen las normas para la determinación del daño y la amenaza de daño a la producción nacional. Corresponde a la Secretaría de Economía determinar cuando las importaciones de mercancías causan daño a la producción nacional, así como la existencia de una amenaza de daño. En la determinación de que la importación de mercancías causa daño a la producción nacional, la Secretaría tomará en cuenta:31 1) El volumen de la importación de mercancías objeto de prácticas desleales de comercio internacional, para determinar si ha habido un aumento considerable de las mismas en relación con la producción o el consumo interno del país. 2) El efecto que sobre los precios de mercancías idénticas o similares en el mercado interno causa o pueda causar la importación de las mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones. Para ello, la Secretaría deberá considerar si la mercancía importada se vende en el mercado interno a un precio significativamente inferior al de las mercancías idénticas o similares, o bien, si el efecto de tales importaciones es hacer bajar, de otro modo, los precios en medida significativa o impedir en la misma medida la subida que en otro caso se hubiera producido. 3) El efecto causado o que puedan causar tales importaciones sobre la rama de la producción nacional de que se trate, considerando los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción nacional, tales como la disminución real o potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad instalada; los factores que repercuten en los precios internos; en su caso, la magnitud del margen de discriminación de precios; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no es exhaustiva y ninguno de estos factores aisladamente bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva. 31
Artículo 41, LCE, artículo reformado y publicado en el DOF el 13 de marzo de 2003.
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4) Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría, o en su caso proporcione la producción nacional. Para la determinación de la existencia de daño, la Secretaría deberá evaluar el impacto de las importaciones investigadas sobre la producción nacional total, o sobre aquellos productores nacionales cuya producción constituya la parte principal de la producción total de la mercancía de que se trate.32 La determinación de la amenaza de daño a la producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta:33 1. Una tasa significativa de incremento de la importación de mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones en el mercado nacional que indique la probabilidad de que se producirá un aumento sustancial de las mismas; 2. Una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones al mercado mexicano, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de dichas exportaciones; 3. Si las importaciones se realizan a precios que tendrán el efecto de hacer bajar o contener el alza de los precios internos de manera significativa, y que probablemente harán aumentar la demanda de nuevas importaciones; 4. La existencia de la mercancía objeto de investigación; 5. En su caso, la naturaleza de la subvención de que se trate y los efectos que es probable tenga en el comercio, y 6. Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría, o en su caso, proporcione la producción nacional. Ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para la determinación de una amenaza de daño, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones objeto 32
Artículo 63, RLCE. Artículo 42, LCE, artículo reformado y publicado en el DOF el 13 de marzo de
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de discriminación de precios o de subvenciones y de que, de no aplicarse cuotas compensatorias, se produciría un daño en los términos de esta Ley. La determinación de la existencia de amenaza de daño se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas. La Secretaría examinará otros factores de que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de investigación, que al mismo tiempo afecten a la producción nacional, para determinar si el daño o amenaza de daño alegados son causados directamente por dichas importaciones. Entre los factores que la Secretaría de Economía podrá evaluar estarán los siguientes:34 1. El volumen y los precios de las importaciones que no se realizan en condiciones de discriminación de precios o de subvención. 2. La contracción de la demanda o variaciones en la estructura de consumo. 3. Las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, así como la competencia entre ellos. 4. La evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora. C. Relación causal Debe existir una relación causal entre las importaciones de productos en condiciones de discriminación de precios y la existencia de un daño o amenaza de daño a la producción nacional, para que pueda ser configurado el dumping, pues de lo contrario no sería posible demostrar que el daño sea causado como consecuencia de la introducción de mercancías en tales circunstancias. 2. Subvenciones En cuanto a la subvención o subsidio se refiere, estamos ante una práctica desleal efectuada por los gobiernos, consistente en apoyar a productores nacionales que exportan productos a mercados externos, a precios
34
Artículo 69, RLCE.
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artificiales competitivos que dañan a productores domésticos de bienes idénticos y similares. Para enfrentar estas prácticas desleales mercantiles, México ha debido actualizar la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento, y suscribir el acuerdo de subvenciones y derechos compensatorios de la Organización Mundial de Comercio (antes GATT). Para demostrar o comprobar una práctica desleal de subvención se requiere la concurrencia simultánea de: a) Subvención o subsidio probado. b) Daño o amenaza de daño. c) Relación causal. La Ley de Comercio Exterior35 se refiere a las subvenciones, definiéndolas como La contribución financiera que otorgue un gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional, público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción y que con ello se otorgue un beneficio. Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y que con ello se otorgue un beneficio. Se consideran subvenciones, a título de ejemplo, las referidas en el anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.36
Finalmente, la LCE señala que al calcularse el monto de la subvención recibida por la mercancía extranjera exportada a México se deducirá el total de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a que se halla sometido la exportación de la mercancía en el país de origen, destinados a neutralizar la subvención.37 Respecto a los dos últimos elementos se aplican igual que en la práctica desleal de dumping. 35
Título V, capítulo III. Artículo 37, LCE, artículo reformado y publicado en el DOF el 13 de marzo de
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Artículo 38, LCE.
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Hasta ahora en México se han presentado muy pocos casos de denuncias por subvenciones. V. Medidas de salvaguardia Artículo 45. Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términos de la fracción II del artículo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales. Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate. Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en aranceles específicos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación de los anteriores. Para la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave se entenderá por rama de producción nacional el conjunto de productores nacionales de las mercancías idénticas o similares o directamente competidoras o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichas mercancías. 38
Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad y en condiciones que causen o amenacen causar un daño grave39 a la producción nacional.
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Artículo 45, reformado y publicado en el DOF el 13 de marzo de 2003. Daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional. Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional (artículo 46, LCE, artículo reformado y publicado en el DOF el 13 de marzo de 2003). 39
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Estas medidas pueden consistir en aranceles específicos40 o ad valorem,41 permisos previos, o cupos máximos. Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional, la Secretaría recabará en lo posible toda la información relevante y evaluará todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas,42 similares43 o directamente competidoras.44 Esta información deberá incluir:45 1. El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien en cuestión en términos absolutos o relativos; 2. La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento; 3. Los cambios en los niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, ganancias o pérdidas, empleo y precios, y 4. Otros elementos que la Secretaría considere necesarios. La determinación de amenaza de daño grave se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas. Conforme al artículo 78 de la LCE, existe un tipo o modalidad de Medida de Salvaguarda especial, mediante la cual la regulación o restricción comercial a la que se sujetarán las importaciones de un producto en particular podrá imponerse de manera casi inmediata al inicio de la investigación. 40
Son aranceles específicos aquellos que se expresan en términos monetarios por unidad de medida (artículo 12, LCE). 41 Son aranceles ad valorem aquellos que se expresan en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía (artículo 12, LCE). 42 Mercancías idénticas: los productos que sean iguales en todos sus aspectos al producto investigado. 43 Mercancías similares: los productos que, aun cuando no sean iguales en todos los aspectos, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con los que se compara. 44 Ni la LCE ni el RLCE mencionan qué debe entenderse por “directamente competitivo”. 45 Artículo 48, LCE, artículo reformado y publicado en el DOF el 13 de marzo de 2003.
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Esta modalidad consiste en la imposición de la salvaguarda correspondiente dentro de un lapso de veinte (20) días contados a partir de la publicación en DOF de la resolución mediante la cual se declaró el inicio de la investigación. Este tipo de medidas de salvaguarda, también conocidas como medidas provisionales, solamente se pueden imponer, conforme al mismo artículo 78 de la LCE, cuando: a) se presenten circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable, y b) cuente con pruebas de que el aumento de importaciones ha causado o amenaza causar un daño serio. Los dos supuestos anteriores se deberán demostrar desde el momento en que la industria nacional solicite la investigación respectiva, si éste es el caso, por lo que desde un principio la solicitante tendrá que probar la relación causal, tal y como lo establecen los artículos 128 y 129 del RLCE, y a la vez, formular los alegatos necesarios para que la autoridad considere que el daño es “difícilmente reparable”. Las medias de salvaguardia provisionales se distinguen de las normales en virtud de que éstas solamente pueden tener una duración máxima de 6 meses, contados desde su declaratoria de vigencia, término dentro del cual la Secretaría de Economía deberá resolver si dichas medidas quedarán vigentes con carácter definitivo, o si declara concluida la investigación sin imponer sanción comercial alguna. En materia procedimental, dichas medidas de salvaguarda provisionales siguen los mismos lineamientos ya mencionados con anterioridad, excepto que se añade una resolución provisional. VI. Cuota compensatoria Este término ha sido adoptado en nuestro sistema jurídico tanto para el dumping como para la subvención, diferenciándose de los esquemas internacionales que establecen antidumping duty (derecho antidumping) y “countervailing duty” (derecho compensatorio).46 46
Véase El comercio hacia el futuro, 2a. ed., Ginebra, OMC, 1998, p. 51.
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La ley establece que las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, a diferencia de la ley anterior que las consideraba como impuestos al comercio exterior en términos de la Ley Aduanera. La ley determina que las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo en que subsistan las prácticas desleales y se deberán revisar anualmente a petición de parte o de oficio por la Secretaría en cualquier tiempo. En todo caso, las cuotas compensatorias se eliminarán cuando en un plazo de cinco años ninguna de las partes interesadas solicite su revisión. La ley establece una norma no contemplada por la legislación anterior, en el sentido que dictada una cuota compensatoria definitiva, las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría que resuelva si determinada mercancía está o no sujeta a dicha cuota. Un aspecto que da una necesaria seguridad jurídica a los particulares es el consistente en que en ningún caso podrá haber cuotas compensatorias provisionales antes de 45 días siguientes a la publicación de la resolución de inicio.47 Cabe señalar que en el artículo 28 de la LCE la cuota compensatoria es considerada como obligación. Elusión de cuota compensatoria Se introduce una nueva norma consistente en que la importación de piezas o componentes destinados al ensamble en territorio nacional de mercancías sujetas a cuotas compensatorias provisionales o definitivas y otras prácticas equivalentes, provocará que está importación pague la cuota compensatoria de que se trate (práctica conocida con el término circumvention).
47
El primer caso fue por dumping, cerdo en pie importado de Estados Unidos de América, publicado en el DOF el 1o. de febrero de 1999, con resolución aclaratoria del 16 de junio del mismo año.
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VII. Procedimiento aplicable 1. Autoridades que participan La Secretaría de Economía es la dependencia encargada de aplicar e interpretar el sistema antidumping. Esta atribución la realiza por medio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, creada formalmente el 1o. de abril de 1993, que depende de la Subsecretaría de Economía, pero en la práctica en funciones desde principios de 1991.48 Antes de esta última fecha la función estuvo encomendada a la Dirección General de Política Comercial, quien la conservó durante 1990. Hasta 1989 la función la llevó a cabo la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, que fue la unidad administrativa que en 1987 inició la aplicación del sistema. La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales tiene facultades para: 1) Tramitar y resolver investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguardas en términos de la ley y acuerdos o convenios internacionales. 2) Asistir técnicamente a los exportadores mexicanos en investigaciones instruidas por otros países sobre prácticas desleales 3) Intervenir en el mecanismo de solución de controversias derivado de tratados, convenios y acuerdos comerciales. La función principal de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales consiste en realizar las investigaciones antidumping, lo que involucra la búsqueda o comprobación de los elementos de las prácticas desleales (dumping o subvenciones): discriminación de precios o subsidios; daño o amenaza de daño a una producción nacional, así como la determinación de la relación causal entre dichos elementos, lo cual desemboca en la determinación de cuotas compensatorias que correspondan.49
48 En el primer panel binacional (TLCAN) de México por importaciones provenientes de Estados Unidos, se cuestionó este problema de derecho administrativo. 49 Igualmente, se encarga de las revisiones de las cuotas compensatorias y de los recursos administrativos de revocación.
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La Comisión de Comercio Exterior interviene para opinar50 sobre los proyectos de resolución final51 que le envía la Secretaría, antes de su publicación en el DOF. La Comisión de Comercio Exterior es un órgano intersecretarial del gobierno federal,52 su papel dentro de los procedimientos de prácticas desleales es secundario al procedimiento mismo. A su vez, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las aduanas del país, es la encargada del cobro de las cuotas compensatorias.53 2. Inicio de la investigación Los procedimientos de investigación se pueden iniciar a petición de los productores nacionales o de oficio por la Secretaría.54 Respecto a la primera forma se han presentado diversos problemas al identificar quien es la parte legitimada. Recordemos que en nuestro sistema jurídico requerimos una legitimación ad causam y ad procesum.55 50 Como la propia ley lo establece, es una comisión que emite opiniones, depende del Ejecutivo Federal, y como sabemos las personas que asumen dichos cargos son removibles, en consecuencia pueden o no conocer la totalidad del procedimiento. Esto difiere de los sistemas jurídicos de nuestros socios comerciales (Canadá y Estados Unidos) en donde participan autoridades que no sólo dependen del Ejecutivo, sino del Legislativo y Judicial. 51 Fracción XIII del artículo 9o. del RLCE. 52 Consideramos que en esta función de la Comisión debiera participar un representante del sector productivo nacional. 53 Resulta vital que en esta materia las autoridades responsables tanto de la SHCP y Secretaría de Economía, se coordinen para que la Resolución que se emita aplicando cuota compensatoria, pueda ser efectivamente cobrada por la SHCP. 54 En nuestro sistema pocas han sido las investigaciones de oficio, regularmente aunque sean en esta forma se requiere proporcionar información y seguimiento por la persona responsable del sector o producto dañado. 55 En este sentido existen dos tesis jurisprudenciales a considerar: Sexta Tesis Relacionada con la Jurisprudencia Número 1030, Consultable a Fojas 1664 y 1665 del Apendice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1988, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes que a La Letra Dice: “Legitimación procesal activa, concepto. Por legitimación procesal activa se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición del juicio o de una instancia. A esa legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se produce cuando el derecho que se cuestiona en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. Es legitimación en el proceso cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquél que tiene aptitud de hacer valer el derecho
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En efecto quien tiene el interés jurídico, el legislador estableció en el artículo 51 lo que es una “Parte interesada”. Se consideran como Parte interesada en la investigación, a los productores, importadores y exportadores de la mercancía objeto de investigación, así como a las personas morales extranjeras que tengan un interés directo en la investigación o por virtud de los tratados o convenios comerciales internacionales (en forma implícita se comprenden a los gobiernos extranjeros). Respecto a los productores nacionales, el artículo 4056 de la LCE tiene los supuestos que son: i) Cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores de la mercancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones, la expresión “rama de producción nacional” podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores. ii) Cuando la totalidad de los productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores de la mercancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones, se podrá considerar como rama de producción nacional al conjunto de los fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea continua de producción. Respecto a los importadores normalmente son identificados por los solicitantes y la autoridad los notifica y requiere. Es fácil de identificar a que se cuestionará, bien que se ostente como titular de ese derecho o bien que cuente con la representación legal de dicho titular. La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del juicio mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia favorable”. Tesis Número 33, Visible A Fojas 312, Del Semanario Judicial De La Federación, Octava Época, Tomo IV, Que A La Letra Dice: “Legitimación Pasiva aAd Causam yad Procesum. Si la persona contra la que se endereza la demanda no es aquella que tiene a su cargo el cumplimiento o la obligación demandada, está legitimada ad procesum para actuar en el juicio, dado que se está entablando en su contra y tiene la ineludible necesidad de defenderse jurídicamente, pero ello de ninguna manera la está legitimando pasivamente ad causam para responder del cumplimiento de la obligación que se demanda, por ser la titular de la misma que es lo que le daría la legitimación pasiva ad causam”. 56 Reformado y publicado en el DOF el 13 de marzo de 2003.
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dichos importadores por la existencia de un padrón de importadores, así como de una base de datos sobre importación del producto investigado a la cual pueden accesar los productores nacionales.57 En cuanto a la segunda forma consideramos que es la más precisa para hacer este tipo de investigaciones, ya que como lo hemos señalado, este procedimiento es para defender a la producción nacional, y debe ser la propia autoridad quien realice la defensa. Sin embargo en nuestro sistema, surgen varios problemas: en principio, la autoridad “defensora” también es “investigadora”, pues el iniciar una investigación de esta forma le da un carácter de “juez y parte”. Lo anterior contrata con los referentes jurídicos (estadounidense o canadiense, por ser los de mayor trascendencia), ya que la función no sólo de prácticas desleales sino de comercio exterior no es exclusiva ni preeminente del Poder Ejecutivo —como en el caso de México— existe la participación del Poder Legislativo y Judicial.58 Se han presentado casos en los que no participa el exportador sino los productores del país exportador, mismos que pueden desconocer la información para conocer a verdad en este tipo de procedimientos. Los requisitos de la solicitud de parte interesada se establecen en el artículo 50 de la LCE59 y el artículo 75 del RLCE, contenidos en un formulario que constantemente la autoridad modifica. 57
En la práctica es común que las importaciones se encuentren concentradas en personas con tendencias monopólicas. 58 En Canadá existe una autoridad administrativa (Revenue Canada —similar a la SHCP en México— para investigar la discriminación o subvención y un tribunal canadiense de comercio internacional para analizar el daño (pasado, presente y futuro) y su relación causal. En Estados Unidos, la International Trade Administration —que pertenece al Departamento de Comercio—, determina la discriminación de precios o subvenciones y la International Trade Commision —que pertenece al Poder Legislativo— para el análisis del daño. 59 Artículo 50 (reformas publicadas en el DOF el 13 de marzo de 2003) de la Ley de Comercio Exterior establece: La solicitud podrá ser presentada por organizaciones legalmente constituidas, personas físicas o morales productoras: I. De mercancías idénticas o similares a aquéllas que se estén importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, o II. En el caso de medidas de salvaguarda, de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a aquellas que se estén importando en tal cantidad y en condiciones tales que causen daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional.
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Artículo 75 del Reglamento de la Ley del Comercio Exterior establece: La solicitud de parte interesada por la que se inicie una investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional, además de presentarse por escrito y de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 50 de la Ley, se presentará con el formulario que expida la Secretaría, el que contendrá lo siguiente: I. La autoridad administrativa competente ante la cual se promueva; II. Nombre o razón social y domicilio del promovente y, en su caso, de su representante, acompañando los documentos que lo acrediten; III. Actividad principal a la que se dedica el promovente; IV. Volumen y valor de la producción nacional del producto idéntico o similar al de importación; V. Descripción de la participación del promovente, en volumen y valor, en la producción nacional; VI. En su caso, los miembros de la organización a la que pertenezca, indicando el número de ellos y acompañando los elementos que demuestren la participación porcentual que tengan las mercancías que producen en relación con la producción nacional; VII. Los fundamentos legales en que se sustenta; VIII. Descripción de la mercancía de cuya importación se trate, acompañando las especificaciones y elementos que demuestren su calidad comparativamente con la de producción nacional y, los demás datos que la individualicen; el volumen y valor que se importó o pretenda importarse con base en la unidad de medida correspondiente y su clasificación arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación; IX. Nombre o razón social y domicilio de quienes efectuaron la importación o de quienes pretenden realizarla, aclarando si dicha importación se realizó o realizará en una o varias operaciones; X. Nombre del país o países de origen o de procedencia de la mercancía, según se trate, y, el nombre o razón social de la persona o personas que hayan realizado o pretendan realizar la exportación en condiciones desleales a México; Los solicitantes deberán ser representativos de cuando menos el 25% de la producción total de la mercancía idéntica o similar, o directamente competidora, producida por la rama de producción nacional. En la solicitud correspondiente se deberá manifestar por escrito ante la autoridad competente y bajo protesta de decir verdad los argumentos que fundamenten la necesidad de aplicar cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda. En dicha solicitud se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento. Los solicitantes tendrán la obligación de acompañar a su escrito los formularios que para tal efecto establezca la Secretaría.
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XI. Manifestación de los hechos y datos, acompañados de las pruebas razonablemente disponibles, en los que se funde su petición. Estos hechos deberán narrarse sucintamente, con claridad y precisión, de los que se infiera la probabilidad fundada de la existencia de la práctica desleal de comercio internacional; XII. Indicación de la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación comparables o, en su caso, de la incidencia de la subvención en el precio de exportación; XIII. En el caso de subvenciones, además, la información y los hechos relacionados con esta práctica desleal, la autoridad u órgano gubernamental extranjero involucrado, la forma de pago o transferencias y el monto de la subvención para el productor o exportador extranjero de la mercancía; XIV. Los elementos probatorios que permitan apreciar que debido a la introducción al mercado nacional de las mercancías de que se trate, se causa o amenaza causar daño a la producción nacional; XV. En su caso, descripción de peticiones de otras medidas de regulación o restricción comercial relacionadas con la mercancía objeto de la solicitud, y XVI. Los demás que se considere necesarios. Las solicitudes a que se refiere este artículo deberán consignar, además de lo señalado en las fracciones anteriores, la firma autógrafa del interesado o de quien actúa en su nombre o representación. La solicitud y documentos anexos deberán ser presentados en original y tantas copias como importadores, exportadores y, en su caso, gobiernos extranjeros nombren en su solicitud, así como una versión pública de los mismos contenida en los medios magnéticos que indique la Secretaría. El procedimiento de investigación no será obstáculo para el despacho ante la aduana correspondiente de las mercancías involucradas en la investigación.
De modo general podemos distinguir tres etapas básicas: 1) Recepción de la solicitud, determinación de su procedencia y resolución de inicio de la investigación.60 2) Defensa de las partes, ofrecimiento de pruebas, y resolución preliminar.
60
Conforme al artículo 50 de la LCE y 118 del RLCE.
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3) Defensa de las partes, ofrecimiento y desahogo de pruebas, audiencia pública, alegatos, análisis y verificación de la información proporcionada por las partes interesadas y la resolución final. Pudiendo distinguir tres tipos de resoluciones: —— Resolución de inicio. —— Resolución preliminar. —— Resolución final.
A. Resolución de inicio Se establece un plazo de 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud para aceptarla y declarar el inicio de la investigación, debiendo publicar en el Diario Oficial de la Federación la resolución de inicio. Resolución de inicio (publicación DOF)
Presentación de solicitud
30 días
Cumple los requisitos
No Desechar la solicitud (notificación personal)
Sí Sí
Requerir mayores elementos (20 días)
Cumplió No Se tendrá por abandonada (notificación personal)
La resolución de inicio (al igual que las resoluciones preliminares y finales) debe contener los siguientes datos:61
61
Artículo 80, RLCE.
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a) La autoridad que emite el acto. b) La fundamentación y motivación que sustente la resolución. c) El o los nombres o razón social y domicilios del productor o productores nacionales de mercancías idénticas o similares. d) El o los nombres o razón social y domicilios del importador o de los importadores, exportadores extranjeros o, en su caso, de los órganos o autoridades de los gobiernos extranjeros de los que se tenga conocimiento. e) El país o países de origen o procedencia de las mercancías de que se trate. f) La descripción detallada de la mercancía que se haya importado o, en su caso, pretenda importarse, presumiblemente en condiciones de discriminación de precios o que hubiera recibido una subvención indicando la fracción arancelaria que le corresponda de la Tarifa del Impuesto General de Importación. g) La descripción de la mercancía nacional idéntica o similar a la mercancía que se haya importado o que se esté importando. h) El periodo objeto de investigación. i) Los demás que considere la Secretaría. La resolución de inicio deberá contener además de los anteriores, los siguientes datos:62 a) Una convocatoria a las partes interesadas y, en su caso, a los gobiernos, para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga. b) El periodo probatorio. c) El día, la hora y lugar en que tendrá verificativo la audiencia pública y la presentación de los alegatos a que se refieren los artículos 81 y 82 de la Ley. Una vez que fue aceptada la solicitud, y publicada en el DOF la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga. 62
Artículo 81, RLCE.
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B. Resolución preliminar Dentro de un plazo de 130 días hábiles después de publicada la resolución de inicio, se deberá publicar la resolución preliminar, mediante la cual se podrán establecer cuotas compensatorias provisionales. En la audiencia pública establecida en los artículos 81 y 82 de la LCE, las partes interesadas podrán comparecer y presentar argumentos en defensa de sus intereses así como, en el caso de medidas de salvaguarda, presentar las pruebas pertinentes. Las partes interesadas podrán interrogarse entre sí.63 En materia de prácticas desleales, la audiencia antes mencionada se llevará a cabo después de la publicación de la resolución preliminar y antes de la publicación de la resolución final. La Secretaría abrirá un periodo de alegatos con posterioridad al periodo de ofrecimiento de pruebas a efecto de que las partes interesadas expongan sus conclusiones.64 La autoridad está facultada para efectuar visitas de verificación.65 Cámaras. Audiencia pública Es una innovación a este tipo de procedimientos que permite a las Partes demostrar a la autoridad y público interesado la validez y fuerza de sus argumentos y probanzas, con lo cual garantiza que las resoluciones deben ajustarse a dichos argumentos y probanzas. Sin embargo, la interpretación que la autoridad ha hecho de la audiencia pública ha sido errática dado que en ninguna audiencia pública se ha
63
Existen unos lineamientos para el desarrollo de las audiencias, el cual consta de seis fases y la autoridad establece incluso los puntos de discusión y por la participación de diversas partes interesadas y según las pruebas presentadas, dichas audiencias públicas normalmente tienen una duración de más de 5 horas. 64 Artículo 82, LCE. 65 En un caso (Duraznos en almíbar importados de Grecia, 1994), ya aplicada una cuota compensatoria preliminar, una de las Partes solicitó a la autoridad investigadora efectuara una visita de verificación, ya que el presunto productor nacional no probaba en el expediente todos y cada uno de los requisitos de la práctica desleal solicitada y, efectivamente, la autoridad verificó que no coincidían los datos aportados y revocó la cuota compensatoria.
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variado el criterio de la autoridad (salvo a la subvención aplicada a la harina de pescado chileno). Subvenciones (empresa exportadora). Productores: tienen derecho a activar hasta el sistema de paneles. C. Resolución final La resolución final deberá publicarse dentro de un plazo máximo de 260 días hábiles después de la fecha de publicación de la resolución de inicio. De manera esquemática es: Resolución preliminar: 1. Determinar CCP 2. No imponer CC P y continuar la investigación 3. Dar por concluida la investigación
En los casos de las resoluciones 1 y 2:
Resolución Publicación DOF
45 días
Resolución de inicio
130 días
260 días
Por lo que se refiere a los requisitos que debe contener la resolución preliminar se encuentran listados en el artículo 82 del RLCE, y los requisitos del la resolución final en el artículo 83 del mismo ordenamiento legal señalado. 3. Inaplicabilidad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo La ley Federal de Procedimiento Administrativo fue publicada en el DOF el 4 de agosto de 1994, y reformada a través del decreto publicado en el DOF el día 24 de diciembre de 1996, la última reforma a esta ley fue publicada en el DOF el día 28 de enero del 2010. Antes de la reforma el segundo párrafo del artículo primero establecía:
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1. Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. El presente ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, financiero, responsabilidades de los servidores públicos, electoral, competencia económica, justicias agraria y laboral, así como al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. Para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas.
El texto vigente señala: Se adiciona este párrafo (DOF 19 de abril de 2000). El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.
Se reforma este párrafo (DOF el 24 de diciembre de 1996 y el 19 de abril de 2000). Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A.66 (Título adicionado y publicado en el DOF el 19 de abril de 2000).
66
Artículo 69A. Las disposiciones de este título se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada y de los organismos descentralizados de la administración pública federal en términos del segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, a excepción de los actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
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VIII. Recursos existentes en la legislación nacional Como en todo procedimiento administrativo, la LCE otorga a los particulares el derecho para acudir a una segunda instancia de autoridad para revisar las resoluciones adoptadas por la UPCI y, en caso de que dichos actos de autoridad no se apeguen a derecho o no se encuentren debidamente motivadas, se revoquen, dejándose sin efectos. 1. Recurso de revocación Conforme al artículo 94 de la LCE. La segunda instancia de decisión comienza con la interposición del Recurso de Revocación, el cual se debe promover dentro de los 45 días después de la emisión de la resolución, en contra de las resoluciones siguientes: Artículo 94. El recurso de administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones: I. En materia de mercado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación. II. En materia de certificado de origen III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52. IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59. V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el artículo 89.67 VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61.68 VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 61.
67
Fracción reformada publicada en el DOF el 24 de enero de 2006. Solicitud ante la Secretaría de Economía para la celebración de una audiencia conciliatoria en el procedimiento de prácticas desleales. 68
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IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73,69 y X. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 89 B.* XI. Que concluyan la investigación a que se refiera la fracción IV del artículo 89 F.* XII. Que impongan las sanciones a que se refiere esta Ley.*70 Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la Secretaría.
Las resoluciones derivadas de este recurso son impugnables ante el Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2. Juicio de nulidad Las resoluciones que se dicten al resolver el recurso de revocación o aquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán el carácter de definitivas y podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa71 en su artículo 14 establece que “El Tribunal Fiscal de la Federación conocerá de los juicios contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación: XI. Las que traten las materias señaladas el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior”.
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Fracción reformada publicada en el DOF el 13 de marzo de 2003. Es el caso en el que la Secretaría acepta el compromiso del exportador de modificar sus precios o cesar sus exportaciones o si el gobierno del país exportador elimina o limita la subvención de que se trate y por lo tanto suspende o termina la investigación administrativa. 70 Las fracciones señaladas (*) sufren reformas publicadas en el DOF el 13 de marzo de 2003. 71 Última reforma publicada en el DOF el 12 de junio de 2009.
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3. Juicio de amparo La constitucionalidad de las sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como toda resolución final o aquellas que declaren la imposición de Salvaguardas bajo circunstancias críticas podrán ser impugnadas a través del amparo directo, promovido ante el Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa correspondiente. Cabe mencionar que contra las resoluciones derivadas de mecanismos alternativos de solución de controversias, las cuales serán estudiadas a continuación, no procede el juicio de amparo, dada la naturaleza misma de la resolución, ya que para efectos del amparo, no son reconocidos como “autoridad” los paneles binacionales. IX. Mecanismos alternativos de solución de controversias (establecidos en tratados internacionales) La LCE en su artículo 97 establece los casos en que cualquier persona interesada puede acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de prácticas desleales contenidas en tratados internacionales de los que México sea parte. Los supuestos son las fracciones IV, V, VI y VIII del artículo 94: a) Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59. b) Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen. c) Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el artículo 89 A.72 d) Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 61, así como las que confirmen modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo. En caso de optarse por dichos mecanismos: 72
Fracción reformada publicada en el DOF el 24 de enero de 2006.
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1. No procederá el recurso de revocación previsto en el artículo 94 ni el juicio ante la Sala Superior del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa contra dichas resoluciones. 2. Sólo se considerará como definitiva la resolución de la Secretaría de Economía dictada como consecuencia de la decisión que emane de los mecanismos alternativos. 1. Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte Las disposiciones de este capítulo, compuesto de once artículos con seis anexos, establecen la revisión de esta materia en dos vertientes: a) De las reformas legislativas (artículo 1903).73 b) De resoluciones definitivas sobre cuotas antidumping y compensatorias (artículo 1904). De igual forma se establece la salvaguarda del sistema de revisión ante el panel (artículo 1905). Por ahora nos ubicaremos en el estudio de las resoluciones definitivas sobre cuotas antidumping y compensatorias. Muchas veces se ha considerado, que nuestro sistema judicial pudiera no ser el idóneo para la solución de un conflicto, y se implementan otros mecanismos pretendiendo encontrar soluciones expeditas e incluso con más certeza jurídica, como es el caso. Si revisamos en lo que respecta dicho capítulo, al igual que el XVIII y XX74 del propio TLCAN, que se relacionan, es evidente el reconocimiento de diversos principios básicos 73 Se establece la vigencia de estas disposiciones, especificando que, si se pretende hacer una reforma, ésta deberá notificarse por escrito a las otras partes con lo que vemos actualizado el principio de transparencia en este capítulo. 74 El artículo 2001 del TLCAN señala la existencia de una Comisión de Libre Comercio, la cual está integrada por representantes de cada Parte a nivel de Secretaría de Estado (en el caso de México la Secretaría de Economía), o por las personas a quienes éstos designen. Igualmente, el artículo 2002 del TLCAN establece que la Comisión de Libre Comercio establecerá un Secretariado que estará integrado por secciones nacionales; en cada uno de los Estados Parte del TLCAN (México, Estados Unidos de América y Canadá) se estableció la sección nacional del Secretariado señalado en el precepto anterior; ante esta oficina del Secretariado se interpone la solicitud de integración de un panel binacional.
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de un Estado de derecho —legalidad,75 formalidad y publicidad—, al que responden los tres estados; sin embargo éstos tienen sistemas jurídicos diferentes y lo hacen valer al reservarse el derecho de aplicar sus disposiciones jurídicas,76 en los denominados “criterios de revisión”. Los criterios de revisión de la resolución definitiva ante el panel binacional, están señalados en el Anexo 1911 del capítulo XIX del TLCAN,77 los cuales deben de coincidir con los criterios valorativos del país en donde la investigación tuvo lugar, revisando dicha resolución de la misma manera como lo haría el tribunal revisor nacional de ese país en particular. Así, la tarea del panel binacional es determinar si la autoridad investigadora competente decidió de acuerdo con su derecho interno en materia de antidumping y cuotas compensatorias. Si bien es cierto, debemos reconocer que los tres Estados han acordado someterse a los principios anteriormente mencionados, también lo es que depende de que éstos se apliquen, de cómo y quién los aplique, con lo que seguramente encontraríamos serias asimetrías. En efecto, para este tipo de procedimientos —muy técnicos— cada Estado debe aplicar su legislación, según su propio criterio de revisión. 75
Cruz Miramontes, Rodolfo, El TLC: controversias, soluciones y otros temas conexos, México, Mc Graw-Hill, 1997, p. 1. 76 Con relación a las disposiciones jurídicas de cada una de las Partes, podemos encontrar serias diferencias en cada uno de los sistemas de las Partes para defender a sus producciones nacionales. Por ejemplo, en Canadá se habla de daño pasado-presente-futuro, en cambio en México se efectúa una investigación ya sea por daño o amenaza de daño; y los requisitos en uno y otro caso difieren y resultan de difícil comprobación para algunos sectores (por ejemplo, agropecuario). Difiriendo de Estados Unidos que con un solo elemento del daño, por ejemplo, la pérdida de un empleo, puede tipificarse la práctica desleal. 77 Anexo 1911, TLCAN. Criterio de revisión significa los criterios siguientes, con las reformas que introduzca la Parte pertinente: (a) en el caso de Canadá, las causales establecidas en la Sección 18.1(4) de la Federal Court Act, con sus reformas, respecto a toda resolución definitiva; (b) en el caso de Estados Unidos, (i) el criterio establecido en la Sección 516A(b)(1)(B) de la Tariff Act de 1930, con sus reformas, excepto la resolución a que se refiere al subinciso (ii), y (ii) el criterio establecido en la Sección 516A(b)(1)(A) de la Tariff Act de 1930, con sus reformas, respecto a una resolución que dicte la U. S. International Commission en el sentido de no iniciar la revisión conforme a la Sección 751(b) de la Tariff Act de 1930, con sus reformas; y (c) en el caso de México, el criterio establecido en el Artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, o cualquier ley que lo sustituya, basado solamente en el expediente.
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Por lo anterior, en este periodo de vigencia del TLCAN y revisiones en esta materia, surgen diversas inquietudes, que tal vez en este corto espacio no se pueda dar respuesta en su totalidad, tales como: ¿realmente ha sido un mecanismo expedito?, ¿los panelistas que han participado conocen la materia sobre la que se deben pronunciar, son confiables y de buen juicio?,78 ¿cuál sería el Estado más beneficiado? Asimismo hemos visto la dificultad técnico jurídica a la que se debe someter la autoridad investigadora, al aplicar el procedimiento de prácticas desleales, basada en principios de legalidad, garantía de audiencia, debido proceso, ya que éstos fueron los compromisos del TLCAN. Dicho procedimiento en ese sentido será revisado por panelistas no sólo mexicanos sino estadounidenses y canadienses,79 por lo que día con día el 78
Cruz Miramontes, op. cit., p. 7. El anexo 1901.2 del TLCAN se denomina Integración de los páneles binacionales, en el se establece que: Lista de 75 Candidatos: A la fecha de entrada en vigor de este Tratado (TLCAN), las Partes elaborarán y en lo subsecuente conservarán una lista de individuos que actúen como panelistas en las controversias que surjan en el ámbito de este capítulo. La lista incluirá, en lo posible, individuos que sean jueces o lo hayan sido. Las Partes realizarán consultas para elaborar la lista, que incluirá cuando menos 75 candidatos, de los cuales cada una de las Partes seleccionará al menos 25; todos los candidatos serán nacionales de Canadá, Estados Unidos de América o México. Características de los candidatos: Los candidatos serán probos, gozarán de gran prestigio y buena reputación, y serán escogidos estrictamente sobre la base de su objetividad, confiabilidad, buen juicio y familiaridad general con el Derecho comercial internacional. Los candidatos no tendrán filiación con ninguna de las Partes y en ningún caso recibirán instrucciones de alguna de las Partes. Los miembros de cada panel serán en su mayoría juristas de buena reputación. Instalación del Panel Selección: Dentro del plazo de 30 días a partir de la solicitud de integración de un panel, cada una de las Partes implicadas, en consulta con la otra Parte implicada nombrará dos panelistas. Las Partes implicadas nombraran por lo general a miembros que estén en la lista. Cuando un panelista no sea seleccionado de entre los de la lista, será nombrado conforme al párrafo 1 del anexo 1901.2 del TLCAN, y se sujetará a los requisitos ahí señalados. Recusaciones: Cada una de las Partes implicadas tendrá derecho a cuatro recusaciones irrebatibles, que se ejercerán de manera simultánea y en secreto para descalificar el nombramiento de hasta cuatro candidatos propuestos por la otra Parte implicada. Las recusaciones irrebatibles y la selección de panelistas sustitutos se realizarán dentro de los 45 días siguientes a la solicitud de integración del panel. Sorteo por no nombramiento de panelistas: Cuando una de las Partes implicadas no nombre a los miembros del panel que le corresponda en un plazo de 30 días, o si el 79
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propio sistema exige a los servidores públicos mayor conocimiento procesal así como honestidad —recordemos que el procedimiento es cuasi judicial— y para la diferencia de la producción nacional. 2. Procedimiento de revisión ante un panel De 1994 a 2009 se han presentado 116 casos,80 para la revisión de resoluciones emitidas por la autoridad investigadora: por la autoridad investigadora canadiense 44 casos,81 por la autoridad investigadora estadounidense 3382 y por la autoridad investigadora mexicana 39.83 El artículo 1904 del TLCAN en 15 numerales plantea la revisión. Destaca lo establecido en el numeral 1 del artículo 1901 que señala el ámbito de aplicación del artículo 1904 del TLCAN, el cual expresa que: “Las disposiciones del artículo 1904 se aplicarán sólo a las mercancías que la autoridad investigadora competente de la Parte importadora decida que son mercancías de otra Parte, al aplicar sus disposiciones jurídicas en materia de antidumping y cuotas compensatorias a los hechos de un caso específico”.
panelista es rechazado y no se elige sustituto en un plazo de 45 días, ese panelista será seleccionado por sorteo en el trigésimo primero (31º) o en el cuadragésimo sexto (46º) día, según corresponda, de entre los candidatos de esa Parte en la lista. Sorteo del quinto panelista: Dentro de un plazo no mayor a 55 días a partir de la solicitud de integración de un panel, las Partes implicadas deberán convenir en la selección del quinto panelista. Si las Partes implicadas no llegan a un acuerdo, decidirán por sorteo cuál de ellas seleccionará, a más tardar el sexagésimo primer día, al quinto panelista de entre la lista, excluidos los candidatos eliminados por recusación irrebatible. Presidente del panel: Una vez designado el quinto integrante del panel, los panelistas nombrarán, con prontitud, un presidente de entre los juristas en el panel, por mayoría de votos. Si no hay una mayoría en las votaciones, el presidente será nombrado por sorteo de entre los juristas en el panel. Decisiones por mayoría: El panel adoptará sus decisiones por mayoría, sobre las bases de los votos de todos los miembros del panel. El panel emitirá un fallo escrito motivado, junto con cualquier opinión disidente o coincidente de los panelistas. 80 Revisión de paneles binacionales dentro del marco del artículo 1904 del Tratado de Libre comercio de América del Norte. Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio. Septiembre de 1999. 81 Contra Estados Unidos de América 41 casos, tres respeto a México. 82 De los cuales 19 son contra Canadá, y 14 contra México. 83 36, donde el país implicado es Estados Unidos y tres Canadá.
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total de revisiones ante paneles binacionales en méxico, eua y canadá (116 casos)
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Por su parte el numeral 5 dispone que una Parte implicada podrá solicitar, por iniciativa propia, que un panel revise una resolución definitiva, y deberá asimismo solicitarlo a petición de una persona que de otro modo, conforme al derecho de la Parte importadora, estaría legitimada para iniciar procedimientos internos de revisión judicial de la misma resolución definitiva. paneles binacionales solicitados por méxico
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La autoridad investigadora competente que dictó la resolución definitiva que es combatida tendrá el derecho de comparecer y ser representada por abogados ante el panel (numeral 7 del artículo 1904 del TLCAN). Toda parte interesada en una investigación administrativa relativa a las prácticas desleales de comercio internacional o salvaguardas podrá optar, en todo caso, por recurrir las resoluciones de la UPCI mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en los tratados o convenios internacionales suscritos por México.84 En estos casos, la parte promovente de la revisión deberá aceptar obligatoriamente el fallo de la autoridad encargada de efectuar el mecanismo alternativo. En cuanto al procedimiento de revisión que deben de realizar los paneles binacionales, debe llevarse a cabo conforme al numeral 6 y 14 del artículo 1904. En este último se establece que para poner en práctica las disposiciones de este artículo, las Partes adoptarán reglas de procedimiento a más tardar el 1o. de enero de 1994. Dichas reglas se basarán, cuando corresponda, en reglas procesales en grado de apelación judicial, e incluirán reglas relativas al contenido y trámite de las solicitudes para integrar los paneles; la obligación de la autoridad investigadora competente para remitir al panel el expediente administrativo del procedimiento; la protección de información comercial reservada, información gubernamental clasificada y otra información privilegiada (incluidas las sanciones contra personas que intervengan ante los paneles y hagan uso indebido de esa información); intervención de particulares; limitaciones a la revisión arbitral por errores aducidos a las Partes o por particulares ; presentación y trámite; cómputo y prórroga de plazos; forma y contenido de los memoriales y otros documentos; reuniones previas o posteriores a las audiencias; mociones; exposiciones orales, solicitudes de reposición de audiencias; y desistimiento voluntario de revisión ante el panel. Las reglas se formularán de modo que se expida el fallo definitivo dentro de los 315 días siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de integración de un panel, y concederán:
84
DOF del 20 de junio de 1994, p. 16. Uno de los primeros casos que se presentaron ante el Secretariado del TLCAN en México (septiembre de 1994) fue por una resolución que afectaba los intereses del productor nacional.
SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES
543
(a) 30 días para la presentación de la reclamación;85 (b) 30 días para el señalamiento o certificación del expediente administrativo y su presentación ante el panel; (c) 60 días para que la Parte reclamante presente su memorial; (d) 60 días para que la Parte demandada presente su memorial; (e) 15 días para presentar réplicas a los memoriales; (f) 15 a 30 días para que el panel sesione y escuche las exposiciones orales, y (g) 90 días para que el panel emita su fallo por escrito. Por lo anterior, en México, dichas reglas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación hasta el 20 de junio de 1994, bajo el nombre de Reglas de Procedimiento del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y están desarrolladas en ocho partes y en 85 reglas.86 Las partes son: Parte I. Parte II. Parte III. Parte IV. Parte V. Parte VI. Parte VII. Parte VIII. 85
Disposiciones generales (reglas 6-32). Inicio de la revisión ante un panel (reglas 33-41). Paneles (reglas 42-43). Información confidencial e información privilegiada (reglas 44-54). Procedimiento escrito (reglas 55-64). Audiencia (reglas 65-69). Decisiones y fin de la revisión ante el panel (reglas 70-76). Fin de la revisión ante el panel (reglas 77-85).
La solicitud para la integración del panel binacional se formulará por escrito a la otra Parte implicada (Estado miembro del TLCAN), dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la resolución definitiva en cuestión se publique en el diario oficial de la Parte importadora (numeral 4 del artículo 1904 del TLCAN). Son días naturales incluidos el sábado, el domingo y los días festivos, conforme al artículo 201 del TLCAN 86 Las 5 primeras reglas se refieren a: Regla 1. Título. Regla 2. Exposición de motivos. Regla 3. Definiciones e interpretación. Regla 4. Las definiciones del artículo 1911 y las del Anexo 1911 del Capítulo XIX del Tratado (TLCAN) se entienden incorporadas a las presentes reglas. Regla 5. Cualquier notificación hecha conforme a estas Reglas deberá realizarse por escrito.
544
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
Otros tratados de Libre Comercio que México ha suscrito87 también establecen procedimientos de solución de controversias en esta materia, y aunque en términos generales el procedimiento es similar, vale la pena revisarlos cuidadosamente. Revisiones ante paneles binacionales dentro del marco del artículo 1904 del TLCAN presentados por México.88 MÉXICO CONTRA EUA: 1. USA-94-1904-02 2. USA-95-1904-01 3. USA-95-1904-02 4 USA-95-1904-04 5. USA-95-1904-05 6. USA-96-1904-01 7. USA-97-1904-01 8. USA-97-1904-02 9. USA-97-1904-05 10. USA-97-1904-06 11. USA-97-1904-07 12. USA-MEX-98-1904-02 13. USA-MEX-98-1904-04 14. USA-MEX-98-1904-05 15. USA-MEX-99-1904-03 16. USA-MEX-99-1904-05 17. USA-MEX-2000-1904-03 18. USA-MEX-2000-1904-04 19. USA-MEX-2000-1904-05 87
Prendas de vestir de piel. Utensilios de cocina (5a. revisión). Cemento gris portland y clinker (3a. revisión). Tubería de acero para perforación petrolera. Flores frescas. Utensilios de cocina (5a. revisión). Cemento gris portland y clinker (5a. revisión). Cemento gris portland y clinker (4a. revisión) . Utensilios de cocina (8a. revisión). Tubería de acero con costura. Utensilios de cocina (9a. revisión). Cemento gris portland y clinker (6a. revisión). Utensilios de cocina (10a. revisión). Tubo y tubería de acero con costura de sección circular, sin alear. Cemento gris portland y clinker (7a. revisión). Utensilios de cocina (11a. revisión). Cemento gris portland y clinker (8a. revisión). Utensilios de cocina (12a. revisión). Cemento gris portland y clinker (sunset review).
La fecha de publicación y estructura general de dichos tratados, se encuentra en el capítulo V. 88 Datos de la Secretaría de Economía. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.
SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES
20. USA-MEX-2000-1904-10 21. USA-MEX-2001-1904-02 22. USA-MEX-2001-1904-03 23. USA-MEX-2001-1904-04 24. USA-MEX-2001-1904-05 25. USA-MEX-2001-1904-06 26. USA-MEX-2002-1904-01 27. USA-MEX-2002-1904-05 28. USA-MEX-2002-1904-10 29. USA-MEX-2003-1904-01 30. USA-MEX-2003-1904-03 31. USA-MEX-2004-1904-03 32. USA-MEX-2005-1904-05 33. USA-MEX-2005-1904-06 34. USA-MEX-2006-1904-03 35. USA-MEX-2006-1904-06 36. USA-MEX-2007-1904-01
545
Cemento gris portland y clinker (five year. full sunset review). Utensilios de cocina (13a. revisión) Tubería petrolera (sunset review). Cemento gris portland y clinker (9a. revisión). Tubería petrolera (4a. revisión). Tubería petrolera (Full sunset review) Cemento gris portland y clinker (revisión de cambio de circunstancias). Cemento gris portland y clinker (10a. revisión). Alambrón de hierro o acero sin alear Cemento gris portland y clinker (11a. revisión). Cemento gris portland y clinker (12a. revisión). Cemento gris portland y clinker (13a. revisión). Carboximetilcelulosa purificada. Chapas y flejes de acero inoxidable en bobinas. Cemento gris portland y clinker (14ª. revisión). Tubería de acero para perforación petrolera. Chapas y flejes de acero inoxidable en bobinas.
MÉXICO CONTRA CANADÁ: 1. CDA-97-1904-02 2. CDA-MEX-99-1904-01 3. CDA-MEX-2004-1904-01
Lámina de acero cincado rolada en caliente (daño). Lámina de acero cincado rolada en caliente (daño). Persianas venecianas y las tablillas de madera (daño)
546
DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR
ESTATUS DE PANELES EN MÉXICO, EUA Y CANADÁ ´ ´
´
RESULTADOS DE PANELES EN MÉXICO, EUA Y CANADÁ89
´ ´
´ 89
´
´
Las gráficas que se presentan son obtenidas de la Secretaría de Economía hasta 2009. Los datos son en relación al total de revisiones en paneles binacionales.
EVOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS POR TEMA Tema
1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Total
Antidumping
7
3
3
2
11
4
9
5
6
6
5
14
6
5
3
2
5
7
2
105
Agricultura
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Aranceles
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
Dumping y/o subsidios (daño)
3
0
1
4
7
3
1
0
2
3
2
2
0
3
1
1
0
0
0
33
Impuestos
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Inversiones
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Licencias
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Normas de origen
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Obstáculos técnicos
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
Otras medidas no arancelarias
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
Propiedad intelectual
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
EVOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS POR TEMA Tema
1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Total
Salvaguardias
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
Sanitarias y fitosanitarias
1
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
2
Servicios
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
Subvenciones
1
0
0
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
1
0
3
Medidas compensatorias
2
0
2
2
0
2
0
0
3
0
1
3
0
3
4
1
2
1
0
26
Textiles
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Valoración en aduana
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Totales
15
3
6
10
19
9
11
5
12
10
8
19
6
11
8
4
7
9
2
174
Anexo I DECRETOS DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTO A LAS EXPORTACIONES Immex DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 1 DE NOVIEMBRE DE 2006. DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO Y OPERACIÓN DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 63-A, 90, 104 a 112 de la Ley Aduanera y 4o., fracciones II, III, IV y VI, 5o., fracciones XI y XII, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que en 1985 México inició un proceso gradual de apertura comercial de su economía, cuya profundización se acentuó a partir de 1994 con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y que formó parte de una estrategia para alcanzar mayores tasas de crecimiento económico; Que la red de 12 tratados de libre comercio y los acuerdos de complementación económica suscritos por México con 43 países, le ofrece a las empresas establecidas en nuestro país el acceso a más de mil millones de consumidores; Que la apertura comercial de la economía mexicana ha permitido, por un lado, mejorar el nivel de vida de los consumidores, al tener una mayor 549
550
ANEXOS
oferta de bienes finales a precios internacionales y, por el otro, a las empresas acceder a los bienes intermedios (insumos, maquinaria y equipo) necesarios para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios en condiciones competitivas internacionalmente; Que los potenciales beneficios derivados de la apertura comercial para una nación pueden inhibirse si ésta tiene un “costo país” alto, ya que éste refleja el sobreprecio que tiene que pagar un inversionista internacional para comenzar a operar y mantenerse competitivo a escala mundial, y que la atracción de inversión y la generación de empleo disminuyen en la medida en que una nación enfrenta un “costo país” elevado; Que el marco regulatorio incide en el “costo país”, ya que entre mayor es su grado de complejidad y extensión se ve acompañado de serios problemas de gestión y operación, lo que refleja la debilidad institucional de una nación, generando incertidumbre y costos administrativos a las empresas, lo que deteriora su posición competitiva en el mundo; Que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, ha venido implantando una política de facilitación comercial, con el objeto de reducir el “costo país” de México; Que la facilitación comercial es una estrategia global analizada en diversos foros internacionales, tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, entre otros, y se refiere a una categoría amplia de medidas que inciden no sólo en el comercio exterior, sino también en la competitividad de los países, ya que están estrechamente relacionadas con la oportunidad para elegir los insumos, materias primas y maquinaria más eficientes a nivel mundial, facilitar el movimiento de bienes y servicios y reducir los costos de transacción de las empresas; Que la política de facilitación comercial implantada por la Secretaría de Economía se basa en los principios de transparencia, certidumbre jurídica, equidad, imparcialidad y uniformidad en la administración del marco normativo vigente, mejora regulatoria y simplificación operativa; Que las políticas de facilitación comercial contribuyen al proceso de desarrollo institucional de México, con el objeto de transitar de un marco regulatorio obsoleto a otro más eficiente que reduzca los costos de transacción y responda mejor a las expectativas de las empresas y los ciudadanos; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que es necesario aplicar una estrategia integral para la promoción del comercio
ANEXOS
551
exterior que contemple la facilitación de los procesos relacionados con el mismo y que, al mismo tiempo, asegure el cumplimiento de la normatividad aplicable; Que los programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Maquila) y el que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Pitex) son los principales instrumentos con que cuenta el Gobierno Federal para el fomento a las exportaciones; Que a julio de 2006, las empresas con programas Maquila y Pitex ocupan al 54 por ciento del personal de la industria manufacturera; contribuyen con el 65.3 por ciento de las exportaciones totales del país y el 82 por ciento de las exportaciones manufactureras; Que tradicionalmente la balanza de los esquemas Maquila y Pitex ha presentado superávit, lo que ha incidido positivamente en la balanza comercial de México; Que si bien es cierto, en sus orígenes, los decretos que regulan la operación de los programas Maquila y Pitex tenían objetivos distintos y estaban destinados a promover sectores empresariales diferentes, a partir de 2001, derivado de los compromisos de nuestro país en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y con el objeto de que las empresas que cuentan con un programa pudieran continuar realizando sus operaciones en condiciones competitivas, ambos esquemas convergieron en cuanto a facilidades administrativas, beneficios fiscales y ventajas arancelarias; Que la única diferencia que hoy en día existe entre ambos esquemas es en el tratamiento fiscal, en cuanto a impuesto sobre la renta, que reciben sólo las Maquilas relacionadas con empresas extranjeras, y las empresas pueden transitar de un programa a otro sin mayor restricción alguna; Que ante la convergencia de ambos esquemas, es necesario eliminar las diferencias “artificiales” que hay entre uno y otro y consolidarlos en un solo instrumento, con lo que se generan ahorros para el Gobierno Federal al administrar y fiscalizar un esquema único; se otorgará trato igualitario a las empresas en términos del impuesto al valor agregado y garantizará a las maquiladoras neutralidad fiscal en términos del impuesto sobre la renta; y se reducirá el número de trámites ante el Registro Federal de Trámites y Servicios, ya que actualmente son 29 para Maquila y Pitex y con el nuevo esquema serían solamente 16;
552
ANEXOS
Que el marco que regula el comercio exterior debe otorgar certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, precisando los factores de cumplimiento y simplificándolos; permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costos logísticos y administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites, con el objeto de elevar la capacidad de fiscalización del Gobierno Federal en un entorno que aliente la atracción y retención de inversiones en el país; Que es una tarea permanente del Ejecutivo Federal propiciar la desregulación y simplificar los trámites que deben observar las empresas, para obtener los beneficios que les permitan elevar el nivel de competitividad en los mercados internacionales, y Que en términos del artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, el presente Decreto cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ÚNICO. Se modifica el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998 y sus reformas publicadas en el mismo órgano informativo el 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000, 12 de mayo de 2003 y 13 de octubre de 2003, incluso su nombre, para quedar como sigue: “DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN” Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación. ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Decreto se entiende por:
ANEXOS
553
I. Empresa certificada, a la persona moral inscrita en el registro de empresas certificadas del SAT en términos de la Ley; II. Ley, a la Ley Aduanera; III. Operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación; IV. Operación de submanufactura o submaquila de exportación, a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa, realizados por persona distinta al titular del mismo; V. Programa, a la autorización para realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades, que otorgue la Secretaría de Economía a una persona moral para operar al amparo del presente Decreto; VI. Programas de Promoción Sectorial, a los Programas a que se refiere el Decreto por el que se Establecen Diversos Programas de Promoción Sectorial; VII. Reglamento, al Reglamento de la Ley; VIII. SAT, al Servicio de Administración Tributaria; IX. Secretaría, a la Secretaría de Economía; X. Sociedad controlada, a la persona moral cuyas operaciones de manufactura son integradas en un Programa bajo la modalidad de controladora de empresas, y XI. Tarifa, a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Capítulo II De los Beneficios del Programa ARTÍCULO 3. La Secretaría podrá autorizar a las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo Programa, que puede incluir las modalidades de: I. Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas;
554
ANEXOS
II. Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación; III. Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IV. Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y V. Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa. ARTÍCULO 4. Las empresas con Programa podrán efectuar la importación temporal de las siguientes mercancías para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura y podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos: I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos: a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. c) Envases y empaques. d) Etiquetas y folletos. Cuando las mercancías a que se refiere la presente fracción se encuentren comprendidas en los Anexos II y III del presente Decreto, el plazo de permanencia será hasta por doce meses. Tratándose de las mercancías a que se refiere esta fracción que se encuentren comprendidas en el Anexo III del presente Decreto, únicamente cuando se destinen a las actividades a que se refiere el artículo 5, fracción III del presente Decreto el plazo de permanencia será de hasta seis meses. II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers. III. Por la vigencia del Programa, en los siguientes casos: a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo. b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos
ANEXOS
555
y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo. c) Equipo para el desarrollo administrativo. No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto. ARTÍCULO 5. La Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará mediante Acuerdo publicado en Diario Oficial de la Federación lo siguiente: I. Los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalen en el Anexo II del presente Decreto; II. Los montos máximos para la importación temporal de mercancías de los sectores textil y confección que se señalen en el Anexo III del presente Decreto; el mecanismo para determinar dichos montos, así como los requisitos específicos para su importación, y III. Las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios, así como los requisitos específicos que deberán cumplirse. ARTÍCULO 6. Las empresas con Programa que cuenten con registro de empresa certificada, gozarán de los beneficios siguientes: I. Tener autorizadas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura, así como las de exportación, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa; II. Estar exentas del cumplimiento del Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto; III. Promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, no obstante que el SAT señale aduanas específicas para practicar el despacho de determinado tipo de mercancías; IV. Efectuar el despacho aduanero a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el SAT, mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior; V. Estar exentas de la inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos; VI. Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos;
556
ANEXOS
VII. Los relativos a la rectificación de los datos contenidos en la documentación aduanera; reducción de multas, y al cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT; VIII Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica previstas en la Ley, que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior; IX. Cuando exporten mercancías, tendrán derecho a la devolución del impuesto al valor agregado cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, siempre que cumplan con lo establecido por el SAT, mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior; X. Para los efectos del artículo 155, fracción I del Reglamento, se les exime del requisito de señalar en el aviso a que se refiere dicho artículo, lo referente a la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mercancías, y XI. Otros que establezcan la Secretaría o el SAT, en el ámbito de su competencia, mediante disposiciones de carácter general. ARTÍCULO 7. En la autorización de un Programa, la Secretaría podrá aprobar de manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial, de acuerdo con el tipo de productos que fabrica o a los servicios de exportación que realice, debiendo cumplir con la normatividad aplicable a los mismos. Tratándose de una empresa bajo la modalidad de servicios, únicamente podrá importar al amparo del Programa de Promoción Sectorial las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción III del presente Decreto, siempre que corresponda al sector en que sea registrada. ARTÍCULO 8. Las empresas podrán transferir las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, a otras empresas con Programa o a empresas registradas para operar en su Programa, para llevar a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación relacionados directa y exclusivamente con los fines precisados en el Programa autorizado, según la modalidad u operación de que se trate, siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Decreto y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT.
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Las transferencias o enajenaciones que efectúen empresas de la industria de autopartes con Programa a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, podrán realizarse de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que para tal efecto establezca el SAT. ARTÍCULO 9. Una vez notificada la autorización de un Programa, la Secretaría transmitirá de manera electrónica los datos que permitan identificar a la empresa correspondiente, a efecto de que el SAT la inscriba automáticamente en el padrón de importadores a que se refiere la Ley. ARTÍCULO 10. Las empresas con Programa podrán acogerse a las facilidades establecidas por el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para llevar el sistema de control de inventarios en forma automatizada a que se refiere la Ley. Capítulo III De la Obtención del Programa ARTÍCULO 11. La Secretaría autorizará un Programa a la persona moral que cumpla con lo previsto en este Decreto, de conformidad con lo siguiente: I. El interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría en los formatos que ésta establezca, especificando: a) Datos generales de la empresa. b) Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I, inciso b) del presente Decreto, descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del Programa y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada. c) La clasificación arancelaria de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del presente Decreto, a importar temporalmente y del producto final a exportar al amparo del Programa, que correspondan conforme a la Tarifa. d) La descripción comercial de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracciones II y III del presente Decreto a importar temporalmente al amparo de su Programa. e) El sector productivo a que pertenece la empresa. f) El compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su
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equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total. g) La información adicional que determine la Secretaría en el citado formato. II. El interesado deberá anexar a la solicitud a que se refiere la fracción I del presente artículo lo siguiente: a) Testimonio o copia certificada de la escritura en que conste el contrato de sociedad y, en su caso, de sus modificaciones al sistema de administración e integración accionario en el que aparezcan los datos de la inscripción ante el Registro Público que corresponda. b) Copia del documento que acredite legalmente la posesión del inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato respectivo establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud. c) Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación. d) La información adicional que determine la Secretaría en el citado formato. III. El solicitante deberá contar con lo siguiente: a) Certificado de firma electrónica avanzada del SAT. b) Registro Federal de Contribuyentes activo. c) Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes. IV. Las empresas que soliciten operar bajo la modalidad de controladora de empresas, deberán cumplir con los requisitos adicionales que la Secretaría establezca mediante Acuerdo. V. Previo a la aprobación del Programa, se realizará una visita de inspección del lugar o lugares donde el interesado llevará a cabo las operaciones del Programa, por: a) La Secretaría, en todos los casos.
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b) Conjuntamente con el SAT, cuando se solicite la importación temporal de mercancías, a que se refiere el Anexo III de este Decreto y en cualquier otro caso que determinen dichas autoridades. Tratándose de empresas que soliciten operar bajo la modalidad de terciarización, la visita deberá realizarse a las empresas que registren en su Programa para realizar la operación de manufactura. VI. Haber proporcionado las coordenadas geográficas que correspondan a su domicilio fiscal y a los domicilios en los que realizará las operaciones objeto del programa al SAT conforme a lo establecido en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. En el caso de que las coordenadas geográficas no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, dichos domicilios se considerarán como no localizados. El Programa podrá ampliarse para incluir, entre otros, mercancías o servicios, o para incluir sociedades controladas y empresas para realizar procesos bajo la modalidad de terciarización, debiendo presentar ante la Secretaría la solicitud en el formato que ésta establezca. La Secretaría deberá emitir la resolución a la solicitud de un Programa dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. En los demás trámites relacionados con un Programa, el plazo será de diez días hábiles. Transcurridos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá que la Secretaría resolvió favorablemente y emitirá la resolución correspondiente. ARTÍCULO 12. Los programas estarán vigentes mientras el titular de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones establecidas en el presente Decreto. Capítulo IV De la Operación del Programa ARTÍCULO 13. Una vez autorizado un Programa bajo la modalidad de controladora de empresas, se entenderán cancelados los programas individuales de las sociedades controladas, las cuales no podrán gozar de uno distinto en forma individual.
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La controladora de empresas será responsable directa ante las autoridades fiscales y aduaneras, respecto de los créditos fiscales y demás obligaciones fiscales y aduaneras, derivados de la importación temporal de mercancías al amparo de su Programa. Para la transferencia y traslado de las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa, entre la controladora de empresas y las sociedades controladas, se deberá cumplir con las formalidades y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, sin que se requiera la utilización de pedimentos. Las sociedades controladas deberán efectuar el retorno, cambio de régimen o transferencia de las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa individual que conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo les fue cancelado, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. ARTÍCULO 14. Quienes importen temporalmente mercancías al amparo de un Programa, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, el artículo 63-A de la Ley y en la forma en que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Para determinar el impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se podrá optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas: I. La de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; II. La preferencial establecida en los Tratados de Libre Comercio y en los acuerdos comerciales suscritos por México, o III. La que establecen los Programas de Promoción Sectorial siempre que el importador cuente con la autorización correspondiente. ARTÍCULO 15. Para los efectos del artículo anterior, no se estará obligado al pago de los impuestos al comercio exterior en los casos siguientes: I. En la importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del presente Decreto, que sean originarias de conformidad con algún Tratado de Libre Comercio del que México sea parte, correspondiente al país al que se exporten;
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II. En importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción II del presente Decreto; III. En la importación temporal de tela totalmente formada y cortada en los Estados Unidos de América para ser ensamblada en bienes textiles y del vestido en México, en términos del Apéndice 2.4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que se exporten a los Estados Unidos de América, así como en la importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I, de este Decreto, para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los Estados Unidos de América; IV. En la importación temporal de las mercancías señaladas en el artículo 4, fracción I, del presente Decreto, de países no miembros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que se incorporen a los bienes a que se refiere el Apéndice 6.B de dicho tratado, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá; V. En la importación temporal de tela importada a los Estados Unidos de América, cortada en ese país o en México, para ensamblarla en prendas en México u operaciones similares de manufactura de bienes textiles y del vestido establecidos por los Estados Unidos de América o Canadá, conforme lo determine la Secretaría, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá, así como en la importación temporal de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I, de este Decreto, para la elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá; VI. En la importación temporal de mercancías que se exporten o retornen en la misma condición en que se hayan importado. Para estos efectos, se considerará que una mercancía se exporta o retorna en la misma condición, cuando se exporte o retorne en el mismo estado sin haberse sometido a algún proceso de elaboración, transformación o reparación o cuando se sujeta a operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, tales como operaciones de carga, descarga, recarga, cualquier movimiento necesario para mantenerla en buena condición o transportarla, así como procesos tales como la simple dilución en agua o en otra sustancia; la limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; al acondicionamiento en dosis, o el empacado, reempacado, embalado o reembalado; la prueba,
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marcado, etiquetado, clasificación o mezcla; así como las mercancías que se utilicen para realizar dichos procesos; VII. En la importación temporal de mercancías procedentes de los Estados Unidos de América o de Canadá, que únicamente se sometan a procesos de reparación o alteración y posteriormente se exporten o retornen a alguno de dichos países, en los términos del artículo 307 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, ni las refacciones que se importen temporalmente para llevar a cabo dichos procesos, y VIII. En la importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de mercancías clasificadas, de conformidad con la Tarifa, en la partida 22.05 y las subpartidas 1704.10, 2202.10 y 2208.70 que posteriormente se exporten a Suiza o Liechtenstein. ARTÍCULO 16. Para los efectos del artículo 14 del presente Decreto, las empresas que cuenten con Programa, podrán diferir el pago del impuesto general de importación, siempre que cumplan con lo que señale el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en la transferencia de las mercancías que hubieren importado temporalmente o los productos resultantes de los procesos industriales o de servicios realizados con las mercancías importadas temporalmente, a otras empresas con Programa que vayan a llevar a cabo los procesos de elaboración, transformación o reparación o realizar el retorno de dichas mercancías. Capítulo V Del Uso de Medios Electrónicos ARTÍCULO 17. Las empresas deberán presentar ante la Secretaría los trámites relacionados con el Programa, a través de medios electrónicos observando las disposiciones aplicables en la materia. ARTÍCULO 18. Al autorizar un Programa, la Secretaría le asignará un número que estará integrado de la forma en que la Secretaría determine mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Este número deberá ser utilizado en todos los trámites derivados de su Programa que deban realizarse ante la Secretaría y el SAT. ARTÍCULO 19. La Secretaría y el SAT, colaborarán recíprocamente en relación con la información relativa a la autorización, operación, administración y seguimiento de los Programas, a través de medios electró-
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nicos, para lo cual establecerán los términos, criterios y condiciones en que se llevará a cabo dicha colaboración. ARTÍCULO 20. La Secretaría y el SAT, en el ámbito de su competencia, darán seguimiento a las operaciones de comercio exterior de las empresas que cuenten con un Programa. Asimismo, para la evaluación de las operaciones de comercio exterior realizadas al amparo de un Programa, la Secretaría podrá solicitar información a otras dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal. Capítulo VI De la Submanufactura ARTÍCULO 21. Las empresas con Programa que realicen operaciones de manufactura, podrán transferir temporalmente las mercancías a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto a otras personas, para que efectúen las operaciones de submanufactura de exportación. Para los efectos del párrafo anterior, la empresa deberá registrar en su Programa a dichas personas, siempre que estas últimas cumplan con los siguientes requisitos: I. Su Registro Federal de Contribuyentes esté activo; II. Su domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen sus operaciones de submanufactura de exportación, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes, y III. Que se trate de personas morales que tributen conforme al Título II o de personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I ó II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La persona que realice la operación de submanufactura de exportación es responsable solidario con la empresa con Programa, respecto del pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios con excepción de las multas, cuando dé un uso o destino distinto a lo previsto en el presente Decreto a las mercancías importadas temporalmente que le hubieren sido transferidas. ARTÍCULO 22. La empresa con Programa que transfiera mercancías conforme al artículo anterior, deberá presentar los avisos a que se refiere el artículo 155 del Reglamento, en medios electrónicos de conformidad con lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
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Capítulo VII De la Terciarización ARTÍCULO 23. La empresa con Programa bajo la modalidad de terciarización, deberá registrar en su Programa a las empresas que le realizarán operaciones de manufactura. La Secretaría las registrará, siempre que estas últimas cumplan con los siguientes requisitos: I. Su Registro Federal de Contribuyentes esté activo; II. Su domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen los procesos industriales, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes, y III. Que se trate de personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las empresas que realicen las operaciones de manufactura conforme al presente artículo son responsables solidarias con la empresa con Programa, respecto del pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios con excepción de las multas, cuando dé un uso o destino distinto a lo previsto en el presente Decreto a las mercancías importadas temporalmente que le hubieren sido transferidas. Capítulo VIII De las Obligaciones de las Empresas con Programa ARTÍCULO 24. Las personas morales a las que se les autorice un Programa, están obligadas a: I. Realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total; II. Cumplir con lo establecido en el Programa que les fue autorizado; II. Tratándose de las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I de este Decreto, importar temporalmente al amparo del Programa exclusivamente las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias autorizadas en el mismo; IV. Destinar las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa a los fines que les fueron autorizados; V. Retornar las mercancías en los plazos que corresponda conforme a lo establecido en la Ley o en el presente Decreto;
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VI. Mantener las mercancías que se hubieren importado temporalmente en el o los domicilios registrados en el Programa; VII. Solicitar a la Secretaría el registro, previo trámite ante el SAT, de lo siguiente: a) De los cambios en los datos que haya manifestado en la solicitud para la aprobación del Programa, tales como la denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y del domicilio fiscal; b) Del cambio del o de los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo sus operaciones y los de submanufactura de exportación, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a aquél en que se efectúe el traslado de las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa al nuevo domicilio, y c) De la suspensión de actividades, en un término que no excederá de diez días naturales contados a partir de la fecha en que suspendan sus operaciones. VIII. Proporcionar al SAT las coordenadas geográficas que corresponda a los cambios de domicilio fiscal y a sus domicilios en los que realicen las operaciones objeto del Programa, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. En el caso de que las coordenadas geográficas no correspondan a lo señalado en el Programa o no se atienda la visita que para validar dichos datos se efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, dichos domicilios, se considerarán como no localizados; IX. Llevar el control de inventarios automatizado con la información mínima a que se refiere el Anexo IV del presente Decreto, y X. Tratándose de la importación temporal de combustibles y lubricantes que se utilicen para llevar a cabo las operaciones de manufactura bajo el Programa, deberán tener un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos. ARTÍCULO 25. La empresa con Programa deberá presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme lo establezca la Secretaría mediante Acuerdo. Para la presentación de dicho reporte, la Secretaría realizará la verificación a que se refiere el artículo 29 del presente Decreto.
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Cuando dicho reporte no se presente dentro del plazo establecido en el párrafo anterior o no se cumpla con lo establecido en el artículo 11, fracción III del presente Decreto, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa en tanto no se subsane esta omisión. En el caso que para el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, la empresa no haya presentado dicho informe o no cumpla con los requisitos establecidos en el citado artículo 11, fracción III, el Programa quedará cancelado definitivamente a partir del 1 de septiembre del año de que se trate. Para los efectos del presente artículo, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente: I. Durante el mes de junio del año de que se trate, el nombre del titular y número de Programa suspendidos por la falta de presentación del reporte a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, o por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del presente Decreto, y II. Durante el mes de septiembre del año de que se trate, el nombre del titular y número de Programa cancelado. La presentación de este reporte no exime a los titulares del Programa de la obligación de conservar a disposición del SAT la documentación correspondiente al mismo, en los términos y por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente, la empresa con Programa deberá presentar la información que, para efectos estadísticos, se determine, en los términos que establezca la Secretaría mediante acuerdo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría deberá considerar la información que requiera el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para su integración al Sistema Nacional Estadístico, así como aquélla que requiera cualquier otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o el Banco de México. ARTÍCULO 26. Las empresas a las que se les autorice un Programa deberán proporcionar a la Secretaría y al SAT la información que les soliciten y que esté relacionada con el programa autorizado. Asimismo, deberán dar las facilidades que requiera el personal de dichas autoridades, para que realicen los actos necesarios para verificar el cumplimiento del Programa. Adicionalmente, la empresa con Programa deberá poner a disposición y facilitar al agente aduanal al que le encomiende los trámites de sus ope-
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raciones de comercio exterior, la información y documentación respectiva que le permita al agente aduanal dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a la Ley, así como para asegurar que la empresa con Programa cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera y de comercio exterior. Capítulo IX De la Cancelación, Suspensión y Nulidad del Programa ARTÍCULO 27. Es causal de cancelación del Programa, el que la empresa se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: I. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el presente Decreto; II. El incumplimiento de cualquier obligación señalada en la autorización respectiva; III. Presente aviso de suspensión o cancelación de Registro Federal de Contribuyentes; o no hubiera presentado la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligada o la misma se haya presentado en ceros, sin incluir el periodo preoperativo; IV. No realice operaciones de comercio exterior, en los últimos doce meses, excepto en los casos que establezca la Secretaría mediante Acuerdo; V. No sea localizada en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo las operaciones al amparo del mismo, o dichos domicilios estén en el supuesto de no localizados o inexistentes; VI. No lleve la contabilidad, registros, inventarios actualizados o medios de control a que esté obligado conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras o los oculte, altere o destruya total o parcialmente; VII. No cuente con la documentación que ampare sus operaciones de comercio exterior; o su contabilidad o registros de sus operaciones de comercio exterior presenten inconsistencias con lo declarado para efectos de impuestos internos; o presente documentación falsa, alterada o con datos falsos; o se compruebe que la mercancía no ingresó físicamente al país de destino; VIII. No acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera y el crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a $400,000.00; o el valor de las mercancías por las cuales no se acredite
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la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior. Para los efectos del párrafo anterior se deberá considerar la cantidad que resulte menor de entre el crédito fiscal determinado por el SAT y el valor de las mercancías no acreditadas; IX. Cuando el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa no se encuentren en los domicilios registrados; X. Se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal, de conformidad con el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, derivado del incumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o aduaneras relacionadas con su Programa, y XI. Cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados. Tratándose de los supuestos señalados en las fracciones III a XI del presente artículo, la Secretaría iniciará el procedimiento de cancelación a petición del SAT, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día en que la Secretaría reciba la solicitud del SAT con los elementos que le permitan motivar dicha actuación. Para los supuestos previstos en las fracciones VIII, X, y XI de este precepto el SAT deberá haber emitido la resolución correspondiente para solicitar a la Secretaría el inicio del procedimiento de cancelación del Programa, la Secretaría deberá notificar al titular del mismo las causas que motivaron dicho procedimiento, suspendiéndose el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa, hasta en tanto la resolución emitida por el SAT quede firme. Cuando dicha resolución haya quedado firme, la Secretaría procederá a dictar la resolución de cancelación del Programa. En el caso de que el titular del programa pague el crédito fiscal determinado por el SAT, podrá seguir realizando importaciones temporales. En los demás supuestos, la Secretaría iniciará el procedimiento de cancelación del Programa en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día en que tenga conocimiento de la actualización de la causal de cancelación. En estos casos, para iniciar el procedimiento de cancelación, la Secretaría deberá notificar al titular del Programa las causas que motivaron dicho procedimiento, suspendiéndose el beneficio de importar
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temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa hasta en tanto no se subsane la omisión correspondiente y se le concederá a dicho titular un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación citada, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. Cuando el titular del Programa desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la Secretaría procederá a dictar la resolución que deje sin efectos la suspensión de operaciones, misma que será notificada en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del inicio del procedimiento de cancelación. Si el titular del Programa no ofrece las pruebas o no expone los alegatos que a su derecho considere necesarios, o bien, que éstos no desvirtúen las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la Secretaría procederá a dictar la resolución de cancelación del Programa, la que será notificada dentro del plazo de cuatro meses a que se refiere el párrafo anterior, salvo cuando se trate de los supuestos que se refiere el tercer párrafo del presente artículo. Las empresas a las que se cancele su Programa por las causales a que se refieren las fracciones V, VI, VII y IX de este artículo, no podrán obtener otro Programa, ni los programas de Empresa de Comercio Exterior, de Empresa Altamente Exportadora, de Promoción Sectorial o cualquier otro programa de fomento a la exportación, por un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se cancele el Programa respectivo. Las empresas podrán solicitar a la Secretaría la cancelación de su Programa, así como la suspensión temporal del beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el mismo, en este último caso, deberá manifestar las circunstancias que dieron origen a dicha solicitud. Si durante la operación del Programa y como resultado del ejercicio de facultades de comprobación o de verificación, el SAT o la Secretaría, respectivamente, determinan que la documentación presentada por la empresa para la autorización, modificación o ampliación resultara falsa o estuviera alterada, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto a la nulidad o anulabilidad de la resolución correspondiente. ARTÍCULO 28. Cuando la Secretaría notifique la cancelación de un Programa, la empresa deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar en los términos de Ley las mercancías importadas tem-
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poralmente al amparo de su Programa, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada dicha cancelación. El SAT podrá autorizar, por una única vez, un plazo de hasta 180 días naturales para que cumplan con dicha obligación, siempre que se cumpla con lo establecido en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. ARTÍCULO 29. La Secretaría anualmente deberá verificar que las empresas con Programa cumplen con lo previsto en el artículo 11, fracción III del presente Decreto. Capítulo X Disposiciones Finales ARTÍCULO 30. Se faculta a la Secretaría y al SAT para expedir, dentro de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto. ARTÍCULO 31. Las delegaciones o subdelegaciones federales de la Secretaría están facultadas para aplicar las disposiciones contenidas en este Decreto, competencia de la Secretaría. ARTÍCULO 32. De conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, será puesta a disposición del público por medios electrónicos en la página de Internet de la Secretaría, la siguiente información relativa a las autorizaciones otorgadas al amparo del presente Decreto: I. Nombre del solicitante; II. Número de Programa; III. Domicilio; IV. Unidad administrativa que los otorga; V. Clasificación arancelaria de la mercancía a importar y a exportar; VI. Estatus del Programa, y VII. Vigencia. ARTÍCULO 33. Para los efectos del último párrafo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la operación de maquila a que se refiere el artículo 2, fracción III del presente Decreto, es la que, con inventarios y otros bienes suministrados directa o indirectamente por un residente en el extranjero con el que tengan celebrado el contrato de maqui-
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la, realicen la transformación, elaboración o reparación de los mismos, o bien cuando con éstos se presten servicios. Las maquiladoras deberán, además, reunir los requisitos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 2o. de la citada ley. Las empresas que realicen la operación de maquila a que se refiere el párrafo anterior podrán utilizar en sus procesos productivos ya descritos, bienes nacionales o extranjeros que no sean importados temporalmente. Para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considerará operación de maquila, a la operación de manufactura que las empresas con Programa realicen al amparo del presente Decreto y se considerará operación de submaquila a la operación de submanufactura que se realice en términos de este Decreto. Las empresas con Programa que exporten mercancías tendrán derecho a la devolución del impuesto al valor agregado cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de 20 días hábiles, excepto en el caso del artículo 6, fracción IX del presente Decreto cuya devolución será en un plazo que no excederá de cinco días hábiles; siempre que cumplan con lo establecido por el SAT, mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 13 de noviembre de 2006, excepto por lo siguiente: I. Lo dispuesto en los artículos 11, fracción VI y 24, fracción VIII del presente Decreto, entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que al efecto emita el SAT. II. Lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto, sobre la presentación en medios electrónicos de los avisos a que se refiere el artículo 155 del Reglamento de la Ley, entrará en vigor en la fecha en que el SAT determine mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. En tanto, dichos avisos deberán continuar presentándose en los términos establecidos en dicho artículo del Reglamento. III. Lo dispuesto en el artículo 27, fracción IV del presente Decreto, entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a la fecha en que entren
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en vigor las excepciones a la misma, que la Secretaría publique mediante Acuerdo. SEGUNDO. Se abroga el Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, publicado el 3 de mayo de 1990 en el Diario Oficial de la Federación y modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo medio de información oficial el 11 de mayo de 1995, el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre y 31 de diciembre, ambos de 2000, el 12 de mayo y el 13 de octubre, ambos de 2003. TERCERO. Las referencias en las leyes, reglamentos, acuerdos, reglas y demás disposiciones de carácter general a los siguientes conceptos se entenderán hechas a: I. Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación y al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, al presente Decreto. II. Operación de maquila, a operación de manufactura en los términos del presente Decreto. III. Submaquila, a operación de submanufactura en los términos del presente Decreto. IV. Maquiladora o maquiladora de exportación, a las empresas que cuenten con programa autorizado en los términos del presente Decreto. V. Programa de maquila o de exportación autorizado por la Secretaría de Economía, programas autorizados, programa de maquila o de exportación, programas de maquila o exportación, a los programas autorizados en los términos del presente Decreto. VI. Empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, a la persona moral titular de un programa autorizado en los términos del presente Decreto. VII. Maquiladora que desarrolle programas de albergue, a las empresas que cuenten con programa autorizado en los términos del presente Decreto, bajo la modalidad a que se refiere el artículo 3, fracción IV del presente Decreto. CUARTO. Las personas morales que cuenten con autorización expedida por la Secretaría de programas de importación temporal para producir artículos de exportación en los términos del decreto que se abroga en el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto y de operación de maquila en los términos del decreto que se modifica por virtud de este
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Decreto, cuentan con la autorización de un Programa conforme al presente Decreto, en los términos siguientes: I. Las empresas que cuenten con programa de operación de maquila en la modalidad de industrial y de importación temporal para producir artículos de exportación en cualquiera de sus campos de aplicación, cuentan con un Programa en la modalidad de industrial. II. Las empresas que cuenten con programa de operación de maquila en la modalidad de servicios, cuentan con un Programa en la modalidad de servicios. III. Las empresas que cuenten con programa de operación de maquila en la modalidad de controladora de empresas, cuentan con un Programa en la modalidad de controladora de empresas. IV. Las empresas que cuenten con programa de operación de maquila en la modalidad de albergue, cuentan con un Programa en la modalidad de albergue. V. Aquellas personas morales, que cuenten con más de un programa de maquila o de importación temporal para producir artículos de exportación, contarán con un solo Programa conforme al presente Decreto y las mercancías autorizadas en los programas que quedan sin efectos por virtud de lo establecido en este ordenamiento, se entenderán transferidas a dicho Programa, sin que se requiera la presentación del aviso a que se refiere el artículo 149 del Reglamento. Los Programas autorizados conforme al presente artículo se regirán por las disposiciones del presente Decreto. QUINTO. La Secretaría asignará el número de Programa a que se refiere el artículo 18 del presente Decreto a las personas morales a que se refiere el artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto, y los dará a conocer junto con su fecha de entrada en vigor, mediante publicación en su página de Internet www.economia.gob.mx, así como los domicilios registrados bajo el mismo, conforme a lo siguiente: I. La Secretaría asignará el número de programa y su fecha de entrada en vigor a las personas que cumplan con lo establecido en el artículo 11, fracción III del presente Decreto sin necesidad de realizar algún trámite. II. Las personas que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto no cuenten con la firma electrónica avanzada del SAT deberán tramitarla a fin de que la Secretaría esté en posibilidad de asignarles el número correspondiente, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo
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11, fracción III, incisos b) y c) del presente Decreto, sin necesidad de realizar algún trámite adicional. Asimismo, publicará los números de programa asignados y su fecha de entrada en vigor en el Diario Oficial de la Federación. A partir de la fecha de entrada en vigor del Programa, el número que asigne la Secretaría conforme al presente artículo deberá ser utilizado en todos los trámites que se realicen ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, relacionados con las operaciones de comercio exterior que se realicen al amparo de su Programa. En tanto la Secretaría les asigne el número de Programa conforme al párrafo anterior, las personas a que se refiere este artículo podrán utilizar el número o clave de su Programa de operación de maquila o de importación temporal para producir artículos de exportación correspondiente, los cuales quedarán sin efectos el 1 de julio de 2007. SEXTO. Las solicitudes de trámites relacionados con los Decretos a que se refiere el artículo Cuarto Transitorio pendientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán conforme este último. A partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría contará con un plazo de diez días hábiles para requerir la información faltante que, en términos del presente Decreto, sea necesaria. SÉPTIMO. La Secretaría deberá expedir el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, a más tardar el 28 de febrero de 2007; en tanto, las mercancías señaladas en los Anexos II y III del presente Decreto, continuarán sujetas a las disposiciones establecidas en el “Acuerdo por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003 y su modificación publicada en el mismo órgano informativo el 30 de enero de 2004 y continuará vigente el “Acuerdo por el que se determinan las actividades que pueden realizar las empresas Maquiladoras de Servicio” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2003. Las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto tengan autorizadas alguna de las mercancías a que se refiere el Anexo I del presente instrumento, podrán continuar importándolas siempre que se apeguen a la normatividad aplicable a los bienes a que se refiere el Anexo II, del mismo ordenamiento y su plazo de permanencia en el país, será de tres meses.
ANEXOS
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OCTAVO. Se abroga el Acuerdo por el que se establecen beneficios específicos para empresas certificadas que cuenten con Programa de Operación de Maquila de Exportación o de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, publicado el 9 de mayo de 2005 en el Diario Oficial de la Federación. NOVENO. A partir del 1 de enero de 2008 se eliminan del Anexo I del presente Decreto, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa: 0713.33.02 0713.33.03 0713.33.99 DÉCIMO. A partir del 1 de enero de 2008 se eliminan del Anexo II del presente Decreto, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa: 0207.13.03 0207.14.04 0402.10.01 0402.21.01 0901.11.01 0901.11.99 1005.90.03 1005.90.04 1005.90.99 1901.90.03 DÉCIMOPRIMERO. Lo dispuesto en el artículo 24, fracción I del presente Decreto será aplicable para el reporte anual de operaciones de comercio exterior correspondiente al año 2006. DÉCIMOSEGUNDO. Las mercancías importadas por personas físicas al amparo del Decreto a que se refiere el artículo Segundo Transitorio del presente ordenamiento, continuarán bajo el régimen de importación temporal por los plazos que les correspondan de conformidad con lo establecido en las disposiciones aduaneras vigentes al momento de su importación, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones con los que les fue otorgado. DÉCIMOTERCERO. Para efectos del artículo 11, fracción IV del presente Decreto, las empresas interesadas en obtener un Programa bajo la modalidad de controladora de empresas a que se refiere dicho precepto, podrán solicitarlo a la Secretaría cumpliendo los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 4-B del Decreto que se modifica, en tanto la Secretaría publica dichos requisitos.
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DÉCIMOCUARTO. Para los efectos del artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, se entenderá que a las mercancías que se introduzcan a territorio nacional bajo los regímenes señalados en dicho artículo, les serán aplicables las cuotas compensatorias siempre que la resolución correspondiente que se emita como resultado de una investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional así lo establezca expresamente. DÉCIMOQUINTO. Para los efectos de los artículos 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior y 36, fracción I de la Ley Aduanera, se entenderá que únicamente se encuentran sujetas a las regulaciones y restricciones no arancelarias publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las mercancías que estén identificadas en términos de su fracción arancelaria y de la nomenclatura que le corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por lo que la sola mención, en la resolución correspondiente, a algún programa o instrumento de comercio exterior, no es suficiente para considerarlas sujetas a la regulación y restricción no arancelaria de que se trate. DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2008) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 63-A, 90, 104 a 112 de la Ley Aduanera; 4o., fracciones II, III y VI, 5o., fracciones XI y XII, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y
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CONSIDERANDO Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación, para quedar como Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto Immex); Que el Decreto Immex tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación; Que el artículo 5, fracción III, del Decreto Immex establece que la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios, así como los requisitos específicos que deberán cumplirse; Que el anexo 3.2.4 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007, modificado mediante los diversos dados a conocer en el mismo medio informativo el 3 de septiembre y el 12 de octubre de 2007, así como el 28 de enero de 2008, establece las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios de los Programas para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas Immex), sin que se especifiquen los insumos, partes o componentes, maquinaria o equipo, que puedan importarse a fin de prestar dichos servicios; Que los representantes de la industria azucarera nacional han manifestado su conformidad respecto a que se autorice la importación de azúcar, al amparo de los Programas Immex, a empresas que desarrollen procesos industriales de elaboración o transformación de bienes, sin embargo, no sería conveniente hacer extensivo el beneficio a las empresas prestadoras de servicios, ya que podría desvirtuarse el destino que se le dé a dicha mercancía; Que es necesario adecuar algunas de las disposiciones del Decreto antes mencionado, con el propósito de dar certidumbre jurídica a la comunidad exportadora en relación a los controles, beneficios y facilidades que les otorga, y Que el presente Decreto cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
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DECRETO ARTÍCULO PRIMERO. Se Reforman los artículos 4, segundo párrafo de la fracción I, y 5, fracciones I y III, del Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, para quedar como sigue: “ARTÍCULO 4. . . . I. . . . a) a d) . . . Cuando las mercancías a que se refiere la presente fracción se encuentren comprendidas en el Anexo I BIS del presente Decreto, el plazo de permanencia será hasta por seis meses y, tratándose de las comprendidas en los Anexos II y III de este ordenamiento, el citado plazo será hasta por doce meses. ... II. y III. . . . ... ARTÍCULO 5. . . . I.- Los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalen en los Anexos I BIS y II del presente Decreto; II. . . . III. Las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servicios, así como los requisitos específicos que deberán cumplirse. Las actividades a que se refiere esta fracción, no podrán llevarse a cabo tratándose de las mercancías señaladas en el Anexo I Bis del presente Decreto.” ARTÍCULO SEGUNDO. Se Adiciona el Anexo I Bis al Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, para quedar como sigue:
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ANEXO I BIS 1701.11.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.11.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.11.03
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.12.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.12.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.12.03
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.91.01 Con adición de aromatizante o colorante. 1701.99.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99.99 Los demás. 1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. 1702.90.99 Los demás. 1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso. 2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las personas morales que a la entrada en vigor del presente Decreto tengan autorizada la importación de alguna de las mercancías a que se refiere el Anexo I bis del mismo, para someterlas a alguna actividad de servicio en los términos establecidos en el artículo 5,
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fracción III, del Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, podrán importarlas para el desarrollo de dichas actividades siempre que den cumplimiento a los requisitos específicos a que se refiere la fracción I del citado artículo. TERCERO. La Secretaría de Economía deberá expedir el Acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo I bis, a que se refiere la fracción I del artículo 5 del Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, modificado por el artículo primero del presente Decreto, el día siguiente al de la publicación de éste en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens. Rúbrica. El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape. Rúbrica. ALTEX DECRETO PARA EL FOMENTO Y OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADORAS (DOF 3 DE MAYO DE 1990)* Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; lo de la Ley Reglamentaria del Articulo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Comercio Exterior, y * Modificado mediante decretos publicados en el DOF los días 17 de mayo de 1991
y 11 de mayo de 1995.
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CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1984 señala como uno de los objetivos prioritarios de la política de comercio exterior el fomento a las exportaciones no petroleras; Que la estrategia del Programa Nacional de Modernización Industrial y del Comercio Exterior 1990-1994, señala que para promover la incorporación de los productos mexicanos en los mercados internacionales se coordinarán esfuerzos entre los sectores social, privado y público para intensificar el apoyo a las empresas exportadoras y de comercio exterior, eliminar trabas y restricciones al flujo de las exportaciones y lograr una nueva cultura exportadora; Que además dicha estrategia tiene como propósito promover y concertar las reformas regulatorias necesarias para explotar el potencial exportador de los sectores pesquero, silvícola y hortifrutícola; Que el esquema de apoyo a las empresas altamente exportadoras ha demostrado ser un mecanismo eficiente de concertación para promover las exportaciones mexicanas; Que las acciones de política de comercio exterior requieren de un proceso constante para la actualización de los mecanismos de promoción a las exportaciones y desregulación de trámites y procedimientos, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PARA EL FOMENTO Y OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADORAS Artículo lo. El presente Decreto tiene por objeto establecer un programa de concertación que apoye la operación y otorgue facilidades administrativas a las empresas altamente exportadoras. Artículo 2o. Para los efectos de este Decreto se entenderá por: I. Empresas Altamente Exportadoras, a las personas productoras de mercancías no petroleras de exportación, que participan de manera dinámica y permanente en los mercados internacionales; II. Exportador directo, a la persona establecida en México, productora de bienes no petroleros, que directamente vende en el exterior dichos productos;
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III. Exportador indirecto, al productor de bienes no petroleros proveedor de insumos incorporados a productos vendidos en el exterior por cualquier persona, y IV. Constancia de registro, a la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Empresa Altamente Exportadora. (11 de mayo de 1995) Artículo 3o. Con el objeto de adoptar mecanismos que eliminen obstáculos administrativos y apoyen las operaciones de comercio exterior de las empresas altamente exportadoras, se establece: I. Las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán adoptar mecanismos de apoyo que en la esfera de sus competencias faciliten las exportaciones de las empresas altamente exportadoras, y II. Los gobiernos de los Estados establecerán dentro de su jurisdicción, apoyos y facilidades administrativas que promuevan y agilicen el establecimiento y desarrollo de las empresas altamente exportadoras. Artículo 4o. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial será la encargada de concertar los apoyos y facilidades que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los Gobiernos de los Estados otorguen a las Empresas Altamente Exportadoras. Artículo 5o. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial registrará como empresa altamente exportadora y expedirá la constancia correspondiente a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos: I. Las empresas exportadoras directas deberán demostrar exportaciones por valor mínimo anual de 2 millones de dólares o exportar cuando menos el 40% de sus ventas totales; (17 de mayo de 1991) II. Las empresas exportadoras indirectas deberán demostrar ventas anuales de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50% de sus ventas totales. Para tal efecto, el exportador final deberá presentar carta compromiso mediante la cual se obligue a exportar las mercancías adquiridas en la proporción acordada; III. Las empresas de comercio exterior deberán demostrar que cuentan con registro expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que las acredite como tales; IV. Derogada (11 de mayo de 1995) V. Derogada (17 de mayo de 1991)
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Artículo 6o. La constancia de registro tendrá una vigencia indefinida, siempre que su titular cumpla con las disposiciones de este Decreto. (11 de mayo de 1995) Artículo 7o. El titular de la constancia de registro deberá presentar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el mes de abril, el informe de las operaciones de comercio exterior que haya efectuado en el año calendario anterior, conforme al instructivo que establezca dicha Secretaría. (11 de mayo de 1995) Artículo 8o. La constancia de registro deberá presentarse ante las Dependencias de la Administración Pública Federal, a fin de que se les otorguen las facilidades administrativas que se establezcan para este tipo de empresas, de conformidad con los convenios que al efecto se suscriban. Artículo 9o. Se deroga. (11 de mayo de 1995) Artículo 10. Se deroga. (11 de mayo de 1995) Artículo 11. En materia fiscal y aduanera, las Empresas Altamente Exportadoras gozarán de: I. Los beneficios del Programa de Devolución Inmediata para Contribuyentes Altamente Exportadores, cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones provisionales del Impuesto al Valor Agregado; II. La exención del requisito de segunda revisión de las mercancías exportadas en la aduana de salida, siempre y cuando éstas hayan sido despachadas en una aduana interior, y III. La posibilidad de nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos productos, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.» (11 de mayo de 1995) Artículo 12. El Banco Nacional de Comercio Exterior implementará apoyos financieros específicos para las empresas altamente exportadoras. Artículo 13. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cancelará el registro correspondiente a aquellas empresas que no cumplan con las obligaciones, compromisos y condiciones establecidos o contraídos en el mismo, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables. TRANSITORIO (3 de mayo de 1990) ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa. Carlos Salinas de Gortari. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe. Rúbrica. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche. Rúbrica. TRANSITORIO (17 de mayo de 1991) UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno. Carlos Salinas de Gortari. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe. Rúbrica. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche. Rúbrica. TRANSITORIOS (11 de mayo de 1995) PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Ernesto Zedillo Ponce de León. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez. Rúbrica. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza. Rúbrica ECEX DECRETO para el establecimiento de empresas de comercio exterior. (DOF, 11 de abril de 1997) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo
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89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción II del Código Fiscal de la Federación; 104 a 112 de la Ley Aduanera, 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en materia de comercio exterior, dispone que se faciliten y simplifiquen los mecanismos de apoyo a las exportaciones y, a través de la banca de desarrollo, se promueva el acceso de los exportadores a financiamiento en condiciones de competencia internacional, en especial de las pequeñas y medianas empresas; Que la Ley Aduanera, en vigor desde el 1 de abril de 1996, prevé la existencia de Empresas de Comercio Exterior, con registro de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Que lo anterior hace necesario establecer las características de las empresas que podrán obtener dicho registro y los beneficios que se les otorgarán, a fin de fortalecer y complementar el Programa de Empresas de Comercio Exterior y con ello mejorar el acceso de las empresas medianas y pequeñas al mismo, y Que corresponde actualizar y ampliar el régimen del Decreto para regular el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990, reformado mediante diverso publicado en dicho Diario el 11 de mayo de 1995, para que sus beneficios alcancen a las pequeñas y medianas empresas exportadoras, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR Artículo 1o. El presente Decreto tiene por objeto promover el establecimiento de las Empresas de Comercio Exterior, determinar las características de aquellas que podrán obtener de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial su registro como tales, y establecer beneficios que podrán otorgarse a las mismas.
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Artículo 2o. Las Empresas de Comercio Exterior, en adición a los beneficios que otorga la ley, tendrán derecho a: I. Obtener la Constancia de Empresa Altamente Exportadora; II. Inscribirse al Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación, y III. Los demás que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial establezca, o los que en el futuro acuerde o convenga con otras entidades y dependencias de la administración pública federal o local, según corresponda. Artículo 3o. Las Empresas de Comercio Exterior podrán expedir constancias de exportación respecto de las mercancías que les enajenen proveedores nacionales. Dicha constancia tendrá el efecto de considerar a esas mercancías como exportadas definitivamente, en los términos de lo dispuesto en la Ley Aduanera, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en las reglas que para tal efecto se emitan. La expedición de la constancia de exportación no requerirá de la presentación de pedimento de importación o exportación alguno; sin embargo, las mercancías que ampare deberán ser exportadas en su totalidad, directa o indirectamente. En caso contrario, deberá realizarse el cambio de régimen de importación temporal a definitiva. Cuando las Empresas de Comercio Exterior adquieran mercancías en el país, que no estén destinadas a la exportación sino a su venta en territorio nacional, dichas operaciones no tendrán los beneficios a que se refiere este Decreto y por lo tanto no se podrán expedir constancias de exportación respecto de las mismas. Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas para que Nacional Financiera, S.N.C., brinde a las Empresas de Comercio Exterior una atención preferente y les otorgue la asistencia y el apoyo financiero necesario para la consecución de sus proyectos, de acuerdo a la normatividad vigente. Adicionalmente, tomará las medidas pertinentes para que dicha Institución ofrezca a las citadas empresas y a sus proveedores, servicios especializados de capacitación y asistencia técnica, a través de su Programa de Desarrollo Empresarial, con el objeto de propiciar su eficaz desarrollo y consolidación. También se tomarán las medidas necesarias para que las oficinas estatales, regionales e internacionales de Nacional Financiera, S.N.C., orien-
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ten a las Empresas de Comercio Exterior sobre las gestiones para la obtención de los apoyos que la misma otorga. Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas para que el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., otorgue a las Empresas de Comercio Exterior una reducción del cincuenta por ciento en el costo de los productos y servicios no financieros que dicha Institución determine, a través de su programa de apoyo integral a esas empresas. Asimismo tomará las medidas para que dicho Banco, establezca un programa de apoyo financiero para las Empresas de Comercio Exterior Consolidadoras de Exportación, que contemple lo siguiente: I. Prestarles servicios de banca de primer piso; II. Otorgarles créditos conforme a los productos financieros vigentes, y III. Brindarles apoyo para su participación en las ferias y misiones organizadas por dicha Institución, en las que absorberá un porcentaje de los costos de espacio y construcción en los términos que acuerde con la empresa. Artículo 6o. Las Empresas de Comercio Exterior podrán adoptar cualquiera de las modalidades siguientes: I. Empresa de Comercio Exterior Consolidadora de Exportación, o II. Empresa de Comercio Exterior Promotora de Exportación. Artículo 7o. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial otorgará el registro de Empresa de Comercio Exterior Consolidadora de Exportación a las sociedades mercantiles que cumplan, a satisfacción de la propia Secretaría, los requisitos siguientes: I. Estar constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles; II. Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de dos millones de pesos; III. Comprender, dentro de su objeto social: a) La integración y consolidación, de manera preponderante, de exportaciones; b) La prestación de servicios integrales para apoyar a las empresas productoras en sus operaciones de comercio exterior; c) La capacitación a empresas productoras pequeñas y medianas en el diseño, desarrollo y adecuación de sus productos conforme a la demanda del mercado internacional, y
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d) La prestación de servicios complementarios a la comercialización. Al solicitar su registro, bastará que realicen las actividades de los incisos a) y b) anteriores, en cuyo caso deberán incluir en el programa a que se refiere el artículo 9o., los mecanismos y condiciones conforme a los cuales se comprometan a efectuar las actividades de los incisos c) y d) de esta fracción; IV. Realizar exportaciones de mercancías que provengan de por lo menos cinco empresas productoras nacionales; V. Exhibir copia de la declaración anual de impuestos de los últimos tres ejercicios fiscales, y VI. Presentar el programa a que se refiere el artículo 9. Artículo 8o. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial otorgará el registro de Empresa de Comercio Exterior Promotora de Exportación a las sociedades mercantiles que cumplan los requisitos siguientes: I. Estar constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles; II. Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de doscientos mil pesos; III. Comprender, dentro de su objeto social: a) La comercialización de mercancías en los mercados internacionales; b) La identificación y promoción de mercancías mexicanas en el exterior, con el fin de incrementar su demanda. Al solicitar su registro, bastará que realicen las actividades del inciso a) anterior, en cuyo caso deberán incluir en el programa a que se refiere el artículo 9o., los mecanismos y condiciones conforme a los cuales se comprometan a efectuar las actividades del inciso b) de esta fracción; IV. Realizar exportaciones de mercancías que provengan de por lo menos tres empresas productoras nacionales; V. Exhibir copia de la declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal anterior, y VI. Presentar el programa a que se refiere el artículo 9o. Artículo 9o. Cuando soliciten su registro y en enero de cada año, las empresas de comercio exterior presentarán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial un programa en el que se establezcan los mecanismos y condiciones conforme a los cuales realizarán además de las actividades
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de los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 7o., en el caso de empresas consolidadoras, y del inciso a) de la fracción III del artículo 8o., tratándose de empresas promotoras las actividades siguientes: I. Para la modalidad de Empresa de Comercio Exterior Consolidadora de Exportación, las señaladas en el artículo 7o., fracción III, incisos c) y d), y, además, cualquiera de las que a continuación se indican: a) Elaborar estudios de mercado y catálogos, o participar en ferias y eventos de promoción internacional; b) Establecer y desarrollar una infraestructura para la comercialización internacional de sus productos; c) Diversificar sus actividades hacia aspectos como empaque, transporte y, en general, logística de comercialización internacional; d) Brindar asesoría a empresas en la realización de trámites de carácter administrativo, aduanal y de comercio exterior, relacionados con las actividades que desempeñen, o e) Abastecer de partes y componentes fabricados por proveedores nacionales a empresas maquiladoras, con programa de importación temporal o a exportadores finales. II. Para la modalidad de Empresa de Comercio Exterior Promotora de Exportación, las previstas en el artículo 8o., fracción III, inciso b), y las que a continuación se indican: a) Brindar asesoría a las empresas productoras en materia aduanal y trámites de comercio exterior, y b) Calendarizar sus exportaciones. Artículo 10. Para mantener su registro, las Empresas de Comercio Exterior deberán: I. Llevar un control de inventarios conforme a lo previsto en la Ley Aduanera; II. Cumplir con los requisitos previstos en los artículos 7o. u 8o., según corresponda; III. Realizar exportaciones anuales facturadas por cuenta propia de mercancías no petroleras, a más tardar en el primer año fiscal regular siguiente a la fecha de su registro, por un importe mínimo de doscientos cincuenta mil dólares y de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América para las modalidades de Promotora y Consolidadora de Exportación, respectivamente, y
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IV. Presentar a la Secretaría de Economía un reporte en medios magnéticos de las operaciones realizadas al amparo del programa a que se refiere el artículo 9o. durante el año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril, del cual se deberá entregar copia a la administración local de auditoría fiscal que corresponda. Artículo 11. La Secretaría de Economía podrá cancelar el registro a las Empresas de Comercio Exterior que incumplan las disposiciones de este Decreto o hayan presentado información falsa para su registro, independientemente de las sanciones que procedan de conformidad con otros ordenamientos legales. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Decreto para Regular el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de mayo de 1990, reformado y adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, salvo por lo dispuesto en el artículo siguiente. TERCERO. En un plazo de cuatro meses contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las empresas que tengan registro de Empresa de Comercio Exterior, deberán adecuarse a lo previsto en este ordenamiento, y mientras tanto podrán continuar operando al amparo del diverso que se abroga. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete. Ernesto Zedillo Ponce de León. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz. Rúbrica. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza. Rúbrica. DRAW BACK DECRETO que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (DOF 11 de mayo de 1995).
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción VI de la Ley de Comercio Exterior, y 39 fracción II del Código Fiscal de la Federación, y CONSIDERANDO Que es una práctica internacional reconocida devolver a los exportadores los impuestos de importación que hubieren pagado por las materias primas, partes, componentes y demás insumos de origen extranjero, incorporados a los productos que se elaboren y exporten; Que dicho mecanismo fiscal está previsto en el Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1985, reformado y adicionado por diverso publicado en ese mismo órgano informativo el 29 de julio de 1987, el cual ha demostrado ser un instrumento eficiente para la promoción de exportaciones; Que a fin de fortalecer al sector exportador deben ampliarse los beneficios de ese mecanismo, mediante la incorporación de la devolución de impuestos respecto de mercancías que retornen al exterior en el mismo estado, y Que es necesario que tanto el exportador como su proveedor gocen de los beneficios de la Constancia de Exportación, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO QUE ESTABLECE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el mecanismo mediante el cual operará la devolución del arancel causado por la importación de insumos, incorporados a mercancías de exportación o de mercancías que se retornen al extranjero en el mismo estado. Artículo 2. Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:
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I. Secretaría, a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; II. Exportadores directos, a las personas establecidas en México que exporten mercancías en el mismo estado en que fueron importadas o que exporten mercancías que incorporen insumos importados; III. Exportadores indirectos, a los proveedores de insumos que se incorporen a productos que serán vendidos en el exterior por empresas inscritas en el Registro Nacional de la Industria Maquiladora, empresas con Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, por Empresas de Comercio Exterior, o por un tercero que extienda carta de aval solidario y presente pedimentos de exportación definitiva; IV. Insumos importados, a las materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales de origen extranjero incorporados a las mercancías de exportación, y V. Constancia de Exportación, al documento comprobatorio de exportaciones indirectas, expedido por el exportador directo, conforme al formato que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 3. Los exportadores directos o indirectos podrán obtener, en los términos de este Decreto, la devolución de los impuestos de importación por: I. Los insumos incorporados en mercancías de exportación; II. Las mercancías que se retornen al extranjero en el mismo estado. Artículo 4. Para obtener la devolución, los exportadores deberán: I. Presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente en los formatos que para tal efecto se expidan; II. Tratándose del exportador directo, anexar copia del pedimento de importación y exportación que amparen las mercancías por las cuales se requiere la devolución; III. En el caso del exportador indirecto, anexar factura de venta, copia de los pedimentos de importación y: a) Constancia de Exportación, cuando las mercancías se enajenen a empresas inscritas en el Registro Nacional de la Industria Maquiladora, a empresas que cuenten con Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, así como a Empresas de Comercio Exterior;
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b) Constancia de Depósito, cuando las mercancías se enajenen a empresas de la industria automotriz, o c) Carta de aval solidario y copia de los pedimentos de exportación, cuando ésta se realice por un tercero no considerado en los incisos anteriores. Artículo 5. La solicitud de devolución de los impuestos de importación deberá presentarse en los siguientes plazos: I. Tratándose del exportador directo, en un plazo de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se realice la exportación; II. En el caso del exportador indirecto en el término de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se expida la constancia de exportación o la constancia de depósito, y En ambos casos la solicitud de devolución de los impuestos de importación deberá presentarse dentro de los 12 meses siguientes a la importación. Artículo 6. El monto de los impuestos de importación que se devolverá al exportador, se calculará de la siguiente manera: I. La cantidad en moneda nacional pagada por concepto de impuestos de importación se dividirá entre el tipo de cambio de venta del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, vigente a la fecha en que se efectuó dicho pago, y II. El resultado de la operación anterior se multiplicará por el tipo de cambio de venta del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, vigente a la fecha en que se autorice la devolución. El monto resultante será la cantidad en moneda nacional que deberá recibir el exportador por concepto de devolución de impuestos de importación. Artículo 7. La Secretaría dictaminará la solicitud en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de su recepción. Cuando proceda la devolución de impuestos de importación solicitada, se remitirá la resolución correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta ponga a disposición del contribuyente el importe de la devolución, mediante el mecanismo que para tal efecto se establezca. Cuando no proceda la devolución, la Secretaría comunicará la negativa al interesado en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a
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partir de la recepción de la solicitud, mediante resolución debidamente fundada y motivada. En caso de que la Secretaría determine que la solicitud no cumple con todos los requisitos señalados en el presente Decreto, la devolverá al exportador a fin de que en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del requerimiento, la presente nuevamente. Artículo 8. Las personas que obtengan la devolución de impuestos de importación a que se refiere el presente Decreto, quedarán obligadas a conservar a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la documentación respectiva durante el plazo señalado en el Código Fiscal de la Federación. En caso de que los insumos o mercancías que el exportador directo o indirecto hubiere enviado al exterior sean posteriormente devueltos al país, el exportador deberá reintegrar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la devolución de dichas mercancías, la cantidad que por los impuestos de importación se le hubiere devuelto en los términos del presente Decreto, en el entendido que de no hacerlo, se hará acreedor a los recargos correspondientes de conformidad con el Código Fiscal de la Federación. Artículo 9. La Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirán, dentro de sus respectivas competencias, las disposiciones y criterios internos necesarios para la aplicación del presente Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1985 y su reforma y adición, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1987. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Ernesto Zedillo Ponce de León. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez. Rúbrica. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza. Rúbrica.
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DECRETO por el se reforma y adiciona al diverso por el que se establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado el 11 de mayo de 1995. (DOF 29 de Diciembre del 2000) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción VI de la Ley de Comercio Exterior, y 39 fracción II del Código Fiscal de la Federación, y CONSIDERANDO Que es una práctica internacional reconocida, devolver a los exportadores los impuestos de importación que hubieren pagado por las materias primas, partes, componentes y demás insumos de origen extranjero incorporados a los productos que se elaboren y exporten, así como por las mercancías que se retornen en el mismo estado; Que dicho mecanismo fiscal está previsto en el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, y Que es necesario adecuar las disposiciones del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, conforme a los compromisos suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y ofrecer certidumbre a los inversionistas al publicar con oportunidad los términos en que operará el esquema de devolución de impuestos de importación a los exportadores a partir del año 2001, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1o.; 2o. en sus fracciones I y IV; 3o. y sus fracciones I y II; 4o. en su fracción II; 5o.; 6o. y 8o. en su segundo párrafo; se adicionan las fracciones III y IV, al artículo 3o.; los artículos 3 A, 3 B, 3 C y un segundo párrafo al artículo 9o., y se derogan los artículos 2o. en sus fracciones II, III y V, y 4o. en su fracción III, del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los ex-
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portadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995, para quedar como sigue: “Artículo 1o. El presente Decreto tiene por objeto establecer el mecanismo mediante el cual operará la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración. Artículo 2o. . . . I. Secretaría, a la Secretaría de Economía; II. Se deroga. III. Se deroga. IV. Insumos, a las materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales o mercancías de origen extranjero incorporados a las mercancías de exportación. V. Se deroga. Artículo 3o. Las personas morales que realicen exportaciones definitivas de mercancías podrán obtener, en los términos de este Decreto, la devolución del impuesto general de importación pagado por: I. Insumos originarios de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que sean incorporados a bienes exportados a los Estados Unidos de América o a Canadá; II. Insumos que sean incorporados a bienes exportados a países distintos a los Estados Unidos de América o a Canadá; III. Mercancías que hayan sido exportadas a los Estados Unidos de América o a Canadá en la misma condición en que se hayan importado. Para tales efectos se considerará que una mercancía se exporta en la misma condición, cuando se retorne en el mismo estado sin haberse sometido a ningún proceso de elaboración, transformación o reparación o cuando se sujeta a operaciones que no alteran materialmente las características de la mercancía, tales como operaciones de carga, descarga, recarga, cualquier movimiento necesario para mantenerla en buena condición, o transportarla, así como procesos tales como la simple dilución en agua o en otra sustancia; la limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura para conservación, el ajuste, limado o corte, el acondicionamiento en dosis, o
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el empacado, reempacado, embalado o reembalado; la prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla, y IV. ercancías procedentes de los Estados Unidos de América o de Canadá, que únicamente hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración y sean posteriormente exportadas a alguno de dichos países, en los términos del artículo 307 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Para los efectos de la fracción I del presente artículo el origen de los insumos se determinará conforme al Capítulo IV (Reglas de Origen) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Lo dispuesto en las fracciones II, III y IV de este artículo sólo será aplicable cuando los insumos o mercancías se exporten directamente por la persona que los haya importado en forma definitiva, excepto lo dispuesto en el artículo 3 C de este Decreto. Artículo 3 A. Quienes realicen exportaciones definitivas de bienes a los Estados Unidos de América o Canadá en los que se hayan incorporado insumos no originarios conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, importados definitivamente, podrán obtener la devolución del impuesto general de importación por un monto equivalente al menor de los dos siguientes: I. La suma del impuesto general de importación pagado por la importación definitiva a territorio nacional de los insumos incorporados en el bien exportado, considerando el valor de los insumos determinado en moneda extranjera aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, vigente en la fecha en que se autorice la devolución, y II. El monto del impuesto de importación pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o en Canadá, del bien que se haya exportado, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, vigente en la fecha en la que se autorice la devolución. Cuando el impuesto determinado conforme a la fracción I sea igual al determinado conforme a la fracción II de este artículo, procederá la devolución total del impuesto general de importación pagado por la importación definitiva a territorio nacional de los insumos incorporados en el bien exportado.
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Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable cuando la exportación sea efectuada directamente por la persona que haya importado en forma definitiva los insumos no originarios. Artículo 3 B. Los exportadores podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 3o., fracción I de este Decreto, cuando transfieran los insumos o mercancías importadas definitivamente o transfieran productos que incorporen dichos insumos a una empresa que cuente con programa autorizado de maquila o de exportación, siempre que tramiten simultáneamente en la misma aduana los pedimentos que amparen la exportación e importación temporal, correspondientes, cumpliendo con los requisitos y condiciones que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Cuando los insumos o mercancías transferidas incorporen insumos originarios y no originarios, sólo procederá la devolución del impuesto general de importación correspondiente a los insumos originarios. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 C de este Decreto. Artículo 3 C.- Los exportadores podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 3o., fracción II de este Decreto, cuando transfieran los insumos o mercancías importadas definitivamente o transfieran productos que incorporen dichos insumos a una empresa que cuente con programa autorizado de maquila o de exportación, por la proporción en que dichos insumos o productos se exporten a países distintos de los Estados Unidos de América o de Canadá, siempre que tramiten simultáneamente en la misma aduana los pedimentos que amparen la exportación e importación temporal, correspondientes, cumpliendo con los requisitos y condiciones que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general. Artículo 4o. . . . I. . . . II. Anexar a la solicitud, copia de la documentación siguiente, que ampare las mercancías por las cuales se requiere la devolución: a) Pedimento que ampare la importación definitiva de los insumos o mercancías, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general;
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b) Pedimento que ampare la exportación de las mercancías, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general; c) Para los insumos o mercancías a que se refiere el artículo 3o. fracción I del presente Decreto, certificado de origen del Tratado de Libre Comercio de América del Norte que ampare dichos insumos o mercancías; d) Para los insumos o mercancías a que se refiere el artículo 3 A de este Decreto, la documentación que compruebe el monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o en Canadá de los bienes exportados, en los términos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, y e) Para los insumos o mercancías a que se refiere el artículo 3 C de este Decreto, el documento que contenga la proporción en que dichos insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los Estados Unidos de América o de Canadá. III. Se deroga. Artículo 5o. Para que proceda la solicitud de devolución del impuesto general de importación pagado deberá presentarse dentro de los noventa días hábiles siguientes al día en que se haya realizado la exportación y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su importación. Artículo 6o. El monto del impuesto general de importación que se devolverá al exportador, será el que corresponda en los términos del presente Decreto y se determinará considerando el valor de las mercancías o insumos incorporados al producto exportado, determinado en moneda extranjera aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, vigente en la fecha en que se autorice la devolución. Para los bienes que incorporen insumos no originarios conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte a que se refiere el artículo 3 A de este Decreto, el monto del impuesto general de importación que se devolverá al exportador, será el que se determine en los términos de dicho artículo. Artículo 8o. . . . En el caso de mercancías por las que se hubiese obtenido la devolución del impuesto general de importación en los términos del presente Decreto y éstas sean posteriormente devueltas al exportador, éste deberá
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reintegrar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de devolución de dichas mercancías, la cantidad que por impuesto general de importación se le hubiera devuelto, en caso contrario, se deberá pagar dicha cantidad con actualización y recargos calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se haya obtenido la devolución y hasta el mes en que se efectúe el reintegro. Artículo 9o. . . . La Secretaría enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el medio que se establezca, la información necesaria, incluyendo la que constituya prueba suficiente para que esta última valide la autorización de devolución de impuestos emitida por la Secretaría.” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2001. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil. Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz. Rúbrica. El Secretario de Economía, Luis ErnestoDerbez Bautista. Rúbrica. FEMEX DECRETO para el fomento de ferias mexicanas de exportación. (DOF 11 de abril de 1997) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28, 31, 34 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en materia de comercio exterior, establece la necesidad de mejorar los mecanismos de apoyo
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a las exportaciones y, a través de la banca de desarrollo, promover el acceso al financiamiento competitivo de los exportadores, en especial de las pequeñas y medianas empresas; Que los apoyos previstos en el Decreto para el Fomento de Exposiciones y Ferias para la Promoción de Exportaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación 18 de junio de 1991, pueden mejorarse con el objeto de fortalecer la participación de la banca de desarrollo, así como de otras dependencias distintas a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, lo que permitirá cumplir con las metas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo, y perfeccionar los beneficios que actualmente otorga el Certificado de Ferias Mexicanas de Exportación, para promover de manera más eficaz nuestras exportaciones, y Que, con el fin de conformar una planta industrial competitiva a nivel internacional, es necesario establecer un nuevo mecanismo que prevea apoyos específicos por parte de la banca de desarrollo y la posibilidad de negociar con los gobiernos de los Estados, para que otorguen facilidades administrativas a los exportadores, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PARA EL FOMENTO DE FERIAS MEXICANAS DE EXPORTACIÓN Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto fomentar la realización de ferias en el país que promuevan la exportación de mercancías mexicanas a los mercados internacionales. Para efectos de este Decreto, feria es un acto de realización periódica en el que diversos expositores exhiben u ofrecen uno o más productos o servicios con la finalidad de fomentar sus relaciones comerciales internacionales y atraer a posibles compradores del exterior. Artículo 2. Para obtener los beneficios previstos en el presente Decreto se deberá contar con el Certificado de Ferias Mexicanas de Exportación, el cual otorgará la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en lo sucesivo la Secretaría, a los: I. Organizadores de ferias, cuando cumplan con lo siguiente: a) Tengan como objetivo fundamental promover las exportaciones no petroleras; b) Cuenten con personal que tenga una experiencia comprobada en la realización de ferias internacionales de por lo menos tres
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años, o bien contraten los servicios de empresas especializadas en la materia, que reúnan esta característica; c) Comprueben que han realizado por lo menos en tres ocasiones la feria para la cual soliciten el Certificado de Ferias Mexicanas de Exportación, y propongan la periodicidad y duración conforme a las cuales la organizarán en lo sucesivo; d) Se comprometan a organizar la feria por lo menos tres veces ininterrumpidamente conforme a la periodicidad y duración que hubiesen propuesto; e) Comprueben que la feria se llevará al cabo en instalaciones apropiadas para la exhibición de los productos; f) Se comprometan a destinar a la organización de la feria para la cual soliciten dicho Certificado, una inversión mínima de un millón doscientos mil pesos, y g) Garanticen la participación en la feria de por lo menos cien empresas expositoras de productos elaborados en México y de un número igual de compradores extranjeros especializados. Satisfecho lo anterior, podrán participar también empresas expositoras de productos extranjeros, siempre que su número no rebase el equivalente al treinta por ciento de los expositores de productos nacionales. II. Constructores, que presenten un proyecto viable para la edificación de un recinto para la realización de una feria, el cual deberá especificar sus características de infraestructura y de servicios, así como la fecha límite para concluir la obra. Artículo 3. Los organizadores de ferias que obtengan el Certificado de Ferias Mexicanas de Exportación deberán presentar a la Secretaría, en el formato que para tal efecto ésta establezca, un reporte respecto de la feria que hayan organizado o en la que hayan participado, dentro de los dos meses siguientes a su conclusión. Artículo 4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas necesarias para que el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., otorgue apoyos financieros a los organizadores de ferias que hayan obtenido el Certificado de Ferias Mexicanas de Exportación, bajo un programa que contemple lo siguiente: I. Prestarles el servicio de banca de primer piso; II. Otorgarles créditos conforme a los productos financieros vigentes;
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III. Promover sus eventos a nivel internacional, y IV. Apoyar la participación de compradores profesionales de otros países, en las ferias que se organicen. Artículo 5. Los titulares del Certificado de Ferias Mexicanas de Exportación, contarán con los apoyos financieros y con las facilidades administrativas y de promoción que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal establezcan dentro de su ámbito de competencia; así como con los apoyos y las facilidades que para el desarrollo de ferias mexicanas de exportación se acuerden con los gobiernos estatales y municipales. Artículo 6. Las empresas fabricantes de productos no petroleros y las comercializadoras con registro de Empresas de Comercio Exterior, que participen como expositoras en ferias cuyos organizadores cuenten con Certificado de Ferias Mexicanas de Exportación, podrán solicitar los beneficios a que se refiere el artículo 4 fracción II de este Decreto. Artículo 7. La Secretaría de Turismo participará como instancia de fomento y coordinación con los gobiernos estatales y municipales, para el desarrollo de ferias mexicanas de exportación. Artículo 8. La Secretaría podrá cancelar el Certificado de Ferias Mexicanas de Exportación a los titulares que incumplan con los compromisos contraídos, con las condiciones o con los requisitos que prevé este Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Decreto para el Fomento de Exposiciones y Ferias para la Promoción de Exportaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 1991. TERCERO. Los titulares de Certificados de Ferias Mexicanas de Exportación que se hayan expedido al amparo del diverso que se abroga, podrán acogerse a los beneficios de este Decreto, sin que sea necesaria la obtención de un nuevo certificado siempre que así lo manifiesten a la Secretaría dentro de los cuatro meses siguientes a su entrada en vigor. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes abril de mil novecientos noventa y siete. Ernesto Zedillo Ponce de León. Rúbrica. El Secretario de
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Relaciones Exteriores, José Ángel Gurría Treviño. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz. Rúbrica. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza. Rúbrica. La Secretaria de Turismo, Silvia Hernández. Rúbrica DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02/08/2002) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 39 del Código Fiscal de la Federación; 4o. fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 63 de la Ley Aduanera; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que existe la necesidad de mantener la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales y la competitividad comercial en el exterior, así como dar seguimiento y actualizar los instrumentos para fomentar la integración de cadenas productivas eficientes; Que en los últimos años la planta productiva mexicana se ha integrado de manera importante, lo cual le ha permitido alcanzar niveles de exportación importantes; Que en el transcurso de dicho proceso, la planta productiva nacional ha llevado a cabo grandes esfuerzos de desarrollo y modernización para competir en los mercados mundiales, así como en un mercado nacional abierto a la competencia; Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte prevé que para el 1 de enero de 2003, la gran mayoría de los productos originarios de América del Norte podrán importarse al país libre de arancel, lo cual presenta retos adicionales de competitividad para la planta productiva nacional;
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Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte prevé que a partir del octavo año de su vigencia la modificación de los mecanismos de importación temporal vigentes en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado, y que, con tal propósito a partir del 1 de enero de 2001 deberá igualarse el tratamiento arancelario que México otorga a insumos y maquinarias no norteamericanas empleados para la producción de mercancías destinadas a los países que integran el mercado norteamericano; Que el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio, en vigor desde 1995, establece que los beneficios de exenciones arancelarias a la importación de maquinarias y equipos deben ser eliminados cuando estén condicionados a la exportación, a partir de 1995 por los países desarrollados, y a más tardar para el 31 de diciembre de 2002 por los países en desarrollo; Que los acuerdos negociados por nuestro país han cumplido con su objetivo ya que han servido como incentivos para lograr una mayor integración nacional y regional, y no obstante lo anterior, es necesario reconocer que la proveduría no norteamericana de insumos y maquinarias es crítica para ciertas industrias y que éstas requieren contar con condiciones arancelarias competitivas para abastecerse de insumos y maquinarias no norteamericanas; Que con el fin de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional del Sistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de enero de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con lo que se modificó la codificación y nomenclatura de las fracciones arancelarias contenidas en los Programas de Promoción Sectorial, y Que en atención a lo anterior, el Gobierno Federal ha decidido mantener condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria productiva nacional, y proporcionar a la planta productiva de este país, los mejores medios para competir en los mercados internacionales, así como en el mercado interno, he tenido a bien expedir el siguiente
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DECRETO ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer diversos Programas de Promoción Sectorial. ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Decreto se entiende por: I. Productores, a las personas morales establecidas en el país productoras de bienes, que operen al amparo del presente Decreto; II. Productor directo, a la persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto, a partir, entre otros, de los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al sector; III. Productor indirecto, a la persona moral que somete a un proceso industrial los bienes a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto, transformándolos en bienes distintos, para proveerlos a los productores directos, para los sectores que corresponda; IV. Programas, a los Programas de Promoción Sectorial, y V. Secretaría, a la Secretaría de Economía. ARTÍCULO 3. Se establecen los Programas de Promoción Sectorial siguientes: I. De la Industria Eléctrica; II. De la Industria Electrónica; III. De la Industria del Mueble; IV. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos; V. De la Industria del Calzado; VI. De la Industria Minera y Metalúrgica; VII. De la Industria de Bienes de Capital; VIII. De la Industria Fotográfica; IX. De la Industria de Maquinaria Agrícola; X. De las Industrias Diversas; XI. De la Industria Química; XII. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico; XIII. De la Industria Siderúrgica; XIV. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico; XV. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes; XVI. De la Industria del Papel y Cartón;
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XVII. De la Industria de la Madera; XVIII. De la Industria del Cuero y Pieles; XIX. De la Industria Automotriz y de Autopartes; XX. De la Industria Textil y de la Confección; XXI. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, y XXII. De la Industria del Café. ARTÍCULO 4. Los productores que cuenten con autorización para operar en alguno de los programas indicados en el artículo anterior, podrán optar por importar los bienes listados en el artículo siguiente con el arancel del Impuesto General de Importación especificado en el mismo, siempre que éstos se empleen en la producción de las mercancías correspondientes a cada programa: ARTÍCULO 6. Para obtener autorización de un programa, el interesado deberá presentar solicitud ante la Secretaría. La Secretaría establecerá y publicará las reglas de operación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. A esta solicitud deberán adjuntar copia del aviso de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. ARTÍCULO 7. La Secretaría, previamente a la emisión de la resolución que se emita para la autorización de un programa deberá solicitar opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la procedencia de otorgar dicha autorización a efectos de constatar que la empresa está al corriente de sus obligaciones fiscales, así como si ésta se encuentra sujeta al procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal. La Secretaría emitirá la resolución correspondiente en un plazo máximo de 20 días hábiles; asimismo comunicará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones de registro en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la fecha de autorización. Concluido el primero de los plazos sin que se emita resolución, se entenderá que se aprueba la solicitud respectiva, debiendo la Secretaría expedir constancia escrita a petición del solicitante, en un plazo no mayor a 3 días hábiles de presentada dicha petición. La Secretaría no autorizará un programa a un productor que sea parte relacionada de otro productor que con anterioridad hubiera obtenido la autorización de un programa del mismo sector y que le hubiera sido cancelado en los términos del artículo 9 del presente Decreto.
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La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa, a que se refiere el artículo 8 del presente Decreto. ARTÍCULO 8. Los productores deberán presentar un informe anual a la Secretaría de sus operaciones realizadas al amparo del programa correspondiente al ejercicio inmediato anterior a más tardar el último día hábil del mes de abril, conforme al formato y requisitos que al efecto establezca la Secretaría. Cuando la empresa no presente el informe a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, su programa perderá temporalmente su vigencia y no podrá gozar de sus beneficios en tanto no subsane esta omisión. En caso de que para el último día hábil del mes de junio la empresa no haya presentado dicho informe el programa perderá definitivamente su vigencia. La presentación de este informe no exime a los productores de la obligación de utilizar el sistema informático de control de sus inventarios registrado en contabilidad, que cumpla los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO 9. La Secretaría por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cancelará la autorización del programa respectivo, sin perjuicio de aplicar otras sanciones, cuando el productor se ubique en alguno de los supuestos siguientes: I. Incumpla con lo dispuesto en el presente Decreto o demás disposiciones que de él deriven; II. Deje de cumplir con las condiciones conforme a las cuales se otorgó la inscripción a los Programas o incumplan con los términos establecidos en el programa que les hubiere sido aprobado; III. No presente tres o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e Impuesto al Valor Agregado, o bien, cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales, o IV. Cuando las mercancías importadas al amparo de este Decreto hayan sido destinadas a propósitos diferentes a los establecidos en el artículo 4 del mismo, sin haberse sujetado a lo dispuesto en el artículo siguiente.
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ARTÍCULO 10. Los bienes importados al amparo de este Decreto no podrán ser destinados a propósitos distintos de los señalados en el artículo 4 de este ordenamiento, salvo que el titular del programa cubra el impuesto general de importación aplicable a dichos bienes con actualización y recargos, calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se efectuó la importación de cada uno de los bienes hasta el mes en que se efectúe el pago del impuesto. Tampoco podrán ser enajenados ni cedidos a ninguna otra persona, salvo que ésta opere al amparo del presente Decreto, se cumpla con las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y siempre que el enajenante cuente con un programa autorizado y cumpla con lo dispuesto en este Decreto. ARTÍCULO 11. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría para expedir, dentro de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000 y reformado el 1 de marzo, 18 de mayo, 7 de agosto y 31 de diciembre de 2001. Las autorizaciones otorgadas por la Secretaría al amparo del Decreto mencionado en el párrafo anterior, continuarán vigentes al amparo del presente Decreto. TERCERO. El arancel del impuesto general de importación que se señala a continuación, vigente en la fecha en que se efectúe la determinación y, en su caso, el pago, podrá aplicarse a las importaciones realizadas por las fracciones que se citan en este considerando, de acuerdo al Programa de Promoción Sectorial que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 5 de este Decreto, y serán aplicables solamente a las importaciones realizadas en el periodo comprendido del 20 de noviembre de 2000 al 30 de noviembre de 2001, por las empresas que cuenten con Registro de Industria Maquiladora de Exportación o autorización de Pro-
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grama de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación, siempre que en la fecha de determinación o pago, cuenten con la autorización a que se refiere el presente Decreto, para el pago de los aranceles correspondientes, de conformidad con el artículo 8 A del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998 y sus reformas, y con el artículo 5 A, del Decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990 y sus reformas: ARTÍCULO 5. . . . Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dos. Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz. Rúbrica. El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista. Rúbrica. ARTÍCULOS TRANSITORIO DE FECHA 31/12/2002 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto lo establecido en el artículo segundo siguiente. SEGUNDO. Lo señalado en el artículo tercero de este Decreto, entrará en vigor a los 90 (noventa) días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz. Rúbrica. El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista. Rúbrica. ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE FECHA 10/07/2003 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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SEGUNDO. Lo dispuesto en el artículo tercero del presente Decreto, entrará en vigor a los 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la fracción arancelaria 3903.11.01 que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de julio de dos mil tres. Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz. Rúbrica. El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond. Rúbrica. DECRETO POR EL QUE SE ORDENA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO CONSIDERADO ENTIDAD PARAESTATAL DENOMINADO PROMÉXICO
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2007) (ÚLTIMA REFORMA INCORPORADA DOF 29 02 08) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 90 de la propia Constitución; 3o., 28, 31, 32 bis, 34, 35, 37, 42, 47, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 40 y 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 4, fracción VI, 5, fracción XI y 90 de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y
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orientará la actividad económica nacional, llevando a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, en el marco de las libertades constitucionales; asimismo, que el Gobierno Federal podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo; Que en años recientes el desarrollo económico del país ha sido impulsado en forma importante por el dinamismo de la actividad exportadora y la atracción de inversión extranjera directa, por lo que para el Gobierno Federal es de suma importancia promover y fomentar esa actividad prioritaria; Que las funciones relacionadas con el fomento a la actividad exportadora y la atracción de inversión extranjera directa se han conferido a diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, como resultado de la atención de diversas necesidades que se presentaron a lo largo del tiempo; Que la concentración de esfuerzos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para promover las exportaciones y la atracción de inversión extranjera directa, permitirá evitar duplicidad de funciones y estructuras en las mismas, y dirigir los recursos públicos hacia las medidas de mayor impacto para la promoción de la actividad exportadora; Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Comercio Exterior, establecen que la Secretaría de Economía es la dependencia encargada de formular y conducir las políticas generales de comercio exterior, de diseñar mecanismos de coordinación de las actividades de promoción en la materia, así como de fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades respectivas; Que la inversión extranjera directa transfiere a las empresas mexicanas tecnologías que no están a la venta, las que a su vez incrementan el dinamismo de la actividad exportadora y por tanto del crecimiento económico; Que existen sinergias importantes entre la promoción de exportaciones y la inversión extranjera, que resultan en el uso más eficiente de los recursos cuando las dos actividades se realizan en forma conjunta; Que resulta necesario auxiliar al Ejecutivo Federal, quien actúa a través de la Secretaría de Economía, en la coordinación de acciones relacionadas con la promoción al comercio exterior y la inversión extranjera directa que desarrollan diversas dependencias y entidades de la Admi-
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nistración Pública Federal, para reordenar y dirigir las acciones encaminadas a fomentar, facilitar e incentivar la actividad exportadora de las empresas mexicanas; Que para lograr lo anterior, es necesario crear un fideicomiso público considerado entidad paraestatal, que será el ente de fomento de la Administración Pública Federal especializado encargado de coadyuvar en las actividades de promoción de las exportaciones y la inversión extranjera directa, y Que la estrategia de crear un ente público especializado en la promoción de las exportaciones y la inversión extranjera directa ha rendido resultados positivos de acuerdo con la experiencia internacional, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se ordena la constitución de un fideicomiso público considerado entidad paraestatal que se denominará ProMéxico sectorizado a la Secretaría de Economía. ARTÍCULO 2. La Secretaría de Economía, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, llevará a cabo la conducción de las acciones del Gobierno Federal, a efecto de lograr el eficaz desempeño, seguimiento y evaluación de las actividades de promoción al comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en el desarrollo de actividades relacionadas con la promoción del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa, deberán coordinarse con la Secretaría de Economía para estos efectos, quien a su vez se coordinará con la Secretaría de Relaciones Exteriores en las materias de su competencia. ARTÍCULO 3. Serán partes en el fideicomiso público, como fideicomitente el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y como fiduciario el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. ARTÍCULO 4. El fideicomiso público tendrá los fines siguientes: I. Coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las acciones que en materia de promoción al comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
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II. Promover y apoyar la actividad exportadora y la internacionalización de las empresas mexicanas, a través de medidas que reordenen, refuercen, mejoren e innoven los mecanismos de fomento a la oferta exportable competitiva, principalmente de las pequeñas y medianas empresas; III. Difundir y brindar asesoría, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, respecto de los beneficios contenidos en los tratados internacionales o negociaciones en materia comercial, promoviendo la colocación de sus productos y servicios en el mercado internacional, de manera directa o indirecta; IV. Brindar asesoría y asistencia técnica a las empresas mexicanas en materia de exportaciones; V. Organizar y apoyar la participación de empresas y productores en misiones, ferias y exposiciones comerciales que se realicen en el extranjero, para difundir los productos nacionales y promover el establecimiento de centros de distribución de dichos productos en otras naciones, y VI. Promover las actividades tendientes a la atracción de inversión extranjera directa que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como apoyar a las Entidades Federativas en la ubicación de inversión extranjera directa en el territorio nacional. Para alcanzar sus fines, ProMéxico podrá establecer, con apego a las disposiciones aplicables, oficinas de representación en las entidades federativas y en el extranjero o coordinarse con las que se hayan establecido. ARTÍCULO 5. La duración del fideicomiso público será de 50 años. El fideicomitente deberá reservarse el derecho de revocarlo en cualquier momento con apego a las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 6. El patrimonio del fideicomiso público se integrará de la forma siguiente: I. Con la cantidad que por concepto de aportación inicial transmita el fideicomitente con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Economía, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso realice en términos de las disposiciones aplicables; II. Con los rendimientos de los recursos líquidos que el fiduciario invierta en términos de las disposiciones aplicables; III. Con los donativos en dinero o en especie que hicieren a su favor personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a título gratuito, sin que por ello puedan ser considerados como fideico-
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mitentes o fideicomisarios, o adquieran algún derecho frente al patrimonio del fideicomiso; IV. Con los bienes muebles e inmuebles y derechos que el Gobierno Federal le transmita, de manera no onerosa, en términos de las disposiciones aplicables, y V. Con los demás bienes que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso para o como consecuencia del cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 7. El fideicomiso contará con un Comité Técnico integrado por el Secretario de Economía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate, así como por un representante de las siguientes secretarías: de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Turismo, además de un representante del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. Asimismo, formarán parte del Comité Técnico cuatro consejeros independientes que, a propuesta de su Presidente, sean nombrados por dicho Comité, de acuerdo con los lineamientos que éste emita para tal efecto. Por cada miembro propietario se designará un suplente. Todos los integrantes del Comité Técnico participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. El Comité Técnico, a través de su Presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones a personas físicas o morales, o a instituciones públicas, vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas. El fideicomiso contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto, a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico, y tendrán las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 8. El Comité Técnico, además de las facultades indelegables que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes: I. Aprobar, a propuesta del Director General del fideicomiso, el plan de negocios que defina los objetivos, metas y estrategias de corto, mediano y largo plazo; dicho plan deberá ser elaborado con base en las políticas
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y lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía, así como las reglas de operación del fideicomiso; II. Definir los lineamientos de coordinación para la realización de las actividades de promoción del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa; III. Proponer a la Secretaría de Economía las prioridades gubernamentales para las actividades de promoción del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa; así como las acciones para elevar y extender la competitividad de las empresas nacionales y el acceso de productos mexicanos a nuevos mercados; IV. Aprobar las estrategias del fideicomiso para la promoción de las exportaciones y la atracción de inversión extranjera directa por región y por sector, así como las acciones que en su caso correspondan al fideicomiso de acuerdo con sus fines, con base en lo dispuesto en la fracción anterior; V. Instruir la implementación de mejores prácticas en la operación del fideicomiso; VI. Autorizar, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, la apertura o cierre de oficinas de representación del fideicomiso en las entidades federativas y en el extranjero, tomando en consideración el potencial para la atracción de inversión extranjera directa, del mercado de exportación, y el interés de los exportadores por atenderlo; VII. Evaluar los resultados y la consecución de los fines del fideicomiso, así como hacer las recomendaciones que considere necesarias al respecto; VIII. Conocer los informes que sobre los fondos líquidos del fideicomiso le entregue el fiduciario, para que en su caso recomiende las acciones conducentes, y IX. Emitir instrucciones al fiduciario para el otorgamiento de poderes para que se cumpla la encomienda fiduciaria, así como el otorgamiento de poderes para la defensa del patrimonio del fideicomiso, indicando los casos en que dichas facultades no podrán ser delegadas por los apoderados a terceros, en la inteligencia de que los honorarios por prestación de servicios de los mandatarios o apoderados, así designados, se cubrirán con cargo al patrimonio del fideicomiso. El Comité Técnico únicamente podrá realizar los actos a que se refieren las fracciones anteriores, por lo que deberá abstenerse de ordenar la
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realización de operaciones distintas, principalmente las reguladas por las disposiciones jurídicas financieras. ARTÍCULO 9. El fideicomiso contará con un Director General designado en términos del artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quien será además el Delegado Fiduciario Especial. ARTÍCULO 10. El Director General tendrá, además de las establecidas en las disposiciones aplicables, las facultades que se señalen en el contrato constitutivo del fideicomiso. ARTÍCULO 11. El fideicomiso contará con una Contraloría Interna, Órgano Interno de Control, al frente de la cual su Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos. Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como de los de las áreas de auditoría, quejas, y responsabilidades serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría mencionada. ARTÍCULO 12. La Secretaría de Economía, en su calidad de coordinadora de sector, emitirá las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del fideicomiso. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de fideicomitente única de la Administración Pública Federal Centralizada, dictará las especificaciones necesarias en el contrato constitutivo del fideicomiso que no estén previstas en el presente Decreto; para tal efecto podrá solicitar las opiniones o determinaciones de la Secretaría de Economía. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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SEGUNDO. Se instruye a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, así como al Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para que lleven a cabo los actos necesarios en términos de las disposiciones aplicables, para constituir el fideicomiso de fomento materia del presente Decreto. TERCERO. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en términos de las disposiciones aplicables, realizarán los trámites que correspondan a efecto de que se lleve a cabo la aportación inicial al fideicomiso, de acuerdo con los recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dicho fin, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007. (PRIMER PÁRRAFO REFORMADO DOF 29 02 08) CUARTO. Se ordena al Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, llevar a cabo todos los actos necesarios en términos de las disposiciones jurídicas aplicables para transmitir al fideicomiso cuya constitución se instruye en el presente Decreto, a título gratuito: a) la totalidad del mobiliario, equipo y vehículos que tiene asignados para la función de promoción al comercio exterior y la atracción de la inversión extranjera directa; b) las marcas, licencias y derechos, siempre que en estos casos se cuente con las autorizaciones o consentimiento de terceros cuando legalmente sea necesario para su transmisión, así como los desarrollos informáticos propiedad del Banco para la realización de dichas funciones, y c) los inmuebles localizados en Avenida Camino a Santa Teresa números 1580 y 1679, Colonia Jardines del Pedregal, en la Ciudad de México. El Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, llevará a cabo las acciones que correspondan con sus filiales, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior. (TERCER PÁRRAFO DEROGADO DOF 29 02 08) En caso de los bienes inmuebles, éstos se transmitirán acondicionados para su uso inmediato. QUINTO. El fideicomiso funcionará con los recursos materiales y financieros que se le transfieran en términos de los artículos transitorios tercero y cuarto anteriores, por lo que no se asignará presupuesto adicional para tal efecto en el presente ejercicio fiscal. Los recursos subsecuentes que en su caso se programen, quedarán sujetos a las disposiciones aplicables en la materia.
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SEXTO. Las operaciones que en materia de promoción al comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa se encuentren pendientes al momento de la constitución del fideicomiso, en el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, se transferirán al mismo para su atención y resolución final. (SEGUNDO PÁRRAFO ADICIONADO DOF 29 02 08) En tanto no se lleve a cabo la totalidad de dicha transferencia, el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, continuará ejecutando dichas operaciones y los gastos comprobados y justificados en que incurra para tal efecto desde la constitución del fideicomiso, deberán cubrirse con cargo al patrimonio del mismo. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al primer día del mes de junio de dos mil siete. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Rúbrica. La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens. Rúbrica. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada. Rúbrica. El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape. Rúbrica. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez. Rúbrica. El Secretario de la Función Pública, Germán Martínez Cázares. Rúbrica. El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.
Anexo II Formulario de solicitudes relativas al comercio exterior DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADORAS ALTEX
USO EXCLUSIVO DE SE
Folio: Fecha de recepción: Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)
Registro Federal de Contribuyentes
I
DATOS GENERALES
1) Nombre o razón social:* 2) Domicilio:* Calle* Número y/o Letra*
Colonia*
Código Postal*
Ciudad, Municipio o Delegación*
Entidad Federativa*
3) Teléfono(s):*
4) Fax:*
5) Actividad principal:*
6) Personal ocupado en el año anterior
7) Valor de las ventas en el año anterior
(Promedio en el año)
(En miles de pesos)
No. de empleados:
En el país:
No. de obreros:
Al exterior:
Total:
Total:
II
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:* Cargo en la Empresa: Domicilio: Teléfono:
Fax:
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III
TIPO DE EXPORTADOR
8) Directo
9) Indirecto
10) Directo e indirecto
II
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:* Cargo en la Empresa: Domicilio: Teléfono:
Fax:
622
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III
TIPO DE EXPORTADOR
8) Directo
9) Indirecto
IV
10) Directo e indirecto
OPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESA
11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)
V
VENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIOR
12)
Ventas totales
Exportación directa
Importación
b/a
Tipo de
(a)
(b)
(c)
%
Cambio
Año Miles de pesos
Miles de dólares
Año anterior Proyecciones Año actual Próximo año VI
EXPORTADORES INDIRECTOS
13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de: Año
Constancia de
Carta del exportador
Operaciones virtuales
Total
transferencia de mercancías Miles de pesos Año anterior Proyecciones Año actual Próximo año VII
DEVOLUCIONES DE I.V.A.
14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal
16) Nombre del banco:
15) Clave
17) Clave:
18) Sucursal
19) Número de cuenta
20) Localidad
21) Domicilio de la sucursal bancaria:
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes _________________________________________ Lugar y fecha
_________________________________________ Firma del Representante Legal
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Consideraciones generales para su llenado: Esta solicitud debe ser presentada de 9:00 a 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la Delegación o Subdelegación de esta Secretaría que corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo. La solicitud debe ser llenada en el programa ALTEX.EXE y deberá presentarse en disco magnético de 3.5” de alta densidad o en un CD y acompañarse de una impresión en original y copia. El programa ALTEX.EXE puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet: www.economia.gob.mx, o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando un disco magnético de 3.5” de alta densidad o en un CD donde se le cargará el programa. En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal. Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple. Las empresas que trabajen bajo un esquema de mercancías en consignación, es decir, que no sean dueños de los insumos con los que producen los artículos objeto de esta autorización, deberán anotar dentro de los apartados 12 y/o 13 de este formato (concepto exportaciones directas o indirectas, según corresponda) el valor agregado (facturación real en el periodo) que se le dio a la mercancía en el país, ya que éstas representan sus exportaciones reales. ección de Datos Personales Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06-07-2007) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., colonia Florida, C.P. 01030, México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico
[email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.
Trámite al que corresponde la forma: Registro de Empresas Altamente Exportadoras (Altex), Modalidad A) Personas físicas exportadoras directas, Modalidad B) Personas físicas exportadoras indirectas, Modalidad C) Personas morales exportadoras directas y Modalidad D) Personas morales exportadoras indirectas Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-013-A, SE-03-013-B, SE-03-013-C y SE-03-013-D Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 15-II-2008 Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 14-III-2008
Fundamento jurídico-administrativo: Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (D.O.F. 3-V-1990) y Reformas (D.O.F. 17-V-1991 y 11-V-1995). Documentos anexos: Persona Moral: Acta Constitutiva o su modificación y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro. ona Física: Poder Notarial del Representante Legal, en su caso (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE o indicar al momento de su presentación el número de la CURP de la persona inscrita en el registro. Descripción del proceso productivo de las mercancías de exportación (copia simple). ambos casos: Registro Federal de Contribuyentes (copia). Ultima declaración anual de impuestos, o estados financieros auditados o proforma firmados con la leyenda “Bajo Protesta de Decir Verdad”. Las empresas que trabajen bajo un esquema de mercancías en consignación, es decir, que no sean dueños de los insumos con los que producen los artículos objeto de esta autorización, deberán adicionar una columna en la relación de exportación que contenga el valor agregado (facturación real en el periodo) que se le dio a la mercancía en el país. aso de exportadores directos, presentar adicionalmente Relación de pedimentos de exportación que contenga número de pedimento, fecha, descripción de los bienes de exportación, valor en moneda nacional y dólares, así como su sumatoria total, firmada bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa. aso de exportadores indirectos, presentar adicionalmente Relación de pedimentos de exportación virtuales que contengan: número de pedimento, fecha, descripción de los bienes de exportación, valor en dólares y en moneda nacional y sumatoria total, firmada bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa o bien una carta del exportador final donde manifieste el valor de las adquisiciones y el porcentaje que destinó a la exportación. caso de exportadores indirectos de empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte, presentar adicionalmente: Relación de constancias de transferencia de mercancías que contengan: número de constancia, fecha, descripción de los bienes de exportación, valor en dólares y en moneda nacional y sumatoria total, firmada bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa. Tiempo de respuesta: 20 días hábiles. Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5229-61-00 extensiones: 34303, 343334 y 34347 Número telefónico para quejas: Organo Interno de Control en la SE 5629-95-52 (directo) 5629-95-00 extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 145420-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.
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ANEXOS
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION CAUSADOS POR MERCANCIAS RETORNADAS EN EL MISMO ESTADO O POR MERCANCIAS PARA REPARACION O ALTERACION DRAWBACK USO EXCLUSIVO DE SE Folio: Fecha de recepción: Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*) Solicitud inicial:
Desahogo de prevención al folio:
Registro Federal de Contribuyentes I
DATOS GENERALES
1) Razón social:* 2) Dirección:* Calle* Número y/o Letra*
Colonia*
Código Postal*
Municipio o Delegación* 3) Teléfono(s):*
Estado* 4) Fax o correo electrónico (en su caso):*
5) Actividad principal:*
6) Personal ocupado en el año anterior
7) Valor de las ventas en el año anterior
(Promedio en el año)
(En miles de pesos)
No. de empleados:
En el país:
No. de obreros:
Al exterior:
Total:
Total:
II
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:* Cargo en la Empresa: Domicilio: Teléfono: Correo electrónico (en su caso):
Fax:
625
ANEXOS III
CUENTA BANCARIA
8) Cuenta bancaria No.:
9) No. de sucursal:
10) Banco:
11) Plaza:
IV
TIPO DE OPERACION DE EXPORTACION
Retorno en el mismo estado
12) Directa
13) Transferencias Constancia de Transferencia
Reparación o alteración
de Mercancías Pedimento virtual
V
MERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIO
14) Nombre comercial del producto exportado: ____________________________________________ 15) Valor de exportación (FOB), en dólares: ____________________________ 16) Fracción arancelaria de exportación:____________________________
17) Cantidad exportada: ______________________
18) Unidad de medida: ____________________________
19) Devolución solicitada M.N.: _________________
VI
FRACCIONES DE IMPORTACION
Fracción:
Descripción:
Tasa Ad valorem:
VII
DATOS GENERALES DE LA MERCANCIA IMPORTADA
20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada Clave de
No. de
Fecha
Fracción
Cantidad
Valor total de las
Cantidad
Valor total de
Saldo en
Saldo en
Ad-
Monto a
Pedimento
Pedimento
de pago
Arancelaria
importada
mercancías
retornada (4)
mercancía
valor
cantidad
Valorem
devolver
(1)
importadas M.N. (3)
retornada M.N. (5)
(6)=(3-5)
(7)=(1-4)
(8)
(9)=(5x8)
Precio unitario (2)
TOTAL
VIII
DATOS GENERALES DE EXPORTACION
21) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual o constancia de transferencia de mercancías
TOTAL
626
ANEXOS
VIII
DATOS GENERALES DE EXPORTACION
21) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual o constancia de transferencia de mercancías
Número
de
Fecha
País de destino
pedimento o
Cantidad Total
Valor total FOB del
Valor FOB
Saldo del
Nombre del
Exportada
pedimento dlls.
utilizado dlls.
documento
exportador
documento
final
Total:
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes _________________________________________ Lugar y fecha
_________________________________________ Firma del Representante Legal
ANEXOS
627
Consideraciones generales: El trámite debe presentarse en la ventanilla de atención al público (Drawback), en las delegaciones o subdelegaciones de esta Secretaría de Economía de 9:00 a 14:00 horas, o bien a través de internet en la página de la SE: www.economia.gob.mx. Para tener acceso al módulo de solicitudes vía internet, el Representante Legal, deberá solicitar en la delegación o subdelegación de la SE que le corresponda, una CLAVE numérica de acceso. El trámite que se presente en ventanilla, deberá ser llenado en el programa de DRAWBACK.EXE, que puede obtenerse en las siguientes direcciones: www.economia.gob.mx y www.cofemer.gob.mx, o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando tres discos magnéticos de 3.5” de alta densidad o un CD en los que será grabado. El programa de DRAWBACK.EXE, cuenta con un menú de ayuda para el llenado de cada campo. El trámite que se llene en el programa de DRAWBACK.EXE, debe presentarse en disco magnético de 3.5” de alta densidad o en un CD y acompañarse de una impresión en original y copia de la solicitud que generará el programa DRAWBACK.EXE, así como, una copia de los documentos anexos. Si la solicitud se presenta a través de internet, sólo se deberá entregar en la delegación o subdelegación de la SE copia del Acuse que se imprimirá al final de la captura y de los documentos anexos. Debe presentarse un trámite por cada mercancía de exportación. En el cuadro VII punto 20, en la columna precio unitario anotar el que se señala en el pedimento. En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal. Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple. Protección de Datos Personales Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06-07-2007) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico
[email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005. Solicitud de devolución de impuestos de importación respecto de mercancías que retornen al extranjero, en el mismo estado o para reparación o alteración (Drawback), Modalidad A) Transferencia para empresas de la industria de autopartes, Modalidad B) Transferencia de Mercancías para empresas que cuentan con Programa IMMEX o ECEX. Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-001 (A) y SE-03-001 (B) Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 26/05/2009 Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 22/06/2009 Fundamento jurídico-administrativo: Artículos 1, 3, incisos III y IV y 3B del Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (D.O.F. 11-V1995) y Reformas (D.O.F. 29-XII-2000). Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente. Documentos anexos: Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el Registro Unico de Personas Acreditadas de la SE. Copia del pedimento de importación (vigencia 1 año anterior a la fecha de recepción de la solicitud). Copia del pedimento de exportación (vigencia máximo 90 días hábiles contra fecha de recepción de la solicitud en ventanilla) y sólo en caso de que dicho documento ampare varios productos, copia de la factura de venta de exportación. Transferencias Para empresas de la industria de autopartes: Copia de la constancia de transferencia de mercancías. Para los demás casos: Copia del pedimento de exportación virtual. Tiempo de respuesta: 10 días hábiles. Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 52 29-61-00 extensiones: 34303 y 34345. Número telefónico para quejas: Organo Interno de Control en la SE 5629-95-52 (directo) 5629-95-00 (conmutador) Extensiones: 21212, 21214,y 21219
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.
628
ANEXOS
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION CAUSADOS POR INSUMOS INCORPORADOS A MERCANCIAS DE EXPORTACION, PARA EXPORTADORES QUE TRANSFORMEN EL BIEN IMPORTADO DRAWBACK USO EXCLUSIVO DE SE Folio: Fecha de recepción: Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*) Solicitud inicial:
Desahogo de prevención al folio:
Registro Federal de Contribuyentes I
DATOS GENERALES
1) Razón social:* 2) Domicilio:* Calle* Número y/o Letra*
Colonia*
Código Postal*
Municipio o Delegación*
Entidad Federativa
3) Teléfono(s):* 4) Fax o correo electrónico (en su caso):*
5) Actividad principal:*
6) Personal ocupado en el año anterior
7) Valor de las ventas en el año anterior
(Promedio en el año)
(En miles de pesos)
No. de empleados:
En el país:
No. de obreros:
Al exterior:
Total:
Total:
II
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:* Cargo en la Empresa: Domicilio: Teléfono:
Fax:
629
ANEXOS
V
MERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIO
21) Nombre comercial del producto exportado: _________________________________________________________ 22) Valor de exportación (FOB), en dólares: ___________________________________ 23) Fracción arancelaria de exportación: _________________
26) Cantidad exportada: ______________________
24) Unidad de medida: _______________________________
27) Devolución solicitada M.N.: _________________
25) Precio unitario de exp. M.N.:________________________
28) Precio unitario de exp. Dlls.: ________________
29) Estructura de costos de la mercancía de exportación Origen del costo por unidad M.N. Conceptos 1.
Nacional
Importado
Total
Materias primas, partes y componente, empaques y envases FOB.
2.
Combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado.
3.
Combustibles y otros materiales auxiliares no incorporados necesarios para la transformación FOB.
4. 5.
Energía directamente utilizada. Salarios y demás prestaciones de los obreros que intervienen directamente en la producción.
6.
Depreciación de maquinaria y equipo, así como la amortización de construcciones e instalaciones. Costo total directo de producción: 30) Costos unitarios de insumos de importación Fracción
Descripción
Costo unitario
Tasa ad valorem
630
ANEXOS
Total:
VI
DATOS GENERALES DE IMPORTACION 31) Insumos incorporados (indicar origen TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)
Clave de
No. de
Fecha de
Fracción
pedimento
pedimento
pago
arancelaria
País de Origen
Valor total de insumos
Valor total de insumos
Saldo del
importados
incorporados
documento
M.N. (1)
M.N. (2)
(3)=(1-2)
Monto de aranceles Ad-valorem (4)
pagados M.N. (5)=(2x4)
Total:
VII
DATOS GENERALES DE EXPORTACION
32) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual, o constancia de transferencia de mercancías (indicar destino, TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países) Número de
Fecha
País de destino
pedimento o
Cantidad Total
documento
Exportad a
Total:
Valor total FOB
Valor FOB
del pedimento
utilizado dlls.
dlls.
Saldo del documento
631
ANEXOS VIII
IMPORTACIONES TLCAN (Llenar únicamente en caso de que se trate de bienes NO ORIGINARIOS)
33) Datos generales del bien importado en los Estados Unidos de América o Canadá. País
Fracción
importador de
arancelaria
Fecha de
los productos
de
importación
finales
importación
Cantidad
Precio
Valor total de la
importada
unitario Dlls.
mercancía dlls.
(1)
(2)
(3)=(1x2)
Monto de Ad- Valorem (4)
aranceles pagados (5)= (3 x 4)
Total:
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes _________________________________________ Lugar y fecha
_________________________________________ Firma del Representante Legal
Consideraciones generales: El trámite debe presentarse en la ventanilla de atención al público (Draw back), en las delegaciones o subdelegaciones de esta Secretaría de Economía de 9:00 a 14:00 horas, o bien a través de Internet en la página de la SE: www.economia.gob.mx. Para tener acceso al módulo de solicitudes vía Internet, el Representante Legal, deberá solicitar en la delegación o subdelegación de la SE que le corresponda, una CLAVE numérica de acceso. El trámite que se presente en ventanilla deberá ser llenado en el programa de DRAWBACK.EXE, que puede obtenerse en las siguientes direcciones: www.economia.gob.mx y www.cofemer.gob.mx, o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando tres discos
632
ANEXOS
magnéticos de 3.5” de alta densidad o un CD en los que será grabado. El programa de DRAWBACK.EXE, cuenta con un menú de ayuda para el llenado de cada campo. El trámite que se llene en el programa de DRAWBACK.EXE, debe presentarse en disco magnético de 3.5” de alta densidad o en un CD y acompañarse de una impresión en original y copia de la solicitud que generará el programa DRAWBACK.EXE, así como una copia de los documentos anexos. Si la solicitud se presenta a través de Internet, sólo se deberá entregar en la delegación o subdelegación de la SE copia del Acuse que se imprimirá al final de la captura y de los documentos anexos. Debe presentarse un trámite por cada mercancía de exportación. En el numeral 29 capturar la información a cinco decimales. El costo por unidad del artículo solicitado en el numeral 30 debe ser el valor de los insumos importados incorporados a cada unidad exportada. En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal. Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación del trámite, previo cotejo contra la copia simple. LLENADO DEL APARTADO DE CUENTA BANCARIA Señalar si se trata de nuevo registro Señalar si se da de baja el registro autorizado Indicar si hay modificación en los datos generales de la empresa, cambio de banco Indicar el número de catálogo en caso de ya tenerlo autorizado por TESOFE Indicar el número de la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal de la empresa El número de cuenta bancaria CLABE, que corresponda a la de transferencias electrónicas interbancarias (SPEI), misma que se conforma de 18 dígitos (deberá identificarse en el estado de cuenta) Indicar el nombre del Banco en el que se lleve la cuenta Indicar el número de la sucursal bancaria Señalar el número de plaza que corresponda a la institución bancaria Corresponde al número de cuenta 18 dígitos (Identificar en el estado de cuenta) Fecha en que se apertura la cuenta bancaria Fecha de cancelación de la cuenta bancaria, en su caso Protección de Datos Personales Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 06-07-2007) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06-07-2007) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico
[email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.
Trámite al que corresponde la forma: Solicitud de devolución de impuestos de importación a los exportadores (Draw-back) Modalidad A) Exportaciones directas de insumos originarios conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE) o Tratado de Libre Comercio con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC), Modalidad B) Exportaciones Directas de insumos no originarios conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE) o Tratado de Libre Comercio con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC). Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-002 (A), SE-03-002 (B) Fecha de autorización de la forma por parte de Oficialía Mayor: 26/05/2009 Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 22/06/2009
633
ANEXOS Fundamento jurídico-administrativo: Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (D.O.F. 11-V-1995 y Reforma 29-XII-2000).
Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Anexos 1 y 2 (D.O.F. del 31-XII2002). USO EXCLUSIVO DE SE
Resolución en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus Anexos 1 y 2 (D.O.F. del 31-XII- 2002).
Folio:
Reglas de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior vigentes.
Fecha de recepción: Documentos anexos: Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el Registro Unico de Personas Acreditadas de la SE. Copia del pedimento de importación (vigencia 1 año anterior a la fecha de recepción de la solicitud). Copia del pedimento de exportación (vigencia máximo 90 días hábiles contra fecha de recepción de la solicitud en ventanilla) y sólo en el caso de que dicho pedimento ampare varios productos, copia de la factura de venta de exportación. Exportaciones directas: Para el caso de tratarse de insumos originarios conforme a TLCAN, TLCUE o TLCAELC, adicionalmente: Copia del certificado de origen TLCAN, que ampare dichos insumos. Prueba de origen para TLCUE o TLCAELC. Para el caso de tratarse de insumos no originarios conforme a TLCAN, TLCUE o TLCAELC, adicionalmente: Documentación que compruebe el monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los E.U.A. o Canadá. Prueba de origen para la región TLCUE o TLCAELC. Transferencias: En caso de que el exportador transfiera las mercancías a la industria automotriz terminal deberá presentar copia de la constancia de transferencia de mercancías correspondiente; para los demás casos: copia del pedimento de exportación virtual. dar de alta la cuenta bancaria: La empresa interesada deberá enviar por mensajería con acuse de recibo la copia del estado de cuenta para comparar los datos de la empresa con los que se registren en el presente formato, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de registro de la solicitud de devolución de impuestos. Tiempo de respuesta: 10 días hábiles
Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 52 29-61-00 extensiones: 34303 y 34345. Número telefónico para quejas: Organo Interno de Control en la SE 5629-95-52 (directo) 5629-95-00 (conmutador)
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.
Extensiones: 21212, 21214 y 21219
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR ECEX
Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)
Registro Federal de Contribuyentes
Tiempo de respuesta: 10 días hábiles
Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 52 29-61-00 extensiones: 34303 y 34345. Número telefónico para quejas:
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados ANEXOS Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.
Organo Interno de Control en la SE 5629-95-52 (directo)
5629-95-00 (conmutador) 634 Extensiones: 21212, 21214 y 21219
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR ECEX
Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)
Registro Federal de Contribuyentes I
DATOS GENERALES
1) Nombre o razón social:* 2) Domicilio:* Calle* Número y/o Letra*
Colonia*
Código Postal*
Ciudad, Municipio o Delegación*
Entidad Federativa*
3) Teléfono(s):*
4) Fax:*
5) Actividad principal:*
6) Personal ocupado en el año anterior
7) Valor de las ventas en el año anterior
(Promedio en el año)
(En miles de pesos)
No. de empleados:
En el país:
No. de obreros:
Al exterior:
Total:
Total:
II
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:* Cargo en la Empresa: Domicilio: Teléfono:
Fax:
III
TIPO DE REGISTRO 8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita: Promotora de exportación
IV 9)
Consolidadora de exportación
VENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIOR Año
Ventas totales
Ventas al mercado
Exportación directa e
Importación
Saldo balanza
Tipo de
II
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre:* Cargo en la Empresa: Domicilio: Teléfono:
Fax:
635
ANEXOS
III
TIPO DE REGISTRO 8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita: Promotora de exportación
IV 9)
Consolidadora de exportación
VENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIOR Año
Ventas totales
Ventas al mercado nacional
Exportación directa e indirecta
Miles de pesos
Importación
Saldo balanza comercial
Tipo de cambio
Miles de dólares
Año anterior Proyecciones Año actual Próximo año V
PRODUCTOS DE EXPORTACION 10) Producto exportado en orden de importancia
VI
REGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALES 11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre o razón social, R.F.C. y productos. Proveedor Nacional
Registro Federal de Contribuyentes
Producto
A. B. C. D. E. F. G. H. I. VII
CUENTA BANCARIA 12) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal 14) Nombre del banco: 16) Sucursal
19) Domicilio de la sucursal bancaria:
13) Clave 15) Clave:
17) Número de cuenta
18) Localidad
__________________________________________________
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes _________________________________________ Lugar y fecha
_________________________________________ Firma del Representante Legal
Consideraciones generales para su llenado: Esta solicitud debe ser presentada de 9:00 a 14:00 horas en la ventanilla de atención al público (ECEX) de la Delegación o Subdelegación de esta Secretaría que corresponda al domicilio fiscal de la empresa. La solicitud debe ser llenada en el programa ECEX.EXE y deberá presentarse en disco magnético de alta densidad o CD y acompañarse de una impresión en original y copia. El programa ECEX.EXE puede obtenerse en la siguiente dirección de internet: www.economia.gob.mx. o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando un disco magnético de 3.5” de alta densidad o un CD donde se le cargará el programa.
14) Nombre del banco:
15) Clave:
16) Sucursal
17) Número de cuenta
19) Domicilio de la sucursal bancaria:
18) Localidad
__________________________________________________
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes
636
_________________________________________ Lugar y _________________________________________ Firma del ANEXOS fecha Representante Legal
Consideraciones generales para su llenado: Esta solicitud debe ser presentada de 9:00 a 14:00 horas en la ventanilla de atención al público (ECEX) de la Delegación o Subdelegación de esta Secretaría que corresponda al domicilio fiscal de la empresa. La solicitud debe ser llenada en el programa ECEX.EXE y deberá presentarse en disco magnético de alta densidad o CD y acompañarse de una impresión en original y copia. El programa ECEX.EXE puede obtenerse en la siguiente dirección de internet: www.economia.gob.mx. o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando un disco magnético de 3.5” de alta densidad o un CD donde se le cargará el programa. En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal. Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple. En caso de ser consolidadora de exportación se deberá registrar un mínimo de 5 proveedores nacionales En caso de ser promotora de exportación se deberá registrar un mínimo de 3 proveedores nacionales ección de Datos Personales Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico
[email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.
Trámite al que corresponde la forma:
Registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) Modalidad A) Empresas de Comercio Exterior Promotoras de Exportación Modalidad B) Empresas de Comercio Exterior Consolidadoras de Exportación
Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-016- A y SE-03-016-B Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 15-II-2008 Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 14-III-2008
Fundamento jurídico-administrativo: -
Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) D.O.F. 11-IV-1997.
Documentos anexos: Acta Constitutiva de la empresa o su modificación que contenga los estatutos vigentes y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro. El acta constitutiva de la empresa solicitante deberá: Consolidadora de Exportación: Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de dos millones de pesos; Comprender dentro de su objeto social: La integración y consolidación, de manera preponderante, de exportaciones;
Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-016- A y SE-03-016-B Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 15-II-2008 Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 14-III-2008
Fundamento jurídico-administrativo: -
ANEXOS
Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) D.O.F. 11-IV-1997.
637
Documentos anexos: Acta Constitutiva de la empresa o su modificación que contenga los estatutos vigentes y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro. El acta constitutiva de la empresa solicitante deberá: Consolidadora de Exportación: Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de dos millones de pesos; Comprender dentro de su objeto social: La integración y consolidación, de manera preponderante, de exportaciones; La prestación de servicios integrales para apoyar a las empresas productoras en sus operaciones de comercio exterior La capacitación a empresas productoras pequeñas y medianas en el diseño, desarrollo y adecuación de sus productos conforme a la demanda del mercado nacional, y La prestación de servicios complementarios a la comercialización Nota: Si el acta constitutiva no comprende las actividades del inciso c) y d), éstas se deberán incluir en el programa de actividades calendarizado. motora de Exportación: Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de doscientos mil pesos; Comprender dentro de su objeto social: La comercialización de mercancías en los mercados internacionales; La identificación y promoción de mercancías mexicanas en el exterior, con el fin de incrementar su demanda. Nota: Si el acta constitutiva no comprende la actividad del inciso b), ésta se deberá incluir en el programa de actividades calendarizado.
Ultima declaración anual de impuestos (copia simple).
Un programa anual de actividades calendarizado, donde se describan cada una de las actividades conforme lo establece el Decreto. aso de ser consolidadora de exportación:
Ultimas tres declaraciones anuales de impuestos presentadas ante la S.H.C.P. (copia simple).
Tiempo de respuesta: 15 días hábiles.
Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5229-61-00 extensiones: 34303, 34334 y 34347.
Número telefónico para quejas:
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este
Organo Interno de Control en la SE
trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-
5629-95-52 (directo)
SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del
5629-95-00 (conmutador)
interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o
Extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219
desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.
DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
SOLICITUD DE AUTORIZACION O AMPLIACION DE PROGRAMA DE PROMOCION SECTORIAL (PROSEC)
Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*) USO EXCLUSIVO DE SE
Folio: Fecha de recepción:
Número telefónico para quejas:
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este
Organo Interno de Control en la SE
trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-
5629-95-52 (directo)
SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del
5629-95-00 (conmutador)
interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.
Extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219
638
ANEXOS DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
SOLICITUD DE AUTORIZACION O AMPLIACION DE PROGRAMA DE PROMOCION SECTORIAL (PROSEC)
Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*) USO EXCLUSIVO DE SE
Folio: Fecha de recepción: Programa Nuevo
Ampliación
Número PROSEC
Registro Federal de Contribuyentes
I
DATOS GENERALES 1) Nombre o razón social:* 2) Domicilio:* Calle* Número y/o letra*
Colonia*
Código Postal*
Ciudad, Municipio o Delegación*
Entidad Federativa*
3) Teléfono:*
4) Fax:*
5) Correo electrónico: 6) Actividad principal:* 7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal: DOMICILIO DE PLANTAS
II
Calle Número y/o Letra
Colonia
Código Postal
Ciudad, Municipio o Delegación
Entidad Federativa
Teléfono(s):
Fax:
III
TIPO DE PROGRAMA Productor Directo
IV
Productor Indirecto DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre*: Teléfono:
Fax*:
Correo Electrónico: Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes _________________________________________ Fecha
_________________________________________ Firma del Representante Legal
ANEXOS
639
Consideraciones generales para su llenado: Esta solicitud debe ser presentada de 9:00 a 14:00 horas en la ventanilla de atención al público (ECEX) de la Delegación o Subdelegación de esta Secretaría que corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo. Esta solicitud de autorización y la referente al trámite de ampliación deben ser llenadas en el programa PROSEC.EXE, y deberán presentarse en disco magnético de 3.5” de alta densidad o en un CD y acompañarse de una impresión en original y copia. El programa PROSEC.EXE puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet: www.economia.gob.mx, o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando 4 discos magnéticos de 3.5” de alta densidad o en un CD donde se le cargará el programa. Una misma empresa podrá solicitar su registro como productor directo e indirecto, para lo cual, deberá presentar una solicitud de autorización para cada tipo de registro. En caso de que la empresa desee solicitar un Programa de Promoción Sectorial como productor indirecto, deberá ser registrado previamente por un productor directo. En el campo Domicilio de Plantas, se deberá indicar el domicilio de todas las plantas de la empresa que solicita el Programa de Promoción Sectorial, en las que realiza procesos productivos relacionados con su solicitud. En caso de que la empresa solicite una ampliación a su programa, sólo deberá llenar los campos relativos al Registro Federal de Contribuyentes, número de programa PROSEC y los que correspondan a la ampliación. Anexo 1 (Productor Directo) Programa Nuevo Productor Directo: Se señalará el sector del Programa de Promoción Sectorial al que la empresa desea acogerse, conforme al artículo 3 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. La clave del sector deberá indicarse con números romanos, conforme al número que les corresponda en el artículo 3 del Decreto (Ej. sector I es el de la Industria Electrónica). En los sectores que tienen incisos (por ejemplo, el de la industria textil), se deberá indicar el número romano, seguido de la letra que corresponda al inciso que se desee solicitar sin ningún carácter (por ejemplo, para el inciso a) del sector XX, se deberá escribir: XXa). En el campo “Mercancías a Producir”, se señalarán por sector todas las mercancías indicando la fracción arancelaria de acuerdo con la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación conforme lo indica el artículo 4 del citado Decreto. Ampliación Cuando se requiera incorporar un nuevo sector a los previamente autorizados, únicamente deberá registrar el nuevo sector a inscribirse de acuerdo con el Decreto PROSEC. Tratándose del sector X de las Industrias Diversas, cuando la empresa desee fabricar nuevas mercancías al amparo del programa autorizado, adicionalmente al punto anterior, deberán presentar las fracciones arancelarias de las mismas, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Anexo 2 (Productor Indirecto) Programa Nuevo y Ampliación Productor Indirecto: Se señalará el sector del programa de promoción sectorial al que la empresa desea acogerse, conforme al artículo 3 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. En el campo mercancías a producir, se señalarán por sector todas las mercancías indicando la fracción arancelaria de acuerdo con la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, conforme lo indica el artículo 4 del citado Decreto. La información proporcionada para este anexo deberá corresponder con las mercancías a producir dadas de alta por el productor directo que lo haya registrado. La empresa podrá solicitar su inscripción a varios sectores en la misma solicitud. Los productores directos e indirectos que obtengan la autorización para operar un programa PROSEC, podrán importar las mercancías que se señalan en el artículo 5 del citado Decreto, que se relacionen directamente con los bienes a producir y el sector que le fue autorizado en el programa de referencia, siempre que, al momento de su importación, las mercancías se encuentren vigentes en el Decreto. Anexo 3 Registro de Productor(es) Indirecto(s): El productor directo que desee registrar a productores indirectos para adquirir de estas mercancías bajo su programa PROSEC, deberá indicar el nombre y el RFC de cada uno de sus productores indirectos. En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*). ección de Datos Personales Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06-07-2007) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., colonia Florida, C.P. 01030, México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Exts. 31300, 31433, correo electrónico
[email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.
640 Trámite al que corresponde la forma:
ANEXOS
Autorización de Registro de Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) Ampliación del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC)
Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-023, SE-03-024 Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 15-II-2008 Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 14-III-2008
Fundamento jurídico-administrativo: Decreto por el que se Establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (D.O.F. 2-VIII-2002). Decreto que establece diversos aranceles para la competitividad de la industria electrónica y la economía de alta tecnología (D.O.F. 4-IX2002). Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (D.O.F. 6-VII2007 y sus modificaciones)
Documentos anexos al trámite de autorización: Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (copia). umentos anexos al trámite de ampliación: Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.
Tiempo de respuesta: Autorización 20 días hábiles y Ampliación 15 días hábiles. Si al término de los plazos de respuesta indicados no se ha puesto a disposición del particular resolución alguna, se entenderá que la solicitud fue aprobada.
Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5229-61-00 extensiones: 34303, 34334 y 34347
Número telefónico para quejas:
Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este
Organo Interno de Control en la SE
trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la
5629-95-52 (directo)
Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área
5629-95-00 (conmutador)
metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al
Extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219
01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-4752393.
641
ANEXOS
ANEXO 2.1
PRODUCTOR DIRECTO
SECTOR
Fracción Arancelaria de las Mercancías a Producir
ANEXO 2.2
PRODUCTOR INDIRECTO
SECTOR
Fracción Arancelaria de las Mercancías a Producir
ANEXO 2.3 REGISTRO DE PRODUCTOR(ES) INDIRECTO(S)
Nombre
RFC
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ANEXOS
ANEXOS
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ANEXOS
ANEXOS
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ANEXOS
ANEXOS
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ANEXOS
ANEXOS
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ANEXOS
ANEXOS
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ANEXOS
ANEXOS
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ANEXOS
ANEXOS
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ANEXOS
ANEXOS
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ANEXOS
ANEXOS
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ANEXOS
ANEXOS
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ANEXOS
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ANEXOS
ANEXOS
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ANEXOS
ANEXOS
667
Anexo III Términos de Compraventa Internacional Incoterms
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LOS INCOTERMS 1990 Y LOS INCOTERMS 2000 INCOTERMS 1990
EXW
INCOTERMS 2000
Definición Se define el término, indicando las obligaciones de las partes y la recomendación de hacer uso del FCA en caso el comprador se vea imposibilitado de hacer las formalidades de exportación, sea, directa o indirectamente.
Definición Debido a los cuestionamientos presentados por diversos comités nacionales con relación a la extensión de las obligaciones del vendedor para asumir los gastos de cargar la mercancía al transporte; se ha incluido un párrafo indicando que en dichos casos, se deberá establecer dicha obligación en el contrato de compraventa. En cuanto al uso del FCA, se agrega que se hará uso de dicho término "(..) siempre que el vendedor consienta cargar a su costo y riesgo".
B4 Recepción de la entrega Se señala únicamente que el comprador se hará cargo de la entrega tan pronto como haya sido puesta a su disposición, de acuerdo a lo establecido en A4.
B4:Recepción de la entrega Se señala que el comprador debe "recibir” la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4 y A7 / B7". Así, es responsabilidad del comprador hacerse cargo de la mercancía previo aviso del vendedor, estando dicha obligación contenida en A7 (Aviso al comprador) y B7 (Aviso al vendedor)
669
670
INCOTERMS 1990
ANEXOS
FCA
Definición Se incluían una serie de definiciones que respondían a las diversas formas de entrega dependientes del tipo de transporte. Entre ellas, aparte de la definición de "Transportista", se indicaba lo que se entendía por "Terminal de Transporte", y "Container".
A3 Contrato de transporte y seguro a) Contrato de Transporte No existe obligación, sin embargo, si es requerido por el comprador o es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede controlar el transporte en las condiciones usuales, a riesgo y expensas del comprador. A4 Entrega En cuanto al momento en que se produce la entrega, la versión 1990 señalaba en forma taxativa el punto en que la entrega al transportista se completa o concluye, dependiendo del tipo de transporte utilizado: ferroviario (haciendo la diferencia sí la mercancía ocupa o no el vagón entero o container transportado por ferrocarril), por carretera (diferenciando si se hace la entrega en el domicilio del vendedor o del transportista) y vías navegables interiores (diferenciando si se hace la entrega en el domicilio del vendedor o del transportista)
INCOTERMS 2000
Definición Las definiciones de "Terminal de Transporte" y "Container" han sido suprimidas pues se entendía que limitaba la posibilidad de los usuarios de hacer uso de formas distintas a las señaladas. Asimismo, se ha evitado hacer uso de ejemplos con relación a "la persona diversa del transportista" (la versión 1990 habla de "transitorio" o persona "que no sea transportista") Se eliminan así los diferentes modos de transporte en FCA A4 de los lncoterms 1990 no se repiten en los lncoterms 2000. A3 Contrato de transporte y seguro Se mantiene la posibilidad de que el vendedor contrate el transporte si ello es requerido por el comprador o es acorde a la práctica comercial
A4 Entrega En los nuevos lncoterms se establece que, si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste asume la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.
ANEXOS
INCOTERMS 1990
FAS
Definición En la definición se alude a "(..) entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido".
A2 licencias, autorizaciones y formalidades El comprador es quien asume el despacho de la mercancía en aduana para la exportación.
A6 Reparto de gastos Se señalaba que, de acuerdo al reparto de gastos señalados en B6, se procederá a pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta el momento en que haya sido entregada de conformidad con A4.
INCOTERMS 1990
671
INCOTERMS 2000 Definición La definición del término ha sido simplificada, señalándose que la entrega se entiende producida "(..) cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido", no interesando por tanto si la entrega se produce sobre muelle o barcazas, la modalidad dependerá del acuerdo entre las partes. A2 licencias, autorizaciones y formalidades En cuanto al despacho de las mercancías para la exportación, se ha producido un cambio sustancial en consideración a la práctica actual, debido a que el vendedor –y no el comprador como establecía la versión 1990- quien normalmente asumía estoscostos, por lo que en los lncoterms 2000 es el vendedor quien se encargará del despacho de las mercancías para la exportación. Este cambio se señala también en el Preámbulo en letras mayúsculas. A6 Reparto de gastos Se señala en el reparto de gastos que los costos de trámites y derechos de exportación corresponden al vendedor. Esto añade un costo al FAS antes inexistente.
FOB
Definición Se hacía referencia a que, en el caso de que "(..) la borda no revistiera ningún fin práctico, como en el caso del tráfico roll-on l roll-off o en el contenerizado, es preferible utilizar el término FCA".
INCOTERMS 2000
Definición Se elimina el uso de los términos "roll-on / rolloff y de "contenerizado"; toda vez que hablar de falta de fin práctico no era lo más ajustado a la práctica usual, sino que más bien la entrega no se producía pasando la borda del buque porque en el FCA el punto de entrega es en un lugar anterior a ésta. Así, el párrafo relativo a la recomendación del uso del FCA, ha quedado como sigue: "Sí las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término FCA”
672
INCOTERMS 1990
ANEXOS
CFR / CIF
INCOTERMS 2000
Definición Al igual que en FOB, se eludía al uso del transporte roll-on / roll off o en tráfico de contenedores para recomendar el uso de CPT en estos casos.
Definición Se eliminan los términos roll-on / roll off y tráfico de contenedores haciendo una propuesta más general para recomendar el uso de CPT en caso que las partes no deseen entregar las mercancías a través de la borda del buque.
A8 Prueba de la entrega (documento de transporte mensaje electrónico equivalente) El vendedor se obliga a proporcionar una copia, de la póliza de fletamento, siempre que el documento de transporte (por lo general el conocimiento de embarque) contuviera una referencia a la póliza dé fletamento.
A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente La práctica ha demostrado que la entrega de la póliza de fletamento ha ocasionado serios problemas, sobre todo cuando el medio de pago utilizado era la carta de crédito. La obligación de hacer entrega de la póliza de fletamento ha sido suprimida, a fin de facilitar el trámite documentario de la operación para el vendedor. Aquí entra a tallar el uso del término “usual” para que se configure la prueba de la entrega documentaria.
INCOTERMS 1990
CIP / CPT
Definición Se hacía referencia a las obligaciones en CPT (que es el término CIP sin pago de seguro)
INCOTERMS 2000 Definición Se señala una definición más completa -repitiendo la definición del CPT e incluyendo la definición de "Transportista"- y haciendo referencia a la parte introductoria en cuanto al pago del seguro (cobertura mínima) Se señala además que, en caso el comprador deseara una cobertura mayor del seguro, necesita acordarlo con el vendedor o contratar su propio seguro adicional.
ANEXOS
INCOTERMS 1990
DAF
INCOTERMS 2000
Definición El término fue pensado para "entrega en frontera", señalando que el uso del mismo se daba independientemente del medio de transporte utilizado.
A4 Entrega Se señala que ésta se produce colocando la mercancía a disposición del comprador, en el lugar mencionado de entrega en la frontera, en la fecha o dentro de plazo estipulado.
INCOTERMS 1990
673
Definición Los nuevos lncoterms precisan en el último párrafo que su uso corresponderá únicamente en caso la frontera sea terrestre, correspondiendo hacer uso de los términos DES o DEQ en caso que la entrega se produzca en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero) Se deja el DAF únicamente para el transporte terrestre. Esto se debe a la práctica comercial internacional adquirida con el uso de la versión 1990, en donde los usuarios no hacían un uso frecuente del DAF; sin embargo, debido a su uso en Latinoamérica, se decidió mantenerlo pero únicamente para el uso de transporte terrestre. A4 Entrega Se aclara que la mercancía debe entregarse no descargada antes del despacho de importación. Si se desea asumir la responsabilidad de la descarga, incluyendo riesgos y costos, debe señalarse en el contrato de compraventa.
DES
Definición Se hace alusión únicamente al contenido de las obligaciones del término.
INCOTERMS 2000 Definición Se hace la precisión del uso del DEQ en caso las partes decidan que sea el vendedor quien asuma los costos y riesgos de descargar las mercancías. En cuanto al uso del medio de transporte, se añade que la entrega se podrá realizar "(..) o por un transporte multimodal a bordo de un buque de destino".
674
INCOTERMS 1990
ANEXOS
DEQ
INCOTERMS 2000
Definición La versión 1990 señalaba que el Vendedor se encargaba del despacho de las mercancías para la importación y que se encargue del pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de la importación. B2 Licencias, autorizaciones y formalidades Se señala que el comprador proporcionará al vendedor, a petición, riesgo y expensas de éste, la ayuda precisa para conseguir cualquier licencia de importación u otra autorización oficial necesarias para la importación de la mercancía. B6 Reparto de gastos La versión 1990 señalaba al vendedor como encargado de los gastos relativos a la realización del despacho de importación.
INCOTERMS 1990
Definición Las dificultades que se presentaban en el término FAS también se presentaban en el término DEQ en cuanto a responsabilizar al vendedor de todo gasto por concepto de la realización de la importación. B2 licencias, autorizaciones y formalidades El comprador obtendrá, a su propio riesgo y costos, la licencia de importación y realizar los trámites correspondientes. Si se desea que esta responsabilidad sea del vendedor, se señalará en el contrato de compra-venta.
B6 Reparto de gastos Los nuevos lncoterms establecen que quien se hará cargo de los gastos relativos a la realización del despacho de Importación será el comprador.
DDU
Definición Se circunscribe al uso del término y el contenido del mismo, señalando el tipo de transporte en el que se utiliza y los gastos que se incluyen.
INCOTERMS 2000 Definición Más allá de la definición del término, se busca orientar a los usuarios dando pautas de la correcta aplicación. En ese sentido, se ha agregado al último párrafo lo siguiente: "Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando se la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ” Así, se desea que el vendedor realice trámites de importación asumiendo costos y riesgos, deben señalarse en el contrato de compra-venta, no añadiendo palabras al término DDU, tal como se indicaba en los lncoterms 1990. Si se desea que el vendedor asuma gastos adicionales como IVA (IGV), deben incluirse en el contrato de compraventa y no añadirse en el término, como se indicaba en los lncoterms 1990 ("IVA pagado")
ANEXOS
INCOTERMS 1990
675
DDP
Definición Únicamente se da la definición del término, pero no hace referencia a alternativas en caso las partes quieran agregar obligaciones a las establecidas.
INCOTERMS 2000 Definición Se recurre a la advertencia a los usuarios del término, incluyendo un último párrafo con relación al uso del DDU: "Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la importación, debe usarse el término DDU”. En caso se desee excluir al vendedor de algún pago de la importación (IVA / IGV), debe señalarse en el contrato de compraventa y no agregarse al término, como recomendaban los lncoterms 1990 (“IVA no pagado") Se aplica a todo medio de transporte, pero, si la entrega tiene lugar en un punto de destino a bordo del buque o en el muelle, debe usarse DES o DEQ.
FUENTE: CCI ELABORACIÓN: Rudoff Villaverde Ch. Analista de Comercio Internacional Administrador de la lista de interés “Comercio Exterior Peruano” NOTA: Puede suscribirse a la lista enviando un email en blanco a
[email protected] Puede ver mensajes anteriores en www.egroups.com/list/peru-comercio-exterior/
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