Derecho de Suseciones

October 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Derecho de Suseciones...

Description

sus derec#os.

160

 

SUCESIONES

astos "e entrega

Cons Co nsti titu tu$e $en n carg carga a de las las su suce cesio sione nes, s, de dent ntro ro de tale taless ga gast stos os se inclu$en: ) el traslado del objeto legado al lugar de entrega ) los que se #icieron para recuperar la cosa que estaba en manos de 3F #onorarios $ costas del juicio de reivindicación4 ) #onorarios $ costas del proceso sucesorio ) la protocoli"ación del testamento ) la inscripción en el registro de la propiedad, etc El legatario deber cargar con los gastos judiciales causados por su presentación al juicio #onorarios4 salvo que el testador lo dispense de todo gasto. !egatario particular ?uie ?u ien n re reci cibe be de dere rec# c#os os pa patr trim imon onia iale less sobr sobre e un uno o o va vari rios os bien bienes es particulares de la sucesión a titulo singular. En principio no responde por las deudas del causante pero esta sujeto a reducción4 no tiene un derec#o eventual a recibir toda la #erencia. !egatario de cuota ?uien recibe una parte de la #erencia en abstracto, una cuota en la universalidad. 8esponde por las deudas del causante en proporción a la parte que recibe. o tiene un derec#o a recibir toda la #erencia. ueden pedir medidas cautelares sobre los bienes de la #erencia, intervenir en su administración, pedir la participación, etc. O8Geto "e ega"o

ued eden en leg legarse arse to toda dass las las co cosa sass $ biene ieness de derrec#o ec#o co con n valo alor patrimonial4 que estn en el comercio, o sea cu$a enajenación no este e%presamente pro#ibida pro#ibida ni dependa de una autori"ación publica.

Cosa Butura

161

 

SUCESIONES

El testador puede legar las cosas que no e%isten todavía, pero que e%ist %istir irn n de desp spu us, s, por por ej ej:: lego lego a mi so sobr brin ino o la co cose sec# c#a a del del a@ a@o o siguiente a mi muerte.

In"i2i"uaización "e o8Geto ega"o El testador debe individuali"ar por si mismo el objeto legado, no

puede dejar tal individuali"ación al arbitrio de un 3F por ej: lego a  Puan algun bien de mi #erencia que ser elegido por mis #eredero #erederos4. s4.  B  Bal al disposición no tendr valide". Error

El testador puede incurrir incurrir en un error al designar el objeto objeto legad legado, o, el cual no invalida el legado si se puede reconocer cual es la cosa que el testador a tenido la intención de legar. or ej: lego a mi primo Puan mi auto Jiat Clío era un 8enault Clío4, no invalida el legado.  – DIS$OSICIONES $AR%ICU&ARES. a* &ega"o &ega"o "e cos cosa a cierta cierta.. Conce Concepto pto== es el que tiene por objeto

una cosa cierta $ determinada. Ej: mi casa de !as =eras, mi auto ferrari, etc, O8Geto= en realidad el legado no tiene por objeto la cosa, sino un

derec#o real sobre ella. eneralmente se transmite el dominio pero tambien tambie n pod podria ria ser el usu usufru fructo cto,, uso uso,, #abita #abitació ción. n. Brat ratand andose ose de inmu inmueb eble less la opon oponib ibili ilida dad d del del dere derec# c#o o real real a ter terce cero ross e% e%ig ige e la inscripción registral el art, 2*(*: la adquisición o transmisión de derec#os reales sobre inmuebles solamente se ju"gara perfeccionada con la inscripción en el registro respectivo4 Casos= 

G legado de inmuebles: es un legado de cosa cierta. !a determinación del objeto resultara del titulo de dominio. G legado de acciones: es un legado de cosa cierta por que aunque ellas ell as consti constitu$ tu$an an título títuloss repr represe esenta ntativ tivos os de un derec# derec#o o $ no de

162

 

SUCESIONES

cosas el código civil las asimila asimila a cosas muebles muebles si son al porta portador dor basta la simple entrega4 G legado de una casa con sus muebles: comprende a los bienes que forman el ajuar de la casa. o dinero, documentos, libros, medallas, ropas, jo$as, instrumentos de arte $ o-cio, etc. !a cosa legada debe entregarse con todos sus accesorios en el estado que e%ista al momento de la muerte del testador. E%cepción: si la cosa legada es un predio $ el testador luego de #acer el testamento le agrega terreno, plantaciones o edi-caciones, sin que stas mejoras puedan separarse. 5i las agregaciones o mejoras tienen un valor ma$or que el predio inmueble4 el testador solo deber el valor de ste. 5e transforma así  en un legado de cantidad. 5i las agregaciones o mejoras tienen un valor menor que el predio se debe de ber r to todo do el ello lo al lega legata tari rio o con con el ca carrgo de pa paga garr el va valo lorr de aquellas. legata tari rio o #a #ace ce su$o su$oss los los fr frut utos os de la cosa cosa desd desde e el #ruto rutos= s= el lega momen mome nto mis ismo mo de la muer muertte del cau ausa san nte de de quie quien n rec ecib ibe e dir directa ectame ment nte e la cosa cosa4. 4. Co Comp mprrende ende todo todoss los los fr frut utos os natu natura rale les, s, industriales $ civiles rentas4 $ tambin los productos. $er"i"a. Deterioro= mientras la cosa no sea entregada al legatario, los #erederos o personas encargadas de cumplir con los legados responden por su perdida o deterioro ocurridos despus de la muerte del te del test stad ador or,, salvo salvo que que ig igua uall #ubi #ubier eran an pe perrecid ecido o si es estu tuvi viera eran n en manos del legatario. Rei2in"icación=  el legatario tiene derec#o sobre el objeto legado

desde el momento de la apertura de la sucesión siendo propietario de la cosa desde ese momento. or eso se le autori"a a reivindicar la cosa de 3F detentadores, con citación de los #erederos por que stos pueden oponerse a que se les entregue la cosa4, pero no puede tomar la cosa sin pedirla al #eredero, albacea o encargado de cumplir con

los legados.

163

 

SUCESIONES

Responsa8ii"a" Responsa 8ii"a" "e os -ere"eros "espus "e a partición= si la

cosa legada queda comprendida en el lote asignado a uno de los #erede #er edero ros, s, el legata legatario rio pod podr: r: dirigi dirigirr la acción acción reivi reivindi ndicat catori oria a sol solo o contra el #eredero a quien se le adjudico la cosa o reclamar esa entrega contra todos los #erederos, que siguen obligados a ella es indivisible por ser una carga de la sucesión4 E2icción= el legatario no tiene derec#o a la garantía de evicción por que l recibe la cosa directamente del causante la transmisión del dominio opera como efecto propio de la disposición testamentaria $ no de la entrega de los #erederos4, $ ste no puede transmitir un derec#o ms e%tenso que el que tenía sobre la cosa. 8* &ega &ega"o "o "e cosa cosa aG aGen ena. a. Caso Casos= s=  como regla es testador solo

puede legar sus propios bienes. 5i se trata de una cosa ajena #a$ que distinguir: G (egado de cosa ajena cierta y determinada : ej, lego a Puan el auto de mi vecino !uis. Es nulo salvo que el testador imponga al #eredero en el testamento testamento la obligación obligación de adquirir la cosa ajena para drsela al legatario, $ en tal caso ser vlido. 5i el #eredero no puede adquirir la cosa por que el due@o no quiere venderla o pide una suma mu$ alta, deber entregar al legatario el justo precio de la cosa. 5i el legatario adquiere la cosa legada antes o despus del testamento $ a titulo oneroso el #eredero le deber el dinero pagado si fue a titulo gratuito no le debe nada4. c* &eg &ega"o "e co cos sa in in" "i2is i2isa a=  si el testador es copropietario o

condómino de una cosa puede legar su parte indivisa o cuota parte, pues esa parte le pertenece como un derec#o e%clusivo en su patrimonio patrimonio.. Este legado vale solo por la parte de que es propietario el testador, aunque la cosa sea legada como si fuera totalmente propio lego mi

casa a _4.

164

 

SUCESIONES

5i el testador despus adquiere las otras partes: si la cosa fue legada como si fuera totalmente propia, bene-cia al legatario. 5i la cosa fue legada como si fuera parte indivisa, la adquisición no modi-ca el objeto del legado. "* &ega &ega"o "o "e un 8ien 8ien gana gananc ncia ia= =  el testador solo podr legar

bienes gananciales que tenga bajo su administración. ero como se trata de bienes que se tienen en comunidad con el otro cón$uge W*( cTu4 se le debe a ste compensar el valor del que fue privado $ que le #ubiere tocado al liquidarse la sociedad con$ co n$ug ugal al.. Es un su supu pues esto to de comp compen ensac sació ión n o reco recomp mpen ensa sa debida al otro cón$uge $ que se reali"a en la partición de gananciales acreditndole el valor del que fue privado por el legado, $ en consecuencia adjudicndole bienes su-cientes para compensar ese valor. e* &ega &ega"o "o "e "e co cosa sa gra gra2a 2a"a "a== si la cosa legada esta gravada con un usufructo, servidumbre u otra carga, o esta afectada con un derec#o real de garantía, antes o despus del testamento el lega legata tari rio o no esta esta ob obli liga gado do a li libe bera rars rse e de las las ca carg rgas as qu que e lo gravan. =a$ que distinguir dos supuestos: 1 + si esta gravada con usufructo uso o #abitación4 servidumbre u

otra carga, el legatario si quiere puede convenir con el titular del derec#o $ liberarse de la obligación.  + si esta afectada con un derec#o real de garantía #ipoteca, prenda o anticresis4 el legatario soporta el gravamen pero no la deuda por que sta debe pagarse a los #erederos4 $ si paga esta ultima, podr reclamar de cada uno de los #erederos la repetición de lo que pago de acuerdo a su cuota #ereditaria. B* DemJs Ca Casos= 

!egado de gnero: el testador puede legar una cosa indeterminada inicialmente, siempre que este comprendida dentro de un gnero o especie, por ej: lego uno de mis caballos. En este caso el legatario

solo so lo go" o"a a #as asta ta la en enttrega ega de el ella lass del del de derrec# ec#o a e%igir igir su

165

 

SUCESIONES

cumplimiento una acción personal contra los #erederos4 no tiene derec#os sobre el objeto legado. 5i no #a$ cosa de ese genero o especie en la #erencia, el #eredero deber adquirirla $ entregarla al legatario. 5i el legado no determina quien tiene que reali"ar la elección de la cosa, le corresponde al #eredero tal elección. !egad egado o de ca cant ntid idad ad de co cosa sass fung fungib ible les: s: es va vali lido do sie siemp mpre re qu que e especi-que la cantidad, por ej: lego a mi sobrino R/(((. D qu que e la ca can nti tida dad d su surj rja a del cu cump mpli limi mien ento to de una -nal -nalid idad ad determinada, por ej: lego a mi sobrino el importe necesario para que vacione ' días en Europa. 5i la cantidad se encuentra absolutamente indeterminada, por ej: lego dinero, lego trigo, etc el legado es nulo, e%cepto si el legado de cantidad indeterminada se@ala el lugar donde se encuentra el objeto legado, por ej: lego el dinero que est debajo de mi cama o lego el trigo que est en el galpón de mi casa. !egado de prestaciones periódicas: aquel que impone a los #erederos la obligación de cumplir periódicamente una prestación a favor del legatario, por ej: legado de renta vitalicia suma de dinero4. !egado de alim alimen ento toss s sum uma a de di dine nero ro que que abar abarqu que e co comi mida da,, educ educac ació ión, n, vestimenta, #abitación, etc.4. En ste no #a$ un solo legado sino tantos legados como prestaciones periódicas deban pagarse. !egado de objeto alternativo: aquel que permite elegir entre dos o mas objetos, por ej: lego a !uis mi auto Hercedes o R/((.(((, la elec elecci ción ón corr corresp espon onde de al #ere #erede dero ro salv salvo o qu que e el test testad ador or de deje je la elec elecci ción ón al lega legata tari rio o. 5i ambo amboss ob obje jeto toss se #a #ace cen n de im impo posi sibl ble e ejecución sin culpa del #eredero, el legado se e%tingue $ si ocurre con uno solo deber entregar el otro. !egado !ega do re remu mune nera rato tori rio: o: cu cuan ando do el test testad ador or #ace #ace un lega legado do a un acreedor no debe interpretarse que lo #ace en pago de la deuda. 5alvo que e%presamente en la disposición testamentaria diga que el legado lo #ace para retribuir los servicios que le prestó el legatario.

Cequisitos para que exista%

166

 

SUCESIONES

) que el legado diga que tiene el -n de retribuir los servicios que le presto el legatario ) que el testador indique que servicios son los retribuidos si no lo dice ser un legado gratuito4 ) que el legatario tenga acción para pedir judicialmente el pago de los servicios prestados al testador sino sera un legado gratuito4 g* Or"en Or"en "e p pag ago o "e os os eg ega"o a"os. s. Ca Caso sos= s= el orden de pago de los legados ser importante ante dos circunstancias que pueden darse: G cuando el activo liquido bienes dejados menos deudas $ cargas4 es insu-ciente para satisfacer los legados íntegramente. G cuando en caso de e%istir #erederos for"osos   la porción disponible queda determinada despus de calcular la legitima4 es insu-ciente para satisfacer los legados.

El orden de pago de los legados es el siguiente: / L los legados de cosa cierta: por que el legatario tiene derec#o sobre sobr e el obje objeto to lega legado do de desd sde e el mome moment nto o de la ap aper ertu tura ra de la sucesión, es propietario de la cosa desde ese momento. Es decir que recibe la cosa directamente del causante, la transmisión del dominio opera como efecto propio de la disposición testamentaria $ no de la entrega de los #eredero #erederos. s. 2 ) los legados remuneratorios: remuneratorios: por que que se considera que que el testado testadorr quiso preferir en el pago a su acreedor por sobre los dems legatarios bene-ciarios de legados de pura liberalidad. 3 )

loss le lo leg gado ados de cant cantid idad ad:: que se pagan agan a pror prorr rtta co con n el

remanente de los bienes, entre stos se inclu$e el legado de cuota, que debe contribuir al pago de los dems legados en proporción a su cuota parte. Cuando el pago de esto legados de cantidad e%ceda la porció por ción n dis dispon ponibl ible, e, afecta afectando ndo la leg legiti itima ma segund segunda a circun circunstan stancia cia vist vista4 a4 los los #ere #erede dero ross po podr drn n pe pedi dirr su redu reducc cció ión, n, la qu que e op oper era a de

167

 

SUCESIONES

man aner era a in inve vers rsa a al orde den n de pag ago o ej: ej: /F los los de ca can ntid tidad ad,, 2F remuneratorios $ 3F los de cosa cierta4 / – INE#ICACIA DE& %ES%AEN%O ' DE &AS DIS$OSICIONES %ES%AEN%ARIAS. ebe ser declarada de o-cio por el jue". !os actos con nulidad absoluta no pueden ser con-rmados. &sí ser nulo de nulidad absoluta el testamento que tenga defectos de forma. Banto es así que el código civil establece que el testador no puede con-rmar un acto posterior a las disposiciones contenidas en un testamento nulo por defectos de forma.  B  Bambin ambin estn afectadas de nulidad absoluta las disposiciones te test stam amen enta tari rias as cu$o cu$o ob obje jeto to sea sea pr pro# o#ibi ibido do o ilíc ilícit ito. o. Ej: Ej: las las qu que e impongan condiciones o gravmenes a la porción legítima de los #erederos for"osos, las que estable"can sustituciones -deicomisarias, etc. >ulidad relativa% se impone para proteger el instrumento privado de

las partes. 5olo puede ser declarada declarada a petición petición de parte. 5i pueden ser con-rmados. 5on casos de nulidad relativa el testamento otorgado por un menor de edad o por quien no esta en su perfecta ra"ón toda persona privada de su ra"ón, etc.4, el testamento #ec#o por error, dolo o violencia vicios de la voluntad4. Cumpi Cum pimie miento nto 2oun 2ounta tario rio "e "e te test stame amento nto nuo nuo por por 2icios 2icios

Bormaes=  si pese a que e%ista esa nulidad absoluta los #erederos

169

 

SUCESIONES

cump cu mple len n vo volu lunt ntar aria iame ment nte e las las di disp spos osic icio ione ness co cont nten enid idas as en el te test stam amen ento to nu nulo lo po porr vi vici cios os form formal ales, es, se seg9 g9n n el có códi digo go civi civill es ese e cumplimiento importa la ejecución de una obligación natural. or ende dic#os #erederos no podrn despus demandar la repetición de lo entregado en virtud del testamento, $a que los bene-ciados estarn autori"ados a retener lo recibido. mientrass que la la acc acción ión por n nuli ulidad dad $rescripción "e a acción=  mientra absoluta es imprescriptible, la acción por nulidad relativa prescribe en principio a los /( a@os, salvo que la le$ -je pla"os menores.  B  Bratndose ratndose de nulidad del testamento por vicios de la voluntad del testador la acción prescribe a los 2 a@os igual para el caso de nulidad del testamento por incapacidad del testador. testador. inee-ca caci cia a de deri riva va de la vo volu lunt ntad ad 8* Re2o Re2oca caci ción ón== concep concepto to==  la in e%presa o tacita del causante. El testamento es revocable #asta la muerte del testador $a que debe reMejar su 9ltima voluntad $ adems por que no con-ere a los instituidos ning9n derec#o actual. Boda renuncia o restricción a este derec#o es de ning9n valor. !a revocación puede ser del testamento o del legado:  evocación del testamento:

) e%pr e%presa esa:: cuan cuando do el test testad ador or ma mani ni-e -este ste en un test testam amen ento to posterior su intención de revocar el testamento anterior. anterior. ) tacita: es la que presume la le$ debido a determinados actos del testador. !os casos son: ` Cuando el testador otorga un nuevo testamento sin manifestar e%presamente su intención de revocar el testamento anterior pero con disposiciones incompatibles con este. 5i el testamento posterior es declarado nulo, subsiste el testamento anterior anterior.. ` Cuand Cuando o el tes testad tador or des destru tru$a $a quema quemar, r, rompe romper, r, etc.4 etc.4 o can cancel cele e tac#arlo, sobrescribirlo, anularlo4 el testamento ológrafo. 5i e%isten vari va rios os ejem ejempl plar ares es no qu qued eda a revo revoca cado do #a #ast sta a qu que e se de dest stru ru$a $an n o canc ca ncel elen en todo todos. s. 5i la dest destru rucc cció ión n o canc cancel elac ació ión n es par parcial cial,, el

testamento valdr en lo restante si conserva los requisitos formales4.

170

 

SUCESIONES

` Cuan and do el tes esta tado dorr co con ntr trae ae matri atrimo moni nio o lueg luego o de #ec#o ec#o el te testa stame ment nto o ope opera ra ip ipso so iu iure re44 $a qu que e el cón$ cón$ug uge e tien tiene e voca vocaci ción ón #ereditaria sobre los bienes de aquel. 5i el matrimonio es anulado antes de su fallecimiento no se produce la revocación del testamento.  I si el matrimonio es anulado despus de su fallecimiento deber distinguir si el cón$uge suprstite fue de buena o mala fe. 8especto del contra$ente contra$ente de buena fe el matrimonio matrimonio anulado produce produce #asta el día día de la sent senten enci cia a de nuli nulida dad, d, todo todoss los los ef efec ecto toss de dell matr matrim imon onio io valido. 5i al momento de la apertura de la sucesión no se #abía dictado la sentencia de nulidad, el supersite de buena fe podr #acer valer la revocación del testamento otorgado por el causante antes de la celebración, puesto que tiene vocación #ereditaria. evocación e vocación del le8ado: 

/F) por enajenación de la cosa legada, a titulo gratuito u oneroso, aunque la enajenación resu sullte nula debe atenderse rse a las circunstancias del caso ,ej: si el testador enga@ado enajena la cosa legada cre$endo que el legatario #a muerto4, $ aunque la cosa vuelva al dominio del testador. 2F ) por incumplimiento del cargo impuesto al legatario legatario cuando este sea el motivo principal $ determinante de la disposición. 3F ) por ingratitud ingratitud del leg legatari atario, o, los #ered #eredero eross podrn dema demandar ndar la revocación luego de la apertura de la sucesión cuando el legatario incurrió en las siguientes conductas: Gtenta Gte ntativ tiva a de #omici #omicidio dio con contra tra el tes testad tador or no se e%ige e%ige con conden dena a penal4 G sevicia, delito o injurias cometidas contra el testador despus de otorgado el testamento, comprende todas las causales de indignidad, todo delito cometido contra el testador incluso calumnias e injurias, toda conducta que lo #aga sufrir, que lo ofenda, etc. Ej: legatario que cometió adulterio con la mujer del testador4. G injuria grave a la memoria del testador tes tador..

171

 

SUCESIONES

8especto de los legatarios coe%iste el rgimen de e%clusión por causal de indi indign gnid idad ad $ de revo revoca caci ción ón del del le lega gado do por por ingr ingrat atit itud ud es es m mss amplio4.

c* Ca"u Ca"uci ci"a "a". ". Conce Concept pto= o=  la ine-cacia es impuesta por la le$, independientemente de la voluntad del testador, en ra"ón de

circunstancias sobrevinientes al momento en que se #i"o el testamento. Casos=

/F ) por premoriencia del instituido, toda disposición testamentaria caduca si aquel a cu$o favor se #i"o #eredero o legatario muere antes que el testador. 2F ) por por muer muerte te del del lega legata tari rio o ante anteri rior or al cu cump mpli limi mien ento to de la condic cond ició ión n o pl pla" a"o o su susp spen ensi sivo vo al que estab staba a su subo borrdinad inado o la ejecución del legado. 3F ) por incumplimiento de la condición condición suspensiva o cumplimiento de la condición resolutoria a la que estaba subordinado la ejecución del legado. 7F ) por perdida o destrucción de la cosa legad legada a antes de la muerte del testador si ocurre despus sern responsables los #erederos salvo caso fortuito4 *F ) por renuncia del #eredero o del legatario a la #erencia o legado. EBectos=  la caducidad del testamento impide que ste produ"ca sus efectos propios. !a caducidad del legado aprovec#a a quien estaba

obligado a su cumplimiento, es decir a los #erederos. 4 – E& A&)ACEAO.  Concepto=  se llama albacea o ejecutor

testamentario a la persona designada por el testador para #acer cumplir sus disposiciones testamentarias. Cuando ste no #a sido designado tal función le corresponde a los #erederos. Designación=  el albacea solo puede ser designado por testamento.

o necesariamente su designación debe #acerse en el testamento

cu$as cu$ as disposi disposicio ciones nes deba deba #acer #acer cumpli cumplirr. !a person persona a design designada ada

172

 

SUCESIONES

albacea puede aceptar el cargo e%presa o tcitamente en este ultimo caso desempe@ando el cargo4. Caracteres "e a8aceazgo= •

olun olunta tario rio:: el test testad ador or pu pued ede e o no de desig signa narr alba albace cea, a, $ el



designado puede o no aceptar el cargo.  B  Bestamentario: estamentario: el testador #ace la designación en su testamento. E%cepcionalmente E%cepcionalmente se admite el albacea designado por #erederos $ legatarios $ el albacea consular. consular.



ersonalísimo: el albacea debe desempe@ar el cargo l mismo, $ el cargo no se transmite a sus #erederos.



Dneroso: el albacea tiene derec#o a recibir una retribución.

9nic icam amen ente te pu pued ede e ser alba albace cea a la pe perso rsona na ca capa pa"" de Capaci"a"=   9n obligarse al tiempo de ejercer el albacea"go, aunque sea incapa" al tiempo del nombramiento. or lo tanto no podrn desempe@ar el cargo: 

los menores de edad



los dementes $ sordomudos que no saben darse a entender por escrito



los religiosos profesos que no pueden contratar



los in#abilitad in#abilitados os judic judicialmen ialmente te to%icóm to%icómanos, anos, dismin disminuidos uidos en sus facultades, pródigos4

#acuta"es. Casos=

testad ador or pued puede e a# !ac !acult ultade ades s det determ ermina inadas das en el tes testam tament ento% o%  el test otorgarle todas las facultades que crea necesaria siempre que no se viole lo establecido por las le$es. or ej: no puede autori"arlo a pagar los legados afectando la legítima, o privar a los #erederos del derec#o de administración $ disposición de los bienes, etc. Has all de los esta es tabl blec ecid ido o en el test testam amen ento to su tare tarea a depe depend nder er  mu muc# c#o o de qu que e e%ist %istan an o no #er #ereder ederos os,, $a que que de e%ist %istir ir de debe ber r res espe peta tarr su suss

e%ist %istan an o no #er #ereder ederos os,, $a que que de e%ist %istir ir de debe ber r res espe peta tarr su suss derec#os $ funciones

173

 

SUCESIONES

b# !acultades no determinadas en el testamento%   si en la sucesión

e%isten #erederos legítimos o testamentarios como stos tienen la propiedad de pleno derec#o de los bienes #ereditarios, las facultades del albacea se limitan a controlar el cumplimiento de las disposiciones testamentarias. o obstante tendr las siguientes facultades: /F ) te tene nenc ncia ia de bi bien enes es su su-c -cie ient ntes es pa para ra pa paga garr las las de deud udas as $ los los legados el resto lo tienen los #erederos4 #erederos4 2F ) pagar las deudas $ tambin los legados si los #erederos se oponen se suspender el pago #asta que se resuelva la cuestión entre los #erederos $ los legatarios. 3F ) e%igir a los # #erederos erederos $ legatarios el cumplimiento cumplimiento de los cargos cargos que el testador les impuso en su propio inters, por ej: celebrar una misa en su nombre. 7F ) vender bienes muebles o inmuebles cuando sea indispensable para ara la ejec ejecu uci ción ón del del testa estame men nto to,, requ equier iere el acu acuerdo erdo de los los #erederos o la autori"ación judicial. *F ) inte interv rven enir ir en las las cont contes esta taci cion ones es relat elativ ivas as a la va vali lide de"" de dell testamento. 5i en la sucesión no e%isten #erederos legítimos o testamentarios en tal caso las facultades del albacea sern mu$ amplias, $a que go"ara de la tenencia de todos los bienes $ ser quien represente a la #erencia, deber administrar los bienes #ereditarios, contestar las demandas de los acreedores $ legatarios, vender judicialmente los bienes para pagar deudas $ legados, etc. De8eres=  

/F44 to /F toma marr las las medi medida dass de segur segurid idad ad ne nece cesa sari rias as pa para ra as aseg egur urar ar la inte integr grid idad ad de los los bi bien enes es del del caus causan ante te.. or ej: ej: trab trabar ar emba embarg rgos os,, entregar los bienes a depositarios de con-an"a, etc. 2F44 rea 2F eali li"a "arr un in inve vent ntar ario io de los los bien bienes es:: el test testad ador or no pu pued ede e

dispensar al albacea de reali"arlo por que aquel permite determinar la responsabilidad del albacea.

174

 

SUCESIONES

3F4 rendir cuentas de su administración, aunque el testador lo #a$a e%imido de #acerlo. Responsa8ii"a"=   si el albacea no cumple con estas obligaciones

ser responsable frente a los #erederos, o en su caso frente a los bene be ne-c -cia iari rios os de las las di dispo sposic sicio ione ness test testam amen enta tari rias as de los los da da@o @oss $ perjuicios que su omisión les causare. Bambin responder frente a todo aquel que perjudique por el mal desempe@o de su función. Retri8ución= el albacea tiene derec#o a una retribución que puede

ser -jada: 

porr el te po test stad ador or en su test testam amen ento to $ pu pued ede e co cons nsis isti tirr en un porcentaje a calcular sobre el #aber #ereditario, una suma -ja o



un legado remuneratorio remuneratorio.. or el jue", a falta de toda previsión del testador, teniendo en cuenta el trabajo reali"ado por el albacea $ la importancia de los bienes de la sucesión.

#in "e a8aceazgo. Causas= •

or la ejecución completa de las disposiciones testamentarias



or incapacidad sobreviniente sufrida por el albacea que sea declarado demente o in#abilitado judicialmente, etc.4



or muerte del albacea , $a que el albacea"go es personalísimo



or destitución del albacea ordenada por el jue" a pedido de parte interesada #erederos4 #erederos4 en los siguientes supuestos: 1nca capa paci cida dad d para para el cump cumpli limi mien ento to del del test testam amen ento to se se  1n re-ere

a

las

aptitudes

físicas

o

indispensables para desempe@ar el cargo4 

intelectuales

Hala conducta en sus funciones, que comprende no solo el obrar doloso o negligente, sino tambin la mala gestión vender bienes sin autori"ación de los #erederos o del 175

 

SUCESIONES

 jue", demorar injusti-cadamente el pago de las deudas $ 

legados, etc.4 ?uie ?u iebr bra a en sus sus nego negoci cios os por por qu que e pu pued ede e perj perjud udic icar ar a otros por su mal desempe@o, reMeja cierta incapacidad4.



or renuncia al cargo, que puede #acer en cualquier momento $ sin sin ne nece cesid sidad ad de e%po e%pone nerr las las ra"o ra"one nes. s. >ic# >ic#a a renu renunc ncia ia no lo libera de la responsabilidad por los actos que #a$a cumplido.

A8aceazgo consuar= se da cuando un cónsul e%tranjero interviene

en el juicio sucesorio de un e%tranjero radicado en nuestro país, cuando todos los presuntos #erederos fueren e%tranjeros $ estuviesen ausente ausen tes, s, $ si siem empr pre e que que no e%ist e%istan an #ere #erede dero ros, s, desc descen endi dien ente tess o ascendientes argentinos. En ese caso el cónsul podr nombrar a un albacea. Esta disposición esta sujeta a la condición de reciprocidad que en el país del fallecido se permita lo mismo4.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF