Derecho de Sucesiones

December 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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1 DERECHO DE SUCESIONES r. FÉLIX C. PAZ ESPINOZA

 

INTRO UCCIÓN La sucesión consisten el cambio de una cosa por otra, significa la transmisión de derechos y obligaciones de una persona fallecida en favor de una o varias personas que la sobreviven, llamada también sucesión por causa de muerte (de successio mortis causa) ésta sucesión puede ser a título universal o a título particular.  Se denominan herencia y legados según se trate de la forma de sucesión. La transmisión patrimonial igualmente puede originarse por actos entre vivos (successio inter vivos) a título particular como currar en la compraventa en la que el comprador a remplazar en ola lapropiedad la transacción comercial; como vendedor la donación permuta. del bien materia de 



La transmisión de derechos y obligaciones de una persona a otra por causa de muerte, generalmente tiene su origen y fundamento en la relación de parentesco natural de consanguinidad civil o adoptivo.

 

INTRO UCCIÓN Es la sucesión mortis causa, a diferencia de lo que ocurre en otras ramas del derecho civil, para que opere la transmisión patrimonial o la sucesión hereditaria, es presupuesto fundamental y sinecuanon que se produzca la muerte real, fisiológica, o presunta de su titular.  La sucesión hereditaria se abre como la muerte del titular de los derechos patrimoniales, no existe relaciones jurídicas perpetuas y derechos subjetivos inextinguibles, una relación jurídica un derecho no puede ir más allá de la duración de la vida de la persona 

Código civil artículo 2, parágrafo I:I: “La muerte pone fin a la personalidad.”  En Bolivia la constitución política del estado del 7 de febrero del 2009 garantiza taxativamente la sucesión hereditaria por causa de muerte. 

Artículo 56 parágrafo III declara: Se declara: Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria .

 

INTRO UCCIÓN 

GASTON MAY La muerte pone fin a la persona física del individuo, pero su patrimonio no desaparece con el.

Hereditas: Un conjunto de derechos, universitas jurís, que pasa a un nuevo titular el Hereditas: heredero es el que reemplaza al difunto en su soberanía patrimonial, es este remplazo del titular del patrimonio por otro, esta transmisión global de bienes, lo que se llama sucesión MARCEL PLANIOL: Se llama sucesión a la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o varias personas vivas. Una persona sucede a otra. OTTO VON SAVIGNY: La sucesión constituye el cambio meramente subjetivo de una relación jurídica, en que se comprende tanto la sucesión inter vivos como la mortis causa. CLEMENTE E IEGO: Se trata de un hecho jurídico mediante el cual al morir una persona de la otra la continuación de sus derechos y obligaciones. El código civil argentino aprobado en su artículo 3279 dice: LASUCESIÓN es la transmisión de los activos. y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona pers onaderechos que sob sobrevive revive.

 

CONCEPTO 

E SU SUCESION CESION

La sucesión hereditaria es conceptualiza dar como el sentido más amplio de transmisión y adquisición de la propiedad únicouniversalidad y exclusivo implicando medio de transmitir elconstituyendo patrimonio enel todas naturalmente, la muerte real o presunta de su titular.



Los juristas significa sustituir, romanos continuar concedían o reemplazar la ideaal deyensuceder en la titularidad de un derecho.

 

TEN ENCIAS

EL CONCEPTO

EN LO TEÓRICO Estudia en base de las nuevas corrientes doctrinal y la propia  jurisprudencia, sistemas de las transmisiones patrimoniales patrimoniales por causa del los fallecimiento conforme a las transformaciones evolutivas en cada periodo de tiempo. 



EN LO PRÁCTICO Regula el las transmisiones patrimoniales y de otros derechos que han quedado en va a Francia por causa de la muerte de su titular.

 

CARACTE CARACTERÍSTICAS RÍSTICAS Y CLASES DEL DERECHO SUCESORIO



CARACTERÍSTICAS

 





Universalidad Indiscriminabilidad 

 



EN RA RAZÓ ZÓN N E SU GÉN ÉNER ERO O 

Indivisibilidad

CLASES

A título universal

A tít título ulo par partic ticular ular

POR SU ESPECIE

Equitatividad

 

Legal

Testamentaria

 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS 

El derecho de sucesiones al igual que el derecho civil en General tiene su origen en el derecho romano



En Roma a partir de la ley de las doce tablas la designación o el nombramiento del heredero se lo hacía mediante testamento como acto de última voluntad expresado en



los comicios convocados especialmente a ese efecto, dos veces al año. La historia del derecho de sucesiones mortis causa, en su evolución natural, fue extensa y sumamente complicada la mujer no podían heredar, menos hacer testamento, ya que ese derecho estaba reservado sólo para los hombres con aptitud para ser heredero, ser libres o sui iuris, ser ciudadano y paterfamilias, tengan capacidad

para suceder, aunque más tarde se amplió ese derecho a algunos esclavos. La historia del derecho romano, la sucesión mortis causa, presentar 3 épocas: 

el derecho quiritario



Derecho Pretorio



Derecho pretoriano y Justinianeo

 

El CORPUS JURIS CIVILIS estaba integrado por las siguientes compilaciones: 

EL CÓ IGO O CO EX: EX : (529) recopilación de las constituciones imperiales por orden cronológico, 10 miembros presidida por TRIONIANO, cuyo trabajo duro 14 meses y estuvo dividida la obra en 12 libros, habiéndose reunido en ella los códigos de gregoriano, Hermogeniano Y Teodosiano.



EL IG IGES ESTO TO E PAN EC ECTAS TAS:: la compilación de jus, la doctrina del derecho contenida en las obras de los jurisconsultos. Fue redactada por 16 miembros presidida igualmente por el eminente Triboniano, se terminó en 3 años y se consultaron más de mil compendios.



LAS INST INSTITUTAS ITUTAS:: obra elemental para el estudio del derecho que fue redactado por los prominentes Triboniano, Teófilo y Doroteo, está compuesto por fragmentos comprende 4 libros: las personas, las cosas, y las acciones. El nuevo código contiene las constituciones de Justiniano posteriores al Codex fue redactado por una comisión de 5 miembros presidida siempre por Triboniano, comprende 12 Libros.





Las novelas comprenden una compilación constituida por un buen número de constituciones y edictos de Justiniano.

 

En el derecho romano había tres vías en materia sucesoria son : Vía legítima Vía testamentaria

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Vía oficiosa



 ERECHO CIVIL ITALIANO: la fuente de inspiración directa de nuestra legislación civil que data de abril de 1972, proviene del código civil italiano promulgado en el año de 1942 cuya doctrina legislativa ha servido de base esencial para la implementación sistemática de todas las instituciones que la componen, especialmente los relativos a la sucesión por causa de muerte.



CÓ IG IGO O CI CIVI VILL SA SANTA NTA CR CRUZ UZ:: el código civil abrogado, vigente desde el 2 de abril del año de 1831 hasta april de 1972 y promulgado durante la presidencia del mal Carl Andrés de Santa Cruz, tenía un puente al derecho francés, resumido en el código de napoleón de 1804, la recopilación todas ellas en el derecho romano. En lo relativo a las sucesiones mortis causa.



CÓ IGO CIVIL BOLIVIANO: BOLIVIANO: fue puesto en vigencia en fecha 2 de abril de 1972 durante el régimen presidencial de facto del CORONEL HUGO BANZER SUARE; instrumento jurídico estructurado bajo principios doctrinales modernos imperantes en la actualidad, donde los principios y las form fo rmas as de su suce cesi sión ón se ha haya yann pre presc scririto toss en el lib ibro ro IV títítu tulo loss I al IV IV..

FUENTES EL ERECHO E SUCESIONES

 

Entre las cuentas directas  y mi tía del der derecho echo de sucesiones, se consideran a:



La voluntad  La ley

BASES OCTRINAL Mencionaremos simplemente las siguientes:  La idea de la co-propiedad familiar  La transmisión de la propiedad individual  La protección de la familia  La cuestión biofisiológica como la base de la sucesión.

SISTEMA SIST EMASS SUCE SUCESORI SORIOS OS

 

Se ha conocido dos temas clásicos del derecho de sucesiones, pero como conjunción de ambos se conoce un tercero. En el sistema romano En el antiguo derecho germánico  En el derecho contemporáneo  

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