Derecho de Sucesiones Ensayo
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DERECHO DE SUCESIONES En materia de Derecho Sucesorio espera lo busco introduccion, luego la pregunta y su desarrollo teorico (doctrina, legislacion) y al final las conclusiones y la bibliografia tbn
ORDEN SUCESORIO Determinación de los herederos a falta de testamento Si el fallecido tiene hijos, su here ncia se divide entre todos sus hijos por partes iguales. Si alguno de los hijos ha muerto antes que e l padre, hay que diferenciar: * Si este hijo tenía a su vez hijos, les corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o madre. * Si el hijo muerto no tenía hijos, la herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del padre. Si el fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un terc io de la herencia, además, como es natural, de mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son por partes iguales del marido y de la mujer, ya en vida de los dos. Si no tiene hijos, el or den es el siguiente: * A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a é l. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia * Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero. * Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge al m omento de su muerte: a sus hermanos he rmanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni t íos, a sus primos carnales. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado o las Comunidades Autónomas según tienen previsto muchas de e llas.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos93/sucesiones-peru/sucesionesperu2.shtml#ordensucea#ixzz2i6PEVTIZ
En caso de que no exista testamento el orden de sucesión sería:
1º. Hijos y descendientes. 2º. Padres y ascendientes. 3º. Cónyuge. 4º. Hermanos e hijos de hermanos. 5º. Resto de parientes colaterales hasta e l cuarto grado de consanguinidad. 6º. El Estado.
En el supuesto de que no haya cónyuge, los hermanos e hijos de hermanos en representación de sus padres fallecidos, son los que heredan y a falta de estos heredan los demás colaterales hasta el cuarto grado, es decir, hitos carnales. Y a falta de los tíos, los primos hermanos. Si no existe ninguno de los anteriores la herencia revierte al Estado.
Cuando el heredero es el Estado Ni hijos, ni padres, ni cónyuge, ni hermanos y sobrinos... Cuando la relación de posibles herederos se agota, el beneficiario de los bienes de un difunto es el Estado. No es muy habitual, pero sucede. De hecho, desde el año 2000 ha obtenido 54 millones de euros en concepto de herencias "olvidadas". De ese dinero, 34 millones procedían del patrimonio de los fallecidos, y los otros 20 de cuentas corrientes y fondos que quedaron sin dueño. Cuando hereda el Estado, tiene la obligación de asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción
social y profesionales, ya sean estatales o privadas; otro tercio a entidades de este tipo de ámbito provincial, y el último tercio a "cancelar deuda pública", según afirma la ley. La ausencia de herederos puede deberse a que una persona muera sin haber testado, o bien porque en su testamento no haya dispuesto de todos sus bienes, no haya indicado quiénes son los herederos, o estos hayan muerto. También pueden darse otros casos, aunque son menos usuales, como que la herencia no se acepte dentro de plazo, que el heredero sea incapaz de suceder, el testamento no aparezca, sea nulo, o no se incluyan en él a todos los herederos forzosos.
Para que herede el Estado tienen que darse toda una serie de circunstancias; la más importante, que no haya herederos legítimos o que no aparezcan Pero para que herede el Estado tienen que darse toda una serie de circunstancias. La más importante es que no haya herederos legítimos, o que no aparezcan. A la hora de recibir una herencia, los primeros que tienen derecho a ella son los hijos y sus descendientes, que lo harán, según especifica la ley, sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación. No se distingue entre hijos naturales, adoptados, matrimoniales o no matrimoniales. En su defecto, heredan los ascendientes, es decir, padre y madre a partes iguales. Si los padres no viven, heredan los abuelos,
que son los ascendientes más próximos en grado. Si viven los cuatro abuelos, la herencia se divide entre ambas familias a partes iguales. El cónyuge hereda sólo a falta de descendientes y ascendientes, y antes que los hermanos y sobrinos. En este orden de llamamientos se pueden apreciar algunas situaciones curiosas: en Navarra, los hermanos tienen prioridad para recibir una herencia sobre los padres; en Zaragoza, el Hospital Provincial será el heredero de todos los bienes de los enfermos sin testamento ni parientes que fallezcan en él. Sólo cuando no existe o no aparece ninguna de estas personas a quien traspasar los bienes de un fallecido que no haya testado puede heredar el Estado. LOS FALLECIDOS EN EL EXTRANJERO El Estado recibe también bienes de ciudadanos españoles que mueren en el extranjero, con domicilio en España, sin haber hecho testamento. Una tercera parte de lo que dejan no llega nunca a manos de sus herederos, según estimaciones del abogado Pedro Fernández, de P&F Asociados. La explicación se encuentra en la legislación española, ya que el Código Civil de nuestro país obliga a que la declaración de herederos de una persona fallecida en esas circunstancias se realice en España. Los bancos, además, no están obligados a buscar a los herederos de las cuentas que quedan abandonadas por lo que si el dinero no se reclama, a los diez años de la muerte los bienes deben ser entregados al Estado.
¿Adónde van las herencias sin herederos? Adónde irán los besos que guardamos, que no damos, cantaba Victor Manuel. Pues los besos no sabemos, pero lo que si tenemos más claro es dónde van las herencias sin herederos , si bien debiéramos matizar que siempre hay herederos. Siempre. Nuestro Código Civil regula la sucesión legitima o ab intestato , o lo que es lo mismo, cómo se hereda en ausencia de testamento. No es el objeto de este post, pero digamos que los llamados a heredar en este caso son los descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales por consanguinidad, excluyendo cada grupo a los siguientes. En linea recta, bien descendente (hijos, nietos, bisnietos…) bien ascendente (padres, abuelos, etc) es ilimitado, pero cuando entramos en linea colateral, este derecho a heredar sólo llega hasta el cuatro grado (por ejemplo primos hermanos). Nos podemos encontrar entonces con una herencia sin testamento en la que ni siquiera hay parientes dentro de ese cuarto grado por consanguinidad, ¿quién es el llamado a heredar? El Estado, según el art. 956 de nuestro Código Civil , que lo repartirá del siguiente modo: Una tercera parte instituciones que radiquen en el municipio del difunto, dedicadas a beneficencia, actividades sociales, etc… Otra tercera parte para instituciones del mismo tipo pero de ámbito provincial. El resto para amortizar deuda del Estado , salvo que por la naturaleza del bien (pensemos por ejemplo en un inmueble concreto) se piense que se le pueda dar un uso mejor. Debemos tener en cuenta que este derecho a heredar del Estado de este modo sólo opera cuando se aplica a la herencia el Derecho Común, es decir, si la herencia se tramita bajo las reglas del Derecho Foral, habrá que estar a lo que determinen los Códigos de Derecho Foral aprobados por las Comunidades . Pensemos que esto ocurre en el Pais Vasco, en Cataluña, en Galicia,
en Aragón, etc. Lo general es que , en estos casos, q uien asume el rol de heredero es la propia Comunidad Autónoma o la Diputación. Es interesante destacar que, para favorecer el descubrimiento de herencias que correspondan a estas Administraciones Públicas, se dan incentivos para aquellos particulares que les comuniquen su existencia, otorgándoles un porcentaje del valor de la misma. Así, en el caso de que herede el Estado, el avisador tiene derecho a un 10% del patrimonio. Sin embargo estos casos de herencias ab intestato a favor del Estado no son muy abundantes, por motivos obvios (que no haya herederos legitimarios ni testamento, la detección de los bienes, la complejidad del proceso, etc…). Es más fácil que el Estado “herede” de otra manera, y es a través de l a adjudicación de valores, cuentas corrientes, libretas de ahorro, fondos de inversión, etc en presunción de abandono. ¿Y cuando se entienden abandonados? Cuando hayan pasado mas de 20 años sin practicarse gestión alguna sobre los mismos.
El Estado, el último heredero DICE un viejo refrán que el que deja herencia deja pendencia. La sabiduría popular se sirvió
de esa frase para avisar de que cualquier familia bien avenida puede ver saltar por los aires sus buenas relaciones a causa de disputas entre hermanos, sobrinos u otros parientes por el legado de un difundo. Pero esa sentencia tan rotunda, que se cumple hasta en las mejores familias, tiene excepciones. Hay quien muere sin cónyuge, ni hijos, ni hermanos, ni sobrinos, ni primos, ni padre, ni madre, ni perro que le ladre. La maquinaria del Estado se pone entonces en marcha para quedarse con todos sus bienes. Cada año la relación de ingresos del Ministerio de Economía y Hacienda y de algunas comunidades autónomas engorda gracias a los abintestatos, un concepto que según la Real Academia Española designa al procedimiento judicial que se ocupa de la herencia y adjudicación de los bienes de quienes mueren sin haber hecho testamento. A falta de los documentos que dejen constancia de la última voluntad del finado, la ley convoca a determinadas personas para heredar: cónyuge viudo, descendientes y familiares hasta cuarto grado de parentesco, ascendientes incluidos. No es habitual, pero a veces esos
beneficiarios han muerto o nunca han existido -caso de las personas que no han tenido hijos-, y empieza un proceso de sucesión abintestato a favor de la administración pública. Las personas cuyo patrimonio acaba en manos del Estado responden casi siempre al mismo perfil: ancianos que han pasado sus últimos años en residencias y quieren que su capital se invierta en beneficio del lugar donde han acabado sus días. Hay excepciones, jóvenes solos en el mundo que han heredado fortunas y mueren de forma prematura, antes de casarse y tener descendencia. La normativa general que regula esos procedimientos está recogida en el artículo 956 del Código Civil y en el decreto 2091 de 1971, aunque ha habido reformas y el modelo autonómico también ha complicado las cosas. Hoy el Estado es heredero automático y administra en toda España el patrimonio de los difuntos sin deudos salvo en Galicia, Navarra, Cataluña, Aragón y la Comunidad Valenciana. Los estatutos de autonomía de esos territorios otorgan a sus respectivos gobiernos poderes para erigirse en albaceas cuando los finados residían habitualmente en sus dominios. El reparto
El reparto del patrimonio se realiza conforme a un mecanismo que reserva una tajada a la provincia y al pueblo donde acabó su vida el titular de los bienes. Una vez subastados, un tercio va a instituciones benéficas o de carácter social de su municipio. Otra tercera parte se asigna a organismos provinciales de la misma naturaleza y el tercio final queda en manos del Tesoro. El Ministerio de Economía aclara que antiguamente esa parte del dinero iba a la Caja de Amortización de Deuda Pública, pero esa caja se suprimió por una Real Orden el 1 de abril de 1931, que dispuso el ingreso del tercio estatal en el Tesoro, sin un fin concreto. En el caso de las comunidades autónomas, los recursos suelen adjudicarse a organismos que presentan proyectos de carácter social. Las cantidades no son despreciables. El último informe de la Dirección General de Patrimonio del Estado detalla que en 2009 se finalizaron 138 expedientes de abintestato y 96 de ellos se ejecutaron. Fruto de las liquidaciones, el Estado ingresó 4.407.686 euros. El año de la recesión global tampoco fue bueno en este capítulo. El número de liquidaciones cayó un 28% y su importe se desplomó un 60% respecto de 2008, cuando Hacienda recaudó por esta vía más de 11 millones de euros. Por lo que respecta a las comunidades autónomas, las cifras son algo inferiores. La Junta Distribuidora de Herencias del Gobierno de Aragón obtuvo 876.752 euros en 2010 procedentes de 24 herencias, cuyos caudales oscilaban entre 156 euros el mínimo y casi 283.000 euros el máximo. El Ejecutivo maño asegura que el dinero fue distribuido "entre entidades sociales". La Xunta de Galicia, por su parte, recibió 904.000 euros y once inmuebles procedentes de 65 herencias entre 1995 y 2010, con cuantías que oscilaban entre los 22 y los 389.076 euros, según datos filtrados a la prensa gallega por la Consellería de Facenda.
Cazadores de herencias Lo que ignora el común de los mortales es que cualquiera puede hacer negocio por esta vía, facilidad que aprovechan algunas personas o empresas para convertirse en cazadores de herencias. El decreto 2091/1971 establece que toda autoridad o funcionario público, de cualquier administración, que conozca el fallecimiento intestado de una persona sin herederos "está obligado" a avisar a la Delegación de Hacienda de la provincia del finado. Y no hay compensaciones. Pero quienes no pertenezcan a la administración y denuncien una de esas situaciones tendrán derecho a premio, en concreto al diez por ciento del valor de los bienes. El Estado reconoció en 2009 ese derecho en 16 casos, y pagó 1.732.347 euros a quienes avisaron de la existencia de esos capitales. La Administración Central también ingresó otros 6.054.315,55 euros en 2009 fruto de saldos y depósitos declarados "en abandono" en ese ejercicio (un 2,6% menos que en 2008). Se consideran "abandonados" aquellos bienes sobre los que su dueño no haya ejercido derecho alguno en el plazo de 20 años.
http://www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/economia/el_estado_ultimo_heredero.h tml
Las herencias que pasan al Estado son aquellas declaradas como Vacantes. Para que esto ocurra debe existir un proceso sucesorio, que generalmente lo inician los herederos, pero tratándose de este caso, al no existir heredero alguno, lo puede iniciar cualquier persona, incluso el fisco de considerarlo necesario. Por el solo hecho de iniciar un sucesorio, quien lo hace recibe una "recompensa" por ello. La publicación de edictos es parte del proceso sucesorio "ab intestato" convocando a quienes se consideren herederos del causante que se hagan presentes en el proceso en cuestión. Pasado el plazo, si ninguna persona se hizo presente, la herencia es declarada Vacante y por ende pasa a manos del Fisco, del Estado. O sea, no se tiene que "enterar" el Estado a traves de la publicación de edictos, sino más bien alguien debe iniciar el sucesorio, o dar parte de la muerte del causante, y el Juez que interviene en el sucesorio directamente da conocimiento al fisco si es que no existen herederos, para que tome parte en el proceso, designándose un "administrador" de la herencia mientras dura todo este meollo. Digamos que lo normal es que si nadie inicia el sucesorio, el Estado no lo hará hasta muuuuuuuuucho después de la muerte del causante, y porque alguien lo puso en conocimiento, o existió algún inconveniente legal de por medio con algún bien que dio pie a esto. Source:
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