Derecho de Sindicalización

November 2, 2017 | Author: Luis Angel Unocc Guillen | Category: Trade Union, Syndicalism, Labour Law, Salary, International Labour Organization
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DERECHO LABORAL COLECTIVO DERECHO DE SINDICALIZACIÓN - ORGANIZACIÓN SINDICAL

TÍTULO I DERECHO DE SINDICALIZACIÓN Esquema conceptual de la monografía, aspectos generales y doctrinarios:

DERECHO DE SINDICALIZACIÓN

ASPECTOS TEÓRICOS Y DOCTRINARIOS

- Definición - Naturaleza juridica

ORGANIZACIÓN DE SINDICATOS

- Sindicalizmo

1

- Concepto - Antecedentes a ninel internacional - Antecedentes en america latina. - Antecedentes en el Perú.

DERECHO LABORAL COLECTIVO DERECHO DE SINDICALIZACIÓN - ORGANIZACIÓN SINDICAL

CAPÍTULO I ASPECTOS TEÓRICOS Y DOCTRINARIOS DERECHO DE SINDICALIZACIÓN: 1. DEFINICIÓN: Para poder tener una visión más completa del derecho de sindicalización en el Perú, debemos entender qué es un sindicato, así como las instituciones en la que esta se organiza, asimismo describir cuáles son sus funciones y logros para luego citar ejemplos. Actualmente se entiende por sindicato a aquella organización integrada por trabajadores, cuya función es ejercer la defensa y promoción de sus intereses, pudiendo ser de índole social, económica y profesional, que se encuentre relacionado con su actividad laboral, cuya función principal es la de negociar las condiciones de contratación con los empleadores.

Muchos estudiosos no se ponen de acuerdo con la definición del sindicato es por ello que la mayoría recurren a lo mencionado en el artículo 10º del convenio 87 de la OIT con respecto a esta organización, que a la letra dice: “toda organización de trabajadores y empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores”. El convenio 151 de la OIT menciona en su artículo 3º: “A los efectos del presente

convenio,

a

expresión,

organización

de

empleadores

públicos”.- designa a toda organización, cualquiera que sea su composición, que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los empleadores públicos.1 El sindicato es una asociación de personas físicas o jurídicas, que ejercen la actividad profesional o económica para la defensa y promoción de sus respectivos intereses.(MARTINES VIVOT, 1996, pág. 445). Es la agrupación de personas (naturales o jurídicas) para la defensa de sus intereses en el ejercicio de una actividad determinada, así como la representación de sus asociados ante diferentes instancias, y la 1

HARO CARRANZA, Julio E. ………………pág. 87

2

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participación en la vida social y económica del país. M.V. / organización de trabajadores vinculados por empresa, rama de actividad o profesión, buscan

mejorar

sus

condiciones

laborales

mediante

reclamos

organizados. (Raúl Samamé Morante). / De Ferrari, define a los sindicatos como una “asociación libre de personas de la misma condición o de la misma profesión o de profesiones u oficios similares o conexos, constituida por el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes”. 2 El Derecho a la sindicalización, es la facultad que tienen los trabajadores del sector privado y público, de constituir sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos. Este derecho se encuentra indudablemente relacionado con el concepto de “Libertad Sindical”, ya que va ésta agrupa todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en defensa de los derechos de los trabajadores; es por ello que a través de este cuadro comparativo, plasmamos los aspectos más resaltantes de la figura, para su mejor comprensión. 2. RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL  Nacional:  El Artículo 28°:sindicalización, negociación colectiva y huelgas, señala:“Que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga cautelando su ejercicio democrático al: 1. Garantizar la libertad sindical. 2. Fomentar la negociación colectiva y promover formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regulando el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones”.

2

CHANAMÉ ORBE, Raúl; “Diccionario Jurídico Moderno”; segunda edición Abril 2001, Editora Rao Jurídica E.I.R.L.; Pág.523.

3

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 El Artículo 42°: derechos de los servidores públicos, a su vez señala que: “Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de

los

servidores

públicos.

No

están

comprendidos

los

funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”.  Y finalmente el Artículo 153: prohibición de los jueces y fiscales, señala que “Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga”.

Entonces podemos decir que el derecho de sindicalización es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses.De este modo, tanto los trabajadores como los empleadores pueden constituir organizaciones sindicales; sin embargo, ambos grupos no pueden constituir un grupo en conjunto, pues sus intereses y objetivos son contrarios.

3. NATURALEZA JURÍDICA: El derecho de Sindicalización se compone de dos derechos: a) El derecho a la libertad, referida a la posibilidad de elegir con independencia de factores externos el destino propio. b) El derecho a la asociación. Ambos son derechos inherentes a la esencia humana, por lo que a ella se imprimen las consecuencias respectivas que derivan de ello. Se inicia de la idea del derecho de asociación que, adherido al ámbito de las relaciones laborales admite la posibilidad de conformar sindicatos u otras organizaciones colectivas cuyo objetivo principal es la defensa de los intereses de los trabajadores, la cual se funda en dos ideas: I.

Las relaciones Colectivas favorecen más a los trabajadores.

II.

La asociación es un derecho de los trabajadores, por lo que ningún trabajador puede ser obligado a asociarse en contra de su voluntad. Ello significa que el derecho de asociarse se funda en la “libertad”. 4

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Siendo ello así, se concluye que, la libertad es un derecho natural, es decir, que tiene el hombre por la naturaleza misma de su condición. Por ende, tanto en el concepto de libertad como en el de asociación son inherentes a los derechos humanos fundamentales y siendo ello así, se acepta

la

calidad

de

derecho

fundamental

del

derecho

de

sindicalización, así como sus consecuencias. Por lo tanto, el derecho de sindicalización es el resultado de la vinculación existente entre la teoría de los derechos humanos y el derecho del trabajo.

4. SINDICALISMO

CLASISTA,

SINDICALISMO

REFORMISTA

Y

SINDICALISMO POLÍTICO: a) Sindicalismo Clasista: La clasificación de clasista se inspira en el principio de la lucha de clases proveniente del materialismo – socialismo, inspirado por Hegel y posteriormente por Marx y Engels. Este sindicalismo, llamado también revolucionario, aspiraba a la toma de poder de manera violenta, haciendo uso y abuso de las huelgas, para lograr ejercer lo que denominaron “la dictadura del proletariado”, teniendo como objetivo la sociedad comunista en la que debería desaparecer la miseria, la desigualdad y la explotación del hombre por el hombre. Por clasismo puede entenderse un sistema de orientaciones, estable y característico, que pretende pautar las emociones, ideas, y comportamientos de los trabajadores respecto a la producción y las relaciones laborales. También aspira a influir sobre la construcción del futuro personal y la acción política; en fin, sobre la vida en general. Se trata de un conjunto coherente de creencias, valores y normas que ha ejercido una fuerte gravitación en la mentalidad

y

elcomportamiento

5

de

las

clases

populares,

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especialmente en los principios de los setenta y mediados de los ochenta3. Entre sus principales ideólogos podemos mencionar a: Bakunin en Francia, Rosa de Luxemburgo en Alemania, Carlos Marx en Inglaterra, Lenin y Trotski en Rusia, etc. Este tipo de socialismo se propagó por toda Europa y América bajo la inspiración de los partidos socialistas y comunistas, pero poco a poco fue desplazado por el sindicalismo reformista. b) Sindicalismo Reformista: Este sindicalismo insurge a comienzos del siglo XIX, en oposición al sindicalismo clasista o revolucionario. Si bien propugnaba el cambio del modelo económico y político, esto debería realizarse no de una manera violenta y con el exterminio de los dueños de los medios de producción sino a través de la negociación colectiva en unos casos a través de las elecciones democráticas en otros. Su filosofía no era de destruir el capitalismo, sino de utilizarlo para sus intereses laborales y económicos. Es decir, que mediante la negociación directa se podría mayores y mejores beneficios laborales. Este sindicalismo considera de mucha importancia el uso de la huelga, aunque solo la utiliza en casos extremos. Le da preferencia a métodos pacíficos del dialogo y la negociación para obtener los mejores resultados para los trabajadores. Estos tipos de sindicato están relacionados con los partidos políticos de tendencia social democrática. c) Sindicalismo Político: El sindicalismo a lo largo de la historia no ha estado alejado de la política. Estructurados los obreros en distintas organizaciones gremiales, su peso político comenzó a crecer, no obstante las prohibiciones legales iniciales, como por ejemplo la ley de Chapelier. En toda Europa comenzaron a aparecer los partidos de masa, respaldados por las organizaciones sindicales.

3

PORTOCARRERO MAISCH, Gonzalo - TAPIA ROJAS, Rafael, “Trabajadores, Sindicalismo y Política en el Perú de hoy”, Editorial ADEC – ATC, Lima 1992, pág. 17.

6

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(VÁZQUEZ VIALARD, pág. 680) Al referirse a este tipo de sindicalismo manifiesta que la relación entre los sindicatos y los partidos políticos ha sido frecuente. Si bien esta relación tiene algunas ventajas, también tiene aspectos negativos ya que puede menguar la fuerza operativa del sindicalismo, porque el partido por su naturaleza política tiene que realizar alianzas multipartidarias o transacciones y acuerdos que no siempre satisfacen las expectativas laborales. Para los organismos especiales de la OIT, llámese comité de la libertad sindical – CLS o la comisión de expertos el tema referido a la acción política de los sindicatos (especialmente en los casos de huelgas), ha pasado de una prohibición hacia casi una aceptación y complacencia. (BERNARD GERNIGON, 1998, pág. 225)El comité concluyó que los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el derecho de huelga abarcan no solo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que “engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social”. En el mismo orden de ideas, el comité ha señalado que los trabajadores y sus organizaciones deberían poder manifestar su descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de los trabajadores en un ámbito más amplio que el de los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar con un convenio colectivo determinado. La acción de los trabajadores debe limitase, sin embargo, a expresar una protesta y no tener por objeto perturbar la tranquilidad pública. En este sentido, el Comité De Libertad Sindical ha estimado que “la declaración de ilegalidad de una huelga nacional en protesta por las consecuencias sociales y laborales de la política económica del gobierno y su prohibición constituyen una grave violación a la libertad sindical”. Señalando esto, debe añadirse que los principios expuestos cubren las huelgas de ámbito geográfico local, así como las huelgas generales, que por su propio carácter siempre tienen una marcada 7

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connotación política. En lo que respecta al ámbito geográfico de la huelga: El principio que el Comité De Libertad Sindical ha mantenido en reiteradas ocasiones es la legitimidad de las huelgas de ámbito nacional, en la medida que tengan objeticos económicos y sociales no puramente políticos: la prohibición de la huelga solo podría ser aceptable, con respecto a los funcionarios públicos, que ejercen funciones de autoridad en nombre del estado o con respecto a los trabajadores de los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquella interrupción podría poner en peligro la vida, seguridad o la salud en toda o en parte de la población). d) Sindicalismo Ingresos Salariales Y Productividad: Con relación a los ingresos, algunos estudios han afirmado que los sindicatos no tienen, en realidad, mucho poder para elevar los salarios. Sostienen que las diferencias salariales observadas son en gran medida una compensación por tiempo de trabajo que realizan los trabajadores sindicados. El trabajo sindicado tiene ciertas características: “fundamentalmente un

marco

laboral

estructurado,

inflexibilidad

horaria,

horas

extraordinarias fijas por el empresario y un ritmo de trabajo más rápido”. Estas características y no la existencia de sindicatos podrían ser responsables, al menos en parte, de los mayores salarios de los trabajadores sindicados. Los sindicatos también aportan otros beneficios importantes a los afiliados, tales como menos rotación de la mano de obra y mayor empleo. Los sindicatos también pueden abrir importantes canales de comunicación entre los trabajadores y la patronal y contribuir a la productividad.4 Con relación a la productividad, podemos decir que hasta ahora hemos supuesto que los sindicatos solo elevan los salarios e incrementan los costos laborales al exigir y negociar, además de remuneraciones, beneficios colaterales; pero los sindicatos realizan 4

HARO CARRANZA, Julio E:----------------------- Ob. Cit. pág. 106

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otras funciones, muy poco ejecutadas por estos organismos y que tiene por objetivo el incremento de la productividad para que esa mayor utilidad producida por esta se transforme no solo en dividendos para los empleadores sino en el incremento de remuneraciones para los trabajadores. Los pactos o convenios de productividad establecidos en todo el mundo y en la legislación peruana5al establecer las cláusulas de productividad. Un acuerdo de esta naturaleza puede ser exigido a los trabajadores a través de la organización sindical y estos a su vez exigir al empleador la contraprestación de ello en un incremento de remuneraciones. Por otro lado, las organizaciones sindicales pueden negociar la estabilidad en el trabajo, es decir, convenir la disminución de la rotación laboral, de tal manera que el empleador se sienta motivado a realizar inversiones en capacitación y calificación de sus trabajadores, que definitivamente llevaran a incrementarse la productividad de la empresa, ya que la estabilidad en el empleo es directamente proporcional a la inversión en capacitación y esta a su vez, tal como lo menciona en recientes estudios realizados por los investigadores Juan Chacaltana y Norberto García(CHACALTANA, 2004).

5

Véase TUO de la Ley De Relaciones Colectivas De Trabajo aprobado por D.S 010- 2003- TR. Artículo 51º inciso d) “el pliego de reclamaciones debe contener la peticiones que se formulan sobre las remuneraciones, condiciones de trabajo y productividad (…)”

9

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TÍTULO II CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN SINDICAL 1. CONCEPTO: Según Guillermo Cabanellas: “la raíz idiomática de sindicato deriva de síndico y de su equivalencia latina syndicus, se encuentra en el griego syndicos, vocablo compuesto de otros dos, que significa “con justicia”. (CABANELLAS, "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual", pág. 436) Con la palabra syndicos se designaba a la persona encargada de representar los intereses de un grupo de individuos. “…la voz síndico retuvo, en las lenguas romances, el concepto de procuración y representación. Por traslación del representante y los representados, surgió

el

syndicat

francés,

del

cual

es

traducción

adoptada

sindicato”.(CABANELLAS, "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual" . Tomo IV, pág. 436) Sindicato proviene del griego síndicos, de sin “junto” y un derivado de dike “justicia”. En su sentido amplio, es una asociación de personas morales o físicas que tiene por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes. Sin embargo en su acepción corriente, se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesión (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria), que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc.6 Consideramos que sindicato, es toda organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo oficios o profesiones iguales, similares o conexos, se unen para el estudio, protección y defensa de sus intereses comunes. Podemos decir así mismo, que es una organización de trabajadores que en ejercicio de su

6

(http:/monografías.com/trabajos14/sindicato/sindicato.shtml)

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libertad positiva y por reunir los requisitos exigidos por la ley (Art. 12º. D.S Nº 010-2003-TR, TUO de la LRCT).7 Los trabajadores, así como los empleadores, pueden constituir organizaciones sindicales, las organizaciones sindicales, no pueden agrupar conjuntamente a trabajadores y empleadores, por cuanto sus intereses son opuestos. La organización sindical conforme lo precisaremos más adelante, deberá cumplir con sus fines, entre los que figura la defensa y la promoción de sus derechos e intereses. 2. DEFINICIONES  DOCTRINARIAS Y LEGISLATIVAS: (CABANELLAS, "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual"), nos dice: “un análisis estructural y finalista del sindicato permite señalarlo como toda unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesión u oficios conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto de defender los intereses profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas y sociales”.  CORPORATIVAS: Bottai: concibe al sindicato, “como la unión de varias personas que, perteneciendo a la misma categoría, se unen con el fin de desenvolver colectivamente una acción jurídica para la tutela de sus intereses y los de la categoría”.  NUESTRA LEGISLACIÓN: No define específicamente el sindicato. Sus diferentes artículos, precisan solo los requisitos, formalidades para

su

constitución,

obligaciones,

tipos,

fines,

registro,

impedimentos entre otros aspectos. 3. DENOMINACIÓN: La denominación identifica a la organización sindical, generalmente, conforme se desprende de la práctica, está conformada por la determinación del tipo de sindicato, a la que se le añade la razón social

7

DIAZ AROCO, Teófila T. “Derecho Colectivo del Trabajo”. Ed. GRIJLEY; tercera edición, agosto 2011. Pág. 252.

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del centro de trabajo, así como el tipo de actividad profesional y lugar donde laboran los trabajadores. El convenio Nº 87de la organización internacional del trabajo (OIT), define a la organización sindical en su artículo 10º “toda organización de trabajadores y empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o empleadores”. El convenio Nº 151 de la OIT, en su artículo 3º precisa: “a los efectos del presente convenio, la expresión “organización de empleadores públicos” designa a toda organización, cualquiera que sea su composición, que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los empleadores públicos”. 4. DIFERENCIA ENTRE: SOCIEDAD – ASOCIACIÓN – SINDICATO Diferencia entre sociedad y asociación: Aunque desde el punto de vista del leguaje corriente podrán confundirse los términos sociedad y asociación, estos se distinguen jurídicamente, por los fines que persiguen, de allí que consideramos necesario precisar el vocablo para el caso de entidades de carácter comercial o industrial.

Para Guillermo Cabanellas:

SOCIEDAD ASOCIACIÓN  Conviene reservarlo para las  Agrupaciones constituidas con entidades dedicadas con fines fines distintos a los de lucro o de lucro a la industria o al utilidad directa. comercio.  Se distingue por un elemento  Se compone por un número de estabilidad, en relación a la cerrado de personas dadas. permanencia del grupo. Se Hay un grupo inmóvil de basa en el cambio de personas, solo reemplazables miembros cuyo número es excepcionalmente por un ilimitado. heredero.

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Diferencia entre sindicato y asociación:

Para Bry:

    

SINDICATO Ha de ser homogéneo. La presentación de estatutos es obligatoria. La esfera de los sindicatos está señalada por ley. Los sindicatos pueden recibir donaciones y legados. La acción sindical puede ejercitarse para asegura la defensa de los intereses colectivos de la profesión.



  



ASOCIACIÓN Ha de tener un objetivo en común, aunque pueda comprender a personas de distinta condición. La prestación de estatuto no es obligatoria. Las esferas de las asociaciones las fijan los estatutos. Las asociaciones no pueden recibir donaciones, salvo estar reconocidas como de utilidad pública. La acción colectiva, solo cabe ejercitarla cuando los intereses de la agrupación hayan sido perjudicados.

Diferencia entre sindicato y sociedad:

SINDICATO

SOCIEDAD

£ El fin lucrativo, le es ajeno a la £ El fin lucrativo, le es naturaleza del sindicato, no consustancial a su naturaleza, persigue utilidad ni lucro. persigue utilidad y lucro.  Persigue la mejora general de  Las utilidades son distribuidas sus asociados. entre sus asociados de acuerdo  No cuenta con capital propio, si al tipo de sociedad conforme se no con las aportaciones de desprende de la ley pertinente y bienes de sus asociados y las de sus estatutos. cuotas periódicas de sus  Cuenta con un capital activo y asociados. pasivo.

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CAPÍTULO II SINDICALISMO: 1. CONCEPTO: Está constituido por las ideologías, determinadas por la elaboración teórica, las estrategias y las acciones de los sindicatos en el desenvolvimiento histórico de los mismos. Es el cuerpo de ideologías, elaboración teórica, estrategias y acciones de luchas desarrolladas históricamente por los sindicatos y sociedades de resistencia, añaden, constituyen por tanto uno de los componentes básicos, junto a la acción de los partidos obreros y de otras organizaciones de clase, del movimiento obrero. (PALOMEQUE, 1994, pág. 63). Según Manuel- Carlos Palomeque y Manuel Álvarez de la Rosa, la noción del movimiento obrero se constituye sobre la concurrencia de tres elementos que aparecen en los albores de la sociedad capitalista industrial:  La formación de la clase obrera a partir de las relaciones de producción capitalista, como consecuencia de la separación entre el trabajador y los instrumentos y los medios de producción.  Una forma de conciencia de su condición obrera, como núcleo solidario de intereses propios, contradictorios de los de la burguesía.  La necesidad de construir organizaciones sindicales con la finalidad de alcanzar instrumentos legales y políticos, capaces de modificar su status económico y social, frente al orden económico francés.

2. ANTECEDENTES DEL SINDICALISMO: En relación a los antecedentes del sindicalismo encontramos que, hasta mediados del siglo XIX, corresponde a una epata de resistencia obrera espontánea, “preconsciente” y dotada de una incipiente organización, cono el caso del anti maquinismo o ludismo (conjunto de acciones violentas de sabotaje y destrucción de medios de producción, máquinas 14

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y fabricas). La denominación ludismo, viene del apellido del obrero inglés Ned Ludd, quien protagonizó por primera vez la acción de destrucción de máquinas. Corresponden a esta primera etapa las siguientes manifestaciones:

 EL LUDISMO: Corresponde a una forma de acción popular pre – industrial.

 EL MUTUALISMO: Corresponde al conjunto de organizaciones tales como mutualidades, hermandades, cofradía, bolsas de trabajo, sociedades de socorro mutuos, cuya idea de base según lo precisan Manuel Carlos Palomeque y Manuel Álvarez De La Rosa, no es otra que la de “aliviar la anda aliviable situación del obrero sin atacar a la raíz de la misma. Es importante destacar que las empresas constituyen la base del sistema económico capitalista, así como de las cooperativas de consumo y de producción se constituyeron como alternativa a las empresas mercantiles. En relación a los antecedentes, consideramos importante distinguir los siguientes aspectos8: a) ÉPOCA ANTIGUA:  Relación de subordinación del esclavo frente al amo, destaco el trabajo manual.  El esclavo fue considerado como una cosa o semoviente.  El amo, se constituía en dueño del esclavo.  Las relaciones derivaron del contrato de compraventa; el amo podía vender al esclavo por propia decisión. En la medida de que el esclavo era considerado cosa, no se tuvo en cuenta la dignidad ni la libertad consustanciales a la naturaleza del ser humano, en consecuencia, lo vendía sin consulta.  Se crearon las relaciones de contrato de arrendamiento de obra y de servicios.

8

DIAZ AROCO, Teófila T. “Derecho Colectivo Del Trabajo”: Ob. Cit. Pág. 259.

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 En la antigua roma, no existieron conceptos jurídicos laborales, se aplicaron a las relaciones de trabajo las figuras contractuales propias del derecho civil.  Los tres tipos de contrato precisados en el Corpus Juris Civillis, aplicables a las relaciones de trabajo, han pasado a los modernos códigos civiles: 

La locatio conductio rel o arrendamiento de cosa.



La locatio conductio operis o arrendamiento de obra.



La locatio conductio operarum o arrendamiento de servicios

 El amo podía ejercer: el ius utendi, el ius fruendi y el ius abudendi, tal como lo hacían los animales, las cosas y herramientas. Posteriormente los esclavos fueron clasificados en:  Servus publicus: Esclavos públicos pertenecían al estado.  Servus

privados:

Esclavos

privados,

pertenecían

a

los

particulares, a la familia urbana o rural.  El digesto considero algunas prerrogativas para los ciudadanos.  La influencia del cristianismo y de Justiniano trajo consigo la manumisión. b) EDAD MEDIA:  La relación de subordinación siervo – señor feudal se plasmó a través de dos sistemas:



Sistema de servidumbre: Consistió en la accesoriedad del trabajador a la tierra podría ser perpetua o temporal.



Sistema de colonato: E l colono tenía la obligación del pago de un canon al amo o señor feudal, se dio la subordinación típica del contrato de trabajo, se materializo en el trabajo rural.

 En los últimos periodos el feudalismo, como consecuencia del trabajo

artesanal

y

del

comercio,

los

esclavos

fueron

transformándose en hombres libres, conocían un oficio, arte o profesión, surge: 16

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La corporación de oficios,integrada por: £ Maestros, £ Compañeros u oficiales y £ Aprendices.

 En el siglo XII surge en Francia los compagnonnges como consecuencia del descontento de los oficiales o compañeros pro las limitaciones para pasar hacer maestros, en virtud que para para pasar a ser tales ya no solo requerían dar un examen consistente en una obra maestra, posteriormente les exigió altos derechos, lo que les limitaba a acceder a este derecho, ello los llevo a organizarse en asociaciones y reunirse en un principio a través de reuniones clandestinas, dando precisamente origen a los denominados compagnonnges.  En los siglos XV y XVI se multiplico la constitución de los compagnonnges debido a que la corporación de oficios determino “que solo los hijos de los maestros podían pasar a ser maestros”.  Es importante destacar que la corporación de oficios no constituye el antecedente de la organización sindical, por el contrario distingue su organización, su naturaleza pluralista, por cuanto incorporaba a los empresarios y a los trabajadores, que debían integrarse obligatoriamente; la dirección les correspondía a los empresarios; constituyo el antecedente de las corporaciones creadas por los regímenes facistas de Italia, España, Portugal, Alemania y otros países como base de la organización económica y social. c) ÉPOCA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA: Corresponde

a

la

época

moderna

y contemporánea,

como

consecuencia del desenvolvimiento del sindicalismo y de la libertad sindical:  La revolución industrial 17

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 La revolución política  La primera y la segunda guerras mundiales

d) INFLUENCIA DE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL: Conforme a lo anteriormente referido, el desarrollo científico y tecnológico, trajeron consigo la Revolución Industrial y, con ella, la invención de la máquina, la producción en serie y en masa, lo que implica que un solo caballo de fuerza de una maquina desplazaba a 12 trabajadores; el trabajador, considerado como una mercancía estuvo sujeto a la oferta y a la demanda, el mercantilismo y el capitalismo propios de esa época, conllevaron el predominio del empresario, en la determinación de las condiciones de trabajo, de la remuneración, de la jornada de trabajo, siendo estas inapropiadas, insuficientes, sin límite y extenuadoras respectivamente, lo que llevo a los obreros a asociarse como un medio de equiparar su fuerza frente a los trabajadores.  En el siglo XVIII surge un nuevo grupo de poder, EL DE LOS INDUSTRIALES, como consecuencia de la revolución industrial tecnológica en Gran Bretaña. La invención de la maquina; trajo consigo la producción en masa, la división del trabajo, la producción en serie; la escuela clásica planteo mejorar la producción en base a la especialización del obrero.  La revolución industrial, trajo consigo asimismo,la preponderancia del capitalismo, la concepción mercantilista del trabajo, sujeto a la oferta y la demanda; la desocupación de los trabajadores producía por ,los mismos efectos, agudizo la desigualdad entre los sujetos da la relación laboral, determinando la imposibilidad practica de loa obreros del ejercicio de la libertad de trabajo, lo que implicó la disminución de la autonomía de su voluntad, determinando la imposibilidad de la libertad de contratación individual, la misma que no se plasmó en la práctica, porque los trabajadores necesariamente por la realidad imperante y su necesidad apremiante se encontraron, como se encuentran en 18

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nuestros días, sin otra salida que aceptar las condiciones propuestas por el empresario, motivo que los llevo entonces a los trabajadores a asociarse encontrando entre sus acciones defensivas: la constitución de la organización sindical, implicando los mecanismos de la negociación colectiva y la huelga.  La organización sindical no encuentra sus antecedentes en la época antigua, caracterizada por una relación individual amo (propietario) – esclavo (cosa) sujeto a la voluntad del amo, así como no tiene como antecedente a la corporación de oficios, institución pluriclasista a la que pertenecían en forma obligatoria los maestros, los compañeros u oficiales y los aprendices, cuya dirección se encontraba a cargo de los maestros; en el siglo XII, a los compañeros u oficiales para pasar a ser maestros, no solo se les exigía una obra maestra, sino el pago de montos elevados; al ver limitado sus derechos por la corporación de oficios, trataron de

organizarse

clandestinas,

en

organizaciones

denominadas

en

propias,

Francia

casi

siempre

compagnonnges;

conforme a los precisados en los siglos XV y XVI, cuando la maestría paso a constituir un privilegio de los hijos de los maestros se multiplicaron los compagnonnges.

Diferencia entre la Corporación de Oficios y los Compagnonnges:

Corporación de Oficios

Compagnonnges

Constituye el antecedente de las corporaciones creadas por los regímenes facistas de Italia, España, Portugal, Alemania entre otros países, como base de la organización económica social. Son instituciones que se extinguieron cuando declinaron los talleres

Surgieron en el siglo XII y se multiplicaron en los siglos XV y XVI por las razones antes referidas, constituyen el antecedente remoto de las organizaciones sindicales.

19

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artesanales y aparecieron las nuevas organizaciones de obreros como consecuencia del desarrollo científico – tecnológico.

e) FRANCIA La Revolución Francesa (1789) trajo logros que trascendieron en los diferentes países por la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”. Por otro lado ataco el feudalismo, posibilito el desarrollo

del

capitalismo,

impidió

la

organización

de

los

trabajadores. La ley de Chapelier aprobada por la Convención de 1791, prohibió toda forma de asociación a los trabajadores, pasando a ser considerada la asociación como delito, determinó sanciones penales por el delito de asociación.9  En 1810, el Código Francés declara delito de asociación obrera, estableciendo sanciones.  En 1864, el gobierno de Napoleón III suprimió las condenas penales, permitiendo asociarse a los trabajadores sin aun reconocerles como un derecho.  En 1871 estalló el movimiento llamado: la comuna de parís, con fines políticos, reconociéndose la libertad de asociación, de prensa y de enseñanza, al ser nombrado presidente

Mac-

Mahon.10  En 1875 los franceses en el Programa De Gotha, formularon el reconocimiento del derecho de coalición y siguiendo el modelo de los Trade unions ingleses, constituyeron numerosas asociaciones.  En 1884 a propuesta del Partido Republicano, el parlamento voto por la ley que reconoció el derecho de asociación profesional, la que, en opinión de la mayoría de los tratadistas, trajo consigo el desarrollo definitivo de los sindicatos franceses; la asociación, la coalición, la huelga dejaron de constituir figuras delictivas. 9

DIAZ AROCO, TEOFILA, Derecho Colectivo del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 263 DIAZ AROCO, TEOFILA, Derecho Colectivo del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 39

10

20

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 En 1906 en el Congreso de Amiens (Francia), las organizaciones sindicales y político socialistas allí reunidas aprobaron el acta de Amiens, por la que declararon la libertad de los adherentes de los sindicatos para integrar organizaciones políticas. f) INGLATERRA 

En 1799 – 1800por medio de una legislación represiva, las “Combination Laws”, se prohibió todo tipo de asociación, con lo que las organizaciones de trabajadores pasaron a ser ilegales y hubieron de ejercer su actividad clandestinamente.



En 1824 tras la abolición de las Combination Laws , el asociacionismo obrero progresó rápidamente, organizándose los Trade Unions (los Trade Unions estuvieron constituidos por obreros de una localidad integrados en un mismo oficio y su propósito era prestar ayuda en caso de grave necesidad a sus miembros.)11 La historia refiere que en 1824 se dieron las primeras leyes que reconocieron a los obreros la facultad de organizarse para tratar con los empresarios, estos reconocidos por el parlamento inglés Sin embargo pronto fueron perseguidos los Trade Unions, hasta que más tarde por la fuerza creciente de las organizaciones el movimiento obrero quedo garantizado en este país por las siguientes leyes: del 29 de julio de 1871, 13 de agosto de 1875.

g) ALEMANIA  Entre 1841 y 1852 en Alemania se prohibieron las asociaciones  En 1863, se celebró en Leipzig el Congreso obrero, convocado por Lasalle cuyo fruto

fue la formación de la Asociación de

trabajadores Alemanes.  En 1864, en Alemania, se constituyó la Asociación Internacional de trabajadores en Londres a iniciativa de Carlos Marx, cuyo objetivo fue la formación de dirigentes y la expansión de la

11

http://www.claseshistoria.com/movimientossociales/org-sindicatos.htm

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organización de la clase obrera; debido a la oposición de las tendencias socialistas y anarquistas fue disuelta en 1876.  En 1872 mediante ley se generalizo las libertades lo que permitió a los trabajadores asociarse, solo como asociaciones de hecho, lo que no obligaba al os empresarios a negociar ni a reconocer colectivamente las condiciones de trabajo.  En 1878 por ley del 21 de octubre Bismark, en su artículo primero dispuso la prohibición de las asociaciones, quedando disueltas los sindicatos.  En 1889 cuando acababa de asumir al trono Guillermo II, estallo la huelga de los mineros de más de cien mil hombres, el emperador expreso su voluntad de gobernar con un pueblo y dimitió a Bismark el 20 de marzo de 1880, la política del emperador según la historia duro poco tiempo.  Los conflictos colectivos y económicos de trabajo, los mismos que fueron reglamentados posteriormente con la constitución de Weymar. En 1916 el gobierno mediante decreto del 22 de junio levanto la prohibición de formar asociación de trabajadores. Posteriormente en 1917 insistieron en las peticiones formuladas en

el

congreso

de

Erfurt

las

posteriormente en la constitución

que

fueron

consideradas

de Weymar tales como la

jornada máxima de ocho horas diarias, la reglamentación del contrato colectivo de trabajo en el campo y los comités de trabajadores y empleadores El 11 de agosto de 1919 la asamblea nacional promulgo la constitución política de Weimar y llego a ser el más avanzado de toda Europa en ese tiempo, cuyo artículo 165 reconoce la libertad y legitimidad de la asociación profesional, la huelga y al convención colectiva de trabajo.12

12

DIAZ AROCO, TEOFILA, Derecho Colectivo del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 264-265

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3. EVOLUCION HISTORICA DEL SINDICALISMO EN RELACION A LA ACTITUD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO DEL ESTADO ETAPAS: 3.1. Etapa de la prohibición: Caracterizada

por

tener

como

finalidad

eliminar

las

organizaciones obreras de esa época. Una de las leyes que corresponden a esta etapa principalmente es:  La ley de Chapellier (Francia - 1791)13 Se prohibió terminantemente el derecho de asociación de los trabajadores, incluso se le considero como un delito.

3.2. Etapa de la Tolerancia: El desarrollo del movimiento obrero condujo paulatinamente al levantamiento de la prohibición penal acerca de la constitución de sindicatos. Con el tiempo, los esfuerzos del Estado para prohibir el derecho de asociación fueron infructuosos, porque los sindicatos seguían existiendo. Por ello en los diversos países se inició una etapa llamada de tolerancia, en la cual, sin otorgar reconocimiento alguno al derecho sindical, se admitía de hecho, sin establecer nada respecto en las leyes dictadas por el Estado. 3.3. Etapa del Reconocimiento: Corresponde a esta etapa la consagración constitucional del sindicalismo. Implica el reconocimiento del sindicato por parte del Estado, al mismo tiempo la constitucionalización de los derechos sindicales, la libertad sindical es reconocida por la constitución de los diferentes países como derecho fundamental.

13

GOMEZ VALDEZ, FRANCISCO, Derecho del Trabajo, Editorial San Marcos, tercera edición 2009, Pág. 146

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Desde el reconocimiento de la libertad sindical y del sindicato a partir de la constitución de Weimar(1919), el sindicato y la libertad sindical son reconocidos por las diferentes constituciones de los diferentes países

4. ANTECEDENTES DEL SINDICALISMO EN AMERICA LATINA Las primeras organizaciones sindicales aparecieron a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX. En América Latina, se constituyeron las primeras organizaciones sindicales a fines del siglo XIX, siendo sus primeros impulsores obreros europeos emigrados y refugiados políticos muchos de ellos habían participado en la comuna de Paris de 1871, y se refugiaron en América para librarse de la represión y del fusilamiento. Las primeras organizaciones sindicales se constituyeron:  En 1857, se constituyó en Buenos Aires (Argentina), “La unión tipográfica”, logro recurriendo a la huelga, la limitación a diez horas de jornada de trabajo en los talleres de los periódicos argentinos.  En 1868, en Cuba, se fundó la sociedad de tabaqueros. Se inició el movimiento obrero cubano en las fábricas de cigarros de La Habana, Santiago y otras ciudades tabacaleras y se fundaron los primeros sindicatos.  En 1905, en Brasil, se constituyó el sindicato de los ferrocarriles.  En 1906, en Bolivia, se formó el primer sindicato, denominado “centro social de obreros”.14

5. MOVIMIENTO SINDICAL EN EL PERU En el Perú se desarrollaron los antecedentes del sindicalismo a inicios del siglo XX y empezó a desarrollarse en sus dos primeras décadas. Encontramos como expresión de mayor trascendencia la lucha por la jornada de las ocho horas de trabajo, esta lucha tuvo como protagonista a la Federación Obrera Local de Lima, que organizó una huelga en 14

DIAZ AROCO, TEOFILA, Derecho Colectivo del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 269

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1918, estas acciones de lucha rindieron sus frutos con la expedición del Decreto Supremo el 19 de Enero de 1919 en el gobierno de José Pardo, implantando la jornada de 8 horas de trabajo en todo el Perú.  El 30 de Abril y el 1de Mayo de 1929, el movimiento sindical en el Perú logra aglutinarse a través de la creación de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), propiciada por José Carlos Mariátegui, está central logró la formación de más organizaciones sindicales en todo el Perú, asimismo impulsó la mayor parte de movimientos huelguísticos y de protesta de aquellos años, la Central fue disuelta mediante Decreto Ley 6926 del 12 de noviembre de 1930.  El 1 de Mayo de 1944, el movimiento sindical peruano, da nacimiento a la a la Confederación de Trabajadores del Perú.  El 14 de Junio de 1968, se reconstituye la Confederación General de Trabajadores del Perú, como resurgimiento de la antigua CGTP, esta es la que más se ha desarrollado.  En el año de 1971, se constituyó la Confederación Nacional de Trabajadores, que no tuvo mayor vigencia entre los trabajadores.  En 1972, se da lugar a la constitución de la Central de Trabajadores de la Revolución Peruana (CTRP), creación que fue propiciada por el Gobierno Militar de ese entonces, con el objetivo de controlar al movimiento sindical peruano.  En 1978 comenzó la organización

de los trabajadores de la

administración pública.  En 1979, como consecuencia de la presión laboral y política el gobierno convoco a una Asamblea Constituyente, esta aprobó la constitución de 1979, la misma que incluyo logros de gran trascendencia en lo relativo al trabajo.

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 1993 se promulgo la constitución política actual donde se reconoce el derecho de sindicación en su artículo 28.15

15

DIAZ AROCO, TEOFILA, Derecho Colectivo del Trabajo. Ob. Cit. Pág. 271-272

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CONCLUSIONES:

∞ El derecho de sindicalización es una manifestación efectiva de la libertad sindical, es como tal un derecho fundamental, y que además constituye una de las más grandes luchas de los trabajadores por conseguirla; ya que en épocas anteriores de la historia en donde el derecho de formar un sindicato o pertenecer a él se encontraba limitado por el menoscabo de sus derechos, impuesto por intereses, los cuales determinaba que cualquiera que intentara ejercer tal derecho era considerado un elemento antisocial y marginado, además era tratado como un criminal. Por esos motivos es tan importante el reconocimiento de este derecho humano para todos los trabajadores.

∞ A través de la historia hemos podido ver la trascendental importancia que tiene la conformación de sin en la sociedad

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BIBLIOGRAFÍA



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 

HARO CARRANZA, Julio E.; “”---------------------------------, pág. 87 - 113. CHAMANÉ ORBE, Raúl; “Diccionario Jurídico Moderno”, Segunda Edición Abril de 2001, Editora Rao Jurídica E.I.R.L, pág. 523.



PORTOCARRERO MAISCH,

Gonzalo

- TAPIA ROJAS, Rafael,

“Trabajadores, Sindicalismo y Política en el Perú de hoy”, Editorial ADEC – ATC, Lima 1992, pág. 17.

 

(http:/monografías.com/trabajos14/sindicato/sindicato.shtml) TUO de la Ley De Relaciones Colectivas De Trabajo aprobado por D.S 010- 2003- TR. Artículo 51º inciso d).



GOMEZ VALDEZ, FRANCISCO, Derecho del Trabajo, Editorial San Marcos, tercera edición 2009, Pág. 146

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