Derecho de Seguridad Social

February 15, 2021 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Derecho de la Seguridad Social

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UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.

ANTOLOGÍA

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEXTO SEMESTRE LICENCIATURA EN DERECHO

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Derecho de la Seguridad Social

Antología

ÍNDICE

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La seguridad Social 1.1 Definición 1.2 La Seguridad Social y los Seguros Sociales 1.3 La Seguridad Social y la Previsión Social 1.4 La Asistencia Social y la Seguridad Social 1.5 El Derecho de la Seguridad Social 1.6 Ubicación de la Seguridad Social 2. Ramas del Derecho Social 2.1. El Derecho del Trabajo 2.2. Derecho Agrario 2.3. Derecho de la Seguridad Social 2.3.1.Definición 2.3.2.Bases Legales de Instituciones de Seguridad Social 2.3.2.1. El bienestar y la seguridad social en la contratación colectiva 2.3.2.2. Desarrollo Integral de la Familia (DIF) 2.3.2.3. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) 2.3.2.4. Protección y asistencia a extranjeros y mexicanos en el extranjero 3. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 3.1. El Seguro Social Obligatorio 3.2. Naturaleza del Seguro Social 3.3. Sujetos del Seguro Social 3.4. Excepciones del Seguro Social Obligatorio definitiva y provisional 3.5. Los Seguros y riesgos cubiertos 3.6. Organización y funcionamiento del IMSS 3.7. Financiamiento 3.8. Obligaciones Patronales 3.9. Prestaciones del Servicio Publico encomendado al Instituto 3.10. Servicios Médicos 4. Los Seguros Sociales 4.1. Seguros de Riesgo de Trabajo 4.2. Seguros de Enfermedades y maternidad 4.3. Seguros de Invalidez y Vida 4.4. Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez 4.5. Ayuda para el matrimonio 4.6. Seguro de Guarderías y prestaciones sociales 4.7. Continuación voluntaria en el Seguro Obligatorio 4.8. Los Seguros de salud para la familia, adicionales y otros seguros.

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5. El Seguro Social en el Campo 5.1. Protección Social al campesino trabajador 5.2. Problemas de la implantación en el campo del Seguro Social en los países insuficientemente desarrollados 5.3. Sistemas especiales y técnicas especificas para la aplicación del régimen del seguro social 6. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 6.1. El ISSSTE como servicio médico para los trabajadores del Estado 6.2. Naturaleza 6.3. Sujetos 6.4. Excepciones 6.5. Los seguros y los riesgos cubiertos 6.6. Organización y funcionamiento 6.7. Financiamiento 6.8. Obligaciones Patronales 6.9. Prestaciones del Servicio Publico encomendado al Instituto 6.10. Servicios Médicos

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Tema 1

La Seguridad Social.

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1. LA SEGURIDAD SOCIAL

En todas las épocas, los hombres, los pueblos y las naciones han aspirado a la seguridad social sobre todas las cosas. Romper con la inseguridad en todos los órdenes es la prueba mas fehaciente de la evolución misma del individuo y la consagración de los estados políticamente estructurados, tal es el caso de las demandas cada vez mayores de medidas de seguridad, y sobre todo la presión y los efectos de esos movimientos sociales en el campo del derecho. El anhelo fundamental de la actual clase trabajadora, es no solo asegurar el sustento y la comida del día siguiente, sino también la subsistencia decorosa y digna para el resto de sus días de él y de las demás personas que dependen económicamente de esa fuerza productiva laboral, así como de los infortunios o imprevistos que pueden presentarse.

Por ello la seguridad social, tiene por objeto contrarrestar la ciega injusticia de la naturaleza y de las actividades económicas, por medio de un sistema bien estructurado de bienestar colectivo integral, basado en la justicia social, niveladora de las desigualdades que persigue remediar los grandes males y diferencias de las clases económicamente débiles. En nuestro sistema de producción, la coordinación de esos factores en juego, se concretizan a través de la contratación individual de trabajo, que garantiza mediante un trabajo personal subordinado el pago de un salario. Y esa retribución es el único ingreso accesible del trabajador para procurar satisfacer todas las necesidades mas apremiantes; sin embargo, este sueldo siempre es bajo e insuficiente para cubrir las obligaciones de un jefe de familia que se enfrenta a una civilización crítica y convulsionada, con galopante inflación que no puede detener ni mediar con los raquíticos elementos con que cuenta. Las condiciones de vida de la clase trabajadora son cada día más desventajosas e injustas, creando anarquía y desesperación (sobre todo económica), por la forma en que se encuentra distribuida la riqueza en nuestro medio. Desde la revolución industrial, y con el auge del sistema capitalista se agravaron las diferencias de clase existentes; con el devenir de la gran industria y el maquinismo, la salud y la integridad del trabajador se vio expuesta a múltiples imprevistos y riesgos derivados del ejercicio del trabajo mismo.

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En otro orden de ideas, y en plan ejemplificativo, las estadísticas proporcionadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, año con año nos revelan que en el país cientos de miles de trabajadores sufrieron accidentes de trabajo, quedando invalidados total o parcialmente o muerto como consecuencia de dichos riesgos, representando un gran costo para el Instituto, situación que sin lugar a dudas nos demuestra alarma e inseguridad del trabajador en su empleo, así como deficientes sistemas de seguridad industrial y seguridad social, así como una falta de capacitación y adiestramiento en el trabajo. Todo ello sin contar las tremendas consecuencias familiares y sociales que esto representa. Para los que tienen dicha de percibir un salario, solo les disminuye en cierta medida la intranquilidad e incertidumbre del día siguiente.

El accidente, la enfermedad, la muerte, la vejez, la cesantía y en general el infortunio, son circunstancias que acechan y pueden afectar el hogar y la empresa donde presta sus servicios el trabajador, y cuando este llega a faltar, la familia se ve abandonada en las mas precisas condiciones, ya que el trabajador normalmente no reserva parte de su salario al vivir deficientemente con dicha remuneración y no se encuentra en condiciones de afrontar un imprevisto contingente que le pudiera ocurrir; también es conocido por todos la falta de ahorro de ciertos elementos de la sociedad mexicana.

La caridad pública y privada, son los medios más remotos que remediaban esos males, siendo discrecional, altruista y optativo el beneficio concedido, por lo que no inspira confianza ni seguridad.1

La beneficencia pública no inspira afecto a la clase trabajadora. Su naturaleza del socorro suscita en los trabajadores animadversión hacia ella, ya que la caridad, ya sea particular o pública no es halagadora, porque hiere el honor y la dignidad de las personas que la reciben y disminuye el estímulo de estas convirtiendo permanentemente la indigencia. Agrega que el panorama triste y desolador que amenaza la mayor riqueza de las naciones, la vida humana, no puede ser desatendido por el estado, y que afortunadamente ya no se encuentra en boga la teoría abstencionista del “LAISSER FAIRE”.

Ahora la acción enérgica del estado

encaminada a dispersar al trabajador una tutela, no es discutida, ya que el estado esta obligado a procurar que la clase desheredada goce de los frutos de la civilización, dado que los intereses colectivos así lo exigen.

En tal virtud la eficiencia de la seguridad social radica en el derecho que jurídicamente se puede exigir al estado y la sociedad, para que esta le proporcione los medios necesarios para la subsistencia del trabajador y de su familia para hacer frente dignamente a las contingencias imprevisibles o riesgos naturales. Ciertamente, la seguridad social pugna por erigirse como un sostén o muralla protectora de la humanidad, procurando el bienestar colectivo en forma integra, para lograr la anhelada felicidad a la que todos tenemos derecho.2 1

TENA SUCK, Rafael. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. México, pac, s.a., Págs:1-2

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1.1 DEFINICIÓN

Sin duda, desde tiempos del hombre de neandertal, del Homo Novus, del Cro-Magnon al Homo Faver y/o Economicus de Bergson y Warlas, la presencia de las enfermedades, el hambre, la inclemencia del medio, el pauperismo, la insalubridad y la ignorancia, han sido la esencia de la necesidad y el continente en el que interactúan las fuerzas sociales a favor y en contra de la inseguridad. Además la diferencia de aptitudes, la concentración injusta, violenta e irreflexiva de la riqueza, por un lado, y la debilidad física, económica, social y política de los hombres y de los pueblos por el otro, han provocado el submundo, o un mundo clasificado en diversas categorías: primera, segunda, tercera e incluso cuarta, y a su vez, todavía dentro de ellos, un lumpenproletariado. Como expresión jurídica del derecho mas avanzado, el derecho social tiene su razón de ser en las necesidades sociales, en la idea de solidaridad social, en la naturaleza humana y en la idea de justicia social. Su reciente evolución y sus ideales de solidaridad rompen con el egoísmo de un mundo liberal e individualista que no concibe al hombre como un ser social. Sus ideales buscan borrar el mundo impersonal, de muchos siglos, en donde cada cual realiza su propio destino porque desconoce la organización e interdependencia humana. El derecho social postula la idea de una sociedad orgánica ajena a los campos de lucha individuales. Busca un mundo que sea afín a los centros de colaboración, donde el todo, la sociedad, colabore recíprocamente con sus partes. Implica la necesidad de facilitar al ser humano una vida segura que permita una elección valiosa. En el siglo XIX, tal derecho contemplo la humanización de la legislación laboral, con la cual permaneció por tantas décadas identificadas y siguió, momento a momento, el fenómeno obrero, cuando este se despojo de las vestimentas y ataduras civilistas, vio emerger la nueva postura filosófica, política y jurídica, para tratar el fenómeno humano dentro de un contexto social. Desterró el desinterés absoluto por el hombre y logró hacer de él el centro y el fin de la vida social. Así, el estado en el derecho social contemporáneo, devino en una creación al servicio del hombre, en una garantía de microcosmos autárquico que le permite gozar de plena libertad respecto de los demás; pues la garantía de la máxima libertad es el fin del estado y del derecho, pero no en el sentido de un liberalismo a ultranza, pues el derecho social realmente permite nivelar las diferentes situaciones para facilitar la realización de lo que durante siglos se ha intentado: la igualdad humana. Durante la segunda guerra mundial, el derecho social se nutrió de una conciencia para combatir la inseguridad, eliminar la desigualdad y obtener una paz duradera. Renuncio desde su inicio a toda postura de pasividad y 2

ARCE CANO, Gustavo. DE LOS SEGUROS SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL. México, Porrúa, 1978 Págs. 15-18

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expectativa, con la convicción de que es el único medio para elevar los índices de nivel de vida colectivo y el instrumento idóneo para lograr el pleno desarrollo económico y social. Se configura como un agente de cambio y como un derecho de la clase explotada, el cual fue conquistado históricamente frente al estado y el capital, y se obtuvo como un obsequio de la clase pudiente para apaciguar su propia conciencia sino como un logro del proletariado en la marcha por sacudir y desterrar todas las esferas discriminatorias de la sociedad. No escapa al proceso de coordinación interdisciplinaria y, por tanto, dentro del proceso dialéctico de transformación de la sociedad, solo puede constituirse en el gestor más importante del bien común cuando su coordinación con otras disciplinas afines, con sus objetivos o contenido, es plena, intensa y dirigida. El derecho social tienen a evitar o aliviar las contradicciones, por medio de la distribución equitativa del ingreso nacional, el bienestar y la satisfacción de las grandes mayorías y procurar en todo momento la garantía de la tranquilidad social y de la estabilidad política. Su expansión hacia la población, la consolidación y la ampliación de sus servicios y prestaciones, constituyen el apoyo más sólido de las instituciones políticas, jurídicas y sociales, así como la realidad más tangible de la democracia, que ha logrado la libertad con dignidad y bienestar. Así en concordancia con los Sentimientos de la Nación, de Morelos, el inmortal “Siervo de la Nación”, podemos decir que la Seguridad Social es el instrumento más importante de la política social para liberar a los pueblos del peligro de la indigencia. Como una nueva expresión del conocimiento y producto de la eterna lucha contra la miseria, recibe, en una asimilación transformadora, todos los elementos positivos de las antiguas beneficencias y corporaciones, del mutualismo, las sociedades gremiales, y los sindicatos; de la asistencia pública y privada. Todas estas instituciones creadas por el ser humano han provocado la superación de los conflictos y contradicciones de la sociedad, pero se han visto impotentes y doblegadas por la magnitud del fenómeno de la inseguridad; prueba de ello es la existencia del tercer mundo, la explosión del proletariado industrial y las legislaciones campesinas inactiva. El advenimiento de la seguridad social ha significado la única solución verdadera al antagonismo inmemorial de los hombres, al postular una razón humanista mucho más amplia y profunda.

El concepto de Seguridad Social se desprende de la esencia humana, es un derecho natural, no como norma lógica derivada de una idea trascendente de justicia, sino, mas bien, como una idea que posee un fundamento natural y real en la vida del hombre. Como disciplina y como idea, se limita a servir a la raza humana para dar satisfacción a sus necesidades espirituales y materiales mediante un orden jerárquico, pero como expresión jurídica no se limita a asegurar la existencia física y la libertad espiritual del hombre, sino que agrega a sus componentes el de una existencia digna.3

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BAEZ MARTINEZ, Roberto. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. México, trillas, 1991. Págs. 20-23

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El derecho de previsión social para los trabajadores nació en el artículo 123 Constitucional, este derecho es solo el punto de partida para llegar a la seguridad social de todos los seres humanos. Así quedarían protegidos y tutelados no solo los trabajadores, sino la gente económicamente débil.4 Nuestro textos constitucionales pasaron de la previsión a la seguridad social, pues ”se considera de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guarderías y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”5.

“La Seguridad Social es el instrumento jurídico y económico que establece el estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del seguro social, al que contribuyen los patrones, los trabajadores y el estado, o algunos de ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos de las dependencias de aquel, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para el sostenimiento de él y de su familia”6.

“La Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales será garantizada por el estado”.7 Ya que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

La Seguridad Social se considera como el conjunto de normas e instituciones que tienen por objeto garantizar y asegurar el bienestar individual y colectivo. Es por ello que la Seguridad Social tiene como finalidad proteger al hombre frente a todos los riesgos tradicionalmente considerados, proporcionándole prestaciones en especie o en dinero, de acuerdo al nivel de vida de cada país. Ya que es el instrumento más importante de la política social para liberar a los pueblos del peligro de la indigencia.8

1.2 LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SEGUROS SOCIALES

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TRUEBA URBINA, Alberto y otros. LA NUEVA LEGISLACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO. México, UNAM, 1977 5 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 5° Ed., México IFE, 2003, Pág. 134 6 ARCE CANO, Gustavo. ob. Cit. Pág. 22 7 LEY DEL SEGURO SOCIAL, 7° Ed., México, D.F. ISEF, 2003, Pág.1 8 BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Págs. 20-22

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Los seguros sociales son instrumentos básicos de la seguridad social, de orden público, por medio del cual queda obligada, mediante una cuota o prima que cubren los patrones, los trabajadores u otros, y el estado a entregar al asegurado o beneficiario una pensión o subsidio, cuando se realicen algunos de los siniestros o riesgos que protege o ampara. Los seguros sociales operan dentro de los principios del cálculo de probabilidades, la teoría del riesgo y una idea restringida de solidaridad. En cambio la seguridad social lleva implícita la adopción de nuevas obligaciones y derechos por eso dichos conceptos tienden a fusionarse y tendrán como finalidad proporcionarles prestaciones en especie y en dinero al asegurado o beneficiario.9 Por lo que se refiere al financiamiento, en tanto que en el seguro privado este se obtienen a través de la prima que constituye el equivalente a la prestación subordinada al siniestro y la cual corre íntegramente por cuenta del asegurante o tomador, en los seguros sociales, al lado de las cuotas que “son el objeto de la obligación de cotización que a su vez es la obligación impuesta por la ley a ciertos individuos y entidades de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de los regímenes de la previsión social.”

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Existen las ayudas

económicas que el estado otorga en su representación de la colectividad que se encuentra interesada en que el seguro cumpla con su cometido. Con base en las consideraciones invocadas, se puede definir al seguro social como el complejo de obligaciones que tienen su origen mediato e inmediato en la ley, y en virtud de las cuales una institución de derecho público, actuando como asegurador, vienen obligado a satisfacer un conjunto de prestaciones a quienes la ley determine, en caso de que se sucedan los acontecimientos previstos en la misma, a cambio de la contraprestación que deberá ser cubierta “como” y “por quien” determine la ley. El seguro social podemos resumirlo de la siguiente forma: 1. Sus fondos se nutren de las cuotas de los asegurados, empleadores y estado. 2. En el seguro se es titular de derechos. En el caso del seguro se indemniza un riesgo futuro e incierto, calculado y valorado con arreglo a la técnica actuarial. 11

Interesa destacar que las prestaciones que otorga el seguro social constituyen un derecho de los beneficiarios, por lo que estos pueden, en consecuencia, reclamarlas; en tanto que en el seguro social están determinadas por la ley y deben cumplirse integra y puntualmente. 12

“Los seguros sociales son el instrumento de la seguridad social mediante el cual se basa garantizar

mediante la solidaridad, los esfuerzos del estado y la población económicamente activa; evitando o disminuyendo los riesgos y contingencias sociales y de vida a que esta expuesta la población y los que 9

TENA SUCK, Rafael. Ob. cit. Págs. 12-13 BORRAJO DACRUZ, ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA PREVISIÓN SOCIAL, Madrid, Aguilar, 1963, Pág.:57 11 BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Págs. 76-77 12 DE LA CUEVA, Mario. DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO, TOMO II, México, Porrúa, 1988, Págs. 250-252 10

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de ella dependen, para obtener el mayor bienestar social, biológico, económico y cultural posible en un orden de justicia social y dignidad humana” 13 1.3 LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA PREVISIÓN SOCIAL

Sin lugar a dudas, al formularse y aceptarse la teoría del riesgo profesional y la del riesgo objetivo, se fijo la responsabilidad de los empresarios y se creo el medio adecuado para que surgiera la previsión social, la primera, con base en la consideración que se hacia del riego específico que generaba el maquinismo, y la segunda, con apoyo en la idea de que el empresario, al crear un riesgo, debe responsabilizarse de los daños y perjuicios que sufran los trabajadores con motivo o en ejercicio del trabajo. Por tanto, la idea de la previsión social surge con la teoría del riesgo profesional, el cual, se integra de los principios fundamentales siguientes:

1. La idea del riesgo profesional, fundamento de la responsabilidad del empresario; 2. La limitación del campo de aplicación de la ley a los accidentes de trabajo; 3. La distinción entre caso fortuito y fuerza mayor; 4. La exclusión de la responsabilidad del empresario cuando el accidente es debido a dolo del trabajador; 5. El principio de la indemnización forfataire; 6. La idea de que el obrero tiene únicamente que acreditar la relación entre el accidente y el trabajo.14

“La previsión social es el conjunto de las iniciativas espontáneas o estatales dirigidas a aminorar la inseguridad y el malestar de los económicamente débiles dentro o fuera del trabajo, siendo su principal forma el seguro social”15

“La previsión social es el juicio o conocimiento que se forma sobre los riesgos que pueden perjudicar al hombre en el porvenir y en el esfuerzo a realizar, esto es, los medios que han de emplearse para prepararse en defensa contra ellos.” 16

13

CARRAZCO RUIZ, Eduardo. COORDINACIÓN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. México, Limusa wiley, 1972, Pág. 32 14 BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Págs. 23-24 15 BORRET NAVARRO, Miguel. ANÁLISIS POLÍTICA Y JURISPRUDENCIA DEL DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO. 5° Ed. México, sista. 1996. Págs. 25-26 16 LOPEZ RUIZ, Miguel; y otros. DICCIONARIO JURÍDICO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL. México. UNAM. 1994. Págs. 342-345

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El fundamento de la previsión es múltiple. En primer término, la nueva concepción del derecho del trabajador indica que es un derecho humano, hecho por y para el hombre, y su propósito es resolver, íntegramente, el problema de las necesidades del trabajador, porque la vida en sociedad debe fincarse sobre el trabajo de sus hombres; las necesidades del trabajador no son solo del presente, sino del futuro. En segundo lugar, la idea individualista de la sociedad pierde terreno en beneficio de la vieja idea aristotélica de la polis. La sociedad no es creación artificial de los hombres, no es un agrupamiento en el que cada persona debe perseguir, sin consideración de los demás, su propio interés, sino un organismo natural, cuyas leyes primordiales son la ayuda, la solidaridad y la cooperación; la sociedad debe exigir de sus hombres, que trabajen, pero, a cambio de su trabajo, les ha de asegurar el presente y el futuro… En tercer término, el cambio operado en la idea de la empresa: el viejo capitalismo concibió a esta como el reino absoluto del empresario, quien, en razón del derecho de propiedad y de los contratos de trabajo, ejerció un dominio pleno sobre los dos factores de la producción ; la empresa moderna, por obra del derecho del trabajo, ha devenido una comunidad en la cual el trabajo y el capital tienen derechos propios; la empresa debe producir lo necesario para formar un fondo de reserva que permita al empresario reparar y reponer la maquinaria, y, con mayor razón , por ser mas importante el factor humano, asegurar al trabajador su presente y su futuro.

Finalmente, el derecho del trabajo, al

transformarse en un haz de garantías sociales en beneficio del trabajador, impuso, como una de sus partes, la previsión social, y no por capricho, sino porque la fuente única de donde puede brotar la seguridad para el futuro del trabajador es la empresa, ya que el obrero no tiene mas ingresos que el salario, proyectado hacia el futuro por la previsión social. 17

La previsión social concentra su atención y su campo de aplicación a los trabajadores protegiéndolos y defendiéndolos en el momento en que queda imposibilitado para prestar sus servicios, eliminando sus inseguridades, ya que dichas normas están destinadas a dar cumplimiento a la obligación de la empresa y el derecho del trabajador exclusivamente, por conducto de una institución llamada seguro social. En cambio la seguridad social celosamente vigila que se cumpla con los derechos y obligaciones por eso dichos conceptos tienden a fusionarse y tendrán como finalidad proteger al hombre frente a todos los riesgos tradicionalmente considerados. 18

En la previsión social debe verse el antepasado de la seguridad social, por lo que algunas definiciones de ambas instituciones las llegan a asimilar. El derecho del trabajo y la previsión social nacieron de y para la clase trabajadora, y mantienen su característica de derecho de clase; mientras que la seguridad social, con su doble sentido de universalidad y eternidad, dejó de contemplar a las clases sociales y mira únicamente al hombre, a fin de resolver el problema de su necesidad. Algunas de las diferencias entre la previsión social y la seguridad social son: 17 18

DE LA CUEVA, Mario. ob. Cit. Págs. 250-252 TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Págs. 12-13

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1. La previsión social dirige su acción al individuo más que a la familia y a la comunidad, mientras que la seguridad social toma al individuo como componente de la colectividad y dirige su acción a la colectividad en su conjunto. 2. La previsión social tenía como finalidad acumular dinero para cubrir oportunamente los riesgos de las personas afiliadas; en cambio, a la seguridad social le interesa tener esas sumas pero para invertirlas en bienes que fortalecen la economía colaborando en el desarrollo nacional. 3. La previsión social ha creado las prestaciones sin un plan, mientras que la seguridad social solo actúa planificando su acción. 19

1.4 LA ASISTENCIA SOCIAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Tanto la previsión social como la seguridad social se desarrollaron a partir de la consideración de que si el riesgo, fenómeno social, es producto de la estructuras económicas y sociales imperantes y, en sus proyecciones afectan no solo a la paz sino también al bienestar social, entonces evitar los riesgos o al menos atenuar sus estragos, le corresponde a la sociedad, a través de los esfuerzos que en forma conjunta aporten todos los miembros de la comunidad. Por su origen, en tanto que el seguro privado responde a una fundamentación individualista, es decir, al muy justificado temor que siente el individuo ante la perspectiva del ser victimado por una adversidad, el seguro social descansa en la idea de que, si el riesgo es un producto de la vida en sociedad y, si sus proyecciones afectan al bienestar social, entonces, la acción tendiente a evitarlos, o al menos a disminuir sus estragos le corresponde a la sociedad, por lo que su fundamento es de carácter solidarista. La asistencia para los riegos engendrados por las estructuras económicas y sociales, deberá ser realizada a través del esfuerzo y cooperación de todos los sectores sociales que se encuentren relacionados directa o indirectamente, es decir, la cobertura que se haga de los riesgos deberá ser encarada y resuelta desde un plano social.20

La asistencia social es la rama del derecho social cuyas normas integran la actividad del estado y la de los particulares, destinada a procurar una condición digna, decorosa y humana, para aquellas personas, sociedades y estados que, imposibilitados para satisfacer por sí mismos sus mas urgentes necesidades y procurar su propio bienestar social, requieren de la atención de los demás, en función de un deber de justicia, o aún de un altruista deber de caridad. 21

19

RENDON VAZQUEZ, Jorge. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Lima, Tarpuy, s.a. Pág. 30 CAVAZOS FLORES, Baltazar. HACIA UN NUEVO DERECHO LABORAL. México. trillas. 1998. Págs. 215-216 21 GONZALEZ DIAZ, Lombardo. EL DERECHO SOCIAL A LA SEGURIDAD. México, UNAM, 1978. Pág. 95 20

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La asistencia constituye una actividad y aún un deber del estado, pero faltan los titulares del derecho; se puede criticar al estado que no cumple ese deber, pero no se podrá exigir ante los tribunales el pago de las prestaciones correspondientes. Por otra parte, en la asistencia pública, el estado es el juez para el monto de las prestaciones.22

Podemos resumir de la siguiente forma: la asistencia pública 1. Sus fondos se nutren de la masa general de los contribuyentes. 2. En el caso de la asistencia, el beneficiario carece de derecho para reclamar los auxilios. 3. En el caso de la asistencia el monto y término de las prestaciones es determinado por el estado.

Propiamente la competencia de la asistencia pública esta determinada por aquellos casos que no pueden ser incluidos en la regulación del seguro. Los incapaces congénitos para toda clase de trabajo, los ciegos, los sordomudos, los huérfanos, los niños abandonados, los irreparablemente disminuidos en su capacidad psíquica o fisiológica por herencia o por enfermedades incurables y, en general, todos los que son incapaces para bastarse a si mismos y carecen de la capacidad para el trabajo, lo repudian, como los vagabundos y mendigos profesionales, son los sujetos insubrogables de la asistencia pública. 23

La asistencia social ayuda a los menesterosos e indigentes que desgraciadamente aún existen en nuestra sociedad, es decir obedece a principios de caridad y altruismo, sin ser jurídicamente exigibles los beneficios. En cambio la seguridad social se da a la tarea de la solidaridad social por ello dichos conceptos tienden a fusionarse y tienen la finalidad de proteger al hombre, de acuerdo al nivel de vida de cada país.24

1.5 EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En el alma humana caben muchos sentimientos, a veces contradictorios; más cuando el hombre esta bien equilibrado se armoniza; por eso no es incomparable el sentimiento que se basa en el instinto de conservación, del propio bienestar, de la propia felicidad del hombre; con la simpatía hacia la felicidad de los demás, el sentimiento de la belleza, el deseo de la verdad y la justicia. Esto dio origen al surgimiento de un tipo de comunidades donde existió un sentimiento de solidaridad humana para sí y para los demás seres de la especie; ellos, como nosotros, sintieron el temor a la miseria, al dolor, a los

22

DE LA CUEVA, Mario., ob. Cit., Pág.:192 J. MINGARRO Y SAN MARTÍN, LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PLAN BEVERIDGE, México, 1946. , Pág. 29 24 BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Págs. 76-77 23

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riesgos; en una palabra a toda clase de contingencias, estado o fenómeno propio y permanente en el ser humano. El hombre con la maravillosa gama de sentimientos que posee, se ha enseñado a vivir y ha ayudado a vivir a los demás seres que lo rodean. Este sentimiento de solidaridad es completamente natural en él. En su marcha racional y futurista el hombre poco a poco ha comprendido que es el ser mas digno y elevado del universo, y que por lo tanto se debe respeto a sí mismo y a los demás, conviviendo fraternalmente y de manera racional, para dar paso a una verdadera solidaridad social; más como no ha sido posible esta coexistencia, toda vez que no ha dado resultados efectivos, sobre todo para aquellos que mas sufren las consecuencias de una aplicación inadecuada de la solidaridad social, esta vino a ser sustituida desde fines del siglo XIX y en el actual, por una concepción más elevada y digna: la seguridad social.25

El derecho de la seguridad social es el conjunto de leyes, normas y disposiciones de derecho social que tienen por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.26

Quedan protegidos los trabajadores y la gente económicamente débil, ya que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes encaminados a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.27

1.6 UBICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Siempre ha existido la preocupación por clasificar al derecho, ya en el digesto ulpiano lo distingue, en su ya clásica división, de lo cual el derecho público tendría por objeto el gobierno de la República romana y el derecho privado pertenecería al provecho de cada individuo en particular. Ubicar a la seguridad social, es tratar de determinar su naturaleza jurídica y situarla en el lugar que le corresponde dentro de la clasificación del derecho; luego entonces, es una cuestión de la ciencia del derecho, que como tal, es objeto de clasificación. Federico de Castro indica: “que a principios del siglo se podría contar unas 17 teorías que tratan de lo mencionado y que no podrían ser medio centenar, encontrando como las principales: la teoría del interés en juego, las teorías del sujeto, norma protectora de la patrimonialidad, teorías pluralistas, eclepticas, etc., todas ellas para explicar la clasificación del derecho”.

25

LOPEZ RUIZ, Miguel; y otros. ob. Cit. Págs. 173-185 TRUEBA URBINA, Alberto; y otros. Ob. Cit. Págs. 18-20 27 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ob. Cit. Pág: 127. 26

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Sin embargo, coincidimos con Kelsen, cuando establece que no cabe diferencia a la norma jurídica, dado que es Estatal y el sistema jurídico es unitario. Leon Duguit, menciona que el derecho es indivisible en cuanto todas sus normas responden, como fin a la solidaridad social. Por lo tanto, creemos que no es posible ubicar a ninguna disciplina jurídica, particularmente a la seguridad social en una determinada rama del derecho, ya que todo derecho es social emanado del poder público, homogéneo, y pretender clasificarlo como dice kelsen, es tratar de clasificar los cuadros de un museo por su precio.

En rigor científico, cualquier clasificación intentada presenta errores e implicaciones con los otros

grupos, y por tanto, es difícil tener un criterio definido de diferenciación científicamente aceptable; no obstante que las teorías de las relaciones jurídicas han sido un buen intento de clasificación.

La mayoría de los estudios de la seguridad social se inclinan por ubicar a la materia en una tercera categoría representada por el derecho social, teoría que podríamos aceptar desde un punto de vista académico, y en afán de conseguir una integración y una estructura de la misma; sin embargo, pese a su fuerte acogida es un concepto difícil de manejar, problemática que se complica, ya que varios autores aún la consideran como parte del derecho del trabajo y por lo tanto derecho público.

La seguridad social se ubica dentro de la ciencia jurídica, en el derecho social, concebido como el conjunto de exigencias que el individuo puede hacer valer ante la sociedad y el estado, para que esto les garantice una protección y amparo adecuado a sus necesidades, en virtud de ser un derecho nivelador de desigualdades.28

28

TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Págs. 17-19

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Tema 2

Ramas del Derecho Social. 2. RAMAS DEL DERECHO SOCIAL

El derecho social es el conjunto de principios, instituciones y normas que en función de integración protegen y reivindican a los que vive de su trabajo y a los económicamente débiles.29 De manera que la teoría y la filosofía social del derecho del mexicano deben servir de pauta y guía para otras legislaciones que pretenden concretar el derecho social en los textos de la ley y sus respectivos países. Entre las concepciones polarizadas en las relaciones juridicoeconómicas del trabajo, la idea del derecho social se proyecta en la tutela del trabajo 29

TRUEBA URBINA, Alberto, DERECHO SOCIAL MEXICANO, , México, Porrúa, 1978, Pág. 57

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asalariado, y al mismo tiempo se obtiene una interpretación económica del derecho social como conjunto de normas que regulan las relaciones economicojurídicas entre los factores que intervienen en la producción; las normas que tutelan la protección del trabajo se distinguen de las que disciplinan la actuación del mismo en relación con los seguros sociales.30

El derecho social, en primer término, responde a una idea del hombre sujeto a vínculos sociales, del hombre colectivo, producto de una moral colectivizada; la idea central en que el derecho social se inspira, no es la idea de la igualdad de las personas, sino la de la velación de las desigualdades que entre ellas existen, la igualdad deja de ser, así, punto de partida del derecho para convertirse en meta o aspiración del orden jurídico.31

“Los derechos sociales constituyen un conjunto de exigencias que la persona puede hacer valer ante la sociedad, para que esta le proporcione los medios necesarios para poder atender el cumplimiento de sus fines, y le asegure un mínimo de bienestar que le permita conducir una existencia decorosa y digna de su calidad de hombre.”32 Por ello los derechos sociales intentan realizar, preferentemente, la justicia social, otorgándose a una categoría colectivizada, siendo el sujeto pasivo de la relación primordialmente el estado.

“El seguro social es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad, integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo”.33

El derecho social se clasifica en: I. Derecho del trabajo II. Derecho de la seguridad social III. Derecho de asistencia social IV. Derecho cultural V. Derecho Social Internacional VI. Derecho Agrario VII. Derecho Social Económico El derecho de los hombres que prestan sus energías de trabajo a la economía 34

30

LUNO PEÑA. DIRECCIÓN DE TRABAJO Y ASOCIACIÓN SOCIAL. Italia, Milano, 1985.Págs. 84-85 TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Págs.18-19 32 CAMPILLO SAINZ, José. LOS DERECHOS SOCIALES, México. trillas. 1995. Págs. 189-213 33 MENDIETA Y NÚÑEZ, Lucio. EL DERECHO SOCIAL, México, Porrúa, 1967, Págs. 66-67 34 TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Págs. 18-19 31

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2.1 EL DERECHO DEL TRABAJO

El derecho del trabajo es un derecho de y para la clase trabajadora, lo primero porque la historia comprueba que fue impuesto por ella a la clase capitalista y a su estado, y lo segundo porque su función es apoyarla y asegurar a sus miembros una existencia decorosa.35 “El derecho del trabajo es el principio de una nueva organización de las relaciones sociales, novedad que se manifiesta en dos direcciones: de un lado, sus principios influyen en la vida de la sociedad y del derecho: en la función de la propiedad, en la fuerza del contrato y en la idea de la responsabilidad civil. Y por otra parte, su idea se expande constantemente: el aseguramiento de la persona humana de una existencia decorosa se universaliza y desborda sus limites en un tránsito hacia la seguridad social, que ha llegado a ser la hermana gemela del derecho del trabajo.36

El derecho del trabajo ya no puede ser concebido como normas reguladoras de un intercambio de prestaciones patrimoniales, sino como el estatuto que la clase trabajadora impuso en la constitución para definir su posición frente al capital y fijar los beneficios mínimos que debe corresponderle por la prestación de sus servicios. Un estatuto de y para el trabajador. La definición del nuevo estatuto ya no podrá ser una definición individualista y liberal, como “la norma que regula el intercambio de prestaciones patrimoniales entre trabajadores y patronos”, ni será tampoco una puramente formal, como “la norma que regula las conductas externas en las relaciones obrero-patronales”, sino que será una definición que tome en consideración el fin perseguido por la declaración de derechos sociales y por la ley, que es la idea de la justicia social, espíritu vivo del contenido de las normas, una definición que pasara sobre las cenizas del formalismo y del individualismo para anunciar que “el nuevo derecho es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital”. No es ni podrá ser una realización plena de la justicia, quizá nisiquiera aproximada, porque lo justo no puede darse en los regímenes económicos que protegen la explotación del hombre por el hombre. Pero la meta, que por momentos se vislumbra en el horizonte y luego se aleja hasta hacerse invisible, no podrá ser obra de una ley del trabajo, sino de las fuerzas sociales vivas que aman al trabajo, al hombre y a la justicia.37

“El derecho del trabajo es el conjunto de normas sociales relativas a la responsabilidad social de proteger en forma justa, imperativa y sensible, a los hombres y, en especial, a los trabajadores dependientes e

35

DE LA CUEVA, Mario. EL NUEVO DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO. México, Porrúa, 1988. Págs. 74-106 ALVARES DEL CASTILLO, Enrique. EVOLUCIÓN Y TENDENCIAS DEL DERECHO DEL TRABAJO, México, trillas. 1988, Pág. 38 37 DE LA CUEVA, Mario. Ob. cit. Págs. 84-85 36

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independientes y sus familiares, a las que el legislador les ha impreso el carácter jurídico, debidamente promulgadas y provistas de coacción y que tienden a conjugar los intereses del individuo, el estado y la comunidad, para obtener en plenitud la justicia social, la libertad económica y el bien común.”38 El fin del derecho del trabajo es la justicia social, que en su campo se manifiesta como armonía en las relaciones laborales y en la proporcionalidad de los beneficios alcanzados por su desarrollo.39

2.2 DERECHO AGRARIO

El Derecho Agrario se refiere a las normas legales que rigen toda relación jurídica cuyo objeto es la tierra como propiedad o como fuente económica de carácter agrícola, entendiendo este carácter en su más amplio significado, es decir, en cuanto a la explotación de la tierra misma o de industrias inmediatamente conexas con esa explotación. Se ha querido dar a la producción agraria una amplitud excesiva. La identifica con la extracción de los productos naturales, formados sea espontáneamente, sea de merced al auxilio del hombre y comprendía por tanto en la agricultura, además del pastoreo, la caza, la pesca y las llamadas industrias extractivas (de piedra y metales). Por lo tanto el derecho agrario se ocupa de normar las relaciones jurídicas derivadas de los múltiples aspectos de lo agrario como lo es: lo referente a la propiedad rústica, a la agricultura, ganadería, silvicultura, aprovechamiento de aguas, crédito rural, seguros agrícolas, colonización y planificación agraria. El derecho agrario es el conjunto de normas jurídicas particulares que regulan las relaciones atinentes al trabajo, a la producción, a los bienes y a la vida en el campo.40 El estudio del derecho agrario tiene como fines principales: el conocimiento sistemático de su contenido cuya unidad desde el punto de vista histórico, jurídico, económico, sociológico, exige esta forma de conocimiento; la aplicación del conocimiento sistemático, unitario, de la materia, en la formación, desarrollo y aplicación del Derecho Agrario en nuestro país, para que su expresión sea cada vez más técnica y precisa, para que responda cada vez mejor a las necesidades sociales que rige; la enseñanza del Derecho Agrario ofrece notables ventajas. Considera que los civilistas han descuidado el estudio de las relaciones jurídicas agrarias, que es el Código Civil es muy deficiente en esta materia y que así como el derecho mercantil, con un campo menos extenso, se ha desarrollado grandemente gracias a la atención que le concede los juristas. Estima que el estudio del derecho agrario, para su cabal comprensión, debe partir del conocimiento de la economía agrícola, y afirma que el estudio universitario de ese Derecho llevara, necesariamente, a los juristas “a conocer mejor los problemas específicos de la economía y de la técnica agraria”; contribuiría, también,

38

LÓPEZ RUIZ, Miguel y otros. Ob cit. Págs.182-185 LEY FEDERAL DEL TRABAJO, 9° Ed., México, ISEF,2003, Pág.1 40 HORNE, Bernardino C. POLÍTICA AGRARIA Y REGULACIÓN ECONÓMICA, Buenos Aires, Losada, s.a. Pág. 20 39

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agrega, “A atraer la atención sobre ciertos problemas prácticos de la agricultura, sin el conocimiento de los cuales, concluye, no se entienden efectivamente, o se entienden mal, varias normas que regulan la materia.41

2.3 DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dentro del derecho de la seguridad social encontramos principios como: ™ OBLIGATORIEDAD. Este principio nace de la imposición del aseguramiento que el estado acuerda, a efecto de lograr que la protección se extienda a toda la población que debe cubrir. ™ UNIFICACIÓN. La seguridad social presupone una protección total en cuanto estados de necesidad, tendiendo al riesgo único, el riesgo social, sin tener en cuenta la causa generadora sino el efecto que produce, que siempre es igual: pérdida o disminución de ganancias o aumento de necesidades familiares. Por lo tanto, la unificación supera la generalidad de las contingencias cubiertas. ™ UNIVERSALIZACIÓN. Este principio implica la totalidad de las personas protegidas. ™ SOLIDARIDAD. El seguro en general esta basado en la ley de los grandes números; es decir, que las consecuencias económicas que suponen las prestaciones en las diversas contingencias cubiertas se reparten mejor y se distribuye equitativamente su costo, en relación con el número de asegurados que cubra y eventualidades que ampare. ™ SUBSIDIARIDAD. Este principio se basa en la aportación que el estado hace a la institución del seguro social con el objeto de que la financiación sea mas completa. ™ SUSTANCIALIDAD. La institución del seguro social concede prestaciones de tipo económico a los asegurados que por algún motivo sufren algún riesgo, con objeto de que su ingreso no se vea suspendido por esta causa. ™ COORDINACIÓN. El estado, a través de la política social, desarrolla y coordina la labor de las dependencias oficiales y no oficiales relacionadas con el cuidado de la salud, logrando así una protección de tipo general e integral, que se designa como seguridad social institucional. ™ INTERNACIONALIZACIÓN.

Se refiere al derecho que tienen todos los pueblos del orbe, sin

distinciones de ninguna clase, a la seguridad social.42

2.3.1 DEFINICIÓN

41

MENDETA Y NUÑEZ, Lucio. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO AGRARIO. México, Porrúa, 1966, Págs. 1-59 42 CAZARES GARCÍA, Gustavo, DEFINICIÓN DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, México, s.e. 1982, Págs.18-32

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Derecho de la seguridad social es el conjunto de normas jurídicas vigentes, que deben observar las personas a quienes se dirigen, por la fuerza de esa naturaleza las hace obligatorias, y por mandato constitucional son imperativas, pues tienden a lograr un equilibrio social entre los factores de la producción.

“El derecho de la seguridad social es una rama del derecho social que comprende a todos los trabajadores, obreros, empleados, domésticos, artesanos, toreros, artistas, deportistas, etc., para su protección integral contra las contingencias de sus actividades laborales y para protegerlos frente a todos los riesgos que puedan ocurrirles.”43

2.3.2 BASES LEGALES DE INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Las Leyes de Seguridad Social son de carácter, fuero, jurisdicción y competencia federal que devienen reglamentarias y orgánicas. Son Federales, por haber sido expedidas por el congreso de la unión y, en consecuencia, para ser observadas en toda la República. Reglamentarias porque tienen por objeto la aplicación del artículo 123 Constitucional; así, por ejemplo la Ley Federal de Trabajo es reglamentaria del apartado “A”; la de los trabajadores al servicio del estado lo es del apartado “B”; la del Instituto Mexicano del Seguro Social lo es de la fracción XXIX, apartado “A”; la del ISSSTE, de la fracción XI del apartado “B”; la del INFONAVIT, de la fracción XII del apartado “A”. Si continuamos con la teoría del derecho de la seguridad social, que se deriva del mensaje y los textos del artículo 123 constitucional, la nueva legislación de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas crea, con carácter de organismo público descentralizado, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyas funciones sociales se concretan a la prestación y administración de fondos con destino específico, y de los recursos del fondo de la vivienda para las propias fuerzas, entre las principales. Así tenemos que los órganos o entidades encargados de realizar la seguridad social son: 1. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 2. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) 3. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas 4. Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del apartado “B” artículo 123 constitucional 44

A) EL BIENESTAR Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONTRATACIÓN COLECTIVA 43 44

Ibidem Págs.15-16 BAEZ MARTINEZ, Roberto, ob. Cit. Págs. 33-90

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

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Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de

trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse al trabajo en una o más empresas o establecimientos.(Art. 386 L.F.T.)45

En el contrato colectivo de trabajo se establece que todos los trabajadores deberán ser afiliados por sus patrones en el Instituto Mexicano del Seguro Social, también deberán de pagar todas las cuotas que correspondan a los trabajadores según la Ley del Seguro Social, el patrón pagará íntegramente y en forma directa los salarios o subsidios a que tengan derecho los trabajadores. 46

Ciertamente la seguridad social pugna por erigirse como un sostén o muralla protectora de la humanidad, procurando el bienestar colectivo en forma íntegra, para lograr la anhelada felicidad a la que todos tenemos derechos. Es por ello que la seguridad social como lo sabemos es el conjunto de normas e instituciones que tienen por objeto garantizar y asegurar el bienestar individual y colectivo.

B) DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF)

El sistema nacional para el desarrollo integral de la familia (DIF) su visión es atender y prevenir condiciones sociales que generen vulnerabilidad, marginación y exclusión, buscando la satisfacción de las necesidades básicas y el desarrollo individual, familiar y comunitario, con principios de equidad y justicia social, valores universales y respeto a la dignidad humana. Su visión es ser la institución promovedora de igualdad de oportunidades, practica de valores y de respeto de derechos en la sociedad; gestora de políticas públicas en materia de asistencia social; que asigna recursos financieros suficientes a proyectos de impacto social; generadora de una administración ágil, eficaz, eficiente y moderna, con estándares mínimos de calidad, con espíritu de servicio y liderazgo basados en procesos de planeación, ejecución, seguimiento y control; diseñadora de modelos de intervención innovadores, con base en diagnósticos sistemáticos, planes de trabajo y evaluación continua de acuerdos a las necesidades regionales; promotora de iniciativas o reformas a legislaciones en materia de asistencia social, para contar con un marco jurídico acorde a las necesidades de desarrollo social.

45 46

LEY FEDERAL DEL TRABAJO ob. Cit. Pág. 94 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, junio 2002 Págs. 420-421

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Dentro de sus valores encontramos: honestidad, educación, legalidad, trabajo, familia, solidaridad, respeto, servicio, profesionalismo, responsabilidad. Los objetivos estratégicos serán: promover la accesibilidad a los niveles mínimos de bienestar social para mejorar la calidad de vida y practicar el ejercicio pleno de los derechos humanos; fomentar la cultura y práctica de valores humanos en todos los sectores sociales, para disminuir los factores que proporcionan la problemática social; diseñar políticas públicas que coadyuven al desarrollo humano involucrando a la sociedad; fortalecer la coordinación intersectorial para proporcionar el desarrollo de programas y proyectos que reduzcan la pobreza y propicien el desarrollo social; diseñar, implementar y evaluar modelos de intervención con base en la investigación sistemática de las necesidades de las regiones; coordinar esfuerzos con organismos públicos y privados para implementar los programas de prevención y atención que se requieran para la población objetivo; actualizar el marco jurídico en materia de asistencia social; difundir y promover el ejercicio de los derechos humanos y la impartición de justicia; sistematizar y eficientar los procesos, otorgando una respuesta dinámica con oportunidad a la ciudadanía, dando continuidad a cada ejercicio de gobierno; distribuir equitativamente los recursos de acuerdo a las necesidades sociales dando prioridad a las regiones o municipios que mas lo necesiten; incrementar la participación de la sociedad en la aportación de los recursos materiales, humanos y financieros y actualizar al personal con programas de capacitación con gran sentido profesional y ético a fin de elevar la calidad en el servicio.

Existen programas de atención para menores, adolescentes, mujeres, adultos mayores, discapacitados, familia.47 ™ MENORES.

Adopción, Asistencia social alimentaría, CADI Centros de Asistencia, Cocinas populares,

Albergues 0-6 años, Campamentos Recreativos, CAIC Centros de asistencia, Condiciones de emergencia, defensa de menor y la familia, De la calle a la vida, Explotación Sexual Comercial Infantil, Menores Migrantes y Fronterizos, Salud de Niño, Trabajo infantil urbano marginal, Derechos de la niñez, Desarrollo familiar y comunitario, Maltrato infantil, Riesgos psicosociales, Servicios de asistencia social, Violencia familiar. ™ ADOLECENTES. Adopción, Asistencia Social Alimentaría, Cocinas Populares, Defensa del menor y la familia, Albergues 6-18 años, Campamentos Recreativos, Condiciones de emergencia, Derechos de la niñez, De la calle a la vida, Explotación sexual comercial infantil, Menores Migrantes y fronterizos, Servicios de asistencia social, Violencia Familiar, Desarrollo familiar comunitario, Madres adolescentes, Riesgos psicosociales, Trabajo infantil urbano marginal. ™ MUJERES. Asistencia social alimentaría, CADI Centros de asistencia, Condiciones de emergencia, Madres adolescentes, CAIC Centros de asistencia, Cocinas populares, Desarrollo familiar comunitario, Servicios de asistencia social, Violencia familiar.

47

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA FAMILIA, www.dif.gog.mx, 21-MAYO-2003.

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™ ADULTOS MAYORES.

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Albergues adultos mayores, Campamentos recreativos, Condiciones de

emergencia, Servicios de asistencia social, Asistencia social alimentaría, Cocinas populares, Desarrollo familiar y comunitario. ™ DISCAPACITADOS. Campamentos recreativos, Personas con discapacidad. ™ FAMILIA. Adopción, Asistencia social alimentaría, Condiciones de emergencia, Desarrollo familiar comunitario, Asistencia jurídica, Cocinas Populares,

Defensa del menor y la familia, Economía

familiar, Economía familiar y comunitaria, Población en desamparo, Servicios de asistencia social, Red de promoción social, violencia familiar.

C) INSTITUTO DE FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)

Este instituto fue creado por medio de la ley del congreso de la unión, públicado en el D.O.F. de 24de abril de 1972, como un organismo de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que además, tiene el carácter de organismo fiscal autónomo con las facultades y atribuciones que ello implica. Con domicilio en la ciudad de México.48 El congreso de la unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales se regirán: a) entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo: toda empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.49

El instituto tiene por objeto administrar: ™ Los recursos del fondo nacional de la vivienda; ™ Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores. ™ Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores 48 49

LOPEZ RUIZ, Miguel; y otros. Ob. Cit.Págs. 274-277 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ob. Cit. Pág.130

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En efecto el INFONAVIT los órganos que lo forman son: la asamblea general, el consejo de administración, la comisión de vigilancia el director general, dos directores sectoriales, la comisión de inconformidades y de valuación y las comisiones consultivas regionales, una por cada delegación administrativa con que el organismo cuente.

50

Los recursos del INFONAVIT serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por

representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones.51

Las aportaciones al fondo nacional de la vivienda son los gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a construir depósitos a favor de los trabajadores que se sujetaran a las bases siguientes: 1. en los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la ley del seguro social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregara el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos. 2. cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o mas años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la ley del INFONAVIT. 3. en caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del instituto, las cantidades a que se tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, si después de hacer la amortización quedase crédito a favor se le entregará a este el monto correspondiente. El fondo nacional de la vivienda tendrá por objeto administrar los recursos del fondo nacional de la vivienda; establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.52

D) PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A EXTRANJEROS Y MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

Queda prohibida la utilización de los menores de dieciocho años para la prestación de de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados. Por la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la república, se observaran las normas siguientes: 50

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, 7° Ed., México, ISEF, 2003, Pág. 2 51 LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Ob. Cit. Pág. 34 52 Ibidem. Págs. 6-8

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™ Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrá para su validez las estipulaciones siguientes: 1. que el escrito conste de nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado; el servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible; el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; la duración de la jornada; la forma y el monto del salario; la indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y otras condiciones de trabajo tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. ™ Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de la frontera y cumplimiento de las disposiciones de migración, o por cualquier otro concepto semejante, será por cuenta exclusiva del patrón.

El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse

cantidad alguna por esos conceptos. ™ El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso tendrán derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta ley, por lo menos. ™ Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica. ™ El patrón señalara domicilio dentro de la República para todos los efectos legales. ™ El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la junta de conciliación y arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinara el monto de la fianza o el deposito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que este designe. El patrón deberá comprobar ante la misma junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito. ™ El escrito deberá ser revisado por el cónsul de la nación donde deban prestarse los servicios. ™ Una vez que compruebe ante la junta que ha cumplido con las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.53 ™

53

Idem.

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Tema 3

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

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3. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)

El Instituto Mexicano del Seguro Social es una persona moral, creada en ejercicio de sus atribuciones contenidas por el Congreso de la Unión, estableciendo a este en la Ley del Seguro Social, dándole el carácter de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Dicho patrimonio se constituye parcialmente por fondos del Gobierno Federal, fondos de los particulares y de los patrones o empresas en forma de cuotas y aportaciones que por ley están obligados. Consideramos que el IMSS es el órgano cuyo objetivo y función primordial es organizar, administrar y estructurar el sistema de seguridad social en México.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene las facultades y atribuciones siguientes: ™ Administrar los diversos ramos del seguro social y prestar los servicios de beneficio colectivo. ™ Satisfacer las prestaciones ™ Invertir sus fondos. ™ En general realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales. ™ Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios. ™ Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares. ™ Organizar sus unidades administrativas, conforme a la estructura orgánica autorizada. ™ Expedir lineamientos de observancia general. ™ Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social. ™ Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aún sin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido.

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™ Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aún cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo.54

3.1 EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

La experiencia de los países que han implantado el seguro social exhibe que cuando se deja a la iniciativa individual la decisión de ponerse bajo la protección del mismo, generalmente se va al fracaso, pues el hombre, por la naturaleza, no goza de amplias cualidades de previsión, habiéndose llegado, al cabo del tiempo y a costa de grandes sacrificios, a la conclusión de que mientras sea protestativo, no constituirá en realidad una forma eficaz de protección social. Puede afirmarse que si se estableciera el seguro con carácter voluntario, no pasaría de ser aprovechado sino por un corto número de personas previsoras, cuando lo que se pretende es proteger a los más amplios sectores de la población económicamente débil. Para lograr ese objetivo fundamental, el seguro debe crearse, pues, con el carácter de obligatorio. De ahí deriva el deber impuesto a los patrones de inscribirse y de inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los plazos y términos que fijan los reglamentos.55 La ley del seguro social estipula principios de solidaridad social, haciendo extensiva la seguridad social a los campesinos y a los económicamente débiles y creando no solo los seguros obligatorios sino voluntarios.

El seguro social comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario

Dentro del régimen obligatorio tenemos los seguros de: ™ Riesgo de trabajo ™ Enfermedades y maternidad ™ Invalidez y vida ™ Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez ™ Guarderías y Prestaciones sociales56 Todos estos seguros comparten características generales, en cuanto que cada uno de ellos se traduce en una prestación económica a efecto de establecer o sustituir parcialmente el ingreso perdido; sin embargo, para tener derecho a tal prestación se requiere de tiempos de espera. 57

54

TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Págs. 27-28 TENA SUCK, Rafael. Ob. Cit. Pág. 63 56 LEY DEL SEGURO SOCIAL, ob. Cit. Págs. 3,4, 83-86 57 TRUEBA URBINA, Alberto; y otros. ob. Cit, Pág. 115 55

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El régimen voluntario comprende: ™ Seguro de Salud para la Familia ™ Seguros Adicionales ™ Otros Seguros

El objeto fundamental del seguro social obligatorio es el de que sea aprovechado no sólo por un corto número de personas sino proteger a los más amplios sectores de la población económicamente débil; y sólo como obligatorio se puede lograr ya que voluntariamente no se aprovecharía por todos.58

3.2 NATURALEZA DEL SEGURO SOCIAL

El seguro social es el instrumento básico de la seguridad social, establecida como un servicio público de carácter nacional, entendiendo a este como una actividad del estado o concesión a los particulares, para lograr la satisfacción de necesidades colectivas, en los ordenes del derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios necesarios de subsistencia y la prestación de los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo en el territorio de la República Mexicana como ámbito de aplicación, es decir, “Federal”.59 La organización y administración del seguro social, esta a cargo del organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.60 El Instituto Mexicano del Seguro Social, es una persona moral creada por ley, con personalidad jurídica propia, su patrimonio se constituye parcialmente con fondos federales y su objeto y fines son la prestación del servicio público nacional; por lo que se reúnen todos los requisitos del derecho positivo vigente que exige para considerarlo

como un organismo público descentralizado, porque ofrece respecto del centralizado las

siguientes ventajas: ™ Una mayor preparación técnica de sus elementos, surgida de la especialización. ™ Democracia efectiva en la organización y mayor intervención. ™ Atraer donativos de los particulares, sin peligro de confundirlos con los fondos públicos. ™ Inspirar una mayor confianza a los individuos objeto del servicio.

58

BAEZ MARTINEZ, Roberto, Ob. cit. Pág. 83 LEY DEL SEGURO SOCIAL, ob.cit. Pág. 2 60 Ibidem, Pág. 2 59

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El Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto a su organización y funcionamiento es una organización de carácter tripartita, esto es, se integra por los tres sectores de la producción, que son el sector gubernamental, el sector empresarial y el obrero. Asimismo, el instituto tiene para los efectos del pago de las cuotas, recargos y capitales constitutivos, el carácter de organismo fiscal autónomo, con facultades para determinar los créditos y las bases para su liquidación, así como para fijarlas en cantidad liquida, cobrarlos y percibirlos e invertirlos en actividades de su objeto social. De lo anterior se infiere que el instituto goza de autonomía en sus decisiones, facultado para determinar en caso de incumplimiento de los sujetos obligados, el importe de las aportaciones y las bases para su liquidación y cobro mediante el procedimiento de ejecución (económico-coactivo), a través de sus oficinas creadas para tal efecto.61 La suprema corte de justicia de la nación ha considerado que las circunstancias de que el IMSS tiene el carácter de organismo fiscal autónomo no desnaturaliza sus fines, sino que muy por el contrario, con las facultades derivadas de tal carácter se garantiza una mayor regularidad en la prestación eficaz del servicio público del seguro social, en cuanto que requiriéndose una prestación del servicio en forma interrumpida, existe la necesidad de recabar los fondos económicos que lo sustenten de una manera efectiva y rápida, lo cual se logra cuando el IMSS en su carácter de organismo fiscal autónomo, hace la determinación de los créditos, percibe las cuotas exhibidas voluntariamente por los obligados o en su caso promueve el cobro por el medio económico coactivo.62

3.3 SUJETOS DEL SEGURO SOCIAL

El derecho de estar inscrito en el seguro social es irrenunciable. Están sujetos de aseguramiento en el Instituto Mexicano del Seguro Social, todas aquellas personas que estén vinculadas por la relación del trabajo, cualquiera que sea el acto que el de origen y la personalidad jurídica o naturaleza económica del patrón, y aún cuando esten, en virtud de alguna ley especial este exento del pago de impuestos o derechos; a los miembros de las sociedades cooperativas de producción y a los ejidatarios, comuneros o colonos y pequeños propietarios organizados en grupo solidarios, sociedad local o unión de crédito comprendidos en la ley de crédito agrícola.63

Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

61

TENA SUCK, Rafael, Ob. Cit. Pág. 22-23 BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Págs. 100-101 63 Ibidem. Págs. 101-103 62

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™ Las personas que presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio de remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aún cuando estén, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de contribuciones ™ Los socios de sociedades cooperativas ™ Las personas que determine el ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley y los reglamentos correspondientes.

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio ™ Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados ™ Los trabajadores domésticos ™ Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios ™ Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio ™ Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la federación, Entidades Federativas y Municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social

Estas personas podrán ser sujetos mediante un convenio con el instituto y este deberá sujetarse al reglamento que al efecto expida el ejecutivo federal en donde se establecerá: 1. la fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende, 2. la vigencia, 3. las prestaciones que se otorgaran, 4. las cuotas a cargo de asegurados y demás sujetos obligados, 5. la contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda, 6. los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, 7. las demás modalidades que se requieran conforme a esta ley y su reglamento.64

3.4 EXCEPCIONES DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DEFINITIVA Y PROVISIONAL

Estas excepciones están enfocadas a:

65

Gerentes, directores, administradores de empresas; Miembros del

consejo de administración; Administradores únicos; Los comisarios de sociedades; Chóferes particulares; Trabajadores de embajadas y misiones diplomáticas; Maestros; Estudiantes becados; Profesionistas independientes; Trabajadores mayores de 60 años; Agentes de seguros; Trabajadores pensionados; Policía 64 65

LEY DEL SEGURO SOCIAL. Ob. Cit. Págs. 6-7 TENA SUCK, Rafael, ob. Cit. Págs. 32-36

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auxiliar, bancaria e industrial; Comisionistas; Empleados de la federación; Trabajadores de jornada reducida; Trabajadores menores; Trabajadores al servicio de condominios

y casas de asistencia; Trabajo de

agrupaciones religiosas; Reglamentación de los trabajadores de la industria de la construcción.

3.5 LOS SEGUROS Y LOS RIESGOS CUBIERTOS

Dentro del régimen obligatorio tenemos los seguros de: ™ Riesgo de trabajo Cubre el riego de los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de trabajo; considerando accidente de trabajo toda lesión orgánica y perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste; y enfermedad de trabajo66 es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo. ™ Enfermedades y maternidad Cubre el riesgo cuando la enfermedad no deriva del riesgo de trabajo así como el cuidado a mujeres trabajadoras durante el embarazo, alumbramiento y puerperio. ™ Invalidez y vida Invalidez cubre el riesgo de cuando el trabajador se encuentre imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el ultimo año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional; el de vida cubre el riesgo cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez. ™ Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Cubre el riesgo de cuando el trabajador quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad para el ramo de vejez es que haya cubierto los sesenta y cinco años de edad. ™ Guarderías y prestaciones sociales Este seguro se le da a las madres trabajadoras que por motivo de su trabajo no pueden cuidar a sus hijos y cubre el riegos de proporcionar cuidados a hijos en la primera infancia (43 días hasta 4 años) durante la jornada de trabajo de trabajadoras aseguradas y viudos o divorciados a los que les hubieran confiado la guarda y custodia de sus hijos, siempre y cuando no contraigan matrimonio.

Las prestaciones sociales cubrirán el

riesgo de proporcionar atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones

66

LEY FEDERAL DE TRABAJO, ob. Cit. Págs. 109, 119-162

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sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejore su economía e integridad familiar, así como atender a la población no derechohabiente. El régimen voluntario comprende: ™ Seguro de salud para la familia Este seguro cubre el riesgo de que las familias tengan derecho a un seguro de salud para sus miembros mediante convenios celebrados con el IMSS para el otorgamiento de prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. ™ Seguros adicionales Cubre el riesgo de aumento de cuantía para, disminución de la edad mínima para su disfrute, modificación del salario promedio base del cálculo y en general todas aquellas que se traduzcan en coberturas y prestaciones superiores a las legales o en mejores condiciones de disfrute de las mismas. ™ Otros seguros Este seguro cubrirá seguros de vida y otras a favor de las personas o grupo de población de menores ingresos, que determine el Gobierno Federal. 67

3.6 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL IMSS

El Instituto Mexicano del Seguro Social esta constituido por los siguientes órganos superiores: ™ ASAMBLEA GENERAL.

Es la autoridad suprema del instituto, integrada por treinta miembros que

serán designados en la forma siguiente: Diez por el Ejecutivo Federal; Diez por las organizaciones patronales; Diez por las organizaciones de los trabajadores. Dichos miembros durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelectos. La asamblea será presidida por el Director general y deberá reunirse ordinariamente una o dos veces al año y extraordinariamente cuantas ocasiones sea necesario, discutirán anualmente para su aprobación o modificación, en su caso el estado de ingresos y gastos, el balance contable, el informe financiero y actuarial, el informe de actividades presentado por el director general, el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente , así como el informe de la comisión de vigilancia. Su función es prever la suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales así como de salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero actuarial.

Si el balance actuarial acusare superávit, este se determinará a constituir un fondo de

emergencia hasta el límite máximo del cincuenta por ciento de los ingresos anuales respectivos. 67

LEY DEL SEGURO SOCIAL, Ob. Cit. Págs.22-23, 38-39,47-48,58-63,73-74,83-84, 85, 86.

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Después de alcanzar este límite, el superávit se aplicará, según la decisión de la Asamblea General al respecto, a mejorar las prestaciones de los seguros que se encuentren en este supuesto. ™ CONSEJO TÉCNICO. Es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del instituto y estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la asamblea general, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del estado, con sus respectivos suplentes y el ejecutivo federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Salud, el Secretario de Trabajo y Previsión Social y el Director General, serán consejeros del Estado, sin perjuicio de lo establecido por el párrafo anterior. El director general presidirá siempre del Consejo Técnico.

Cuando deba renovarse el consejo técnico, los

sectores representativos del Estado, de los patrones y de los trabajadores propondrán miembros propietarios y suplentes para los cargos de Consejeros. La designación será hecha por la Asamblea General en los términos que fije el reglamento respectivo. Los Consejos así electos durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelectos. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiesen propuesto al consejo de que se trate o por causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la asamblea general, la que resolverá lo conducente en los términos del reglamento, mediante procedimientos en que se oiga en defensa al consejo cuya remoción se solicite. Los consejeros representantes patronales y de los trabajadores, recibirán los emolumentos y prestaciones que al efecto determinen los consejeros representantes del estado, a propuesta del director general, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del instituto ni algún otro derecho adicional. Los integrantes del consejo técnico deberán abstenerse de promover o participar directa o indirectamente, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que patrones o derechohabientes planteen ante el instituto.

El consejo técnico emitirá lineamientos sobre los cuales sus integrantes podrán ejercer

funciones de representación y gestoria ante el instituto, respecto de los sectores y organizaciones a que representen, a fin de evitar conflicto de interés. Sus funciones son decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del instituto, vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento, resolver sobre las operaciones del instituto, exceptuando aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General, aprobar la estructura orgánica básica del instituto a efecto de proponerla al ejecutivo federal para su aprobación. Convocar asamblea general ordinaria y extraordinaria. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del instituto que someta a su consideración el director general, así como autorizar adecuaciones al presupuesto aprobado. Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas, pudiendo delegar esta facultad. Conceder, rechazar y modificarlas pensiones que le corresponde otorgar al instituto. Nombrar y remover a los trabajadores de

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confianza, que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al director general del instituto. Aprobar las bases para la celebración de convenios de inconformidad voluntaria al régimen obligatorio. Discutir y en su caso aprobar el programa de actividades que someta a su consideración el director general. Aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema de profesionalización y desarrollo de los trabajadores clasificados como de confianza “A” en el contrato colectivo de trabajo. Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previos el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas. conocer y resolver de oficio o a petición del Director General, aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten; establecer las condiciones de aseguramiento y cotización de aquellos grupos de trabajadores que por sus actividades profesionales, la naturaleza de su trabajo, sus especiales condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, no se adecuen a los requisitos generales del régimen obligatorio de esta ley, a fin de hacerlos equitativos, respetando lo elementos de sujeto, objeto, base, cuota; expedir bases para extender, hasta los veinticinco años de edad, los derechos a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, que se otorgaran dentro del territorio nacional, a los hijos de los trabajadores mexicanos asegurados que laboren en el extranjero y que se encuentren estudiando fuera del país en planteles educativos equiparables a los del sistema educativo nacional. ™ COMISIÓN DE VIGILANCIA.

La Asamblea General designará esta comisión la cual estará

compuesta por seis miembros. Para formar esta comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años, y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores al menos uno de los miembros designados por el ejecutivo federal deberá estar adscrito a la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo. El Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad de la representación estatal. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas justificadas para ello.

En todo caso, el acuerdo definitivo

corresponde a la asamblea general, la que resolverá lo conducente mediante procedimiento en que oiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite, en términos de lo señalado en el reglamento interior. Sus funciones son vigilar que las inversiones se cumplan. Practicar la auditoria de los balances contables y al informe financiero actuarial, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operación del instituto. Sugerir a la asamblea general, al consejo técnico, y a la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro, en su caso las medidas que juzguen convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros. Presentar ante la asamblea general un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el consejo técnico. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a asamblea general extraordinaria.

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™

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DIRECCIÓN GENERAL. El director general será nombrado por el Presidente de la República

debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. El director general tiene las funciones de Presidir las sesiones de la asamblea general y del consejo técnico. Ejecutar los acuerdos del propio consejo. Representar legalmente al instituto, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil Federal o cualquiera otra ley así como ante todas las autoridades. Presentar anualmente al consejo un informe de actividades así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente periodo. Presentar anualmente al consejo técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos.

Presentar anualmente al consejo técnico el informe financiero y

actuarial. Proponer al consejo la designación o destitución de los trabajadores de confianza. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del instituto. Ejercer las funciones en materia de presupuesto. Presentar anualmente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión los informes. El director general será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de mando, persona de base y de confianza que se establezcan en el reglamento interior del instituto que a propuesta del consejo técnico, expida el Ejecutivo Federal considerando lo que al efecto se estipule en el contrato colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores del instituto. El director general tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del consejo técnico, en los casos que fije el reglamento. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución del consejo, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General.

68 69

3.7 FINANCIAMIENTO

Constituyen los recursos económicos del instituto las siguientes partidas: ™ Las cuotas a cargo de los trabajadores, y demás sujetos obligados, así como la contribución del estado ™ Los intereses, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades y frutos de cualquier clase, que produzcan sus bienes ™ Las donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan en su favor ™ Otros ingresos que señalen sus leyes y reglamentos70

68

LEY DEL SEGURO SOCIAL Ob. Cit., Págs. 92-98 TENA SUCK, Rafael, Ob. Cit. Págs. 25-27 70 Ibidem, Págs. 28-29 69

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3.8 OBLIGACIONES PATRONALES

Los patrones están obligados a: ™ Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles; ™ Llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar registros durante los cinco años siguientes al de su fecha. ™ Determinar las cuotas obrero patronal a su cargo y enterar su importe al instituto. ™ Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan. ™ Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetaran a lo establecido por esta ley, el código y los reglamentos respectivos. ™ Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos. ™ Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.71

3.9 PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO ENCOMENDADO AL INSTITUTO

La Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizado por el Estado.

Clasificación de las prestaciones: 71

LEY DEL SEGURO SOCIAL. Ob. Cit. Págs. 7-8

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En servicios: ™ Asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria. ™ Rehabilitación ™ Ambulancias ™ Velatorios ™ Guarderías infantiles ™ Servicios Sociales y de Seguridad Social.

Como centros culturales y de capacitación,

deportivos y de descanso

En especie: ™ Asistencia farmacéutica ™ Ayuda para lactancia ™ Canastilla del bebé ™ Alimentos y útiles escolares en guarderías infantiles ™ Aparato de prótesis y ortopedia

En dinero: ™ Subsidios por incapacidad temporal por riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad ™ Pensiones por incapacidad permanente , parcial, total ™ Pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada ™ Pensiones por enfermedad ™ Pensión por viudez ™ Pensiones por ascendentes ™ Ayuda para gastos funerarios ™ Asignaciones familiares ™ Ayudas asistenciales ™ Dote matrimonial Indemnización por riesgos profesionales72

3.10 SERVICIOS MÉDICOS

72

TENA SUCK, Rafael, ob. Cit. Pág. 29

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El instituto proporcionara los servicios médicos, quirúrgicos farmacéuticos y hospitalarios a los asegurados; pensionados por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, viudez, orfandad o ascendencia; la esposa del asegurado o la mujer con la que ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores o con la que haya procreado hijos, del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada; la esposa del pensionado; los hijos menores de dieciséis años del asegurado o pensionado; los hijos de los asegurados cuando no puedan mantenerse con su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad o hasta los veinticinco años; el padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar. De igual manera a los pensionados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, según corresponda cuando habiendo reunido setecientas cincuenta semanas de cotización y cumplidos los requisitos legales hubiera retirado el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición. Por cuanto hace a los familiares adicionales y pensionados referidos en último término el instituto proporcionara exclusivamente las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. Para otorgar las prestaciones médicas a los derechohabientes, el instituto dispondrá de un sistema de unidades médicas organizadas en tres niveles de atención: PRIMER NIVEL. Lo constituyen las unidades de medicina familiar en donde se otorgan servicios de salud integrales y continuos al individuo y su familia. Es el sitio de entrada al sistema de salud institucional.

SEGUNDO NIVEL.

Lo constituyen los hospitales generales de

subzona, zona o región en donde se atiende a los pacientes, remitidos por los servicios de los distintos niveles de atención, de acuerdo a la regionalización de los mismos para recibir atención diagnostica, terapéutica y de rehabilitación de conformidad a la complejidad de su padecimiento. TERCER NIVEL. Es la red de hospitales de alta tecnología y máxima resolución diagnostica-terapéutica. En ellos se atienden a los pacientes que los hospitales del segundo nivel de atención remiten, o por excepción los que el primer nivel envíe de conformidad a la complejidad del padecimiento. Para efectos de recibir atención médica, continua e integral el instituto asignará a los sujetos, su unidad médica de adscripción y médico familiar.

Así como el instituto otorgará atención médica de urgencia al

derechohabiente independientemente de la unidad médica de adscripción que le corresponda. Para la prestación de los servicios médicos el solicitante deberá identificarse a satisfacción del instituto. 73

73 74

74

LEY DEL SEGURO SOCIAL. Ob. Cit. Págs. 38-39 REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS, 7° Ed, México, ISEF, 2003. Págs. 1-4

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Tema 4

Los Seguros Sociales

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4. LOS SEGUROS SOCIALES

Los seguros sociales cubren las contingencias y proporciona servicios de acuerdo a cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero. El régimen obligatorio comprende los seguros de riesgo de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.75

4.1 SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO

Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Considerando accidente de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste, así como el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de este a aquel. Y enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo y siempre serán consideradas como enfermedades de trabajo las consignadas en el artículo 513 Ley Federal del Trabajo. Cabe señalar que estas definiciones son el extremo imprecisas, ya que la lesión o perturbación no constituye el accidente mismo, sino la consecuencia de esté; un accidente puede originar la muerte después de un lapso y no inmediatamente; una enfermedad puede ocurrir “repentinamente” y no obedecer a “la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo”, como es el caso de una pulmonía originada por un enfriamiento. La definición de accidente mencionada además, la muerte “en ejercicio” del trabajo, sin señalar que haya relación causa-efecto entre la muerte y la labor desarrollada; de esta forma se consideraría como accidente profesional un paro cardiaco (perturbación funcional) ocurrido durante las labores, aunque no tuviera

75

LEY DEL SEGURO SOCIAL ob.cit. Págs. 4-5

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ninguna relación con estas. Tales inconvenientes o errores, frecuentes cuando se pretenden definir en materia jurídica, tienen que ser salvados por una interpretación adecuada, especialmente por la vía de la jurisprudencia. Las posibles consecuencias de un riesgo de trabajo (Art. 477 LFT y 54 LSS) puede ser por: 1. Incapacidad temporal. Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. (Art. 478 LFT.)

2. Incapacidad permanente parcial. Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. (Art. 479 LFT) 3. Incapacidad permanente total. Es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. (Art. 450 LFT) 4. La muerte. Cesación de la vida

La Ley Federal del Trabajo, anterior a la Ley del Seguro Social, contiene prevenciones inspiradas por la teoría civilista del “riesgo creado” o “responsabilidad objetiva”, de la cual se deriva, a su vez, la teoría del riesgo profesional, pues se estima que el patrón, al establecer una empresa, crea la posibilidad de riesgos para sus trabajadores, los cuales, además, prestan sus servicios en beneficio del patrón; por ello, este debe responsabilizarse por los riesgos que se originen de los servicios que se le prestan. Por esta razón se estima que a las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo a cargo del patrón, por riesgo de trabajo, debe atribuírseles carácter indemnizatorio de un daño sufrido por los riesgos creados por el patrón al establecer la empresa, y este carácter difiere del de seguridad social, cuya finalidad es proteger contra una incapacidad de ganancia. A ello obedece que las normas relativas a riesgos de trabajo difiera en los ordenamientos legales relativos, así como de las directrices generales en la ley del seguro social en materia de riesgo de trabajo y las otras ramas, llegando en algunos casos a ser contrarias, pero este tratamiento diferente tendrá que persistir mientras subsista en la Ley Federal del Trabajo la regulación orientada por la teoría del riesgo profesional, ya que la Ley del Seguro Social lo único que hace a este respecto es operar una subrogación legal en las obligaciones o responsabilidades del patrón, que pasan a ser obligaciones del IMSS, en cuanto la relación laboral obliga al aseguramiento, y otorgar una más amplia protección al trabajador y a sus familiares cercanos. Así se explica claramente que, conforme a la Ley Federal del Trabajo, el patrón tenga que pagar por la muerte del trabajador, incluso a personas que tenían alguna dependencia económica respecto del trabajador por un acto de este, aunque no tuviera ningún nexo familiar con él, lo que no ocurre en materia de Seguro Social, el cual, con más lógica, protege solo a los familiares cercanos del trabajador como se ha mencionado. El tratamiento que da la Ley Federal del Trabajo, y por consecuencia de la Ley del Seguro Social en materia de riesgo de trabajo, es considerada por ilustres juristas como poca digna, y ese tratamiento es el que necesariamente debe otorgar la segunda ley citada, mientras sea subrogatoria de las responsabilidades del patrón en ese aspecto.

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En este orden de ideas, puede observarse que no existe una razón valida para que la viuda del asegurado que ha muerto por riesgo de trabajo reciba una pensión de la que hubiere correspondido al asegurado por incapacidad permanente total y en caso de que la muerte ocurra por causa no profesional, le corresponderá al asegurado la pensión por vejez, cesantía o invalidez, en ambos casos, el riesgo es el mismo: la muerte, la única diferencia es la causa de esta, pero tal razón no parece suficiente para justificar un tratamiento distinto a la viuda, salvo las explicaciones de dudosa validez de los cálculos actuariales. Sin embargo, no hay que olvidar que la situación económica de los beneficiarios es la misma cuando falta el sostén económico familiar del asegurado. Tampoco tiene justificación, de acuerdo con la seguridad social, que se otorgue una pensión o una indemnización por la pérdida de la falangeta del dedo meñique es un estibador lo que no le produce ninguna incapacidad de ganancia puesto que puede seguir realizando sus labores con la misma eficacia. Menos aún se puede explicar, en términos de seguridad social, que se otorgue pensión por la pérdida de un seno (Art. 514, frac. 391 LFT) que no produce ninguna incapacidad de ganancia ni para trabajar, y por lo tanto, contradice la definición de incapacidad parcial que otorga el artículo 479 de LFT.

En cambio, para que un estado de

invalidez, de origen no profesional, de lugar a una pensión, se requiera que aquel sea de tal magnitud que impida al asegurado obtener un salario superior al 50% de los que ganaría un trabajador sano de semejante capacidad, categoría y formación profesional.

De la misma forma no se considera riesgo de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:(Art. 46 LSS) ™ Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; ™ Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; ™ Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otras personas; ™ Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio; y ™ Si el siniestro es el resultado de un delito intencional del que fue responsable el trabajador asegurado.

Si el accidente ocurre en las circunstancias que se mencionan en los incisos anteriores: (Art. 47 LSS) ™ el trabajador tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en la LSS, si reúne con los requisitos señalados en las disposiciones relativas. ™ Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de este tendrán derecho a las prestaciones en dinero del ramo de riesgo de trabajo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, estas se otorgará conforme al seguro de enfermedades y maternidad.

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Para que el trabajador tenga derecho a prestaciones, debe someterse a los exámenes médicos del IMSS, que constatan la existencia de lesiones o enfermedades de trabajo y la capacidad para laborar, pues solo esto puede acreditar que existe derecho a esta prestación (Art. 50 LSS). Conforme a la misma disposición, debe someterse a los tratamientos médicos que el IMSS determine, ya que solo de esa manera puede desaparecer la incapacidad para trabajar, no hacerlo significaría que ésta no obedece al accidente o enfermedad, sino a la conducta del trabajador, que desea seguir incapacitado; no obstante lo anterior, si la negativa resulta justificada tendrá derecho a prestaciones, como puede suceder cuando el médico considere pertinente realizar una intervención quirúrgica delicado a un asegurado cardiaco o que tenga otro padecimiento por lo que la cirugía represente grave riesgo de muerte y no se justifique correr ese riego para tratar una fractura. También puede darse el caso de que los servicios médicos del instituto receten médicamentos que causen alergia al paciente, y cuyo uso reproduzca un choque anafiláctico que origine la muerte rápida. Al ocurrir un riesgo de trabajo, es obligación del patrón, del trabajador, de los beneficiarios o del encargado de representarlos, dar aviso al instituto para que este pueda constatarlo y otorgar las prestaciones correspondientes; (Art. 51 LSS) el incumplimiento de esta obligación origina responsabilidad a cargo del patrón. La aplicabilidad de la Ley del Seguro Social, en cuanto a que exista una relación laboral que obligue al aseguramiento, hace inaplicables las consecuencias que para el caso establece la Ley Federal del Trabajo, ya que las disposiciones de aquella deben considerarse como especiales y, por lo tanto, derogatorias de las generales, que contiene esta; además, el Seguro Social constituye una institución en cuya aplicación son preferentes las normas que se adecuan a la misma, aún cuando contraríen las de otros ordenamientos. “El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgo de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgo establece la Ley Federal del Trabajo.” Los términos de este artículo inducen a pensar que es el patrón “quien asegura” a los trabajadores, lo cual es impreciso, puesto que el aseguramiento opera por ministerio de la ley, por el solo hecho de que se realice la situación jurídica que obliga al aseguramiento. Lo único que hace el patrón es inscribir al trabajador, lo que constituye una obligación formal con fines administrativos de control, pero el aseguramiento opera cuando el trabajador no haya sido inscrito, como lo dispone el artículo 77 de la LSS, ya que el trabajador y sus derechohabientes, en su caso tienen derecho a las prestaciones correspondientes al aseguramiento. Respecto de las consecuencias que puede originar la realización de un riesgo de trabajo, dan lugar a las prestaciones en especie y en dinero, ya sea para el asegurado en caso de incapacidad, o para los derechohabientes para caso de muerte de aquel.

PRESTACIONES EN ESPECIE. (Art. 56 LSS y 487 LFT)

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™ ASISTENCIA MÉDICA, QUIRÚRGICA Y FARMACEUTICA. Cuando sea necesario y sin que la ley señale un límite especial. ™ HOSPITALIZACIÓN. Cuando la atención mÉdica que el asegurado requiera solo pueda otorgarse en esa forma. ™ APARATOS DE PRÓTESIS Y ORTOPEDIA. Los primeros se otorgan cuando el riesgo ha ocasionado pérdida o disminución de la función de un órgano; son aparatos de prótesis las dentaduras postizas y los ojos artificiales, entre otros. Los aparatos de ortopedia se utilizan para suplir la pérdida de un miembro, como un brazo o una pierna. ™ RAHABILITACIÓN.

Consiste generalmente en tratamientos hidroterápicos o termoeléctricos,

adecuados para que el asegurado readquiera el funcionamiento correcto de aquella parte de su cuerpo cuya movilidad o funcionamiento este afectado.

Además de las prestaciones en especie, el asegurado tiene derecho a prestaciones en dinero, que consisten en un subsidio equivalente al 100% de su salario. Cuando la capacidad para laborar es temporal; en una pensión, cuando la incapacidad es permanente parcial o total. (Art. 58 LSS). La diferencia fundamental entre subsidio y pensión se encuentra en que el subsidio corresponde a una incapacidad temporal para trabajar, en tanto que la pensión se otorga por una incapacidad permanente para trabajar; una diferencia secundaria se halla en la cuantía, pues el subsidio, como ya se dijo, equivale al 100 % del salario del trabajador al realizarse el riesgo, y la pensión corresponde solo a un porcentaje del mismo salario. El derecho al subsidio nace cuando inicia la incapacidad temporal para trabajar, y concluye cuando esa incapacidad desaparece o se declare la incapacidad permanente o total. En otras palabras, en el primer caso la conclusión del derecho obedece a que ha desaparecido la causa que origino el subsidio, mientras que en el segundo se debe a que surge el derecho a prestación distinta, consiste en la pensión. (Artículo 58 frac. I de la LSS). El pago del subsidio y la pensión es semanal (artículo 60 LSS). Cuando el riesgo ocasiona una incapacidad permanente total, el asegurado tiene derecho a una pensión cuya cuantía esta determinada por la del salario que perciba al ocurrir el accidente, y señalada en la fracción II del artículo 58 LSS. Sin embargo, también tiene importancia el tiempo que el trabajador, al ocurrir el accidente, ha estado “bajo seguro”; si este ha sido largo y la pensión que le correspondiese por invalides no profesional fuera mayor, aumenta la cuantía, ya que una pensión por incapacidad profesional no puede ser inferior a la invalidez no profesional. (Art. 59 LSS) El otorgamiento de la pensión por incapacidad total permanente, según el artículo 61 de la LSS, “tiene carácter provisional por un periodo de adaptación de dos años”, durante el cual, el instituto puede realizar exámenes periódicos para verificar que la incapacidad subsiste; transcurrido ese periodo, los exámenes se realizaran anualmente, a no ser que haya un cambio sustancial en las condiciones de la incapacidad.

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Este lapso de provisionalidad de dos años, en realidad carece de importancia, ya que por cualquiera que sea el tiempo transcurrido, la pensión deberá aumentar si la incapacidad se agrava, o disminuir si mejora el asegurado. En ocasiones ocurre que el incapacitado que fue dado de alta por el médico, sufre una recaída.

Las

consecuencias jurídicas de ella se encuentran previstas, de forma poco clara, en el artículo 62 LSS, el cual previene que el trabajador tendrá derecho al subsidio “en tanto este vigente su condición de asegurado”. La aplicación de este artículo resulta difícil en la practica, pues puede ocurrir que se haya dictaminado pensión por incapacidad total permanente, y se haya dado de alta médica al trabajador que posteriormente sufre la recaída, surge entonces la duda de la prestación que debe otorgarse en el lapso de la recaída (¿subsidio o pensión?).

Esta situación hace suponer que la alta médica fue otorgada prematuramente, pero ese error del instituto no debe redundar en perjuicio del asegurado, al recibir solo una pensión, que siempre es de menor cuantía que el subsidio; sin embargo, el sector administrativo, apegado a una interpretación letristica de la ley, afirma que el hecho de que el trabajador sea “pensionado”, significa que no es “asegurado”; este punto de vista es inaceptable, pues aunque el trabajador no este laborando ni perciba salario en el momento de la recaída (circunstancia que, en opinión del sector administrativo, priva del derecho al subsidio), lo cierto es que esta impide que el trabajador labore y busque trabajo, si es que no lo tiene. Así, aún cuando en teoría, tanto el subsidio como la pensión son sustitutos del salario, una recaída significa incapacidad temporal para laborar y, por tanto, no definitiva, por lo que el criterio del sector jurídico se inclina en el sentido de otorgar el subsidio, el cual, por ser de mayor cuantía que la pensión, es mas favorable al trabajador y debe aplicarse el principio de que en caso de duda se otorgue lo que sea mas favorable al derechohabiente. Aplicación estricta de los artículos 14 y 16 constitucionales; de cualquier modo, la solución final no se ha dado. En principio, tanto el subsidio como la pensión debe pegarse directamente al asegurado, salvo que este se encuentre mentalmente incapacitado y esta circunstancia conste al instituto, único caso en el que la ley del seguro social permite que el pago se haga a la persona o institución a cuyo cuidad este el incapacitado(artículo 63 LSS). Acerca de este artículo cabe hacer algunas reflexiones: en efecto, no esta previsto el caso de que el asegurado tenga solo una incapacidad física, como son los casos de mutilación de ambas extremidades superiores, o parálisis; en la práctica, y aunque la ley no lo establezca, el pago se ha hecho por conducto de tercera persona. Otro aspecto digno de análisis del artículo 63 de la LSS, es el relativo a la diferencia de trato que se da al incapacitado para realizar el pago de una pensión por su propio conducto: este formulismo, perfectamente justificado en derecho civil por proteger a la persona y bienes de incapacitados con patrimonio cuya importancia justifica el procedimiento, resulta inoperante en cuanto al seguro social, ya que la demora y los gastos necesarios para el nombramiento de tutor pondrían en apuros a los derechohabientes en cuyo beneficio se creo el seguro social, por tratarse de clases económicamente débiles. La minuciosa y complicada regulación civil, lejos de beneficiar, perjudicaría gravemente al incapacitado y a su familiar; por ello se aplican principios

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acordes con la institución del seguro social, aún cuando contraríen las disposiciones del código civil, las cuales resultan inadecuadas.

PRESTACIONES EN DINERO.

La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 495 y 496, prevé para este caso el derecho a una indemnización global. Por el contrario, la Ley del Seguro Social otorga pensión porque la experiencia ha demostrado que es mayor la protección cuando se otorga pensión, esto se debe a que la indemnización global y de una sola vez es gastada en poco tiempo por el trabajador y sus familiares, lo que no ocurre con la pensión. Con ello se protege a la familia de escasos recursos contra su imprevisión. Solo cuando la incapacidad es inferior a un 15%, se da una cantidad global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le correspondería. En términos del artículo 58 fracción III de la LSS, se establece lo anterior porque tal incapacidad no pone en riesgo la subsistencia de los derechohabientes y, en cambio, facilita considerablemente el trámite administrativo. Por la incapacidad permanente parcial se toma en cuenta la tabla consignada en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, y el porcentaje que esta señala se aplica a la pensión que correspondería por incapacidad total permanente del asegurado; a este respecto cabe hacer notar que la primera de las leyes citadas establece un máximo para la indemnización, consiste en el doble del salario mínimo, (Art. 486 LFT). De esta manera, la pensión por incapacidad parcial permanente, indica el porcentaje de la Ley Federal del Trabajo se determina entre el máximo y mínimo de la tabla relativa, tomando en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si esta imposibilita el ejercicio de la profesión, la disminución de la capacidad para desempeñar la profesión respectiva u otras similares; no se indica la forma en que debe considerarse esas circunstancias, y por ello este aspecto se confía al prudente arbitrio del médico.(Art. 58 fracción III LSS) Por lo que toca a la “provisionalidad” de la pensión por dos años son aplicables las reflexiones hechas anteriormente: la provisionalidad subsiste sea cual fuere el tiempo transcurrido, pues aunque la disposición del artículo 497 de la Ley Federal del Trabajo, el carácter vitalicio de la pensión, en caso de que subsista la incapacidad y la mejora o agravamiento en esta, repercuta sobre el aumento o disminución de la pensión, puesto que para el seguro social no opera en este caso la finalidad de seguridad jurídica que persigue la legislación laboral. En caso de que un mismo asegurado se den dos o mas riesgos de trabajo que produzcan dos o mas incapacidades parciales, tanto la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 494, como la Ley del Seguro Social en su artículo 67, previenen que la indemnización o la pensión, respectivamente, no puede exceder de la que hubiere correspondido a la incapacidad permanente total, aún cuando la suma de las incapacidades parciales exceda del 100% de aquella.

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Esta regulación esta prevista y es aplicable sin problemas cuando dos o mas incapacidades parciales provienen del mismo accidente; en cambio, resulta difícil aplicarse cundo son consecuencia de accidentes distintos, y el conflicto es mayor en seguro social que en materia laboral. En efecto, se han dado casos de que un trabajador pierda una de sus extremidades inferiores en un accidente de trabajo, lo cual, conforme a la ley federal del trabajo, origina una incapacidad de un 70 a un 80%, y después, cuando vuelve a laborar, al percibir su pensión y cubiertas por el patrón las cuotas integradas por riesgos profesionales, pierde una extremidad superior en otro accidente, lo cual ocasiona otra incapacidad parcial también del 70 a un 80 % según la tabla del artículo 514 Ley Federal del Trabajo, entonces la suma de ambas incapacidades asciende a un 140 o un 160 %. Al hacer un examen superficial del problema, se observa de inmediato que no puede existir más que un 100%; ello afirma la posición del sector administrativo del instituto, pero si se reflexiona un poca mas se deduce que es ilógico cobrar cuotas totales cuando el instituto solo esta cubriendo un 20 o un 30% del riesgo. Para que haya congruencia, seria necesario que la cuota fuera inferior respecto de los trabajadores que ya padecen alguna incapacidad, resulta ilógico, como ya se dijo, que no se observen aisladamente ambas incapacidades. En otras palabras, existe un enriquecimiento sin causa al cobrarse cuotas por riesgos que no pueden ocurrir, en perjuicio del patrón, o al no cubrir pensiones distintas por los diferentes riesgos ocurridos, en perjuicio del asegurad. Estas reflexiones, que no escapan al criterio jurídico ni actuarial del instituto, no son, sin embargo, aceptados por el sector administrativo, no se ha dado una solución definitiva al problema, pero aunque fuera menor la cuota de riesgos de trabajo respecto de asegurados que ya tengan una o varias incapacidades parciales, disminuirán considerablemente los problemas de desempleo y subempleo, por proporcionarse la ocupación de pensionados. Tanto las pensiones por incapacidad permanente total como las correspondientes a parcial superior, son revisadas periódicamente para aumentar su cuantía, según sean superiores o inferiores al salario mínimo, respectivamente. (Art. 68 LSS)

PRESTACIONES PARA EL BENEFICIARIO

Conforme a la ley laboral, solo surgen los derechos para los beneficiarios cuando el riesgo de trabajo ocasiona la muerte del trabajador; sin embargo, la ley del Seguro Social tiene dos ventajas sobre la primera mencionada, a saber: que da lugar a pensión en lugar de indemnización global. Que solo tiene derecho a pensión la esposa o concubina, los hijos y los ascendientes del trabajador, en tanto que en la ley laboral surgen derechos incluso para personas que, sin nexos de parentesco, de matrimonio o concubinato, en alguna forma dependían económicamente del trabajador fallecido, así se desprende del artículo 501 fracción IV de la L.F.T.

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Las prestaciones para los beneficiarios son: ayuda para gastos de funeral que será el pago de una cantidad igual a 60 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado siempre y cuando presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral. (Art. 64 LSS). Pensión a la viuda equivalente al 40% de lo que hubiese correspondido a aquel tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubino que hubiera dependido económicamente de la asegurada y este importe no podrá ser menor a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida. Pensión de orfandad a cada uno de los huérfanos que sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, a los menores de dieciséis años

se les

otorgará una pensión equivalente del 20% de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta capacidad se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo o cumpla los dieciséis años de edad y se aumentará su goce de pensión hasta los 25 años cuando estén estudiando el sistema educativo nacional.

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4.2 SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

En esta rama, el bien jurídico protegido es la salud del asegurado y sus beneficiarios; la protección cubre también las contingencias cuando por enfermedad o maternidad, el asegurado o la asegurada se encuentren incapacitados para trabajar, circunstancia en la cual existe el “subsidio”, como sustituto de aquel.

Quedan amparados por este seguro: (Art. 84 LSS) ™ El asegurado, la persona afectada al seguro social obligatorio se encuentra dado de baja en un momento dado, conservara sus derechos por cierto lapso.(Art. 109 LSS) ™ El pensionado por incapacidad permanente total o parcial; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez; y viudez, orfandad o ascendencia. también tienen derecho a prestaciones el beneficiario que esta pensionado por muerte del asegurado (esposa, concubina, hijos, ascendientes); ™ La esposa o concubina, en su caso, que reúnan los requisitos de: vida marital durante 5 años, o que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, y que esta sea única porque de lo contrario ninguna tendrá derecho a la protección, así como el esposo de la asegurada gozara de los mismos derechos siempre que reúna los requisitos ya mencionados. ™ La esposa o concubina del pensionado en los términos de incapacidad permanente total o parcial; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez; siempre y cuando reúnan los requisitos. ™ Los hijos menores de 16 años del asegurado o pensionado 76 77

BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Págs. 133-155 LEY DE SEGURO SOCIAL, Ob. Cit. Págs.: 22-38

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™ Los hijos del asegurado cuando estos no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece o hasta la edad de 25 años cuando realice estudios en planteles del sistema educativo nacional. ™ Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones.(Art. 136 LSS) ™ El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de este; y hogar de este ™ El padre y la madre del pensionado en los términos de incapacidad permanente total o parcial; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez; si reúne los requisitos de vivir en el mismo hogar.

Para que la esposa o concubina, los hijos y los ascendientes tengan derecho a prestaciones en especie en esta rama del seguro obligatorio, puesto que no tienen prestaciones en dinero, como se analizará posteriormente, se requiere además que dependan de económicamente del asegurado o pensionado, y que este tenga derecho a prestaciones, aún cuando la dependencia sea parcial.

Puede observarse que en esta rama pueden agruparse dos tipos de riesgos, dado que la maternidad no es una enfermedad, sino un estado patológico natural, y la causa de está agrupación es de tipo contable, ya que una misma cuota cubre los dos tipos de riesgos. ™ Los derechohabientes son los mismos, excepto en caso de maternidad, no son derechohabientes las hijas ni la madre del asegurado. ™ Se tiene derecho a recibir prestaciones desde la fecha de inicio de enfermedad, cuando el instituto verifique la existencia del padecimiento o el estado de embarazo. (Art. 85 LSS) ™ Los derecho habientes deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos prescritos por el instituto para tener derecho a prestaciones, salvo que haya causa justificada para no someterse a ellos; de lo contrario la negativa significaría que la subsistencia de la enfermedad obedece a un acto voluntario del sujeta, y no a una causa natural.(Art. 86 LSS) ™ La hospitalización requiere generalmente el consentimiento del paciente, o de sus padres si es menor de edad, pero cuando el instituto considera indispensable la hospitalización para atender adecuadamente el padecimiento, puede exigirla e imponerla; si esta exigencia no se cumple, el instituto quedara liberado de toda obligación o responsabilidad. Cuando se trate de enfermedades contagiosas resulta absolutamente necesaria la hospitalización y puede realizarse coactivamente y en forma coercitiva, en cumplimiento de los artículos 112 y 140 del código sanitario incluso cuando la salud o la vida de una persona peligra por falta de hospitalización el interesado puede, así como algún pariente o el ministerio público, requieren orden judicial para la hospitalización, si existe oposición injustificada. (Art. 87 LSS)

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™ El instituto puede otorgar los servicios directamente, con su propio personal e instalaciones, o indirectamente, a través de “convenios” con otros organismos públicos o con los particulares entre los que se encuentran los llamados “convenios de revisión de cuotas”, que el instituto suele celebrar con empresas que cuentan con servicios médicos establecidos para sus trabajadores y familiares, y en los que se estipula la “reversión” o devolución de una parte de las cuotas patronales y obreras correspondientes a las prestaciones que otorguen las empresas, incluso, suelen estipularse que sean estas las que paguen a sus trabajadores los subsidios por incapacidades para laborar, y presenten posteriormente al instituto la documentación relativa para que se les reembolsen las cantidades que hubieren pagado. (Art. 89 LSS) ™ El instituto posee un “cuadro básico” de los médicamentos que pueda recetar sus médicos. Aquellos se eligen por su eficiencia terapéutica, no obstante que el médico esta autorizado para recetar medicinas que no se encuentren en el cuadro básico si así lo estima pertinente, y el instituto esta obligado a proporcionarlos.

En este “cuadro básico” se encuentran medicinas de patente que existen en el

mercado, pero con el fin de evitar el tráfico ilícito con ellas, se usan nombres distintos y envases especiales. (Art. 90 LSS)

PRESTACIONES EN ESPECIE Y EN DINERO PARA EL ASEGURADO, EN EL SEGURO DE ENFERMEDADES.

Las prestaciones en especie para el asegurado son las mismas que para los beneficiarios (Art. 93 LSS) que son: ™ Asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el inicio de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento. (Art. 91 LSS). El plazo puede ampliarse hasta 52 semanas mas, previo dictamen médico (Art. 92 LSS). En este plazo no se contabiliza el tiempo durante en que la enfermedad no le impida al trabajador trabajar y cotizar. En cuanto a los derechohabientes que son padres, existen aspectos especiales, dignos de tomarse en cuenta: en esta rama de seguro como ascendientes solo tienen derecho los padres y no los abuelos o bisabuelos. En caso de muerte del asegurado, los padres tienen derecho solo a condición de que no existan esposa o concubina e hijos; en tanto que en vida del asegurado, pueden ser beneficiarios los padres, aunque existan esposa o concubina e hijos, y al ocurrir la muerte del asegurado, conservan ese derecho. En cuanto a las prestaciones en dinero en esta rama, exclusivamente tiene derecho a ellas el asegurado, y consisten en un “subsidio” por accidente o enfermedad. En efecto, el subsidio es un sustituto del salario cuando existe imposibilidad “temporal” para trabajar, ocasionada por accidente o enfermedad de origen profesional.

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El derecho al “subsidio” se inicia al cuarto día de incapacidad y tiene un plazo ordinario de 52 semanas; si a pesar de haber transcurrido ese plazo subsiste la incapacidad, puede prorrogarse el subsidio hasta por 26 semanas mas, siempre que el dictamen médico resuelva que en ese tiempo existe posibilidad de recuperación del paciente, es decir, que se trata de una incapacidad temporal. Los servicios médicos son prorrogables por 52 semanas más, mientras que el subsidio solo es prorrogable por 26 semanas. (Art. 92 al 96 LSS). Aunque se considera injusta la disposición de que el derecho al subsidio se inicie hasta el cuarto día de incapacidad, es perfectamente explicable.

La gran mayoría de los padecimientos origina incapacidades

menores de tres días: catarros, gripes, padecimientos gástricos e intestinales, contusiones y otros, los cuales, se diera derecho a subsidio originarían un enorme trabajo administrativo que resultaría oneroso e injustificable, porque la falta de uno, dos o tres días de salario no ocasionan grave daño en la economía del asegurado. De manera equivocada se piensa que al no estar a cargo del instituto el pago del subsidio por los primeros tres días de incapacidad, tal obligación corresponde necesariamente al patrón. Esta idea es errónea porque ni la ley del seguro social ni la ley federal del trabajo imponen tal obligación al patrón. En consecuencia la conclusión correcta es que, legalmente y en principio, ni el instituto ni el patrón están obligados a cubrir subsidio ni salario durante los primeros tres días de incapacidad, pero si el patrón ha tomado a su cargo dicha obligación por “contrato individual o colectivo”, o “por haber establecido la costumbre en la empresa”, deberá hacerlo siempre como una obligación de origen laboral, más no de seguridad social.

El derecho a subsidio tiene un corto “periodo de espera”, ya que se requiere que el asegurado haya cubierto cuando menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad, con el propósito de impedir que haya simulación de relaciones laborales con el fin de otorgar prestaciones a quienes no tengan derecho a ellas; asimismo, ciando se solicita atención médica para un asegurado recientemente inscrito o un beneficiario de este, el instituto realiza una investigación respecto de la existencia real del vinculo laboral; y en caso de simulación se puede originar responsabilidades económicas y aún penales, por fraude en detrimento del patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social. La cuantía diaria del “subsidio” equivale a un 60% del salario diario de cotización, y se pagará semanariamente por ser el plazo usual de los salarios a los obreros (Art. 98 LSS) y por ser esta forma el prototipo del asegurado que toman en cuenta ambas leyes reglamentarias del artículo 123, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando el trabajador se niega a hospitalizarse a pesar de que el instituto haya considerado necesaria esa prestación, o de forma injustificada suspenda el tratamiento médico prescrito, se suspende el derecho al subsidio, pero no como una sanción sino porque se entiende que en esos casos la incapacidad para laborar no obedece propiamente a la enfermedad en si, sino a la rebeldía del enfermo que desea seguir cobrando el subsidio sin trabajar. (Art. 99 LSS)

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Durante la hospitalización del asegurado el subsidio se puede entregar a los beneficiarios directamente, porque las necesidades personales del enfermo están cubiertas por el instituto en el hospital, con derecho habitación, alimentación y ropa. (Art. 100 LSS) Por ultimo, en el seguro de enfermedades, prevé un lapso de “conservación de derechos” de ocho semanas posteriores a la baja en el régimen del seguro social obligatorio. Este periodo significa que, aún cuando el trabajador haya sido dado de baja por haber desaparecido la situación que obliga al aseguramiento, todavía conserva derechos durante un lapso de ocho semanas, de tal forma que si durante este tiempo se inicia una enfermedad en el trabajador o en sus beneficiarios, estos tendrán derecho a las prestaciones del seguro de enfermedad. (Art. 109 LSS) En relación con este aspecto, aún se discute dentro del seno del instituto si la enfermedad que se inicia dentro del periodo de conservación de derechos debe originar derecho a subsidio; la falta de un criterio adecuado del sector del instituto que se ha dado en llamar”administrativo”, lo lleva a determinar que no existe derecho a subsidio porque, con interpretación demasiado forzada del texto legal, no hay en ese caso cumplimiento del plazo de espera de cuatro semanas de cotización, inmediatamente anteriores a la enfermedad y porque, siendo el subsidio un sustituto del salario, cuando este falta por motivo de enfermedad, no puede haber lugar a subsidio cuando el salario falta debido a la cesantía y no a la enfermedad misma. El “sector jurídico” sostiene por el contrario, que si bien es cierto que el asegurado no labora ni percibe salario, también lo es que la enfermedad le impidió laborar y obtener salario, pues como ya se dijo prevé simulaciones, lo que no ocurre en la situación prevista, y debe entenderse cuando existe baja en el instituto, la correcta interpretación del artículo que se comenta permite exigir cuatro cotizaciones inmediatamente anteriores a la baja en el instituto, la correcta interpretación del artículo que se comenta permite exigir cuatro cotizaciones inmediatamente anteriores a la baja y no al inicio de la enfermedad. Se considera a este precepto que casi nunca habría derecho al subsidio al aplicarse el criterio del “sector administrativo”, lo que haría nugatoria la conservación de derechos, y así, la exégesis que sostiene resulta inaceptable por injusta y contraria a las finalidades de la institución.

SEGURO DE MATERNIDAD

La maternidad abarca el embarazo, el alumbramiento y el puerperio. Debe mencionarse que el bien jurídico protegido es la vida y la salud de la madre e hijo. En atención a la índole del riesgo protegido, las prestaciones en especie a que da lugar a la mujer asegurada, esposa o concubina son: (Art. 94 LSS) ™ Asistencia obstétrica, que incluye atención médica, farmacéutica y hospitalaria desde que el instituto constata el estado de embarazo hasta la realización del parto.

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™ Ayuda en especie durante seis meses para lactancia cuando la madre este imposibilitada para amamantar al hijo. ™ Canastilla (ropa para el niño)

En efecto se otorgan derechos a la concubina cuando el concubinato a durado mas de cinco años, o si hay hijos aunque el tiempo sea menor, pero cuando la concubina se encuentra en estado de embarazo del primer hijo y el concubinato tiene menos de cinco años, con base en cierta interpretación del precepto no habría derecho a prestaciones para la concubina. Sin embargo, el consejo técnico del instituto, mediante acuerdo, ha resuelto que debe otorgarse prestaciones aún en ese caso, porque la interpretación es adecuada a las finalidades de protección que corresponden a la institución del seguro social. (Art. 95 LSS) El derecho a la atención obstétrica se inicia cuando el instituto constata el estado de embarazo, para tener una historia clínica que propicie una mejor atención. Cuando la mujer es asegurada, la fijación de la fecha probable del parto tiene especial trascendencia respecto de las prestaciones en dinero. Las prestaciones en dinero consisten en un subsidio que se otorga solo a la mujer asegurada cuando falta su salario antes y después del parto, pero si se trata de esposa o concubina de un asegurado no se tiene derecho a él.

Si se trata de mujer asegurada, el médico fija la fecha probable del parto y para hacer el computo, se toman en cuenta 42 días antes y otros 42 días posteriores al alumbramiento, durante los cuales la asegurada tiene un derecho a subsidio equivalente al de enfermedad (60% del salario promedio de del grupo de cotización) por lo días que excedan de 42; si por el contrario, el parto ocurre antes del día señalado, no hay derecho a los días que hubiere faltado para completar los 42 días, debido que la asegurada puede laborar antes de la fecha prevista.(Art. 101 LSS)

Este aspecto esta relacionado con los requisitos que menciona los requisitos que debe cumplirse para que nazcan los derechos a subsidio. (Art. 102 LSS) ™ Que haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores al día en que debe empezar el derecho al subsidio, o sea que debe haberse empezado a cotizar cuando menos nueve meses antes del parto, norma que tiende a impedir simulaciones de que existe una relación laboral con la finalidad de obtener prestaciones en dinero; ™ Que el instituto haya certificado el embarazo y fecha probable del parto, y ™ Que no ejecute trabajo remunerado durante los lapsos de 42 días mencionados, ya que si existe salario no hay lugar a subsidio. Puede ocurrir que durante los términos de 42 días de incapacidad, la asegurada sufra también padecimientos concurrentes distintos; en esta situación no se originan dos subsidios, sino solo el mayor, que evidentemente es el de maternidad. (Art. 102 LSS)

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Si se considera que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 170, fracción V, establece para el patrón la misma obligación, este quede relevado de ella cuando es el instituto el que cubre el riesgo, pero inexplicablemente la Ley del Seguro Social pretende legislar en materia laboral, y dispone que la trabajadora no cumple el requisito del lapso de espera de 30 semanas cotizadas antes de los 42 días, la obligación de pagar el subsidio recae sobre el patrón: es, cuando menos, discutible la validez jurídica de esta disposición. (Art. 103 LSS) En cuanto al periodo de conservación de derechos en el seguro de maternidad, que por su índole no puede operar en la misma forma que en el seguro de enfermedades, se encuentra previsto en el artículo 109 que se pretende aplicar a ambos seguros. El consejo técnico del instituto ha resuelto que la mujer tiene derecho a prestaciones cuando la concepción se realice dentro del periodo de ocho semanas posteriores a la baja del instituto.

“Ayuda para Gastos de Funeral”, que precisamente por su naturaleza corresponde al riesgo de muerte y no al de enfermedades y maternidad. La única razón, que carece de validez desde los puntos de vista lógicos y de justicia social, es la de que las erogaciones relativas a esta prestación salen de las cuotas que se cubren en la rama de enfermedades y maternidad y la aportación del ejecutivo en la misma rama. (Art. 104 LSS) Por consecuencia, esta prestación se tratara cuando se estudie el seguro de muerte.78

79

4.3 SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA

RAMO DE INVALIDEZ

Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el ultimo año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. (Art. 119 LSS) Del análisis de la primera parte del artículo se concluye que es muy imprecisa por cuanto impone la necesidad de comparar al asegurado con un ente abstracto que en realidad no puede encontrarse, por que no existe “un trabajador sano, de semejante capacidad, categoría y formación profesional” a las del asegurado.

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BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Págs. 157-164 LEY DE SEGURO SOCIAL, Ob. Cit. Págs.: 38-47

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Se ha propuesto en varias ocasiones la reforma del artículo para que se compare al asegurado que haya sufrido el siniestro consigo mismo, antes de haberlo sufrido: la proposición ha sido desechada invariablemente, con la consecuencia de que en la actualidad, decidir si existe o no estado de invalidez corresponde exclusivamente al médico que dictamine, con los graves riesgos que esto representa. En cuanto al requisito de que la invalidez no provenga de riesgo de trabajo, es evidente su razón de existir, ya que los riesgos de trabajo tienen protección específica en la rama correspondiente y, ello no amerita mayores explicaciones.

Las prestaciones en especie y en dinero que origina el estado de invalidez (Art. 120 LSS) ™ Pensión temporal ™ Pensión definitiva ™ Asistencia médica ™ Asignaciones familiares ™ Ayuda asistencial

La pensión como ya se dijo, es sustituta del salario, y en el caso de invalidez puede otorgarse con carácter temporal, por periodos renovables, cuando existe posibilidad de que el trabajador recupere su capacidad de trabajo y haya concluido el periodo de 78 semanas de subsidio, pero persiste la incapacidad (Art. 120 LSS). En cambio, se otorga se otorga pensión con carácter definitivo cuando el estado de invalidez se estima permanente, pero aún esta “definitiva” no puede considerarse absoluta, pues desaparecerá el derecho a ella si desaparece la causa por la cual se otorgo la pensión. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización. En caso de que el dictamen respectivo determine el 65% o más de invalidez solo se requerirá que tenga 150 semanas de cotización.

Es relevante mencionar que se toman en cuenta para el plazo de espera de 150 semanas, el tiempo transcurrido bajo seguro, es decir, no se exige que las cotizaciones hayan sido efectivamente pagadas por mora del patrón, por incapacidad médica del asegurado o por cualquier otro motivo. Ello es sin perjuicio, desde luego, de considerar nula y sin efectos una inscripción fraudulenta al confirmar la existencia de una relación laboral que nunca existió, lo que puede tener consecuencias penales incalculables. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda en dinero por concepto de carga familiar, y los titulares de ellas son los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada; estas asignaciones tienen una cuantía de un 15% de la pensión para la esposa o concubina, y de un 10% de la misma pensión para cada uno de los hijos del pensionado hasta que cumplan 16 años, 25 años si están estudiando, o hasta que puedan mantenerse por si mismos si están incapacitados por enfermedad crónica (física o mental); si el pensionado no tuviera ni esposa ni concubina , ni hijos menores de 16 años se considera una asignación del

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10% para cada uno de los padres del padres si dependieran de el; si no existiera ninguno de los familiares antes mencionados se le concederá una ayuda asistencial del 15% de la cuantía de la pensión que le corresponde estas asignaciones no forman parte de la pensión; son prestaciones que ciertamente se originan porque existe una pensión de invalidez, pero no forman parte de esta ni son derechos que correspondan al pensionado, sino a sus derechohabientes o beneficiarios, como lo demuestra el hecho de que se entregara a la persona o institución que tenga al beneficiario a su cuidado; si el pensionado si el pensionado solo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le considerará una ayuda asistencial equivalente al 10% de la cuantía de la pensión que deba disfrutar. (Art. 138 LSS) Cuando no existen beneficiarios con derecho a asignación familiar, ello demuestra que el pensionado se encuentra en peor situación que el que si los tiene, por no haber persona que se ocupe de el, y por eso se otorga al pensionado una “ayuda asistencial” equivalente a un 15% de la pensión. (Art. 138 LSS) y aumenta a un 20% cuando su estado físico requiera que lo asista otra persona en forma permanente o continua (Art. 140 LSS) El derecho a la pensión de invalidez comienza “desde el día en que se produzca el siniestro, y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla”. (Art. 125 LSS) Pero conviene que precisemos el concepto de siniestro en este caso, porque la invalidez puede provenir de un accidente o de una enfermedad como consecuencia del siniestro, pero las consecuencias inmediatas del accidente o enfermedad, que podrían no originar invalidez, están protegidas por la rama de enfermedades y maternidad. Por ello, solo en el momento en que esas consecuencias - que podemos llamar mediatas- producen invalidez, surge el derecho a la pensión; en otros términos, cuando comienza una enfermedad u ocurre un accidente, el asegurado tienen derecho a las prestaciones del seguro de enfermedades, pero cuando la naturaleza de la enfermedad o la consecuencia del accidente produce un estado de invalidez que se considera de naturaleza permanente, se considera qua ha ocurrido un “siniestro” distinto, protegido por el seguro que estamos estudiando.

El siniestro que provoque invalidez debe ser determinado y constatado por los servicios médicos del instituto, por lo que el asegurado debe someterse al examen médico relativo (Art. 126 LSS), sin el cual no podrá obtener la pensión, y una vez que la obtenga, el invalido deberá someterse a los exámenes médicos necesarios para constatar que subsiste el estado de invalide, y por tanto el derecho a la pensión; si no se somete a estos exámenes, se suspende el pago de la pensión, pero no como sanción por desacato, sino porque no ha sido demostrado al instituto que subsiste el derecho a la pensión. Otra causa de suspensión del derecho a la pensión se presenta cuando el pensionado no se someta sin causa justificada a los tratamientos médicos del instituto o los abandona, pero tampoco ene esta caso se trata de una sanción, sino que debe entenderse que la invalidez ya no es provocada por la enfermedad o el accidente, sino por la conducta del pensionado; no es causada por el azar, sino por un acto voluntario del pensionado que

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desea seguir invalido y, por lo tanto, esta situación ya no puede ni debe ser cubierta por un seguro porque no se trata ya de un “riesgo” propiamente dicho, sino de una situación provocada, total o parcialmente, por la conducta del pensionado. Una tercera causa de suspensión es cuando el pensionado traslade su domicilio al extranjero y mientras dure su ausencia, se agrega al precepto que cuando se acredite que la residencia en el extranjero es de carácter permanente, el instituto dará al pensionado dos anualidades de la pensión y se extinguirán los derechos provenientes del seguro.

Por ultimo se encuentran disposiciones que dan una visión general de la situación del pensionado por invalidez Art. 112 al 118 LSS) ™ No debe percibir en un nuevo empleo que lo obligue al aseguramiento, un salario igual o superior al que percibía al jubilarse. ™ No puede percibir al mismo tiempo pensión por riesgo de trabajo y por invalidez no profesional, sino en el caso de que la suma de ambos no exceda el 100% del salario del grupo más alto de los que tomaron en cuenta para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. ™ No puede gozar de la pensión de viudez de su cónyuge asegurado, pero esta limitación no es absoluta porque señala la posibilidad de recibir ambas pensiones en ciertos casos, y recordamos la posible inconstitucionalidad de estos preceptos por privar injustificadamente y sin previo juicio de sus derechos a los particulares, contrariando así lo dispuesto por lo artículo 14 y 16 constitucionales; ™ El pensionado por invalidez no puede tener al mismo tiempo pensión como ascendiente de un hijo que hubiere sido asegurad, sino en el caso de que la suma de ambas pensiones no rebase del 100% del salario mayor de los que sirvieron de base para calcular las pensiones.

RAMO DE VIDA

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el instituto otorgara a sus beneficiarios: pensión de viudez, pensión de orfandad, pensión a accidentes, ayuda asistencial a la pensionada por viudez, asistencia médica. Los requisitos para que otorguen a los beneficiarios las prestaciones correspondientes: Que el asegurado al fallecer hubiera tenido reconocidas 150 cotizaciones semanales, o bien que se encontrará disfrutando de una pension de invalidez. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.

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Pensión por viudez tendrá derecho la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa tendrá derecho a recibir la pension, la mujer con quien el asegurado o pensionado haya vivido como si fuera su marido durante los cinco años que predecedieron inmediatamente a la muerte de aquel, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenia varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pension.

La misma pension le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera

económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez. La pension por viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venia disfrutando el pensionado por este supuesto. No tendrá derecho a la pension por viudez cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio, cuando hubiese contraído matrimonio cuando el asegurado hubiese cumplido 55 años de edad, a menos de que a la fecha de su muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, cuando al contraer matrimonio con el asegurado reciba una pension de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año después de la celebración del matrimonio. El derecho a goce de la pension por viudez comenzara desde el día de fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesara con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pension no se suspenderá porque aquellos desempeñen un trabajo remunerado. La viuda o viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pension que disfrutaban. Pensión por orfandad tendrán derecho cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre y alguno de estos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el instituto un mínimo de 150 cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez. Y también a la edad de veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional o cuando padecen de una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padezca. La pension será del 20% de la pension de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o la que hubiere correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez. 80

81

4.4 SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA. 80 81

BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Pág. 165-186 LEY DE SEGURO SOCIAL, Ob. Cit. Págs.: 47-72

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Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el instituto por lo menos 1250 cotizaciones semanales. El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pension. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad. Este seguro otorga las prestaciones siguientes: Pensión; asistencia médica en el seguro de enfermedades y maternidad; asignaciones familiares; ayuda asistencial.

El derecho al goce de esta pensión comenzara desde el día en que el asegurado cumpla con las cotizaciones y la edad, es decir podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes: Contratar una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizara anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor; y mantener los saldos de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar con cargo a este, retiros programados. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del segurote sobrevivencia para sus beneficiarios. El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en mas del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

La

disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones. (Art. 154-160 LSS)

DEL RAMO DE VEJEZ

El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de pensión; asistencia médica en el seguro de enfermedades y maternidad; asignaciones familiares; ayuda asistencial. Para tener derecho a este ramo se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de 1250 cotizaciones semanales. El asegurado que tenga sesenta

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y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad. El otorgamiento de la pensión por vejez solo podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con las semanas cotizadas y los años que se requieren de edad. Los asegurados podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes: Contratar una compañía de seguro público, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizara anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor; y mantener los saldos de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar con cargo a este, retiros programados. (Art. 161-164 LSS)82

83

4.5 AYUDA PARA EL MATRIMONIO

Ayuda para gastos de matrimonio, que es un verdadero parche en la ley del seguro social porque no puede ser materia de un seguro por su propia naturaleza; sin embargo la inclusión de esta figura ha tenido benéficas consecuencia sociales por constituir un estimulo para fomentar la unión matrimonial en vez del concubinato, tan frecuente en nuestro país. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el distrito federal conforme a los siguientes requisitos: (Art. 165 LSS) ™ Que tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de retiro, de cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio. ™ Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como esposa en el instituto o que en su caso, exhiba el acta de divorcio. ™ Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad ene l instituto como esposa, pues ello establece la presunción firme de que ambos cónyuges ya habían contraído matrimonio previo. El requisito es lógico, para evitar el otorgamiento de prestaciones a personas que en realidad no fueran beneficiarias y para evitar que personas ya casadas se divorcian y volvieran a casarse para cobrar la ayuda para gastos de matrimonio. 82 83

BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Pág. 165-186 LEY DE SEGURO SOCIAL, Ob. Cit. Págs. 58-63

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En forma defectuosa desde el punto de vista técnico, se requieren de los documentos que comprueben en caso de que el asegurado hubiere registrado a una persona como esposa y contraiga matrimonio con otra. Al pedir la ayuda para gastos de matrimonio se le exige acreditar que la primera persona registrada como su esposa a muerto o se ha divorciado de ella, pues ello es necesario para demostrar la validez del matrimonio en que funda su solicitud de ayuda.

Esta prestación la otorga el instituto una sola vez al asegurado. El periodo de conservación de derechos es solamente de 90 días hábiles después de la baja, lo que significa que el matrimonio debe contraerse dentro de ese lapso, bajo pena de que no nazca el derecho a la prestación. El otorgamiento de este plazo obedece a la necesidad de las mujeres de hacer complicados preparativos para el acontecimiento de su matrimonio que por lo general deja de trabajar tiempo antes de que se lleve a cabo. El asegurado que haya proporcionado datos faltos respecto de su estado civil, pierde el derecho a esta prestación (Art. 166 LSS) Se presenta con cierta frecuencia el caso de asegurados que se han divorciado y contraen nuevo matrimonio antes de que transcurra el plazo que establece el Código Civil para contraerlo. Este ordenamiento indica que “el matrimonio es ilícito, pero no nulo”, y con fundamento en ese matrimonio se solicita la ayuda para gastos de matrimonio. A primera vista, y dado que el matrimonio es valido, procedería el pago, pero un análisis más cuidadoso nos lleva a la conclusión contraria y más lógica, porque la ilicitud en que se incurre es de tal magnitud que incluso constituye delito. Tomándose en cuenta que las normas que rigen la nulidad en materia de matrimonio son normas de excepción que se rigen conforme a la teoría general de la nulidades de los actos jurídicos, y precisamente por ser normas de excepción solo son aplicables en los casos a que se refiere, es decir, son de aplicación estricta. Por lo que se refiere al matrimonio, este tiene dos tipos de consecuencias principales en cuanto a los cónyuges: una que podríamos llamar de carácter personal, como son el respeto mutuo, el socorro mutuo, la fidelidad, la legitimidad de los hijos, etcétera, pero tiene también consecuencias de tipo patrimonial, como son el derecho a los alimentos, a la sucesión legitima, al régimen de la sociedad conyugal o de separación de bienes, y a las donaciones mutuas. En el caso de los matrimonios ilícitos, la ilicitud consiste en el desacato a la orden del juez, con fundamento en la ley, de no contraer nuevo matrimonio dentro de un lapso determinado.

La contravención de ello, por

constituir violación a norma de orden y de interés público y a normas prohibitivas, de acuerdo con el artículo 8 del Código Civil, originaria la nulidad absoluta del matrimonio, pero el mismo precepto prevé que esos actos pueden producir efectos, que a pesar de su nulidad, cuando la ley lo permita, y para ello se requiere una disposición expresa que mencione cuales son los efectos que se producen a pesar de la nulidad del acto. En el caso del “matrimonio ilícito, pero no nulo”, el capitulo relativo a nulidad del matrimonio menciona expresamente esos efectos, que son de protección para el cónyuge de buena fe y para los hijos del matrimonio ilícito, pero no menciona ningún efecto que se produzca patrimonialmente a favor del cónyuge culpable de la

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ilicitud, lo que seria ilógico porque equivaldría a premiar una conducta dolosa, contrariando el principio de que nadie pueda beneficiarse de su propio dolo, y es por ello que el culpable de la ilicitud es sujeto de aplicación de la teoría general de las nulidades.

Por esta razón, el consejo técnico en estos casos de matrimonio ilícito niega la “ayuda” al cónyuge culpable de la ilicitud, pero en muchos casos las autoridades jurisdiccionales (junta de conciliación y arbitraje y suprema corte de justicia de la nación) ha revocado la resolución, debido fundamentalmente a que el caso es de compleja técnica jurídica en el manejo de la teoría de las nulidades, materia difícil para el civilista, y mas aún para los especializados en materia laboral, que no manejan con profundidad y frecuencia la materia de nulidades, pero incluso por simple sentido común es evidente que resulta monstruoso premiar una violación a disposiciones de orden e interés públicos. 84

85

4.6 GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES

DEL RAMO DE GUARDERÍAS

El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia desde la edad de 43 días hasta 4 años de edad del menor de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijo siempre y cuando no contraiga nuevamente matrimonio se unan en concubinato. El servicio de guarderías se proporcionara en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promueva la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar. Los servicios de guardería incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores. Este será proporcionado por el instituto, para otorgar estas prestaciones el instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientes localizadas en relación a los centros de trabajo y de 84 85

BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Pág. 186-189 LEY DE SEGURO SOCIAL, Ob. Cit. Págs.: 63-64

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habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

Y tendrán derecho al servicio los

asegurados a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservaran durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro. (Art. 201-207 LSS)

DEL RAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales comprenden: ™ PRESTACIONES SOCIALES INSTITUCIONALES

Tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población. El instituto proporcionara atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal o con entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar. Así mismo el instituto establecerá y desarrollara los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de: Promoción de la salud, difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos, conferencias y campañas de bienestar, cultura y deporte, y del uso de medios masivos de comunicación.

Educación higiénica, materno infantil,

sanitaria y de primeros auxilios; prevención de enfermedades y accidentes. Mejoramiento de la calidad de vida a través de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, que propicien la equidad de género, desarrollen la creatividad y las potencialidades individuales y fortalezcan la cohesión familiar y social. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general, de todas aquellas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre. Promoción de la regulación del estado civil. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, a fin de propiciar la participación de la población en el mercado laboral, de lograr la superación del nivel de ingresos a los capacitados y contribuir a la satisfacción de las necesidades de la planta productiva. Centros vacacionales. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores practicas de convivencia. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares. El instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general, ya sea por si o en cooperación con instituciones de los sectores público o social,

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estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de este tipo de actividades.

™ PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria. El instituto organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados exclusivamente a favor de los núcleos de población que por el propio estadio de desarrollo del país, constituyan polos de profunda marginación rural, suburbana y urbana, y que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de Solidaridad Social. Queda facultado el instituto para dictar las bases e instructivos a que se sujetaran estos servicios, pero, en todo caso, se coordinara con la Secretaria de Salud y demás Instituciones de Salud y Seguridad Social. Las prestaciones de solidaridad social serán financiadas por la federación y por los propios beneficiarios. Los beneficiarios por estos servicios contribuirán con aportaciones en efectivo o con la realización de trabajos personales de beneficio para las comunidades en que habiten y que propicien que alcancen el nivel de desarrollo económico necesario para llegar a ser sujetos de aseguramiento. El instituto deberá atender a la población no derechohabiente en los casos siguientes: En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales. Tratándose de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud. En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo requiera el Ejecutivo Federal. (Art. 208-210, 214-217 LSS) El monto de la prima para este seguro será del 1% sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el 20% de dicho monto. Los trabajadores cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones independientemente que tengan o no trabajadores que ocupen estas prestaciones. (Art. 211-213 LSS)

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4.7 CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL SEGURO OBLIGATORIO

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Ibidem, Págs.73-77

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A diferencia del régimen ordinario, existen aspectos de excepción en la ley del seguro social en que interviene la voluntad o se requiere acuerdo de voluntades para celebrar verdaderos contratos de seguro que se formalizan, ya sea en forma de contratos de adhesión, o bien de un derecho que puede hacer uso o no algún particular y ejercitarlo frente al instituto para adquirir la situación jurídica de asegurado o continuar con ella aún cuando no este afecto al seguro obligatorio. En estos aspectos encontramos, en primer lugar, la continuación voluntaria del régimen obligatorio, que tiene como finalidad propiciar o facilitar que una persona que ha estado inscrita en el régimen obligatorio y deja de estarlo, no pierde por este hecho en forma definitiva sus derechos en curso de adquisición para prestaciones que requieren largo plazo de cotizaciones y edad avanzada, o la protección en la rama de enfermedades y maternidad. En esta situación, y en los términos de los artículos 91 al 95 de la ley del seguro social, el asegurado que lo haya sido por 52 semanas o mas, al ser dado de baja puede hacer uso del derecho a la “continuación voluntaria del régimen obligatorio” en una de la ramas de enfermedades y maternidad, o de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, o en ambas, cubriendo las cuotas obrero y patronales correspondientes a los seguros en que se inscriba. El hacer uso de este derecho es plenamente voluntario de parte del trabajador; queda a su arbitrio, al ser dado de baja en el seguro obligatorio, el inscribirse o no en la “continuación voluntaria del régimen obligatorio”, puesto que el no encontrarse ya en la situación jurídica que lo obliga al aseguramiento, no podrá operar el seguro obligatorio. Esta figura jurídica representa para el asegurado y sus derechohabientes, las siguientes ventajas: ™ Conservar la calidad de asegurado, con derecho a todas las prestaciones en especie y en dinero inherentes a los riesgos de enfermedades y maternidad, o de invalidez, vejez, cesantía y muerte, aún cuando ya no este inscrito en el seguro social obligatorio. ™ Impedir que se pierdan los derechos en curso de adquisición, porque transcurran los plazos establecidos en los artículos 109 y 150 de la ley del seguro social de “conservación de derechos” en las ramas de enfermedades y maternidad o de invalidez, vejez, cesantía y muerte.

Los requisitos para que el asegurado tenga derecho a la continuación voluntaria del régimen obligatorio son: ™ Solicitar su inscripción dentro de los 12 meses siguientes a su baja. ™ Cubrir las cuotas obreras patronales correspondientes a las ramas en que se haya inscrito.

Como puede verse, se encuentra una causa de caducidad en cuanto a este derecho: el no ejercitarlo dentro del plazo de 12 meses siguientes a la baja. También se encuentran causas de terminación de la continuación voluntaria cuando se ha ejercitado el derecho, a saber:

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™ La declaración expresa del asegurado en el sentido de que desea dar por terminado su aseguramiento. ™ Dejar de cubrir las cuotas durante tres bimestres consecutivos ™ Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio. En conclusión, la idea de esta jurídica es similar a un contrato de seguro que se formaliza “por adhesión”, y en virtud del cual se conserva o requiere la situación jurídica del asegurado en el régimen obligatorio, a pesar de que el trabajador haya sido dado de baja de este y no siga como titular de los derechos o prestaciones en especie y en dinero correspondiente a los riesgos de enfermedades y maternidad, o de invalidez, cesantía en edad avanzada y muerte, o de ambos. Utilizar esta figura resulta especialmente útil a aquellas personas que han tenido buen numero de cotizaciones, pero aún no llegan a la edad necesaria para obtener pensión por cesantía en edad avanzada (60 años) y quedan privados de trabajo remunerado, y el tiempo que transcurriera entre la fecha de baja y aquella en que cumpliera esta edad, excedería del periodo de conservación de derechos que menciona el artículo 150 (periodo de conservación de derechos). (Art. 218-221 LSS)87

4.8 LOS SEGUROS DE SALUD PARA LA FAMILIA, ADICIONALES Y OTROS SEGUROS

SEGUROS DE SALUD PARA LA FAMILIA

Las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad para el asegurado; el pensionado ya sea por incapacidad total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, viudez orfandad o ascendencia; la esposa o concubina, en su caso, que reúnan los requisitos de: vida marital durante 5 años, o que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, y que esta sea única porque de lo contrario ninguna tendrá derecho a la protección, así como el esposo de la asegurada gozara de los mismos derechos siempre que reúna los requisitos ya mencionados. La esposa o concubina del pensionado en los términos de incapacidad permanente total o parcial; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez; siempre y cuando reúnan los requisitos. Los hijos menores de 16 años del asegurado o pensionado. Los hijos del asegurado cuando estos no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece o hasta la edad de 25 años cuando realice estudios en planteles del sistema educativo nacional. Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de 87

BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Págs. 51-53

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pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones.(Art. 136 LSS) El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de este; y hogar de este. El padre y la madre del pensionado en los términos de incapacidad permanente total o parcial; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez; si reúne los requisitos de vivir en el mismo hogar. Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia pagaran anualmente una cuota equivalente al veintidós punto cuatro por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal. Por cada familia adicional se pagara una cuota equivalente al sesenta y cinco por ciento de la que corresponda a este seguro. El estado contribuirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el distrito federal a la fecha de entrada en vigor de esta ley. (Art. 106 frac. III LSS) Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares y cualquier familia adicional pagaran anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. Las cuotas serán calculadas de acuerdo a la tabla siguiente la cual será actualizada en febrero de cada año de acuerdo al incremento en el índice nacional de precios al consumidor del año calendario anterior.

EDAD DEL MIEMBRO DE LA FAMILIA EN AÑOS

CUOTA TOTAL EN MONEDA NACIONAL POR

CUMPLIDOS

MIEMBRO DEL GRUPO DE EDAD SEÑALADO

0 a 19

889.

20 a 39

1039.

40 a 59

1553.

60 o más

2337.

El instituto podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual y colectiva con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero.

Los seguros de salud para la familia se organizaran en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separados de la correspondiente a los seguros obligatorios, en las cifras consolidadas.

SEGUROS ADICIONALES

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El instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del seguro social. Las condiciones superiores de las prestaciones pactadas sobre las cuales pueden versar los convenios, son: aumento de las cuantías; disminución de la edad mínima para su disfrute; modificación del salario promedio base del calculo y en general todas aquellas que se traduzcan en coberturas y prestaciones superiores a las legales o en mejores condiciones de disfrute de las mismas. Las prestaciones económicas a que se refiere corresponderán a los ramos de seguros de riesgo de trabajo y de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. La prima, cuota, periodos de pago y demás modalidades en la contratación de los seguros adicionales, serán convenios por el instituto con base en las características de los riesgos y de las demás prestaciones protegidas, así como en las valuaciones actuariales de los contratos correspondientes. Las bases de la contratación de los seguros adicionales se revisaran cada vez que las prestaciones sean modificadas por los contratos de trabajo, si pueden afectar las referidas bases, a fin de que el Instituto con apoyo en la valuación actuarial de las modificaciones, fije el monto de las nuevas primas y demás modalidades pertinentes. Los seguros adicionales se organizaran en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separados de la correspondiente a los seguros obligatorios Los seguros facultativos, son verdaderos contratos de seguro que se formalizan “por adhesión”, con la finalidad de que el IMSS pueda proporcionar prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad a familiares del asegurado que no sean de aquellos que no tienen calidad de beneficiarios conforme a la ley citada, como son los hermanos o tíos del asegurado y a personas no mencionadas en los artículos 12 y 13 de la ley del seguro social. El contrato se formaliza “por adhesión” porque es el IMSS

quien señala las condiciones y cuotas de

aseguramiento; el particular solo puede aceptarlos en sus términos o rechazarlos. Cuando el sujeto de aseguramiento es un hijo de asegurado que tiene más de 16 años y menos de 25 años, y no estudia en planteles del sistema educativo nacional, puede contratarse este seguro, pero las cuotas se reducen a la mitad. Para los seguros facultativos esta prevista una administración especial e independiente, con el objeto de que no se comprometa con su existencia el financiamiento del seguro obligatorio, ni repercuta en este en forma alguna. Sin embargo, debe mencionarse que en la práctica, este tipo de seguros se ha hecho efectivo de forma limitada por diversas razones, aunque esporádicamente se han hecho intentos para aplicarlos.

Los seguros adicionales son de aplicación práctica frecuente y constituyen verdaderos contratos de seguro. El seguro adicional tiene aplicación cuando el patrón asume en el contrato colectivo la obligación de cubrir prestaciones superiores a las que establece la ley del seguro social, por ejemplo, cubrir las diferencias entre el

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subsidio que recibe el trabajador conforme a la ley en caso de enfermedad no profesional y su salario normal, esta obligación tiene pleno carácter laboral, pero el patrón puede cumplirla celebrando con el IMSS un contrato de seguro adicional en virtud del cual el instituto asume esa obligación laboral a cambio de una cuota o prima especial por la cobertura del riesgo, lo que representa ventajas para patrones y trabajadores.88

OTROS SEGUROS

El Instituto previo acuerdo de su consejo técnico podrá otorgar coberturas de seguros de vida y otras, exclusivamente a favor de las personas, grupos o núcleos de población de menores ingresos, que determine el Gobierno Federal, como sujetos de solidaridad social con las sumas aseguradas, y condiciones que este ultimo establezca. Asimismo el Instituto previo acuerdo de su consejo técnico podrá utilizar su infraestructura y servicios a requerimiento del Gobierno Federa, en apoyo de programas de combate a la marginación y la pobreza considerados en el presupuesto de Egresos de la Federación. (Art. 250-A)

88

BAEZ MARTINEZ, Roberto. Ob. Cit. Págs. 53-54

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Tema 5

El Seguro Social en el Campo.

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5. EL SEGURO SOCIAL EN EL CAMPO

Las mujeres y los hombres del campo que tengan carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social, a través de convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia.89

5.1 PROTECCIÓN SOCIAL AL CAMPESINO TRABAJADOR

Los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12 de la LSS fracción I en donde establece que las personas que presten sus servicios en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aún cuando este en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de contribuciones. Accederán a la seguridad social. 90

5.2 PROBLEMAS DE LA IMPLANTACIÓN EN EL CAMPO DEL SEGURO SOCIAL EN LOS PAISES INSUFICIENTES DESARROLLADOS

89 90

LEY DEL SEGURO SOCIAL, Ob. Cit., Pág. 82 Ibidem, Pág.83

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Los indígenas, campesinos temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social. Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria.

El instituto organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados exclusivamente a favor de los núcleos de población que por el propio estadio de desarrollo del país, constituyan polos de profunda marginación rural, suburbana y urbana, y que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de Solidaridad Social. Queda facultado el instituto para dictar las bases e instructivos a que se sujetaran estos servicios, pero, en todo caso, se coordinará con la Secretaria de Salud y demás Instituciones de Salud y Seguridad Social. Las prestaciones de solidaridad social serán financiadas por la federación y por los propios beneficiarios. Los beneficiarios por estos servicios contribuirán con aportaciones en efectivo o con la realización de trabajos personales de beneficio para las comunidades en que habiten y que propicien que alcancen el nivel de desarrollo económico necesario para llegar a ser sujetos de aseguramiento.91

5.3 SISTEMAS ESPECIALES Y TÉCNICAS ESPECIFICAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL

Aquellos productores del campo que estuvieran incorporados por la vía del decreto Presidencial a la seguridad social, podrán afiliarse al régimen de seguridad social, que resulte más conveniente a sus condiciones productivas y de ingresos. En el caso de los cañeros, tabacaleros y otras ramas de producción especializadas se incorporan con las modalidades que correspondan.92

91 92

Ibidem, Pág. 83 Ibidem, Págs. 82-83

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Tema 6

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, A.C.

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6. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE)

Se ocupa de las prestaciones que en materia de seguridad social deben ser proporcionadas a los trabajadores del servicio civil de la federación y de los Departamentos del Distrito Federal, así como a quienes dependen de organismos públicos incorporados por decreto, o por convenio a su régimen; incluyendo en un ámbito particular a los pensionistas y familiares derechohabientes. El ISSSTE se ocupa de preservar la salud de los trabajadores federales del Estado y de proporcionar las prestaciones propias del régimen a esos servidores públicos, quienes rigen sus relaciones laborales a través del apartado B del artículo 123 constitucional y de la ley reglamentaria de este, la Federal de los trabajadores al Servicio del Estado. Sus órganos de gobierno son: la junta directiva, el director general y la comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda. 93

6.1 EL ISSSTE COMO SERVICIO MÉDICO PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La ley del ISSSTE es de orden público, de interés social y de observancia en toda la República Mexicana; y se aplicará: ™ A los trabajadores del servicio civil de las dependencias o entidades de la administración Pública Federal incorporadas por ley o decreto. ™ Dependencias de la Administración Pública Federal y poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal.

93

LOPEZ RUIZ, Miguel; y otros. Ob.cit. Págs. 260-261

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™ Pensionistas y familiares derechohabientes. ™ Dependencias Estatales y Municipales y sus trabajadores, por convenio con el ISSSTE. ™ Diputados y Senadores en mandato Constitucional. ™ Agrupaciones que en virtud de acuerdo de la junta directiva se incorporen.94

95

6.2 NATURALEZA

El ISSSTE es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiende a garantizar la seguridad social de los trabajadores al servicio del estado.96

6.3 SUJETOS

™ DEPENDENCIAS. Unidades administrativas de los poderes de la unión, Gobierno del D.F., Estados y Municipios que se incorporen. ™ ENTIDADES. Órganos y empresas e instituciones públicas paraestatales que se incorporen. ™ TRABAJADORES. Persona que preste servicio por nombramiento o eventuales incluidos en lista de raya, salvo los que perciban por honorarios. ™ PENSIONISTAS. La ley otorga este carácter. ™ DERECHOHABIENTES. La esposa o concubina; hijos menores de 18 años, dependientes económicos; hijos mayores de 18 años que se encuentren estudiando en planteles oficiales hasta 25 años; hijos mayores de 18 años incapacitados previo examen médico del instituto; el esposo o concubinario mayor de 55 años o incapacitado que depende económicamente; los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado; siempre que el derechohabiente tenga derecho a las prestaciones y que no tengan derechos propios, los beneficiarios también gozarán de las mismas.97

94

TENA SUCK, Rafael, ob. Cit. Pág. 129 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, 7°Ed., México, ISEF, 2003, Págs. 1-2 96 LOPEZ RUIZ, Miguel; y otros. Ob. Cit. Págs. 268-269 97 TENA SUCK, Rafael, ob. Cit. Págs. 130-131 95

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6.4 EXCEPCIONES

Gerentes, directores, administradores de empresas; Miembros del consejo de administración; Administradores únicos;

Los comisarios de sociedades; Chóferes particulares; Trabajadores de embajadas y misiones

diplomáticas; Maestros; Estudiantes becados; Profesionistas independientes; Trabajadores mayores de 60

años; Agentes de seguros; Trabajadores pensionados; Policía auxiliar, bancaria e industrial; Comisionistas; Empleados de la federación; Trabajadores de jornada reducida; Trabajadores menores; Trabajadores al servicio de condominios y casas de asistencia; Trabajo de agrupaciones religiosas; Reglamentación de los trabajadores de la industria de la construcción.98

6.5 LOS SEGUROS Y LOS RIESGOS CUBIERTOS

La ley del ISSSTE comprende dos regímenes el obligatorio y el voluntario: La administración de dichas prestaciones estará a cargo del organismo público descentralizado, con personalidad, medio y patrimonio propio denominado Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado. Los seguros, prestaciones y servicios en el régimen obligatorio son: ™ MEDICINA PREVENTIVA El ISSSTE procurará este servicio tendiente a preservar y mantener la salud de los sujetos obligados y sus beneficios, tales como: vacunación, control de enfermedades transmisibles o crónico degenerativas, educación para la salud, planificación familiar, salud mental y bucal, nutrición, atención materno infantil, higiene y seguridad en el trabajo y previsión de riesgos. (Art. 30-31 LISSSTE) ™ SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD. En el seguro de enfermedades el trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones:

atención médica,

diagnostico, odontología, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica o rehabilitación, desde el comienzo de la enfermedad y durante 52 semanas como máximo, salvo enfermos ambulantes que no les impida trabajar hasta su curación; licencia con sueldo de goce total o medio sueldo, si esta incapacitado para trabajar, a los empleados que tengan menos de un año de servicio, hasta 15 días con goce de sueldo y 15 días más con 98

TENA SUCK, Rafael, ob. Cit. Págs. 32-36

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medio sueldo, de 1 a 5 años de servicio hasta de 30 días con goce de sueldo íntegro y hasta 30 días con medio sueldo, de 5 a 10 años de servicio, hasta 45 días con goce de sueldo íntegro y hasta 45 días más con medio sueldo, de los 10 años en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro y hasta 60 días más con medio salario. Al vencimiento de la licencia con medio sueldo se concederá licencia sin goce de sueldo por 52 semanas mas, el instituto cubrirá un subsidio en dinero del 50% del sueldo básico que perciba al ocurrir el

accidente. El trabajador y la dependencia, al inicio de la enfermedad, dará aviso al instituto de la misma. Los beneficiarios solo tendrán derecho a prestaciones en servicio y en especie en dinero o en subsidio cuando el trabajador este imposibilitado con su consentimiento expreso. El subsidio se suspenderá por incumplimiento del enfermo a someterse a hospitalización o por interrupción del tratamiento sin autorización. En el seguro de maternidad estarán sujetas de aseguramiento la asegurada, pensionada esposa o concubina del trabajador o hija soltera menor de 18 años que dependa económicamente; se les dará asistencia obstétrica a partir de la fecha de la certificación del estado de embarazo y fecha probable del parto; ayuda para lactancia si es necesaria por 6 meses posteriores al nacimiento; canastilla de maternidad; los requisitos es tener vigencia de derecho de la trabajadora, pensionada, trabajador o pensionado por 6 meses anteriores al parto. Subsidio según la antigüedad licencia con goce íntegro o medio sueldo. (Art. 23-29 LISSSTE) ™ SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO El instituto se subroga las obligaciones de las dependencias o entidades, derivadas de la ley de los trabajadores al servicio del estado, debiendo cubrir la aportación integra correspondiente. Los conceptos de accidente, enfermedad de trabajo o riesgo en trayecto, así como las excepciones por los cuales no se consideran como tales, tienen el mismo tratamiento que la ley del Seguro Social. Los riesgos son calificados técnicamente por el Instituto, el afectado inconforme con la misma podrá rendir un dictamen al efecto.

En caso de desacuerdo, el instituto propondrá una terna de especialistas de notorio,

prestigio profesional, para que elija uno de ellos, el dictamen de este será definitivo, inapelable y obligatorio para ambos. Las entidades y dependencias deberán avisar al instituto dentro del término de tres días al que tenga conocimiento del siniestro, el trabajador o su representante también podrá remitir dicho aviso, así como la presunción de la existencia de un riesgo de trabajo. Las prestaciones en especie serán: diagnostico, asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria prótesis, ortopedia y rehabilitación. Por prestaciones en dinero tenemos: incapacidad temporal. Licencia con goce de sueldo que será cubierta por las dependencias o entidades (no por el instituto mientras dure la misma, hasta por un año, con exámenes médicos periódicos que autoricen dicho plazo, o bien detenida la incapacidad correspondiente. Incapacidad parcial permanente. Pensión calculada conforme a la tabla de valuaciones de la Ley Federal de Trabajo, atendiendo al sueldo base y aumentos posteriores y a la disminución de su aptitud para el trabajo. Si el monto

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es inferior al 5% del salario mínimo general del promedio en el país, elevada al año, se pagará al afectado una indemnización equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiere correspondido, en sustitución de la misma. Incapacidad total o permanente. Pensión igual al sueldo básico que venia disfrutando el trabajador, siendo provisional por un periodo de adaptación y revisión por 2 años, en el cual se podrá disminuir o aumentar transcurrido este será definitivo y su revisión será anualmente, salvo que existan pruebas de un cambio sustancial en la incapacidad. La pensión por muerte. Se dará cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo los beneficiarios familiares gozarán de una pensión equivalente al 100% del sueldo básico que perciba el trabajador al ocurrir el fallecimiento. Cuando fallezca un pensionado por incapacidad permanente, total o parcial como consecuencia directa de la causa que origino la misma, se les transmitirá la pensión con la cuota integra, si la muerte es por causas ajenas se le cubrirá una indemnización equivalente a 6 meses de la pensión asegurada, sin perjuicio del derecho a disfrutar de otro tipo de pensión. (Art. 33-47 LISSSTE) ™ SEGURO DE JUBILACIÓN Tendrán derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicio y las trabajadoras con 28 años o más de servicio e igual tiempo de cotización al instituto, cualquiera que sea su edad. La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo promedio disfrutado en el ultimo año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador o de su fallecimiento y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que su trabajador hubiese disfrutado del último sueldo antes de causar baja. (Art. 60 LISSSTE) ™ SEGURO DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO Tienen derecho a pensión de retiro por edad tiempo de servicios, los trabajadores que habiendo cumplido 55 años, tuviesen 15 años de servicio como mínimo e igual tiempo de cotización en el instituto. El computo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aún cuando el trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios, cualesquiera que fuesen,; en consecuencia, para dicho computo se considerará, por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de trabajador. El monto se determinará del sueldo básico promedio disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja, de acuerdo con los porcentajes siguientes:

15 AÑOS DE SERVICIO

50 %

16 AÑOS DE SERVICIO

52.5%

17 AÑOS DE SERVICIO

55 %

18 AÑOS DE SERVICIO

57.5 %

19 AÑOS DE SERVICIO

60

20 AÑOS DE SERVICIO

62.5 %

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%

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21 AÑOS DE SERVICIO

65

%

22 AÑOS DE SERVICIO

67.5 %

23 AÑOS DE SERVICIO

70 %

24 AÑOS DE SERVICIO

72.5 %

25 AÑOS DE SERVICIO

75 %

26 AÑOS DE SERVICIO

80 %

27 AÑOS DE SERVICIO

85 %

28 AÑOS DE SERVICIO

90 %

29 AÑOS DE SERVICIO

95 %

El derecho al pago de la pensión comenzará a partir del día siguiente a aquél en el que él trabajador hubiese percibido el último sueldo antes de causar la baja. El trabajador que se separe del servicio después de haber cotizado cuando menos 15 años al instituto podrá diferir el otorgamiento de la pensión hasta que cumpla los 55 años de edad. Si falleciera antes de esta edad, sus beneficiarios gozarán de la pensión correspondiente. (Art. 61-66 LISSSTE) ™ SEGURO DE INVALIDEZ La pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo, si hubiesen contribuido con sus cuotas al instituto cuando menos durante 15 años. El derecho al pago de esta pensión comienza a partir del día siguiente al de la fecha en que el trabajador cause baja motivada por la inhabilitación. Para calcular el monto de esta pensión se tomara el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento, aplicándole los porcentajes antes mencionados. Los requisitos para obtener esta pensión son: inhabilidad física o mental no profesional, solicitud del interesado, dictamen médico de las partes o en inconformidad por terceros en discordia. No se concederá la pensión cuando el estado del inhabilitado sea consecuencia de un acto intencional del trabajador u originado por algún delito cometido por el mismo. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del trabajador. Los trabajadores que soliciten esta pensión están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el instituto les prescriba y proporcione y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la pensión. La tramitación de la misma se suspenderá cuando el pensionado o solicitante desempeñe algún cargo o trabajo remunerado que implique la incorporación al ISSSTE. En el caso de que el pensionado o solicitante se niegue a las investigaciones, medidas preventivas o curativas prescritas, salvo de que se trate de personas afectada de sus facultades mentales.

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El pago de la pensión o tramitación de la solicitud se reanudará a partir de que se someta al tratamiento médico, sin pago de pensiones atrasadas en el primer curso. Cuando el trabajador recupere su capacidad para el servicio, la pensión se revocará y no acepte reingresar al puesto que venia desempeñando o a otro compatible con sus aptitudes. Por el desempeño de cualquier trabajo remunerado. Si la dependencia no restituye al trabajador o no le asigna otro compatible con sus aptitudes, seguirá percibiendo el importe de la pensión, pero esta será con cargo de la dependencia o entidad con que se trate. (Art. 67-72 LISSSTE) ™ SEGURO POR CAUSA DE MUERTE La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al instituto por mas de quince años, o bien acaecida cuando haya cumplido 60 años o mas años de edad y mínimo de 10 años de cotización, así como la de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso. Este derecho de pago de pensión se iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión. El orden de preferencia. La esposa supérstite sin hijos o en concurrencia con menores de 18 años o hijos mayores de 25 años previa comprobación de estudios en planteles oficiales o incapacitados parcial o total para trabajar. A falta de la esposa la concubina sin hijos o en concurrencia con estos en los términos anteriores, siempre que hubiera tenido hijos con el trabajador o pensionado o vivido en su compañía por 5 años precedentes a su muerte, libres de matrimonio. En caso de varias concubinas ninguna tendrá derecho.

El esposo supérstite o el concubino solo o en concurrencia con

hijos con derecho, si es mayor de 55 años o este incapacitado para trabajar y hubiese dependido únicamente de la trabajadora o pensionada, siempre que reúnan los requisitos antes mencionados. A falta del cónyuge, hijos, concubina o concubinario, la pensión se entregara a la madre o padre conjunta o separadamente, con dependencia económica durante los 5 años anteriores a la muerte. Los hijos adoptivos tendrán derecho a la pensión por orfandad, cuando la adopción se haya efectuado antes de que el trabajador o pensionado hubiese cumplido 55 años de edad. Cuando fuesen varios los beneficiarios de una pensión, la cantidad total se dividirá por partes iguales, si alguno de ellos perdiere el derecho, su parte correspondiente será repartida entre los restantes. Los familiares derechohabientes del trabajador fallecido tienen derecho a una pensión equivalente al 100% de la que hubiese correspondido al trabajador por pensión de retiro de edad y tiempo de servicio, o la de cesantía en edad avanzada con 60 años o mas de edad con un mínimo de 10 años de cotización del servidor público fallecido. Y del 100% del importe de la pensión que venia disfrutando el pensionado fallecido. En caso de que dos cónyuges supérstites reclamen la misma pensión, exhibiendo la documentación relativa, se suspenderá el tramite de la pensión hasta en tanto se defina judicialmente dicha situación, sin perjuicio de continuar el beneficio por lo que respecta a los hijos, reservándose la parte correspondiente a la cónyuge supérstite que acredite su derecho en su oportunidad.

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En este caso, si ya se concedió a otra persona la pensión, ejecutoriada, la sentencia, se revocara a la anteriormente otorgada si se declara la nulidad de matrimonio, si el segundo solicitante reúne los requisitos de ley se le concederá pensión a partir de la fecha de la solicitud, sin que tenga derecho a reclamar las cobradas por el primer beneficiario. El pago de la pensión de orfandad se prorrogara si el hijo pensionado llegare a 18 años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a inhabilidad física o mental, por todo el tiempo que perdure la incapacidad, previo reconocimiento médico del instituto, en caso contrario, se suspenderá. Asimismo, continuaran disfrutando los hijos mayores de 18 años solteros hasta los 25 años de edad, previa comprobación de estudios en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo remunerado. Los derechos a recibir la pensión se pierde en los siguientes casos. Por mayoría de edad que no estén incapacitados. Pensionados contraigan nuevas nupcias, recibiendo como ultima prestación el importe de 6 meses de la pensión como finiquito. La divorciada no tendrá derecho, a menos de que la muerte del causante, estuviere pagando pensión alimentaría por condena judicial y siempre que no existan viuda, hijos, concubina y ascendientes con derecho a la misma. La divorciada, en todo caso, perderá este derecho sin contraer nupcias o concubinato. (Art. 73-81 LISSSTE) ™ SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA La pensión por cesantía en edad avanzada se otorgará al trabajador que se separe voluntariamente del servicio o que quede privado de trabajo remunerado, después de los 60 años de edad y haya cotizado por un mínimo de 10 años al instituto. La pensión se calculará aplicando el sueldo básico promedio del último año a la fecha de la baja a la siguiente tabla: Años de edad

%

60

40%

61

42%

62

44%

63

46%

64

48%

65

50%

Esta pensión se incrementará anualmente conforme a dichas prestaciones, hasta 65 años, a partir de los cuales disfrutará del 50% fijado. El derecho al pago de la pensión inicia a partir del día siguiente en que se separe voluntariamente del servicio o quede privado de trabajo remunerado, el servicio público.

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El otorgamiento de esta pensión excluye la posibilidad de conceder posteriormente pensiones de jubilación, de retiro por edad y tiempos de servicio o por invalidez, a menos que el trabajador reingrese al régimen obligatorio. (Art. 82-86 LISSSTE) ™ INDEMNIZACIÓN GLOBAL Al trabajador que sin tener derecho a pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, se separe definitivamente del servicio, se le otorgará una indemnización global. Si el trabajador no tuviere ninguna responsabilidad o delito con la dependencia, con motivo del desempeño de su cargo, la cual se retendrá hasta que los tribunales dicten fallo aprobatorio, en caso contrario, se le entregará el sobrante si lo hubiere. El monto de esta indemnización global será equivalente a: Años de servicio

Importe

1A4

Total de cuotas aportadas.

5A9

Total de las cuotas aportadas, mas 45 días del sueldo.

10 A 14

Total de las cuotas aportadas, mas 90 días del sueldo básico.

Si el trabajador separado reingrese y quisiere que el tiempo laborado con anterioridad se le compute, tendrá que reintegrar al instituto la indemnización global que hubiere recibido mas intereses que fije la junta directiva. En caso de fallecimiento antes de reintegrarse al servicio, sus beneficiarios podrán optar por reintegrar la indemnización correspondiente, o bien cubrir íntegramente el adeudo para disfrutar la pensión que proceda. El instituto proporcionara servicios de prevención y pensión a los trabajadores o pensionistas y a sus familiares. (Art. 87-90 LISSSTE) ™ ARENDAMIENTO O VENTA DE HABITACIONES ECONOMICAS PERTINENTES AL INSTITUTO El instituto proporcionará habitaciones en arrendamiento, con opción de venta, conforme a los programas aprobados por la Junta Directiva. Los créditos no excederán al 85% del avalúo fijado al inmueble por institución bancaria, a menos que el interesado proporciones al instituto otra garantías adicionales, suficientes para garantizar el excedente. ™ PRESTAMO A MEDIANO PLAZO El objeto de los préstamos a mediano plazo es obtener créditos para adquirir bienes de uso duradero que vendan las tiendas del Instituto y bienes muebles que garanticen plenamente su crédito. En el otorgamiento de los préstamos a mediano plazo para la adquisición de bienes de uso duradero, se considerará el monto del sueldo y la amortización creciente. No se concederá otro tipo de préstamo mientras este permanezca insoluto. Los créditos para la adquisición de los bienes, se otorgara mediante las garantías que acuerde la junta directiva pudiendo el derechohabiente hacer sus pagos en forma directa al instituto o

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mediante los mecanismos que sobre el particular emita la propia junta. No causaran intereses cuando se amorticen en un plazo máximo de 90 días. El plazo mayor que se considerará para estas adquisiciones, será de 5 años; el interés será el que, mediante acuerdos generales, fije la junta directiva y la cantidad autorizada será hasta de 20 veces el sueldo básico mínimo mensual de los servidores públicos en las mismas condiciones al de los prestamos a corto plazo. (Art. 97-99 LISSSTE) ™ PRESTAMO A CORTO PLAZO De acuerdo a los recursos aprobados por la junta directiva en el programa de presupuesto anual los préstamos a corto plazo se otorgaran a los trabajadores de base conforme a las siguientes reglas: A quienes haya cubierto al instituto las cuotas y aportaciones por más de un año. Mediante garantía del total de dichas cuotas y aportaciones. El monto del préstamo se regirá por las siguientes bases: Años de aportación

Recursos del Instituto anual

Préstamo

6 meses A 5 años

25%

4 meses de sueldo básico.

5 A 10 años

30%

5 meses de sueldo básico.

10 A más años

45%

6 meses de sueldo básico.

En ningún caso dicho préstamos será superior al equivalente a 10 veces el sueldo básico mínimo mensual. El préstamo causará intereses que fije la junta directiva sobre saldos insolutos. El monto y sus intereses se cubrirán en abonos quincenales en un plazo no mayor de 48 quincenas. El monto del préstamo lo constituirá el capital y los intereses. De ser necesario, se garantizara el excedente de las aportaciones mediante un fondo de garantía con pago de prima adicionales o especiales, será aplicable este principio para los trabajadores de confianza y temporales. Los préstamos, abonos, intereses, descuentos por préstamos hipotecarios y cualquier otro adeudo, no podrá exceder del 50% del sueldo del interesado. No se concederá nuevo préstamo si existe insoluto el anterior, salvo que se haya liquidado la cuota parte del plazo concedido. En caso de impago del adeudo después de un año, se cargaran al fondo de garantía especial, o por medio del procedimiento legal para su cobro. (Art. 91-96 LISSSTE) ™ SERVICIO QUE CONTRIBUYA A MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DEL SERVIDOR PÚBLICO Y FAMILIARES DERECHOHABIENTES El instituto procurara atender las necesidades básicas del trabajador y sus familiares a través de la prestación de servicios de apoyo asistencial, prestación de consumo y protección del poder adquisitivo, mediante venta de productos básicos, alimentación económica en el trabajo, centros turísticos y servicios funerarios entre otros, a efecto de mejorar su nivel de vida.

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™ PROMOCIONES CULTURALES DE PREPARACION TECNICA, FOMENTO DEPORTIVO Y RECREACIÓN El instituto proporcionará servicios culturales mediante programas educativos y de preparación técnica, de capacitación, atención a jubilados e inválidos, fomento deportivo y estancias de bienestar y desarrollo infantil, tendientes a cuidar y fortalecer su salud e integración familiar. ™ SERVICIOS FUNERARIOS Cuando fallezca un pensionista, el Instituto entregará a los deudos, previa presentación del certificado de defunción y la constancia de gastos de sepelio, el importe de 120 días de pensión por conceptos de gastos de funeral. (4 meses). Si no existen parientes, el instituto se encargará de la inhumación, reembolsándose los gastos del funeral correspondiente.

™ SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Las dependencias y entidades están obligadas a enterar al instituto, el importe de las aportaciones correspondientes al sistema de ahorro para el retiro, mediante la constitución de depósitos de dinero a favor de cada trabajador.

Las aportaciones serán por el importe equivalente al 2% del sueldo básico de

cotización del trabajador. Tratándose del ahorro para el retiro el límite será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. (Art. 90Bis-A – 90Bis-T LISSSTE) 99

100

6.6 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

a) FUNCIONES. El instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán las siguientes funciones: ™ Cumplir con los programas aprobados para otorgar las prestaciones y servicios a su cargo. ™ Otorgar jubilaciones y pensiones. ™ Determinar, vigilar y cobrar el importe de las cuotas y aportaciones, así como los demás recursos del instituto. ™ Invertir los fondos y reservas. ™ Adquirir los bienes e inmuebles necesarios para la realización de sus fines.

99

TENA SUCK, Rafael, ob. Cit. Págs. 132-148 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ob. Cit. Págs. 99-143 100

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™ Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas. ™ Administrar las prestaciones y servicios sociales, así como desarrollar las promociones señaladas en las fracciones XI, XII, XVII, XVIII Y XIX del artículo 3 de la LISSSTE. ™ Difundir conocimientos y prácticas de previsión social. ™ Expedir los reglamentos para la debida prestación de sus servicios y de organización interna. ™ Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio, y ™ así mismo, tendrá personalidad jurídica para celebrar toda clase de contratos y actos, como para defender sus derechos ante los tribunales, ejercitar acciones judiciales o extrajudiciales debiendo obtener la autorización previa de la Secretaria de Programación y Presupuesto y la Contraloría General de la Federación para desistir de las acciones o recursos interpuestos, así como para dejar de interponerlos, cuando se afecte el erario federal.

b) ORGANOS DE GOBIERNO. ™ LA JUNTA DIRECTIVA.

Se compone de once miembros, cinco serán los titulares de las

Secretarias de Programación y Presupuesto, Hacienda y Crédito Público, Salubridad, Desarrollo Urbano y Ecología y Trabajo y Previsión Social, el Director General que al efecto designe el Presidente de la República, los cinco restantes serán designados por la Federación de los Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado. El Ejecutivo Federal designará quién deba presidirla. Los miembros de la Junta durarán en su cargo todo el tiempo que subsista su designación, sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quien los haya designado, por cada propietario se nombra un suplente para faltas temporales, mismas que no podrán ser al mismo tiempo personal de confianza del instituto salvo el director general. Para ser miembro de la junta se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, de reconocida competencia y honorabilidad y no estar desempeñando cargo alguno de elección popular. Corresponde a la Junta Directiva: I.

Planear las operaciones y servicios del instituto;

II.

Examinar para su aprobación y modificación, el programa institucional y los programas

operativos anuales de acuerdo con lo establecido en la ley de planeación, así como los estados financieros del instituto. III.

Decidir las inversiones del instituto y determinar las reservas actuariales y financieras que

deban constituirse para asegurar el otorgamiento de las prestaciones y servicios del fondo de la vivienda, y el cumplimiento de sus fines. IV.

Conocer y aprobar en su caso, el informe pormenorizado del estado del instituto.

V.

Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores y de servicios del instituto.

VI.

Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en las Entidades Federativas.

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VII.

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Autorizar al Director General a celebrar convenios con los Gobiernos de los

Estados o de los Municipio, a fin de que sus trabajadores y familiares aprovechen las prestaciones y servicios. VIII.

Conceder, negar, suspender, modificar o revocar las jubilaciones y pensiones.

IX.

Dictar

los acuerdos que resulten necesarios para otorgar las demás

prestaciones y servicios. X.

Establecer los Comités Técnicos que estime necesarios para el auxilio en el

cumplimiento de sus funciones. XI.

Nombrar y remover al personal de confianza del primer nivel del instituto, a

propuesta del Director General sin perjuicio de las facultades que el efecto le delegue. XII.

Conferir poderes generales o especiales, de acuerdo con el Director General.

XIII.

Otorgar premios estímulos y recompensas a los servidores públicos del

instituto. XIV.

Proponer al ejecutivo federal los proyectos de reformas a la ley del ISSSTE.

XV.

En relación con el fondo de vivienda: examinar y en su caso aprobar, dentro

de los últimos tres meses del año, el presupuesto de ingresos y egresos así como los programas de labores y de financiamiento del fondo para el siguiente año. Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulte de la operación en el último ejercicio y el informe de actividades de la Comisión Ejecutiva del Fondo. Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos y para la operación de los depósitos relacionados con el fondo. Establecer

las reglas para el otorgamiento de créditos y para la operación de los depósitos relacionados con el fondo. Examinar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del fondo, los que no deberán exceder del uno y medio por ciento de los recursos totales que maneje.

Determinar las reservas que deberán invertirse en valores de Instituciones

Gubernamentales. Vigilar que los créditos y los financiamientos que se otorguen se destinen a los fines para los que fueron programados. Y las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del fondo. XVI.

En general realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta

ley y los que fuesen necesarios para la mejor administración y gobierno del instituto. La junta directiva celebrará por lo menos dos sesiones al mes las que sean necesarias, siendo validas con la asistencia de por lo menos seis consejeros, tres del Estado y tres de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del estado. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

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™ EL DIRECTOR GENERAL. Este será auxiliado por los trabajadores de confianza que nombre la junta directiva a propuesta del mismo, así como quien lo suplirá en caso de faltas temporales. El director general del instituto tendrá las obligaciones y facultades siguientes: I. Ejecutar los acuerdos de la Junta y representar al instituto en todos los actos que requieran su intervención. II.

convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva.

III.

Someter A la aprobación de la Junta directiva el programa Institucional y el programa Operativo Anual del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables así como todas aquellas cuestiones que sean de la competencia de la misma.

IV.

Presentar a la Junta Directiva un informe anual del estado que guarde la administración del Instituto.

V.

Someter A la Junta Directiva los proyectos de Reglamentos Interiores y de Servicios para la operación del instituto.

VI.

Expedir los manuales de organización, de procedimiento y de servicios al público.

VII.

Proponer a la junta directiva el nombramiento y en su caso, la remoción de los servicios públicos del primer nivel del Instituto y nombrar a los trabajadores de base y de confianza de los siguientes niveles, sin perjuicio de la delegación de facultades para este efecto.

VIII.

Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes a reserva de informar a la junta directiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

IX.

Formular el calendario oficial de actividades del Instituto y conceder licencias al personal, vigilar sus labores e imponer las correcciones disciplinarias procedentes conforme a las condiciones generales de trabajo, sin perjuicio de la delegación de facultades que fuere necesaria.

X.

Y aquellas que le asigne la Junta Directiva.

™ LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL FONDO DE LA VIVIENDA. Estará integrada por nueve miembros, uno designado por la Junta Directiva a propuesta del Director General, el cual hará las veces de vocal ejecutivo, un vocal nombrado por los cuatro secretarios de estado que intervienen, salvo la de salud, cuatro nombrados por la FSTSE, por cada vocal propietario designará un suplente. Los vocales de la comisión no podrán ser miembros de la Junta Directiva, ni del Instituto, ni ser Secretario General de la sección del Sindicato que comprenda, debiendo ser mexicano por nacimiento, reconocida

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honorabilidad y experiencia técnica administrativa, durarán en su cargo por todo el tiempo que subsista su designación y podrán ser removidos libremente. La comisión ejecutiva sesionará una vez por semana y las decisiones se tomarán por mayoría de votos por los presentes, en caso de empate, el vocal ejecutivo tendrá voto de calidad, el resumen requerido será de por lo menos cinco de sus miembros, uno será el vocal ejecutivo, dos del gobierno y dos de la Federación Sindical. La comisión ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. Decidir, a propuesta del vocal Ejecutivo, las inversiones de los recursos y financiamientos del fondo. II. Resolver sobre las operaciones del fondo, excepto aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la junta directiva, la que deberá acordar lo conducente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente. III. Examinar, en su caso aprobar y presentar a la Junta Directiva, los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y financiamientos, así como los estados financieros y el informe de labores formuladas por el Vocal Ejecutivo. IV. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del fondo. V. Proponer a la Junta Directiva las reglas para el otorgamiento de créditos, así como para la operación de los depósitos a que se refiere esta ley. VI. Las demás que señale la junta directiva. ™ LA COMISIÓN DE VIGILANCIA. Se comprenderá de siete miembros: un representante de la Secretaria de Contraloría General de la Federación. Uno de la Secretaria de Programación y Presupuesto.

Uno de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Uno del Instituto de

Seguridad y Servicios Óciales de los Trabajadores del Estado, con derecho a voz, pero sin voto y que actuaran como Secretario Técnico y tres designados por la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado. La junta directiva designará cada 30 días de entre los miembros de la comisión de Vigilancia, representantes del Gobierno Federal, quien deba presidirla. La presidencia será rotativa y nunca recaerá en el representante del Instituto. Por cada miembro de la comisión se reunirá en sesión cuantas veces sea convocada por su presidente o a petición de dos de sus miembros, y presentará un informe anual a la junta directiva sobre el ejercicio de sus atribuciones. Los integrantes de la comisión podrán solicitar concurrir a las reuniones de la junta, para tratar asuntos urgentes relacionados con las atribuciones de la comisión. La comisión de vigilancia tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al instituto.

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II. Cuidar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados. III. Disponer la práctica de auditoria en todos los casos en que los emite necesario, pudiendo auxiliarse con las áreas del propio Instituto. IV. Proponer a la junta directiva o al director general, según sus respectivas atribuciones, las medidas que juzguen apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los servicios y prestaciones. V. Examinar los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del Instituto, verificando la suficiencia de las aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitución de reservas. VI. Designar a un auditor externo que auxilie a la comisión en las actividades que así lo requieran. VII. Las que fije el reglamento interior del instituto.101

102

6.7 FINANCIAMIENTO

Los recursos financieros del ISSSTE se derivan de las cuotas y aportaciones de los trabajadores al servicio del Estado y del Gobierno Federal, correspondiendo al trabajador contribuir con un 8% del sueldo básico de cotización que disfrute. Dicha cuota se aplicará: ™ 2.75% para cubrir los seguros de medicina preventiva, enfermedad, maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental. ™ 0.50% para cubrir las prestaciones relativas a prestamos a mediano y a corto plazo. ™ 0.50% para cubrir los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; integrales de retiro a jubilados y pensionista; servicios turísticos; promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y de recreación y de servicios funerarios.

101

TENA SUCK, Rafael, ob. Cit. Págs. 148-154 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ob. Cit. Págs. 48-55 102

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™ 3.50% para la prima que se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así como para integrar las reservas correspondientes. ™ El porcentaje restante se aplicará para cubrir los gastos generales de administración del instituto exceptuando los correspondientes al fondo de la vivienda. (Art. 16 LISSSTE) Por otro lado, contribuyen las dependencias y entidades públicas con un 17.75% del sueldo básico de cotización de los trabajadores. Dicho porcentaje se aplicará en la siguiente forma: ™ 6.75% para cubrir los seguros de medicina preventiva, enfermedad, maternidad y los servicios de rehabilitación física y mental. ™ 0.50% para cubrir las prestaciones relativas a prestamos a mediano y a corto plazo. ™ 0.50% para cubrir los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil; integrales de retiro a jubilados y pensionista; servicios turísticos; promociones culturales, de preparación técnica, fomento deportivo y de recreación y de servicios funerarios. ™ 0.25% para cubrir íntegramente el seguro de riesgos de trabajo. ™ 3.50% para la prima que se establezca anualmente, conforme a las valuaciones actuariales, para el pago de jubilaciones, pensiones e indemnizaciones globales, así como para integrar las reservas correspondientes. ™ 5.00% para constituir el fondo de la vivienda. ™ El porcentaje restante se aplicará para cubrir los gastos generales de administración del instituto exceptuando los correspondientes al fondo de la vivienda. (Art. 21 LISSSTE)

103

6.8 OBLIGACIONES PATRONALES

™ Remitir al ISSSTE en enero de cada año una relación del personal sujeto al pago de cuotas y descuentos. ™ Informar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurran: las altas, bajas y modificaciones de sueldos sujetos a descuento sin demora alguna. ™ Iniciación, suspensión o terminación de los descuentos, argumentando los motivos y justificación de los mismos. ™ Señalar los nombres de los beneficiarios a partir de los treinta días siguientes a la toma de posesión del trabajador. 103

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ob. Cit. Págs. 6-8

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™ Los demás datos, informes y elementos para verificar la existencia y cumplimiento de sus obligaciones, fincando las responsabilidades y sanciones en caso de negativa, demora o informes falsos. ™

Efectuar los descuentos de las cuotas del salario de los trabajadores.

™ Enviar nominas y recibos que figuren los datos dentro del plazo de 10 días. ™ Expedir certificados e informes que soliciten el instituto e interesados y designar al responsable del cumplimiento de sus obligaciones, quien responderá de los daños y perjuicios por ausencia (pagador) independiente de la responsabilidad civil o penal.104

6.9 PRESTACIONES DEL SERVICIO PÚBLICO ENCOMENDADO AL INSTITUTO

™ Administrar, vigilar y satisfacer las necesidades del propio instituto, de sus trabajadores y de los trabajadores al servicio del estado como derechohabientes. ™ Realización de labores de asistencia médica, prevención, rehabilitación, farmacia, hospitalización, etcétera. ™ Asistencia y protección a la familia con servicios de maternidad, estancias de bienestar infantil, dotación de canastillas, lácteos, etcétera. ™ Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. ™ Servicios de reeducacion y readaptación a inválidos. ™ Servicios que eleven los niveles de vida del servidor público y su familia. ™ Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y de su familia. ™ Créditos para la adquisición de casas o terrenos para la construcción de la misma, destinada a la habitación familiar del trabajador. ™ Sistemas de protección al salario, a través de tiendas, viviendas económicas en arrendamiento pertenecientes al instituto. ™ Prestamos hipotecarios ™ Prestamos a corto plazo ™ Jubilaciones ™ Seguros de vejez, de invalidez y por causa de muerte. ™ Indemnizaciones globales. ™ Sistema de ahorro para el retiro.105 104 105

TENA SUCK, Rafael, ob. Cit. Págs. 131-132 LOPEZ RUIZ, Miguel; y otros. Ob. Cit. Págs. 270-271

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6.10 SERVICIOS MÉDICOS

El instituto proporcionara: los servicios de salud serán proporcionados en las unidades médicas del instituto, o en aquellas en que el instituto les subrogue servicios médicos.

El instituto adscribirá al derechohabiente en la unidad o clínica de medicina familiar que le corresponda en razón de su domicilio, a una nueva unidad de adscripción cuando este notifique cambio de domicilio. El instituto proporcionara a los derechohabientes, servicios de salud en: la unidad médica de adscripción; alguna unidad médica diferente a su adscripción, en aquellos casos en los que su estancia en otra localidad sea transitoria; los servicios de urgencia, independientemente de la unidad médica de adscripción que les correspondan;

el

domicilio, tratándose de pacientes incluidos en los programas de extensión de la atención hospitalaria a domicilio. En casos de epidemias y situaciones de emergencia o catástrofes se prestará el servicio a la población abierta, de conformidad a lo que establezca la Secretaria.106

106

REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS DEL ISSSTE, 7° Ed., México, ISEF, 2003, Págs. 1-15.

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Derecho de la Seguridad Social

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