Derecho de Propiedad

September 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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IVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO FACULT ACULTAD DE DERECHO Y CIENC CIENCIAS IAS SOCIALES SOC IALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA: DERECHO DE PROPIEDAD ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL ECONÓMICO ECONÓMICO DOCENTE: FANNY KATHERIN LATORRE ACURIO INTEGRANTES: - CHAVEZ SUCLLI, Maria Gabriela - MASIAS PAREDES, Liz Marcela - MAZA AMACHE, Mirian - QUISPE QU ISPE DA DAV VALOS, Medelin - RIVERA CHILLCA, Liliana SEMESTRE: 2021 - I CUSCO-PERÚ 2021

 

ÍNDICE 1. Propiedad

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1.1 Definición

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1.2. Evolución histórica de la propiedad 1.2.1. Pueblos primitivos 1.2.2. Roma 1.2.3. Edad Medieval o Medioevo 1.2.4. Edad moderna 1.2.5. Época Actual

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2. Derecho de propiedad : aspectos generales

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2.1. ¿Por qué es un Derecho Real?

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2.2 2S.i2g.n1i.fi¿cCaudáonddeol sDuerrgeecehloDdeerPecrohopidedeaPdropiedad?

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2.2.2. Teorías importantes en torno al Derecho de Propiedad 2.2. 2.2.3. 3. Co Cont nten enid idoo cons constit tituc ucio iona nalm lmen ente te prot proteg egid idoo de dell Dere Derech choo de Pr Prop opie ieda dadd

3. Derecho de propiedad: aspectos específicos 3.1. Características 3.2. Como derecho Absoluto 3.3. Como derecho perpetuo 3.4. Límites del derecho de propiedad

4. Marco normativo de la propiedad

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4.1.

La propiedad y la constitución política 4.1.1. Dimensión subjetiva o de libertad 4.1.2. Dimensión objetiva o prestacional

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4.2.

El derecho a la propiedad en la jurisprudencia del TC 4.2.1. Alcance conceptual sobre el derecho a la propiedad 4.2. 4. 2.2. 2. Ejer Ejerci cici cioo de dell dere derech choo a la pr prop opie ieda dadd en co conc ncor orda danc ncia ia co conn la le leyy 4.2.3. Garantía de la inviolabilidad de la propiedad 4.2.4. Límites al ejercicio del derecho a la propiedad

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4.2.5. 4.2. 5. Cond Condición ición de titula titularidad ridad para la prote protecció cciónn del derecho derecho a la propiedad propiedad

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4.2.6. Aspectos sobre la expropiación y el derecho de propiedad 4.2.7. 4.2. 7. Juris Jurisdicci dicción ón cons constituc tituciona ionall ppara ara la prote protecció cciónn del derecho derecho a la propiedad propiedad

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4.3.

La propiedad y su regulación normativa

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4.4.

Instrumentos internacionales que amparan el derecho a la propiedad

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4.4.1. Declaración Universal de Derechos Humanos 4. 4.4. 4.2. 2. Decl Declar arac ació iónn Am Amer eric ican anaa de los los De Dere rech chos os y Debe Debere ress de dell Homb Hombre re 4.4.3. Convención Americana sobre Derechos Humanos:

REFERENCIAS

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LA PROPIEDAD 1. Propiedad 1.1 Definición • Eduardo Pallares: es el derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusión de lo ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en el poder de otro. • Diccionario de Pina y Pina Vara:   Es el derecho de goce y disposición que una  persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin  perjuicio de tercero. tercero. • Rojina Villegas:  esta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto. •   Es el derecho que tiene uno uno de uusar, sar, gozar y dis disponer poner de una cosa de manera absoluta, con las limitaciones y modalidades que marca la ley. De tal manera que podemos entender  que los elementos de la propiedad comprenden: 1. Ius Fru Fruen endi: di: Sig Signif nifica ica el derec derecho ho de dis disfru frutar  tar  2. Ius Ute Utend ndi: i: Sig Signif nifica ica el der derech echoo de us usar  ar  3. Iu Iuss Ab Abut uten endi di:: De Dere rech choo de abus abusar  ar . 1.2. Evolución histórica de la propiedad 1.2.1. Pueblos primitivos Entre los historiadores, antropólogos y sociólogos no existe una unanimidad acerca de cómo fue la propiedad en los pueblos primitivos. Sin embargo, algunos resaltan que existía una  propiedad colectiva o comunitaria y se a en la modalidad familiar o suprafamiliar (clan, horda, tribu) Por otro lado, se afirma que la propiedad individual habría precedido a la comunitaria en muchos pueblos, surgiendo surgiendo la última como una forma de reacción ante el individualismo. 1.2.2. Roma La propiedad en el derecho romano era considerada como un derecho absoluto, exclusivo y  perpetuo, para usar usar,, disfrutar y disponer de una cosa. S See caracterizaba por sus tres elementos: elementos: ius utendi, ius fruendi, ius abutendi. Se afirma que el patrimonio mueble, la casa y el huerto eran de propiedad privada del padre de familia, pero que la tierra era de propiedad colectiva de la  gens. La existencia de tal régimen de propiedad se conoce con mayor certeza en el derecho griego y germánico. A partir de las 12 tablas la propiedad se muestra individualizada por completo. Y con la expansión del Territorio. Territorio. La institución de la propiedad pasa por dos fases comunes:

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De Dere rech choo de la ciud ciudad ad:: la prop propie ieda dadd era era un unaa in inst stitu ituci ción ón del derec derecho ho civil civil y se denominaba propiedad o dominio quiritario. En este caso solo el ciudadano romano  podía ser titular de una propiedad. propiedad. - Dere Derech choo univ univer ersa sall

1.2.3. Edad Medieval o Medioevo En esta etapa los señores feudales no sólo gozaban del derecho de propiedad en el derecho civil de usar, disfrutar y disponer de los bienes, sino también tenían un imperio para mandar  sobre las personas que estaban establecidas en los feudos. El señor feudal se convertía en un órgano del estado.

1.2.4. Edad moderna Se enfrentaron dos problemas a consecuencia de cómo se estructuró la propiedad en el medioevo. Uno fue de carácter político teniendo como fin la separación de la soberanía de la  propiedad y otro de carácter social, encaminado a terminar con la ddivisión ivisión de la propiedad propiedad en múltiples titulares y a conseguir su definitiva unificación. Para lograr lo que menciono en primer lugar , se configura la noción de Estado, en torno al mona mo narc rca, a, de debi bili litá tánd ndos osee el po pode derr de la no nobl blez eza. a. Y pa para ra lo se segu gund ndo, o, se re reco cono noce ce  paulatinamente que que el titular del dominio dominio útil era el verdadero verdadero dueño de la propiedad. Así cuando estalló la Revolución ya era el propietario el poseedor material. Además, con la Revo Re volu luci ción ón Fr Fran ance cesa sa en dond dondee el dere derech choo a la pr prop opie ieda dadd en su as aspe pect ctoo ci civi vill qu qued edóó desvinculado de toda influencia política. Lo que se entiende de eesta sta parte es que la propiedad propiedad no otorga imperio, soberanía o poder poder,, que no concede privilegios, sino que simplemente es un derecho real de carácter absoluto, exclusivo y perpetuo, como lo caracterizó el derecho romano.

1.2.5. Época Actual La propiedad se concibe en términos individuales y reconoce al titular amplias facultades. Sus características más relevantes se pueden resumir a:   La prop propieda iedadd mobiliaria mobiliaria,, antes menos menospreci preciada, ada, ahora cobró mayor importanc importancia ia a causa de los progresos de la industria. Con todo, en los últimos años la propieda propiedadd raíz ha cobrado un extraordinario valor en los centros comerciales mundiales. ●   Junto Junto a la pro propie pieda dadd ind indivi ividu dual al se han han des desarr arroll ollado ado varias varias formas formas de propieda propiedadd colectiva, como la familiar y la social, comprendiendo en esta la estatal, la que sin embargo se ha ido restringiendo o convirtiéndose en privada acorde a las ideologías  predominantes,, sin perjuicio de reservarse el estado el dominio de ciertas ind  predominantes industrias ustrias o



servicios estratégicos. En este punto un tema bastante controversial ha sido el campo de aplicación de la propiedad privada. 4

 



  Así, partie partiendo ndo del supuest supuestoo de que siemp siempre re habrán de existir existir bienes de propieda propiedadd  privada y bienes de propiedad colectiva, formalmente pertenecientes al estado(representante de la comunidad). La decisión se reduce a establecer el límite entre ambas. Qué bienes pertenecen a la comunidad y cuales son entregados a los  particulares. Sin embargo, entre ellas han aparecido posiciones intermedias que  plantean una propiedad co corporativa, rporativa, coope cooperativa rativa o comunitaria comunitaria..

2. Derecho de propiedad : aspectos generales 2.1. ¿Por qué es un Derecho Real? El concepto concepto de Dere Derechos chos reales parte de lo que es el sistema juríd jurídico ico romano, romano, en el cual se tenía la denominación iura in re  (derecho sobre la cosa) las facultades que tenía una persona sobre un bien. De ahí que se considere que el derecho de propiedad es por excelencia un derecho real ya que parte de la titularidad que tiene una persona sobre un bien o bienes. De forma más simple, se entiende por derecho real a la relación jurídica que se crea entre  personas y bienes. bienes. El derecho real es  “el poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa de manera directa o inmediata para un aprovechamiento total o parcial..”.  (Taboada, 2018).

2.2 Significado del Derecho de Propiedad Es el poder jurídico total que existe sobre un bien, el cual permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar o recuperar un bien. Pero este poder aunque sea amplio no es ilimitado, ya que la ley establece límites al derecho de propiedad. La propiedad representa una potestad jurídica, el derecho al señorío pleno sobre la cosa

2.2.1. ¿Cuándo surge el Derecho de Propiedad? La propiedad no fue considerada un derecho hasta la edad moderna, en la Edad media la  propiedad tenía un carácter estático, no estaba normativizada ni jerarquizada, no tenía cierta regulación jurídica como derecho de las personas. Muchos autores dicen que el derecho de  propiedad fue demandado cuando las personas comenzaron a tener la necesidad de disponer  de un bien ya sea para venderlo o cambiarlo y esta disposición esté protegida de forma sustancial, como un derecho o una facultad. Sin embargo, en torno a la importancia del  porqué surge surge el derecho de propiedad existen diversas teorías, veremo veremoss algunas de ellas.

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2.2.2. Teorías importantes en torno al Derecho de Propiedad ●







El der derecho echo de pr prop opie ieda dad d se segú gún n Bo Bodi din: n: El Estado y la propiedad son inseparables, nacen juntos porque el Estado se funda o justifica en la existencia y protección de la propiedad. El Estado nace con el objetivo de brindar protección al derecho de propiedad, el Estado será legítimo si protege y respeta los bienes de quienes son titulares los súbditos, de lo contrario será un Estado tiránico. El derecho de propiedad según Hobbes:   dentro de un Estado el derecho de propiedad puede perfeccionarse.

El der derecho cho de prop propie ied dad se seggún Locke ocke:: considera que el derecho de  propiedad es un derecho natural, el Estado se funda en la idea de la supremacía de la propiedad como derecho de cada individuo. El derecho de propied iedad según Rosseau:  el derecho de propiedad surge con el Estado, a razón de que este es un derecho que se debe garantizar colectivamente.

2.2.3. Contenido constitucionalmente constitucionalmente protegido protegido del Derech Derechoo de Propiedad La propiedad como derecho se encuentra en el artículo 2°, numeral 16 de la Constitución, según el Tribunal constitucional, el derecho de propiedad del artículo 2 debe complementarse complementarse con el artículo 70 el cual dice que este derecho debe ejercerse en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. La función social del derecho de propiedad se funda en dos dimensiones, además del compromiso del Estado de proteger la propiedad privada, pueda exigir un conjunto de deberes concernientes a su ejercicio, en atención al interés público.

3. Derecho de propiedad: aspectos específicos 3.1. Características Según Varsi Rospigliosi (2019) las características del derecho de propiedad son: a. De Dere rech choo Re Real al ( Ius  Ius in re propia) propia): El derecho de propiedad es considerado el  principal derecho real, dado que es el derecho más completo y amplio de todos, Plena in re protesta,  es decir que se tiene el señorío señorío total de la cosa que se vincula a la plenitud de la propiedad. Este derecho real es considerado el primero de todos, aunque tal como lo señala señ ala Varsi arsi cro cronol nológi ógicam cament entee primer primeroo su surg rgió ió la po poses sesión ión,, lo que en el contenido económico de la propiedad es lo que permite el pleno ejercicio de sus facultades.  b. Exclusiva: Es también llamada excluyente, esta característica señala que solo una persona puede tener todo el dominio de una cosa, es decir, el bien solo

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 puede pertenecer exclusiva y simultáneamente a una persona y los terce terceros ros no  pueden ejercer ejercer dominio donde no les corresp corresponde. onde. Ab Abso solu luto to:: Tam ambi bién én deno denomi mina nada da il ilim imita itada da,, es esta ta ca cara ract cter erís ísti tica ca de debe be se ser  r  compre com prendi ndida da no lite literal ralmen mente te sin sinoo por aq aquel uello lo que facult facultaa al titular titular:: Un señorío pleno del bien y su carácter erga omnes (oponible a terceros) terceros) y el ius  persequendi (perseguir (perseguir el bien ddónde ónde y con quién esté). Invio Inviolable lable:: La de propi propiedad edad segú segúnn el artículo 70 de nues nuestra tra constitu constitución ción es inviolable, es decir, no puede ser quebrantada, vulnerada o infringida en sus aspectos de uso, goce y disposición por ningún tercero incluyendo el estado, lo que constituye una garantía de indemnidad. Es por ello que esta norma constitucional exige indemnización en caso de expropiación o sufre daño por  razón del interés público o general frente al Estado o de los particulares. Per Perpet petua: ua: Esta Esta ca carac racter teríst ística ica señal señalaa que la duraci duración ón de una prop propied iedad ad es ilimitada, porque el bien le pertenece a su titular inde indefinidamente finidamente salvo que él mismo, en ejercicio de su facultad de disposición, decida deshacerse de ella,  pudiendo transferirse mortis causae e ipso iure vía sucesoria a los herederos, o que un tercero, ante la falta de uso, la adquiera. In Inte teré réss so soci cial al:: Es de deno nomi mina nado do tamb tambié iénn co como mo la fu func nció iónn so soci cial al,, es el condicionamiento finalístico, imponepatrimonio al titular un modoodehistórico) actuar con fines transindividuales (medioque ambiente, cultural de modo que el titular comparta los beneficios del bien con la colectividad, es así que la sociedad y los ciudadanos en general no pueden ser pasibles de conductas egoístas del propietario, de allí que se tipifiquen ciertas conductas como el acaparamiento acaparamiento,, especulación, adulteración.

3.2. Como derecho Absoluto Según Tab Según aboad oadaa Trujillo rujillo el car carác ácter ter ab absol soluto uto de la propie propieda dadd confie confiere re al titular titular todos todos o atributos de un bien, sin embargo este derecho tiene limitaciones como por ejemplo lo manifestado en el artículo 923 del Código Civil donde se señala que el ejercicio de las facultades deben realizarse en armonía con el interés social y dentro de los milites de la ley. Por otra parte Varsi Rospigliosi (2019) añade que este carácter absoluto no se puede ser  entendida literalmente literalmente sino por aquello que faculta al titular:   Un señorío plen plenoo del bien bien:: La propie propiedad dad es el únic únicoo derecho real que atribuy atribuyee a su summum in re potestad  potestad , es decir usar, titular todas la facultades sobre un bien   summum disfrutar, disponer y reivindicar, lo que hace de la propiedad un derecho pleno. Dete term rmin inaa su cará caráct cter er erga erga om omne ness (opo (oponi nibl blee a te terc rcer eros os)) y el iu iuss pe pers rseq eque uend ndii ●   De (perseguir el bien dónde y con quién esté): Este derecho es oponible a terceros, ya que todos deben respetar la propiedad correspondiéndole correspondiéndole al propietario accionar la defensa de sus intereses. Sin embargo este derecho también es relativo ya que tiene como limitantes:



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Interés Interés soc social: ial: Es uunn dere derecho cho lim limitado itado o restringid restringido, o, subordina subordinado do siemp siempre re al interés social. 7

 

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Abus Abusoo del derec derecho: ho: Este de derech rechoo debe ser us usado ado midiendo midiendo el derec derecho ho de los demás dem ás co conoc nocido ido como como   el pr prin incip cipio io de no norm rmal alid idad ad de dell ejer ejercicio cicio de lo loss derechos , descartando el carácter arbitrario y autoritario de la propiedad.

3.3. Como derecho perpetuo Taboada Trujillo señala que el derecho de propiedad no desapa desaparece rece por el simple hecho de no uso sino que a diferencia de los demás derecho reales solamente se pierde por razón de  prescripción adquisitiva adquisitiva ganada por otro. 3.4. Límites del derecho de propiedad Según Taboada Taboada Trujillo el ejercicio del derecho de propiedad no es ab absoluto soluto no es absoluto y tiene por objetivo armonizar el derecho de propiedad individual con: - El ejercicio del mismo por parte de los demás individuos. - El eejercic jercicio io ddee las las restan restantes tes liber libertade tadess individ individuale uales. s. - Con el orde ordenn públic públicoo y el bien comú común. n. El derecho de propiedad faculta al titular de disponer plenamente de su bien, siempre y cuando las realice en concordancia a su función social. Es por ello que el goce y ejercicio de este-derecho Esta Estarr debe: esta establec blecido ido por ley - ser ser nece necesa sario rio - ser ser pro propor porcio cional nal - Realizarse con el fin de lo lograr grar un objetivo legítimo en una una sociedad democrática

4. Marco normativo de la propiedad 4.1.

La propiedad propiedad y la constitución política

El am ampa paro ro cons consti titu tuci cion onal al de la prop propie ieda dadd es está tá su suje jeta ta a do doss di dime mens nsio ione ness constitucionales: Subjetiva y objetiva. constitucionales: 4.1. 4.1.1. 1. Dime Dimens nsió ión n su subj bjet etiv ivaa o de liber liberta tad: d: Bajo esta modalidad se comprende este derecho como el poder jurídico que permite a una persona usar usar,, disfrutar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Así, la persona propietaria podrá servirse directamente directamente de su bien,  percibir sus frutos y productos, y darle destino o condición conveniente a sus intereses, siempre que ejerza tales actividades en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por la ley; e incluso podrá recuperarlo si alguien se ha apoderado de él sin derecho alguno. Complementariamente, el derecho de propiedad otorga a sus titulares la facultad para usar y disponer autodeterminativamente de sus bienes y de los frutos de los mismos, así como también transmitirlos por donación o herencia.

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4.1.2. Dim 4.1.2. Dimens ensión ión obj objeti etiva va o pr prest estaci aciona onal: l: A través de esta dimensión, el derecho a la propiedad no sólo adquiere la categoría constitucional de derecho fundamental, sino que su defensa y promoción se constituyen en garantía institucional para el desarrollo económico. Es decir, es necesario que el Estado cree las garantías que  permitan institucionalizar institucionalizar el derecho. derecho. Siendo así una de ellas la inscripción del derec derecho ho de propiedad en un un registro público, medio a través del cual el derecho trasciende su condic condición ión de tal y se convierte en una garantía institucional para la creación de riqueza y, por ende, para el desarrollo económico de las sociedades, tanto a nivel individual como a nivel colectivo.

4.2.

El derech derechoo a la propieda propiedad d en la jurisprudencia del TC

Las sentencias emitidas por el tribunal constitucional cobran una vital importancia y utilidad en la administración judicial. Se ocupa del desarrollo constitucional en cuanto a su desenvolvimiento y ejercicio. Siendo así, el derecho a la propiedad no es ajeno a esto, por lo tanto el TC respecto a ello señala lo siguiente:

4.2. 4.2.1. 1. Al Alca canc ncee conc concep eptu tual al so sobr bree el der derecho echo a la prop propie ieda dad d: El TC en el EXP. N.º 0008–2003–AI/TC, f. j. 26.a, menciona que, el derecho de  propiedad es el poder jurídico que permite a una persona usar, usar, disfru dis frutar tar,, dis dispon poner er y rei reivin vindic dicar ar un bien. bien. Así, Así, el propie propietar tario io podrá podrá servirse directamente de su bien, percibir sus frutos y productos, y darle destino o condición conveniente a sus intereses patrimoniales. 4.2.2 .2.2.. Eje Ejercicio icio del derec erecho ho a la prop propie ied dad en concor ncord dan anci ciaa con la ley:  El derecho a la propiedad no solo debe ser interpretado por el artículo 2, incisos 8 y 16, sino también bajo el artículo 70 de la constitución, el cual establece que este se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. 4.2. 4.2.3. 3. Gara Garant ntía ía de la in invi viol olab abil ilid idad ad de la pr prop opie ieda dad d: Bajo el artículo 70 70°° de nues nuestra tra cons constit tituc ució ión, n, in indi dica ca qu quee el es esta tado do ga gara rant ntiz izaa la inviolabilidad de la propiedad, la expropiación procede sólo por causa de seguridad social o necesidad pública declarada por ley, previo pago efectivo y justipreciada.

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4.2.4 .2.4.. Lím Límit itees al eje ejercicio icio del del der derecho a la propie pieda dad: d: El ejercicio del del derec derecho ho a la pro propie pieda dadd no es abs absolu oluto, to, e import importaa limita limitacio cione ness legales que tienen por finalidad armonizar: -

El derec derecho ho de propie propiedad dad individua individuall con el ejercic ejercicio io del del mismo mismo  por parte de los demás individu individuos. os.

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El dere derech choo de prop propie ieda dadd in indi divi vidu dual al co conn el ej ejer erci cici cioo de las restantes libertades individuales. - El derec derecho ho de prop propied iedad ad in indiv dividu idual al con con el orden orden públi público co y el  bien común.

4.2.5 .2.5.. Cond Condic ició ión n de ti titu tula lari rid dad para ara la protec tección ión del der derecho a la propiedad:  Para la protección del derecho de propiedad la titularidad del predio afectado debe estar claramente determinado, es decir que el título no debe estar sujeto a discusión de ningún tipo. 4.2.6 .2.6.. Asp speecto ctos so sobr bree la expro propiac iación ión y el derech choo de pro propie pieda dad d: Cuando el estado requiera un bien inmueble de debe be obrar con sujeción al al  principio de legalidad y al derecho al debido procedimiento para que  pueda expropiar, expropiar, ccaso aso contrario, nnoo será constituc constitucional. ional.

Primero, que la sit ituuaci cióón de se segu guri rida dadd naci cioona nall o de nece ecesi siddad públic blica, a, así así como omo la con onvven enie ienncia de la expropiación haya sido declarada por ley. - Segundo, que la expropiación (artículo 70 CP). CP). 4.2. 4.2.7. 7. Ju Juri risd sdic icci ción ón cons consti titu tuci cion onal al pa para ra la pr prot otec ecci ción ón de dell der derecho echo a la propiedad:  La constitución establece en el artículo 70° que, en la expropiación que no es legítima se puede interponer una reclamación  judicial ante las vías ordinarias, sin embargo en la STC Exp. N° 2006-2005-PA/TC establece que, en casos que tales vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o eficaces para la cautela del derecho, será  posible acudir a la vía extraordinaria del amparo. Entonces, si el demandante considera que un proceso es idóneo para la protección del derecho constitucional presuntamente lesionado, entonces debe acudir  a dicho proceso. -

4.3.

La propiedad y su regulación normativa

La propiedad se encuentra normada en el Título II del Libro V de Derechos Reales del Código Civil de 1984. En este apartado comprende las medidas judiciales que protegen la propiedad y otros derechos reales.

4.4.

Instrumentos internacionales que amparan el derech derechoo de propiedad

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4.4.1. Declaración Universal de Derechos Derechos Humanos Artículo 17° 1. T Tooda persona tie ienne derecho a la propiedad, in inddiv iviidual y colectivamente. 2. Nadie será privado privado arbitrariamente arbitrariamente de su propiedad

4.4.2. Declaración Americana de los Dere Derechos chos y Deberes del Hombre Artículo 23° - Derecho a la propiedad: propiedad: Toda per person sonaa tie tiene ne der derech echoo a la pro propie pieda dadd pri privad vadaa co corre rrespo spondi ndient entee a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.

4.4.3. Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 21° - Derecho a la propiedad propiedad privada: 1. Toda Toda pers persona ona tiene tiene der derech echoo al us usoo y go goce ce de sus biene bienes. s. La ley  puede subordinar subordinar tal uso y go goce ce al interés so social. cial. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación de dell hombre  por el hombre, deben deben ser prohibidas prohibidas por la ley ley..

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REFERENCIAS: -

Constit titución

Polít lítica

del

Perú

Artic icu ulo (1993).   Art

70,

Recupera raddo

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