Derecho de Petición

July 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO DE PETICIÓN

Soledad, 13 de Abril de 2011 Doctor: ALEJANDRO CHAR CHALJUD ALCALDE DISTRITAL DE BARRANQUIL BARRANQUILLA LA Referencia: DERECHO DE PETICION (Articulo 23 Constitución Política de Colombia), Artículos 4, 5,6 y 7 del Código Contencioso Administrativo.

CARLOS GARCIA , identificado con la cédula de ciudadanía número 16.758.228, expedida en la ciudad de Cali, con residencia en la carrera 18D Nº 82ª-35 Urbanización Los almendros-Municipio de Soledad , en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional Nacional y en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del Código Contencioso Administrativo y demás normas coadyuvantes y complementarias que surtan efecto en este recurso de alzada, me permito muy respetuosamente solicitarle a usted la siguiente petición:

Ordenar a quien corresponda me sea reconocida y pagada la suma de $ 4.000.000 de pesos colombianos, colombianos, monto que a la fecha de los hechos est estaba aba evalua evaluada da la motocicleta que relaciono a continuación: Marca: AUTECO PLATINO Modelo: 2008 Color: NEGRO Placa: FKK 25B

HECHOS El día 29 de abril del año 2010, fui citado a una reunión de padres de familia por la rectora de la Institución Educativa Distrital INOCENCIO CHINCÁ ubicada en la carrera 21 con calle 53D, a la cual arribe a bordo de la motocicleta relacionada y la estacione dentro del parqueadero de dicha institución y luego le coloque su respectivo seguro de la dirección mecánica h hee ingrese a cumplir con mi deber de padre padre de familia, no antes de solicitarle al celador o portero que estuviera pendiente con la moto y que cerrara el portón de acceso al parqueadero. A eso de las 12:30 horas cuando termino la reunión me dirigí hacia el lugar donde había parqueado la moto pero esta no se encontraba ahí por lo que empecé a buscarla por todo el parqueadero pero no la halle, luego le

 

pregunte al portero y a la celadora pero ellos manifestaron no saber nada del asunto en cuestión y además manifestaron que ellos no estaban para cuidar vehículos ni pertenencias de nadie. Luego me dirigí a la SIJIN he instaure la correspondiente denuncia por el hurto de la motocicleta. Apoyo mi PETICION en las razones que paso a exponer: 1ºEl díade07padres de mayo 2007,y en antes a una reunión de de familia enlaelInstitución parqueadero semencionada, me hurtaronfuila citado motocicleta ZUZUKI Modelo 2005 de placa ZVF 36A evaluada en $ 3000000. Por este hecho interpuse un derecho de petición ante la Administración Distrital y ante la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte del Distrito, el 16 de mayo de 2007, pero dicha petición jamás fue contestada, incurriendo así en el silencio administrativo negativo. Al parecer se ha creído que la figura del silencio administrativo administrativo libera a la administración del deber de responder oportunamente una petición, pero su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición, el cual según Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994 también es aplicable en la vía gubernativa.

2º-

El párrafo segundo del artículo segundo de la Constitución Nacional expresa: " Las L as auto ridades d e la República  República   están instituidas para proteger a todas las  están  personas residentes en en Colombia, en su vida, honra, bienes  , creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

De esta manera se hace evidente que habiendo ocurrido los hechos dentro de las instalaciones de una institución educativa del gobierno, que esta dotada con vigilantes y porteros y que goza de una infraestructura de seguridad en el acceso de personas y vehículos, con sus respectivas puertas, rejas, portón con sus cadenas y candados y muro de más de 2 metros electrificado, que e ell personal de seguridad, llámense celadores y/o porteros no extremaron las medidas de segu seguridad ridad ni aplicaron a ca cabalidad balidad el control y registro de vehículos y personas para el acceso a una institución del govierno mas cuando se trata de una reunión programada por las directivas del plantel educativo para los padres de familia y de carácter obligatorio su asistencia. Que la institución No cuenta con vigilancia privada, como deberían estar todos los colegios y planteles educativos del distrito, si no que contrata personal no idóneo para desarrollar dicha labor, sin uniforme que los distinga como miembros de seguridad, sin dotación etc.…   Que en la institución educativa Inocencio Chincá, NO existe un aviso que exonere de toda responsabilidad a la institución por los vehículos u objetos dejados dentro del parqueadero.

 

Que habiendo ocurrido un hecho similar no se hayan tomado las medidas de seguridad pertinentes para que no volviera a ocurrir, puesto que solo a mi se me han hurtado dos motocicletas de las cuales aun debo gran parte de dinero y se me va a iniciar un cobro coactivo ya que la deuda asciende a $ 2500000 pesos y no tengo como pagarlos por que me encuentro desempleado y la motocicleta era mi medio de trabajo ya que me dedicaba al tranporte ilegal de pasajeros en la modalidad de mototaxista para sufragar los gastos de alimentación, vivienda, salud y vestuario de mis hijos y esposa.

Notificaciones: Carrera 18D N Nºº 82ª-35 B/ Los almen almendros dros – Soledad - Atlántico

 Atentamente,

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CARLOS GARCIA CC Nº 16758228

ANEXO: Copias documentos varios.

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