Derecho de Peticion Predial

March 11, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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IBAGUÉ, 16 de Abril 2019

Señor Director: INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZI (IGAC) DE IBAGUE E. S. D.

Asunto: Derecho de Petición.

Yo, CAROLINA MARTINEZ LAGUNA, identificada con la cédula de ciudadanía número 65.768.249, Expedida en Ibagué, actuando en mi propio nombre y con fundamento en el Artículo 23 de Nuestra Constitución Política de Colombia y la Ley 1755 de 2015, respetuosamente acudo ante su Despacho, para solicitar se me conceda los siguientes derechos:

HECHOS SOLICITUD DE REVISION Y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL 1°.-Soy propietario de un Inmueble ubicado en la Barrio Buenaventura, de esta Ciudad. Ficha Catastral 01-09-0445-0001-000, matrícula inmobiliaria 350-74569 2°.-El avalúo del predio a la vigencia 2019 sobrepasó el porcentaje autorizado en la norma (25%), artículo 23 de la Ley 1450 de 2011. 3°.-Los avalúos catastrales han ido aumentando su valor de manera proporcional entendiéndose esto a las mejoras del inmueble, para el año 2005 en el cual se adquirió el bien el avalúo es de $ 9.582.000=, para el año 2012 en la última resolución catastral, el avalúo es de $ 46.885.000=, para el año 2018 el avalúo es de $49.741.000= y el avalúo actual de $ 122.113.000=. 4°.-La ultima mejora realizadas al inmueble se realizaron para el año 2015, para la cual valor del avalúo ya estaba aplicado en estos últimos años. 5°.-El predio esta utilizado para uso habitacional, estrato 2. Por lo anterior expuesto, Solicito respetuosamente lo siguiente:

PETICION 1°.-Solicito en ejercicio a mi derecho según la Resolución 070 del 2011 artículo 133 IGAC, Revisión del avalúo. 2°.- Ordene a quien corresponda, se Corrija y aplique, el valor del Avaluó Catastral, del predio demarcado con la Ficha Catastral N° 01-09-0445-0001-000., Matricula Inmobiliaria N° 350-74569, ubicado en el Barrio Buenaventura, de la Ciudad de Ibagué. 2°.- Los valores liquidados a mi favor se acrediten para futuras vigencias del impuesto predial.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS Constitución política de Colombia Articulo 23, y la Ley 1755 de 2015. Resolución 070 del 2011 artículo 133 IGAC, Revisión del avalúo, El propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo ante la autoridad catastral correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora. Ley 1450 de 2011 artículo 23, Incremento de la tarifa mínima del impuesto predial unificado. A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto predial unificado resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de actualización del catastro.

ANEXOS   

Copia recibo de impuesto predial año 2017, copia recibo predial actual. Copias de la escritura pública del bien inmueble. Copia documento de identidad de la propietaria.

NOTIFICACIONES Para efectos de notificación: Dirección: cra 2 numero 74 a 05 Barrio Buenaventura Palermo (Ibagué- Tolima) Telefono: 3212453810 - 3112563299 Mail: [email protected]

Cordialmente,

CAROLINA MARTINEZ LAGUNA CC: 65.768.249 IBAGUE-TOLIMA

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