Derecho de Personas Tema II

January 26, 2018 | Author: derek jassiel | Category: Kinship, Marriage, Divorce, Legal Personality, Social Institutions
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Descripción: definiciones basados en el código civil...

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PERSONA FISICA Persona fisica es todo ser humano capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se pueden encontrar en escritos de derecho como personas de existencia real, física o natural.Por el solo hecho de existir las personas físicas tienen, atributos otorgados por la ley. La existencia de los derechos naturales de las personas físicas termina con la muerte pudiendo tambien extinguirse por presunción por ausencia.

PERSONAS MORALES Las personas morales son creadas por los individuos para hacer posible la realización de empresas, que una sola persona física no podría realizar, por lo que asocian sus esfuerzos y recursos,dando asi vida a la persona jurídica que adquiere capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.Tomando en cuenta que las personas morales son personas aparentes y que son sujetos de derechosy obligaciones, deberán valerse de sus órganos representativos o de las personas físicas que las representan para ejercer sus derechos y contraer y cumplir sus obligaciones. NOMBRE Palabra o conjunto de palabras con las que se designan y se distinguen los seres vivos y los objetos físicos o abstractos. Palabra que sirve para designar los seres vivos o las cosas materiales o mentales; gramaticalmente funciona como núcleo de un sintagma nominal, y varía en cuanto al género y al número. DOMICILIO El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. La importancia del domicilio es que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio. AUSENCIA La ausencia es un término jurídico que se refiere a la incertidumbre o indeterminación acerca de la existencia de una persona, sin poderse precisar si está viva o muerta. ESTADO DE CAPACIDAD DE LAS PERSONAS La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio.

EMANCIPACION La emancipación es un acto jurídico en el cual un menor de edad es liberado de la patria potestad o la tutela, o de ambas, y adquiere el gobierno de su persona, así como el goce y administración de sus bienes, dentro de los limites fijados por la ley. MAYORIA DE EDAD En el ordenamiento jurídico, la mayoría de edad es una condición para determinar la plena capacidad de obrar de la persona que consta en alcanzar una edad cronológica establecida a partir de su nacimiento. La figura está motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que antes no podía por sus carencias nombradas anteriormente. REGISTRO CIVIL El Registro Civil es una institución pública que depende del estado y en el cual se inscriben los datos y hechos que conciernen al estado civil de las personas físicas tal como puede ser el nacimiento, matrimonio civil, defunción, etc. La finalidad del registro civil es probar ante cualquier tercero, persona o institución dichos datos y hechos. Cada hecho inscrito supone un nuevo asiento en el Registro. FAMILIA Grupo de personas formado por una pareja (normalmente unida por lazos legales o religiosos), que convive y tiene un proyecto de vida en común, y sus hijos, cuando los tienen. PARENTESCO Es la relación de familia que existe entre dos o más personas, que están unidas por vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido. LOS ALIMENTOS En Derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos Los alimentos, en Derecho de familia, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite..

EL MATRIMONIO Es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente

LOS ESPONSALES Los esponsales son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; quienes contraen esponsales son esposos. Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio.

CONCUBINATO Concubinato es la relación marital de dos individuos (usualmente un hombre y una mujer) sin estar unidos en vínculo matrimonial. El término concubina generalmente indica relaciones matrimoniales en curso donde la mujer es de menor posición social que el hombre o que la esposa o esposas oficiales. El concubinato es la unión de un hombre y una mujer quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, y hayan procreado hijos o vivan públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más.

El concubinato es la unión de un hombre y una mujer quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, y hayan procreado hijos o vivan públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más.

EL DIVORCIO El divorcio es la terminación de un matrimonio, sin que haya fallecido alguno de los cónyuges. También se conoce como la disolución del matrimonio. Para que un matrimonio sea nulo ante la ley, debe certificarse legalmente por los juzgados. Este proceso permite efectuar acuerdos respecto de la división de bienes, la custodia de menores y la manutención de menores. Encuentre las leyes de divorcio de su estado. FILIACION La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.

La filiación es el vínculo de derecho que hay entre el padre, madre e hijos originándose las dos figuras jurídicas que son conocidas con el nombre de: paternidad y maternidad. ADOPCION Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad. PATRIA POTESTAD La patria potestad concluye de pleno derecho o mediante decisión judicial.- Algunos autores clasifican los modos de extinción en normales, pues responden a hechos jurídicos o actos lícitos de padres o hijos, y anómalos, entendiendo por tales aquellos casos en los que la conducta ilícita de los padres es sancionada por los jueces, o se encuentra incapacitados para afrontar las responsabilidades paternas. TUTELA La Tutela es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, puede ser solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado. PATRIMONIO DE FAMILIA El patrimonio familiar es el conjunto de bienes constituido por resolución judicial y en forma única que aseguran y garantizan la subsistencia y bienestar de la familia. Está compuesto por aquellos bienes que los miembros de una familia ya poseen y que usan para poder satisfacer sus necesidades de vida.

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