Derecho de Pernada

August 17, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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EL DERECHO DE PERNADA

El derecho de pernada es el derecho de los señores a tomar a sus siervas el día en que se casaban. La vigencia, de esta ley no escrita, estuvo presente en España durante la Edad Media, aunque hay casos en América Latina que se remontan a sólo unos años. Era una  práctica que qu e no estaba recogida en ningún código legal, pero p ero estaba socialmente admitida, siendo una forma de imponer su poder a las familias que eran dependientes de ellos. Aunque se desconoce su origen, diversos estudios estiman que el derecho de pernada es una tradición de origen germánico, donde el señor se reservaba el desflorar a la novia. En la Península Ibérica la “Prima Nocte” tiene su origen en la época goda, convirtiéndose en habitual en la época de la reconquista. Alfonso II incluyó en sus Fueros una ley por la que estipulaba que las siervas se encontraban fuera del derecho del señor. Alfonso X aprobó igualmente una multa de 500 sueldos y la privación de cargos a quien osara a desflorar a la novia antes del casamiento. Existen teorías que indican que el derecho de pernada era algo simbólico, pero lo que no se  puede negar es que el abuso sexual sobre mujeres de escalas inferiores en la sociedad era algo común. No es un derecho de pernada propiamente, ya que, necesariamente este abuso no se daba únicamente en la noche de bodas, sino que podía ser un abuso continuado ante el cual los súbditos miraban hacia otro lado debido a la superioridad del señor y al temor hacia el mismo. Había casos en el que los padres o maridos ponían a disposición de su señor a su mujer o hija, con el objetivo de conseguir algo a cambio. En otros casos los siervos no tenían manera alguna de denunciar el abuso y la mujer debía convivir con la deshonra. La situación se degradó hasta el punto en el que los soldados de las fortalezas, apoyados en el poder de su  posición y la representación del señor que ostentaban violaban a las mujeres con total impunidad. Uno de los factores que provocaban la ambigüedad legal del derecho de pernada fue que la unión entre siervos no estuvo reconocida hasta el siglo XII, basándose esas uniones en la conformidad de los padres y de la sociedad. La importancia del matrimonio radica en que este es bendecido por Dios, de suque significado siervos, apoco la vez que un halo de dignidad nacía entomando ellos. Esaconciencia dignidad hizo se fueranlos oponiendo a poco a los que abusaban de ellos. Algunas de estas rebeliones campesinas fueron de gran importancia, como la de los Campesinos de Remesa en Cataluña en el siglo XV o en Castilla en el XIV. Esta triste tradición fue exportada a América con la conquista, pero sorprendentemente, los casos de abusos continuaron hasta hace unas décadas. La práctica del abuso sexual se realizaba de diversas maneras:    

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En ocasiones la novia era entregada al patrón en la noche de bodas. Se entregaba a la hija deseada al patrón para que esta trabajara como “asistenta”. Esto lo podemos observar en España en la figura de los “señoritos” de llaa obra de Delibes: “Los Santos Inocentes” Miguel Delibes: Inocentes”.  La violación de las campesinas (socialmente tolerada) por el patrón.

 

En México el derecho de pernada consistía en que el patrón pagaba los gastos de la boda, tomando a cambio a la novia en la noche de bodas. Los hacendados no dudaban en mandar al marido a la carcel o a la guerra si se oponía a que este ejerciese su “derecho”. Todo esto se trastocó cuando un chico que se llamaba José Doroteo Arango Arámbula, disparó al hacendado Agustín López después de que este violara a su hermana. Después de esto, el chico se ocultó en el monte, convirtiéndose más tarde en  en  Pancho Villa Villa.. Como revolucionario no dudó en ajusticiar a los patrones que abusaban de las campesinas, creando crean do una conciencia social que propulsó el cambio. Para finalizar, quiero hacer hincapié que esta “tradición” se sigue dando en muchos países, muchas veces enmascarada en otras presiones o abusos,pero siendo la finalidad la misma. En el Estado de  de Chiapas  Chiapas continuó el derecho de pernada hasta los 90, siendo denunciado por el EZLN. En el 2003 se dio un caso en Argentina, donde un hombre violó a una joven no siendo impedido por sus familiares por temor a poder perder su trabajo o incluso su vida. En Guatemala se conocen casos hasta hace nueve años. Ahora bien, me gustaría dejar una reflexión: ¿en España está totalmente abolida esta práctica? ¿Acaso no hemos oído casos de empresarios que ofrecen trabajo, o prometen conservarlo, a cambio de sexo? Lo triste es que hay algo que todos estos casos tienen en común: el abuso de un superior, la mala conciencia de la víctima y en algunos casos el temor a denunciar, en la antigüedad porque era el señor de las tierras y en la actualidad porque probablemente esta víctima carezca de papeles y tenga temor a ser expulsada del país.

¿Un derecho legal en el Medievo?  

Muchos recordamos de la épica Bravehear épica  Braveheart  t , la escena en la que el representante del rey se  presenta de improviso en una boda tribal tribal para reclamar su derecho derecho a primae a primae nocta, el nocta, el presunto  privilegio del que gozaban los señores feudales de pasar la primera noche con una recién casada. Para evitar un altercado que pueda costarle la vida a su recién adquirido marido, la víctima se entrega al amo en sacrificio. Es un momento que a cualquiera le produce repulsión, ver cómo el hombre poderoso abusa de sus siervos, y más en una ocasión tan especial como lo la noche de bodas, conlos todo que conlleva. Personalmente mesupuesto dieron ganas de hasta darle unaespaliza al tipo, y a todos queloalguna vez habían hecho uso del derecho que recordé que se trataba de una película. Siempre supe que hay hombres que aprovechan su posición para forzar a las mujeres, una triste tradición que no ha desaparecido, pero pe ro jamás  pensé que en alguna época épo ca la práctica estuviese institucionalizada, y menos protegida por el derecho, y en aquel entonces no se me ocurrió comprobar tal supuesto. Pues bien, resulta que tal “derecho” jurídico nunca existió en la Edad Media o, al menos, nunca se ha encontrado ningún documento, ningún decreto, ningún informe, ninguna queja, ningún juicio, ninguna víctima que lo corrobore, lo cual lo circunscribe a los límites de lo mítico. Sin embargo, algunos me recordaréis que Beaumarchais lo menciona en Las Bodas de Fígaro, cuando el Conde quiere aprovecharse de Rosine antes de su luna de miel con el  protagonista. Asimismo, Voltaire condena la práctica en su  Dictionna  Dictionnaire ire Philosophique Philosophique,, como si aceptara su existencia, pero repito, aparte de estas y otras menciones extemporáneas, no hay evidencia alguna de que primae que  primae noctis hubiese noctis hubiese sido un privilegio legal. Ahora bien,

 

esto no quiere decir que algunos mastuerzos no se hayan aprovechado de su posición    para obtener los favores de alguna al guna mujer bajo su dominio, pero en todos estos casos, sería simplemente un claro abuso de autoridad, y un crimen.

“Derecho de pernada” 

Todo cambia cuando traducimos el término original del latín al castellano. El término Derecho de Pernada se refiere no ya a una prebenda legal, sino a una práctica histórica de abuso sexual sobre la servidumbre, una realidad que, por mucha ignominia que pueda causarnos, pervive en el mundo actual, y no se circunscribe exclusivamente al poderoso hacendado o cacique, sino al ejecutivo, político o incluso sacerdote que, sirviéndose de su autoridad, amenaza a la doncella que q ue en un primer instante se niegue a ceder. En todos estos casos, no estaríamos hablando de un derecho, sino de un hecho social , repugnante, pero real, que tiene más que ver con la patética creencia de que las mujeres no están ahí más que  para disfrutarlas y de que una posición de poder otorga al delincuente en cuestión, la autoridad sobre sus subordinados para tratarlos como le plazca. Por otra parte, existen también casos en los que las relaciones puedan ser consentidas, como podría ser la de un ejecutivo con su secretaria, pero entonces tendríamos que analizarlas una por una, pues sin duda podemos encontrar instancias en las que se cierne sobre la mujer en cuestión cierto  poder invisible, pero también las hay en los que ellas voluntariamente aceptan la relación de manera consciente y, en muchos casos, con la intención de obtener sus propios privilegios.

 

  “Le Droit du Seigneur”, de Jules J ules Arsene.  Arsene.  Para concluir, creo que el mito de Jus de Jus primae noctis ha noctis ha quedado desbancado, al menos en lo que se refiere a la Edad Media, pero creo también que si utilizamos el término Derecho de Pernada las cosas cambian, pues esta es una lacra que pervive en varias culturas. Y añado, más que un asunto sexual, se trata de una demostración de poder, de la práctica de algunos  perversos caracteres parcos en inteligencia, autoestima y humanidad que necesitan sentirse superiores. El único consuelo que me queda es que al menos en buena parte de occidente   este mal hábito es perseguido por las autoridades. La cara oscura de la moneda, es que no siempre es castigado como merece.

 

FUENTES DE CONSULTA

https://misbreveshistorias.wordpress.com/2013/06/20/el-derecho-de-pernada-cuando-el-noblehumillaba-siervo-por-placer/   humillaba-siervo-por-placer/ http://www.cienciahistorica.com/2014/11/20/existio-realmente-el-derecho-de-pernada/  http://www.cienciahistorica.com/2014/11/20/existio-realmente-el-derecho-de-pernada/ 

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