Derecho de Los Tratados - Convención de Viena (1) 3

August 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO DE LOS TRATADOS: Convención de Viena

 

Tratados  Derecho de Tratados

Luis Arias: “un conjunto de normas jurídicas internacionales que determinan el orden de la celebración de los Tratados Internacionales, su validez, su entrada en vigor y su terminación”

Moncayo Gutiérrez: “el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del derecho internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derechos de este ordenamiento”

Tratado Internacional 

 

Clasificación •

 N° de



Bilaterales Multilaterales

 participantes •

Formal



Abiertos Cerrados

 

Convención de Viena  La presente Convención Convención se aplica a los tratados tratados entre Estados. Términos empleados

Tratado

acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional.

Ratificación, aceptación, aprobación, adhesión

Acto internacional – consentimiento

Plenos poderes

Documento – designa representante

Reserva

Declaración unilateral – excluir o modificar efectos

Estado negociador Estado contratante

Estado que participa en la elaboración del tratado Estado que ha consentido en obligarse

Parte

Consentimiento – vigencia

Tercer Es Estado tado

Estado que no es parte en el tratado

Organización Internacional

Organización intergubernamental

 

Acuerdos internacionales no comprendidos en la Convención Irretroactividad de la Convención Tratados constitutivos de organizaciones internacionales

 

Celebración de los Tratados -

Elaboración (negociación)

-

Capacidad Plenos poderes Confirmación ulterior (sin autorización)

Adopción -

Autenticación -

Firma Canje de instrumentos Ratificación (aceptación, aprobación)

-

Procedimiento establecido Firma, firma “ad referéndum” Rúbrica

Consentimiento

-

Adhesión

 

Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y tratado y opción entre disposiciones diferentes



Que el tratado lo permita o los demás Estados contratantes convengan que es posible el consentimiento de un Estado en obligarse solo respecto de una parte del tratado.



En caso de que un tratado permite la opción entre disposiciones distintas, expresar claramente a qué disposiciones se refiere el consentimiento.

 

 Reservas  Acto unilateral que hacen los Estados al momento de obligarse por el tratado, estas reservas tienen como finalidad modificar o excluir efectos jurídicos de algunas disposiciones del tratado.

 

RETIRO DE LAS RESERVAS Y DE LAS OBJECIONES A LAS RESERVAS



Un Estado podrá rerar su reserva total o parcialmente en cualquier momento y para ello no se va exigir el consenmiento del Estado o de la organización internacional que la haya aceptado. Además, una objeción a una reserva podrá ser rerada en cualquier momento.

 

PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS RESERVAS ■

La aprobación expresa de una reserva y la objeción a una reserva se deben solicitarse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes y a los demás Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado

 

ENTRA ENTRADA DA EN VIGOR DE UN TRAT TRATADO Se entiende por entrada en vigor el momento en el que un tratado adquiere plena eficacia jurídica, esto es, pasa a ser obligatorio y es susceptible de aplicación.

 

Aplicación provisio provisional nal. El propósito de la aplicación provisional es el de conferir efecto inmediato a todas, o a algunas, de las disposiciones sustantivas de un tratado. Algunos motivos en que los Estados pueden optar por la aplicación provisional de los tratados:

Urgencia: Por ejemplo, en tratados relativos al cese dedehostilidades o de en el caso la necesidad establecer cláusulas de aplicación provisional en el caso de desastres naturales.

Precaución: Busca generar la confianza que permita evitar que, durante el proceso de ratificación, las partes contratantes lleguen a cambiar de opinión respecto de su intención de conseguir la entrada en vigor del tratado del que se trate.

 

Pacta Sunt Servanda ■ Hace mención que los pactos deben ser siempre cumplidos en sus propios términos.

 

IRRETROACTIVIDAD DE LOS TRAT TRATADOS. La irretroactividad es un principio de derecho que hace mención a la imposibilidad de aplicar una norma a hechos anteriores a la  promulgación de la misma.

 

Art. 29 Ámbito territorial de los tratados. “Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo”.

 

La interpretación de los tratados puede ser definida como una operación intelectual que tiene como fin determinar el verdadero sentido y alcances de las normas jurídicas internacionales contenidas en estos instrumentos, aclarando los aspectos oscuros o ambiguos que tales disposiciones puedan

Interpretación de los tratados

contener.

 

El tercer estado en un tratado Debe entenderse como un estado que no es parte en un tratado, es decir, un tratado silo es obligatorio para aquellos que manifiestan su consentimiento de obligarse.

 

Enmienda

Modificación

Terminación Es cuando un Se dirá que un El tratado deja de tratado se cambia en tratado modifica vigor y ya su texto alguna cuando se algunos de tener no es obligatorio.

disposición con los Estados respecto a todas las acuerden cambiar  partes del tratado. alguna disposición del tratado, pero sólo con relación a ellos.

Nulidad Cuando el tratado internacional no es valido por no cumplir ciertos requisitos.

Suspensión En este caso el tratado esta vigente, pero deja de producir efectos por cierto tiempo.

 

 NULIDAD DE LOS TRATADOS La nulidad de carecen un tratado que sus disposiciones de supone fuerza jurídica desde el principio. El tratado no es válido y se deberán restablecer las condiciones que existían antes del tratado, como si el tratado no hubiera existido. Hay que volver al

Las causas de nulidad previstas en la Convención de Viena son numeradas y con carácter taxativo: Son 8 y la agruparemos según sean de nulidad relativa o absoluta

estatus de antes, como si no hubiera existido

 Nulidad relativa: es aquella en la que cabe la convalidación, subsanación y que según el artículo 45 de la CV puede ser tanto expresa como tácita. • Consiste en la violación de disposiciones de derecho interno, relativas a la competencia  para celebrar tratados. Solo se podrá invocar cuando la norma interna violada sea de importancia fundamental y la vulneración sea manifiesta (art 46 CV).

 



Se refiere a la vulneración de una restricción específica de los poderes del representante para manifestar el consentimiento de un estado. (art 47 CV). • El error opera de la misma forma que en derecho interno (art 46 CV). El dolo es cuando un tratado es inducido fraudulentamente por otro a concluir un tratado (art. 49 CV). • Corrupción del representante del estado (art 50 CV)

 Nulidad absoluta: es insubsanable (art 53 CV). • Coacción sobre el representante de un estado (art 51 CV). • Coacción sobre un estado por amenaza o uso de la fuerza (art 52 CV). • La violación de una norma imperativa de derecho carta internacional general Pius cogens (art.103 de la ONU).

 

TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS Y SUSPENSIÓN DE SU APLICACIÓN:

Terminación de los tratados: supone la extinción del tratado. Implica que un tratado  perfectamente válido deje de producir efecto y eximen a las partes de seguir con su cumplimiento.

La terminación de un tratado o el retiro de una parte  podrán tener lugar: a) conforme a las disposiciones del tratado, o  b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes. .

 

LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS ESTÁN EN LOS ARTÍCULOS 54 A 64 CV:

• La voluntad de todas t odas las partes, según conste en el tratado o en cualquier momento posterior. p osterior. • Denuncia o retirada del tratado que suponen desvincularse unilateralmente del tratado: si consta que esa fue la intención de las partes o si se deduce del tratado y previa notificación a 12 meses. • La celebración de un tratado posterior entre las mismas partes y cuyo contenido sea totalmente incompatible con el tratado original. • La violación grave del tratado que afecte a una disposición esencial. Se exige la unanimidad de las partes (art 60 CV) La imposibilidad suficiente de cumplimiento. (art 61 CV) •• Cambio fundamental de las circunstancias: el cambio de circunstancias lleva a que la razón por la que se aceptó entrar en el tratado tr atado ya no tenga razón de ser. ser. • Oposición a una norma imperativa sobrevenida.

 

PROCEDIMIENTO

Procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el e l retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado.  

Procedimientos de arreglo judicial de arbitraje y de conciliación. .

Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación. 

 

CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD, LA TERMINACIÓN O LA SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE UN TRATADO.

Consecuencias de la nulidad de un tratado

cuya determinada 1. Es nulo un disposiciones de tratado un tratado nulonulidad carecenquede de fuerza jurídica. en virtud de la presente Convención. Las 2. Si no obstante se han ejecutado actos basándose en tal tratado: a) toda parte podrá exigir de cualquier otra parte que en la medida de lo posible establezca en sus relaciones mutuas la situación que habría existido si no se hub hubieran ieran ejecutado esos actos;  b) los actos ejecutados buena le antes de que se haya alegado la nulidad no resultarán ilícitos por el solo hecho de la nulidad del de tratado; 3. En los casos comprendidos en los artículos 49, 50,51 o 52, no se aplicará el párrafo 2 con respecto a la  parte a la que sean sean imputables el dolo, el acto de corrupción o la coacción. 4. En caso de que el consentimiento de un Estado determinado en obligarse por un tratado multilateral viciado, las normas precedentes se aplicarán a las relaciones entre ese Estado y laseste partes en el tratado.

 

Consecuencias de la terminación de un tratado.

Salvo que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto, la terminación de un tratado en virtud de sus disposiciones o conforme a la presente Convención: a) eximirá a las partes de la obligación de seguir cumpliendo el tratado;  b) no afectará a ningún derecho, obligación obl igación o situación situació n  jurídica de las l as partes creados por la ejecución del tratado antes de su terminación

 

Consecuencias de la nulidad de un tratado que esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.

1. Cuand Cuandoo un ttratado ratado sea nnulo ulo en virtu virtudd del del ar artículo tículo 53, las partes deberán:

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general

2. Cua Cuando ndo uunn tra tratado tado se co convie nvierta rta eenn nul nuloo y termine en virtud del artículo 64, la terminación del tratado:

Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.

 

Consecuencias de la suspensión de la aplicación de un tratado.

suspensión de la aplicación de un tratado basada en sus disposiciones o conforme a la presente Convención:

a) eximirá eximirá a las las partes partes entre entre las las que se suspe suspenda nda la aplic aplicaci ación ón del tratado de la obligación de cumplirlo en sus relaciones mutuas durante el periodo de suspensión; Durante el período de suspensión las partes deberán abstenerse de todo acto encaminado a obstaculizar la reanudación de la aplicación del tratado.  b) no afectará de otro modo a las relaciones relaciones jurídicas jurídicas que el tratado tratado haya establecido entre las partes.

 

Casos de sucesión de Estados, de responsabilidad de un Estado o de ruptura de hostilidades.

Las disposiciones de la presente Convención no  prejuzgaran ninguna cuestión cuestió n que con relación a un tratado pueda surgir como consecuencia de una sucesión de Estados, de la responsabilidad internacional de un Estado o de la ruptura de hostilidades entre Estados. Relaciones diplomáticas o consulares y celebración de tratados.

 La ruptura o la ausencia de relaciones diplo máticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la celebración de tratados entre dichos Estados. Tal celebración por sí misma no prejuzgará acerca de la

situación de las relaciones diplomáticas o consulares.  

  75. Caso de un Estado agresor.

La agresión es considerada como la manifestación más flagrante del uso de la fuerza entre Estados y una de las principales amenazas a la paz y la seguridad internacionales Las disposiciones de la presente Convención se entenderán sin perjuicio de cualquier obligación que pueda originarse con relación a un tratado para un Estado agresor como consecuencia de medidas adoptadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas con respecto a la agresión de tal Estado.

 

Depositarios de los tratados. Laefectuarse designación de un tratado pordel losdepositario Estados negociadores en podrá el tratado mismo o de otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el  principal funcionario administrativo admi nistrativo de ttal al organización.

Funciones de los depositarios.

El depositario es quien custodia el convenio y verifica los  poderes de representación representació n antes de la firma por los Estados negociadores: No obstante, puede admitir la firma de un representante Estado entregando el instrumento que lo acredite para ladelfirma

 

Firma. La firma constituye una muestra de apoyo preliminar a la Convención o el Protocolo. Firmar el instrumento no establece una obligación jurídicamente vinculante, pero es una indicación de que el país tiene intención de someter el tratado a un análisis nacional y tomar en consideración su ratificación

Ratificación. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositaran en poder del Secretario general de las Naciones Unidas

Adhesión. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todo Estado perteneciente a una de las categorías mencionadas en el articulo 81. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario general de

las Naciones Unidas.

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