Derecho de la Seguridad Social Resumen Apuntes 1º Parcial

May 6, 2017 | Author: poldav83 | Category: N/A
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Apuntes Que es la Seguridad Social. Surge en Inglaterra como reacción para dar solución a un grupo de gente que había quedado fuera del sistema, por la mecanización desplazo la mano de obra, generando desempleo, comienza por primera vez. Distintos modos de la seguridad social. Corriente Británica, que concibe al hombre como eje de la seguridad social por ser persona, por la propia necesidad. La escuela alemana concibe a la seguridad social relacionada con el mundo del trabajo, la van a tener aquellos que pueden financiar con sus aportes que sostienen el sistema. Es una forma de protección, una garantía amparada en la Constitución Nacional. Es una asistencia del Estado frente a determinados sucesos. Es un sistema muy amplio, y la organización de ese gran sistema requiere principios, reglas de funcionamiento, normas que fijan derechos. Es para cubrir contingencias, que son situaciones que a veces son impredecibles y otras son predecibles. Estas una vez que se producen, son el elemento generador de la razón de ser de la seguridad social. Si la seguridad social existe para cubrir como forma de protección, se cubren contingencias, se protege frente a la producción de estas, que se le producen a las personas a lo largo de su vida. Nuestro sistema no es para todos igual o solo para los que aportan, nuestro sistema de Seguridad Social es un sistema, de cobertura contributivos enmarcados en la concepción bismarkiana y otros que no (no confundir con las no contributivas que son a parte de la seguridad social, estan fuera del sistema), todas las prestaciones de la seguridad social estan amparadas en la CN (sin embargo las prestaciones asistenciales son finitas, se cubren los que se alcanza, si no llega la asistencia no hay más). (asistenciales son por la vejez, invalidez, se califican, no interviene el Anses, sino el ministerio de desarrollo social) Cuando este en orbita de la Seguridad Social, recobra importancia el sistema, tiene principios propios, uno de los principios es de la Universalidad, rige en la seguridad social, y hace que este determine que a todos los que esten en igualdad de condiciones se les pueda otorgar. Seguridad Social: compuesta por 5 subsistemas o Previsión social o Salud o Desempleo o Asignaciones familiares o Riesgo del trabajo Los subsistemas pueden ser contributivos o no contributivos. No son compatibles las de la seguridad social con otras graciables, las no contributivas las paga desarrollo social. Por ej una ley especial ha reconocido a los ex combatientes de Malvinas, es una pensión no contributiva. Un hecho contingente puede tener cobertura en más de un subsistema y muchas veces en ninguno. Cuando no está cubierto la persona ira a desarrollo social a intentar obtener una cobertura asistencial. Subsistema Previsión Social Contingencias: Va a cubrir distintas contingencias. o Va a cubrir la vejez, que es una contingencia, previsible. Es esperable, una contingencia biológica, porque por el transcurso del tiempo se llega a esa circunstancia, pero esta determinada de forma social, porque la vejez la determina la ley que se adquiere para la mujer a los 60 y los hombres a los 65 años de edad. Esto es para cuando desarrollen tareas comunes laborales, que no presentan u ofrecen agotamiento prematuro, peligro o riesgo. Cuando son tareas de este tipo se debe ver el marco normativo de esa actividad. Por eso no se ve como biológica, sino que es más social. o Cubre también la invalidez, como contingencia. (diferente a discapacidad o enfermedad). La incapacidad debe estar declarada en un porcentaje determinado, cuando es más del 66% pasa a ser invalidez, y es cubierta por la seguridad social.

La muerte no es contingencia, es un siniestro. La contingencia sería la situación de la persona que queda desamparada por la muerte del sostén de ese grupo familiar, el derechohabiente con derecho a la pensión por la muerte del jubilado o trabajador que contribuía al mantenimiento, por el desamparo por muerte. El desamparo va a tener que estar complementado con requisitos. o

Prestaciones en el caso de vejez: o Prestación básica universal: es igual para todos o Prestación compensatoria: está vinculada con el monto de aportes ingresados, depende de la universal o Prestación adicional por permanencia: vinculada con el monto de aportes ingresados, depende de la universal o Prestación por edad avanzada, para el hombre y la mujer a partir de los 70 años. Prestaciones en el caso de invalidez: o Retiro transitorio por invalidez o Retiro definitivo por invalidez Prestaciones por desamparo por muerte o Pensión por fallecimiento Este subsistema es contributivo, se deben haber hecho aportes para poder ser beneficiario. Subsistema de Asignaciones familiares Es un subsistema que cubre contingencias. o Familiar a cargo: siempre que haya un familiar a cargo aparecerá el subsistema de asignaciones familiares. Porque los gastos de manutención tiene cargas de familia mayores, siempre que haya cargas de familia, habrá más gastos y por tanto, disminuye la capacidad adquisitiva del salario del sostén, poniendolo en situación de desigualdad. Hay un principio de la CN de igual remuneración por igual tarea, pero frente a los gastos por más cargas de familia, el subsistema de asig. Familiares se permite garantizar el principio mencionado. Opera como una garantía de la protección laboral. Es para proteger el potencial despido o que no se lo elija porque necesita más salario para mantenerse. Las asignaciones son permanentes, • otras de pago único (nacimiento) • otras periódicas • Rige principio de igual remuneración por igual tarea Asignación por maternidad: cubre el período de 90 días que la mujer no trabaja, y es equivalente al sueldo bruto sin descuentos. o

Subsistema de Desempleo: Cubre el desempleo del trabajador causado por el despido arbitrario, por la quiebra, o crisis del empleador. La falta de trabajo no está cubierta en este país, como contingencia. Es solo contingencia el desempleo producido en esas condiciones. Es necesario haber estado empleado al menos 3 meses, para tener cobertura. La cobertura es la prestación por desempleo Subsistema de Salud Puede ser contributivo o no contributivo, donde se verá que la contingencia va a ser la enfermedad, la dolencia, los daños producidos por un accidente. La cobertura va a estar dada por las prestaciones médicas siempre en especie, nunca dinerarias (serán médicas y hospitalarias, prótesis). Se cubre la reparación de la enfermedad a partir de la atención médica, farmacológica, siempre en especie. Son otorgadas de acuerdo al enfoque, al sistema, sea contributivo o no, a través de obras sociales, prepagas u hospitales médicos.

Subsistema de Riesgos de Trabajo La contingencia va a ser el accidente de trabajo, el accidente in itinire que es yendo hacia o desde el trabajo. Es ese hecho súbito, violento e imprevisible que produce un daño en la vida o en la salud. Cubre la enfermedad profesional. Es cubierto por prestaciones otorgadas por aseguradoras del riesgo de trabajo, que tienen la administración de Riesgos del trabajo, o el empleador autoasegurado. Es a través de prestaciones dinerarias de pago único o periódico. También prestaciones en especie.

Financiamiento de la seguridad social. Es el modo en que se solventa, como se afronta económicamente el pago de las prestaciones. Hay que contar con los recursos y ensayar el modo que permita cumplir con las obligaciones constitucionales, que le dan el derecho a exigirlas, y más aún hasta el recurso ordinario o extraordinario, esta pretensión deberá ser abonada o cubierta sin discusión. El financiamiento es este modo de solventar, implica la elección de un modo de financiamiento, que depende del sistema por el cual se adopte tendrá particularidades distintas. Los sistemas pueden ser de tres tipos. o Financiamientos de reparto puro, básicamente los sistemas están atravesados por el principio de solidaridad. El reparto implica la recaudación global y la redistribución, el reparto de esa recaudación que básicamente está fundada en la solidaridad, que es vertical y horizontal. La solidaridad vertical, los que más aportan o contribuyen al sistema que son los que tienen mayores salarios, financian verticalmente a aquellos que contribuyen en menor medida. Los que menos aportan se nutren con ese excedente de los que más aportan. Otro tipo de solidaridad es la horizontal, que atiende a la cronología o natural evolución de las cosas que hace que el ingreso proveniente de los más jóvenes financien a los más viejos o más cercanos a la finalización de su etapa laboral, y comienzo de su etapa jubilatoria. Estos regímenes de reparto además van a tener la característica de que las prestaciones son obligatorias. La obligatoriedad es un principio, hay que buscar obligatoriamente las formas de financiamiento para cubrir obligatoriamente. La solidaridad subyace al reparto, de forma horizontal y vertical. El reparto literalmente implica repartir, que es distribuir lo que hay entre los que son, entre todos, que a veces es insuficiente. Por eso los sistemas de reparto para poder llegar se nutren de sistemas auxiliares. Reparto asistido: frente a la insuficiencia del reparto puro, aparece este. Indica que es un régimen que si bien tiene como base la redistribución de lo recaudado, requiere asistencia frente a la incapacidad de financiamiento a la hora de la distribución en el financiamiento. La asistencia del régimen de reparto se puede realizar mediante: Impuestos específicos, que son directos, el hecho imponible (que no es • sinalagmático) no tiene contraprestación, pero estos no tienen para el contribuyente una devolución concreta como retribución al pago realizado. La recaudación de la seguridad social no atiende impuestos específicos, atiende contingencias, que aunque no se atienda la contingencia, que no esta especificada, queda en expectativa. El financiamiento es global, y sobre ese, va a haber una redistribución interna entre los subsistemas. Hay un porcentaje de la coparticipación federal, un porcentaje del 15% de lo que recauda una provincia, lo coparticipan al Estado Nacional, para financiar la seguridad social, es el mismo porcentaje siempre, que pasa como asistencia al insuficiente sistema puro de reparto. Ej: impuesto docente, tabaco, bebidas alcohólicas, etc. Son afectaciones impositivas especificas para contribuir con el financiamiento. Empréstitos • o Regímenes de capitalización: a diferencia de los de reparto, no cuentan entre su financiamiento a la solidaridad como principio. Ni horizontal ni vertical. La acumulación financiera de recursos propios son los que están presentes en el financiamiento del sistema. Dentro de la capitalización vamos a encontrar la capitalización individual, las reglas de financiamiento solo benefician al que

acumula en aportes en una cuenta individual, a la que se acumulara rentabilidad y de acuerdo a proyecciones, y seguro establecimiento de seguro colectivo, le dará una cobertura frente a la propia contingencia. Estos regímenes fueron en la década del 90' la línea adoptada en Latinoamérica, que tuvieron como base, como modelo, el régimen chileno. Estos fondos van a determinar la cobertura de la contingencia. (Los fondos reestatizados fueron a formar parte de la sustentabilidad que tiene por objeto lograr la sustentabilidad del sistema frente a problemas de financiamiento que vaya a tener). Hay identificación de los aportes individuales. Además de capitalización individual, hay capitalización colectiva: tipica de compañías de seguro, es solidaria, no tan rentable como la anterior, se tiene en cuenta el aporte de todos para afrontar las contingencias, solidaridad cerrada, cuenta con mayores fondos, y distribuirlo entre los que participan, otorgando beneficios. o Regímenes mixtos: fusionan los beneficios de ambos regímenes. Toman soluciones de financiamiento en las coberturas de forma mixta. El sistema argentino antes era mixto. Combino los 2 sistemas. Del 94 al 08, en cuanto a lo previsional. Se combinan solo en el modo de financiamiento, pero funcionaban de modo independiente cada uno. El capitalizado recibía como renta vitalicia la jubilación ordinaria, además del PBU y el PC que eran dados por el sistema de reparto. Durante la vigencia del sistema de capitalización, la compra de una renta vitalicia previsional, parecida a la prestación previsional, se contrataba como modalidad de pago de una prestación previsional que iba a tener derecho en la jubilación, y el premio de donde salía, de lo producido de la cuenta individual y el financiamiento del régimen público. Hoy en día las cajas profesionales tienen aporte colectivo. Las rentas vitalicias que hoy subsisten son de índole laboral, no previsional, como seguros de retiro. Mientras que en capitalización el aporte es definido, la prestación es indefinida, porque está relacionada con la rentabilidad y la cantidad de años. En reparto, es definida. Capitalización Es un regimen de acumulación individual, no hay masa de aportes, no hay solidaridad, necesidad de individualizar, llevo a necesidad de un modo de administración nuevo, llevo a la creación de AFJP, que tenían como fin administrar un solo fondo de jubilaciones y pensiones, formado por los aportes personales afiliados a ese régimen, y la administración de los fondos voluntarios y depósitos convenidos. Traían beneficios impositivos, para los que tuvieran obligación impositiva sin beneficio por ese pago, lo pudieran capitalizar en la cuenta individual que aumentaba ese fondo, y generaba mayor prestación de cobertura. Esos aportes los podía hacer un tercero como depósitos convenidos. Genero en la practica una herramienta de negociación. (El aporte es salario diferido). Se nutria un sistema de financiamiento individual, donde lo publico aparentemente había fallado, ya que aparece ante una situación caótica, por los aportes realizados, y las prestaciones percibidas. El régimen de capitalización ofrece beneficios a aquellos con una capacidad contributiva mayor, que el reparto no otorga, ya que tienen un tope. Puede generar un mercado de capitales generales, que si se sigue la mejor técnica de aplicación de esos fondos son generadoras de aporte, porque si el fondo se invierte no en instrumentos financieros, sino en instrumentos generadores de trabajo, son fuentes de inversión generadoras de aporte. Si el dinero se utiliza en inversiones productivas, el trabajo genera aporte, y así sucesivamente. Pero perjudica a todos los trabajadores de escasos recursos que no tienen ala posibilidad de conseguir un beneficio prestacional producto de aporte individual. Los regímenes de capitalización son beneficiosos cuando son voluntarios. El aporte obligatorio debe ser solidario, para poder sostener al sistema y garantizar el haber mínimo. Reforma estructural o de 2º forma, cuando se modifica todo el sistema.

En chile se paso de reparto a capitalización, se les reconoció los aportes realizados, y se transformaron en bono, que se entrego a los cotizantes, y formo parte de la cuenta de capitalización individual. Cuando se reestatiza el sistema, no fueron a formar parte de los fondos. Inversión real, genera trabajo y crea riqueza real Inversión financiera, produce papeles que no permiten su valuación instantánea. Que paso con los aportes voluntarios? Cuando se reestatiza el sistema, los aportes se van íntegramente al fondo de sustentabilidad, sin diferencias, la nueva ley de jubilaciones dice que se da la posibilidad de que las AFJP modifiquen su objeto social, y se otorga la posibilidad de que puedan, modificando su fondo, administrar aportes voluntarios, y devolverlos a través de prestaciones complementarias que se pagarían del mismo modo. No se puso en funcionamiento esta reglamentación. Nación AFJP nace como una empresa testigo. Banco Credicoop Previsor. Habían aparecido como que iban a manejar los aportes voluntarios. Cuando la ley se sanciona, recursos de amparo tuvieron suertes diversas. Algunos se devolvió aportes voluntarios, a la orden del juzgado por ej, otros no. La ley lo previó, el mecanismo de administración, que lo pudiera hacer el Anses. Pero no se hizo nada. Los fondos voluntarios siguen estando en el fondo de sustentabilidad. En Uruguay hay fondos de pensión por empresa. La capitalización voluntaria, es después del bloque obligatorio, el excedente va a voluntad. Hay cajas complementarias allí, para la actividad creadas por grupos sindicales o empresas, donde un grupo de trabajadores realizan un aporte para obtener una prestación complementaria pero no se imponen como obligación estatal. ____________________________________________________ Los subsistemas administrados por el sistema de reparto, tienen ese financiamiento, para las asignaciones familiares, s jubilaciones y pensiones y desempleo, sostenido por las contribuciones de empleadores, como así mismo aportes y contribuciones. El 11% de trabajadores de dependencia, el 16% promedio de contribuciones patronales. Y para fondo de desempleo, además, se nutre de aportes de los jubilados que siguen trabajando. Tiene n un régimen de compatibilidad absoluta que implica que los trabajadores que se jubilan y que cuentan con el acuerdo del empleador puedan seguir trabajando formalmente, y seguirán haciendo sus aportes personales y las contribuciones patronales. Antes había compatibilidad limitada, los jubilados podían seguir trabajando, el haber jubilatorio se reducía al mínimo, y luego de 3 años de continuar trabajando, tenía derecho a reajustar su haber jubilatorio. En la actualidad, es compatibilidad absoluta, el jubilado que continua trabajando, sigue cobrando la jubilación integra no se reduce, y puede cobrar el sueldo, pero no obtendrá reconocimiento para reajuste. La anterior rigió hasta el 95, ley 24476. El aporte que hace el jubilado, va al fondo nacional de empleo para financiar a los desempleados, por estar ocupando ese puesto de trabajo. En el subsistema riesgo de trabajo, donde nuestro sistema está privatizado. Se maneja con las reglas de seguro. Y esta administrado por aseguradoras de riesgo de trabajo, S. anónimas, con objeto único, deben capacitar a trabajadores en prevención. Las ART se financian con alícuotas ingresadas por los empleadores, que son quienes aseguran su responsabilidad objetiva frente al daño producido por los elementos puestos en el mercado de trabajo. La responsabilidad de reparación es del empleador, que puede autoasegurarse. En materia de salud, el sistema contributivo y no contributivos. Los primeros están sostenidos por el aporte y contribuciones de trabajadores y empleadores, en caso de que se imponga la obligación de cobertura de una obra social. O del tomador, de la cobertura como adherente en una prepaga u obra social. Cuando la obra social cubre a un adherente funciona como una prepaga. Cuando el sistema es no contributivo, cobertura de salud brindada por los hospitales públicos nacionales o provinciales, se financian con los impuestos, presupuesto de salud, las partidas.

Principios de la seguridad social, son los que hacen al fundamento de la misma y que se pueda aplicar e identificar. La diferencia de la política de asistencia social es diferente a la seguridad porque aborda los temas desde otro punto de vista, con políticas de cobertura asistencial para solución a la problemática social, sin que este sostenida esta área con los principios de la seguridad social que la hacen imponer con garantía de la Constitución. Principios: • Universalidad: determina que es para todos. Llega universalmente con una prestación que tiene alcance universal. • Igualdad: muy ligado al anterior, es para todos los que están en las mismas condiciones. La diferencia entre contributivo y asistencial se da en que las prestaciones están atravesadas por los principios, las asistenciales no, en cambio por política que trasunte. Los beneficios tienen el "límite" en las políticas de desarrollo, en materia de seguridad en cambio tiene en el presupuesto un lugar necesario por la garantía. Con las prestaciones de desarrollo social tendrán asistencia si no han contribuido • Obligatoriedad: no son exigibles. Las no contributivas y graciales. Son concesiones agraciadas del Rey, gracial de quien las otorga. Incompatibilidad de las prestaciones asistenciales con cualquier tipo de prestación contru • Solidaridad, vertical, horizontal. • Inmediatez: llegada a tiempo. Acceso a prestaciones hecho con alcance debido en poco tiempo. La que llega tarde no sirve para cumplir su propósito. • Irrenunciabilidad • Subsidiariedad: subsidiariamente vienen a cumplir o. Ámbito de aplicación de la seguridad social. Tener en cuenta subsistemas. La forma de financiar. Hay aportes, lo que hace contributivo, aportan los empleadores y trabajadores para lo actual, de base salarial/laboral. En el subsistema previsional. Se va a encontrar a trabajadores y empleadores. En el ámbito de aplicación del subsistema previsión social hablamos de trabajadores, por cuenta ajena y por cuenta propia. Dentro de los trabajadores por cuenta propia se distingue a los que son autónomos de los que son monotributistas. Ambos son por cuenta propia, no hay empleador. Mientras los autónomos lo hacen por cuenta propia, tributan y aportan sobre una base de renta imponible, los monotributistas o pequeños contribuyentes, en principio era pequeño comparado con el autónomo, pero desde reforma de 2007, la diferencia no es tan ostensible. La realidad, un monotributista que también está dividido en categorías, las diferencias económicas ya no son tantas, la diferenciación fundamental es la consecuencia fiscal, impositiva de uno o de otro (no es previsional). Ser autónomo o monotributista es una consecuencia fiscal. Depende de la actividad del trabajador puede o no ser monotributista. Quien ejerce dirección de una sociedad no puede ser monotributista, y tendrá como piso una categoría 3 de autónomo. El otro esquema, tiene que ver con el monto de facturación. Las personas físicas no se obligan a aportar por ser socios, pero los que aportan son gerentes de SRL o director de SA, que representan a una jurídica, la obligación es por las responsabilidades societarias de conducción, está obligado a aportar por trabajador cuenta propista y debe ser autónomo y no monotributista. Pero si ejerce desarrollo de actividad como persona física, no actividad comercial, sino personal, se debe considerar monto de facturación. Todos los profesionales que por su actividad facturen más de $200.000 al año, no podrán ser monotributistas, deberán ser autónomos. Hasta $200.000 al año, como cuenta propista puede ser monotributista, por su actividad personal, puede elegir también autónomo, pero si es más de 200000 anual está obligado a ser autónomo. Los aportes son consecuencia del encuadramiento fiscal, de la facturación. Una diferencia entre monotributo y autónomo, es que los primeros tienen un mono tributo, una alícuota que se diferencia en función a la categoría, de IVA y Ganancias, que la pagan el que factura más de 300000 si es productor de bienes y cosas, y mas de 200000 por servicios personales.

Cada 4 meses se computan los últimos 12 meses. Si en ese período hubo un ingreso de honorarios, cobro de servicios, que hizo exceder el monto preestablecido pasando los 200000 (si es menos capaz cambia de rango dentro del monotributo), pueden bajar de categoría (los autónomos no). Si se pasa, van a régimen general que es pagar IVA, GANANCIAS Y previsional, mínimo durante 3 años. El pago de Iva genera una carga operativa importante, una ddjj mensual. Por la representatividad de una empresa se paga autónomo, como a la vez, por las tareas de cuenta propia se paga monotributo, por cada una de las actividades a la vez. Y además ser trabajador dependiente. Otra diferencia es la composición en el aporte, del alcance de la cobertura. El monotributo es una respuesta al pequeño contribuyente como cobertura, que antes era un evasor. El propio trabajador es el más perjudicado porque no tiene cobertura. Desde la implementación del monotributo con alícuota reducida, hay cobertura de financiamiento a la previsión social y adicionalmente al subsistema salud generando cobertura a las distintas prestaciones con asimilación del trabajador monotributista. Todas las obras sociales están obligadas por la 23660 a recibir trabajadores monotributistas, y cuentan con planes para ello tienen la posibilidad que adicionando aportes a la alícuota puedan acceder a un plan superador. Es un financiamiento del sistema de salud contributivo. La alícuota previsional es única, fija, para todas las categorías del monotributo. La alícuota de salud se anexa al titular y grupo familiar primario, tiene alícuota adicional por cada uno. La alícuota de previsión no es obligatoria para los profesionales que ya están obligados a aportar a una caja provincial de su profesión, que son cuentapropistas y tienen la obligación para ejercer de obtener una matrícula provincial, que impone obligación de aportar para el régimen provisional provincial. Con ley 24241 se exime al que aporta en régimen provincial del nacional. Con la inclusión del monotributo se lo asimila con la de autónomos en aporte previsional. La alícuota de salud, para poder tener cobertura es imprescindible tener la previsional al corriente. Esto es para monotributo como autónomo. Diferencia: Si un cuentapropista desarrolla en forma simultanea una tarea por la cual esta obligado a aportar como dependiente, también está excluido de ingresar la alícuota previsional. Porque en realidad el monotributo es una prestación reducida, la básica universal. Los autónomos solo tienen cubierto los aportes, no tienen alícuota de salud. Quienes son dependientes? El subsistema previsión social, cuando se nutre de aportes y contribuciones de dependientes considera a todos aquello trabajadores que lo hacen por cuenta ajena aportando como trabajadores, y empleadores sean públicos o privados, dentro de los públicos se tienen en cuenta a los empleadores de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, y empleados de gobiernos provinciales y municipales que hayan transferido su régimen previsional. Las provincias pueden contar con regímenes previsionales propios que le van a hacer de aplicación como entes de administración a sus agentes trabajadores de organismos públicos o municipales. En la reforma estructural se permitió que las provincias pudieran adherirse al régimen nacional, esta adhesión implico adherir a pacto fiscal de reparto asistido para el financiamiento, porque el puro no alcanza, se asiste con impuestos específicos, un porcentaje del 15% de coparticipación de las provincias de IVA y Ganancias. Con la transferencia de los regímenes, el sistema nacional se hizo cargo de los déficit de los sistemas provinciales, porque eran de otorgamiento de "privilegio", que en realidad la mayoría era que tenían beneficios móviles con montos, tasas de sustitución móviles, que son la proporción de reemplazo, obtenidos a muy pronta edad. Cuando las provincias transfieren, que son las más deficitarias, todos estos empleados dependientes de los regímenes provinciales, pasaron a ser junto a los dependientes nacionales, los sujetos de aplicación del subsistema de previsión social de orden nacional. Ámbito de aplicación: Subsistema previsión social: trabajador por cuenta ajena y cuenta propia (incluye los encuadramientos de autónomos y monotributistas), y cuenta ajena que son los dependientes de empleadores de la órbita del derecho privado, o públicos, y dentro de estos del gobierno, de órganos centralizados y descentralizados, y de las provincias que hayan transferido del régimen previsional, para que Estado Nacional lo administre.

En 1955 nace régimen para autónomos, como concepción, en oposición a cuenta ajena. Monotributo comenzó en 1998 con modificaciones hasta la actualidad. Subsistema asignaciones familiares: ámbito de aplicación, los que reciben estas son quienes tengan cargas de familia. Y en nuestro sistema contributivo a los trabajadores, por cuenta ajena, los de cuenta propia no están beneficiados por asignaciones familiares. Algunos dependientes tampoco reciben, por ej, servicio doméstico. También estará excluido aquel que por DDJJ de su empleador este fuera del esquema de cobertura por rango salarial. Jubilados y pensionados también perciben asignaciones familiares, tienen derecho. La situación de los autónomos o monotributistas cuando ingresan a la pasividad si tienen derecho a la percepción de asignaciones familiares. No es igual el importe en este caso, según el familiar que sea. También la perciben los beneficiarios de desempleo, y los beneficiarios de riesgo de trabajo como si estuviera en actividad. Subsistema desempleo: ámbito de aplicación, muy limitado, solo alcanzarán derecho a prestaciones por desempleo aquellos desempleados que tienen condición en la incorporación de la prestación, es muy escueto. Son desempleados dependientes con cumplimiento de condición para la prestación. Subsistema salud: el ámbito de aplicación es toda la comunidad, todos. Los que están en sistema contributivo o no. Aquel que habite suelo argentino tiene derecho. ________________________________________________________________ INSTITUTO DE LA RECIPROCIDAD Si un trabajador, o un ciudadano, tiene la posibilidad de tener cobertura en un subsistema, como previsión social, si tuviera derecho, en sistema contributivo, debe ser un trabajador, no puede en función de no completar el mínimo de requisitos solicitados por un régimen, a través del instituto de la reciprocidad, tendrá la oportunidad de alcanzar la cobertura computando los requisitos en función de las reglas de este instituto. La reciprocidad es una herramienta, con reglas propias, que permite, que los servicios prestados en un ámbito y en otro, en forma sucesiva o simultánea, sean tomados como prestados en uno solo a los fines de la cobertura, siempre que se permita su computo. La migración laboral es un fenómeno permanente, cambio de trabajo, o de empleador, puede determinar que las reglas a aplicar a los fines de la Cobertura sean diferentes. Si no existiera este instituto, podría pasar que el que trabajo 15 años para un régimen y 15 para otro, no alcanzaría el régimen para usar la condena de uno u otro servicio. Sobre este instituto se computan años prestados, convenios internacionales. SIPA: regimen nacional con aplicación en todo ámbito del país. Un trabajador pertenece a este. Entra a ese sistema Sistema cuando el empleo es privador, ha pertenencia funcional es con el SIPAs. Si es de la Administración Publica siempre van a estar en el, a menos que esté transferida (Minuto 38) A que régimen tributario está adherido el empleador, esto va a dar a que régimen pertenece el empleado. Una provincia transfiere a los públicos. La ciudad tenia un régimen municipal propio pero lo transfirió a la órbita nacional, de modo que los dependientes de la ciudad eran municipales antes de la transferencia, tenían una jubilación propia, cuando caja se transfiere, los empleados pasan a ser a los fines previsionales, trabajadores adheridos a la actual SIPA. Si el privado no tiene vinculo con el Estado, los aportes retenidos por su empleador, van al SIPA, todos van al mismo. Cuentapropistas también adhieren al SIPA. Emp. Privado va a SIPA Empleo publico, Si es admi. Publica va a SIPA Si es adm.. Pcial puede ir a SIPA o a IPS.

Siempre que haya transferencia, va a SIPA. Privados siempre. Los dependientes siempre van a SIPA, si son nacionales, y los provinciales tiene que ver si esta adherido o no, si lo esta va a SIPA, si no esta, es IPS (instituto de previsión social). La educación es provincial, por lo que algunos transfieren, otros no. Las provincias que no han transferido estaban más fortalecidas. Las que transfirieron estaban en deficit y por adhesión política. En el 94'. Una pcia transferida deja la cobertura pcial para pasar a la nacional, lo que hizo que se de muchos acuerdos, para que permanezca la cobertura pcial. Las pcias que no transfirieron fueron misiones, entre ríos, corrientes, buenos aires, la pampa, córdoba, santa fe. Los regímenes de las provincias transferidas, la rioja, Tucumán, rio negro, san juan, mendoza, etc. Pasaron a permanecer al SIPA, sistema integrado de jubilaciones y pensiones (hoy es SIPA). Ley 18037/18038 (crean las cajas de jubilaciones estado y servicio público, industria y comercio, actividades civiles y autónomos) y 24241 (9394' 1º reforma estructural, crea sistema integrado de pensiones y jubilaciones)-26425 (2008' reestatiza el sistema SIPA sistema integrado previsional argentino). Este mapa se constituye por regímenes provinciales transferidos y nacional para el SIPA. Además lo integran las llamadas cajas profesionales provinciales, que son cajas de jubilaciones que dan cobertura de todos aquellos autónomos de prestación autónoma que por imperio del gobierno de la matrícula profesional estén obligados a ingresar aportes. Hasta la 18038 la coexistencia de aportes en la provincia con nación no eximia aportar, se obligaba a aportar en ambos. Autónomos es nacional, para la actividad profesional, que es liberal y por lo tanto realiza aporte autónomo, si un profesional trabaja en relación de dependencia tendrá la obligación de realizar los aportes; cuando se realiza por la caja de la provincia, que ejerce la actividad y la matricula implica ejercicio de la actividad, tener matricula presupone ejercicio de actividad, y esto obligación de aportar. Las cajas profesionales provinciales existen en ámbitos provinciales, en la ciudad no existe ninguna. Además de la caja profesional provincial, hasta la 18038 había que aportar en ambos, desde la 24341 el aporte en ámbito provincial exime aporte en ámbito nacional (que es SIPA). Además de las provinciales, y profesionales provinciales, existen las bancarias. Bancos provinciales que poseen cajas de jubilaciones y pensiones para sus propios trabajadores, el ámbito de aplicación solo está dado por los trabajadores de la institución bancaria, son entes públicos NO estatales, tienen su razón de ser en las facultades no delegadas, pueden delegar en entes públicos no estatales la administración de jubilaciones y pensiones de los grupos a los que pertenecen los trabajadores. Todos estos vinculados por las reglas de la reciprocidad a los servicios de los distintos ámbitos, hay otros regímenes previsionales por fuera de la reciprocidad, que son las cajas de retiro militares y policiales. Las cajas de retiros no están en todas las policías. El policía que no lo tiene es un empleado provincial y si su aporte no ha sido transferido por la pcia va al destino de la pcia, como los maestros. Aquí las reglas de reciprocidad son particulares, no son cajas que existieron desde el nacimiento de la fuerza, se gestaron con el crecimiento de la unidad. Hay algún período que puede ser computado al régimen nacional. En cuanto a fuerzas armadas, marina, ejército como aeronáutica integran el instituto de ayuda financiera. El presupuesto financiero de estas dos cajas, son presupuestos por fuera de los presupuestos nacionales o provinciales de la seguridad social. Lo destina el Estado como empleadora, lo preve desde el presupuesto del área correspondiente, en el ámbito provincial sale de la seguridad social. Los regímenes cerrados están por fuera de la reciprocidad. Las cajas de policías son cerrados. Cuando los regímenes son cerrados no hay reciprocidad, no están adheridos a los aportes. Los servicios prestados en regímenes cerrados pueden ser tomados por el régimen nacional o provincial para ser computados en tanto la prestación ha sido para un empleador nacional, siempre que por esos servicios no se haya apercibido ningún beneficio. Un militar que solo fue militar, su opción es ayuda financiera, donde aporto, podrá acumular servicios al no haber reciprocidad? No si dio lugar a algún beneficio. Si no dio lugar a ninguno, es como servicio prestado en orden nacional o provincial. Si brindó servicio en un régimen abierto, y luego se aporta en caja militar, no se pueden contar los servicios anteriores, no hay reciprocidad allí, un retiro civil no se puede mezclar con el retiro militar, porque son regímenes cerrados que no lo aceptan.

Todos estos se van a regir por determinadas normas: 9316/46 decreto que fija la reciprocidad. Determina principios para articular las reglas de reconocimiento de dos regímenes adheridos a la reciprocidad. • Jubilación única: se puedan aunar los regímenes de 2 o más servicios. Si hay simultaneidad de aportes, y se cuente con el mínimo de cada uno, no se pueda percibir más de una prestación. • Caja otorgante: aquella que ha recepcionado la mayor cantidad de aportes de la historia del trabajador. Otorga el beneficio e impone las reglas del mismo y fija las reglas de reconocimiento, y de otorgamiento. • Caja reconocedora: es la que tiene la menor cantidad, pierde contacto con quien fue su afiliado. Rinde cuentas y Procede a la transferencia del mismo Si el Sipa se vincula con caja provincial, interviene el decreto, solo podrá haber una prestación única aún con el mínimo de requisitos. El decreto fue modificado y en 24241 en art 68 se establece la regla vigente en la actualidad sobre la caja otorgante es la que ha recibido la mayor cantidad de años. Antes la caja otorgante podía ser elegida cuando se contaba como mínimo con 10 años de aportes. Si tiene la misma cantidad de años en uno o en otro podrá elegir el régimen. Además, del decreto y otras normas, las cajas profesionales provinciales se vinculan a través de otros principios fundados en la resolución 363/81 de Secretaria de Seguridad Social, vincula la reciprocidad con las cajas profesionales provinciales con el resto de los organismos adheridos a la reciprocidad. No rige principio de prestación única. Se pueden percibir más de una prestación. No hay caja otorgante ni reconocedora, sino cajas participantes, porque cada una participa en el pago bajo una regla, que es la denominada prorrata tempore, que implica que cada uno pagará a proporción del tiempo de aportes recibidos cada uno. Supone la liquidación del haber teórico, que es el que en teoría hubiera percibido si todos los aportes hubieran sido en un régimen. Cobertura de la contingencia vejez, subsistema de previsión social. La vejez es una contingencia, de tipo biológica, no tiene una pauta objetiva de calificación, se puede decir que es una contingencia social cuando se determina una fecha o edad para circunscribirla. Para la mujer es a los 60 años de edad, y 65 para el hombre. Sin embargo, el desarrollo de las actividades también van a incidir en la producción de la contingencia vejez. Por ej, que el trabajo provoque envejecimiento prematuro por las tareas, la tarea vejez se va a adquirir a la edad determinada por la actividad en que se trabaje, así por ej hay regímenes que al ponderar condiciones de salubridad sobre la actividad, entiende que la contingencia se puede producir a los 52, 55, 57 etc. Estos servicios que ponderan las condiciones sobre las que se ejecuta la actividad: o Peligro o Riesgo o Agotamiento prematuro Debe estar fundado y dar lugar a la regulación normativa de su consideración. Este tipo de tareas dan lugar a los regímenes diferenciales, que atienden a estas diferencias para disminuir el tiempo de exposición al trabajo. Inclusión del 157 a 24141, que los regímenes diferenciales debían ser elaborados y revaluados, poruqe los textos normativos que consideraban la diferencialidad no están al corriente, o no tienen régimen diferencial directamente. La contingencia para tener derecho a la cobertura requiere que se analicen los requisitos Requisitos para contingencia vejez dentro del subsistema previsión social: Regímenes diferenciales, especiales o de privilegio: los diferenciales atienden para la preservación de la salud del trabajador, mientras que los especiales son aquellos prestados por agentes que tienen en sus manos la aplicación de políticas nacionales, atienden a docentes, justicia, científicos, en cuyo caso, la garantía de condiciones de otorgamiento

"especiales", tienen que ver con garantía de estabilidad de la persona que desempeña función de interés para la nación. Jubilaciones de privilegio, son diferentes, los beneficios se encuadran a un privilegio respecto del resto de los ciudadanos, para cubrir la contingencia, no se atiende un mínimo de años de trabajo generando condiciones privilegiadas, son prestaciones que perciben funcionarios de alto rango, han sido derogadas en el 98, pero los que ya los tienen se mantienen por ser un derecho adquirido. En el 94 por decreto 78 se derogaron los de privilegio, y los especiales en el mismo tiempo. Luego se restablecieron los especiales. Para hacer presente la cobertura se analizan requisitos. En el computo de estos si se consideran servicios de distinto grupo, se consideren impactando en el resultado final de los recaudos exigidos, cuando coadyuvan distintos sistemas contributivos, para que en el final incidan, si un régimen especial requiere menor cantidad años de servicio o de edad, o menor edad, si además de los servicios comunes se cuenta con otros regímenes que trae consigo otro tipo de recaudos, el resultado final de la exigencida se puede modificar, uno que pondere a todos. Los 30 años de servicio son expresión de la ley, en tanto se exigen servicios, diferenciado a año de aportes. Se derogo la cantidad de años de aportes. Aportes Ingresados por el trabajo y dependientes o cuenta propia La DDJJ es la simple declaración, EL LIMITE ES LA PROPIA CONTRADICCIÓN, NO admite pruebas La vigencia sucesiva de regímenes, conrequerimientos diferentes para el otorgamiento de la prestación, impida materialmente el iu Cc.. La DDJJ es una norma de derecho transitoio para hacer efeczac la gigenia. Minuto 39. 18087 y 38 exigian 30 años de servicio, con 30 de aporte, el lini esigia DDJJ es para anteriores a la Servicio desde los 28 hasta cumplimiento de 18 ñoao. En año 91 se reduce a 10 la cantidad de años para prestación de servicios, art. 38 se establece en 27141 una regla de reducir 7 años de aportes a simple DDJJ, fijandose escala decreciente de la cantidad de años a reconocer, con avance de la ley. 99 era de 5 Hasta 2007 se puso fin a DDJJ como incorporación de servicios. Ley Aplicable: otro elemento, es la vigente al hecho del cese o fallecimiento cuando la contingencia a cubrir es la atención del fallecimiento, es la fecha del último aporte. Esta ley 24241. el cese deja de tener entidad a los fines de la solicitud del beneficio pasando a ser la solicitud la fecha de corte, entre pasividad y actividad. En cambio se rige para determinar la cantidad de años por DDJJ que se pueden computar. La contingencia pudo haber no estado cumplida y el trabajador puede dejar de trabajar aún no cumplida, pero al cumplir, puede soliciTAR los aportes con la ultima DDJJ. El limite es la contradicción Aportes autonomos por 24476, es la misma cantidad de años La vigencia de la DDJJ es si el cese sucedió antes del 2007. la ley fue del 31/12/68 al 30/09/93. Se podrá solicitar también servicios por "Exceso en la edad". Una persona de avanzada edad está aun en el mercado laboral, cada día, cada período trabajado, determina que se computen servicios en función de la siguiente, una mujer de 62 años, esos 2 años de exceso en la edad, se computan como un año más trabajado. Se podrá sumar a la historia laboral. La ley 24241, Los 3 recaudos se combinan. Sobre los 30 años de servicios, se tiene que tener en cuenta que los requeridos para la contingencia tendrá que ser prestado en el régimen nacional o a cualquier adherido al de reciprocidad.

Si los requisitos están cumplidos, se analiza: la cobertura, que se materializa en la prestación. Las prestaciones que cubren la vejez, son: o La prestación básica universal PBU, que es una prestación única básica de alcance universal de alcance contributiva, se ajusta 2 veces al años, ajustado a movilidad. o La prestación compensatoria, nace como norma de derecho transitorio, pero va a existir hasta el último trabajador que perciba que haya aportado antes de 1994. asume costo de transición de los sistemas. Se va a calcular teniendo en cuenta de diferente modo los aportes realizados, el trabajador independiente se considera que el promedio de las últimas 120 remuneraciones efectivamente percibidas. Se le aplica coeficiente de 1,5% X cantidad de años trabajados hasta 1994, no más de 35. Si trabajador es autónomo o monotributista, el promedio no se hace sobre los últimos 120 meses sino por la totalidad de los años aportados, sean los que sean, y se le mult. X 1,5% hasta Julio de 1994. se calcula el promedio de todos los años , se le aplica el porcentaje y se multiplica por los años. Si estuvo en regímenes mixtos, Los de relación de dependencia se calculan por sus reglas, los de autónomos por las propias, luego se promedian, y luego se hace un promedio más. o La prestación adicional por permanencia, es otra prestación a la que se accede siempre que se cumpla con los 30 años, y se calcula del mismo modo, con la diferencia de que se toman los años posteriores a 1994. la percibían aquellos que estaban en reparto, por la permanencia. Competía con la jubilación ordinaria de capitalización. Era el 0,85% del promedio, que estaba por debajo de la rentabilidad de la capitalización. Con la 26222 que abre derecho de opción pasa al 1,5%. Cuando se reestatiza el sistema permaneció. o Complemento de haber mínimo, cuando las 3 anteriores no llegan al mínimo legal del haber. o Prestación por edad avanzada: reducida en requisitos, y que se introdujo en la ley 24241 en 34 bis, es una prestación que para no distinguir sexo cumplen 70 años y aún continúan trabajando. Se requieren 70 años de edad, 10 años de servicio, con aportes, sin DDJJ, con exigencia de que en 5 años por lo menos se este ubicado dentro de los 8 anteriores al cese de la actividad. Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio. Si el trabajador es autónomo además debe tener 5 años de antigüedad en la afiliación. Esto les garantiza la permanencia en el sistema como contribuyente activo dentro del sistema. Ver reciprocidad para el parcial Regimen de la seguridad social, analisis historico de su origen. Ante las contingencias sociales. El ahorro era la primer herramienta para enfrentar las contingencias, vendría a ser la base de la respuesta del individuo. Al día de hoy, el ahorro continua siendo la forma individual para enfrentar. Se señala de José como primer historia de seguridad social, al enfrentar 7 años de escasez con los primeros 7 años de riqueza, se toma como uno de los hechos que marcará el camino. Al principio se dan determinadas asociaciones en función de la especialidad, actividad, asociación, se dan determinados grupos que ahorran de forma periódica con destino a determinadas contingencias, orfandad, viudez, o La iglesia empieza a jugar un papel fundamental, con un papel asistencial, con la característica de ser solidaria, es una dádiva que da la institución que recauda, de acuerdo a su criterio, no a todo el mundo. Es discrecional. o Ante la mendicidad, el estado persigue, no se involucra en proteger a su pueblo, trata de eliminar de la calle como condena moral, asociaba con vagancia, debía encarcelar. Con trabajos forzados. o En la edad moderna, siglo 16,17,18, se encuentran en el estado monarquías absolutistas, y puja de clases sociales como la burguesía. La respuesta de la monarquía ante la burguesía empieza a ver la necesidad de políticas sociales para mantener el poder o la estructura monárquica del momento, como un apoyo popular, con su carácter asistencialista. El estado pasa de actitud pasiva, a tener rol

distinto, asistencialismo, lograr apoyo del pueblo a la monarquía. Pero la burguesía le quita poder. o En la época liberal, con Adam Smith, se esperaba que el Estado no interviniera, estuviera ausente, en lo social sólo se armaron cajas de ahorros postales en manos de algunos individuos, que podían hacerlo. Se venía a la pobreza como hecho inevitable y necesario para el crecimiento, distribución de tareas, esto viene acompañado de un crecimiento industrial en grandes ciudades, migración de los campos a centros urbanos, que no tenían lugares para albergar, se vivía en la calle, con epidemias, enfermedades, etc. Fue el germen para que empiecen a aparecer políticas diferentes respecto a la seguridad social. o Si bien Inglaterra tomo la delantera en revolución industrial, el avance de seguridad social se da en Alemania, los cambios de seguridad social se dan allí por el avance del socialismo, por distintas corrientes continentales del Este (en Inglaterra estaba aislada), existiendo estado monárquico, con Bismarck, con aparición de burguesía, que detentaba poder, el rey canaliza la posibilidad de aplicar políticas sociales organizadas de una manera diferente a como se venían aplicando hasta ese momento, mina la influencia del socialismo y garantiza a la monarquía el apoyo de la clase trabajadora. Características del sistema que organiza Bismarck, el sujeto protegido sería el trabajador que estaba dentro del sistema • El financiamiento de las prestaciones es con aportes y contribuciones para • generar un fondo Estos fondos los administran instituciones creadas a tal efecto, serían • autárquicas, constituidas por trabajadores, empleadores y Estado Las prestaciones del sistema ante un accidente de trabajo, vejez, • guardaban relación con el salario y los aportes. Se iba a garantizar las prestaciones de un porcentaje cierto del salario, de determinado sistema. Otra característica, es que los aportes y contribuciones para estos son • obligatorios, todos los que formaban parte de determinado grupo, estaban obligados y se les descontaba del sueldo, a diferencia de mutuales o gremios. o Luego con Beverage, en Inglaterra, hay cambio radical en el sistema de seguridad social, por el 1942 que hizo el informe, y 1944. consecuencia de ese informe se aplicará sistema de seguridad social con parámetros diferentes a los de Bismarck, El sujeto protegido tiende a ser todos los habitantes, es más universal • El financiamiento, es con impuestos generales, para todos los habitantes, • no era en función de la actividad, no se deducía del salario. Sujeto administrador es el Estado • Las prestaciones que garantizaba no guardaban relación con el salario, iba • a ser una prestación uniforme para garantizar subsistencia para todos. Contingencias van a ir en crecimiento, como utopía, proteger a todos de todas las contingencias. Sistema universal e inclusivo. La obligatoriedad está presente también en este sistema. • Hoy en día son los 2 grandes ejes, y no hay un sistema que sea totalmente uno u otro, sino que son una mezcla de ambos en su medida. Con Beverage se dan políticas de seguridad social. Procesos de reforma en Iberoamérica a. Que son las Reformas: a diferencia de lo que paso en otras partes, Latino América tuvo un rápido desarrollo de la seguridad social; se ven adelantos en Argentina en 1900. 3 grupos según grado de desarrollo i. Grupo pionero: décadas del 20 al 30, Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Costa Rica. Tuvieron en común una cobertura amplia en cuanto a los sujetos protegidos y desarrollo amplio del sistema. Son los primeros en empezar y en tener consecuencias. Desajustes financieros, desequilibrios en el ajuste del sistema.

ii.

Grupo intermedio: desarrollan sistema de seguridad social entre 40' y 50', del corredor andino, Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela, Panamá, México. Desarrollo y cobertura no tan amplia. iii. Grupo tardío: países de América Central y Paraguay, donde a diferencia de los países pioneros la seguridad social no está entendida como las contingencias, sino más con lo sanitario, con servicios médicos y en algunos casos con subsidios. Características común a todos: se ven deficiencias económicas, y en temas sociales y políticos. Inflación, alto porcentaje de evasión, incumplimiento, regímenes previsionales laxos. Disfuncionalidad social o política, carecen de confiabilidad estos sistemas. Las reformas son conjuntos de medidas que tratan de producir modificaciones con distintos alcances dentro de la seguridad social. b. Que tipos de reformas hay: hay diversas clasificaciones: i. Reformas de adecuación, de primer grado: tratan de subsanar deficiencias que va mostrando el sistema con herramientas del propio sistema. Si hay desequilibrio entre ingresos y egresos, por ej, la variable puede ser la edad de ingreso. No se modifica de raíz 1. Reformas paramétricas: se reforman los parámetros del sistema, edad de acceso, cantidad de años requeridos, elevar porcentaje de aportes, no se muda de sistema. ii. Reformas de segundo grado, son las que tratan de refundar, reformular, donde modifican estructuralmente el sistema, ya no se reforma a través de alguna modificación, sino se cambia toda la estructura, a través de régimen de financiamiento, estructura de gestión pública a privada, se tocan variables macro, ejes. iii. Reformas de tercer grado, de adecuación sobre el segundo, o de refundación, por factores demográficos, económicos, etc. Se introducen sobre el segundo. c. Ejemplos: chile fue el primero en tomar forma de capitalización, de forma sustitutiva. Luego de 30 años, Chile se ve en necesidad de hacer reforma de la reforma. Se le dio mucha importancia, se desarrollo mercado de capitales por el ahorro que representaban sistemas de capitalización como sistema de fondeo (en el sistema de reparto, se utiliza lo de la gente que aporta para usar en el momento, en capitalización se acumula), pero relego el objetivo principal de atender la contingencia de la vejez por ej. A partir de los 80, el trabajo deja de ser un bien caracterizado por estabilidad, los aportes son más infrencuentes. Los que menos tenían eran más complicados para acceder al sistema de capitalización. En Chile se sigue con sistema de capitalización asistida, tenía que haber una comprobación de ingresos, por un estado de necesidad le daba a algunos, selectivo. En Argentina, la reforma de 2008 fue de 3º grado pero estructural. 2º grado estructural es Peru´, Mexico, 3º grado Argentina por la 2008, Brasil es paramétrica, de primer grado, de adecuación.

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