Derecho de Familia

November 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“LA EVOLUCION DE

LOS ESPONSALES Y SU REGULACION JURIDICA” 

 

RESUMEN

El tema que planteamos en este trabajo de investigación se debe a que está relacionado con el aspecto emocional de la sociedad y requiere una gran connotación. En vista de que los esponsales es una institución mundial, y antes de eso, la parte espontánea hizo una promesa en nombre de la parte prometida, dando así el derecho a contraer matrimonio; esta es la forma estipulada por la ley romana y las partes, e incluso se le llama preliminar e imposibilidad del matrimonio. El acto de segmentación. Por mi trabajo de investigación; “LA EVOLUCION DE LOS ESPONSALES Y SU REGULACION JURIDICA”   JURIDICA” Formulando como problema general, ¿Cuáles son los efectos jurídicos de los esponsales en el código Civil Peruano de 1984?, fijándome como objetivo General: Analizar y describir los efectos jurídicos de los esponsales en el Código Civil peruano de 1984; valiéndonos del método Jurídico- Inductivo-deductivo- Sintético- Analítico, Alcance: exploratorio descriptivo, tipo aplicada. Palabras clave: Matrimonio, esponsales, código, noviazgo

The issue that we raise in this research work is because it is related to the emotional aspect of society and requires great connotation. In view of the fact that the betrothal is a worldwide institution, and before that, the spontaneous party made a promise in the name of the promised party, thus giving the right to marry; this is the form stipulated by Roman law and the parties, and it is even called preliminary and impossibility of marriage. The act of segmentation. For my research work; "THE EVOLUTION OF ESPONSALES AND THEIR LEGAL REGULATION" Formulating as a general problem, what are the legal effects of betrothal in the Peruvian Civil Code of 1984? setting the General objective: Analyze and describe the legal effects of betrothal in the Peruvian Civil Code of 1984; Using the Legal-Inductive-DeductiveSynthetic-Analytical method, Scope: descriptive exploratory, applied type. Keywords: Marriage, betrothal, code, courtship

 

  INTRODUCCION

Partiendo de la sociología, la historia y los principios bíblicos, la familia es un elemento básico de la sociedad. Decidí analizar el espíritu en el Código Civil de 1984. Lo que me sorprendió fue que el compromiso es el noviazgo, por eso quería traer promesas prematrimoniales. Aquí hay un poco de alegría y orden, si bien considerando su enorme utilidad práctica y moral, muchas veces la gente ya sabe que las consecuencias de la violación de este compromiso compromis o por parte de una de las partes hacen que la parte lesionada o lesionada se sienta enojada o sufra como tal. Delito por incidentes graves. Por ello, debemos hacerlo para buscar una mayor difusión entre todas las personas involucradas en los asuntos familiares y sociales, y para promover el fortalecimiento de los matrimonios, esto está en nuestras leyes, orden constitucional y el artículo 4 de la Constitución y el Código. Obtenga las regulaciones adecuadas. Arte popular. 239 ° y 240 °, y Art. 1635 °. El prometido o el compromiso tiene una base legal consuetudinaria; considerando que un cierto número de compatriotas de Sierra Leona y la zona de la selva practican el compromiso, este es su verdadero origen social. En las comunidades campesinas del altiplano central, especialmente en nuestro país, se practica la esclavitud, una entidad muy antigua, con la llegada de los españoles y el resultado del Concilio de Trento se iniciaron recientemente los matrimonios. La investigación plasmada se deriva en dejar delimitado el tema de los esponsales y su regulación jurídica debida entorno a sus aspectos y características delimitadas en forma general dando así una visión detallada del transcurso de los lineamientos empleados en torno al tema que ha sido desarrollado este ensayo. La metodología el cual se trabajo fue de explicar de manera argumentativa cada fundamento que prevee el autor de diversas fuentes para poder así solventar la información clara y objetiva en cuestión que se plasme de la mejor manera para poder dar un sustento estable de la presente investigación.

 

“LA EVOLUCION DE LOS ESPONSALES Y SU REGULACION JURIDICA JURIDICA” ” 

La definición de esponsales se dará después de nuestra investigación de los diferentes  juristas que conceptualiz conceptualizaron aron el compromiso. compromiso. Según (Friedman, (Friedman, 2008) c comentan omentan que: Esponsales es un contrato de derecho de familia mediante el cual dos personas del sexo opuesto llegan a una promesa recíproca y acuerdan casarse. En cuanto a la "Enciclopedia del derecho consuetudinario" sobre el compromiso, dice: "Promesas matrimoniales aceptadas tanto por hombres como por mujeres. La palabra compromiso proviene del verbo latino spondeo, que significa promesa. Compromiso es el futuro matrimonio recíproco. Esponsales para la RAE "La promesa o el acuerdo mutuo entre un hombre y una mujer para contraer matrimonio es abierta y solemne. Según el" Diccionario de derecho político y social “:  “:  “Esponsales es una promesa común entre un hombre y una mujer para obligarse a casarse. En algunas leyes, el compromiso es un verdadero contrato y es la fuente de obligaciones civiles para quienes prometen casarse entre sí; por lo tanto, la violación de sus derechos requiere que la parte perjudicada, generalmente Es una mujer que pide una indemnización " Para (Bonnecase, 1987) los esponsales: “Son “Son contratos bajo los cuales dos personas acuerdan casarse en una fecha determinada, más o menos precisa ”. Para (Belluscio, 2002): 2002): “ El compromiso se llama promesa de matrimonio entre dos personas”. personas ”. Para (Llanos, 2008): 2008): “Los esponsales es una promesa matrimonial mutuamente aceptada, constituye un hecho privado y no asume ninguna obligación bajo la ley civil. Debido a las razones anteriores, tales promesas no se pueden invocar de manera efectiva.:

 

a) ni para pedir que se realice el matrimonio b) ni para demandar, por el incumplimiento, indemnización de daños y perjuicios. Para (Albadalejo, 2002) “Los esponsales consiste en la promesa que mutuamente se hacen hombre y mujer de contraer matrimonio”. Entonces, podemos utilizar el concepto de juristas de diferentes países en el pasado, cuando se trata de la cuestión del compromiso, esta es la promesa o promesa de matrimonio o matrimonio por ambas partes y personas u hombres. En otras palabras, este es el acto de casarse c asarse más tarde. Puede ser oral o escr escrito. ito. Cuando se hace por escrito, se puede realizar a través de documentos públicos o privados. Se recomienda que se tomen acciones escritas para probar la existencia del contrato para buscar compensación si no se fomenta el contrato. El documento debe ser una expresión de los deseos de todas las partes sin ninguna presión. La Génesis y evolución del concepto de esponsales Es imposible determinar exactamente cuándo apareció este importante sistema legal en el código civil del mundo actual. Si podemos estar seguros, en Roma y la abogacía, los abogados ya tienen el conocimiento, porque han estado considerando leyes muy reales y efectivas. Como lo menciona (Llanos, 2008): Entre los residentes de la ciudad de Lazio, quienes prometen un matrimonio mat rimonio eterno o esponsales están protegidos por el "primer matrimonio", lo que obliga a quienes violen esta regla a obtener una cierta cantidad de compensación. Sin embargo, el derecho romano privó de estos hechos, y se acordaron disposiciones de derecho penal para asegurar esta promesa. En la última parte del período romano-griego, los llamados derechos de depositario conyugal trajeron desde Oriente una forma de realizar este tipo de deseo matrimonial,

 

reduciendo así la invalidez de las cláusulas penales. Según los eruditos legales lega les romanos, las características de este imperio son las siguientes: 1. Por el delito cometido por la novia, otorgar u otorgar al novio responsabilidad penal inviolable (proceso penal intransferible y notorio que puede ejercitarse contra la persona que causó daño psíquico o físico al sujeto). 2. La infidelidad de la novia o prometida se considera delito de adulterio. En la antigua Roma, la promesa de matrimonio tenía otro sentido de inundación inundaci ón y constituía un gran obstáculo: el asesinato de un futuro suegro o suegra era un delito de homicidio. Como lo señala (Bonnecase, 1987) Posteriormente, la academia fue aceptada por la ley del clero (norma) y la ley de separación, y este hecho comenzó a ser común, resultando en daño o pérdida de reputación. En nuestro país Perú, la institución jurídica de los esponsales se ha regulado en sus tres códigos civiles:  De 1852



  De 1936: El Código Civil tiene disposiciones detalladas sobre sus



términos. Se requiere establecer la aplicabilidad de la promesa matrimonial de manera indiscutible (afirmación y confirmación), e incluso la celebración entre menores que han obtenido el consentimiento de sus padres es efectiva. El compromiso no tiene ninguna obligación de comprometerse.  Y el actual de 1984



Disposiciones relativas a la contratación: artículo 239 del Código Civil de 1984. El concepto y la efectividad de un matrimonio de beneficio mutuo no crea una obligación legal de contraer matrimonio, ni tiene la obligación de cumplir con las regulaciones en caso de una violación del matrimonio. La Obligación de indemnizar por incumplimiento de la promesa esponsalicia

 

Según el artículo 240, si la promesa de matrimonio se formaliza indudablemente entre personas legalmente capacitadas, y la promesa de matrimonio no se cumple por culpa exclusiva de uno de los prometidos, causando perjuicio al otro o a un tercero, el primero estará obligado. Compensarlos. La demanda debe presentarse dentro de un año después de la disolución de la promesa. Durante el mismo período, cada prometido puede retirar la donación que hizo a otra persona debido al matrimonio anticipado. Si no se puede restaurar el estado original, se seguirá lo dispuesto en el artículo 1635.  Artículo 1635 1635 El efecto efecto de nulidad nulidad restituye restituye la donación donación nula a los bienes bienes donados donados por el donante, si el receptor la transfiere transfi ere o no puede ser restituida, el valor o su sustitut sustituto o volverá a su estado original. Si los bienes donados están garantizados, el donante liberará la garantía pagando el monto correspondiente y subrogará la deuda. La Doctrina jurídica peruana sobre los esponsales La abogada y doctrinaria peruana A (Llanos, 2008)en su análisis sobre los esponsales comenta que: Las doctrinas modernas distinguen entre la promesa de matrimonio y el hecho de contraer (aparte de la teoría de que el derecho romano debe tener, el compromiso es una parte integral del acto de contraer matrimonio), y existen diferencias doctrinales obvias en la definición de naturaleza legal. En la era del compromiso, dos proposiciones opuestas estrechamente relacionadas con esta investigación, invest igación, como la teoría del contrato y la teoría de los hechos: 3.1. Teoría del contrato: El carácter contractual del compromiso se comprueba por los hechos concretos de mutua aceptación. Siempre que las personas capacitadas ofrezcan y acepten libremente objetos legales dentro del marco legal, crean obligaciones entre partes relacionadas, es decir, todos los elementos básicos del contrato son Dado. En este orden de ideas, se aplicaría para los esponsales las disposiciones relativas al negocio jurídico en general y del contrato en particular.

Cabe señalar que los investigadores de esta antigua institución se oponen a la teoría del contrato y creen que, si el compromiso es un contrato real, el

 

matrimonio es legal.; es decir como lo señala (Friedman, 2008) podría, uno de los promitentes exigir al otro, ante el poder judicial especializado que cumpla con su obligación derivada de la promesa de casamiento. Para refutar este argumento, se argumentó que es imposible violar el contrato para incurrir en la obligación de compensar la pérdida; el compromiso puede ser considerado como un contrato alternativo o no obligatorio, y la pareja se compromete a casarse o no cumplirlo para compensar la negativa. Cumplir con la promesa de matrimonio provocada por una de las partes a la otra. 3.2. Teoría del hecho Los doctrinarios que apoyan y sostienen esta teoría, argumentan que los novios o esponsales generan una relación pragmática, similar a la amistad. Según (Albadalejo, 2002) El fundamento de esta teoría se fundamenta en los siguientes hechos: El artículo 239 de la Ley Civil considera que es imposible exigir el cumplimiento de la promesa de contraer matrimonio por la influencia o establecimiento de la naturaleza del acto matrimonial. En la teoría de la voluntad de todo prometedor, es decir, hay libre consentimiento de todos modos. Sobre este hecho, la doctrina lista opositores creen que no hay garantía de que el prometido o el prometido vaya a tener una situación fáctica, desconociendo la evidente relación jurídica que lo acompaña, y ello prueba la obligación de indemnizar por daños y perjuicios. Indemnización por daños ocasionados por negligencia de uno de los promitentes. Referente a esta teoría el jurisconsulto (Llanos, 2008)comenta y señala: “Quienes insisten en que el compromiso no es un contrato y que una promesa no implica una obligación de compromiso, señalan que el compromiso constituye sólo una obligación natural, simples hechos  jurídicos,  jurídico s,

actos

ilícitos

extracontractual extracontractuales es

y

convenciones convenciones

 

extracontractuales cuya efectividad proviene de la ley. Acuerdo preliminar ”  Los investigadores jurídicos y doctrinarios (Wolf, 2013) señalan que : quienes argumentan que los esponsales constituyen un contrato de Derecho de Obligaciones y de Derecho de Familia. Primero, porque el prometido o el prometido está obligado a casarse. Sin embargo, esta obligación no dará lugar a procesos judiciales, ni podrá implementar castigos convencionales, porque los matrimonios o alianzas matrimoniales deben tener todas las libertades naturales de la persona casada, por lo que todos deben tener total libertad. Si el contrato se rescinde sin motivo o por su culpa, la parte comprometida determina la obligación de compensación complementaria para cada parte, lo que hace que la otra parte resuelva. Respecto al segundo caso, porque, aunque te restrinjas al proceso de preparación para contraer matrimonio, ciertos hechos de derecho privado nacen del propio matrimonio o se originan en el prometido o prometido. Por lo tanto, el prometido es una relación familiar de carácter especial (tribunal). El Dr. (Rospigliosi, 2011) precisa que: “Esta teoría (teoría (teorí a del contrato) se refiere a un acuerdo en el que los prometedores producen mutuamente promesas matrimoniales. De la armonía o ejecución de la voluntad, esta teoría infiere que el prometido está celebrando un acto jurídico contractual.”. contractual. ”.   En la actualidad, parece que se cumplirán todos los requisitos básicos del contrato, por ejemplo, las personas capacitadas pueden libremente hacer y aceptar ofertas de objetos legales en forma definida, y ambas partes asumirán obligaciones por ello. Nuestro código civil y su art. En los artículos 239 y 240, sus argumentos se ubicarán dentro de la teoría del contrato del encargo, porque para esta institución mientras dure el

 

encargo, las disposiciones generales de la relación contractual se aplicarán de acuerdo con las consideraciones en el campo. Según lo dispuesto en el artículo 1351 del Código Civil. 140. Tiene la singularidad estipulada en la Ley de Familia. El artículo 239 de nuestra "Ley Civil" dice en texto: "Un matrimonio recíproco no creará ninguna obligación legal para contraer matrimonio, ni cumplirá con las regulaciones sin acatar el contrato matrimonial". Sin embargo, nuestra opinión es coherente con la visión de la Dra. Mella Baldovino. A pesar de ello, el incumplimiento total de la promesa del contrato matrimonial (que debe ser responsabilidad total del promitente) promitent e) no puede ser castigado, siempre y cuando cause un incumplimiento del contrato. Daño irreparable o lesión causada (daño verdadero) tal como lo menciona (Rospigliosi, 2011): Si no hay duda de que el contrato matrimonial se formaliza entre personas legalmente casadas, y no se cumple por culpa exclusiva de uno de los prometidos, causando perjuicio a la otra parte o a un tercero, el primero está obligado a indemnizar. Se deben tomar medidas en el plazo de un año a partir del incumplimiento de la promesa. Durante el mismo período, bajo la condición de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1635, cada uno de los esponsales puede retirar la donación que hizo a la otra parte por motivos distintos al matrimonio esperado, en lugar del matrimonio esperado. En la primera parte podemos reconocer que si bien el promitente no tiene ninguna influencia obligatoria para asegurar que se realice el contrato matrimonial pactado, no hay duda de que su existencia no solo es real, concreta y legal, legal , sino que también produce Tiene un efecto legal innegable., Puede encontrar su utilidad y aplicabilidad en algunos casos. El maestro sanmarquino (Belluscio, 2002), especialista en Derecho de familia dice: De hecho, al atribuir ciertas consecuencias legales y económicas al compromiso, especialmente la responsabilidad financiera última, no intentamos

obligar

al

pretendiente

a

casarse

o

incluso

imponer

 

conversiones forzadas a nuestras inconsistencias o inconstancia, sino solo para evitar la justicia. Daño material y moral a novios inocentes. Esta situación es incuestionable, porque no se trata de responsabilizarse por cada prometido que viole el pacto, sino solo por aquellos que sean indiscretos, arbitrarios, maliciosos o infieles, y en el caso de daño en su actitud hacia quienes violen la promesa  Asuntos responsables. responsables. Pretender Pretender no asumir asumir ninguna responsabilidad responsabilidad incluso en tales circunstancias equivale a defender la rareza de la ley, es decir, la ley respeta la libertad de quienes actúan de manera precipitada o maliciosa, e incluso sacrifica sinceramente los derechos legales de la persona prometida. Para otros, la responsabilidad no es un modelo incompatible con la libertad. Al contrario, parece un complemento necesario y una garantía eficaz para su correcto ejercicio. La libertad sin responsabilidad se convierte en impunidad y libertinaje. Por otro lado, en cualquier sociedad organizada, la libertad de todos termina donde comienzan los derechos legales de otras personas, lo que significa que es digna de respeto solo si no es pisoteada y viola a los demás. el derecho a asumir la responsabilidad del intruso. Entonces podemos atrevernos a decir que, si bien la ley no estipula que el prometido esté obligado a celebrar el matrimonio, puede generar responsabilidad económica, por lo que creemos que, con base en el asesoramiento legal, esta posición está relacionada con la teoría de la responsabilidad contractual. guía. Podemos decir eso porque contiene tres elementos principales o elementos básicos: a) La conducta criminal o fraudulenta del acusado fue causada por una ruptura irrazonable, y no hay una razón legítima (conducta injusta) que valga la pena repetir.

b) Existencia de daño real o perjuicio al acusado (puede incluir gastos so soportados portados por

promesas

matrimoniales,

impacto

emocional

sufrido

y

renuncia

oportunidades o beneficios debido a expectativas de futuros matrimonios, etc.)

a

 

c) La causalidad necesaria necesaria en la avería se atribuyó al imputado y al daño causado. Del mismo modo, la separación de marido y mujer puede ser un elemento para iniciar una demanda de paternidad civil, como se describe en el artículo 9. Artículo 42 de la Convención "Los derechos de propiedad de la escolta extramatrimonial pueden ser declarados por la justicia Si la tentación se realiza en la era moderna con la promesa del matrimonio, la premisa es que la promesa es incuestionable. Asimismo, siempre que no se viole esta disposición, disposició n, la citada interrupción puede dar lugar a un litigio, exigiendo manutención temporal y compensación por gastos de embarazo y parto. 414 de la misma institución jurídica. Muchas legislaciones en esta época no consideran en sus leyes esta norma jurídica. Es decir, la han omitido. Sencillamente no lo toman en cuenta.  Artículo 1635 1635 del Código Civil. -El impacto de la discapac discapacidad. idad. Una vez que la dona donación ción sea inválida, los bienes donados serán devueltos al donante. Si el receptor ya ha dispuesto o no puede restaurar los bienes donados, el valor será reemplazado. Si los bienes donados están garantizados, el donante libera la garantía pagando el monto correspondiente y lo reemplaza con la deuda.

 

 

CONCLUSIONES

1. Se concluye que debe modificarse el art. 240 del del C.C., en la parte que exige la forma indubitable, debido a que en nuestro contexto socio jurídico la mayoría de esponsales se realiza en acto público, también llamado cambio de aros, por lo que puede usarse la gran cantidad de medios de prueba, siempre que sean legales e idóneos para demostrar el acto jurídico.

2. Por otro lado, se sustenta que se debe constar que el plazo para interponer la acción indemnizatoria, la de revocación y restitución de las donaciones, en un plazo de caducidad por los efectos distintos a los de la prescripción.

3. Para finalizar se concluye en forma estricta que las revocaciones y sustituciones de las donaciones; sólo debe ampararse judicialmente, cuando han originado un enriquecimiento injusto o ilegal.

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Familia. Lima: Ediciones Legales.  Albadalejo,  Albadalej o, M. (2002). (2002). Derecho de Familia. Lima: Belluscio, A. (2002). Manual de derecho de familia. 7ma edición. Buenos edición.  Buenos Aires: Astrea. Bonnecase, J. (1987). Tratado elemental de Derecho Civil.  Civil.  Argentina: Editora Jurisprudencia. Friedman, L. y. (2008). El concepto de familia, análisis desde el Derecho Romano.   Barcelona: Editora jurídica Jus. Llanos, B. A. (2008). La familia en el código civil peruano. Lima: peruano.  Lima: Ediciones Legales. Rospigliosi, E. V. (2011). Tratado de Derecho de Familia. Tomo II. Lima: II.  Lima: Gaceta Juridica. Wolf, T. K. (2013). (2013). Derecho de Familia. Lima: Familia. Lima: Ediciones Legales.

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