Derecho de Familia

September 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO DE FAMILIA – CATEDRA PASCUAL 1

Derecho de familia – cátedra Dra. Pascual

campo del derecho de familia. Debe analiarse este derecho desde los DDHH,, indag DDHH indagando ando como ciert ciertos os princ principios ipios de este ultimo derec derecho ho

1er Parcial Parcial 29/4 – UNIDADES 1 A

mencionado, tales como la igualdad, la no discriminación han obligado a visualiar o ampliar el abanico sobre la realidad y las relaciones en torno a la organiación familiar, as! como la posibilidad de formar una

UNIDAD 1 – DERECHO DE LAS FAMILIAS.

mayor cantidad de modos de vivir en familia.

Una de las características de los tiempos en que vivimos, es que las

"a #ltima reforma constitucional nuestra contiene la $erarquiación

relaciones familiares están siendo objeto de profundos y permanentes

constituci const itucional onal de vario varioss instrumen instrumentos tos inter internacio nacionales nales de los DDHH

cambios; que han tenido consecuencias en todo el derecho familia. Si 

ampl amplia iand ndo o as!, as!, el plex plexo o norm normat ativ ivo o su supr prem emo o %blo %bloqu que e de la

bien este derec derecho ho ha estado siempre siempre en cons constante tante evoluci evolución, ón, los

consti constituc tucion ionali alidad dad federa federal&, l&, integr integrand ando o tra tratad tados os tal tales es com como o la

cambios a los cuales se enfrenta actualmente, como consecuencia de las nuevas tecnologías reproductivas, van más allá lo transforman.

'onvención sobre los Derechos de las (ersonas con discapacidad, la 'onvención sobre derechos del ni)o, y otros.

!uchas de sus figuras jurídicas han cambiado radicalmente, no siendo ya las que eran. " su ve#, muchos de los conceptos $clásicos% del  derecho de familia han quedado obsoletos o se han visto desbordados como consecuencia de estas nuevas formas de reproducción.

 *dem+s del fuerte impacto que tuvieron los DDHH en el derecho de familia, otro valor que motivo las reformas fue el principio de realidad. "a realidad social es elocuente aquella imagen de la familia nuclear, matrimonial y heterosexual como sinónimo de -"* */0"0*1, fundada en la noción de procreación en la que los hi$os derivan del acto sexual,

1.

A) L Las as ffam amil ilia ias. s. N Nue ueva va c con once cec ci! i!n n " fo#m fo#mas as

familia#es.

En la actualidad, auspiciada por la reforma constitucional del 94, nos encontramos ante una legislación infra constitucional que esta guidada por la doctrina internacional de los DDHH. Este vuelvo desde el cual regular el derecho privado a dado lugar a un nuevo texto que introduce modificaciones sustanciales al derecho civil y sustancialmente en el

comparte ahora el escenario con otras formas de organiación familiar. "a familia tradicional era aquella familia  

/atrimonialiada es decir fundada en el matrimonio2 (atern (aternali aliad ada a y patrim patrimoni oniali aliad ada, a, que depend depende e

económicamente del padre, entre otros aspectos2  3acraliada % solemne&2  y biologiada , cuyo fin es tener hi$os.

 

DERECHO DE FAMILIA – CATEDRA PASCUAL 2

Esta visión de la familia viene sufriendo cambios y el código civil y comercial vigente recoge otras maneras de entender a la familia. El recono reconocim cimien iento to expres expreso o de div divers ersas as for formas mas de organi organiac ación ión familiar es consecuencia ineludible del pluralismo que trae consigo la adopción de los DDHH a nuestro plexo normativo. "a pluralidad de formas de familias rompe el modelo #nico y tradicional. En la actualidad podemos mencionar

000. 000.

"a fami famililia am mon onop opar aren enta tal. l. (or (or un lado lado,, la con confo form rmac ació ión n

de una familia monoparental puede ser de car+cter originario cuando acontece en los casos de adopción por parte de una persona sola o una mu$er sola sin pare$a lleva adelante tener  un hi$o por medio de 56H* o incluso en caso de fertiliación post mortem , cuando una mu$er decide continuar adelante con el trat tratam amie ient nto o de repr reprod oduc ucci ción ón asis asisti tida da a pesa pesarr del del fallecimiento de su pare$a con quien asumir!a la idea de ser  padres. padr es. "a monop monoparent arentalida alidad d deriv derivada ada en en aquellos en los

"a familia convivencial, teniendo en cuenta el principio

que que l fami famililia a qued queda a enca encabe bea ada da por por un solo solo adul adulto to

de realidad es conocido el aumento de pare$as que conviven

responsable, como cuando hay ruptura de unión o matrimonio

sin contraer matrimonio por una multiplicidad de raones. 'on la reforma, las pare$as que no contraen matrimonio tambin

o ante el fallecimiento de uno de los progenitores.

&.

integran el amplio campo de la protección integral de la familia. 00 00..

07. 07.

(or el co cont ntra rari rio posi posicción, ión, se ha habl bla de la lass fam famililia iass

pluripare pluriparentales ntales.. 3e trata de casos donde ni)os nacen en el

"a fami famililia a ens ensam ambl blad ada, a, es es reg regul ulad ada ap por or el códi código go en un

marco de una pare$a conformada por dos mu$eres que suman

cap!tulo especial, dedicado a los derechos y deberes de los

al proyecto parental a un amigo de la pare$a para aportar el

progen progenito itores res a fin fines, es, ent entien iendos dose e por tal tales es al cónyug cónyuge e o

mate materi rial al gen genti tico co y

conviv convivien iente te que vive con quien tie tiene ne a cargo cargo el cuidad cuidado o

parentales. En relación a esto, el 'ódigo mantiene el principio

personal del ni)o o adolescente. "as familias ensambladas se vinculan con la ruptura matrimonial o convivencial de una unión

de doble rgimen de determinación por el cual una persona no puede tener m+s de dos v!nculos filiales, mas all+ de que se

y la conformación de otro vinculo de pare$a de la cual se tienen

puedan reconocer ciertos derechos a determinadas personas

o no hi$os hi$os en com#n com#n..

por afecto, como el derecho de la comunicación.

3e observ observa, a, teniend teniendo o en cuenta cuenta el

adem adem+s +s,,

quie quien n

llllev evar ara a

principio princ ipio de realidad, realidad, situacione situacioness dond donde e adultos adultos conforman conforman pare$as y ya tienen hi$os de relaciones anteriores. (ara estos, las nuevas pare$as de los progenit progenitores ores son personas personas con quienes pueden tener un fuerte v!nculo.

$) Re%ulaci!n &e las uniones convivenciales.

func funcio ione ness

 

DERECHO DE FAMILIA – CATEDRA PASCUAL 3

El ''y'8 regula las llamadas uniones convivenciales, es decir, pare$as que comparten un proyecto de vida en com#n pero no han

as! com como o la esposa esposama madre dre desemp desempe)a e)an n papele papeless anclad anclados os en la subordinación al $efe.

formaliado dicha unión. El código denomina as! a la unión basada en relaciones a afectivas fectivas

El ''y ''y'8 '8 da un vuelco vuelco coper copernic nicano ano en la regula regulació ción n de las

de car+cter singular, p#blico, notorio, estable y permanente de dos

relaciones de familia al colocar en el centro de la escena a la persona

personas que conviven y comparten un proyecto de vida com#n, sean

como principal ob$eto y ob$etivo de protección. En este contexto se

del

sexo.

desplaa la figura de autoridad familiar y de la protección apuntada a la

El reconocim miento iento de los efec efectos tos $ur!dicos previstos por el código a

-familia1 sin tomar en cuenta las individualidades que ella involucraba y

 

mismo

las

o

uniones

de

diferente

convivenciales

requiere

que

se reemplaada por la protección de la persona en tanto y como /0E/:6; de un grupo social basado en relaciones de familias en plural.

a& los dos integrantes sean mayores de edad2 b& no estn unidos por v!nculos de parentesco en l!nea recta en todos los

grados,

ni

colateral

hasta

el

segundo

grado2

7isualiar a las mu$eres como un actor social vulnerable constituye una perspectiva de an+lisis b+sica para revisar el ordenamiento $uridico y colocar en crisis las normas que reafirmaban roles esteroitpiados que

c& no estn unidos por v!nculos de parentesco por afinidad en l!nea

giran en torno a la idea tradicional del hombrepadre proveedor que

recta2

e$erc!a la autoridad familiar.

d& no teng tengan an impe impedi dime ment nto o de liliga game men n ni es est t re regi gist stra rada da otra otra

+.

A) El af afec ec*o *o como como conc conce e*o *o ,u ,u##-&i &ico co..

convivencia de manera simult+nea2 e& mantengan la convivencia durante un per!odo no inferior a dos a)os.

El código observa a la familia m+s bien constituida por laos afectivos que sangu!neos. sangu!neos. En esta nueva concepción, se se -debilita1 la imagen biológica en beneficio de lo afectivo.

C) '#io#i(aci!n &e soli&a#i&a& " #esonsaili&a& familia# so#e el conce*o &e au*o#i&a& familia#.

$) Inco#o#aci!n &el %ne#o so#e el se/o0 ma*#imonio i%uali*a#io.

"a familia nuclear de antes era una organiación -patriarcal1 donde el -$efe de familia1 concentraba el poder y tanto los hi$os como las hi$as

 

DERECHO DE FAMILIA – CATEDRA PASCUAL 4

.>?@, se contin#o con la ampliación de los derechos

presen presentad tado o des desde de la per perspe specti ctiva va tra tradic dicion ional al o conser conservad vadora ora del

de las minor!as hasta sancionar la ley de identidad de gnero nro

derecho de familia es la familia homoparental. "a argentina reconoce la

=>.A4B.

institución matrimonial a pare$as del mismo sexo % ley =>.>?@& y las consecuencias $ur!dicas que derivan de esta decisión legislativa, tal como el reconocimiento de que estas pare$as puedan tener hi$os. Esto implico un cambio radical en la conceptualiación de familias.

matrimonio civil conmueve los cimientos de muchos a)os de tradición en

donde

la

institución

matrimonial

era

lado, la intervención de una autoridad administrativa y no $udicial en la modificación de gnero.

'on dicha reform reforma, a, result resulta a obv obvio io se)ala se)alarr que la nue nueva va ley de  $ur!dica,

3e trata de una ley donde donde permit permite e el cambi cambio o de ident identida idad d sin necesidad previa de reasignación corporal o f!sica alguna y por otro

aplicable

exclus exclusiva ivamen mente te a la uni unión ón de per person sonas as de dis distin tinto to sexo. sexo. En tal contexto, la diversidad de sexo constitu!a un requisito de existencia del acto, pues la ausencia del mismo significaba que dicho matrimonio era

3u art. nro. dos dispone que la vivencia interna e individual del gnero tal como cada persona la siente puede o no corresponder con el sexo asignado por nacimiento. .

A)El A)El n ni2 i2o o como como s su, u,e* e*o o &e &e# &e#ec ec3o 3os s " el in* in*e# e#s s

sue#io# 0 caaci&a& #o%#esiva.

inexistente. El valor fundamental de la 'onvención sobre los derechos del 8i)o En consecuencia, con dicha modificación, se ha suprimido uno de los

ra radi dica ca en que que inau inaugu gura ra una una nuev nueva a rela relaci ción ón entr entre e infa infanc ncia iaCC

requisitos para la existencia del matrimonio que exig!a nuestro 'ódigo

adolescencia, estado, sociedad y familias. Esta nueva interacción es la

'ivil, cual es la diversidad de sexo. 'laramente ya no es la diversidad

que se sintetia con la idea de -protección integral de derechos1 y su

de sexo un requisito esencial para la existencia del matrimonio, en nuestro nues tro derec derecho ho posit positivo. ivo. * partir partir de ahora ahora,, han quedado quedado solamente solamente

ob$etivo consiste en protección de todos los derechos de cada ni)a, ni)o y adolescentes situados en el pa!s.

dos requisitos esenciales para la existencia del matrimonio a& el pleno y

lilibr bre e

cons consen enti timi mien ento to expr expres esad ado o

pers person onal alme ment nte e

por por

ambo amboss

contrayentes2 y b& la autoridad competente para celebrarlo.

"a convención propone el reconocimiento de los ni)os como su$etos de derechos, es decir, como individuos, como miembros de una familia, o integrantes de una comunidad, con derechos y responsabilidades

"a orientación sexual e identidad de gnero no son sinónimos, mas

apropiadas seg#n su edad y madure. 3e admite la especial situación

all+ de que ambas comprometen a un derecho humano central. 5ras la

en la que se encuen encuentra tran, n, recono reconoci cindo ndoles les un plus plus con derech derechos os

 

DERECHO DE FAMILIA – CATEDRA PASCUAL 5

espec! espec!fic ficos os por su condic condición ión de su$eto su$etoss en cre crecim cimien iento to has hasta ta su

simult+nea de los derechos y garant!as reconocidos en esta ley.

autonom!a auton om!a total. Este plus se relaciona con la idea de protección protección

Debindose respetar

especial. "a doctrina de la protección integral adopta una concepción de la infancia en los siguientes principios 

El reconocimiento de la ni)e como etapa especifica del



desarrollo humano, as! como indispensable. El reconocimiento de los ni)os como titulares de derechos.

a& 3u condición de su$eto de derecho2 b& El derecho de las ni)as, ni)os y adolescentes a ser  o!dos y que su opinión sea tenida en cuenta2 c& El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural2

El principio del -inters superior del ni)o1 es el e$e rector entre los DDHH y los derechos del ni)o. En todas las medidas que se tom tomen en en relaci relación ón a los ni)o se deb debe e ten tener er consid considera eració ción n

d& 3u edad edad,, grad grado o de madu madure re, , capa capaci cida dad d de discernimiento y dem+s condiciones personales2

primordial primo rdial para atender el inter inters s superior superior del ni)o. Este tiene una triple función

e& El equilibrio entre los derechos y garant!as de las ni)as, ni)os y adolescentes y las exigencias del bien

 

3er un derecho2 que el proceso en



materia de familia debe respetar los principios de o o o o

tutela $udicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosida ofici osidad, d, este princ principio ipio le impone impone la carga carga a los

'arga din+mica de la prueba, es decir probar+ el que este en me$ores condiciones.

. 'a 'a#e #en* n*es esco co00 I.

co conc nce e*o *o " e evo volu luci ci!n !n.. A#* A#* 7+: 7+:..

El parentesco encierra el interrogante acerca de qu relaciones

 $ueces de impulsar el proceso, pudiendo ordenar pruebas

familiares la ley presume  iure et de iure C que generan determinados

oficiosamente. o oralidad o y acceso limitado al expediente. 3e reafirma que el

derechos y deberes. El contenido del parentesco tiene estrecha relación con los efectos  $ur!dicos que el código le prev a personas unidas por un determinado

acceso est+ limitado a las partes, sus representantes y letrados

v!nculo, partiendo de un principio b+sico a mayor cercan!a o grado de

y a los auxiliares designados en el proceso.

parentesco, mayor es la cantidad de esos derechos y deberes. El art. art. I=9 deter determin mina a que parent parentesc esco o es el v!ncul v!nculo o $ur!di $ur!dico co existente entre personas en raón de la naturalea, las tcnicas de

 * su ve, las normas que rigen el procedimiento deben ser  aplicadas de modo de facilitar el acceso a la $usticia, especialmente

reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad. Es entonces,

trat+ndose de personas vulnerables, y la resolución pac!fica de los

la relación que hay entre dos o m+s personas derivadas de tres tipos

conflictos. En cuanto a la formación formación de los $ueces ante los cuales tramitan

filiales

esta estass caus causas as debe deben n ser ser espe especi cial ali iad ados os y co cont ntar ar co con n apoy apoyo o

a. (or natur naturalea alea.. En este caso, la filiaci filiación ón est+ presi presidida dida

multidisciplinario.

por ciertas m+ximas m+ximas y presuncio presunciones nes iuris tantum, como la

"a decisión que se dicte en un proceso en que est+n involucrados ni)os, ni)as o adolescentes, debe tener en cuenta el inters superior 

paternidad por parte del marido de la madre. b. (or (or 56 56H* H*.. c. (or ado adopción pción.. En este tipo de filiación, liación, si bien co como mo en

de esas personas. % )eer unidad *+.

el 56H* existe voluntad de ser padre, la voluntad se expresa En materia de prueba, rigen los siguientes principios   

"ibertad  *mplitud lexibilidad

en relación a una persona ya nacida y el v!nculo surge con la adopción, no como en el 56H* al momento del nacimiento. Estos tres tipos filiales tienen difer diferentes entes causas fuent fuentes es %elem %elemento ento bio biológ lógico ico,, de volunt voluntad ad procre procreaci aciona onall y $ur!di $ur!dico& co& a los fin fines es de la

 

DERECHO DE FAMILIA – CATEDRA PASCUAL 10

determinación de la filiación y su consecuente sistema en materia de

pueden ser mediante la utiliación de material gentico de la propia

acciones, evitando cualquier tipo de discriminación en raón del v!nculo

pare$a  fertiliación homologa  o de un tercero  donante anónimo,

filial.

ferti fertiliac liación ión heter heterologa ologa.. "a inter interrogac rogación ión es quin es consi considerad derado o

El ''y' recepta recepta en su definición definición la cr!tica doctrinaria doctrinaria al antiguo art. B4I que reaba -el parentesco es el vinculo subsistente1, debido a que no es correcto ello si no que a partir de ste se crean o existen

 unidad  progenitor la respuesta es quien tiene la voluntad de serlo %leer  unidad  *&.

En el +mbi +mbito to de las las 56 56H* H* ca cabe be dist distin ingu guir ir aspe aspect ctos os qu que e comprometen al derecho a la identidad

relaciones de parentesco. a. &dentidad gentica, es decir, lo relevante aqu! es el aporte El antiguo código solo distingu!a dos tipos de parentesco 

(or consanguinidad, es decir aquel vinculo por el cual una de

las personas desciende de la otra o ambas del mismo antecesor  com#n.

material gentico, es decir, el dato gentico. b. &dentidad biológica, el origen cuenta con un acto humano. c.   &dentidad voluntaria, volitiva o consentida, la paternidad yo maternidad se determina por el elemento volitivo la voluntad procreacional, siendo elemento central sobre la base del cual se

Este tipo de parentesco quedó derogado debido a la incorporación

determina la filiación. Esta voluntad debe quedar expresamente manifestada y cumplir 

de las tcnicas de reproducción humana asistida, porque la filiación en

con determinadas formalidades. El centro de salud interviniente debe

si genera un vinculo, mas alla de que exista o no consanguinidad.

recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las tcnicas de reproducción humana



(or afinidad afinidad,, que aun se mantie mantiene ne en el nue nuevo vo código código,,

asisti asistida. da. Este Este consen consentim timien iento to debe debe renova renovarse rse cada cada ve que se

ent entend endido ido como el v!n v!ncul culo o que relacion relaciona a a una persona persona con los parientes parie ntes de su cónyuge, sin exist existir ir relación de parentesco parentesco entre los

procede a la utiliación de gametos o embriones.

parientes de un cónyuge con los del otro. Debe recordarse que solo nace en el caso de celebración de matrimonio. II.

6RHA.

"as tcnicas de reproducción humana asistidas han permitido que una gran cantidad de ni)os hayan nacido en el mundo. "as 56H*

II III. I.

Clas Clasif ific icac aci! i!n n " c!m c!mu* u*o o &el &el a#e a#en* n*es esco co.. -/0  1&2U34S 1/ ()"S/+

El cómputo se hace a travs de la mayor proximidad que haya entre dos personas %parientes& sobre la base de

 

DERECHO DE FAMILIA – CATEDRA PASCUAL 11

a. "!neas "!neas,, es dec decir ir,, la serie serie no int interr errump umpida ida de grados. grados. Esta Esta

3er+n hermanos hermanos bilat bilaterale eraless aquel aquellos los que tiene tienen n mism mismo o padre padre.. (or 

pue puede de ser colatera colaterall o recta. recta. "a l!n l!nea ea recta recta da origen origen al

exclusión, ser+n unilaterales los que solo compartan a uno de ellos, ya

parentesc pare ntesco o verti vertical cal %padrehi$ %padrehi$o o&& y la colateral colateral al parentesc parentesco o

sea padre o madre.

horiontal %hermanos&. b. Jr Jrad ados os , es deci decirr, el vi vinc ncul ulo o entr entre e dos dos pers person onas as que que



pertenecen a generaciones sucesivas. * cada generación le corresponde un grado. Es necesario tambin definir c. 5ronco, 5ronco, es el a antece ntecesor sor o asce ascendien ndiente te com#n del del cual parten parten dos o m+s l!neas o ramas. d. 6ama 6ama,, es la l!nea l!nea en relac relació ión n a su orige origen n que que parte parte de un tronco en com#n.

5arentesco por adopción. (lases de adopción.

En la adopción plena , el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendr!a un hi$o del adoptante con todos los parientes de ste. "a plena extingue el vinculo con familia de origen. "a adopc adopción ión simpl simple e sólo crea v!nculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante. El $ue otorga la adopción plena o simple seg#n las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al inters del oni)o. 'uando sea m+s conveniente para elsuperior ni)o, ni)a adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados, el $ue puede mantener 

Dentro de una misma l!nea, se puede tener mayor o menos vinculo de

subsistente el v!nculo $ur!dico con uno o varios parientes de la familia

parentesco y ello se computa seg#n el grado.

de origen en la adopción plena, y crear v!nculo $ur!dico con uno o

En el caso de las l!neas colateral colaterales, es, para su computo computo siempre se

varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple. En este caso, no se modifica el rgimen legal de la sucesión, ni de

deben partir del tronco com#n que tienen esos parientes y se cuenta

la respo responsabi nsabilidad lidad parental parental,, ni de los imped impediment imentos os matri matrimonia moniales les

desde un persona hacia el tronco com#n con la otra y se llega a la otra

re regu gula lado doss

en

es estte

'ód 'ódigo igo

para ara

ca cada da

ti tip po

de

adopc dopció ión. n.

persona perso na "os hermano hermanoss se encuentran encuentran en segundo grado de l!nea colateral, porque debe contarse como -?er grado a su ascendiente1. - 

En l!nea recta habr+ tantos grados como generaciones. 9

(lasificación nueva sobre los hermanos .

"os hermanos independientemente de ser bilaterales o unilaterales se encuentran unidos por parentesco colateral en segundo grado.

5arentesco por afinidad.

3eg#n el 'ódigo, el parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge. 3e computa por el n#mero de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes.

 

DERECHO DE FAMILIA – CATEDRA PASCUAL 12

El parentesco parentesco por afini afinidad dad no crea v!nculo $ur!dico $ur!dico alguno alguno entr entre e

extend extendin indos dose e en el caso caso de los meno menores res de edad edad a la

los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro. Este tipo de parientes genera ciertos derechos y deberes. El

educación. "a obligación alimentaria derivada del parentesco

parentesco a fin substise aun luego del divorcio como impedimento para contraer matrimonio %e$emplo la mu$er divorciada para con su ex

parental. 3in embargo, no debe pensarse que se limita solo a propor proporcio cionar nar recurs recursos os para para una subsis subsisten tencia cia en un nivel nivel

suegro&.

tiene un alcance menor que la que nace de la responsabilidad

m!n m!nimo imo.. (ara (ara su cuanti cuantific ficaci ación, ón, se tom toman an en cuenta cuenta las

Las uniones convivenciales NO %ene#an *al v-nculo.

condiciones socioCculturales del que la recibe, con$ug+ndolas con las reales posibilidades del alimentante. - 

"os alimentos constituyen un derecho sub$etivo familiar de ob$eto

/l progenitor a $fin%.

El trmino se aplica en el supuesto de las familias ensambladas, sea

patrimonial aunque tambin personal en relación a la asistencialidad y

que exista o no matrimonio en la pare$a de adultos convivientes con

lo que hace a la calidad de vida digna de una persona. "os alimentos constituyen un derecho humano y por ello les cabe

hi$o de uno u otro integrante de la misma.

una mayor prote protecció cción n para su efec efectivo tivo cumplimi cumplimiento ento e inmed inmediato iato

;. Oli%a Oli%aci! ci!n n ali alimen men*a# *a#ia ia en* en*#e #e a#ien a#ien*es *es.. Ali Alimen men*os *os en* en*#e #e a#ien*es.

restablecimiento. El ''y' dispone que la prestación de alimentos comprende lo necesario neces ario para la subsi subsistenci stencia, a, habit habitación ación,, vestu vestuario ario y asist asistencia encia

El ''y' regula aspectos de fondo y aspecto procesales de los

mdica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida

alimentos alime ntos aplicables aplicables a cuatr cuatro o fuentes fuentes "EJ*"E3 "EJ*"E3 de la obligación obligación

de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. En los casos que el alimentado es una persona menor de edad,

alimentaria

comprende, adem+s, lo necesario para la educación. "os padres no solo deben alimentos durante la menor edad de sus

a. *limentos *limentos deri derivados vados del del matrimonio matrimonio y su ruptura. ruptura. b. *limen *limentos tos der deriva ivados dos de las uni unione oness conviv convivenc encial iales es

hi$os y hasta los =? a)os, con fundamento en la responsabilidad

mientras la pare$a convive. 8o hay alimentos postC unión. c. *limentos *limentos a favo favorr de los hi$o hi$oss o derivados derivados de la resp. resp.

parental, sino tambin con posterioridad a esa edad, pero en este caso

(arental.

el art. >>B ''y', que prev alimentos para el hi$o mayor que se

&. Alimen Alimen*os *os en*# en*#e e a# a#ien ien*es *es.. 3e entiende que existen

alim alimen ento toss

rest restri ring ngid idos os,,

como como

lo

di disp spon one e

el

có códi digo go,,

la obligación se funda en el parentesco, sin per$uicio de lo dispuesto en capacita %hasta =I a)os&. Esta obligación tiene car+cter autónomo respecto de la originada en la responsabilidad parental, y difiere en

 

DERECHO DE FAMILIA – CATEDRA PASCUAL 13

cuanto a la extensión, extremos a probar, carga de la prueba, entre

derecho que regula las relaciones de familiaK y responde a la finalidad

otros.

de asegurar la digna subsistencia de los parientes m+s cercanos.

El art. I4? recepta un principio b+sico que opera para todas las

El ''y' mantiene la regla de la subsidiariedad de la obligación

cuestiones alimentarias debiendo tener que observarse el equilibro

alimentaria alime ntaria ello quiere decir que solo nace en forma efecti efectiva va para el

entre

pariente m+s le$ano cuando no existe pariente que se encuentre en

 "as

necesidades del alimentado. El car+cter asistencial de los

ali alimen mentos tos ent entre re par parien ientes tes tie tiene ne inc incide idenci ncia a con relaci relación ón a los

or orde den, n, l! l!ne nea a o grad grado o pref prefer eren ente te que que est est en cond condic icio ione ness de satisfacerla.

elementos a ponderar en el momento de determinar la prestación comprensiva de los rubros mencionados en el punto anterior. Debe responder a las condiciones de edad, estado de salud, situación socioeconómica del alimentado y, tambin, a las posibilidades que tenga de desempe)ar alguna tarea remunerada.  "as condic condicion iones es económ económica icass del ali alimen mentan tante. te. "a fal falta ta de



5roceso de alimentos.

posibilidades económicas de un obligado a prestar alimentos no hace cesar el derecho alimentario del peticionante, sino que dar+ lugar a la obligación de otro pariente obligado en relación subsidiaria, siempre

a. (eleridad . El art I4B dispone que la petición de alimentos

Kclaro est+K que este tenga las posibilidades requeridas. "a capacidad económica del demandado debe acreditarse ya sea

tramitara por el proceso mas breve que estableca la ley local y no se

mediante prueba directa de sus ingresos o los bienes que componen su patrimonio, o bien mediante presunciones que son de gran utilidad

acumula a otra pretensión. b. 5rueba. El pariente que pide alimentos debe probar que le

en aquellos supuestos en que estos elementos no sean verificables

fal faltan tan los med medios ios económ económico icoss sufici suficient entes es y la imp imposi osibil bilida idad d de

en forma directa.

adquirirlos con su traba$o, cualquiera que sea la causa que haya generado tal estado. Es decir, cuando se trata de alimentos entre parientes mayores de edad, la carga pesa sobre quien est+ en estado

Esta fuente de obligación alimentaria encuentra su fundamento en la solidaridad familiar Kque es uno de los pilares constitucionales del

de necesidad. 8o as!, cuando, se trata de personas menores de edad,

 

DERECHO DE FAMILIA – CATEDRA PASCUAL 14

la necesidad se presume o se debe mostrar que el principal obligado no cumple con la prestación a su cargo. El art I4> estima que el demandado por alimentos es quien debe

a& los ascendientes y descendientes. Entre ellos, est+n obligados preferentemente los m+s próximos en grado. b& los hermanos bilaterales y unilaterales.

probar que existe otro pariente de grado m+s próximo o de igual grado y en condiciones de prestar alimentos para ';8'.

declaración $udicial del car+cter propio del bien, de la que se debe tomar nota marginal en el instrumento del cual resulta el t!tulo de adquisición. El adquirente tambin puede pedir esa declaración $udicial

 *650'A.C 6esponsabilidad. 'ada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por l adquiridos. (or los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales

gravar a& los bienes registrables2 b& las acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con excepción de las autoriadas para la oferta p#blica, sin per$uicio de la aplicación del art!culo ?@=4.

responde tambin el cónyuge que no contra$o la deuda, pero sólo con

c& las parti participac cipaciones iones en socie sociedades dades no excep exceptuada tuadass en el inci inciso so

sus bienes gananciales.

anterior2

 *650'.C /uerte /uerte real y presunta. "a ccomunidad omunidad se extingue por 

 * las cosas se aplican las normas del condominio en todo lo no previsto en este art!culo. 3i alguno de los cónyuges solicita la división de un condominio, el $ue de la causa puede negarla si afecta el inters

muerte de uno de los cónyuges. En el supuesto de presunción de fallecimiento, los efectos de la extinción se retrotraen al d!a presuntivo del fallecimiento.

familiar.  *650'
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