Derecho de Extranjeria

March 15, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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El Extranjero y su condición jurídica   Extranjero. Concepto.



La palabr palabraa extranjero prov provie iene ne del del voca vocabl bloo la latí tínn “extraneus”  que que ti tien enee co como mo significado “extraño” “extraño”;; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado. Carlos Arellano García considera al extranjero extranjero como “... la persona física o moral que no reún reúnee lo requ requis isit itos os esta establ blec ecid idos os po porr el sist sistem emaa jurí jurídi dico co de un Es Esta tado do determinado para ser considerada como nacional”. Por otro lado, el autor Orué y Arreguín define al extranjero afirmando que es “...el individuo que no es nacional” nacional”,, sin embargo, es omiso en cuanto al orden normativo de cada país, así como el caso de las personas morales; por lo cual, este concepto es falto de consistencia y sustento. Así mismo, el tratadista ruso Korovin señala que un extranjero es “... el individuo que está en el territorio de un Estado del que no es ciudadano y que sí, en cambio, lo es de otro”. otro”. Siendo este concepto un cuanto más detallado que el anterior. Es de destacarse que la mayoría de los autores del Derecho Internacional Privado, y específ espe cíficam icamente ente, aque aquello que anal analiza izannelalaut extr extranje coin en Garcí en cía, proponer propo nerque como def defini inici ción ón má más s , apta, apt a, llos la sapo aporta rtada da por autor oranjero, Carlo Carro, loss coincid Arell Areciden llano ano Gar a, ya su definición es más completa y reúne los elementos indispensables para establecer de manera clara la condición jurídica de este tipo de personas. Criterio con el cual también comulgo, en razón de su basto contenido, además de que no existen definiciones suficientes para poder establecer un criterio de elección adecuado. Por lo cual un extranjero es una persona física o moral que desempeña alguna actividad determinada fuera de su lugar de origen, y se encuentra bajo la autoridad del país que lo recibe, según las leyes que en el mismo se aplican.   Persona Física y Personas Morales.



La palabra  persona tiene como significado “... todo ser susceptible de derechos y obligaciones”. Las personas físicas son llamadas también naturales, que gozan de capacidad jurídica; este concepto es carente de consistencia, ya que no menciona cuál es su capacidad  jurídica. La capacidad jurídica de las personas físicas, según Díez de Picazo y Gullón, “... “ ... es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones”, considerando que es una consecuencia ineludible de la personalidad que pertenece a todo ser humano, en razón de su misma dignidad. Ahora bien, tomando en cuenta que la persona física es el individuo, debe entenderse que la persona moral es “... una entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres”; siendo que  que  esta definición carece de sustento suficiente en su contenido, ya que no se señala su naturaleza.

 

Jean Paul Niboyet considera al Estado y los Soberanos como personas morales y dice: “Cuando un estado o un Soberano son reconocidos, su personalidad moral, por ese mismo hecho, lo es también”. En lo referente a las asociaciones y fundaciones como  personas morales dice que ya que éstas emanan del poder público extranjero no puede imponerse que se reconozcan en un país. El autor francés Julien Bonnecase clasifica a las personas morales en personas morales de derecho público y personas morales de derecho privado. Afirma que las primeras son el Estado, Estado, los departam departament entos, os, los muni municipi cipios, os, los esta establec blecimie imientos ntos públ público icos; s; esta estass  personas tienen bienes afectados al funcionamiento de los servicios públicos; también cuentan con un territorio jurídicamente organizado; en cambio, las personas morales de derecho privado no se caracterizan por ser de servicio público ya que emanan de la iniciativa de particulares. El tratadista mexicano, Jesús Ferrer, al respecto señala: “... las personas morales deben tener personalidad jurídica reconocida en su lugar de origen, las que sean entidades comerciales e industriales de origen extranjero deberán sujetarse en sus operaciones a las leyes mexicanas que regulen la inversión extranjera”. Dicha definición contiene aún más elementos que pueden establecer la verdadera naturaleza legal de existencia de esta figura del derecho. Los autores coinciden en mencionar que las en personas morales ser  entidades de anteriores derecho público, privado, pero son omisos referir las basespueden que deben reunir dichas personas. La definición que me pareció más adecuada, es la aportada por el autor Jesús Ferrer  Gamb Ga mboa oa,, ya que que es má máss comp comple leta ta y cont contie iene ne el elem emen ento toss pa para ra de dete term rmin inar ar el funcionamiento de las personas morales. Por lo tanto, una persona moral es aquélla que cuenta con personalidad jurídica propia y se establece en el país para realizar actos de comercio u otras funciones, siempre y cuando sus operaciones se sujeten a las leyes mexicanas. 1.3 El extranjero en el Derecho Internacion Internacional al Privado. Werner Goldschmidt considera a la condición jurídica de los extranjeros como “... los derechos de que los extranjeros gozan en cada país”; agrega que no puede existir un conflicto entre dos legislaciones, ya que se aplica la ley interna del país donde se invoca el goce de un derecho. Por otro lado, Jean Paul Niboyet en este sentido, indica: “... la condición jurídica de extranjeros estará integrada por los diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas físicas o morales que no tienen el carácter de nacionales” Por tanto, la condición jurídica de los extranjeros involucra derechos y obligaciones relacionados con las personas físicas o morales que carecen de la nacionalidad del Estado en el cual se establecen. Según Jesús jurídica se determina que tienen enFerrer el paísladecondición acuerdo con las leyes locales. por los derechos y obligaciones

 

Los autores antes mencionados coinciden en que la condición jurídica de extranjeros está constituida constituida por derechos y obligaciones. obligaciones. La definición que es más completa , en mi opinión, es la de Jean Paul Niboyet, ya que hace referencia tanto a las personas físicas como a las morales y es más explícita que las otras. Se puede concluir que la condición  jurídica de los extranjeros está determinada por los derechos y obligaciones que tienen las personas físicas y morales extranjera. 1.4 Sistemas de trato para Extranjeros. De acuerdo con la doctrina del Derecho Internacional Privado, y atendiendo a los estudios de autores como Contreras Vaca, Péreznieto Castro, Arellano García, etc., existen diversos sistemas sistemas de trato para los extranjeros extranjeros,, los cuales son: A)  A)  Sist Sistema ema de Recipro Reciprocida cidad d Diplomát Diplomática: ica: Establece que los extranjeros tienen los derechos civiles estipulados estipulados en los tratados, según Francisco Contreras Vaca lo anterior  resulta ineficaz debido a la gran cantidad de convenciones internacionales que tendrían que suscribirse B) Sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho: Consiste en que los estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde  provienen.  Niboyet considera que este sistema ofrece ventajas de una mayor adaptabilidad, ya que no necesita de la estipulación de tratados diplomáticos para ponerlo en práctica. En México, el artículo 33 Constitucional estipula que los extranjeros tienen derecho a las garantías que otorga la Constitución en el capítulo I, título primero, sin que se mencione la reciprocidad. C) Sistema de equiparación a nacionales: Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa.  Niboyet está a favor de este sistema y sostiene que la necesidad necesidad de colocar al extranjero y al nacional sobre un mismo plano de igualdad ha ido imponiéndose con mayor fuerza. Siendo que por su naturaleza, este sistema se aplica, sobre todo en los países árabes, en razón raz ón de la ide ideol ologí ogíaa e ident identid idad ad rel religi igiosa osa,, aun aunque que su apl aplic icaci ación ón es de ca carác rácte ter  r  consuetudinario. D) Sistema de mínimo de derechos: Salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la  persona y la protección protección de su dignidad humana. Alfred Verdross considera mínimo de derechos los siguientes: a) Todo extranjero ha de ser reconocido como sujeto de derecho b) Los derechos privados adquiridos por los extranjeros de manera válida, conforme a la normatividad que rige en el Estado de emisión han de respetarse.

 

c) Han de concederse a los extranjeros los derechos esenciales relativos a la libertad. d) Han de quedar abiertos a los extranjeros los procedimientos judiciales. e) Los extranjeros han de ser protegidos contra delitos que amenacen su vida, libertad,  propiedad y honor  E) Sistema angloamericano: Distintos autores consideran a Gran Bretaña y Estados Unidos en un grupo de países que concede a los extranjeros el disfrute de derechos sin declararse previamente seguidores de un sistema determinado. Arellano García considera que Estados Unidos no pertenece a este sistema desde que suscribió la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros en la Habana, dándole a la comunidad internac internacional ional prerrogativas sobre extranjería que limitan su competenc competencia ia nacional. F) Sistema de Capitulaciones: Se caracteriza por la extracción de núcleos de extranjeros a la jurisdicción del país en la cual se encuentran. En este sistema se reconocen los colonos o residentes en un país; es decir, las comunidades extranjeras. Aún y cuando en la actualidad ya caso no tiene aplicación este sistema, siendo Turquía el último Estado que lo aplicó. De lo loss sist sistem emas as ante antess me menc ncio iona nado dos, s, me pare parece ce más más ad adec ecua uado do el sist sistem emaa de la reciprocidad legislativa o de hecho ya que se concede igualdad de derechos tanto a los extranjeros que residan en el país en donde son considerados como tales y a los nacionales de ese país que residan en el lugar de donde provienen dichos extranjeros. Los otros sistemas son un poco limitativos limitativos ya que si no existe un tratado suscrito por los  países a los que los extranjeros pertenecen no gozarán de derechos y por lo tanto sí sufriesen de algún atropello en cuanto a su persona o derechos no tendrían forma alguna de pelear por lo que les lesionaron. 1.5 Internación y Estancia. Xavier San Martín y Torres considera que el Estado no debe negar una internación que se le solicite, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, así como respetar el plazo que se le fije. Considera que las solicitudes de internación deben ser hechas directamente por el interesado o en su caso, por su apoderado legal ante el gobierno a cuyo territorio  pretende ingresar. El jurista Manuel J. Sierra sostiene que en “... la práctica no existe obligación alguna por parte de un Estado de permitir el ingreso de los extranjeros a su territorio a pe pesa sarr de qu quee ésto éstoss cu cump mpla lann con con lo loss requ requis isit itos os qu quee las las disp dispos osic icio ione ness loca locale less establezcan”. En otro sentido Niboyet se pronuncia a favor de la admisión de extranjeros pero también reconoce que tiene algunas limitaciones.

 

Arellano García considera si la legislación interna o la norma internacional establecen como principio la admisibilidad de los extranjeros. Tal interpretación estará sujeta a la reunió reu niónn de disti distint ntos os req requis uisit itos os legal legales, es, ent entre re el ello loss es están tán:: Req Requis uisit itos os sanit sanitari arios, os, diplomáticos, fiscales, administrativos y económicos La Ley General de Población vigente, vigente, en su artículo 37, establece hipótesi hipótesiss en las cuales se puede negar a los extranjeros su entrada al país, siendo las siguientes: A) Cuando no exista reciprocidad internacional; B) Cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional C) Cuando se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales, entre otras. De acuerdo con el tratadista Xavier San Martín, la estancia de los extranjeros puede establecerse desde dos formas: a) estancia irregular propiamente dicha; b) estancia ilegítima. En la primera se trata de una condición que dejó de ser comprobada por el extranjero ante la autoridad correspondiente, pero que existió. En el segundo inciso, no se permite revalidación alguna por parte del Estado en favor del extranjero. La población extranjera deber ser motivo de especial vigilancia por parte de la autoridad ya que su estancia debe ser una constante prueba de su deseabilidad de internarse en el  país. El control de extranjeros no podrá llevarse a cabo si se ignora lo esencial: en donde se encuentra el individu individuo; o; “... es necesario saber el lugar preciso en el cual radica a fin de que en un momento dado se pueda ejercitar sobre él la acción estatal que requiera la protección a los nacionales o cualesquiera otras de interés general”. En mi opinión los Estados no tienen obligación de admitir extranjeros en su territorio  pero sí tienen que aceptar su estancia dentro de su país, siempre y cuando no cometan actos que dañen la moral de sus habitantes, la paz social y no transgredan las leyes que rigen aquel país. 1.6 Calidades migratorias. Xavier San Martín define a la calidad migrato migratoria ria como “... un conjunto de condiciones impuestas por un Estado al extraño que desea vivir en su territorio, sujeto a la norma vigente para la sociedad que en él tiene su asiento.” Considera que se deben dividir las autorizaciones de internación por razón del tiempo más o menos prolongado que duren en el territorio, en internaciones de tránsito e internaciones de intención permanente.

Respecto a las primera deben quedar catalogadas las calidades migratorias que no acusen un deseo fundamental de permanecer indefinidamente en el territorio, sino que tengan por objeto el arreglo de asuntos rápidos en ciudades fronterizas (visitantes locales); el paso hacia otros países (transmigrante o transeúnte), el viaje de placer  (turista).

 

En lo referente a las internaciones de intención permanente, deben quedar catalogadas todas las calidades que no estén incluidas en la clasificación anterior debido a que quienes las ostenten deseen radicar definitivamente en el país que los recibe o bien  porque su estancia deba durar más tiempo. La cali calida dadd migr migrat ator oria ia de inte intenc nció iónn perm perman anen ente te son son fu fund ndam amen enta tale less pa para ra el fi finn demogr dem ográf áfic ico-mi o-migra grator torio io del del Est Estado ado ya que son las que en reali realidad dad aum aument entan an la  población. El mismo autor da una breve explicación a cerca de las calidades migratorias, así como los requisitos que deben reunir. Considera al transmigrante como un transeúnte, como un individuo que está de paso, el Estado debe fijarle un plazo máximo de estancia, que tendrá que ser corto. La autoridad migratoria debe salvaguardar los siguientes derechos de los extranjeros transmigrantes: A) Que su paso por el territorio sea simple B) Que este garantizada su admisión en otro país distinto de aquel de donde procede. C) Que tenga medios de independencia económica durante el plazo de permanencia. En lo que se refiere a visitantes locales, considera que es la condición migratoria impuesta a los individuos extranjeros cuya estancia es de calidad transitoria en las ciudades fronterizas, pueden dedicarse a actividades remuneradas o lucrativas. La calidad migratoria de visitante cae dentro de la calidad de tránsito ya que es un inmigrante al que le falta el requisito esencial de intención de permanencia indefinida. La diferencia entre el visitante y turista es que éste se interna exclusivamente con fines de esparcimiento, en tanto que aquél lo hace con un fin preconcebido. De acuerdo con la Ley General de Población los extranjeros pueden internarse en el país con la calidad migratoria de inmigrantes y no inmigrantes. Inmigrante es el extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país con el   propó propósi sito to de radic radicars arsee en el en tant tantoo adqui adquiere ere la ca cali lidad dad de inmig inmigrad rado, o, pue pueden den  permanecer en el país con esa calidad por el término de cinco años. El artículo 48 de la Ley mencionada enuncia las diversas hipótesis en que se permite la internación internaci ón de extranjeros como inmigrantes, son las siguientes: Rentista Rentista,, inversioni inversionista, sta,  profesional, cargos de confianza, científico, técnico, familiares, artistas y deportistas, asimilados. asimilad os. En estos casos debe acreditarse la solvencia económica del que atenderá las necesidades de sus familiares.  No inmigrante es el extranjero que, con permiso de la Secretaría de Gobernación, se interna en el país temporalmente. El artículo 42 del ordenamiento legal mencionado señala los casos en que se internan los extranjeros en la calidad de no inmigrante, a saber: Turista, transmigrante, ministro

 

de culto religioso, asilado político, refugiado, estudiante, visitante distinguido, visitantes locales, visitante provisional, corresponsal. Los extranjeros que se encuentren en el país como no inmigrantes pueden solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, se les concederá la misma característica migratoria bajo la modalidad de dependiente económico. La tercera característica migratoria es la de inmigrado, según el artículo 52 de la Ley General de Población, es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país podrá dedicarse a cualquier actividad lícita, con las limitaciones que imponga la Secretaría de Gobernación. Para adquirir esta calidad es necesario: A) Residir legalmente en el país durante cinco años B) Haber observado las disposiciones de la Ley General de población y su reglamento. C) Que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad. D) Solicitar el otorgamiento de su calidad de inmigrado, en los plazos que señala el reglamento. E) Obtener declaración declaración expresa de la Secretaría de Gobernación. 1.7 Limitaciones al ingreso y permanencia del extranjero. Arellano García considera que la permanencia de los extranjeros en México es precaria en cuanto a que sufren importantes limitaciones a sus actividades. Las restricciones que tienen los extranjeros en México son: Restricción al goce de derechos políticos, restricción a la garantía de audiencia, restricción al derecho de  petición, restricción al derecho de asociación, restricción a los derechos de ingreso, salida y tránsito, restricción en materia militar, en materia marítima y aérea, al derecho de propiedad, restricciones en servicio, cargos públicos. Aspectos que se analizarán en el capítulo ulterior. La Ley General de Población en sus artículos 34,43,45,47,60,63,65 y 74 refieren como limitaciones las siguientes: A) El extranjero está obligado a cumplir estrictamente con las condiciones que se le fije fijenn en el pe perm rmis isoo de inte intern rnac ació iónn y la lass disp dispos osic icio ione ness que que es esta tabl blec ecen en la lass le leye yess respectivas. B) Los inmigrantes tienen la obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede su documentación migratoria. C) El extranjero inmigrante tiene prácticamente prohibida su permanencia fuera del país dieciocho meses, en forma continua o con intermitencias, pues de hacerlo, perderá su

 

calidad de inmigrante. En los dos primeros años de su internación no podrá ausentarse de la República por más de noventa días cada año. D) Si un extranjero pretende ejercer actividades distintas a aquellas que le hayan sido expresamente autorizadas requiere permiso de la Secretaría de Gobernación E) Está prohibido dar ocupación a extranjeros que no comprueben previament previamentee su legal estanc est ancia ia en el país país y sin hab haber er obt obten enido ido la aut autori oriza zaci ción ón esp espec ecífi ífica ca pa para ra prest prestar  ar  determinado servicio. F) Los extranjeros inmigrantes y no inmigrantes inmigrantes tienen la obligaci obligación ón de inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su internación. G) Los extranjeros registrados, están obligados a informar al Registro Nacional de Extranjeros, de sus cambios de calidad o característica migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio domicilio y actividades actividades a que se dediquen, dentro de los treinta días posteriores al cambio. 1.8 Derechos y obligaciones de los extranjeros a la luz del Derecho Internacional. La Convención sobre losíses Extranjeros, firmada Habana eneren 1928, su susc scri rita ta po porr Mé Méxi xico co Condiciones y diec diecin inue ueve vede país pa es que que as asis isti tier eron on a en la laSe Sext xtaa Co Conf nfer enci ciaa Intern Int ernac acion ional al Ame Americ rican ana, a, est establ ablec eció ió derec derechos hos y oblig obligac acion iones. es. A con conti tinua nuaci ción ón se mencionan las más importantes: A) El derecho de los Estados para establecer, por medio de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros. B) Subordina a los extranjeros a la jurisdicción y leyes locales. C) Obliga a los extranjeros a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias, siempre que sean generales para la población. D) Obliga a los Estados a que reconozcan el goce de las garantías individuales a los extranjeros. E) Faculta a los Estados para que por motivos de orden o seguridad, puedan expulsar al extranjero. F) Prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en las actividades políticas privativas de los ciudadanos del país receptor. Lo anterior denota que en todo momento el Estado, con base en su soberanía, puede aceptar o rechazar el ingreso de extranjeros en su territorio, siempre y cuando no se vulneren los derechos fundamentales de los mismos. Así mismo, se reconoce que todo extranjero tiene limitaciones al derecho de estancia en un país ajeno, y a la vez debe cumplir con las obligaciones, contribuciones y reglas que el mismo Estado determine en su régimen interno.

 

Lo an ante teri rior or evid eviden enci ciaa la cond condic ició iónn jurí jurídi dica ca de los los ex extr tran anje jero ross en el Dere Derech choo Internacional, ya que las Convenciones acerca del trato para extranjeros, así como aquéllas que regulan su situación de internación y estancia, establecidas a través de normas de Derecho Internacional derivadas de Tratados suscritos para esos efectos, reconocen que todo extranjero debe cumplir con el orden jurídico interno del país receptor rece ptor,, y no pued pueden en esta establec blecerse erse de ning ninguna una manera manera privileg privilegios ios o prerr prerrogat ogativas ivas mayores que las que gozan los nacionales. Ello se demuestra con la Cláusula Calvo, llamada así por haber sido redactada por el jurista argentino Carlos Calvo, en el año de 1844. CAPÍTULO SEGUNDO La condición Jurídica de los Extranjeros en México 2.1 Génesis de la condición jurídica del extranjero en México. En México, la regulación normativa del extranjero, se ha observado a través de los siguientes textos históricos: A) Const Constitu itución ción de Apatzing Apatzingán: án: En su art artíc ículo ulo 14 co consa nsagra gra:: “ Lo Loss ex extra tranje njero ross radicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostólica y romana y no se opongan a la de libertad de la que nación, se otorgará reputarány también de ella, en virtud de carta naturaleza se les gozarán ciudadanos de los beneficios de esta ley”. B)  Plan de Iguala: Poco antes de consumada la independencia de México, este Plan sugiere un trato de plena igualdad de nacionales y extranjeros. C) Tratado de Córdova: En su artículo 15 establecía, sin distinción entre nacionales y extran ext ranje jeros ros,, el derec derecho ho de tod todaa per person sonaa de trasla trasladar darse se con su for fortu tuna na ad adond ondee le convenga. Este tratado fue firmado por Agustín de Iturbide y Juan O´Donojú, el 24 de agosto de 1821. D) Constitución de 1857: En relación con los extranjeros se desprenden los siguientes artículos: En su artículo 1 establece que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. Sólo se limitan los derechos del hombre en materia política a los no ciudadanos de la República. Los artículos 32 y 33 son disposiciones especiales en las que se asienta un trato diferencial, en relación al artículo 32, los mexicanos serían preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para todos los empleos , cargos o comisiones. El artículo 33 establece expresamente a favor de los extranjeros, que éstos tienen derechos a las garantías consagradas por la sección primera de dicha Constitución, Constitución, pero reserva a favor d el gobierno la facultad para expeler al extranjero pernicioso. pernicioso. de Extranjería y Naturalización de 1886: Reguló el tema de la condición E)  La Ley  jurídica de los extranjeros al lado del tema de la nacionalidad. Este ordenamiento dedicó

 

el capítulo IV a los derechos y obligaciones de los extranjeros, regulando la situación  jurídica de los extranje extranjeros. ros. El autor José Algara, al hace el análisis de dicha ley, resaltaba que el ordenamiento admite plenamente para el extranjero el goce de los derechos civiles. F)   Ley Ley de Nacion Nacionali alidad dad y Natura Naturali lizac zació ión n de 1934: 1934: Esta ley no menciona en su denominación la extranjería que también reglamenta el capítulo IV bajo el rubro: “Derecho y obligaciones de los extranjeros”; este capítulo IV no hace una codificación del gran número de disposiciones que en el Derecho Mexicano regulan la condición  jurídica de los extranje extranjeros. ros. El artículo 33 de dicho ordenamiento consagra la cláusula Calvo. En la exposición de motivos establece que se ha conservado gran parte de la ley de 1886. G)  La Ley de Inmigración de 1908: Promulgada por Porfirio Díaz, entró en vigor el 1° de marzo de 1909 y rigió hasta el 31 de mayo de 1926 contenía disposiciones disposiciones generales sobre inmigración, todo lo referente a esta materia era competencia de la Secretaría General de Gobernación. Todo extranjero debía ser sometido a reconocimiento para determinar su admisión, esta ley preveía las clases de extranjeros cuyo estado de salud, capacidad física, modo de vivir pertenecía a sociedades anarquistas o responsabilidad en la comisión de delitos impedían su ingreso al país, esto con la finalidad de evitar la perturbación del orden  público. Esta ley no hacía referencia alguna a documentos migratorios o de identidad exigidos a los extranjeros para ingresar al país, tampoco se regulaban las calidades y características migratorias. Dicho ordenamiento establecía la facultad del Ejecutivo para ordenar la remisión del extranjero al país de su procedencia cuando hubiera ingresado al territorio nacional con violación de los preceptos legales, siempre y cuando no tuviera más de tres años de residencia en la República. H)  La Ley de Migración de 1926 : Expedida por el entonces Presidente Plutarco Elías Calles, el día 19 de abril de 1926, derogando la ley de 1908. La ley de 1926, regulaba la inmigración inmigración y la emigración emigración estableciendo un mayor control respecto de la entrada y salida de los extranjeros. Los extranj extranjeros eros que dese deseaban aban inmigra inmigrarr a terr territor itorio io naci nacional onal debían mani manifest festarlo arlo al cónsul mexicano a fin de que se le inscribiera en el Registro de Extranjeros y se les extendía una tarjeta individual de identificación. Dicha ley contemplaba ya, los casos de deportación y expulsión del país.

 

I)  La Ley de Migración de 1930: Regulaba la materia migratoria con mayor detalle que las anteriores ya que contenía un capítulo específico sobre servicio migratorio en el que se establecía que este estaba a cargo de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con esta ley todo individuo podía entrar y salir del territorio nacional , pero estos quedaban a disposición del cumplimiento de los requisitos establecidos por la misma, el tránsito de las personas sólo podía llevarse a cabo por los lugares designados para ello, dentro del horario fijo y con la intervención de las autoridades migratorias, los extranjeros debían cubrir el impuesto de migración respectivo. Dicha ley contemplaba dos calidades migratorias para ingresar al país: inmigrantes y transeúntes, los primeros eran los extranjeros que entraban al país con el propósito de radicar en él por motivos de trabajo o los que hubieren permanecido en el país por más de seis meses; los segundos eran los que ingresaban al país con fines diversos a los anteriores. De conformidad con dicho ordenamiento el ingreso ilegal al país no estaba tipificado como delito, sino como una infracción administrativa. La pena de expulsión o deportaci deportación ón prescribía a los cinco años de residencia efectiva en el territorio nacional nacional.. Esta ley contaba con suosreglamento que publicado 14cació deión, junio deecía 1932, contem con templa plaba ba los los req requi uisit sitos par paraa exp expedi edir r lafueta tarje rjeta ta de ident ideel ntifi ificac n, est establ ablecí a la cancelación de las tarjetas de identificación una vez que los extranjeros salían del país, contenía un apéndice sobre el uso de los diferentes modelos de las tarjetas y se amplio la clasificación de transeúntes agregando las características de hombre de negocios, agente viajero, estudiante estudiante y transmigrante, transmigrante, se determina determinaban, ban, también motivos y casos de deportación. J)   Ley Ley Gener General al de Poblac Població ión n de 1936: 1936: Cont Contenía enía disposic disposicione ioness para restr restringi ingirr la inmigración, pues establecía la facultad de la Secretaría de Gobernación para elaborar  tablas que marcan el numero máximo de extranjeros que podían admitirse durante un año en el país, prohibía por tiempo indefinido la entrada de inmigrantes trabajadores. Creí la dirección General de Población como unidad administrativa de la Secretaría de Gobern Gob ernaci ación, ón, dicha dicha direc direcció ciónn era com compe peten tente te pa para ra conoce conocerr sobre sobre la materi materiaa de migración; entre las principales funciones de dicha dependencia se encontraban: a) Supervisión de la entrada y salida de extranjeros.  b) El estudio de los casos particulares que consultaran las oficinas del ramo, sobre admisión y no admisión de extranjeros y modalidades del tráfico internacional. c) La inspección de personas a bordo de los transportes terrestres, marítimos marítimos y aéreos. d) La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones respecto a la residencia y a las actividades de los extranjeros. La Ley Generalvisitante de Población las siguientes calidadespara migratorias: turista, transmigrante, local, contemplaba visitante, inmigrante o inmigrado; ello necesitaban

 

un examen médico, información personal y estadística, identificación mediante la tarjeta respectiva, acreditación de buena conducta y de profesión o medio honesto de vivir  entre otros. El ingreso ilegal al país o realizado en contravención de las disposiciones dictadas por  la Secretaría de Gobernación era considerado infracción administrativa, misma que se sancionaba con multa y la deportación. La ley señalaba expresamente algunos casos en los que procedía la deportación, en su artículo 83 establecía que el cónyuge de un inmigrante extranjero sería deportado o repatriado en caso de que hubiera ruptura del vínculo matrimonial antes de cinco años contados desde la fecha de su internación. El artículo 129 establecía una multa y deportación a los turistas que permanecían en el  país por más tiempo que el autorizado. Los extranjeros deportados por violaciones a la ley no podían regresar al país sino con autorización expresa de la Secretaría de Gobernación y después de haber cumplido con las sanciones y condiciones que se les hubieran impuesto. Este ordenamiento careció de reglamento por lo que siguió en vigor el Reglamento de la Ley de 1832. K)   Ley Ley Gener General al de Poblac Población ión de 1947: 1947: Pub Publi lica cada da el 27 de dicie diciembr mbree de 1947, 1947, abrogando la Ley General de Población de 1936 y fue la primera expedida por el Congreso de la Unión, pues las leyes anteriores habían sido expedidas por el Ejecutivo. Establecía la competencia de la Secretaría de Gobernación para fijar las modalidades que juzgara pertinentes y regular la inmigración de extranjeros, así como vigilar la entrada, salida y la documentación de los mismos. Los extranjeros podían ingresar legalmente al país como inmigrantes y no inmigrantes,  pero la Secretaría de Gobernación tenía la facultad para fijar anualmente el número de extranjeros cuya internación podía permitirse en la República. Para ingresar a México los extranjeros debían pasar el examen de las autoridades sanitarias, rendir a la autoridades migratorias los informes requeridos, identificarse por  medio de los documentos conducentes y, en su caso, acreditar su calidad migratoria y llenar los requisitos fijados en los permisos de internación. En esta ley no se hacía mención expresa de impedimentos para internarse en el país; facultaba a la Secretaría de Gobernación para negar el ingreso al país o el cambio de calid cal idad ad mig migrat ratori oriaa cuand cuandoo no exist existie iera ra rec recipr iproci ocidad dad int intern ernac acio ional nal;; lo ex exigi igiera era el equilibrioo de intercambi equilibri intercambioo demográfi demográfico, co, entre otras. Mencionaba la existencia de las estaciones migratorias para alojar a los extranjeros a quienes se les autorizaba desembarcar provisionalmente por un plazo máximo de 30 días.

 

Sancionaba con prisión o multa al extranjero que contraía matrimonio con el único fin de radicar en el país y obtener beneficios previstos en las disposiciones legales. L)  Ley General de Población de 1973: Faculta a la Secretaría de Gobernación para sujet suj etar ar la in inmig migrac ració iónn de ext extran ranje jeros ros a las las mod modali alida dades des que juzgu juzguee pe perti rtine nente ntes, s, organizar y coordinar los distintos servicios migratorios; vigilar la entrada y salida de nacionales y extranjeros, así como revisar su documentación.Con la finalidad de vigilar la entrada y salida de los extranjeros la Secretaría de Gobernación se hace cargo de dos tipos de servicios de migración: el interior y el exterior. El primero es prestado a través de las oficinas establecidas establecidas por la Secretaría de Gobernaciónn en el país; el segundo a través de los delegados de la propia Secretaría, así Gobernació como por los miembros del Servicio Exterior Mexicano y las instituciones que con el carácter de auxiliares determine la Secretaría. Esta ley Esta ley con consid sidera era que los ext extran ranje jeros ros que inc incurr urran an en alguna algunass de la lass sig siguie uiente ntess hipótesis se les cancelará la calidad migratoria y serán expulsados expulsados del país sin perjuicio de que se les apliquen las penas establecidas en otros preceptos legales: a) Cuando Cuando auxil auxilie ien, n, enc encubr ubran an o aco aconse nsejen jen a cua cualq lquie uierr ind indivi ividuo duo par paraa viola violarr las disposiciones de la ley y su reglamento, siempre y cuando no constituya delito.  b) Habiendo sido expulsado se interne nuevamente al país sin haber obtenido acuerdo de readmisión. d) Habie Habiendo ndo obt obteni enido do legal legalmen mente te aut autori orizac zación ión par paraa intern internars arsee al país país viole viole la lass disposiciones legales a las que se condiciono su estancia. e) Dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta a la que le haya sido concedida por la Secretaría de Gobernación. f) Lle Lleve ve mexica mexicanos nos o ext extran ranje jeros ros a inter interna narse rse a otro otro país, país, sin la doc docume umenta ntaci ción ón co corre rresp spon ondi dien ente te o intr introd oduz uzca ca extr extran anje jero ross al te terr rrit itor orio io na naci cion onal al,, sin sin la de debi bida da documentación o con el propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio nacional a fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria. Se crearon los ordenamientos legales antes mencionados para tener un mayor control acerca de los extranjeros que se internaban en el país, así como los que salían de él, con el paso del tiempo dichos ordenamientos fueron evolucionando y se hicieron más exigentess en cuanto a los requisitos que debían cubrir aquellos para internarse en el país exigente y para obtener la calidad de inmigrado que se asemeja a la nacionalidad mexicana. 2.2 Migración, Emigración e Inmigración. 2.2.1. Migración A) La palabra migración  proviene del latín migratione que significa ...” pasar de un país a otro para residir en él especialmente tratándose de movimientos de los pueblos o razas”. Agrega es el desplazamiento de la población con cambio temporal o

 

definitivo de residencia, considerado desde el punto de vista del lugar de origen como desde el de la zona receptora. La migración ...” ...”es es el desp desplazam lazamiento iento de indiv individuos iduos de un sitio a otro pos razo razones nes económicas, sociales o políticas”. 2.2.2 Inmigración Los desplazamientos humanos se han repetido en todos los tiempos y son hechos antig ant iguos uos que han preocu preocupa pado do a los gob gobie ierno rnoss de todas todas la lass ép época ocas, s, den dentro tro de delas las atribuciones soberanas del Estado se encontraba la de impedir la entrada a extranjeros sin embargo las limitaciones la entrada y salida de extranjeros antes de la primera guerra mundial fueron nulas. La inmigración puede estar impulsada por objetivos laborales y económicos, en lo que convergen el interés del país que recibe a los científicos o técnicos extranjeros que ayuden al progreso nacional con interés por parte del extranjero de obtener una mejor  remuneración o mejores condiciones de trabajo, puede haber inmigración por motivos religiosos o raciales; inmigración inmigración por motivos políticos, políticos, que se le conoce como derecho de asilo, personas que sufran persecuciones políticas por expresarse o actuar contra el gobierno del país en que residan. Inmigración Inmigraci ón proviene proviene del latín latín inmigrare, de in. En y migrare, pasar, irse. Es la in inte tern rnac ació iónn y perm perman anen enci ciaa de extr extran anje jero ross en un pa país ís dist distin into to de dell cu cual al es esta taba bann establecidos. La inmigración, en sentido estricto, determínale asentamiento durable, la integración del extranjero inmigrante en la comunidad receptora, y no simplemente su  paso por la misma por un periodo de tiempo limitado y con fines no estrictamente laborales. El término genérico migración abarca tanto el aspecto “emigraci “emigración”; ón”; como la “inmigración”que es la acción de llegar y establecerse en ese otro lugar. La inmigración es el acto de llegar a un país y establecerse en él. En el caso de México se entiende como tal aquella población que se asienta en nuestra nación. En México la condición jurídica de los extranjeros e regula r egula por leyes de carácter federal según seg ún el artíc artícul uloo 73 fra fracc cció iónn XVI Con Consti stitu tucio cional nal,, men menci ciona ona que es fa facul culta tadd del Congre Con greso so de dicta dictarr leyes leyes sobre sobre nac nacio ional nalid idad, ad, co condi ndici ción ón jur jurídi ídica ca de ex extra tranj njero eros, s, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración. Correspon Corres ponde de a la Sec Secret retarí aríaa de Gob Gobern ernac ación ión formul formular ar y condu conducir cir la polít política ica de  población . Es facultad de la Dirección General de Servicios Migratorios de la propia Secretaría atender en el ámbito de su competencia, en forma concurrente con otras autoridades, las responsabilidades y atribuciones señaladas en las leyes, reglamentos, convenios internacionales suscritos por México. La legislación mexicana en esta materia se encuentra un tanto dispersa entre las  principales disposiciones de nuestro sistema jurídico vigente. Existe un control y selección demográfico de la población inmigrante tendientes a asegurar utilidad laboral y laConstitución productividad el extranjero deseñala. todas las garantíaslaestablecidas por la coneconómica, las excepciones que la goza misma A

 

fin de que el extranjero pueda internarse y permanecer legalmente en el país tendrá que cumplir con las disposiciones que al respecto determina la Ley General de Población y su reglament r eglamento. o. La Sec Secret retarí aríaa de Gob Gobern ernac ación ión pro promov moverá erá los los me medio dioss nec necesa esario rioss para para suje sujeta tarr la inmigración de los extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes y procurar la mejor asimilación de estos al medio nacional y a su adecuada distribución en el territorio. Los inm inmigr igrant antes es se acept aceptará aránn has hasta ta por cieno cieno año años, s, con refren refrendos dos an anual uales es deb deben en comprobar ante la Secretaría de Gobernación que cumplen con las condiciones y disposiciones migratorias que les imponen. La palabra inmigración proviene del latín inmigrare, de in. En y migrare, pasar, irse. Es la internación y permanencia de extranjeros en un país distinto. Para Henry Campbell Black la inmigración es “ la llegada de extranjeros a un país con fines de residencia permanente” permanente” La inmigración es el acto de llegar a un país y establecerse en él. En el caso de México se entiende como tal aquella población que se asienta en nuestra nación. La inmigración es un problema típicamente internacional que afecta a intereses vitales de los estados que han tenido por fuerza promover una acción común de los gobiernos desde la mas remota antigüedad. Las cuestiones migratorias tienen una íntima conexión con la obra encomendada a la Orga Or gani niza zaci ción ón Inte Intern rnac acio iona nall del del Tr Trab abaj ajo, o, es na natu tura rall en ento tonc nces es que que es esta ta ha haya ya se  preocupado de las mismas desde su fundación, en 1919 cuando la defensa de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero se incluyó entre los objetivos de su carta fundamenta fundamental.l. Marco Jurídico regulador de los extranjeros en México. Se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los artículos que garantizan la estadía de los extranjeros en México, son los siguientes: A) Artículo 1°: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. B)   Artículo 2°: Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional, alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. C)  Artículo 11 Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad,  pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho es esta tará rá su subo bord rdin inad adoo a la lass facu facult ltad ades es de la au auto tori rida dadd judi judici cial al,, en los los ca caso soss de responsabilidad responsabil idad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, administrativa, por lo que toca a

 

las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad en general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. D)   Artículo 15  No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos  políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el  país donde cometieron el delito, la condición condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución  para el hombre y el ciudadano. E)  Artículo 27, Fracción I: ... La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones: I Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El estado podrá conceder el mism mi smoo de dere rech choo a los los extr extran anje jero ros, s, siem siempr pree que que co conv nven enga gann an ante te la Se Secr cret etar aría ía de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar,  por los mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos ; bajo la  pena, en cado de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud de lo mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. F)  Artículo 32: La Ley regulará el ejercicio de los derecho que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar  conflictos por doble nacionalidad. El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición del la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. nacionalidad. Esta reserva también será aplicab aplicable le a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión. En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de  policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento. Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecáni mec ánicos cos y de una man manera era gen genera eral,l, para para tos tosoo el per person sonal al que que tripul tripulee cua cualqu lquie ier  r  embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano. G)   Artículo 33: Son extranjeros los que no poseen las calidades determinadas en el artículo 30. Tiene derecho garantías que capítulo título primero, de de la  presente Constitución; peroa las el Ejecutivo de laotorga Uniónel tendrá la I,facultad exclusiva

 

hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del  país cond ndic ició iónn ju jurí rídi dica ca de dell ex extr tran anje jero ro y sistemas  qu quee es esta tabl blec ecee el  Derecho  La co Internacional Privado. Privado. La condición jurídica no es más que la determinación de los deberes y derechos que los extranjeros gozan en cada país y esta condición resulta única y necesariamente de la ley de este. Examinada la cuestión desde el punto de vista del país de acogida, los derechos de los inmigrantes no son en realidad los mismos que los derechos de los nacionales, dada la existenciaa en numerosos Estados de normas restrictivas en materia de inmigración. Hay existenci una enorme proliferación de legislación, de tratados y convenios internacionales, tanto  bilaterales como multilaterales, que regulan aspectos laborales, familiares, educativos, asistenciales y otros sobre esta materia. En la Constitución se sientan las pautas básicas de es esto to,, y en la lass le legi gisl slac acio ione ness es espe peci cial ales es (l (ley eyes es de extranjería extranjería)) se es espe peci cifi fica ca generalmente por las diferentes clasificaciones migratorias. Teniendo el carácter  de leyes territoriales. A) Para Pa ra la co cond ndic ició ióndos n ju jurí rídi dica ca de del l ex extr tran anje jero roson:se ha hann es esta tabl blec ecid idoo en el Derecho Internacional Privado grandes sistemas que SISTEMA DE RECIPROCIDAD DIPLOMATICA, LEGISLATIVA O DE HECHO: Los que acuerdan el goce de derechos sobre todo civiles, a los extranjeros mediante tratados; sobre la base de la Reciprocidad. SISTEMA DE IGUALDAD: Los que equiparan al extranjero con el ciudadan ciudadanoo en cuanto al goce de los derechos; por  las leyes o el derecho del estado al cual pertenecen los extranjeros; gozan de hecho en los dos países de un derecho determinado. B) Autores como Verplaetse y Niboyet 6 citan otros sistemas como: SISTEMA DE EQUIPARACION: Consiste a los extranjeros el goce de los mismos derechos que a los nacionalesen de otorgar la siguiente manera: Derechos políticos: No poseen. Derechos públicos: No se les conceden, aunque existen excepciones. Derechos civiles: Subordinados a condiciones. Si la equiparación proviene de un tratado, la cláusula respeta esas condiciones. SISTEMA DE ASIMILACION: Proclaman la asimilación de los extranjeros a los nacionales en el goce de los derechos  privados. Concediendo los derechos a los extranjeros, siempre que en el texto no se establezcan limitaciones. Se realiza mediante ley y lo adoptan las legislaciones mas modernas. C) En el Diccionario de Derecho Internacional Publico se exponen los siguientes sistemas:

 

SISTEMA NACIONAL: Los deberes y derechos de los extranjeros se equiparan a los de los ciudadanos; con las limitaciones que se establecen en ley. SISTEMA ESPECIAL: Se establecen deberes, derechos y facilidades a los extranjeros en todas las esferas; mediante tratados. SISTEMA DE LA NACIÓN MAS FAVORECIDA: (Fusión de los an ante terio riores res)) Los ext extran ranje jeros ros pue puede denn goz gozar ar det determ ermin inado adoss der derech echos, os, obligaciones,, tanto en su estado como en el que residen; mediante tratados igualándolo obligaciones mayormente a los nacionales. Existen autores, principalmente argentinos, que proponen conceder a los extranjeros el gocee de los der goc derech echos os pol polít ítico icos, s, par parti tiend endoo del  presupuesto que los derechos y la nacionalidad son cuestiones diferentes. "El extranjero que posee su hogar en el país tiene tanto  tanto interés como los nacionales en el gobierno gobierno.." 1.2 Principios Principios   esen esencial ciales es que el Dere Derecho cho Inte Internac rnaciona ionall Priv Privado ado esta establec blecee para los extranjeros. Existe Exi stenn en el Der Derech echoo Int Intern ernaci aciona onall tre tress cue cuesti stione oness ese esenc ncial iales es con res respec pecto to a la condición jurídica del extranjero: La situación extranjero en el país, como persona; al que deben otorgarse derechos como los quedel siguen: Todo extranjero debe ser reconocido como sujeto de derecho. Los derechos privados adquiridos por los extranjeros han de respetarse en principio. Han de concederse a los extranjeros los derechos esenciales relativos a la libertad libertad.. Han de quedar abierto a los extranjeros los procedimientos los procedimientos judiciales. Los extranjeros han de ser protegidos contra delitos delitos   que amenacen su vida, libertad,  propiedades y honor. El reconocimiento como sujeto de derecho debe implicar la adquisición de los derechos esenci ese ncial ales es que son fun funda damen mental tales es pa para ra el hom hombre bre,, co como mo ca capac pacid idad ad de con contra trata tar, r, contraer  matrimonio matrimonio,, heredar, testar. Pro Prohí híbe be la previa confi con fisca scaci ción ón deación,  bienes priva vados dos a lo loss ext extran jeros ros, , aun aunque que pueden ser  apropiados indemniz indemnización, cosapri que no siempre ha ranje sido respetada porpue los den estados  particularmente después de la II  II  Guerra Mundial y está reconocida en leyes internas y tratados internacionales. El mantenimiento mantenimiento   del extranjero en la fidelidad hacia el estado donde procede hace que no pueda ser sometido por el poder público del estado de residencia a ciertos  ciertos  servicios servicios   como el militar, tampoco podrá imponérsele la profesión religiosa. En los derechos  políticos la exclusión general. 2) La expulsión es un derecho que se reconoce a los estados, es lícita cuando concurren ciertas causales como las siguientes: a) Peligro para la seguridad y el orden del Estado donde residen.  b) Ser declarado persona non grata por inmiscuirs inmiscuirsee en los asuntos internos internos del país. c) Ofensa inferida al estado de residencia. d) Amenaza u ofensa a otros estados.

 

e) Delitos cometidos dentro o fuera del país o porque esta sea la sanción accesoria aplicada por los tribunales. f)Perjuicios económicos realizados al estado de residencia. g)Por no tener permiso de trabajo y encontrarse trabajando. trabajando. h)Por carecer de medios líc lícito itoss de subsi subsiste stencia ncia,, eje ejercer rcer la mend mendici icidad dad o cual cualquie quier  r  actividad ilegal. i) Por introduci introducirr ilegalme ilegalmente nte otros extranjero extranjeros. s.  j) Por no haber obtenido prorroga de estancia o permiso de entrada. k) Por haber entrado al país ilegalmente. 3) La admisión de extranjeros como principio del Derecho Internacional expone que ningún estado puede cerrarse arbitrariamente al exterior, aunque puede someter la entrada a su territorio a ciertas restricciones e incluso prohibirla totalmente a grupos o  personas por razones fundadas. Para la residencia de un extranjero en determinado país no hay principio alguno. 1.3 ¿Porqué la constitución debe recoger la Condición jurídica del extranjero? La constitución es el fenómeno político-jurídico que regula las relaciones sociales más importantes: estado-sociedad estado-sociedad (organiza el poder público), estado-individuo. (Organiza las relaciones entre la administra administración ción pública y los ciudadanos, regulando los deberes y derechos mismos) y las relacionesvigente), individuoasí economía tiposendeque  propiedad   propiedad existentesdey los apoya la base económica como la(los forma puede   reformarse. Es su contenido lo que hace a la Constitución el corazón de la nación nación;; o sea, le impone su supremacía; esto se hace acompañar de ser la norma emanada del Poder Constituyente. Por ello merece que se estudie todo cuanto pueda dañar su letra y su espíritu; pues se estaría afectando la eficacia del ordenamiento jurídico así como la estabilidad social. La norma jurídica constitucional tiene gran importancia como medios básicos  jurídicos de orientación social para establecer  establecer modelos de conductas. La con consti stituc tución ión com comoo fen fenóme ómeno no soc social ial,, jur jurídi ídico co y pol políti ítico co tie tiene ne un car caráct ácter er multifacético y cumple en la sociedad determinados y distintos tipos de funciones entre ellos los de mayor relevancia para nuestro tema son: Función Jurídica: Es el centro normativo del Estado, fuente formal por excelencia del Derecho; declarar a partir de ella la validez del sistema jurídico de un estado da origen a la jerarquía y el carácter de esta. Función social: Estable deberes, derechos y garantía de los ciudadanos y limita el poder del Estado. Por todo lo anterior se hace necesario que se recoja en ellas la condición jurídica del extranjero marcando así los puntos de la política migratoria y de extranjería del Estado, así como legislación en la materia.

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