Derecho de Autor

September 29, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Derecho de Autor  

Marcas de Fábrica   Nombres Comerciales  Registro de Farmacéuticos  Farmacéuticos  Biotecnología Biotecnología   Patentes  Derecho de Autor 

El derecho de autor en la República Dominicana se encuentra regido por la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000 y su Reglamento de Aplicación, No.362-01, del 14 de marzo de 2001. Ninguno de dichos textos legales ofrece una definición sobre su objeto. Sin embargo, del reconocimiento que hace la Constitución en su Art.8, numeral 14 a la propiedad exclusiva de las producciones científicas, artísticas y literarias por el tiempo y en la forma que determine la ley, como norma garantista de la protección que ha de brindar el Estado a los derechos de la persona humana,  podemos establecer que el derecho de autor es un derecho subjetivo atribuido al autor de creaciones intelectuales en el dominio científico, artístico o literario. La Ley No.65-00 en su Art.2 establece el derecho de autor tiene como ámbito de protección las obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las obras científicas. En este universo se incluyen igualmente todas las creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género, mérito o destino.¹ El autor de una obra o su representante en el país debe realizar un Registro Formal, para la  protección de la misma, ante la Oficina Nacional Nacional de Derecho de Autor (ONDA). El Registro Registro Formal no es mas que la inscripción facultativa u opcional que deben realizar los autores o sus causahabientes y los editores o productores de obras, interpretaciones, ejecuciones y producciones, incluyendo fonogramas y emisiones protegidas por la Ley No.65-00, así como las partes que intervienen en los actos y contratos referidos al derecho de autor y a los derechos afines y las sociedades de gestión colectiva, en lo que respecta a sus documentos constitutivos y modificatorios. A su vez toda utilización, publicación, divulgación, reproducción o distribución de obras creativas sin el consentimiento del autor o titular es pasible de sanciones civiles y penales.   Obras Pr otegidas  otegidas  La ley protege todo tipo de creación intelectual original, ya sea literaria, artística o científica que  pueda ser fijada, transmitida o reproducida por cualquier medio existente. Además se encuentran  protegidas las creaciones independientes derivadas de obras originales, tales como las que resultan de la adaptación y/o traducción. Existe una lista no limitativa de obras protegidas, tales como obras escritas (libros, prospectos, revistas, etc.), conferencias y discursos, obras dramáticas y musicales, obras de coreografía y  pantomima, composiciones musicales, obras audiovisuales, dibujos, pinturas, obras arquitectónicas, esculturas y otras obras artísticas, fotografías, artes aplicadas, mapas, ilustraciones y obras plásticas relacionadas con la geografía u otras ciencias, programas de computadora y bases de datos.

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Una de las principales lagunas de la legislación anterior era la no protección y regulación de la retransmisión ilegal de programas de televisión y la reproducción no autorizada de producciones musicales. Los derechos relacionados se otorgan a los artistas ejecutantes por sus interpretaciones, a los productores de fonogramas por sus grabaciones y a los radiodifusores por sus programas de radio y televisión. Sancione ancion es Apl icadas   

La ley establece sanciones administrativas civiles y penales las cuales pueden ser prisión correccional de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos. Las sanciones administrativas pueden ser aplicadas por la ONDA e incluyen advertencias, multas, cierre temporal o permanente del establecimiento, confiscación de copias ilegales o de maquinaria utilizada para su  producción, destrucción de de ejemplares ilegales y otras. Pr Proce ocedim dimii ento de Regi Regi stro   ¿Qué es el registro? 

Es la inscripción facultativa u opcional que deben realizar los autores o sus causahabientes y los editores o productores de obras, interpretaciones, ejecuciones y producciones, incluyendo fonogramas y emisiones protegidas por la Ley No.65-00, así como las partes intervinientes en los actos y contratos referidos al derecho de autor y a los derechos afines y las sociedades de gestión colectiva, en lo que respecta a sus documentos constitutivos y modificatorios. modificatorios. ¿Dónde se realiza el registro? El registro se efectúa en el Registro Nacional del Derecho de Autor, adscrito a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA). ( ONDA). ¿Qué es objeto de registro? 

De conformidad con el artículo 150 de la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, son objeto de registro: 1.   producciones Las obras científicas, o artísticas, interpretaciones o ejecuciones, las fonográficasliterarias fonográficas y emisiones en domin dominio iolasprivado; 2.  Los actos o contratos que transfieran total o parcialmente los derechos reconocidos en dicha ley, así como aquellos que constituyan sobre ellos derechos de goce; 3.  Las decisiones judiciales, administrativas o arbítrales que impliquen constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen o transmisión de derechos, dispongan medidas cautelares o afecten una declaración o inscripción efectuada de manera previa; 4.  Los documentos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva y sus modificaciones; 5.  Los pactos o convenios que celebren las sociedades de gestión colectiva con sociedades extranjeras; 6.  Los poderes otorgados a personas naturales o jurídicas, para gestionar ante la Oficina  Nacional de Derecho de Autor. Autor. 7.  Los seudónimos de los autores que deseen conservar su anonimato, quienes podrán depositar en sobre lacrado su verdadera identidad; 2

 

¿Cuales beneficios se derivan del Registro? 

1)  Identidad: La certeza sobre los hechos y actos que constan en el registro es avalada  por el certificado de registro expedido por la Oficina Nacional de Derecho de Autor. 2)  Publicidad: Las inscripciones realizadas en el Registro Nacional de Derecho de Autor son de carácter público y, en consecuencia, pueden ser libremente consultadas en la sede de la Oficina Nacional de Derecho de Autor, salvo ciertos casos expresamente establecidos en el Reglamento No. 362-01, de fecha 14 de marzo de 2001, para la aplicación de la Ley No.65-00. 3)  Medio de Prueba: El registro da fe acerca de la identidad de la persona que se  presenta como autor, intérprete o ejecutante, productor, emisor o divulgador, así como de la existencia del ejemplar o ejemplares depositados. 4)  Rapidez y Eficacia: La fecha en que se realice la solicitud de registro será la fecha que aparecerá en el certificado emitido al efecto, por lo que, en consecuencia, el registro surtirá efecto desde el momento en que sea solicitado. 5)  Gratuidad: El registro es gratuito. Sólo deberá pagarse la suma de cien pesos (RD$100.00) por el duplicado del Certificado o por cada certificación o extracto de las inscripciones o documentos registrados. Formalidades para el registro: 1.   Depositar: Realizar el depósito legal. 2. a)  Una reproducción de la cédula de identidad y electoral del autor.  b)  Dos sellos de Impuestos Internos por valor de un peso (RD$1.00). c)  Dos sellos de Impuestos Internos por valor de veinticinco centavos (RD$0.25). 3.  Llenar el formulario correspondiente al tipo de obra de que se trate. 4.  Satisfacer los requisitos específicos para cada tipo de obra. Estos requisitos son los siguientes: A. Obr O br as li ter terar ar i as, artí art ísticas o ci entífi cas:  

-Inéditas: Una reproducción encuadernada o empastada de la obra -deImpresas: Un ejemplar acompañado del recibo expedido por la Biblioteca Nacional por concepto depósito legal. B. Obr as musicales con l etr a o sin ell a:  

- Música: Una reproducción de la partitura. 1.  -Letras: 1.Individuales Una reproducción de las letras, escritas a máquina o a computadora 2.  Álbum (de 6 a 12 canciones) Una reproducción de cada una de las letras, escritas a máquina o a computadora C. Progr amas de computador a:   3

 

Una descripción de sus funciones, así como cualquier otra característica que permita diferenciarlas de otras obras de su misma naturaleza. Un soporte contentivo del programa. D. Obr as audi audi ovis ovisual ual es: es:

Tantas fotografías como escenas principales tenga la producción Una reproducción del argumento E. Obr O br as de ar te apli cado y ar tes pl plá ásticas:  

Tantas fotografías como sean necesarias para su identificación. F . F otogr af afí ías:  

Una reproducción de la obra G. Obr as de ar arqui qui tectur a, ingeni i ngeni ería, mapas, mapas, croqui cr oqui s y otras obras de natur aleza seme semejj ante:   Una reproducción de los planos o un juego de fotografías que permita identificar sus elementos esenciales. H . D i buj os os,, i l ustr aciones acion es y obr as plásti cas relati vas a la ge geograf ograf ía, topogr af afí ía, ar qui tectur a o a l as cienci as as:  :  

Una reproducción de los planos o un juego de fotografías que permita identificar sus elementos esenciales. I. Obr as dramá dr amáti cas, dramá dram áti co-musi co-m usical cales es,, cor eográfi cas, pantomí pant omími cas u otr ot r as de si si mi l ar naturaleza:   Un juego de fotografías de los principales movimientos o escenas, de haberse representado  públicamente; o, en su caso y a juicio del solicitante, un soporte sonoro o audiovisual que contenga la fijación. J. Pr Producci oducci ones fonográ fon ográfi cas:  cas:  

Una reproducción del fonograma K. A ctos y contr atos que trans tran sf ieran total o parci almente los der der echos reconocidos reconocidos en en l a L ey No.65-00 o que qu e constituyan constitu yan sobre sobr e el el los derechos de goce goce y actos de part i ción o de sociedade sociedadess r elati vas a aquell os de derr ec echos:  hos:  

Una reproducción del documento de que se trate L . Conveni os o contr atos que cel cel ebren l as sociedade sociedadess de ge gestió stión n col ec ectiti va con sus sim sim i lar es extranjeras:

Una reproducción del documento de que se trate

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M . Decisi Decisiones ones ju dici ales, ales, admi admi ni strati vas o arbítr ales que impli impl i quen constitución, constitu ción, declar declar ación, aclaraci ón, adjudicació adju dicación, n, m odif i cación, cación, l imi tación, tación, gravamen, gravamen, tr ansmis ansmisión ión de der der echos, chos, medidas cautelar caute lar es o cualqui era otra dispos disposici ón que afecte afecte una declar declar ación ación o i nscripci ón ante el el registro:  

Una reproducción del documento de que se trate N. I nterpr nt erpr etaciones o ejecuci ones artí art ísticas:   

Una reproducción de la fijación sonora o audiovisual O. Emi sion es de radi odif usión:  usión:  

Una reproducción de la fijación sonora o audiovisual P. Conf erencias, alocuci ones, ones, sermon sermones es y otr otras as obras obr as de la mi sma natu r aleza:  aleza:  

Una reproducción escrita a máquina o computadora, encuadernada o empastada. Q. Bases Bases o compil acion es de datos u otr os mater mater ial es que por l a sel sel ec ección ción o di spos sposi ción de su su conteni do constitu yan cr ea eaci ciones ones de car cará ácter i ntelec ntel ectu tual:  al:  

Una reproducción del material de que se trate. R. Seu Seu dóni dóni mos de aut or es:  es:  

Documento contentivo de la verdadera identidad en sobre lacrado. S. Bases electr ón i cas de datos:  

Una descripción de su contenido, especialmente de las obras, hechos o datos compilados, así como cualquier otra característica que permita diferenciarlas de otras obras de su misma naturaleza. Registro de importadores, distribuidores y comercializadores de bienes, servicios o equipos vinculados al derecho de autor y sus derechos afines 

El Registro de Importadores, Distribuidores y Comercializadores de Bienes, Servicios o Equipos vinculados al derecho de autor y sus derechos afines de la Oficina Nacional de Derecho de Autor le  permite ejercer sus funciones f unciones de vigilancia e inspección sobre aquellas actividades de determinadas  personas físicas y morales que puedan puedan dar lugar al goce o ejercicio de los derechos derechos protegidos por la Ley No.65-00, del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor. La tarifa de este registro, renovable anualmente, es la siguiente: -  -  -  - 

Clubes o tiendas de video RD$ 5,000.00. 5, 000.00. Importadores y distribuidores de grabaciones audiovisuales RD$ 7,000.00. Importadores y distribuidores de fonogramas RD$ 6,000.00. Importadores y distribuidores de programas de computadoras o de dispositivos grabadores digitales RD$ 5,000.00.

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-  Importadores y distribuidores de ejemplares de obras expresadas en forma gráfica RD$ 4,000.00. -  Galerías de arte RD$ 3,000.00. 3, 000.00. -  Importadores y fabricantes de soportes de obras impresas RD$ 4,000.00. -  Importadores y fabricantes de soportes de fonogramas y videogramas RD$ 5,000.00. -  Estaciones de transmisión y retransmisión abierta y por cable o por cualquier otro medio de difusión por televisión RD$ 7,000.00. -  Estaciones de radiodifusión sonora RD$ 5,000.00. -  Importadores, comercializadores o distribuidores de equipos electrónicos o de aparatos de señales satelitales RD$ 5,000.00. -  Importadores, comercializadores o distribuidores que se encuentren en dos o más de las categorías anteriores RD$10,000.00. La Oficina Nacional de Derecho de Autor expide un certificado de inscripción o de renovación, según el caso, el cual no prejuzga sobre la ilicitud o no de las actividades que puedan realizar la  persona o empresa inscrita. La inobservancia a la obligación de inscripción o de sus renovaciones por parte de las personas o empresas indicadas, es sancionada con multa de cinco a doscientos salarios mínimos. Marcas de Fábrica 

La ley 20-00 además de proteger los nombres comerciales también protege todos los tipos de marcas, incluyendo marcas colectivas y marcas de certificación. El registro otorga el derecho exclusivo sobre la marca registrada. Existen ciertos derechos de  prioridad para las marcas registradas en el extranjero. Las nuevas marcas son rregistradas egistradas a favor de la persona que primero lo solicite. Las marcas tienen algunas restricciones que se aplican al momento de ser registradas. Estas son  prohibiciones relativas relativas al signo mismo com comoo son:   Consistan de forma usuales o corriente de los productos o de sus envases, o de formas necesarias o impuestas por naturaleza misma del producto o del servicio de que se trate;



  Consistan aplique; en formas que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se   Consistan exclusivamente en un signo o una indicación que, en el lenguaje corriente o en la usanza comercial del país, sea la designación genérica, o común o usual de los productos o sercitos de que se trate, o sea el nombre científico o técnico de un producto o servicio como para diferenciarlos de los mismos productos o servicios análogos o semejantes;   Consistan en un simple color aisladamente considerado;    No tengan suficiente aptitud distintiva con respecto a los productos o servicios a los cuales se apliquen, como para diferenciarlos de productos o servicios análogos o semejantes;   Sean contrarios a la Moral o al Orden Público;   Consistan en Signos, Palabras o Expresiones que ridiculicen o tiendan a ridiculizar a personas, ideas, religiones, o símbolos nacionales, de terceros países o de entidades internacionales; internacionales;





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  Puedan engañar a los medios comerciales o al público sobre la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo o el consumo, la cantidad o alguna otra característicaa de los productos y servicios de que se trate; característic



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  Reproduzcan o imiten una denominación de origen registrada de conformidad con la Ley para los mismos productos, o para productos diferentes si hubiera riesgo de confusión sobre el origen u otras características de los productos, o un riesgo de aprovechamiento desleal del prestigio de la denominación de origen, o consistan de una indicación geográfica que no sea conforme al real origen del mismo;   Reproduzcan o limiten los Escudos de Armas, Banderas y otros emblemas, siglas, denominacion denominaciones es o abreviaciones de denominaciones de cualquier Estado o de cualquier organización Internacional, sin autorización de la Autoridad competente del Estado o de la Organización Internacional de que se





  trate; Reproduzcan o limiten signos oficiales de control o de garantía adoptados por un Estado o una entidad pública, sin la autorización de la autoridad competente de ese Estado;   Reproduzcan monedas o billetes de curso legal en el territorio de cualquier país, títulos-valores u otro documento mercantil, sellos, estampillas, timbres o especies fiscales en general;   Incluyan o reproduzcan medallas, premios, diplomas u otros elementos que hagan suponer la obtención de galardones con respecto a los productos o servicios correspondientes, salvo que tales galardones hayan sido verdaderamente acordado al solicitante del registro o a su causante y ello se acredite al tiempo de solicitar el Registro;   Incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en el país o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso susceptible de causar ca usar confusión o asociación con esa variedad;   Que sea contraria a cualquier disposición de esa u otra Ley; y   Sean idénticos o se asemejen, de forma que pudiera inducir al público a un error, a una marca cuyo registro haya vencido y no haya sido renovado, o que se hubiese cancelado a solicitud de su titular, y













que aplicada para los mismoscon productos o para otrostranscurrido productos ounservicios quelapor su naturaleza pudiera asociarse aquellos,o aservicios, menos que hubiese año desde fecha del vencimiento o cancelación.

Existen otras prohibiciones relacionadas con derechos a terceras personas como son :   Sea idéntico o se asemeje de forma que pueda crear confusión, a una Marca registrada o en trámite de registro;   Sea idéntico o se asemeje de forma que pueda crear confusión, a una Marca no registrada, pero usada  por intercero que tendría mejor derecho a obtener el Registro siempre que la marca sea para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados o vinculados con los que la Marcadistingue;   Sea idéntico os e asemeje a un Nombre Comercial, un Rótulo o un Emblema usado o Registrado en el país por intercero desde una fecha anterior, siempre que dadas las circunstancias del caso pudiese crearse confusión;









la Reproducción totalconocido o parcial, traducción ola transcripción de un signo   Constituya distintivo que sea notoriamente enlaelimitación, país por ellasector pertinente del público, cualesquiera que sean los productos o servicios a los cuales el signo se aplique, cuando su uso fuere susceptible de causar confusión, un riesgo de asociación con ese tercero, un aprovechamiento injusto de la notoriedad del signo, o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario;   Afectarse el derecho de la personalidad de un tercero, en especial, tratándose del nombre, firma, título, hipocorístico o retrato de una persona distinta de la que solicita el Registro, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de sus descendientes o ascendientes de grado más próximo; f. Afectarse el derecho nombre, a la imagen, o al prestigio de una persona jurídica o de una entidad o colectividad local, regional o Nacional, salvo que se acredite el consentimiento expreso de esa  persona o de la autoridad autoridad competente competente de esa entidad entidad o colectividad; colectividad; e   Infringirse un derecho de autor o un derecho de propiedad industrial preexistente o se hubiese solicitado para perpetrar o consolidar actos de competencia desleal.





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El registro de la marca otorga el derecho exclusivo de uso sobre la marca y autoriza a su titular a oponerse a que terceras personas usen la misma, salvo el caso de indicaciones comerciales usuales. Disponibilidad Disponibi lidad de la Marca de Fábrica 

Solicitar la marca por medio de una correspondencia con un primer pago de RD$370.00 (trescientos) pesos y otro de RD$ 0.25 centavos y deberá contener los siguientes datos: 1.  Carta de solicitud de antecedentes, hecha por escrito, dirigida a la ONAPI indicando: Apellidos del titular y del solicitante; solicitante;    Nombres y Apellidos   Domicilio del representante en República Dominicana, cuando el titular no tuviera domicilio ni residencia en República Dominicana;   Copia de Cédula del titular y del solicitante;    Numero de teléfono teléfono del titular titular y del solicitante; solicitante;   Correo Electrónico (si lo posee);   La denominación de la Marca cuya disponibilidad se solicita, cuando se trate de una Marca  Nominativa (Nombre (Nombre de la marca); marca);   Clase Internacional a la que pertenece la Marca solicitada;   Productos que va a aplicar la Marca;   Reproducciones de la Marca, cuando se trate de una Marca Denominativa, estilizadas, con Forma, tipo o color particular (palabras, emblemas del nombre, etc.), o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales, con o sin color (un dibujo, dibujo con palabras, envases, botellas, etc.);   Los documentos o autorizaciones requeridos a los casos previstos; y 







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2.  Los comprobantes de pagos de la tasa establecida y los impuestos internos correspondientes. Procedimiento: 

1.  El interesado deposita la documentación en la Sección de Correspondencia de la Oficina  Nacional de la Propiedad Propiedad Industrial. Industrial. 2.  La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial analiza la documentación; si procede, emite la certificación certificaci ón correspondiente e informa al interesado. Nota: En

caso de que la Marca Comercial solicitada no esté disponible, se le informa al interesado  para que haga una nueva solicitud dentro dentro de los sesenta (60) días de la objeción, cumpliendo cumpliendo con los mismos requisitos que la primera vez. Tiempo de Obtención: Cuatro (4) días laborables. Es importante mencionar que dicha certificación de disponibilidad tiene un período de vigencia de treinta (30) días y es necesario registrar el nombre formal antes del vencimiento del mes de la certificación. Registro Formal de la Marca de Fábrica 

Para registrar una Marca de Fabrica en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, se recomendará realizar una Búsqueda de Antecedentes, con la cual, el solicitante podrá verificar la existencia de algún Registro o Solicitud en proceso con similitudes o igualdades, lo cual pudiera originar el rechazo de dicha solicitud. Inmediatamente, podrá solicitar directamente el Registro Formal mediante la presentación del Formulario MF-01 para Marcas, en su defecto, suministrar todos los datos en comunicación abierta, pero siempre suministrando las informaciones que aparecen endel los mismo f ormularios formularios y a continuación: 8

 

  El Solicitante de un Registro podrá ser una persona Física o una Persona Jurídica;   La solicitud será presentada con los siguientes datos en el siguiente orden; Fecha de la solicitud. (mes-día-año);    Nombres y Apellidos Apellidos del titular y del solicitante; solicitante;   Domicilio del representante en República Dominicana, cuando el titular no tuviera domicilio ni residencia en República Dominicana;   Copia de Cédula del titular y del solicitante;

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 Numero de teléfono teléfono(si dellotitular titul ar y del solicitante; solicitante; Correo Electrónico posee); La denominación de la Marca; Clase Internacional a la que pertenece la Marca solicitada; Productos o servicios que va a proteger la Marca; Dos (2) copias del Certificado de Antecedente de Marca de Fábrica; Los documentos o autorizaciones requeridos a los casos previstos; y Los comprobantes de pagos de la tasa establecida, actualmente tiene un valor de RD$3,700.00 (Tres mil setecientos) pesos y el Impuesto Interno correspondiente, actualmente es de RD$232.00 (Doscientos treinta y dos) pesos.

Se considerará como la fecha de presentación de la Solicitud, la de su recepción por la Oficina  Nacional de la Propiedad Industrial, siempre y cuando contuviera al menos los siguientes elementos: 

indicación de que se Solicita el Registro;    Una La identificación del Solicitante;   La denominación de la Marca cuyo registro se solicita o la reproducción de la misma cuando se trate de Marcas figurativas, Mixtas o Tridimensionales con o sin color; y   Una Lista de los Productos o Servicios para los cuales se desea proteger la marca, así como la indicación de las Clases a la que q ue corresponden los Productos o Servicios.







Si la Solicitud se presentara omitiendo alguno de los elementos indicados, la ONAPI notificará al Solicitante para que subsane la Omisión. Mientras no se subsane la omisión la solicitud se considerará como No Presentada, de re-subsanar en un plazo de Treinta (30) Días se considerará abandonada. La ONAPI examinará si la Solicitud incurre en algunas de las prohibiciones previstas en la Ley en caso de que la Solicitud estuviese comprendida en algunas de las Prohibiciones referidas, la Oficinadenotificará al solicitante, indicándole las objeciones quesolicitud, impidenoelcontestar Registrolas y dándole un  plazo sesenta (60) días para retirar, modificar o limitar su objeciones  planteadas, según corresponda. Transcurrido el plazo señalado sin que la Oficina estimare o subsisten las Objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada. Cumplido el examen de la Solicitud, la Oficina ordenará que se publique un aviso de solicitud de Registro, a costa del Solicitante en el órgano Oficial de la ONAPI. CualquierTercero podrá interponer un recurso de Oposición contra la Solicitud de Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contando desde la publicación del aviso referido. Transcurrido el Plazo para la  presentación de Oposiciones contra la S Solicitud olicitud de Registro, la Oficina resolverá en e n un solo acto la solicitud y las Oposiciones que se hubiesen interpuesto. Si se resuelve conceder el registro, se expedirá al Titular un Certificado Registro que contendrá los datos previstos en las disposiciones reglamentarias, el cual vencerá a los diez (10) años contando desde la fecha de la concesión del Registro, pudiéndose renovar por periodos iguales contando desde la fecha de Vencimiento y  pagando las Tasas Correspondientes. Correspondientes. 9

 

Violaciones al Derecho de Propiedad Intelectual 

El ordenamiento jurídico dominicano establece, al igual que en materia de derecho de autor y derecho conexos, la posibilidad de recurrir a las vías administrativas, civil o penal para reclamar las violaciones a la ley de propiedad industrial, previendo penas de prisión correccional de tres meses a dos años y multas de 10 a 50 salarios mínimos, sin prejuicio de las indemnizaciones civiles. Contempla además la posibilidad de que se ordene, a petición de parte, medidas conservatorias para asegurar la efectividad de la acción o el resarcimiento de daños y perjuicios, y otras medidas que eviten la continuación o la repetición de la infracción. Nombres Comerciales 

Los signos distintivos como son los nombres comerciales, etiquetas, emblemas, eslóganes, denominaciones de origen, etc. se encuentran protegidos por la Ley 20-00. El derecho de uso exclusivo de un nombre comercial proviene de su primera utilización comercial. La protección del nombre es otorgada aun a falta del registro y termina con el abandono del nombre, que por lo general el abandono se presume cuando se ha dejado de utilizar por más de 5 años. Para la utilización de eslóganes comerciales, el uso exclusivo surge con el registro. Los nombres comerciales al orden público y la moral.no pueden estar compuestos de indicaciones o signos que sean contrarios El registro se concede por un término renovable de 10 años. Solicitud de Disponibilidad Nombre Comercial 

Solicitar el nombre por medio de una correspondencia con un primer pago de RD$370.00 (trescientos) pesos, un sello de la DGII de RD$1.00 y otro de 0.25 centavos, para la obtención del Certificado de Antecedente de Nombre Comercial, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos: 1.  Carta de solicitud de antecedentes, hecha por escrito, dirigida a la ONAPI indicando:   Apellid Apellidos os del titulareny del solicitante; solicitante; §§   Nombres Domicilioy del representante Republica Dominica, cuando el titular no tuviera domicilio ni residencia en Republica Dominicana; §  Copia de Cedula del titular y del solicitante; §  Correo Electrónico (si lo posee); §  La denominación del Nombre Comercial; §  Actividad a la que se va a dedicar la eempresa mpresa solicitante; §  Los documentos o autorizaciones requeridos a los casos previstos; y

2. Los comprobantes de pagos de la tasa establecida y los impuestos internos correspondientes. Procedimiento: 

1.  Depositar la solicitud en la Sección de Correspondencia C orrespondencia de la ONAPI. 2.  La ONAPI analiza la documentación; si procede, emite la certificación correspondiente e informa al interesado. 10

 

Nota: En

caso de que el Nombre Comercial solicitado no esté disponible, se le informa al interesado para que formule una nueva solicitud dentro de los sesenta (60) días de la objeción, con otro Nombre Comercial, cumpliendo con los mismos requisitos que la primera vez. El tiempo aproximado para la entrega de la certificación de la disponibilidad del nombre comercial es aproximadamente de cuatro (4) días laborales a partir de la fecha de depósito en la ONAPI. Es importante mencionar que dicha certificación de disponibilidad tiene un período de vigencia de treinta (30) días y es necesario registrar el nombre formal antes del vencimiento del mes de la certificación. Registro Formal del Nombre Comercial 

Para registrar un Nombre Comercial en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, se recomendará realizar una Búsqueda de Antecedentes, con la cual, el solicitante podrá verificar la existencia de algún Registro o Solicitud en proceso con similitudes o igualdades, lo cual pudiera originar el rechazo de dicha solicitud. Inmediatamente, podrá solicitar directamente el Registro Formal mediante la presentación del Formulario NC-01 para un Nombre Comercial, en su defecto, suministrar todos los datos del mismo en comunicación abierta, pero siempre suministrando las informaciones que aparecen en los formularios y a continuación:   El Solicitante de un Registro podrá ser una persona Física o una Persona Jurídica.   La solicitud será presentada con los siguientes datos en el siguiente orden; Fecha de la solicitud. (mes-día-año).    Nombres y Apellidos Apellidos del titular y del solicitante. solicitante.   Cédula de Identificación de ser ciudadano Dominicano o Pasaporte en su defecto.   Domicilio del representante en República Dominicana, cuando el titular no tuviera domicilio ni residencia en República Dominicana.   La denominación del Nombre Comercial.   Actividad a la que se va a dedicar el titular.   Dos (2) Copias del Certificado de Antecedente de Nombre Comercial.   La Firma del solicitante o de su representante debidamente apoderado, cuando hubiera; y   Los comprobantes de pagos de la tasa establecida, actualmente tiene un valor de RD$2,775.00 (Dos mil setecientos setenta y cinco) pesos y el Impuesto Interno correspondiente, actualmente es de RD$232.00 (Doscientos treinta y dos) pesos.

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Se considerará como la fecha de presentación de la Solicitud, la de su recepción por la Oficina  Nacional de la Propiedad Industrial, siempre y cuando contuviera al menos los siguientes elementos:   Una indicación de que se Solicita el Registro;   Actividad a la que se va a dedicar el titular; y   La identificación del Solicitante.

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Si la Solicitud se presentara omitiendo alguno de los elementos indicados, la ONAPI notificará al Solicitante para que subsane la omisión. Mientras no se subsane la omisión la solicitud se considerará como No Presentada, de re-subsanar en un plazo de Treinta (30) Días se considerará abandonada. La ONAPI examinará si la Solicitud incurre en algunas de las prohibiciones previstas en la Ley en caso de que la Solicitud estuviese comprendida en algunas de las Prohibiciones referidas, la 11

 

Oficina notificará al solicitante, indicándole las objeciones que impiden el Registro y dándole un  plazo de sesenta (60) días para retirar, modificar o limitar su solicitud, o contestar las objeciones  planteadas, según corresponda. Transcurrido el plazo señalado sin que la Oficina estimare o subsisten las Objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada. Cumplido el examen de la Solicitud, la Oficina ordenará que se publique un aviso de solicitud de Registro, a costa del Solicitante en el órgano Oficial de la ONAPI, dicha publicación tendrá un costo de RD$925.00 (Novecientos veinticinco) pesos. Cualquier Tercero podrá interponer un recurso de Oposición contra la Solicitud de Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contando desde la publicación del aviso referido. Transcurrido el Plazo para la presentación de Oposiciones contra la Solicitud de Registro, la Oficinaresolverá en un solo acto la solicitud y las Oposiciones que se hubiesen interpuesto. Si se resuelve conceder el registro, se expedirá al Titular un Certificado Registro que contendrá los datos previstos en las disposiciones reglamentarias, el cual vencerá a los diez (10) años contando desde la fecha de la concesión del Registro, pudiéndose renovar por periodos iguales contando desde la fecha de Vencimiento y pagando las Tasas Correspondientes. Recurso Disponible Disponible 

Si el nombre comercial es negado existe la posibilidad de redactar una reconsideración donde se indiquen los puntos y acciones que el solicitante considere oportunos a rectificar. Dicha reconsideración tiene un costo de RD$2,220.00 (Dos mil doscientos veinte) y sellos de RD$0.25 y RD$1.00. La reconsideración es depositada en el Departamento de Correspondencia de ONAPI. Según el Artículo 154 de la ley 20-00, dentro del plazo de los diez (10) días siguientes al depósito de la reconsideración, el director del departamento notificará su respuesta al interesado. Oposición 

El artículo 80 de la ley 20-00 nos indica que cualquier tercero podrá interponer un recurso de oposición contra la solicitud de registro dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días contados desde la publicación del aviso en el Boletín. La acción se interpondrá, por escrito, ante el director del departamento, quien decidirá sobre ella asistido examinadores de asupartir departamento. departamento notificará, endel el  plazo depor diezdos (10) días, contados de la fechaEldedirector recibo, del la acción interpuesta al titular derecho, quien lo contestará dentro del plazo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de la notificación. Luego, la acción será notificada por el director del departamento correspondiente, en el plazo de diez (10) días, a partir de la fecha de recibo de la misma, a todo aquel que esté inscrito en el registro y a cualquier otra persona que tuviese algún derecho inscrito con relación al derecho de propiedad industrial objeto de la acción. La contestación del titular de un derecho será notificada a la parte que haya incoado la acción en el  plazo de diez (10) días de recibida dicha notificación, para que ejerza un derecho de réplica a los argumentos del titular del derecho, dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la notificación. El director del departamento correspondiente deberá dictar la resolución debidamente motivada en el plazo de dos (2) meses a partir del vencimiento del último plazo otorgado a las partes. 12

 

Cumplidos los trámites de contestación y de prueba se pasará el expediente para la decisión del director y los examinadores, y cuando la naturaleza de la demanda lo requiera, se realizarán uno o más informes técnicos. El director del departamento deberá dictar la resolución debidamente motivada en el plazo de tres (3) meses, a partir del vencimiento del último plazo otorgado a las partes. La resolución que dicte el director del departamento deberá ser notificada a las partes. Registro de Farmacéuticos  1. Registro de Marca. El primer paso que debe

dar cualquier interesado para solicitar el registro sanitario de algún producto farmacéutico es proceder a registrar la marca del producto por ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) como es señalado anteriormente. Luego, se debe instrumentar un contrato de regencia con una farmacéutica regente en el país. La Farmacéutica regente será la entidad encargada de firmar cualquier tipo de documentación a ser depositada ante la Secretaría de Estado de Salud Pública (SESPAS). Este requerimiento es necesario a los fines de controlar que quien deposita esta documentación legal tiene conocimientos farmacéuticos. 2. Registro de la compañía con una Farmacéutica regente.

3. Documentación Requerida para depositar ante SESPAS 

1. Poder de representación r epresentación 2. Certificado de Venta Libre, en original y en español, debidamente legalizado ante el Consulado Dominicano del país de procedencia. 3. Etiqueta del Producto, Empaque y Literatura 4. Fórmula Cuali Cuantitativa, en duplicado por producto 5. Estudio Farmacológico 6. Método de Análisis, en duplicado 7. Proceso de Elaboración 8. Ensayos Clínicos (si tiene) y demás estudios 9. Certificado de Análisis del Producto Terminado, Duplicado 10. Certificado de Registro de Marca de Industria y Comercio 11. Certificado de Análisis de la Materia Prima y su procedencia Nota: El Empaque debe tener la leyenda: "Manténgase Fuera del Alcance de los Niños" 4. Procedimiento para Registro Sanitario 

Depositar todos los documentos mencionados con anterioridad y a la vez incluir: 1. Solicitud de Análisis para registro con original y tres (3) copias, que incluye: a) Nombre del Medicamento  b) Forma Farmacéutica c) Presentación 13

 

d) La fórmula que lleva el empaque e) Concentración 2. Pago de Impuestos Recibo por monto RD$7,000.00 3. Muestra del Medicamento con sus estándares o principios activos con que se elaboró el medicamento, con fecha de vencimiento por más de tres (3) años. 4. Carta Original, tres copias de ella 5. Formula Cuali-Cuantitati C uali-Cuantitativa va con sus excipientes 6. Metodología Analítica y Certificado de Análisis  Nota: Todos los productos productos tanto nacional nacionales es como extranjeros deben ten tener er en español las etiquetas, formula, usos y prospectos. 5. Costo por Producto 

Al momento de depositar todos los documentos mencionados con anterioridad un cheque certificado a nombre del Colector de Salud Pública, por el monto de RD$7,000.00 debe de acompañar los documentos. Regi str o de Cosmé C osmé ti cos   1. Registro de Marca 

El primer paso que debe dar cualquier interesado para solicitar el registro sanitario de un producto de belleza o cosmético es proceder a registrar la marca del producto por ante la Oficina  Nacional de la Propiedad Industrial Industrial (ONAPI) como es señalado anteriormente. 2. Documentación necesaria para depositar ante SESPAS 

1. Poder de representación r epresentación 2. Certificado de Venta Libre, en original y en español, debidamente legalizado ante el Consulado Dominicano del país de procedencia. 3. Etiqueta del Producto, Empaque y Literatura 4. Fórmula Cuali y Cuantitativa, en duplicado por producto 5. Método de Análisis, en duplicado 7. Proceso de Elaboración 8. Certificado de Registro de Marca de Industria y Comercio Nota: El Empaque debe estar en español y con fecha de expiración si la tiene. 3. Procedimiento para Registro Sanitario 

Depositar todos los documentos mencionados con anterioridad y a la vez incluir: 1. Pago de Impuestos Recibo por monto RD$3,000.00 2. Muestra del Producto de 6 a 10 14

 

 Nota: Todos los productos productos tanto nacionales co como mo extranjeros deben tener en español español las etiquetas, formula, usos y prospectos. 4. Costo por Producto 

Al momento de depositar todos los documentos mencionados con anterioridad, un cheque certificado a nombre del Colector de Salud Pública, por el monto de RD$3,000.00 debe de acompañar los documentos. Biotecnología. La Biotecnología es la aplicación de conocimientos y avances biológicos a  procesos tecnológicos tecnológicos o de interés industr industrial. ial. Es la tecnología basad basadaa en la biología, especialm especialmente ente usada en agricultura, Ciencia de los alimentos y medicina. Conjunto de técnicas desarrolladas en los últimos años, en que se aplican los avances en genética y fisiología para nuevas aaplicaciones plicaciones industriales, agrícolas, clínicas o de tratamiento de residuos (producción de insulina y hormona del crecimiento humanos por bacterias, obtención de cepas o de organismos transgénicos de mayor crecimiento o resistencia a stress ambientales, etc.).

I n stititu tuto to N aci acion onal al de B i otecnol otecnol ogía V Ve ege getal  tal   En fecha de 15Biotecnología de mayo del Vegetal año 2000, se publicó adscrito el Decreto 186-00deelEstado cual crea el Instituto  Nacional (INBIOVEG), a laNo. Secretaría de Agricultura, como una institución de carácter científico y técnico, el cual será el organismo estatal encargado de contribuir al desarrollo y aplicación de la biotecnología vegetal en el sector agrícola de la República Dominicana, generando y validando tecnologías desde lo básico hasta el nivel industrial, multiplicando masivamente material de siembra sano, libre de plagas y enfermedades, clanes, elites de alto valor genético y mejorando variedades que sean de interés para el país. Aún nos encontramos a la espera de un Reglamento para que regule a dicha institución. Patentes. Las patentes de invención cubren invenciones, incluyendo productos procesos,

composiciones de materias y mejoras de productos, procesos y composiciones de materia. Una  patente de invención permite permite provee a su titular un monopolio monopolio de explotaci explotación ón por un tiempo determinado sobre un invento. invento. Existen tres clases de ppatentes atentes para proteger: 1. Invenciones; 2. Modelos de utilidad; y 3. Diseños Industriales. Las invenciones se pueden definir como toda clase de idea o creación del intelecto humano, relacionada con productos o procedimientos que se pueden utilizar en la industria. El Estado al expedir un título a favor de una persona moral o física, le otorga a ésta un derecho de exclusión que consiste en impedir a toda persona utilizar de cualquier forma el invento protegido  por la patente. Existen materias que no pueden ser patentables como son: (i) descubrimientos existentes en la naturaleza, teorías científicas y métodos matemáticos; (ii) creaciones exclusivamente estéticas; (iii)  presentaciones de información; (iv) programas de computadora; (v) métodos terapéuticos, 15

 

quirúrgicos o de diagnóstico para tratamiento humano o animal; (vi) materia viva y sustancias existentes en la naturaleza; y, (vii) nuevos usos de productos o procedimientos patentado patentados. s. Cuando existan combinaciones o modificaciones de invenciones o productos conocidos solamente  puede ser patentada en caso de que el resultado obtenido impida el funcionamiento separado de los componentes o cuando las calidades o funciones de estos elementos hayan sido modificadas para obtener nuevos resultados industriales que no sean evidentes para un técnico en la materia. También existen restricciones en cuanto a las invenciones que pueden ser patentadas como son aquellas que sean contrarias al orden público o la moral, o que sean evidentemente perjudiciales a la salud, la vida humana o el medio ambiente. Las invenciones tienen que ser susceptibles de aplicación industrial y a su vez capaz de ser  producidas o utilizadas en cualquiera de los tipos de industria, así como la industria de servicios. A su vez necesitan ser novedosas, desconocidas en el estado de la técnica que comprende todo lo que se ha publicado o puesto a disposición del público en cualquier parte del mundo. Las solicitudes tienen prioridad sobre las solicitudes posteriores sobre la misma invención. La fecha de solicitud es la fecha del depósito de la misma siempre y cuando ésta cumpla con ciertos requisitos básicos denominados a continuación. Es importante mencionar que a falta de los requerimientos básicos la fecha de la solicitud será la fecha en que se remitan los documentos faltantes. Procedimiento de Registro: Solicitud de Patente   Requisitos para la presentación de patentes de invención y modelos de utilidad 

El solicitante de una patente puede ser una persona natural o una persona jurídica. Si el solicitante no es el inventor, la solicitud debe contener la documentación que justifique su derecho a obtener la  patente. La solicitud de patente de invención debe presentarse ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. Comprenderá una instancia con los datos relativos al solicitante, al inventor y al mandatario, si lo hubiera, así como el nombre de la invención. La solicitud una descripción, o más reivindicaciones, los dibujos que correspondan, un resumen, y elincluirá comprobante de pago deuna la tasa de presentación. La solicitud debe indicar la fecha, el número y la oficina de presentación de toda solicitud de  patente u otro título de protección que se hubiese presentado, o del título que se hubiese obtenido ante otra oficina de propiedad industrial, y que se refiera total o parcialmente a la misma invención reivindicada en la solicitud presentada en la República Dominicana. Asimismo, la solicitud deberá incluir la Copia Certificada de cualquiera de los documentos mencionados anteriormente. Admisión y fecha de depósito de la solicitud 

Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la fecha de su presentación ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, siempre que dicha solicitud contenga al menos los siguientes elementos:

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1.  La identificación del solicitante y su domicilio en la República Dominicana para efectos de notificaciones. 2.  Un documento que contenga una descripción de la invención y una o más reivindicaciones. r eivindicaciones. 3.  El comprobante de pago de la tasa de presentaciones. La descripción debe divulgar la invención de manera lo suficientemente clara y completa para poder evaluarla y para que una persona versada en la materia técnica correspondiente  pueda ejecutarla. Descripción.

Las reivindicaciones definen la materia para la cual se desea protección mediante la Patente. Las reivindicaciones deben ser claras y concisas, y estar enteramente sustentadas por la descripción. Reivindicaciones.

Resumen. El

resumen comprenderá una síntesis de lo divulgado en la descripción, y una reseña de las reivindicaciones y los dibujos que hubiera, y en su caso incluirá la fórmula química o el dibujo que mejor caracterice a la invención. El resumen permitirá comprender lo esencial del problema técnico y de la solución aportada por la invención, así como el uso principal de la invención.

Dibujos.o ejecutar Es indispensable la presentación de dibujos cuando sean necesarios para comprender, evaluar la invención.

Procedimiento administrativo de solicitudes de patentes de invención y modelos de utilidad  Examen de forma 

La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial examinará, dentro de sesenta días de la fecha de solicitud, si esta cumple con los requisitos para la presentación. En caso de observarse alguna omisión o deficiencia, se notificará al solicitante para que efectúe la corrección necesaria dentro de un plazo de dos meses, a reservas de considerarse abandonada la solicitud y archivarse de oficio. Si el solicitante no cumple con efectuar la corrección en el plazo indicado, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrialhará efectivo el abandono mediante comunicación motivada. Si se ha omitido alguno de los elementos requeridos para asignar la fecha de presentación de la solicitud, pero se subsana la omisión dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, se asignará como fecha de solicitud, aquella en que se subsane la omisión. Publicación y observaciones observaciones 

Al cumplirse el plazo de dieciocho meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, o cuando fuere el caso, desde la fecha de prioridad aplicable, la solicitud quedará abierta al público  para fines de información. El solicitante podrá requerir que la solicitud se haga antes del vencimiento del plazo indicado. Cualquier persona interesada podrá presentar observaciones fundamentadas respecto a la  patentabilidad de la invención objeto de la solicitud. La presentación de observaciones no 17

 

suspenderá la tramitación de la solicitud. La observación podrá presentarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la publicación. Examen de fondo 

El solicitante deberá pagar la tasa de examen de fondo de la solicitud de Patente, dentro del plazo de doce meses desde la fecha de aparición del aviso de publicación de la solicitud. Si venciera este  plazo sin haberse pagado la tasa, la solicitud caerá de pleno derecho en abandono y se archivará de oficio. La solicitud de Patente se examinará para determinar si su objeto cumple con los requisitos de la invención para ser patentables. En caso de no cumplirse alguno de los requisitos par ala concesión de la patente, la Oficina  Nacional de la Propiedad Industrial notifica notificará rá al solicitante para que dentro de un plazo de tres meses complete la documentación presentada, corrija, modifique o divida la solicitud o presente los comentarios o documentos que le convinieran. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo establecido, o si al pesar de la respuesta, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial encontrara que no se satisfacen los requisitos para conceder la Patente, la denegará mediante resolución fundamentada. A efectosdedel examen de patentabilidad, el solicitante proporcionará, a pedido de la Oficina  Nacional la Propiedad Indust Industrial, rial, con la traducción correspondiente cuando así se requiera, uno o más de los siguientes documentos relativos a una o mas de las solicitudes extranjeras referida a la misma invención que se examina: 1.  Copia de la solicitud extranjera. 2.  Copia de los resultados de exámenes de novedad o de patentabilidad efectuados respecto a la solicitud extranjera. 3.  Copia de la patente u otro tipo de protección que se hubiese concedido con base en la solicitud extranjera.

Cuando ello fuere necesario para mejor resolver una solicitud de patente o la validez de una patente concedida, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial podrá pedir en cualquier momento al solicitante o al titular de una patente, que presente los siguientes documentos relativos a una solicitud o título de protección extranjeros referido a la misma invención: 1.  Copia de cualquier documento o fallo por el cual se hubiese rechazado o denegado la solicitud extranjera. 2.  Copia de cualquiera resolución o fallo por el cual se hubiese revocado, anulado o invalidado la  patente u otro otro título de protección protección concedido con base en la soli solicitud citud extranjera. extranjera.

Si el solicitante, teniendo a su disposición la información, o el documento requerido, no cumpliese con proporcionarlo dentro del plazo indicado en la notificación, que no será inferior a tres meses contados desde la fecha de la notificación, se denegará la patente. A pedido del solicitante, o de oficio, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial podrá suspender la tramitación de la solicitud de patente cuando algún documento que deba presentarse, estuviese aun pendiente ante una autoridad extranjera. El solicitante podrá presentar observaciones y comentarios sobre cualquier información o documento que proporcione. 18

 

Concesión de la patente 

Si el Examen de Fondo resulta favorable, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial concederá la Patente. Si fuera parcialmente desfavorable, se otorgará el título solamente a las reivindicaciones aceptadas. Si fuera totalmente desfavorable, se denegará la Patente. Las decisiones de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, relativas a una denegación total o  parcial, se comunicará por escrito al solicitante expresando expresando los motivos y fundamentos legales de su decisión. Publicación de la concesión 

El anuncio de la concesión de la patente se publicará a costa desinteresado en el boletín oficial que editará la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial. Plazo de la patente de invención y del modelo de utilidad   Invención 

La Patente de Invención tiene una duración de veinte (20) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana. Modelo de utilidad 

La patente de Modelo de Utilidad vence a los quince años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana. Tasas y Plazos 

La tasa varía dependiendo de la patente requerida. Cuando la solicitud se haya hecho en el exterior debe indicar fecha, número de presentación y país consignatario. En caso de cesión debe presentar documentos probatorios. ONAPI tiene un plazo de sesenta (60) días luego del depósito de la solicitud para realizar el examen de forma. Aquí es donde se comprueba si la misma cumple con las formalidades previstas en la ley. A falta de estos requisitos el solicitante tiene un plazo de sesenta (60) días para completar su solicitud. Si el solicitante no completa los requisitos faltantes en el período mencionado, esta acción será considerada como un desistimiento de la solicitud. La solicitud se hará disponible al público dieciocho (18) meses después de la fecha de depósito y cualquier persona puede presentar oposiciones u observaciones fundamentadas dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación. Dichas oposiciones u observaciones pueden ser respondidas  por el solicitante dentro dentro de los sesenta (60) dí días as siguientes a la noti notificación ficación de las mismas. Las tasas correspondientes al tipo de patente deberán ser pagadas dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación. publicación. Las patentes se otorg otorgan an por un período de veinte veinte (20) años.

CAPÍTULO II - RÉGIMEN LEGAL DEL DERECHO DE AUTOR  AUTOR  19

 

2.1CONSTITUCIÓN DE  2.1CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA REPÚBLICA  DOMINICANA DOMINICANA.. Es ampliamente conocido que la  la Constitución  Constitución es la principal de todas nuestras  nuestras  normas  normas  jurídicas, jurídicas, es la de mayor jerarquía, las demás están subordinadas a ella, no pueden derogarla. La propia constitución establece en su artículo 46 que: "Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la constitución".  Analizando cuidadosamente nuestra nuestra  Carta Carta  Magna podemos afirmar que una norma jurídica puede tener categoría de constitucional (no por encima de la constitución) cuando entra en el ámbito a que se refiere el artículo810 el cual reza de la siguiente manera: enumeración contenida artículos y 9de nolaesmisma, limitada, por consiguiente, no excluye otros"La derechos y deberes de en los los  Derechos Humanos  Humanos tiene la igual  naturaleza" igual naturaleza". En tal virtud una norma, por ejemplo que proteja los CONSTITUCIONAL.. categoría de CONSTITUCIONAL El Artículo 8 de nuestra Carta Magna se refiere a los Derechos Individuales y Sociales, en su numeral 14 dice lo siguiente: "La propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los  los inventos inventos  y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias". La Constitución de la República Dominicana reconoce como Derechos Humanos los Derechos  Intelectuales Derechos Intelectuales((Propiedad Intelectual).  Algunos autores consideran que los Derechos Humanos tienen div diversas ersas categorías, entendiendo que son de Primera Generación los que se s e refieren a la integridad física y moral de la persona, ejemplos: de Pensamiento, Pensamiento, etc.. Y que son Derechos Humanos de Segunda Derecho a la Vida,  Vida,  Libertad  Libertad de  Generación los Derechos Económicos, entre los que se encuentran los Derechos Intelectuales (Propiedad Intelectual). Consideramos que todos los Derechos Humanos deben tener la misma Categoría. Las normas jurídicas que protegen los Derechos Humanos son constitucionales, por lo tanto en el entendido que los Derechos Intelectuales (Propiedad Intelectual) forman parte de éstos podemos inferir que son constitucionales. AUTOR.   2.2 TRATADOS INTERNACIONALES RELATIVOS AL DERECHO DE AUTOR.  La República Dominicana es signataria de varios  varios  tratados  tratados internacionales relativos al Derecho de Autor, el 20 de enero del año 1995 mediante la resolución número: 2-95 nuestro país ratificó el ACUERDO DE MARRAKECH el MARRAKECH  el cual instituye la  la  Organización Organización  Mundial del Comercio. Cabe resaltar que forma parte de ADPIC (Acuerdo éste el acuerdo sobre los ADPIC  (Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Organización  Mundial del Comercio (OMC OMC)) desde hace tiempo Relacionados con el Comercio).  Comercio). La Organización ha  ha estado  estado influyendo para que la República Dominicana adecue la legislación y sus actuaciones a fin de modernizarlas y adecuarlas al nuevo orden mundial, estamos a la la  vanguardia  vanguardia en nuestra legislación, como trataremos en próximos capítulos. El CONVENIO mas importante de todosPARA los tratados internacionales materiaLITERARIAS de Derecho de Autor es DE BERNA LA PROTECCIÓN DEenOBRAS Y ARTÍSTICAS del ARTÍSTICAS el  del 9 de septiembre del 1886, el cual ha sido modificado en múltiples ocasiones, la última fue en París el 24 de  julio del 1971. Ese convenio convenio fue inspirado por un un  movimiento movimiento  de escritores, encabezado por el gran autor VÍCTOR HUGO.  HUGO.  El Convenio de Berna trata de ser lo mas generalizado posible, dejando a las legislaciones nacionales los asuntos específicos, establece una protección mínima para el Derecho de Autor, las leyes nacionales pueden perfectamente ampliar la protección al Derecho de Autor. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha concertado dos  dos  tratados internacionales  que constituyen un gran paso de avance en el ámbito de los Derechos Intelectuales internacionales (Propiedad Intelectual) ya que son muy modernos e incorporan inco rporan la  la tecnología tecnología  de punta en esta materia, se trata de: 1- TRATADO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL M UNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE DERECHO DE AUTOR, AUTOR , sus siglas en  en inglés  inglés "WCT" y 2- TRATADO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE  SOBRE  INTERPRETACIÓN  INTERPRETACIÓN O EJECUCIÓN DE FONOGRAMAS, sus siglas en Inglés: WPPT. FONOGRAMAS, 2.3 LEY 65-00 SOBRE DERECHO DE AUTOR  AUTOR   20

 

En el año 1986 fue promulgada en nuestro país una ley muy moderna para su época, se trató de la ley 32-86 sobre Derecho de Autor, del 4 de julio del 1986. La referida ley fue un paso de avance significativo en la protección del Derecho de Autor. Diversos organismos internacionales consideraban que nuestro país debía avocarse a la actualización de nuestra legislación a fin de adecuarla a la Organización Mundial del Comercio (OMC). El gran maestro de maestros del Derecho de Autor en  en  América  América Latina, el Venezolano RICARDO ANTEQUERA PARILLI fue PARILLI fue el redactor del  del proyecto proyecto  de ley que el Congreso Nacional convirtió en la ley SOBREdel DERECHO AUTOR del 21 de agosto ago sto del año 2000, Gaceta Oficial número: 10056 del 65-00 24 de agosto año 2000.DE AUTOR del La referida ley coloca a la República Dominicana a la vanguardia de la protección del Derecho de Autor y los Derechos Conexos (Afines). El gran maestro al momento de redactar ha querido que la ley no quede atrasada con el advenimiento de nuevas tecnologías, por eso utiliza expresiones como la siguiente: Por cualquier medio conocido o por conocerse. 2.4 REGLAMENTO 362-01 PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR.  AUTOR.   PARILLI también fue el redactor del proyecto que luego fue El gran maestro RICARDO ANTEQUERA PARILLI también convertido en Reglamento para la aplicación de la Ley de Derecho de Autor número: 362-01 362 -01 del 14 de marzo del año 2001, Gaceta Oficial número: 10076 del 14 de marzo del 2001. Dicho Reglamento consta de 125 artículos. El Reglamento 362-01 otorga amplios poderes a la  la  Oficina  Oficina Nacional de Derecho de Autor para actuar en esta materia, esto agiliza los  los procesos procesos  y garantiza el respeto al Derecho de Autor y los Derechos Conexos (Afines). CAPÍTULO III. - PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O DERECHOS INTELECTUALES. INTELECTUALES.   3.1 CONSIDERACIONES GENERALES.  GENERALES.  Es muy frecuente la expresión Propiedad Intelectual , incluso existe un organismo internacional que traza las pautas sobre los asuntos relacionados con nuestra disciplina, que en su denominación utiliza esa expresión, se trata de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), por lo tanto internacionalmente se acepta como bueno y válido decir Propiedad Intelectual. Sin embargo consideramos necesario resaltar que la doctrina está dividida en  en  torno  torno a la denominación de ese espacio  jurídico. Se ha definido Propiedad Intelectual o Derechos Intelectuales como: "...el área jurídica que sistemas  de protección para los  los  bienes  bienes inmateriales, de carácter intelectual y de contenido contempla  sistemas contempla creativo, así como de sus actividades afines o conexas". (6). Para nosotros expresiones como: Área Jurídica o Espacio Jurídico, no son del todo familiares, y esto así porque pretendemos seguir la llamada summa divisio al pie de la letra sin tomar en consideración las

 



       



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nuevas realidades Es necesario ubicardel el mundo Derechojurídico. de autor en la esfera jurídica actual. Diversas Diversas  fuentes  fuentes del derecho lo incluyen en la llamada "Propiedad Intelectual". El artículo 2 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio del año 1967 incluye en la Propiedad Intelectual a los derechos relativos: "- A las obras literarias, artísticas y científicas, c ientíficas,  A las interpretaciones de los los artistas intérpretes y a las ej ejecuciones ecuciones de los artistas ej ejecutantes, ecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión,  A las invenciones en todos todos los campos de la actividad actividad humana,  A los descubrimientos científicos, científicos,  A los  los dibujos dibujos  y modelos  modelos industriales, marcas  de fábrica, de comercio y de servicio, así as í como los nombres y denominaciones  A las  las marcas comerciales,  A la protección contra la  la competencia  competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico". 21

 

Bajo la denominación Propiedad Intelectual  se  se abarca una gran esfera es fera de actividad humana. Parte de la doctrina prefiere llamarla: Derechos Intelectuales, el Dr. Ricardo  _______________________________ (6) ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Ob. Cit. P. 37.  Antequera Parilli considera que: que: "la expresión "Propiedad Intelectual" no deja de presentar inconvenientes, porque a la  la luz  luz del derecho positivo, los ordenamientos no le dejan siempre a esa expresión el mismo sentido o igual cobertura". (7). Intelectuales, ctuales,  y esto así, porque si Nosotros tenemos preferencia por la expresión: Derechos Intele analizamos el verdadero contenido de los derechos de propiedad, notamos que existen diferencias considerables con los que estamos tratando. Tomamos como ejemplo los derechos que tiene el propietario de una casa; este al venderla pasa al comprador las amplias ventajas que tuvo sobre dicho inmueble, i nmueble, no podría imaginarse que el antiguo de color . Eso no sucede cuando se trata de un autor que ha propietario prohíba al nuevo el  el  cambio  cambio de  vendido el soporte material que contiene su obra, ya que éste puede siempre velar por el respeto de sus derechos, citamos el caso del derecho moral de integridad, el adquiriente de un cuadro, a pesar de ser propietario del soporte material no puede modificar la  la  pintura pintura..   Al ser distintos los derechos derechos de propiedad a los tratados tratados en esta disciplina consideram consideramos os que es conveniente llamarlos DERECHOS INTELECTUAL ES.   La doctrina ha clasificado los Derechos Intelectuales de diversas maneras, en tal virtud conocemos: a. La concepción unitaria. b. La clasificación bipartita y c. La clasificación tripartita.

3.2 CONCEPCIÓN UNITARIA DE LOS DERECHOS INTELECTUALES.  INTELECTUALES.  Según esta los Derechos Intelectuales no se pueden incluir en la ramificación de los romanos por el nono establecimiento de derechos sobre bienes inmateriales, en tal virtud los Derechos Intelectuales deben ser incluidos en una disciplina, aunque tengan legislaciones separadas. 3.3 CLASIFICACIÓN BIPARTITA DE LOS DERECHOS INTELECTUALES.  INTELECTUALES.  Según esta los Derechos Intelectuales se dividen en dos (2) grandes ramas: a) Propiedad Industrial Derechos Intelectuales b) Derecho de Autor y Derechos Conexos. En la Propiedad Industrial quedan incluidas las invenciones, dibujos y modelos industriales, los modelos de  de utilidad, utilidad, marcas de fábrica, lemas o denominaciones comerciales y la competencia desleal. El Derecho de Autor, el cual ha sido definido precedentemente y los llamados Derechos Conexos, forman parte de la otra ramificación de los Derechos Intelectuales. No es uniforme por parte de la doctrina llamar "Derechos Conexos" a los íntimamente relacionados con el Derecho de Autor, pero parece que es mayoritaria esa tendencia. Suelen llamarse también "Derechos Afines", la ley 65-00 sobre Derecho de Autor denomina al Título IX: "DE LOS DERECHOS AFINES AL DERECHO DE AUTOR", protegiendo a los artistas intérpretes y ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. 3.4 CLASIFICACIÓN TRIPARTITA DE LOS DERECHOS INTELECTUALES. INTELECTUALES.   a) Derecho de Autor y Derechos Conexos Producción  Comercial (Marcas de Fábricas, de comercio, de Derechos Intelectuales b)  b) Producción  Agricultura, las denominaciones denominaciones y Lemas Comerciales). c) Creación Técnica (Invenciones Industriales, Descubrimientos y los modelos de Utilidad). 22

 

 _____________________________ (7) ANTEQUERA PARILLI, Ricardo. Ob. Cit. P. 37. CAPÍTULO IV - RELACIONES DEL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS. CONEXOS.   4.1 GENERALIDADES  GENERALIDADES  La relación de los autores con c on los artistas intérpretes o ejecutantes es evidente, ya que el autor necesita dar a conocer su obra, y una forma efectiva es a través de estos últimos. Por ejemplo quien escribe una canción, si no es capaz de interpretarla de una manera adecuada su obra no será percibida por el público con el agrado deseado, de igual manera si no es capaz de ejecutar eficazmente los instrumentos musicales que acompañará dicha obra, el resultado será distinto al pretendido, de ahí que exista una relación importante entre las personas que realicen las actividades señaladas precedentemente. La ley 65-00 protege los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, el artículo 135 de dicha norma consagra, que estos tienen derecho de autorizar o prohibir: "1) La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas; 2) La reproducción, por cualquier procedimiento y en cualquier forma, de las fijaciones de sus interpretaciones o ejecución; 3) 3)  La comunicación comunicación  al público de sus interpretaciones o ejecuciones, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por si misma una ejecución o interpretación radiodifundida; 4) La distribución al público del original o de los ejemplares que contienen su interpretación o ejecución fijada en un fonograma, mediante  mediante  venta, venta, alquiler o cualquier otra forma". La misma norma establece en su artículo 141 que "el productor de fonograma tiene el derecho de autorizar o prohibir: 1) La reproducción directa o indirecta, temporal o permanente, de su fonograma, por cualquier medio o procedimiento; 2) La distribución al público del original o copias de su fonograma, mediante venta, alquiler o en cualquier otra forma; 3) La puesta a disposición del público de su fonograma, por  medios  medios alámbricos o inalámbricos, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso acc eso al mismo desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija". Siguiendo con las citas de la referida ley, el artículo 144 señala que: "Los organismos de rradiodifusión adiodifusión gozarán del derecho exclusivo de autorizar o prohibir los siguientes actos: 1. La transmisión de sus emisiones; 2. La fijación de sus emisiones; 3. La reproducción reproducción de una fijación fijación de sus emisiones, cuando: a. No se haya autorizado la fijación a partir de la cual se hace la reproducción; y b. La emisión se haya fijado inicialmente de conformidad con las disposiciones de esta ley, pero la reproducción se haga con fines distintos a los indicados". 4.2 LOS ARTISTAS.  ARTISTAS.  Para los fines del Derecho de Autor Artista es todo cantante, músico, bailarín, actor, etc., en definitiva toda persona que cante, declame, represente un papel, ejecute una obra ya sea literaria o artística. CAPÍTULO V. -  - LÍMITES  LÍMITES AL DERECHO DE EXPLOTACIÓN. EXPLOTACIÓN.   5.1 CASOS EN LOS QUE EXISTEN LIMITACIONES. LIM ITACIONES.   La forma de explotación de una obra el ilimitada, sin embargo el derecho establece ciertos límites que consideramos necesario hacer referencia a éstos. Tenemos los llamados "Usos Honrados", el artículo 16, numeral 31, de la ley 65-00, define def ine como tal: "Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o del titular del respectivo derecho". 23

 

El artículo 9, numeral 2, del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas consagra que: Se reserva a las legislaciones de los países de la unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor". Las interpretaciones que pueden dársele a los llamados "Usos Honrados" son muy amplias, algunos prefieren referirse a la  la  legalidad  legalidad de los usos que puedan dárseles a la obra. Está permitido citar  a  a un autor, haciendo las transcripciones necesarias, cabe resaltar que las citas no pueden ser tantas que pudiera inferirse que se trata de un plagio disfrazado, nuestra legislación (Art. 31, ley 65-00) consagra la obligatoriedad de hacer mención del nombre del autor, el título, así como también datos  que sirvan para identificar la obra. los demás  demás datos El derecho de autor permite la reproducción de extractos de obras para fines estrictamente educativos, debemos señalar que esas reproducciones deben ser breves y no deben perseguir fines de lucro. Los h e ch o s n o ti ci o so s  son  son de libre comunicación, se considera c onsidera que el público tiene el derecho de enterarse de asuntos de actualidad, por lo cual puede notarse en las diversas legislaciones del mundo que permiten la libre reproducción de fotografías, ilustraciones,  ilustraciones, noticias noticias  del día, etc., aún en el caso de prensa  escrita o transmitida por medios electrónicos. que hayan sido transmitidas por la  la  prensa discursos  pronunciados en asambleas deliberantes son de libre comunicación o reproducción, del Los  discursos Los mismo modo los debates judiciales, discursos de autoridades públicas, etc., siempre que no hayan sido s ido expresamente reservados los derechos. Nuestra legislación sobre el Derecho de Autor permite hacer u n a  reproducción  reproducción para uso personal y sin fines de lucro de una obra literaria o científica. Las conferencias, lecciones, cátedras, etc., dictadas en  en instituciones  instituciones educativas pueden ser recogidas y anotadas por los estudiantes a los cuales van dirigidas, cabe resaltar que está prohibida su distribución sin la autorización escrita del del  profesor ,  disertante, facilitador, etc.. Se pueden hacer reproducciones de obras que estén colocadas de manera permanente en las vías públicas, salvo que se trate de obras arquitectónicas, ya que en este caso la reproducción solo se podrá hacer en la parte exterior. Cuando se está ventilando un caso en los tribunales y para ilustrar al tribunal, se pueden reproducir obras protegidas en la medida de lo necesario como prueba. Cuando una persona contrata a un Arquitecto para la  la construcción  construcción de una edificación, el propietario está facultado para introducir modificaciones al proyecto, el Arquitecto podrá prohibir que su nombre figure en la obra a la cual se le han introducido cambios. Puede una institución educativa, tanto pública como privada, hacer  comunicaciones comunicaciones  públicas de obras protegidas, dentro del recinto, siempre que no se  se  cobre  cobre entrada. Está permitidoetc.), la reproducción de todas normas jurídicas (Constitución, decretos,  original se reglamentos, así como también laslas decisiones judiciales, siempre queleyes, el el  texto  texto mantenga íntegro y se identifique la fuente, además de no estar expresamente prohibido. Las  empresas  Las empresas que se dedican a la venta de discos, cassettes, radios, grabadores, etc., pueden tocar  música  música libremente, siempre que se trate de fines demostrativos. Del mismo modo se puede tocar música para no videntes y personas afectadas af ectadas con otras discapacidades, toda vez que las ejecuciones no tengan fines de lucro. Toda persona, en el ámbito familiar, puede ejecutar música sin fines de lucro. 5.2 LA UTILIDAD PÚBLICA COMO LIMITACIÓN LIMIT ACIÓN AL DERECHO DE AUTOR.  AUTOR.  El Derecho de Autor faculta al Estado para que decrete la utilización de una obra por necesidad pública, al considerar que la misma tiene un considerable valor cultural, pedagógico o científico para el país. El artículo 48 de la ley 65-00 consagra requisitos que  que el Estado  Estado debe cumplir para declarar la utilidad pública a saber: "1) Que la obra haya sido ya publicada; 2) Que los ejemplares de la última edición estén agotados; 3. Que hayan hayan transcurrido por lo menos tres años después de su última última publicación; publicación; 24

 

4. Que sea improbable que el titular del derecho de autor publique una nueva edición; y 5. Que el el  costo costo  del ejemplar se considere inaccesible para la mayoría de los estudiantes del país que deben utilizarla como obra de texto." Debemos señalar que el citado artículo consagra el pago de una justa indemnización al titular del Derecho de Autor. Además lo supedita a la implementación de un reglamento. CAPÍTULO VI. - DURACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR.  AUTOR.   6.1 DURACIÓN DEL DERECHO PATRIMONIAL.  PATRIMONIAL.   La legislación dominicana (Art. 21, ley 65-00) consagra como c omo duración de los derechos patrimoniales CINCUENTA AÑOS POST MORTEM AU CTORIS , o sea que el autor tiene derecho a recibir un beneficio de carácter pecuniario durante toda su s u vida, luego de su  su  muerte  muerte el cónyuge superviviente, herederos y causahabientes tienen cincuenta años para disfrutar de los beneficios económicos que genere la obra. Existe la posibilidad de que el autor no tenga cónyuge, herederos y causahabientes, entonces al morir la obra parará al dom inio pú público  blico  desde  desde el momento del fallecimiento del autor. El plazo señalado precedentemente se aplica para las obras anónimas, en caso de que el autor revelara su su  identidad identidad,, las obras colectivas, los  los  programas  programas de  de computadoras, computadoras, para los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, organismos de radiodifusión, contados a partir del primero de enero del año siguiente del que se realizó la emisión, para las fotografías, a partir de la publicación o exhibición pública o su realización. Las obras audiovisuales están protegidas por un plazo de SETENTA AÑOS  a  a partir de la primera presentación o publicación o en su defecto de su realización. 6.2 DURACIÓN DEL DERECHO MORAL.  MORAL.   El derecho moral es perpetuo. Después de la muerte del autor el cónyuge c ónyuge superviviente y los herederos tienen el derecho de velar por el cumplimiento de ciertos derechos morales, como son: el Derecho de Paternidad y el Derecho de Integridad de la obra. CAPÍTULO VII. - SANCIONES PENALES EN EL DERECHO DE AUTOR.  AUTOR.   7.1 GENERALIDADES. GENERALIDADES. ciencia  normativa impone reglas, las cuales tienen como finalidad hacer posible la vida El derecho como  como ciencia pacífica en  en sociedad, sociedad, lamentablemente el ser humano tiende a no respetar las normas cuando no contienen aspectos represivos. No son suficiente los comentarios, las charlas, cátedras, etc., si no se reprime los actos contrarios al derecho, las normas no tienen la efectividad deseada, de ahí la importancia de sancionar penalmente a los infractores de la legislación sobre los derechos intelectuales. Existe un fenómeno en el ámbito mundial de sacar beneficios económicos violando los Derechos intelectuales, al cual se le ha denominado la PIRATERÍA PIRATERÍA.. Diversas Legislaciones de Derecho de Autor hacen referencia a organismos especializados en materia de Derecho de Autor a los cuales suelen llamárseles Unidades de Derecho de Autor, en nuestro país las  las funciones funciones  destinadas a las Unidades de Derecho de Autor son ejercidas por la OFICINA NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR (ONDA). (ONDA) . La ley 65-00 en su título XIV se refiere a la Unidad de Derecho de  Autor, el artículo 187 de la referida ley señala las atribuciones de ésta, ent entre re ellas: Organizar y Registro  de Derecho de Autor; autorizar, inspeccionar y vigilar administrar el  el Registro las  las Sociedades Sociedades  de  de Gestión Gestión  Colectiva; conciliar y arbitrar en materia de Derecho de Autor; desarrollar capacitación  y formación en esta materia; etc.. programas de difusión,  difusión, capacitación El Ministerio Público ha desarrollado una labor grandiosa en materia de Derecho Derec ho de Autor, en la persecución de hechos contrarios al derecho que lesionan los intereses de los autores, el Est Estado, ado, las instituciones que trabajan en esta materia, y por supuesto la sociedad s ociedad misma, cabe resaltar las ejecutorias del DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL de INTELECTUAL de la  la Fiscalí Fiscalía del Distrito Nacional, así como también la Procuraduría General de la República y las fiscalías de otras localidades del país. 25

 

7.2 LAS SANCIONES.  SANCIONES.  Nuestra ley de Derecho de Autor establece una serie de sanciones a los infractores de sus postulados, podemos citar al artículo 169, el cual consagra que: "Incurre en prisión correccional de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil  mil  salarios  salarios mínimos, quien...". La lista de infracciones es bastante amplia, remitimos a los lectores a consultar dicho texto legal. El artículo 170 de la ley 65-00, establece " multa de diez a cincuenta salarios mínimos", para el caso de reincidencia se consagra imponer al procesado el máximo de la pena. BIBLIOGRAFÍA   BIBLIOGRAFÍA 1. ACUERDOS SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD PROPIEDAD INTELECTUAL INTELECTUAL RELACIONADOS RELACIONADO S CON EL COMERCIO (ACUERDO SOBRE LOS ADPIC), 1994, Publicaciones OMPI, No. 223 (s), 1999, Ginebra, Suiza. 2. ÁNGELES, Jaime; CAMPILLO, CAMPILLO, Rosa; CASTILLO, Tania; Tania; FÉLIZ, Pedro; TRONCOSO, TRONCOSO, María; María; FERNÁNDEZ, Mary; JORGE MERA, Orlando; LUGO LOVATÓN, Zaida y VILLEGAS, Víctor; Justicia,,  Derecho de la Propiedad Intelectual, Colección Seminarios, Fundación Institucionalidad y  y Justicia Inc. Ó , Impresión Amigos del Hogar, Santo Domingo, República Dominicana, Primera Edición,  Agosto, 1998. 3. ÁNGELES, Jaime; CAMPILLO, CAMPILLO, Rosa; FERNÁNDEZ, Mary y JORGE MERA, MERA, Orlando; ¿Cómo Combatir la  la Piratería Piratería  Intelectual?, Colección Seminarios Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. Ó , Impresión Amigos del Hogar, Santo Domingo, República Dominicana, Primera Edición, Abril, 1998. 4. ANTEQUERA PARILLI, Ricardo; Derecho de Autor, Servicio Autónomo Autónomo de la Propiedad Intelectual,  Dirección Intelectual, Dirección  Nacional del Derecho de Autor, Caracas, Venezuela, Segunda Edición, 1998, Impresión Editorial Venezolana, C. A., Tomo I y Tomo II. 5. CAPITANT, Henri; Vocabulario Jurídico, 6ta. reimpresión, 1977, Editora Depalma, Depalma, Buenos Aires,  Argentina. 6. ANTEQUERA PARILLI, Ricardo y GILENI GILENI GÓMEZ, GÓMEZ, Muci; Legislación sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, Primera Edición, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, Venezuela, 1999. 7. CONVENIO DE BERNA PARA PARA LA PROTECCIÓN PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS,  Acta de París del 24 de julio del 1971, enmendado enmendado el 28 de septiembre del 1979, Publicaciones OMPI, Texto Oficial en  en Español, Español, Ginebra, Suiza, 1998. Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN, RADIODIFU SIÓN, 1961, Publicaciones OMPI, Ginebra Suiza, 1997. 8. CONVENCIÓN DE DE  ROMA  ROMA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS 9. JORGE MERA, MERA, Orlando; Orlando; Derechos Intelectuales Intelectuales en la República Dominicana, Primera Edición, 1999,Derecho Impresión Santo Domingo, República Dominicana. 10. noviembre, LIPSZYC, Delia; De recho deEditora Autor yCorripio, Derechos Conexos, ediciones UNESCO, CERLALC, ZAVALIA, ZAVALIA, 1993, Buenos Aires, Argentina, Impresiones Avellaneda, S. A.. 11. ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL INTELECTUAL (OMPI),  (OMPI),  Administración  Administración Colectiva del Derecho de Autor y los Derechos Conexos, Ginebra, Suiza, 1991. 12. ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI), Gestión Colectiv Colectiva a del Derecho de Autor y los Derechos Conexos, Ginebra, Suiza, 1991. 13. REPÚBLICA DOMINICANA, DOMINICANA, Constitución, año 2002, Edición Oficial, Santo Domingo, República Dominicana. 14. REPÚBLICA DOMINICANA, DOMINICANA, Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, del 21 de Agosto del año 2000, Gaceta Oficial 10056 del 24 de Agosto del 2000, Editor: Oficina Nacional de Derecho de Autor, abril, 2002, Santo Domingo, República Dominicana. 15.  REPÚBLICA DOMINICANA, DOMINICANA, Reglamento 362-01, para la aplicación de la ley 65-00, del 14 de marzo del 2001, Gaceta Oficial 10076, del 14 de marzo del d el 2001, Editor: Oficina Nacional de Derecho de Autor, abril, 2002, Santo Domingo, República Dominicana.   26

 

lunes, 23 de noviembre de 2009 El Derecho de autor en la Nueva Constitución Cuando se creía que, por pr imera vez en la histor ia cons titucio nal dom inicana, tendríamos una Con stituc ión sin Derecho d e Auto r, ocur rió la sorpresa, la Nueva Con stit uc ión, se fu e m ás alláde las expec tativas qu e so br e ella se t enían, ha ab or dad o el tema tema de la Propiedad Intelectual, Intelectual, conc epto qu e engloba al Derecho Derecho d e Auto r y al denom i nado D erecho m arcari o que i ncl uye a los los si gno s di sti nti vos, l os nom bres co merc iales y las m arcas d e fábr ica.  

Por David La Hoz  Esa aprobación no conceptual pero si detallada viene a traer tranquilidad en los sectores que entienden que dichos derechos constituyen uno de los aciertos de la denominada Sociedad de la información o sociedad del conocimiento. De manera que la propiedad intelectual, sin proponérselo, ha pasado a ser la fuente base del actual derecho, pues la sociedad misma está estructurada bajo sus cimientos, pues la propiedad intelectual ha pasado a ser no un recurso sino el recurso básico con que opera la sociedad del saber, del conocimiento. De manera que la Nueva Constitución, no ha hecho más que reconocer una situación existente pero sobre la cual existen todavía en nuestro país diversos sectores que, por una u otra razón, no desean reconocer la existencia del Derecho de Autor. Pongamos por caso a los promotores artísticos, la República Dominicana, es uno de los países donde más espectáculos musicales en vivo se presentan y, a la vez, donde más música popular o pequeños de derechos se generan, puesto que la matrícula de autores y compositores, por ejemplo, de bachata, merengue, baladas, balad as, etc., es muy amplia. El dominicano es además, un gran consumidor de esos productos que a la vez crea. Por año se cuestionó si era justo que los promotores artísticos o empresarios del arte, fuesen los únicos que se beneficiaran de las creaciones artísticas de los autores y compositores de obras musicales. La respuesta quedó plasmada en el artículo 81 de la ley sobre Derecho de Autor 65-00, modificada por la ley 424-06, la que, a su vez, vino a concordar la ley 65-00 con el DRCAFTA, cuyo texto reza: “Artículo 81.- La interpretación de los negocios jurídicos sobre derecho de autor y derechos conexos será siempre restrictiva. No se admite el reconocimiento de derechos más amplios de los expresamente concedidos o licenciados por el autor en el contrato respectivo.”  

El hecho de que un tratado internacional viniera a consolidar el Derecho de Autor es un hecho que, de seguro influyó en los asambleístas de la Reforma Constitucional para no prestar oídos a las voces nacionales que pretendían sacar al Derecho de Autor de la Constitución, además, ya se trata de derechos adquiridos adquiri dos tanto en la historia constitucional, como en tres leyes adjetivas que, en el discurrir de nuestra historia republicana han llevado al legislador ordinario a garantizar por medio de leyes esos derechos. ¿Dónde queda pues la debilidad del Derecho de autor en la república Dominicana? En la Administración de justicia como en la burocracia estatal. Los tribunales dominicanos plagados

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de jueces en extremo conservadores y, por vía de consecuencia, ignorantes de las novedades  jurídicas son parcos en aceptar las razones razones de nuevos derechos o derechos de tercera generación. Los encuentra usted resolutando sobre estos nuevos derechos aferrados como gatos patas arribas a razonamientos procesales del d el siglo XIX. Desconociendo procedimientos nuevos y ágiles hechos para derechos sociales y grupos sociales de interés claramente tipificados en leyes especiales, y ahora en la Nueva Constitución. El hecho de que la Nueva Constitución diga en su artículo 53 lo siguiente: Viene a ser una espada de Damócles sobre el juez decimonónico, pues ahora teniendo un marco constitucional de siglo XXI, podrá comprometer su responsabilidad al violar de derechos rechos adjetiva y constitucionalmente bien sentados. Ahí estriba el problema del juez conservador, pues habiéndose creado el Tribunal Constitucional o tribunal de garantías constitucionales, dicho juez podrá ser procesado por denegación de justicia con un marco constitucional garantita. Dicho de otro modo, la Nueva Constitución reduce al máximo las posibilidades de que el juez decimonónico falle conforme a añejos argumentos e impide que lo pueda hacer mediante líneas a lo interno y a lo externo de la jerarquía judicial. Nos queda el caso de la jurisdicción administrativa. Las doctrinas neoliberales han sido un primor para con base a una constitución liberal-conservadora, desconocer derechos de tercera generación. Así, el funcionariado de un estado clientelista antes de tomar una decisión sobre el asunto que le es sometido, se cuidaba –y se cuida- de ver dónde estaba el poder político o el poder económico, es decir, cual de las partes era la más vulnerable y cual era la fuerte. Desde la Revolución francesa de 1789 la burguesía, es decir el empresariado, es la parte fuerte poseía el dominio del poder económico, la revolución que hizo fue solo para tomar para sí el poder político y, con el, la justicia. Así, creó su propia burocracia o bien una burocracia a su servicio. En nuestro país conocemos mucho de este razonamiento porque lo estamos viviendo todavía. Sin embargo, dicho razonamiento habrá de ser modificado con la Nueva Constitución porque desde la Roma imperial Ulpiano definió la justicia como De manera que esa definición fue en principio entendida como que era dar lo justo a los beautis posidendis, es decir, a los dominantes, al poder, así con la caída del imperio romano el tema de lo justo pasó a ser una prerrogativa del señor feudal, ya nos hemos referido al momento en que pasó a manos de la burguesía, pero resulta que ahora ha llegado la era de lo social, ahora tenemos una constitución según la cual, la existencia del Estado y de su burocracia solo se justifica si es para ir en auxilio del débil, de los sectores y grupos en situación de vulnerabilidad.

De manera que la democracia es un asunto no de mayorías sino de minorías, no de justicia individual sino de justicia ju sticia social. Estamos pues a las puertas del Estado Social y Democrático de Derecho. ¿Qué puede hacer un burócrata ante el nuevo esquema constitucional? Simplemente avocarse a cumplir con la Constitución y con las leyes como juro al tomar el 28

 

cargo o ser procesado por violación a la ley y a la Constitución. Dicho de otra manera, también al funcionariado la Nueva Constitución le ha reducido el margen para que se dedique a asumir posiciones venales, oportunistas y clientelares. Los próximos días, meses y años estarán plagados pla gados de sometimientos a funcionarios corruptos y violadores de las leyes y obligaciones que la sociedad ha puesto sobre sus espaldas. El Jefe del Poder Ejecutivo, por más que lo intente, no podrá seguir manejándose como un dictador con voluntad omnímoda sin verse expuesto a un proceso, o cuando mínimo, a un cuestionamiento público que, en el mejor de los casos, podría obligarlo a dimitir. DLH-22-11-2009.

La importancia del Registro de la Propiedad Intelectual y su aplicación en la República Dominicana with  No comments  Posted by Encuentro Jurídico on 0:29 with  comments  Resumen La Propiedad Intelectual es uno de los derechos de mayor importancia en el siglo XXI. Con el auge del comercio, de las pequeñas y medianas empresas y de las tecnologías se hace cada vez más necesario el registro de las creaciones con el fin de procurar su protección y adquirir una ventaja económica de la misma. Siendo el derecho de propiedad de carácter universal, los países están ajustándose a nuevos preceptos de legislaciones en materia de propiedad intelectual para garantizar así la protección de las invenciones del ingenio humano.  Al hablar de Propiedad Intelectual resulta necesario que sepamos el significado de ambas palabras de forma separada. Se entiende por propiedad a la “facultad “facultad de  de gozar y disponer ampliamente de una cosa; objeto de ese derecho o dominio” dominio”..[i] [i]  Mientras que lo intelectual proviene del intelecto, o sea de la inteligencia, de la mente humana; en ese sentido, la palabra intelectual “es “es un  un término que procede del vocablo latino intellectualis intellectualis” ”[ii] [ii],, es decir relativo al entendimiento entendimiento.. Así, comprendiendo la palabra propiedad de la forma que hemos mencionado podemos afirmar que la Propiedad Intelectual per sé vendría siendo la facultad que tenemos o el derecho que detentamos sobre aquello que proviene de la mente humana. De este modo, esta tiene que ver con “las “las creaciones  creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en el comercio”..[iii]  comercio” El derecho de propiedad, pr opiedad, es un derecho humano fundamental. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que “toda “toda   persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad” propiedad”..[iv] [iv]  Así, 29

 

siendo este uno de los derechos más reconocidos por diversos tratados y leyes nacionales y siendo la propiedad intelectual una de sus categorías, viene a otorgarle al autor de ese derecho “ciertas “ciertas prerrogativas  prerrogativas en relación con sus creaciones” creaciones”..[v]  Los derechos de propiedad intelectual son importantes, pues sin estos, los trabajos -o mejor dicho nuestras creaciones-, que hacemos con empeño y a los cuales se le dedican hasta años en ser creados, inventados o patentizados, no podríamos sacarle los merecidos frutos, principalmente económico económicos. s. En ese orden de ideas, ¿qué organismo rige la Propiedad Intelectual en el mundo? Mundialmente la Propiedad Intelectual es regida por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) esta organización es uno de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y está dedicado a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano. Su finalidad “es “es velar  velar por la protección de los derechos de los creadores y propietarios de activos de propiedad intelectual en todo el mundo y por que los inventores y autores sean objeto del debido reconocimiento y retribución por su ingenio y creatividad”..[vi]  creatividad” En el convenio que enmarcó a la OMPI en 1967, firmado en Estocolmo el 14 de julio del 1967, podemos destacar que aquellos objetos que se le otorgan derechos de Propiedad intelectual son los siguientes:

  Las obras literarias artísticas y científicas



  Las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas



ejecutantes, ejecutante s, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión

  Las invenciones en todos los campos de la actividad humana



  Los descubrimientos científicos



  Los diseños industriales



  Las marcas de fábrica, de comercio y de servicio y los nombres y denominaciones



comerciales

  La protección contra la competencia desleal; y



  Todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos



industrial, científico, literario y artístico. Como podemos observar, los derechos de propiedad intelectual abarcan muchas y diversas áreas, conteniendo así tanto aquellas que se refieren a cosas que son invenciones (Propiedad Industrial) como aquellas que solo se aplican a las obras literarias y artísticas (Derecho de Autor). ¿Cuál seria entonces la diferencia entre estas? La propiedad industrial es un derecho cuyo uso es mas comercializado y que al contrario de la propiedad intelectual, que “nace por “nace por la 30

 

mera creación (...) la industrial necesita del registro en las oficinas de patentes y marcas y su renovación en unos períodos de tiempo” tiempo”..[vii]  El Derecho de Autor, conocido en inglés como Copyright, “se “se   aplica a las creaciones artísticas como los libros, las obras musicales, las pinturas, las esculturas, las películas y las obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas” electrónicas”..[viii]  En República Dominicana, se protege este derecho mediante la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, dicha Ley establece que su contenido “comprende “comprende la  la protección de las obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género, mérito o destino destino” ”[ix] [ix].. Los derechos de autor en nuestro país podrán ser registrados en la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA). La Propiedad intelectual en su conjunto, se encuentra regulada en nuestro país por la referida Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial. Cabe resaltar además que hemos suscrito diversos tratados internacionales de propiedad intelectual como son: “el “el   convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas; la convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes; el tratado de la OMPI sobre derecho de autor y el convenio de París para la protección de la propiedad industrial adoptado en Estocolmo el 14 de julio de 1967” 1967”..[x]  En la propiedad industrial se comprenden los registros de diferentes aspectos, como las marcas y los signos distintivos, entendiendo la marca como “(…) “(…)   un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de las demás” demás”[xi] [xi]  y que puede consistir en letras, signos, dibujos, emblemas, figuras o una combinación de letras y dibujos en el caso de las marcas mixtas. Las marcas son utilizadas para permitir diferenciar algún producto de otro muy parecido, o de un servicio. Por ejemplo una persona que le gusta o atrae un producto querrá volverlo a comprar en otras ocasiones y para esto necesita diferenciarlo de los demás en el mercado. La marca constituye de vital importancia para la empresa, creando así, una especie de cultura de clientes leales, que podrán llegar a comprar ese producto o servicio por sentirse identificados con la marca que lo representa. Esto no solo conviene al ofertante del producto o servicio sino que aporta a la buena competencia ya que “las “las marcas  marcas incitan a las empresas diferenciar sus productos de los de sus competidores, a invertir en el mantenimiento o la

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mejora de la calidad de sus productos, ya que garantizan la buena reputación de los productos relacionados con una determinada marca.” marca.”[xii] [xii]  Es muy importante para las empresas registrar su marca. El hecho de tener una marca registrada, nos hace inmediatamente constitutivos de un derecho sobre ese nombre, logo, signo, etc. Por igual, ser dueño de una marca, constituye para la empresa un bien apreciable en dinero y capaz de ser negociable por si mismo; Además, nos hace exclusivos de sus beneficios y nos diferencia de otras marcas al otorgarnos un derecho de exclusividad que impide que otros negocien con nuestros productos de forma similar y hasta idénticos con una marca tan parecida que se preste a confundir a quien lo consume. Registrar nuestros derechos de propiedad intelectual nos permite ejercer acciones administrativas y judiciales en contra de quienes los utilicen sin la debida autorización o hagan uso impropio de los mismos. Para el registro de marcas y signos distintivos en República Dominicana, se encuentra la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual (ONAPI), la cual “(…) “(…) es  es el ente con autonomía técnica y patrimonial encargada de la administración de la legislación en materia de Propiedad Industrial tendente al desarrollo y protección de la misma en la República Dominicana.” Dominicana. ”[xiii]  Podemos pues dirigirnos a ONAPI para registrar nuestras marcas, nombres comerciales, rótulos y emblemas, lemas comerciales, registro de diseños industriales, signos distintivos, entre otros servicios. Los requisitos varían según el trámite que se vaya a realizar, sin embargo, ONAPI cuenta con un equipo especializado de oficiales dispuestos a asistir al usuario en sus necesidades. Los procesos suelen tener un plazo razonable y un costo de servicio fijo. Como hemos podido observar el registro de una marca es primordial para una empresa. Esta no solo, constituye lo que distingue una empresa de otra, un producto de otro, sino que, en la marca, nombre, signo, patente, se concentra realmente, todo el significado, reputación y prestigio de las empresas. De esta puede depender nuestro posicionamiento bueno o malo en el mercado. Por tanto, registrar la marca ocupa el primer plano a la hora de que nos embarquemos a buscar nuevos clientes, o a ''comprometer'' o mejor dicho ''fidelizar'' a los que ya tenemos. Registrar legalmente nuestra marca, nombre, patente, etc., es lo único que nos permitirá protegernos de aquellos que quieran imitar nuestros productos o utilizar nuestras

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invenciones sin autorización y nos facultara para percibir los beneficios que bien nos merecemos. Por Ana Letelier Abogada por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Pasante de investigación de Encuentro Jurídico.-

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