Derecho Constitucional
Short Description
Download Derecho Constitucional...
Description
Derecho Constitucional
Lic. Carlos Gregorio Díaz Martínez
El Derecho Constitucional Constitucional es una rama del derecho público que se encarga del estudio y análisis de la ley suprema de nuestro país, tanto en su parte dogmática (Garantías Individuales, articulado 1-29), como en su parte orgánica (estructura del Estado). El objeto del Derecho Constitucional es
el mismo estudio de la norma jurídica suprema, siendo esta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la pirámide invertida de Kelsen, podemos observar la supremacía de la Constitución Política.
Derecho Constitucional
DOCTRINA PIRÁMIDE INVERTIDA DE HANS KELSEN
COSTUMBRE PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
JURISPRUDENCIA CIRCULARES ACUERDOS DECRETOS REGLAMENTOS LEYES TRATADOS INTERNACIONALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Según Jellinek:
El Estado es la unidad de asociación dotada originalmente de poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio.
A esto habría que añadir que cuenta con un gobierno soberano y un orden jurídico.
El Estado
Orden Jurídico
Soberanía ESTADO
Territorio
Población
Elementos del Estado
Gobierno
El concepto de constitución puede determinarse desde un punto de vista material y desde un punto de vista formal. En el primer caso, la Constitución consiste en la organización estructural y material, del Estado en cada realidad concreta. Todo Estado, entonces posee una constitución. Este es un concepto político, que proviene del deber ser. Por otro lado, el concepto formal de constitución define a esta como una norma jurídica, que permite regular el poder político, concepto que se enfoca en el deber ser. En este orden de ideas, mientras mayor semejanza que exista entre la constitución en sentido material y en sentido formal de un país, mayor será el nivel de constitucionalismo del mismo.
La Constitución en sentido material y formal
Es un complejo normativo. Tiene el carácter de ser ley suprema. (Art. 133 C.P.E.U.M) Fue emitida en un solo momento. Prevé la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones. (Art.49 C.P.E.U.M) Establece los derechos del Individuo (Garantías Individuales 1-29 C.P.E.U.M) Señala los principios de la Nación. De ella emana todo orden normativo.
La Constitución
A) 136 artículos, distribuidos en nueve títulos.
B) 19 artículos transitorios.
C) Artículos transitorios de Reformas.
Estructura de la Constitución Vigente
La parte dogmática.- Establece la declaración de las garantías individuales. Los primeros 28 artículos constitucionales, que son los derechos públicos subjetivos, y el artículo 29 que establece la suspensión de garantías.
La parte Orgánica.- Es la que establece la organización del Estado.
Las partes de la Constitución
Las garantías sociales tienen la particularidad de no referirse al individuo separado de otros individuos. Por el contrario, estas garantías que por primera vez en la historia fueron consagradas en el ámbito constitucional en México, en 1917 pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuentan con mayores recursos.
Garantías Sociales
Lo que pretenden las garantías sociales que ciertos grupos de individuos gocen de protección de la Constitución respecto de derechos varios, fundamentalmente de tipo laboral. Así, los artículos 3o., 27 y 123 constitucionales se refieren ampliamente a las prerrogativas otorgadas a esos grupos sociales.
Para que el Estado ejerza la rectoría económica, la Carta Magna lo dota de los riqueza nacional (recursos naturales del suelo y subsuela, tierras, aguas); lo faculta para que monopolice las actividades estratégicas, establece los criterios de participación pública privada y social en las actividades prioritarias; además le proporciona los instrumentos de política económica. En este apartado, también se establece la importancia que tiene el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Cámara de Diputados en el desarrollo nacional.
Rectoría Económica del Estado Art. 27 C.P.E.U.M
Parte Geográfica Artículos 42 a 48 C.P.E.U.M
Título Cuarto Constitucional-Juicio político
Responsabilidad de los Servidores Públicos
La soberanía se puede definir como aquel Poder absoluto y perpetuo de una República. En el sistema europeo la titularidad de la soberanía recaía en ese ente conocido como Estado, pero esto era erróneo, ya que el Estado es representado por individuos que ostentan la autoridad, y podían abusar de la misma. En nuestro sistema americano, la soberanía reside en el pueblo, quién es el único facultado para ejercerla en un solo momento(al crear la constitución mediante un poder constituyente) y al hacerlo establecer los poderes constituidos los cuales llevarán las riendas del Estado Soberano.
Soberanía Título segundo Capítulo Primero C.P.E.U.M
La soberanía ejercida hacia el interior, quiere decir que no existe ningún otro orden por encima del Estado, y ejercerla al exterior es el tener independencia e igualdad con respecto de los demás Estados.
El poder Constituyente Originario ,
es aquel autor de la Constitución, el cual desaparece una vez terminada la Constitución. El poder Constituyente Revolucionario es el que surge de una rebelión, guerrilla, o revolución, en búsqueda de la justicia social, una vez que ostenta el poder, se da a la tarea de legitimar su poder mediante una constitución. El poder Constituyente Permanente , es que el tendrá la facultad de adicionar o reformar la constitución.(conformado por el congreso de la unión-comisión permanente y las legislaturas de los Estados.
Poder Constituyente
Es necesario recordar que por lo establecido en el artículo 136 constitucional no existe un derecho a la revolución jurídicamente hablando, por ello no hay justificación legal para la revolución, sin embargo, el derecho del pueblo a cambiar su forma de gobierno, es un derecho moral y de justicia. En el caso de que el pueblo aprobará las acciones revolucionaras en aras de alcanzar la libertad y terminar con la tiranía, entonces los principios revolucionarios, se volverían derecho.
PUEBLO (elemento del Estado)
CONVENIO O PACTO
CONSENSO REVOLUCIONARIO
PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO (Autor de la Constitución)
CONSTITUCIÓN
Génesis de la Constitución
Poder Constituyente Permanente. Es el órgano revisor de la Constitución, quién tiene un grado superior a los órganos constituidos.
CONGRESO DE LA UNIÓN (Cámara de Diputados y Senadores
Las Legislaturas de los Estados (Congresos Locales)
PODER CONTITUYENTE PERMANENTE
Órganos Constitucionales Art. 135 C.P.E.U.M
Adicionar es agregar algo nuevo a lo ya existente.
Reformar es la sustitución de un texto por otro dentro de la ley vigente.
Adición y Reforma Artículo 135 C.P.E.U.M
Órganos Constituidos o poderes Constituidos. Son los órganos de poder que reciben su investidura y sus facultades de una fuente superior a ellos mismos, como es la Constitución.
PODER EJECUTIVO Art. 80 C.P.E.U.M
PODER LEGISLATIVO Art. 50 C.P.E.U.M
Art. 49 C.P.E.U.M
PODER JUDICIAL Art. 94 C.P.E.U.M
Órganos o Poderes
PODER LEGISLATIVO
PODER JUDICIAL
FEDERAL
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CONGRESO DE LA UNIÓN
S.C.J.N T.E.P.J.F T.C y U.C J. Distrito
ESTATAL
GOBERNADOR DEL ESTADO
CONGRESO DEL ESTADO
S.T.J.E
MUNICIPAL
PRESIDENTE MUNICIPAL
Ámbitos de Gobierno
PODER EJECUTIVO
Organización de los poderes
View more...
Comments