Derecho Constitucional
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.
DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA AUTOEVALUACIONES
LIC. GUILLERMO OCHOA VARGAS
ALUMNO: SILVIA VALERIA ROQUEÑI HERNANDEZ BERTHA ANGELICA CARPIO ARACELI HERRERA LUZ MARI RAMIREZ LORENA ALVIZO LUIS ISRAEL ROQUEÑI HERNANDEZ
AUTOEVALUACION I TEORIA CONSTITUCIONAL TEMA I Instrucciones: Conteste las siguientes preguntas. 1. ¿Qué país y en qué año se promulgó la primera Constitución escrita? R.La primera Constitución escrita de un Estado promulgada por un gobernante en la historia humana en mano del Santo profeta del Islam data del primer año de la Hégira (En el año 622 de la era cristiana) y ha llegado hasta nosotros de forma completa. Para poder apreciarlo, señalaremos algunos puntos a modo de introducción. Las constituciones escritas en sentido moderno datan de época reciente. La primera Constitución fue la de Estados Unidos en 1787. Siguió luego la de la Francia de 1789 – 1791. Desde entonces, este tipo de Constitución escrita se fue imponiendo en la mayoría de los países.
2. ¿Cuál es el sentido formal y material de la Constitución? R.- En sentido material o de fondo se entiende por Constitución al conjunto de normas que establecen los principios rectores del Estado o sociedad política. Se puede decir que de esta forma todos los países tienen Constitución y se puede hacer referencia a sus principios aunque estos no se encuentren escritos. En sentido formal es un poco más restringido, ya que se le da el nombre de Constitución a un texto escrito hecho de manera solemne, por un órgano extraordinario (Asamblea constituyente) que no puede ser reformando por los procedimientos legislativos ordinarios y que se impone sobre las demás normas estatales. Estas dos interpretaciones pueden coincidir ya que llevan escritos los principios del estado. Otras no, ya que estas no se encuentran formalmente en textos y se hallan en costumbres, practicas judiciales o constitucionales. En países de common law, como Inglaterra (Y antiguas colonias de ella), muchos principios fundamentales del Estado no están expresos en normas constitucionales especiales, sino en costumbres, prácticas judiciales, constitucionales o tradiciones políticas. En cuanto no existe un límite del texto escrito constitucional se dice que la cámara de los comunes puede hacerlo todo.
3. Expliqué brevemente la Doctrina Clásica de la Constitución.
R.- Para la doctrina clásica o tradicional, el derecho constitucional está referido al estudio de las constituciones. Según Joaquín V. González es la rama de la ciencia jurídica que trata del estudio de la Constitución de un país o de las constituciones en general. En un enfoque más moderno o actual, si bien se sigue ocupando del estudio de las constituciones excede ese alcance. Con respecto a esto, Bidart Campos considera que el derecho constitucional es aquel que estudia la estructura fundamental u organización política de la nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del estado. El derecho constitucional, como disciplina autónoma, comenzó a ser enseñado poco después del advenimiento de las primeras constituciones. La primera catedra de derecho constitucional fue creada en la Universidad de Oxford en 1758. Sin embargo esta no estaba referida a constituciones escritas. El primer modelo fue la Constitución de los Estados Unidos sancionada en Filadelfia de 1787. Con referencia a las modernas constituciones escritas a fines del siglo XVIII, la primera catedra de la materia fue creada en la Universidad de Ferrara en Italia en 1797. En Francia, la asamblea constituyente dispuso a partir de 1791 que se enseñara en las facultades de Derecho la Constitución de ese país. Las fuentes del derecho constitucional, ordenadas jerárquicamente conforme a su importancia son:
La Constitución La Ley La Jurisprudencia La doctrina La costumbre
Si bien la Constitución es una Ley, su carácter de norma fundamental, tanto desde la perspectiva jurídica como de la política la ubica en una grada preferente. Esta relevancia no solo le corresponde por su carácter normativo privilegiado, sino también porque en ella están los principios y valores sobre los cuales cada estado edifica su régimen político y jurídico. Inmediatamente después, cabe mencionar a la ley, que necesariamente debe estar en la armonía con la Constitución. Las leyes son instrumentos de aplicación de la Constitución destinados a regir frente a determinadas realidades, ellas no tienen, habitualmente la pretensión de futuridad que caracteriza a las constituciones, actúan como elementos de adaptación permanente a la realidad la jurisprudencia evita su cristalización y la adapta a las cambiantes condiciones que ofrece la realidad. Cobran importante relevancia los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia. La costumbre consiste en la repetición de conductas durante un lapso determinado con la convicción acerca de su obligatoriedad jurídica. En el derecho privado, la costumbre constituye una fuente importante del derecho. No ocurre lo mismo en el derecho público. La doctrina son opiniones, investigaciones y estudios realizados por especialistas y debidamente fundados que tienen en el derecho constitucional una notoria importancia y constituye una fuente de la materia. Ha sido relevante el aporte posterior a la sanción de ella, que ha contribuido a lograr su mejor
interpretación, e incluso ha servido para propiciar iniciativas de modificaciones de nuestra ley fundamental.
4.- Expliqué la clasificación y características de la Constitución. R.-
Formulación Jurídica.
Constitución Escrita: Es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los limites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma del rango inferior. Constitución No Escrita: Este tipo de clasificación es conocido también como Constitución consuetudinaria, en el cual no existe un texto especifico que contenga la totalidad de las normas básicas, sino que estas están contenidas a lo largo de diversas leyes, cuerpos legales y usos repetidos. Según su reforma:
Constituciones rígidas o pétreas. Constituciones semirrígidas. Constituciones flexibles.
En la práctica las constituciones escritas son también constituciones rígidas; es decir, cuando en un Estado encontramos que existe constitución escrita, descubrimos que esta tiene un procedimiento más complejo de reforma o adición que el procedimiento para la creación, reforma o adición de una ley ordinaria. Según su origen: Las constituciones se diferencian también en función de su origen político; puede ser creada por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc… Constituciones Otorgadas: Las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un Estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las siguientes premisas:
Desde la perspectiva del monarca, es el quien la otorga por ser el depositario de la soberanía.
Es una relación entre el titular de la soberanía – Monarca – y el pueblo, quien simplemente es receptor de lo que indique el monarca. Se trata de una constitución en la cual se reconocen los derechos para sus súbditos. Constituciones Impuestas:
Las constituciones impuestas, el parlamento las impone al monarca, refiriéndose al parlamento en sentido amplio, con la que se alude a la representación de las fuerzas políticas de la sociedad de un estado, de los grupos reales de poder en un Estado que se configuran en un órgano denominado Parlamento. En este tipo de constitución, es la representación de la sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de cartas políticas al rey, y este las tiene que aceptar. Por lo tanto, existe en el caso de las constituciones impuestas, una participación activa de la representación de la sociedad en las decisiones políticas fundamentales. En las constituciones pactadas la primera idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y no se pactan carecerían de un marco de legitimidad. Estas constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte implica la voluntad de dos o más agentes; por lo tanto, son contractuales y se dice que parten de la teoría del pacto social. Así se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre fracciones revolucionarias, etc… Las constituciones pactadas o contractuales implican:
Una mayor evolución política que en aquellas que son impuestas u otorgadas. En las pactadas hay, una fuerte influencia de la teoría del pacto social. En aquellas que son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos agentes políticos todos aquellos grupos de poder real que estén reconocidos por el Estado.
Así, aun tratándose de una monarquía, cuando se pacta los gobernados dejan de ser súbditos. Constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular. Es cuando el origen del documento constitucional es directamente la sociedad, la cual por lo general se manifiesta a través de una asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los detentadores del poder público, sino que la propia constitución surge de la fuerza social. En primer lugar que es escrita, no como otras tradiciones jurídicas que son consuetudinarias. Es la primera en el mundo de tipo social, ya que además de establecer garantías individuales, establece garantías sociales, como las laborales y de seguridad social, educación y salud. Es rígida, esto es, que para ser modificada requiere no solo de la aprobación de las cámaras de Diputados y Senadores, sino también de la mayoría de las legislaturas de los Estados. Es inviolable en sentido formal, es decir, ni los particulares ni el estado pueden realizar actos validos en contra de los principios constitucionales, aunque materialmente realicen
conductas contrarias a ellas. Por ejemplo, el hecho que las autoridades violen materialmente la libertad de asociación desaparezca. Es suprema, ya que los principios y reglas contenidos en ellas prevalecen sobre otras normas jurídicas.
5. Describa el concepto de Constitución, (cualquiera de los 3 autores de las bibliografías citadas, y mencione de cuál es). Karl Loeweinstein.- Es el ser de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de conducta reconocidas son los principios políticos en los que se basa toda comunidad y que se formaliza en una Constitución escrita. Maurice Hauriou.- Es un conjunto de reglas que son relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal. Según Kelsen.- La Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, solo es un presupuesto básico. Georges Burdeau.- Es el status del poder político convertido en instituciones estatales. La constitución es la institucionalización del poder.
6. Definición de Derecho Constitucional. El derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos y los ciudadanos.
7. Diga usted las características y Fuentes del Derecho Constitucional. La primera fuente del Derecho Constitucional, es obviamente la constitución, norma normarum y fuente de fuentes. En el ámbito de la ley, tienen especial significado las normas incluidas en el bloque de constitucionalidad, en particular los estatutos de autonomía, así como las leyes orgánicas que contienen la regulación de las elecciones, que determinan la composición y funciones de los órganos constitucionales y que regulan los derechos fundamentales, interpretados de conformidad con los tratados internacionales suscritos por España en estas materias con rango de
ley, según el tribunal constitucional, pero en órbita competencial distinta, los reglamentos como norma interna del poder legislativo; entre las normas no escritas, las costumbres y convenciones constitucionales , que rigen relaciones no normadas entre los órganos constitucionales. Por último, las sentencias del Tribunal constitucional en cuanto supremo interprete de la constitución, tienen un valor fundamental en la exegesis e incluso complementación de la norma suprema. Características del Derecho Constitucional. Aparte de las exigencias del Estado constitucional, interesa aquí llamar la atención sobre sus características principales.
El Derecho Constitucional.- Es fuente de fuentes. Establece los órganos con funciones jurídicas. Es el que establece, funda, los órganos con capacidad normadora. Es previo al ejercicio del resto de las funciones jurídicas en el Estado. Por eso es fuente de fuentes. Es el que regula los procesos de producción normativa. Es principalmente Derecho de organización, pero no solo. Es derecho supremo. Supremacía de la Constitución sobre el resto de las disposiciones jurídicas existentes en el ordenamiento estatal. Visión piramidal del ordenamiento jurídico. El derecho constitucional como nuevo derecho común que informa y traspasa el resto de las ramas del ordenamiento jurídico. “La constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales, quienes interpretaran y aplicaran las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el tribunal constitucional en todo tipo de procesos…..” Todas las ramas del ordenamiento jurídico a la luz del derecho constitucional, tanto en cuanto a los procedimientos, como en cuanto a los contenidos.
AUTOEVALUACION II ANTECEDENTES HISTORICOS DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO TEMA II INSTRUCCIONES CONTESTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS 1.- Explique la Constitución de Cádiz. R.- La Constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España reunidas extraordinariamente en Cádiz el 19 de marzo de 1812, se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación por referirse a ella, debido a que fue promulgado el día de San José. Oficialmente solo estuvo en vigor 2 años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de Mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII. Posteriormente se volvió aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve periodo en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la constitución de 1837. La constitución establecía la soberanía de la nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de la industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones, por lo que “no incorporo una tabla de derechos y libertades, pero si recogió algunos derechos dispersos en su articulado”. Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las ex colonias americanas. Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado Confesional católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión, el rey lo seguía siendo “por la gracia de Dios y la Constitución”. Del mismo modo, este texto constitucional no contemplo reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de la ciudadanía.
2.- ¿QUIEN Y EN DONDE SE PROMULGO EL ESCRITO DENOMINADO “SENTIMIENTOS DE LA NACION”? R.- Sentimientos de la Nación fue un documento, expuesto por José María Morelos y Pavón el día 14 de Septiembre de 1813 en Chilpancingo. Es considerado uno de los textos político mexicano más importante, el conjunto de ideas expresadas se fundamenta en la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos, así como la revolución francesa. 3.- EXPLIQUE BREVEMENTE EL CONTENIDO DE “SENTIMIENTOS DE LA NACION”.
R.- El 14 de Septiembre de 1813 fue el día en que se instaló el primer parlamento constituyente y Morelos pronuncio en el discurso inaugural los Sentimientos de la Nación, de los 23 puntos que consta el documento lo más relevante del contenido fue: 1. Declarar la independencia de América de España, de cualquier otra nación, gobierno o monarquía. 2. Reafirmar la religión católica como única aceptada sin tolerancia de otra. 3. Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solos los Diezmos y primicias, y el Pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda. 4. Que el Dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los Obispos y los Curas por qué se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatis quam nom plantabit Pater meus Celestis Cradicabitur [Todo lo que Dios no plantó se debe arrancar de raíz]. Mat. Cap. XV. 5. Que la Soberanía dimana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los Poderes de ella en legislativo, ejecutivo y judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y estos a los demás, que deben ser Sujetos sabios y de probidad. 6. Una vez reconocida la soberanía de la nación y con una política inspirada en la Revolución francesa, el gobierno se dividiría en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. 7. Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos. 8. La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos. 9. Que los empleos los obtengan sólo los americanos. 10. Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha. 11. Que la Patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, sustituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo Español, que tanto se ha declarado contra esta Nación. 12. Que como la buena Ley es Superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el Jornal del pobre, que mejoren sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto. 13. Que las Leyes generales comprendan a todos, sin excepción de Cuerpos privilegiados, y que estos sólo lo sean en cuanto al uso de su ministerio. 14. Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida a pluralidad de votos. 15. Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de Castas, quedando todos iguales, y sólo distinguirá a un Americano de otro el vicio y la virtud. 16. Que nuestros Puertos se franqueen a las Naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al Reino por más amigas que sean, y sólo haya Puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarco en todos los demás señalando el 10 p 100 u otra gabela a sus mercancías.
17. Que a cada uno se le guarden las propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado señalando penas a los infractores. 18. Que en la nueva Legislación no se admitirá la Tortura. 19. Que en la misma se establezca por ley Constitucional la celebración del día 12 de Diciembre en todos los Pueblos, dedicando a la Patrona de nuestra libertad María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual. 20. Que las tropas extranjeras o de otro Reino no pisen nuestro Suelo, y si fuere en ayuda no estarán donde la Suprema Junta. 21. Que no hagan expediciones fuera de los límites del Reino, especialmente ultramarinas, pero [se autorizan las] que no son de esta clase, [para] propagar la fe a nuestros hermanos de tierra adentro. 22. Que se quite la infinidad de tributos pechos e imposiciones que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, u otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo podrá llevarse el peso de la Guerra y honorarios de empleados. —Chilpancingo 14 de septiembre de 1813. —José María Morelos (rúbrica). 23. Que igualmente se solemnice el día 16 de Septiembre todos los años, como el día Aniversario en que se levantó la voz de la independencia y nuestra Santa libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuñó la espada para ser oída, recordando siempre el mérito del grande Héroe, el Sr. D. Miguel Hidalgo y su Compañero D. Ignacio Allende. Respuestas en 21 de Noviembre de 1813, y por tanto quedan abolidas estas, quedando siempre sujeto al parecer de S.A. Serenísima. Al día siguiente, el nuevo Congreso decidió nombrar a Morelos con el cargo de Generalísimo y tratamiento de “Alteza serenísima”, pero el caudillo no acepto tal nombramiento y pidió ser llamado “Siervo de la Nación”.
4.- ¿QUE AVANCES JURIDICOS TUVO LA PROCLAMACION DE LA INDEPENDENCIA DE MEXICO? Derecho a producir riqueza, garantías individuales, abolición de la esclavitud, tenencia de las tierras. 5.- EXPLIQUE LA CONSTITUCION DE APATZINGAN (TEMA LIBRE). La Constitución de Apatzingán fue promulgada el 20 de diciembre de 1814, por el Congreso de México, reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja, siendo esta la primera Constitución de México, titulada oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Se basaba en los mismos principios que la Constitución de Cádiz pero de una manera un tanto modificada, pues a diferencia de la constitución española, la de Apatzingán preveía la
instauración del régimen republicano de gobierno. No sólo defendía el principio de la soberanía popular, sino también el derecho del pueblo a cambiar al gobierno según su voluntad. Se proclamó la división de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial, considerando como órgano supremo al Congreso, compuesto por 17 diputados de las provincias, con facultades legislativas, políticas y administrativas, entre las cuales estaba la de nombrar a los miembros del Gobierno (ejecutivo), que debía estar formado por tres personas, alternándose éstas en la Presidencia cada cuatro meses, y del Supremo Tribunal de Justicia (judicial) constituido por cinco personas. Se decretaba a la religión católica como única y proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la libertad de palabra y de prensa y la inviolabilidad del domicilio.
6.- ¿Quién promulgo el plan de Iguala? El Plan de Iguala fue un pronunciamiento político proclamado por Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero el 24 de febrero de 1821 en la ciudad de Iguala de la Independencia, Guerrero; En el cual se declaraba la independencia de México. Sus tres principios fundamentales fueron: 1. Establecer la Independencia de México de parte de España 2. Establecer la Religión Católica como única 3. Establecer la unión de todos los grupos sociales.
7. ¿Cuál era la finalidad de los Tratados de Córdoba, quienes lo firmaron y en qué fecha? El Tratado de Córdoba, es un documento en los que se reconoce la independencia de la Nueva España, parte de lo que ahora es México, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz el 24 de agosto de 1821, por Juan de O'Donojú (primer y último jefe político superior de Nueva España) y Agustín de Iturbide, (comandante del Ejército Trigarante). El 27 de septiembre de 1821, el Ejército Trigarante (o de las Tres Garantías) entra victorioso a la Ciudad de México y el 28 de septiembre se firma el Acta de Independencia de México que da la independencia total de la Nueva España (Imperio Mexicano) del Imperio Español. Este documento es el primero en el que una autoridad española y una mexicana firman aceptando la libertad del que entonces iba a llamarse Imperio Mexicano; por lo tanto y aunque no es reconocido como tal, gracias a este tratado se cumplieron los ideales de la gesta que inició en Dolores Hidalgo el 16 de Septiembre de 1810. “En Dolores se inicia la Independencia y en Córdoba se consuma, una abre y la otra cierra, una alienta y la otra ejecuta, una enciende la antorcha y la otra funde las cadenas de opresión, una principia con ideales y la otra los hace realidad, una empieza con una campana y la otra termina con una bala y una firma; una lucha y la otra consuma, son pues el alfa y la omega de nuestra
Independencia”
José
Basilio
de
Unanue
y
Lucas
Ríos
Domínguez.
8. Expliqué brevemente “El Acta de Independencia del Imperio Mexicano”. El acta de indepencia del Imperio Mexicano es el documento fundador del dicho imperio y por ende el de la nación mexicana. Un día después de la entrada del Ejército Trigarante a la ciudad de México, el 28 de septiembre de 1821, Agustín de Iturbide ordenó que la Suprema Junta Provisional Gubernativa sesionase temprano para elegir al Presidente de la Regencia del Imperio y por la tarde suscribiera el Acta de Independencia de la nueva nación. La presidencia de la Regencia recayó en su persona y por la tarde los vocales firmaron el siguiente documento: "La nación mexicana que, por trescientos años ni ha tenido voluntad propia, ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido. Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados, y está consumada la empresa, eternamente memorable, que un genio superior a toda admiración y elogio, amor y gloria de su patria, principió en Iguala, prosiguió y llevó al cabo, arrollando obstáculos casi insuperables. Restituida, pues, esta parte del Septentrión al ejercicio de cuantos derechos le concedió el Autor de la naturaleza, y reconocen por inajenables y sagrados las naciones cultas de la tierra, en libertad de constituirse del modo que más convenga a su felicidad; y con representantes que puedan manifestar su voluntad y sus designios; comienza a hacer uso de tan preciosos dones, y declara solemnemente, por medio de la Junta Suprema del Imperio, que es nación soberana, e independiente de la antigua España, con quién en lo sucesivo, no mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha en los términos que prescriben los tratados; que entablará relaciones amistosas con las demás potencias, ejecutando, respecto a ellas, cuantos actos pueden y están en posesión de ejecutar las otras naciones soberanas; que va a constituirse con arreglo a las bases que en el Plan de Iguala y Tratado de Córdoba estableció, sabiamente el primer jefe del Ejército Imperial de las Tres Garantías, y en fin que sostendrá, a todo trance, y con sacrificio de los haberes y vidas de sus individuos (si fuere necesario) esta solemne declaración, hecha en la capital del imperio a 28 de septiembre de 1821, primero de la independencia mexicana".
9. Expliqué la Constitución Federal de 1824 (tema libre). Entro en vigor el 4 de Octubre de 1824, después del derrocamiento del Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. En la nueva Constitución, la republica tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como república federal representativa, con el catolicismo como religión oficial. Tras la abdicación de Agustín de Iturbide al Primer Imperio Mexicano, se estableció un Supremo Poder Ejecutivo formado por un triunvirato. Este Supremo Poder Ejecutivo fue un gobierno provisional que convoco un nuevo Congreso Constituyente que se instaló el 7 de Noviembre de 1823.
Dentro de este se observaron 2 tendencias ideológicas. Por una parte los Centralistas y por la otra parte los Federalistas. Quienes años más tarde estas ideologías formarían el Partido Liberal y el Partido Conservador. Por parte de los Centralistas quien era su mayor exponente Servando Teresa de Mier se oponía a dividir al territorio en Estados Independientes, pues consideraba que esto debilitaría a la nación, la cual necesitaba unión para hacer frente a eventuales intentos de reconquista de España la cual sería apoyada por otras naciones europeas. Los que defendían la ideología federalista argumentaron que era el deseo y voluntad de la nación constituirse de esta forma, y ejemplificaron la prosperidad estadounidense por adquirir este régimen y en contraparte el fracaso de Iturbide. El 31 de Enero de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación, la cual era un estatuto provisional del nuevo gobierno. La nación asumió oficialmente la soberanía y se constituyó por estados libres, soberanos e independientes. Durante los siguientes meses, continuaron los debates constitucionales. El 2 de Octubre de 1824, Guadalupe Victoria fue declarada primer Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo 1825 – 1829. El 4 de Octubre de 1824 se realizó la solemne proclamación del pacto federal bajo el nombre de Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos. El 8 de Octubre de 1824, el Presidente y el Vicepresidente Nicolás Bravo juraron la Constitución. Guadalupe Victoria asumió el cargo de presidente interino del 10 de Octubre de 1824 al 31 de Marzo de 1825. Su periodo constitucional en el cargo se inició el 1 de Abril de 1825. La constitución de 1824 estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos, fue basada en la constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, la cual abolía la figura monárquica. Se implanto el sistema de federalismo en una república representativa popular, la cual estaba integrada por 19 estados, 4 territorios dependientes del centro y el distrito federal. La constitución de 1824 no contemplo expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedo restringido por la permanencia del fuero militar y eclesiástico. Los artículos más relevantes fueron:
La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación. La religión de la nación es la católica apostólica y romana, es protegida por las leyes y se prohíbe cualquier otra. La nación adopta un gobierno de forma de republica representativa popular federal. El supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
El poder Legislativo es depositado en un congreso constituido por 2 cámaras, una de diputados y otra de senadores. Libertad política de imprenta en la federación y en los estados (apartado 1) El poder ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo. El periodo del presidente y vicepresidente será de 4 años. El poder judicial reside en una corte Suprema de justicia, en los tribunales de circuito y en los juzgados de distrito. La corte suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal. El gobierno individual de los Estados se conforma por 3 poderes.
10. Mencione la intervención del Gral. Antonio López de Santa Anna durante el Constitucionalismo Centralista, el despojo de Texas y su conversión en dictador vitalicio. Fue un militar veracruzano, atrapado por endeudamiento nacional, para ser liberado cedió parte del territorio nacional a EEUU
11. Expliqué las “Siete Leyes”. En 1835, un dramático cambio sacudió los cimientos de la nueva nación mexicana, el triunfo en las elecciones de las fuerzas conservadoras desencadenaron una serie de eventos que culminaron el 23 de Octubre de 1835, durante la presidencia interina de Miguel Barragán (El presidente constitucional era Antonio López de Santa Anna, pero se encontraba fuera de funciones), cuando fueron aprobadas las Bases Constitucionales, lo cual dio fin a la primera república federal y estableció un sistema centralista provisional. El 30 de diciembre de 1836, el presidente interino José Justo Corro promulgo las Siete Leyes que remplazaron formalmente la constitución, leyes secundarias fueron aprobadas el 24 de Mayo de 1837. Entre otras cosas las Siete Leyes desaparecía la figura de “Estados Libres” por “Departamentos” al estilo francés, centralizando el poder nacional en la Ciudad de México. Esta decisión creo una época de inestabilidad política, desatando conflictos entre el centro y los antiguos estados del país. Las rebeliones se suscitaron en diversos lugares, los más importantes fueron:
Texas declaro su independencia de México tras el cambio del sistema federalista al sistema centralista y se negó a participar en el segundo. Colonos estadounidenses llamaron a una convención de Austin, y declararon al pueblo de Texas en guerra contra el
gobierno central de México, ignorando, por tanto, a las autoridades y las leyes mexicanas. Así surgió la republica de Texas. Yucatán bajo su condición de república federada se declaró independiente en 1840 (Oficialmente en 1841). La Republica de Yucatán se reincorporo definitivamente a la nación en 1848. Los estados de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila se independizaron de facto de México brevemente (poco menos de 250 días); la Republica del Rio Grande nunca se consolido pues las fuerzas independentistas fueron derrotadas por las fuerzas centralistas. Tabasco decreta su separación de México en febrero de 1841, en protesta por el centralismo y debido a las sanciones impuestas al estado, por el presidente centralista Anastasio Bustamante, reincorporándose en diciembre de 1842.
1. Los quince artículos de la primera Ley, otorgaban la ciudadanía a aquellos que supieran leer y tuvieran un ingreso anual mínimo de 100 pesos, excepto para los trabajadores domésticos, quienes no tenían derecho a voto. 2. La segunda Ley permitía al Presidente el cierre del congreso y la supresión de la Suprema Corte, prohibiendo a los militares tomar este último cargo. 3. Los 58 artículos de la tercera Ley establecían un Congreso bicameral (Senadores y Diputados), electos por órganos gubernamentales. Los Diputados ocupaban el cargo por cuatro años, y los Senadores por seis. 4. Los 34 artículos de la cuarta Ley especificaban el mecanismo de elección presidencial, donde la Suprema Corte, el Senado y la junta de Ministros nominarían a tres candidatos cada uno, y la cámara baja (Diputados) elegiría de entre los nueve candidatos, al Presidente y al Vicepresidente. 5. La quinta Ley especificaba el mecanismo de elección de los once miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la misma forma que el mecanismo de elección presidencial. 6. Los 31 artículos de la sexta Ley sustituían a los Estados federados, por Departamentos cuyos Gobernadores y legisladores eran seleccionados por el Presidente. 7. La séptima Ley prohibía volver al sistema legal anterior por seis años.
12. ¿Qué ocasiono el levantamiento armado liberal? La marginación y la pobreza.
13. ¿Quiénes fueron los precursores liberales? Benito Juárez, Melchor Ocampo, Ignacio Ramírez, Miguel Lerdo de Tejada y Guillermo Prieto, una Junta nombro presidente interino al Presidente Juan Álvarez y después a Ignacio Comonfort.
14. ¿Cómo se integraba la Constitución de 1857 en su parte orgánica y dogmática?
La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, fue similar a la de carta magna de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el distrito federal. Apoyó la autonomía de los municipios en los que se divide políticamente cada estado. Los artículos más relevantes consistían en:
2. Abolición de la esclavitud. 3. Enseñanza libre (ninguna limitación en favor del dogma). 5. Libertad de vocación, prohibición de contratos con pérdida de libertad por causa de trabajo, educación o voto religioso. 7. Libertad de expresión. 10. Libertad de portar armas. 13. Prohibición de fueros a personas o instituciones, supresión de tribunales especiales (Ley Juárez). 12. No se reconocen títulos nobiliarios. 22. Prohibición de penas por mutilación, azotes, y tormento de cualquier especie. 23. Abolición de pena de muerte, reservada solo al traidor a la patria, salteadores de caminos, incendiarios, parricidas, y homicidas con el agravante de alevosía, premeditación o ventaja. Así como delitos del orden militar o piratería. 27. Ninguna corporación civil o eclesiástica tiene capacidad para adquirir o administrar bienes raíces, a excepción de los edificios al servicio u objeto de la institución (antecedente de la Ley Lerdo). 30. Definición de nacionalidad mexicana. 31. Obligaciones de los mexicanos. 36. Obligaciones de los ciudadanos. 39. La soberanía de la nación dinamo del pueblo. 50. División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 124. Prohibición de alcabalas y aduanas internas. 128. Inviolabilidad de la Constitución.
Entre otras cosas, incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un procedimiento judicial para proteger ese derecho conocido como amparo. También apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto de vista político.
El artículo 15, que no fue aprobado, permitía la tolerancia de cultos, protegiendo y cuidando a la religión católica, siempre y cuando no se perjudicaran los intereses del pueblo y la soberanía de la nación. Su discusión fue la más controvertida, los moderados defendían la unidad religiosa para así mantener la unidad nacional. Los puros consideraron que el país requería de colonizar el territorio con extranjeros, y por tanto se debía admitir libertad religiosa. El poder Ejecutivo se pronunció en contra del artículo arguyendo que era contrario a la voluntad de la mayoría de la
nación. No obstante, la mayor parte las propuestas de los puros fueron aprobadas.
15. ¿Qué dio inicio a la Guerra de Reforma? La Guerra de Reforma de México o también conocida como la Guerra de los Tres Años, transcurrió desde el 17 de diciembre de 1857 hasta el 1 de enero de 1861, que culmina con la entrada de Juárez a la capital del país. Fue el conflicto armado que enfrentó a los dos bandos en que se encontraba dividida la sociedad mexicana: liberales y conservadores. Dio inicio cuando el general conservador Félix Zuloaga, dio a conocer el Plan de Tacubaya, el cual demandaba la abrogación de la Constitución de 1857. Se inició con el Plan de Tacubaya en diciembre de 1857. Su objetivo principal era la abolición de la Constitución liberal. En 1861 la legislatura del estado culminaba la elaboración de una nueva Constitución, acorde con la federal del 57. La Constitución del 61 buscó balancear mejor los poderes públicos, prescribió la mayoría absoluta en la discusión y votación de leyes, redujo los periodos de sesiones del legislativo, amplió las facultades municipales y exigió la residencia en el estado para ser diputado, sin requerirlo en cambio para la gubernatura. 16. Mencione brevemente el contenido de las Leyes de Reforma. Las leyes de Reforma inicialmente fueron tres:
Ley Juárez: Esta trató de suprimir los fueros militar y eclesiástico en los negocios civiles, por lo tanto los tribunales de las dos corporaciones: Iglesia y Ejército, se deberían concretar a intervenir en los asuntos de sus competencias y no en los asuntos civiles. Ley Lerdo: La ley Lerdo obligaba a las corporaciones civiles a vender las casas y terrenos que no estuvieran ocupando a quienes los arrendaban, para que esos bienes produjeran mayores riquezas, en beneficio de más personas; correspondiendo su autoría al entonces Ministro de Hacienda: Miguel Lerdo de Tejada, hermano mayor de Sebastián y promulgada por el Presidente Ignacio Comonfort Ley Iglesias: La ley Iglesias prohibió el cobro de derechos y obvenciones parroquiales, el diezmo. Al trasladar su gobierno a Veracruz en 1859, Juárez promulgó las siguientes reformas: • Ley de la nacionalización de los bienes del clero: Esta ley complementa la Ley Lerdo de desamortización de los bienes de la iglesia, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas. • Ley del matrimonio civil: Establece que el matrimonio religioso no tiene validez oficial y establece el matrimonio como un contrato civil con el Estado. • Ley del registro civil: se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado. • Ley de exclaustración de monjas y frailes: Se prohibió la existencia de claustros o conventos, y se decretó la salida de las religiosas y religiosos que ahí vivían. • Ley de libertad de Cultos: Esta ley permitió que cada persona fuera libre de practicar y
elegir el culto que desee. Esta ley también prohibió la realización de ceremonias fuera de las iglesias o templos.
AUTOEVALUACIÓN III TEMA III Instrucciones: Conteste las siguientes preguntas. 1.- ¿Quién promulgó el Plan de Tuxtepec y cuál era su finalidad? R.- Porfirio Díaz En dicho Plan se desconocía a Lerdo como Presidente, aunque reconociendo la Constitución y la Leyes de Reforma y se proclamaba jefe del movimiento al general Porfirio Díaz. El Plan de Tuxtepec, debidamente redactado incluía los siguientes conceptos: "El gobierno de Sebastián Lerdo de Tejada se ha convertido en una farsa... la soberanía de los Estados es vulnerada repetidas veces... el tesoro público es dilapidado en gastos de placer... la administración de justicia se encuentra en la mayor prostitución... el poder municipal ha desaparecido completamente... y la educación pública se encuentra abandonada." Los autores del texto acusaban al presidente Lerdo de haberse rodeado de presidiarios y asesinos y lo criticaban por haber segregado al cantón de Tepic, del estado de Jalisco, por retirar a los estados fronterizos la "subvención que les servía para defensa de los indios bárbaros", por entregar el país a los ingleses con la concesión del Ferrocarril de Veracruz y el escandaloso convenio de las tarifas y por pactar el reconocimiento de la enorme deuda inglesa. 2. ¿Qué relevancia tuvieron las publicaciones de Ricardo Flores Magón contra el Gobierno Federal? R.- Una gran influencia sobre la clase obrera, ya que en su manifiesto de fundación no sólo criticaba la dictadura del gobierno sino que exigía la jornada laboral de ocho horas, el descanso dominical obligatorio y el reparto de tierras a los campesinos. Hubo Huelgas para derrocar al gobierno de Porfirio Díaz Fieles a la creencia de que los gobiernos eran los culpables de la situación de opresión que padecía la clase obrera La perspectiva más dilatada del desarrollo políticonacional la da siempre el liberalismo. . El liberalismo, entendido como democracia y modernización, aparece siempre como el proyecto nacional más entrañable de los mexicanos. En verdad la lucha contra la dictadura emprendida por el matonismo está plasmada en las proclamas, actas, cartas y manifiestos en los que Ricardo Flores Magón intervino, de los que se desprenden los reflejos de sufrimiento por un lado, y de ejemplo de voluntad no doblegada pese a todas las adversidades, por otro. El choque entre Flores Magón y Porfirio Díaz constituye capítulo relevante del choque entre el Nuevo Régimen y el Antiguo Régimen: tremendo e irreductible. Por ello en el contenido de dichos documentos, se advierten expresiones inherentes a la gran polémica que ha dado contenido a la historia de México y, especialmente, a la historia de la Revolución Social en la centuria que está por concluir. La corriente política e ideológica del magonismo, junto con su organización partidaria, el Partido Liberal Mexicano y su principal publicación periodística, "Regeneración", constituye la
tendencia política más radical y libertaria de las que confluyen en el movimiento armado de 1910 a 1917. Esta corriente denominada así en honor de su figura indiscutible, Ricardo Flores Magón, evoluciona de un liberalismo crítico y cada vez más radicalizado a una posición clara y abiertamente anarquista. El magonismo fue capaz de transmitir al movimiento obrero del primer decenio del presente siglo, la mejor tradición de lucha del artesanado y proletariado del último tercio del siglo XIX. Trató de darle al joven movimiento obrero mexicano una fuerza rectora que organizara sus esfuerzos y luchas políticas y económicas como primer paso de un proyecto de revolución social que diera al traste con el régimen porfirista y la estructura del capitalismo existente. La corriente magonista se vinculó también muy estrechamente a la lucha en defensa de la forma de vida y propiedad comunal de los pueblos indígenas. Las banderas programáticas del magonismo fueron, una plataforma o marco referencial básico de las reivindicaciones de carácter social del proceso armado en 1910-1917 y de los principios fundamentales de la Constitución de 1917. Durante la Revolución de 1910-1917, la corriente magonista, junto con el zapatismo y el villismo, representaron las fuerzas populares, que pretendían un cambio de grupo en el bloque dominante y una serie de ajustes hechos desde arriba. El significado político e ideológico del magonismo en la lucha de clases en México, es el punto de arranque de una conciencia nueva de profunda transformación social y recuperación nacional por parte de las clases populares. "La libertad política es una mentira sin la libertad económica; ser económicamente libres y lo seréis también políticamente..." La obra ideológica de Ricardo Flores Magón es una de las más importantes contribuciones al pensamiento social de nuestro siglo. Es también fuente de las aportaciones precursoras del constitucionalismo mexicano en el campo de los Derechos Humanos. Hoy, en el preámbulo de los trabajos para la transformación de las instituciones del Estado, con la pretensión de alcanzar un genuino equilibrio de Poderes y una descentralización efectiva de la autoridad y de los recursos en los niveles territoriales de Gobierno; con nuevas formas de participación de los ciudadanos en las decisiones políticas del país, así como la agenda básica para reencauzar el rumbo económico y social de la República, es decir la Reforma Política del Estado Mexicano, su pensamiento se hace presente.
3. Mencione la trascendencia de las huelgas de Cananea y Río Blanco en el Movimiento Obrero. (Tema Libre). Esto es lo que pasó siempre en Latinoamérica, el ideal es que el movimiento obrero crezca dentro de un modelo económico de industrialización protegida. Tener derechos y organizaciones importantes, representadas por los sindicatos, que sean el portavoz más fuerte del pueblo. Pero desgraciadamente cuando eso ocurre se los trata de comunistas....
A principios del siglo XX dos huelgas de extraordinaria importancia, marcaron la historia del Origen del movimiento obrero mexicano. Durante la Dictadura Porfirista se prohibió a los trabajadores que formaran organizaciones o iniciaran cualquier revuelta o manifestación para defender sus derechos laborales, castigándose con multas e inclusive prisión, a quienes desobedecieran. No obstante esta prohibición en junio de 1906, en el estado de Sonora, trabajadores de las Minas de Cananea hicieron estallar una huelga por salarios más altos y trato igualitario para trabajadores mexicanos, que en comparación con los empleados norteamericanos padecían discriminación. Varios trabajadores murieron y otros fueron heridos. Pese a esta situación al año siguiente otra importante huelga estalló. En enero de 1907, en la región de Orizaba, en el Estado de Veracruz, trabajadores de las fábricas textiles de Río Blanco, se pusieron en huelga por las malas condiciones de trabajo a que eran sometidos; entre las que se contaban jornadas de 12 horas, salarios sometidos a multas, y control sobre las actividades que realizaban los trabajadores, el resultado fue un importante número de heridos y muertos. A pesar de éstos episodios trágicos, las movilizaciones por parte de los trabajadores continuó presentándose; La defensa y lucha por sus derechos laborales básicos no dejó de darse, por mucho tiempo. El termino del régimen de Díaz, la promulgación de la constitución de 1917, en sus 3 principales artículos, 3o, 27 y 123 respectivamente, la instauración de un sistema político determinado por los caudillos, la instauración de un sistema denominado maximito, en donde Plutarco Elías calles manipulaba al presidente, la formación de un primer partido político en el país (PNR) Partido Nacional Revolucionario en 1929, teniendo su transformación a PRM (partido de la revolución mexicana) y por ultimo al actual PRI, comenzando el priato en 1940, otra consecuencia importante, está en el aspecto económico, antes de la revolución el país estaba vendido en más de la mitad a grandes trasnacionales (recursos como minas, petróleo, etc.) sin embargo, algunas lograron nacionalizarse, también se dio paso al reparto de tierras en forma ejidal, y se promovió el apoyo a quienes recibían las tierras, finalmente una de las consecuencias más llamativas, fue la manipulación obrera en base a los sindicatos, la conformación de sindicatos como la CROM, la CTM permitió el control obrero por parte del presidente, debido a que ya existía una organización que controlara las manifestaciones y huelgas (el sindicato).
4. Fundador del partido Anti reeleccionista y su postulado “Sufragio Libre No Reelección”. R.-
Francisco I Madero
5. Expliqué brevemente el contenido del Plan de San Luís. R.Para llevar a cabo el derrocamiento del porfiriato, el establecimiento de elecciones libres y democráticas, así como también se comprometía a restituir a los campesinos las tierras que les habían sido arrebatadas por los hacendados. 6. Realice una síntesis que contenga las ideas esenciales del Proyecto y Exposición de Motivos de Venustiano Carranza. R.- La idea era que a través del Congreso se daría por terminada la lucha armada y así volver al orden de la legalidad. Carranza consideraba que esta simbolizaba casi 400 años de poder político centralizado, entorno a emperadores, presidentes y juntas que conformaban el “viejo régimen”. Si se tratará de agregar de manera íntegra la exposición de motivos y el proyecto de Constitución, resultaría demasiado extenso, por esto dentro del presente trabajo intentaré dar solo los puntos generales y de mayor importancia del documento previamente mencionado.
Como primer punto y a pesar de que comúnmente se cree que a raíz de este Congreso Constituyente surgiría una nueva Ley Fundamental, así como, de la polémica surgida alrededor de esta idea, cabe aclarar que, Carranza no intentaba crear una nueva Constitución, más bien, su Proyecto era de una “Constitución Reformada”, es por eso de hecho, que el titulo se conformó dela siguiente manera: CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO QUEREFORMA LA DEL 5 DE FEBRERO DE 1857. “ La Constitución Política de 1857, que nuestros padres nos dejaron como legado precioso, a la sombra de la cual se ha consolidado la nacionalidad mexicana; que entró en el alma popular con la guerra de Reforma, en la que se alcanzaron grandes conquistas, y que fue la bandera que el pueblo llevó a los campos de batalla en la guerra contra la intervención, lleva indiscutiblemente, en sus preceptos, la consagración de los más altos principios, reconocidos al fulgor del incendio que produjo la revolución más grande que presenció el mundo en las postrimerías del siglo XVIII …” 3 Dentro del fragmento anterior, que forma parte de la introducción que dio en su discurso, Venustiano Carranza reconoce que la Constitución de 1857, estaba impregnada de los más altos valores, mismos que sirvieron de base para consolidarnos como nación y como bandera o fundamento para dar origen a la revolución; Sin embargo, más adelante en otro párrafo de su discurso, también pone en evidencia que estos principios quedaron a letra muerta, ya que estos principios fueron abstractos, carentes de alguna utilidad positiva puesto que nunca se llevaron a la práctica. Algunos de los aspectos de la Constitución de 1857 que para Carranza llegaron a ser
más ineficaces fueron, por mencionar algunos: La Ley Orgánica del Juicio de Amparo; debido a que en lugar de cumplir con la función que se le había otorgado de proteger los derechos individuales de los ciudadanos, se convirtió dice él, en una rama política y un medio para eliminar la soberanía de los estados, este último punto porque los estados quedaban sujetos a la revisión de la Suprema Corte hasta en las decisiones más insignificantes. La división del poder público; porque todos los poderes habían estado siendo ejercidos por una sola persona, limitando a las demás autoridades a ser tan solo los instrumentos ejecutores de las ordenes de dicha persona, en otras palabras podemos concluir que se refería a que en los años anteriores se había vivido un régimen centralista. El proyecto de reforma constitucional podría dividirse en cuatro aspectos relevantes. 1. 2. 3. 4.
Artículos sobre las Garantías Individuales. La cuestión electoral. El municipio Los poderes federales.
En cuanto al primer punto del proyecto de Carranza, “Las Garantías Individuales” las ideas más Importantes fueron. a) El deber primordial del gobierno sería facilitar las condiciones necesarias para la organización del Derecho, en otras palabras, debía mantener intactas todas las manifestaciones de libertad individual para alcanzar un bien común. b) Mientras que en la Constitución anterior se hablaba en su primer título de “los derechos del hombre” la Constitución de 1917 se referiría a estas como “Garantías Individuales”, esto aunque pudiera parecer un cambio insignificante para algunos, ya que a primera instancia pareciera solo cambiar el nombre, fue uno de los cambios más substanciales en la Constitución, debido a que aquí ya se señalaba con precisión quien sería el “garante” de las libertades, el que las haría efectivas y el verdadero obligado, es decir, señalaba que el estado estaba obligado a brindarle a todas las personas estas garantías o derechos. c) Busco también delimitarse el artículo 14. d) En el artículo 21 se delimitaron las funciones del ministerio público a favor del acusado. Respecto a la cuestión electoral se determinaron ciertas situaciones tales como:
Otorgo el voto activo a todos los ciudadanos sin excepción alguna. Fijando el voto general, igual, libre y directo Término con el debate Constitucional, en cuanto a si el alfabetismo debería o no ser un condicionante para el voto. Solo quedo el alfabetismo como requisito para ser diputado en el artículo 55.Por otra parte en lo que se refiere al municipio buscaba establecer que: Declaro que existirían los municipios como base de la división territorial y de organización política.
a) b) c)
Cada municipio seria administrado por ayuntamientos. No habría ninguna autoridad intermedia entre los municipios y los gobiernos estatales. Señalo la necesidad de dotarlos de fondos y de recursos propios. Y por último, al referirse acerca de los poderes federales:
a) El presidente debía ser electo por votación directa. b) Quedaba claramente establecida la no reelección. c) En el artículo 84 se fijó la forma de suplir la ausencia de presidente. d) Amplio a seis años el periodo presidencial. Ya vistos todos los puntos de mayor Relevancia dentro de su proyecto de Constitución Carranza añadió que: “ Toca ahora a vosotros coronar la obra, a cuya ejecución espero os dedicaréis con toda la fe, con todo el ardor y con todo el entusiasmo que de vosotros espera vuestra patria, la que tiene puestas en vosotros sus esperanzas y aguarda ansiosa el instante en que le deis instituciones sabias y justas. 7. Elabore un mapa conceptual que contenga el desarrollo de las sesiones del Congreso Constituyente, especialmente a las sesiones de adopción de los artículos 27 y 123 Constitucionales. R.-
En total se llevaron a cabo 66 sesiones ordinarias, en su mayoría vespertinas. Entre las sesiones más importantes que tuvo este Congreso Constituyente encontramos La del 8 de diciembre de 1916, mediante la cual Carranza dicto el decreto de misma fecha, por el cuál estableció, como obligatorio en todas las escuelas de la República la instrucción militar de los varones y la enseñanza de enfermería a las mujeres
Art. 123- La materia Laboral se encontraba agotada en el Art 5º El cual fue rechazado en su versión original -Se debatió a que todas las cuestiones obreras estuvieran incestos en un solo artículo especial - Se sometió a consideración del Constituyente un proyecto de bases en materia laboral -El logro de un título nuevo correspondió sobre todo a los Diputados Cravioto y Manjares. -El sexto que fue dedicado al trabajo y previsión social el cual contuvo las más avanzadas normas para su época en beneficio de los trabajadores -Así la Constitución de 1917 fue la primera en el mundo en abordar ese tema.
Art. 27-La Comisión de Constitución considero a este articulo como el más importante de todos. -Reconocía tres clases de derecho territoriales: a) El de la propiedad plena (individual o colectiva) b) El de la propiedad privada restringidas de las corporaciones o comunidades de la población y dueños de tierra y aguas poseídas por ejidos c) Posesiones de hecho Se enfatizó mucho en la reforma agraria del país esta consistió -La tierra tuviera una función para equilibrar la riqueza pública. Así cada mexicano tendría un pedazo de tierra para trabajar. -Conceder acción popular para denunciar los bienes que estuvieran en manos de las iglesias -Considerar a la ley agraria del 6 de Enero de 1915 como Ley Constitucional -Difundir el latifundio -Lograr la pequeña propiedad .
La reforma agraria ha tenido varias modificaciones la última y más renovada fue durante el sexenio del Presidente Carlos Salinas de Gortari. -En esencia ha cambiado el régimen estricto del ejido -Aspira en convertirlo más productivo -Lograr la capitalización del campo Algo adicional muy sobresaliente es -La relacionada a la propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas -Dominio directo con respecto a los recursos naturales del subsuelo.
AUTOEVALUACION IV TEMA IV SOBERANIA Y PODER CONSTITUYENTE
1. Diga y expliqué el término Constituyente y Constituido.
R.De los caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración. En el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución.
2. Mencione los orígenes de la Teoría del Poder Constituyente.
R.La Teoría del Poder Constituyente nació en Francia, fue construida en la época de la revolución francesa por el abate Emmanuel Sieyes; como dice Linares Quintana: “el espíritu de Sieyes fue el espíritu de la Revolución”. La construcción de Sieyes tiene o se elabora en un contexto histórico determinado y fue cuando la tambaleante y quebrada monarquía en Francia se vio obligada a convocar al parlamento, este se denominaba estados generales y su estructura, en la que había tres órdenes era la siguiente: la nobleza, el clero y el tercer estado. En este último orden, correspondiente a los estratos sociales comunes, no privilegiados, ejercía un papel preponderante la “burguesía.
3. Expliqué la “Titularidad” del Poder Constituyente. R.- La facultad de convertirse en poder constituyente ha sido, sin lugar a dudas, Uno de los temas debatidos en la historia de la ciencia política. Empezó por Adjudicar a aquél un origen "divino", como se creía durante la Edad Media, Y terminó con la aceptación, en tiempos modernos, de que dicho poder no puede Recaer en nadie más que en la nación misma
4. Diga la relación entre Soberanía y Poder Constituyente. R.El soberano puede ejercer el poder constituyente y por ende puede darse una constitución. La soberanía no se entiende hasta que se ejerce el poder constituyente.
5. Expliqué el Principio de Supremacía Constitucional. R.Implica que la Constitución es la Norma suprema, máxima a ella y a su cumplimiento están obligados no solo los ciudadanos, sino también los poderes público y el resto de las leyes.
6. Elabore un cuadro comparativo de entre Poder Constituyente y Poder Constituido. R.Poder Constituyente es el sistema orgánico al que le compete el dictado de la Constitución. Por su parte los poderes del Estado (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial), son los poderes constituidos por el Poder Constituyente. Por ello, y por determinar su integración y competencia, el poder constituido se encuentra en un escalón por debajo de su creador
7. ¿Qué es el Estado de Derecho? R.Es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno de una constitución. Está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho.
8. ¿Qué significa el término “Inviolabilidad de la Constitución”? R.Denota un concepto que se vincula estrechamente a los de poder constituyente, supremacía, funda mentalidad y legitimidad de tal ordenamiento jurídico-político. Se afirma que la Constitución es "inviolable" porque sólo puede ser quebrantada, desconocida o reemplazada mediante el ejercicio de dicho poder, cuyo titular es el pueblo, toda vez que no es sino el aspecto teleológico de su soberanía. "Inviolabilidad", por ende, significa la imposibilidad jurídica de que la Constitución sea desconocida, cambiada o sustituida por fuerzas que no emanen del poder constituyente o por grupos o personas que no expresen la voluntad mayoritaria del pueblo.
AUTOEVALUACIÓN V TEMA V
1.- Mencione y explique los orígenes históricos de la República de: Grecia, China, India y Roma. R.La historia de GRECIA se divide en tres periodos I: Arcaica (723453 a. C.).II: Clásica (siglo V-III a. C.).III: Helenística (siglo III-I a. C.) Con mayor desarrollo tecnológico en Occidente era poseedora de una rica tradición cultural. Famosa por sus conocimientos científicos, sus pensadores y escritores, su arte y sus templos. La civilización griega tuvo un fuerte desarrollo en el campo filosófico. Se la suele llamar "la cuna de la civilización occidental" ya que sus grandes pensadores fueron los que desarrollaron los primeros conceptos de "átomo" (sin división). Se conocía antiguamente como Hélade, pero no formaba un estado centralizado, políticamente estaba fragmentado en numerosas polis o ciudades estado independientes entre sí, que unas veces se aliaban y otras se enfrentaban en guerras sangrientas. Cuando varios clanes se organizaban en una polis el jefe del clan más importante se convierte en Basileus de la polis o en rey de la cuidad, siendo hereditario. Las autoridades debían dictar su sentencias con fundamento en una institución de justicia sin verse demasiado obstaculizadas por normas legisladas. Las leyes deben garantizar y evitar proteger intereses. Reconocer plenamente, definir puntualmente y garantizar jurídicamente los derechos naturales del ser humano que son el derecho a la vida, la libertad y la propiedad. Lo propio del ser humano es el de estar gobernado por leyes no por hombres. Defendían el derecho a obedecer solo a la ley. Existía el voto, a muy pocas personas adultas se les permitía participar en la política, las mujeres esclavos y extranjeros se excluían. Fueron los primeros en crear un tipo de gobierno denominado democracia. CHINA: Las frecuentes invasiones de pueblos seminómadas provenientes de Mongolia, los llevó a unirse en un Imperio, a fines del II milenio a. C. en varias dinastías que hasta el siglo XX d.C. totalizaron un número de veinte. Luego, cayó en poder de los comunistas de Mao Zedong, manteniéndose hasta hoy con el nombre de República Popular de China. Dinastías: Shang, 1500- 1027 a de C. Se inicia la escritura china. Chou, 1027-249 antes de C. la filosofía china tuvo sus orígenes, así como la aplicación del hierro. Chin, 221-207 a. C tuvo lugar la construcción de un tramo considerable de la muralla china. Han, 206 a. C- 220 d. C logró llevar el Imperio a su máxima extensión territorial. Uno de los rasgos más característicos de la sociedad fue el inmovilismo, mantenido hasta la época contemporánea. Practicaron la aceptación irrestricta del orden establecido, el pego a las tradiciones. La sociedad era encabezada por el Emperador, con autoridad absoluta y teocrática. El gobierno era asesorado por un Mandarín, gran defensor de las costumbres y tradiciones; además era el responsable de la administración del país. Existía un grupo de señores poderosos, terratenientes que imponían su autoridad a las comunidades aldeanas en torno a sus palacios, en un régimen similar al feudalismo que se impuso posteriormente en Europa.
China vivió un período de caos. Una escuela de legistas que floreció dos o tres siglos a. de C., trataron de imponer orden, sin éxito la primer prerrogativa eran las leyes de flexible aplicación que sólo tienen lugar secundario entre las fuentes del derecho. Se presume que en China existía una convivencia organizada, pero debido a la existencia de leyes y códigos chinos desde mil cien años antes de Cristo, se produce un código cuya influencia se deja sentir hasta comienzos de nuestro siglo, esto se logró en la dinastía sui, alrededor de 590 d.c. El código “ta-tsing-lu” reglamenta los derechos de familia, sobre salen la poligamia, exogamia, el repudio por parte del marido, el de sucesiones de propiedad, el derecho constitucional y penal, no así el tema de las obligaciones y contratos que se delega a la costumbre. India: A mediados del segundo milenio a. de C. los Arios, pequeño pueblo de piel blanca y pastores del Mar Caspio, expulsaron a los Drávidas, primeros habitantes de piel oscura- de la península y establecieron los primeros reinos. En el siglo IV a.C. Chandragupta Mauria los unificó formando un sólo Imperio, surgiendo la civilización de los Vedas, y en la actualidad Hindúes alcanzando el esplendor bajo el rey Asoka, en el siglo III a, quien expandió el Budismo, creado por Siddhartha Gautama. La sociedad estaba dividida en cuatro castas: la primera era la de los BRAHMANES formada por los sacerdotes dotados de grandes privilegios; la segunda era la de los KSHATRYA nobles guerreros; la tercera era la de los VIASYA que eran los comerciantes y en el nivel más bajo estaban los SHUDRAS o descastados, siervos de piel oscura e hijos de drávidas, conocidos más tarde como los intocables. Sólo se permitía el matrimonio entre los miembros de cada una de ellas. Muchas de las antiguas reglas castales sobrevivieron hasta épocas recientes sobre todo en el ámbito de las normas sobre el matrimonio y la filiación. Al periodo védico, sigue el brahmánico; la estructura de castas condicionó el derecho de la India antigua con el derecho brahmánico. A este derecho se superponen en el curso de los siglos otros dos sistemas jurídicos, el islámico y el anglosajón. La doctrina del brahmanismo fue expuesta en un libro llamado el Código de Manú, que contiene las reglas principales del derecho y significó una decisiva tentativa para estabilizar los distintos aspectos de la organización de los brahmanes y, en forma especial, su sistema de organización social en castas o clases hereditarias cerradas. Concluido hasta unos 600 años a de C. Es un conjunto de instrucciones éticas, religiosas, morales y jurídicas estrechamente vinculadas. Toda transgresión de sus preceptos trae consigo un castigo, éste tiene distinto carácter: era sólo religioso moral, era extremadamente jurídico. Por esta ley, que penetra hasta lo más individual de la vida interior y exterior, llega el pueblo indio a perder toda especie de libre movimiento. Las leyes de Manú son compendio de ideas teogónicas y cosmogónicas, preceptos religiosos y ceremoniales, máximas éticas, principios de políticas y de justicia procesal y penal, e incluso de arte bélico. Se divide en doce libros. Entre los más importantes, el segundo se refiere matrimonio y la familia, el VII al Rey y a la Casta Militar, el VIII y el IX a las penas y expiaciones. En el siglo V a.C., el budismo comenzó a dejar sus huellas en la India, con su pensamiento lógico y su rechazo a la especulación metafísica introdujo una importante corriente analítica que interactuó fructíferamente con la tradición hindú. En el siglo XVI comienza la dominación musulmana en la India, dando lugar a la influencia islámica en el derecho brahmánico. Favoreció la conservación del antiguo
derecho, que los musulmanes, según su costumbre, no querían suplantar enteramente. Tras la consolidación del dominio islámico, los dos sistemas jurídicos consiguieron convivir: en el derecho civil, para los indios regía el derecho brahmánico y para los musulmanes el islámico; en el derecho penal, en cambio, la jurisdicción era única. La convergencia de los sistemas jurídicos brahmán e islámico, basados en prescripciones religiosas y sociales en gran medida compatibles. La compatibilidad residía en el hecho de que ambos sistemas jurídicos deducían las leyes de textos sagrados de origen divino a los que estaba sometida toda la sociedad. Los dos sistemas jurídicos presentaban un notable paralelismo; las fuentes del derecho brahmánico son las revelaciones (vedas), la tradición (surtí) y las interpretaciones de los juristas (nibandha y comentarios). Estas fuentes corresponden a las del derecho islámico, en donde la revelación está contenida en el Corán, la tradición en la sunna, el consenso de los sabios en el ijma y las interpretaciones en el quiyas. A partir de esa fecha, su influencia sobre la administración judicial en la India fue cada vez más fuerte y los tribunales indios tomaron como modelo de funcionamiento a los ingleses. Hizo su aparición en la política de la India mahatma Gandhi; gracias a él se creó una nueva fuerza. ROMA: Según la tradición romana, los hermanos gemelos Rómulo (771-717 a. C.) y Remo (771-753 a. C.) fueron los encargados de fundar Roma. Finalmente sería sólo Rómulo quien la fundaría, convirtiéndose en su primer rey. La etapa del Derecho Romano, comienza con la fundación de la ciudad de Roma en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los últimos días del llamado Bajo Imperio. Cada tribu estaba dividida en diez curias que comprendía cada una un cierto número de gentes, la curia era una división artificial, las Gens eran un grupo natural formado sobre la base del parentesco. Cada Gens comprendía el conjunto de personas descendientes por línea de varones de un autor común. A la muerte de estos, sus hijos se convierten en jefes de familias distintas. Estas familias conservan el distintivo de su común origen. Cada familia esta puesta bajo la autoridad de un jefe paterfamilias y forman la clase de los patricios. Patricia, constituyendo una nobleza de raza y solo ellos podían participar en el gobierno del Estado, gozando de todos los privilegios del ciudadano romano. Los clientes; eran personas que estaban agrupadas bajo la protección del jefe, que era su patrón, creando derechos y deberes. El patrón debía a sus clientes socorro y asistencia, los defendía en justicia y les daba tierras para que la cultivaran; por su parte el cliente debía a su patrono abnegación, asistiéndole con su persona, siguiéndole a la guerra y aportando de su fortuna, para pagar por su rescate en caso de cautiverio, para dotar a sus hijas o para pagar las multas a que el patrón fuese condenado. Eran órdenes recíprocas enérgicamente sancionadas; de alguna de las partes no cumplirlas era declarado sacer y podía ser muerto impunemente al principio en Roma solo existían dos clases: los Patricio y los clientes y luego vino a sumarse una nueva clase de personas; Los plebeyos o la plebe (plebis), quienes ocupaban un rango inferior en la ciudad, no tenían participación en el gobierno, y no podían acceder a las funciones públicas y no podían casarse legítimamente con los patricios. Su origen es escuchado, creando así la eterna lucha de clases entre patricios y plebeyos. La forma de gobierno es Monárquica, pero no una monarquía absoluta el Rey en
una especie de jefe de una república aristocrática, la soberanía reside en las curias, quienes ejercen el poder en las asambleas o comicios, las Comitia curiata. El rey es elegido de forma vitalicia y es conferido de autoridad suprema; era a la vez jefe del ejército, sumo sacerdote y Magistrado judicial, tanto para lo civil como para lo criminal. A su muerte y mientras es elegido un nuevo Rey, el poder es ejercido por un Inter. Rex tomado del senado. El senado estaba compuesto, al principio por los patres o seniors, es decir los de más edad entre los jefes de familias patricias. Los Comitia Curiata. Eran los miembros de las treinta curias, patricios y clientes, constituyó la forma más antigua de poder legislativo. Sus decisiones se convertían en leyes, leges curiatas, elegían e investían a los monarcas, e instituían sobre la paz y la guerra, la composición de las familias y la transmisión de los bienes; la adrogación y el testamento. Estos se reunían en Roma en el foro llamado comitium. Solo el Rey tenía derecho a convocarlos y a someterles proyectos. La unidad del voto era la curia, dentro de cada curia se vota por cabeza para tener la opinión de la curia, dieciséis curias pronunciándose en el mismo sentido formaban la mayoría. Pero la ley solamente es perfecta cuando ha recibido la sanción del senado, la suctoritas patrum. Solo los patricios sufrían la carga de los impuestos y del servicio militar, aunque solo ellos participaban en la vida política y social. La plebe permanecía extrañada de las cargas públicas así como de la administración de la ciudad. El primer período comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las doce tablas, el segundo período comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República, el tercer período comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y el cuarto y último período termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano. Se establece una nueva división del pueblo, formada no ya por el origen del ciudadano, sino por sus medios de fortuna, abarcando el conjunto de la población, así fueron los plebeyos llamados a concurrir junto a los patricios, al servicio militar, al pago de impuestos y también a la confección de las leyes en asambleas llamadas comicios por centurias. Se estableció el censo. Todo jefe de familia debió ser inscrito en la tribu donde tenía domicilio. Debía declarar bajo juramento: el nombre y edad de su mujer y la de sus hijos, el monto de su fortuna, incluyendo sus esclavos. El que no cumplía esta obligación (incensus) era castigado con la esclavitud y se le confiscaban sus bienes. Eran renovadas cada cinco años. Al caer la monarquía en el 245, el Rey fue sustituido por dos Magistrados patricios, elegidos por un año, y con iguales poderes, los cónsules. La autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiada a un gran pontífice. Los plebeyos quienes continuaron excluidos de toda magistratura. Logran tener dos protectores de sus intereses; los tribuna pelvis, quienes eran plebeyos. Estos fueron declarados inviolables y tenían derecho al veto que podían oponer en Roma dentro de un radio de una milla en torno de Roma, a las decisiones de los magistrados, cónsules y el senado. De ahí nace la costumbre de convocar a la plebe en asambleas llamadas plebiscitos, que aunque no tenían fuerza obligatoria más que para ella misma. Los patricios nunca asistieron a estos concilia pelvis. Esta forma dio inicio a una tercera especie
de comicios, los comicios por tribus, comitia tributa, con preponderancia de los plebeyos, que contaban con mayoría de número a su favor. Así fue obtenida otra importante concesión por los plebeyos, con una ley fija llamada la ley de las XII tablas. Tenía un carácter esencialmente romano. La ley de las XII tablas reglamenta a la vez el derecho público y el derecho privado. Los romanos la consideran como la propia fuente de su derecho. Es la ley por excelencia y todo lo que deriva de ella es calificado de legitimum, las leyes posteriores no hicieron más que desarrollar el derecho de las XII tablas y jamás hasta Justiniano, ninguna de sus disposiciones fue abrogada. Aunque imperfecta, esta ley realizó un verdadero progreso. Había en lo sucesivo una ley pública, aplicable a todos los ciudadanos. En este periodo los plebeyos obtienen lentamente lo que habían esperado de la ley de los decenviros: la igualdad con los patricios, en derecho público como en derecho privado Desde el año 309, el tribuno Canuleyo obtiene, tras largos debates, el voto de la ley Canuleia, que permitió el matrimonio legitimo entre patricios y plebeyos. Esto resultó ser la mezcla completa de razas y la fusión de dos órdenes. Así los patricios aceptan por fin que los plebeyos alcancen las más altas magistraturas, luego de compartir con ellos en los campos de batalla, no tenía más que aceptar que estos también tenían derechos, así de esta forma, algunos plebeyos llegaron al consulado. Luego de esto las otras magistraturas también les fueron abiertas, y llegan a la dictadura en el año 398, a la censura en el 403, a la pretura en el 417 y por último, los plebeyos en 454 se colocan entre los pontífices y los augures, y en 500, uno de ellos, Tiberio Coruncarioi, es elevado a Gran Pontífice. Por estos cambios se modificó la composición del senado, al poco tiempo los plebeyos eran mayoría el senado. A comienzos del siglo VIII, la constitución republicana de Roma fue sustituida por una monarquía, quedando Octavio como único señor, luego de la batalla de Actium, tomó los títulos de Imperator y Augustus, el poder proconsular. Que le invistió el mando de todos los ejércitos del imperio; la potestad tribunicia, que hacía su persona inviolable y le daba derecho al veto sobre todos los magistrados; la potestad sensorial que le permitía completar el senado y, el poderío religioso. Ninguna de las antiguas magistraturas fue suprimida. Después de la muerte de Alejandro Severo comienza el período del Bajo Imperio que se extiende hasta el reinado de Justiniano. Esta es la etapa donde las guerras intestinas por el trono, y las invasiones de los bárbaros, consumen poco a poco en desorganización a la sociedad romana. La llegada al trono de una infinidad de emperadores carentes de talento para gobernar da comienzo a la caída de la ya muy corrompida sociedad romana. Con la firmeza de algunos como Constantino, quién oficializa al Cristianismo como religión oficial, se logra por un tiempo frenar el proceso de disolución del imperio, pero no duran mucho los barberos para volver a invadir la península itálica. Luego de la muerte de Teodosio, el imperio se divide en dos partes; el Occidente y el Oriente. El imperio de Occidente desaparece en el 476 d.c invadido por los bárbaros. El de Oriente, situado en lo que es hoy Turquía, llamado Nueva Roma vuelve a encontrar con Justiniano alguna prosperidad, pero Italia cae al fin en manos de los bárbaros y luego de la muerte de Justiniano, el imperio de Oriente no es más que un imperio griego.
En resumen La historia del derecho romano se puede dividir en cuatro períodos diferentes de acuerdo a los cambios políticos que registró la historia de Roma; estas etapas son: 1ra. De la fundación de Roma a la ley de las XII tablas, (1 al 304 de Roma). El derecho romano estaba todavía en su infancia, solo comprendía las costumbres de los pueblos de la península itálica que fundaron la ciudad de Roma. 2da. De la ley de las XII tablas al fin de la república, (304 al 723 de Roma). Gracias a la interpretación de los Pontífices y de los Jurisconsultos romanos, el derecho romano tomó carácter nacional. 3ra. Del advenimiento del imperio a la muerte de Alejandro Severo, (723 al 988 de Roma, o 235 de la era cristiana). Está significado por el apogeo del derecho romano, gracias a la mayor permanencia de esta etapa de la vida de Roma, y cuando, por contacto con otras legislaciones extranjeras, y estudiado y aplicado en la práctica por brillantes ingenios de la Jurisprudencia, alcanzó su mayor grado de perfección. 4ta. De la muerte de Alejandro Severo a la muerte de Justiniano (225 a 565 de la era cristiana) en los tiempos del Bajo Imperio cuando empezó su real decadencia, aunque es en este período cuando comenzó su codificación.
2.- Mencione que pensadores políticos de la edad moderna (siglo XVIII) modifican el concepto de República. R.Hobbes es uno de los primeros pensadores políticos de la edad moderna que empieza a fijar las pautas del gobierno, marcándole los pasos a seguir, y las pautas, frenos, cortapisas, competencias y otra serie de cuestiones, es por todo ello por lo que se ha considerado a Hobbes, el creador inicial del “Contrato social”, elemento que alcanzará fama y prestigio en el siglo XVIII de la mano de Rousseau.
3.- Diga el concepto de Democracia. R.La palabra democracia deriva del griego DEMOS pueblo KRATOS autoridad o poder. Significa gobierno o autoridad del pueblo. De ahí se define a la democracia como” La doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno y también al mejoramiento de la condición del pueblo”. El concepto de Democracia no se limita al de una forma determinada de gobierno sino también a un conjunto de reglas de conducta para la vivencia social y política. La democracia como forma de gobierno es la participación del pueblo en la acción gubernativa por medio del sufragio y del control que ejerce sobre lo actuado por el estado. La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el
respeto a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de una comunidad.
4.- Explique el concepto de Democracia “Pura” o Directa y Democracia Representativa. R.La democracia directa, llamada en algunas publicaciones democracia pura, es una forma de democracia en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo en una asamblea. Dependiendo de las atribuciones de esta asamblea, la ciudadanía podría aprobar o derogar leyes, así como elegir o destituir a los funcionarios públicos. La democracia directa contrasta con la democracia representativa, pues en esta última, el poder lo ejerce un pequeño grupo de representantes, generalmente elegidos por el pueblo. La democracia deliberativa incorpora elementos de la democracia directa y la democracia representativa. 5.- Explique, ¿Qué es el Sufragio Universal? R.El sufragio universal consiste en el derecho a voto a toda la población adulta y en plenas facultades de un Estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social.
AUTOEVALUACION VII EL MUNICIPIO TEMA VII Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas, elabore un resumen de (2) cuartillas del presente tema.
1. Señale las características de la reforma al Artículo 115 en el año de 1983. R.La constitución política de los estados unidos mexicanos a través de su artículo 115 reconoce la autonomía Municipal en forma relativa. Sin embargo resulta evidente que solamente podrá haber plena autonomía toda vez que el municipio cuente con el reconocimiento de un poder tributario que sea original y esencialmente propio lo que le permitiría estar en aptitud de cumplir con sus fines. Llegado a este tema son múltiples las preguntas que nos formulamos. A partir de los años 80 se inicia en México un proceso de cambio en la Administración Pública Federal, tendiente a la descentralización administrativa. En 1982, se dieron los primeros pasos hacia una descentralización, toda vez que a escasos 5 días de haber tomado posesión del Poder Ejecutivo el Lic. Miguel de la Madrid, envió al Congreso de la Unión la iniciativa de reforma al referido artículo 115 Constitucional, que se refiere al Municipio, en donde se destaca como uno de sus principales objetivos el fortalecimiento de la autonomía Municipal consignada en el mismo texto constitucional. El fundamento de su propuesta entre otros consintió en la consideración de que la Descentralización exige un proceso decidido y profundo pero que ésta deberá de ser de manera gradual ordenada y eficaz luego de un análisis a fondo de las competencias constitucionales entre la Federación, los Estados y Municipios a fin de establecer las atribuciones y facultades que le corresponda a cada orden de gobierno, con el propósito de estar en aptitud de determinar aquellas que se puedan distribuir y lograr así un justo equilibrio entre las tres instancias de gobierno. Posterior a esta reforma aprobada en 1983 el Municipio deja de ser una organización perteneciente a dos órdenes de gobierno (Federal y Estatal) en donde se desempeñaba como una forma de organización interior de las entidades federativas y se instituye como el tercer orden de Estado y de gobierno. El presidente Miguel de la Madrid envía en 1983 la iniciativa al Congreso para la reforma del artículo 115, en donde se dota al Municipio de un conjunto de poderes que aparecen marcados en su fracción IV. Dicha reforma “redefinió el papel asignado al municipio en la estructura del sistema federal mexicano mediante la determinación de sus fuentes de ingreso, la enumeración de los servicios públicos a su cargo y reconocimiento de su autonomía“(Chávez, 1996: 110).
2. ¿Qué es el Municipio? R.Un municipio es una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias, que puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea.
3. ¿Cuál es la estructura jurídico-política del Municipio? R.El municipio está compuesto por un territorio claramente definido por un término municipal de límites fijados (aunque a veces no es continuo territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus límites con ex claves y presentando enclaves de otros municipios) y la población que lo habilita regulada jurídicamente por instrumentos estadísticos como el padrón municipal y mecanismos que otorgan derechos, como el avecinamiento o vecindad legal, que solo considera vecino al habitante que cumple determinadas características – origen o antigüedad – y no el mero residente. El municipio está regido por un órgano colegiado denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo, encabezado por una institución unipersonal: el alcalde (En el antiguo régimen en España había un alcalde por el estado noble y otro por el estado llano; y en las principales ciudades un corregidor designado por el rey). Por extensión, también se usa el término municipio para referirse al ayuntamiento o municipalidad en sí. En la mayoría de los Estados modernos, un municipio es la división administrativa más pequeña que posee sus propios dirigentes. El sistema jurídico municipal se crea por el cuerpo legislativo de los estados, sin que los municipios puedan dictar sus propias leyes, de tal manera, que es ley orgánica municipal, comúnmente así denominada, expedida por la legislatura de cada estado la que regula las otras dos potestades políticas a todo gobierno: la administrativa y judicial. Los municipios, como personas morales que son, deben contar con órganos que los representen. No puede haber en forma permanente personalidad sin representación; las faltas temporales son admisibles: los sistemas de suplencia que en materia de organización municipal existen, tienden a impedir vacíos en la función de procuración. Una persona moral sin representación es inadmisible; es contrario a las razones que existen para entender ese carácter a entes diferentes de los seres humanos. El órgano ejecutivo del gobierno del municipio es el ayuntamiento, el cual fue concebido en la constitución de 1917 las autoridades que integran este órgano son: el presidente municipal o el alcalde, los regidores y los síndicos, que son los elegidos mediante elección popular directa que por cierto prohíbe su reelección para el periodo inmediato. El citado cuerpo político – administrativo dura tres años. En el texto de la constitución no se previene este lapso el cual recoge comúnmente en cada una de las constituciones de los estados. Las autoridades y procedimientos electorales se regulan en la ley electoral que expide el órgano legislativo de los mismos estados. Es en la constitución de cada estado donde se fijan los requisitos que deben reunir los miembros del ayuntamiento.
El municipio es considerado la célula de organización política y su organización administrativa parte de la tesis de que es menester de la deliberación colectiva y la debida ejecución de las resoluciones para la buena marcha del gobierno de la comunidad básica. Para entender esto a continuación mencionaremos la fracción primera primer párrafo y fracción segunda primer y segundo párrafo.
Los estados adoptaran para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como bases siguientes: 1. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y sindicatos que la ley determine. La competencia que esta constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado. 2. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejaran su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos tendrá facultades para aprobar, de acuerdo a las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policías y de gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Para cumplir con los fines del municipio el gobierno municipal necesita manejar un conjunto de recursos que se identifican como la hacienda municipal, la adquisición de los recursos materiales y su adecuada utilización, son un factor fundamental para la buena marcha de la organización municipal.
4. ¿Cuáles fueron las funciones administrativas, judiciales, legislativas en la nueva España?
Las Audiencias Reales: Tribunales con funciones políticas, administrativas y judiciales. Antes de la creación de las Presidencias y Virreinatos, esta entidad ejerció funciones gubernativas importantes. Con la creación de otras instituciones, no perdió la totalidad de sus poderes, manteniendo la facultad de organizar y proteger a los indígenas, conocer de las apelaciones aquellas causas decididas por el Virreyes y Gobernadores, y el poder de nombrar jueces pesquisidores. De igual forma, ejerció poderes ejecutivos en ausencia o falta del Virrey. Este funcionario presidía la Audiencia de la Capital Virreinal. Las funciones jurisdiccionales de la audiencia, consistían en ser el tribunal de mayor jerarquía de sus respectivos distritos, conocía en primera instancia los casos civiles y criminales. Sus fallos eran inapelables en materia penal, mientras que en la civil, había la posibilidad de apelar ante el Consejo de Indias cuando la cuantía era superior a diez mil pesos oro. De igual forma, conocía sobre las acusaciones de funcionarios subalternos y
actuaba como tribunal de segunda instancia en sentencias proferidas por los Corregidores, Alcaldes y Cabildos. En cuanto a la figura del Virrey o del Presidente, la Real Audiencia actuó como asesora y vigilante de su conducta. La misma estaba compuesta de un Presidente, Oidores que actuaban como jueces, Fiscales, Alguacil Mayor, Relatores, Escribanos, Receptores y Procuradores. Dentro del continente americano, funcionaron las siguientes Audiencias:
5. ¿Cuáles son los requisitos para ser regidor? R.ARTICULO 115. LOS ESTADOS ADOPTARAN, PARA SU REGIMEN INTERIOR, LA FORMA DE GOBIERNO REPUBLICANO, REPRESENTATIVO, POPULAR, TENIENDO COMO BASE DE SU DIVISION TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA EL MUNICIPIO LIBRE, CONFORME A LAS BASES SIGUIENTES: (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO 1983) I. CADA MUNICIPIO SERA GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCION POPULAR DIRECTA, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL NUMERO DE REGIDORES Y SINDICOS QUE LA LEY DETERMINE. LA COMPETENCIA QUE ESTA CONSTITUCION OTORGA AL GOBIERNO MUNICIPAL SE EJERCERA POR EL AYUNTAMIENTO DE MANERA EXCLUSIVA Y NO HABRA AUTORIDAD INTERMEDIA ALGUNA ENTRE ESTE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE DICIEMBRE 1999) LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, REGIDORES Y SINDICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS, ELECTOS POPULARMENTE POR ELECCION DIRECTA, NO PODRAN SER REELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO. LAS PERSONAS QUE POR ELECCION INDIRECTA, O POR NOMBRAMIENTO O DESIGNACION DE ALGUNA AUTORIDAD DESEMPEÑEN LAS FUNCIONES PROPIAS DE ESOS CARGOS, CUALQUIERA QUE SEA LA DENOMINACION QUE SE LES DE, NO PODRAN SER ELECTAS PARA EL PERIODO INMEDIATO. TODOS LOS FUNCIONARIOS ANTES MENCIONADOS, CUANDO TENGAN EL CARACTER DE PROPIETARIOS, NO PODRAN SER ELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO CON EL CARACTER DE SUPLENTES, PERO LOS QUE TENGAN EL CARACTER DE SUPLENTES SI PODRAN SER ELECTOS PARA EL PERIODO INMEDIATO COMO PROPIETARIOS A MENOS QUE HAYAN ESTADO EN EJERCICIO. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 3 DE FEBRERO 1983) LAS LEGISLATURAS LOCALES, POR ACUERDO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS INTEGRANTES, PODRAN SUSPENDER AYUNTAMIENTOS, DECLARAR QUE ESTOS HAN DESAPARECIDO Y SUSPENDER O REVOCAR EL MANDATO A ALGUNO DE SUS MIEMBROS, POR ALGUNA DE LAS CAUSAS GRAVES QUE LA LEY LOCAL PREVENGA, SIEMPRE Y CUANDO SUS MIEMBROS HAYAN TENIDO OPORTUNIDAD SUFICIENTE PARA RENDIR LAS PRUEBAS Y HACER LOS ALEGATOS QUE A SU JUICIO CONVENGAN. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 3 DE FEBRERO 1983. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986) SI ALGUNO DE LOS MIEMBROS DEJARE DE DESEMPEÑAR SU CARGO, SERA SUSTITUIDO POR SU SUPLENTE, O SE PROCEDERA SEGUN LO DISPONGA LA LEY. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE DICIEMBRE 1999) EN CASO DE DECLARARSE DESAPARECIDO UN AYUNTAMIENTO O POR RENUNCIA O FALTA ABSOLUTA DE LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS, SI CONFORME A LA LEY NO PROCEDE QUE ENTREN EN FUNCIONES LOS SUPLENTES NI QUE SE CELEBREN NUEVAS ELECCIONES, LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS DESIGNARAN DE ENTRE LOS VECINOS A LOS CONCEJOS MUNICIPALES QUE CONCLUIRAN LOS PERIODOS RESPECTIVOS; ESTOS CONCEJOS ESTARAN INTEGRADOS POR EL NUMERO DE MIEMBROS QUE DETERMINE LA LEY, QUIENES DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD ESTABLECIDOS PARA LOS REGIDORES; (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE DICIEMBRE 1999) Según COFIPE, para ser elegible a un puesto de elección popular, se necesita ser mexicano de nacimiento, no estar sujeto a un proceso penal, no ser servidor público en activo. Para ser Presidente Municipal además, debes militar y ser postulado por un partido político o coalición de varios, todos ellos con registro. Para ser Sindico o Regidor, debes ser postulado en una planilla por un partido político o coalición de varios, todos ellos con registro. PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Sección Segunda De los Titulares del Gobierno Municipal
ARTÍCULO 110. Para ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor, se requiere:
I. Ser ciudadano guanajuatense en ejercicio de sus derechos; (Fracción reformada. P.O. 19 de abril de 2002)
II. Tener, por lo menos, veintiún años cumplidos al día de la elección; y
III. Tener cuando menos dos años de residir en el municipio en donde deba desempeñar el cargo, al tiempo de la elección. (Fracción reformada. P.O. 25 de diciembre de 1990)
ARTÍCULO 111. No podrán ser Presidentes Municipales, Síndicos o Regidores:
I. Los militares en servicio activo o el Secretario y Tesorero del Ayuntamiento a no ser que se separen de sus cargos cuando menos con sesenta días de anticipación al de la elección; (Fracción reformada. P.O. 8 de agosto de 2008)
II. Los que sean Ministros de cualquier culto religioso en los términos que establezcan las leyes respectivas; y (Fracción reformada. P.O. 15 de noviembre de 1994)
III. Los integrantes de los Organismos Electorales en los términos que señale la Ley de la materia.
6. ¿Cómo se promulga la Carta Fundamental Llamada “Siete Leyes Constitucionales”? R.A partir de la conclusión del período de Guadalupe Victoria 1828, la vida política mexicana se tornó inestable, debido a las pugnas entre la antigua aristocracia y el pequeño grupo de burgueses liberales del país. El personaje central a lo largo de la primera mitad del siglo XIX fue Antonio López de Santa Anna, quien repelió la intentona hispana por reconquistar México y ascendió al poder once veces: cinco de ellas como abanderado de los liberales y las otras seis como conservador. En 1833 tuvo lugar el primer intento de reforma liberal profunda del Estado, encabezada por Valentín Gómez Farías (en ese momento presidente interino, pues Santa Anna se había retirado a descansar a su hacienda) y José María Luis Mora. La reforma fracasó por el regreso de Santa Anna a la presidencia, con el apoyo de los conservadores. En 1836 fueron promulgadas las Siete Leyes, conocida como “Bases para la Nueva Constitución”, con la que se puso término al sistema federal. Su forma de gobierno era marcadamente centralista: los Estados cambiaron de nombre y fueron llamados Departamentos, cuyos gobernadores eran designados por el poder ejecutivo a propuesta de las Juntas Departamentales, las que se elegían popularmente. La principal manifestación de su centralismo se evidenciaba en el hecho de que las leyes para la administración de justicia y para la hacienda pública, eran comunes en todo el país. Las Siete Leyes Constitucionales de 1836
Primera Ley se ocupó de la nacionalidad, la ciudadanía, la vecindad, los derechos y obligaciones de los mexicanos y de los ciudadanos y, por último, de los extranjeros y de sus derechos. Por primera vez aparecieron enumerados en forma sistemática, ciertos derechos del mexicano. Segunda Ley estableció un cuarto poder que con el nombre de Supremo Poder Conservador, fue agregado a los tres ya conocidos de ejecutivo, legislativo y judicial. Tal vez por la extraordinaria serie de facultades de que gozaba este cuarto poder, fue esta segunda ley la más discutida: su debate duró desde diciembre de 1835 hasta abril de 1836. La creación de este cuarto poder representar en la teoría del derecho público, un gran esfuerzo encaminado hacia el control de la constitucionalidad, pues por este medio se dotaba a la Constitución de una defensa de la que había estado privada en el texto de 1824. Estaba integrado este poder por cinco individuos, por sus atribuciones colocadas sobre los otros tres poderes. Existe la errónea creencia de que fue obra de Santa Anna, sin embargo, fue él el más enconado enemigo de su creación al ver en su ejercicio mesurado, un freno al ejecutivo sin freno que deseaba. Tercera Ley se ocupó de la organización del poder legislativo; el que depositó en dos Cámaras, la de diputados y la de senadores, pero bajo lineamientos diferentes a los establecidos por la Constitución Federal de 1824. Aparece en este cuerpo legislativo, por primera vez, la institución de la Comisión Permanente. Cuarta Ley organizó el poder ejecutivo que depositó en un solo individuo, designado en elección directa por el Senado, la Alta Corte de Justicia y la Cámara de Diputados y cuya duración en su encargo determinó en ocho años. Quinta Ley trató de la organización del poder judicial, el que depositó en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales Superiores de los Departamentos, en los de Hacienda y en los de Primera Instancia. Sexta Ley se refería al Territorio de la República, al gobierno interno de sus pueblos y regulaba la institución del municipio. Séptima Ley, determinaba sobre la manera de reformar la Constitución pasados seis años de su publicación. La vigencia de la Constitución de las Siete Leyes de 1836, fue punto de partida de una de las épocas más críticas: además de los ininterrumpidos pronunciamientos y cuartelazos que se sucedían con gran celeridad, Francia, valiéndose de las dificultades que teníamos con los Estados Unidos, nos agravaba con una injusta guerra. Años de inquietud, asonadas y cuartelazos se iniciaron al entrar en vigor la Constitución de las Siete Leyes. La declaratoria de independencia de Zacatecas (rebelión reprimida brutalmente) Texas, se separó de México. La República de Yucatán declaró su independencia, y no se reincorporaría a México hasta 1848. En 1841, el estado de Tabasco decretaría su separación de México en protesta por el centralismo imperante en el país, el estado se reincorporaría oficialmente en 1842. En ese contexto el 6 de enero de 1843, fue proclamada la segunda república centralista de México, encabezada por Santa Anna. La vida de la república sería muy corta, pues tres años más tarde fue incapaz de enfrentar la invasión estadounidense, hecho que los liberales aprovecharon y terminaron por rehabilitar la constitución de 1824 en agosto de 1846. Las Bases Orgánicas de 1843.- En agosto de 1841 el general Mariano Paredes y Arrillaga,
secundado por los generales Valencia y Santa Anna, pugnaba por la reunión de un nuevo Congreso Constituyente, previo su pronunciamiento en contra del entonces Presidente Anastasio Bustamante, a cuyo triunfo fue formulada el acta conocida como “Base de Tacubaya”, en la que se designaba a un gobierno provisional que se encargaría de convocar a un nuevo constituyente, el cual fue instalado el 10 de junio de 1842 y al que concurrieron figuras destacadas tanto del federalismo como del centralismo. Fue presentado un proyecto con fondo centralista y disfraz de federalista y otro francamente federalista, de los que posteriormente surgió un tercero con tendencias centralistas atenuadas, inspirado por una gran liberalidad que daba origen a las garantías individuales. Descontento Santa Anna con la honradez del Congreso Constituyente al que había convocado, fraguó un levantamiento contra su propio gobierno, y en el mes de diciembre de 1842, veintinueve personas desconocían al Congreso “en nombre de todo el país” y solicitaban que el gobierno designara una “junta de notables” para que formulara una nueva constitución. El día 19 de diciembre de 1842 Santa Anna disolvía el Congreso aparentando interpretar la voluntad nacional, al que sustituyó con la “Junta Nacional Legislativa” que promulgó las llamadas “Bases Orgánicas de 1843”, de carácter centralista.
BASES DE ORGANIZACIÓN POLITICA DE LA REPÚBLICA MEXICANA Título I. De la nación mexicana, su territorio, forma de gobierno y religión Título II. De los habitantes de la Republica Título III. De los mexicanos, ciudadanos mexicanos y derechos y obligaciones de unos y otros Título IV. Poder Legislativo. Cámara de Diputados; Cámara de Senadores; De las sesiones; Formación de las leyes; De las atribuciones y restricciones del Congreso; Facultades económicas de ambas cámaras y peculiares de cada una, y Diputación permanente. Título V. Poder Ejecutivo. Del Ministerio y Del Consejo de Gobierno. Título VI. Del Poder Judicial. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia; Corte Marcial; Tribunal para juzgar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia Título VII. Gobierno de los Departamentos. De los Gobernadores y Administración de Justicia en los Departamentos. Título VIII. Poder Electoral Título IX. Disposiciones generales sobre administración de justicia Título X. de la hacienda pública Título XI. De la observancia y reforma de estas Bases. A partir de la conclusión del período de Guadalupe Victoria 1828, la vida política mexicana se tornó inestable, debido a las pugnas entre la antigua aristocracia y el pequeño grupo de burgueses liberales del país. El personaje central a lo largo de la primera mitad del siglo XIX fue Antonio López de Santa Anna, quien repelió la intentona hispana por reconquistar México y ascendió al poder once veces: cinco de ellas como abanderado de los liberales y las otras seis como conservador. En 1833 tuvo lugar el primer intento de reforma liberal profunda del Estado, encabezada por
Valentín Gómez Farías (a la sazón presidente interino, pues Santa Anna se había retirado a descansar a su hacienda) y José María Luis Mora. La reforma fracasó por el regreso de Santa Anna a la presidencia, con el apoyo de los conservadores. En 1835 fueron promulgadas las Siete Leyes, una constitución de corte centralista, que ocasionó la declaratoria de independencia de Zacatecas (rebelión reprimida brutalmente) y Texas. Este último territorio, perteneciente al estado de Coahuila y Texas, se separó de México en 1836. Cinco años más tarde la República de Yucatán declaró su independencia, y no se reincorporaría a México hasta 1848. Ese mismo año de 1841, el estado de Tabasco decretaría su separación de México en protesta por el centralismo imperante en el país, el estado se reincorporaría oficialmente en 1842.
El 6 de enero de 1843, fue proclamada la segunda república centralista de México, encabezada por Santa Anna. La vida de la república sería muy corta, pues tres años más tarde fue incapaz de enfrentar la invasión estadounidense, hecho que los liberales aprovecharon y terminaron por rehabilitar la constitución de 1824 el 22 de agosto de 1846.
Por esa época, México enfrentaba una guerra con Estados Unidos. Este país había anexado el Territorio de Texas en 1841, y en 1846 reclamó a México la posesión de la franja de tierra comprendida entre el río Bravo y el río de las Nueces. El límite de la provincia texana históricamente había sido el río de las Nueces, unos 300 km más al norte del Bravo, por lo que las reclamaciones eran infundadas. El gobierno estadounidense acometió contra México, y ocupó el país desde 1846 hasta 1848. Después de esto los estadounidenses ocuparon el territorio nacional. Nació en Jalapa, Veracruz, el 21 de febrero de 1794. Ocupó la Presidencia de México en 11 ocasiones: del 16 de mayo al 3 de junio de 1833, del 18 de junio al 3 de julio de 1833, del 27 de octubre al 15 de diciembre de 1833, del 24 de abril de 1834 al 28 de enero de 1835, del 18 de marzo al 10 de julio de 1839, del 10 de octubre de 1841 al 25 de octubre de 1842, del 5 de mayo al 6 de septiembre de 1843, del 4 de junio al 12 de septiembre de 1844, del 21 de marzo al 2 de abril de 1847, del 20 de mayo al 16 de septiembre de 1847 y del 21 de abril de 1853 al 12 de agosto de 1855. Murió en la capital del país el 21 de junio de 1876. Inició su carrera militar como cadete en 1810. Combatió a los insurgentes en Texas y en Veracruz. En 1822 se levantó en armas proclamando la República. En 1829 derrotó al general español Isidro Barradas en Tampico; a partir de este suceso, se convirtió en el héroe nacional indispensable, aunque perdió la guerra más importante, librada contra Estados Unidos entre 1846 y 1848. Si bien ocupó 11 veces la Presidencia, en tiempo efectivo no sumó siquiera un sexenio. Aun así, durante los primeros 35 años de vida independiente de México, fungió como árbitro de los destinos del país. Las Bases Orgánicas de 1843.- En agosto de 1841 el general Paredes, secundado por los generales Valencia y Santa Anna, pugnaba por la reunión de un nuevo Congreso Constituyente, previo su pronunciamiento en contra del entonces Presidente Anastasio Bustamante, a cuyo triunfo fue formulada el acta conocida como “Base de Tacubaya”, en la que se designaba a un gobierno provisional que se encargaría de convocar a un nuevo constituyente, el cual fue instalado el 10 de
junio de 1842 y al que concurrieron figuras destacadas tanto del federalismo como del centralismo. Fue presentado un proyecto con fondo centralista y disfraz de federalista y otro francamente federalista, de los que posteriormente surgió un tercero con tendencias centralistas atenuadas, inspirado por una gran liberalidad que daba origen a las garantías individuales. Descontento Santa Anna con la honradez del Congreso Constituyente al que había convocado, fraguó un levantamiento contra su propio gobierno, y en el mes de diciembre de 1842, veintinueve vecinos del pueblo de Huejotzingo desconocían al Congreso “en nombre de todo el país” y solicitaban que el gobierno designara una “junta de notables” para que formulara una nueva constitución. El día 19 de diciembre de 1842 Santa Anna disolvía el Congreso aparentando interpretar la voluntad nacional, al que sustituyó con la “Junta Nacional Legislativa” que promulgó las llamadas “Bases Orgánicas de 1843”, de carácter centralista, con grandes facultades para el ejecutivo y bajo cuya vigencia se disolvían congresos, caía Santa Anna en enero del 45 y se pedía la reunión de un nuevo constituyente que no llegó a reunirse porque en agosto de 1846 cayó Paredes como consecuencia del cuartelazo de la Ciudadela que encabezaba el general José Mariano Salas, como reacción federalista en contra del centralismo. Sin explicación lógica, fue llamado a ocupar la Presidencia el general Santa Anna, quien llevó en la Vicepresidencia a don Valentín Gómez Farías.
7.-En ¿Qué año y en qué gobierno seda paso a los Derechos Políticos, Electorales de la mujer? Maestra Teresa Mejía Contreras Mujeres
sobresalientes.
En México, la participación de la mujer en las cuestiones públicas tiene grandes antecedentes, como ejemplos señalamos que en 1821 había grupos organizados que se unieron a la causa liberal pidiendo sus derechos cívicos; en 1861, el gobierno del Presidente Benito Juárez tiene iniciativas importantes para efecto de que las mujeres puedan ingresar a las instituciones de educación superior; en 1870, un grupo de obreras se organizaron para declarar numerosas huelgas y actuaron en movimientos sindicales así como en el Partido Liberal Mexicano; en 1876, el Congreso General Obrero de la República Mexicana designa a dos mujeres como sus representantes para un debate abierto en una sesión general; en 1884, Laureana Wright González hizo publicaciones en la revista femenina Violetas del Anáhuac hasta el año 1887, proponiendo a la educación como medio de emancipación femenina, demandado también el sufragio femenino y la igualdad para ambos sexos; en 1895, Juana Gutiérrez de Mendoza, da comienzo a una labor de agitadora revolucionaria y teórica feminista. En 1904, se funda la Sociedad Protectora de la Mujer así como la Sociedad Internacional Femenina Cosmos; en 1906, Las Admiradoras de Juárez, exigen derechos jurídicos para la mujer, específicamente el derecho al voto; en 1910, se formó el club feminista anti reeleccionista llamado “Las Hijas de Cuauhtémoc” que se unió a Madero; y las adelitas y soldaderas que participaron en
las luchas sociales, tales como María Arias Bernal “María Pistolas”, Carolina “La Teniente” y Carmen Amelia Robles “La Coronela”, quienes ayudaron en la transformación de este país. El Gobernador del Estado de Yucatán, Felipe Carrillo Puerto, en 1922 reconoce el voto femenino a nivel mundial y estatal, y al año siguiente, tres mujeres son electas como Diputadas para el Congreso de dicho Estado, siendo Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce; por otra parte, Rosa Torres es electa como regidora en Mérida, primera mujer en ese cargo. Posteriormente, en 1924, en San Luis Potosí, se permitió a las mujeres sufragar en las elecciones municipales, y en 1925 en las Estatales; aunque al año siguiente es derogada esta ley por el Gobernador de dicho Estado. En Chiapas, en 1925 se reconoció el derecho a votar para las mujeres mayores de dieciocho años, siendo Florinda Lazos la primera Diputada en este Estado. Resaltando que en 1929, con las reformas al Código Civil promulgadas por el Presidente Calles, la mujer adquiere la igualdad jurídica, antes que la política. En 1926, Guadalupe Zúñiga de González, es la primera Juez del Tribunal para Menores; y, en 1929, Ester Chapa es la primera catedrática en la Facultad de Medicina; en el gobierno de Lázaro Cárdenas, Palma Guillén Sánchez es nombrada embajadora en Colombia, primera en lograr este cargo diplomático. A nivel Nacional, Miguel Alemán Valdés, en 1947 reconoce el derecho a votar de la mujer en comicios municipales; y en 1953, Adolfo Ruiz Cortines incorpora en el artículo 34 Constitucional, los derechos político-electorales de la mujer de manera plena. La primera mujer en ser electa como Diputada Federal en México, es Aurora Jiménez de Palacios, quien fue nombrada en el año de 1954 por el Estado de Baja California, un año después de que en nuestro país se reconoció la igualdad entre el hombre y la mujer para ejercer sus derechos políticos; y en 1964 se eligió a la primera mujer Senadora, siendo María Lavalle Urbina, por el Estado de Campeche. En 1961, María Cristina Salmorán de Tamayo fue designada como la primer Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en nuestro país; en 1979, Griselda Álvarez Ponce de León, tomó el cargo de Gobernadora del Estado de Colima, primera mujer en lograrlo, sólo seis mujeres lo han conseguido; y en 1980, Rosa Luz Alegría Escamilla, fue la primera en ser nombrada para encabezar una Secretaría de Estado, diecisiete mujeres han ocupado ese cargo. Lo cierto es que la mujer siempre ha participado en la transformación de nuestra Nación, con grandes desventajas competitivas, buscando siempre la igualdad de condiciones y derechos en relación a los varones, con responsabilidad, arrojo, tenacidad y pulcritud, tratando de derribar, con el ejemplo, los mitos y prejuicios que aún prevalecen, y cada vez es más notoria su participación en cargos de responsabilidad en el sector público.
AUTOEVALUACIÓN VIII
RELACION ENTRE EL MUNICIPIO, LA FEDERACION Y ENTIDADES FEDERATIVAS TEMA VIII 1. Defina la relación existente entre los Municipios y la Federación. R.El municipio presente problemas de mayor complejidad cuando está situado en un Estado que como el nuestro es de tipo federal. En efecto, la relación municipio dentro de esta estructura es doble. Por una parte con los órganos de gobierno del estado miembro de la Federación, y por la otra, con los órganos de la propia Federación. En nuestro derecho constitucional, el entorno normativo del municipio, queda determinado en la siguiente forma: a) La Constitución Federal reconoce al municipio como institución, fija las bases fundamentales sobre las cuales la constitución de los estados han de estructurar su régimen municipal (reglas que operan como restricciones a la autonomía de las entidades federativas) y establece los principios políticos que deben inspirarlo. b) La constitución de cada uno de los estados miembros de la Federación, prevé las características de sus propios municipios y las reglas relativas a la distribución de competencias entre órganos estatales y municipales, pero todo ello subordinándose a los lineamientos trazados por la Constitución Federal. c) Las leyes orgánicas municipales expedidas por la legislatura de cada estado, organizan a detalle las corporaciones locales. Dentro de un régimen federal, las características de descentralización municipal deben ser solidas si se quiere preservar la integridad del sistema. Uno de los principios fundamentales del federalismo es el que debe haber una zona significativa de competencias entre la Federación y los estados. De otro modo no habría una verdadera descentralización. Si todas las facultades correspondieran a una de las dos entidades, estaríamos bien frente a un estado unitario disfrazado en el primer caso, o frente a una confederación de estados, de facto, en el segundo. Este principio vale asimismo para el municipio, pues de otro modo no operaria lo que es la célula básica del orden estatal en su integridad y, en consecuencia, se desequilibraría todo el sistema. El papel de la Constitución Federal en reforzar el municipio libre es determinante. Corresponde a la norma fundamental fijar las bases de la estructura municipal, lo cual significa señalar en beneficio del municipio, restricciones a la autonomía estatal. Las constituciones locales deben ajustarse a duchas bases. Tal es el sistema instituido en 1917, con el propósito de asegurar a los municipios su libertad, amenazada por la inercia de una tradición de opresión.
La Constitución Federal es el programa revolucionario hecho norma, y a través de ella, con función programática se establecieron los principios fundamentales de la libertad municipal, que hoy se afirman con las reformas iniciadas por el presidente De la Madrid, y que habiendo sido aprobadas por el órgano de reformas constitucionales, integran el nuevo Artículo 115.
2. Defina la relación existente entre las Entidades Federativas y la Federación. R.Las entidades federativas son partes integrantes de la Federación, de acuerdo con los artículos 42, fracción I, 43 y 44 de la Constitución Federal y los respectivos de las Constituciones locales, como tales, tienen territorio, población, orden jurídico y órganos de gobierno, que son los poderes.
3. Expliqué ¿Cómo se llevan a cabo las relaciones financieras entre la Federación, los Estados y los Municipios? R.Nuestra República Federal, compuesta de Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unida en una Federación según los principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene en el municipio la base de su división territorial y de su organización política y administrativa. El Sistema Federal Mexicano ha desarrollado, en las últimas décadas, una centralización política, económica y administrativa que ha concentrado recursos, decisiones y responsabilidades en el Gobierno Federal, en detrimento de los Gobiernos Estatales y Municipales. Solucionar el problema del desequilibrio entre los tres órdenes: el Federal, el Estatal y el Municipal; constituye una tarea que ha sido emprendida por el gobierno del Presidente Miguel de la Madrid. La reforma al Artículo 115 de la Constitución Política es consecuente con la voluntad revolucionaria del pueblo de México. Se ha logrado sentar las bases jurídicas para otorgarle al Municipio una mayor capacidad de gobierno y administración que le permitirán desarrollar mejor sus actividades económicas, políticas y culturales. Al fortalecer al Estado, se fortalece el Pacto Federal. Las relaciones administrativas entre el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales se realizan de diversas formas de coordinación. Las bases de coordinación se dan a través de “Órganos Específicos”, “Programas”, de “Convenios” y otras modalidades. La coordinación administrativa representa la fórmula para que, independientemente de competencias y jurisdicciones, los tres órdenes de gobierno racionalicen sus esfuerzos y aprovechen en forma óptima sus recursos para servir a la misma población. Los órganos específicos son aquellos que se han constituido para realizar funciones en las que hay concurrencia de competencias, como es el caso, entre otros, de las “Comisiones Agrarias
Mixtas”; los “Servicios Coordinados de Salud Publica en los Estados”; las “Juntas Locales de Caminos”, las “Juntas Estatales de Electrificación”; y las “Comisiones o Juntas para la Administración y operación de Sistemas de Agua Potable”. Los programas especiales, se desarrollan mediante la estructuración de esquemas administrativos o financieros. En el caso de estos últimos se efectúan aportaciones económicas convenidas en modalidades bipartitas, (Federación – Estado y Municipio o Federación – Estado y Particulares). Los convenios representan una concertación de voluntades entre los gobiernos federales, estatales y municipales. Los estados y la federación, así como los estados y los municipios han suscrito, entre sí, convenios para ejercer sus competencias concurrentes sobre: ejecución de obras, prestación de servicios, asistencia técnica financiamiento. En materia fiscal existe, desde hace muchos años, experiencia en la celebración de convenios entre la secretaria de hacienda y crédito público y las secretarias de finanzas, Tesorerías Estatales u órganos equivalentes, en lo que se refiere a la administración de diversos impuestos. De conformidad con lo previsto en la Ley de coordinación fiscal, se encuentra en vigor los convenios de adhesión suscritos por los gobiernos estatales y el federal. En el ámbito estatal, asimismo, se ha realizado convenios fiscales entre los gobiernos Municipales y el Estatal. Y existen otras modalidades de apoyo entre diferentes órdenes de gobierno que implican, también, relaciones de coordinación.
4. Explique ¿Cómo se llevan a cabo las relaciones políticas entre la Federación, los Estados y los Municipios? R.El fortalecimiento del Federalismo es, (o debiera ser) desde nuestra óptica, el punto de llegada de todos los esfuerzos descentralizadores y democratizadores. En este sentido, el municipio es el ente que debe de ser receptor de una gama de facultades que el centralismo y el presidencialismo le han arrebatado. Hay razones suficientes para pensar que el Estado Mexicano tiene la voluntad política de iniciar el proceso mencionado, pues el riesgo de la ingobernabilidad está presente. Para tener una mejor opinión respecto al Federalismo, es pertinente hacer algunas precisiones de ciertos conceptos que comúnmente se asocian a la discusión acerca del mismo. 1) Presidencialismo y Centralismo. Estos dos conceptos se han confundido durante más de setenta años, sin embargo son dos males diferentes: I)
El presidencialismo es darle preponderancia al titular del poder Ejecutivo, por encima de los otros dos poderes, el Legislativo y el Judicial. Esta anomalía se ha
II)
perpetuado y consolidado a través de toda la historia postrevolucionaria en México. El centralismo es concentrar excesivamente las facultades del poder central, disminuyendo el de las entidades federativas.
En México, desde la fundación del partido en el poder fundamentalmente se ha fortalecido tanto el presidencialismo como el centralismo, debilitando al federalismo. 2) Federalismo y Presidencialismo. Un verdadero Federalismo no puede ser presidencialista porque su esencia misma es la división de poderes: la división horizontal que es saludable porque evita que un poder se corrompa, atendiendo exclusivamente las funciones para las que fueron creados. 3) Federalismo y Centralismo. El Federalismo no se completa con la división de poderes exclusivamente: se requiere de una redistribución de funciones entre los órdenes de gobierno (federación, estado y municipio) en lo que conocemos como la división vertical y de la que tanto se admiraba A. de Tocqueville en su "La Democracia en América". Como sabemos, la obra de Tocqueville como parte de la corriente de la teoría política de Locke y Montesquieu, es partidario de la preservación de la libertad mediante la configuración de un sistema de poderes para tal efecto. Pero también puso énfasis en la división vertical (y no sólo en la división horizontal), es decir, su preocupación más profunda fue la problemática de la centralización- descentralización del Estado. Y a la pregunta de si debe el gobierno federal fortalecer sus estructuras políticas, administrativas y económicas para solucionar los problemas fundamentales de nuestras regiones y municipios, la respuesta es definitivamente no. Al contrario ese poder sin límites debe ser reducido y difundido en toda la estructura social. El aspecto más relevante de la descentralización en México, ha sido que se ha incrementado la eficiencia administrativa federal con una mayor presencia en las entidades federativas y municipios o regiones, mejorándose, en cierta forma, los canales de comunicación en los dos sentidos para una mejor toma de decisiones. Pero desde el punto de vista político y por el manejo presidencial que hay de este mecanismo, es por lo que no puede ser una opción viable de democratización a nivel local, ni puede ser la alternativa para el desarrollo municipal que estamos planteando.
5. Explique ¿Cómo se llevan a cabo las relaciones administrativas entre la Federación, los Estados y los Municipios? R.El territorio y las entidades federativas. El territorio de la Republica, sobre el que el Estado Mexicano ejerce su soberanía, consta de varios elementos que son:
1. El territorio continental, limitado al norte y al sur por las fronteras con los Estados Unidos de Norteamérica, Guatemala y Belice respectivamente y por el este y el oeste por el mar Caribe y el Golfo de México y el Océano Pacifico. 2. El mar territorial. 3. La plataforma continental. 4. Las islas y los zócalos submarinos. 5. La zona económica exclusiva. 6. El espacio supe El territorio continental se encuentra dividido en entidades federativas, mismas a que se refiere el Art. 43 de la constitución. Administración Paraestatal local. Organismos Descentralizados, Desconcentrados y Empresas y Sociedades Mercantiles de las Entidades Federativas.
Organismos públicos descentralizados.- Generalmente estos se tipifican en la creación de Universidades o Institutos Tecnológicos, también existen Direcciones de Pensiones Civiles en el Estado de Veracruz, en el Estado de Sonora existe el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora y en casi todas las entidades federativas hay Instituto de Protección a la Infancia de cada entidad como Organismo Descentralizados, ahora Desarrollo Integral de la Familia, según decreto de 13 de Enero de 1977. Algunos de los servicios públicos locales son administrados por Organismos Descentralizados. Los organismos públicos descentralizados de las entidades federativas siguen los lineamientos de sus similares del Gobierno Federal, con 2 excepciones, que son: El régimen de control de vigilancia y la sectorización que no existe a nivel local. Organismos desconcentrados.- La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración, las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos, los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central. Dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forma parte. La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito.
El modo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria. Pero carece de capacidad jurídica. Sociedades Mercantiles de Estados Locales.- Existen también a nivel local Sociedades Mercantiles organizadas por los gobiernos de los Estados para producir bienes y servicios. Fideicomisos públicos locales.- En muchas entidades federativas existen fideicomisos públicos cuyo fideicomiso es el Estado representado normalmente por el Gobernador y es de aclarar, que a estos fideicomisos no les son aplicables normas de Derecho Público que se describen en el capítulo de Fideicomiso Público Federal y únicamente se rigen por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la LGICOA de 1941 en lo conducente y aplicable aquellos fideicomisos constituidos hasta 1982, la LRSPBC de 1985 y la nueva Ley de Instituciones de Crédito de 1990. Estimo normas reglamentarias, acuerdos y decretos del ejecutivo Federal no les son aplicables a estos fideicomisos, por ser constituidos por las entidades federativas, por otra parte, por ser el fideicomiso materia mercantil bancaria federal, las legislaturas locales no pueden legislar sobre esta materia. Las normas que regulan los fideicomisos públicos locales, están consignadas en los contratos de fideicomiso, muy especialmente las que se refieren al comité Técnico y a sus reglas de operación, lo que ocasiona problemas para la investigación, en vista del secreto fiduciario.
6. Diga qué tipo de relaciones de cooperación y coordinación, se presentan entre la Federación, el Estado y los Municipios R.Entre las acciones que produjeron un fuerte impacto y que determinaron la necesidad de llevar adelante una coordinación entre los distintos niveles de gobierno, encontramos que algunas que fueron de orden meramente político, otras, como acciones de administración y figuras de derecho administrativo económico; así como acciones de economía política y de derecho económico tales el caso de Coplamar o Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados; los Coprodes o Comités Planificadores del Desarrollo Económico y Social, dentro de la funciones ejercidas por los Ejecutivos Locales; los CUCS o Convenios Únicos de Coordinación; el Pider o Programa de Inversiones Públicas para el Desarrollo Rural; el Plan Global de Desarrollo; el Sistema Alimentario Mexicano o SAM y, por último algún otro tipo de medidas para fortalecer la capacidad de gestión de los Estados y los Municipios.
7. ¿Qué mecanismos e instrumentos utilizan las Entidades y los Municipios para establecer relaciones con la Federación? R.La diversidad de conceptos utilizados para referirse a la relación entre las entidades territoriales que conforman el estado federal mexicano, lo único que provoca es incrementar, aun mas, la confusión respecto de estos conceptos (coordinación, cooperación, colaboración, solicitar apoyo, apoyo que deben prestarse, corresponsabilidad, ayuda mutua, etc…).
En diversas ocasiones todos los conceptos son utilizados como sinónimos lo que dificulta toda intención de delimitarlos y diferenciarlos. Ante esta situación primero hay que extraer los que se consideran más importantes. Los conceptos que resultan más útiles son: “coordinación” y “cooperación”, como parte del principio de colaboración del modelo federal. Partiendo de estos conceptos consolidados en la doctrina jurídico-publica es posible perfilar el contenido concreto de cada uno de ellos. Cabe precisar que en todas sus relaciones, las organizaciones personificadas de carácter territorial mantienen la titularidad de sus competencias que le corresponden según el sistema constitucional. Ahora bien, por lo que respecta a la cooperación, su característica esencial es, siguiendo la doctrina y resoluciones judiciales más autorizadas, el “plano de igualdad” en la que se sitúan los sujetos públicos intervinientes. Esta posición de igualdad (un mismo plano) de las partes involucradas es el elemento que distingue a la cooperación de la coordinación. Por el contrario, en la coordinación el plano de igualdad desaparece, originando una posición de superioridad – relativa – de la entidad coordinadora (superior) sobre la entidad o entidades coordinadas. Como claramente se deduce, en la coordinación ocupara un papel preponderante (supremacía) la entidad que tenga la capacidad de decidir. Esta situación no ocurre con la cooperación, ya que, en estos casos debido a la posición de igualdad que ocupan las entidades intervinientes, excluye la capacidad de decisión unilateral de alguna de ellas sobre las restantes. Por lo tanto, la coordinación supone “poder de decisión, resolución, autorización o aprobación”, mientras que en la cooperación no existe sometimiento o subordinación alguna entre las entidades involucradas sino que sus relaciones las desarrollan en pie de igualdad. Algunas técnicas de cooperación: Orgánica I) II) III) IV)
Conferencia federal. Conferencia de la entidades federativas Conferencias bilaterales Conferencias sectoriales
Instrumental. I) II) III) IV)
Convenios de colaboración Planes y programas conjuntos Consultas Informes (no vinculantes)
Técnicas de coordinación: Normativas
I) II) III)
Instrucciones Planes Fijación de normas básicas
Ejecutivas I) II) III) IV) V) VI)
Órganos de coordinación Procedimientos conjuntos Informes vinculantes Imposición de deberes y cargas. Suspensión de actos Subrogación (especialmente en el ámbito municipal)
Como fácilmente se puede deducir, la articulación de los mecanismos de cooperación y de coordinación depende de la capacidad de cada sistema para confeccionar aquellos que se adaptan de mejor medida a cada sistema federal.
AUTOEVALUACION IX LOS PODERES FEDERALES TEMA IX 1. ¿Cuáles son los requisitos para ser Presidente de la República? En el artículo 82 de la constitución nacional, se señalan siete requisitos fundamentales para alcanzar la alta investidura: Artículo 82. Para ser Presidente se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección. VI. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General del Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección. VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidades establecidas en el artículo 83.
2. Expliqué, bajo qué supuestos opera el Presidente Interino, Sustituto y Provisional. Art. 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1°. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto” Autores como Jorge Carpizo “justifican” el requisito “rígido” que hemos mencionado, acotando que “esta parte de la fracción es una novedad del Constituyente de 1917. Se trató de evitar que una persona extranjerizante pudiera llegar a la presidencia: es probable que se haya tenido en mente impedir que alguien como José Ives Limantour, a quien se le consideraba afrancesado, estuviera en condiciones de alcanzar esa representación.
3. Expliqué el Principio de la "No Reelección". Conocido históricamente en nuestro país como una bandera de lucha que fue levantada desde el siglo XIX, en aras de la democracia y el respeto a la voluntad popular, el principio de la no
reelección constituyó una de las principales causas de agitación política que dieron inicio a la Revolución Mexicana de 1910-1917. Tácito rechazo a la dictadura y a la perpetuación en el poder, después de haber padecido las conocidas reelecciones del régimen de Díaz, la justificación histórica de dicho principio no podría ser más convincente. Tanto el artículo 82, en su fracción VII, como el artículo 83 en su totalidad. Prohíben expresamente la posibilidad de la reelección presidencial. “Art. 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1° de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto” Reformado y vuelto a modificar después del constituyente de Querétaro el artículo 83 queda en los términos actuales, con la reforma que se efectuó en 1933, de la cual señala Carpízo: “Los términos de la reforma de 1933 son más severos que en 1917, ya que entonces los presidentes con carácter interino, provisional y sustituto no podían ser electos para el período inmediato, pero sí después. En cambio a partir de 1933 el presidente, sin importar el carácter que haya tenido, nunca podrá volver a ocupar la presidencia. Ahora se tiene una prohibición absoluta con la cual estamos de acuerdo, porque ella nos ha sido señalada por la historia.
4. ¿En qué consiste la Administración Pública, tanto Federal como Paraestatal? El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la Administración Pública Federal sea Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos y defina las bases generales de la creación de las entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Así pues, en el sistema jurídico positivo mexicano, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal. Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del servicio público se organizan de cuatro formas diversas: la centralización, la desconcentración, la descentralización; las empresas de participación estatal y hasta hace poco aún, se contaban los departamentos administrativos. El ejercicio del poder Ejecutivo requiere también de una serie de órganos y mecanismos, además de los colaboradores que hemos mencionado, para que sin delegar las facultades “unipersonales del Presidente de la República, éstas puedan ejercerse en el conjunto de asuntos relativos a su jurisdicción, para el buen funcionamiento de la Administración Pública. De tal manera, dividida en dos instituciones – las centralizadas y las paraestatales - , cada una tiene sus propias dependencias y sus funciones bien delimitadas, como parte del trabajo
de colaboración que realizan con el Presidente de la República, estas se dividen de la siguiente manera: * Las instituciones administrativas centralizadas son: * La presidencia de la República * Las secretarías de Estado * Los departamentos administrativos * La procuraduría general de la República y la procuraduría general de justicia del Distrito Federal * Los órganos agrarios. * Las instituciones paraestatales son: * Los organismos descentralizados * Las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas * Los fideicomisos Entre las principales responsabilidades que la constitución encomienda al Estado, se encuentra la “Rectoría económica” ello explica el porqué del crecimiento en el sector de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayorista. El primer párrafo, el artículo 25 constitucional encontramos la justificación y el ordenamiento legal, que da paso al estado para que ejerza tales funciones: Art. 25 Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. Al referirse a la intervención estatal en la economía nacional, Carpizo agrega “ Los instrumentos por medio de los cuales el Presidente mexicano tiene en sus manos amplios y variados aspectos de la economía, son muy diversos, pero entre los más importantes están la política monetaria, la política fiscal, la política de precios, la política de inversión y obras públicas, la política de importaciones y comercio exterior, la política del petróleo, petroquímica y gas, la política de energía eléctrica, la política de aguas, la política forestal, la política industrial, la política turística y todo el sector de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.”
5. Constitucionalmente, ¿Quiénes son los únicos facultados para iniciar leyes en nuestro país? Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. II. III.
Al Presidente de la República. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión. A las Legislaturas de los Estados.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos. 6. Explica el procedimiento para crear leyes en nuestro país. El proceso de formación de las leyes, se origina precisamente en el ejercicio de la facultad de iniciar la ley. Ello consiste en presentar ante el Congreso un proyecto, bien sea de ley o de decreto. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados, o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates. En el artículo 72 constitucional se especifican los trámites a que deben someterse todo proyecto de ley, y las modalidades de su discusión, incluso su forma de votación, las posibles observaciones formuladas al mismo por el ejecutivo, así como el origen de ésta cuando se produzca dentro del mismo Congreso.
7. ¿En qué consiste la figura del "veto presidencial"? La facultad del veto, conferida al ejecutivo por el inciso b) del artículo 72 de la constitución Nacional, es definida por Tena Ramírez de la siguiente manera: “El veto es la facultad que tiene el Presidente de la República para objetar en todo o en parte, mediante las observaciones respectivas, una ley o decreto que para su promulgación le envía el Congreso. Carpizo nos recuerda la existencia del veto en la vida política del país, acerca del cual anota: “El veto es una institución conocida del derecho constitucional mexicano, pues estuvo reglamentado en la constitución de Cádiz (art. 144-150) en la de Apatzingán (art. 128 y 129), en la de 1824 (art. 55 y 56) en la de 1836 (art. 35, 36 y 37 de la ley tercera) y en la de 1857 (art. 71). El veto constituye un período de reflexión que la constitución concede al ejecutivo para analizar, con más detalle la conveniencia, importancia y constitucionalidad de una ley.
8.- ¿En qué consisten los medios del control constitucional? COMPETENCIA DEL PODER JUDICIAL La principal función del Poder Judicial es la jurisdiccional, mediante la cual dirime los conflictos que conocen los tribunales; es él quien aplica la ley en caso de controversia. El jurista Carpizo afirma que “en muchos países posee una segunda atribución consistente en el control constitucional de las leyes y actos de los otros poderes. O sea, el poder judicial tiene la atribución de vigilar que los poderes Legislativo y Ejecutivo actúen dentro del cuadro de competencias que les ha señalado la Constitución. En estos casos, el poder judicial es el intérprete de última instancia de la Constitución. Es quien dice lo que la ley fundamental quiere decir” El tercer párrafo del artículo 97 de la Constitución nacional especifica del carácter o función de investigación de que está revestida la suprema corte. “Artículo 97.- la suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes”. El artículo 103 constitucional Sobre éste recae el control de la constitucionalidad, en cuyo sistema es recomendado exclusivamente al poder Judicial Federal:
“Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I) II) III)
Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados. Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invaden la esfera de la autoridad federal.
9.- ¿Cuáles son los medios existentes de control constitucional? Los medios de control constitucional se dividen en dos: Los federales y los locales. Federales en la constitución del 17 se consagraron 4 instrumentos 1) juicio político o de responsabilidad de los servidores públicos (art. 110)
2) procedimiento investiga torio de la suprema corte de justicia (art. 97) 3) controversias constitucionales (art. 105) se divide en 3 supuestos a) controversia constitucional b) acciones de inconstitucionalidad, que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la constitución. c) de oficio conocer a o a petición fundada, de los recursos de apelación en contra de las sentencias de jueces de Distrito en aquellos procesos en la que la federación se aparte 4) Juicio de amparo se introdujeron nuevos medios: a) la acción abstracta de inconstitucionalidad (1995) b) el juicio para la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos (1996) c) el juicio de revisión constitucional electoral d) Las comisiones de los derechos humanos (1992)
10.- ¿Qué es la facultad de atracción de la SCJN? Los artículos 107 fracción V, último párrafo de la Constitución Política de los estados unidos Mexicanos, 182, fracción III, de la Ley de amparo y 21 fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder judicial de la federación, establecen que la suprema Corte de Justicia podrá resolver asuntos que competencialmente correspondan a tribunales colegiados, siempre que éstos cuenten con las características de importancia y trascendencia de índole jurídica, que por los problemas jurídicos planteados, dada su relevancia, novedad o complejidad, requieran de un pronunciamiento del máximo tribunal del país. (Suprema Corte de Justicia de la Nación).
11.- ¿En qué consiste el Juicio de Controversia Constitucional? Estas controversias se encuentran previstas en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política, la cual atribuye la competencia para conocerlas y resolverlas, de manera exclusiva, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La solución de estas controversias tiene por objeto preservar los límites que la Constitución establece para el ejercicio de las facultades que corresponden a los poderes federales, estatales y municipales.
Estas controversias constitucionales pueden clasificarse en internas cuando surgen entre los diversos poderes de una misma entidad (Federación, estado o Distrito Federal), y externas, cuando se establecen entre las propias entidades entre sí (incluidos en ellas, los municipios). Las controversias internas se pueden presentar, conforme a lo que dispone el artículo 105, fracción I, de la Constitución, entre los órganos siguientes: a) el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, las cámaras de éste o la Comisión Permanente. b) dos poderes de un mismo estado. c) dos órganos de gobierno del Distrito Federal. Las controversias constitucionales externas pueden subdividirse, a su vez, en horizontales, cuando se manifiestan entre entidades del mismo nivel de descentralización política, y verticales, cuando las entidades en conflicto tienen diferente nivel. Las controversias externas horizontales que enuncia la fracción I del artículo 105, son las que pueden surgir entre: a) dos estados b) un estado y el Distrito Federal c) dos municipios de diversos estados (ya que los conflictos entre municipios del mismo estado normalmente deben ser resueltos por el Poder Judicial del propio estado). Y las controversias externas verticales son las que se pueden suscitar entre: a) la Federación y un estado o el Distrito Federal b) la Federación y un municipio. c) un estado o el Distrito Federal y un municipio. Las diferencias fundamentales entre el juicio de amparo y las llamadas controversias constitucionales son las siguientes. Quien promueve el juicio de amparo no es una autoridad, sino un particular o una persona que se considera afectada en sus garantías individuales por un acto de autoridad. Puede ocurrir que dicha persona sea, incluso, un órgano del Estado; pero al promover el juicio de amparo no actúa como tal, sino en calidad de gobernado. Su contraparte, en cambio, es una autoridad y debe haber actuado como tal respecto del acto o de los actos reclamados. La sentencia que pronuncie el juzgador de amparo sólo debe referirse al conflicto planteado por las partes y, en caso de que sea favorable al quejoso, sólo protegerá a éste, de acuerdo con la clásica fórmula de Mariano Otero, recogida en el artículo 107, fracción II, de la Constitución: “La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y
protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.” En las controversias constitucionales las dos partes -tanto quien promueve la controversia como contra quien la promueve- son autoridades o poderes. Además, la sentencia que se dicta para resolver la controversia constitucional, cuando declare la invalidez de una ley u otra disposición jurídica general, no está sujeta a la fórmula Otero, sino que tiene efectos generales (o erga omnes), por lo que puede tener como consecuencia la abrogación o derogación de la ley o disposición jurídica general impugnada (a condición de que la sentencia haya sido aprobada cuando menos por ocho ministros). Las controversias constitucionales se encuentran reguladas en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue publicada en el DOF del 11 de mayo de 1995
12. ¿Qué es la Acción de Inconstitucionalidad? Son procedimientos que se llevan, en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por órganos legislativos minoritarios, partidos políticos con registro federal o estatal, o por el Procurador General de la República. A través de ésta, se denuncia la posible contradicción entre una ley o un tratado internacional por una parte, y la Constitución por la otra, con el objeto de invalidar la ley o el tratado impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales. Algunas de las principales diferencias entre las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad son: TEMAS | CONTROVERSIA | ACCIÓN |Hechos que se impugnan | Se plantea una invasión de competencias, según lo establece la Constitución | Se alega una contradicción entre la norma impugnada y una de la propia Ley Fundamental |Sujetos que intervienen | Sólo puede ser planteada por la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal | Puede ser promovida por el procurador general de la República, los partidos políticos y el 33% cuando menos, de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma | Finalidad | El promoverte plantea la existencia de un agravio en su perjuicio | La Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma | Tipo de trámite | Se realiza a través de un juicio (demanda, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia) | Se ventila a través de un procedimiento seguido en forma de juicio, sin embargo no existe un periodo de pruebas y alegatos | Materia de análisis | No pueden impugnarse normas en materia electoral | Pueden combatirse cualquier tipo de normas | Tipo de norma | Pueden impugnarse normas generales y actos | Sólo procede por lo que respecta a normas generales | Efectos de la sentencia | Declarar la invalidez de la norma con efectos generales siempre que se trate de disposiciones de los Estados o de los Municipios impugnados por la Federación, de los Municipios impugnados por los Estados, o bien, en conflictos de órganos de atribución (mayoría de 8 votos) |
La sentencia tendrá efectos generales siempre y cuando ésta fuere aprobada por lo menos por ocho Ministros. En consecuencia, tales diferencias determinan que la naturaleza jurídica de ambos medios sea distinta. |
13. ¿Qué es el juicio de amparo? Carpizo afirma: “Creado el amparo en 1847, fue a través de ese juicio como se organizó el control judicial de la administración, aunque en el proyecto de don urbano Fonseca para reglamentar las normas del Acta de Reformas de 1847 se dijo que el amparo en materia de lo contencioso administrativo sería a través de una reglamentación especial, idea que no prosperó” En el artículo primero de la sección segunda de las bases para la Administración de la república, en 1853 se creó un “Consejo de estado que tendría funciones respecto de los diversos ministerios gubernativos,” La ley para el arreglo de lo contencioso administrativo y su reglamento de mayo de 1853, redactada por Lares, hicieron del consejo de estado un Tribunal administrativo de justicia retenida parecido al Consejo de estado francés anterior a la ley de mayo de 1872. “La ley Lares, así como otras importantes leyes tuvieron corta vida agrega Carpizo, porque el 21 de noviembre de 1855 se decretó la abolición de las normas sobre la administración de justicia expedidas a partir de 1852”. A partir de la erogación de la Ley Lares, “misma que la doctrina y la jurisprudencia posteriores le fueron adversas, sin mayor examen se declaró que en México no existía el contencioso administrativo porque era sustituido por el amparo, aunque curiosamente las leyes anteriores a 1929 sólo marginalmente se ocuparon del amparo materia administrativa”.
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