Derecho Constitucional y Administrativo[1]

May 5, 2017 | Author: machincito01 | Category: N/A
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0302-03115 | DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO

2012-III

Docente: Ciclo:

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Abog. Gerald Stawer Gamonal Roman II

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Guía del Trabajo Académico

2.

Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.

3.

Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero).

4. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 03 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico: 1

Presentación adecuada del trabajo

Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos

2

Investigación bibliográfica:

Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos

3

Situación problemática o caso práctico:

Considera el análisis de casos o problematizadoras por parte del alumno.

4

Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior:

la

solución

de situaciones Valor: 5 ptos Valor: 10 ptos

1. Presentación adecuada del trabajo (redacción, ortografía, formato, además de la bibliografía y pie de página): (2 puntos) 1- TA030220123DUED

2. Teniendo en consideración que, según la pirámide de Kelsen: “La constitución es la norma madre de todas por excelencia”; y que el Derecho Constitucional es una rama del Derecho bastante amplia; ¿por qué decimos que existe una parte orgánica y otra doctrinaria en nuestra constitución; fundamente y de 2 ejemplos?. (4 puntos)

Hans Kelsen es considerado como el padre del positivismo jurídico. Según esta corriente el Derecho es una obra que proviene del Estado, ya que éste es el único facultado mediante una norma primigenia constitucional para el diseño del cuerpo normativo jurídico, el cual le dará forma y contenido a la regulación de la vida social. La piedra angular en la cual descansa todo orden normativo jurídico, según Kelsen, se llama Constitución y debido a que desde la perspectiva positivista el Derecho surge del Estado y el Estado a su vez se configura mediante el Derecho a través de una norma constitucional, se genera así una identidad en donde el Derecho es igual al Estado y el Estado es igual al Derecho. El sistema positivo de normas legales en el cual se funda un Estado se estructura de manera jerarquizada en la denominada Pirámide de Kelsen, aun cuando él mismo nunca la haya denominado así. El padre del positivismo jurídico se refería más bien a una jerarquía de normas legales en la cual un estamento depende del anterior, apoyándose todo el cuerpo de leyes en una base conformada por la norma constitucional. La jerarquía de normas jurídicas propuesta por Kelsen es la siguiente:

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Como se puede apreciar en la figura, la norma constitucional es la base en la cual descansa todo el aparato de normas jurídicas. En ella reside la supremacía jurídica estatal y es el pacto que todos hemos celebrado para depositar en un tercero, denominado Estado, parte de nuestras libertades fundamentales a fin de que éste las garantice y preserve la observancia del orden legal. La Constitución también es conocida como norma fundamental, madre o suprema y es el basamento en el cual descansa todo el aparato estatal. Una constitución como la nuestra, de carácter federal, tiene dos grandes apartados, el relativo a los derechos humanos o fundamentales de los individuos, también llamadas garantías individuales. La otra consiste en las atribuciones y estructura del poder público, el cual según la teoría de la separación del ejercicio del poder en órganos públicos delimita las funciones ejecutiva, legislativa y judicial o jurisdiccional. Las partes constitucionales descritas reciben el nombre de dogmática y orgánica respectivamente. En la norma constitucional se apoyan las leyes federales, generales y reglamentarias. Las primeras son aquellas que se aplican indistintamente en las treinta y un entidades federativas que comprende nuestra federación, así como en el Distrito Federal, es decir su aplicación es en el territorio nacional. Las normas generales son los ordenamientos que regulan situaciones jurídicas de manera amplia, estableciendo principios de validez legal 3- TA030220123DUED

cuya aplicación es extensiva a todas los supuestos jurídicos que pertenezcan a la materia que regula. Como ejemplo de norma general se encuentra el Código Civil para el Distrito Federal, el cual establece las disposiciones aplicables en materia de sujetos, hechos y actos jurídicos en relaciones de derecho privado civil o común. Mientras tanto, las disposiciones reglamentarias son aquellas que detallan el contenido de un artículo de la Constitución, en otras palabras desarrollan de manera explícita el objeto y regulación de un precepto constitucional en una norma jurídica especial. Como ejemplos de una ley federal se encuentra la Ley Federal de Correduría Pública y de una ley reglamentaria encontramos la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional. Generalmente toda ley establece en sus primeros artículos cuál es su objeto de regulación. Por lo que cuando un ordenamiento normativo señale que le corresponde regular o reglamentar lo dispuesto en un determinado precepto de la Constitución Federal, se tratará entonces de una ley reglamentaria. La siguiente categoría es la norma orgánica y la ley secundaria. Por ley orgánica se entiende el ordenamiento jurídico que establece y desarrolla las atribuciones y facultades de las unidades administrativas que comprende el aparato estatal, ya sea en su función ejecutiva, legislativa o judicial. Así se encuentra como ejemplo clásico de ley orgánica a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En tanto la ley secundaria es aquel conjunto de normas que regula una materia en específico, sin tener necesariamente el carácter de norma general. Tal es el caso de la Ley para regular las sociedades de información crediticia. Finalmente, se localizan las normas individualizadas entendiendo por éstas las que regulan una situación jurídica específica, dirigida a sujetos de derecho determinados y cuyos alcances legales sólo le afectan a estos. Tal es el caso de las sentencias y los contratos. En las primeras, la resolución pronunciada por un juez sólo afecta a las partes que intervinieron en un proceso ante un tribunal, mientras que en un contrato

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las obligaciones y derechos únicamente recaen en los sujetos contratantes. Esta estructura jerárquica de normas jurídicas se encuentra tanto a nivel federal como en el fuero local, sólo que en este último caso la norma constitucional será la que tenga la entidad federativa, por ejemplo Chihuahua, Morelos o Colima, la ley federal pasa a ser una disposición local, la general permanece igual, la reglamentaria detalla algún artículo de su constitución estatal y el resto de los ordenamientos jurídicos no sufre cambio alguno, es decir también cuenta con leyes orgánicas, secundarias e individualizadas.

Ejemplo La legislación de un estado democrático, por ejemplo, está conformada por la Constitución nacional que se erige como la norma madre y suprema y luego por las leyes nombradas anteriormente y que son el producto del trabajo del poder legislativo, aquellas manifestaciones reglamentarias

potestad

del

Poder

Ejecutivo,

como

ser

las

reglamentaciones, decretos, tratados, convenciones, disposiciones, contratos, entre otras.

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3. De acuerdo a lo observado en la guía didáctica, “El Estado nos orienta hacia un deber ser que permita coexistir en “PAZ CON ARMONIA”; Señale Ud. ¿Qué medios tiene el Estado para exigir bajo el principio de IUS IMPERIUM, se cumplan las leyes? y a que llamamos la facultad coercitiva del Estado fundamente y de 02 ejemplos (5 puntos).

Medios de la política se relaciona con el ordenamiento de la sociedad de esta se deriva el gobierno de los hombres de esa comunidad y las acciones que se ejecutan con intención de obtener crear, conservar, extinguir o modificar el poder. En una sociedad hay mas hechos políticos o el estado es el único hecho político? Si están los partidos políticos por que buscan el poder para mandar, los sindicatos que persiguen tener mas poder para defender sus derechos y lograr el mejoramiento de sus condiciones económico – sociales, iglesias, comités cívicos., son hechos políticos que se dan dentro de la sociedad organizada por tanto dentro del estado, en general el estado engloba todos los hechos políticos por ello se dice que el estado es el hecho político por excelencia. Ejemplo Población (el estado es el pueblo, no porque esta tiene que tener un asiento jurídico natral que es el territorio, el pueblo es lo que conforma al estado.) Poder, gobierno (confunde al estado con los gobernantes, por que los que ejercen el poder es el estado, lo dijo Hobbes, que pasa con el cambio o muerte de un gobernante? Por disposición del pueblo cambian, pero el gobernante debe de estar de acuerdo con lo que dice un determinado estado, “el estado soy yo” Luis XIV) 4. Cuando

se

mencionamos

habla

de

La

escuela

Tridimensional

del

Derecho,

en aspecto axiológico de la norma; ¿defina a que se

refiere esta?. (4 puntos). La teoría tridimensional del derecho es la complejidad del objeto de la ciencia del derecho no había sido comprendida cabalmente por los Ius fiolosofos hasta los últimos lustros en que por fin se entendió que el en derecho no todo es

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norma, ni todo es hecho social, sino que también juega un papel en su determinación lo axiológico, el valor de la justicia. El jurista español Luis RECASENS SICHES, empezó a plantear la necesidad de una teoría integrativa del derecho en que norma hecho social y valor, encuentran un equilibrio dialectico y real, para explicar la complicada naturaleza del derecho. Numerosos son los tratadistas que se han abocado a la misión de definir lo que es el derecho e inevitablemente se han encontrado con tres elementos, a saber la conducta humana valores y normas jurídicas. Sin embargo, a través de la historia se han sucedido una serie de orientaciones que han identificado al derecho con un solo de estos elementos. Así tenemos que las iunaturalistas consideran al derecho en su aspecto estimativo. Se refiere a las enseñanzas del filosofo de Konigsberg, quien destaco la existencia de dos formas puras de intuición sensible, a saber: espacio y tiempo, el estudio de la historia demuestra que el derecho no ha sido el mismo en todas las coordenadas espaciales temporales. Al respecto, Bobbio comenta que para formular leyes y principios universales en materia de la ciencia del derecho es preciso atender no solo a la naturaleza humana sino a las condiciones históricas que determinan las cambiaste leyes de pueblo a pueblo de tiempo a tiempo. Consideramos a estas concepciones dentro de una primera etapa, que podríamos llamar intuitivas o pre tridimensionalita, en la cual el fenómeno jurídico es entendido unilateralmente con exclusión de sus demás elementos. 5. En la premisa; “las fuentes del derecho encontramos las fuentes formales y las fuentes materiales; investigue los antecedentes normativos, identifique y fundamente cada una de ellas, además de dar 02 ejemplos de cada una. (5 puntos).

En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. Fuentes materiales 7- TA030220123DUED

Son las llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido. Fuentes formales Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina. Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia. Ejemplo La ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y los principios generales del derecho. Ejemplo Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo, y es por eso que se dice que se dice que son los sordos de expresión de derecho positivo. Son fuentes formales: la Ley, la costumbre la jurisprudencia, la doctrina científica. No se olvide de la bibliografía y pie de pagina del presente trabajo lo cual será fundamental para la calificación El docente

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