Derecho Constitucional - Paolo Biscaretti Di Ruffia

January 26, 2018 | Author: Kattii A's | Category: Elections, State (Polity), Democracy, Voting, Forms Of Government
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LAS FORMAS DE GOBIERNO DEMOCRÁTICAS El problema de la clasificación de las formas de gobierno se concreta, pues, con la determinación previa de las principales formas de Estado. 1. Formas de Estado Entendido también como tipos de Estado. 1.1. Formas de Estado históricas tradicionales La doctrina dominante solía distinguir cronológicamente, desde la Edad Media a nuestros días, algunas principales formas típicas de Estado. 1.1.1. Estado Patrimonial.- Típico de la época feudal, donde los elementos materiales -pueblo y territorio- eran considerados como partes del patrimonio del rey, quien podía enajenarlas o podía conferirlos en investidura. 1.1.2. Estado de Policía.- Formas típicas de las monarquías absolutistas que van desde el Renacimiento a la Revolución francesa; donde el pueblo estaba compuesto por súbditos y no por ciudadanos, el rey era la única persona capaz de interpretar las necesidades de los demás porque tenía investidura divina. 1.1.3. Estado Moderno o de Derecho.- Que se desarrolla después de la Revolución francesa y de forma progresiva, a partir del siglo XIX, es la forma típica de todo el mundo civil. Se sustituye al antiguo gobierno de los hombres por el gobierno del derecho. Esta forma de Estado, surge gracias a la contribución: británica, en cuanto a la monarquía constitucional y al Parlamento bicameral; la francesa, con la doctrina de los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos, la división de poderes y la soberanía nacional; y la norteamericana, con la estructura federal del Estado, la forma de gobierno presidencial y el control de constitucionalidad de las leyes. 1.2. Triple dimensión del Estado Moderno Estas figuras típicas del Estado Moderno o de Derecho, surgen durante los años entre las dos guerras mundiales. 1.2.1. Estado democráticos.- También conocidos como Estados de democracia clásica, basados en el principio fundamental del autogobierno, identificación entre gobernantes y gobernados controlada mediante el sufragio universal. Este tipo de estados, tienen como base de su estructura la libertad y la igualdad. 1.2.2. Estado autoritario.- Inferioridad de las masas frente a las élites o respecto a un jefe. Separación absoluta entre gobernantes y

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gobernados. Un gobierno autocrático, controlado por un grupo político; concentración de todos los poderes en el jefe; limitación de los derechos y la libertad de los ciudadanos. En otras palabras, una dictadura. 1.2.3. Estado socialista.- Surge como contrapartida concepción clásica de la democracia, argumentando que el Estado en el mundo capitalista no sirve más que como instrumento de opresión de la clase dominante. El autogobierno predicado en la democracia clásica, son meras ilusiones, dada la desigualdad económica-social, por lo tanto es necesario destruirlo, incluso revolucionariamente y sustituirlo por un nuevo Estado que esté en la manos de la mayoría, donde la propiedad de todos los medios de producción será social. Este Estado social, una vez desaparecida la desigualdad, se convertirá en una sociedad comunista. 1.3. Otras formas de Estado Partiendo de otros puntos de vista, están las otras distinciones de formas de Estado, aunque de por sí, parezcan menos significativas que las anteriores, tienen considerable alcance. Y esta distinción se realiza según que el ordenamiento jurídico estatal se presente simple en su estructura o bien como resultado de la unión de muchos ordenamientos jurídicos parecidos. 1.3.1. Estado unitario.- Donde se puede apreciar un solo ordenamiento jurídico. Esta forma de Estado también puede identificarse según la descentralización -regionalización-, donde hay un Estado descentralizado frente a otro centralizado. 1.3.2. Estado complejo o federal. Conocido también como Estado de Estados, donde se aprecia un ordenamiento general y otros que cada Estado en particular tiene, el mismo que cuenta con una autonomía, pero que la misma no debe ir en contra de los intereses federales. 2. Formas de gobierno Entendido como el conjunto de las principales instituciones estatales, las mismas que serán determinadas siempre dentro de un determinado forma de Estado. 2.1. Formas de gobierno del Estado de Democracia Una primera clasificación se realiza según el número de los gobernantes. Distinción que realizó inicialmente Aristóteles, quien distinguió como: monarquía, aristocracia y democracia. Clasificación que durante el Renacimiento -con lo realizado por Maquiavelo-, se redujo a dos: monarquía y república; que en los Estados modernos se ha visto desde el carácter representativo o no del jefe del Estado.

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La segunda forma de clasificar -más reciente- las formas de gobierno, se produce considerando los criterios de la competencia para fijar la orientación política general. 2.1.1. Constitucional pura.- Usualmente denominado presidencialista, donde el jefe del Estado -elegido por el pueblo-, traza directamente la orientación política general, realizándola por medio de ministros que responden solo políticamente ante él. La forma presidencialista es aquel donde se realiza la división de poderes: Poder ejecutivo, Poder legislativo -en ocasiones bicameral- y Poder Judicial. 2.1.2. Constitucional parlamentaria.- Donde las competencias de orientación política general, ya no corresponde al jefe del Estado, sino a los ministros que responden políticamente ante el Parlamento, puesto que el nombramiento de ellos por parte del jefe de Estado tiene solo carácter formal. Surgió como antítesis al principio de división de poderes en sentido estricto, traduciéndose en una constante colaboración en el Legislativo y el Ejecutivo, tratando de equilibrar sus respectivas autoridades a través del voto de censura formulable por el Parlamento y el poder de disolución anticipada de las Asambleas que ejerce el jefe de Estado. 2.1.3. Constitucional directorial.- Caracterizada por tener un jefe de Estado republicano colegiado, donde los componentes del directorio -llamado Consejo Federal- ejercen las funciones propias de los ministros y son elegidos por un período determinado -4 años en caso de Suiza- por las Cámaras reunidas en Asamblea Federal. No existe el principio de la separación de poderes, puesto que los miembros del Poder Legislativo bicameral-, son los que nombran al jefe del Estado y miembros del Poder Judicial o Tribunal Federal. LAS ELECCIONES POLÍTICAS 1. EL “CUERPO ELECTORAL”: SU COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN EN COLEGIOS. La titularidad del derecho electoral activo diferencia a los componentes del cuerpo electoral de la colectividad estatal (la función electoral como expresión de autogobierno y la obligatoriedad del voto político en Italia) EL CUERPO ELECTORAL EN LOS ESTADOS DE DEMOCRACIA CLÁSICA: I.

SU COMPOSICIÓN, SOBRE LA BASE: A. DEL SUFRAGIO UNIVERSAL(que exige solo requisitos de orden general) B. El SUFRAGIO RESTRINGIDO(con requisitos específicos de censo y de cultura)

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MIENTRAS ESTAN IGUALMENTE EN CRISIS SUS ATENUACIONES POR MEDIO: A. DEL VOTO REFORZADO(plural, familiar, múltiple) B. DEL VOTO INDIRECTO (con doble o múltiple grado) II.

SU ORGANIZACIÓN EN COLEGIOS; por lo regular territoriales y solo excepcionalmente sindicales o profesionales: A. UNINOMINALES (especialmente en los estados anglosajones) B. PLURINOMINALES(por lo regular, actualmente en Europa Occidental) 2. LA ASIGNACIÓN DE PUESTOS: LA ASIGNACIÓN DE PUESTOS PUEDE HACERSE: I.

BASANDOSE EN EL PRINCIPIO MAYORITARIO: A. Casi siempre en los colegios uninominales(requiriéndose la mayoría simple o absoluta) B. Excepcionalmente en los colegios plurinominales.

II.

BASANDOSE EN EL PRINCIPIO DE LA REPRESENTACION DE LAS MINORIAS: A. Casi siempre en los colegios plurinominales, sirviéndose: a) De los sistemas empíricos, o no proporcionales (voto imperfecto o limitado, voto acumulado) o con más frecuencia, b) De los sistemas proporcionales, a veces,  con posibilidad de elegir los candidatos(por ejemplo: sistema Hare), pero con mayor frecuencia,  sin tal posibilidad (sistemas de Listas Concurrentes)

B. Pocas veces en los colegios uninominales a) con sistemas empíricos b) con sistemas proporcionales

LOS DIFERENTES SISTEMAS DE LISTAS CONCURRENTES EN ORDEN:  a los artificios escogidos para debilitar la rigidez de las listas bloqueadas (panachage, votos preferenciales)  a la eventual coalición entre listas (abandonado hoy en Italia)

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 a los diversos métodos para resolver el problema de los restos ( de Hondt, de los restos más grandes y de las más altas cifras electorales de Hagenbech-Bischoff, de los escrutinios a mas grados) LOS INTENTOS DE COMPROMISO ENTRE EL PRINCIPIO MAYORITARIO Y EL PROPORCIONAL (EL LLAMADO PREMIO DE MAYORIA Y SU POCA AFORTUNADA APLICACIÓN) 3. EL ELECTORADO PASIVO Y LAS CAUSAS DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD PARLAMENTARIAS 3.1 Requisitos para el electorado pasivo:  Ciudadanía  Mayoría de Edad  Ausencia de capacidad electoral 3.2 Situaciones que impiden al ciudadano el ejercicio de la propia capacidad electoral pasiva.  INELEGIBILIDAD.- incapacidad legalmente para obtener un cargo por elección popular.  INCOMPATIBILIDAD.- imposibilidad de cubrir otro oficio o de ejercer alguna autoridad especifica mientras se ocupa el puesto parlamentario; obstáculo para la presentación de la candidatura. 3.3 Causas de inelegibilidad parlamentaria en Italia:  Personas que cubren cargos, capaces de ponerlas en condiciones a favor o respecto de otros ciudadanos.  Personas que tengan empleo en los gobiernos extranjeros.  Personas ligadas al Estado mediante relaciones económicas. 3.4 Convalidación Parlamentaria  Control comprobatorio realizado por la Junta de las Elecciones.  Un Juicio Contencioso. 3.5 Cese del oficio parlamentario  Voluntad de los particulares o de la Cámara a que pertenezcan.  Pronunciamiento de la caducidad. 4. EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL El ciudadano debe de estar inscrito en las listas electorales para ejercer su derecho electoral. 4.1 Fases del procedimiento electoral

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 Actividad preparatoria.- se abre con decreto del Presidente de la República convocando a comicios electorales.  Votación.- tiene lugar en el día establecido. a) Voto personal.- el elector debe personalmente presentarse en la oficina electoral de sección, en que está inscrito y depositar su voto en la urna. b) Voto libre y secreto.- papeleta del Estado.  Escrutinio y proclamación de los elegidos. La campaña electoral se inicia con la fijación de listas o candidaturas, y es abierta por las autoridades municipales, para que se dé la propaganda indispensable. 4.2 Oficina Electoral de Sección  Realiza la función del escrutinio de las papeletas. a) Debe deducir la voluntad efectiva del elector. b) Son considerados votos nulos aquello que presenten escritura y/o señales.  Envía a la Oficina de Circunscripción las papeletas escrutadas y el sumario correspondiente para que se proceda a la proclamación de los elegidos.  Notifica la proclamación de los elegidos a los secretarios de Cámara y a las Prefecturas, que darán a conocer al público la elección. LAS INSTITUCIONES LEGISLATIVAS DE LA DEMOCRACIA DIRECTA.

Estudia el nivel de institucionalización de la democracia directa en los sistemas políticos latinoamericanos. Toma en cuenta como democracia directa las diversas modalidades de la participación política a través del ejercicio del voto directo y universal (plebiscito, referéndum y revocatoria de mandato), sin dejar de lado la iniciativa legislativa considerada un procedimiento político de participación ciudadana directa que puede afectar al conjunto de la población e impactar al sistema político. La reforma política de la tercera ola de la democracia dejó muestra en los marcos legales de muchos países del retorno de mecanismos de decisión basados en la consulta directa a la ciudadanía. En este sentido, el objetivo central de este trabajo es reflexionar, desde un nivel estrictamente teórico el potencial que tienen la iniciativa legislativa popular, el referéndum y la revocatoria del mandato como mecanismos para aumentar la receptividad administrativa del Estado y el control ciudadano sobre las autoridades. Partiendo de una aproximación al objeto desde perspectivas teóricas que abogan respectivamente por la deliberación, se ha podido, vía razonamiento deductivo, situar las clásicas figuras de la democracia directa como

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instituciones que adquieren sentido dentro de la contemporaneidad política en cuantos procedimientos sustantivos de acceso e injerencia ciudadana en la agenda de gobierno, los cuales podrían suponer un empoderamiento del ciudadano conforme sea la recurrencia de uso y su efectividad real para insertar propuestas de políticas y controlar la gestión de las autoridades electas El artículo 8º de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo establece que: “La organización de las elecciones y de los procesos de participación ciudadana es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral de Michoacán, en cuya integración participan el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, según lo disponga la Ley. La certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, equidad y profesionalismo serán principios rectores en el ejercicio y desarrollo de esta función estatal.” 1.

PLEBISCITO, REFERÉNDUM E INICIATIVA POPULAR.

La Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 49, refiere que: En materia de participación ciudadana, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán tiene las siguientes atribuciones: I. II. III.

IV.

V. VI.

VII.

Garantizar el adecuado desarrollo de los instrumentos de participación ciudadana; Difundir la cultura de la democracia participativa; Promover la participación de la ciudadanía michoacana en los procedimientos de Referéndum, Plebiscito e Iniciativa Popular de forma libre e informada; y, Dar certeza, eficacia y transparencia a los resultados de los instrumentos de participación ciudadana. Igualmente, en su artículo 14, confiere al Consejo General la responsabilidad de organizar y realizar en forma directa los procedimientos de Referéndum y Plebiscito. Mientras que en su artículo 50, menciona que: El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán se encargará del desarrollo de los procedimientos de Referéndum y Plebiscito con la documentación necesaria y demás elementos logísticos, materiales y humanos, que faciliten la expresión de la voluntad ciudadana. Acorde a la Ley de Participación Ciudadana, artículo 5º, fracciones VII, XII y XIV respectivamente:

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1.1 Iniciativa Popular: Es el derecho de los ciudadanos michoacanos de iniciar leyes ante el Congreso, de conformidad con los procedimientos y formalidades que establece la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; 1.2 Plebiscito: Es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos del Estado o Municipio expresan su aprobación o rechazo a un acto o decisión del Gobernador o de los ayuntamientos que se considere trascendental para la vida pública y el interés social; Sirve para que los ciudadanos decidan entre aceptar o rechazar una propuesta que concierne a la soberanía". “Es la consulta al cuerpo electoral sobre un acto de naturaleza gubernamental o constitucional, es decir político, en el genuino sentido de la palabra. No gira en torno a un acto legislativo, sino a una decisión política, aunque susceptible quizá de tomar forma jurídica”. “Resolución tomada por todos los habitantes de un país a pluralidad de votos. Votación de todos los ciudadanos para legitimar algo”. Referéndum: "Es un mecanismo de participación directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo previo a una decisión del gobierno” 1.3 Referéndum: Es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos del Estado o Municipio expresan su aprobación o rechazo a leyes y decretos que expida el Congreso; a los decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos que expida el Gobernador; así como los bandos de gobierno o los reglamentos que emitan los Ayuntamientos. 1.4 Democracia participativa Participación ciudadana Diagnóstico Actualmente, la conformación de la representación política no permite una participación ciudadana más activa y significativa en las cuestiones públicas. Esta ha sido restringida a la simple elección de sus representantes. Las decisiones gubernamentales que afectan de modo inmediato a la ciudadanía son las ejecutadas unilateralmente por la Administración Pública. En ciertos casos, esas determinaciones carecen de la aceptación general de la población; provocan la falsa legitimación de intereses contrarios al bienestar de la comunidad y que muchas decisiones se tomen con un completo desconocimiento de la materia.

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