Derecho Constitucional - j. Eduardo Andrade Sanchez

December 29, 2017 | Author: Víctor Ataupillco López | Category: Constitution, Federation, State (Polity), Constitutional Right, Constitutional Law
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OXFORD UNIVERSITY PRESS

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OXFORD UNIVERSITY PRESS

Antonio Caso 142, Col. San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, Cj', 06470, México, D.F. Tel.: 5592 4277, Fax: 5705 3738, e-mail: [email protected] Oxford University Press es un departamento de la Universidad de Oxford. Promueve el objetivo de la Universidad relativo a la excelencia en la investigación, erudición y educación mediante publicaciones en todo el mundo en Oxford New York

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Commissiontng Editor: Dirección Editorial: Edición: Coordinación de Producción: Supervisión de Producción: Portada:

Flor Maria Díaz Soto Mario Andrés Aliaga Valenzuela Lilia Guadalupe Aguilar Iriarte Paula Sosa Jiménez Carlos Sánchez Brenda Reyes Coix

DERECHO CONSTITUCIONAL Todos los derechos reservados © 2008, respecto a la primera edición por Justino Eduardo Andrade Sánchez Ninguna parte de esta publicación puede reproducirse, almacenarse en un sistema de recuperación o transmitirse, en ninguna forma ni por ningún medio, sin la autorización previa y por escrito de Oxford University Press México, S.A. de C.V. Las consultas relativas a la reproducción deben enviarse al Departamento de Derechos de Autor de Oxford Universíty Press México, S.A. de C.V. al domicilio que se señáta en la parte superior de esta página. Mie~~ara Nacional de ~ana ,

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PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA CONSTITUCIÓN MEXICANA

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sistir en la asignación de recursos que permitan salvaguardar el derecho a la vivienda digna y decorosa en el caso concreto planteado por el demandante. '" En el supuesto de que la adquisición de la misma hubiera derivado de algún programa de apoyo para ese efecto, de cualquier modo el Estado debe intervenir para que el derecho a la vivienda no se vea afectado por un cobro desproporcionado impuesto unilateralmente por el sistema bancario, que implicaría dejar sin efecto la obligación de que existan los instrumentos y apoyos dispuestos por la Constitución. No es posible exigir a! Estado la dotación de vivienda a todas las familias, pero sí es sostenible que mediante procedimientos indirectos, como los descritos, se luche para hacer efectivos en casos concretos los derechos declarados en la Constitución, aunque se encuentren consagrados de manera abstracta y general." Desde un punto de vista jurídico forma!, encontramos en el texto constitucionalla declaración de este principio en el arto 133, que señala: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados:' El énfasis lo he añadido para demostrar que la expresión Ley Suprema no solamente implica la supremacia a la que aludiremos en el apartado siguiente, sino también la condición de ley, es decir, de norma con fuerza obligatoria. Además, el contenido del art. 10 nos conduce al reforzamiento de la noción de norma obligatoria por una interpretación a contrario sensu, puesto que su redacción es la siguiente: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece:' Entre estas garantías está la de legalidad según la cual "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento" (art. 16). De manera que el individuo no está obligado a acatar las disposiciones de la autoridad salvo que éstas tengan causa legal, esto es, que estén fundadas en la ley. Dicha ley, por tanto, a todos obliga y su obligatoriedad proviene de la Constitución. Si la Constitución es la fuente de tal obligatoriedad de la ley, dado su carácter supremo que veremos enseguida, los términos constitucionales son obligatorios para gobernantes y gobernados.

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Se sugiere a los maestros y estudiantes, como ejercicio de clase, la elaboración de razonamientos semejantes para hacer efectivos derechos constitucionales abstractos en casos concretos.

70

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LA ESTRUCTURA DEL PODER LEGISLATIVO

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para facilitar la comprensión. Supongamos que se emiten 32 millones de votos, con lo cual el cociente natural seria de un millón de votos. '" Ejemplo Total de votación emitida para: Senadores

32000000

Cociente natural

total de votación entre escaños disponibles

Cociente natural

32000000

7

32

=

1000000

A

16000000

50%

B

9600000

30%

e

6400000

20%

32000000

100%

Total

Para distribuir a los senadores debernos ver cuántas veces cabe en la votación de cada partido el CN a fin de saber cuántos senadores le tocan. A un lado pondremos los votos sobrantes, corno residuo después de efectuar cada división:

Partido A

votos

CN Partido B

votos

CN Partido e

~

CN

16000000 1000000

16

O

9600000 1000000

=

9

600000

6400000 1000000

=

6

400000

Vernos que así quedan asignados 31 senadores y, por tanto, falta uno todavía para concluir el reparto de los 32. Este último se atribuirá al partido con el resto mayor, que es el partido B, quien contaría finalmente con JO senadores.

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DERECHO CONSTITUCIONAL

La aparición de estos senadores de lista nacional, que no quedan vinculados formalmente a ninguna entidad federativa, ha dado lugar a distintos juicios por parte de la opinión pública, comentaristas políticos y analistas jurídicos. La principal preocupación manifestada en torno a esta figura es que se aparta del concepto básico de la representación federal atribuida a la Cámara de Senadores y al sentido de equilibrio que se supone debe existir entre todos los estados en dicha Cámara, a diferencia de las representaciones desiguales que por razón de su distinta población tienen las entidades federativas en la Cámara de Diputados, en el entendido de que ésta es una representación global de la nación. Para analizar los distintos efectos de estas consideraciones y la manera como se podría hacer compatible la integración parcialmente proporcional del Senado con la tradición federalista, en el siguiente apartado revisaremos aspectos relacionados con este fin.

7.1.1. Necesidad y utilidad de los senadores de lista La primera cuestión que debe plantearse quien estudia los temas constitucionales y las formas institucionales a través de las cuales los pueblos atienden a la necesidad de organizar su gobierno, es si la figura que se estudia resuelve las necesidades sociopolíticas a las que pretende hacer frente. Es obvio que, incluso la invención del sistema federal y la existencia de un Senado del tipo del que opera en nuestro país, inspirado en el modelo estadounidense, son fórmulas que tenían por objeto resolver las necesidades que se planteaban los constituyentes de la nación vecina a fines del siglo XVIII. En esa época no existía una teoría elaborada respecto del federalismo o de las segundas cámaras federales al estilo de los Senados estadounidense y mexicano. La teoría vino después, o si se quiere simultáneamente, en relación con el proceso de elaboración de estas instituciones estadounidenses, y fue recogida fundamentalmente en la obra El Federalista. El desarrollo ulterior de las teorías jurídicas en torno a este sistema, tampoco debe condicionar la aparición de nuevas fórmulas si éstas son las adecuadas para la resolución de problemas sociales o políticos. En ese contexto, debe decirse que la necesidad de ir abriendo el Senado a las corrientes minoritarias había sido un tema de discusión desde la reforma politica de 1977, cuando se introdujo el sistema de representación proporcional en la Cámara de Diputados. Desde entonces algunos estudiosos y, particularmente, los dirigentes de los partidos de oposición, señalaban que el desenvolvimiento futuro de las reformas político electorales deberían apuntar hacia una apertura del Senado a las corrientes minoritarias. El partido mayoritario se resistió a esta idea señalando que en efecto el carácter del Senado como cámara representativa del pacto federal, obligaba a que la mayoría en cada entidad determinase el tipo de representación estatal sin que se incorporaran fórmulas que dieran ocasión a ningún tipo de representación proporcional. No obstante, la presión váJidamente ejercida por los )lo.lt~dQ senadores por lista nacional podrían ser considerablemente paliados mediante un

Los inconvenientes que pueden derívar de la aplicación del mé.todo de

LA ESTRUCTURA DEL PODER LEGISLATIVO

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sistema que, dentro de las posibilidades que da el texto constitucional en su arto 56, permitiese aplicar·e! principio de representación proporcional-considerado, como ya vimos, necesario y útil para la integración del Senado- y, al mismo tiempo, mantener un esquema que impida a cualquier estado contar con un mayor número de senadores que otro. Hacer compatibles estos dos principios en el marco de la existencia de 128 senadores que, por cierto, recuerdan la vinculación del Senado a las entidades, pues dicho número surge de multiplicar por cuatro e! número de ellas, obligaría a que necesariamente los senadores de representación proporcional quedasen asignados de tal modo que siempre correspondiera sólo uno a cada entidad federativa y de ninguna manera, ni por repetirse en la lista de un mismo partido, ni por repetirse las entidades a las que pertenecen los candidatos en las listas de los distintos partidos, pudiera ocurrir que un estado acreditara a un quinto senador. Existen tres posibles soluciones para este problema: a) Lista en orden de prelación, vinculando cada candidato con una entidadfederativa

y mediante un sistema de acceso que suprima la posibilidad de repeticiones por entidad. En este esquema cada partido presentaría una lista de candidatos con un orden de prelación desde e! primero hasta el trigésimo segundo. La ley prevería que ese sería el orden en que accedieran al Senado según e! número de votos obtenido por cada partido. Una vez realizada la elección, se establecería la cantidad de candidatos correspondientes a cada partido con derecho a ingresar al Senado. El partido que hubiese obtenido e! mayor número de votos tendría derecho a acreditar al número uno de su lista. El partido que ocupase e! segundo lugar en votos en el país, podría acreditar inmediatamente después al número uno de su lista, siempre que no fuese de la misma entidad que el ya acreditado por e! partido anteríor. En caso de que esto último ocurriese, el partido ocupante del segundo lugar acreditaría al segundo lugar de su lista. Se pasaría al partido ocupante de tercer lugar en la votación nacional y éste tendría derecho a acreditar al primer lugar de su lista siempre que no fuera de la misma entidad que e! ya acreditado por e! partido número uno o e! ya acreditado por e! partido número dos. En caso de que coincidiese la entidad con alguno de ellos, el partido del tercer lugar en votos acreditaría al segundo lugar de su lista siempre que no coincidiese con alguna de las entidades ya seleccionadas por los dos primeros partidos, y así sucesivamente se continuaría realizando la acreditación hasta terminar e! reparto. En ese caso, e! texto legal debería estar redactado de la manera siguiente: Aplicada la fórmula del cociente natural y el resto mayor para determinar el número de senadores que corresponden a cada partido político. se acreditará

en primer término al que ocupe el primer lugar de la listade!partido que haya obtenido la mayor cantidad de votos en el país, inmediatamente después se

acreditará al primer lugar de la lista de! partido que hubiese ocupado el segundo lugar en votación, siempre que no corresponda a la misma entidad del

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JN~rsbH~aaa'fu'ér¿~Rtii::J n 1')[:"1,) 1U~ 1')fl'1! L¡)1')l';> ....J J1n1flIl, e , ,,1 ;..~tII ~G' iq n;)¡"') -sup :-:':'~;",L ?/> otHff'i9b ,:¡bí~"::l~Jff)::; O'p ;!'ffJ í~[' utC::d:Tll:;nr;j-,n ¡",: ,'1J)~!,r;.okl '}:' E'1.IL .'

, Al fundar cada agrupapon, el grupo funoaoor dftermma en las reglas que

}~)¡i~~~qáilr¿¿ii'uttit~,\)~(iáí11¿i~e~r' rli~'rlifA~ E~i1d?!rif~ill~¡{te: Jiri 'eY ~cU?fdrld~ciÓnal se

pr~lh~~Jí r:'J f ~}-' w;; ,'¡i [f, En cuanto-a-la certidumbre, es.claro.que, si.se.parte .de un .número.fijo, en.la interpretaclón.ésta.esunás-sólida y está menossujeta.a-manípulaoíonés. Sise.sostie, ne Ia idea de que 2'\os¡mie¡nbros::,dda,cámará para.efectos de.laidetermínacíón.del quórum-son vaniables rs~gún .lasivacantes, te! .caos interpretativo, es-inminente, .pues enseguida stlrgidan·ntlevas,preguiltas:¡ldeben"tomarse·én,cueríta,sólo.]as,vaéantes que.sean imposibles'de.cubriri-qcabría esperar-a .que enun asunto.de .decisión .tan cerrada.se llenen-las,vacantesque.se .puedan.llenar.con.suplentes1, lPU'1.de'reyocarse una-licencia .concedída, para-cubrir, el.totaldemiembros lhasta;que;no se-haga.una elección extraordinaria? Ante esa perspectiva, y la de las tentacíones.dc-manípulación,políticaa.las quejpuede.dar.lugar .laradmlsión.de.la.posible)variabilid;d en el. número.de ¡mi'pnbros,de.las .cámarasc lajinterpretaciónmás, consecuentecon la certidumbre esla.de.que el.número.de miembros:paJaca¡cular,el:quórum;e,s el.del totalconstítucional.previsto.para cadacámara-y.punto. (l'.) ,>:·II. :f':J~'j'lr~ r. ~~;!¡:j~i¡U., "'-:' r""-diciónalmente, .en cuanto.al.principio .de.máyon.contenidc-democrático-.la ínterpretación.que ·fija.en-más de Ía,mitadde.los miembroS;éQnsilÚraüos;como s~ acaba-de, decir, iq1plica, siempre un' número.mayorde.voluntadesque participarán en Ja'4ecisión;. que.si.sepermite que este número-disminuya .en.razón de las.ausencias¡definitivas·que)puclieran-darse.;J.:'): ,¡lo ¡ir "'" , ' ( 1 ' " " , ·;1l0'.

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son aquellos a los que excepcionalmente se, convoca fuera dJ lbs '~er.iódosr·deJ.s~' síones otdiharias'.' ,,), .: "'.':, ¡'~, ',,~, 1) ':l'J'::J( ! ,:; ,C" . ,l.': ; ;

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el Gobierno ¡nferió',' 4ez Congreso Generala,,'los Estados Unidos Mexicanos(RGIC) qué considera'sesiones ordinaf;as las fe'atizadas' durante Ios periodos de sesion~s ordinarias en día-S h'ábiles, 'y' extfifdrdinarias)asque se efectúen durante los p~¡'iod.~L. ¿d e; u1f':ib9If: '7; ~)t: 'j~~;f#" 'd) fa"cQi)V,Qcatona)Nve senalar.el ~VJrt9 '! pbJeto~.iteJa,~seslq,nes. ex~raoramar(a~ Ji e! ~' ,:~Ji1i ..» {.Ji'l ul.',ol_ .1'1, L; ~L'[) '.1" fO~'l-cfi' .... ~/l.lffl"j. J.~tl,;'H~Ut'tÜJ ¡,i :;¡tt' I¡;¡ .jJJIJ hlrt:fl!." Congr;eso o a,~amara convpcaua. so o se ocupa~a1J ue asun 9 o asun os, .qU;e constiJ

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