Derecho Constitucional I Pa1 Yaneth Amanqui Palli

April 2, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”  

TEMA PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN  DOCENTE : CARLA SOLEDAD GARCIA GODOS PEÑALOZA

ALUMNO: YANETH AMANQUI PALLI

ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUC CONSTITUCIONAL IONAL I

CÓDIGO DE ALUMNO: 71506998

:

PERÚ

2021

 

 

 

DERECHO CONSTITUCION L I

INDICE Enunciado /Consigna......................... ..................................................... ....................................................... ....................................................... .............................................. .................. 3 INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................................... 4 CONTENIDO............................................................................................................................................ 5 CONCLUSIÓN .......................................................................................................................................... 6 REFERENCIAS .......................................................................................................................................... 7

 

 

DERECHO CONSTITUCION L I

PRODUCTO ACADEMICO N° I PARTE DOGMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN  

Enunciado /Consigna Analiza el siguiente caso: El Sr. Jorge Prado Vallejos ha adquirido los aires del 5º piso del edificio ubicado en Jr. Enrique Palacios 1035-Miraflores, de 114 mts2 de área total, por el valor de US$ 8,000 dólares. Pretende construir un departamento en esos aires. Al momento de pedirle a la Junta de Propietarios autorización para iniciar la construcción, se da cuenta que no existe Junta de Propietarios. Entonces, se dirige a cada uno de los  propietarios de los 20 departamentos que componen el edificio, ya que la Municipalidad de Miraflores le manifestó que, si no hay Junta de Propietarios, que le traiga la aceptación de por lo menos 11 de ellos.  No obstante que el Sr. Prado Vallejos les ha alcanzado toda la información y documentación  pertinente, todos los propietarios de los departamentos le han manifestado su negativa para que realice la construcción debido a que los aires no están preparados para edificar ningún departamento, aparte aparte de no contar con salidas para agua, desagüe ni luz. Ante tal negativa, el Sr. Pérez Vallejos ha demandado a todos los 20 propietarios ante el 17º Juzgado Civil de Lima, para que el Juez les obligue a otorgarles el consentimiento, debido a que si ha comprado dichos aires es para construir además de ampararse en el artículo 133º de la Ley N.º 27157, Ley de Propiedad Horizontal, que señala lo siguiente: Artículo 133.- Ejecución de Obras, acumulación, subdivisión o independización de secciones de propiedad exclusiva exclusiva.. Los propietarios podrán realizar cualquier tipo de obra dentro de las secciones de propiedad exclusiva, así como acumularlas, subdividirlas o independizarlas, siempre que no

 

 

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contravengan las normas vigentes, no perjudiquen las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificación y no afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros. Tratándose de ejecución de obras, deberán obtener previamente la Licencia de Obra de la municipalidad correspondiente correspondiente y comunicar oportunamente su fecha de inicio a la Junta de Propietarios. Si la obra alterase la volumetría, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta, o del inmueble matriz, el propietario deberá obtener previamente la aprobación de la Junta de Propietarios. En estos casos, el propietario de la sección que desee ejecutar la obra deberá proporcionar a la Junta de Propietarios, toda la información y documentación técnica, legal y administrativa relacionada con ella, que sea necesaria para facilitar una decisión adecuada. adecuada. En su posición de Abogado(a), responda a las siguientes preguntas: 1.

¿Está de acuerdo con esta demanda, o no está de acuerdo?

2.

¿Con qué artículo de la Constitución confirma la legalidad de la misma?

3.

Si no está de acuerdo, ¿con qué artículo de la Constitución contradice la demanda?

INTRODUCCIÓN Para empezar, debemos entender con exactitud lo que dice el concepto de derecho, que son un conjunto de normas jurídicas con el objetivo de regular la conducta de las personas en los casos de incumplimiento de las mismas, y en ese sentido puede proceder con aplicando sanciones. También cabe mencionar, la Constitución Política del Perú, que tiene orden como una ley suprema, encargada de monitorea y organiza organiza al gobierno, el los ámbitos de creación y aplicación de las leyes. Además, la propiedad es considerado un derecho real, generada a  partir del derecho romano y estuvo sujeto a modificaciones como según avanzab avanzabaa la historia, y en la actualidad tenemos el (Código Civil peruano 1984), que menciona en el Articulo. 923,

 

 

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¨La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley¨. Habiendo aclarado los términos que se mencionan en el ejercicio, se procede a desarrollar la posición que se tomará para resolver el caso.

CONTENIDO Analizando el caso, mi postura es en desacuerdo, con la demanda impuesta por el Sr. Jorge Prado Vallejos, ya que no será posible, en este caso, que el juez obligue a los 20 propietarios del edificio o siquiera llegar al mínimo permitido, Por otro lado, como indica el Artículo 133 de la Ley N° 27157, Ley de Propiedad Horizontal, teniendo en cuenta este concepto, el Sr. Jorge Prado Vallejos, podría demandar a la Municipalidad de Miraflores, para que el juez le  pueda otorgar una extensión que le autorice la construcción de su departamento, si y solo si, existan documentos como, planos, estudios, y los análisis necesarios para garantizar y acreditar, que la construcción del departamento, no irá en contra de los derechos de los copropietarios, y no comprometerá la seguridad e integridad de la construcción. El Sr. Jorge Prado Vallejos, podría demandar a los propietarios pero con el motivo, de que los 20 copropietarios constituyan su junta de propietarios y analizar la posible autorización de la construcción del departamento o su contraparte, que es ordenar una ejecución forzosa del departamento, con el objetivo de sustentar la demanda, y que esta no sea considera improcedente, se mencionará los artículos bajos los cuales es amparado.  

derecho:”   Capítulo I. Artículo 2° de la Constitución, que dice, “Toda persona tiene derecho:”

Inciso 2°. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. -  Inciso 16°. A la propiedad y a la l a herencia. Inciso 23°. A la legítima defensa.

 

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Capitulo III. Artículo 70° de la Constitución, en la que se establece, “El derecho de

 propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Es de reconocer, que según el Artículo 70 de la Constitución Política del Perú, la demanda es considerada legítima, Cabe resaltar, que esta demanda, hacia los 20 copropietarios y la Municipalidad de Miraflores, solo será amparada si el Sr. Jorge Pardo Vallejos ejerza el derecho en armonía con los 20 copropietarios dado que tienen un bien común, y es importante que esté dentro de límite de leyes especiales como indica el Artículo 133 de la Ley N°27157, Ley de Propiedad Horizontal. Por otro lado, en mi opinión, la demanda del Sr. Jorge Prado Vallejos se encuentra mal  planteada tal y como se ha expuesto anteriormente. También, debo mencionar que, en el  presente caso, no existe información extra indicando indicando que las futuras edificaciones de los aires vayan en contra del bien común o los derechos de los copropietarios; y si en caso esta futura edificación perjudique el bien común o los derechos de estos 20 copropietarios contradeciríamos contradecir íamos la demanda con los mismos mi smos artículos ya mencionados.

CONCLUSIÓN El caso presentado no cuenta con la información necesaria para tener una posición definida, dado que existen factores que dan viabilidad de la construcción y otros por los cuales no sería

 

 

viable,

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y además cabe señalar que la edificación necesita permisos dado que es una

construcción en los aires, como indica la Ley N°27157, además de comunicar el proceso de la edificación.

REFERENCIAS  

Constitución Política del Perú, 1993. Recuperado de http://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Co http://www4.congreso.gob.pe/ ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf  nstitu/Cons1993.pdf   (Art. 1-3)

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