DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

August 13, 2017 | Author: Luis Ramírez | Category: Constitution, Constitutional Law, Legislation, State (Polity), Institution
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c          c 

c       (normas que regulan la organización y funcionamiento del estado-es obligatorio). En forma de constitución, estatutos y reglamentos de facto.



Ordenamiento jurídico-constitucional del estado.



Es el estudio de la organización o estructura jurídico-política y funcional delos poderes públicos (gobierno)



Relaciones y competencias entre los órganos del estado.



Relaciones entre el estado (órganos) y las personas naturales y laspersonas jurídicas (instituciones) Afirmación de los derechos fundamentales de la persona y defensa de ellos frente al estado a través de las acciones degarantía.



Jurisdicción constitucional y derecho procesal constitucional.



Estudia las instituciones políticas desde un ángulo jurídico (parlamento,etc.)



Busca el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos.



Conocimiento real del funcionamiento de las instituciones políticas(perspectiva histórica, sociológica, política y económica).



El derecho constitucional es a la vez ciencia jurídica y ciencia política(realidades y fenómenos políticos.)



Instituciones políticas.



Es toda creación humana en materia política (elecciones, parlamento, etc.).



Son todos los fenómenos (partidos,referéndum, etc.).



Destacan los hechos que no se dan como lo dispone el derecho (deber- ser) pero están allí en la realidad vigente (fraude electoral, etc.).

y

acciones

vinculados

al

poder

jurídico-

político

También comprende los fenómenos, hechos o entidadesextraconstitucionales (fuera de la normatividad constitucional), pero existentesen la realidad, como por ejemplo la opinión pública, propaganda, gobiernos defacto (naturaleza sociológica), etc. 

La ausencia de funcionamiento de instituciones previstas en la ley.



Existencia de instituciones no previstas en los textos normativos.



Funcionamiento lascontempladas.

de

instituciones

en

condiciones

diferentes

a



c  aprecia al mismo tiempo las realidades políticas ycircunstancias sociales dentro de las cuales funcionan las institucionesconstitucionales.



  Las Fuerzas Armadas, el Parlamento, el Tribunal Constitucional, el Sistema Electoral, fraude electoral, golpe d estado, violencia política, gobierno central, gobierno local y gobierno regional, administración política, el sufragio, ministros, presidente de la república, las resoluciones, la asamblea constituyente, etc.



c    !  ".- Es un orden jurídicofundamental (fundante) con normas de especial naturaleza y rango(constitución). ;



c     #$ Estudia las normas ymaterias jurídico-políticas (disciplina autónoma); así como el derechocivil, el derecho penal, etc. % !c

# c # Estudia la organización jurídica de un estado que son generales y comunes a todos (todo estado tiene un gobierno y óiganos y funciones), pero en sentido general, "in genere". &# c'( ) Estudia el gobierno de un estado en particular, (derecho constitucional peruano, chileno, etc.) # c ! Estudia las analogías y diferencias en las constituciones de los diversos estados. Asimismo, el estudio comparativo de las normas constitucionales y a las que sirven de modelo a otras (constitución peruana de 1979.) !! * !c # ! "# Se refiere a la constitución codificada (orgánica, encuanto respete losderechosfundamentales de la persona.); también a las normas con categoríaconstitucional (estatuto de Velasco.); las leyes constitucionales regidas pornormas de derecho consuetudinario (Inglaterra); leyes de desarrolloconstitucional (normas programáticas: habeas data, requiere una ley que

‰adesarrolle, partidos políticos); leyes constitucionales que reforman laconstitución. 

  .- No están codificadas (no existen como ley escrita. Ejemplo; golpe de estado, revoluciones, desaparecidos y presospolíticos.). El parlamento autorízale ingreso al presidente para iniciar sudiscurso presidencial, cuadros de mandatarios en instituciones públicas,etc. Preside juntas preparatorias (congreso), oposición al régimen.



c  !.Son aquéllas costumbresconstitucionales que tienen fuerza de ley como es el caso de Inglaterra.

B. !!!! +# Son normas constitucionales 

,  % : µtexto de papel" "hoja de papel" (Lasalle). laconstitución real, expresión de la constitución en la realidad (vida política).

Es

# c-  

r. : Es como se aplica la constitución. Las reformas constitucionales: cambios, supresiones, modificaciones en la constitución.



· .- Son reformas de hecho o de facto en !a constitución. Ejemplo: la reelección presidencial, con la cual de da giro distinto a lo que dice la constitución "sacarle la vuelta a la constitución", ley cantuta de manera sutil.)



c/,.- Son conductas o normas que violan frontalmente la constitución, es decir, abiertamente. Ejemplo: golpe de estado, terrorismo de estado, genocidio, guerrillas, desapariciones. C. Orden Axiológico.- Es el estudio vinculante entre el orden normativo y la realidad existencial (realidad social). Lo justo e injusto. Su fin es la realización de la justicia en la norma constitucional.

c# % !c ‡

La libertad (jurídica y política) es el fin y razón de ser del derecho

constitucional y la técnica constitucional1. ‡

Otro factor que interesa al derecho constitucional es el "fenómeno de la

autoridad pública, en sí"2 lo que en sus aspectos jurídicos constituye el objeto del derecho constitucional (regulación del poder del estado.) ‡

La tercera tendencia la constituye el equilibrio, que persigue un régimen

constitucional entre el orden, el poder y la libertad, la cual se consolida con la

vivencia pacífica. «Conciliación de la autoridad y la libertad en el marco del estado (concordante con el orden jurídico constitucional) ‡

Disposición de elementos; fijación de relaciones, institucionales; institución

de jerarquías orgánicas, normativas y especialmente de valores. ‡

Todo régimen constitucional persigue mantener un orden jurídico-social.

E! orden jurídico constitucional se da cuando admite la presencia de la justicia como valor regente y la libertad como valor regido. 1.4.

Ámbito de estudio del Derecho Constitucional. *

‡

Estudia las constituciones y los ordenamientos constitucionales de los

estados, sin importar la orientación política que posean tales estados. (Estudia constituciones de cualquier tipo). ‡

También estudia a los gobiernos totalitarios y a los gobiernos de tacto

(doctrina de facto). - Estudia las instituciones j urídico-pclíticas que no están comprendidas en la constitución, pero su materia es de interés político. (Ejemplo: los grupos de presión, la opinión pública, etc.) Están ligados pues, al ejercicio del poder político y del estado. 1 La técnica constitucional es solo un medio, en cambio el derecho constitucional es un procedimiento para asegurar b libertad política, y k técnica constitucional es la "técnica de la libertad" " La autoridad pública ai si la constituyen las constituciones absolutistas, autoritarias, moderadas, liberales, democráticas, etc.

.

<

Ŷ

«Grupos de poder.- Presionan desde fuera del poder hacia el poder (los partidos políticos, oposición, terrorismo, personas con poder político o económico). ' ‡

Grupos de presión.- Están constituidos por los sindicatos, la iglesia, la

opinión pública, ia violencia ¿ política, torturas políticas,

políticas, genocidio, golpe de estado; asonadas populares, etc. ‡

Grupos de tensión.- Están ílfitreia juridicidad (reclamos legales) y los de

carácter antijurídico que buscan' desestabilizar al poder (sendero luminoso, MRTA, grupo rojo, ETA, éic.) ‡

Grupos de interés.- Universidades, CONFIEP, Sociedad de Pesquería,

ADEX, etc. Se convierten en grupos de presión cuando atentan contra sus intereses. Empero cuando tienen gravitación sobre el gobierno se convierten en grupos de poder. Ei gobierno consuiia y coparticipa con eiios en ia toma de sus decisiones. ‡

Fracciones de poder.- No son grupos sino personalidades que gobiernan

tras el poder. Ejemplo: Montesinos, Eva Duarte de Perón. 1.5.

Derecho Constitucional Formal y Material |

‡

D.C. Formal.- Este derecho se relaciona con el estudio del sistema de

normas incluidas en un texto único (constitución escrita o codificada) con rango superior al de las disposiciones jurídicas ordinarias. De esta manera, el D.C. formal se agota con el estudio de las normas que integran el texto constitucional, por lo que visto desde esta óptica ese derecho aparece como ‰imitado e insuficiente. ‡

D.C. Material.- Es más amplio en su contenido, porque no sólo se encasilla

en la constitución formal, sino que se extiende a la dimensión sociológica, económica y política del estado.

‰

‡

Constituyen contenidos de este derecho el compiejo de instituciones y de normas jurídicas positivamente válidas y eficaces, se encuentren o no dentro de

la

constitución

formal

(Ejemplos:

decretos

leyes,

nonnas

inconstitucionales, estados de facto, etc.) De este modo, ei derecho constitucional material, es en esencia, ei derecho fundamental que tiene vigencia sociológica, jurídica, política, económica, que funciona y se aplica.

S Realidad Constitucional.- Es el conjunto de factores socio-políticos, en gran parte configurados por ei texto constitucionai que influyen sobre él, condicionándolo, manteniéndolo, combinándolo e incluso sustituyéndolo. 1.6.

Ubicación y características dei Derecho-Constitucional dentro dei

Ordenamiento Estatal. ...., ‡

Todo orden constitucional tiene un mínimo de juridicidad3 y de justicia4

H poder se autoliniila al establecer sus propias reglas de juego

‡

Juridicidad.- Reconocimiento de derechos y de garantías ciudadanas. El

poder político expresa su propio marco jurídico a fin de que la ciudadanía se atenga a dichas normas. ‡

Todo orden constitucional es la base o fundamento de las demás normas

de‰ ordenamiento jurídico. Sirven de inspiración a fas demás. ‡

Toda constitución es jurídica, es general y obligatoria, cuyo incumplimiento

puede reclamarse al estado y este la impondrá coactivamente. ‡

Todo estado constitucional tiene una fisonomía propia (Ejemplo: las

elecciones peruanas, muy distintas a ‰as norteamericanas). Es decir, existe singularidad de la norma constitucional y diversa realidad de los hechos (vida constitucional). ‡

Toda constitución tiene una finalidad propia, es decir, una intencionalidad

poiítica. Muchas veces ei poder político sin violar ia norma constitucional puede generar una realidad distinta con relación a lo que quiere o no quiere la norma. Ejemplo: Salvador Allende con una constitución liberal (burguesa) la utilizó al máximo para sus intereses socialistas. Hitler utilizó la famosa constitución de Weimar para sus fines fascistas. Fujimori con la ‰constitución de 1979. ‡

Ubicación en el derecho positivo.- Está integrado por el derecho público

(describe el derecho establecido para organizar el estado). ‡ Derecho púbiico interno (derecho constitucional, derecho administrativo, derecho de la seguridad social, derecho penal, etc.). S Derecho público externo (derecho de integración, derecho espacial-aeronáutico-) 1.7.

Breve historia de la ciencia del Derecho Constitucional

A.

En la antigüedad.- Ratón, Aristóteles, Cicerón escribieron obras obre

el estado y sus constituciones, sin carácter formal. Fueron estudios políticos, históricos, filosóficos; antes que estados constitucionales. B.

En la edad media.- Se establece la atomización del poder político por

acción del imperio, las nacientes monarquías, los estados particulares, el poder de los feudales y el de la iglesia. C.

En ia edad moderna- Surgen las constituciones escritas (origen del

derecho constitucional). No obstante ser Inglaterra el país con más tradición constitucional, fue en las universidades italianas de Ferrara (1797) y luego en Pavía y Bolonia, donde se impartieron la% primeras enseñanzas de DiritíoConstiiusionaie. 1.8.

Evolución del Constitucionalismo

Con el nacimiento de los estados, surgen las constituciones. ‡

En la antigüedad.- Aristóteles en su obra "política" habla del estudió de

muchas constituciones de las ciudades-estado griegas. Para él, la constitución era la organización o el orden establecidos existentes en las '' Por más despótico que pudiera ser un gobierno, de alguna u otra manera reconoce algunos derechos u otorga algunas garantías.

ciudades-estados de su época. E[ conjunto de leyes y costumbres para organizar la ciudad (estado). En Roma tampoco hubo una diferencia entre leyes constitucionales y leyes ordinarias. ‡

En la edad media.- Se da la atomización del poder público (reyes,

monarcas, feudales, iglesia). Existió falta de unidad de poder político (muchas

autoridades). ‡

Antecedentes Constitucionales

^

/ Carta Magna (1215) del rey Juan sin tierra, consistía en un conjunto de derechos y costumbres que debían ser respetados por, el ‰"¿y (libertades religiosas, políticas y civiles, así como garantías de la administración de justicia). V

Petición de derechos (petición of rights- 1628) Se obtiene en el

reinado de Carlos I como una reacción a la monarquía absoluta que representaron los Tudor.

~

S Pacto popular o convenio de el pueblo (Agreement of thepeople1647) es presentado a la cámara de los comunes para limitar los poderes del parlamento. S Él pacto popular no se aprobó, pero influyó en la redacción del instrumento dé gobierno (instrument of goberment), aprobada en 1653 constituye, para muchos autores, lo más cercano a uns constitución actual. V

Declaración de derechos (Bill of rights-1688) instaurando la división

de poderes. / Acta de establecimiento (act of settlement-1701) o ley de sucesión, por la cual se da mayor relevancia al gobierno de gabinete de Inglaterra. I.9. El Constitucionalismo Clásico (siglo XVIII)-; El constitucionalismo clásico se lija como fin la defensa de la libertad individual, asimismo, surge con la instauración de un orden constitucional (constituciones escritas), que significa la liquidación de las monarquías absolutas por un lado, y el nacimiento de un conjunto de normas jurídicas llamadas constitucionales por su naturaleza especial, por otro. ‡

Características. I

V Diferenciación

de

normas

(constitucionales y

ordinarias)

y

determinación del órgano que las crea, por ello su origen especial. Existe la necesidad de instaurar un poder constituyente cuyo fin es dar una

constitución. / Las normas constitucionales gozan de la más alta categoría (jerarquía legal) dentro del orden jurídico. V

El poder político, la autoridad pública y la soberanía se fundan y

justifican en la voluntad popular, el poder monárquico se definía como una delegación divina. V

Las normas constitucionales tienen la autofimitación jurídica del

estado, la ley obligará tanto al estado como a los ciudadanos.

,

S Las constituciones escritas y codificadas u orgánicas adquieren el carácter de garantía para la defensa de los derechos del ciudadano.

/ En materia de derechos humarnos se enumeran cada uno de ellos estableciéndose catálogos de los derechos de la persona (declaraciones de derechos) ejemplo: la CPP Art. 2. V

Surge la división o separación de poderes.

s Se le otorga la supremacía a! poder legislativo (depositario de la voluntad popular, era el único poder elegido), en relación con otros poderes. s El racionalismo influyó en el momento del nacimiento del constitucionalismo clásico, por ello se dice que e! derecho és producto exclusivo de la razón, además, el derecho y la realidad son autónomos e independientes. s El derecho natural o jusnaturalismo se convierte en un pilar fundamenta! de! constitucionalismo. V

Aparece la categoría jurídica y política del ciudadano, un sujeto de

derecho constitucional capaz de ser titular de derechos y obligaciones, de elegir y de ser elegido. i

s

1.10. El método en el Derecho Constitucional 1 ‡ Método de cognición.- La estructura del objeto de estudio del derecho constitución a!normas, realidad socia! y valores- obügan a usar de una metodología diversa para comprender el conocimiento del derecho (estados jurídicos, sociológicos, políticos, valorativos, etc.) Sin embargo, Kelsen que el derecho es sólo un orden puramente normativo y que !a ciencia que la estudia debe ser, en esencia, jurídica. s Metodología en relación con las normas.- procede la aplicación del método gramatical para descifrar o interpretar en su verdadero sentido las palabras y sus relaciones como integrantes de una frase normativa. El método lógico servirá para, desentrañar e! sentido de la ley, o e! propósito del legislador, y muchas veces "el espíritu de la ley." Finalmente, el método histórico estudia los antecedentes de la normas o las instituciones tal como fueron concebidas. s En relación con la realidad.- Se aplicarán los métodos que demande cada realidad especifica, si el aspecto que interesa es económico, social, político, histórico; habrá que recurrir a los métodos correspondientes. s En relación con el orden de los valores.- El ordenamiento jurídico es justo o injusto. E! deber-ser como un valor de justicia. También puede estudiar el deber-ser no tal como es, sino como debería ser. (Expresión no meramente normativa sino expresión en sentido valorativo). , ‡ El método integral o complejo,- Es un conjunto de métodos que procura proporcionar al constitucionalismo una visión integra! de! fenómeno jurídico constitucional, capaz de abarcar, además del aspecto meramente jurídico, matices tan importantes e inseparables de aquél cómo el político, social, económico, histórico, psicológico, etc.; y comprendiendo no Jotamente el estudio de la teorética constitucional, vais decir, de ‰s anatomía de las instituciones, sino también, y fundamentalmente, de su fisiología, esto es, de

la práctica, para poder así valorar ajustadamente el rendimiento de la institución, como sólo puede permitirlo la investigación de su vivencia. ‡

Método de elaboración (técnica constitucional).- Cuando de trata de

elaborar una constitución ideal (modelo) para un tipo de estado u orden constitucional factible (no utópico) aunque indeterminado; y cuando se trata de preparar una constitución especifica para un estado concreto, determinado. 1.11. Fuentes de! Derecho Constitucional ‡

Fuentes Formales.- Radican en el ámbito normativo.

‡

La constitución.- Constituidas por las normas constitucionales

codificadas y leyes constitucionales no orgánicas (no codificadas), también comprende ‰as normas con categoría constitucional. r\r*/MrrnAnt/'\rtinna/saririArrvar**1*

sJWllllUW VWI IIUII gilí Ŷ WlWl \sli I IIW I llw^J UUI RfWWI OU^ UIUUIIWU^

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correctos. *

Semánticamente, en cuanto a las palabras,

‡

Técnicamente, respecto a la connotación de las palabras en

‰os ordenamientos jurídicos. Las normas constitucionales están destinadas a perdurar y a mantener una continuidad regular(una constitución tiene que durar muchos años). La norma constitucional debe ser redactada con generalidad, a fin de que sea lo suficientemente flexible para comprender nuevos cambios históricos (una constitución no debe ser detallista ni regla mentarista). La validez de la norma constitucional califica no sólo a los actos de gobierno, sino frente a una duda frente a las normas reales o inconstitucionales. * Interpretación de las normas constitucionales / Áreas seguras ‡a Teoría de la interpretación sistemática orgánica. No nsyconírsuiccion entre las normas, es Susuruo IO contrario. o‰ cabe interpretar la constitución hay que hacerlo respetando el conjunto normativo in tato, pues ellas valen por igual jerarquía. Crítica: o No hay contradicciones ideológicas: Concomitantes.- Cuando en un mismo texto hay techos ideológicos contradictorios. Escalonada- Prevalencia múltiple de los techos ideológicos. La reforma de una constitución con un techo ideológico distinto, reforma a la anterior constitución.

‰ ‰ Interpretación histórica por sobre la litera!. = Sostiene que se debe cotizar la voluntad del poder constituyente. Porque emana de una norma constitucional. Interpretación origina lista

,

a Interpretación dinámica por sobre la estática.- La norma no debe ser interpretada como quiere !a historia, sino de acuerdo con las circunstancias como se vive. s Áreas inseguras o zonas conflictivas Ƒ

Interpretación mutativa.- Deja intacta !a norma constitucional, etc.

Pero le cambia el sentido de la norma, da un sentido distinto de lo que dice. o Interpretación mutativa técnica.- Propone cambiar el sentido de !a norma constitucional para enfrentar situaciones que s*e presentan en la realidad según sus requerimientos. Sincroniza la norma constitucional con la realidad. o Interpretación mutativa Ideológica.- Propone interpretar no de acuerdo con la ideología de! poder constituyente, sino de acuerdo a las personas que están encaramadas en el poder. Teoría de la sentencia democrática.- El juez constitucional debe auscultar que es lo que el pueblo quiere: vox populi, vox de!. Teoría del uso alternativo del derecho.- Las normas jurídicas son portadoras de un mensaje político, esto es de los que están en el poder. Aquí en el Perú si se puede aplicar esta teoría porque cada legislación está a favor de los trabajadores, caso Art. 26, inciso 3 de la constitución. o Interpretación mutativa oficialista.- Cuando haya un problema, el juez constitucional tiene que interpretarlo de acuerdo con lo que dice e! que está en e! poder político. Llamada en Austria: Interpretación gubernativa. } a Interpretación Previsora.- el juez tiene que prever que es lo que puede ocurrir después de una sentencia para dictar a favor de lo que no incurra en problema. " es preferible que un delincuente esté libre a que un inocente esté en la cárcel V Algunos problemas en la teoría de la interpretación constitucional Ƒ

Un primer problema planteado es: si la interpretación constitucional

descubre o crea a! derecho; es decir, si tiene que indagar por lo que existe escondido detrás de la norma o si, por el contrario, crea (en el mejor sentido del juez creador del derecho en el mundo Ssajón). Por lo pronto es necesario señalar que; la interpretación y sobre todo la

judicial, tiene algo de creadora y no de descubridora de algo preexistente. En todo caso hoy se piensa que la tarea del intérprete es asignar un significado a la norma; esto es, admitiendo que la norma no es muy precisa, el interprete debe darle un significado; lo cual lo hará como consecuencia de un proceso interpretativo y con las limitaciones que éste conlleva. Judicialización del derecho: Crear él derecho a golpes de sentencias.

Ƒ Relacionado con la voluntad que hay que tener presente en el proceso interpretativo. Aquí hay que tener presente si se trata de la voluntad del legislador o de la voluntad de la ley. La primera importa una IMICI (Ji ciaoiunucai/ucíuuuuu ci ocuuuu u uc IU ^uc LJUISU CI auiui de la norma constitucional. Se trata de auscultar la voluntad del poder ¿ constituyente originario. Sin embargo, hoy tiene muy poca importancia la voluntad del legislador. Conviene precisar que en el mundo norteamericano predomina, a la fecha, la interpretación originalista o histórica en contra de la interpretación textualista. La voluntad de la ley implica como si la norma tuviera un pensamiento UUUIIV \J YIUC4 UIIU UUIUI lUIIUU

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I IV/I II IU

UUVjUIWI W

independiente de la voluntad de sus autores. Por otro lado, cabe distinguir respecto a la voluntad del legislador en dos momentos. ‡ Lo que realmente dijo el legislador en su momento (legislador histórico). Lo que nosotros pensamos que hubiera dicho en las actuales circunstancias, con lo cual en el fondo estamos haciendo una hipótesis. a Finalmente cabe señalar sobre la denominada interpreíacióü autentica sabido que dependiendo de quien fuere el intérprete se habla de interpretación judicial, doctrinal y autentica. Según la tendencia la auténtica es la que realiza el legislador quien, ante !a duda en torno a una norma, lo que hace es dar una ley que aclara o precisa el sentido de la anterior. Sin embargo, como bien lo dijo Hans Kelsen, existe impropiedad, en llamar

auténtica a la legislativa ya que lo que sucede es que ella se vuelve obligatoria, que es algo distinto. Por lo tanto, según Kelsen, debe llamarse interpretación auténtica solo a la que obliga corno objeto vinculante al sujeto de la interpretación. En tal sentido tan auténtica será la interpretación judicial como la que hiciere el parlamento o el Tribunal Constitucional. / La pluralidad de intérpretes en la Constitución Se habla de que existe un solo intérprete de la constitución, empero según cada ordenamiento jurídico puede haber uno o varios. En nuestro caso y en vías de ilustración son varios intérpretes: a Poder Legislativo.- Que es el intérprete tradicional, pero no siempre interpretan pues los congresos están orientados a otras labores. a Poder judicial.- En sentencias consentidas y ejecutorias y con efectos interpartés. -' a Jurado Nacional de Elecciones.- Para el caso de justicia electoral. Q Tribunal Constitucional.- Que tiene dos competencias: Para los recursos extraordinarios contra resoluciones de negatorias de babeas Corpus, habeas data, acción de amparo; y contra las acciones de inconstitucionalidad ILŶ

a interpretación constitucional como problema (Domingo García Belaúnde) ‡

Fines de la interpretación constitucional:

s Toda constitución debe durar en el tiempo, no puede cambiarse todos los días, ni durar lo que dura un calendario. Debe ser respetada. s La constitución debe ser interpretada de la manera que más le favorezca para su conformidad con ella misma y la realización de sus fines, lo que conlleva a la necesidad de una interpretación acorde con la constitución. Las leyes deben mirarse como acordes o de conformidad con la constitución, por ese mismo principio de conservación que tiene toda caita fundamental. ‡ La interpretación en la búsqueda de su supervivencia debe adaptarse a los nuevos tiempos de manera tal que ella sirva a la comunidad a la que está destinada, por todo el tiempo que sea posible, sin llegar a la desnaturalización o quebrantamiento de la constitución vía interpretación, pero permitiendo mutaciones que habilitan su supervivencia en el tiempo. ‡

¿La interpretación describe o crea?

< Hoy se reconoce que el papel del juez no se concibe como repetitivo, mecánico sin iniciativa, además, se reconoce que la función judicial es creadora mas no descubridora de algo preexistente.

‡

Características de la norma constitucional

/ Es una norma suprema, no existe ninguna norma que esté por encima de ella. Posee superior jerarquía. s Es una norma cuyo procedimiento de elaboración es distinto a todas las demás, obedece a una lógica propia: el poder constituyente o asamblea constituyente, que tiene expresas funciones.s La constitución se denomina como política, pues es una norma que tiene un primordial fin político ya que se dirige a disciplinar, ordenar y regular el ejercicio del poder en un determinado contorno social. A su vez trata de fijar límites al ejercicio del poder y en consecuencia poner barreras que los ciudadanos o gobernados pueden oponer a los - gobernantes.

f

s El sesgo político de toda constitución (código de valores) envuelve en su seno determinadas opciones valorativas o axiológicas; esto es, preferencias que las personas o los conjuntos humanos adoptan con relación a la manera de ordenarse y alcanzar sus fines. / La constitución es un conjunto articulado "eje central"que ordena o pretende ordenar el resto de del ordenamiento jurídico, el cual se concibe como una unidad. La norma constitucional está obligada a ser el eje popular y unitario de todo el mundo jurídico. Asimismo, la constitución es el encabezamiento de todo el ordenamiento jurídico.

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/ Las normas constitucionales son! incompletas, en principio son desiguales entre sí. Así mientras unas son precisas, otras son flexibles y

uinuciciiiiitiauao.

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textos constitucionales existe gran cantidad de disposiciones que quedan sujetas a una reglamentación posterior, que muchas veces no se da por inercia legislativa; y es aquí donde surgen los problemas, por tanto, el

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así como su no-aplicabilidad inmediata, origina gran parte de ios problemas que afronta la constitución en su desarrollo, a diferencia de otros sectores del ordenamiento jurídico. Órganos que interpretan la constitución V Que se entiende cuándo se afirma que el tribunal constitucional es el intérprete supremo de la constitución. El tribunal constitucional es el intérprete jurídico de la constitución y debe oponerse a una interpretación de carácter estrictamente jurídico propio de su naturaleza de órgano fundacional. El tribunal Constitucional puede oponerse con éxito a cualquier otra interpretación de la constitución, as provenga de! poder legislativo o de otros órganos constitucionales. El parlamento o gobierno sólo realizan una interpretación política S Cuando se habla de presunción de constitucionalidad I r\c* 11 IAA ^c* intaí* r\ck r\rr\f*a/m\a.rTt‰ri^ r^lí/>i r uní i-KM-rv* -t t^«r /VA «f*i/"l£H"-"i r\n LUJ juvuwsjuiuuouw ^luwuu u iiiuj^iiyuiununuiuiu ‰vui Í/UIWIUUIUIIU incompatible con el texto constitucional deben agotar todas las posibilidades interpretativas que permitan salvar la validez de las mismas. S Que significa in dubio pro iegislatcre La máxima esencial de la jurisdicción constitucional es in dubio pro legislatore, pues es una consecuencia del principio democrático. 1.14. Relaciones del Derecho Constitucional con otras disciplinas. ‡

Con las CC.PP. El Derecho Constitucional estudia la forma cómo ha de

organizarse el estado. La ciencia política describe, analiza y proyecta (anticipa) el fenómeno político. Las ideas del derecho constitucional siempre han sido políticas antes de ser jurídicas. ‡

Con la economía. Los cambios en las estructuras económicas

inevitablemente se reflejan en cambios en la organización constitucional del estado. ‡

Con el derecho administrativo. El Derecho Constitucional provee la

, estructura orgánica del estado y el derecho administrativo se encarga de hacer posible su funcionamiento.

II.

La constitución.

11.1. En sentido estricto.- La constitución es el conjunto de normas especiales por su carácter fundamental y superior que determinan un orden constitucional; es la verdadera columna vertebral y marco jurídico que sustenta y delimita legalmente al estado y a todo su orden jurídico en general. ‡

Una constitución en sentido estricto.- Son normas escritas legisladas en

forma extraordinaria (poder constituyente). En lo político establece la forma del gobierno y del estado, su funcionamiento y relaciones entre sí y con los particulares. En lo social regulan la vida de la comunidad en sus aspectos esencial Son normas fundantes de todo orden jurídico. 11.2. Sentido material y formal de la constitución ‡

Sentido Material.- regulan la organización y funcionamiento y relación

entre los poderes del estado. Son normas que tienen por objeto el llamar materia constitucional. s Materia Constitucional es toda aquella materia jurídica que por su naturaleza y fines no podría caer dentro del campo de otras ramas del derecho o disciplinas jurídicas. Ejemplo: ley de elecciones, ley de los partidos políticos, ley del tribunal constitucional, etc. ‡

Sentido Formal.- Las normas constitucionales se distinguen de las nonnas

ordinarias por el modo especial de su elaboración y promulgación, por la manera como se las deroga y por la supremacía jerárquica que se les asigna. Estas formalidades hacen de una norma: constitucional. V Estado con Constitución, son los gobiernos que pueden haber sido constitucionales en su origen, pero que se han ido colocando al margen de la carta fundamental por la práctica cotidiana; y Estado Constitucional, es el verdadero estado de derecho donde existe vigencia de los derechos constitucionales y las libertades individuales y la noexistencia de hecho o actos despóticos o antijurídicos 11.3. El carácter fundamental de la constitución ‡

La constitución es una expresión de los valores de un* orden, el

ordenamiento constitucional. Entraña la supremacía de unos valores, es un verdadero orden fundamental. ‡

La constitución aparece como la estructura esencial del orden, y ello en

cuanto contiene el mínimo de elementos necesarios para que ese orden jurídico pueda existir, imprimiéndole a la vez una forma especifica. ‡

La constitución es un orden fundamental por cuanto como la base misma, el

punto de apoyo sobre el que descansa el resto del ordenamiento juriaco. ‡

La constitución es un código normativo que a todos vincula y que consagra

un sistema de valores materiales que sirven de base a toda la organización estatal, por ello mismo, presenta un carácter fundamental.

‡

La constitución incorpora el sistema de valores esenciales que ha de

constituir el orden de convivencia política y de informar todo el ordenamiento jurídico. 11.4. Consecuencias del carácter fundamental ‡

La idea de permanencia, la estabilidad se ha considerado como un

atributo necesario de la constitución, pues de otro modo seria incapaz de cumplir su misión fundamental. ‡

Sentimiento Constitucional, es la adhesión interna a las normas e

instituciones fundaméntales de un país, experimentando con intensidad, más, o menos consciente, porqué se estiman que son buenas y convenientes para la integración, mantenimiento y desarrollo de la justa convivencia. ‡

Rigidez formal de la constitución, sujeta el procedimiento de reforma a

unconjunio de requisitos más estrictos que ‰os que rigen ei procedimiento legislativo ordinario. La reforma constitucional coadyuva positivamente a logro de la estabilidad y permanencia de la norma suprema sino que

responde a la ineludible necesidad de adecuación de la realidad jurídica a la realidad política. ‡

Dinamicidad y vivacidad constitucional, la constitución es un organismo

( vivo, siempre en movimiento como la vida misma y está sometida a la dinámica de la realidad, que jamás puede ser captada a través de fórmulas fyas. ‡

Control ele con&titucionalidad del ordenamiento juiklico, con ello se

pretende evitar la vulneración de la constitución por una norma de rango inferior. Si la constitución es la norma fundamental (la norma primaria) porque emanadei poder constituyente y en eiia encuentran su validez is restantes normas jurídicas del ordenamiento; esto es, las normas secundarias. 11.5. Criterios orientadores de la interpretación constitucional ‡

En la interpretación debe predominar la presunción de consütucionaiidad,

debe asumirse prima facie que la norma es conforme a la constitución. Si existe duda razonable en torno a la constituctonalidad, entonces debe operar una presunción a favor de ésta, tan solo cuando la inconstitucionaiidad sea notoria y paipabie y de alcances graves para ei ordenamiento jurídico; habrá de optar por e|la. ‡

En caso de que surjan dudas al interior del texto constitucional, debe

buscarse una concordancia de la constitución consigo misma. Si tenemos dos normas en pie de igualdad y apreciamos que los valores que ellas encierran se encuentran en aparente contradicción, no hay más alternativa que, en independencia a la ponderación de valores, salvemos el principio formal de la unidad de la constitución y de la coherencia consigo misma (in toto) ‡

La racionabilidad debe predominar en cada interpretación, que es lo mismo

que racional; esto último se aproxima al viejo aforismo jurídico: "dura lex, sed lex". Lo razonable es por el contrario, la sensatez y la flexibilidad frente a nuevas situaciones, tratando de superar el problema sin afectar el entramado

normativo.

- Previsión o'e circunstancias, apreciar ‰as consecuencias que tendrá un fallo, la farpa interpretadora debe ser apreciada y desarrollada en sí misma, sin interesar los resultados, pero es, indudable, que no debe ignorarlos e incorporar previsiones futuras al momento de resolver, no como un mandato definitivo, sino como uno entre los muchos existentes para llegar a una solución. *

Preferencia por los derechos humanos, la defensa de la persona humana

es uno de los soportes básicos del desarrollo constitucional contemporáneo. Esto hace que en la interpretación constitucional de ‰os derechos humanos de opte por una opción preferente a favor de ellos. ‡

Fórmula política, cada constitución consagra una determinada fórmula

política que en rigor significa un estilo de vida, una concepción de la sociedad y de‰ estado, y una filosofía de lo que debe ser e! nía nejo del aparato político. Dicho en otras palabras, detrás de todo texto constitucional existe, en forma explícita o implícita, un modelo, meta o pretensión de lo que debe ser la sociedad política y a la cual se aspira. Esta fórmula política es la que inspira ai sistema y la que debe tenerse en presente de una manera relevante en la interpretación constitucional, pues ella apunta por un lado al reforzamiento del sistema y por otro a su supervivencia en el futuro. 11.6. La Constitución como fuente del derecho. Ƈ

El ordenamiento fundamental es aplicado por los jueces (eficacia directa).

Este sistema de eficacia directa significa que los jueces y en general todos los ‰‰amados a aplicar ei derecho, habrán de tomar la norma constitucional como una premisa de su decisión, igual que cualquier norma, con las siguientes consecuencias: s Dado que la constitución es una norma superior, habrán de examinar con ella todas ‰as leyes y cualesquiera normas para comprobar si son o no conformes con la norma constitucional-. s Habrán de aplicar la norma constitucional para extraer de ella la

solución del litigio o, en general, para configurar de un modo u otro una situaciónjuriuica. *

.

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Habrán de interpretar todo el ordenamiento conforme a la constitución.

Si la constitución tiene eficacia directa, no será sólo norma sobre normas, sino norma aplicable, no será sólo fuente sobre la producción, sino también fuentedei derecho.

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La eficacia directa significa que la constitución se aplica junt6 a la ley o incluso frente a ella. ... El sistema de eficacia directa implica que la constitución por sí misma atribuye derechos y libertades sin necesidad que intervenga el iegisiador. Los derechos que la constitución reconoce son inmediatamente operativos, aun cuando el legislador no haya procedido a regularlos; ejemplo: derecho a la vida. Ƈ

Eficacia directa, si ia constitución sóioobiiga directamente ai legislador y a

los demás únicamente de modo indirecto, en cuanto están sometidos a la ley;

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constftucionales dependerá de aquél (legislador) y en consecuencia la única garantía posible será el control de constitucionalidad de la ley. En otras palabras, la constitución sólo estará presente en la vida jurídica por mediación del legislador (derecho creado por e! legislador, que aplican ‰a administración y los jueces)y del órgano que lleve a cabo el control de constitucionalidad de la ley. Ü.7. La regulación constitucional de las fuentes Esta guarda una íntima relación con la forma del estado y con la forma de gobierno, porque atribuir poderes normativos y establecer la relación entre las normas que con ellos se crean significa determinar la estructura interna del estado, ‰as relaciones entre sus órganos y las relaciones de! poder público cor, los ciudadanos (estado de derecho, democracia, parlamentarismo, etc. Son

principios que repercuten de un modo u otro en el sistema de fuentes del derecho).

i

11.8. Características de las normas constitucionales ‡

Rasgo de incompletitud de las normas constitucionales, solo

'desarrollan su fuerza constitutiva fundamentados de consecuencias jurídicas, en conexión con otras proposiciones jurídicas. Este rasgo vendría, pues, a caracterizar a algunas normas constitucionales; ejemplo Leyes de desarrollo constitucional. ‡

La constitución al tiempo que norma jurídica es un proyecto de futuro,

que se auto asigna la comunidad nacional y a cuya realización se encomienda en gran parte el estado; ejemplo: salud, educación, vivienda, etc. Pero es obvio que su incumplimiento no podrá ser negado ante los tribunales, sancionable en última instancia por el pueblo en venideros comicios. Las normas constitucionales no son preceptos jurídicos ordinarios, porque tienen un minus de efectividad jurídica y un plus de efectividad social. La constitución por su propia naturaleza es una norma axiológica, define los valores superiores nucleares del ordenamiento, y consecueiite con ese carácter, una norma de reenvíos ‡

La constitución es una guía de conducta, ya que comprende una

declaración de lo que es bueno y lo que es malo; de aquí la necesidad de su ulterior desarrollo, de esos reenvíos que concretan la guía de conducta, los valores principales en mandatos y sanciones 11.9. Constitución Formal y Material ‡

Constitución Formal.- Se refiere a su forma y efectos jurídicos; constituye

un sistema de normas,* sancionado por un órgano investido del poder constituyente, superior al poder constituido que contiene un parte dogmática (declaraciones, derechos, obligaciones y garantías) y una parte orgánica, donde se determinan las funciones y órganos del poder del estado, con competencias separadas por relaciones entre sí.

La constitución forma! rodea a la persona de una zona de seguridad jurídica de relevancia importante, para la vigencia y práctica de los derechos fundamentales. ‡

Constitución Material.- Es la constitución considerada en su esencia. Se

presenta como constitución vigente que funciona real y efectivamente como derecho positivo y actual del estado. Esta constitución es una forma de ser, no de deber ser; es decir, es un producto o resultado jurídico de las situaciones y estructuras reales (sociales, políticas, económicas, etc.) A diferencia de la constitución formal donde destaca la normatividad, en la constitución material predomina el derecho real, vivo, surgido de las fuerzas y relaciones de la comunidad; por eso, a la constitución se le denomina también rea!, viviente, existencial, fáctica o social. Ŷ Ello no quiere decir que la constitución material no pueda coincidir con la formal, coincide cuando ésta última constftución rige y funciona en la realidad en su aplicación con los contenidos de actualidad. En cambio, no hay coincidencias entre ambas constituciones cuando la forma! carece de vigencia total o parcial; no funciona ni se aplica (gobierno de facto). 11.10. Tipos de constitución - Racional-Normativa.- Se basa en la razón humana como medio capaz de resolver por normas escritas, los problemas sociales; de legislarlo todo, de crear y estructurar a priori una determinada comunidad política-jurídica e incluso de asegurar la felicidad del hombre. Raciona! normativo se denomina a este tipo de constitución, ya que por medio de la razón humana y en virtud de un sistema de normas escritas, estructura la organización y el funcionamiento del estado con su ley fijndamental. ‡

Tradicionáí-Historicista.- Se .basa en un concepto real de constitución,

pero asociado a las costumbres arraigadas del pueblo. La constitución es el resultado o la prolongación de la tradición, usos y costumbres, que se han ido operando y arraigando en la sociedad durante la transformación histórica que sufren los pueblos.

,

«Sociológica.- Según este tipo de constitución, las norínas1 deben adecuarse a tos elementos y causas reales que prevalecen en el estado

(sociedad, territorio, economía, cultura, religión, política, etc.). La constitución expresa, por medio de sus normas, la manera de ser de! pueblo, refleja la realidad social en la que se apoya; constituye el derecho fundamental viviente, con vigencia actual, real; es pues, una constitución material. ‡

/r^t

ideológica.- Contiene creencias, principios, pautas fundamentales y una

filosofía política, que significan una toma de posición vaiorativa; posición con la que el sistema constitucional expresa lá idea o representación que tiene de sí mismo y con la cual organiza la convivencia política de la república. Esa ideología, en lo fundamental, se asienta en la adhesión al Dios del catolicismo (España); en la libertad y en la dignidad de la persona humana;

en la inviolabilidad de los derechos naturales de! hombre; en la justicia cerne valor; en el orden y la paz como instrumento de convivencia; en la fe; en el pueblo como fuente del poder; en el bienestar general como finalidad de un estado democrático. 11.11. Concepción Racionalista, Histórica y Sociológica de lá constitución. ‡

Escuela Racionalista.- Lo que la Diosa razón lucubraba en abstracto como

bueno, como derecho o como justo eso era bueno, derecho o justo. Para esta escuela, la experiencia histórica, el hombre concreto y las cambiantes relaciones no tenían mayor importancia para sus concepciones jurídicas. ‡

Escuela Historicista.- Estudia al fenómeno constitucional en su desarrollo

histórico concreto y a las constituciones como fruto de una época. ‡

Escié‰d sociológica.- Primacía que da a la realidad sucia‰ frente al deber-

ser normativo. En definitiva, no es la razón la que "produce" una constitución, sino él medio social es el que determina o debe determinar un orden constitucional."La realidad social es el soporte de la constitución", dice Bidart. 11.12. Estructura Social y Estructura Constitucional *

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.

‡

Estructura Social.- Son las relaciones jerárquicas que se establecen entre

losgmpos que desempeñan roles diferentes y complementarios. ‡

Estructura Constitucional.- Disposición de elemento que integran la

realidad y la normatividad constitucionales, de los ingredientes que conforman el sistema constitucional. « La realidad Constitucional. Es el conjunto de costumbres, conductas y comportamientos del poder público y de la ciudadanía que observan en materia constitucional. Es decir, se trata del "ser" del "deber ser" constitucional. En otras palabras, la forma como se da en los hechos, en la realidad, un orden constitucional. ‡

Vinculación de la Estructura Social con la Constitucional

La estructura social se debe a la estructura social y en gran medida ésta genera a la primera. Ejemplo: una revolución. La estructura constitucional (constitución) es el producto normativo consecuente de la estructura social. Ejemplo: no se puede pensar que en un estado donde existe una estructura social capitalista pueda existir una estructura constitucional socialista o al revés. Las estructuras guardan correspondencia. 11.13. Gasificación de las constituciones ‡

Constituciones escritas y no escritas.- Los estados contemporáneos

, tienen constituciones escritas con excepción de Inojatena. ‡

Constituciones legisladas y consuetudinarias.- Las primeras surgen

como fruto de la función legislativa (poder constituyente) de un modo formal y escrito; y las segundas a pesar de que no han sido legisladas las non ñas

constitucionales y no están expresadas en forma escrita, se ejercen coactivamente por parte del estado (al ser invocadas por los particulares). ‡

Constituciones codificadas (orgánicas) y dispersas (inorgánicas).- Las

primeras son normas constitucionales reunidas en un solo volumen legal; mientras que las segundas pueden estar como leyes dispersas o separadas como ocurre en España o en lnglaterra(alguna parte). Existen leyes fundamentales para regir el parlamento o establecer la sucesión de I jefatura de estado o del trono. ‡

~

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Constituciones pactadas, otorgadas e impuestas.- Las constituciones

pactadas son resultado de un compromiso, generalmente, entre el monarca y el pueblo (constitución de 1791 y 1830 en Francia). Las otorgadas son concebidas por decisión unilateral por la corona (o uno de los órganos del estado), ejemplo, las de Bayona en 1808 y la francesa de 1814. finalmente, las constituciones impuestas son aquellas que sin implicar concesión o pacto (monarquía) son elaboradas y promulgadas por un gobierno que lo impone sin más trámite que el que se deriva de la fuerza suficiente para imponerla. ‡

Constituciones tigicias, pétreas y flexibles.- Las constituciones dé

carácter rígido, son cuando su modificación, su reforma parcial o total no puede realizare sin cumplir una serie de requisitos relativos al órgano competente y/o procedimientos especiales que determinan o hacen de dicha consta lición un conjunto de normas de muy difícil modificación o sustitución. Las c. Pétreas se declaran a sí mismas eternas e irreformables. Ejemplo: la constitución "vkalicia" de $oJfvar (1826) que duró apenas siete semanas. Por otro lado, las c. Flexiles son aquellas cuya modificación no requiere de trámites ni órganos extraordinarios, de modo que su elasticidad es notoria. ~ Ejemplo: En Inglaterra, el parlamento no sólo tiene potestad legislativa sino también constituyente, es así que tal parlamento puede dar leyes constitucionales. ‡

Constituciones ideales y einpífkas.- Las primeras son las concebidas

. como un ideal político-jurídico por realizar; y las empíricas son aquellas que

existen o han existido «i la realidad histórica, son las expresiones constitucionales concretas de estados determinados. 11.14. Vigencia y Validez de la Constitución.

;

Una norma constitucional es vigente cuando esa norma es acatada o impuesta, pero en cualquier caso cumplida, lo que prueba que se trata de una norma "viva" y actuante. Además de existir en la realidad del ordenamiento constitucional. ‡

Validez Constitucional.- L as normas constitucionales valen en tanto se

hayan ceñido a la observación de las formalidades de su creación por el poder constituyente o a las establecidas por la misma, constitución para ios efectos de su reforma o modificacidn. «Validez de hecho.- (Golpe de estado, gobiernos de facto) la norma constitucional se cumple y se acata no porque vale, sino porque el poder púbiico lo dispone e impone, por razones de necesidad y fuerza mayor.

‡

La clasificación ortológica de Loewenstein.- Ontoiógica significa que se

refiere a ta realidad, al "ser" de estos sistemas normativos. V La Constitución Normativa.- Una Constitución no funciona por, sí misma una vez que hayan sido por ei pueblo, sino que una Constitución es lo que los detentadores y destinatarios del poder hacen de ella en la práctica. Para ser real y efectiva la Constitución tendrá que ser observada por todos los interesados y tendrá que estar integrada en, la sociedad estatal y ésta en ella (se aplican y respetan; ejemplo: Constitución de Europa occidental).

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-

/ La Constitución Nominal- Una constitución podra ser jurídicamente sólida, pero si la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas, la constitución carece realidad existencia! (no se aplica, pues la sociedad política-social aún no está madura; Ejemplos: constituciones latinoamericanas). / La Constitución Semántica.- Si bien es cierto, será aplicada su realidad ontoiógica no es como la formalización de la existente situación del poder político en beneficio exclusivo de los detentadores del poder político, tjue dispone del aparato coactivo del estado (normativizar una situación preexistente de poder; institucionalizar algo que ya está

hecho). Ejemplo: Cuba normativiza lo que había legrado después de vanos años, para efectos de legitimizar algo. ‡

Clasificación de Domingo García Belaúnde

/ Constituciones Principistas.- Son normas que expresan grande principios programáticos del gobierno; no encierran valores; son instrumentos neutros de gobierno. Contienen los grandes criterios que deben operar en el texto constitucional, son breves. Ejemplo: La Constitución de USA. / Constituciones Reglamentaristas.- Pretenden encerrar en el texto toda una casuística constitucional, en consecuencia hacen el texto largo, pesado y detalísta. Ejemplo: La Constitución peruana de 1979. III.

El Poder Constituyente.

Puede considerarse como poder constituyente aquefta voluntad política cuyo "poder y autoridad" esté en condiciones de determinar la existencia de la unidad política en todo El poder constituyente sólo actúa cuando es necesario dictar una constitución o reformarla y cesa cuando ha llenado su cometido; suprema, porque es superior a toda otra manifestación de autoridad, desde que la crea o constituye (poder constituido), determina su naturaleza, organiza su funcionamiento y fija sus límites; directa, porque según la doctrina que inspiró su ejercicio requiere la intervención directa det pueblo. (Referéndum o plebiscito) 111.1. Rrmas:

‡

Poder Constituyente Originario o Genuino.- Aquel que determina el

nacimiento de un estado, vale decir el que hace posible que una comunidad pre-estatal se convierta en una sociedad con estado, o que surja una allí donde antes no existió (dar una constitución), o cambiarla totalmente. «Poder Constituyente

Derivado

o

instituido.-

Se

;

ejerce como

consecuencia y dentro del marco y procedimientos señalados previamente

en una constitución. Ejemplo: cuando una constitución fija las pautas para su cambio total o reforma parcial. ‰11.2. Criterios para calificar ai Poder Constituyente como tai. ‡

Desde el punto de vista formal.- El poder constituyente es aquel que se

instituye y funciona con el objeto de dar una constitución a un estado que nace por primera vez o que ha decidido cambiar de constitución. El poder constituyente puede no basarse en normas constitucionales que la prevén. ‡

Desde el punto de vista material.- Está determinado por el objeto de

normación o la materia constitucional que regula. Asi habrá que conveNr en que el órgano legislativo adquiere categoría constituyente en tanto asume el dictado de una legislación constitucional, o cumple actos de contenido constituyente. M.3. Poder Constituyente y Poderes Constituidos ELPoder Constituyente crea, precisamente, a ios poderes constituidos y estos son "constituidos" justamente por el Poder Constituyente , ‡

Poderes Constituidos.- Son los lamados poderes ordinarios del estado,

creados por y de conformidad con una constitución (gobierno) Los poderes constituidos conllevan desde el punto de jurídico-normativo ia diferenciación fundamental entre las normas o leyes constitucionales dictadas por el poder constituyente y tas normas legales ordinarias, elaboradas y sancionadas por el poder legislativo para regular la vida estatal común. Los poderes constituidos, por eJ hecho de serio, no deben tocar ia esfera constitucional reservada a la soberanía del pueblo en ejerciéio de sus inherentes potestades constituyentes. ‡

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.

El poder constituyente, es soberano en su materia y para los fines que ha

sido creado, sin reconocer ‰miiaciónaiftuna. Además, el poder constituyente

podrá ser ejercido por medio de representantes y que toda constitución deba considerar los procedimientos de so refpflfiaielpoder constituido, empero, no tendrá capacidad para alterar la constitución. En los casos en que la constitución no ha previsto nada para su reforma parcjai o total, el poder constituido no está facultado para intentar cambios constitucionales sin v recurrir al establecimiento dé un poder constituyente, que tendría el carácter originario. 111.4. Acto Constituyente, Poder Constituyente y Asamblea Constituyente ‡

Acto Constituyente.- Hecho o hechos históricos de voluntad política,

necesarios para la formación y estructuración de un estado. Hecho o hechos en ios que se manifiesta una voluntad política cuya eficacia permite al pueblo organizarse en sociedad civil o estado.

a acto constituyente es voluntad política, en el que se cumplen las formalidades que nos permiten hablar de que un estado ha nacido a la vida constitucional o que una nueva expresión constitucional ha adquirido un estado que ya tenía una constitución. ‡ Poder Constituyente.- Consiste en la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse, por su propia voluntad, una organización política y un ordenamiento jurídico. Se va gestando en dilatados procesos sociales hasta que- se cristaliza y perfila constituyendo un estado; o bien es aquello que en un momento de la historia de un estado hace posible que este adopte una forma constitucional en sentido estricto o que se reestructure enmarcándose en una nueva constitución. El acto es transitorio, el poder es permanente, ya sea que se uoci'icuuciiyacuputei i oía. ‡

Asamblea Constituyente.- Es la reunión de representantes elegidos por el

pueblo con el objeto de elaborar la primera, o una nueva constitución del estado. La asamblea es la forma como se institucionaliza el poder constituyente para ser operado y realizar sus fines. Sin la asamblea, el poder constituyente no es sino el poder político, la fuerza política con aptitud constituyente, pero que no pydría cumplir su cometido sin un órgano o institución idónea que haga poslbfe la redacción de la ley fundamental.

111.5. Sujeto titular del Poder Constituyente. El poder constituyente reside esencialmente en el pueblo, en la totalidad y en cada uno de sus miembros; éste tiene, pues, la facultad de darse la organización política que crea conveniente. B poder constituyente es el que ejerce la comunidad para dar nacimiento a su estado, o para modificar su orden constitucional. En ambos casos eLsujeto moral es el pueblo, pero el sujeto real es el grupo que ostenta el poder político. HI.6. Sujeto legítimo y de facto del Poder Constituyente. Formalmente no existe una norma jurídica positiva que pueda regular la actividad de la asamblea ni oponerse a competir con las normas que ella elabore de acuerdo con sus fines. Ela no debe someterse a ningún poder ni a ninguna norma. Cualquier sometimiento seria incompatible con su carácter de constituyente. ‡

¿La constitución puede asumir fundones distintas a su fin?

S Órgano constituyente especial, que ha de dedicarse exclusivamente a la elaboración de una constitución que le ha sido encomendada y cumplido dicho objetivo se disolverá. ‡" órgano legislativo ordinario, a los que se les otorga facultades constituyentes; es decir, a los poderes legislativos de algunos estados se les confiere a su vez potestades consttuyentes expresas.

/ La iniciativa de refirma o cambios constitucionales, corresponde al poder legislativo ordinario, pero la reforma misma es realizada por una convención especial elegida para tal efecto. III.7. Limitaciones provenientes de la realidad y de los hechos Per !a composición mayoritaria de los representantes de una asamblea constituyente, uno puede saber que orientación tendrá la carta fundamental a promulgarse. Pero de ningún modo se puede esperar que 1.a ‰limitación de que gozan los constituyentes pueden rebasar, en todo caso, los criterios de justicia, los valores jurfcScos, los ideales y las exigencias del "bien común" tal como lo entiende por lo menos la mayoría de una asamblea en un momento dado. ‡

Limitaciones en el Poder Constituyente Derivado

En este caso existen limitaciones formales que son las que prevendrían explícitamente o implícitamente de la letra y espíritu de la constitución que ha de ser modificada

parcialmente. Ejenplo: hay constituciones que prohiben la reforma de su forma de gobierno, republicano o federal. ‡

Naturaleza jurídica y política de! Poder Constituyente

- s Política, el poder constituyente da origen a una nueva forma y tipo de estado (forma de estado y forma de gobierno), allí donde no lo hubo. En este sentido el poder constituyente no es más que una expresión especifica de!peder político y de las leyes sociales que lo determinan. s Jurídica, el poder constituyente al dar nacimiento real a un estado representa la expresión de la facultad de autodeterminación de un grupo social que lo justifica y fundamenta su razón de su sola existencia. ‡

Doctrina de Sieyes.- El poder constituyente puede todo, en su género; no

está sometido, de antemano, a una constitución dada. Este es soberano en su materia y para los fines que ha sido creado sin reconocer ninguna limitación de índole alguna. Al mismo tiempo se le niega a dicho poder la facultad de ejercer cualquiera de los poderes constituidos ordinarios. Ejemplo: legislar en materia no constlucional. El poder constituyente podrá ser ejercido por medio de representantes y que toda constitución debe es establecer los mecanismos de su reforma, el poder constituido no podrá alterar la constitución.

EL ORDEN CONSTUTUCIONAL ‡

Orden Jurídico.- Es el conjunto de normas que integran el derecho; la

totalidad de principios, leyes y demás fuentes del derecho é instituciones que establecen la libertades y garantías generales del individuo en sus relaciones privadas y púbicas. ‡

Orden Constitucional:‡

El derecho civil, comercial, cooperativo, administrativo, laboral, tributario, ambiental, penal; se ensamblan a los preceptos constitucionales. Supremacía de la ley Constitucional (constitución- Art. 51 de la CPlP. 1993) Expresión suprema del Estado, dicha superioridad se patentiza con la nulidad de las leyes contrarias a su letra o espíritu.

1.

Constitución.

2.

Leyes ordinarias, leyes orgánicas, normas con rango de ley (decretos

legislativos, resoluciones legislativas, decretos de necesidad y urgencia) 3.

Decreto supremo, resolución suprema, resolución ministerial.

4.

Normas administrativas

‡

Materias reservadas.- No son delegables al poder ejecutivo: leyes de reforma

constitucional, leyes de DD.HH., Leyes de desarrollo constitucional y leyes de garantías constitucionales. Kelsen nos dice: "Un orden juriaco no es un sistema de normas yuxtapuestas y coordinadas. Hay una estructura jerárquica y sus normas se distribuyen en diversos estratos superpuestos. La unidad del orden reside en el hecho de que la creación- y por consecuencia la validez- de una norma está determinada por otra norma, cuya creación ha sido determinada por una tercera norma. Podemos de este modo remontamos hasta la norma fundamental de la cual depende la validez del orden jurídico en su conjunto." ‡

Jerarquía de materias.- No todas las materias tienen la misma importancia.

Ejm. Establecimiento de formas de gobierno son más importantes que una ordenanza municipal. ‡

Materia reservada.- Son materias legislativas reservadas para ser legisladas

única y exclusivamente por el poder legislativo (parlamento) y en tal virtud estas materias no pueden delegarse vía legislativa al poder ejecutivo. Ej. Leyes orgánicas. ‡

Violación de la constitución.

a)

Acto o hechos (acción u omisión), puede ser cometidas por las

autoridades y por los particulares. b)

Inconstftucionalidad.-

‡

Formal.-es un procedimiento no ajustado a ley,

‡

Material.- Hiere o viola la constitución.

c)

Resoluciones Judiciales.-(Art. 139 CPP), referente al debido proceso.

d)

Inconstituctonalidad por omisión.-

e)

Inconstíucionalkiad sobre viniente.

Protección Jurídica de la Constitución ^ 1.

Inviolabilidad de la Constitución.- Significa imposibilidad jurídica de que

la Constitución sea desconocida, cambiada o sustituida por fuerzas que no emanen del poder constituyente o por grupos de personas que no expresen la voluntad mayoritaria del pueblo. 2.

El Control Constitucional.- Es el conjunto de procedimientos tanto

políticos como jurisdiccionales, destinados a defender la constitucbnalidad, es decir, la pieria vigencia de la constitución y el respeto a las normas constitucionales como la forma más adecuada de defender un Estado constitucional de derecho, 3.

Declaración de Inconstitucionalidad de una ley.- Debemos tener

presente que a la constitución no solamente se agrede mediante leyes que la - contradicen, sino también mediante normas de inferior nivel, como son las administrativas; también los altos funcionarios pueden agredir la constitución y agraviar al Estado mediante la comisión de delitos e infracciones constitucionales durante el ejercicio de Sus cargos. También las autoridades, funcionarios o particulares pueden violaría, mediante actos o hechos; eventualmente los órganos jurisdiccionales también pueden incurrir en , inconstitucionalidad en sus sentencias. A.

Por vía de acción.- (Art. 203 CPP), se trata de un procedimiento

ofensivo, el requeriente, si estima una ley contraria a la constitución, la invoca ante el Tribunal Constitucional; Toma la iniciativa de la acción dirigida contrata ley. La constatación de su inconstitucionalidad anula la ley, desapareciendo del ordenamiento jurídico en beneficio de todos. La sentencia produce efectos ERGA-QñANES (sistema concentrado). B.

Por vía de excepción.- Son siempre los tribunales ordinarios

quienes enjuician la ley. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma consttucional y una norma legal; los jueces prefieren la primera (Art. 138 CPP) (Sistema Difuso) En el Perú se emplea un sistema dual o paralelo. Se denomina acción de inconstitucionaRdad a la acción de garantía constitucional que se formula por parte dejos titulares de ela (Art. 203 CPP) ante el T.C., para que éste, previo procedimiento especial, se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de una norma legal y disponga su derogación a través de una sentencia la cual dejará sin efecto. 

c ·.- La primera decisión en que la corte suprema estableció la inconstitucionalidad de una ley recayó en la causa de Marburyvs Madison, en 1803. El presidente del tribunal, M/4RSW/4Í.L, sostuvo que, en presencia de dosreglas antagónicas, una ordinaria y otra constitucional, corresponde al tribunal decidir cual de ellas gobierna el (asó. El juezJhon Marshallinfirió que un acto legislativo contrario a la constitución no es ley, si una ley ordinaria y la constitución están en conflicto, debe aplicarse la de rango superior que es precisamente la constitución.  0 .0 ! "

Tiene dos formas: 

  ' #$ Lo ejerce el parlamento sobre otros órganos de poder, particularmente sobre el ejecutivo, como una parte de su función fiscalizadora y está cifrada contra actos, infracciones constitucionales y delitos cometidos por los altos funcionarios políticos durante el ejercicio de su cargo. Tiene dos formas:

  , confianza.

.- Se expresa en el voto de censura o el voto de



1#$ Se aplica al presidente de la república, ministros, congresistas, vocales supremos, fiscal de la nación, etc.



2!#$Defiende el ordenamientoconstitucional, mediante:

 La vía Judicial o americana.-Reparte esta función de control entre los jueces para que resuelvan casos de inconstitucionalidad en casos concretos y en vías de excepción pronunciándose únicamente por la inaplicabilidad de las normas que resulten inconstitucionales y con efectos interpartes.



  ! ()#$ A cargo de organismos exclusivos y especiales como son los tribunales constitucionales.



 ..- El control se ejerce por parte del órgano jurisdiccional,sobre el órgano ejecutivo o administrativo que en uso de su potestadreglamentaria transgrede o desnaturaliza la ley. El mecanismo procesal decontrol en nuestro país, es la acción popular (frente a normasadministrativas de carácter general tales como decretos supremos,resoluciones ministeriales, estatuto de personas jurídicas, etc.)



   ! ".Los funcionarios y servidores públicosconstituyen los entes operativos, es decir, los que realizan propiamente laproducción de servicio público para el desempeño de su función. Esta tareade control lo ejerce el defensor del pueblo (supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de servicios públicos a la ciudadanía)

c 3·       

·, #$ Modifica, de la manera que sea, el contenido delas normas constitucionales, de modo que la norma, conservando el mismotexto recibe una significación diferente. Consistente en que la aplicación delas normas constitucionales se modifica lenta e imperceptiblemente cuandoa palabras que permanecen inmodificadas del texto constitucional se lesotorga un sentido distinto al originario. O bien cuando se produce una praxisen contradicción con el texto y con cualquier sentido posible de laconstitución, no es algo peculiar de las normas, sino un fenómeno constatable en todos los ámbitos del derecho.



r. .- El gobernante de facto tiene la plenitud delas facultades con la misma dimensión que el derecho positivo le acuerda alparlamento. Esto quiere decir, pues, que la duración y vigencia de los actos legislativos emanados del gobernarte de facto en sustitución del congreso disuelto, a fin de que éste realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de tos fines que tuvo,



c/,.- Violación abierta y frontal de la constitución. Ej. Golpe de estado



 

,

 % .- Reforma tal como lo establece la propia constitución (Art. 206 CPP). Se puede dar a través de una modificación sin quebrantamiento de la unidad jurídica (constitución) y como una operación esencialmente jurídica. !!

.



 ."#$ El juez no debe declarar garantíaconstitucional (habeas corpus, amparo).



!2!.- B juez verifica si la detención está vinculada a la declaración del Estado de emergencia. Esgrime laproporcionalidad y racionabilidad del hecho concreto y no cuestiona el estado de emergencia.



!2!.- El poder judicial puede controlar hasta la propia declaratoria de emergencia impuesta por el ejecutivo y el mismo puede cuestionar jurisdiccionalmente al ejecutivo e inclusive declarar la inconstitucionalidad del estado de emergencia.



4. ! +,( #567'')

fundada

una

acción

de

La condición definitiva, final, en el ejercicio de tos poderes constitucionales de emergencia es que el objetivo resulte legítimo,ósea, que la concentración de poderes se emplee en defender el orden constitucional y no en destruirlo.

! - Algunos de sus principios no son ya aplicables. Ej. Supremacía que se le otorgaba al poder legislativo en detrimento del ejecutivo y judicial. El derecho natural o iusnaturalismo es una doctrina que acompaña al constitucionalismo clásico.  cc  8 ' 9 Su finalidad es defender el orden público, la estabilidad del poder político y la constitucionalidad. Derecho de necesidad o dictadura, que es igual a la suspensión de derechos; En donde el poder ejecutivo tiene un amplio margen de maniobra.; El Estado de excepción es una institución jurídica política para hacer frente a determinada emergencia, se caracteriza por el predominio militar o policial. 

: #$ Donde autoridades civiles.



! !    ",.- Garantiza a la comunidad contra una seriede perturbaciones o amenazas que inciden ‡Sobre el ritmo de las actividades y labores habituales de la sociedad (alcance limitado y concreto).



! !   (conserva un valor histórico) Rápida formación concentración de un ejército, así como la organización de la defensa del territorio ydésus habitantes.

los tribunales

militares

asumen el

mando

sobre

!! . %!   Existencia de una situación extraordinaria.  Estados temporales o transitorios.  Implica concentración de poderes o facultades.  No es creadora de poderes.  Comporta restricción y/o suspensión de derechos personales y colectivos.  Significa el uso distinto o diferente del poder ya otorgado por la ley o laConstitución.  Debe ser declarada o determinada por órganos diferentes a los que debenejercer los poderes concentrados  Constituye su finalidad, la defensa del orden constitucional o el resguardovital del grupo, no su destrucción o aniquilación.  El Estado de emergencia lo determina el poder ejecutivo por un tiempo de 60 días, pudiendo ser renovado por medio de un decreto supremo. (menosgrave) !!. Se da cuándo los Estados rompen la paz y entran en conflicto, el nuevo conjunto de derechos y deberes constituye el Estado de guerra. 

! !! .

Las relaciones oficiales entre Estados enemigos se paraliza desde el momento de la declaración de guerra. El derecho de extranjería que rige en tiempos de paz queda extinguido en Estado de guerra. 

!!

Es oriunda de Francia. La ley marcial, es la ley militar aplicada a toda la población civil comprendida en el teatro de operaciones o declarada tal por la autoridad ejecutiva como comandante y jefe de las fuerzas armadas. La jurisdicción castrense se aplica a civiles y militares. La ley marcial importa el sometimiento de todos los habitantes de la nación, sean militares o civiles, al juzgamiento con sujeción a la ley militar, nace con la guerra y está en vigencia y desarrolla todo su poder durante la guerra, atestado de sitio o toque de queda se da por

un tiempo de 45 días, establecida por el congreso, en caso de guerra exterior. (Más grave)  &  c# .

,

Es el conjunto de órganos encargados del ejerció del poder público, siendo lino de sus elementos esenciales del Estado, integrado por aquellas instituciones a las que el ordenamiento jurídico confía la potestad de organizar, representar y regir el propio Estado. Es el conjunto de instituciones o de individuos que están por encima de los demás, esto es, la estructura jerárquica total. En este sentido el gobierno se identifica con el órgano u órganos que constituyendo un centro de unidad, asume la representación de la organización política. Corrientemente se le llama también gobierno al órgano preeminente del mal llamado poder ejecutivo, ósea al consejo de ministros o al gabinete. % 

%, .".- Consiste en la función de aprobar tas normas generales de cumplimiento obligatorio que regulan la vida en sociedad (leyes)I determina la existencia del poder legislativo. Art 90 de la CPP.



%,2!.- La función de resolver los conflictos suscitados entre los integrantes de la sociedad que se sustentan en un mutuo reclamo de derechos y, determinar las infracciones al orden social, da razón de ser al poder judicial. Art. 138 de la CPP.



%, ! ".- La función de ‰ejecutar las decisiones de los poderes legislativo y judicial y, la función de administrar (asegurar la ejecución de las leyes) los servicios públicos que el Estado proporciona a la colectividad; es el sustento del poder ejecutivo. Art. 110 cíe la CPP.



!% .- Asume, se desenvuelve y concluye deacuerdo a ley. (Gobierno de jure) v Gobierno en Sentido Material.- Es el comportamiento no ajustado a ley (gobierno de facto o gobierno material); pueden devenir en gobierno de jure.

c:"#



 c.- Es donde el pueblo o cuerpo de ciudadanos ejerce por si misma las funciones públicas, es decir, se desempeñan en forma directa las actividades gubernativas, legislativas o constitucionales; es el sistema conocido también como Democracia Pura que excluye toda idea de representación, (se ejerció en Atenas, en algunas regiones helvéticas).

Otra característica es cuando el pueblo por si da sus leyes fundamentales, sin valerse de mandatos o representantes. 

 !  !  ., se da en la vida real cuando el cuerpo electoral, sin intermediarios, administra él mismo los asuntos del Estado (legislativos, gubernativos, administrativos y judiciales). Supone fa existencia de un electorado pequeño.



".- El gobierno es representativo cuando la nacióndelega su autoridad en los gobernante!; estos justifican su autoridad en elmandato popular.

El pueblo se gobierna por medio de los gobernantes elegidos entre varias opciones políticas. El gobierno es representativo porque los ciudadanos tienen la facultad y el derecho de delegar el poder, en virtud de la soberanía popular, que tiene su base en la voluntad colectiva. 

" '.- Permite a una fracción del cuerpo electoral (0.3 %) nacional iniciar un procedimiento de reforma-constitucional- total o parcial-, o de formación ante una ley (se excluyen temas tributarios y de presupuesto). La iniciativa se redacta en forma de proyecto articulado (iniciativa formulada, como ley solo para ser aprobada y debatida en el congreso) o como una petición para que el congreso la elabore.

Según la Res. N° 050- 2003- JNE, publicada el jueves 23 de enero. Se determina lo siguiente:  Iniciativa legislativa: 0.3 % (25 859 firmas).  Iniciativa de reforma constitucional: 0.3 % (45 894 f.) 4  % Referéndum* 10% (1529 821 f.) 

'.- Es aquella consulta que solicita un gobierno a la ciudadanía para que éste se pronuncie sobre una medida o conjunto de medidas o decisiones políticas.

La materia de consulta del plebiscito es política (reelección de Fujimori) En la mayor parte de los casos, el plebiscito significa una votación popular sobre una cuestión territorial, la modificación de las fronteras internas o externas del Estado, el cambio de soberanía de todo un Estado. Ej. En las regiones helvéticas a través de un plebiscito se aprobó que las mujeres voten en los procesos electorales; el plebiscito de la región San Martín- La libertad.



4! .- Es el acto por el cual el pueblo o el cuerpo electoral en unsistema democrático con régimen de gobierno semi-directo opina, aprueba orechaza una decisión de los representantes constitucionales o legales, es decir, de una ley. (Materia jurídica).

Este instrumento correctivo sirve para consultar al cuerpo electoral respecto a medidas jurídicas, decisiones trascendentales formadas por el gobierno, los cuales necesariamente requieren una aprobación social,:  Es un derecho del cuerpo electora}, de todos aquellos ciudadanos con capacidad de manifestar su voluntad por medio del voto, v Los ciudadanos pueden ser consultados por los órganos gubernamentales (poder ejecutivo y legislativo), para que se pronuncien aprobando o rechazando leyes emanadas de los poderes públicos. 

!! pueden pronunciarse sobre proyectos de leyeselaborados por el poder legislativo (referéndum legislativo)



 !!, haciendo uso del derecho de iniciativa popular, pueden presentar a los poderes del Estado un proyecto de ley, y solicitar que éste sea luego sometido a consulta popular. .



  - Es de origen norteamericano (Art. 131 const.) y consiste en elderecho de los electores a poner término a la representación que confirieron. (25 de los electores).



 " es el derecho que tienen tos ciudadanos para destituir de suscargos a:  Alcaldes y regidores.  Autoridades regionales que provengan de elección popular.  Magistrados que provienen de elección popular.

No procede la revocatoria durante el primer o último año de su mandato, salvo en el caso de magistrados, la solicitud de revocatoria (ante el JNE), sé refiere a un autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. Con un máximo de 400. 000 firmas. 

 , : ", ! !!.- Es aplicable a las autoridadesdesignadas por el gobierno central o regional, en la jurisdicción regional,departamental, provincial o distrital. La remoción se produce cuando el JNE que más del 50% de todos los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan.

 !!c Pilares: 

'  !  :.- Predominio de. la ley, el parlamento es el depositariode la soberanía popular. ,



2!/, de la .administración del Estado o administración dejusticia, separada del poder político (autonomía).



"!:#$ El legislador se reserva determinadas materias. Ej.

Tributos, leyes orgánicas, tratados, reforma constitucional, leyes de desarrollo constitucional. !:c -!c



Se piensa en los derechos colectivos como factor coadyuvante del desarrollo de IQS pueblos, (trabajo, vivienda, salud, etc.) !!c Pilares. 

  , sobre el lainterpelación ministerial y el juicio político



2!,, resuelve conflictos constitucionales en vía de acción y de excepción (concentrado y difuso)

control

político,

el

parlamento,

 

.!! !  !!   :, categorías básicas que aluden a lasconductas de la ley. Garantías que ofrece la ley para lograr el bien común.



. !!, implica reconocimiento, apoyo, puede ser formal, legal, táctico o social, son actos de los gobernantes, instituciones de personas que alcanzan el apoyo popular.



2!!!, categoría jurídica- política que consiste en el ejercicio del derecho en oposición a la fuerza como una condición para acercarse a la justicia.



.!! 2!, es la seguridad de que las normas se respetan y se mantengan estables. (Poder judicial, sentencias arregladas a ley, administración pública, poder ejecutivo, JNE).



!!, es el estado de cosas en un país, en el cual ésta vigente la constitución, se respetan plenamente sus normas, se protegen frente a las

violaciones que sufre ésta y es unacondición básica de convivencia para una sociedad. Es superior a la legalidad por la supremacía de la constitución. 

 !,, por ser normas básicas fundantes que devienen de un origen especial.



2*! 1!#

Inviolabilidad constitucional, son categorías jurídico-políticas de plena vigencia de la constitución para la convivencia social, política, económica de la colectividad.  !!!(.!1) Aparece como el servidor de la sociedad y no como su amo; consiste, pues, en el gobierno de las leyes y no en el gobierno de los hombres. Elementos: 

 ! !"!#$ Respeto a la libertad humana, es decir, brinda la protección debida a los derechos humanos.



.!!   :#$ La aplicación objetiva de las normas, sin distingos de posición; la garantía de igual amparo ante los tribunales y los órganos administrativos que aplican la ley.



,!!#$ Está destinada a dar la segundad de que cada órgano del Estado se halla contrapesado por los otros. La idea de equilibrio de poderes está destinada a impedir que los gobernantes y tas autoridades se excedan del ámbito legal.



!!!!:.Tribunal Constitucional: sistema concentrado. Juez: sistema difuso. Penal: sistema dual o paralelo.



!%.- Es el régimen no ajustado a la ley constitucional; ruptura de la legalidad.



 ! 2.- Elegido de acuerdo a los presupuestos estatuidos por la ley fundamental; régimen ajustado a la constitución, respetuoso de los derechos fundamentales de la persona.

c!% Es un principio de derecho que busca justificar y/o explicar la autoridad de los gobiernos que han asumido el poder por la fuerza, que reconoce U existencia dé los órganos que ejercen el poder por igual vía y, finalmente, confiere validez a los actos emitidos por estos órganos. Estamos ante un gobierno de facto cuando los órganos y agentes del poder que dirigen el Estado se apartan de las regulaciones constitucionales y normas genera tes que presiden la organización y funcionamiento del aparato estatal. Reconocimiento de los gobiernos de Facto: requisitos 

Actuar con el derecho de la revolución triunfante y con el asentimiento de lospueblos teniendo la efectiva posesión de las funciones estatales.



Estar en posesión de las FF.AA. Necesarias para garantizar la paz y el orden'de la nación, garantizando la libertad, la vida y la propiedad de los ciudadanos.



Merecer el reconocimiento implícito de su autoridad por parte del grupo social. c!",#

Es el quebranto de un ordenamiento jurídico y la instauración de otro nuevo, efectuados en forma ilegal; es decir, por un procedimiento no contemplado en el ordenamiento precedente. La revolución conlleva una mutación sustancial en la estructura del Estado, hay la voluntad social de establecer un orden nuevo, una nueva legitimidad.Golpe de Estado.Implica un cambio político violento por el derrocamiento de los agentes del poder, titulares de las funciones estatales y sustituidas por otros.

' !!! Ante todo, el de reconocimiento del gobernante de facto. Al instalarse en el poder un gobernante de facto, lo primero a decidir es si se lo reconoce o no, Si inicialmente se niega el reconocimiento, no cabe ya hablar de gobernante de facto sino de usurpador; aquel que accede al poder al margen de los procedimientos légales y no es reconocido, no llega a configurarla figura de un gobernante de facto, se lo refuta como usurpador. 

En segundo lugar, la doctrina de facto se interesa por resolver si la ruptura de la continuidad constitucional libera al gobernante de facto de toda sujeción al orden juriáco anterior, o debe estar obligado a respetarlo.



En último término, la doctrina de tacto se hace cargo de las competencias del gobernante de facto, osea, se pregunta qué actividad puede desarrollarse válidamente en uso del poder, ante eso se plantean las siguientes respuestas:

 Una tesis restrictiva considera que el gobernante de facto es algo así como un gestor de negocios, que reemplaza al gobernante de jure en la vida de lo necesario, para asegurar la continuidad de! régimen y de los derechos de sus súbditos, en consecuencia, son válidos todos los actos que realiza en el marco de lo urgente, lo vital, lo cotidiano.  La tesis amplia coloca al gobernante de facto en pie de igualdad con el de iure, sosteniendo que lo reemplaza lisa y llanamente en la totalidad de sus competencias. Merece atención el problema de la duración y vigencia de los actos legislativos emanados del gobernante de facto, en sustitución del congreso disuelto. Una tesis sostiene que dura exclusivamente durante la época de facto, caducando con ella.  Otra tesis lo equipara a las leyes, y afirma que duran mientras no sonderogadas, ósea, que sigue en vigor aún después dé la época de facto. r! !% Gobiernos en los que es irregular tanto la distinción de los gobernantes constitucionales, come el acceso al poder del nuevo gobernante. 

*.,! !,, pero que han respetado las normas previstas para cubrir al nuevo gobernante.



 *  .   ! ! .  poder, pero que lohicieron a la finalización normal del periodo constitucional, sin deponer algobernante en ejercicio.



*.!! ! .0 pero que enverdad no han cumplido con los requisitos para ello, siempre que los ejerzan demodo efectivo y sin desvío de competencia.



*.!. 0 no por violar la constitución, sino porque en ella no está regulada la forma de cubrir la vacancia.



   ! 0por haber sido destituido irregularmente un poder del Estado, pero continúan en ejercicio los restantes poderes constitucionales.

La distinción entre gobiernos de hecho o de facto y gobiernos ele derecho o de jure trae inmediatamente el espíritu de la idea de legitimidad o de regularidad constitucional. Gobierno de hecho es aquel en el cual el poder está afectado de irregularidad y, gobierno de derecho, es aquel en el cual la irregularidad no es discutida. 

!c Integrada por instrumentos jurídicos procesales, tanto para conservar la normatividad constitucional, como para reprimir su desconocimiento. Los dos grandes sectores: 

', .Está integrado por todos aquellos instrumentospolíticos, económicos, sociales y de técnica jurídica que han sido canalizados através de normas de carácter fundamental e incorporados a los documentosconstitucionales con el propósito de limitar el poder político y lograr que sus titulares se sometan a los lineamientos establecidos en la constitución. c"!,



', '.División contrapesos(triarquía clásica).



.,!, :

de

poderes

(funciones),

frenos

y

Las constituciones prevén en su articulado referencias al régimen económico o a la llamada constitución económica donde se norman los principios como se regula la economía y el aspecto tributario, así como la ley del presupuesto general de la república que es preparado por el poder ejecutivo y aprobado por d parlamento. 

/,!.- Se refiere a la existencia

de los grupos de poder, de interés, de presión, partidos políticos. Antes las constituciones no incorporaban asuntos de interés social. Se institucionalizan los sindicatos, los partidos políticos. La utilización de la democracia directa (referéndum, plebiscito, etc.) Conformación de los consejos económicos. c ·  ; 'c '
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