Derecho Constitucional de Carnota y Maraniello Ed. La Ley

April 29, 2017 | Author: Carlos Vasquez | Category: N/A
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Descripción: Manual de Derecho Constitucional....

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FONDO EDITORIAL DERECHO Y ECONOMIA

DERECHO

CONSTITUCIONAL

DERECHO

CONSTITUCIONAL

F. CARNOTA

A. MARANIELLO

WALTER PATRICIO

LA LEY

Carnota, Walter Fabian Dereeho Constitucionall Walter Fabian Carnota y Patricio Alejandro Maraniello - la ed. - Buenos Aires: La Ley, 2008. 688 p.; 24x17 em. ISBN 978-987-03-1263-5 1. Derecho Constitucional. I. Maraniello, Patricio Alejandro II. Titulo

CDD342

Copyright © 2008 by La Ley S.A.E. e I. Tucuman 1471 (CI050AACC) Buenos Aires Queda hecho el deposito que previene la ley 11.723 Impreso en la Argentina Printed in Argentina Todos los derechos reservados Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida en cualquier forma 0 por cualquier medio electronico 0 mecanico, incluyendo fotocopiado, grabacion o cualquier otro sistema de archivo y recuperacion de informacion, sin el previo permiso por escrito del Editor y del autor All rights reserved No part of this work may be reproduced or transmitted in any form or by any means, electronic or mechanical, including photocopying and recording or by any information storage or retrieval system, without permission in writing from the publisher and the author Tirada: 1000 ejemplares. LS.B.N. 978-987-03-1263-5

Dedicamos estelibro a Franquito Maraniello ya nuestras madres por su apoyo incondicional yafecto diana

INDICE GENERAL

pag. PARTE PRIMERA

TEOm CONSTITUCIONAL CAPITULO I.1 INTRODUCCION y EVOLUCION DEL DERECHO

CONSTITUCIONAL

1. Introducci6n ......................................................................................... 2. Situaciones previas al constitucionalismo ........................................ 3. Derecho Constitucional: origen y desarrollo ....................................

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CAPITULO 1.2 OBJETO, FUENTES y METODO

DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

RElACION CON OTRAS DISCIPLINAS

1. Introito .................................................................................................. 2. Perfiles del objeto del derecho constitucional ................................. 3. EI sistema de fuentes del derecho constitucional ............................ a) Las fuentes. Clasificaci6n .............................................................. b) La Constituci6n, los tratados constitucionales y las leyes cons­ titucionales ..................................................................................... c) EI derecho judicial 0 jurisprudencia de los tribunales .............. d) La costumbre constitucional ........................................................ 4. Concepto de Constituci6n ................................................................... 5. Clasificaci6n de constituciones .......................................................... a) Constituci6n formal 0 material .................................................... b) Constituci6n rigida 0 flexible ........................................... ............ c) Constituci6n originaria 0 derivada.............................................. d) Constituci6n momirquica 0 republicana .................................... e) Constituciones normativas, nominales y semanticas ...............

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pag. 6. Tipos de constituciones ....................................................................... 7. Clasificacion de las normas constitucionales ................................... 8. Metodologia del derecho constitucional........................................... a) El metoda ....................................................................................... b) Tecnica ............................................................................................ b.l) Tecnicas cuantitativas ycualitativas ..................................... b.2) Tecnicas de elaboracion y de interpretacion....................... c) Enfoques ......................................................................................... 9. Relaciones con otras disciplinas ........................................................ a) Con la ciencia politica ................................................................... b) Con otras ciencias de Ia conducta (sociologia, psicologia social,

antropologia) ................................................................................. c) Con la economia ............................................................................ d) Con la historia ................................................................................

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CAPITULO ILl

LA ENSENANZA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTAlES

COMO PARTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAl

1. Introduccion .........................................................................................

2. 3. 4. 5.

Proceso de sedimentacion .................................................................. Nuevos retos ......................................................................................... Mas desaffos .............................. ............ ........................... ....... ............. Conclusiones ................. .......................................................................

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CAPITULO II. 2

LA INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION COMO PROBLEMA 1. Introduccion .........................................................................................

2. 3. 4. 5.

Interpretar la Constitucion e interpretar la ley................................. Interpretar y controlar la Constitucion .............................................. Ellenguaje constitucional: textura abierta, vaguedad y ambigiiedad Modelos de interpretacion constitucional ........................................ a) Interpretacion literal 0 semantica ................................................ b) Interpretacion sistematica ............................................................ c) Interpretacion historicista ............................................................ d) Interpretacion dinamica ............................................................... e) Interpretacion teleologica 0 finalista .......................................... f) Interpretacion previsora ...............................................................

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6. La interpretacion comparada, les de utilidad? .................................. 7. Rumbos de la tratadfstica constitucional...........................................

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CAPITULO III

SUPREMAClA Y CONTROL CONSTlTUCIONAL

I. Supremacia Constitucional................................................................. 1. Genesis del concepto ....................................................................

2. La supremacia en el derecho constitucional comparado .......... 3. Significado e implicaciones del concepto de supremacia cons­

titucional: su vinculacion con la teona de la fuerza normativa

de la Constitucion ................... ....................................................... 4. La supremacfa en la Constituci6n Nacional............................... a) Relaci6n entre el derecho constitucional y el derecho inter­ nacional ................................................................................... b) Relaci6n entre la ley intema y el tratado intemacional...... b.I) El caso "Ekmekdjian c. Sofovich": Trabajo pnictico ..... b.2) El impacto de la reforma constitucional de 1994 ......... II. EI Control de Constitucionalidad ....................................................... 1. Ongenes del control de constitucionalidad ............................... 2. "Marburyv. Madison": La Corte empieza a ser Suprema .......... 3. Enfoque practico del caso ............................................................. 4. Los grandes sistemas del control de constitucionalidad en el

derecho comparado. La jurisdicci6n constitucional especffica .. 5. EI control de constitucionalidad a nivel federal en Argentina.. 6. Problemas de teona constitucional que arroja el control judi­ cial: lhay una"dificultad contramayoritaria"? ............................. 7. iNulidad 0 declaracion de inconstitucionalidad de la reforma

constitucional'? Jurisprudencia: El caso "Fayt" ...........................

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CAPITULO IV

CONTROL DE OFICIO DE CONSTlTUCIONALlDAD

1. Introduccion. Su marco cientffico ......................................................

2. Caracteres generales ............................................................................ 3. Analisis evolutivo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Jus­ ticia de la Nacion. Diferentes penodos 0 etapas............................... a) Penodo de necesidad justificatoria. Desde la instalacion del

Tribunal hasta 1941 ....................................................................... b) Penodo negatorio con excepciones. Desde 1941 a 1984. Caso:

"GanaderaLosLagosS.A." ............................................................

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c) Periodo permisivo minoritario. Desde elOOo 1984 al2001. Vo­

to de los doctores Fayt y Belluscio en la causa "Inhibitoria plan­

teada por el juzgado de instruccion militar N° 50" Y "Peyru,

Osvaldo J. s /apelacion" ................................................................ d) Periodo permisivo mayoritario. Desde 2001 hasta la actualidad . d.I) Caso "Mill de Pereyra, Rita Aurora; Otero, Raul y Pisarelo

Angel c. Estado de la Provincia de Corriente sl demanda

contenciosoadministrativa" ................................................... d. 2) "Banco Comercial de Finanzas S.A. (en liquidaci6n Banco

Central de la Republica Argentina) sl quiebra" del 19 de

agosto de 2004. Fallos: 327:3117. .......................................... 4. Declaracion de oficio. Recapitulacion ................................................

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PARTE SEGUNDA DINAMlCA CONSTlTUCIONAL CAPITIILOI REFORMA CONSTlTUCIONAL

1. Introducci6n .........................................................................................

2. Las clases del poder constituyente ..................................................... a) Poder constituyente originario .................................................... b) Poder constituyente derivado ...................................................... c) Contenidos petreos ....................................................................... d) Poderes constituidos ............................................... :..................... 3. Titularidad del poder constituyente. Ejercicio .................................. 4. De nuevo sobre los lfInites ................................................................. 5. Procedimiento ...................................................................................... 6. Las reformas de la Constitucion Nacional......................................... a) La llamada reforma de 1860 ......................................................... b) La reforma de 1866 ........................................................................ c) La reforma de 1898 ........................................................................ d) La reforma de 1957 ........................................................................ e} La reforma de 1994 ........................................................................ f} Quid de una nueva reforma futura ..............................................

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CAPITULO II

EMERGENCIA ECON6MlCA

1. Introducci6n ......................................................................................... 2. Deslindes conceptuales .......................................................................

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Pag. 3. La Constituci6n como instrumento permanente .............................. 4. El caso "Massa" ..................................................................................... 5. Conclusi6n: el cfrculo vicioso de la emergencia...............................

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PARTE TERCERA

PRINCIPIOS. DERECHOS y CtAUSUlAS CONSTITUCIONALES

CAPITULO I

LA EFECTMDAD y QPERATMDAD

DE LOS DERECHOS

1. 2. 3. 4. 5.

Preliminar ............................................................................................. Dominio de la ley 0 de los derechos fundamentales ....................... Reglamentaciones e interpretaciones fieles ...................................... La declaraci6n de derechos es en principio operativa ..................... La fuerza normativa de la Constituci6n .............................................

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CAPITULO II

los DERECHOS FUNDAMENTALES

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Introducci6n ......................................................................................... Los derechos de primera generaci6n ................................................. Los derechos de "segunda generaci6n" ............................:................ Los derechos de "tercera generaci6n" ................................................ Los derechos sociales sustentables como de cuarta generaci6n .... Conclusiones ...... .......... ....... ........................ .........................................

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CAPITULO III

DERECHOAMBIENTAL

1. Introducci6n ................ ........... .............................................................. 2. Regulaci6n normativa ................... ...................................................... a) Antecedentes. Conferencias y tratados intemacionales ............ b) Antecedentes provinciales ......... ....... ............................................ c) Otros antecedentes constitucionales ........................................... c.l) Constituciones de la posguerra............................................. c.2) Las constituciones mediterraneas de la decada de los 70 .. d) El art. 41 de la Constituci6n Nacional..........................................

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d) Las primeras leyes en el derecho comparado ............................ e) Leyes nacionales y/o provinciales .............................................. Jurisprudencia nacional y/o provincial............................................. a) Casos relevantes anteriores a la reforma constitucional .......... b) Casos posteriores ala reforma constitucional........................... Protecci6n administrativa y judicial del entorno ............................. Desarrollo sustentable ........................................................................ La audiencia publica como medio probatorio en los derechos de

incidenciacolectiva.............................................................................. a) A modo de introducci6n ............................................................... b) La garantfa de ser oido y la audiencia publica ........................... c) El marco constitucional y legal .................................................... d) La esfera reglamentaria................................................................. e) Proyecci6n jurisprudencial ......................................... ....... .......... f) Su extensi6n al ambito jurisdiccional ......................................... g) Beneficios que encuentra la doctrina en las audiencias publicas h) Recapitulaciones ............................................................................ Los Tribunales Judiciales Ambientales en 1a Ciudad de Buenos Aires a) Introducci6n ................................................................................... b) Situaci6n en el derecho comparado ............................................ b.l} Guatemala .............................................................................. b.2) Honduras ................................................................................ b.3} CostaRica..........................................................~..................... b.4) Panama ................................................................................... b.5) Brasil........................................................................................ b.6) Espana....................................... ..................... .............. ........... c) Opini6n de la doctrina especializada .......................................... d) Proyecto en la Ciudad de Buenos Aires ...................................... d.1} Principio de gratuidad ........................................................... d.2) Impulso de oficio ................................................................... e) Conclusi6n .....................................................................................

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CAPITULO IV

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

1. Preliminar .............................................................................................

2. Concepto y caracterfsticas ................................................................... 3. Regulaci6n normativa ......................................................................... a) Constituci6nNacional..................................................................

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b) Tratados internacionales .............................................................. c) Legislaci6n ..................................................................................... Igualdad formal versus igualdad real 0 material. La no discrimi­ naci6n .................................................................................................. Igualdad ante el Estado y ante los demas particulares .................... Las medidas de acci6n positiva como derivaci6n de la igualdad real Discriminaci6n inversa .......................................................................

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CAPITUWV EL PRINCIPIO DE RESERVA, LEGALlDAD

Y RAzONABILIDAD

1. Introducci6n .........................................................................................

2. El debido proceso legal: "due process oflaw" .................................. 3. Principio de reserva ............................................................................. 4. Principio de legalidad ......................................................................... a) Genesis y desarrollo...................................................................... b) ReguIaci6n normativa ................................................................... c) Conflicto con normativas intemacionales .................................. 5. Principio de razonabilidad ................................................................. a) Conceptoycaracteristicas ............................................................ b) Clases 0 tipos de razonabilidad ................................................... b.D Razonabilidad intema de la ley............................................ b.2) Razonabilidad extema de la ley ...........................;................ c) Jurisprudencia ............................................................................... c.l) Corte Suprema de Justicia de EE.UU. ................................... c.2) Tribunal Constitucional Federal aleman ............................. c.3) Corte Suprema de Justicia de Argentina ............................... d) EI principio de razonabilidad en la Constituci6n Nacional...... d.l) Constituci6n hist6rica de 1853-60........................................ d.2) Reforma constitucional de 1994 ........................................... e) Tratados intemacionales con jerarqufa constitucional............. e.l) Declaraci6n Universal de Derechos Humanos ................... e.2) Convenci6nAmericana sobre Derechos Humanos 0 "Pac-

to de San Jose de Costa Rica" ................................................. e.3) Pacto Intemacional de Derechos Civiles y Politicos .......... eA) Pacto Intemacional de Derechos Econ6micos, Sociales y

Culturales ................................................................................ f) Ingerencia de los tratados intemacionales ................................. g) Recapitulaci6n del principio de razonabilidad ..........................

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CAPITULO VI

LAs CIAUSULAS DE BIENESTARGENERAL 1. Introduccion ......................................................................................... 2. CIausula del bienestar general ........ ........ .............. ............... .......... .... 3. Clausulas del comercio ....................................................................... a) Antecedentes en el Derecho Norteamericano ............................ b) Regulacion en el Derecho nacional............................................. 4. Clausulas de progreso 0 prosperidad................................................ a) Antecedenteshistoricos ................................................................ b) Constitucion historica de 1853-1860 ........................................... c) Reforma constitucional de 1994 y el fortalecimiento del cons~

titucionalismo social..................................................................... d) Tratados intemacionales con jerarquia constitucional ............. 5. Clausula del desarrollo humano ........................................................ 6. A modo de conclusion .........................................................................

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PARTE CUARTA

ORGANlZACION DEL PODER

CAPITULO 1.1 PODER LEGISLATIVO

1. Introduccion .........................................................................................

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Antecedentes ...................... .......... .......... ........ ..... ..... ............... ..... ........ Conceptualizacion ............................................................................... Caracterizacion nacional ........................... ..... ..................................... Composicion del Congreso nacional ................................................ Funciones del Congreso ..................................................................... Formacion y sancion de las leyes ...................................................... Juicio politico ....................................................................................... Poderes expresos de legislacion general.... .............. ......................... a) Economicos, financieros ....................... ............ ............................ b) Relaciones exteriores .................................................................... c) Politica cultural, inmigratoria y demografica ............................. d) Clausulas del progreso ................................................................. e) Chiusula comercial........................................................................ f) Defensa ...........................................................................................

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g) Ley de Presupuesto ....................................................................... 10. Atribuciones especiales: leyes constitucionales ............................... 11. Poderes implicitos ...............................................................................

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CAPITULO 1.2 RESPONSABILIDAD DE LOS AsESORES TtCNICOS

EN I i PROCESO DE EIABORACION

DE NORMAS LEGALES

1. Introduccion .........................................................................................

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2. Responsabilidad .................................................................................. a) Concepto y caracteristicas ............................................................ b) Clases 0 tipos de responsabilidad ............................................... c) Kelsen y su punto de vista desde la teoria general del derecho 3. Distincion entre responsabilidad y obligacion................................. 4. Responsabilidad de los funcionarios publicos ................................. a) Antecedentes en el derecho eomparado ..................................... a.l) Derecho frances ...................................................................... a.2) Derecho aleman ..................................................................... a.3) Derecho espanol .................................................................... a.4) Reino Unido ............................................................................ a.S) Republica Bolivariana de Venezuela .................................... b) Derecho argentino ......................................................................... b.l) Responsabilidad por error judicial ...................................... b.2) Aetos normativos: Evolucion jurisprudencial ..................... b.3) Recepcion jurisprudencial por parte de la Corte Suprema

de Justicia de la Nacion a partir del caso "Bustos". Voto del

Dr. Zaffaroni........................................................................ ..... 199

c) Tipicidad en el derecho penal...................................................... 200

5. A modo de conclusion ......................................................................... 200

CAPITULO 1.3 EL DEFENSOR DEL PUEBLO (OMBUDSMAN)

1. Introduccion ......................................................................................... 2. Antecedentes historicos ....................................................................... 3. Derecho comparado ............................................................................ a) Suecia .............................................................................................. b) Finlandia........... .............. ....... ..... ......... ..... ................... ............ ......

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Dinamarca ...................................................................................... d) Estados Unidos .............................................................................. e) Gran Bretafia ........ ....... ............ ..... ............. ....... ..... ..... ............. ....... f) Francia....... .......... ............. ................. ......................... ..... ............... g) Italia ................................................................................................ h) Espana ......... ............ ................................ .................... ............ ....... 4. Regulaci6n nacional y provincial ....................................................... a) Ley 24.284 modificada por ley 24.379 .......................................... b) Constituei6n Nacional .................................................................. 5. Atribueiones y funeiones ..................................................................... 6. tC6mo inieiar una queja? .................................................................... 7. tConstituye verdaderamente la voz del pueblo? .............................. 8. Competencia y legitimaci6n ............................................................... 9. Responsabilidad .................................................................................. 10. Conelusiones ........................................................................................ C)

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CAPTIULO 11.1 EL PODER EJECUTIVO

1. Naturaleza unipersonal del6rgano ................................................... 2. Su dinamica operativa ......................................................................... a) Introdueei6n................................................................................... b) Eleeei6n....... ..... ................................. ...................... ..... ............. ..... c) Funeiones ....................................................................................... d) Las jefaturas presidenciales ......................................................... 3. Atribuciones del Poder Ejeeutivo ....................................................... a) Las relaciones intemacionales ..................................................... b) El poder reglamentario ................................................................. c) Participaci6n en el proceso legislativo ........................................ d) Poder de nombramiento .............................................................. e} Indulto y conmutaci6n de penas ................................................. f) Poderes militares ........... .......... ............... ............... ..... .......... ......... 4. Cese y acefal!a ............... ....... ............... .................... ......... ................ ....

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CAPTIULO II.2

JEFE DE GABINETE

1. Introducci6n ............ ....................... ..... .................. ....... ....... .................

2. Antecedentes ........................................................................................

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3. Atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros ............................... 4. Atribuciones y funciones dadas por la Ley de Ministerios ..... ......... 5. Diferentes corrientes doctrinarias ...................................................... a) Acercamiento ala figura del primer ministro .................... ......... b) Atenuacion del presidencialismo ................................................ 6. Administracion y gobierno ................................................................. 7. Diferentes tesis funcionales ................................................................ a) Tesis de la relacion-supervisi6n .................................................. b) Tesis de la relaci6n-jenirquica ..................................................... 8. A modo de reflexi6n ..... ...... ....... .............................. ............ .................

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CAPITULO 11.3

Los DECRETOS DE NECESIDADyURGENCIA 1.

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4. 5. 6. 7.

Introducci6n .... ............. ..... ...... ...... ............................... ................. ....... Concepto y caracteristicas .. ...... ................. ............ .............................. Analisis jurisprudencial........ ...... ...... .................. ................................. a) Caso "Peralta" .. ....... ..... .................. ..... .................... ........................ b) Caso: "Video Club Dreams" .... ...................................................... c) Caso: "Rodriguez Jorge" (Fallos: 320:2851) ................................. d) Caso "Verrochi" (Fallos: 322:1276) ............................................... e) Comparaci6n entre el Caso "Rodriguez" y "Verrocchi": diferen­

tes criterios del control 0 intervenci6n del Poder Judicial sobre

los decretos de necesidad y urgencia .. ........................................ f) Caso: "Risolia de Ocampo Marfa Jose c. Rojas Julio Cesar sl eje­ cuci6n de sentencia" ......... ...... ........... ............. .......... ............ ......... g) Jurisprudencia posterior ............................................................... Revisibilidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia .................. Comisi6n Bicameral Permanente .................. ...... ...... .................. ...... Actitud del Poder Legislativo en los DNU ......................................... Recapitulaci6n ..................... ..... ............................................................

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CAPITULO II.4

LA PROMULGACION PARCIAL DE NORMAS y EL VETO PARCIAL

Introducci6n ........................ ...... ......... .................... ...................... ........ 2. Veto parcial ........................................................................................... 3. Promulgaci6n parcial de leyes ................ ........................ ................... 1.

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a) Concepto y clases .......................................................................... b) Organos de control........................................................................ Comision Bicameral Permanente ...................................................... Evolucion jurisprudencial............................... ..... ................... ............ Comentario al fallo "Famyl S.A." (29/8/2000) ................................... a) Antecedentes facticos y jurfdicos ................................................. b) Pretension de la parte actora ........................................................ c) Objeciones planteadas por la accionada .................................... d) Voto de la mayoria ......................................................................... e) Glosa doctrinaria ........................................................................... Recapitulacion ......................................................................................

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CAPITULO II.5 DELEGACION LEGISLATIVA

1. Introduccion .........................................................................................

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Naturaleza jurfdica ............................................................................... 288

Concepto y evolucion .......................................................................... 288

Los cambios en el sistema politico .................................................... 289

Reforrna constitucional de 1994 ......................................................... 291

El control pariamentario ..................................................................... 293

Precisiones acerca de los criterios jurisprudenciales empleados

por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion sobre delegacion Ie­ gislativa ................................................................................................. 294

8. Recapitulacion ...................................................................................... 297

2. 3. 4. 5. 6. 7.

CAPITULO lID

IL PODER JUDICIAL FEDERAL

DENTRO DE LA CONSTITUCION NACIONAL

1. Introduccion .........................................................................................

2. 3. 4. 5.

Tradicion norteamericana y condimentacion europea .................... Una Corte Suprema.............................................................................. Lo federal y 10 local.............................................................................. Esquema organizativo del Poder Judicial nacional ........................: a) Tribunales Federales con asiento en Capital Federal ............... b) Tribunales Federales con asiento en el interior del pais .......... 6. Organizacion del Poder Judicial de las provincias ...........................

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7. Organizaci6n esquematica del Ministerio PUblico Nacional .......... B. Ejercicio de la abogacia ............ ....... ............ ....... ..................... ............ 9. Lo intemacional en el campo de los derechos humanos ................ 10. Del derecho de defensa a la tutela judicial efectiva ......................... 11. Poder Judicial y participaci6n ciudadana ......................................... 12. Los procedimientos .............................................................................

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CAPITULO m.2 EL ROL DEL JUEZ. POTESTADES y LIMlTACIONES

1. 2. 3. 4. 5.

6. 7.

B.

9.

Planteo del tema .................................................................................. El rol del juez ........................................................................................ Nuevas realidades. Funciones y Constituci6n Nacional ................. Valoraci6n de las tareas de los jueces ................................................ Sus potestades y sus limitaciones ...................................................... a) Las potestades del juez ................................................................. b) Umitaciones del juez en la voluntad del pueblo ....................... ResponsabiUdad en la decisi6n .......................................................... Umitaciones al control de constitucionalidad a traves de los fallos

de la CSJN ............................................................................................. a) Analisis de la Constituci6n Nacional........................................... b) Criterios generales de la Corte Suprema de Justicia.................. Limites especfficos del control........................................................... a) Clara individualizaci6n al caso concreto .................................... b) Contradicci6n manifiesta e inconciliable con la Constituci6n

Nacional ......................................................................................... c) Irrazonabilidad evidente .............................................................. d) S6lidos fundamentos y desarrollo argumentales ...................... e) Estrictanecesidad .......................................................................... A modo de conclusi6n .........................................................................

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PARTE QyINTA DEMOCRACIA PARTICI PATIVA

CAPITULO I

ALGUNAS PRECISIONES SOBRE LOS TIPOS DE DEMOCRACIA (DlRECTA, SEMIDlRECTA E INDlRECTN Y LA CONSULTA POPULAR

1. Introducci6n .........................................................................................

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Antecedentes historicos ....................................................................... Antecedentes historicos en la Argentina ............................................ Derecho comparado ............................................................................ Derecho suizo ....................................................................................... Formas directas en los actuales sistemas democraticos .................. Formas semidirectas explicitas .......................................................... a) Referendum .................................................................................... b) Tramiteparlamentario .................................................................. c) Plebiscito ........................................................................................ 8. Formas semidirectas implfcitas 0 posibles ....................................... 9. Las consultas populares en la Argentina ........................................... 10. La regulacion en la Constitucion Nacional argentina, luego de la

reforma de 1994 .................................................................................... 335

11. AnaIisis de la jurisprudencia argentina ............................................. 336

a) Fallo de la Corte Suprema de Justicia: "Baeza, Anfbal R. c. Go­ biemo Nacional sl amparo", del 28 de agosto de 1984.............. 336

a.1) Derecho ................................................................................... 336

a.2) Antecedentes legislativos ...................................................... 336

a.3) Precedentes jurisprudenciales .............................................. 336

aA) Jurisprudencia comparada .................................................... 337

a.S) Objeto ...................................................................................... 337

a.6) Elementos facticos.................................................................. 337

a.7) Primera y segunda instancia ................................................. 337

a.8) Resolucion de la Corte Suprema ................... :...................... 337

a.9) Voto en disidencia del Dr. Carlos Fayt .................................. 339

a.l0) Voto en disidencia del Dr. Augusto Belluscio ..................... 339

a.11) Comentario al fallo .............................................................. 340

b) Fallo de la Camara Nacional Electoral, en los autos: "Fonrouge,

Alberto sl amparo", 28 de agosto de 1984................................... 341

b.1) Derecho ................................................................................... 341

b.2) Jurisprudencia ........................................................................ 341

b.3) Objeto ...................................................................................... 341

b.4) Elementos facticos.................................................................. 341

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b.S) Fallo de primera instancia ..................................................... b.6) Dictamen del Fiscal Federal de Rio Gallegos ...................... 342

b.7) Dictamen del Procurador Fiscal Federal ............................. 342

b.8) Resolucion de la Camara Nacional Electoral ...................... 343

b.9) Comentario ............................................................................. 344

12. Legislacion argentina ........................................................................... 344

13. Conclusiones ........................................................................................ 346

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Pag. PARTE SEXTA

FORMAS DE ESTADOS

CAPITULO I

LAs FORMAS DE ESTADO Y LAS FORMAS DE GOBIERNO 1. Introducci6n ......................................................................................... 2. FOflllas de gobiemo ............................................................................ a) Introducci6n hist6rica a las fOflllas de gobiemo ....................... b) C1asificaciones contemponineas .. .............................. ................. c) Las fOflllas de la democracia constitucional......................... ...... d) Par1amentarismo ........................................................................... e) Presidencialismo ........................................................................... f) E1 semi-presidencialismo ............................................................. g) Hiper-presidencialismo ................................................................ 3. FOflllas de Estado ................................................................................ a) Introducci6n ................................................................................... b) La democracia, i,fOfllla de Estado 0 de gobiemo? ...................... c) El federalismo ................................................................................ c.1) Nociones.................................................................................. c.2) Principios que 10 infoflllan .................................................... c.3) El federalismo argentino comparado con el de los Estados

Unidos ...................................................................... :...............

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PARTE SEPTIMA

DERECHO PROCESAL CONSTlTUCIONAL

CAPITULO I

EL HABEAS DATA EN EL MUNDO INFORMATICO (SU AUTONOMlA CONSTlTUCIONAL Y PROCESAL)

1. Introducci6n .......... ....... .......... ................. ....... ......................................

2. Relevancia del tema ...................................................... ....... ................ 3. Regulaci6n nacional y provincial ........................... ................... ......... 4. Interpretaci6n en el sistema de la Convenci6n Americana de Dere­ chos Humanos ............ ...... ........... ........... ........................ ...................... 5. Definici6n conceptual ......................................................................... 6. Derechos protegidos............................................................................ 7. Objetivos y sUbtipos ............................................................................

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8. Procedimiento ......................................................................................

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a) Carril procesal................................................................................ b) Legitimados ................................... ................................................. c) Competencia .................................................................................. 9. Conclusiones ........................................................................................ CAPITULO II

EL HABEAS CORPUS. Su EVOLUCION

CONSTITUCIONAL y JURISPRUDENCIAl

1. Introducci6n ......................................................................................... 2. Evoluci6n hist6rica .............................................................................. a) Derecho romano ............................................................................ b) Derecho espafiol............................................................................ c) Derecho anglosaj6n ...................................................................... c.l) Reina Unido ............................................................................ c.2) Estados Unidos de America ................................................... 3. El habeas corpus en paises latinoamericanos .................................. a) Honduras ........................................................................................ b) Ecuador ........................................................................................... c) Mexico ............................................................................................. d) Cuba................................................................................................ e) Peru .......................................................................... :...................... f) Chile........................................................................................ ........ 4. Antecedentes en la Argentina .............................................................. 5. Diferentes categorfas de habeas corpus ............................................ 6. El habeas corpus "esc1arecedor" atin durante la vigencia del estado de sitio .................................................................................................. 7. Desaparici6n forzada de personas: protecci6n otorgada ................ 8. Habeas corpus colectivo ..................................................................... 9. A modo de conclusi6n .........................................................................

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CAPITULO III. I

los RECURSOS EXTRAORDINARIO y ORDINARIO ANTE lA CORTE SUPREMA

1. Introducci6n ......................................................................................... 2. Funci6n del recurso extraordinario ................................................... 3. Requisitos del recurs a extraordinario ................................................

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4. Requisitos del control.......................................................................... 5. Comparacion con el sistema federal de EE.UU. ............................... a) Proyectos de la Convencion Constituyente de Filadelfia ......... b) Competencia federal y estadual................................................... b.l) Aplicacion de normas federales yestaduales ..................... b.2) Contlicto entre distintas jurisdicciones y distintas leyes

estaduales ................................................................................ b.3) Plena fe de las decisiones de los Estados ............................ c) Comparacion entre el control de constitucionalidad y el com­ monlaw .......................................................................................... 6. Requisitos formales y efectos ............................................................. a) Forma, plazo y tr'I)O V., Derecho Constitucional e Instituciones Po/fticas, t. I, Bue­ nos Aires, 1976, p. 496. (3) V. LINARES QUINTANA, SEGUNDO V., ob. yt. cits., p. 497.

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donal habfa sido impotente para impedir las atrocidades cometidas en su transcurso. Allf entonces se penso que el orden constitucional no podia en solitario garantizar que no volvieran a repetirse las groseras violaciones co­ metidas contra los derechos hurnanos mas elementales. En esta inteligencia, se empieza a destacar el emergente de la cooperacion internacionaL Ellanza­ miento de la Organizacion de las Naciones Unidas (1945) y la firma de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos (1948) son hitos significati­ vos de este proceso. Podemos, en tren de simplificar (4), encontrar tres sistemas basicos de articulaci6n del principio de supremada constitucional con el derecho inter­ nacional publico. 1. Un primer esquema esta dado por la supremacia del derecho interna­

cional por sobre todo el ordenamiento jurfdico interno, incluida la propia Constitucion, como hace la Constitucion de los Paises Bajos, aun en su version actualizada (5). 2. Un segundo modelo asigna prelacion al derecho internacional de los derechos humanos por sobre todo el derecho domestico. En esta li­ nea se enrola la Constitucion colombiana de 1991 (6). 3. Finalmente, el tercer sistema indica paridad de rango entre e1 derecho internacional de los derechos humanos y la Constitucion, como hace nuestro art. 75 inc. 22 reformado en 1994 (7).

3. SIGNIFICADO E IMPLICACIONES DEL CONCEPTO DE SUPREMACfA CONSTITUCIONAL: SUVINCUIACION CON IA TEORiA DE IA FUERZA NORMATNADE IA CONSTITUCION

Debe dejarse en claro que el concepto de supremacfa no es una cascara vada de contenido. Por el contrario, la afirmacion de que la Constitucion es suprema conlleva importantes consecuencias. As}, decir que se encuentra en la cuspide 0 cima del ordenamiento juridico, implica -ni mas ni menos­ que todas las normas "infraconstitucionales" Ces decir, las que estan jerarqui­ camente colocadas par debajo de ella) Ie deben fidelidad y acatamiento, 0 sea, deben ser congruentes can ella. La Constitucion se muestra de ese modo como fuente de validez de todo el orden normativo. Yes dadora de legalidad, can preceptos que obligan de manera imperativa ("orden publico constitucional"). (4) Conf. BmART CAMpos, GERMAN J., Y CARNOTA, WALTER F., Derecho Constitucional Compara­ do, t. I, Buenos Aires, p. 108. Se suministra ahara una visi6n simplificada del esquema que alli oportunamente desarrollamos. (5) Cant BlDART CAJvlPOS, GERMAt, J., YCARNOTA, WAI:rER F., ob., t. yp. cits. (6) Idem eita anterior. (7) Conf. BmART Ci\i\.1POS, GERMAN J., YCARNOTA, WALTER F., ob. Yt. cits., ps. 1081109.

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En Alemania y en Espaiia, se ha desarrollado 10 que ha dado en llamarse "teoria de la fuerza normativa de la Constituci6n". Se parte de la base de que la Constituci6n es norma jurfdica 0 bligatoria (ti derecho de la Constituci6n"), y que en esa inteligencia sus mandatos sujetan tanto a los poderes publicos constituidos cuanto a los particulares. Yello tiene mucho que ver con el carcic­ ter supremo del texto constitucional, dado que desde su especial sitial ilumi­ na al resto de las normas y actos. Un claro ejemplo de elaboraci6n pnictica de la "fuerza normativa" de la constituci6n se observa en el art. 9°, parr. primero, de la Constituci6n espaiio­ la de 1978, que prescribe: "Los ciudadanos y los poderes publicos estan suje­ tos ala Constituci6n y al resto del ordenamiento jurfdico" (8).

4.lA SUPREMACfA EN LA CONSTITUCI6N NACIONAL En 1853, como ya adelantaramos, se consagr6 la c1asica f6rmula de su­ premacfa, como eco del art. 60 c1ausula segunda de la constituci6n de Filadel­ fia, en el art. 31 ya cit., con su agregado final de 1860: "salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados despues del Pacto del 11 de noviem­ brede 1859". Cabe destacar que este enunciado no suscit6 mayores dudas interpretati­ vas, salvo para recalcar que era dable discernir dos principios -y no uno solo- de supremacfa constitudonal. En efecto, nuestro plexo de base se autoproc1ama 0 auto define como "ley suprema", puesto que es el quien encabeza la n6mina contenida en el art. 31. Pero, como se lee facilmente, hay otros elementos Cleye.s, tratados) que tam­ bien los caracteriza como "ley suprema". tEn relaci6n a que son supremos? No nos olvidemos que nuestra forma de estado (arts. 1°,5°, Ycone.) es federal: respecto de la normativa de derecho provincial. En el derecho argentino, tambien se presentaron -antes de 1994-- con­ flictos de jerarqufa entre el orden constitucional y el orden internacional. a) Relaci6n entre el derecho constitucional y el derecho intemacional Dijimos que en general el principio de supremacfa constitucional no fue seriamente controvertido. Empero, en el tristemente celebre caso "Merck" (9), nuestra Corte -en decisi6n afortunadamente aislada- entendi6 que en epocas de guerra pre­ (8) Se ha tejido -en tomo de este precepto- abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Espana, como se muestra en los extractos consignados por RUBIO ~ORENTE, FRI\NCISCO,

Derechos fundamentales y principios constitucionales (Doctrina Jurisprudencial),

Madrid, 1995, p. 62. (9) Senten cia de la Corte Suprema de Justicia de 1a Nadon del 9 de junio de 1948. Fallos: 211:162.

CONTROL DE OFICIO DE CONSTTUCIONALIDAD

valecfa el derecho intemacional por sobre la Constitucion (denominando a esto "monlsmo") y que en tiempos de paz y normalidad predorninaba la Cons­ titucion (yello nombro "dualismo").

b) Relaci6n entre la ley interna y el tratado internacional La Corte Suprema entendio a partir del caso "Martin c. Administracion General de Puertos" (Fallos: 257:99), siguiendo ala jurisprudencia de la Su­ prema Corte de los Estados Unidos, que la ley intema y el tratado intemacio­ nal tenian identica gradacion jenirquica. En consecuencia, al darse esa equi­ valencia, prevalecfa para su aplicacion la Ultima norma en el tiempo, recu­ rriendo al criterio de "lexposterior". Ello despertola critica doctrinaria, en tanto el tratado es un acto complejo, dado que concita la voluntad concordante de dos 0 mas estados 0 la concu­ rrencia de un organismo intemacional. A partir del caso "Ekmekdjian c. Sofovich" (sentencia de17!? /1992, Fallos: 315:1492), nuestro mas Alto Tribunal-sobre la base de la adhesion del Esta­ do argentino ala Convencion de Viena sabre Derecho de los Tratados- inter­ preto que debfa darse prioridad al tratado intemacional, receptando de ese modo las prevenciones que vimos precedentemente, y las ideas mas actuali­ zadas sobre el topico. b.l} El caso "Bkmekdjian c. Sofovich": Trabajo pmctico 1. La doctrina constitucionalista diferencia entre el "holding" de una sen­ tencia (es decir, su parte medular, que sienta jurisprudencia) del "obiter dic­ tum" (argumentos que da el juzgador a mayor abundarniento) (ver, para el distingo, Van Geel, T.R., "Understanding Supreme Court Opinions", New York, 1991, ps. 98 y sigtes.).

En el caso ocurrente, el accionante pretendio que se concediera "derecho de replica" en los terminos del art. 14 del Pacto de San Jose de Costa Rica, frente a los dichos del escritor Dalmiro Saez que agraviaban a la Virgen Marfa. La Corte hizo lugar al pedido. iHabla el art. 14 de "replica"? lCuales son las hipotesis que concretarnente contempla? iSe agravio aquf al actor a titulo personal? Por 10 demas, icual es la argumentaci6n que despliega la Corte como "holding"? iY cual como "obiter"? lComo se compagina su tesitura can la asumida en el primer caso "Ekmekdjian" '(Fallos: 311:2497). 2. lCree Ud. que la norma consagratoria del "derecho de rectificacion 0 respuesta" es operativa (0 sea, directamente aplicativa 0 autoejecutoria, sin necesidad de desarrollo legislativo ulterior), 0 que por el contrario es progra­ matica (plan de accion futuro, sujeto a posterior reglarnentacion legal). Ffje­ se, en tal sentido, como esta redactada la citada prevision del art. 14.

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3. Ademas, la Corte abandona el criterio adoptado en "Martin" y rescata el predominio del tratado internacional en el orden jurfdico interno. lEIlo es "holding" u "obiter dictum"? No debe olvidarse que esta tesis fue base de la reform a que sobre el punto luego introdujo la revision constitucional federal de 1994. 4. Seglin esta sentencia, los tratados prevalecen sobre el derecho interno. l.Son tambien superiores a la propia Constitucion? Analice el problema a la luz de este pronunciamiento, de los arts. 17 y 31 C.N., Yde la posicion a la que arribola Corte exactamente un ano despues en "Fibraca" (sentencia de1717! 1993, Fallos: 316:1669). 5. tTiene la decision implicancias para el proceso de integracion desata­ do por el MERCOSUR? Sustente su postura en alglin tramo del fallo. b.2) El impacto de 1a reforms constitucional de 1994

Indudablemente, la incidencia de la revision constitucional de 1994 fue en este tema -como en tantos otros- vasta. Cabe apuntar que el art. 70 de la ley 24.309 de necesidad de reforma impe­ dfa tocar los primeros treinta y cinco artfculos ("parte dogmatica"). Ni el art. 27, ni e131, estaban en discusi6n. Sin embargo, la ley habilito un punto, por el que se permitia la inclusi6n de los tratados internacionales de derechos humanos. Ello sirvi6 para disenar al art. 75 inc. 22 C.N., que de esa forma se transform6 en la norma mas importante de la Constituci6n. No to­ dos los autores estuvieron de acuerdo con el procedimiento empleado. Como sea, a nuestro juicio la Asamblea pudo validamente actuar como 10 hizo, so­ bre la base de la ya mentada habilitaci6n contenida en la ley de reforma. Este articulo consagra pautas fundamentales en la tematica en estudio: 1. Desde un angulo jerarquico, va a consagrar la "jerarqufa constitucio­ nal" de ocho tratados, dos declaraciones y un protocolo facultativo, pertene­ cientes al derecho internacional de los derechos humanos.

2. La peculiaridad de la enumeraci6n se ve mitigada con su caracter enun­ ciativo y no taxativo, en la medida en que con mayorias especiales el Congreso puede adicionar-como hizo en 1997 con la "Convenci6n sobre Desaparicion Forzada de Personas" y en 2003 con la de "Imprescriptibilidad sobre Crfmenes de Guerra y de Lesa Humanidad" - 0 sustraer la "jerarqufa constitucional". Dicha caracterizacion no significa que estos documentos integren pro­ piamente la Constituci6n formal; tienen su mismo rango en el vertice de la piramide juridica. 3. Estos documentos tienen el comtin denominador de regular derechos humanos, sin perjuicio que algunos son tratados, hay dos declaraciones, al­ gunos tienen alcance regional (la Convenci6n Americana de Derechos Hu­ manos, 0 Pacto de San Jose de Costa Rica), otras universal (los Pactos de

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Naciones Unidas de 1966), con destinatario especffico CConvencion sobre los Derechos del Nino, 0 sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discrimi­ nacion a la Mujer) 0 con tematica puntual (Tortura). 4. Se vuelca la doctrina de "Ekmekdjian II" y de "Fibraca", asignando pre­ lacion a los tratados -sean 0 no de derechos humanos- por sobre la ley del Congreso, reforma por cierto que tambien vemos en el nuevo art. 43, primer parrafo.

5. Se dan tres directivas para que los tratados puedan gozar de la apunta­ da "jerarqufa constitucional": • no derogan articulo alguno de la primera parte de la Constitucion; • los derechos que consagran deben entenderse como complementa­ rios de los estipulados constitucionalmente; • la interpretacion de los textos de los tratados debe hacerse "en las condiciones de su vigencia", es decir, tal como el instrumento rige en la orbita internacional (10). Ahora sf estamos en condiciones de examinar concretamente la prevision lexical del art. 75 inc. 22, al facultarse al Congreso de la Nacion a:

"Aprobar 0 desechar tratados conc1uidos con las demas naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarqufa superior a las leyes. La Dec1araci6nAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Dec1a­ raci6n Universal de Derechos Humanos; la Convenci6nAmericana so­ bre Derechos Humanos; elPacto Intemacional de Derechos Econ6micos, Sociales yCulturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politi­ cos Ysu Protocolo Facultativo; la Convenci6n sobre la Prevenci6n y la Sanci6n del Delito de Genocidio; la Convenci6n In tern a cional sobre la Eliminaci6n de todas las Formas de Discriminaci6n Racial; la Conven­ ci6n sobre la Eliminaci6n de todas las Formas de Discriminaci6n contra la Mujer; la Convenci6n contrala Tortura y otros Tratos 0 Penas Crueles, Inhumanas 0 Degradantes;la Convenci6n sobre los Derechos del Niiio; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarqufa constitucional, no derogan articulo alguno de la primera parte de esta Constituci6n y deben entenderse complementarios delos derechos ygarantfas por ellarecono­ cidos. 5610 podnin ser den un ciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobaci6n de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Camara. Los demas tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requeriran

(10) Acertados enfoques sobre esta norma pueden verse en BIDART CAMpos, GERMAN J., Los Tratados Intemacionaies y 1a Constituci6n Nacionai, Buenos Aires, 1994; CAFIERO, JUAN PABLO Y GRAHAM, MARrSA A., Tratados sobre Derechos Humanos, en VEGA, JUAN CARLos Y GRAHAM, MARrSA ADRIANA eDirs.) , Jerarqufa constitucionai de10s Tratados Intemacionaies, Buenos Aires, 1996, p. 27.

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del voto de las dos terceraspartes de 1a totalidad de10s miembros de cada Camara para gozar de 1ajerarqufa constitucional". [Tengase en cuenta que par ley 24.820 (1997), se otorgo jerarqufa consti­ tucional a la "Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas" y par ley 25.778 (2003) se confirio anaIogo rango ala Convencion sobre la Imprescriptibilidad de los crfmenes de guerra y los crimenes de Lesa Humanidadl. 6. Asimismo, debe computarse la norma del art. 75 inc. 24, que expresa:

"Aprobar tratados deintegraci6n que de1eguen competencias yjuris­ dicci6n a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad eigualdad, yquerespeten elorden democratico y10s derechos humanos. Lasnonnas dictadas en su consecuencia tienen jerarqufa superior a las leyes. La aprobaci6n de estos tratados con Estados de Ladnoamerica re­ querira 1a mayorfa abso1uta de 1a totalidad de los miembros de cada Camara. En el caso de tratados con otros Estados, e1 Congreso de 1a Na­ ci6n, con1a mayorfa abso1uta de los miembros presentes de cada Cama­ ra, declarara1a conveniencia de 1a aprobaci6n del tratado y s610 podra ser aprobado con el voto de 1a mayorfa abso1uta de 1a totalidad de los miembros de cada Camara, despues de ciento veinte dias del acto dec1a­ rativo. La den uncia de los tratados referidos a este inciso, exigira1aprevia aprobaci6n de 1a mayorfa abso1uta de 1a totalidad de los miembros de cada Camara".

II.

EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

1. ORfGENES DEL CONTROL DE CONSTITUCIONAUDAD Como vimos, desde fines del s. XVIII empezo a to mar adecuada forma la doctrina de la supremacfa constitudonal. Empero, no se encontraba resuelto el problema de quien, como y cuando controla la constitucionalidad de las leyes y de los actos administrativos. Se han querido rastrear antecedentes del control constitucional en la an­ tigua Grecia (Atenas) con la institucion de la graphe paranomon yen el Justi­ dado Mayor aragones de la Edad Media. De manera menos remota, puede afirmarse que uno de los atisbos del control de constitucionalidad puede verse en el celebre caso judicial ingIes del "Dr.Bonham" en el ano 1610. En dicha ocasion, el magistrado Sir Edward Coke planteo la superioridad del "common law" respecto de las leyes del Parlamento. En la espede, sostuvo que la legislacion que permitia la aplica­ cion de sanciones por parte del Real Colegio de Medicos no podia alzarse

CONTROL DE OFiCIO DE

contra el principio del derecho comun por el cual nadie puede ser juez y parte ala vez en una contienda (11). La constituci6n de Filadelfia de 1787, si bien contempl6la doctrina de la supremacfa constitucional en el mencionado art. VI, c1ausula segunda, no grevi6 el mecanismo para tornarla efectiva como es el contralor 0 inspecci6n de constitucionalidad (12). Habra que esperar hasta el ano 1803 en donde en el famoso caso "Mar­ bury versus Madison" (13), la Corte Suprema norteamericana inaugura -en el mundo- el dispositivo del control judicial de constitucionalidad difuso bajo la forma de creaci6n pretoriana 0 de derecho judicial.

2. "MARBURYV. MADISON": LA CORTE EMPIEZAA SER SUPREMA

El precedente "Marbury" es sin dudas el caso judicial mas relevante de todos los tiempos. Cientos de analisis se han escrito en torno suyo, hasta practicamente alcanzar ribetes mitol6gicos (14). Cabe destacar que en los primeros afios de vida independiente, la Corte norteamericana era una dependencia gubernamental mas. A partir de este caso, redactado por su tercer presidente John Marshall, la Corte va a ser real­ mente "suprema". Los hechos que dieron vida al caso son bastante conocidos (15). Recorde­ mas que hacia febrero del ana 1801, el presidente John Adams, de extracci6n (11) Ver, en sentido amilogo, AJA ESPIL, JORGE A., art. cit., ps. 5/6. Una resefia de anteceden­ tes puede consultarse en CAPPELLETTI, MAURO, Y ADAMS, JOHN CLARKE, "Judicial Review of Legislation: European Antecedents and Adaptations, en "Harvard Law Review" mim. 79, p. 1207 Y sigtes. (1966). Se ha dicho que "en el desarrollo del common lawen Inglaterra, hubo, de vez en cuando, opiniones judiciales que sostenfan que los tribunales tenfan la facultad de declarar inconstitucionales leyes que fueran contrarias a los principios del common law". V. BARKER, ROBERT S., La Constituci6n de los Estados Unidos y su dinamica actual, Lima, 2005, p. 45. Respecto de una visi6n crftica del famoso "Bonham's case", vease REYMARTfNEZ, FERNANDO, "Una relectura del Dr. Bonham's case y de Ja aportaci6n de Sir Edward Coke ala creaci6n de la judicial review", www.eldial.com. 19{3{07, DCAEl. (12) "Ni ahf ni despues se dijo nada acerca de otorgar a la Corte Suprema el poder de aprobar la constitucionalidad de las leyes del Congreso". Conf. VAN DOREN, CARL, The Great Rehearsal (The story ofthe making andratifying ofthe Constitution ofthe U.S.), New York, 1976, p. 135, "Los fundadores no previeron ningdn papel especial para el Poder Judicial en su bus­ queda de su ideal de unanimidad". Conf. BURT, ROBERT A., Constitucion y Coni1icto, Buenos Aires, 2000, p.77. Sin embargo, Hamilton en "EI Federalista", num. 78 se muestra fervoroso partidario del control judicial de constitucionalidad. Conf. HAMILTON, ALExM'DER; MADISON, JAMES y JAY, JOHN, The Federalist Papers, New York, 1961, p. 467. Para una indagaci6n hist6rica sobre el proceso en su conjunto, ver CABRERA ACEVEDO, LUCIO, El Constituyente de FiladeJJia de 1787 y la Judicial Review, Suprema Corte de Justicia de la Naci6n, Mexico, 2005. (13) 5 U.S. 137 (1803). (14) V. CUNTON, ROBERT L., "Precedent as Mythology: The Case of Marbury v. Madison", en Supreme Court Historical Society Yearbook, Washington, D.C., 1989, p. 78. (15) Conf. BlDART CAMPOS, GER.lv!AN J., Y CABNOTA, WALTER F., ob. Y t. cits.

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federalista, estaba por conduir su mandato. EI Congreso autoriz6 al Ejecutivo a nombrar jueces de paz para el Distrito de Columbia CIa capital de los Esta­ dos Unidos). Asf, el presidente saliente aceler61as designaciones antes que jurara su sucesor Thomas Jefferson, del partido dem6crata-republicano, 10 que se llama "los nombrarnientos de medianoche". Uega el momento de transferencia del poder, a comienzos del mes de marzo, sin haberse alcanzado a despachar el nombramiento del Sr. William Marbury. El perjudicado solicit6 entonees el nombramiento al nuevo Secre­ tario de Estado James Madison. Frente a su negativa, Marbury interpuso ac­ ci6n de "mandamiento judicial" ("mandamus") ante la Corte Suprema, en los terminos de la Ley Judiciaria del ana 1789. Sin lugar a dudas, el caso se desenvolvi6 en un ambiente politicamente muy cargado, de cambia de titularidad del Ejecutivo y del Congreso (del ban­ da federalista al anti-federalista). La causa insumi6 casi dos anos de tramita­ ci6n, en media de acusaciones y de pedidos de juicio politico contra el "Chief Justice" Marshall, Ultimo Secretario de Estado de Adams, ferviente partidario federalista y quien habia accedido a la Corte fruto tambien de un "nombra­ miento de medianoche". En este cuadro, Marshall dicta su pronunciamiento, utilizando una16gica impecable en el marco del metodo deductivo. Formula tres interrogantes cruciales y sucesivos, a modo de silogismo. • Primeramente, se pregunta si el Sr. Marbury tenia derecho al nombra ­ miento. A ello contesta afirmativamente, puesto que habfa sido pro­ puesto por el Presidente de los Estados Unidos, se Ie habia otorgado el respectivo acuerdo senatorial y colocado el sella nacional' No se habia comunicado debidamente ese nombramiento, pero ello no podia perjudicar al titulo judicial en sf mismo. • La segunda euesti6n era mas bien proeesal. Si tenia derecho a ser designado, itenfa alguna acci6n? Obviamente, el ordenamiento juri­ dico no podia permanecer impavido frente a una flagrante injusticia, maxime que, seglin el derecho comun, "where there is a right, there is a remedy" ("donde hay un derecho debe haber un remedio"). • Ante esta nueva contestacion afirmativa, Marshalll se pregunta enton­ ces si esa acci6n era el "mandamus" que habfa interpuesto Marbury. Aqui contesta negativamente. Si bien la ley judiciaria autorizaba de­ ducir esa accion, 10 hacia extendiendo la jurisdiccion originaria de la Corte Suprema que, tanto en los Estados Unidos como luego en la Argentina, esta delimitada por la propia Constituci6n. Por tanto, co­ rrespondfa rechazar la acci6n de mandamiento judicial planteada. Muehas observaciones se han hecho a este fallo. La principal es que so color de argumentos superficialmente 16gicos, Marshall sacrifie6 a un eorre­ ligionario politico, a fin de no antagonizar a los poderes oficiales reciE~n insta­ lados de signo contrario.

CONTROL DE OFICIO DE CONSTTUCIONALIDAD

Sin embargo, Marshall reserv6 para el poder judicial federal, bajo el ropa­ je de esa aparente "claudicaci6n", el arma mas poderosa que hoy dfa tienen los jueces: la declaraci6n de inconstitudonalidad de una norma.

3. ENFOQUE pRAcTICO DEL CASO 1. Evidentemente, e1 conflicto aqui suscitado era de naturaleza polftica. iCorrespondia al Tribunal intervenir? iPodia dedr que era una "cuesti6n po­ Iftica no justiciable"? iCabe tal aseveraci6n en el contexto de la jurisdicci6n originaria, cuando no hay otro tribunal apto a donde acudir?

2. l Debi6 excusarse Marshall? Fue hasta el final del gobiemo de Adams su secretario de Estado, oficina que no habia despachado el nombramiento (los historiadores sefialan al hermano de Marshall como culpable del error admi­ nistrativo. Por 10 demas, como dijimos, Marshall tambien habia sido un "nom­ bramiento de medianoche" y activo partidario federalista. 3. La Corte americana fue renuente en 10 inmediato a seguir invalidando leyes federales, tan es as! que la pr6xima declaraci6n de inconstitucionalidad de acciones federales va a ser pronunciada en 1857 (es decir, cincuenta y cuatro afios despues) en "Dred Scott v. Sanford" (16). Esta mesura inicial, les reconocible hoy dfa en algunos de los principios que gobieman al control judicial de constitucionalidad? 4. Con este y otros falIos, Marshall se transformo en el juez mas trascen­ dente que tuvo la Corte Suprema de los Estados Unidos. La exhibici6n perma­ nente que aloja el edificio de la Corte americana 10 tiene en una estatua gi­ gantesca, con textos en dorado de sus principales decisiones. iRecuerda Ud. alglin juez de la Corte Suprema argentina -0, para el caso, de cualquier otro pafs- que haya logrado obtener tal prestigio a 10 largo de la historia? 5. Muchos alumnos preguntan en clase por la suerte del Sr. Marbury. La respuesta es esta: "El propio William Marbury jamas recibio su nombramien­ to. Luego de iniciar su causa ante un tribunal federal de distrito, una serie de demoras procesales ocasionaron que el reclamo excediera el plazo legal de cinco afios dentro del cual se aplicaba su nombramiento y finalmente la cau­ safue desestimada por abstracta" (conf. Burt, RobertA., "Constitucion y con­ flicto", Buenos Aires, 2000, p.186).

4. Los GRANDES SISTEMAS DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL DERECHO COMPARADO. LA JURISDICCI6N CONSTITUCIONAL ESPECfFICA Con el correr del tiempo, el sistema de contralor constitucional in­ augurado por la sentencia de "Marbury" logr6 difundirse a otros paises.

(16) 60 U.S. 393. Nunca debemos olvidar que "par definici6n, controlar al poder es un acto de poder". V. VALADllS, DIEGO, El Control del Poder, Buenos Aires, 2005, p. 17.

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ASI, hacia 1887 nuestra Corte Suprema admiti6la instituci6n en el caso "Soja" (17). Empero, para fines de la I Guerra Mundial (1918), se empezaron a esbozar otros esquemas. Pareda que en ciertas situaciones limite -como las atrave­ _ sadas en el escenario europeo- el control difuso no era suficiente. Excesiva burocratizaci6n de los jueces ordinarios (18), necesidad de una mayor concientizaci6n y especializaci6n constitucionales (19), recelo en los magistrados comunes: diversos facto res llevaron a que se disenara una ruta alternativa para el control. As!, se introducen en Checoslovaquia (febrero de 1920) y en Austria (octu­ bre de 1920) sendos "Tribunales Constitucionales". La inspecci6n de consti­ tucionalidad ya no estarfa a cargo de cualquier juez de cualquier instancia, sino que estarfa localizada en una corte especial (control concentrado) (20). Demas esta decir que estas experiencias sufrieron el deterioro que impli­ caron los hechos desencadenantes de la II Guerra Mundial. Sin embargo, terminado este cont1icto, muchos estados europeos abocados a la tarea de reconstrucci6n institucional volvieron a adoptar a los "tribunales" 0 "cortes constitucionales" como modelo. La ley fundamental de Bonn de 1949, la reforma constitucional italiana de 1956 (21), y con mayor proximidad en el tiempo la constituci6n espanola de 1978 y la revisi6n constitucional portuguesa de 1982 todas se mostraron pro­ dives en aceptar el model0 de una "jurisdicci6n constitucional" espedfica. Cabe destacar que en los Ultimos anos ha sido el diagrama que mayor adhesi6n ha concitado, como 10 revela la constituci6n guatemalteca de 1985, la colombiana de 1991, las sudafricanas de 1993 y de 1996, la rusa de 1993, entre muchas otras. La premisa basica sobre la que se asienta el control difuso es la potestad de cualquier juez ordinario de "decir el derecho", induido claro esta el constitucio­ nal. Dicha actividad, empero, se da en el concierto de un "caso" 0 "controversia"

(17) Fallos: 32:120. Sobre el caso "Sojo", ver, entre otros, FAYT, CARLOS S., Supremacfa cons­ titucional e independencia de los jueces, Buenos Aires, 1994, ps. 64 y sigtes. (18) V. SCffiVARTZ, HERIvlfu\l, The Struggle forConstitutional]ustice ill Post-CommunistEurope, Chicago, 2000, p. 23. (19) V. SCffiVARTZ, HERMAN, ob. Yp. dts. (20) V. FAVORED, LoUIS, Los Tribunales Constitucionales, Barcelona, 1994, p. 15. (21) V. CELOTTO, ALFONSO, E1 Derecho juzga a la politica (La Corte COllstitucional de Italia), Buenos Aires, 2005. Ello no impide que en el derecho comparado existan sistemas mixtos, u otros en donde coexista el esquema difuso con el concentrado como el peruano. Ver sobre este Ultimo punto GARCIA BEIAUNDE, DOMINGO, "La jurisdicci6n constitudonal en Peru", en GARCIA BEIAUNDE, DOMINGO, YFE~\lM1)EZ SEG.>\DO, FRA.\lCISCO, Lajurisdicci6n constitucional enlberoamerica, Madrid, 1997, p. 834. Algunos autores van mas alIa y avizoran hoy en dia una confluenda global entre ambos modelos. Ver FE~'\IANDEZ SEGADO, FRANCISCO, La justicia constitucional allteel sigloXX1: la progresiva cOllvergencia de los sistemas americana yeuropeo-ke1seniano, Mexico, 2004.

REFORlvlA CONSTITUCIONAL

Sl

concreta, en donde la parte solicita a modo de excepci6n 0 de defensalaincons­ titucionalidad de una norma legal 0 reglamentaria. Ese control en el caso concre­ to hace que los efectos generalmente tambien se circunscriban a la causa. Por el contrario, en la variante concentrada, hay dos caminos. Por un lado, existe el control abstracto, que puede ser iniciado s6lo por determinados 6rganos del poder. Por el otro, en las contiendas en donde exista un asunto constitucional a dirimir, el planteo es elevado al Tribunal especializado para su consideraci6n.

5. EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD A NIVEL FEDERAL EN ARGENTINA

Argentina en el plano federal muestra un sistema jurisdiccional difuso para controlar la constitucionalidad de las normas, de acuerdo con los linea­ mientos del derecho sentencial norteamericano. De manera muy esquematica (22), trazaremos sus principales caracterfs­ ticas: 1) En cuanto al sujeto habilitado para incoar el control, se da prioridad a la legitimaci6n activa ("standing to sue") al perjudicado 0 afectado directo por una norma presuntivamente inconstitucional. La incorporaci6n de la acci6n de amparo colectivo par el segundo parr. del art. 43 permite ampliar la n6mina de legitimados activos -en estos su­ puestos- a la Defensorfa del Pueblo (art. 86, CN.) ya las organizaciones no gubernanlentales que propendan a esos fines, amen del Ministerio Publico consagrado par el art. 120 de la Ley Fundamental. 2) Ello implica que el control se verifica en el marco de un "caso" 0 "con­ tienda" concreta, en donde la parte debe pedir al juez la inconstitucionalidad del precepto que dice perjudicarlo. Se escatima al juez poder ejercer el con­ trol de oficio, salvo cuando esta en tela de juicio la competencia del propio tribunal, 0 10 establezca puntualmente la ley (como 10 hace la ley 23.098 de "habeas corpus"). A partir del caso "Banco Comercial de Finanzas" de 2004, la Corte ha sido proc1ive a admitir el contralor de ofieio en terminos mas gene­ rales (ver Capitulo IV). 3) Te6ricamente, desde la 6ptica del art. 116 C.N., el objeto de la inspec­ ci6n deberfa ser amplio, pues la norma refiere el conocimiento y decisi6n "de (22) Una explicacion detallada puede hallarse en BlDART CAMPOS, GER11A:.'1 J., Tratado Ele­ mental de Derecho Constitucional Argentino, t. I-A, Buenos Aires, 2000; asimismo, en BIANCHI, ALBERTO B., Control de Constitucionalidad, Buenos Aires, 2002. Ello, sin perjuicio de reconocer que el sistema argentino puede mostrar aristas minas. V. CARNOTA, WALTER F., "La mixtura del control de constitucionalidad argentino", en "Revista de Derecho" mlmero 1, Montevideo, 2006, ps. 43 y sigtes.

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todas las causas" bajo la Constitucion. Empero, nuestra Corte -siguiendo la: aguas de otros Tribunales en el mundo- se plego a la doctrina de las "cues· tiones potiticas no justiciables" ("political questions"). Esta tesitura sostiene que ciertos temas que muestran conflictos entre los poderes del estado de­ ben ser resueltas por el proceso politico (v.gr. el Presidente 0 el Congreso), y no por el poder judicial. Se ha elaborado as! par via pretoriana una larga lista de asuntos en los que la judicatura se autoinhibe de entender (p.ej.la deter­ minacion de la necesidad de la intervencion federal a una provincia en los terminos del art. 60 CN., 0 la declaracion de guerra a un estado extranjero). Debe recalcarse, en 10 atinente al sistema de derechos humanos, que no solo debe verificarse el control cuando estan en juego los llamados derechos de primera generacion (los clasicos civiles y politicos), sino tambien los de segunda (economicos, sociales y culturales) y tercera genera cion (ambiente, proteccion al consumidor, etc.) (23). 4) Suele decirse que el camino procesal a recorrer es por"excepcion", pues­ to que en el contexto de un pleito una parte agraviada esgrime la incompati­ bilidad de una norma inferior con la Constituci6n. Pero si bien nuestro siste­ ma no preve en especial las "acciones puras de inconstitucionalidad", algunos remedios procesales --como el amparo 0 la accion declarativa de certeza­ suscitan verdaderos "procesos constitucionales", con 10 cual tambien -dentro de un marco limitado- podrfa aseverarse que hay control de constitucio­ nalidad por accion. 5) Finalmente, en 10 que respecta a los efectos del control, debe quedar bien en claro que la declaraci6n de inconstitucionalidad no deroga la norma en cuestion, sino tan solo la inaplica para el caso concreto. EI efecto, pues, en nuestro sistema, no es derogatorio 0 "erga omnes", sino "interpartes" (para quienes han participado del proceso). Sin perjuicio de ello, el impacto de las mas recientes decisiones de la Corte (como las adoptadas en materia de pesi­ ficacion y de jubilaciones) puede conmover esta regIa, y llevar a pensar que la ejemplaridad excede al caso (24).

6. PROBLEMAS DE TEORfA CONSTITUCIONAL QUE ARROJA EL CONTROL JUDICIAL: iHAYUNA "DIFICULTAD CONTRAMAYORITARIA"?

Algunos autores, sobre todo dentro de la doctrina constitucional norte­ americana, se han preguntado incisivamente por la legitimidad democnitica del instituto del control judicial ("judicial review"). (23) V. CARNOTA, WALTER F" "Nuevos matices del control de constitucionalidad en materia de derechos humanos de segunda y de tercera generacion", en ARI-MGNAGUE, JUA.'l FERNANDO, (Director) y CARNOTA, WALTER F., (Coordinador)' E1 Control de Constitucionalidad en el Derecho PUblico y Privado, Cordoba, 2005, ps. 89 y sigtes. (24) Con reJacion a los efectos "erga omnes" en las acciones de amparo colectivo, ver MARANIELLO, PATRICIO A., "Los efectos erga omnes en las sentencias de las asociaciones de consu· midores y usuarios", LA LEY, del 2615/99, p. 8.

CONTRDL DE OFICIO DE CONSTTUCIONALlDAD

53

En efecto, en una sociedad democnitica las decisiones son adoptadas por los representantes de la mayo ria del pueblo, quien ha elegido al Presidente y al Congreso. Dichos organos politicos toman determinados cursos de accion presumi­ blemente en concordancia con esas aspiraciones mayoritarias. Sin embargo, muchas veces esos actos (una ley, un decreto) emanados de sujetos investi­ dos claramente de legitimidad democratica vienen a ser impugnados en los tribunales. Su inconsistencia constitucional viene a ser proclamada por los jueces que, en la mayoria de los casos, son funcionarios designados y no electos por el voto popular. Se presenta asi 10 que se ha denominado "la dificultad contramayoritaria". El autar que mas estudiola cuestion fue Alexander Bickel. En su libro "The Least Dangerous Branch: The Supreme Court at the Bar oIPolitics" (25) publica­ do en el ano 1962, Bickel argumenta a favor de la restriccion que los jueces deben tener al ejercer sus facultades revisoras. La legitimidad de los magis­ trados judiciales es mas bien indirecta, y deben ser prudentes en no interferir indebidamente en el proceso politico. De 10 contrario, los sentenciantes esta­ dan inculcando sus propios valores por sobre los de la comunidad. Otro autar que investigo el tema fue John Ely. En suobra "Democracyand Distrust" (26), este autor parte de la premisa de Bickel en cuanto ala ale gada dificultad contramayoritaria. Empero, acepta la "judicial review" en tanto y en cuanto el juez se erige en una especie de referi institucional, cuya mision es asegurar la estabilidad y permanencia del proceso democratico.

7.

iNuUDAD 0 DECLARACI6N DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL? JURISPRUDENCIA: EL CASO "FAYT"

-1­

1. El19 de agosto de 19991a Corte Suprema de Justicia de la Nacion resol­ vio una accion declarativa de certeza plante ada par parte de uno de sus pro­ pios jueces, el doctor Carlos S. Fayt, tendiente a declarar la nulidad del art. 99, inc. 4 de la Constitucion Nacional, incorporado por la reforma de 1994.

Cabe puntualizar que la decision alli recaida ha merecido diversas inter­ pretaciones por parte de la doctrina de derecho constitucional, algunas favo­ rabIes y otras bastante critic as por cierto.

(25) V. BICKEL, ALExANDER, The Least Dangerous Branch: The Supreme Court at the Bar of Politics, Indianapolis, 1962. (26) V. ELY, JOHN HARr, Democracy and Distrust: A Theory ofJudicial Review, Cambridge, Massachussets, 1980.

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La relevancia del pronunciamiento estriba en que por primera vez nues­ tro mas Alto Tribunal declar6 la "nulidad" (lease invalidez constitucional a declaraci6n de inconstitucionalidad) de una cIausula agregada par un proce­ so revisor. Se alej6 asi de su linea jurisprudencial tradicional-representada por la causa "de Guerrero" (27)- por la cualla tematica de la reform a consti­ - tucional era considerada como una "cuesti6n politica no judiciable" y por tanto exenta de contralor. 2. Dentro de ese orden de ideas y de experiencias, la mayoria de la Corte (el juez Petracchi se excus6 y el juez Bossert escribi6 una disidencia parcial) resolvi6 el pleito de manera analoga a como 10 habia hecho la juez de prime­ ra instancia. Eligi6 apartarse del criteria, en cambio, seguido por la Camara de Apelaciones para la cualla disposici6n en crisis no era aplicable al actor par vulnerar sus derechos adquiridos. -II­

3. Parece sumamente compartible un enfoque jurisprudencial que sea renuente a aceptar "zonas" 0 "islas" detrafdas ala inspecci6n constitucional. Tenemos muy en claro que desde el art. 116 de la eN. (10 que hemos denomi­ nado "interpretaci6n des de la Constituci6n"), Ia norma de base imputa al poder judicial federal (cuya cabeza es obviamente la Corte Suprema) "el co­ nocimiento y decisi6n de todas las causas que versen sabre puntas regidos por la Constituci6n". Bemos entendido que la norma no distingue en si la litis es de caracter politico, 0 para el easo econ6mica, 0 social, 0 artfstica 0 cultural. Pero ese abordaje amplio, proclive al control (despues de todo, la esencia de la democracia son los controles, a los que no hay que temerIes), no debe llevar a los jueces -en especial, a los de la Corte, y maximo cuando uno de sus miembros es quien acciona)- a nulificar decisiones que han sido adop­ tadas por el poder constituyente derivado 0 reformador. 4. Sin duda, el argumento central que esgrimi6Ja pluralidad del Tribunal fue que la mentada preeeptiva afectaba la inamovilidad de los magistrados (fijada en el ex art. 96, actual 110 constitucional), sin que dicho asunto fuera objeto de habilitaci6n en el temario 0 "agenda" de la reforma establecido por la ley 24.309. 5. Como se recordani, dicha ley en el famoso "Ndcleo de Coincidencias Basicas", fruto de los acuerdos politicos de los Pactos de Olivos y de la Rosada, art. 2°, ines. H), I, YJ, estipulaba aspectos a ser reformados de nuestro servicio de administraci6n de justicia, que incluian la propuesta, designaci6n y remo­ ci6n de magistrados federales. De manera puntual, sin embargo, no se habia incluido la modificaci6n del sistema de inamovilidad, ni se mencionaba especfficamente al ex art. 96.

(27) Sentencia del 20 de septiembre de 1963, Pallos: 256:556.

CONTROL DE OFlCIO DE CONSTTUC[ONALIDAD

6. Por su parte, el art. 5° de esta legislaci6n ordenaba la votaci6n "en blo­ que" (por la afinnativa 0 por la negativa) del referido paquete contenido en el apodado "Nucleo ... ", y el art. 60 fulminaba como "nulas de nulidad absoluta todas las modificaciones, derogaciones y agregados que real ice la Conven­ ci6n Constituyente apartandose de la competencia establecida en los arts. 2 0 'i 30 de la presente ley de declaraci6n". Precisamente, esa sanci6n es la que invoca la mayorfa como eje vertebral de su decisorio (conf. consids. 10 y 16).

-III­ 7. Las apuntadas refiexiones sirven de introducci6n para el siguiente tra­ bajo de analisis del caso, sobre la base de 10 hasta aquf estudiado: 8. En efeeto, la Corte abandona su propio dereeho judicial que estigmati­ zaba ala reforma constitucional como"euesti6n politiea no justiciable" para entrar al fonda del asunto. ;,No es la reforma un tema a ser dirimido par los poderes politicos? ;,N 0 se violenta la linea divisoria entre poder constituyente -aunque sea derivado- y poder constituido? ;,No se estan dejando de lado las premisas fundantes de la constituci6n racional nonnativa 0 formal (escri­ tura, rigidez, supralegalidad) para entrar en un modelo de peligrosa flexibili­ dad? 9. Recuerdese que la reforma constitucional de 1994 fue una de las que mas consensos gener6 dentro de nuestra historia institucional, como que fue avalada por partidos politicos de las extracciones mas diversas. ;,No fue la decisi6n del Tribunal un acto "contramayoritario"? ;,Quien representa cabal­ mente las mayorfas:el Congreso, la Asamblea Constituyente 0 la Corte Supre­ ma? (28). 10. lSe siguieron en el caso las cIasicas tecnicas de interpretaci6n? Si fue aSl, cuales y con que alcance. ;,Se recurri6 a la armonfa 0 compatibilizaci6n (interpretaci6n sistematica)? Por 10 demas, lse esta interpretando la ley (24.309) 0 la Constituci6n? 11. iNo se dice que la declaraci6n de inconstitucionalidad es la "ultima ratio"? iNo es una sanci6n institucionalmente excesiva la nulificaci6n de un articulo refarmado?

12. l,Podfan intervenir el resto de los jueces del Tribunal en un pleito incoado por uno de sus componentes? AI tratarse de eolegas del mismo Tri­ bunal colegiado, ;,no les hubiera correspondido excusarse de acuerdo con la ley procesal, como hizo el doctor Petracchi?

(28) Una decision evidentemente "contra-mayoritaria" puede advertirse en la adoptada en el caso de las elecciones presidenciales de 2000 por la Corte Suprema de los Estados Unidos. V. ~'lOTA, WALTER F., '''Bush vs. Gore'. La Corte Suprema de los Estados Unidos elige un Presiden­ te", LA LEY, 200 I-A, 394; idem, DERSHOWrrz, AlAN, Supreme Injtlstice (How the High COM Hijacked Election 2000), New York, 2001; asimismo, BUGUOSI, VINCENT, The Betrayal ofAmerica (How the Supreme COtlrt Undermined the Constitution and Chose our President), New York, 2001.

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13. lClia! es el efecto de la declaraci6n de "nulidad"? iPor que decimos que "nulidad" equivale a "inconstitucionalidad? iLe parece ella correcto, a son dos categorfas conceptuales distintas? iQueda el precepto atacado dero­ gada? iBeneficia a los otros jueces federales con 75 afios de edad? iDeben retirarse, a iniciar una acci6n declarativa, 0 no hacer nada? 14. iC6mo se inscribe la decision a la que se arrib6 en este litigio con otras adoptadas par la misma Corte en la decada de los noventa? Resulta prove­ chosa la lectura del trabajo de Sabsay, Daniel Alberto publicado en el "Anua­ rio Iberoamericano de Justicia Constitucional", mim. 3 (ana 1999), editado por el Centro de Estudios Polfticos y Constitucionales de Madrid.

CAPITULO IV

CONTROL

OFICIO DE CONSTITUCIONALIDAD

SUMARIO: 1. Introducci6n. Su marco cientffico. - 2. Caracteres generales.­ 3. AnaIisis evolutivo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n. Diferentes perfodos 0 etapas. a) Periodo de necesidad justificatoria. Desde la instalaci6n del Tribunal hasta 1941. b) Perfodo negatorio can excep­ ciones. Desde 1941 a 1984. Caso: "Ganadera Los Lagos S.A. ". c) Perfodo permi­ sivo minoritario. Desde el ano 1984 al200 1. Voto de los doctores Fayty Belluscio en la causa "Inhibitoria planteada par eljuzgado de instrucci6n militarN° 50" Y "Peyni; Osvaldo J. s /apeJaci6n". d) Perfodo permisivo mayoritario. Desde 2001 hasta la actualidad. - 4. Declaraci6n oficiosa. Recapitulaci6n.

1.lNTRODUCCI6N.

Su MARCO CIENTiFICO

Si nos detenemos un instante en todas las tematicas mas significativas de la ciencia juridica, y nos abstraemos de nuestra materia especifica, sea esta penal, laboral, civil, comercial, contenciosa administrativa 0 tributaria, nota­ remos que ademas de ciertos principios y reglas esenciales comunes a todas, la Constituci6n es la base juridica de las materias mencionadas, como una especie de rueda de bicic1eta, donde la llanta seria la Constituci6n y los rayos las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, acordadas, etc... , regulato­ rias de las areas citadas. Todo 10 que no esta dentro de un ordenarniento normativo -siguiendo la corriente legalista- 0 deriva de este, esta fuera del Estado de Derecho. Pero hoy existe una noci6n basica aun mas importante y significativa que surgi6 en el siglo XX, que denota que todo 10 que no esta regulado por la Constitu­ ci6n 0 sirve como norma fundante de las normas, esta fuera del estado cons­ titucional del derecho, circunscribiendo aun mas los derechos y obUgaciones de los gobernantes y de sus ciudadanos. Para que se respetada y se cumplan las premisas enunciadas tenemos un test, denominado "control de constitucionalidad". Pero para comenzar a ela­ borar dicho ritual juridico, debemos establecer una escala de valores 0 pini­ mide normativa, con el fin de conocer con exactitud la jerarqufa de las reglas juridicas de un estado -que no es igual en todos pafses-. A esto 10 llama­ mos "Supremacfa constitucional 0 supremacia de la constituci6n y de los tratados internacionales con jerarquia constitucional", que ya hemos exami­ nadosupra.

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CARt'-lOTA - PATRICIO

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En esta tematica, se han registrado innovaciones, con las reformas de la decada del 90 en America Latina, como la Republica Argentina (1994), que en su art. 75 inc. 22 ha permitido compartir la cima de la pinimide con once instrumentos internacionales sobre derechos humanos, otorgandole jerar­ quia constitueional. A partir de allf la figura piramidal cambia para transfor­ marse en un trapecio, solamente en materia de derechos humanos. AI respecto, los poderes constituidos no pueden desconocer 0 contrade­ dr el juicio de comprobacion efectuado por los constituyentes segUn el cual los tratados a los que se otorgo jerarqufa constitucional no derogan articulo alguno de la primera parte de la Constitueion y deben entenderse comple­ mentarios de los derechos y garantias por ella reconocidos: art. 75, inc. 22, de la Constitucion Nacional. Los tratados con jerarqufa constitucional comple­ mentan las disposiciones contenidas en la parte OIganica de la Constitudon Nacional, aunque el constituyente no haya hecho expresa alusion a ella (1). Que como se dijo el control de constitucionalidad es un instituto por demas importante, donde se registran los cambios mas significativos tanto en el marco jurfdico como politico, porque este Ultimo fue atemperando su barrera ideologica en estos ultimos arros, donde la jurisprudencia ha sido mas pro clive a controlar las decisiones polfticas 0 las llamadas "cuestiones polfticas no justieiables", doctrina que esta en un franco retroceso, avanzan­ dose hacia el control judicial de toda norma sea esta politica 0 no. Si bien la tematica del control de constitucionalidad fue evolucionando hacia los sistemas concentrados, su dec1aracion de ofieio por parte del juez, es decir, sin petici6n de parte, es un asunto muy significativo, porque una cuesti6n es si el control 10 hace un organo determinado 0 todos los jueces y otra si tan solo se realiza a peticion exc1usiva de las partes 0 no es necesaria dicha petieion. Ello se enfrenta con una postura muyferrea en contra de la declaraci6n de oficio, pOI resultar presuntamente violatoria de: L la division de poderes, 2. la defensa en juicio, 3. el principio de congruencia, y 4. la presuncion de Iegalidad de los actos gubernativos. Y justamente en este punto es muy importante tener en cuenta las vieisi­ tudes del control de constitucionalidad de oficio, es decir, la evolucion que ha tenido el tema en los Ultimos cinco lustros, donde se va experimentando un lento, creciente y significativo proceso de avance de dicha doctrina en los

(l) CSJN in re: "Monges, Analia M. c. DBA. - resol. 2314/95". Fallos: 319:3148. Ref.: Cons­ tituci6n Nacional. Magistrados: Nazareno, Moline O'Connor, Boggiano, L6pez. Disidencia: Fayt, Belluscio, Petracchi, Bossert. Abstenci6n: 26/12/1996.

CONTROL DE OFICIO DE CONSTTUCIONALlDAD

ambitos jurisdiccionales y, de modo especial y de decisiva trascendencia, un cambio fundamental en la tradicional e inveterada doctrina judicial negato­ ria de la Corte Suprema de Justicia de la Nad6n, como 10 veremos infra, segu­ ramente impulsada por numerosos estudios y antecedentes elaborados por la opini6n mayoritaria de constitucionalistas y de procesalistas (2).

2.CARAcTERESGENERALES La declaraci6n de inconstitucionalidad de oficio debe entenderse aquella funci6n del Juez ejercida dentro de una "causa", donde de los argumentos juridicos -no facticos- surge una clara inconstitucionalidad no planteadas por las partes. Ello no puede admitir excepciones, atento el principio sosteni­ do, ya desde 1864, en cuanto a que la Corte Suprema de Justicia y los tribuna­ les inferiores son los ultimos interpretes de la Constituci6n. Y no implica fa11ar extra petita ni soslayar e1 principio de congruencia, en tanto e1 juez se limite a las cuestiones planteadas en el proceso, y para diluci­ dar la litis, s610 esta sujeta la selecci6n del derecho aplicable a su concordan­ cia con la Ley Fundamental. Todo ello sin olvidar que e1 control de constitu­ cionalidad no es una concesi6n graciosa conferida a los jueces sino un deber que sobre ellos se cine. La declaraci6n de inconstitucionalidad esta sujeta a requisitos y a cir­ cunstancias que no se vuelven mas rigurosas en el caso de que se actlie de oficio. Para declarar inconstitucional de oficio una norma deben estar presentes los requisitos y los clasicos caracteres de nuestro sistema de control de constitucionalidad, como ser que la declaraci6n de inconstitucionalidad es la "ultima ratio" del orden juridico, como 10 ha reiterado en numerosas opor­ tunidades la Corte Suprema. De manera que los recaudos deben extremarse tanto como si hubiera sido pedida por una de las partes. A nuestro criterio, la primera tematica que debera esclarecerse, es el fun­ damento que la corriente negatoria encuentra en el art. 20 de la ley 27 promul­ gada e116/10/1862, don de se establece que la autoridad tribunalicia " ... nun­ ca pro cede de oficio y s610 ejerce jurisdicci6n en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte ... ". Aquf 10 que se quiso limitar es la actuaci6n del juez dentro de una causa, es decir, la jurisdicci6n -esta facultad decisoria y compulsiva que ostentan los justiciables- comienza y termina en la causa, "dentro de ella todo, fuera de ella nada". Es par dicho motivo que la declaraci6n de inconstitucionalidad de oficio no puede ir mas alIa de la controversia entre el actor y el demandado -por mas que haya muchos 0 pocos de unlado y del otro-, con una ligaz6n factica y juridica inquebrantable. (2) HARo, RICARDO, £1 control de constitucionalidad, Buenos Aires, 2003, p. 51.

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Esto es muy diferente a decir que no procede la inconstitucionalidad de oficio porque no hubo petici6n de parte; por el contrario, si algunas de las partes omiten el pedido de inconstitucionalidad y la declaraci6n sirve para esclarecer la busqueda de la verdad jurfdica objetiva dellitigio, la inconstitu­ cionalidad de oficio siempre procede.

3. ANALISIS EVOLUTIVO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. DIFERENTES PEruODOS 0 ETAPAS

En el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte pueden sefialarse cuatro perfodos en torno al ejercicio del control de constitucionalidad: a) Periodo de necesidad justificatoria: Desde la instalaci6n del Tribunal (1863) hasta 1941; b) Periodo negatorio can excepciones: Desde 1941 hasta 1984. Caso: "Ga­ nadera Los Lagos SA". c) Periodo permisivo minoritario: Desde 1984 hasta 2001. Voto de los doctores Payt y Belluscio en la causa "Inhibitoria planteada por e1juz­ gada de instrucci6n militar N° 50" Y "Peyr(i, Osvaldo f. s / apeJaci6n n. d) Periodo permisivo mayoritario: Desde 2001 en adelante. Caso "Mill de Pereyra "y" Banco Comercial de Finanzas". a) Periodo de necesidad justificatoria. Desde la instalaci6n del Tribunal hasta1941 Desde la instalaci6n de la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n el15 de enero de 1863 (3) hasta 1941 no hubo regIa explfcita sabre la necesidad de la "petici6n de parte" para el ejercicio del controL Dentro de este perfodo en­ con tram as fallos en los que la Corte habfa ejercido el control de oficio a bien habia establecido el ejercicio del control como una obligaci6n de los jueces. En primer lugar, cabe recordar que en el ana 1871la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n en el casu " Caffarena c. Banco Argentino de Rosario" (4), admiti6 que estaba en la esencia del orden constitucional' que los tribunales tuvieran, no s6lo la facultad, sino la obligaci6n, de anteponer en sus resolu­ ciones, los preceptos de la Constituci6n Nacional. Inmediatamente despues fue resuelto el casu "Vicente Casares e Hijos c. Sivori y Schiaffino (5), en el cual confirm6 un fallo del juez de secci6n Manuel de ZaValeta, donde, sin requeri­ miento de parte, habia ejercido el control de constitucionalidad. JJ

(3) En el mes de septiembre de ese ano se comenz6 a editar la colecci6n de los fallos de la Corte. (4) FalIos: 10: 427 -1871-. (5) Fallos: 11: 257.

CONTROL DE OFlCIO DE CONSTTUCIONALIDAD

Mas tarde, en el caso "Municipalidad de 1a Capital c. Isabe1A. de Elorton­ do" (6), admiti6la declaraci6n de inconstitucionalidad de aficio, pese a que la demandada no la habfa solicitado, respecto de la ley que afectaba su pro­ piedad, limitandose a efectuar una interpretacion distinta de la sostenida por la Municipalidad expropiante. En los fallos citados, la Corte sento en terminos muy daros algunas reglas que permiten sostener su conviccion acerca de la trascendencia del control y del deber de los jueces de ejercerlo. El Tribunal fijo como regIa que es ele­ mental en nuestra organizaci6n constitucionalla atribuci6n que tienen y el deber en que se encuentran los tribunales de justicia de examinar las 1eyes en los casos concretos que se traen a su decision, comparandolas con el texto de la Constitucion, y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposicion con ella, constituyendo esta atribucion moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayo res garantfas con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitu­ cion contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes publicos. b) Perfodo negatorio con excepciones. Desde 1941 a 1984. Caso: "Ganadera LosLagos SA ". En el segundo perfodo, a 10 largo de cuatro decadas (1941 a 1984), la Corte establecio que el control no podia ser ejercido de oficio, salvo cuando se trataba de ejercerlo para mantener su independencia como poder, 0 era nece­ sario preservar la integridad del mismo. La regIa general fue establecida formalmente en el caso "Ganadera Los Lagos" (7)' del ano 1941. Allf la Corte Suprema expreso: "Que es condicion esencial en la organizacion de la administracion de justicia'con la categorfa de 'poder' la de que no Ie sea dado controlar por propia iniciativa de oficio los actos legislativos 0 los decretos de la administraci6n. Para mantener la supre­ macfa de la Constitucion y de las leyes sin provocar el desequilibrio de los tres poderes es indispensable que exista en el pleito, una cuestion que pro­ porcione a los componentes del Poder Judicialla oportunidad de examinar, a pedido de algunos de los litigantes, si la ley 0 el decreto conforman sus dispo­ siciones a los principios y a las garantias de la Constitucion Nacional". c) Perfodo permisivo minoritario. Desde el ano 1984 al2001. Voto de 108 doctores Fayt y Belluscio en la causa "Inhibitoria planteada por e1juzgado de instruccion militar N° 50" Y"Peyni, Osvaldo J. s / apelacion" En el tercer periodo, se mantuvo en la composicion de la Corte la tesis prohibitiva del control de oficio, como regIa, pero con disidencias. Tal fue el

(6) Fallos: 33: 162. (7) Pallas: 190:142, IA LEY, 23-251.

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caso de los Ministros Fayt y Belluscio en los precedentes "Juzgado de Instruc­ cion Militar N° 50 de Rosario (8) Y "Osvaldo Peyni" (9). JJ

En el primero de los casos sefialados, se habfa plante ado un conflicto positivo de competencia entre un tribunal militar y un juez de instrucci6n de la Ciudad de Rosario, quien para fun dar su competencia habfa declarado de oficio la inconstitucionalidad de los articulos 108 inc. 2 del C6digo de Justicia Militaryel articulo 10 delaley23.049 (10). La posicionmayoritaria de la Corte apoyada por el dictamen del Procurador General se pro nuncio por la compe­ tencia del tribunal y sostuvo que el control de constitucionalidad de oficio ejercido por el juez no era valido. En el segundo caso mencionado "Peyni, Osvaldo J. s / apeJacion se dijo que no es dable expedirse de oficio salvo si se exceden los lfmites constituciona­ les de las atribuciones jurisdiccionales. Esto fue apuntado por el voto de la mayorfa; no obstante, y segtin su voto, Belluscio sostuvo que los jueces estan facultados para declarar inconstitucionalidad de oficio. JJ

Fayt concluyo que no afecta la presuncion de legitimidad de los actos legislativos, ya que dicho instituto es meramente provisional-iuris tantum­ y cede, en un sistema de control constitucional difuso, ante la comprobacion y declaracion de invalidez de las normas por el Poder Judicial. Cabe sefialar que la declaracion de inconstitucionalidad no implica una violacion del derecho de defensa, pues si asf fuese deberfa tambh~n descalificarse toda aplicacion de oficio de cualquier norma legal no invocada por las partes con el pretexto de no haber podido los interesados expedirse sobre su aplicacion en el caso. En el mismo sentido, los doctores Belluscio y Boggiano se pronunciaron en su voto en disidencia en la causa" Galeano c. Administracion Nacional de Aduanas", sentencia dictada ell 0 de junio de 2000 (11). Allf se destaca la postura de los Doctores Fayt y Belluscio expresando que dicho control versa sobre una cuestion de derecho y no de hecho y la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan 0 invocan errada­ mente -principio iura novit curia--- incluye el deber de mantener la suprema­ cia de la Constitucion, aplicando en caso de colision de nOrmas la de mayor rango. En la posicion contraria ala posibilidad de declarar de oficio la inconsti­ tucionalidad de las leyes se pronuncio el doctor Moline O'Connor, quien sostuvo "...que la declaraci6n de inconstitucionalidad de oficio podrfa inter­ pretarse como un avasallamiento en el derecho al autogobierno, perpetrado no por los poderes politicos, sino por el Poder Judicial" (12).

(8) Fallos: 306: 303, LA LEY, 1984-B, 426. (9) Fallos: 310:1401. (10) Adla, XLN-A, 8. (11) Fallos: 323: 1421. (12) Seminario sobre jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n, reali­ zado en 1999, en la Universidad Cat6lica Argentina.

CONTROl DE OFICTO DE CONSTTUCIONALlDAD

d) Perfodo permisivo mayoritario. Desde 2001 hasta la actualidad d.l) Caso "Mill de Pereyra, RitaAuroraj Otero, RaUl y Pisare1oAnge1 c. Estado de1a Provincia de Corriente sl demanda con tenciosoadministrativa ".

Uegamos al caso "Mill de Pereyra", clictado e127 de septiembre de 2001 (13). En la causa, los actores -magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes-, promovieron una acci6n contencioso administrativa con el objeto de obtener el reconocimiento de diferencias salariales en sus remune­ raciones por entender que la falta de actualizaci6n de sus emolumentos, en perfodos en los cuales habfa existido un alto proceso de inflaci6n (1984­ 1988), afectaba la garantfa de intangibilidad establecida en la Constitucion Nacional. El Superior Tribunal de Justicia Provincial, integrado por conjueces, hizo Iugar a la acci6n y declar6 -de oficio- la inconstitucionalidad de varios artfculos de Ia ley nacional de convertibilidad (14) y de la ley provincial de consolidaci6n de deudas del Estado. En concreto, la declaraci6n oficiosa re­ cayo sobre aquellas normas que vedaban la actualizaci6n monetaria a partir del 10 de abril de 1991. La vencida interpuso el recurso extraordinario que fue parcialmente con­ cedido. Con relaci6n a los aspectos denegados, dedujo el pertinente recurso de queja. argumento recursive consisti6 en que el Superior Tribunal Provincial habfa violado el principio de congruencia y el de defensa en juicio, pues la falta de discusi6n previa sobre las leyes de convertibilidad y de consolida­ ci6n provincial motiv6 que se expidiera sorpresivamente sobre un tema que no habfa sido pedido y por ello no habfa sido objeto de debate, esto es, la declaraci6n de inconstitucionalidad de las leyes mencionadas. voto mayoritario examin6 la validez de la ley de convertibilidad (en tanto suscit6 cuestion federal), concluyendo que fue dictada por ellegislador en ejercicio de la facultad de "hacer sellar la moneda, fijar su valor y el de las extranjeras" (articulo 75 inc. 11, Constituci6n Nacional), no siendo valido asig­ nar a la garantfa constitucional de la intangibilidad una extensi6n tal que la coloque en pugna. En cuanto al agravio referente ala declaracion de oficio de la inconstitu­ cionalidad, corresponde remitirse al voto de los jueces Fayt y Belluscio en el caso de Fallos: 306:303, donde se expreso que "no puede verse en la admisi6n de esa facultad la creaci6n de un desequilibrio de poderes en favor del Judi­ cial y en mengua de los otros dos, ya que si la atribuci6n en sf no es negada, carece de consistencia so steneI' que el avance sobre los otros poderes no se produce cuando media petici6n de parte y sf cuando no la hay. Tampoco se

(13) Fallos: 312: 2494; IA LEY, 20Ql·F, 89l. (14) Ley 23.928.

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opone a la declarad6n de inconstitucionalidad de oficio la presunci6n de validez de los actos administrativos, 0 de los actos estata1es en general, ya que dicha presunci6n cede cuando contrarian una norma de jerarqufa su­ perior, 10 que ocurre con las leyes que se oponen ala Constituci6n. Ni, por ultimo, puede verse en ella menoscabo del derecho de defensa de las par­ tes, pues si asf fuese deberfa tambit~n descalificarse toda aplicad6n de ofi­ do de cualquier norma legal no invocada por ellas so pretexto de no haber podido los interesados expedirse sobre su aplicaci6n en e1 caso" Cconside­ rando 5°). La Corte Suprema de Justicia de 1a Naci6n rechaz6 el recurso de queja, se declar6 procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se revoco 1a sentencia. El voto en disidencia, de los Dres. Nazareno y Petracchi sefial6 que, de conformidad con antigua doctrina de 1a Corte, los jueces no estan facultados para decIarar de oficio 1a inconstitucionalidad de las leyes. Resumiendo 1a doctrina derivada del citado fallo de 1a Corte Suprema en autos "Mill de Pereyra" (15), si bien no irnplica la habilitaci6n a los jueces de declarar de oficio la inconstitucionalidad de una ley en cualquier supuesto, sf se los autoriza en situaciones muy precisas: a) cuando la violacion de la Constitucion sea de tal entidad que justifi­ que la abrogaci6n de la norma en desmedro de la seguridad juridica, ya que la declaraci6n de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la "ultima ratio" del orden juridico. b) cuando la repugnancia a la Constituci6n sea manifiesta e indubitable, ya que en caso de duda debe estarse por la constitucionalidad; c) cuando la incompatibilidad sea inconciliable, 0 sea, cuando no exista 1a posibilidad de una so1uci6n adecuada del juicio par otras razones distintas que las constitucionales comprendidas en la causa; d) cuando su ejercicio no suponga en modo alguno la admisi6n de de­ claraciones en abstracto. es dedr. fuera de una causa concreta, 10 que determina el canicter incidental de este tipo de decIaraciones de in­ constitucionalidad, 0 sea, que se ejerce s610 cuando es necesario re­ mover un obstaculo que se interpone entre la decisi6n de la causa y la aplicacion directa a esta de la C.N.; e) cuando la declaracion de inconstitucionalidad no vaya mas alIa de 10 estrictamente necesario para resolver el caso; t) cuando la decIaraci6n de inconstitucionalidad no tenga efecto dero­

gatorio generico. (15) ED, del 28112/2001.

CONTROL DE OFICIO DE CONSTIUCIONALIDAD

Como sostiene Emilio Ibarlucia (16) se trata de requisitos y caracteres clasicos de nuestro sistema de control de constitucionalidad. En especial, la inconstitucionalidad debe ser manifiesta e indubitable y no debe quedar margen para resolver el caso sin tener que recurrir a esa declaraci6n. ii.2) "Banco Comercial de Finanzas SA (en liquidaci6n Banco Central de la RepublicaArgentina) sl quiebran del 19 de agosto de 2004, Fallos: 327:3117. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, resolvi6 dejar sin efecto la declaraci6n de inconstitucionalidad dispuesta de oficio par la Camara de Apelaciones del Distrito Judicial de Bahia Blanca respecto del decreta 2075/93. Serral6 su validez y aptitud para reglarnentar la ley 21.526, dec1arando que la acreencia del Banco Central de la Republica Argentina ori­ ginada en el canje de imposiciones para Bonex can posterioridad a la liquida­ ci6n, quedaba comprendida en la preferencia establecida en el articulo 264 de la ley concursal. Para asf decidir, yen 10 que aquf interesa el a quo destac6 que los jueces en resguardo del principio de divisi6n de poderes, no podfan dec1arar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes, ya que tal impugnacion debia ser alegada yprobada en juicio, 10 que dijo, no sucedi6 en autos. Serralo asirnismo, en cuanto a la aplicaci6n del decreta y la ley que reglarnenta, que si bien el articulo 12 de la ley 24.144, derog6la ley 22.529, el articulo 80 de esta Ultima dispuso la ultra-actividad del aludido regimen al establecer la continuidad de su aplicaci6n a las liquidaciones en curso al momenta de la sancion de la ley. Sefiala el recurrente, que si bien su parte no planteola inconstitucionali­ dad de la norma, el Tribunal ha reconocido que resulta incompatible can el regimen del control de legalidad que ejerce el Poder Judici~, la omisi6n de pronunciarniento de cualquier magi strada sabre las cuestiones constitucio­ nales que se susciten en los pleitos que debe resolver. Agrega que la norma en cuesti6n ya habfa sido declarada inconstitucio­ nal par el Supremo Tribunal en fallo dellS de julio de 1997, en el precedente B.490. L. XXVII, "Banco Sides a S.A. sl quiebra", par transgredir las garantias consagradas en el articulo 16 y 17 de la Constitucion Nacional. y par 10 tanto no existe obstaculo para que las partes Heven a conocimiento de la Corte la interpretacion de otros tribunales que no coincidan can su doctrina; y para ella precisamente el regimen jurfdico argentino ha previsto el correspon­ diente remedio federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el considerando 3 del voto mayoritario de los Dres. Petracchi Csegl1n su voto) , BeHuscio, Payt, Boggiano, Vazquez, Zaffaroni y Highton de Nolasco, sostuvieron que si bien es exacto que los tribunales judiciales no pueden efectuar declaraciones de inconstitu­ cionalidad de las leyes en abstracto, es decir, fuera de una causa concreta en la (16) IBARLUCIA, EMILIO: "Control de oficio de constitucionalidad. Algunas precisiones so­ bre su procedencia", ED, 9/5/2002.

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cual deba 0 pueda efectuarse 1a aplicacion de las normas supuestamente en pugna con 1a Constitucion, no se sigue de ella la necesidad de peticion expre­ sa de la parte interesada, pues como el control de constitucionalidad versa sobre una cuestion de derecho y no de hecho, la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan 0 invocan erradamente -trasun­ tado en el antiguo adagio iura novit curia- inc1uye el deber de mantener la supremacia de la Constitucion (art. 31 de la Carta Magna) aplicando, en caso de colision de normas, la de mayor rango, vale decir, la constitucionaI, des­ echando la de rango inferior (Fallos: 306:303, considerando 4° del voto de los jueces Fayt y Belluscio), Doctrina fijada porla CSJN:

1) El Control de constitucionalidad en Argentina no se pronuncian en "abstracto" y solo se analiza el caso "concreto". 2) El examen de constitucionalidad de las normas es una cuestion jurf­ dica y no factica. 3) Del antiguo adagio "iura novitcuria" se desprende 1a obUgacion de los jueces de expresarse sobre e1 derecho existente en ellitigio, aunque sea sin peticion de parte, velando en todos los casos por la suprema­ cia constitucional. 4) Efectuar el control de constitucionalidad de oficio no viola la division de poderes parque es una facultad exclusiva y primordial del juez declarar toda norma que se encuentre en contra de la Constitucion sea a petici6n 0 no de las partes. 5) La presunci6n de validez constitucional de los actos administrativos cede cuando choca con una norma de jerarqufa superior. 6) La defensa en juicio no se encuentra menoscabada por la declaracion de inconstitucionalidad de oficio par ser un uso en el poder judicial analizar habitualmente normas no invocadas por las partes.

4. DECLARACION DE OFICIO. RECAPITUIACION En el presente capitulo reseiiamos la evoluci6n historica de la jurispru­ dencia de la Corte en materia de dec1aracion de inconstitucionalidad de ofi­ cio, yel significado que tiene el control de oficio y la defensa en juicio. E1 paso posterior al control de constitucionalidad de oficio sin petici6n de parte es justamente la dec1aracion misma de inconstitucionalidad, donde se deben decir los motivos que llevaron a efectuar un control de oficio. Esto no implica violar ningtin principio constitucional pues es el juez quien conside­ ra que la norma es claramente contraria a la constituci6n y debe as! dec1arar­ 10, en el caso concreto y con efectos interpartes.

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Como conclusion, podemos decir que la declaracion de inconstituciona­ lidad de oficio resulta procedente e indispensable en el actual contexto juri­ dico, pues debido a que esta facultad no altera ninguno de los derechos y principios vertidos por la doctrina prohibitista, el juez esta obligado a decla­ rar toda norma juridica que considere inconstitucional, dado que: 1) Si bien es cierto que para declarar la invalidez de una norma es preci­ so que exista caso concreto, de ahf no se sigue la necesidad de peti­ cion expresa de parte interesada. 2) Por el principio "iura novit curia" es posible el examen oficioso, por­ que el control de constitucionalidad requiere el analisis de una cues­ tion de derecho y no de hecho. La potestad del juez de suplir el dere­ cho que las partes no invocan 0 invocan erradamente incluye el deber de mantener la supremacfa de la constitucion (art. 31 de la C.N.) apli­ cando en caso de colision, la norma de mayor rango. 3) Se desestima asimismo el argumento relativo ala violacion del prin­ cipio de division de poderes por considerar que 1a cuestion no difiere cuando e1 control se ejerce a pedido de parte. 4) El control de oficio no se opone a la presuncion de validez de los actos de los poderes publicos, ya que esa presuncion cede cuando el acto es contrario ala Constitucion. 5) El control de oficio no afecta el derecho de defensa de las partes. Si asf fuera deberfa descalificarse toda aplicacion de oficio de cualquier norma no invocada por elIas. Y con respecto a la declaracion de inconstitucionalidad de oficio en las Provincias Argentinas (17) y la Ciudad de Bs. As. (18), podemos observar como algunas de elIas se separan del criterio federal, ya sea expresandolo en sus constituciones 0 a traves de su jurisprudencia. Esta separacion que hacen algunas de las provincias argentinas nos pare­ ce realmente importante, puesto que puede ser el origen de un cambio rotun­ do y definitivo en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nad6n. Todo ello no debe perder de vista que la potestad de declarar la inconsti­ tucionalidad de una norma es algo excepcional y de hacerlo solo 10 sera en casos puntuales, cuando la violacion del principio de supremacfa de la Cons­ titucion aparezca flagrante e indudable, no viole la divisi6n de poderes, ni la defensa en juicio de los derechos de ambas partes. Para este Ultimo aspecto seria conveniente dar traslado a las partes para que puedan expresar libremente su opinion al respecto, sea esta favorable 0 (17) Art. 154 inc. 3 de la Provincia de Tierra del Fuego. arts. 9° y 132 de la Constituci6n de La Rioja; art. 90 de la Constituci6n de Neuquen. entre muchas otras. (18) Arts. 14 y 15 de la Constituci6n de la Ciudad de Buenos Aires.

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desfavorable, para aventar esta Ultima posible lesion. El pronunciamiento registrado en "Mill de Pereyra" (19), sirvio para que cada uno viera 10 que quisiera ver: algunos sostuvieron que finalmente la Corte habia acogido la inconstitucionalidad oficiosa, mientras que otros afirmaron que era un caso tangencial 0 marginal. Estas dudas interpretativas llevaron inc1uso a que uno de los jueces tuviera que explicar en la doctrina "ex post" las razones de su voto (20). En cuestiones netamente jurfdicas no encontramos obstaculo para la de­ c1aracion de oficio. El campo resulta mas restringido si son cuestiones de politicas: economicas, sociales, culturales, educacionales, etc. Esta facultad se achica dado que si libremente se concede, el juzgador estarfa reemplazando a uno de los poderes politicos del estado, sea Poder Ejecutivo 0 Legislativo. S6lo as! se salvan las objeciones que se han levantado contra un presunto "caracter contra-mayoritario" 0 de "deficit democratico" de la inspeccion de constitucionalidad a cargo del Poder Judicial, al remontar su fundamento Ultimo al respeto de los derechos de las minorfas y a la imparcialidad que debe contener el razonamiento judicial (21). Para ella debemos tener en cuenta que el analisis de la cuestion serfa tan solo al caso concreto y, cuando se ha desnaturalizado, alterado 0 quebranta­ do alglin derecho 0 principio constitucional, en estos casos el juez tiene la obligacion de seguir el derecho y no la ley inconstitucional. Todo ella sin tener la intencion de sustituir ninglin poder sino de controlar y respetar la Constitucion, actuando como un juez y no fijando polfticas de estado genera­ les, cuya aplicacion resultan de merito y conveniencia politica por los otros poderes del estado. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el caso "Verbitsky" (Fallos: 328:1146) resalto que hay una muy fina linea que se toma borrosa entre la evaluacion de la "oportunidad, el merito 0 la conveniencia de las medidas adoptadas por la administracion provincial, ni poner en discusion su polfti­ ca penitenciaria, y menos aun, su politica criminal en la parte que Ie compe­ te" (consid. 25), y 10 alIi resuelto. Es que el Alto Tribunal ha actuado como "una Corte Constitucional" que "fija pautas y establece estandares jurfdicos a partir de los cuales se elabora la politica en cuestion" (consid. 26). El "self­ restraint" que mostraron las jurisdicciones superiores provinciales ha dado paso a un activismo que se da en un contexto, justa es reconocerlo, de deser­ cion de los poderes politicos frente a un problema humano y jurfdico de envergadura (22).

(19) Fallos: 324:3219. (20) CARNOTA, WALTER: "La inconstitudonalidad de oficio una cuesti6n saldada por la Corte Suprema de Justicia de la Nadon", El dial.com, agosto de 2004. (21) Vease GARGAREUA, ROBERTO, "Control de constitudonalidad", enAA.W., Derecho Cons­ titucionaJ, Buenos Aires, 2004, ps. 633 y sigtes. (22) CARNOTA, WALTER: "Un problematico supuesto de "habeas corpus colectivo" (Nota al fallo "Verbitsky"), el dial. com, mayo de 2005.

CONTROL DE OFICIO DE CONSTTUCIONALIDAD

Por todo 10 expuesto no solo el control de constitucionalidad de oficio no choca contra la division de poderes, sino por el contrario 10 hace aun mas fuerte, robusteciendo su facultad implfcita y exclusiva en e1 control de consti­ tucionalidad de oficio, sin menguar el sistema republicano y priorizando la aplicacion del derecho por sobre la ley y 10 pedido por las partes. Todo ello en defensa de la mas sagrada de las normas, que es la Constitu­ cion, donde los jueces son sus guardianes en forma permanente sin poder tener excusa alguna para no resguardarla, porque en ella radica el verdadero limite del poder a los otros dos poderes ya que esa es la esencia de la division de poderes. Como nos recuerda Hans Kelsen (23) " .... La funcion poIftica de la Constitucion es la de poner lfmites juridicos al ejercicio del poder..." y, "...como toda norma, tambien la Constitucion puede ser violada par aquellos que deben cumplirla... ".

(23) KELSEN, HANs, E1 defensor de 18 Consdtuci6n, Madrid, 1995.

PARTE

SEGUNDA

DINAMICA CONSTITUCIONAL

CAPITULO I REFORMA CONSTITUCIONAL

SUMARIO: L Introducci6n. - 2. Las clases del poder constituyente. - 3. Titula­ ridad del poder constituyente. Ejercicio. - 4. De nuevo sobre los lfmites.­ 5. Procedimiento. - 6. Las reformas de la constituci6n nacional. a) La l1amada reforma de 1860. b) La reforma de 1866. c) La reforma de 1898. d) La reforma de 1957. e) La reforma de 1994. 1) Quid de una nueva reforma futura.

1.INTRODUCCION

Los vientos de reforma constitucionaI (1) se sienten en muchas latitudes. Par un lado, muchos pafses de America Latina intentan elevar su calidad de vida institucional ymejorar sus constituciones (2), cuestionando severamen­ te alos esquemas autoritarios del pasado (3). Los esfuerzos pre-constituyen­ tes peruanos iniciados en 2001 (4) Yla reciente revisi6n constitucionaI chile­ na de 2005 se inscriben -sin dudas- en ese movimiento. Por el otto, Estados que hasta hace poco tiempo no habfan tenido que lidiar con el fen6meno del terrorismo, se encuentran debatiendo la necesi­ (1) Ver exposici6n de CARNOTA, WALTER F., en el Encuentro de las Asociaciones Argentina, Chilena y Peruana de Derecho Constitucional, y de la Academia Boliviana de Derecho Cons­ titucional, lima, agosto de 2006. Para un modele de proceso constituyente democratico, vea­ se PEREZ Royo, JAVIER, Curso de Derecho Constitucionai, Madrid y Barcelona, 2005, ps.1201l21. (2) Se ha afirmado con raz6n que "los procesos de reforma constitucional en los pafses de America Latina, en general, y en el Peru, en particular, se han realizado, hasta no hace mucho tiempo, sin observar el procedimiento establecido par las propias constituciones. Sin embar­ go, esta situaci6n se ha ido revirtiendo paulatinamente en la medida que los Tribunales Cons­ titucionales han asumido, en tanto guardianes de la Constituci6n, una actitud vigilante a fin de que los procesos de reforma constitucional se realicen dentro del marco establecido de los Ifmites formales y materiales". V. lANDA, CESAR, "La reforma de la Constituci6n desde la perspec­ tiva de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional", en ]usticia Constitucionai, mlm. 1, lima, septiembre de 2005, p. 150. Claro esta que debe evitarse caer en la "contrarreforma", como ocurri6 en Argentina can el caso "Fayt". V. CARNOTA, WALTER F., Curso de Derecho Constitucionai, Buenos Aires, 2001, p. 49; HERt\lANDEZ, ANTONIO M., El 'caso Fayt' ysusimplicancias constituciona­ les, C6rdoba, 2001. (3) Las transiciones politicas son bi-direccionales, como bien resefia DE VERG01TINI, GmSEPPE, Las transiciones constitucionaies, Bogota, 2002, p.177. (4) V. Comisi6n de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional del Peru, Lima. 2001.

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dad de incorporar 0 no institutos de emergencia en su texto constitucional, como acontece con los Estados Unidos en su realidad post 11 de septiembre. En tal sentido, la polemica suscitada en 2004 entre los profesores Bruce Ackerman, de Yale (5), y Laurence Tribe, de Harvard (6), sobre la "constituci6n de la emergencia", es adecuadamente ilustrativa sobre el punto. Europa sigue trabajando sobre lahip6tesis de una Constituci6n comunitaria. En todas par­ tes, desde Peru y Chile, hasta la India e Irlanda (7), se plantea desde hace mucho tiempo el problema de los limites materiales 0 sustantivos del poder constituyente derivado 0 reformador (8): los valores intrinsecos del sistema, la identidad constitucional y el derecho internacional, ala hora de pensar en posibles revisiones constitucionales. Espana aborda la cuesti6n de genero en la sucesi6n dimistica e Italia el perfil de su forma de estado tan especial. No hay un proceso unfvoco de reforma, aunque hay una sola direcci6n debida: la que consolida al Estado democnitico. Desde la 6ptica del derecho argentino, cabe afirmar que la revisi6n cons­ titucional de 1994 fue una de las que mas consenso tuvo, visto que result6 aprobada sin exc1usiones ni proscripciones de ninguna fndole. EI "re-escala­ fonamiento" del derecho internacional de los derechos humanos por con­ ducto del art. 75 inc. 22 pareci6 validar institutos mucho mas controversiales y menos pacfficos como los decretos de necesidad y urgencia, la legislaci6n delegada y la reelecci6n presidencial inmediata. Como sea, no es dable pensar enArgentina por el momenta en una nueva reforma constitucional, pese a existir voces contrarias en la doctrina (9).

2.LASCLASESDELPODERCONS~NTE

a)

Poder constituyente originario

Existe un poder investido para "hacer" 0 "elaborar" la Constituci6n. Ese poder, que radica en el pueblo, es el poder constltuyente originario. Tambien se 10 conoce como primigenio. fundacional 0 revolucionario.

(5) V. ACKERMAN, BRUCE, "The Emergency Constitution", en "The Yale Law Journal", vo1.113, ps. 1029 y sigtes. (6) V. TRIBE, LAURENCE, yGUDRIDGE, PATRICK 0., "The Anti-Emergency Constitution", en "The Yale Law Journal", vol. 113, ps. 1801 y sigtes. (7) V. Jacobsohn, Gary Jeffrey, "An unconstitutional constitution? A comparative perspective", en "International Journal of Constitutional Law", volA, m.imero 3, New York, Julio de 2006, p. 460. (8) En su versi6n impiicita. V. DL"-Z RICCI, SERGIO, Teorfa de la Reforma Constitucional, Bue­ nos Aires, 2004, p. 657. (9) V. FERREYRA, RAOL GUSTAVO, Sobre la Reforma Constitucional1Acerca de la necesidad de un lluevo momellta cOllstimyente para el Estado argentino), Buenos Aires, 2006. Asimismo, publi­ cado en "Debates de Actualidad" (Revista de ia Asociaci6n Argentina de Derecho Constitu­ cional), mlm. 196, Buenos Aires, diciembre de 2005 a junio de 2006, p.37.

REFORMA

Debe reconocerse que dicha potestad es fundacional de un regimen cons­ titucional determinado. Se ejerce en un momenta dado y se agota. En esta etapa "genetica" del Estado, e1 poder constituyente originario aparece for­ malmente ilimitado, mas alIa que los auto res hayan querido encontrar lfmi­ tes de indole material en e1 valor justicia 0 derecho natural, 0 como ocurre en algunas constituciones en el analisis comparado, en el derecho interna­ cional publico. b) Poder constituyente derivado E1 poder constituyente derivado es en cambio el relativo ala capacidad para reformar 0 modificar la Constitucion, de acuerdo con los procedimien­ tos por ella fijados. Y esta competencia reconoce limites muy precisos, que son tanto los formales como materiales que se encuentran previstos en la Constitudon originaria. Bien senala Spota que el poder constituyente derivado es netamente jurfdico, y esta condicionado por 10 que denomina la l6gica de los antece­ dentes (10). En el caso argentino, el procedimiento marcado y pautado por el art. 30 constitucional, que es netamente una norma de organizacion, dentro del elen­ co de reglas constitudonales. c) Contenidos petreos Mas alla de la literalidad del art. 30, un sector de la doctrina ha discernido la existencia de contenidos petreos, que serlan aspectos de la Constitucion que por su valor en la estructura del Estado resultarfan irreformables y per­ manecerlan "eternos" (11). Esta categorla se relaciona con la distincion de "cuestiones de sustancia" (v.gr., esos contenidos), y "cuestiones de procedi­ miento" (el aludido art. 3D), pero 10 derto del caso es que se trata de criterios emanados de la literatura constitucional espedalizada. Resulta, finalmente, complicado conciliar las potestades de la Asamblea Constituyente referida por el art.30 tantas veces citado con las facultades que el nuevo art. 75 inc. 22 concede al Congreso en materia de inclusion ala jerarquia constitucional y denuncia de tratados internacionales de derechos humanos. d) Poderes constituidos Los poderes constituidos son los creados en virtud de la propia Constitu­ cion. Desde los aportes de Locke y de Montesquieu, se reconoce una"division (10) V. SPOTA, ALBERTO ANTONIO, La politico, 10 jurldico, el derecho y el poder constituyente, Buenos Aires, 1993, p. 139. (11) Nuestra Corte Suprema parece admitir la existencia de algunos de estos "contenidos petreos" en la causa "ALITI c. Inspeccion General de Justicia" (sentencia del 21/11/06), cuyo considerando doce habla de "clausulas inmutables" (arts. 10 y 33, C.N.).

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de poderes", es decir, se pro cede a una distribucion de las funciones del mis­ mo, con la finalidad de que resulte menos opresivo para la poblacion. Chisicamente, se habla de "tres poderes" 0 de "tres departamentos del poder" que titularizan las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.

3. TITuLARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE. EJERCICIO La dogmatica constitucional expresa que el poder constituyente origina­ rio se encuentra emplazado en el pueblo, 0 sus representantes. Se distingue asi el titular de quien efectivamente ejercita u opera ese poder, que es gene­ ralmente una convencion 0 asamblea constituyente que actua en su nombre. AI respecto, sefiala Sagues que "la diferenciacion entre titular y ejercitador del poder constituyente tiene sentido en la medida en que el primero inter­ venga de alglin modo decisivo en el proceso de elaboracion de la constitu­ cion. De 10 contrario, aquella distincion puede ser una suerte de mentira pia­ dosa, creando la ilusion -para el titular- de ser una pieza vital en el proceso constituyente, cuando en realidad solo el ejercitador cumplio tal papel. Se­ gUn las actuales pautas dellegitimismo democratico, en verdad, 10 mas co­ rrecto es que el pueblo no solamente elija a quienes van a elaborar el texto constitucional, sino que ademas 10 apruebe, una vez redactado, mediante un referendum 0 plebiscito. Solamente asf podrfa afirmarse, con bastante exacti­ tud, que la constitucion es imputable al pueblo, y producto de su voluntad" (12).

4. DE NUEVO SOBRE LOS LfMITES Desde un andarivel estrictamente teorico, pues, el poder constituyente originario es formalmente ilimitado. No hay condicionamientos juridicos en su accionar. Por el contrario, el poder constituyente derivado tiene las restricciones que fija la norma respectiva. Si bien nuestro art. 30 estatuye que la Constitu­ cion puede reformarse total 0 parcialmente, ella no ha impedido -como ya se vio- a la doctrina discernir la existencia de contenidos petreos, aristas fincadas en el derecho natural, la costumbre y el derecho internacional que serian insusceptibles de cambio.

5. PROCEDIMIENTO Consigna el art. 30 constitucionallo siguiente, reforzando el caracter rfgi­ do de nuestra Ley Suprema, e ideando una mecanica compleja de reforma: (12) V. SAGOES, NESTOR P., Teorfa de La Constituci6n, Buenos Aires, 2001, p. 285 (enfasis en el original).

REFORMA CONSTlTUCIONAl

"La Constituci6n puede reformarse en el todo 0 en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos de sus miembros; pero no se efectuara sino por una Convenci6n convocada al efecto".

Debe distinguirse: • Una etapa declarativa de la necesidad de la reforma (0 preconstitu­ yente), a cargo del congreso nacional. • La reforma constitucional propiamente dicha, en cabeza de una con­ venci6n convocada a ese efecto. Explica Gelli que "la Convenci6n puede reformar una, mas 0 ninguna de las disposiciones que el Congreso declar6 necesarias de enmendar. Si la Con­ venci6n fuese mas aIla de 10 declarado por e1 Congreso, esa clausula sena nula 0 inconstitucional, aunque nada dijera sobre ella 1a ley declarativa, pues carecena del antecedente necesario. Aunque la vulneraci6n de la voluntad del Congreso debe ser clara, precisa y no dejar lugar a duda alguna, dado que 10 obrado por la Convenci6n Constituyente goza de la presunci6n de legiti­ midad que Ie otorga la elecci6n popular de sus integrantes" (13). Recordemos en este orden de ideas que ell9 de agosto de 19991a Corte Suprema de Justicia de la Naci6n declar6 la nulidad del art. 99 inc. 4 de la Constituci6n Nacional, incorporado por la reforma de 1994, en una decisi6n que despert6 serias objeciones (14).

6. lAs REFORMAS DE LA CONSTITUCION NACIONAL Veremos a continuaci6n las reformas que siguen vigentes de la Constitu­ ci6n de 1853. Por tener mero "valor arqueoI6gico", no analizaremos en esta ocasi6n las de 1949 y 1972. a) La llamada reforma de 1860 AI compulsar 1a relevancia de los cambios constitucionales operados en 1860 sobre la estructura estatal, Spota no vacila en afirmar que en 1860 nos haIlamos en presencia de poder constituyente originario y no derivado, opi­ ni6n que comparte German Bidart Campos. En efecto, al dato hist6rico-sociol6gico de la incorporaci6n de Buenos Aires a la Confederaci6n y al politico de 1a BataIla de Cepeda, hay que sumar e1 tenor de los cambios introducidos, sobre todo en orden a un fortalecimien­ to de los poderes provinciales sobre el federal. Concretamente, la Provincia de Buenos Aires logr6 incrementar dichas facultades en materia de reforma constitucional, legis1aci6n sobre prensa, procesal, ciudad capital, etc. (13) V.GELLI, M'llifAANGEUCA, Constituci6n de 1a Naci6nArgentina. Comentada yConcorda­ da, Buenos Aires, 2001, p. 237. (14) V. HERNANDEZ, A'ITONIO MARfA, EI 'caso Payt' y sus implicancias constitucionaies, ob.dt.

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b) La reforma de 1866 Los cambios introducidos se refirieron a la extension "sine die" de los derechos de exportacion contenidos en los arts. 40 y ex 67 inc. L - c) La reforma de 1898 Se aprobo la reforma del ex art. 37 en cuanto a la base poblacional de representacion de los diputados nacionales y el cambio del ex art. 87 sobre cantidad de ministros del poder ejecutivo. d) La reforma de 1957 Producida en 1956 la vuelta a la Constitucion de 1853 con sus reformas (excluyendo la que se habfa operado en 1949), se agregaron dos normas: el art. 14 bis, que incorpora contenidos mfnimos del constitucionalismo social (ver supra) (15) yuna mencion, en similar tonica, en el ex art. 67 inc. 11 (hoy 75 inc. 12) al codigo del trabajo y seguridad social. e) La reforma de 1994 Bajo el telon de fonda del acuerdo cupular entre RaUl Alfonsin y Carlos Menem llamado "Pacto de Olivos", se decide por ley 24.309 eonvoear a una reforma constitucional. Una de sus peculiaridades es que la propuesta de temario contenfa una cl
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