Derecho Constitucional Colombiano2

August 15, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Doctor en Derecho y Ci~ncias Políticas y Profesor de la Facultad de Derecl¡o en la Universidad · Nacional de Colombia. Doctor en Derecho de la Universidad de París. Profesor o ex-Profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades Libre, Santo Tomás, Externado de Colombia, la Gran Colombia y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario

DERECHO CONSTITUCION L COLOMBI NO uinta edición

 

EDITORIAL TEMIS S. A Santa Fe de Bogotá, Colombia ·

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

Por las razones anteriore anterioress consideramos que la ciencia del Derecho Cons colombiano debe tener por objeto no solo el estudio sistemático de las normas positivas contenidas en la Constitución Política que actual11'.ente nos_ ri?,e' determinando su verdadero sentido y alcance á trav~s de una sana mterpretac1on de los textos que la contienen, sino que también debe ocuparse de determin3 los antecedentes históricos, las fuentes doctrinales que 1\1.S inspiran y su operancia en titucional

la vida real de la nación. De esta manera se logrará un estudio amplio Y com prensivo de las normas e instituciones jurídicas constitucionales colombianas, al tener en cuenta los hechos de la vida social, política, económica y cultural que las han determinado y que necesariamente influyen en su eficacia.

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FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Las fuentes del derecho son las diversas maneras como las reglas jurídicas son establecidas. Las reglas jurídicas emanan de una autoridad que tiene la competencia para crearlas e imponer su observancia. Los tratadistas distinguen dos clases de fuentes del derecho: las fu nt s reales y las fu nt s formales. Las primeras son aquellas que se refieren al derecho considerado en sus elementos constitutivos, en su contenido, y están formadas por los hechos sociales que crean la necesidad de las reglas jurídicas en u:·n lugar dado y en determinado momento. Las fuentes for males son lós procedimientos de creación de las normas jurídicas organizados por el Estado. Por ello estas fuentes no se imponen socialmente sino cuando revisten

una forma determinada. Las fuentes formales son dos: la ley y la costumbre. La primera da origen al derecho escrito y proviene de un acto de la autoridad política cualquiera que sea la forma de esta autoridad; la costumbre seguida por los sujetos de derecho a título de regla oblig~toria da nacimiento al derecho consuetudinario. Este es más an tiguo que el derecho escrito pero en la actualidad es menos importante. Al lado de las dos fuentes anteriores se han colocado por algunos autores los llamados principios generales del derecho, los cuales son una emanación del sis tema jurídico imperante en el país, y se obtienen inductivamente partiendo de las reglas jurídicas existentes en un momento dado . Las fuentes del Derecho Constitucional también son reales y formales, y las formales son las Constituciones, que pueden ser escritas o consuetudinarias.



,

CAPÍTULO JI

Constitu es la ConstituEn cuanto su fuente colombiano, lado de Constitucional ésta también debemos colocar constición escrita. Peroal alDerecho los principios tucionales o principios generales de Derecho Constitucional. Tanto de la primera primera como de los segundos trataremos seguidamente, en un estudio que podemos llamar teoría general de la Constitución colombiana". · Sección I

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I

CONSTITUCION

A CONCEPTO

DE CONSTITUCIÓN

La palabra Constitución tiene diversidad de significados1• En plio o genérico, 1

Gabriel,

todo ser organizado,

Veánse ScHMITT

cualquier

op. cit. págs. 3 a 50; El Estado y la Constitución Editorial

objeto,

cualquier

un sentido am

establecimiento

BiscARETII, op. cit. págs. 148 y ss.; MELO.GOEVARA; Temis, Bogotá, 1967, págs. 56 a 64; GARCÍA PELAYo;

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

FUENTES FUENT ES DEL DERECHO DERECHO CONSTITUCI ONAL

o asociación tiene una constitución. En esta acepción general de la palabra no hay Estado que no tenga una Constitución. Pero aquí no vamos a tratar de la Constitu ción en sentido genérico sino en sentido específico o restringido restringido a la Constitución del Estado, es decir, de la unidad política de un pueblo. La Constitución, como la simple ley, la podemos considerar para definirla

proceda de un órgano competente y mediante un procedimiento adecuado. La exi gencia de lo escrito de una Constitución ha llevado a considerar considerarla la como una ley, por lo que también se la denomina "ley de leyes" o "ley fundamental . Las Constituciones consuetudinarias son aquellas que aparecen como prác ticas obligatorias de un grupo social a través del tiempo y sobre las cuales existe

desde un doble vista, siguiendo al respecto una tendencia bastante ge puntoy de neralizada: material formal.

personas a quienes relativas de las de respetadas la que dichas por normas a laconvicción organización política de una sociedadincumbe deben ser los miembros de la misma. Ejemplo típico de Constitución consuetudinaria es la inglesa.

l CONCEPTO MATER1AL.-Desde el punto de vista material, entendemos por Constitución Política el conjunto armónico de -reglas e instituciones jurídicas que Constitución establecen las bases de la organización general del Estado y de su funcionamiento, determinan los principios de la forma de su gobierno y de sus órganos supremos, así como de los derechos y deberes del mismo en relación con las personas y de éstas con aquél, delimitando el círculo de su acción. De esto se desprende que para que una norma sea constitucional se requiere: a) Que se refiera al Estado, a su organización y funcionamiento, a la organización y funcionamiento de las entida des emanadas de él y a las relaciones entre el Estado y las personas, y b) Que no sea reglamentaria o de detalle. Por ello una disposición sobre divorcio o las que establezcan las atribuciones administrativas de un ministro no son normas consti tucionales aunque aparezcan en una Constitución. La primera, por regular rela ciones entre particulares, y la segunda por su carácter reglamentario.

2. CONCEPTO FORMAL.-Desde el punto de vista ÍOfI\lal entendemos por Cons titución el conjunto de normas o leyes expedidas por órganos competentes, me diante un procedimiento especial o adecuado respecto de la legislación ordinaria. Así, en Colombia todo acto legislativo del Congreso que se haya discutido pri meramente y aprobado en un período de -sesiones ordinarias, luego publicado por el Gobierno para su examen definitivo en el sigúiente.período de sesiones ordi y cada nuevamente mayoría nari~s; ·por ésta la la últimamente; aprobadoparte por de absoiutade los individuos Cámara,:forrnáiá Consquedebatido, componen titución, cualquiera que sea su contenido. · , -·' ·:' •é. r i-¡ ;,~. i organizadón adón política óelaS'iiaéiciií.es pueden re º 5,7 Las normas relativas a la organiz i~stír lá forma de Constituciones escritas o consueiúdi~arzds~Ló formal de la Constitución escrita no consiste en llevar únicamente' á(papéPálgünas prescrip ciones, sino además en requerir que ciertas propiedades·, ya sea de la persona u órgano que dicte el documento, ya se·a del contenido instrumen instrumentado, tado, justifiquen hablar de una Constitución en sentido Jorm;tl.- ; Las Constituciones escrit¡~ pe;s_ig~~~ ~ -d~ ;ost¡-abilidad, es decir, que la norma fijada por escrito ¡:rüedasé'i-"d~ri.io~tricla'o"probadá mejor, y la estabilidad, ·

e~ta~ley_)J,:i;q\~~1RS?Jlrri i;q\~~1RS?JlrriiP?~iJ~les iP?~iJ~les 1:11odificaciones. 1:11odificaciones es decir, que sulocontenido sea e~ta~ley_)J,: cfoe ~ay~};;~ns_tiJJ~ió,r1, Pero no basta escrit~ ¡ma ~ ~ ~ q]fe es necesario que. · Manuel Derecho constitucional comparado. 5ª ed., Manuales Madrid: págs. 33 a 53. ·

de la Revista de Occidente, ·

1959/

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B LA CONSTITUCIÓN VIGENTE La Constitución Política de Colombia es la de 1991 con las reformas que le han sido introducidas. Algo curioso con la Constitución de }991 es el hecho de que no fuera procla mada por la Asamblea Nacional Constituyente como cuerpo deliberativo sino por los Constituyentes reunidos informalmente en ceremonia solemne en la noche del 4 existieraPor articulado de julio de aquel año, sindicha que aún la codificación del disgusto Asamblea. reglamentariamente reglamentaria mente p por or ello, a pesar del delaprobado algunos Constituyentes, del Gobierno y de ciertos medios de comunicación social, sólo vino a entrar en vigenciaconlapublicación de su cuerpo básico en la Gaceta Cons titucional Nº 114 de 7 de julio del mismo año, por disposición del Secretario Ge -neral de la Asamblea Nacional Constituyente.

Hemos dicho cuerpo básico , porque con posterioridad hubo la necesidad de hacer dos adendos con los artículos, parágrafos, incisos, literales o numerales omitidos en el texto promulgado el 7 de julio, y de efectuar luego unas aclaraciones a la publicación de la recodificación realizada en la Gaceta Constitucional Nº 116 de 20 de julio de dicho año. La promulgaci promulgación ón fraccionada del texto constitucional de 1991 se explica por la forma como fue aprobado elarticulado, un poco en desorden y, además, debido ·a que no fue adoptado, como lo ordenaba el artículo 44 del Reglamento, en un solo texto final. Lo expuesto quiere significar que cuando alguien codifique la Constitución, como ya lo hizo la Presidencia de la República, necesariamente debe acudir a los documentos que hemos señalado. En relación con la vigencia de la Constitución de 1991, la Corte Constitucional en sentencia Nº C-553 de 8 de octubre de 1992 expresó lo siguiente: El Decreto 1745 de 1991, que ha sido acusado parcialmente en este proceso, fue expedido el día 4 de julio de: 1991, fecha en la, que precisamente finalizaban las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, es decir, que culminaba el lapso de tiempo fi jado para que d_icha colectivióad cumpliera la tarea asignada, como era la de re formar la Constitu Constitución ción Política de Colombia. Y fue así como ese mismo día se llevó a cabo el acto de clausura en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional y como es de conocimiento público se proclamó una nueva Constitución para los colombianos.

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EL

DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

En dicho ordenamiento se consagró en el artículo 380 ' .. Esta Constitución a partir del día de su promulgación', condicionando de esta forma su vigencia al cumplimiento de tal hecho. Sin embargo, la publicación del texto texto of icialde las normas únicamente se llevó a cabo el día 7 de julio de 1991, al ser insertadas en la Gaceta Constitucional número 114 y es ~ntonces a partir de esa fecha cuando comenzaron a tener eficacia sus nymas, y por lo tanto el imperativo de obligatoriedad . 2. · Luego de haber entrado en vigencia la Constitución de 1991 se le han intro ducido varias reformas mediante los siguientes actos legislativos: Acto Legislativo N 1 de 1993, Por medio del cual se erige a la ciudad de Barranquilla, Capital del Departamento del Atlántico, en Distrito Especial, Indus trial y Portuario . Acto Legislativo Nº 2 de 1993, Por el cual se adoptan medidas transitorias . Versa sobre el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1993, 1994 y hasta cuando entre en vigencia el aprobado por el Congreso de la República, que será el que corresponda a las leyes anuladas del Presupuesto de Rentas y de Apropia ciones de la Nación, para los efectos de la aplicación de los artículos 346 y 355 constitucionales. Así mismo se dispuso sobre los planes d~ desarrollo departa mentales. distritales y municipales. Acto Legislativo Nº 3 de 1993, Por el cual se adicionan los artículos 134 y 261 de la Constitución Política de Colombia , que versan sobre las suplencias potenciales en casos de faltas absolutas o temporales temporales de los miembros de las cor poraciones públicas. Acto Legislativo Nº 1 de 1995, Por el cual se adiciona el artículo 357 de la Constitución Política , sobre participación de los municipiosen los ingresos corrientes de la Nación. -: Acto Legislativo Nº 2 de 1995, Por medio del cual sé adiciona el artículo 221 de la Constitución Política , sobre fuero penal de la Fuerza Pública. Acto Legislativo Nº 1 de 1996, Por el cual se modifican lós artículos 299 rige

300 de la Constitución Política , sobre las asambleas departamentales. - Ahora debemos debemos vver er la estructp estructpra ra de nuestra Constitución Política y los pi:ocedimientos para su reforma. >

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CoNsr1ruc1óN.-,-NuestrarConstitución Política existentes, es, pues.oonsta pu es.oonsta dé un preámbulo y es Jl]lª_geJas más. extensas_de las _hoy existent 380 artículos. -Además füe expedida expedida con 60 artículos-transitorios, varios de los cuales seguramente_ tendrán~vigencia p.or mqcho tiempo.c2 u: ::;E ..

1.EsTRUCTURA GENERAL DE LA

Los 380 artículos de lá:~Constitucign ]?ólítica estáriilíst:ñbuidos en 13 títulos subdivididos, con• excepdói i1det,;myJ
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