Derecho Comunitario
February 16, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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[pic] FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS SECCION 23-A Profesor Edwin Romero – Derecho Administrativo I
Participantes:
1. Mony Salas, ID. V.- 16.460.588 2. Yelitza Zapata, ID. 14.775.849 3. Joel Vivas, ID. V.- 19.582.317 4. José Ali Mena, ID. 15.396.756 5. Miguel De Sousa, ID. V.- 11.676.851
EL DERECHO COMUNITARIO COMUNITARIO
El Derecho comunitario es el conjunto de normas dictadas por los bloques o comunidades de naciones en proceso de integración económica y política. El nombre "comunitario" deriva de su origen en las Comunidades Europeas, con la proliferación de los procesos de integración en el mundo, también es conocido como Derecho de la Integración.
Se caracteriza por la tensión existente entre el principio de soberanía nacional de los estados miembros y las normas de carácter supranacional sancionadas por los órganos que gobiernan el bloque y dirigen el proceso integrador. La integración económica es el término usado para describir los distintos aspectos mediante los cuales las economías son integradas. Cuando la integración económica aumenta, las barreras al comercio entre mercados disminuyen. La economía más integrada o consolidada actualmente, entre naciones independientes, independientes, es la Unión Europea y su zona 'Euro'.
El grado de integración económica se puede establecer establecer en las siguientes fases:
La primera fase es denominada por los teóricos zona de libre comercio, y se caracteriza porque los estados convienen en eliminar en forma gradual los gravámenes o tarifas aduaneras, así como cualquiera otras limitaciones que restrinjan el flujo comercial entre ellos. De tal modo, que al perfeccionarse al máximo el proceso (eliminación total de las barreras arancelarias) se origina un espacio geográfico, mejor dicho, una zona donde el comercio fluye sin ningún tipo de obstáculo, es decir, es libre; de allí la denominación que recibe doctrinariamente. La segunda fase es conocida como Unión aduanera, se caracteriza porque los Estados, además de convenir en la liberación arancelaria antes descrita, adquieren el compromiso de adoptar una tarifa arancelaria igual para las importaciones provenientes de terceros países, configurándose así un arancel externo común, lo que constituye un mecanismo de defensa del al economía de los estados contratantes, restringiendo al máximo, de esa manera, la competencia externa. La tercera es conocida como Mercado común, abarca además de las características señaladas en las fases anteriores, la necesaria armonización de las políticas de los países integrados, en materia laboral, inversión extranjera, crediticia, etc., lo que perfecciona el libre intercambio de bienes y servicios. . La cuarta fase es conocida como Unión económica, supone la unificación de las legislaciones de los países integrados en la comunidad, que comparten un mismo mercado , misma moneda, como si se tratara de un solo país dentro del cual hay libre circulación de capital, mercancías, tecnología y trabajadores conformándose en una comunidad plena y perfecta que a los fines de la teoría integracionista, implicará que están dadas las condiciones para un desarrollo económico y social de toda el área, en condiciones de equidad para todos los países. En la actualidad la forma más perfecta de unión, es la que nace del Tratado de Maastricht denominado “Tratado de la Unión Europea”, suscrito el 7 de febrero de 1992.
EL DERECHO COMUNITARIO Y SU INTEGRACIÓN AL ORDENAMIENTO INTERNO DE LOS ESTADOS
Los procesos de integración en América Latina, están produciendo un enorme cambio en las concepciones de diversas cienciasque social sociales, entre ellas la Economía, el Derecho y la Teoría del Estado.clásicas Es por ello que, conceptos yaes, supuestamente estaban plenamente acabados en su contenido, encontraron un nuevo reto para lograr adecuarse a los requerimientos de explicación de la realidad comunitaria. La soberanía, la supremacía de la Constitución, la separación de los poderes, los poderes mismos, los derechos fundamentales, el federalismo, la confederación, la autonomía de los entes territoriales, la subsidiariedad, los sujetos del derecho internacional, las relaciones entre diversos sistemas jurídicos, la unificación de la jurisprudencia y tantos otros institutos jurídicos se están tratando t ratando de adecuar a la explicación de la Comunidad, la que se constituye como el nuevo escenario político de la humanidad, que sucede al Estado Nación y a la Ciudad - Estado. Surgen además nuevos conceptos, ricos en contenido, como la supranacionalidad, la Comunidad, la consulta prejudicial, el principio de subsidiariedad, el derecho comunitario, la integración de gentes, la integración física, sólo para mencionar unos cuantos de los principales para comprender su esencia.
LA INTEGRACIÓN COMUNITARIA COMUNITARIA Y LA SOBERANIA SOBERANIA DE LOS ESTADOS
Los Estados que se hacen miembros de una Comunidad, creando ésta y a los organismos supranacionales que la rigen, mediante instrumentos jurídicos internacionales; actúan de forma soberana y aceptan en lo sucesivo que los actos jurídicos que cree creen n los organismos supranacionales, o por lo menos buena parte de ellos, produzcan efectos jurídicos vinculantes frente a los mismos Estados, sin requerirse ratificación, y frente a los pobladores de esos Estados, sin que esa normatividad deba ser incorporada al ordenamiento jurídico interno. Se trata del derecho comunitario, primario u originario y secundario o derivado, con sus características de aplicación directa, efecto directo y primacía sobre el derecho nacional, delineadas en las famosas sentencias del Tribunal de Justicia europeo, con sede en Luxemburgo, Van Gen en Loos, Costa-Enel y Simmenthal. El derecho comunitario primario o constitutivo está conformado por los tratados internacionales mediante los cuales los Estados crean a la Comunidad y a los órganos supranacionales que habrán de regir ésta, a la que los Estados ceden algunas competencias; a su vez, las normas emanadas de los organismos supranacionales constituyen el derecho comunitari comunitario o derivado o secundario el cual es vinculante en forma inmediata y automática para los Estados miembros y para sus pobladores.
De esta manera, el Derecho Comunitario se se consolida como una rama rama del derecho de naturaleza única, que se define como tal no sólo por constituir un cuerpo armónico normativo de contenido similar sino por constituir un conjunto de normas emanado de una misma y nueva competencia cual es la de los entes supranacionales, en la que convergen el Derecho Internacional Público, mediante los tratados constitutivos de la Comunidad y de los órganos supranacionales (Derecho Comunitario Constitutivo o Primario); el Derecho Comunitario Derivado o Secundario, de aplicación inmediata y preferente ante las normas jurídicas nacionales, todo lo cual tiene definitivas incidencias incidencias en la Teoría del Estado y en el Derecho Constitucional, ciencias éstas que deben armonizar sus conceptos con la realidad comunitaria; el Derecho Internacional Privado, ya que buena parte de sus normas dirigidas a facilitar las relaciones jurídicas que surgen entre los agentes económicos de un mundo que día a día se internacionaliza, son incorporadas en el contenido del Derecho Comunitario para regular las relaciones que surgen entre los agentes económicos en el seno de la Comunidad; el Derecho Público, por cuanto muchas de las normas comunitarias implican la creación de obligaciones de los particulares para con las autoridades autor idades comunitarias (públicas) en una clásica relación jurídica de derecho público, la que se podrá definir como de Derecho Administrativo, de Derecho Tributario, de Derecho Humanitario y así sucesivamente;; el Derecho Laboral, en la medida en que las relaciones sucesivamente r elaciones laborales sean reglamentadas por las autoridades comunitarias, máxime teniendo en cuenta la libertad de circulación y residencia de los trabajadores en el territorio de todos los Estados miembros de la Comunidad; el Derecho Penal, dada la eventual regulación comunitaria de ciertos delitos, procedimientos y penas; el Derecho Privado, en la medida en que las normas comunitarias sustituyen a aquellas normas nacionales que regulan las relaciones de los particulares entre si (como es el caso del Derecho Societario, el Derecho del Transporte, el Derecho de Propiedad Industrial, el Derecho Comercial y otras disciplinas ius privatistas); el Derecho del Medio Ambiente, al adquirir los entes comunitarios fundamentales competencias en la protección ecológica; el Ordenamiento Territorial, ya que la Comunidad surge como un ente territorial que es superior al Estado nacional pero sin que ello implique la desaparición de éste, dándose además una nueva y gran dinámica en las relaciones de la Comunidad con el Estado nacional y con las divisiones territoriales de éste (regiones, departamentos, provincias, municipios); el Derecho Procesal, al surgir con la normatividad comunitaria nuevas acciones, nuevos entes jurisdiccionales, nuevos trámites judiciales que implican también el actuar de los jueces nacionales en la aplicación de las normas comunitarias de conformidad con la interpretación dada por el Tribunal Comunitario (consulta prejudicial); el Derecho Económico, Económico, al darse en la Comunidad la necesaria armonización de las políticas macroeconómicas de los Estados miembros y al constituir la integración uno de los contenidos esenciales esenciales del derecho económico. Así, el Derecho Comunitario a más de un derecho con contenido propio debe también entenderse como creador de una nueva competencia ejercida por los órganos supranacionales, la cual puede llegar a extenderse a la totalidad de la Ciencia Jurídica, en una correlación de las normas comunitarias con las nacionales, en la que estas últimas mantienen su vigencia y aplicabilidad siempre que no sean contrarias a las normas comunitarias. Ese Derecho Comunitario pasa entonces a ser una principalísima fuente formal del derecho a la que habrán de dirigir su atención los juristas de todas las ramas del Derecho, en
relación directa con el desarrollo de la Comunidad y de las competencias de los órganos supranacionales. Este Derecho, como ya se indicó, se caracteriza por tener efecto directo, aplicación directa y primacía sobre el derecho nacional o interno. La aplicación directa, se define como la característica de la norma comunitaria en virtud de la cual, al entrar ésta en vigencia, puede ser invocada por los pobladores frente a las autoridades comunitarias y frente a las nacionales, es decir que los derechos consagrados en el nivel comunitario son exigibles por los ciudadanos en forma automática, sin necesidad de que esas normas comunitarias sean incorporadas al derecho interno, tratándose, como se indicó, de una fuente del derecho de fundamental importancia y jerarquía que puede ser invocada para su aplicación en los procesos judiciales y los procedimientos administrativos. El efecto directo, hace relación a la característica comunitaria de hacer que el ordenamiento jurídico comunitario sea vinculante para los Estados miembros, sin manifestación de su voluntad o ratificación, r atificación, quienes además deben dar el desarrollo normativo necesario a cierta clase de normas comunitarias (reglamentos) a fin de que éstas puedan producir efectos frente a los particulares, con lo que se evidencia que no siempre el efecto directo comporta la aplicación directa. El principio de la primacía del derecho comunitario, es entendido como la prelación o preeminencia de las normas comunitarias frente a las normas nacionales, las que se tornan inaplicables cuando el derecho comunitario regula la correspondiente materia, con lo que el Estado nacional ya no ejerce su poder normativo en esa materia regulada por los entes comunitarios, cuyas normas no derogan el derecho nacional por el principio jurídico de que las cosas se deshacen como se hacen y por quienes se hacen, lo que conlleva a que sólo la autoridad nacional emitente puede derogar la norma por ella producida, pero sí lo hacen inaplicable, lo cual se adiciona con el postulado de que las normas nacionales no pueden ser violatorias o contrarias al derecho comunitario pues éste prima sobre aquellas; este principio de la primacía del derecho comunitario sobre el derecho nacional, incluso sobre la Constitución de cada Estado ha sido ampliamente definido y reiterado en el ámbito europeo y andino.
VENEZUELA Y LOS PROCESOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS DE INTEGRACIÓN INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Actualmente Venezuela ha incentivado e intensificado el proceso de integración en el contexto latinoamericano, a través de su incorporación como miembro de MERCOSUR y la promoción de la Alternativa Bolivariana para la América (ALBA) (AL BA) como proceso de integración de opción frente al Área de Libre Comercio para las Américas (ALCA). Es por ello que, en la XXVI Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados, celebrada el 08 de julio de 2004 en Puerto Iguazú, Argentina, Venezuela fue integrada como país asociado al MERCOSUR, condición
que actualmente tienen Perú, Bolivia y Chile. Uno de los objetivos del gobierno venezolano para constituirse en miembro del MERCOSUR, es la creación de PETROSUR, cuya propiedad sería de los distintos Estados miembros y que actuaría como anillo energético suramericano y, con ello se pretende, que la nación venezolana participe destacadamente, debido a su potencial petrolero y gasífero. Así mismo, mediante una alianza estratégica entre Venezuela y Brasil, se plantea la fabricación de tubos y válvulas, y demás bienes y equipos para la industria petrolera. También, con Argentina se tiene previsto en una primera etapa, la reparación de barcos venezolanos así como la construcción en el Astillero Río Santiago de la ciudad de Ensenada, de siete u ocho banqueros. Es así como, en un reciente r eciente encuentro entre los Jefes de Estados de Argentina y Venezuela, fueron suscritos acuerdos bilaterales y se programó el estudio y posterior constitución de una empresa mixta cuyo objeto sea la de producir anualmente cinco millones de barriles de gasoil que serían exportados desde Venezuela hacia puerto argentino. De otro lado, se ha venido impulsando la Alternativa Bolivariana para las Américas, también denominada con sus siglas ALBA y para ello, Venezuela se ha provisto de una relación con Cuba. En este sentido, en la primera semana de mayo de 2005, fueron suscritos entre Venezuela y Cuba 49 acuerdos sobre cooperación energética, entre los cuales destaca el desarrollo para Cuba de la industria eléctrica, así como se incentiva para Venezuela, la oferta de productos no tradicionales, exentos del pago de impuesto, tasa o arancel por parte de Cuba. Se señala que uno de los principales argumentos para la implementación de estos acuerdos, lo constituye de una parte, el beneficio que se proyecta brindar a los pequeños países caribeños, alegando para ello el carácter integracionista del ALBA, mediante la exploración y explotación de hidrocarburos que ejecutarán Cuba y Venezuela y, de otra, la expansión de la asistencia médica y educativa. Así mismo, en materia de intercambio cultural, se contempla la creación de Ediciones ALBA, como nuevo espacio editorial común para la comunicación comunicación de las ideas y difusión de las letras en América Latina y el Caribe. Esta iniciativa comprende la producción, promoción, distribución y venta de colecciones y títulos de interés para la región. Para ello, está contemplada la formación de grupos binacionales, integrados por recursos humanos y tecnológicos provenientes del Centro Nacional del Libro (CENAL), por la parte venezolana, y por el Instituto Cubano del Libro (ICL). Asimismo, se suscribió un programa de fomento y reproducción conjunta en la industria del cine y en el espacio audiovisual mediante el cual se ejecuten acciones concretas para la creación y circulación internacional de obras que fortalezcan la identidad cultural de ambos países y de la región en general. En tal sentido, se constituyó un equipo conformado por el Centro Nacional de Cinematografía (CENAC) de Venezuela y el Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficos (ICAIC). Igualmente, está prevista la creación de una base de datos de información cultural entre Cuba y Venezuela, de carácter público y en línea, como paso de la integración cultural en el área de la informática, el cual estará abierto a los demás países de la región. Esta labor conjunta será
llevada a efecto por el Centro Nacional de Tecnologías de Información y el CONAC, en representación venezolana, venezolana, y Cubarte, en representación de la isla caribeña. Por otra parte, dentro de la promoción que ha hecho Venezuela, se ha estimulado por un lado, la instauración de una moneda única virtual, a los fines de que, vía ensayo – error, se evalúe el peso efectivo que proporcionaría una moneda única de intercambio para la región y, por el otro lado, la creación de un solo Banco Central para Latinoamérica y el Caribe, así como también la formación de un Fondo para el Desarrollo D esarrollo Humano, partiendo de las ideas de Brasil con su Fondo Contra la Pobreza y de Venezuela con el Fondo Humanitario.
BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO COMUNITARIO EN VENEZUELA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue Promulgada en fecha 30 3 0 de diciembre de 1999, prescribe también dentro de sus normas disposiciones favorables a la integración de los pueblos a partir de su preámbulo, cuando afirma su decisión de consolidar "…impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de la no intervención y autodeterminación de los pueblos". La Constitución venezolana demuestra el gran avance que, en materia de integración comunitaria ha realizado, ajustándose a las nuevas realidades políticas y jurídicas que demandan los procesos de globalización e integración económica para el logro del desarrollo, además de ser un claro homenaje a la idea del Libertador Simón Bolívar de crear una sola nación en esta parte del continente americano. El artículo 152 sobre la relaciones internacionales de Venezuela, manifies manifiesta ta que:
"...responden a los fines del Estado en función del ejercicio de soberanía y de los intereses del pueblo...".
El artículo 153 a su vez, indica sobre la integración específicamente: específicamente:
"La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña en aras de avanzar hacia la comunidad de naciones defendiendo los intereses económicos, sociales, políticos y ambientales de la región".
En lo siguiente se refiere a la cesión de competencia a otras organizaciones; es más, otorga al Derecho Comunitario la primacía o prioridad debida en relación a la norma interna, al manifestar:
"La República podrá suscribir tratados t ratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones...Para naciones...Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración". "Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamericana y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna".
Esta posición de la constitución venezolana, concuerda con la de Colombia, dado que en este país en su constitución de 1991 consagró en su articulo 227 una amplia apertura a la integración latinoamericana, permitiendo permitiendo en el marco de ese proceso, la creación de órganos comunitarios supranacionales y favoreciendo a la vez, al igual que el articulo 153 constitucional venezolano, la conformación de una comunidad latinoamericana de naciones.
¿CONSTITUYE EL DERECHO COMUNITARIO UNA FUENTE PARA EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA?
Por todo lo antes expuesto, llegamos a la conclusión de que en Venezuela si existe un derecho comunitario de acuerdo a su participación activa en los procesos de integración que se constituyen como fuente primaria y formal del derecho en Venezuela que, además se caracteriza por tener efecto directo, aplicación directa y primacía sobre el derecho nacional; y es fuente a su vez del derecho administrativo por cuanto debe adaptar sus normas y armonizarlas para el
efectivo desarrollo y aplicación de las normas comunitarias dentro del ordenamiento jurídico interno, además de que las decisiones y resoluciones de carácter normativo pueden ser aplicadas por los órganos administrativos nacionales.
BIBLIOGRAFIA
Peña Solís, José (2006), Manual de Derecho Administrativo, Volumen Primero, Adaptado a la Constitución de 1999. (5ª. Reimpresión). Caracas, Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999.
www.serbi.luz.edu.ve Aguirre Andrade, Alix y Manasía Fernandez, Nelly. (2006), Venezuela en los www.serbi.luz.edu.ve procesos latinoamericanos y caribeños de Integración Económica.
www.parlatino.org Ricardo Schembri Carrasquilla. Teoría Jurídica de la Integración Latinoamericana.
www.mercosur.org
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