Derecho Comparado

December 10, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Derecho comparado  Argentina – México En al algun gunas as oc ocasi asion ones es,, la lass prá práct ctic icas as de un una a soc socie iedad dad son rec recon onoc ocid ida a co como mo obligatorias y constituye en una parte del derecho la interpretación que hace el órgano jurisdiccional puede crear un sistema normatio, sin embargo las !uer"as socciale so ialess imp mpul ulsa san n la cr crea eacción ión de no norrmas mas al se serr estas stas so some mettidas idas a un procedimiento concreto y suscitar un sistema jur#dico escrito$ %e de!ine como &!uente' al origen que en sentido !igurado signi!ica &derecho'$ Al anali"ar las !uentes del derecho (jur#dicas), son !ormas distintas de mani!estar las normas jur#dicas positias por oposición a las llamadas !uentes materiales que son !actores sociológicos, económicos y culturales$ *uentes !ormales del derecho argentino +$ a ley En su sentido material, como toda norma escrita sancionada por la autoridad p-blica competente$ •

.eor#a dualista  Acepta la existencia de dos ordenamientos distintos y separados, totalmente independientes y cada uno con su propio sistema de !uentes$

.eor#a Monista /onsidera que existe un solo ordenamiento jur#dico, implica un orden 0$ 1r 1rde den n de pr prel elaci ación ón %e subordina al bloque de constitucionalidad y tienen jerarqu#a superior a •

las leyes, ya no es doctrinaria, está reconocida por la propia constitución$ %e est estab able lece ce qu que e es !a !acu cultltad ad de lo loss co congr ngres esos os ap aprob robar ar tr trat atad ados os de integración que deleguen competencia y jurisdicción, tratados celebrados con pa#ses de atinoamérica$ 2$ e eyyes de de ccon ongr gres eso o 3orm 3o rmas as ju jur# r#di dica cass em emana anada dass de dell po poder der le legi gisl slat ati io, o, o co cono noci cido do como como congreso de la nación$ %e encuentran distintos conceptos importantes  A) 4niciatia5 A Acto cto de presentar un proyecto de ley al poder legislatio

 

6) Disc Discus usió ión5 n5 Act Acto o po porr el cu cual al amba ambass cá cámar maras as de delilibe beran ran acerc acerca a de lo loss proyectos presentados para determinar si deben o no ser aprobadas %e reali"a como principio general, la reali"ación de esto en cada cámara por separado y ajustándose a los reglamentos internos de ellas5 &Discusión de tab tablas las'' exce excepto pto cuando cuando la dis discus cusión ión in inolu olucra cra cuerpos cuerpos leg legisl islati atios os orgánicos se nombra una comisión parlamentaria bicameral que se encarga de estudiar el proyecto y darle !orma de!initia para que contemple la orientación de todos o la mayor#a de los legisladores$ En cualquiera de los dos casos sea que se enié a comisión o se discuta so sobr bre e ta tabl blas as el pr proce oceso so in ino olu lucr cra a do doss et etapa apas$ s$ a prime primera ra de ca carác rácte ter  r  general ersa sobre la coneniencia del proyecto y si no es aprobada se desecha y no se uele a discutir ese a7o$ .erminada la discusión, el proyecto queda aprobado para esa cámara de origen, orige n, luego pasa a la cámara reisora donde se cumple similar a los tres posibles resultados$ a) 8e 8epr pro oba baci ció ón total otal de dell pr proy oyec ectto$ El mi mism smo o no podr podrá á o ol ler er a se ser  r  considerado en las sesiones de ese a7o$ b) Aprobac Aprobación ión tota total95 l95 el mi mismo smo proy proyecto ecto uel uele e a la sanc sanción ión y se pasa a lla a etapa siguiente$ c) Mod odi! i!ic icac aciión ón$$ El pr proy oyec ecto to re regr gres esar ara a a la cá cáma mara ra de ori rige gen n de la iolación$ +) Ap Apro roba barr modi modi!i !ica caci ción ón re real alii"a "ada dass por la cá cáma marra re rei issor ora a y sanciona 0) 4ns 4nsist istir ir en re redacc dacción ión or origi iginar naria ia d) %an %anció ción n por el pod poder er legi legisla slati tio5 o5 Ac Acto to !ormal !ormal por el cual se aprueb aprueba a un proyecto de ley preiamente discutido por cada una de las cámaras$ En el sistema argentino, que inolucra un congreso bicameral, la sanción legislatia se concreta con la !irma del proyecto por los presidentes de ambas cámaras$

 

e) En Entr trad adas as en igen igenci cia5 a5 a arg argen entitina na sigu sigue e en es ese e pu punt nto o de dell si sist stem ema a uni!orme, comien"a a regir el mismo monto para todos los habitantes del pa#s  A) a propia ley !ija la !echa de su entrada en i igencia gencia 6) %i guar guarda da silenc silencia, ia, desp después ués de los : d# d#as as sigui siguientes entes a pa partir rtir de su publicación o!icial a derogación o abrogación de una ley del congreso se llea a cabo por el mismo órgano que le dicto mediante una norma equialente, se produce por des uso y por aquella e!ectuada por normas de jerarqu#a superior$ Es un principio general el que la costumbre no pueda derogar$ Dentro de la noción de la ley !ederal también incluyen algunos autores a los decretos reglamentarios, entendidos como aquellas normas jur#dicas emanadas del poder ejecutio en cumplimiento de unas !unciones con;egislatia que la propia constitución autori"a$ En México se reconocen como !uentes !ormales5 a legislación, la jurisprudencia< la costumbre y la equidad como !uentes supletorias, y la doctrina$ El proceso por el cual uno o arios órganos del estado !ormulan y promulgan determinadas reglas  jur#dicas de obserancia general, a las que se les da el nombre especi!ico de leyes$ ley es$ =o =orr ley se en entitien ende de el produ product cto o de di dich cho o pr proc oceso eso$$ Alg lgun unos os au auto tores res distinguen dos clases de procesos legislatios5 >no que es el que re!orma la constitución y otro el que crea leyes$ os art#culos ?+ y ?0 de la constitución explican el proceso de la creación de leyes que consta de @ etapas siend explican siendo o estas5 iniciatia, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la igencia$ 4niciatia5 Es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley$ Discusión5 Discus ión5 Es el acto por el cual las cámaras deliber deliberan an acerca de las iniciat iniciatias ias a !in de determinar si deben o no ser aprobadas  Aprobación< Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley, la aprobación puede ser total o parcial$

 

%anc %a nció ión5 n5 se da este nom nombr bre e a la ace acept ptac ació ión n

de una in inic icia iatitia a por el po poder  der 

ejecutio$ a sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto de las cámaras$ =ublicación5 es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla$ 4niciación de la igencia5 Después de que una ley ha sido promulgada y publicada, existe un espacio de tierra comprendida entre la !echa de publicación y la !echa en que entra en igencia conocido como &ocatio legis'$ os tratados internacionales están exactamente en el mismo niel de la constitución, esto de acuerdo al art#culo +22 constitucional$

Dos /ulturas Bur#dicas >na constitución no es creada solamente por exigencia, pol#ticas pol#ticas que se tiene en la época, si no también interienen la personalidad jur#dica que la redactan$ a eolución del derecho romano y del derecho anglosajón a cultura jur#dica de estados unidos tiene un aproximado de más de C a7os de existencia y las doce tablas datan del a7o F A$/, por lo tanto el derecho romano tiene +F a7os de tradición ininterrumpida$ El derecho romano !unciono para satis!acer las necesidades jur#dicas de un imperio$ as doce tablas no cubr#an las exigencias$ =or lo tanto se !ueron modi!icando con!orme a la generación lo iban necesitando$ El derecho romano y el derecho anglosajón se desarrollaron de manera similar, similar, ambos sistemas se concentraban en la ju juta ta de creen creenci cias as de la lass op opin inio ione ness ju jur# r#di dica cass sup suple leme ment ntos os co con n act actos os legislatios$ En .urqu#a !ue lleado por mandato de Bustino, lleando a cabo un grupo de pro!esores y abogados griegos que redactaron y recopilaron$ /uando Europa resurgió de la decadencia económica y cultural utili"aron el código de Bustino para serir como !undamento para un nueo &4us commune de Europa continental, al pasar del tiempo y con este código nació la primera uniersidad

 

europea$ A pesar de que carec#a de !uer"a jur#dica el código !ue utili"ado ya que estaba escrito en lat#n, el idioma que era com-n para la iglesia$ 4ntelectuales y administradores de la época, junto a su gemelo el derecho !ue la !uente jur#dica uniersalmente conocida en la edad media, y una de las !uer"as más poderosas que in!luyeron en la !ormación de la ciili"ación europea$ El autor 4herin menciona que roma dicto 2 eces las leyes de mundo, el código Bustino Bust ino sirió sirió de !uente !uente ina inagot gotabl able e de sol soluci uciones ones para di!ere di!erenci ncias as pro proble blemas mas incluso para relaciones internacionales, dio lugar a una literatura jur#dica$ En la época imperial !ue parecido al derecho anglosajón, una aglomeración de regaos e instituciones$ El derecho anglosajón a geogra!#a ayuda para que un reducido n-mero de juees pudo establecer  reglas de manera uni!orme para todos los reinos$ El common laG era más un derecho de abogados que de grandes !ilóso!os Era tan técnico, r#gido y !ormalista que los cancilleres ten#an que interenir para eitar injusticias, se corrigieron las !allas en common laG y se creó la rama equity esta materia se estudiaba en 1x!ord$ El derecho de 4nglaterra contiene elementos germánicos y romanistas, esta combinación para impartirle !lexibilidad y adaptabilidad que lo hacen una de las dos principales culturas jur#dicos del mundo, el prestigio y la independencia de los reales magist magistrados rados de 4ngla 4nglaterra terra !ueron eleme elementos ntos que permit permitieron ieron establecer  resguardos resguard os contra la tiran#a y la protección de las libertade libertadess indi indiiduale iduales, s, que !ue considerado un gran tributo a la /ommon laG$ 44$ a codi!icación a idea codi! codi!ica ica torio es reduci reducirr todo el cuerpo jur#dico a un solo texto autori"ado$ .extos como el código prusiano de +?C, el napoleónico de +:, e A6H6 de  Austria de +:++ y culmino con el 6H6 de Alemania de +C y códigos sui"os de +C?$ Estos textos tuieron el propósito de hacer de la unidad jur#dica un s#mbolo de identidad pol#tica, con!irmando as# el monopolio legislatio de los estados$ Al

 

mismo tiempo los códigos simboli"aron simboli"aron la !e de la ilustració ilustración n en el racion racionalismo alismo y en la capacidad del legislador de proyectar soluciones a !uturas controersias$ os cogidoss corresp cogido correspondiero ondieron n con la idea del liber liberalismo alismo y el capitalis capitalismo mo en la medida en la qu que e las las no norm rmas as clar claras as y conc concis isas as pr prot oteg eger er#a #an n los los de dere rech chos os de los los ciudadanos y salaguardar#an sus negocios$ El common laG al no suscrib suscribirse irse a la codi!icaci codi!icación ón conseró no sola la contin continuidad uidad histórica si no también el carácter supranacional del derecho compartido por los pa#ses del habla inglesa$ 4$ recepciones americanas a entrada del derecho neo romanista a latino américa comen"ó por cedulas, ordenes, ordenan"as ordenan"as y decret decretos os que la corona espa7ola dio a sus posesi posesiones ones de ultramar a partir de +F2$ En +@: /arlos 44 promulgo los nuee libros de la &recopilación de las leyes de los reinos de las indias', por medio de os cuales trata de compilar y armoni"ar las diersas disposiciones y leyes anteriores$ Al !in de llear lagunas, las leyes de india estipularon que a !alta de disposiciones espec#!icas, se aplicar#an en las coloni col onias as &las leyes de cast castill illas$ as$ El derecho derecho colon colonial ial espa espa7ol 7ol consi consist# st#a a en una acumulación desordenada de suposiciones espec#!icas, con!usas y contradictorias promulgadas a menudo con indi!erencia hacia las necesidades del nueo mundo$ En la colonia de =ortugal se promulgo las ordenaros !ilipinas que una colecciones desordenada de las leyes portuguesas$ Estas se aplicaron en las les colonias y en 6rasil se mantuo igente por 2 a7os$ A pesar de que =ortugal cambio su código ciil en +:@?, se retrasa su codi!icación hasta +C+?$ a explicación !ue &ei de 6oa 8a"oao que promulgo =ortugal en +?@C en el esp#ritu de la ilustración y el dere de rech cho o na natu tura ral$ l$ Esta sta ley ley con on!!iere iere a los los tri ribu buna nale less am ampl pliias !ac acul ulttad ades es discrecionales para e!ectuar equidad, dirigió a los jueces al sentido com-n y promo#a la inestigación comparatia$ a mayor#a de pa#ses latinoamericanos codi!icaron su derecho en el siglo I4I reconocieron la necesidad de actuali"ar las leyes, la independencia independencia exig# exig#a a códigos que sirieran como s#mbo s#mbolos los de identi identidad dad

 

nacion nac ional$ al$ a may mayor#a or#a de las colo colonia niass indepe independi ndient entes es utili" utili"aro aron n el códi código go de napoleón como !uente, se utili"ó debido a las ideales de independencia que conten#a y que simpati"aban con amerita latina$ El código ciil del distrito !ederal de los territorios mexicanos introducidos después de la reolución de +C+? aporto ideas originales, sin embargo es justo decir que en su pensamiento jur#dico américa latina ha sido !iel con la herencia del derecho neo romanista$ 0$ Estados unidos oss esta o estado doss un unid idos os son son mi miem embr bros os !iel !ieles es de dell club club de dell comm common on laG laG$ Es Esta ta permanente lealtad hacia el derecho de madre patria !ue menos predecible que la recepción del derecho neo romanista e américa latina$ De acuerdo con sus cartas cons constititu tutitia as, s, las las colo coloni nias as amer americ ican anas as go"a go"aro ron n de un una a gr gran an me medi dida da de autogobierno$ En +@2@ la asamblea general de Massachusetts adopto a resolución que ordeno a las autoridades &redactar un proyecto de ley que se con!ormara con la palabra de dios' y exhorto a los jueces que en caso de no existir una ley para determinar una !alta se basaran en las leyes de dios$ Después de la reolución, este principio de excepción selectia !ue incorporado al derec de recho ho de es esta tados dos un unid idos os por por la ju juri rispr sprud udenc encia ia,, po porr leyes leyes o disp disposi osici cione oness constitucionales Esto prooco que cada estado reclamara la libertad de incorporar  interpretaciones que estos tuieran del common laG$ El ra"o ra"onam namien iento to jur jur#di #dico co de un abogado abogado est estado adouni uniden dense se se ase asemej meja a más al pensamiento de un barriste o solicitar ingles que al de un abogado o notario$  Análisis comparado5 México – Espa7a de los derechos pol#ticos – electorales De la expresión &Derechos pol#ticos' se re!iere a aquellos derechos !undamentales que tiene por !inalidad la participación de los ciudadanos en asuntos p-blicos y estarán relacionados en el !uncionamiento de las instituciones democráticas$ a ida de los estados se ha ido internacionali"ando al surgir organi"aciones de #ndole nacional y supranacional que han tenido e!ectos en la propia soberan#a del estados llegando incluso a considerar que en cierto modo la integración de los

 

estad est ados os en organ organi" i"ac acio ione ness de ámbi ámbito to in inte terna rnaci ciona onal$l$ El tr trib ibun unal al eu europ ropeo eo ha se7alado se7ala do que los estados !irmant !irmantes es de los conenios reali"a reali"ados dos en la conención americana americ ana de los derechos humanos, los estados disponen de un amplio margen de apreciación para el establecimiento de estas restricciones al derecho de su gra!io actio y pasio$ En lo que respecta al derecho del su!ragio pasio el tribunal europeo de los derechos humanos examino las causas de inelegibilidad preistas en distintos estadoss como la exigen estado exigencia cia de acredi acreditar tar conoci conocimiento mientoss lingJ lingJ#stic #sticos os de las lenguas o!iciales con la priación de este derecho a determinados !uncionarios, estas restricciones deben ser alidad en la protección de los derechos del elector y garanti"ar la imparcialidad de las elecciones$ El derecho de su!ragio no se considera como un derecho absoluto pese a su im impo port rtan anci cia a co como mo pi pila larr de dell esta estado do demo democrá crátitico co y de derech derecho, o, su ejerc ejercic icio io dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes que lo desarrollen5 18EH (ey orgánica del régimen régimen electo electoral ral general de Espa7a) /1*4= /1*4=E E (código (código !ederal de las instituciones y procedimientos electorales en México) %on en de!initia derechos de con!iguración legal cuya e!ectiidad requiere por  tanto un desarrollo legislatio, que se lleara a cabo a traés de una legislación el elec ecto tora rall ad adec ecua uada da que reg regla lame ment nte e lo loss pr proc oceso esoss elect electora orale less en os qu que e lo loss derechos pol#ticos se hacen e!ectios$ =rocesos electorales legados que son suma su mame ment nte e co comp mple lejo joss y qu que e po porr ta tant nto o re requ quie iere ren n un una a le legi gisl slaci ación ón elect elector oral al adecuada$ /aracter#sticas del su!ragio >niersal5 la uniersalidad del su!ragio es el resultado de un proceso histórico cuyo !inal !ue la extensión a la expresión su!ragio uniersal la cual incluye a todos los ciudadanos con independencia del suceso

 

ibre5 debe ser un su!ra su!ragio gio libre sin presiones ni coacciones en el momento de la !ormación de la oluntad Directo5 el su!ragio debe ser directo entendiendo por tal la elección del otante es direct dir ecta a Asus Asus rep represe resenta ntante ntes, s, as# com como o tam tambié bién n tie tiene ne der derecho echo de reocar reocar su mandato %ecreto5 se debe eitar la publicidad del oto por que podr#a atentar contra la libertad del otante y su ideolog#a y también contra la libertad del su!ragio 4gual5 se expresa como un hombre, un oto$

Exposición Equipo +

ANTECEDENTES -América latina: código Bustamante Duran antte

el

@K

/on ong gre resso

=anamericano

celebrado

en /uba en

+C0: 0:,,

espec#!icamente en el documento !inal, el .ratado de a Labana se adjunta en el

 

anexo /ódigo /ódigo de Derecho Derecho 4ntern 4nternaciona acionall =ria =riado do (también (también conocido conocido como /ódigo de 6ustamante)$ Es un tratad tratado o que pretend pretendió ió establecer una normatia com-n para América sobre el Derecho internacional priado$ 3 o tuo granMéxico y ace y pt pta a/olombia ción< Es Esta tado >nid idos negociaciones, México /olombia   ndos o s >n !iros  m asreon retiró daichomitad dtreatadlaos, =araguay decidieron regirse por las normas normas de  de Monteideo  Argentina, >ruguay y >ruguay y =araguay decidieron en lo relatio al Derecho 4nternacional =riado y el resto de los pa#ses rati!icaron con grandes reseras$ Es meramente un conjunto de normas las cuales pretenden regular las relaciones  jur#dicas de trá!ico externo entre los pa#ses partes del tratado$

-Europa: convención de roma  





*irmado por los nuee Estados miembros de la /omunidad Europea (/E) %e abrió a la !irma en 8oma el +C de junio de +C: /onenios de arbitraje y de elección de !oro (elección de un tribunal) /uestione /uesti oness pert pertene enecie ciente ntess al Dere Derecho cho de sociedad sociedades, es, aso asocia ciacio ciones nes y personas jur#dicas

Derecho internacional priado5 %e en enttiend iende e co como mo el co conj njun unto to de no norrmas mas qu que e !re rent nte e a la exi existen stenci cia a de legislaciones o !rente a un con!licto de legislaciones los resuele determinando la legislación aplicable o bien estableciendo cual es el jue" competente para conocer  la controersia$ Determina la !orma en la que se aplican las leyes (legislación aplicable), sin interenir respecto de !ondo de la reacción jur#dica de que se trata$ 8esuele problemas de competencia judicial$   Es el conjunt conjunto o de princi principios pios y precept preceptos os jur#dicos cuya !unción propia consiste en determinar la nacionalidad de las personas, cuando el derecho de un estado es reconocido y aplicado en territorio de otro preserado los con!lictos de las leyes en cuanto sus aplicación especial$

 

El derecho internacional priado tiene ramas y se diiden en5 • 

Derecho Civil.

Es el conjunto de normas que determinan las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la ida humana5 nacimiento, mayor#a de edad, matrimonio y la situación jur#dica del ser humano en relación con sus semejantes< capacidad ciil, deudas o con relación con el usu!ructo$ • 

Derecho Mercantil.

Es el sistema de normas jur#dicas que regulan los actos de comercio, la actiidad de los mercantes y las sociedades mercantiles t#tulos y operaciones de crédito, as#   como la organi"ación de las empresas$ 4$; %ociedad en nombre colectio 44$; %ociedad en comandita simple  444$; %ociedad de responsabilidad limitada  4$; %ociedad anónima  $;; %ociedad en comandita por acciones  $  4$; %ociedad cooperatia$

El nacido io es protegido por la ley y representado por sus padres o un tutor que en su nombre hacen aler los derechos que ya adquirió y que le otorga la ley ciil, como el derecho a sus alimentos, sericio médico, higiene, estido, educación, casa, etc$ Esto es una personalidad jur#dica$ El co conc ncep eptto de pe pers rson onal alid idad ad ap apar artte de ap apllicar icarse se a pe pers rson onas as huma humana nass in indi dii idua dualm lmen ente te,, ta tamb mbié ién n se apli aplica ca a un co conj njunt unto o de ho homb mbres res o de bien bienes es organi"ados para la reali"ación de ciertas !inalidades jur#dicas, como es el caso de sociedades, asociaciones y !undaciones$ os sujetos que ejercen este derecho son las personas !#sicas y las personales morales estas son5

La persona fsica es todo miembro ddee la especie humana susceptible de adquirir  derechos y contraer obligaciones$ En algunos casos se puede hacer re!erencia a éstas como personas de existencia isible, de existencia real, !#sica o natural$ &

 

os sujetos sujetos se sus susten tentan tan en el /ód /ódigo igo /iil para El Dis Distri trito to *ed *ederal eral en Mat Materi eria a /om-n y para toda a 8epublica en Materia *ederal, y los art#culos espec#!icos que hablan sobre las personas !#sicas son5  Art#culo 00$; a capacidad jur#dica de las personas !#sicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte< pero desde el momento en que un indiiduo es concebido, entraenbajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los e!ectos declarados el presente /ódigo$  Art#culo 02$; a  a minor#a de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas establ ecidas por la ley ley,, son restric restricciones ciones a la personalida personalidad d jur#dica jur#dica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la !amilia< pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por  medio de sus representantes$  Art#culo 0$; 0 $; El mayor de edad e dad tiene la !acultad de disponer libremente N Oe de su persona y de sus bienes, salo las limitaciones que establece la ley P sobre las personas morales5

Las !ersonas "orales son el conjunto de personas !#sicas que se unen para la reali"ación de un !in colectio, como es por ejemplo la !ormación de una %ociedad o Em Empr pres esa a y ésta ésta pued puede e ser ser en 3omb 3ombre re /o /ole lect cti io, o, /o /oma mand nditita a %i %imp mple le,, 8espon 8es ponsabi sabilid lidad ad im imita itada, da, Anó Anónim nima a (que es la más com-n) /omand /omandita ita por   Acciones, /ooperatias, /iiles Asociaciones Asociaciones o %ociedades$  Art#culo 0F$; %on personas morales5 4$ a 3ación, los Estados y los Municipios< 44$ as demás corporaciones de carácter p-blico reconocidas por la ley< 444$ as sociedades ciiles o mercantiles< 4$ 4$ os sindicatos sindicatos,, las asocia asociaciones ciones pro!esi pro!esionales onales y las demás a que se re!ier re!iere e la !racción I4 del art#culo +02 de la /onstitución *ederal< $ as sociedades cooper cooperatias atias y mutualistas< 4$ 4$ a ass as asoci ociac acio ione ness di dist stin inta tass de la lass en enum umer erad adas as qu que e se pro propo ponga ngan n !i!ine ness pol#ticos, cient#!icos, art#sticos, de recreo o cualquiera otro !in l#cito, siempre que no !ueren desconocidas por la ley$

 

 Art#culo 0@$; 0@ $; a ass per personas sonas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para reali"ar el objeto de su institución$  Art#culo 0?$; as personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o con!orme a las disposiciones relatias de sus escrituras constitutias y de sus estatutos$  Art#culo 0:$; as personas morales se regirán por las le leyes yes corr correspondientes, espondientes, por  su escritura constitutia y por sus estatutos$ +) =e =ers rson ona a !# !#si sica ca$$  El ser humano en relación con la personalidad del mismo, aptitud para interenir como sujeto de derechos y deberes, !acultades y obligaciones en ciertas relaciones jur#dicas$ %u capacidad termina con la muerte$ a) /o /onc ncep epci ción ón55 3acimiento5 %er que nace io, seg-n art$ +2+ del código ciil para el D*5 el art$ 22? del /$/$ dice que para e!ectos legales solo se tendrá por  nacido al que ie desde 0 horas$ =resentado ante el jue" del registro ciil$ b) De! De!unci unción5 ón5 la personal personalida idad d termina termina con la muerte muerte seg-n el art 00 del código ciil para D*$ Bue" y doctor expiden el acta de de!unción$ c) E!ec E!ecto toss ju jur# r#di dicos cos$$

Atri#utos$ a) 3o 3omb mbre5 re5 le atri atribuy buye e de derec recho hoss y obli obliga gaci cion ones, es, as# mi mism smo o in indi dica ca su procedencia !amiliar$ os nombres que reconoce la ley son5 •

=atron#mic =atro n#mico$ o$ Es un conjunto de ocablos que sire para indiiduali"ar indiiduali"ar a un



sujeto dentro la sociedad$  Apellido$ Qste se transmite de padres a hijos, sean arones o mujeres, con la di!erencia de que los arones y no las mujeres contin-an pasándolo sucesiamente a sus descendientes, porque los hijos siguen la !amilia de su padre y no la de su madre$

Existen algunas ariantes las cuales son5

 

%eudónimo5 nombre supuesto que adoptan las personas principalmente en el medio art#stico y literario, en tanto que este no a!ecte la moral, es más seguro que el mismo nombre pero nadie podrá utili"ar alguno que antes ya haya sido utili"ado$ El código penal lo protege en caso de usurpación$  Apodo5 el derecho le niega toda protección y que tiene uso reprobable, ya que generalmente es utili"ado para ocultar la identidad de un criminal$ b) Do Domi mici cililio5 o5 lug ugar ar don ond de un una a pers person ona a re resi side de co con n el pr pro opó pósi sitto de establecerse$ /lasi!icación del domicilio5

!%& S' NAT'&ALE(A: ugar ar do dond nde e un una a pe perso rsona na ej ejerc ercitita a su suss de dere rech chos os A$ D%" D%")C) )C)L)% L)% !%L !%L)T) )T)C%$ C%$ ug ciudadanos$

B$ D%")C)L)% C)*)L$ ugar donde una persona tiene su residencia principal$ =18 %> *>E3.E< %ede de jur# jur#di dica ca de un una a pe pers rson ona a y qu que e C$ D%") D%")C) C)L) L)% % &EA &EAL L % DE +E +EC+ C+%$ %$ %e reconocida por el derecho sire para cumplir con sus deberes y ejercitar sus derechos$

D$ D%")C)L)% LE,AL % DE DE&EC+%$ a ley de manera imperatia se7ala el Domicilio para algunos personas (menores no emancipados, conyugues)$ =18 %>% E*E/.1%5

E$ D%")C)L)% ES!EC)AL$ ugar donde la ley reconoce para la producción de determinados derechos$

 

,$ D%")C)L)% ,ENE&AL$ ugar donde la ley reconoce para todos los e!ectos que emerjan de actos, negocios, contratos que celebre la persona, o para el cumplimiento de sus deberes$ =18 A 1>3.AD5 /uan ando do la pe pers rson ona a elig elige e do dond nde e a ii iirr (l (la a +$ D%")C D%")C)L)% )L)% *%L'NT *%L'NTA A&)%$ /u localidad)

)$ D%")C)L)% )N*%L'NTA&)%$ a ley impone el domicilio$  Aspecto jur#dico de cada uno de los domicilios reconocidos por la ley$ ley$ *4B1$ Aunque también puede ser temporal si recambia de ciudad o municipio$ 3o es como la residencia o la habitación que pueden no ser !ijos$ 0) 3E/E%A841$ 3E/E%A841$ /omo es un atrib atributo uto de la  personalidad   , nadie carece de tal$ %i careciere la ley impone un domicilio de origen (de los padres u or!elinato)$ 2) R34/1$ as personas naturales solo tienen >3 domicilio porque >31 %11 es el lugar de establecimiento principal, aunque tenga casas en distintos lugares$

c Ca Capa paci cid dad$ ad$ /apacidad que tiene una persona para ser titular y sujeto de derechos y obligaciones$ De goce y ejercicio$ De goce5 goce5 Apt Aptitu itud d de una person persona a par para a adq adquir uirir ir derecho derechoss y con contra traer  er  obligaciones$ De ejercicio5 Aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer  obligaciones, y poder ejercerlos y cumplirlas, respectiamente, sin el ministerio o autori"ación de otra persona; %on consideradas personas incapaces5 4mp-beres o Dementes o % or or d do o mu m u do do s q u ue e no pu ue ed de en da arr sse e a en ntt en en d de er po orr   o escrito ni mediante lengua de se7as$ o

Menores adultos que se hallen bajo patria potestad o que no han obtenido habilitación de edad$

 

o

/omerciantes !allidos

d Na Naci cion onal alid idad ad$$ inculo jur#dico entre el sujeto y la nación donde ie, dicho #nculo produce derechos y obligaciones$ .ipos de =ornacionalidad nacimiento5 reconocidas por la ley$ o 4$ os que que na na"c "ca an en te terr rriitor oriio de lla a 8e 8ep p-blica se sea a cu cua al !u !ue ere lla a 44$

nacionalidad de los padres$ os qu que e na na""can en el ex exttra ran njero, hijos de padre ress mex exiicanos

444$ 444$

nacidos en territorio nacional$ o oss que n na" a"ca can n en el ex extr tran anje jero ro,, hi hijo joss de pa padr dres es m mex exic ican anos os p por  or 

4$

naturali"ación o de la madre$ 4 4$$ o oss qu que en na"c a"can an a bordo bordo de em emba barca rcaci cion ones es o te terri rrito tori rio o mexi mexican cano$ o$ =or naturali"ación$ o Extranjero ross que que obt bte eng nga a por medio de la %ecr cre etaria de 8el elac aciiones

44 44$$

Exteriores la carta de naturali"ación$ Mu Muje jerr o a arón rón qu que e ccont ontrai raiga gan nm mat atri rimo moni nio o ccon on un mex mexic icano ano y que que te teng ngan an o residan en territorio mexicano$

e Es Esta tado do ci civi vil$ l$ %ituación jur#dica la cual guarda el sujeto en relación con la !amilia y el Estado al que pertenece$  os estados ciiles que reconoce la ley son5 o

%olteroSa

o

/asadoSa

o

DiorciadoSa

o

iudoSa

f !atrimonio$   /o /onj njun unto to de de dere rech chos os y ob obliliga gaci cion ones es qu que e tien tiene e un una a pe pers rson ona a cuanti!icable en dinero$ Existen 0 tipos de patrimonios$

 

=atrimonio =atri monio actio5 4ntegrado por partidas partidas cuya conersión en liqui liquide" de" requiere mucho tiempo, normalmente más de + a7o$ as partidas que lo componen son5 4nmoili"ado intangible 4nmoili"ado material =atr =a trim imon onio io pa pasi sio5 o5 !o !ond ndos os apo aport rtad ados os po porr lo loss pr prop opie ieta tari rios os o lo loss • • •

generados

. !e !ers rson onaa mo mora ral: l: a Co Conc ncep epto to$$   /onjunto de personas !#sicas que re-nen sus es!uer"os y capitales, en ocasiones ambos para la reali"ación de un !in com-n, siempre l#cito$

Atri#utos: a &a &a/ó /ón n o deno denomi mina naci ción ón$$  Atributo que le concede identidad ante la sociedad$ 8a"ón social5 a ra"ón social es el nombre legal de una empresa o sociedad comercial, que se integra con el nombre real de uno o más miembros, segu se guiido del tipo ipo

so socciet ietar ariio$ /omo /omo pers person ona a

jur# jur#di dica ca titul itular ar de de dere reccho hoss

y obligacione obligacioness debe estar legalm legalmente ente identi!ic identi!icada ada e inscri inscripta pta bajo ese nombre nombre,, al igual que sucede con las personas !#sicas$ Denominación social5 3ombre adoptado por una sociedad mercantil, bajo el que reali"a sus operaciones y con el que se inscribe en el 8egistro Mercantil$ %e dist distin ingu gue e de la ra ra"ó "ón n soci social al en qu que e no tien tiene e por por qu qué é incl inclui uirr el nomb nombre re de ni ning ng-n -n so soci cio, o, si sino no qu que e pu puede ede ha hacer cer re re!e !ere renc ncia ia a un una a o a ari rias as acti actii ida dades des económicas del objeto social o bien tratarse de un nombre inentado$

# Ca Capa paci cida dad$ d$  Aptitud que tiene u una na persona para ser sujeto de derechos y obligaciones$  Adquiere la capacidad de goce y de ejercicio para pode poderr reali"ar di!erentes acciones$ a capacidad jur#dica nace de la persona moral$ >na persona jur#dica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y o

contraer obligaciones y que no sea una persona !#sica$ As#, junto a las

 

personas !#sicas existen también las personas jur#dicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jur#dica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capa ca paci cida dad d pa para ra ad adqu quiiri rirr y po pose seer er bien bienes es de tod odas as clas clases es,, par ara a contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales$

c Do Domi mici cillio$ io$ =ersona moral5 =ersonas morales residentes en México, se /onsidera domicilio !iscal, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio$ Ello en consonancia con lo establecido por el art#culo o

22, del /ódigo /iil *ederal (//*) Di!erencia de la persona !#sica a la moral y iceersa5 .odas las personas morales creadas con!orme a las leyes mexicanas y que tienen su domicilio

en el territorio nacional, se consideran mexicanas$   d Na Naci cion onali alida dad$ d$ Depende de las leyes mexicanas, ya que es en el pa#s en el que se constituye$  

=e =ers rsona ona !# !#si sica5 ca5 a ass pe pers rson onas as !# !#si sica cass pu pued eden en te tene nerr má máss de un una a

nacionalidad$ =ersonas morales5 solo pueden tener una nacionalidad$

e !a !atr trim imon onio io$$ /onj /o njun unto to de bien bienes es y de dere rech chos os de la soci socied edad ad,, con con de dedu ducc cció ión n de sus sus obligaciones< en !orma, inicialmente, con el conjunto de aportaciones de los socios o

Di!erencia del patrimonio en las personas morales con respecto al de las personas !#sicas5 las personas morales poseen actios, pasios y capital contable o social$

=ermite ida jur#dica para reali"ar el objeto de la existencia el cual siempre debe ser l#cito$

 

Diapositias$

 

 

 

Exposición equipo 0

01ué es el Derec2o )nternacional !rivado3 El derecho 4nternacional =riado es el conjunto de normas jur#dicas que determina la nacionalidad y condición de extranjero, y resuele los con!lictos de leyes entre los Estados y la competencia de sus órganos judiciales$

 

(una, 0+0)

Las normas del Derec2o )nternacional !rivado =ertenece a su es!era toda norma que tenga por !in establecer una solución al problema atinente a las relaciones internacionales, tenga el carácter de norma nacional, internacional o de derecho comunitario, sea estructuralmente directa e indirecta$ o qu que e no in inte tere resa sa es dónd dónde e es esté té ella ella in inser serta ta (/ó (/ódi digo go /ii /iil,l, de /o /omer merci cio, o, =rocesal, =enal, o ey de contrato de .rabajo), sino que, directa o indirectamente, regule regu le la rel relaci ación ón jur jur#di #dica ca intern internacio acional nal suj sujetá etándol ndola a a un det determ ermina inado do ord orden en  jur#dico$ a norma jur#dica es una presentación (es un apoyo, una gu#a que te o!rende tu centro de !ormación para ayudarte a mejorar, elegir los objetios adecuados y encontrar la mejor dirección para conseguirlos) obligatoria del derecho que regula en un sentido social la conducta humana$ El derecho, entonces, !ormula juicios hi hipo poté tétitico coss o su supue puest stos os ju jur# r#di dicos cos qu que e ha han n de dese desenca ncade dena narr co cons nsec ecue uenci ncias as predeterminadas$ .oda regla de derecho está constituida por una hipótesis (se describen hechos o situaciones jur#dicamente releantes) y una disposición (la consecuencia jur#dica se los regula) •

3ormas Directas

=or lo gene general ral,, la norm norma a jur#dic jur#dica a anuda anuda (uni (unirr o !or !ortal talecer ecer algo algo inm inmate ateria rial) l) una consecuencia jur#dica a una situación de hecho y reglamenta directamente la cuestión planteada o descripta por la hipótesis y tipo legal$ En la norma directa, el problema planteado en la hipótesis resulta resuelto por la propia norma en la consecuencia jur#dica< as# por ejemplo, si la norma dijera que En la legislación mexicana, toda persona tiene por el simple hecho de existir  capa capaci cida dad d Bur# Bur#di dica ca o de Ho Hoce ce$$ Es Esta ta capa capaci cida dad d se adqu adquie iere re al mome moment nto o

 

nacimiento y  y se pierde al morir < sin embargo, el /ódigo /iil *ederal establece *ederal establece del nacimiento que desde el momento en que el indiiduo es concebido se le tiene por nacido y está bajo la protección de las eyes de dicho código$ , la hipótesis –que podr#amos decir que es, cuándo se adquiere la capacidad ; resulta resuelta por la propia norma que indica en su consecuencia jur#dica, la respuesta concreta – se adquiere al nacer;$ •

3ormas 4ndirectas

Es por medio de conceptos técnicos que las normas de con!licto de!inen o delimitan su respectio campo de aplicación (espacio o área jur#dica en el que el elemento de conexión de la regla está llamado a operar) En una norma indirecta, el problema planteado en el tipo legal no resulta resuelto por la consecuencia jur#dica, si no que aparece un medio técnico –el punto de conexión; del que se ale la norma para indicarnos cuál es el derecho que resolerá la cuestión !ormulada en la hipótesis$

!'NT%S DE C%NE4)5N Qste Qs te es el medi medio o técn técnic ico o de dell qu que e sir sire e la norm norma a indi indire rect cta a pa para ra indi indica carr el ordenamiento jur#dico para desprender la solución$  Al punto de cone conexión xión cabe la tarea de locali"ar la situación jur#dica en un espacio legislatio determinado$ Desde el punto de ista de la naturale"a jur#dica del punto de conexión, algunos autores como ~

Terner Holdschmidt, sostienen que se trata de una caracter#stica positia

~

de la consecuencia jur#dica< otros autores, como %tella Maris 6iocca, entienden que es consecuencia inmediata, cierta y determinada, mientras que el Derecho aplicable, es mediato, incierto e

~

indeterminado y otros autores, como  Alberto Buan =ardo, entienden que el punto pun to de conexión incula la hipótesis con la consecuencia jur#dica

 

os puntos de /onexión se pueden presentar en la norma de con!licto de diersas maneras5 •

%imples$; a norma utili"a un solo punto de conexión aplicándose desde un principio una sola ley





%ubsidiarios$; a norma indirecta, preiendo el supuesto de ausencia del elemento erigido en un punto de conexión primario, designa uno con carácter sucedáneo al que habrá de recurrirse  Alternatios$; a norma indirecta otorga la !acultad de elección entre d dos os o máss ley má leyes con! con!or orme me a las las cual cuales es áli álida dame ment nte e po podr drá á re real ali" i"ar arse se un



determinado acto jur#dico  Acumulatios$; a conexión acumulatia es otro recurso de que se ale la norma de con!licto mediante el cual se trata de subordinar la producción de cierto eento jur#dico con!orme a 0 o más leyes tendiente a satis!acer los requisitos establecidos en cada una de ellas, con el objeto de eitar la celebración de actos jur#dicos claudicantes, esto es alidos con!orme a una ley e inálidos para la otra$

(/ha!!er, 0C) (una, 0+0) (Andreoli, 0+) %e diide en F5

6$ Na Naci cion onal alid idad ad Es una unión o #nculo que liga o une a los indiiduos con la nación o Estado al cual pertenecen$ Asimism Asimismo, o, se conside considera ra una institució institución n de carácte carácterr jur#di jur#dico, co, que permite a los sujetos, tanto !#sicos como morales, relacionarse con el Estado, de acuerdo con sus parámetros culturales y el sentido de identi!icación del lugar  donde se nace$ En nuestro pa#s, la /=E>M regula la nacionalidad, el cap#tulo 44, de los mexicanos, art#culo 2, clasi!ica la nacionalidad en dos clases5 por nacimiento y naturali"ación$

 

%on mexicanos por nacimiento5 +$ os que na" na"can can en te territori rritorio o de la reprep-blica, blica, sea cual !!uere uere la na nacional cionalidad idad de sus padres 0$ a ass que que na" na"ca can n en el ex extr tran anje jero ro,, hi hijo joss de pa padr dres es mexi mexica canos nos nac nacid idos os en el territorio nacional5 de padre o madre mexicano (a) nacido (a) en territorio nacional$ 2$ os que na"c na"can an en el extra extranjero, njero, h hijos ijos de pad padres res mexic mexicanos anos por nat naturali"a urali"ación, ción, o de madre mexicana por naturali"ación$ $ os que na" na"can can a bordo de emba embarcac rcacion iones es o aer aerona onaes es mexi mexicana canas, s, sean de guerra o mercantes$ %on mexicanos por naturali"ación5 +$ os extr extranjeros anjeros q que ue obten obtengan gan de la %ec %ecretar# retar#a a de 8elaciones 8elaciones Ex Exterior teriores es /arta de naturali"ación$ 0$ a muje mujerr o arón arón extr extranj anjeros eros que contra contraiga igan n matrimon matrimonio io con arón o mujer  mujer  mexicanos, que tengan o estable"can su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que a e!ecto se7ale la ley$ Existen tres criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado pa#s o por los la"os de consanguinidad$ +$ 4u 4uss so solili$$ =a =ara ra come comen" n"ar ar la pala palabr bra a UU UU4u 4usV sVV V es de origen origen la latitino no y sign signi!i!ic ica5 a5 derecho$ Qste es derecho de la tierra, del espacio !#sico donde materialmente nació la persona5 monta7as, lagos, mares, carretera, espacio aéreo que le pertenecen a un estado 0$ 4us dom domici icili$ li$ %e re!i re!iere ere al lugar de resid residenc encia ia que tiene la perso persona, na, el cual se considera para determinar esta nacionalidad 2$ 4u 4uss san sangui guini nis$ s$ %e re!ie re!iere re al de derec recho ho que titien ene e la person persona a de adquir adquirir ir esa nacionalidad de acuerdo con la nacionalidad de sus padres< es decir, los la"os de parentesco o de sangre de sus progenitores .ipos de 3acionalidad5

 



NAC)%NAL)DAD %&),)NA&)A$; %e produce en ra"ón del nacimiento de una persona, que da origen a m-ltiples consecuencias jur#dicas, inculadas



por supuesto al lugar W4us soliW y al W4us sanguinisW$ NAC)%NAL)DAD AD1')&)DA$; Acto jur#dico mediante el cual un estado deter eterm minad inado o ac acep epta ta la olu olunt ntad ad de un ex exttra ranj njer ero o de cam ambi biar ar su



nacionalidad por la del pa#s en el que reside$ !7&D)DA DE LA NAC)%NAL)DAD $; =érdida de la nacionalidad originaria5 se prod produce uce por la e!e e!ecti ctia a adq adquis uisici ición ón de una nac nacion ionali alidad dad ext extranj ranjera era



teniendo ello e!ecto !undamental, en irtud de la oluntad del sujeto$ recu cupe pera raci ción ón de la &EC'!E &EC '!E&AC &AC)5N )5N DE LA NA NAC)% C)%NAL NAL)DA )DAD D$; a re naci na cion onal alid idad ad,, está está some sometitida da a cier cierto toss re requ quis isititos os,, qu que e de dete term rmin ina a la legislación interna de cada estado< estos requisitos generalmente son5 que el naturali"ado regrese a su pa#s de origen, con la intención de no oler  más a su patria adoptia y que el naturali"ado se residencie por más de dos a7os en su pa#s de origen con intención de quedarse permanentemente en él$

(una, 0+0) (.emas (.e mas de Der Derecho, echo, 0+0)

.$ Domicilio El domicilio es, en sentido jur#dico, un atributo de la personalidad personalidad,, que consiste en  o jur#dica  jur#dica)) tiene su residencia residencia con  con el ánimo real o el lugar donde la persona (!#sica ( !#sica o pres presun unto to de pe perrmane manece cerr en ella ella$$ En un se sent ntiido es esttri rict cto o do domi mici cillio es la circuns circunscri cripci pción ón territo territoria riall donde donde se asi asient enta a una per persona sona,, para el eje ejercic rcicio io de derechos y  y cumplimiento de sus obligaciones$ obligaciones$ sus derechos =ara las personas jur#dicas, tanto de Derecho p-blico p-blico como  como de Derecho priado, priado, el domicilio es el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones$ .eniendo la persona jur#dica arios establecimientos, cada una de ellas será considerada considerada como domici domicilio lio para los actos practi practicados cados en cada uno de ellos$

 

El domicilio de una persona es el pa#s que se considera por derecho ser el centro de su ida, Wcomo si dijéramos su centro de graedadW$ Esta noción es com-n a todo todoss los los sist sistem emas as jur# jur#di dico cos< s< pe pero ro esto estoss tien tienen en mu muyy di!e di!ere rent ntes es mo modo doss de determinar el lugar que se considera como tal centro$ El domicilio domicilio se encuen encuentra tra en un cierto pa#s$ El lugar donde una persona reside en ese pa#s puede ser5 una casa reconocida, un piso, una habitación -nica, o a-n una tienda de campa7a, una caraana, o un barco$ A eces, sin embargo, es imposible designar una morada !ija, y para el objeto del Derecho 4nternacional =riado, esto no interesa$ 6asta aeriguar el pa#s en que una persona está domiciliada, para saber, por ejemplo, que su domicilio está en 4nglaterra y Hales, y no en Escocia$ =ero, no interesa si reside en ondres, 6irmingham o /ardi!!, y si en ondres en qué parte$ competencia encia territ territorial orial del  del tribunal y a importancia del domicilio es que !ija la compet la legislación aplicable legislación aplicable (nacional o extranjera)$ .ambién tiene importancia a la hora de hacer noti!icaciones o!iciales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio$ El do domi mici cililio o titien ene e im impor porta tanc ncia ia en el Der Derec echo ho 4n 4nte terna rnaci ciona onall =r =ri iad ado o po porr la lass siguientes ra"ones5 ~

~

Es un !actor determinante de la ey =ersonal, que hoy tiende a despla"ar a la 3acionalidad como !undamento de esa ley$ La insp inspir irad ado o los los ac acue uerd rdos os tom omad ados os en nume numerrosos osos /o /ong ngre ressos y /on!erencias 4nternacionales$ As# los .ratados de Monteideo, suscritos en el =rimer /ongreso de esa ciudad (+:::;+::C), se inspiraron en El =rincipio del Domicilio< y el %egundo /ongreso de Monteideo (+C2C;+C), que reisó y modi!icó dichos .ratados, le dio a-n mayor amplitud al re!erido principio$

El dom omic icililio io es eleg elegid ido o libr librem emen entte po porr el su sujjeto eto y es el re resu sult ltad ado o de su determinación y oluntad (salo las excepciones preistas por las leyes penales y de seguridad p-blica)$

 

.ipos de domicilio5 +$ Dom Domici icilio lio pol pol#ti #tico5 co5 rela relati tio o al ter territ ritori orio o del Est Estado ado en genera general$l$ El que lo tien tiene eo adquiere adquie re eso se hace miemb miembro ro de la sociedad, aunque conser consere e la calid calidad ad de extranjero$ 0$ Dom Domici icilio lio ci ciil5 il5 Es el lugar dond donde e un ind indii iiduo duo est está á de asi asient ento, o, o don donde de ejerc ejerce e habitualmente su pro!esión u o!icio, determina su domicilio ciil o ecindad$ El domicilio ciil es relatio a una parte determinada del territorio del Estado (especie)$ 2$ Do Domi mici cililio o !i!isc scal5 al5 domi domici cililio o de de!i!ini nido do se segg-n n la legis legislación lación !isc !iscal al   de un pa#s a e!ectos de noti!icaciones y de impuestos$ =uede di!erir del domicilio ciil$ $ Domic Domicilio ilio 4nt 4nternaci ernacional5 onal5 WEs un #n #nculo culo jur#d jur#dico ico mediat mediato o o indirecto qu que e también tiene un cierto carácter pol#tico entre los indiiduos y el estado, por el cual aquellos !orman parte de ésta, sin ser por ello nacionalesW$ /lases de domicilio !iscal5 +$ oluntario o 8eal5 se constituye oluntariamente por la residencia de un lugar  con ánimo de permanecer en este$ En En  derecho !amil !amiliar  iar  pue puede de asi asignár gnársel sele e la denominación de /onyugal$ ley   !ija su residencia para el ejercicio de sus 0$ egal5 el lugar en donde la ley derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté all# presente$ 2$ /ontractual o /onencional5 el que la persona !ija en sus contratos contratos$$  =ueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en ra"ón del territorio$ $ M-ltiple5 si una persona ie alternatiamente o tiene ocupaciones habituales en arios lugares, la legislación de los pa#ses habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos< pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona$ F$ =rocesa =rocesal5l5 Es el de ele elecci cción ón ent entre re el real, real, legal legal y con conenc encion ional al par para a cumpli cumplir  r  obligaciones que surjan de una sola declaración unilateral de oluntad, o cuando

 

en un juicio lo se7ale, sin ser el suyo, para recibir noti!icaciones y toda clase de citaciones$

8$ Lug Lugar ar dónd dóndee se reali/ reali/ó ó el act acto o /ódigo /iil *ederal5  Art#culo +0$; as leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la 8e 8epp-bl blic ica, a, as# as# como como los los acto actoss y hech hechos os ocur ocurri rido doss en su terr territitor orio io o  jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salo cuando éstas preean la aplicación de un derecho extranjero y salo, además, lo preisto en los tratados y conenciones de que México sea parte$   Art#culo +2$; a determinación del derecho aplicable se hará con!orme a las siguientes reglas5 4$ as situaciones jur#dicas álidamente creadas en las entidades de la 8ep-blica o en un Estado extranjero con!orme a su derecho, deberán ser reconocidas$ 44$ El estado y capacidad de las personas !#sicas se rige por el derecho del lugar  de su domicilio$ 444$ a constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, as# como los contratos de arrendamiento arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros$ 4$ a !orma de los actos jur#dicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren$ %in embargo, podrán sujetarse a las !ormas prescritas en este /ódigo cuando el acto haya de tener e!ectos en el Distrito *ederal o en la 8ep-blica tratándose de materia !ederal$

 

$ %alo lo preisto en las !racciones anteriores, los e!ectos jur#dicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado álidamente la aplicabilidad de otro derecho

9$ %r %rde den n! !# #li lico co El orden p-blico p-blico como  como concepto concepto espec#!ico  espec#!ico del Derecho 4nternacional priado  priado   se de!ine de! ine como como una excepción excepción a  a la aplicación de la ley extranj extranjera era  compet competente, ente, a principios y alores  alores  que se causa de su incompatibilidad mani!iesta incompatibilidad mani!iesta con aquellos principios consideran

!undamentales

nami mien ento to el orde ordena

en

jur# ju r#di dico co  del

!oro$

.al excepción excepción  se ha hará rá,, po porr ejem ejempl plo, o, en el caso caso de qu que e un extranjero quiera extranjero quiera cont co ntra raer er un se segu gund ndo o matrimonio  matrimonio en Es Espa pa7a 7a,, sin sin qu que e se hu hubi bier era a disu disuel eltto extranjera ;rectora  ;rectora de la capacidad preiamente el primero$ =ese a que esa ley extranjera matrimonial seg-n el art#culo matrimonial seg-n art#culo C$+  C$+ del /ódigo /iil /iil;; admita la poligamia, poligamia, no será posi po sibl ble e la ce celleb ebra raci ción ón de dell se segu gund ndo o matrimonio  matrimonio en Esp spa7 a7a a po porq rque ue se en en principioss a!ectados principio

que

considera

!undamentales

la sociedad sociedad espa7ola$  espa7ola$

concepto  jur#dico indeterminado,  jur#dico indeterminado, cuyo contenido se !ija por los El orden p-blico en p-blico en concepto  jueces de cada pa#s en cada momento histórico$ Este contenido es elástico y ariable en el espacio y en el tiempo, es decir, cambia de unos pa#ses a otros y, p-blico puede no serlo ma7ana$ dentro del mismo Estado, Estado, lo que hoy es orden p-blico puede XEstá integra XEstá integrado do por aquell aquellos os principio principioss jur#dico  jur#dicos, s, p-blicos p-blicos y priad priados, os, pol#ti pol#ticos cos,, económicos, morales e incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios obligatorios para social en  en un pueblo y en una época determina determinadaY daY Qste la conseración del orden social orden

p-blico Xint Xinter erna naci cion onal alY Y

es

es esen enci cial alme ment nte e nacional  nacional o

estatal5

determi ermina na aut autónom ónomame amente nte el con conten tenido ido de su ord orden en p-b p-blic lico o$ a cada Estado  Estado det actu actuac ació ión n de dell me meca cani nism smo o del del orden orden pp-bl blic ico o supo supone ne un una a comp compar arac ació ión n de preist sta a por la ley extran extranjera jera  co con n lo loss principios principios y re regl glas as ese esenci ncial ales es la solución  solución prei del ordenamiento jur#dico del jur#dico del !oro$ En ocasiones, sin embargo embargo,, los jueces estatales extranjera con  con argumentos argumentos que no intentan re!or"ar su negatia a negatia a aplicar la ley extranjera

 

apelan an al Derecho natura naturall o proce pr ocede den n estr estric icta tamen mente te de su propi propio o Derecho  Derecho y apel al Derecho 4nternacional$ 4nternacional$  ( Enc i c l opedi aJ ur í di c a,2004)

;$ nión$ En términos generales, los extranjeros se internan legalmente en el pa#s con calidad migratoria de inmigrantes o de no inmigrantes, esto se expresa en el art#culo + de la ley de población$ El concepto de inmigrante al extranjero que se interna legal y condicionalmente en el pa#s con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado$ oss in o inmi migr grant antes es se acep acepta tará rán n ha hast sta a po porr cinco cinco a7 a7os os y titien enen en ob obliliga gaci ción ón de comprobar a satis!acción de la %ecretar#a de Hobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les !ueron se7aladas al autori"ar su internación y con las demá de máss disp dispos osic icio ione ness mi migr grat ator oria iass ap aplilica cabl bles es a !in !in de que que sea sea re re!r !ren enda dada da anualmente, si procede, su documentación migratoria$ a ey Heneral de =oblación, en !orma limitatia enuncia en el art#culo :, las die diers rsas as hipó hipóte tesi siss en qu que e se perm permitite e la inte intern rnac ació ión n de extr extran anje jero ross como como inmigrantes$ Estas hipótesis son las siguientes5

 

 A8.\/>1 :$; as /aracter#sticas De 4nmigrante 4nmigrante %on5 4$; 8E3.4%.A$; para iir de sus recursos tra#dos del extranjero< de los intereses que le produ"ca la inersión de su capital en certi!icados, t#tulos y bonos del estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la secretar#a de gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior$ El monto m#nimo requerido será el que se !ije en el reglamento de esta ley la %ecretar#a de Hobernación podrá autori"ar a los rentistas para que presten serici ser icios os como como pro pro!es !esores ores,, cient# cient#!ic !icos, os, inest inestiga igadore doress cie cient# nt#!ic !icos os o téc técnic nicos, os, cuando estime que dichas actiidades resulten bené!icas para el pa#s$ 44$; 43E8%4134%.A%$; para inertir su capital en la industria, comercio y sericios, de con!ormidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del pa#s y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto m#nimo que !ije el reglamento de esta ley$ ley$ =ara conserar  esta caracter#stica el inersionista deberá acreditar que mantiene el monto m#nimo de inersión a que se re!iere el párra!o anterior$ 444$; =81*E%413A$; para ejercer una pro!esión$ En el caso de que se trate de pro! pr o!es esio ione ness qu que e req requi uiera eran n t#tu t#tulo lo pa para ra su ej ejerc ercic icio io se deber deberá á cu cump mplilirr co con n lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del art#culo Fo$ constitucional en materia de pro!esiones$   4$ 4$; /A /A8H 8H1% 1% DE /1 /13* 3*4A 4A3] 3]A$ A$;; para para asum asumir ir carg cargos os de dire direcc cció ión, n, de administrador -nico u otros de absoluta con!ian"a en empresas o instituciones establecidas establ ecidas en la rep-blica, siem siempre pre que a juici juicio o de + art  de la ley general de población poblac ión 0 art F de la ley general de población la secretar#a de gobernació gobernación n no haya duplicidad duplicidad de cargos y que el sericio de que se trate amerite la internació internación n al pa#s$ $; /4E3.4*4/1$; para dirigir o reali"ar inestigaciones cient#!icas, para di!undir  sus co conoc nocim imie ient ntos os cient cient#! #!ic icos os,, pre prepar parar ar inest inestig igado adores res o rea realili"ar "ar tr trab abaj ajos os docentes, cuando estas actiidades sean reali"adas en interés del desarrollo nacional a juicio de la secretar#a de gobernación, tomando en consideración la

 

in!ormación general que al respecto le proporcionen las instituciones que estime coneniente consultar$ 4; .Q/34/1$; para reali"ar inestigación aplicada dentro de la producción o desempe7ar !unciones técnicas o especiali"adas que no puedan ser prestadas, a  juicio de la secretar#a de gobernación, por residentes en el pa#s$ 44$; *AM44A8E%$; para iir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consangu#neo, inmigrante, inmigrado o mexicano en l#nea recta sin l#mite de grado o transersal hasta el segundo$ los inmigrantes !amiliares podrán ser  autori"ados por la secretar#a de gobernación para reali"ar las actiidades que estable"ca el reglamento los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigr inm igrados ados o mex mexica icanos nos,, sól sólo o podr podrán án adm admiti itirse rse den dentro tro de est esta a car caract acter# er#sti stica ca cuando cua ndo sea sean n men menores ores de edad, edad, sal salo o que ten tengan gan imp impedi edimen mento to deb debida idament mente e comprobado para trabajar o estén estudiando en !orma estable$  444$; A8.4%.A% A8.4%.A% P DE=18.4%.A DE=18.4%.A%$; %$; para reali"ar actiidades art#sticas, deportias o análogas, siempre que a juicio de la secretar#a dichas actiidades resulten bené!icas para el pa#s$ 4I$; A%4M4AD1%$; para reali"ar cualquier actiidad l#cita y honesta, en caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge cónyug e o hijo mexicano y que no se encuentren compre comprendidos ndidos en las !racci !racciones ones anteriores, en los términos que estable"ca el reglamento$

Concepto De No )nmigrantes > Tipos De No )nmigrantes$ %e le llaman no inmigrantes al extranjero que con permiso de la %ecretar#a de Hobe Ho berna rnaci ción ón se in inte tern rna a en el pa# pa#s, s, te tempo mpora ralm lmen ente te,, de dent ntro ro de algu alguna na de la lass hipótesis que limitadamente preiene al art#culo 0 de la ey Heneral de =oblación 4$; .>84%.A$ (*M.) /on !ines de recreo o salud, para actiidades art#sticas, culturales o deportias, no remuneradas ni lucratias, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables$

 

 44$; .8A3%M4H8A3.E (*M@) En tránsito hacia otro pa#s y que podrá permanecer  en territorio nacional hasta por treinta d#as  444$; 4%4.A3.E (*M2) =ara dedicarse al ejercicio de alguna actiidad lucratia o no, siempre que sea l#cita y honesta, con autori"ación para permanecer en el pa#s hasta por un a7o$ /uando el extranjero isita isitante5 nte5 durante su estancia ia de sus recursos tra#dos tra#dos del extran extranjero, jero, de las rentas que éstos produ"can o de cualquier  ingreso proeniente del exterior< su internación tenga como propósito conocer  alternatias de inersión o para reali"ar éstas< se dedique a actiidades cient#!icas, técnicas, de asesor#a, art#sticas, deportias o similares< se interne para ocupar  carg ca rgos os de co con! n!ia ian" n"a, a, o as asis isti tirr a as asam ambl blea eass y ses esiion ones es de con onse sejo joss de administraci admin istración ón de empresas< podrán concederse concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas m-ltiples$ 4$; M434%.81 DE />.1 1 A%1/4AD1 8E4H41%1$ (*M2) =ara ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la reali"ación de labores de asistencia social y !ilantrópicas, que coincidan con los !ines de la asociación religiosa a la que pertene"ca, siempre que ésta cuente con registro preio ante la %ecretar#a de Hobernación Hoberna ción y que el extran extranjero jero posea, con antelación, antelación, el carácter de minis ministro tro de culto o de asociado en los términos de la ey de Asociaci Asociaciones ones 8eligio 8eligiosas sas y /ulto =-blico$ El permiso se otorgará hasta por un a7o y podrán concederse hasta cuat cu atro ro pró prórr rrog ogas as po porr ig igual ual te temp mpor oral alid idad ad cada cada un una, a, co con n ent entrad radas as y sa salilidas das m-ltiples$   $; A%4A %4AD1 D1 =1 =14 4.4 .4/1 /1$$ (* (*M2 M2)) =ara =ara pr prot oteg eger er su libe libert rtad ad o su ida ida de persecuciones pol#ticas en su pa#s de origen, autori"ado por el tiempo que la %ecretar#a de Hobernación ju"gue coneniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran$ %i el asilado pol#tico iola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su caracter#stica migr migrat ator oria ia,, y la mi mism sma a %ecr %ecret etar ar#a #a le po podr drá á otor otorga garr la cali calida dad d qu que e ju"g ju"gue ue coneniente para continuar su legal estancia en el pa#s$ Asimismo, si el asilado pol#tico se ausenta del pa#s, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salo que haya salido con permiso de la propia Dependencia$

 

 4$; 8E*>H4AD1$ (*M2) =ara proteger su ida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amena"adas por iolencia generali"ada, agresión extranjera, con!lictos internos, iolación masia de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado graemente el orden p-blico en su pa#s de origen, que lo hayan obligado a huir a otro pa#s$ 3o quedan comprendidas en la presente caracter#stica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución pol#tica preista en la !racción !racci ón anteri anterior$ or$ a %ecretar#a de Hobernación Hobernación renoará su permi permiso so de estancia en el pa#s, cuantas eces lo estime necesario$ %i el re!ugiado iola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su caracter#stica migratoria y la misma %ecretar#a le podrá otorgar la calidad que  ju"gue procedente para continuar su legal estancia en el pa#s$ Asimismo, si el re!ugiado se ausenta del pa#s, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salo que haya salido con permiso de la propia %ecretar#a$ El re!ugiado no podrá ser deuelto a su pa#s de origen, ni eniado a cualquier otro, en donde su ida, libertad o seguridad se ean amena"adas$ a %ecretar#a de Hobernación podrá dispensar la sanción a que se hubiere hecho acreedor por su internación ilegal al pa#s, al extranjero a quien se otorgue esta caracter#stica migratoria, atendiendo al sentido humanitario y de protección que orienta la institución del re!ugiado$ 44$; 44 $; E%. E%.>D4 >D4A3. A3.E$ E$ (*M (*M2) 2) =ara inicia iniciar, r, ter termin minar ar o per! per!ecc eccion ionar ar estudi estudios os en instituciones o planteles educatios o!iciales, o incorporados con reconocimiento o!icial de alide", o para reali"ar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autori"ación para permanecer en el pa#s sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación !inal escolar  respectia, pudiendo ausentarse del pa#s, cada a7o, hasta por +0 d#as en total< si estudia en alguna ciudad !ronteri"a y es residente de localidad lim#tro!e, no se aplicará la limitación de ausencias se7alada$ 444 444$; $; 4%4 4%4. .A3. 3.E E D4 D4%. %.43 43H> H>4D 4D1 1 (*M (*M;E ;E)) En cas casos os esp especi ecial ales, es, de ma mane nera ra excepcional, podrá otorgarse permisos de cortes#a para internarse y residir en el pa#s, hasta por seis meses, a inestigadores, cient#!icos o humanistas de prestigio

 

interna internacio cional nal,, per period iodist istas as o a otr otras as personas personas prom promine inente ntes$ s$ a %ec %ecret retar# ar#a a de Hobernación podrá renoar estos permisos cuando lo estime pertinente$ 4I$; 4%4.A3.E% 1/AE%$ (*M+2 P *M:) as autoridades de Migración podrán autori"ar autori "ar a los extranjero extranjeross a que isiten puertos mar#timos mar#timos o ciudades !ronteri"as sin que su permanencia exceda de tres d#as$ I$; 4% 4%4. 4.A A3.E =814% =814%413 413A$ A$ (*M (*M2) 2) a %ecr %ecreta etar#a r#a de Hobern Hobernaci ación ón podr podrá á auto au tori ri"ar "ar co como mo ex exce cepc pció ión n hast hasta a po porr 2 d# d#as, as, el dese desemb mbarc arco o pr proi oisi siona onall de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con sericio internacional, cuya cuy a documen documentac tación ión care"ca care"ca de alg alg-n -n requ requisi isito to secunda secundario$ rio$ En estos estos casos casos debe de berá rán n cons constititu tuir ir de depó pósi sito to o !ian !ian"a "a qu que e ga gara rant ntic ice e su re regr gres eso o al pa pa#s #s de procedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en el pla"o concedido$  I4$; /188E%=13%A (*M2) =ara reali"ar actiidades propias de la pro!esión de periodista, para cubrir un eento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la pro!esión en los términos que determine la %ecretar#a de Hobernación$ El permiso se otorgará hasta por un a7o, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salida salidass m-lti m-ltiples$ ples$ . .od odo o extran extranjero jero que se interne al pa#s como 3o 4nmigrante, podrá solicitar el ingreso de su cónyuge y !amiliares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no sean titulares de una caracter#stica migratoria propia, la misma caracter#stica migratoria y temporalidad que al 3o 4nmigrante, bajo la modalidad de dependiente económico$

 

Concepto de )nmigrado$ %on los extranjeros que adquieren derechos de residencia de!initia en el pa#s$ =ara poder adquirir la calidad de inmigrado es necesario5  a) os 4nmigrantes con residencia legal en el pa#s durante cinco a7os, podrán adquirir la calidad migratoria de 4nmigrados, siempre que hayan obserado las disposiciones de esta ey y sus reglamentos y que sus actiidades hayan sido honestas honest as y positias positias para la comuni comunidad$ dad$ En tanto no se resuela la solici solicitud tud de la calidad de 4nmigrado, a juicio de la %ecretar#a de Hobernación, el interesado seguirá conserando la de 4nmigrante$ b) Al 4nmigrante que encida su temporalidad de cinco a7os no solicite en los pla"os que se7ale el 8eglamento su calidad de 4nmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará su documentación migratoria exigiendo salir del pa#s en el pla"o

 

que le se7ale para el e!ecto la %ecretar#a de Hobernación$ En estos casos el extranjero podrá solicitar nuea calidad migratoria de acuerdo con la ey$

)nternación de Agentes = Consultares$  A lado lado de las hipótesis examinadas de extranjeros que se internan al pa#s como no inmigrantes, podemos citar internación de agentes y consulares es por eso que los diplomáticos y agentes consulares extranjeros acreditados en el pa#s, as# como otro otross !unc !unciion onar ario ioss qu que e se enc encue uent ntre ren n en la 8ep ep-b -blilicca po porr ra" a"on ones es de representación o!icial de sus Hobiernos, no adquirirán derechos de residencia por  mera ra"ón de tiempo$ tiempo$ %i al cesar sus representac representaciones iones desean seguir radicando en la 8ep-blica deberán llenar los requisitos ordinarios, quedando !acultada la %ecre %ec reta tar# r#a a de Hober Hoberna naci ción ón para para da darr a dich dichos os ext extran ranje jeros ros,, por ra ra"o "ones nes de reciprocidad, las !acilidades que en los pa#ses extranjeros correspondientes se otorguen en esta materia los que hubieren sido representantes mexicanos$ 3ing 3ing-n -n ext extran ranje jero ro po podrá drá te tene nerr do doss ca calilidad dades es o car carac acte ter# r#st stic icas as mi migr grat atori orias as simultáneamente$

 

)nversión E?tran@era$

 

=ara =ar a co come men"a n"arr se ser# r#a a pr prude udent nte e co come ment ntar ar al algo go so sobre bre lo loss ante antece cede dent ntes es de la inersión extranjera$ a entrada de capital extranjero en el pa#s inicia en el siglo I4I cuando los pa#ses de la reolución industrial requer#an de expansión de su comercio come rcio$$ Est Esta a act actii iidad dad res result ultó ó pro proecho echosa sa para los pa# pa#ses ses prod product uctore oress de maquinaria maquin aria y equipo e import importadores adores de materia prima, y al mismo tiemp tiempo o !ue una !orma de estructurar el comercio mundial con una posición de predominio$ >n ejemplo de esto en el pa#s aconteció a principios del siglo II en el gobierno de 1bregón, época que los Estados >nidos de América inirtieron con la condición de que no se aplicaran retroactiamente los contenidos del art#culo 0? constitucional$  Algo similar aconteció en la época cardenista, con la expropiación petrolera$ >n pu punt nto o i inc ncula ulado do con la in ine ersi rsión ón extr extran anje jera ra es el te tema ma de las pe perso rsona nass morales$ os requisitos para el reconocimiento de la personalidad jur#dica de las sociedades extranjeras es ariable seg-n se trate de una sociedad que empresa la de!ensa de sus intereses ante los tribunales mexicanos o de una sociedad que desarrolle desarro lle actiidade actiidadess en territorio territorio nacional$ En el primer caso el art#cu art#culo lo segundo de la ey Heneral de %ociedades Mercantiles precisa que las sociedades no inscritas en el 8egistro =-blico de /omercio que se hayan exteriori"ado como tales !rente a terceros, conste o no en escritura p-blica, tendrán personalidad  jur#dica$ En el segund segundo o caso se deben de sa satis!acer tis!acer las exigencias del art#culo 0 del mismo cuerpo de normas se7alado$ /uando una sociedad extranjera desee reali"ar actiidades dentro del territorio nacional la legislación mexicana impone dos principios5  a) ^ue se encuentre legalmente constituida en el extranjero$ b) ^ue obtengan la autori"ación correspondiente de la %ecretaria de 8elaciones Exteriores$  Ante el !enómeno de la inersión extranjera el gobierno mexicano ha asumido  jur#dicamente cuatro actitudes de!inidas en di!erentes épocas5

 

a) De tipo casu#stico (+C)$ b) De tipo regulatorio que pretendió someter a la inersión inersi ón extranjera a reglas que se adec-an al desarrol desarrollo lo económico y social del pa#s, y tratar de preer en una ley la mayor#a de la hipótesis posibles$ (+C?2) b) a de tipo liberal, producto de la experiencia de aplicar la ey de 4nersión extranjera (+C::)$ c) a de apertura (+CC2)$  En la etapa actual se ha optado por un régimen !ederal regulado sobre los principios de libre mercado !undado en principios aceptados por la comunidad internacional, contando el sistema jur#dico nacional con una alternatia para que el inersionista extranjero pueda recurrir a una instancia internacional a !in de dirimir  las disputas que pudiera tener !rente al Estado$

)nversionista e )nversión 8esu 8e sultlta a in indi disp spens ensab able le par para a el de desa sarro rrollllo o del del te tema ma pr propo oporci rcion onar ar un una a id idea ea de inersionista e inersión, para tener una idea más completa$ =or el primero se entiende aquella persona !#sica o moral, nacional o extranjera que reali"a una inersión$ inersi ón$ =or esta se entien entiende, de, es el aporte de un recurso con!ines producti productios os o de reproducción de capital con ánimo de una ganancia$ 1tra idea la proporciona la ey de 4nersión Extranjera que dice as#5 _44$; 4nersión extranjera5 a) a participación de inersionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el b) a reali"ada por sociedades mexicanas con mayor#a de capital extranjero< c) a pa part rtic icip ipac ació ión n de in ine ersi rsion onis ista tass ext extran ranje jero ross en la lass act acti iid idad ades es y act actos os contemplados por esta ey$ e y$ 444$;; 4nersi 444$ 4nersionist onista a extran extranjero5 jero5 a la persona !#si !#sica ca o moral de nacio nacionalida nalidad d disti distinta nta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jur#dica1 2o$; =ara los e!ectos de esta ey se equipara a la inersión mexicana la que e!ect-en los extranjeros en el pa#s con calidad de inmigrados, salo aquélla reali"ada en las actiidades contempladas en los .#tulos =rimero y %egundo de esta ey$  A8.\/>1 o$; a inersión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir actios !ijos, ingresar a nueos campos de actiidad económica o !abricar nueas l#neas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocali"ar los ya existentes, salo por lo dispuesto en esta ey$ as reglas sobre la participación de la inersión extranjera en las actiidades del sector !inanciero contempladas en esta ey, se aplicarán sin perjuicio de lo que estable"can las leyes espec#!icas para esas actiidades$ =ara e!ectos de determinar el porcentaje de inersión extranjera en las actiidades económi eco nómicas cas suj sujeta etass a l#m l#mite itess máx máximo imoss de par partic ticipac ipación ión,, no se com comput putará ará la inersión extranjera que, de manera indirecta, sea reali"ada en dichas actiidades

 

a traés de sociedades mexicanas con mayor#a de capital mexicano, siempre que estas -ltimas no se encuentren controladas por la inersión extranjera$ %on actiidades reseradas las siguientes5 _A8.\/>1 Fo$; Están reseradas de manera exclusia al Estado las !unciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas5 4$; =etróleo y demás hidrocarburos< 44$; =etroqu#mica básica< 444$; Electricidad< 4$;; Heneración de energ#a nuclear< 4$ $; $; Minerales radioactios< 4$; (%e deroga)$ 44$; .elé elégra!os< gra!os< 444$; 8adiotelegra!#a< 4I$; /orreos< I$; (%e deroga)$ I4$; Emisión de billetes< I44$; Acu7ación de moneda< I444$; /ontrol, superisión y igilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos< y I4$;; as demás que expresamente se7alen las disposiciones legales aplicables I4$

Derec2o de E?tracción$ a palabra extradición etimológicamente está compuesta por el pre!ijo _ex` que signi!ica5 !uera de< as# como del ocablo _tradición` que en el lenguaje jur#dico signi! sig ni!ica ica ent entrega rega$$ En e!e e!ecto cto,, por ext extradi radició ción n debemo debemoss ent entend ender er la ins instit tituci ución ón  jur#dica que permite a un Estado denominado requirente solicitar de un Estado

 

requiriendo la entrega de un indiiduo que se encuentra !uera del territorio del estado requirente y que se ha re!ugiado en el estado requerido para ju"gar o para sancionarlo$ os Estados tiene el deber jur#dico indiscutible de extraditar cuando haya un conenio expreso en ese sentido$ El desarrollo histórico de la extradición inicia en el siglo I44 en el cual lejos de ser  una regla de Derecho 4nternacional aparece como mani!estación aislada y debido a circunstancias pol#ticas$ El segundo per#odo abarca hasta la mitad del siglo I4I se caracteri"a por el hecho de comp compre rend nder er en la extr extrad adic ició ión n a los los insu insurr rrec ecto tos, s, los los em emig igra rado doss y a los los criminales< los tratados se inspiran en circunstancias pol#ticas$ El -ltimo per#odo se inicia en +: y en éste la extradición constituye un objeto ordinario de tratados, toma el carácter de una obligación de solidaridad entre los estados, se caracteri"a por la extensión gradual de las categor#as de cr#menes a los cuales debe aplicarse, as# como por disposiciones legislatias promulgadas en los diersos pa#ses para reglamentar esta materia$ Loy d#a su regulación la encontramos plasmada general y principalmente en tratados y conenios internacionales sean éstos bilaterales o multilaterales as# como de manera particular y con carácter supletorio en las disposiciones del orden  jur#dico interno de cada pa#s$ os tratados de extradición son meros conenios mediante los cuales los estados se comprometen, rec#procamente a entregarse determinados delincuentes, preio el cumplimiento de algunas !ormalidades$ %e distinguen dos clases de extradición5 activa y pasiva. a primera es la solicitud de un Estado a otro pidiéndole la entrega de un delincuente< la pasia consiste en la entrega que se hace del delincuente el estado requerido o sea el acto por el cual un pa#s obsequia la petición del estado requirente$ México es parte en la /onención 4nteramericana sobre extradición !irmada en Monteideo, también ha celebrado tratados de extradición con muchos pa#ses europeos y con casi todos los de América$

 

En di dich chos os tr trat atado adoss se est estab able lecen cen lo loss re requi quisi sito toss pa para ra la pr proce ocede denc ncia ia de la extradición, son generalmente los siguientes5 a) ^ue se trate de delitos del orden com-n y del orden !ederal$ b) ^ue sean punibles en ambos Estados$ c) ^ue tengan con!orme a la ley mexicana y a la extranjera pena de prisión cuando se trate de delitos dolosos cuyo término medio aritmético sea por lo menos de un a7o< respecto a los culposos, considerados graes por la ley que sean punibles en ambas legislaciones con pena de prisión mayor a un a7o$ d) ^ue se persigan de o!icio$ e) ^ue no haya prescrito la acción para perseguirlos$ !) ^ue los delincuentes no hayan tenido la condición de esclaos$ g) ^ue no se trate de nacionales, ni de naturali"ados, después de dos a7os de haber recibido la carta de naturali"ación$ h) ^ue no sean delincuentes pol#ticos$ El art#culo +F /onstitucional proh#be la celebración de tratados para la extradición de reos pol#ticos ni para aquellos delincuentes del orden com-n que hayan tenido condición de esclaos en el pa#s en donde cometieron el delito$ El art#culo ++C de dicho ordenamiento establece en su párra!o tercero que las extr ex trad adic icio ione ness a re requ queri erimi mien ento to de esta estado do ex extr tranj anjer ero o se serán rán tr tram amititada adass po porr el ejecutio !ederal con interención de la autoridad judicial$ a ley de Extradición 4nternacional consta de 2? art#culos, sus primeros quince art#culos determinan el objeto de las disposiciones que la ley !ija y los principios en que qu e de debe be !u !und ndar arse se to toda da extr extrad adic ició ión n que nu nuest estro ro pa pa#s #s so solilici cite te o que le se sea a solicitada$

 

En los restantes, se7ala los requisitos que deberán satis!acer la petición !ormal de extradición y los documentos en que la misma se apoya, establece las reglas que rigen el procedimiento a que deberá someterse toda solicitud de extradición que reciba de un gobierno extranjero$ El art#culo +F /onstitucional menciona que no se autori"arán la celebración de tratados para la extradición de reos pol#ticos, ni para aquellos delincuentes que hayan tenido condición de esclaos en el pa#s en donde cometieron el delito, ni cone co neni nios os o tr trat atad ados os en los cu cual ales es se alte altere ren n la lass gar garan ant# t#as as y lo loss der derec echo hoss establecidos por dicha /onstitución$ El párra!o segundo del art#culo ++C re!iere que las extradiciones a requerimiento de Estad extranjero serán tramitadas por el Ejecutio *ederal, con interención de la autoridad judicial los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias, en esos casos, el auto del jue" que mande cumplir la re requi quisi sito tori ria a se será rá ba bast stan ante te pa para ra mot moti iar ar la det deten enci ción ón ha hast sta a po porr se sese sent nta a d#as d#as naturales$ En mat mater eria ia de ex extr tradi adici ción ón en Mé Méxi xico co,, es preci preciso so,, en pr prim imer er té térm rmin ino o hac hacer  er  re!erencia a la ey de Extradición 4nternacional, este es un ordenamiento !ederal que regula los casos y las condici condiciones ones para entregar a los estados que lo solici solicite te cuando por ello, por delitos del orden com-n$ Extradiciones que el Hobierno Mexicano solicite de estados extranjeros, se regirán por los tratados igentes y a !alta de éstos, por5 a) =odrán ser entregados con!orme a esta ley los indiiduos contra quienes en otro pa#s, se haya incoado un proceso penal como presuntos presuntos responsable responsabless de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del Estado solicitante$  b) Darán lugar a la extradición extradición los delitos dolo dolosos sos o culposo culposos, s, de!inid de!inidos os en la ley penal mexicana, si concurren los requisitos siguientes5

 

 4$; ^ue tratándose de delitos dolosos, sean punibles con!orme a la ley penal mexicana y a la del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo término medio arititmé ar métitico co po porr lo menos menos se sea a de un a7 a7o< o< y tr trat atán ándo dose se de de delilito toss culp culposo osos, s, considerados como graes por la ley, sean punibles, con!orme a ambas leyes, con pena de prisión$   44$; ^ue no se encuen encuentren tren comprendi comprendidos dos en alguna de las excepci excepciones ones preista preistass por esta ley$  c) a calidad de mexicano no será obstáculo obstáculo a la entrega del reclamado cuando haya sido adquirida con posterioridad a los hechos que motien la petición de extradición$ d) a petición !ormal de extradición y los documentos en que se apoye el Estado solicitante, deberán contener5 4$; a expresión del delito por el que se pide la extradición< 44$ a prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamad recl amado$ o$ /uando /uando el ind indii iiduo duo hay haya a sid sido o con conden denado ado por los .r .ribu ibunal nales es del Esta Es tado do soli solici cita tant nte, e, bast bastar ará á acom acompa pa7a 7arr copi copia a au auté tént ntic ica a de la sent senten enci cia a ejecutoriada< 444$; as mani!estaciones a que se re!iere el art#culo +, en los casos en que no exista tratado de extradición con el Estado solicitante$ 4$; a reproducción del texto de los preceptos de la ey del Estado solicitante que de!inan el delito y determinen la pena, los que se re!ieran a la prescripción de la acción y de la pena aplicable y la declaración autori"ada de su igencia en la época en que se cometió el delito< $; El texto auténtico de la orden de aprehensión que, en su caso, se haya librado en contra del reclamado< 4$; 4$; os da dato toss y an ante teced ceden ente tess pe perso rsonal nales es de dell rec recla lamad mado, o, qu que e pe perm rmititan an su identi!icación, y siempre que sea posible, los conducentes a su locali"ación$ os

 

documentos se7alados en este art#culo y cualquier otro que se presente y estén redactados en idioma extranjero, deberán ser acompa7ados con su traducción al espa7 es pa7ol ol y le lega galili"ad "ados os co con! n!orm orme e a la lass dis dispos posic icio iones nes de dell /ó /ódi digo go *e *ede dera rall de =roce =ro cedi dimi mien ento toss =e =enal nales es$$ a ass pe petitici cion ones es de extr extradi adici ción ón qu que e !o !orm rmul ulen en la lass autoridades competentes !ederales, de los Estados de la 8ep-blica o del !uero comco m-n n de dell Dist Distri rito to *e *ede dera ral,l, se tr tram amititará arán n ant ante e la %ecr %ecret etar# ar#a a de 8e 8ela laci cion ones es Exteriores por conducto de la =rocuradur#a Heneral de la 8ep-blica$

Derec2o de E?pulsión$ El de derec recho ho de ex expul pulsi sión ón lo ejerc ejerce e el es esta tado do cu cual alqui quier era a qu que e se sea a la ca calilida dad d migratoria que corresponde a los extranjeros , es decir, el derecho de un estado a expulsar de su territorio a los extranjeros que puedan perturbar su bienestar  p-blico, pero considera que en ejercicio se este derecho no debe mostrarse discriminación alguna contra cuidadnos de un estado en particular pues en este caso, el gobierno extranjero, tendr#a el derecho de inestigar las ra"ones de la expulsión de sus ciudadanos En el primer párra!o del art#culo 22 nos dice5 %on extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el art#culo 2$ .ienen derecho a las garant#as que otorga el /ap#tulo 4, .#tulo =rimero, de la presente /onstitución< pero el Ejecutio de la >nión tendrá la !acultad exclusia de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio preio, a todo extranjero cuya permanencia ju"gue inconeniente$ Esto nos dice que los extranjeros go"an de las garant#as que consagran los primeros eintinuee art#culos de la /onstitución =ol#tica de los Estados >nidos Mexicanos, además de esas garanti"a se encuentra la garant#a de legalidad$ .ambién la !acultad de expulsar al extranjero del territorio nacional es una !acultad excl exclus usi ia a de dell Ej Ejec ecut uti io o de la >n >nió ión$ n$ /o /on! n!or orme me al ar art# t#cu culo lo : de la pr prop opia ia /onstitución el ejercicio del =oder Ejecutio de la >nión$ a expulsión puede ser inmediata y sin necesidad de juicio preio

Derec2o de Deportación$

 

=ara /arlos Arellano Harc#a la deportación _$$$ es obligar a un extranjero a salir del pa#s cuando no re-ne o deja de reunir los requisitos sanitarios y migratorios necesarios para su internación y permanencia en el pa#s`$ =ara el jurista Iaier %an Mart#n .orres la deportación implica la idea de abandono del territorio nacional, hecho por los extranjeros en cumplimiento de un acuerdo del gobierno del pa#s que los recha"a$ El alca alcanc nce e gr gram amat atic ical al de dell té térm rmin ino o proi proien ene e de dell la lat# t#n n deportare que sig signi! ni!ica ica desterrar a un punto determinado y por lo regular ultramarino$ /omo antecedentes legislatios de la deportación cabe citarse el nacimiento de ésta institución en los tiempos de Augusto, en 8oma quién por consejo de iio hi"o conducir a los desterrados que incitaban a una rebelión en el imperio, a unas islas en las que eran igilados y su!r#an muerte ciil$ a deportación es una pena a!lictia e in!amante encuentra sus or#genes remotos en el sistema punitio adoptado por los antiguos estados mediterráneos, es una pena etimológica e históricamente enmarcada dentro del derecho romano lleando normalmente aparejada la pérdida de los derechos de ciudadan#a y con!iscación de bienes$  Actualmente la deportación puede cali!icarse en general como aquel tipo de sanció san ción n que tie tiene ne por objeto objeto exi exilia liarr -nicam -nicament ente e a res residen identes tes extranj extranjeros eros de manera temporal o permanente !uera del pa#s por motios especialmente de oportunidad pol#tica siendo ésta también susceptible de aplicación en relación con aquello aque lloss suj sujeto etoss pre presunt suntame amente nte res respons ponsabl ables es de hab haber er in!rin in!ringid gido o nor normas mas del orden jur#dico nacional$

&estricciones de los E?tran@eros$ a restricción al derecho de petición$ 8estringe a los extranjeros solamente en materia pol#tica$ a restricción al derecho de asociación$ /onsiste en que el extranjero no podrá asociarse o reunirse para tomar parte en los asuntos pol#ticos del pa#s$

 

a restricción al derecho de ingreso, salida y tránsito consiste en que el en su -ltima parte del primer párra!o _entra7a la posibilidad de subordinar los derechos de ingreso, salida y tránsito en la 8ep-blica a las !acultades de la autoridad administratia por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre extranjeros perniciosos` a de depe pend nden enci cia a de dell go gobi bier erno no !ede !edera rall en enca carg rga a de la po pol#l#titica ca mi migr grat ator oria ia y poblacional es la %ecretar#a de Hobernación (%EH16), ya que esta en base a estudios demográ!icos determina el n-mero de extranjeros cuya internación se puede pu ede pe perm rmititir ir to todo do de acue acuerdo rdo a la po posi sibi bililida dad d de contr contrib ibuci ución ón al pr prog ogres reso o nacional$ En el 0 con el nueo 8eglamento de la H= se creó el 4nstituto 3aci 3a cion onal al de Mi Migr graci ación ón co como mo un org organ anis ismo mo desc descon oncen centr trad ado o de la %E %EH1 H16, 6, encargado de regular el ingreso y la permanencia de los extranjeros en nuestro pa#s Es re rele lea ant nte e me menc ncio iona narr qu que e el si sist stem ema a mi migra grato tori rio o me mexi xican cano o co cond ndic icio iona na la internación

del

3o o Este

extranjero,

exista exija limitado

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%e estime les esiio

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nacional de

residencia

de los naci cio onal ale es$

Lubies Lub iesen en in!rin in!ringid gido o las ley leyes es nac nacion ionales ales o ten tengan gan mal malos os ant antece ecedent dentes es en el extranjero$ Lubi Lu biese esen n in in!r !rin ingi gido do la H H= = o su re regla glame ment nto o u otras otras di disp sposi osici cion ones es le lega gales les aplicables en la materia, o no cumplan con los requisitos establecidos en los mismos 3o se encuentren !#sica o mentalmente sanos a juicios de la autoridad sanitaria o preean otras disposiciones legales$ Derec2os = %#ligaciones de los E?tran@eros a la lu/ del Derec2o )nternacional$

a /onención sobre /ondiciones de los Extranjeros, !irmada en la Labana en +C0: +C 0:,, susc suscri rita ta por por Méxi México co y diec diecin inue uee e pa pa#s #ses es qu que e asis asistitier eron on a la %e %ext xta a /on!erencia 4nternacional Americana, estableció derechos y obligaciones$

 

 A continuación se mencionan las más importantes5  A) El derecho de los Estados para establecer, por medio de leyes, las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros$ 6) %ubordina a los extranjeros a la jurisdicción y leyes locales$ /) 1bliga a los extranjeros a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias, siempre que sean generales para la población$ D) 1bliga 1bliga a los Estados a que recono"can recono"can el goce de las garant# garant#as as indiiduales indiiduales a los extranjeros$ E) *aculta a los Estados para que por motios de orden o seguridad, puedan expulsar al extranjero$ *) =roh#be a los extranjeros inmiscuirse en las actiidades pol#ticas priatias de los ciudadanos del pa#s receptor$

 "arco urdico &egulador de los E?tran@eros en "é?ico$ %e encuentran consagrados en la /onstitución =ol#tica de los Estados >nidos Mexicanos los art#culos que garanti"an la estad#a de los extranjeros en México, son los siguientes5  A) Art%c$lo &'( En los Estados >nidos Mexicanos todo indiiduo go"ará de las garant#as garant# as que oto otorga rga esta esta /on /onsti stituc tución ión,, las cual cuales es no pod podrán rán restrin restringirs girse e ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece$ 6) Art%c$lo )'(  Está prohibida la esclaitud en los Estados >nidos Mexicanos$ os esclaos escla os del extranjero que entren al territorio territorio nacional, nacional, alcan"arán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes$ /) Art%c$lo && .odo hombre tiene derecho para entrar en la 8ep-blica, salir de ella, iajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salo conducto u otros requisitos semejantes$ El ejercicio de este derecho estará subordinado subordinado a las !acultad !acultades es de la autoridad judicia judicial,l, en los casos

 

de responsabilidad criminal o ciil, y a las de la autoridad administratia, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad en general de la 8ep-blica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pa#s$ D) Art%c$lo &* 3o se autori"a la celebración de tratados para la extradición de reos pol#ticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden com-n que hayan tenido en el pa#s donde cometieron el delito, la condición de esclaos< ni de conenios o tratados tratad os en irtu irtud d de los que se alteren las garant#as y derechos estab establecid lecidos os por  esta /onstitución para el hombre y el ciudadano$ E) Art%c$lo )+, -raccin I( ... a capacidad para adquirir adquirir el domin dominio io de las tierras y aguas de la 3ación, se regirá por las siguientes prescripciones5 4 %ólo %ólo lo loss me mexi xica cano noss po porr naci nacimi mien ento to o po porr natura naturalili"a "aci ción ón y la lass soc socie iedad dades es mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas$ El esta estado do po podr drá á conc conced eder er el mi mism smo o de dere rech cho o a los los extr extran anje jero ros, s, siem siempr pre e qu que e conengan ante la %ecretar#a de 8elaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no inocar, por los mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se re!iere a aquellos< bajo la pena, en cado de !altar al conenio, coneni o, de perder en bene!i bene!icio cio de la 3ación, los bienes que hubieren adquirid adquirido o en irtud de lo mismo mismo$$ En una !aja de cien ilómetros a lo largo de las !ronteras y de cincuenta en las playas, por ning-n motio podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas$ *) Art%c$lo /)( a ey regulará el ejercicio de los derecho que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para eitar con!lictos por doble nacionalidad$ El ejercicio de los cargos y !unciones para los cuales, por disposición de la presente /onstitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se resera a quie qu iene ness te teng ngan an esa esa ca calilida dad d y no ad adqu quie ieran ran ot otra ra na naci cion onal alid idad ad$$ Es Esta ta res reser era a

 

también será aplicable a los casos que as# lo se7alen otras leyes del /ongreso de la >nión$ En tiempo de pa", ning-n extranjero podrá serir en el Ejército, ni en las !uer"as de polic#a o seguridad p-blica$ =ara pertenecer al actio del Ejército en tiempo de pa" y al de la Armada o al de la *uer"a Aérea en todo momento, o desempe7ar  cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento$ Esta Es ta mism misma a cali calida dad d será será indi indisp spen ensa sabl ble e en capi capita tane nes, s, pilo piloto tos, s, pa patr tron ones es,, maquinistas, mecánicos y de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronae que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana$ %erá también necesaria para desempe7ar los cargos de capitán de puerto y todos los sericios de practicaje y comandante de aeródromo$ os mexicanos serán pre!eridos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano$ H) Art%c$lo //( %on extranjeros los que no poseen las calidades determinadas en el art#culo 2$ .iene derecho a las garant#as que otorga el cap#tulo 4, t#tulo primero, de la presente /onstitución< pero el Ejecutio de la >nión tendrá la !acultad excl ex clusi usia a de ha hacer cer ab aban ando donar nar el te terr rrititori orio o na naci cion onal al,, in inme medi diat atam ament ente e y si sin n nece ne cesi sida dad d de juic juicio io pr pre eio io,, a todo todo extr extran anje jero ro cuy cuya pe perm rman anen enci cia a ju"g ju"gue ue inconeniente$ os extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos pol#ticos del pa#s$

Condición urdica de los E?tran@eros$ Bi#liografa  A8EA31 Harc#a, /arlos$ Derecho 4nternacional =riado$ +2 Edición$ Editorial =orr-a$ México, +CCC, p$2:?$

 

*E88E8 Hamboa, Bes-s$ Derecho 4nternacional =riado$ +2 Edición$ Editorial imusa$ México, +C??, p$ 2F H1D%/LM4D. H1D%/ LM4D.,, Terne Terner$ r$ %uma del Derecho 4nter 4nternacion nacional al =riado =riado$$ 0$ Edici Edición$ ón$ Ediciones jur#dicas Europa;América, 6uenos 6ueno s Aires, +CF:, p$F$ 3461P 346 1PE. E.,, Bea Bean n =au =aul$l$ Der Derech echo o 4nt 4nterna ernacio cional nal =ri =riado$ ado$ Edi Editor tora a 3acion 3acional, al, %$A %$A$$ México +CF+, p$+@C =Q8E =Q 8E] ]

ela, la,

El Elis isa$ a$ De Dere rech cho o

4nte 4ntern rnac acio iona nall

=r =ri iad ado$ o$ :

Edic Edició ión$ n$

Ed Edititor oria iall

>niersidad 3acional de Educación a Distancia$ Madrid, Espa7a$ +CC: p$ 20

Exposición equipo   

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