Derecho Comerial I - Unidad IV

September 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Derecho Comercial I.   4.-

Obligaciones de los comerciantes.

  Dos obligaciones especiales impone el Código de Comercio a los comerciantes: tener  determinados libros y llevarlos con regularidad, y, si son casados o se casan, hacer  Publio el régimen bajo el cual están casados o que adoptan al contraer matrimonio. 4.1.- Llevar libros de su comercio.

Tres Tres razo razone nes, s, pr prin inci cipa palm lmen ente, te, ha teni tenido do el legi legisl slad ador or en mira mirass al ex exig igir ir qu quee lo loss comerciantes tengan y lleven con regularidad determinados libros: a. La utili utilida dad d de estos estos pa para ra cada comerc comercian iante te es ev evid iden ente te,, de desd sdee lu lueg ego o que que le  permite, en cualquier momento, informarse del estado de sus negocios; negocios;  b. La circunstancia de ser general está obligado de tener y llevar los mismos libros, ha permitido atribuir valor probatorio al contenido de éstos y dispensar a cada comerciante de la obligación de recurrir a la prueba escrita del derecho común  para cada una de las operaciones cuyo valor pecuniario excediera de treinta  pesos; y c. En el caso de quieb quiebra ra de un comerci comerciant ante, e, los libros libros por él tenido tenidoss y lle llevad vados os constituyen la mejor fuente de información para investigar la causa de la misma y determinar si ha habido o no fraude (quiebra con bancarrota o quiebra simple). 4.1.1.- Libros obligatorios.

La ley solamente exige a los comerciantes tener y llevar libros, en la forma que ella establece, estos libros son: a. Uno Uno de dest stin inad ado o al asient asiento o diar diario io de cada cada op oper erac ació ión n reali realiza zada da en su co come merci rcio o (libro diario); otro para copiar los inventarios que anualmente hagan (libro de inventario), y un tercero para copiar las cartas que escriben (libro copiador) de cartas). Son estos, pues, los libros obligatorios, regulados por el Código de Comercio en los arts. 10 y 11. Antes de ser puestos en uso, los tres libros obligatorios deberán ser foliados, rubricados y visado visadoss gratui gratuitam tamente ente por las Cámaras Cámaras de Comerc Comercio io y Produc Producció ción, n, en la forma forma ordinaria, sin perjuicio del impuesto que establece la ley núm. 827 de fecha 6 de febrero de 1935. El foliado consiste en la numeración de cada página del libro sometido a esta operación: co con n él se prev previen ienee la su supr presi esión ón o inte interca rcalac lació ión n de hi hija jas; s; el ru rubr bric icad ado o en la firm firmaa abreviada del funcionario en cada página: impídese con él o se hace difícil, la situación de una hoja del libro por otra; el visado, finalmente, es una acta redactada por la las Cámarass de Comercio Cámara Comercio y Producción Producción,, en la cual se declara declara el número número de sus páginas, páginas, la circunstancia de haberse foliado y rubricado cada una de ellas y el uso al cual se destina. Además del foliado, rubricado y visado que deben ser hechos en cada uno de los libros obligatorios, la ley exige que el libro diario y el libro de inventarios sean rubricados y visados.

 

4.1.2.- Libros facultativos.

Cada comerciante puede, además, tener y llevar en la forma que se le antoje, cuántos libros considere útiles a la clase de negocio a la cual se dedique. Los del uso más corriente, entre esos libros facultativos, son el borrador, que es un auxiliar del libro diario, y el libro mayor, que es un extracto sistematizado del mismo libro diario, un desdoblamiento de éste. Además, es frecuente el uso del libro de caja   para anotar  el movimiento de movimiento de entradas y salidas de valores del valores del libro libro de frutos, frutos, en el cual ser anotan las compras y compras y ventas de estos, etc.  

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4.1.3.- Los libros de Comercio como medios de prueba.

Regulados por el art. 12 del Código de Comercio: Los libros de comercio, llevados con regularidad, pueden admitirse por el juez como medios de pruebas entre comerciantes, en asuntos de comercio. 4.2.- Publicar su contrato matrimonial.

El Código de Comercio ha instituido, en interés de los terceros, un régimen especial de  publicidad relativo a los contratos de matrimonio de los comerciantes y a las modificaciones de estos contratos que puedan sobrevenir como consecuencia de una sentencia en la cual se pronuncie la separación de bienes. Es preciso distinguir dos casos en cuanto respecta a la publicidad exigida por la ley: a) el del comerciante soltero que contrae matrimonio; b) el de una persona, ya casada, que se hace comerciante. 4.2.1.- Persona casada que se hace comerciante.

El cónyuge separado de bienes, o casado bajo el régimen dotal, que abrace la profesión de comerci comerciant antee poster posterior iormen mente te a su matrim matrimoni onio, o, estará estará obliga obligado do a hacer hacer la misma misma entrega dentro de un mes, a contar desde el día en que haya comenzado su comercio, de conformidad con el art. 69 del Código de Comercio. 4.2.2.- El comerciante que contrae matrimonio.

El Código de Comercio, conforme en sus artículos a. Art. 67, 67, cito: cito: De todo todo contrato contrato matrimo matrimonial nial entre entre consortes, consortes, uno uno de los los cuales cuales sea comerciante se enviará un extracto del mes de su fecha, a las secretarías y notarías señaladas por el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, para fijarlo bajo el régimen del mismo artículo. Este extracto anunciará si los esposos se han casado en comunidad de bienes, si están separados de bienes, o si han contratado conforme al régimen dotal.  b. Art. 68: El notario que haya recibido el contrato matrimonial, estará obligado a hacer la entrega prescrita por el artículo precedente, bajo la pena de veinte pesos de multa, y aún de destitución y responsabilidad hacia los acreedores, si se  prueba que la omisión es efecto de colusión. Recibidos estos extractos, serán fijados durante un año en un cuadro destinado a este efecto en la sala de audiencia o en el ayuntamiento según sea el caso, así como en las notarías. Este extracto expresara si los esposos se han casado en comunidad de bienes, si

 

están reparados de bienes o si han contratado conforme al régimen dotal, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, art. 872.   4.3.- Inscribirse en el registro mercantil. El registro mercantil es el sistema que le permite matricular las personas físicas o mora mo rales les qu quee real realiza izan n ac acto toss de co come merc rcio io,, modi modifi ficar car y re reno nova varr lo loss libr libros os,, ac acto toss y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios realizados por éstos; existe un Registro Mercantil por cada Cámara de Comercio y Producción que se encuentre en una provincia. Su objeto es ofrecer a los terceros que puedan tener interés en conocerlo, un cuadro de las informaciones de mayor utilidad relativas a cada comerciante, individuo o sociedad. Está llamado a informarles acerca de la situación jurídica de sus competidores. Se podrá co cono noce cerr la capac capacid idad ad y, en ciert ciertaa medi medida da,, la ho hono nora rabi bili lida dad d y la solv solven encia cia de lo loss co come merci rcian antes tes in inscr scrit itos os en el re regi gistr stro o de dell co come merc rcio io,, pu puest esto o qu quee la lass sente sentenc ncia iass de liquidaciones judiciales, de quiebras, de separación de bienes, las prendas de los fondos de comercio, deben ser mencionadas en el registro de comercio. Por otra parte, la indicación del número de las sucursales así como la de los lugares en los cuales se encuentran establecidas, permitirán apreciar la importancia de una empresa. Los servicios que ofrece el Registro Mercantil son: Servicios inmediatos: son servicios cuyas solicitudes se realizan y emiten en ventanilla de depósitos. depósitos. Estos inician inician con la verificación verificación de los requisitos, requisitos, liquidación liquidación y pago del servicio servici o y finaliza finaliza con la emisión emisión automática del mismo, él envió al correo electrónico de dell certi certifi ficad cado/ o/cer certi tifi ficac cació ión n y la en entr treg egaa de dell ce cert rtifi ifica cado do/ce /certi rtifi ficac cació ión n impr impreso eso actualizada, mejorando el tiempo de respuesta de los servicios de registro mercantil. Matriculación: Es cuando se inscribe una persona física o sociedad en el Registro Mercantil por primera vez y se le hace entrega del Certificado del Registro Mercantil. Modificación: Es cuando se cambia alguna información contenida en el Certificado de Registro Mercantil. Renovación: Es cuando la sociedad actualiza la fecha de vigencia del Certificado de Registro Mercantil. Registro de documentos: Es la inscripción de documentos de una compañía registrada en el Registro Mercantil. Certificaciones : Es comuni comunicaci cación ón oficia oficiall emitid emitidaa por la Cámara Cámara que certific certificaa informaciones de unauna compañía inscrita. Copias certificadas: certificadas:  Es una copia fiel de los documentos inscritos en el Registro Mercantil sellados por la Cámara. Foliado, visado y Rubricado de libros de comercio : Es el sellado, validación y firma de los libros contables en los cuales se asientan las operaciones de las sociedades. Pre-análisis : El cliente tendrá la oportunidad de someter, vía el correo electrónico: [email protected] electrónico:  [email protected],, toda la documentación que proyecta depositar para que sea validada previamente y determinar si está correcta y cumple con los requisitos establecidos. Atenci Ate nción ón a Devolu Devolucion ciones: es: Permit Permitirá irá al solici solicitan tante te somete someterr vía correo correo electró electrónic nico: o: [email protected]  [email protected]  sus inquietudes en relación a las razones que motivaron la devolución de su expediente.

En este link se encuentran encuentran los pasos para el registro registro según el tipo de persona física y/o  jurídica https://www.camarasantodomingo.do/registro-mercantil/Home/RequisitosTipos 4.3.1.- Comerciantes que se obligan.

 

Los co Los come merc rcia iant ntes es qu quee están están ob obli liga gado doss so son n lo loss in inscr scrit itos os y qu quee llev lleven en sus sus libr libros os correctamente gozan del derecho a que sus anotaciones tengan valor probatorio en caso de juicio con terceros, relativos a sus negocios, sin perjuicio de la prueba derivada de la existencia de documentos o comprobantes; es decir, que sus libros hacen fe: 

Matricularse en el registro mercantil; Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; Llevar Lle var contab contabili ilidad dad regula regularr de sus negoci negocios os confor conforme me a las prescri prescripci pcione oness legales; Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaci obligaciones ones mercantiles; mercantiles; Abstenerse de ejec ejecut utar ar ac acto toss de co comp mpet eten encia cia de desle sleal al;; Adqu Adquir irir ir el Regi Regist stro ro Naci Nacion onal al de dell Contribuyente (RNC ), Conservar todos los documentos, como facturas, que estén relacionadas con tu actividad; Contabilizar todos los negocios que realices; Cumplir con las exigencias legales de registrar los documentos y los libros; Llenarr los respectivos Llena respectivos requisitos, requisitos, tanto legales legales como administrativ administrativos; os; Poseer  ca capa paci cida dad d jurí jurídi dica ca para para ejer ejerce cer; r; Todo Todoss lo loss añ años os,, al ci cier erre re de dell ej ejer erci cici cio o fisca fiscal, l, in insc scrib ribir ir en el Regi Regist stro ro de Come Comerc rcio io Merca Mercant ntil il,, el Balan Balance ce de su negocio. Además de, un estado de pérdidas y ganancias y de los cambios en el  patrimonio neto. Debe estar certificado por un Contador Público autorizado; Según Seg ún las exigen exigencia ciass de las leyes leyes de su país, país, permit permitir ir ser Audita Auditado; do; y para para ejercer el libre comercio, los extranjeros deben obtener su autorización legal.

Existen otro tipo de obligaciones como son las relacionadas rela cionadas con los impuestos, y con las obligaciones que les exigen las diferentes entidades de control del estado como las superintendencias. 4.3.2.- Los comerciantes que no están obligados

Todo comerciante debe cumplir con esas obligaciones, pero en la realidad no siempre se hace, entre otras razones porque el estado no impone una verificación a comerciantes  pequeños o informales, tanto que, tratándose de impuestos, a ciertos contribuyentes que son comerciantes no les exige contabilidad por tener pocos ingresos. En consecuencia, no es que que los los pequ pequeñ eños os come comerc rcia iant ntes es es esté tén n ex exim imid idos os de cu cump mpli lirr co con n ci cier erta tass obligaciones, lo que pasa es que pesar de que el código de comercio impone esa obligación, ciertas entidades del estado son flexibles con ciertos comerciantes en el sentido de no exigirles el cumplimiento de esas obligaciones por sus condiciones de informalidad o por el monto de sus ingresos o activos. Existen negocios jurídicos mercantiles; pero quien los realiza no es comerciante ni se convie con vierte rte,, por ello, en comerci comerciant ante. e. No devien devienee comerci comerciant ante, e, porque porque para serlo serlo se requiere la concurrencia de otros requisitos, que no se darían en los ejemplos dados,  pues ellos configuran actos aislados que no constituyen el medio de vida de quien los realiza. Los comerciantes que no se obligan son los que no están registrados, quienes real realiz izan an acto actoss aisl aislad ados os de co come merc rcio io,, por por ello ello,, no qu qued edaa su suje jeto to al es esta tatu tuto to de dell comerciante.

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