Derecho Comercial - Titulos Valores - Universidad
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ESTRUCTURA GENERAL DE LOS TÍTULOS TÍTULOS VALORES
GENERALIDADES - La Ley Títulos Valores es una de las más importantes normas
legales que ha entrado en vigencia durante los últimos años en el Perú. - Las razones de tal trascendencia son:
1
La materia que regula: los títulos valores
2
Lo urgente que era la revisión y la renovación de la legislación cambiaria
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LEGISLACIÓN CAMBIARIA
1967
Ley de Títulos Valores Ley Nº 16587
2000
Ley de Títulos Valores Ley Nº 27287
UNIFICACIÓN CARTULAR La diseminación legislativa.1
Ley de T ítulos Valores
2
Código de Comercio
3
Ley del Mercado de Valores
4
Ley de Bancos
5
Ley de Almacenes Generales de Depósito
UNIFICACIÓN CARTULAR PRIMERA TÉCNICA UTILIZADA POR EL LEGISLADOR.- Deroga
y regula íntegramente los más antiguos
dispositivos legales referidos a algunos títulos valores.
1918
Ley General de Almacenes de Depósito Ley Nº 2763
1963
Reglamento de la Ley General de Almacenes de Depósito Decreto Supremo Nº 85
UNIFICACIÓN CARTULAR Segunda técnica utilizada por el legislador.- Modifica ciertos artículos de algunos dispositivos legales que
complementan las normas cambiarias. Art ículo 92
Ley General de Sociedades Ley Nº 26887
Art ículo 93
Ley General de Sociedades Ley Nº 26887
ABANICO CAMBIARIO
1 Letra de cambio 2 Pagaré 3 Factura conformada 4 Cheque 5 Certificado bancario de moneda extranjera 6 Certificado bancario de moneda nacional 7 Certificado de depósito y warrant
ABANICO CAMBIARIO
8
T ítulo de crédito hipotecario negociable
9
Conocimiento de embarque
10
Carta de porte
11
Acciones
12
Certificado de suscripción preferente
13 14
Certificado de participación en fondos mutuos de inversión en valores Certificado de participación en fondos de inversión
ABANICO CAMBIARIO
15 Valores emitidos en procesos de titulización 16 Obligaciones 17 Letra hipotecaria 18 Cédula hipotecaria 19 Pagaré bancario 20 Certificado de depósito negociable 21 Bonos soberanos
REGLAS GENERALES APLICABLES A APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES
DEFINICIÓN
Título valor es el valor que representa o incorpora derechos patrimoniales, que está destinado a la circulación y que reúne los requisitos formales esenciales.
Las cláusulas restrictivas o limitativas de su circulación o la no circulación no afectan la calidad de título valor.
La carencia de algún requisito formal esencial afecta la calidad de título valor.
DEFINICIÓN
La liquidación de saldo deudor no es un título valor.
Casación Nº 2768-2002, Lima
La carta fianza es un título valor.
Casación Nº 1222-1997, Piura
La letra de cambio no es un título valor causado.
Casación Nº 2804-2001, Ica
REPRESENTACIÓN Tradicionalmente:
valores
materializados,
principio
de
cartularidad y título valor. Modernamente: valores desmaterializados y anotación en cuenta. La forma de representación es una decisión voluntaria del emisor. Los valores desmaterializados requieren ser registrados ante una ICLV.
REPRESENTACIÓN REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES Resolución Nº 031-99-EF/94.10-CONASEV
Artículo 42. Decisión de representación del emisor.Los valores pueden representarse por medio de títulos o anotaciones en cuenta, comprendiendo dicha forma de representación a la totalidad de los valores integrantes de una misma serie, clase o emisión, sea que se trate de nuevos valores o valores existentes. La forma de representación…
REPRESENTACIÓN REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES Resolución Nº 031-99-EF/94.10-CONASEV Artículo 42. Decisión de representación del emisor.requiere el acuerdo del emisor con los requisitos establecidos en los
…
estatutos, contrato de emisión u otro instrumento legal respectivo y puede ser modificada por el propio emisor, con arreglo a tales requisitos. La forma de representación que decida el emisor es una condición de la emisión.
CREACIÓN
1 Letra de cambio 2 Pagaré 3 Factura conformada 4 Cheque 5 Certificado bancario de moneda extranjera 6 Certificado bancario de moneda nacional 7 Certificado de depósito y warrant
CREACIÓN
8
T ítulo de crédito hipotecario negociable
9
Conocimiento de embarque
10
Carta de porte
11
Acciones
12
Certificado de suscripción preferente
13 14
Certificado de participación en fondos mutuos de inversión en valores Certificado de participación en fondos de inversión
CREACIÓN
15 Valores emitidos en procesos de titulización 16 Obligaciones 17 Letra hipotecaria 18 Cédula hipotecaria 19 Pagaré bancario 20 Certificado de depósito negociable 21 Bonos soberanos
CREACIÓN
Pueden crearse nuevos títulos valores por ley.
La SBS y la CONASEV están facultadas para autorizar la creación, emisión, negociación y adquisición de nuevos títulos valores.
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS TÍTULOS VALORES
IMPORTE DEL TÍTULO VALOR.- en números, en letras o en códigos.
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES: Nombre completo, su número de documento oficial de identidad y firma.
ESMATERIALIZACIÓN
DE
LOS
representen a través de soportes
TÍTULOS
VALORES.-
Se
materiales(letra de cambio, el
cheque, el pagaré, la factura conformada, etc.).
DERECHOS QUE CONFIERE EL TÍTULO VALOR.- otorga a su titular el derecho de exigir el pago de la prestación contenida en el título y el
derecho de circulación de este (llamados accesorios).
PRINCIPIOS CAMBIARIOS DE LOS TITULOS VALORES
INCORPORACIÓN LITERALIDAD FORMALIDAD CIRCULACION
•
•
•
•
•
AUTONOMIA
incorpora derechos patrimoniales/ pago de una suma de dinero (una letra de cambio), entrega de mercaderías (un certificado de depósito), o derechos de participación (una acción). Para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo o en una hoja adherida a éste.
Además de incorporar derechos y estar destinados a la circulación, deberán reunir los requisitos formales esenciales que exija la ley para cada tipo especial de título valor.
Son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, o sea de persona a persona.
Si "A" gira una letra de cambio señalando como beneficiario a' B" y éste lo transfiere a ''C" y a su vez éste a "D", y por último llega a manos de "E", de tal manera que "E". Por el principio de autonomía, "E" será considerado como el actual titular del título valor sin importar quiénes hayan sido los titulares anteriores.
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
El texto del documento determina los alcances de los derechos y las obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él.
El caso de la hoja adherida.
El caso de la anotación en cuenta.
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
Diferencias respecto al importe del título valor: primer caso.-
S/. 200.00 DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES
Prevalece la suma menor: S/. 200.00
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
Diferencias respecto al importe del t ítulo valor: segundo caso.S/. 200.00 DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
Prevalece la moneda nacional: S/. 200.00
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
Diferencias respecto al importe del t ítulo valor: tercer caso.-
200.00 DOSCIENTOS CON 00/100
Se entiende moneda nacional: S/. 200.00
PRINCIPIO DE LITERALIDAD
Diferencias respecto al importe del título valor: cuarto caso.-
US $ 200.00 DOSCIENTOS CON 00/100 EUROS
No surte efectos cambiarios.
REQUISITOS FORMALES ESENCIALES DE LOS TÍTULOS VALORES
IMPORTE DEL TÍTULO VALOR.- en números, en letras o en códigos.
IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES: Nombre completo, su número de documento oficial de identidad y firma.
ESMATERIALIZACIÓN
DE
LOS
representen a través de soportes
TÍTULOS
VALORES.-
Se
materiales(letra de cambio, el
cheque, el pagaré, la factura conformada, etc.).
DERECHOS QUE CONFIERE EL TÍTULO VALOR.- otorga a su titular el derecho de exigir el pago de la prestación contenida en el título y el
derecho de circulación de este (llamados accesorios).
ALTERACIÓN DEL TÍTULO VALOR.- se produce cuando éste es
modificado. (supresión o adición de palabras, letras, cifras, etc.).
TÍTULOS VALORES INCOMPLETOS.- A excepción de la firma,
los títulos valores no presenten algunos de estos requisitos (importe, nombre del obligado, etc), los mismos que deberán ser incorporados antes de su presentación a cobro. no deben ser confundidos con los mal llamados "títulos valores en blanco", que son aquellos documentos en los que no aparece la firma del obligado principal, ni reúnen los otros requisitos formales esenciales del título valor, siendo documentos que carecen de eficacia.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
AL PORTADOR
A LA ORDEN
que se podrá calificar al poseedor del título como su legítimo beneficiario. el cheque al portador
se expide a favor de una persona determinada,
"al portador", pues será mediante esta estipulación
NOMINATIVOS
llevar insería la cláusula "a la
quien asume la calidad de
orden", en la cual se señala el
titular (tomador o
nombre del tomador o
beneficiario) de dicho título
beneficiario del título valor
valor
la letra de cambio
el pagaré y el cheque nominativo
ENDOSO REQUISITOS
PRESUNCIONES
1
Nombre del endosatario
Endoso en blanco
2
Clase del endoso
Endoso en propiedad
3
Fecha del endoso
Posterior a la fecha del endoso anterior
4
Nombre, número del documento oficial de identidad y firma del endosante
El título valor es ineficaz porque se trata de requisitos esenciales
ENDOSO
ENDOSO EN BLANCO.
El tenedor puede completarlo con su nombre.
El tenedor puede completarlo con el nombre de un tercero.
El tenedor puede trasmitirlo por tradición sin completar el endoso.
ENDOSO CLASES DE ENDOSO.-
1
ENDOSO EN PROPIEDAD
Transfiere la propiedad del t ítulo valor y todos los derechos inherentes a él en forma absoluta
Modificación de 2
ENDOSO EN PROCURACIÓN
Faculta al endosatario a presentar el t ítulo valor para cobrarlo, endosarlo sólo en procuración y protestarlo
ENDOSO
CLASES DE ENDOSO.-
Faculta al endosatario para ejercitar todos los derechos inherentes al título valor
3
ENDOSO EN GARANTÍA
4
Modificación deel dominio fiduciario del Transfiere título valor a favor del fiduciario, a ENDOSO EN quien corresponde ejercitar todos los FIDEICOMISO derechos que correspondían al fideicomitente endosante
CLÁUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES
GENERALIDADES
Las cláusulas especiales de la Ley de Títulos Valores son numerus apertus.
Deben constar en cualquier lugar del documento o en hoja adherida a él (título valor) o en el respectivo registro (anotación en cuenta).
CLÁUSULA DE PRÓRROGA
El plazo de vencimiento de los títulos valores puede prorrogarse en la fecha de su vencimiento o aún después de él, siempre que: 1
El
obligado
otorgue
su
consentimiento
expreso en el mismo t ítulo Modificación de valor 2
No se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción derivada a la fecha de la pr órroga
3
El t ítulo valor no haya sido protestado
CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA
En los títulos valores que contengan obligación de pagar una suma en moneda extranjera podrá acordarse
de
que
el
pago
necesariamente en dicha moneda.
se
efectúe
CLÁUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES
Interés convencional.
Interés compensatorio.
Interés moratorio.
Interés legal.
Reajustes.
Comisiones.
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DEL PROTESTO
Puede incluirse la cláusula “sin protesto”, la cual libera al tenedor
de dicha formalidad para ejercitar las acciones derivadas del título valor.
CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA
Se aplica a los títulos valores que contengan obligaciones de pago dinerario.
Podrá acordarse de que dicho pago se cumplirá mediante cargo en cuenta mantenida en una empresa del sistema financiero nacional.
CLÁUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA
Debe señalarse el nombre de la empresa del sistema financiero nacional y el código de la cuenta. Modificación de
La empresa del sistema financiero nacional requiere contar con autorización previa del titular de la cuenta para atender el pago.
CLÁUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL
Se aplica a los títulos valores afectados en garantía.
Podrá acordarse prescindir Modificación de de su ejecución judicial.
CLÁUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES
- Para el ejercicio de las acciones derivadas
del
título
valor
podrá
acordarse
sometimiento a la competencia de: Modificación de 1
Determinado distrito judicial del país
2
La jurisdicción arbitral
3
Las leyes y/o los tribunales de otro país
el
EL PROTESTO EN LOS TÍTULOS VALORES
GENERALIDADES
El protesto se da ante el incumplimiento de las obligaciones que representa el TV.
La constancia del protesto queda en el propio TV.
El protesto también se cumple a través de la formalidad sustitutoria.
Por regla general, el protesto constituye un requisito para el ejercicio de las acciones cambiarias.
ALCANCES
Existe obligación de protestar incluso ante la incapacidad, la insolvencia o la muerte del obligado principal.
Excepción: liberación del protesto y TV no sujetos a protesto.
PLAZOS DENTRO DEL PLAZO DE POR FALTA DE PRESENTACIÓN E, INCLUSIVE, HASTA ACEPTACIÓN DE 8 DÍAS POSTERIORES AL LA LETRA DE VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO CAMBIO LEGAL O DEL SEÑALADO EN EL MISMO TV POR FALTA DE Modificación de PAGO EN LOS TV DENTRO DE LOS 15 DÍAS QUE NO SEAN A POSTERIORES A SU VENCIMIENTO LA VISTA NI CHEQUE
PLAZOS
POR FALTA DE PAGO DE LOS TV A LA VISTA
DESDE EL D ÍA SIGUIENTE DE SU EMISIÓN, DURANTE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN AL PAGO E, INCLUSO, 8 D ÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL O DEL SE ÑALADO EN EL MISMO TV
POR FALTA DE Modificación de DE PRESENTACI ÓN DENTRO DEL PLAZO PAGO DEL CHEQUE EN LOS DEM Á S TV
DENTRO DE LOS 15 D ÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE DEBI Ó CUMPLIRSE LA OBLIGACIÓN
LUGAR
El protesto se realiza en el lugar designado para su presentación al pago.
Es irrelevante que la persona contra quien se realiza el protesto: a)
No estuviese presente.
b)
Hubiese variado de domicilio real.
c)
Hubiese devenido en incapaz.
d)
Hubiese sido declarada insolvente.
e)
Hubiese fallecido.
Modificación de
LUGAR
Si no hay indicación del lugar de pago:
a) El domicilio que figure junto al nombre del obligado principal. b) El domicilio real del obligado principal.
Si el domicilio fuese inexistente: Modificación de
a) A la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de
pago. b) A la cámara de comercio provincial correspondiente al lugar de
emisión.
TRÁMITE - El notario público (fedatario), su secretario o el juez de paz
(fedatario) notifica al obligado principal. - Éste debe apersonarse a la notaría o al juzgado de paz el día de la
notificación o el día hábil siguiente.
Modificación de “documento protestado”. la obligación: - Si no se apersona a cumplir - Día subsiguiente a la notificación: se devuelve el TV al interesado.
REQUISITOS FORMALES
El número correlativo que le corresponde.
Lugar y fecha de la notificación.
Nombre del obligado contra quien se realiza.
Domicilio donde se dirige la notificación.
Indicación de la denominación Modificacióndel de TV, fecha de emisión, fecha de vencimiento, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento para su identificación (copia fotostática o similar)
REQUISITOS FORMALES
Nombre del solicitante.
Nombre y dirección del fedatario.
Firma del fedatario o del secretario notarial.
GASTOS, DAÑOS Y PERJUICIOS
Los gastos para el tenedor a que diere lugar el protesto serán de cargo del obligado principal.
Excepción: liberación de protesto.
El fedatario responde de los daños y perjuicios Modificación de que se originen por el incumplimiento de la notificación del protesto.
CLÁUSULA DE LIBERACIÓN
-
Cláusulas especiales de los TV: cláusula de liberación del protesto o pacto de no protesto (formalidad sustitutoria del protesto).
-
En tal caso, las acciones cambiarias se ejercitarán por el solo hecho de haber vencido el plazo señalado en el TV.
Modificación de -
El tenedor puede optar por el protesto, pero los gastos serán de cuenta de él.
NO OBLIGATORIEDAD
-
No están sujetos al protesto las acciones, las obligaciones y los demás valores mobiliarios.
-
Para ejercitar las acciones cambiarias es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte exigible la obligación.
Modificación de
PUBLICIDAD -
Los fedatarios deben informar a la cámara de comercio provincial del lugar del protesto, con periodicidad mensual y dentro de los 5 primeros días del mes siguiente, una relación de todos los protestos.
-
Las cámaras de comercio provinciales deberán, a su vez, transmitir la misma información, dentro de los 5 días siguientes, a la CCL para su anotación en el Registro Modificación de Nacional de Protestos y Moras.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
-
Las cámaras de comercio provinciales y la CCL deberán mantener dicha información durante 5 años.
-
Las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de notificar a la empresa o al banco girado y a la cámara de comercio provincial respectiva el inicio y la culminación del proceso penal por libramiento indebido.
-
Modificación de en los procesos de Igual obligación corresponde al juez civil cobro de cheques.
REGULARIZACIÓN DE PROTESTO
-
Quien hubiere pagado totalmente un TV luego de ser protestado tiene derecho a solicitar a su costo que el beneficiario lo comunique a la cámara de comercio provincial.
-
Ante la negativa, demora o cualquier impedimento puede
Modificación de
tramitarse directamente y por vía notarial ante la cámara de comercio provincial.
LOS PROCESOS EJECUTIVOS
Modificación de
MÉRITO EJECUTIVO
Alcance.-
Los t ítulos ejecutivo.
valores
tienen
mérito
Acciones legales.-
Modificación de Acciones cambiarias. Acción causal. Acción de enriquecimiento sin causa.
ACCIONES CAMBIARIAS -
Acción directa. Acción de regreso. Acción de ulterior regreso.
-
La acción directa y la acción de regreso pueden ejercitarse conjunta o sucesivamente.
Modificación de
ACCIONES CAMBIARIAS Acción directa.-
La dirige el tenedor del título valor contra el obligado principal y sus garantes.
-
Plazo: 3 años desde el vencimiento.
Modificación de
ACCIONES CAMBIARIAS Acción de regreso.-
-
La dirige el tenedor del título valor contra los endosantes, sus garantes y otros obligados.
Modificación de -
Plazo: 1 año desde el vencimiento.
ACCIONES CAMBIARIAS Acción de ulterior regreso.-
-
La dirige quien paga el título valor contra los demás obligados anteriores en vía de regreso.
-
Modificación de
Plazo: 6 meses desde el pago.
ACCIONES CAMBIARIAS Conceptos reclamables.-
Importe del t ítulo valor.
-
Intereses.
-
Gastos.
Modificación de
ACCIONES CAMBIARIAS El proceso ejecutivo.MANDATO EJECUTIVO
CONTRADICCIÓN 5 días
3 días
CONTESTACION DE LA CONTRADICCION
10 días DEMANDA
10 días SENTENCIA
Modificación de -
Instancia: los juzgados comerciales. Total legal: 33 días. Total real: 3 a 4 meses. Sin juzgados comerciales: 6 a 10 meses.
5 días
AUDIENCIA
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
1
El contenido literal del título valor o los defectos de forma legal de éste
2
La falsedad de la firma que se le atribuye al demandado
3
La falta de capacidad o representación del propio demandado cuando sede firmó el título valor Modificación
4
La falta de protesto o el protesto defectuoso
CAUSALES DE CONTRADICCIÓN
5
Que el título valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados
6
La falta de algún requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción Modificación de cambiaria
7
Las defensas que deriven de las relaciones personales del deudor con el tenedor, mas no con los otros obligados
TITULO VALOR Ley 27287
“Documento mercantil que da derecho privado
patrimonial de exigir el pago de la prestación contenida en el título”
LETRA DE CAMBIO
EL PAGARE / EL PAGARE BANCARIO
CERTIFICADO DE DEPOSITO Y WARRANT
EL CHEQUE
LA FACTURA CONFORMADA
CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y NACIONAL
Letra de Cambio Titulo Valor de crédito que contiene ORDEN irrevocable de pagar una cantidad de dinero. Sujetos: • Librador / Girador (principal responsable) • Librado / Girado (destinatario) (principal obligado al aceptar) • Tomador / Beneficiario Es un título de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada el girador da a otra llamado girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinado
Funciones:
Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda.
Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.
Elementos personales: • Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la
orden de pago a otra persona (deudor). • Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). • Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho
de cobro. • Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el
derecho de cobro. • Tenedor: persona poseedora del título en cada momento. • Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
Elementos formales: • Denominación de letra de cambio en el texto del título valor. • Orden de pago, estableciéndose el importe concreto. • Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio
(librador). • Lugar y fecha del libramiento. • Vencimiento, momento del pago. • Lugar de pago. • Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago
(deudor). • Aceptación de la orden de pago por el librado. • Cláusulas añadidas (relativas al protesto principalmente), en su caso.
DE ACUERDO A SU VENCIMIENTO A LA VISTA
Pagadero a su presentación
A X TIEMPO VISTA (aceptación obligatoria)
La presentación determina su fecha de vencimiento
A X TIEMPO FECHA (de creación)
A 30 días de la fecha de creación
A DÍA FIJO
El 31 de diciembre
INSTITUCIONES CAMBIARIAS ENDOSO
• El derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona, La declaración del
endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso. AVAL
• Compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, El aval se
debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio. PROTESTO
• El protesto deviene como consecuencia del impago de la letra de cambio. Es la
acción de reclamar el pago de la letra y se consigna en un documento escrito, preferentemente un protesto notarial.
PAGARÉ Es
un título valor que contiene una promesa de pago de una
cantidad determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada (tenedor), en un plazo determinado, con un interés o rendimiento. El
firmante de un pagaré queda obligado de igual manera
que el aceptante de una letra de cambio. Es
el título valor menos conocido, guardando grandes
similitudes con la letra de cambio. Promesa
de Pagar una Cantidad de Dinero.
EL PAGARE Es el documento que contiene
“
una promesa escrita por la cuál una persona se obliga al pago de una suma de dinero en un plazo determinado
"
EL PAGARE BANCARIO Es el documento de Crédito que suscribe el
“
cliente a favor del Banco cuando éste le concede un préstamo. El pagaré es por lo general con garantía y su importe se paga con amortizaciones y los intereses se cobran al momento de hacer el préstamo
"
Elementos personales: • Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el pagaré. • Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago. • Endosante: tenedor que transmite el pagaré. • Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso. Elementos formales: • Denominación de pagaré en el texto del título valor. • Promesa de pago, estableciéndose el importe concreto. • Vencimiento, momento del pago. • Lugar y fecha de la emisión del pagaré. • Nombre y firma del firmante. • Nombre y domicilio del tenedor. • Lugar de pago.
Abstracción de relación causal no es absoluta S E N O I C A C I L P A
El signatario puede oponer al beneficiario, sus correspondientes excepciones personales. Si existe al haber circulado el documento
Aplicación Supletaria del Derecho Cambiario (letra de cambio): Se considera libre de protesto; La ley no permite su emisión al portador;
EL CHEQUE
Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero).
La emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad de crédito que tenga fondos existentes a disposición del librador.
El concepto de cheque engloba también el concepto de talón.
Funciones: El cheque nos permite disponer de nuestros fondos en un banco o entidad de
EL CHEQUE Librador
Orden de pago
Librado Banco
Documento
Documento
Tenedor
Pago
Elementos personales: • Librador: persona que emite el cheque, dando la orden de pago. • Librado: banco o entidad de crédito al que va dirigido la orden de pago. • Tenedor: persona poseedora del título en cada momento y, por tanto, destinataria del pago. • Endosante: tenedor que transmite el cheque. • Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso. • Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago. Elementos formales: • Denominación de cheque en el texto del título valor. • Orden de pago, estableciéndose el importe concreto. • Firma del librador. • Lugar y fecha de la emisión del cheque. • Nombre y domicilio del librado (banco o entidad de crédito). • Lugar de pago.
CLASES DE CHEQUE
El cheque corriente : Es un mandato de pago los cuales se pueden convertir en un titulo que sea pagadero:
Cheque
a la orden, es el mas común es suficiente con colocar el
nombre y apellido del beneficiario. Cheque Cheque
al portador, A quien presente el titulo para su pago. no endosable , no negociable siendo cerrado y no
transmisible de ninguna manera, en el lleva impreso [No Endosable]. El
cheque de ventanilla o de caja , estos suministran un titulo que
no tendrá todos los datos pre impreso, como lo es el número de cuenta, pero cumple la función supletoria como forma de pago.
Los
cheques especiales:
Se encuentra un conjunto de formalidades de titulo cada uno con su fin específico los cuales son: • Cheques cruzados: es un titulo corriente cuyo formulario se encuentra cruzado en el
adverso por dos líneas más o menos equidistantes entre sí trazadas en líneas oblicuas, manualmente o con sello de tinta. Como consecuencia de este cheque no puede ser pagado sino a un banco o a un cliente del banco librado. • El cheque certificado: constituye un cheque cuya existencia de provisión de se
encuentra certificada como garantía en el anverso del mismo, exactamente como en la aceptación de una letra de cambio. La certificación exigida por el librador al banco (librado), elimina los temores del portador que titubease en aceptar el cheque. • Cheque para abonar en cuenta: es un titulo que excluye el pago en metálico, el cual
se caracteriza o tiene efecto propio de consistir en que el librado solo está autorizado para pagar el cheque vía de un asiento de contabilidad, que se realiza en forma de abono en la cuenta propia del tenedor del cheque, por ser una clausula que contiene la frase para abonar en cuenta.
• Cheque postal: son documentos emitidos para facilitar el movimiento de
las cuentas corrientes que llevan las administraciones de correo. • Cheque circular: son títulos de créditos emitidos por un banco y
pagaderos en todas sus sucursales, agencias, corresponsalías entre otros. • Cheque de gerencia: es un titulo de crédito a la orden emitido por un
banco o un instituto de crédito, por sumas que están disponibles en poder de él en el momento de la emisión, y el cual es pagadero a la vista en cualquier sucursal o agencia del banco emisor, pudiendo ser pagado y en efecto es pagado las mas de las veces, por cualquier banco, tanto en el domicilio del emisor como en cualquier otro domicilio. • Cheque viajero: son títulos expedidos por el librador a su propio cargo y
pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o corresponsales que tenga en la república o en el extranjero.
TRANSMISIÓN DEL CHEQUE Los
cheques al portador se transmiten mediante
la mera entrega de los mismos a otra persona. Los
cheques nominativos son transmisibles por
medio de la fórmula del endoso, con excepción de aquellos que contengan la cláusula “no a orden” u otra equivalente.
la
CUADRO COMPARATIVO DE LA LETRA DE CAMBIO Y EL CHEQUE LETRA DE CAMBIO
CHEQUE
Instrumento de crédito.
Medio de pago.
Vencimiento: varios sistemas.
Pagadero a la vista
Puede ser aceptada
No puede ser aceptado
Debe disponer de fondos en el momento del vencimiento.
Dispondrá de fondos desde su emisión.
#5000EUR#
Felipe Lizarraga chistris o al portador
Cinco Mil.-----------------------Veintidós
febrero
2007
Firma del librador Es conforme la firma e importe del presente cheque por quinientos euros
Hasta el (fecha límite)_______ fecha _________________
firma
CHEQUE CONFORMADO Reverso El librado retendrá la cantidad necesaria para el pago del cheque a su presentación
PLAZOS DE PRESENTACION DEL CHEQUE El plazo máximo para presentar un cheque para su pago, ya sea que se haya emitido en el Perú o fuera del país, es de 30 días contados desde su emisión y en el caso del Cheque de Pago Diferido desde que sea exigible su pago conforme lo antes dicho (artículo 207 de la Ley de Títulos Valores). Pero no debe de pasar de 30 días
Una vez vencido el plazo el librado puede revocar la orden de pago
DESCRIPCIÓN
PAGARÉ
LETRA DE CAMBIO
CHEQUE
FINALIDAD
Promesa de pago, por escrito
Instrumento de crédito
Medio de pago
entre comerciantes y una entre comerciantes y una ES NEGOCIABLE entidad bancaria o compañía entre comerciantes entidad bancario o compañía de financiamiento de financiamiento Te obliga a pagar recibiste el dinero, sin obligarte OBLIGACIONES Pagadero a la vista incondicionalmente. a nada ELEMENTOS (2): el suscriptor y el (3): el girador, girado y el (3): el librador, el librado y el PERSONALES: beneficiario o tomador beneficiario beneficiario. CIRCULACIÓN
CONCEPTO
AL INTERÉS
Es endosable
No es endosable
Puede ser endosable
la obligación directa de cubrir orden de pago intimada por el No puede ser aceptado. dicha suma recae sobre el girador al girado para que Dispondrá de fondos desde su suscriptor, es decir el creador pague al beneficiario una suma emisión. del titulo de crédito. determinada de dinero se estipula interés.
es de gran importancia práctica IMPORTANCIA porque es el documento que ACTUAL mas acostumbran usar los bancos. Vencimiento: indicado en el TIEMPO documento
no se pactan interese
no se pactan interese
en cuanto a la practica ha quedado en desuso.
es muy usado por los bancos y comerciantes
Vencimiento: indicado en el documento
máximo 30 días
EL WARRANT: SU EVOLUCION HASTA EL WARRANT VIRTUAL
AGENDA
Antecedentes Conceptos tradicionales del Warrant Los grandes cambios en la legislación a partir de la ley de títulos valores El Warrant Insumo Producto El Warrant Endosado para Embarque El Warrant Virtual
Procedimientos Otros procesos Ventajas Requisitos
ANTECEDENTES
La ley 2763, de Almacenes Generales de Depósito y Warrants y Certificados de Depósito de 1,918.
Reglamento de la Ley 2763
Depósitos Aduaneros de 1,979.
Los Warrants en Depósitos Aduaneros de 1,985.
Ley de Títulos Valores 27287 del año 2,000.
de 1,963.
Reglamento de los AGD - Resolución SBS N 040- 2002 °
CONCEPTOS TRADICIONALES DEL WARRANT
Las mercaderías no se pueden desplazar.
Las mercaderías no se pueden transformar.
Los valores de la mercadería con warrant disminuyen de acuerdo a los retiros realizados, nunca se pueden incrementar. Para retirar las mercaderías de un almacén siempre se requiere la autorización del endosatario. Retiradas las mercaderías del responsabilidad de la almacenera
almacén,
concluye
No es posible expedir un Warrant sin Certificado de Depósito.
De no pagarse el crédito, debe protestarse el warrant.
la
CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN A PARTIR DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES CONCEPTOS TRADICIONALES
Las mercaderías pueden desplazar.
no
se
Las mercaderías no se pueden transformar. Los valores de la mercadería con warrant bajan de acuerdo a los retiros realizados, nunca se pueden incrementar.
NUEVOS CONCEPTOS
Se permite el tránsito de mercaderías, sin alterar el warrant. El WIP permite transformación.
su
Mediante anexos al WIP se reflejan los nuevos valores de la mercadería.
CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN … Nuevos conceptos
Conceptos tradicionales
Para retirar las mercaderías de un almacén siempre se requiere la autorización del endosatario. Retiradas las mercaderías del almacén, concluye la responsabilidad de la almacenera. No es posible expedir un Warrant sin Certificado de Depósito. De no pagarse el crédito, se debe protestar el Warrant.
Mediante el endoso del warrant para embarque, bajo responsabilidad de la almacenera ,se traslada al puerto para su embarque. La responsabilidad de la almacenera concluye con la entrega de los documentos de embarque. Se puede expedir el Warrant solo. Se puede pactar el Warrant sin protesto.
EL WARRANT INSUMO PRODUCTO
Almacén cerrado Insumos
Proceso Productivo Almacén cerrado Producto Terminado
La transformación del insumo se realiza bajo el control de la almacenera. Antes – era necesario liberar la mercadería para entrar a producción. Al final del proceso el endosatario del warrant tiene una garantía con mayor valor
EL WARRANT ENDOSADO PARA EMBARQUE Embarque
Se aplica a productos con warrant, que serán exportados.
El warrant extiende su vigencia hasta el embarque de la mercadería.
El warrant se libera con la entrega al endosatario de los documentos de embarque. La operación se realiza bajo la supervisión y responsabilidad de DEPSA.
EL WARRANT VIRTUAL ( ART. 2° DE LA LEY DE TÍTULOS VALORES)
“Los
valores desmaterializados, para tener la misma naturaleza y efectos que los Títulos Valores señalados en el artículo 1°, requieren de su representación por su anotación en cuenta y de su registro ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.....” La SBS mediante Resolución N°935-2005, hace de aplicación para los Warrants esta norma, con lo que se extiende la partida de nacimiento al WARRANT VIRTUAL.
EL WARRANT VIRTUAL PROCEDIMIENTO -
Cliente Solicita Warrant (voluntad de endoso)
DEPSA Emite Warrant virtual (registro de información)
BWS
Expedición y registro de Warrant Virtual
CAVALI
(Anotación en cuenta)
EL WARRANT VIRTUAL - PROCESO
Manifestación de voluntad del depositante y expedición del warrant por DEPSA. – Comunicaciones por correo electrónico con firmas digitales. DEPSA y el BANCO registran la operación en el sistema CAVALI. Comunicaciones por línea dedicada. CAVALI confronta y valida la información. Los registros quedan disponibles para consultas.
DEPSA registra el endoso del warrant en su libro de endosos.
FIN DE LA OPERACIÓN.
EL WARRANT VIRTUAL - VENTAJAS
Agilidad en el proceso: El cliente y el Banco realizarán sus operaciones en menor tiempo, desde la expedición del warrant, el endoso y el registro del endoso, se realizan con la celeridad que se le quiera dar. Seguridad: El registro en CAVALI evita el extravío del Título. No interesa donde esté la mercadería, el cliente o Banco: Las ventajas son las mismas, y son indiferentes a la ubicación física del almacén, del cliente o del Banco endosatario del warrant.
EL WARRANT VIRTUAL - VENTAJAS
Reducción de costos: Cada una de las etapas del proceso conlleva menores costos para la operación. Subsiste el sistema de warrant físico: Se puede cambiar de un sistema al otro, dependiendo de la conveniencia de las partes. Evita el protesto: No se requiere del protesto por falta de pago de la obligación.
EL WARRANT VIRTUAL - REQUISITOS PARA EL CLIENTE – DEPOSITANTE:
Suscribir un contrato con DEPSA
Contratar firmas digitales para sus Apoderados.
Acordar con sus banqueros el uso de los Warrants Virtuales.
PARA EL BANCO – ENDOSATARIO:
Tener una cuenta con CAVALI. Acordar con DEPSA sobre los representantes del Banco en el proceso.
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