Derecho Comercial Preguntas Complejas

October 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Derecho Comercial, Facultad de Derecho, Universidad de Chile Curso Derecho Comercial I, Octavio Bofill Genzsch Primer Semestre, 20!   S"GU#DO CO#$%O& 0 D" 'U#IO D" 20! P%"GU#$(S D" %"F"%"#CI( CO)P&"'(S

Complejas   1. El ar artí tícu culo lo 1 de la Le Ley y de So Soci cied edad ades es An Anón ónim imas as se seña ñala la “L “La a sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de neocios de car!cter ci"il#. $ndi%ue las razones de esta es ta di disp spos osic ició ión n y si e& e&is istí tía a ne nece cesi sida dad d de su in inco corp rpor orac ació ión n en nuestra leislación. Puga señala que la principal razón de esta disposición es que en el Código Francés se estableció que todas las S.A. iban a ser siempre mercantiles por la necesidad práctica de poder aplicarles el régimen de quiebra propio del comercio y del cual los deudores civiles se encontraban privados.  Además los ranceses aplicaron esta disposición porque consideraban que la entidad de los negocios que desarrollan! por la capacidad que tienen de levantar "nanciamiento en el mercado! por el interés en la e p#blica! es que las S. S.A. A. deben ser consid consideradas eradas mercantiles mercantiles y por tanto! ser someti sometidas das al régimen comercial. Sin embargo! la razón de aplicar régimen de la quiebra no e$ist%a en C&ile! porque en nuestra regulación tanto los deudores civiles como comerciales pueden ser sometidos al régimen concursal. Finalmente Puga sentencia que la #nica razón que e$ist%a para establecer esta regla! era la alineación entre la legislación c&ilena y aquellas sobre las cuales se inspiró. '. E&pli%ue las posiciones doctrinarias en torno a la mercantilidad per se de las sociedades anónimas. 'l aspecto ob(etivo que viene dado por el Art)* que el comerciante  vendr%a a ser quien desarrolla las actividades mercantiles que la ley &a establecido y un aspecto sub(etivo que es la con(unción de dos 1º

 

elementos el proesionalismo y la &abitualidad la importancia de establecer si estamos en presencia de un comerciantes o no es la aplicación de la ley sustantiva comercial pero e$isten ciertas e$cepciones casos en los cuales a pesar no de e$istir pro pr oesi esion onal alis ismo mo ! &a &abi bitu tual alid idad ad u or orga gani niza zaci ción ón em empr pres esari arial al ! so son n considerados Per se comercial un caso es el e l de las SA. +a discusión en torn to rno o a la me merc rcan anti tili liza zaci ción ón de la lass SA ra radi dica ca en qu que e to toda dass la lass actividades que realice aunque no sean mercantiles igualmente se entenderán mercantiles por lo cual se le aplicara la ley sustantiva comercial o si realicen una actividad civil se aplicara el derec&o com# co m#n n a esa esass ac acti tivi vida dade dess en to torn rno o a est esto o e$i e$ist sten en do doss po posi sici cion ones es doctrinaria, -a /octri /octrina na 0ayorita 0ayoritaria, ria, sin per(ui per(uicio cio de que las las S.A. S.A. pueden pueden no tener giro mercantil y pueda puedan n no &aber desarrollado desarrollado nunca una actividad mercantil! su conormación como S.A. mercantilizan los actos que está desarrollando. -b Puga, la razón por la cual se establec%a que la actividad actividad de de las S.A. iba a ser siempre mercantiles radica en razones &istóricas que qu e en la le legi gisl slac ación ión r ran ance cesa sa pa para ra lo loss de deud udore oress ci civil viles es no estaba disponible el procedimiento de quiebra por lo cual las S.A. que no realizan un giro comercial no se les pod%a aplicar este es te ré régi gime men n co conc nc#r #rsa sala la ! pe pero ro es esta ta ra razó zón n no e$ e$is ist% t%a a en el derec&o c&ileno pues siempre los deudores civiles &an podido ser sometido al régimen régimen concursal general ! la #nica razón para establecer a las S.A. Per se comercial es por las legislaciones comp co mpar aras as.. Sin emb mbar arg go es ra razo zon nab able le es esta tab ble leccer que la lass activi act ividad dades es S. S.A. A. pue pueda dan n ser cal cali"c i"cada adass en muc muc&as &as oca ocasion siones es como civiles ! sin per(uicio de que se desarrollen al amparo de una S.A    (. )Es ta&ati"a o meram meramente ente enunciati"a enunciati"a de los actos de comer comercio cio la enumeración enumer ación contenida contenida en el art. ( del Códio de Comer Comercio* cio* Señale los arumentos sostenidos por una y otra parte.  Al respecto e$isten diversas posturas doctrinarias! siendo la más clásica la que plantea la ta$atividad de los actos de comercio! que permitir%a permit ir%a basar el derec& derec&o o comerc comercial ial y ámbit ámbito o de aplicación gracias gracias 2º

 

a estos! doctrina que requiere apoyo de teor%as como la de los actos mi$tos o de doble carác carácter ter!! en con(unto con la teor%a de lo acce accesorio! sorio! para dar co&erencia al sistema! llamado 1ob(etivo2.  

/e ot otra ra pa part rte! e! e$ e$ist iste e un una a na naci cient ente e do doct ctrin rina a di diver verge gent nte e qu que e

plantea la idea de que los actos enunciados en el art%culo * del código de comercio c&ileno no es más que e(empli"cadora! puesto que lo que rige el sistema comercial es el criterio 1sub(etivo2 de 1comerciante2 como proesional de la intermediación de bienes -y servicios! esto apoyado en el origen y naturaleza del derec&o comercial! un derec&o de los mercaderes! creado por y para ellos y sus propias necesidades.   As% vis visto! to! lo más con conven venient iente e par para a el der derec& ec&o o mer mercan cantil til es que los actos de comercio sean amplios y no restringidos al art%culo * del código de comercio! debido a la propia naturaleza del mundo y el mercado que var%a y se ampl%a con mayor velocidad que el derec&o y las legislaciones. Por ello es que se avorece una concepción 1sub(etiva2 del derec&o comercial y los actos de comercio como resultados de la actividad propia del comerciante.   +. Semejanzas y diferencias de la pruea documental en el !mito ci"il y comercial. 3na de las m#ltiples obligaciones de los comerciante es llevar los libros de co cont ntab abili ilida dad. d. +a co cont ntab abil ilid idad ad es un una a ci cien encia cia qu que e ti tiene ene po porr ob ob(et (eto o determinar la situación patrimonial de un establecimiento de comercio. +a relevancia de estos libros se encuentra en el valor probatorio que tiene! aseme( ase me(ánd ándose ose a la pru prueba eba docume documenta ntal! l! en el ámbito ámbito civil. civil. +os lib libros ros de contabilidad! son por de"nición! los documentos de los comerciantes. +a regla general en el /erec&o C&ileno! respecto del mérito probatorio de lo loss do docu cume ment ntos os qu que e pr prod oduc uce e un una a pa part rte e es esttá en el ar art. t. 45 4567 67 CC CC.. 8nicamente &acen e en contra! no se puede presentar una prueba a avor -ám ámb bit ito o civ ivil il. . Sin em emba barg rgo! o! en ma mate teri ria a de li libr bros os de co cont ntab abil ilid idad ad99 docu do cume ment nto o de lo loss co come merc rcia iant ntes es99 e$ e$is iste te un una a e$ e$ce cepc pció ión. n. +o +oss li libr bros os de cont co ntab abil ilid idad ad s% po podr dr%a %an n pr prod oduc ucir ir pr prue ueba ba a a avo vorr de qu quie ien n lo loss ll llev eva a reuniéndose los siguientes requisitos, i :ue se trat trate e de un (uicio entre comer comerciant ciantes es -art. *4 y *; Ccom ii :ue se alegue una causa de comercio. 'l (uicio debe emanar de derec&os y obligaciones surgidas de una actividad comercial



 

iii

:ue los libros sean llevados regularmente. +a ley establece una serie ser ie de re reuq uqisi isito toss y o orm rmali alida dade dess ac acer erca ca de có cómo mo de debe ben n se serr llevados los libros! - enmendaduras etc. . 'sto toma relevancia pues los libros bien llevados pueden establecer prueba a avor de quien los lleva Puede suceder que se tengan los libros de cada parte! por lo que es necesario estimar el valor probatorio necesario probatorio de un libro vs otro libro. +a orma de realizar eso es , +a orma de estimar el valor probatorios de un libros vs otro libro se e$presa en que -i si &a &ayy acu acuerd erdo o ent entre re los libr libros! os! e$i e$iste ste un est estánd ándar ar de ple plena na prueba -ii en caso de desacuerdo! se anula ! teniendo que las partes probar por un medio distinto de los libro de contabilidad -iii si los libros de una parte no &an sido llevando regularmente y los de la contraria si el comerciante que no lo &aya llevado regularmente queda sometido a lo que esté dic&o en los libros de la contraria. Sin per(uicio de esto! la ley supone que no llevar los libro regularmente no ne nece cesa sari riam amen ente te su supo pone ne ma mala la e e!! po porr lo ta tant nto o la pr prue ueba ba qu que e produce la contraparte puede ser controvertida -iv Si un comerciante oculta o destruye sus libros de contabilidad el inractor va a quedar entregado a los libros de la contraria! sin poder orecer prueba en contra de ellos. -v Art *< señala la indivisibilidad del mérito probatorio. 's decir si alguien invoca un libro de contabilidad como medio de prueba se toma to ma en cue uent nto o tan anto to aqu quel ello lo qu que e le con onvi vien ene e com omo o lo que le per(udica.   Por otro lado en el ámbito civil la prueba documental radica tanto en los doc docume umento ntoss p#b p#blic licos os com como o pri privad vados. os. 'l #ni #nico co val valor or pro probat batorio orio que tienen es dar prueba de ec&a cierta ! quiénes son los otorgantes y prueba la  verdad material de lo que se dice - en el caso documento privado necesita ser protocolizado protocolizado señalado señalado en el art. 4567 CC! por lo cual sólo &acen e en contra. 'ntendido esto solo tiene veracidad respecto de las personas que &icieron la declaración pero no del contenido de esta! no as% como en el ámbito ámbit o comer comercial cial donde lo relevan relevante te probar es (usta (ustamente mente el conte contenido nido del documento. 'ntonces para el derec&o comercial! los libros son lo que para el derec&o civil son los instrumentos p#blicos o bien los privados mandados a 4º

 

reconocer. 's de notar que la ormalidad y solemnidad que se le e$ige a los documentos comerciales! es de mayor e$igencia que la e$igida en lo civil. -. iferencia entre acti"idad comercial ejercida a nomre propio / cuen cu entta pr prop opia ia.. 0 0A A23 2345 45 6 60A 0AS7 S78A 8A9 9 :n :no o me toca toca a mí, es esttoy  tratando de responderla con mis apuntes pero ;ay %ue complementar< +a primera y más undamental dierencia! dir%a yo! es que para que una actividad sea comercial! debe ser e(ercida a nombre propio! como parte del requisito de proesionalismo que se le e$ige a las personas para que sean consideradas comerciantes. 's decir! actuar a nombre propio es que los eectos patrimoniales de la actividad en cuestión radiquen en el patrimonio de la persona a cuyo nombre se e(erce. As%! ni el gerente de una empresa de retail ni un dependiente son comerciantes! a pesar de realizar una actividad dentro de un establecimiento de comercio! por no &acerlo a nombre propio. :por completar'0?A/A AC>?H?/A/! CB0B como el egistro de mercado de  valores. >odas >odas las S.A deen estar incritas en tal registro. 6º

 

@. $ndi%ue las principales similitudes y diferencias entre el mandato ci"il y el mandato mercantil. mercantil. Paul artlau  A partir del art%culo J** del Código de Comercio! entendemos por mandato mercantil como un contrato por el cual una persona encarga la e(ecución de uno o más negocios l%citos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño.  A pesar de lo que dispone el art%culo * nr7 del Ccom! la doctrina &a señalado que entre mandato mercantil y comisión! &ay una relación de género especie, de este modo! el art%culo J*; señala que Q'l mandato comercial toma el nombre de comisión cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas1



 

-prueba pasada Podemos establecer un paralelo entre el mandato civil y la comisión mercantil a partir de los siguientes puntos,   4 Con respecto al interés en el contrato! el man mandat dato o civ civil il normalmente se celebra en bene"cio del mandante y el mandatario 8º

 

no tiene interés. cambio! la comisión mercantil interesa tanto al interés. 'n cambio! comi co mite tent nte e co como mo al co comi misi sion onis ista ta!! pu pues es és éste te #l #lti timo mo pe perc rcib ibe e un una a remuneración.   J >anto en el mand la comi mandato ato civil  como en la comisión sión merc mercantil antil! el mandatario siempre act#a por cuenta y riesgo del mandante! aunque act#a sin representación. +os eectos! bene"cios y pérdidas siempre se radican en el patrimonio del mandante. * Co Con n re resp spec ecto to a la na natu tura rale leza za!! es di disc scut utid ido o en do doct ctri rina na si el mandato civil es gratuito u oneroso. +a mayor parte de la doctrina considera que a alta de estipulación e$presa debemos entender que es gratuito! pues no e$iste en el derec&o civil la presunción del derec&o comercial que determina que a alta de estipulación! debe entenderse remunerado. Sin embargo! &a imperado en (urisprudencia la doctrina propiciada por el proesor Stitc&Rin! quien sostiene es oneroso! pues si bien es correcto que no e$iste tal presunción en el derec&o civil! el art%culo J;4 del Código Civil que trata sobre las obligaciones del mandante! en el nL* dice que está obligado a pagarle la remuneración estipulada o usual. 'n su opinión! si &ubiese &ubiese querido el legislador que uese gratuito! lo &ubiese dic&o e$presamente. 'n cambio cam bio!! sobre la comisión mercantil no e$isten dudas acerca de su carácter oneroso! pues esto se encuentra e$presamente reconocido en el art%culo J5; del Código de Comercio. 7 Con respecto al término por el allecimiento de una de las partes contratant contr atantes! es! el mandato civil! como es un contrato intuito personae! personae! por regla general termi min na con la muerte del mandante o el mandatario seg#n lo dispuesto en el art%culo J4T* nL; del Código Civil! a menos que el mandato esté destinado a cumplirse después de la muerte del mandante. Por su parte! en la comisión mercantil  &ay que distinguir entre la muerte del comitente y el comisionista. Si muere el comitente! las obligaciones contra%das con el comisionista se trans"eren a sus &erederos del comitente! por lo tanto! no se pone "n al contrato! y esto se debe a que el comisionista tiene interés en el contrato. Si muere el comisionista! no e$iste una norma en el derec&o comercial que regule esta materia! por lo tanto! atendiendo a lo dispuesto en el art%culo J del código! debe estarse a lo establecido en el Código Civil! y por lo tanto la muerte del comisionista e$tingue el contrato de comisión. Sobre esta situación! el proesor Eabriel Palma 9º

 

opina que es correcto que la muerte del comisionista provoca el térm té rmin ino o de dell ma mand ndat ato! o! pe pero ro es esto to no re resu sult lta a ap apli lica cabl ble e cu cuan ando do el cont co ntra rato to se ce cele lebr bró ó co con n un una a em empr presa esa de co comi misi sioni onist stas as!! pu pues es se entiende que el contrato sigue vigente mientras e$ista la empresa. ; Co Con n re resp spec ecto to a la re revo voca cabi bilid lidad ad!! el mand mandato ato civil  es revocable e$pre e$p resa sa o tá táci cita tame ment nte! e! ser será á tá táci cita ta cu cuan ando do se en enca carg rgue ue el mi mismo smo negocio a otra persona. 's una acultad del mandante revocar el mand ma ndat ato o a su ar arb bit itri rio! o! y és éstta pro rod duc uce e e eec ectto el d% d%a a en que el mandatario toma conocimiento de ella. +a comisión mercantil! por su parte! seg#n la disposición e$presa del art%culo J74! no puede el comite com itente nte revo revocar car a su arb arbitr itrio io la com comisió isión! n! cua cuando ndo su e(e e(ecuc cución ión interesa al comisionista o a terceros. T Con respecto a la renunciabilidad! en el caso del mandato civil &ay que estar a lo señalado en el art%culo J4T5 del código civil, 1+a renun re nunci cia a de dell ma mand ndat atar ario io no po pond ndrá rá "n a su suss ob obli liga gaci cion ones! es! sin sino o después de transcurrido el tiempo razonable-inc. paraJque el mandante pueda proveer a los negocios encomendados. /e otro modo se &ará responsable de los per(uicios que la renuncia cause al mandanteK a me meno noss qu que e se &al alle le en la im imp pos osib ibil ilid idad ad de ad admi mini nist stra rarr po porr ener en erme meda dad d u ot otra ra ca caus usa! a! o sin gr grav ave e pe per(u r(uic icio io de su suss int inter erese esess prop pr opio ios2 s2.. 'n la comi comisión sión merca mercantil ntil! la norma aplicable es la del art%culo J7J del Código de Comercio, 1+a renuncia no pone término a la comisión toda vez que cause al comitente un per(uicio irreparable! sea porque no pueda proveer por s% mismo a las necesidades del nego ne goci cio o co come meti tido do!! se sea a po porr la di di"c "cul ulta tad d de da darr un su sust stit itut uto o al comisionista2. 5 Co Con n re resp spec ecto to a la de dele lega gabi bili lida dad! d! el ma mand ndat atar ario io pu pued ede e de dele lega garr mandat man dato o civ civil il! a menos que se le pro&%ba e$presamente. 'l mandatario responderá de los &ec&os del delegado como de los suyos propios -4 Si la delegación no está e$presamente autorizada! y -J Cuando se le &aya conerido e$presamente la acultad de delegar! si el ma mand ndan ante te no le &a de desi sign gnad ado o la pe pers rson ona! a! y el de dele lega gado do er era a notoriamente incapaz o insolvente. +a comisión mercantil puede ser delega e$pl%cita o impl%citamente. Cuando la delegación es e$pl%cita! situación regulada en el art%culo JT*! el comisionista deberá &acerla en la pe pers rson ona a de desi sign gnad ada a po porr el co comi mite tent nte. e. Si al mo mome ment nto o de la sustitución dic&a persona no gozare de la probidad y solvencia que 10 º

 

ten%a %a cua cuando ndo ue des design ignada ada!! ent entonc onces es el com comisi isionis onista ta deb deberá, erá, -4 ten Cuando el negocio no es urgente! dar aviso al comitente para que decida seg#n lo que sea conveniente a sus intereses -J Cuando el nego ne goci cio o es ur urge gent nte! e! &a &ace cerr la su sust stit ituc ució ión n en ot otra ra pe perso rsona na qu que e la designa desi gnada. da. +a del delega egació ción n imp impl%c l%cita ita del art art%cu %culo lo JT7 JT7!! es apl aplica icable ble cuando el comisionista estuviere impedido para obrar por s% mismo y &ubiere peligro en la demora. Pero si no &ay peligro en la demora! entonces deberá dar aviso al comitente de su impedimento y esperar sus órdenes.  Con respecto a la autocontratación! esta consiste en que e$istiendo doss pa do part rtes es!! % %si sica came ment nte e e$ e$is iste te só sólo lo un una. a. 'n el manda mandato to civil! se permite la autocontratacion! e$cepto en el caso de la compraventa y el mutuo mutuo.. 'n la comisión mercantil no procede la autocontratación! salvo que no se representen intereses incompatibles. odos los actos reerentes a inmuebles quedan uera de la legislación mercantilW2. 0ás adelante el mismo autor agrega, 1+a razón de esta e$clusión radica en que el comercio necesita rapidez en sus operaciones y los inmu in mueb ebles les est están án su( su(et etos os a mu muc& c&as as tr trab abas as y o orm rmali alida dade dess qu que e se opon op onen en a la ce cele leri rida dad d qu que e ca cara ract cter eriz iza a a lo loss ac acto toss de co come merc rcio io..  Además! los inmuebles no se adaptan ácilmente a las necesidades! no son transportables ni tienen precio corriente que los represente en las operaciones mercantiles. 'n el #l #lti timo mo cu cuar arto to de dell si sigl glo o XX XX!! lo loss Có Códi digo goss de Co Come merc rcio io &a &an n incorporado los bienes ra%ces al dominio de la legislación comercial. 'l Código de Comercio c&ileno! en virtud de una reorma introducida por el /.+. ) 4.ercer lugar! se establece la necesidad de que &aya un ánimo de revender! permutar o arrendar. Aqu% se &ace relevante la intencionalidad de quien compra y no del vendedor! y será importante esta al momento de realizar la compra debido a que la suerte que corran los bienes en un uturo es irrelevante. 'sto quiere decir que si se compra con la intención de revender! permutar o arrendar y luego en un uturo el comprador se lo queda! no cambiará el carácter de comercial de la compra. Aqu% surge el problema de la compra de los activos "(os! pues no son comprados con el ánimo de revenderlos! etc! etc! sino que para usarlos pero esta problemática se resuelve con la teor%a de lo accesorio. Finalmente o en cuarto lugar! se debe perseguir un ánimo lucrativo o podemos podem os tamb también ién decir que es a t%tul t%tulo o oneroso oneroso!! pues la donac donación ión mercantil no e$iste.

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Por lo tanto! en resumen! resumen! 9seg#n Puga9 la compraventa mercantil es una actividad onerosa que se establece en el art. * n)4 que crea obligaciones mercantiles! y que necesita que -4 recaiga en bienes corporales muebles! -J que &aya ánimo de revender! permutar o arrendar y que -* se persiga un ánimo lucrativo. Par ara a de dete term rmin inar ar cu cuán ándo do no noss en enr ren enta tamo moss a un una a co comp mpra rave vent nta a mercan merc anti till se te tend ndrá rá qu que e ve verr cu cuán ándo do se cu cump mple len n lo loss re requ quis isit itos os an ante tess mencionados. Si comparamos una compraventa civil con una mercantil! es ácil ver que la compraventa mercantil es muc&o más restrictiva que la civil debido a queK -4 en materia civil! la cv es un contrato nominativo! mientras que en la mercantil se re"ere a una 1actividad2 -seg#n Puga! -J en la cv civil se pueden adquirir bienes inmuebles como muebles! mientras que la mercantil la restringe a sólo las muebles -e$clusivamente corporales! -* en la civil no se requiere que &aya una intención de revender! permutar o arrendar! sino que puede ser con ob(etivo de uso propio! y "nalmente -7 la en materia civil si e$iste la donación! mientras que en materia mercantil no se concibe la donación que es que la cv mercantil sea a t%tulo onerosos! esto es! debido con un aánimo denecesario lucro. 'n conclusión! para poder determinar cuándo nos enrentamos a una compraventa mercantil será necesario ver que se cumplan los requisitos. [[[['l [[[[ 'l apu punt nte e &a &ab bla ta tam mbi bién én so sob bre una cl clas asi" i"ca cacció ión n de tr tres es modalidades de compraventa, -4 si se compra a prueba! -J se compra a distan distancia cia y -* si se compr compra a con la posibi posibilidad lidad de devolv devolver er la cosa! las que qu e so son n #n #nic icas as de dell de dere rec& c&o o me merc rcan anti til! l! pe pero ro no a& a&on onda da má máss en el ello! lo! y tampoco aparece en Puga. Si alguien quierepuede e$plicarlos como un B3S para la respuesta ser%a genial. [Para mayor claridad! o si les surgen dudas! les recomiendo leer Puga de la pag. 4;rase a las posiciones %ue e&isten al respecto, sus fundamentos e importancia.   importancia. '$isten dos posiciones doctrinales al respecto,   9 Por un la lado do!! Sa Sand ndov oval al y Bl Blav avar arr% r%a a a" a"rm rman an qu que e se tr trat ata a de un contrato civil de arrendamiento de servicios y depósito!loalrealiza cual launa ley le da el carácter de mercantil cuando el transporte empresa. /el arrendamiento de servicios participar%a el porteador! quien se obliga a trasladar mercader%as de un lugar a otro -art%culo J64* CC. ] el contrato de depósito se produce cuando el porteador reci re cib be la lass me merc rcad ader er%a %as! s! la lass tie ien ne cie iert rto o tie iemp mpo o y se ob obli liga ga a devolverlas.   9 Por otro lado! Eabriel Palma sostiene que se trata de un contrato sui gene ge neris ris.. 'l ar art% t%cu culo lo 4T5 de dell C.C .Com om.. es un una a me mera ra de decl clar arac ación ión de principios! cuyo #nico ob(eto es e$plicitar las reglas supletorias que resultan aplicables! que son las del CC. 'l contrato de transporte 22 º

 

tiene caracteres propios! no obstante que participe de los contratos de arrendamiento y depósito.   /eter erm minar su natur ura aleza (ur%dica no es una cuest stiión impo im port rtan ante te po porq rque ue ya se sea a qu que e se co consi nside dere re ci civil vil o me merc rcan anti til! l! la legislación supletoria aplicable siempre será el CC! de acuerdo al art%culo J del C.Com.   'n general! para que el contrato de transporte sea mercantil se requiere que sea &ec&o de orma &abitual por una empresa! lo que impl im plic ica a qu que e de debe be se serr &e &ec& c&o o po porr de depe pend ndie ient ntes es as asal alar aria iado doss y en  ve&%culos propios! de acuerdo al art%culo 4TT del C.Com.   'n particular! si se trata de un contrato de transporte terrestre! será mercantil para el porteador si es un empresario. Para determinar si es me merc rcan anti till pa para ra el ca carg rgad ador or &a &ayy qu que e at aten ener erse se a la lass re regl glas as generales! analizando caso a caso.   Si se trata de un contrato de transporte mar%timo! siempre será mercantil en virtud del principio de que el mar mercantiliza los actos.   ] en el cas caso o del tra transp nsport orte e aér aéreo! eo! se disc discute ute si es merc mercant antil. il. Para Sandoval! es comercial por aseme(arse al transporte mar%timo! siendo su normativa aplicable a alta de norma e$presa! se aplica el art% ar t%cu culo lo T de dell có códi digo go ae aero roná náut utic ico. o. Par ara a Pu Puga ga!! a a alt lta a de nor norma ma e$presa! se trata de una actividad civil.   1-. Carta de Gorte y el Conocimiento de Emar%ue. )2u> son y %u> rol juean en los contratos a los %ue pertenecen* /aniela pertenecen*  /aniela Pizarro +a Ca Cart rta a de po port rte e es un do docu cume ment nto o pr priv ivad ado o qu que e re repr pres esen enta ta el contrato de transporte celebrado entre el cargador y el porteador. Para parte de la doctrina! conorme al art%culo 45* del C.Com. se trata de un una a so sole lemn mnid idad ad de e$ e$ist isten encia cia de dell co cont ntra rato to!! sin em emba barg rgo! o! de acuerdo a los art%culos 455 y 45< del C.Com.! no se trata en realidad de una solemnidad! sino que solamente se trata del medio más idóneo para probar el contrato.   especto del conocimiento de embarque! el art%culo > for orma ma af afec ecta ta a la te teor oría ía de lo ac acce ceso sorrio la concepción o teoría ojeti"a del derec;o mercantil. $rune 8artínez :cup> muc;o de la respuesta de Seastían Juentes de la preunta simple nKmero '(, L$SI L$S IA< 'l ac acto to de co come merc rcio io pu pued ede e ve verse rse inU inUui uido do po porr un en eno oqu que e sub sub(e (eti tivo! vo! p e$pandiendo o contrayendo su de"nición. 'n este sentido! se a"rma que puede entenderse que es como un sistema respiratorio, tiene un eecto e&pansi"o!! cuando absorbe a un acto civil realizado por un comerciante! e&pansi"o siempre en unción de la accesoriedad a un acto comercial principalK o tiene un eectonumeral compresor  en unción del cual un acto sea de comercio! a alg#n del !art. *) no será tal cuando realizadosubsumible por un no comerciante. +a teoría de lo accesorio es accesorio es una alternativa a la perspectiva ojeti"a ojeti"a   del derec&o mercantil! pues! a contrario sensu de lo que a"rma esa corriente! la enumer enu meraci ación ón del art art.. *) no es ta&ati"a! ta&ati"a! y! pese a que seg#n tal sólo las leyes pueden crear actos de comercio! e$isten actos de comercio que no están contemplados en el Código de Comercio. As%! la determinación de los actos comerciales no se aota en lo %ue la ley dispone! dispone ! sino que tiene otras uentes e$ternas al derec&o.   'nto 'n tonc nces! es! se se seña ñala la qu que! e! su sust sten entá tánd ndos ose e en la lass re resp spue uest stas as da dada dass a la lass alencias de la teor%a ob(etiva! la teor%a de lo accesorio tiene un undamento sujeti"o!! en u sujeti"o unc nció ión n de lo cual cual ;ar! accesoriedad en función de la profesionalidad!! ;aitualidad profesionalidad ;aitualidad   y sustentailidad sustentailidad   de la persona comerciante o no comerciante. /e esta manera manera!! la >eor%a de lo Accesorio (uega ampliando ampliando o reduc reduciendo iendo el ámbito de lo comercial! en unción de la cone$ión de un acto o contrato con un su(eto que lo celebra! con la actividad principal! &abitual! de sustento principal! del que lo celebra.

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'l proesor sostiene que es necesario establecer un l%mite a esta teor%a! ya que si nos limitamos a ella para entender si estamos rente a actos de comercio! entonces la enunciación de los actos de comercio no tiene ning#n sentido! porque e$istirán dos polos, actos celebrados por comerciantes y actos celebrados por no comerciantes! y el acto de comercio se irá a uno u otro lado en unción de la accesión! y se perder%a la pista del acto de comercio. Por lo pronto e$isten ciertos principios! como que los actos del comerc com ercian iante te se pre presume sumen n merc mercant antiles iles -lo que ace acepta pta abs absolu olutam tament ente e la pers pe rspe pect ctiv iva a su sub( b(et etiv iva a o la ac acce ceso sori ried edad ad de dell ac acto to!! en vi virt rtud ud de lo loss establecido para los contratos -cada vez que un comerciante celebra un contrato accesorio para asegurar una obligación mercantil principal! ese acto será mercantil. Seg#n Puga! la teor%a de lo accesorio tiene impacto en la naturaleza del acto! ya que viene a reconocer el racaso de la teor%a de los actos ob(etivos de co come merc rcio! io! al ti tiem empo po qu que e vi vino no a re reec econ ontr trar ar el sus sustr trat ato o ob ob(et (etiv ivo o de dell dere de rec& c&o o co comer merci cial al en la ac acti tivi vida dad d ec econ onóm ómic ica a u no en su supu pues esto toss ac acto toss  (ur%dicos t%pica y nominadamente mercantiles! que no e$isten 1en s%2. >anto esta teor%a! como la teor%a de los actos mi$tos! de acuerdo a la opinión del proesor! &acen que la postura que sostiene la ta$atividad del art%culo * sea contraproducente! ya que a pesar de que ueron establecidas como soluciones soluci ones ante el ob(eti ob(etivismo vismo radical! ;an ido destruyendo o soca"ando la ojeti"idad del derec;o mercantil porque mercantil porque &acen que actos que por su naturaleza no son mercantiles! lo sean.  Al "nal del d%a! el proesor sostiene que lo que parece más razonable es sostener que el art%culo * no es ta$ativo! ya que! por e(emplo! e$isten otras normas que señalan la mercantilidad de determinados actos de comercio -como es el caso de la constitución de sociedades anónimas. 1. Señale de %u> forma afecta a la teoría de los actos mi&tos la concepción o teoría ojeti"a del derec;o mercantil.   +a teor%a del acto mi$to o de doble carácter señala que el acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra. 's decir! el acto tendrá cierto carácter dependiendo de la persona que lo que celebre. 'sto lo podemos inerir del art. * del código de comercio cuando dice 1Son actos de comercio! ya de parte de ambos contratantes! ya de parte de uno de ellos2

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Como podemos ver esta teor%a atiende a la calidad de las personas y no se queda sólo en el acto de comercio. +o que sucede aqu% es que en el ondo se sacar%an del ámbito comercial ciertos actos que en un principio se encontrar%a dentro de este derec&o! pero por ser realizados por personas no comerciantes terminan siendo regulados por el derec&o civil. 'l Acto 0i$to reconoce que lo comercial no contamina a todos quienes intervienen en ellos, soluciona la problemática del derec&o aplicable una vez que el mismo acto se regula en leyes distintas para una y otra parte.Cabe resaltar que esto no es aplicable para los llamados actos de comercio ormales! pues ellos siempre serán mercantiles sin importar quien los e(ecute. 'sto tiene importancia práctica por e(emplo en la ley de protección al consumidor!! pues ella es aplicada cuando el vendedor es comerciante y el consumidor comprador es un no comerciante. 'n conclusión! la teor%a del acto mi$to aecta a la teor%a ob(etiva al señalar se ñalar que el criterio del acto de comercio para aplicar el derec&o comercial no es el #nico utilizable! y ella recurre a la teor%a sub(etiva cuando señala que dependerá de la persona que celebre el acto para poder aplicar el derec&o derec &o mercantil. 1. Cl!usulas de no competenciaH justi?cación y lealidad. lealidad. Francisco Contreras. 0étodo contractual a partir del cual se corta el v%nculo entre el antiguo propietario del establecimiento vendedor al nuevo propietario! de manera que &aya un verdadero nuevo traspaso en la operación. Pero esto plantea problemas propios acerca de la e$tensión de una cuestión restrictiva, la cláusula de no competencia es una obligación de no hacer . 'n la práctica! es para pa ra qu que quie qu ien n ve vend nde e laelclientela. esta es tabl blec ecim imie ient nto! o! noocurrir! se po pong nga a al la lado do de dell comprador ye se quede con 'sto puede principalmente! porq po rque ue la cl clien ientel tela a es un conce concept pto o qu que e no toma toma o orm rma a (u (ur%d r%dic ica! a! en el sentido de su e$istencia y constancia! aunque es un bien económicamente aval av alua uabl ble! e! na nad da as aseg egur ura a que lu lueg ego o de la com ompr prav aven entta me merc rcan anttil eectivamente la clientela quedará asegurada para el comprador. comprador.   +os contornos de estas cláusulas deben entenderse de derec&o estricto y para determinar la e$tensión de estas cláusulas &a que atender a,,   i.9 Eiro respecto del cual se está estableciendo la no competencia, marca el ob(eto del establecimiento! con lo que la restricción de no competir debe someterse a ese mismo giro.

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ii.99 /e /eli limi mita taci ción ón te terri rrito tori rial al,, /e /ebe be es esta tarr de dete term rmina inada da po porr el ár área ea ii. geográ"ca donde el establecimiento mercantil tiene incidencia sobre sus clientes.   iii.99 >ie iii. >iempo mpo,, 'l tiem tiempo po &a est establ ablecer ecerse se cas casu%st u%stica icamen mente! te! sie siendo ndo el má$imo de ; años! por lo general! &abiendo e$cepciones en casos muy puntuales.   iv.9 iv .9 uena e, debe regir el contenido de la cláusula. Con respecto a la legalidad! las cláusulas de no competir! competir! cuando se trata de la venta del establecimiento establecimiento de comerc comercio io es una cuesti cuestión ón permitida incluso al amparo o ba(o el e$amen de las leyes de anti9competencia. 'n la medida de que no e$istan buenas razones! no &ay ning#n derec&o de nadie de imponer restricciones a la libre competencia! porque esta se eleva a la categor%a de bien (ur%dico protegido en el sentido de que e$istiendo libre comp co mpet eten enci cia! a! e$ e$is isti tirá rá de desa sarr rrol ollo lo ec econ onóm ómic ico o en u unc nció ión n de dell mo mode delo lo económico recogido. +as buenas razones que determinarán la legalidad de las cláusulas son, 4. >ienen que que tener una una causa o una una razón razón económica económica -considera -consideration tion J. >iene que tener tener un plazo determin determinado! ado! o sea! no se aceptan aceptan las restriccio restricciones nes inde"nidas. 'n de"nitiva lo relevante es que las cláusulas de no competir en materia de compravent compr aventa a de establecimientos establecimientos de comer comercio cio son l%citas en tanto cumplan con los estándares m%nimos para asegurar su legalidad puesto que de no &acerlo &ac erlo!! "na "nalme lmente nte ser%an ser%an una orma orma contract contractual ual que atentar atentar%a %a con el derec&o constitucional de realizar una libre actividad económica.   'D. E& 'D. E&pl pli% i%ue ue su po posi sici ción ón en to torn rno o al !m !mi ito to de ap apli lica caci ción ón de dell derec;o mercantil en C;ile.

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\oy en d%a el derec&o mercantil termina siendo un área del derec&o que centra su regulación -&asta cierto punto en la empresa -su organización! responsabilidad! administración! solvencia! etc.! en la con ontr trat atac ació ión n me merc rcan anttil tra radi diccio ion nal y mo mode dern rna a -el cr créd édit ito! o! mecani mec anismo smoss de "na "nanci nciami amient ento! o! pro protec tecció ción n del rie riesgo sgo!! etc etc.! .! en la temática del consumidor y su protección! en cómo se enrenta la empresa al mundo de la competencia. >odosyestos ámbitos regulativos de lo loss qu que e se pr preo eocu cupa pa el de dere rec& c&o o me merc rcan anti till ac actu tual alme ment nte e es está tán n sustentados sustent ados sobre los pilare pilaress del libre merca mercado, do, el derec& derec&o o merca mercantil ntil en un go gobi bier erno no ce cent ntra rali liza zado do es un de dere rec& c&o o mu muyy di dist stin into to al qu que e encontramos &oy en d%a. Si &acemos una comparación con el derec&o mercantil que operaba en la época de comienzos de los ^56 en C&ile! encontraremos que es un derec&o diverso al actual. Por e(emplo en los años _54 y _5J! el derec&o mercantil era el derec&o de la "(ación de precios y la "(ación de cuotas de producción por parte del 'stado. Si se iba a los supermercados los productos ten%an una advertencia -si -simil milar arpora el la gobierno inorm in ormaci ación ónproducto nutric nut ricion ional al unción que con conten ten%a %a el pre precio cio "nall "na "(ado al en de m#ltiples actores -zon -z ona a en qu que e se est estab aba a co come merc rcia iali liza zand ndo! o! di dist stan anci cia a de dell lu luga garr de producción del producto! etc.. 'n cambio &oy en d%a! es un derec&o mercantil más proclive al libre mercado. \oy! tenemos normas más abstractas que de"nen el marco de la contratación mercantil -y no una un a re regu gula laci ción ón mi minu nuci cios osa a qu que e &a &ac% c%a a de dell co cont ntra rato to un co cont ntra rato to dirigido. 'l Art. 4L del Código de Comercio busca de"nir también el ámbito de aplicación del derec&o mercantil. 'l art%culo en cuestión señal señ ala a qu que, e, 1' 1'll Có Códi digo go de Co Come merc rcio io ri rige ge la lass ob obli liga gaci cion ones es de los comerciantes que se no re"eran aiantes operaciones mercantiles -?! limiento las queo contraigan contr aigan personas comerciantes comerc para asegur asegurar ar el cump cumplimient de ob obli liga gaci cion ones es co come merc rcia iales les -? -?? ?!! y la lass qu que e res resul ulte ten n de co cont ntra rato toss e$clus e$c lusiva ivamen mente te mer mercan cantil tiles es -?? -???2 ?2.. -Pr -Prime imera ra norm norma a enr enreda edada da par para a de"nir lo que es ámbito del derec&o mercantil. Al "nal del d%a el dere de rec& c&o o mer merca cant ntil il se de deba bate te pe perm rman anen ente te en entr tre e lo su sub( b(et etiv ivo o y lo ob(etivo. 0ientras que lo sub(etivo se re"ere a los su(etos! el derec&o mercantil se trata de de"nir en unción a la categor%a de comerciantes. +o ob(etivo se re"ere a los actos y actividades de comercio.  

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'1. Concepto de Sociedad. Analice las críticas a la de?nición del Códio Ci"il. / )se re%uieren ' o m!s personas para constituirla* Enuncie supuestos de unipersonalidad en el derec;o c;ileno. 'l concepto de sociedad se encuentra por primera vez en el art%culo J6;* del CC que señala que 1+a sociedad o compa'ía es un contrato en (ue dos o ms personas estipulan poner algo en com)n con la mira de repartir entre sí los bene*cios (ue de ello provengan. La sociedad !orma una persona "urídica, distinta de los soc socios ios ind indivi ividua dualme lmente nte con consid sidera erado dos+ s+.. st sto o gen genera era var variad iadas as críticas y dudas    La primera es si es (ue la sociedad y la empresa son lo mismo. -aea se'ala (ue no y (ue no pueden con!undirse por cuanto la sociedad es una noción "urídica y la empresa es una unidad económica. sto no (uita (ue una empresa pueda organiarse como una sociedad, puede hacerlo o no.  /enemos por e"emplo la &0L (ue es una *gura "urídica creada por  ley, la cual permite (ue una sola persona sin necesidad de asociarse con otras2 pueda distinguir su patrimonio personal del (ue utilia para su negocio. Si bien el  de*ne la sociedad como un contrato hay algunas *guras "urídicas a las cuales la ley les otorga el carcter  de sociedad a pesar de (ue no haya una voluntad conteste de parte de dos personas.    La segunda es si la sociedad, de*nida como contrato, es consensual o solemne. n el artículo 1443 del  es donde encontramos estas de*niciones. 5or regla general los contratos se !orman sólo con el con co nse sent ntim imie ient nto o de la las s par arttes es,, as asíí (u (ue e lo co com) m)n n es (u (ue e sean consensuales.    Al leerse el artículo 6783 se puede pensar (ue el contrato de sociedad es consensual tambi9n, sin embargo, la realidad y el avance  "urídico han demostrado (ue las sociedades se constituyen de !orma solemn sol emne, e, gen genera eralme lmente nte por es escri critur tura a p)b p)blic lica. a. Así ten tenemo emos s (ue la regla general es la solemnidad y la ecepción es (ue sean consensuales. Actualmente la )nica sociedad consensual (ue eiste es la sociedad colectiva civil. Algunos autores cuestionan esto pues los lo s so soci cios os al en entr treg egar ar un ap apor orte te,, co conv nver erti tirí rían an la so soci cied edad ad en un contrato real y por lo tanto, generalmente consensual, esto no se

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veri*ca en la realidad pues los socios se obligan a aportar, lo (ue no implica (ue lo hagan necesariamente al momento de constitución de la sociedad;    n tercer lugar lugar,, se genera la duda respecto de si se re(uieren dos o ms personas para la constitución de la sociedad. 2+ sin embargo, embargo, podemos podemos ver (ue (ue en la realidad hay varios casos de uní personalidad en las sociedades.    5or e"emplo, la sociedad por acciones, de*nida en el artículo 464 del com c om co como mo = =>2 >2 un una a pe pers rson ona a "u "urí rídi dica ca cr crea eada da po por r un una a o má más s personas me medi dian ante te un ac acto to de co cons nsti titu tuci ción ón pe per! r!ec ecci cion onad ado o de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es represe representa ntada da por acciones acciones.+ .+ 5or lo (ue podemo podemos s ver (ue una sociedad puede ser constituida por una sola persona. n el caso de las S.Acausal el art.de 173 ?°6 de lalaley sobre Sociedades Anónimas como disolución acumulación de las acciones enestablece una sola mano, en ese caso eistir por 17 días una S.A unipersonal, puesto (ue una sola persona tendr todas las acciones. ste caso pareciera demostrar (ue en hile el legislador pretende acabar con los casos de uní personalidad. l Art. 14 de la Ley ?° 1@.8B (ue introduce a las  &0L se'ala un caso parecido al anterior en el cual la sociedad se tran tr ans! s!or orma mar r en un una a & &0L 0L lu lueg ego o de pa pasa sado dos s 37 dí días as de desd sde e la acumulación de las acciones en una sola mano. Cinalmente est el caso de la &0L propiamente tal.    La cuarta duda es en relación al bene*cio (ue se busca con la constitución de la sociedad. 5alma se'ala (ue lo (ue di!erencia a una sociedad de una !undación es el *n de lucro (ue anima a la primera.  sta tesis ha sido rebatida por -aea (uien ha replicado (ue eisten tant ta ntas as so soci cied edad ades es co como mo ac acti tivi vida dade des s hu huma mana nas s y (u (ue e ha hay y mu much chas as  !ormas de asociación (ue no buscan el lucro, como las cooperativas, (ue lo (ue buscan es una me"ora en la calidad de vida de sus socios, o las asociaciones gremiales. Se se'ala (ue mientras las sociedades comerciales y civiles tienen un *n de lucro, las sociedades a secas no pues se re*eren en general a cual(uier actividad humana de carcter  asociativo.  

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 La (uinta duda se re*ere a la responsabilidad de los socios. ?o eiste una sola respuesta pues los distintos tipos sociales tienen distintos tipos de responsabili lid dad. 5or lo general se tienen las de responsabilidad li lim mitada en la cual los socios limitan su responsabilidad al monto aportado al momento de la constitución2 pe pero ro ta tamb mbi9 i9n n con hay ha y elso soci cied edad ades es de con co nla sociedad resp re spon onsa sabi bili lida dad dcon soli so lida dari ria a s se e responde tanto patrimonio como el propio.    5or )ltimo, se pregunta si es (ue se re(uiere de una personalidad  "urídica para constituir la sociedad. La mayoría de la doctrina dice (ue sí, sin embargo, 5uelma lo niega puesto (ue el art. 6783 del com no impide la constitución de una sociedad sin personalidad, ms a)n, esta norma es de orden privado lo (ue le permite a las partes disponer de ella. 5or otra parte el art. 1@ n° 8 impide (ue la ley prohíba la constitución de una sociedad si es (ue 9sta no tiene  *nes ilícitos. ?o hay (ue olvidar (ue es una opinión minoritaria dentro de la doctrina  

''. E& ''. E&pl pli% i%ue ue en %u %u> > co cons nsis iste te el pr pro ole lema ma de la mu mult ltip ipli lici cida dad d de acciones en la ley de competencia desleal. )2ui>nes son los titulares seKn esta ley* +a ley de competencia desleal contempla 7 acciones, a Acción de cesación del acto o de pro&ibición del mismo. b Acción declarativa del acto de competencia desleal. c Acción de remoción de los eectos producidos por el acto! mediante la publicación de la sentencia condenatoria o de una recti"cación a costa del autor u otro medio idóneo. d Acción de indemnización de per(uicios. 'l problema está en que estas acciones pu pued eden en re resu sult ltar  ar  redundantes!! en especial respecto de la acción declarativa! ya que redundantes las demás requieren! para cumplir su ob(etivo! de la declaración del acto. Por otro lado! &ay un problema respecto de la regulación de esta materia! ya que e$iste una superp superposici osición ón de cuerpo cuerposs leal leales es   -ley de competencia desleal! ley de propiedad industrial! ley de protección al co cons nsum umid idor or! ! lo qu que e ge gene nera ra un una a so sobr brer erre regu gula laci ción ón +a le leyy de

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competencia desleal establece que po podr dr!n !n ej ejer erce cerr ac acc ció ión n cualquiera que resulte directa y personalmente aectado o amenazado en sus intereses. >ambién podrán e(ercer las acciones las asociaciones gremiales que tengan por unción eectiva la deensa de los intereses del mercado! en interés de su sus s mi miem embr os! en directo. este est e ca caso so no es ne nece cesar sario io qu que e ac acre redi dite ten n un in inte terés rés leg%timo o bros! per(uicio

  '(. Caracter Característ ística icass de la teo teoría ría del le"antami le"antamient ento o del "elo "elo..  Goaquin o(as90ay. :L$SIA< 's una teor%a cuyo ob(eto es descubrir cuál es el interés real detrás del interés ormalista de la persona (ur%dica! y sancionar ciertos actos abusivos! sin alterar ni anular la personalidad (ur%dica. Caracter%sticas -doctrina 4 's una técnica (udicial sin reconocimiento re conocimiento legal e$preso. J 's una operación cognoscitiva de carácter neutra! sin ánimo inicial sancionador!! sino que busca descubrir una realidad. sancionador * Se unda en la (urisprudencia de intereses! es decir! la protección del cumplimiento de la norma de acuerdo con su "n -las PG son reconocidas en la medida de que se ormen con "nes espec%"cos y legales. 7 's una institución de verdad en la medida en que busca descubrirla. ; o tiene carácter unitario! por no tener consagración legal e$presa  y sistemática. T >iene aplicación e$cepcional y sus eectos son relativos. 5 Algunos sostienen que es una doctrina autónomaK otros que es una reinterpretación de otras normas y acciones ya consagradas.  >ampoco es claro si es de medios o de resultado! en tanto no tiene por ob(eto siempre aplicar una sanción! sino que lograr un análisis más transparente. ambién se discute si acaso es o no subsidaria de una acción de simulación.  

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  '+. Jormas jurídicas %ue nuestra leislación contempla y %ue serían “asimilales# en la pr!ctica a la teoría del le"antamiento del "elo. Crití%uelas. uestro uest ro or orde dena nami mien ento to co cont ntem empl pla a al algu guna nass "g "gur uras as (u (ur% r%di dica cass qu que e tendr%an eectos similares a la teor%a del levantamiento del velo! estas son, a ?ne$istencia. b ormas sobre ob(eto y causa il%cita. c Simulación. d Acción pauliana o revocatoria.  A su respecto se plantean dos críticas, críticas, -i Atacan a la persona (ur%dica en s% misma y no a la realidad oculta tras ella. -ii Puede generar per(uicios a terceros. Si la personalidad (ur%dica es la que se ve aectada con la ine$istencia o nulidad absoluta! por e(emplo! esta se disolverá y se generan problemas en cuanto a la prelación de pago entre los acreedores. Porr otro lado! las accio Po acciones nes que buscan restituir restituir los bienes al patri patrimonio monio de la persona (ur%dica! aprovec&a a todos los terceros y puede que alguno de ellos tenga un crédito preerente al del tercero que e(erció la acción y este #ltimo podr%a verse aectado.   '-. )A %u> mecanismos leales se puede recurrir para atacar un aus a uso o de pe pers rson onal alid idad ad ju jurí rídi dica ca* * )2 )2u> u> pr pro ole lema ma ti tien enen en es esto toss mecanismos* aniela Gizarro estu"o a%uí 'l concepto de personalidad (ur%dica puede prestarse para abusos! cuando se ocupa para "nes distintos para los cuales ésta se constituyó! nuestro orde or dena nami mien ento to en el ámb mbit ito o com omer erccia iall y su sum mad ado o a la li limi mita taci ción ón de responsabilidad la concibió como una orma de promover el emprendimiento económico. 'l problema está cuando el concepto ormal permite ciertos abusos. Por e(emplo! en el ámbito civil los cónyuges tienen la pro&ibición e$presa de no poder realizar compraventas entre ellos! el auto de deraudación que consiste en ormar una persona (ur%dica y aportar bienes a la sociedad y al momento de liquidar ésta se donan bienes a un socio determinado! entonces pensemos que se &ace con el ob(etivo de donar el bien a un cónyuge! &ay un desviación del ob(etivo para el que se creó. 34 º

 

La doctrina del le"antamiento del "elo corporati"o, usca superar  esto, ;acerse caro de esta realidad del sistema. 'l ob(etivo del levantamiento del velo corporativo! es descubrir la realidad! el interés! detrás de la persona (ur%dica ormalista! no busca sancionar la personalidad (ur%dica! busca más bien atacar los actos! no cuestiona la e$is e$ istten enci cia a mi mism sma a de la per erso sona nali lida dad d. e ello se deri"a %ue no necesariamente usca anular personalidad jurídica sino %ue usca desestimar la e&istencia de estas distintas personalidades. 'l (uez &ace como si no &ubiese personalidad (ur%dica! mira la situación levantando este velo! se ve la materialidad detrás! la teor%a no es una sanción! busca lo que &ay detrás y si acá descubre algo il%cito se sanciona. 's una &erramienta para el (uez.  (uez.  Características 4. o tiene una consagración e$plicita de cómo el (uez debe realizarla! tiene más bien  bien  una construcción construcción doctrinaria! doctrinaria! en el ámbito labor laboral al por e(emplo el conocido enómeno del multirut! se ve la noción del empleador por sobre estas nociones (ur%dicas. J. 's una operación cognoscitiva de carácter neutro! se busca establecer una un a an anál ális isis is má máss ob ob(e (eti tivo vo y pr prec ecis iso o de lo qu que e es está tá su suce cedi dien endo do co con n la personalidad (ur%dica se inspira en la (urisprudencia de intereses! al analizar la personalidad (ur%dica se mira el interés de la norma! que es la realización de un ob(etivo espec%"co! el problema es que el interés utilizado es distinto al consagrado por la norma. *. institución de verdadtiene usca descubrir la verdad 7. 's o una tiene carácter unitario! diversas regulaciones ;. >iene carácter e$cepcional! tiene eectos relativos al caso en cuestión T. Se discute si es una doctrina autónoma! e$isten ciertas acciones que permitir%an llegar a un ob(etivo similar! por ello se cuestiona si la doctrina del levantamiento del meno es algo nuevo o es una aplicación distinta de lo  ya e$istente. 5. Se cuestiona si es un medio o resultado! esto porque no necesariamente aplica la sanción! sino que busca descubrir una realidad para aplicar la sanción. . Se discute si es subsidiaria  Aplicación en el derec;o c;ileno 35 º

 

o e$iste una doctrina espec%"ca! espec%"ca! e$isten ciertas soluciones soluciones como tratar la ine$i in e$ist sten enci cia a o nu nulid lidad ad de un una a pe perso rsona na (u (ur%d r%dic ica! a! su supo pong ngam amos os qu que e un una a sociedad tiene dentro de sus requisitos tener una causa l%cita! por e(emplo tenemos una actividad de desarrollo agr%cola y en realidad esta se creó para "ltrar dineros! ésta es distinta o e$iste un raude en esta causa! se caerá en una causa il%cita. >ambién se podr%a con"gurar un ob(eto il%cito. +a acción de simulación como en el caso de los cónyuges que vienen a simular una sociedad para tapar la compraventa. +a acción Pauliana en! por e(emplo! el caso de la sociedad que saca bienes para no paga pagarr al acreedor! acreedor! esta acción podrá evitar la salida de los bienes. '=. 2u '=. 2u> > re reu ula laci ción ón co cont ntem empl pla a la le lei isl slac ació ión n pa para ra lo loss ca caso soss de competencia desleal entre socios y la sociedad. Jelipe Correa +a regulación de la competencia desleal tiene su undamento en evitar la comp co mpet etenc encia ia de des&o s&one nest sta a en entr tre e di dist stin inta tass em empr pres esas as!! sin embarg embargo o su aplicación no se agota all%! sino que también regula la competencia que se puede dar al interior de la empresaK esto es cuando los elementos de la empr em pres esa a pu pued eden en ser un una a o orm rma a de ob obte tenc nción ión de lo loss pr propi opios os in inte teres reses es individuales! es decir se produce una contraposición de intereses entre los intereses de la empresa y de sus socios.   +a regulación e$istente es la siguiente,    A Pro&ibición de competencia para los traba(adores dependientes    Art%culo 4T6 C>, 1'l contrato de traba(o termina sin derec&o a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales, J.9egociaciones que e(ecute el traba(ador dentro del giro del negocio que &ubiese &ub iesen n sid sido o pro;iidas por escrito en el respecti"o contrato por el empleador.22 empleador.   'ste articulo! a dierencia de lo que muc&os autores sostienen! no regula una pro&ibición de competencia con los traba(adores! sino que solamente seña se ñala la qu que e se te tend ndrá rá pr pro& o&ib ibid ido o co comp mpet etir ir cu cuan ando do se es esta tabl blez ezca ca en el contrato de traba(o de orma e$presa.  

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>oda restricción que se &aga a la garant%a de la libre competencia debe tener ten er un undamen undamento! to! en este caso caso en particul particular ar se da debido debido a que el trab tr aba( a(ad ador or al est estar ar in inser serto to en em empr pres esa! a! ti tien ene e un una a ci cier erta ta ven venta ta(a (a pa para ra comp co mpet etir ir co con n es esta ta mi mism sma. a. Por ta tant nto o la le legi gisl slac ació ión n bu busc sca a pr prot oteg eger er al empl em plea eado dorr r ren ente te a ac acto toss de dell tr trab aba( a(ad ador or -e -est stos os ac acto toss qu que e pu pued edan an se serr considerados como actos de competencia desleal deben apuntar al mismo giro de la empresa! también los actos deben ser de una intensidad su"ciente para producir un daño! por e(emplo un acto aislado no es susceptible de producir daño.    Pro&ibición de competencia para los socios administradores,   .4 Sociedades colectivas mercantiles, Art. 767 )7 C.Com 1Se pro&%be a los socios en particular, 7L '$ '$pl plot otar ar po porr cu cuen enta ta pr prop opia ia el ra ramo mo de in indu dust stri ria a en qu que e op oper ere e la sociedad! y &acer sin consentimiento de todos los consocios operaciones particulares de cualquiera especie cuando la sociedad no tuviere un género determinado de comercio. +os socios que contr contravenga avengan n a estas pro&ibiciones pro&ibiciones serán obligados obligados a llevar al acervo com#n las ganancias y a soportar individualmente las pérdidas que les resultaren2   Su undamento undamento es muc&o más claro claro que en el caso anterior anterior!! esto porque los socios al decid decidir ir emprender un negoc negocio io (untos! en teor%a deber%an deber%an tener un interés con(unto. /e esta manera! lo que se protege es que no se abuse de est esta a est estruc ructur tura a ind indivi ividua duall par para a apr aprovec ovec&ar &ar un int interés erés ind individ ividual ual.. +a sanción contemplada en el art%culo antes transcrito! es que si se incurre en acto de competencia desleal! todos los productos que recaude se asumen a la empresa.   .J Sociedad de esponsabilidad limitada, o &ay regulación espec%"ca! por el art%culo 7) de la ley! se aplica la regulación de las soc. colectivas.   .* Sociedad anónima, o e$iste regulación e$presa! pero puede e$traerse de los deberes "duciarios que limitan a los directores! esto es que a partir de lo loss de debe beres res "d "duc ucia iario rios! s! se en enti tien ende de qu que e lo loss di direc recto tore ress si siemp empre re qu que e atender al interés colectivo de la empresa y de todos los que conorman la sociedad anónima. /e esta manera! tienen este deber de lealtad.  

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Conclusión, +a regulación de la competencia desleal tiene como ob(etivo regu re gula larr el libre libre (u (ueg ego o de oert oerta a y de dema mand nda a y es esto to no sol solam amen ente te para para guardar monopolios! sino que para que esta libertad sea eectiva. /e esta orma la competencia desleal tiene dos ámbitos, -4 'ntre las distintas empresas y -J ConUictos de interés entre los socios y las empresas.

'@. 2u '@. 2u> > ilí líc cit itos os pa part rtic icul ular ares es co cont ntem empl pla a la le le is isllac ació ión n so sor re e competencia desleal. esarrolle en %u> consisten tres de ellos. +a ley J64T< señala! de manera no ta$ativa! en el art%culo 7L actos de competencia desleal particulares. 'stos son,  A9 >oda conducta que aprovec&e indebidamente la reputación a(ena! induciendo a conundir los propios bienes! servicios! actividades! signos distintivos o establecimientos con los de un tercero. 'n este caso estar%amos ante un acto de conusión mediante el cual me  valgo de la reputación a(ena para posicionarme en el mercado. .9 'l uso de signos o la diusión de &ec&os o aseveraciones! incorrectos o also sos! s! que induzcan a er errror so sob bre la naturaleza! proveni nie encia! comp co mpon onen ente tes! s! ca cara ract cter er%s %sti tica cas! s! pr prec ecio io!! mo modo do de pr prod oduc ucci ción ón!! ma marc rca! a! idoneidad para los "nes que pretende satisacer! calidad o cantidad y! en gene ge nera ral! l! so sobr bre e la lass ven venta ta(a (ass re real alme ment nte e pr prop opor orci cion onad adas as po porr lo loss bi bien enes es o servicios orecidos! propios o a(enos. '(empli"ca un acto de engaño! dada por la entrega de inormación alsa o incorrecta sobre bienes o servicios! propios o a(enos. C.9 >odas las inormaciones o aseveraciones incorrectas o alsas sobre los bien bi enes es!! se serv rvic icios ios!! ac acti tivi vida dade des! s! si sign gnos os di dist stin inti tivos vos!! est estab able leci cimi mient entos os o relaciones comerciales de un tercero! que sean susceptibles de menoscabar su reputación eno el mercado. Son il%citas las e$presiones dirigidas a desacreditarlos ridiculizarlos sintambién reerencia ob(etiva. \ipótesis de un acto de denigración relacionada con el bien o servicio que presta el competidor. /.9 +as maniestaciones agraviantes que versen sobre la nacionalidad! las creencias! ideolog%as! vida privada o cualquier otra circunstancia personal del tercero aectado y que no tenga relación directa con la calidad del bien o servicio prestado. 'stablece un acto de denigración de mayor intensidad que el anterior! ya que éste apunta a atacar a la persona del competidor -de &ec&o! ni siquiera es nec necesa esario rio acr acredi editar tar la al alsed sedad ad de las ase asever veraci acione oness del com compet petido idorr desleal.

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'.9 >oda comparación de los bienes! servicios! actividades o establecimientos propios o a(enos con los de un tercero! cuando se unde en alg#n antecedente que no sea veraz y demostrable! o! cuando de cualquiera otra orma inrin(a las normas de esta ley. ley. /etermina actos de comparación pro&ibidos! ya que dic&a comparación no tiene asidero en la realidad. Constituye una e$cepción a la regla general! pues en general los actos de comparación son il%citos. F.9 >od oda a co cond nduc ucta ta qu que e pe persi rsiga ga in indu duci cirr a pr prov ovee eedo dore res! s! cl clien iente tess u ot otros ros cont co ntra rata tant ntes es a in inr rin ingi girr lo loss de debe beres res co cont ntra ract ctua uale less co cont ntra ra%d %dos os co con n un competidor. Corresponde a actos de inducción al incumplimiento de los contratos que terceros puedan tener con el competidor aectado. E.9 'l e(e e(erc rcic icio io ma mani ni"e "est stam amen ente te ab abus usiv ivo o de ac accio cione ness (u (udi dici cial ales es co con n la "nalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado. Constituye un e(emplo de abuso de acciones! pues estas se interponen sin undamento alguno y solo buscan generarle costos al competidor. competidor.   Prob Pr obab able leme ment nte! e! és ésta ta pr preg egun unta ta est esté é vi vinc ncul ulad ada a co con n la lass ac acci cion ones es qu que e se pueden e(ercer ante los il%citos de competencia desleal. /ic&as acciones están reconocidas en el art%culo ;L de la misma ley. Cabe destacar que de dic&as acciones conoce un Guzgado de +etras en lo Civil -tal y como señala el art%culo L de la ley J6.4Trminos económicos siempre económicos siempre se &a entendido que es 1la !or !orma ma de org organi aniar ar una act activi ividad dad eco económ nómica ica (ue su supon pone e la coordinación u organiación de elementos de traba"o ba"o una entidad o dirección com)n2.

Par ara a en ente tend nder er a la em empr pres esa a en t>rminos jurídicos  jurídicos  debemos considerar  varios elementos considerados como 1comunes2 por las distintas de"nic de" nicion iones es doc doctri trinar narias. ias. 'nt 'ntre re ello elloss enco encontr ntramo amoss el cap capita itall -en tan tanto to prop pr opied iedad ad y "n "nan anci ciam amien iento toK K la lass pe pers rson onas as pa part rtic icip ipan ante tess co con n de derec rec&o &oss cuotativosK bienes tangibles e intangiblesK la organización -dirección! poder de ma mand ndo o y ad admi minis nistr trac ación iónK K un una a ac acti tivid vidad ad co cont ntin inua ua de pr prest estac ación ión de servicios o producción de bienes destinados a tercerosK un "n de lucro sub(etivoK y su 1patrimonio2! pero no en sentido estricto! ya que la empresa no tiene un patrimonio separado (ur%dicamente! si no que es el empresario el que ue!! si sien end do per erso sona na na natu tura rall o (u (ur% r%di dicca! lo ti tien ene. e. Cu Cuan and do se dic ice e patrimonio de la empresa! nos reerimos solo a aquello que orma parte de ella. 'n cuanto a los bienes de un empresa! encontramos aquellos que son >angibles y los ?ntangibles. 'ntre los tangibles están los activos "(os y los circulantes. 'ntre ellos están la ca(a! el inventario! e$istencias! cuentas por cobrar y por pagar. Además está la mercader%a! cuyo destino principal es ser transada. Se deben considerar los 1Uu(os uturos2! esto es! ingresos esperados para la empresa que e(ercicio económico depor la empresa. 'ste #ltimo elemento se aportarán encuentra al determinada! entre otros! la clientela.  Además la empresa contiene elementos que muc&as veces no pueden ser concebidos materialmente! pero que constituyen un valor importante. 'ntre ellos están el 1RnoV &oV2! entendido como la e$periencia de la empresa en su giroK los secretos de la industriaK la identidad de la empresa en el mundo comercial y del consumoK y los sistemas y métodos de traba(o a los que se someten sus empleadosK entre otros. '.. ) ' )ón ónde de po pode demo moss re reco cono noce cerr po posi siti ti"a "ame ment nte e el co conc ncep epto to de em empr pres esa acada en caso nues nu estr tro o or orde dena nami mient ento* o*Gizarro )2u> )2 u> cr crít ític icas as/p /pre reci cisi sion ones es le merece particular* aniela 40 º

 

5uestr 5ues tro o Có Códi dio o de Co Come merc rcio io no la de de?n ?ne e “e “emp mpre resa sa#, #, au aun% n%ue ue menciona en "arias oportunidades este concepto 3na 3n a ap apro ro$i $ima maci ción ón se en encu cuen entr tra a en el Ar Art. t. 4T 4TT T CC CCom om!! qu que e de de"n "ne e al 1'mp 1' mpre resa sari rio o de >r >ran ansp spor orte tes2 s2,, 1' 1'll qu que e e( e(er erce ce la in indu dust stri ria a de &a &ace cerr transportar personas o mercader%as por sus dependientes asalariados y en  ve&%culos propios o que se &allen a su servicio! se llama empresario de transportes! aunque algunas veces e(ecute el transporte por s% mismo2. 1. Artículo ( incis inciso o ( del Códio del Iraaj raajo o -45 de Bctubre de J644,  5ara los e!ectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende porr em po empr pres esa a to toda da or orga gani nia aci ción ón de me medi dios os pe pers rson onal ales es,, ma mate teri rial ales es e inma in mate teri rial ales es,, or orde dena nado dos s ba ba"o "o un una a di dire recc cció ión, n, pa para ra el lo logr gro o de *n *ne es económicos, sociales, culturales o ben9*cos, dotada de una individualidad legal determinada.

CríticasH 's un una a in inte terp rpre reta taci ción ón de ca cará ráct cter er la labo bora ral. l. Ha má máss al allá lá de dell de dere rec& c&o o comercial! comer cial! por lo que no puede aplicarse en un 466` al derec&o comercial. comercial. 'n la interpretación de la ley &ay un elemento sistemático! esta de"nición tiene un carácter laboral que busca proteger al traba(ador traba(ador..   'sta 's ta de de"n "nic ició ión n no noss &a &abl bla a de 1Fi 1Fine ness ec econ onóm ómic icos! os! soc socia iale les! s! cu cult ltur ural ales es y bené"cos2. bené"c os2. \ay un problema con los "nes bené"cos! bené"cos! ya que las socied sociedades ades en general tienen "nes de lucro! si es bené"co -Sin "n de lucro ser%a una undación o corporación! de(ando uera a las sociedades que como elemento esencial tienen el "n de lucro en el sentido de repartir las utilidades entre los socios y no un bene"cio a la comunidad. = relación e&iste entre la “Empresa# y la “Sociedad#* Analice críticamente las distintas posturas en la doctrina doctrina.. 0at%as Palma +o primero es entender que la empresa es más bien una unidad de &ec&o! una organización que pone elementos como el capital y el traba(o en unción de la realización de actividades. As%! una empresa puede ser comercial o no! dependiendo de la actividad que desarrolle. Además! podr%a considerarse la empresa como una organización a cuya cabeza está el comerciante! por lo que los criterios de proesionalismo y &abitualidad que e$ige el Art%culo 5 dell C. Co de Com. m. >am ambi bién én son de dete term rmin inan ante tess el mo momen mento to de id iden enti ti"c "car ar el derec&o por el que se regirá la empresa.  A&ora bien! Art%culo en su lógica numeral ;! señala que serán actos de come co merc rcio io la siguen los numerales siguientes. las s elem empr pres esas as> >*!misma Puga critica uertemente esta redacción! porque da a entender que el acto de co come merc rcio io se ser% r%a a la em empr pres esa a mi mism sma! a! cu cuan ando do en re real alid idad ad el ac acto to de comercio es la actividad desarrollada por la empresa. +o que s% es determinante a partir del numeral ; y ss del art%culo *! es que &ay actividades actividades que serán comerc comerciales iales sólo en tanto se desarrollen por una organización empresarial. 'l pro proeso esorr Sa Sando ndoval val agr agrega ega ade además más un con concep cepto to (ur% (ur%dic dico o de emp empres resa! a! con co nor orme me al cual ésta ésta ser ser%a %a la act activid ividad ad de dell su" su"eto eto org organi aniad ador or,,  y no el con"unto de medios instrumentales por 9l organiados para realiar esta activi act ividad dad. . >anto Puga como sostienen que la centralidad debe estar puesto (ustamente en el Earrigues segundo aspecto.

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+a relación que se pueda encontrar entre empresa y sociedad! es a partir de la noción de comerciante. Comerciante es la persona que &ace del comercio su  pro pro!e !esió sión n habitual habitual..  A&ora bien! &ay que notar que este comerciante puede bien ser una persona natural o (ur%dica. A su vez! dentro de las person per sonas as (ur% (ur%dic dicas as que se rig rigen en por el der derec& ec&o o com comerc ercial ial enc encont ontram ramos os sociedades! por lo que podemos concluir que una sociedad es la persona  (ur%dica que organice una empresa! la que! de desarrollar una actividad comprendida en los numerales del art%culo *! será regida por el derec&o comercial. SA/BHA+ sostiene que una sociedad anónima es una empresa colectiva, A  partir de lo e$puesto se puede ver que esto es una conusión de conceptos! porque no &ay cruce de conceptos entre sociedad y empresa, la sociedad es el empresario! y esa perso persona na (ur%dica empresaria empresaria es la persona titular de la empresa.   ('.. e (' esc scri ria a la lass te teor oría íass ac acer erca ca de la na natu tura rale leza za ju jurí rídi dica ca de la sociedad. )Oan sido recoidas en el derec;o positi"o c;ileno* 'n relación con la naturaleza (ur%dica de la sociedad &ay varias teor%as.   +a primera de ellas es la teor%a contractual! que es la más clásica. Fue creada en el X?X en Francia y sus principales representantes son Pot&ier y >roplong. Como ue la predominante durante todo ese siglo! inspiró al Código apoleónico y el de Comercio rancés y por consiguiente al nuestro. 'sta teor%a postula que la sociedad ser%a un contrato pues se constituye gracias al consentimiento de los socios. Algunos autores dentro de esta teor%a señalan que es un contrato pluripersonal -pues intervienen dos o más personas y ser%a además de tracto sucesivo pues se va renovando en el tiempo. Btros autores como ipert señalan que si bien la sociedad es un contrato! no se deber%a reducir sólo a eso dado que limitar%a la comprensión de los eectos que se producen con la constitución de la sociedad.   Se le critica a esta teor%a el que no e$plica los eectos respecto a terceros!  ya que al ser un contrato sólo tendr%a eecto relativo seg#n lo e$presado en el 4;7; del CC. >ampoco e$plicar%a qué es lo que ocurre con los socios que se unen de orma posterior a la constitución pues ellos no ueron parte del contrato. i e$plica cómo es que e$isten casos como los de las sociedades uniper uni person sonales ales o las soc socied iedade adess nacidas nacidas por ley como la sociedad sociedad legal legal minera! que nace cuando dos o más personas solicitan la concesión de una

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pertenencia minera y la ley determina que conorman una sociedad sin que e$ista ninguna maniestación de voluntad por parte de ellos   +a segunda teor%a es la teor%a del acto constitutivo planteada por Hon Eier Ei erRe Re.. 's 'sta ta te teor% or%a a po post stula ula qu que e la so soci cied edad ad se co cons nsti titu tuye ye po porr un ac acto to unilateral de los undadores! generando un estatuto que &abrá de regir a la sociedad en su uncionamiento corporativo. Se rami"ca en la teor%a del acto constit con stituti utivo vo uni unilat lateral eral que pla plante ntea a que e$is e$isten ten var varias ias per person sonas as con un mism mi smo o "n y qu que e u unc ncio iona nan n co como mo un una a so sola la pe pers rson ona a co cons nsti titu tuye yend ndo o la sociedad. Se lograr%a la constitución incluso si tuviesen intereses distintos mientras tengan el mismo ob(etivo! que es el "n social. Por el otro lado tenemo ten emoss la teo teor%a r%a del act acto o con consti stitut tutivo ivo col colect ectivo ivo que señ señala ala que ser% ser%an an  varias personas con el mismo "n quienes suman sus muc&as voluntades para pa ra co cons nsti titu tuir ir la soc socie ieda dad. d. /e est esta a or orma ma e$p e$pli lica car% r%an an la e$ e$ist isten enci cia a de sociedades no constituidas unánimemente y lo que ocurre cuando un socio de(a la sociedad sin que ésta se disuelva.   Se le critica a esta teor%a que en realidad no tiene asidero en la práctica puesto que los socios no tienen "nes en com#n.   'n tercer lugar está la teor%a de las instituciones instituciones cuyos representantes representantes son \auriou y enard. 'llos ad&ieren a la teor%a del contrato pero agregan que la sociedad es además una institución! pues es un ente intermedio entre la persona y el 'stado y que tiene voluntad propia! dado que tiene un interés distinto al de sus socios considerados individualmente! siendo el estatuto el mecanismo mecan ismo mediante el cual se logran los ob(et ob(etivos ivos sociales. Sostienen que la primac%a del interés colectivo por sobre el individual e$plicar%a el que muc&as veces la sociedad lleve a cabo actos que puedan contrariar el interés de sus socios.   Se le critica a esta teor%a el que se concentra demasiado en los ob(etivos de la sociedad y no en los de los socios! que en la práctica resultan muy relevantes   Finalm Fin alment ente! e! est está á la teo teor%a r%a del con contra trato to de org organi anizac zación ión o col colabo aborac ración ión siendo Ascarelli su principal representante. Ad&ieren también a la teor%a del contrato pero señalan que además tiene caracter%sticas especiales como ser pluripersonal -e$isten varias personas dentro de él unidas por un mismo "n  y que tiene un carácter organizacional pues a pesar de que lo que se crea es una personalidad (ur%dica! ésta se crea (unto con un estatuto que regula el

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uncionamiento de la sociedad. +a sociedad se contrapondr%a a los contratos de cambio! que son los de carácter bilateral en el cual las partes tienen intereses opuestos que le permiten e$igir del otro una contraprestación de orma coactiva. 'n la sociedad todos se miran a todos! de manera que no sólo só lo lo loss in inte tere rese sess par arti ticu cula lare ress re resu sult ltan an re rele leva vant ntes es si sino no ta tamb mbié ién n y especialmente los intereses colectivos.   +a importancia de determinar la naturaleza (ur%dica reside en saber cuál es la legislación supletoria aplicable y se debe ver caso a caso pues &an surgido nuevos tipos de sociedades que escapan a la lógica del contrato! que qu e se ser% r%a a la oc ocup upar aron on ap apar aren ente temen mente te e ell llo o y Bc Bcam ampo po al mo momen mento to de redactar el CC y el Ccom.   'n C&ile se discute si realmente tiene alguna importancia determinar la natu na tura ralez leza a (u (ur%d r%dic ica. a. Sa Sand ndov oval al di dice ce qu que e s%! au aunq nque ue no se seña ñala la po porq rqué ué y Puelma dice que no! pues independiente del tipo de sociedad! siempre se aplica la misma legislación.   ((. Jundamentos de la limitación de responsailidad en el derec;o societario. Gavier societario.  Gavier Sierralta a Per ermit mite e y co cont ntri ribu buye ye a la di diver versi si"c "cac ació ión n de ca capi pita tal, l, al no te tene nerr qu que e resp re spon onde derr co con n to todo do el pa patr trim imoni onio! o! pe perm rmit ite e la in inver versi sión ón en pr proy oyec ecto toss riesgosos y la participación minoritaria. b Per ermi mitte la e$i $ist sten enci cia a de gra rand nde es so soci cied edad ades es,, al per ermi mittir irle less se serr 1mecanismos de obtención de capital2K &abrá muc&os socios dispuestos a participar si arriesgan sólo su aporte. c /isminuye los costos de monitoreo, la responsabilidad limitada permite monitorear la solvencia de los otros socios ácilmente. d ?ncentiva a la administración a ser e"ciente, de lo contrario! los socios pueden ácilmente ceder sus acciones y salir de la sociedad! en casos de malos negocios o bien il%citos! con lo cual la misma se deval#a. e >ransorma a la acción en un bien &omogéneo, se disminuyen los costos para averiguar el precio correcto de una acción. +os transorma en bienes homog9neos ! á áci cilm lmen ente te ce cedi dibl bles es -d -dep epen endi dien endo do de dell ti tipo po so soci cial al. . \a \ayy sociedades donde los derec&os sociales son sólo cedibles de determinada orma.   (+. )2u> críticas le merece la limitación de responsailidad en el derec;o societario* )2u> ;aría para resol"erlas resol"erlas Gavier Sierralta

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9 o se e$plica la situación de los acreedores involuntarios de la sociedad. Por e(em e(emplo plo!! las v%ct v%ctima imass de ac accio ciones nes dañ dañosa osass -re -respon sponsab sabilid ilidad ad civ civil il y traba(adores -indemnizaciones. 9 ?n ?nce cent ntiv ivar ar%a %a a la so soci cied edad ad a co comp mpor orta tars rse e ri ries esgo gosa same ment nte! e! pu pues es su suss accionistas no responden con su patrimonio personal. +a solución no es eliminar la limitación de resp. en s%! pero podr%amos aplicar ciertos correctivos, a eglas de revocabilidad de actos raudulentos, acción pauliana! acción de simulación! levantamiento del velo. b e equ quisi isito toss de ca capi pita taliz lizac ació ión n m% m%ni nima ma,, po porr e(. lo loss ba banc ncos os re requ quier ieren en acre ac redi dita tarr un ca capi pita tall de 6 66. 6.66 666 6 3F 3F!! en entr tre e ot otra rass co cosa sas! s! pa para ra po pode derr constituirse. c Seguros de responsabilidad civil para e(ecutar una actividad civil. Sin embargo! no es muy viable pues &ay actividades inasegurables y los seguros de algunas de ellas ser%an económicamente inviables -por ser muy costosas para el socio. d 'stá 's tánd ndar ares es obligatoria de re resp spon onsa bili lida dad, d,porse segu guri rida dad d po por r ri ries esgo goss la labo bora rale les! s! responsabilidad osabi estricta productos deectuosos. e rganos de control de responsabilidad de la administración, para evitar que los gerentes se coludan o bien incurran en il%citos.   (-. 6e?>rase al patrimonio de una empresa y su composición. )Iiene la empresa patrimonio* )El patrimonio de una empresa se confunde* 7 Como Co mo vi vimo mos! s! la em empr pres esa a no ti tien ene e pe pers rson onal alid idad ad (u (ur% r%di dica ca.. :u :uie ien n ti tien ene e patrimonio patri monio es el empresario -persona -persona natural(ur%d natural(ur%dica, ica, SA/BH SA/BHA+ A+ dice que una sociedad anónima es una empresa colectivaK eso es una conusión de concepto!es porque no &ay cruce de conceptos entre sociedad y empresa, la sociedad el empresario! y esa persona natural empresario son las personas titulares de la empresa 'nto 'n tonc nces! es! la 1se 1sepa para raci ción ón de pa patr trim imon onio ios2 s2 no e$ e$is iste te.P .Pue uede de e$ e$ist istir ir un una a separación para eectos contablestributarios. /onde si e$istirá una separación de patrimonial es entre la persona (ur%dica -empresario y sus dueños - personas naturales. Además! podrá e$istir limitación de responsabilidad -p. e(. S+. 'ntoncesW al &ablar de 1patrimonio2 de la empresa! no lo &acemos en sentido estricto! sino que para describir aquello que 1orma parte2 de la empresa

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Btra ra re respu spuest esta, a, +a em empr pres esa a ti tien ene e un pa patr trim imon onio! io! y est esto o su supo pone ne te tene nerr Bt activos y pasivos. 'l patrimonio es separado (ur%dicamente /epende de la cons co nsti titu tuci ción ón (u (ur% r%di dica ca!! po porq rque ue la em empr pres esa a no es su su(e (eto to de de dere rec& c&os os y obligaciones! la empresa no realiza contratos! la empresa no es su(eto de derec&o. /erec&o Comercial ?,   /etrás de la empresa está la entidad o el su(eto que ormó la persona. 'l patrimonio constitutivo de la empresa se va a conundir con el patrimonio del su(eto que la ormó! variando seg#n la orma (ur%dica a través de la cual se constituyó. 'n la mayor%a de los casos! lo que se &ace es adoptar alguna de las ormas que orece el derec&o comercial para desarrollar la actividad empr em pres esar aria ial! l! es dec ecir ir!! a tra ravé véss de un una a so soci cied edad ad!! o a tr trav avés és de un una a asociación! etc. -la idea es distinguir el patrimonio de la empresa de los bien bi enes es de la pe pers rson ona a.. Por lo ta tant nto! o! es esta ta se sepa para raci ción ón va a es esta tarr da dada da dependiendo de cuál es la orma (ur%dica que se adopta para poder llevar a cabo esta empresa. :ué : ué im impo port rtan anci cia a ti tien ene e &a &abl blar ar de pe perm rmit itir ir o no pe perm rmit itir ir co con nun undir dir el patr pa trim imon onio io de dell em empr pres esar ario io y el pa patr trim imon onio io de la em empr pres esa a +o qu que e se pretende prete nde es asegur asegurar ar bienes respecto de quien quienes es van a ser sus acreed acreedores. ores. 's decir! lo que se está diciendo al separar patrimonios! es que las personas que contraten con la sociedad! sólo van a poder seguir sus créditos en los bienes y recursos constitutivos de la empresa y! por lo tanto! nunca van a poder perseguir perseguir sus crédit créditos os en el patrimonio del empresario. empresario. Salvo! en las sociedades mercantiles! porque como el socio s% responde de los actos y contratos de la empresa! el acreedor no solamente va a poder recurrir al patrimonio de la empresa! sino que además en el patrimonio del socio. socio.

(=. La pro (=. rop pie ied dad in inte tele lect ctua uall y la pr prop opie ieda dad d in indu dust strria iall. )So Son n conceptos distintos* )Cómo se proteen en C;ile* C;ile*   >anto la propiedad intelectual como la propiedad industrial son activos inta in tang ngib ible less pa part rte e de dell pt ptri rimo moni nio o de un es esta tabl blec ecim imie ient nto o de co come merc rcio io!! correspondiente a creaciones realizadas dentro de la msima lempresa! la cuales poueden recibir distinta protección. 'n principio se entiende que corr co rres espo pond nden en a co conc ncep epto toss di dist stin into tos! s! ya qu que e mi mien entr tras as la pr prop opie ieda dad d intelectual mira a la protección de la crelación sin importar la utilidad que esta est a ten tenga! ga! la propieda propiedad d ind indust ustria riall mir miraa aa la protecci protección ón de la utilidad utilidad de ella! independiente de laacreación misma. Sinlegal! embargo! parteque de la doctrina &a discrepado respecto esta suma divissio en tanto "nalmente 50 º

 

prop opie ieda dad d in indu dust stri rial al ser ser%a %a un una a esp espec ecie ie de pr prop opie ieda dad d in inte telec lectu tual al!! en la pr términos que esta #ltima contempla a su vez dos áreas de protección! la propiedad industrial propiamente tal! y los derec&os de autor! relativos más bien al aspecto moral de la protección! ello mediante reconocimiento del nombre del autor. +a regulación en el /erec&o C&ileno se encuentra en la ley 45.**T sobre prop pr opied iedad ad in inte tele lect ctua ual! l! y la le leyy 4< 4iene protección! la que se demuestra en la ley de sociedad anónima y CCo CCo respecto la sociedad por oacciones! utilizar una nombre similar idéntico alque de da su derec&o sociedad.a demandar a otro por 52 º

 

-iii ó -iii ótu tulo lo -S -Sig ignu num m ta tabe bern rnae ae! ! pr prim imer er sig signo no di dist stin inti tivo vo &i &ist stóri órico co.. 's el s%mbolo distintivo de un local -p. e(. 3n escudo. ótulo es un concepto anterior al derec&o de marca! y se re"ere al distintivo de un establecimiento de comercio. 's el nombre de un establecimiento de comercio no protegido por una marca. 'sto es algo que identi"ca al establecimiento de comercio y que va a estar cedido intr%nsecamente por el &ec&o de estarse cediendo un nego ne goci cio o en ma marc rc&a &a!! au aun n cu cuan ando do (u (ur% r%di dica came ment nte e no se sea a un co conc ncep epto to comerciable porque el rótulo no tengo como venderlo -a menos que sea una marca registrada. o tiene protección directa! la orma de protegerlo es registrarlo como marca.   (. Consentimiento. )Cómo se perfecciona el contrato de sociedad* )2u> sucede en la pr!ctica* 'l consentimiento es uno de los requisitos de e$istencia de las sociedades! ya que estas son un 1acuerdo de voluntades entre J o más personas2! (unto con el consentimiento! el ob(eto y la causa. 'l CC regula el consentimiento en los contratos solemnes y reales. Pero :ué ocurre en los consensuales 's la determinación en la cual el contrato se perecciona! lo que es de suma importancia y se regu re gula la po porr el de dere rec& c&o o co come merc rcia iall en ma mate teria ria de pr prot otec ecci ción ón al consu co nsumi midor dor.. Par ara a an anal aliz izar ar el co cons nsen enti timi mien ento to de debe bemo moss ve verr en primer lugar la oerta! la que debe ser seria! completa y pura y simple. Se tiene además un plazo para la aceptación! el cual var%a dependiendo del lugar donde se encuentren las partesK si es en persona es inmediata! si es a distancia J7 &oras o a vuelta de correo. +a aceptación debe ser oportuna! pura y simple y mientras siga vigente -es decir no después de la retractación tempestiva! con capacidad mental sobreviniente y mientras el oerente siga  vivo. +a doctrina &a decidido entender el pereccionamiento del contrato contr ato en el momento de la aceptación aceptación -ni el conocimiento! conocimiento! ni el env%o! ni la recepción. 'l lugar de la ormación importa para la determinación de que reglas se aplicarán! y el tiempo en cuanto a la vigencia de las mismas. 'ste consentimiento debe estar libre de  vicios -error Zsobre la especie de acto sobre la cual que versa el contrato o sobre la identidad de la cosa en que recae9! uerza Z

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%sica es alta de consentimiento! moral es la impresión uerte en una persona de sano (uicio seg#n su edad! se$o y condición9 y dolo Zintención de engañar para que contrate! cuando este es obra de una de las partes partes9. 9. +as sociedades son de por si consensuales consensuales por lo cual se pereccionan con el consentimiento! sin embargo la ley e$ige solemnidades especiales. \oy en d%a! en práctica tan la sociedad colectiva civil y a la sociedad en la comandita civilsolo se pueden pereccionar tan solo por la v%a del consentimiento! pero de todas manera manerass se recomi recomienda enda estipular el contr contrato ato por escrit escrito. o. 3n requisi sitto esp spe ecial de las sociedades que requier ere en escrituración en cuanto al consentimiento es la "rma! la cual debe ser autorizada ante notario o por el S??.   (. Ana Analic lice e crí crític ticame amente nte la for formac mación ión del con consen sentim timien iento to en los contratos electrónicos en la leislación nacional. o se si es un análisis cr%tico! pero es todo lo que se analizó en clases. 'ste tema está regulado especialmente en la ley 4nes pueden celerar el contrato de sociedad* )2u> discusión e&iste al respecto* 6e?>rase a la situación de la mujer casada. +a capacidad! (unto con el consentimiento! ob(eto y la causa! es un requisito de e$istencia del contrato de sociedad.elPara entender la capacidad

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en materia de contratos de sociedad recurrimos al Código Civil -incapacidad absoluta, demente! imp#ber! sordo o sordomudo que no se pueda dar a entender! incapacidad relativa, menores adultos y disipadores interdictos! y las incapacidades espec%"cas! por ello puede contratar todo aquel que tenga la 1capacidad de obligarse2! ya sea por s% mismo o por medio de un repr re pres esen enta tant nte e le lega gal. l. +o +oss me meno nore ress ad adul ulto toss y la lass mu mu(e (ere ress ca casa sada dass si sin n separación de bienes necesitan de una autorización (udicial para conormar sociedades. +a doctrina discute los alcances de esta capacidad! una tesis mayoritaria &abla de la capacidad de e(ercicio! capacidad no debe ser tan solo so lo pa para ra ob obli liga gars rse e de po porr s% s%!! si sino no qu que e de debe be te tene nerr la 1c 1cap apac acid idad ad de comerciar2! sin embargo otra parte minoritaria &abla de que es la misma capacidad que trata el Código Civil en el art%culo 477T. 'n cuanto a la mu(er casada en sociedad conyugal! la +ey 4.6J derogó el art%culo 4;4 del CC! &aciendo a la mu(er plenamente capaz. Sin embargo! lass mu la mu(er (eres es ca casa sada dass en soc socie ieda dad d pu pued eden en re respo spond nder er co con n de dete term rmin inad ados os bienes solamente! ya que los demás requieren de autorización del marido. a. son los recursos obtenidos intervención del marido! losienes cuales propios! son administrados #nicamente por lasin mu(er. mu(er . b. i ien enes es do dona nado doss o le lega gado doss co con n co cond ndic ició ión n de qu que e el ma mari rido do no lo loss administre! son administrados por la mu(er sin intervención de su cónyuge. c. ienes comunes! salidos de la esera de administración del marido! son administrados por la mu(er. mu(er. d. ienes propios a la mu(er previos al matrimonio! son administrados por el &ombre! por lo que comple(iza la contratación. e. ienes donados sin cláusula de no administración del marido. . ienes comunes administrados por el marido. Btra situación que se da en el caso de mu(eres casadas es la de las socied sociedades ades cónyuges! cónyu ges!genera situación plename nte permitida por la ley pero debatida enentre doctrina! y que un plenamente 1cuarto régimen conyugal2. '$isten limitaciones particulares para incorporarse a una sociedad! las que se incluyen en los estatutos de estas! algunas sociedades dependen de la con"anza entre los socios por lo que una manera de conservarla es poner l%mites a quienes acceden a ellas.   +'..  +' je jeto to y Ca Caus usa. a. 6e 6e?> ?>ra rase se al o oje jeto to y ca caus usa a de la so soci cied edad ad.. istinuir respecto del ojeto y causa del contrato. 'l ob(eto y la causa! (unto con el consentimiento y la capacidad! son requisitos de e$istencia del contrato de sociedad.

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'n cuanto al ob(eto! se debe &acer una distinción entre el ob(eto ente socios y el ob(eto de la sociedad en s%. 'l ob(eto de la sociedad es el giro que tiene! la realización de actividades para la que se constituyó la sociedad. 'l giro debe ser especi"cado en el contrato! no debe ir en contra de la moral! ni el orden p#blico o las buenas costumbres. 'l ob(eto del contrato es lo que el socio aporta a la sociedad! de la orma en que se pacte en el contrato! es un acto  (ur%dico de ena(enación ena(e nación que debe ser s er l%cito y acorde a los art%culos 47T6 a 47TT. +a causa en los contratos de sociedad debe ser real y l%cita! no una mera e$pectativa. Al igual que el ob(eto! debemos dierenciar la causa de la sociedad de la causa del contrato. +a causa de la sociedad es discutida por doctrina! si son las obligaciones de los demás socios o si es la obtención de bene"cios y su repartición -se dice que esto #ltimo no puede ser ya que es un requisito de la esencia y no la causa. +a causa del contrato es lo que se recibe como participación por ser miembro de una sociedad! su acción o cuota en el &aber social! lo que se recibe a cambio del aporte. 'n el derec&o civil tanto el ob(eto como la causa il%cita se sancionan con nulidad nulida d absoluta! lo que intenta retrotraer retrotraer a las partes al estad estado o anterior a la ce cele lebr brac ació ión n de dell co cont ntra rato to.. 'n ca camb mbio! io! en ma mate teri ria a co comer merci cial al e$i e$ist sten en además sanciones penales para la constitución il%cita de las sociedades! ba(o el delito de asociación il%cita. +(. )Cómo se sanciona el ojeto y la causa ilícita en el derec;o ci"il y  comercial* )E&isten otras sanciones* P 'D' D-  in inc. c. ' CC CCBB “ Es Esta ta di disp spos osic ició ión n no se ap apli lica car! r! a la lass soci so cied edad ades es %ue son nulas nulas po porr lo ilíci ilícito to de la ca caus usa a u o ojet jeto, o, las cuales se reir!n por el códio triunal# P '' CGB Asociación ilícita P '+ CGB isolución o cancelación de la personalidad jurídica.   ++. Estipulación del aporte. )Es la entrea del aporte un re%uisito parra pe pa perrfe fec cci cion ona ar r el co cont ntrrat ato o de so soc cie ieda dad* d* )Cu Cu!n !ndo do de dee e efectuarse el aporte* )Cu!l es el efecto del incumplimiento de la oliación del socio de efectuar el aportar comprometido*

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'l aporte es un elemento de la esencia de las sociedades! al igual que la b#squeda de bene"cios! la participación en los bene"cios y el 1afectio societatis2. 'l aporte es lo que cada socio lleva a la masa com#n! puede ser en dinero! en especies o por medio de traba(o o industria. 'l contrato de sociedad es un pereccionamiento. contrato consensual!Se por lo que depende para su requiere entoncesdel el acuerdo de delvoluntades aporte de cada parte para que el contrato se pereccione! no la entrega material de este -sino estar%amos rente a un contrato real. 'l aporte debe &acerse! seg#n el art%culo *5 del Código de Comercio! en la época y orma que se señale en el contrato! ante el silencio de las partes! se deberá entregar en el domicilio social después de que se "rme el contrato. Si un socio compromete un aporte y no cumple con este se le puede e$igir en su patrimonio por medio de la e(ecución y el apremio! se puede e$pulsar al socio moroso! disolver la sociedad y e$igir la indemnización de per(uicios por la sociedad en s% -no los socios. 's necesario que se &aya &ec&o el aporte para constituir la sociedad porque basta &aberlo comprometido. 's su"ciente que cualquiera deB! los socios tenga el consentimiento y &ayan acordado cuál es el aporte que van a eectuar! pero no necesariamente tienen que &aber eectuado el aporte. Cuando una parte compromete un aporte está creando (ur%dicamente una obligación! que para la sociedad será un derec&o en crédito.  

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