Derecho Comercial I. Teoria de Lo Accesorio y Actos Mixtos

August 18, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Derecho Comercial I. Teoria de Lo Accesorio y Actos Mixtos...

Description

 

Universidad de Chile Facultad de Derecho Derecho Comercial Profesor Sr. José Luis López Blanco

TEORÍA DE LO ACCESORIO Y ACTOS MIXTOS

 

TEORÍA DE LO ACCESORIO Y ACTOS MIXTOS “Accesorium sequitur principale”. 

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Orígenes de la teoría de lo accesorio. En el Derecho Romano recibía aplicación a propósito de la Accesión. también de la cosa  Así “el  dueño de la cosa principal pasa a serlo también  principal” . accesoria unida a la  principal” 

Del Derecho romano pasa a al Código Civil Francés y desde éste al Código Civil Chileno. El Código de Comercio viene a adaptar este principio a las particularidades del Derecho Mercantil.

 

CONSAGRACIÓN EN LA LEGISLACIÓN CIVIL CHILENA •

En Derecho de las Obligaciones y Contratos.

Art. 1442 C.C. “El  contrato es   principal  cuando subsiste por sí mismo sin  necesidad de otra convención, y accesorio , cuando tiene por objeto  asegurar el cumplimiento de una obligación  principal   principal , de manera que  no pueda subsistir sin ella” .

Otros artículos del C.C. : 1906, 1830, 2381 Nº 3, 2420, 2434, ETC. En materia de Bienes. Cosa principal: principal: aquella que tiene una existencia y naturaleza naturaleza propia e independiente.



 

Cosa accesoria: aquella cuya existencia y naturaleza está determinada por otra cosa de la que depende. •

En materia de testamento.

Art. 1120 C.C. “  Si se deja parte de un predio, se entenderán legadas las 

servidumbres que para su goce o cultivo le sean necesarias” . •

En materia de Accesión como modo de adquirir el dominio.

Art. 643 C.C. “La  accesión es un modo de adquirir adquirir el dominio por el cual el dueño  de una cosa principal pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que  se junta a ella”  

 

TEORIA DE LO ACCESORIO EN NUESTRO DERECHO COMERCIAL. “La  accesoriedad representa un efecto jurídico por el cual un acto  que naturalmente no es comercial, pasa a quedar regido por la  legislación comercial en razón de acceder a una obligación comercial  o ser realizado por un comerciante en función de su  giro”   (Gonzalo Baeza Ovalle) 

Art. 1º Código de Comercio “El  Código de Comercio  rige  las

obligaciones de los comerciantes que se refieran a operaciones mercantiles,  las que contraigan   personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de  obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos  exclusivamente mercantiles” .

 

d e Comercio. Art. 3 nº 1 Código de “Son  actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de 

 parte de uno de ellos: 1º  … Sin embargo, no son actos de comercio la  compra o permuta de objetos destinados a complementar  accesoriamente las operaciones principales de una industria no  comercial”  

Interpretación a contrario sensu: destino la compra o permuta que tenga como complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria comercial, son actos de comercio.

 

ACTOS MIXTOS O DE DOBLE CARÁCTER •

Concepto: son aquellos que son mercantiles para una de las partes, mientras que para la otra revestirán el carácter de civiles atendiendo a la calidad de una y otra respectivamente.



Art 3º inc. 1º Código de Comercio “Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:” 



Problemática. ¿Cómo se determina la naturaleza mercantil o civil del acto? Aplicando la Teoría de lo Accesorio.



Legislación de fondo, existen dos criterios: -Se aplica la ley del obligado, o, - La legislación que regula a la parte contra quien se pretende probar.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF