Derecho Comercial I Tarea 5

October 7, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO COMERCIAL I   UNIDAD V. TAREA 5.0.- El contrato de sociedad.

El acto de sociedad es un acto jurídico por el cual da lugar a la aplican de las leyes comerciales, ya sea respecto de las personas que son parte de él, ya de algunas de ellas solamente sola mente.. Es aquel por el cual dos o más person personas as naturales naturales o personas personas jurídicas jurídicas acuerdan realizar aportaciones para conseguir conseguir un fin común. El art. 1832 del Código Civil cito: “La sociedad es un contrato por el cual dos o más  personas convienen poner cualquier cosa en común, con el mero objeto de partir el  beneficio que pueda resultar de ello”. El art. 1833, 1833, cito cito:: “Toda sociedad debe tener un objeto lícito, y ser contraída en interés común de las partes. Cada uno de los asociados debe aportar a ella dinero u otros bienes, o su industria”. EL art. 1834, cito: “Todos los contratos de sociedad deben hacerse por escrito, cuando su objeto es de undevalor que pasa de la treinta pesos. se admite la prueba testimonial  contra y además lo que contenga escritura de No sociedad, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, o en después de aquel acto, aun en el caso de tratarse de una suma o valor menor de treinta pesos”.

La redacción de este contrato debe indicar el alcance de la responsabilidad de cada socio según su aporte, así como su nivel de compromiso y trabajo para con la sociedad. ---------------Artculo 14. Los conraos de sociedad o los esauos sociales de oda sociedad comerc com ercial ial,, insru insrumen menad ados os ya sea sea en forma forma públic pública a o privad privada, a, deb deberá erán n conen conener: er: a) Los nombres, las demás generales y los documenos legales de idendad de quienes los celebren, si fu fuese esen n person personas as si sicas cas o la de denom nomina inació ción n social social,, su domici domicilio lio y núm número eross del Regis Regisro ro Merc Me rcan anl l y del del Regi Regis sro ro Na Nacio ciona nall de Con Conri ribu buye yen nes es,, as asíí como como la lass ge gene nera rale less de su suss represenanes o apoderados, si se raase de una persona jurídica. b) La denominación o razón social; c) El po social adopado; d) El domicilio social previso; e) El objeo; f) La duración de la sociedad; g) El mono del capial social auorizado y la forma en que esará dividido, así como los requisios cumplidos o que deberán ser cumplidos respeco del mismo para la consución de la sociedad, incluyendo la proporción que deba ser suscria y pagada; 6- h) La forma de emisión de las acciones, el valor nominal de las mismas; las diferenes caegorías de las acciones, si las hubiere, con las espulaciones de sus diferenes derechos; las condiciones condi ciones parculares parculares de su ransfere ransferencia, ncia, así como las cláusulas cláusulas resricvas resricvas a la libre negoci neg ociaci ación ón de las mismas mismas,, en aquell aquellas as socied sociedade adess que así proced proceda; a; i) Los apore aporess en nauraleza, sus descripciones, sus evaluaciones y la indicación de las personas jurídicas o sicas que los realicen; j) Los apores indusriales, en aquellas sociedades comerciales que proceda su admisión; k) Las venajas parculares y sus beneciarios, así como las presaciones accesorias, si las las hu hubi bier ere; e; l) La comp compos osic ició ión, n, el fu func ncio iona nami mien eno o y lo loss po pode dere ress de lo loss órga órgano noss de ad admi mini nis sra raci ción ón y de su supe perv rvis isió ión n de la so soci cied edad ad;; as asíí como como el o lo loss fu func ncio iona nari rios os qu que e la represenen frene a los erceros; m) El modo en que los órganos deliberavos se consuirán, discurán y adoparán sus resoluciones; n) La fecha de cierre del ejercicio social; y, o) La forma

 

de reparr los benecios y las pérdidas, la consución de reservas, legales o faculavas; las causales de disolución y el proceso de liquidación.

5.1.- Concepto de sociedad.

Se entiende que hay sociedad comercial cuando dos o más personas o entidades se obligan a aportar bienes para la realización de operaciones o negocios con la finalidad de participar en las ganancias o soportar las pérdidas. En virtud de lo que dispone el artículo 1: Las sociedades comerciales se regirán por las disposiciones de la presente ley, los convenios de las partes, los usos comerciales y el  derecho común. El artículo 2, cito: “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o  jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan”.

El Código Civil en su art. 1832, cito: “La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen convienen poner cualquier cosa en común, con el mero objeto de partir  el beneficio que pueda resultar de ello”.

5.2.esenciales de la sociedad.5.3.- Elementos Condiciones para la validez del contrato de sociedad.5.3.1.- Consentimiento de las partes.5.3.2.- Objeto y causa de la sociedad.5.4.- Personalidad jurídica de la sociedad.5.4.1.- Consecuencia Consecuencia de la personalidad jurídica de la sociedad. 5.5.- Diversas clases de sociedad.

Según Seg ún lo que que est estab ablec lecee el art art.. 183 18366 del Códig Códigoo Civil: Civil: “Se distinguen dos clases de so socie ciedad dades es unive universa rsales les;; la socied sociedad ad de todos todos los biene bieness presen presentes tes,, y la socied sociedad  ad  universal de ganancias”.

Como lo indica dicho artículo, estas sociedades universales y particulares, a su vez se dividen en civiles y comerciales. Las sociedades universales son

aquellas cuyos socios han aportado todos los bienes que poseen o una categoría completa de sus bienes. Por ejemplo de una categoría, todos sus inmuebles o todos sus muebles. Estas sociedades han perdido importancia práctica en la vida jurídica de los pueblos. El Código Civil en sus siguientes artículos dispone: Art. 1837: “La sociedad de todos los bienes presentes, es aquella por la cual las partes  ponen en común todos los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad poseen, y los beneficios que de ellos puedan obtener. Pueden también las partes comprender comprender en ella cualquiera otra clase de ganancia; pero los bienes que pudiesen corresponderles  por donac donación ión o legado, no convenio ingresan en la tienda sociedad enentrar cuantoen a su uso; estásucesión, prohibida cualquier clase de que a sino hacer ella la

 

 propiedad de estos bienes, salvo entre esposos, y siendo conforme a lo que se ha establecido con relación a éstos”. Art.. 1838 Art 1838:: “La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que las partes adquieran por su industria a cualquier título que sea, en el tiempo que dure el  contrato, comprendiéndose en ella los muebles que cada uno de los asociados posea al tiempo de hacer aquél; pero los inmuebles personales no ingresan sino en cuanto al uso”. Art. 1839: “ El simple convenio de sociedad universal, universal, sin más explicación, no implica sino la sociedad universal de ganancias”.  Art. 1840: “Ni “Ningu nguna na so socie cieda dad d unive universa rsall puede puede ef efec ectua tuarse rse sino sino entre entre person personas as respectivamente capaces de dar o de recibir la una de la otra, y a quienes no esté   prohibido beneficiarse beneficiarse en perjuicio perjuicio de otras otras personas”. personas”.

Las sociedades particulares son aquellas cuyos socios aportan objetos individualizados, y tienen por finalidad una empresa o una profesión al ejercer en común. En esta categoría entran las sociedades sociedades comerciales. El código de referencia referencia expresa en sus artículos artículos:: a) 184: “La sociedad particular es aquella que no se aplica sino a cosas determinadas, o a su uso, o a los frutos que las mismas mism as pueden pueden producir” producir”..  b) 1842: “El contrato por el cual se asocian muchas  personas, ya sea para una empresa concreta, o para el ejercicio de algún oficio o  profesión, es también una sociedad sociedad particular”. particular”. 5.5.1.- Sociedades intuitu personae (soc. de personas).

En este tipo de sociedade sociedades, s, sus asociados están restringidos a su aceptación por parte de los demás socios, y lo hacen básicamente teniendo en cuenta la confianza mutua, el conocimiento de su honorabilidad, y en su solvencia económica, elementos que son determinantes en las mismas. Se agrupan en dos grupos: Las sociedades de personas o por interés intuito personae: a) las sociedades en nombre colectivo es aquella que contraen dos o más personas y que tienen por objeto social hacer el comercio bajo una razón social; y b) compañía en comandita se contraen entre uno o muchos socios simples prestatarios de fondos, que se llaman comanditarios o socios en comandita. Las comp Las compañ añía íass po porr acci accion ones es so sonn admi admini nist stra rada dass po porr un unoo o va vario rioss mand mandat atar ario ioss temporales, asalariados asalariados o gratuitos, que pueden ser o no accionistas. En lo co conce ncerni rnient entee a los tip tipos os de so socie cieda dades des,, la ley de so socie ciedad dades es recono reconoce ce las siguientes estructuras corporativas y formas empresariales de hacer negocios: a) las socie socieda dades des en nom nombre bre col colec ectiv tivo; o; b) las so socie cieda dades des en co coman mandit ditaa simple simple;; c) las sociedades en comandita por acciones; d) las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), e) las sociedades anónimas (SA); y, f) las sociedades anónimas simplificadas (SAS). De estas seis modalidades antes indicadas, las menos socorridas a la hora de hacer  negoci neg ocios os son las tre tress pri primer meras; as; por por tra tratar tarse se ese esenci ncialm alment entee de socied sociedade adess intuito personae, es decir, dónde la continuidad del negocio está directamente relacionada a la  permanencia de sus miembros fundadores. En síntesis, las sociedade sociedadess intuito personae

 

son aquellas en las que los componentes, o socios, tienen en cuenta la calidad personal de cada uno de ellos recíprocamen recíprocamente. te. 5.5.2.- Sociedades civiles.

Las sociedades civiles son aquellas cuyo objeto o finalidad no es comercial. En estas figuran, las que se dedican a la compra y reventa de inmuebles; a la obtención y explotación de una concesión de las aguas destinadas a un canal de riego o a una ciudad, la explotación de manantiales propiedad de la sociedad la construcción y explotación de un pue puerto rto o ca canal nal marítim marítimo, o, el est establ ablec ecimi imient entoo de un co coleg legio io de en enseñ señanz anza, a, una explotación agrícola, la operación de un gabinete dental, etc. 5.5.3.- Sociedades comerciales.

Las soci Las socied edad ades es come comerc rcia iale less so sonn aque aquell llas as cuya cuya fi fina nali lida dadd es co come merc rcia ial, l, o se seaa la realización de actos de comercio. La determinación de si una sociedad es civil o comercial tiene interés en: las sociedades civiles no están a las formalidades de publicidad determinadas por la ley para las comerciales; no están obligadas a llevar libros de comercio; no pueden ser declaradas en estado de quiebra; la prescripción a correr contra los acreedores sociales, al liquidarse la soci socied edad ad,, es de cinc cinco o socios, años años sisi es come comerc rcia iant nteecivil y de ve vein inte te efectuadas añ años os si esdeci civi vil; l; la lass contestaciones entre los la sociedad es deben ser acuerdo con las reglas del procedimiento civil, mientras que si es comercial deben aplicarse las reglas de los tribunales de comercio. Las sociedades comerciales están sometidas, para su constitución excepto las sociedades en par partic tición ión,, a una reg reglam lament entaci ación ón especi especial al com comoo a lle llevar var determ determina inados dos lib libros ros de comercio, obtención de permisos y licencias, de la cual escapan las civiles.   5.6.- Clasificación de las sociedades comerciales.

Las sociedades comerciales se dividen en: Sociedades en nombre colectivo; sociedades en comandita simple; las sociedades por  acciones, las cuales a su vez se dividen en: compañías en comandita por acciones y comp compañ añía íass po porr acci accion ones es;; las las so soci cied edad ades es en pa part rtic icip ipac ació ión; n; la lass so soci cied edad ades es de responsabilidad limitada; y las sociedades anónimas, que podrán ser de suscripción  pública o privada. privada. Las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple se denominan sociedades  por intereses, para para distinguirlas de la lass sociedad sociedades es por accione acciones. s. 5.6.1.- Sociedades en comandita simple.

Esta es la que se celebra entre dos categorías de socios: unos, responsables y solidarios indefinidamente,, denominados comanditos; y otros, responsables de las deudas sociales indefinidamente hasta la concurrencia de sus aportes, dominados, comanditarios. La Ley 479-08, rige la naturaleza de esta sociedad, en sus artículos:

 

Artículo 75: “Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones”.  Artí Ar tícu culo lo 76 76:: “L “Las as norma normass relati relativas vas a las socied sociedade adess en nombre nombre colec colectiv tivo o serán serán aplica apl icable bless a las socied sociedade adess en coman comandit dita a simple simple,, salvo salvo las dispos disposici icione oness de los artículos siguientes”. Artículo 77. “La razó zón n socia iall se forma ormará rá con los los nombr ombrees de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los nombres de todos los socios comanditados. A la razón social se le agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.” Párrafo.- Los nombres de los socios comanditarios no podrán ser parte de la razón social. El socio comanditario cuyo nombre figure en la razón social responderá  por las obligaciones obligaciones sociales sociales como si fuera fuera socio comanditado”. comanditado”.  Artículo 78. Los estatutos de la sociedad en comandita simple deberán contener las siguientes indicaciones: indicaciones: a) El monto del valor de los aportes de todos los socios; b) La  parte dentro de ese ese monto o de ese valor valor que corresponderá corresponderá a cada cada socio comanditado comanditado o comanditario; y, c) La parte global de los socios comanditados y la parte de cada socio comanditario en la repartición de los beneficios y en los bonos de liquidación.  Artículo Artíc ulo 79. “ Los aportes de los socios comanditarios siempre serán en naturaleza o en ef efec ecti tivo vo,, nunc nunca a se co cons nsid ider erar arán án co como mo tale taless ni los los cr créd édit itos os ni la indu indust stri ria a  personal”. 

Esta sociedad tiene su origen en el contrato de comanda (commenda, commendita, según los antiguos autores franceses), el cual consistía, en sus primeras manifestaciones, en el convenio celebrado entre capitalistas y un marino que recibía un navío, mercancías o dinero para efectuar negocios en otros países, a fin de distribuirse los beneficios. Extendidos estos convenios a las vías terrestres, tomaron gran desenvolvimiento en el sigl sigloo XV XVII II,, debi debido do a que que ofre ofrecí cían an la vent ventaj ajaa de qu quee lo loss co coma mand ndit itar ario ios, s, no er eran an conocidos del público, y así muchas personas pudientes, no deseosas de que sus negocios fuesen conocidos conocidos del pueblo, se valían de esos convenios para la realización de lucrativas ganancias, ya que el comanditado negociaba siempre a su nombre propio sin el empleo de una razón social. Más tarde, en el siglo XVIII, a medida que los créditos se hacían más necesarios, los comanditarios emplearon una razón social, uso que ha sido consagrado por el legislador con sus correspondientes disposiciones. Lo que principalmente caracteriza la sociedad en comandita es la existencia de dos clases de socios: los comanditados y los comanditarios. Si la sociedad está integrada por  varios var ios com comand andita itados dos y comand comandita itario rios, s, con res respec pecto to a los primer primeros os es en nombre nombre colectivo, y con respecto a los segundos, en comandita. Cuando varias personas celebran un contrato de sociedad sin especificar la naturaleza de la misma, se debe presumir que en nombre colectivo, si ninguna de sus cláusulas revela la voluntad de algunos de los socios de restringir su responsabilidad al monto de sus aportes. Cuando se tiene el propósito de crearse una sociedad en comandita, este se debe declarar formalmente, o su intención debe manifestarse de manera inequívoca en las estipulacioness de la sociedad. La convención de las partes, su naturaleza, la intención de estipulacione los constituyentes de la sociedad es lo que determina su carácter, independientemente de la calificación se le haya dado; y, en caso de duda, los tribunales restituirán a las convenciones convencion es suque verdadero carácter.

 

Las sociedades en comandita pueden resultar a partir de su creación como tales, pero también de la conversión de una sociedad en nombre colectivo a una en comandita. Esto  puede ocurrir cuando los miembros de una sociedad en nombre colectivo convienen en que uno de ellos solamente estará obligado hasta la concurrencia de su aporte. También tal conversión tendría lugar cuando se hubiera estipulado en el contrato social que, en caso de muerte de uno de los socios, la sociedad continuara con sus herederos como simple sim pless com comand andita itario rios, s, o cua cuando ndo los socio socioss en nombre nombre colec colectiv tivoo transf transform ormen en la situación del gerente en la de un socio comanditario, haciendo uso de los derechos conferidoles para tal fin. Las sociedades en comandita presentan ciertas analogías con los contratos de préstamos. Para la determinación de la naturaleza del contrato intervenido entre una persona y su  prestamista de fondos, no debe tenerse en cuenta la calificación que le hayan dado las  partes, sino las circunstancias circunstancias que le den el carácter de contrato de préstamos o de sociedad. Para que exista sociedad, y no contrato de préstamo es indispensable la existencia de los elementos constitutivos de toda sociedad. Por eso, la estipulación de la dist distri ribu buci ción ón de los los bene benefi fici cios os que que real realiz izar araa el ad adqu quiri irien ente te de dell pr prés ésta tamo mo co conn el  prestamista no basta para caracterizar el contrato como una sociedad. Es preciso, que además de la participación en las ganancias y en las perdidas, los contratantes hayan tenido la intención de colaborar al objeto de la sociedad. Por lo tanto, el contrato será de sociedad no de préstamo, cuandoy el conviene en sufrirenlasla pérdidas resulten dey los negocios en común le prestamista asista el derecho de colaborar gestión, oque el de control o vigilancia sobre las operaciones sociales. sociales. Razón social. Las sociedades en comandita, comandita, al igual que las en nombre colectivo, tienen una una ra razó zónn soci social al,, pe pero ro so solo lo pued pueden en figu figura rarr en el ella la lo loss no nomb mbre ress de lo loss so soci cios os comanditarios. Todo comanditario comanditario que permita figurar su nombre en la razón social, por  esa sola circunstancia, se hace responsable indefinida y solidariamente el pasivo social. Si el soci socioo coma comand ndit itar ario io hace hace figu figura rarr en la ra razó zónn so soci cial al al co coma mand ndita itari rio, o, si sinn su consentimiento, comete las mismas infracciones en que incurriría al hacer figurar el nombre de un tercero. Así, además de tener que indemnizar los daños y perjuicios que ocasionen sus hechos, se hace reo de estafa, y, si ha firmado documentos con la razón social así alterada, se hace también culpable del crimen de falsedad. Los nombres en la razón social deben ser los de uno o varios socios, responsables y solidarios, y, si solamente hay un comanditario, es el nombre de éste el que debe figurar  seguido de la rúbrica “& Cía”. Responsabilidad ilimitada. Los socios comanditarios son, como en una sociedad en nombre colectivo, solidaria e indefinidamente responsables hacia los terceros del pasivo social; pero, los socios comanditarios solo son responsables hasta el límite de sus aportes, siempre que no se hayan inmiscuido en la gerencia de los negocios sociales y que sus nombres no figuren en la razón social. También se diferencia el comanditario del socio en nombre colectivo en que tiene calidad de comerciante por el solo hecho de formar parte de la sociedad. No está, en consecuencia, consecuen cia, expuesto a la quiebra, y no necesita publicar su régimen matrimonial.

 

Condiciones comunes a los socios en nombre colectivo y a los comanditarios. La sociedad debe ser considerada teniéndose en cuenta la persona de los socios, tanto respecto de los unos como de los otros, lo cual distingue a la comandita simple de la comandita por acciones, pues en esta última no se tiene en cuenta la persona de los accionistas para su constitución y funcionamiento. funcionamiento. 5.6.2.- Sociedades por acciones.

Además de las sociedades en nombre colectivo y comandita simple, existen otras de una organización más complicada, pero que, en cambio se prestan mejor para las grandes empresas, por facilidad que presentan, ya que, las causas relativas a los socios que motivarían la disolución de las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple, son son indi indife fere rent ntes es para para su func funcio iona nami mien ento to,, por por no se serr en es esta tass so soci cied edad ades es fa fact ctor  or   predominante la persona de los socios, sino el capital social, el cual ha sido dividido e fracciones, negociaciones negociaciones por naturaleza propia, y distribuidas entre los socios.  Nos referimos a las sociedades por acciones, y sin las cuales no hubiera sido posible el cons consid ider erab able le desa desarro rroll lloo alca alcanz nzad adoo por por la indu indust stri riaa y el co come merc rcio io na naci cion onal ales es e internacionales. Los inconvenientes de quiebra, la interdicción, la muerte o la ausencia declarada de cualquiera de los socios, pertinentes a las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, porque en estas prevalece el factor personalidad de los socios, el legisl leg islado adorr los dehalosdes descar cartad tadoo de soc socied iedade ades s por ac accio cione nes, s, cu cuya ya existe exiy, stenc ncia ia es independiente trastornos que las sufran sus componentes personalmente, además, los aportes sociales disfrutan del privilegio de poder ser transferidos fácilmente, con muy pocas y hasta en ningunas formalidades, ya que están representados en certificados negociables, que permiten la variación de los miembros de la sociedad, sin que la  personalidad de de ésta se alte altere re en lo más mínimo. mínimo. Los derechos integrados por los aportes de los miembros de esta clase de sociedad de capitales se denominan acción y el conjunto de esos derechos, negociables por regla general, forma una masa anónima, enlazada por un interés social, que da consistencia y  personalidad moral a la sociedad, independien independientemente temente de sus socios. La ventajosa condición jurídica, y la división del capital en pequeñas fracciones, lo que permite la cooper coo perac ación ión de div divers ersas as perso persona nass com comoo soc socios ios de una socied sociedad ad por accion acciones es sin necesidad del aporte de crecidas sumas, estimulan la formación de las mismas para el estab est ablec lecimi imien ento to de las emp empres resas as que req requie uieran ran estab estabili ilidad dad y una fuerte fuerte poten potencia cia económica. Hay dos clases de sociedades por acciones: la compañía por acciones y la compañía en comandita por acciones. En la primera, todos los socios son simples accionistas son responsabilidad responsabilid ad limitada a sus respectivos aportes; en la segunda, además de los simples accionistas, existen uno a varios comanditados-gerentes, los cuales han convenido con la masa de accionistas con responsabilidad solidaria e ilimitada como la de los socios en nombre colectivo. El artículo 141 y siguientes de la Ley 479-08, dispone: “La sociedad en comandita por  acciones se compone de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y sólo soportarán las

 

 pérdidas en la proporción de sus aportes. Su capital social estará dividido en acciones. El número de los socios comanditarios no podrá ser inferior a tres (3)”. 5.6.3.- Sociedades en nombre colectivo.

La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa  por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras y compañía “& Cía”. La Ley 479-08, en su artículo 59, expresa: “La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de come comerc rcia iant ntes es y resp respon onde den, n, de mane manera ra su subs bsid idia iari ria, a, il ilim imita itada da y so soli lida daria ria,, de la lass obligaciones sociales”. PAG. 47

5.6.4.- Sociedades de responsabilidad limitada S.R.L. Artculo 89. La sociedad de responsabilidad limiada es la que se forma por dos o más personas mediane medi ane aporaciones aporaciones de odos odos los socios, quienes no responden responden personalmen personalmene e de las deudas sociales.

 5.6.5.5.6.5.- Sociedades anónimas S.A y anónimos simplificados S.A.S. Artculo Artcul o 154. 154. La socied sociedad ad anó anónim nima a es la que exis exise e enre enre dos o más pers persona onass bajo bajo una denominación social y se compone exclusivamene de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limia a sus apores. Su capial esará represenado por tulos esencialmene negociables denominados acciones, las cuales deberán ser ínegramene suscrias y pagadas anes de su emisión. Artculo 155. La denominación social se formará libremene mediane cualquier apelavo de fanasía o podrá incluir el apellido de uno o más de los socios. Esa deberá ser seguida necesariamene de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviaura “S. A.”.

5.6.6.- Sociedades accidentales o en participación. Artculo 149. Las sociedades accidenales o en parcipación consuyen un conrao por el cual dos (2) o más personas que enen la calidad de comercianes oman inerés en una o varias operaciones comerciales deerminadas y ransiorias, que deberá ejecuar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédio personal, con cargo de rendir cuena y dividir con sus partcipes las las ga gana nanc ncia iass o pérd pérdid idas as en la prop propor orci ción ón conv conven enid ida. a. Esa Esass so soci cied edad ades es no e end ndrá rán n person per sonali alidad dad jurídi jurídica ca y carece carecerán rán de den denomi ominac nación ión,, pa parim rimoni onio o y dom domici icilio lio social sociales. es. No esarán sujeas a requisios de forma ni mariculación y podrán ser probadas por odos los medios. 

BIBLIOGRAFÍA Práctica derecho comercial (Antonio Tellado hijo) Ley 479-08 (modificada por la ley 31-11 de las sociedades comerciales) Código de comercio RD

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