Derecho Colectivo Del Trabajo 2
August 31, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Temas de Derecho Colectivo Del Trabajo Leopoldo Gamarra Vilchez
LOS DERECHOS COLECTIVOS EN EL PERU
La Constitución Constitución de de 1993, art. 28, 42.
El Decreto Ley 25593, Ley de Relaciones Colectivas Colectiva s de Trabajo (12 de julio de 1992). Decreto Supremo 011-92-TR, Reglamento de la LRCT (4 de octubre de 1992).
Decreto Supremo 010-2003-TR, TUO de la LRCT (30 (3 0 de set etiiem emb bre de 2003).
SEGUNDA UNIDAD DIDACTICA ORGANIZACIÓN SINDICAL
1. La Organización y Libertad Sindical
La organización sindical como sujeto colectivo. No debe ser obstruido de ninguna manera, ni por el Estado ni por el empleador ni por otro sindicato.
Origen etimológico: del griego sin sindik dikou ou ( defensa, protección). El prefijo sin (con). Del latín syndicat (gremio, syndicat (gremio, fuero,etc.)
La
Libertad Sindical es la facultad (derecho) de asociarse como expresión de una síntesis s íntesis de los derechos humanos, porque a través del ejercicio de sus acciones de defensa, reivindicación, participación y lucha, enriquece los contenidos e impulsa la progresión de los derechos laborales en su conjunto.
La
Ley del 21 de mayo de 1884, conocida como como Ley Rousseau derogó derogó la la Ley de Chapelier (del 14 de junio de 1791) y reconoció reconoció por por primera vez legalmente la O.S. estableciendo 3 requisitos (20 trabajadores, objeto lícito lícito e e inscripción inscripción ante ante la Autoridad). El reconocimiento a nivel mundial fue con la OIT en 1919.
El sindicalismo
Es una forma de acción colec colectiv tiva a de tra traba bajad jadore oress co como mo persona jurídica persona jurídica (in (inic icia ialme lmente nte fre frente nte a emp emplea leador dores) es)..
Articula tres funciones (representar intereses de tra tr abaja jad dor ores es;; cont ntri rib bui uirr a la regulación de de re rela laci cion ones es labor la borale ales; s; con consti stitui tuirr gru grupo po soc socia iall int intras rasoli olida dario rio..
Busca su sup per era ar el conf nfli liccto en entr tre e el capita tall y el tr tra abaj ajo o.
2 FACTORES
Económ Econ ómic icos os:: el co cont ntra rato to de trabajo y el espacio con elementos particulares Geográficos: el nacimiento de lass ci la ciud udad ades es co como mo pr proc oces eso o
Sociales: la affe affectio ctio s oci ociet eta atis y el paso de la conciencia en sí a conciencia para sí
de urbanización
3. El capitalismo ❏
En el siglo XVIII en Europa, aparece el capitalismo. Surgen nuevas formas de trabajo como el de domic iciilio rural para las industrias y a través del cual se realiza la transi tra nsició ción n al cap capita italism lismo. o.
❏
Se empezó a diferenciar el trabajo del capital y comenzó un proceso con el que el trabajo se especializaba constantemente.
El capitalismo
La relación trabajador y empleador es entre W y K. K . En ese caso la prestación laboral expresa un grado de productividad. 3 factores que se relaciona con la productividad: Duración de la jornada laboral Intensidad del trabajo Salario
Estos influyen sobre la magnitud del plusvalor: Cuando sube el salario se reduce el plusvalor Cuando se prolonga la jornada o se aumenta la intensidad crece el plusvalor.
4. El contrato de Trabajo El contrato de trabajo se comienza a diferenciar con los contratos civiles con la aparición de tres elementos esenciales.
Prestación
Personal
Subordinación
Ajenidad
RECO CONO NOCI CIMI MIEN ENTO TO SO SOCI CIAL AL 5. RE
1848: El Manifiesto Comunista
1891: Rerum Novarum
1892: Seguros sociales en Alemania
6. Reconocimiento Jurídico 79
(14. (1 4.6) 6),, Le Ley y de Ch Chap apel elie ier r (prohíbe toda
organización colectiva organización colectiva como los sindicatos). Posteriormente se ingresó a un proceso de despenalización que surgió en Europa y se conf config igur ura a en el si sigu guie ient nte e or orde den n cr cron onol ológ ógic ico: o:
País
Año de despenalización
Inglaterra
1824
Francia
1864
Bélgica
1866
Alemania Austria Hungría
1869 1870
Países bajos
1872
España
1887
Italia
1890
–
Reconocimiento Jurídico
Reconocimiento jurídico (14.6), Ley de Chapelier (prohíbe Chapelier (prohíbe toda toda organización 79
colectiva como los sindicatos). (21.5) (21. 5),, Le Ley y Rou ouss ssea eau u (d (der erog oga a la ley an ante teri rio or y reconoce por primera vez la organización sindical con tres requisitos).
88
9 9,
creación de creación de la OIT.
Co Conv nven enio io 8787- OI OIT T Sobre la libertad sindical y la “
”
protección del derecho de sindicación (1948) Dispone que los trabajadores, sin discriminación alguna, tienen el derecho de constituir consti tuir - sin autorizació autorización n previa por parte parte del Estado - organ organizacio izaciones nes sindicales, sindicales, así así como de adherirse a las mismas. En lo que respecta a los modos de organización y de actuar del sindicato, si ndicato, el Convenio prohíbe a la autoridad autoridad pública cualquier tipo de intervención que pueda impedir impedir o limitar en modo alguno el ejercicio de la libertada sindical.
Finalmente, se reconoce el derecho de afiliación internacional y se reenvía a las legislaciones nacionales el determinar su reglamentación.
7. La Organización Sindical en el Perú El Es Esta tado do re reco cono noce ce el de dere rech cho o a la sindicación (Art. 28
de la Constitución, art.
2 del TU TUO O).
Cómo con const stit itui uirr un Si Sind ndic icat ato: o: 20 pe pers rson onas as en S. de em empr pres esa a y 50 de sind si ndic icat atos os de ot otra ra na natu tura rale leza za (a (art rt.. 14 14), ), as asam ambl blea ea (a (art rt.1 .16) 6) e inscripción (art.17).
Moda Modalida lidades des de sindicación (a (art rt.. 5 de dell TU TUO: O: De em empr pres esa a y de ac acti tivi vida dad) d).. Obligaciones
e impedimentos de la organización organización Sindical (art. 10 y 11 del
TUO). Req Requi uisi sito toss pa para ra pe perm rman anec ecer er al Si Sind ndic icat ato o (a (art rt.. 12 de dell TU TUO) O)..
1Constitución Organización
INDIVIDUAL Actividad
LA LIBERDAD SINDICAL
COLECTIVO
2 Afiliación
Participación: activa o pasiva
Organización 1. Afiliación: Federac, Confederación
2. Disolución sindical Actividad
Autonomía interna ( gestión)
8. REGULACIÓN MEDIANTE LA LRCT
Personería gremial gremial y jurídica jurídica (art. 18 y 19).
Pat Patrim rimoni onio o
del sindic del sindicato ato:: las cuo cuotas tas,, apo aporte rtess volunt voluntari arios os y otros otros
(art (a rt.. 27 27). ). Des Descue cuento ntoss sin sindic dicale aless (ar (art. t. 28) 28).. El
Fuero Sindical: como jurisdicción, como jurisdicción, poder, poder, privilegio. Garantías a lo loss si sind ndic ical aliza izado doss (a (art rt.. 30 30). ). Di Diri rige gent ntes es am ampa para rado doss (a (art rt.3 .31) 1)..
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Disolución del sindicato (art. 33): Fusión o absorción Acuerdo mayoría absoluta Por cumplir eventos o fines Resolución de la Corte Suprema (art. 96 del Código C.)
Cancelación del registro sindical (art.20): Acuerdo mayoría absoluta Por cumplir eventos o fines Por pérdida de los requisitos constitutivos
Destino del patrimonio (art. 34): Un vez realizados los pagos será adjudicado por el liquidador al sindicato to.. A falta del s. se ad adjjud udic icar ará á a la Be Bene nefi fice cenc ncia ia de dell do dom mic icil ilio io de dell s. o a un una a in inssti titu tuc ció ión n de ut util ilid idad ad soci cial al..
LOS SINDICATOS PUEDEN FORMAR ORGANISMOS DE GRADO SUPERIOR (ART.35) Nivel Regional
Nivel Confederación
Nivel Federaciones (art. 36)
Nivel. Sindicatos S indicatos (art. 36)
Nivel Mundial
9. PROBLEMAS EN LA ORGANIZACIÓN SINDICAL ESTADÍSTICAS LABORALES
Lament Lame ntab able leme ment nte e la cifr cifras as of ofic icia iale less no noss gene ge nera ran n un bal ala anc nce e ne nega gati tivo vo so sobr bre e la lass
PEA
condiciones de sindicalización sindicalización.. La baja de la tasa de sindicalización y de convenios colect col ectivos ivos desc describ ribe e una soc socied iedad ad sin may mayor or diálogo social diálogo social y la disminución disminución de acción acción por
Trabajadores Sindicalizados
parte pa rte de lo loss si sind ndic icat atos os co como mo su suje jetos tos so soci cial ales es..
16´903,700 375,669
Tasa de sindicalizació sindicalización n
5%
Trabajadores Sindicalizados Sector Privado
2.8%
Trabajadores Sindicalizados Sector Público
14.5%
Convenios Colectivos Fuente: MINTRA 2016
352
10. JURISPRUDENCIA CAS. 12885-2014-CALLAO – CASO SINDICATO MINORITARIO (03/08/2016) CUANDO EL CONVENIO COLECTIVO SIDODE CELEBRADO POR UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL DE SUMILLA: REPRESENTACIÓN LIMITADA, LA MISMA QUE NOHA GOZA LA REPRESENTATIVIDAD DE LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES NO PUEDE EXTENDERSE LOS EFECTOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTE SINDICATO A LOS NO AFI AFILIAD LIADOS, OS, PUE PUES S PER PERMIT MITIRLO IRLO DES DESINCE INCENTI NTIV VARÍ ARÍA A LA AFI AFILIAC LIACIÓN IÓN EN TANT ANTO O LOS TRA TRABAJ BAJADO ADORES RES PREFERIRÍAN NO AFILIARSE A LA MISMA, PUES DE IGUAL MODO GOZARAN DE LOS BENEFICIOS PACTADOS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE CELEBRE DICHO SINDICATO.
Esta sentencia fijó fijó como como nuevo criter criterio io que los benefic beneficios ios logrados logrados por un un sindicato sindicato minorita minoritario rio no pued pueden en exte ex tend nder erse se a to todo doss lo loss tr trab abaj ajad ador ores es de la em empr pres esa. a.
El fallo fallo precisa precisa que la extensión extensión del del beneficio obtenido vía vía sindical, sindical, si se aplica a todos los trabajadores desincentiva esa afiliación afiliación.. Los trabajadores preferirán preferirán no no afiliarse, ya que de igual modo gozarán gozarán de de los benefi ben eficio cioss de un conv conveni enio o col colect ectivo ivo,, afi afirma rma la Cor Corte te Sup Suprem rema. a.
Además detalla que la Ley de Relaciones Colectivas circunscribe el beneficio obtenido por el sindicato Además detalla minoritario, a sus miembros. Y solo cuando se trate de un sindicato mayoritario, el beneficio obtenido podrá ext extend enders erse e a tod todos os los tra traba bajad jadore ores. s.
Esto ha sido respaldado respaldado también también por por la Cas. Lab. 1315-2016-Lima (18/01/2017); Cas. Lab. 3676 – 2015-
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