Derecho Colectivo de Trabajo
November 28, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Introducción El derecho laboral colectivo surge con el desarrollo de las organizaciones sindicales y de la negociación colectiva y produce una separación del derecho civil como respuesta al nacimiento de un nuevo sujeto de la relación del trabajo, como la organización sindical que representa a la clase obrera, que contribuyó a la construcción de los criterios sobre la libertad sindical.
Este derecho colectivo, que prevalece sobre los derechos individuales, reconoce la negociación colectiva y el derecho de huelga como elementos esenciales para el ejercicio del derecho de asociación sindical, y de negociación entre un colectivo social y la empresa, cuyo objetivo es el mejoramiento de las condiciones de trabajo.
A continuación, veremos todo lo relativo a este derecho, estaremos abarcando brevemente sobre el sindicalismo, su concepto, su historia, de igual modo abarcaremos brevemente el aspecto de los sindicatos.
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Derecho Colectivo de Trabajo Concepto Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización de del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que s vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan. Las partes gozan de una autonomía que constituye la base de la vida de la relación. Hay que distinguir los diversos campos en que las relaciones colectivas se dan: negociaciones, conflictos o estructuración de sus propias instituciones. Por lo tanto, comprenden: 1. Constitución de sus organizaciones a. Empresa b. Asociación profesional de trabajadores o de empleadores c. De segundo grado 2. Estructuras y medios de autodefensa 3. Normativo
Modos de colaboración En el campo de las relaciones laborales se destacan con frecuencia determinados conflictos, y existe también un amplio campo de acción para la colaboración. En ese sector de las relaciones que integra la realidad social, no solo actúan fuerzas centrífugas, sino también centrípetas que llevan a los distintos actores a comprender que actúan como partes de una misma realidad y con intereses afines. El progreso social solo se puede alcanzar por el triunfo de un sector en el que está dividida la realidad social (que presenta diversos sectores con múltiples ínter influencias recíprocas). De esa manera se considera que al obtener la aniquilación del “otro” explotador se logra un régimen de mayor justicia que el actual. Esa concepción permite apreciar la existencia de formas de colaboración a nivel de empresa por parte de quienes trabajan en ella y quienes la dirigen. Las empresas por efectos del desarrollo tecnológico han ido cambiando su estructura y también las relaciones entre quienes las integran. Este cambio impide que una sola
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persona desempeñe el papel de capitán, el cual ha sido reemplazado por la llamada tecnoestructura (grupo de profesionales que tienen a cargo la conducción de la empresa) lo cual ha generado que exista una mayor conciencia respecto del papel que cumple el trabajador en la empresa. Este último tiempo se aprecia el enorme papel sindical que ha logrado que se considere al hombre partícipe real en la vida social y en el de la empresa, con derecho a tomar cierta intervención en la propia gestión de la misma.
Representación de los trabajadores El delegado del personal que es designado por todos los trabajadores del sector inviste la representación de aquel ante: a. El empleador b. La autoridad administrativa de trabajo c. La asociación sindical d. Ante el empleador y los trabajadores En un nivel menor de participación se destaca el de información. La empresa debe proveerle, a través del comité de trabajadores o sindicato, ciertos informes que se requieren para una más armónica relación en las cuales se da a conocer tópicos de la evolución de la actividad (económica, financiera, etc.) En Argentina este sistema no está muy desarrollado, establece que los empleadores deben suministrar un detalle de las remuneraciones, descuentos y depósitos bancarios.
Función de la empresa Esta tiene como función producir bienes y servicios y facilitar la posibilidad de un nivel mejor de condiciones para asegurar un clima de paz y armonía.
Asociaciones gremiales de trabajadores Regulación legal La Constitución Dominicana, asegura a los trabajadores la organización sindical libre y democrática, reconocida por la inscripción en un registro especial y al grupo profesional, concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, el derecho a huelga. Sus representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para
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el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
Requisitos básicos Las asociaciones deben consistir en organizaciones de trabajadores que desempeñan una labor dirigida (en relación de dependencia) que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores, todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y trabajo. Se les reconoce el derecho de ejercer las acciones para remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador. Las asociaciones tienen como objeto la defensa de los intereses individuales y colectivos.
El sindicalismo Concepto El sindicalismo es la adhesión de los movimientos obreros a asambleas de organización laboral conocidas como “sindicatos”, en los que se reúnen los trabajadores para discutir sus posturas afines frente a los patronos y a los gobiernos, de manera independiente y consensuada, dotada de un liderazgo y una vocería electos democráticamente.
Antecedentes históricos. El sindicalismo, se origina con la revolución industrial en el último tercio del siglo XVIII, dando lugar a que la máquina sustituya al trabajador manual, cuando la fábrica ocupa el lugar de taller, cuando la gran industria suplanta a la economía del artesanado y la producción de mercado local, se transforma en producción para el mercado mundial. La introducción de la máquina, produce grandes ganancias a los industriales, obtenidas a costa del sufrimiento del naciente proletariado de las fábricas, la fatiga excesiva, la insuficiencia en la alimentación, la disciplina imperante, etc. Que debían de soportar los operarios. Tanto la moralidad, la higiene, la seguridad, salud, no causaban ninguna preocupación al empresario, incluso le regateaba el salario a obrero. Además, las mujeres y niños eran explotados sin misericordia, se les destinaban los trabajos más duros y humillantes, exponiendo con ello, sus vidas. En esta época, el trabajador era una verdadera penuria, un sufrimiento para el trabajador. Es así como el operario se convierte en esclavo de la máquina y el trabajo del hombre se hace menos valorizado. Con la Revolución Industrial, se produjo una radical transformación que se operó en e campo de la industria en Inglaterra, en el último tercio del siglo XVIII, porque fue la
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invención de la máquina y su incidencia productora, lo que produjo la verdadera revolución industrial. Para los trabajadores el Estado les era opositor, más importante y primordial que tiene el obrero para transformarse en fuerza a la que le asiste un poder, es la unión, es la posibilidad de asociarse, en densa de sus intereses laborales y esto era justamente a lo que se oponía el gobierno al no permitir dichas asociaciones. Así las cosas, el obrero estaba a su suerte, incluso si se enfermaba, situación muy común, al no poder trabajar no cobraba y era rápidamente reemplazado por otro trabajador, que esperaba una oportunidad en ese sentido. La revolución industrial, se ubica por el año 1775 y unos años después, en 1789 se produce la Revolución Francesa, la cual reivindicaría os derechos del hombre. Pero se produce una situación paradójica, se cree que, dado que el hombre es libre, no debe agruparse, ni formar coaliciones de obreros. Pues ello atenta contra la libertad en general y en contra de la libertad de trabajo en particular. Es así, como en la Declaración de los Derechos del Hombre y la ley Chapalier de 1791, se imponen sanciones a todos aquellos que constituyen asociaciones de artesanos, obreros o jornaleros. Dada la situación planteada y la imposibilidad legal de que los trabajadores se agrupen en densa de sus intereses, optan por iniciar el movimiento en la clandestinidad, recogiéndose el sentido societario de los gremios. Sin embargo, ya entrado el siglo XIX, las masas obreras con sus movimientos clandestinos y su ideario sindicalista, comienzan a expresarse en diversas formas, que en un principio se manifestó en forma de huelga con características de motín, posteriormente se da la simple coalición de obreros de una misma fábrica, o diferentes. La última etapa se concreta con la formación de sociedades de resistencia, con objetivos de imponer por coacción moral o física al resto de los trabajadores, al paro colectivo de la especialidad laboral, que culminan con la auténtica aparición del sindicalismo, que se presenta con una estructura más evolucionada, con una rigurosa diversificación de oficios e industrias, frente a la estructura social imperante y que busca un lugar legalmente en el conjunto económico-social de su época. El sindicalismo en este período, existía de hecho, pero no de derecho y su aptitud estaba dirigida a obtener esa conquista y es a la que se orientaba la masa trabajadora.
Historia Sindicalismo en del sindicalismo en República Dominicana A fines del siglo XIX es cuando empiezan a organizarse diversos grupos de trabajadores en la Republica Dominicana. El principal pionero fue José Eugenio Kunhardt, quien organizó varias asociaciones de trabajadores en San Pedro de Macorís, Santo Domingo y Puerto Plata. Las primeras asociaciones eran mutualistas, de ayuda propia y socorro mutuo, además realizaban actividades sociales.
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Uno de los primeros sectores que se organizaron fueron los Panaderos. Se cuenta que durante el gobierno del Presidente Ulises Heureaux (Lilis), los panaderos decretaron una huelga en Santo Domingo, en demanda de aumento de salarios. El Presidente les hizo dos llamados que no convencieron a los panaderos, a la tercera vez el Presidente les dijo “Desde este momento entran ustedes como miembros de la Guardia Nacional, y como yo soy el Comandante en Jefe, les ordeno que regresen a sus trabajos”, así logró romper la huelga, considerada como una de las primeras de los trabajadores dominicanos…pero no los reconoció luego como guardias. Al finalizar el siglo XIX no existía en la Republica Dominicana una clase trabajadora organizada, no se había constituido ninguna organización sindical, los partidos políticos y líderes sociales no tenían una claro concepto ideológico. A principios del siglo XX el país estaba desorganizada política, económica y socialmente. En 1905 se forman algunas organizaciones de trabajadores, entre ellas el Gremio de Panaderos de Santiago, también surgen otras asociaciones en los sectores portuarios y azucareros. En 1915 los norteamericanos desembarcan y ocupan militarmente a Haití. El 15 de mayo de 1916 las fuerzas militares norteamericanas ocupan a Santo Domingo, alegando que el Departamento de Estado de USA solicitaba al Congreso Dominicano que prorrogara la elección gubernamentales, pero el Congreso eligió al Dr. Francisco Henríquez y Carvajal como Presidente Provisional. El 20 de noviembre de 1916 el Capitán H. S. Knapp lanza una proclamación informando que la Republica Dominicana está bajo la orden del Gobierno de los Estados Unidos y bajo la Ley Militar. Esa intervención de Estados Unidos duró hasta 1924. En 1918 se celebró en Laredo, México, una reunión con dirigentes sindicales norteamericanos de la American Federation of Labor ( A.F.L.), dirigida por Samuel Gompers, para formar con organizaciones sindicales de América Latina, una asociación panamericana llamada CONGRESO OBRERO PAN AMERICANO ( COPA), primer intento de las organizaciones sindicales norteamericanas de controlar el sindicalismo de América Latina. En el II Congreso de la COPA, que se realizó en Nueva York, Estados Unidos, del 7 al 10 de julio de 1919, la delegación de República Dominicana es presidida por José Eugenio Kunhardt, y denuncian la intervención norteamericana y denunciaron las condiciones de trabajo de los obreros dominicanos durante la intervención norteamericana. A ese Congreso también participó el Dr. Rafael Estrella Ureña. En base a las denuncias de la delegación dominicana la AFL envió posteriormente una carta al Presidente de Estados Unidos reclamando la libertad de los trabajadores y el pueblo dominicano.
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En la denuncia Kunhardt explicó que el Gobierno Militar de Ocupación realizó la emigración de 800 braceros procedentes de las islas Martinico, Saint Kitts y Saint Maarten, para trabajar en el Ingenio Consuelo, por salarios muy bajos; relató también que el trafico de azúcar dominicana hacia Estados Unidos se efectuaba por medio de los buques de la Clyde Stemship company, empresa que contrataba braceros negros en otras islas para trabajar en las cargas y descargas de los buques, y que luego los devolvía a sus islas de origen, poniendo en dificultades el trabajo de los portuarios dominicanos. Los dominicanos participaron también en el III Congreso de la COPA que se realizó en México en 1921 y en el IV Congreso realizado también en México, en 1922, que pidió oficialmente la retirada de las tropas norteamericanas del territorio dominicano. José Eugenio Kunhardt fue uno de los pioneros del sindicalismo dominicano, era un agrimensor, que siempre defendió a los trabajadores dominicanos, estuvo en la carcel y en el exilio durante el gobierno del Presidente Heureaux. Falleció en su ciudad natal de Puerto Plata en 1928. En 1919 se creó en Santiago la Hermandad Cigarrera, formada por trabajadores de las diversas empresas tabacaleras de Santiago. En 1920 se constituyó el Sindicato Nacional de Estibadores, en Santo Domingo, y otros gremios portuarios. Ese año se promulgó la ley 520, para reconocer las organizaciones sin fines de lucros. En 1921 se realizó la primera huelga de chóferes, contra el aumento del precio de la gasolina. En 1924 las tropas de ocupación norteamericana abandonaron la Republica Dominicana. El 17 de noviembre de 1929 se constituyó la Confederación de Trabajadores Dominicanos (C.T.D.), incorporada el 10 de abril de 1930 por el Presidente Rafael Estrella Ureña. Rafael Leonidas Trujillo asume el poder en 1930, que comienza una etapa de una dictadura muy fuerte frente a los líderes de oposición, las organizaciones de trabajadores y contra los intereses del pueblo dominicano. Durante los gobiernos de Trujillo no existió libertad sindical. En 1940 Ramón Marrero Aristy escribió una gran novela titulada OVER, que trata sobre la situación de los trabajadores azucareros del Central Romana, y de las condiciones de vida y trabajo en ese centro de trabajo. En 1942 una huelga de trabajadores azucareros en el Central Romana es reprimida por los militares. En 1943 se dicta la primera ley para regularizar las organizaciones sindicales. En 1944, cuando la II Guerra Mundial estaba en su apogeo, Trujillo se acercó a los sectores comunistas de América Latina, que en ese momento tenían una estrategia de
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acercarse a los gobiernos dictadores y militares. Esa la fecha de conmemorar el primer siglo de la independencia dominicana. Una delegación dominicana participa en un Congreso de la Central de Trabajadores de América Latina ( CTAL), que se realizó en Cali, Colombia. En esa época la CTAL era la única organización sindical en América Latina, la COPA había desaparecido desde el 1930. La CTAL era dirigida por Lombardo Toledano, mexicano, fiel representante del comunismo internacional. En 1944 se crearon varios gremios, entre ellos los empleados de hoteles, bares y restaurantes, además se fomentó la creación de clubes sociales de obreros. En enero de 1946 se realizó la acción de mayor trascendencia de parte de los trabajadores frente a la dictadura de Trujillo que fue la huelga de trabajadores de la región del Este que se originó en La Romana y se extendió a San Pedro de Macorís, duró una semana y concluyó con un aumento en los salarios de los trabajadores, pero también le costó la vida a varios dirigentes, persecuciones y prisiones para otros. El 2 de marzo de 1946 fueron asesinados en La Romana Ángel María Dickson ( Blanquito), y Héctor Porfirio Quezada ( Negrito). El líder de estas acciones fue Mauricio Báez, quien después de estar en prisión logró asilarse en la Embajada de México, en Santo Domingo, salió hacia La Habana, Cuba, donde fue asesinado por esbirros del dictador Trujillo. Mauricio Báez fue el principal líder obrero para los trabajadores azucareros del Este, desempeñó el cargo de Presidente de la Federación de Trabajadores de San Pedro de Macorís, tenía todas las características de un líder sindical nacional, tanto en la industria del azúcar como en toda la región del Este. El 24 de septiembre de 1946 se realizó en Primer Congreso Nacional de Trabajadores, con la participación de dirigentes obreros de distintas regiones y tendencias, aprovechando la apertura que Trujillo brindó a grupos de oposición. Después de la huelga azucarera y el Congreso Nacional de Trabajadores, el régimen de Trujillo tomó represalias contra diversos sindicales laborales. El Gobierno reorganizó la Confederación de Trabajadores Dominicanos ( C.T.D.), de tipo oficialista y prohibió el sindicalismo democrático. Los dirigentes de la CTD eran nombrados por el Partido Dominicano, partido oficialista de la dictadura. El 17 de marzo de 1947 mediante la Ley 1367 se creó la Caja Dominicana de Seguros Sociales, la cual fue modificada el 30 de diciembre de 1948 mediante la ley 1896. El 11 de junio de 1951 se promulga el CODIGO DE TRABAJO, Ley 2929, que luego se le llamó el CODIGO TRUJILLO DE TRABAJO.
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El sindicalismo dominicano fue controlado, entre los seudos sindicalistas del Trujillismo los mas destacados eran Julio César Ballester, Prats Ramírez, Juan Pardilla hijo y Washington Guareño Marte. En el exterior se organizaron diversos grupos de trabajadores exiliados. En 1948 se formó el CENTRO OBRERO DOMINICANO, en Venezuela: en 1959 se creó el SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES DOMINICANOS EN EL EXILIO, que funcionaba en Nueva York y Puerto Rico, coordinado por Fernando Muñiz; en 1960 se creó en Nueva York un grupo de la Juventud Obrera Cristiana (JOC), con la participación de jóvenes dominicanos, entre ellos José Gómez Cerda, Sabas Morillo, Rafael Peralta y Luis Henry Molina; en 1960 en Venezuela se creó el Frente Obrero Revolucionario Dominicano (FORD), dirigido por Pedro Trinidad, Antonio Soto hijo, Alfonso Suárez, Porfirio Jiménez, Amiro Cordero y otros dominicanos. En 1959 se realizó un boicot internacional contra el régimen de Trujillo, acción respaldada por varias organizaciones sindicales de América Latina, entre ellas la Confederación de Trabajadores de Venezuela ( CTV). En el orden interno se formaron varias organizaciones de trabajadores. El 23 de noviembre de 1960 se formó la Federación Nacional de Trabajadores Tabacaleros, integrada por los Sindicatos de la Compañía Anónima Tabacalera, la Hermanda Cigarrera, Enmanilladoras de Tabaco, Despalilladora, Enseronadores, Empacadores y Jornaleros, Empresa E. León Jiménez, todas estas organizaciones de Santiago; también los Enseronadores, Empacadores y Jornaleros de Moca, Empresa La Imperial de Moca y los Tabaqueros de Tamboril. El 4 de abril de 1961 se formó, con la ayuda de organizaciones norteamericanas, la Federación Nacional de Trabajadores del Transporte, que agrupaba organizaciones de trabajadores al estilo norteamericano de Uniones, todas con el número de LOCAL 1870. Esta Federación agrupaba a las seccionales de Santo Domingo, Azua, Barahona, Puerto Libertador, Puerto Plata, Sánchez, La Romana, San Pedro de Macorís y Palenque. También estaban Las Uniones de Motoristas de Santiago, La Romana, Puerto Plata, Barahona, La Vega, San Cristóbal y Moca, y los Sindicatos de Arrimo Portuario (POASI), Conductores de Autobuses de Santo Domingo y los chóferes de Azua y San Pedro de Macorís. El primer contrato colectivo de condiciones de trabajo se firmó en la Empresa E. León Jiménez, de Santiago, como condición para que el Gobierno le permitiera la entrada de unas modernas maquinarias para la elaboración de tabaco, En 1960 la zafra azucarera fue un record, con una producción de 1,225,373 toneladas cortas de azúcar, y 65,599.320 galones americanos de melaza, con un personal de 64.873 trabajadores.
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Para el año 1960 habían 85.591 trabajadores, empleados, obreros y aprendices, mas el sector azucareros antes mencionado que era la base de la economía nacional.
El sindicato Definición En el Art. 317 del Código de Trabajo se define al sindicato como toda asociación de trabajadores o de empleadores constituida, para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros
Libertad sindical Conceptos de libertad sindical La libertadsignifica posibilidad de acción, opciones humanas reguladas por el orden jurídico con la finalidad de hacerlas compatibles dentro de una sociedad. La libertad en cuanto al ejercicio, no es una facultad absoluta, omnímoda e ilimitada. El ser humano es libre pero su libertad no puede ir en contra de los principios morales básicos ni tampoco de las libertades ajenas. Por ello, el derecho interviene para hacer compatible las cualidades y aptitudes del ser humano, para que todos los componentes de la sociedad tengan la posibilidad de actuar en los límites del equilibrio y la armonía social. El conocido autor francés, Paul Pic, en cuanto a la libertad sindical, apunta: "Todo patrono y todo obrero tienen la libertad de trabajar aisladamente o de entrar en un sindicato... también para abandonarlo"
La organización sindical. Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clases obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestiónson el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. En el texto que C. Marxpreparó con relación a los sindicatos y que fue leído en la I Internacional, señalaba que "Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron
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para la burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo –verdaderos combates de guerrillas-, por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehículos organizados para la supresión del salario y de la dominación del capital".
Finalidad Según lo sanciona el Art. 220, del código del trabajo, los principales fines de las organizaciones sindicales son los siguientes
Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan.
Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.
Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante la s autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones.
Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.
Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.
Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo
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además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento.
Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socioeconómicos y otras.
Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores.
En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.
No obstante que la finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio. En el aspecto de relaciones humanas, al sindicato también le corresponde un rol que cumplir. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultados para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además tiene atribuciones para canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus trabajadores.
Tipos de sindicatos
Sindicato de Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;
Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos;
Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno;
Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
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Sindicato de Industria. - Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.
Sindicato de Oficio. - Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.
Constitución del sindicato La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación: El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto. Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar. En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta correspondiente. Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el artículo 218 del código del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.
Las votaciones serán siempre secretas y personales. Quórum y porcentaje de constitución.
A) Empresas con más de 50 trabajadores
Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que presten servicios en la empresa.
B) Empresas con más de 50 trabajadores, donde no existe sindicato vigente.
En estos casos, el sindicato podrá constituirse con un mínimo de 8 trabajadores, prescindiendo del porcentaje que representen del total de trabajadores de la empresa.
C) Empresas con 50 o menos trabajadores.
Para constituir un sindicato en estas empresas se requerirá solamente con un mínimo de 8 trabajadores, sin exigir que representen un porcentaje de los trabajadores de la empresa.
D) Empresas con establecimientos.
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En cada establecimiento podrá constituirse un sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos el 30% de los trabajadores del establecimiento.
E) Sindicatos con 250 o más socios.
Estos sindicatos podrán constituirse, cualquiera sea el porcentaje de trabajadores de la empresa que representen.
F) Otros sindicatos.
Para constituir un sindicato que no sea de los mencionados en las letras anteriores, se requiere de un mínimo de 25 trabajadores.
Otras consideraciones en la constitución de un sindicato
El sindicato se puede formar en una empresa, cualquiera sea el tiempo que lleve funcionado. No se exige una antigüedad determinada de esta.
Todo trabajador que concurra a la constitución de un sindicato, de los enunciados, se encuentra amparado por fuero laboral.
Personalidad jurídica La personalidad jurídica de la asociación profesional se ha ido imponiendo en las legislaciones de la mayoría de países. Reconoce la personalidad jurídica de una persona jurídica colectiva, significa reconocer su nacimiento, si surgimiento a la vida jurídica, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Tres son las legislaciones que se cree que fueron el fundamento de las asociaciones profesionales, la francesa, la alemana y la italiana. La primera, por reconocimiento expreso de la jurisprudencia, en un principio, y por declaración legal más tarde, otorgo a los sindicatos profesionales la personalidad jurídica; la segunda, por no haber reglamentado la vida legal de la asociación profesional, permaneció muda, no se sabe en consecuencia, si la asociación profesional disfrutaba de personalidad jurídica; sin embargo, desempeñaron los sindicatos las mismas funciones que desarrollaban en Francia, por 10 que se estima que si tenían una personalidad jurídica propia, aunque fuera una personalidad jurídica de hecho, como unidades sociales que soportaban los derechos colectivos de las clases sociales; y la tercera o sea, la legislación italiana, principalmente los gobiernos fascistas, reconocieron la personalidad jurídica de los sindicatos, como una consecuencia de la posición que guardaban en la organización corporativa de las fuerzas económicas
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EI Código de Trabajo, regula el reconocimiento de la personalidad jurídica de sindicatos. AI respecto la personalidad jurídica se ejercita de conformidad con el Articulo 210 del Código de trabajo. Los sindicatos legalmente constituidos son personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y están exentos de cubrir toda clase de impuestos fiscales y municipales que puedan pesar sobre sus bienes inmuebles, rentas o ingresos de cualquier clase.
Federaciones y Confederación Una federación sindical es la unión entre 20 o más sindicatos, mientras que la confederación consiste en la agrupación entre tres o más federaciones. Es decir, una confederación contiene a varias federaciones. A pesar de tener los mismos funes, estos se diferencian por su nivel de alcance. Las federaciones que componen a una confederación a su vez pueden estar conformadas por 20 o más sindicatos. Estos sindicatos pueden contener al menos 20 trabajadores o a tres patrones diferentes. La forma de registro de las federaciones es parecida a la de los sindicatos, aunque debido a su tamaño y alcance estos siempre deberán rendir cuentas a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
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Conclusión
Con frecuencia pensamos en los sindicatos como una estructura organizativa que nos da fuerza. Y, sin duda, esto es en parte cierto. Lo que no siempre reconocemos (o no lo aprovechamos) es que la fuerza que el sindicato nos otorga es en realidad nuestra propia fuerza canalizada a través de la estructura sindical y, por tanto, limitada por ésta. Únicamente si reconocemos esto y tomamos las riendas de nuestra lucha ignorando las divisiones sindicales y no cruzando nuestros piquetes respectivos, no esperando a que nuestro sindicato tome la acción, emprendiendo nosotros acciones no autorizadas, a través de las ocupaciones, las huelgas de brazos caídos y el sabotaje podremos aprovechar nuestra fortaleza y empezar a ganar. Al finalizar esta investigación me queda la satisfacción de haber logrado mi cometido al inicio de la misma, el cual consistió en poder abarcar los puntos más relevantes dentro del tema de los sindicatos, así como lograr un excelente aprendizaje del mismo.
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Bibliografia
1- Carlos Enrique Peralta Doering/procedimientos DE. INSCRIPCION DE UN SINDICATO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN GUATEMALA (Tesis); Guatemala Noviembre de 2011 2- Hernández Rueda, Lupo. Derecho Procesal del Trabajo. Tercera Edición, Editora Dalis, Moca, República Dominicana. 1997 3- Enzo, S. (S.f.) Ventajas y desventajas de los sindicatos. [Entrada de blog]. Recuperado de
http://www.ehowenespanol.com-ventajas-desventajas-sindicatos-
sobre_274025/
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