Derecho Colectivo de Trabajo
March 26, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Derecho Colectivo De Trabajo Cátedra: FUNDAMENTOS DEL DERECHO Catedrático: VINGOLO OSORIO OSORIO,, TONY RICHARD
Presentado por:
Definición El
Derecho Colectivo de trabajo trabajo es la parte del Derecho Derec ho del Trabajo que se encarga del estudio de las organizaciones sindicales, la negociación colectiva, la convención colectiva, los conflictos colectivos y el ejercicio ejer cicio del derecho de huelga.
Historia . La represión contra A el movimiento sindical durante los períodos de dictaduras militares y la crisis económica de los años ochenta, que redujeron la afiliación a los sindicatos.
. Los cambios de la B legislación, que redujeron el campo de acción sindical.
. ) La C deslegitimización que han sufrido ciertos sindicatos por sus estrechos vínculos con partidos políticos y por prácticas poco transparentes.
. La orientación, D vigente en varios países, de los sindicatos de dirigir sus reivindicaciones al Estado y no a los empresarios, actitud crecientemente obsoleta en el contexto de la nueva modalidad de desarrollo.
. La reorganización E de la estructura
productiva que aumenta el peso de la pequeña y mediana empresa, donde la organización sindical es más difícil.
. F
La reducción del empleo público, donde en algunos casos los niveles eran elevados.
aracterísticas Es interdependiente
El sujeto principal es la organización sindical Busca equilibrar las fuerzas de los sujetos laborales
Vocación instrumental
Ha desempeñado
aracterísticas
No solo se encuentra conformado por la normativa nacional
Fuentes Del Derecho olectivo Del Trabajo La Constitución
• Como Como fuente de derecho, derecho, el Tribunal Tribunal Constituc Constitucional ional considera que la Constitución “constituye el fundamento de todo el orden jurídico y la más importante fuente normativa”. • Artículo 28.28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación
colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
Las normas normas regl reglame amenta ntaria riass emitid emitidas as por el poder poder ejecutivo • Decreto Supremo N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones
Colectivas deTrabajo, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 1992. • Resolución Ministerial N° 053-93-TR, dictan 053-93-TR, dictan normas para la adecuación de la negociación colectiva de los trabajadores de construcción civil a la Ley Ley de Rela Relaci cion ones es Co Cole lect ctiv ivas as de Tra raba bajo jo (D (D.L .L.. Nº 25 2559 593) 3) y su Reglamento, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de abril de 1993.
La ley y normas de similar jerarquía • Según el Tribunal Constitucional, “las leyes pueden definirse como las
prescripciones normativas generales y escritas emanadas del Congreso de la Repúbl República ica,, confo conforme rme a un proced procedimi imient ento o prefij prefijado ado por la Constitución. • Decreto Ley N° 25593, Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de julio de 1992.
Los convenios y recomendaciones de la organización internacional del trabajo • Los Los conv convenio enioss son tratado tratadoss inte internaci rnacional onales es en materia materia de trabaj trabajo o y
seguridad social que cada Estado miembro puede firmar y ratificar, quedando a partir de de estelamomento obligado su libertad cumplimiento. • El Convenio N° 87 OIT, sobre sobreala sindical y la protección prote cción del derecho de sindicación, sindicación, 1948, aprobado por el Per Perúú mediante Resolución Legisl mediante Legislativa ativa N° 13281 del 15 de diciembre de 1959.
La conv conven enci ción ón colect colectiv iva a o contr contrato ato colect colectiv ivo o de trabajo • Según el Tribunal Constitucional al convenio colectivo “(… )
se le define como el acuerdo que permite crear, modificar o ext xtin ingu guir ir de dere rech chos os ob obli lig gac acio ione ness re refe feri rida dass a remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás aspectos concernientes a las relaciones laborales”.
Los laudos arbitrales • Los laudos arbitrales constituyen una fuente importante del
derecho colectivo del trabajo, pues se dictan para dar solución a conflictos laborales de naturaleza económica, teniend teni endo o lo decidid decidido o por el lau laudo do carácter carácter general general y regulador de las relaciones de trabajo.
Fuentes Del Derecho olectivo Del Trabajo La jurisprudencia Perú,, ho hoy y en dí día a el co conc ncep epto to trad tradic icio iona nall de ju juri risp spru rude denc ncia ia ha si sido do supe supera rado do • En el Perú por el de “precedente vinculante”, sea es estte orig origin ina ado por por la ju just stic icia ia ordi ordina nari ria a (P (Pode oderr Judici Judicial) al) o por la justic justicia ia consti constituc tucion ional al (Trib (Tribuna unall Con Consti stituc tucion ional) al).. • Los precedentes judiciales cumplen una labor unificadora de los criterios jurisdiccionales sobre determinado tema, contribuyendo a la seguridad jurídica y pre predic dictib tibilid ilidad ad de los fallos. fallos. • Las Las sent sente enc ncia iass que que emi mitte el Tr Trib ibun una al Con Const stit ituc ucio iona nall con constit tituye uyen tam amb bién ién un una a impo import rtan ante te fu fuen ente te del del de dere rech cho o cole colect ctivo ivo del del trab trabaj ajo, o, debi debien endo do di dist stin ingu guir irse se en entr tre e la lass que que co cons nsti titu tuye yen n prec preced eden ente te cons constit tituci ucion onal al vi vinc ncula ulant nte, e, las las que que resu resuelv elven en una una acción acc ión de inc incons onstit tituci uciona onalida lidad d y aq aquella uellass que con consti stituy tuyen en doc doctri trina na con consti stituc tucion ional. al.
Doctrina jurídica
• Está constituida por el conjunto de opiniones emitidas por los estudiosos del derecho, especialmente
de quienes tienen reconocida calidad para hacerlo, con la finalidad de interpretar y facilitar la aplicación de las normas jurídicas. • Para efectos de la aplicación del TUOLRCT, los sujetos de derecho colectivo de trabajo son: Las organizaciones sindicales, o agrupaciones de aquellas; es decir, los sindicatos, las federaciones y las confederaciones y Los empleadores, individual o colectivamente organizados.
Legislación comparada Caso Perú •
Ley de Productividad y Competitividad laboral Ley de Relaciones Colectivas del trabajo
•
Caso España •
Ley Orgánica del Trabajo; regula los derechos y obligaciones del sector público y privado
Perú Constitución Constitución Política del Perú, se refiere a la Libertad de Organización, incluida la Sindical, en el artículo 2 que trata de los Organización, Derechos Fundamentales Fundamentales de la Persona; puntualmente, en el numeral 13, se reconoce el derecho de asociarse y constituir
En España se utiliza el termino de convenios estos pueden celebrarse libremente con el acuerdo de la mayoría absoluta de los representantes de los trabajadores y los empresarios. La negociación colectiva es un derecho constitucional que permite
diversas formas de organización jurídica, sin previa autorización y de acuerdo con la ley, las mismas mi smas que no pueden ser disueltas por decisión administra administrativa. tiva.
la participación de una comisión negociadora cuyo presidente norma las partes voluntarias (artículo 82). Los acuerdos se registran en el ministerio de trabajo el cual verifica veri fica si el contenido es lícito o no después se deposita al instituto de mediación.
El artículo 28, trata de los Derechos colectivos colectivos,, entre ellos reconoce el derecho de sindicación (sindicalización) (sindicalización).. Se dice explícitamente
El Código Sustantivo de Trabajo, expone la Libertad de Organización.. Garantiza el derecho de asociación en defensa de Organización
que se garantiza la libertad sindical y que los acuerdos tienen el carácter de vinculante.
los intereses de quienes la l a constituyen. Define prohibiciones prohibiciones a empleadores y trabajadores, e incluso sanciones en contra de quienes interfieren en el normal desenvolvim desenvolvimiento iento de los sindicatos si ndicatos..
Regula los procedimientos de creación y disolución de la organización, se incluye por rama de trabajo, que pueden ser locales, regionales o nacionales. Para constituir un sindicato de empresa se requieren por lo menos 20 trabajadores y para un sindicato de otra naturaleza mínimo 50 trabajadores.
Los entes sindicales son aquellos adheridos o federados y los demás sindicatos siempre y cuando incluyan como afiliados al 10 por ciento de los miembros del comité. Se requiere mínimo 25 afiliados para formar un sindicato y pueden ser miembros a partir de los 14 años de edad.
aso Expediente N° 0785-2004-P 0785-2004-PA/TC A/TC,, de fecha 12 de octubre de 2004, demanda de amparo interpuesta por COSAPI S.A. contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP). (FTCCP).
Expediente N° 008-2005-PI/T 008-2005-PI/TC C, de fecha 12 de agosto de 2005,, demand 2005 demanda a de incon inconstituc stitucionali ionalidad dad interpuesta por Juan José Gorriti y más de 5 000 ciudadanos contra la Ley N°28175, Ley del Empleo Público.
Se estableció que el trabajador deplea construcción presta para para un una a multi mul tipl plic icid idad ad de em empl eado dore ress, torna tocivil rnand ndo o difu diservicios fusa sa la posibilidad de que pueda contar con una organización sindical a nivel de empresa, y resultando prácticamente inviable el que pueda negociar varias veces al año. Por ello, dada la situación peculiar del sect sector or de co cons nstru trucc cció iónn ci civi vill y con con el fin fin de que que la neg negoc ocia iaci ción ón colectiva no se torne en inoperante, es razonable y justificado que el Estado intervenga, estableciendo medidas que favorezcan una efectiva negociación. En ese sentido, deberán expulsarse de nuestro ordenamiento jurídico aquellas normas que resulten incompatibles con un eficaz fomento de la negociación colectiva en el sector de co cons nstr truc ucci ción ón ci civi vil, l, y de se serr el caso caso,, ex expe pedi dirs rse e no norma rmass que que sin sin desconocer que el nivel de negociación debe fijarse por acuerdo
derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga previstos en el artículo 28° de la Constitución Política del Perú, deberán interpretarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° del Pac acto to Int Interna ernacio cional nal de Dere Derechos chos Eco Económi nómicos cos,, Soc Social iales es y Culturales; el artículo 8° del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Se dec declar laró ó inf infund undada ada la dem demand anda a est establ ableci eciénd éndose ose que los
Económicos, o Culturales o “Protocolo deConvenio San Salvador” el Convenio Sociales N° 87 de la OIT, el artículo 6° del N° 98; de la OIT y el Convenio N° 151 de la OIT, relativos a la Libertad Sindical y a la Protección del Derec ho de Sindicación, a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, y la protección del derecho de sindicación
mutu mutuo, o, establ estcuando ablezc ezcan an como como nivel niv el de a neg negoci ociaci ación ón el de ram rama a de y para determinar lastivame condiciones dereempleo actividad no pueda arribarse dicho acuerdo. enloslaprocedimientos admini adm inistr straci ación ón públic púb lica, a, res respec pectiv amente; nte; ent entre otros otr os
tratados de derechos humanos.
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