Derecho Civil Vi (Obligaciones) -Caso 3

December 20, 2017 | Author: RodrigoTaipe93 | Category: Property, Statute Of Limitations, Payments, Hospital, Private Law
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: -...

Description

FACULTAD DE DERECHO DERECHO CIVIL: OBLIGACIONES TEMA 3 CASOS 1.

SANTIAGO LA JARA, más conocido como SANTI GOL, es un habilidoso jugador de fútbol del club Alianza Lima. Su éxito ha trascendido fronteras y es pretendido por los equipos más importantes del mundo como el Real Madrid de España y el Juventus de Italia. Últimamente ha recibido muchas propuestas de empresas dedicadas a la comercialización de artículos deportivos interesadas en utilizar la imagen de SANTIAGO con fines publicitarios. SANTIAGO ha recibido una oferta muy interesante de la empresa ADIDAS para utilizar en exclusiva por dos años sus artículos deportivos. La empresa está dispuesta a pagarle la suma de US $ 1’000,000, suma mayor a la que ganan los deportistas más famosos del mundo. SANTIAGO acepta la oferta y suscribe el respectivo contrato el día 20 de septiembre de 2002. El día 23 de septiembre de 2002, la empresa NIKE le hace llegar una oferta con las mismas condiciones de ADIDAS pero está dispuesta a pagarle la suma de US $ 5’000,000. Asumiendo que se aplican las normas legales peruanas ¿Qué puede hacer SANTIAGO? Analice diversas posibilidades. Para resolver el presente caso lea:  “¿Cuándo es bueno incumplir un contrato? La teoría del incumplimiento eficiente: ejecución forzada vs. pago de daños”. Alfredo Bullard Gonzáles. En: Derecho y Economía. El análisis económico de las instituciones legales. Lima: Palestra, 2003, p. 225258.  “De tin marín de do pingüe…un análisis económico sobre el cálculo de las indemnizaciones contractuales en el Perú”. En: Thémis, Segunda Época, 2002, No. 44, p. 83-101.

2.

PRIMUS es propietario del inmueble inscrito en la Ficha Nº 3453 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Este bien está situado en un barrio muy concurrido, por lo que PRIMUS lo que ha decidido venderlo. El espera recibir por el inmueble no menos de S/ 80,000. SECUNDUS es un empresario culinario que pretende abrir un restaurante en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble de PRIMUS. Al ver el inmueble considera que es ideal para el negocio y luego de hacer su análisis financiero (flujo de casa) considera que por dicho bien podría pagar hasta S/ 125,000. PRIMUS y SECUNDUS se reúnen y llegan a un acuerdo. En tal sentido, celebran un contrato de compraventa en virtud del cual PRIMUS vende el

inmueble de su propiedad a SECUNDUS. El precio acordado es de S/ 100,000. A los pocos días de celebrado el contrato, TERTIUS ofrece a PRIMUS la compra del inmueble un precio de S/ 150,000. Asumiendo que se aplican las normas legales peruanas ¿Qué puede hacer PRIMUS? Analice diversas posibilidades. Para resolver el presente caso lea:  “¿Cuándo es bueno incumplir un contrato? La teoría del incumplimiento eficiente: ejecución forzada vs. pago de daños”. Alfredo Bullard Gonzáles. En: Derecho y Economía. El análisis económico de las instituciones legales. Lima: Palestra, 2003, p. 225258.  “De tin marín de do pingüe…un análisis económico sobre el cálculo de las indemnizaciones contractuales en el Perú”. En: Thémis, Segunda Época, 2002, No. 44, p. 83-101. 3.

PRIMUS debe a SECUNDUS la suma de S/ 150,000. Dicha obligación está vencida. A su vez TERTIUS es acreedor de SECUNDUS por la suma de S/ 100,000. SECUNDUS se niega rotundamente a exigirle a PRIMUS el pago de su deuda. Se le consulta (asumiendo que la negativa de SECUNDUS perjudica a TERTIUS): 1) Procede que TERTIUS, vía acción subrogatoria, pretenda judicialmente que PRIMUS le pague a él (TERTIUS) la suma que PRIMUS le adeuda a SECUNDUS? 2) Procede que TERTIUS, vía acción subrogatoria, pretenda judicialmente que PRIMUS le pague a SECUNDUS S/ 150,000 o sólo hasta S/ 100,000? 3) Si la obligación de TERTIUS y SECUNDUS no estuviera vencida ¿procede la acción subrogatoria por parte de TERTIUS contra PRIMUS? 4) Si la obligación de PRIMUS y SECUNDUS no estuviera vencida ¿procede la acción subrogatoria por parte de TERTIUS contra PRIMUS?

4.

PRIMUS debe a SECUNDUS la suma de S/ 150,000, en virtud de un contrato de mutuo (sin intereses) celebrado el 30 de septiembre de 2003. Dicha obligación vence el 30 de septiembre de 2004. SECUNDUS antes de celebrar el contrato verificó la solvencia de PRIMUS. En ese momento PRIMUS era propietario del inmueble sito en la Av. Las Artes # 345, San Borja, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble. En febrero de 2004 PRIMUS vende a TERTIUS el inmueble anteriormente descrito. Se le consulta:

1) ¿Puede SECUNDUS pedir que se declare ineficaz respecto de él la venta del inmueble de PRIMUS a TERTIUS? ¿Qué se requiere para ello? ¿Qué pasa respecto a otros acreedores de PRIMUS? 2) Si el inmueble tuviera un valor de US $ 150,000 (ciento cincuenta mil dólares) y el precio de venta hubiese sido US $ 150,000 (ciento cincuenta mil dólares) ¿usted cree que procedería la acción pauliana? 3) Si luego, en marzo de 2004 TERTIUS vende el inmueble a NERÓN quien inscribe su adquisición en el Registro de la Propiedad Inmueble. Al enterarse de la transferencia en abril de 2004 ¿puede SECUNDUS pedir la declaración de ineficacia respecto de la venta de PRIMUS a TERTIUS? ¿Qué pasa con la venta de TERTIUS a NERÓN? ¿Habría alguna diferencia si NERÓN no hubiera inscrito su adquisición en el Registro de la Propiedad Inmueble? 4) Si la venta del inmueble a TERTIUS tuviera fecha agosto de 2003, pero la transferencia hubiese sido inscrita en octubre de 2003 ¿procedería la acción revocatoria conforme al inciso 2 del artículo 195 del Código Civil? ¿Sería de aplicación el artículo 198 del Código Civil? 5) (Sin tomar en consideración la venta de PRIMUS a TERITUS) Si PRIMUS hubiera garantizado una deuda que tiene con POMPONIO con dicho inmueble en febrero de 2004 ¿procedería la acción revocatoria? ¿Si hubiera garantizado una deuda ajena en esa fecha? 

Se recomienda la lectura: “Unas reflexiones en torno a la ineficacia proveniente de la acción pauliana”. Eric Palacios Martínez. En: Ius et Veritas No. 8.

5.

PRIMUS y SECUNDUS celebran un contrato de mutuo el 15 de mayo de 1993. En virtud de este contrato PRIMUS entrega a SECUNDUS la suma de US $ 150,000 para que sea devuelta el 15 de mayo de 1994. Las partes pactan expresamente que esta obligación no devengará intereses. El 15 de mayo de 1994 SECUNDUS no cumple con devolver la suma prestada. El 15 de junio de 2004, PRIMUS demanda judicialmente a SECUNDUS para que cumpla con restituir la suma prestada. Se le consulta: ¿Puede PRIMUS pretender el pago a SECUNDUS? ¿Puede SECUNDUS negarse a pagar?

6.

PRIMUS y SECUNDUS celebran un contrato de mutuo el 15 de mayo de 1993. En virtud de este contrato PRIMUS entrega a SECUNDUS la suma de US $ 150,000 para que sea devuelta el 15 de mayo de 1994. Las partes pactan expresamente que esta obligación no devengará intereses. El 15 de mayo de 1994 SECUNDUS no cumple con devolver la suma prestada. El 15 de junio de 2004, PRIMUS reclama a SECUNDUS para que cumpla con restituir la suma prestada, lo que es realizado por SECUNDUS ese mismo día.

Al día siguiente SECUNDUS se encuentra con un amigo abogado quien le indica que habiendo transcurrido más de 10 años la obligación ha prescrito y que no debía pagar. SECUNDUS reclama a PRIMUS la devolución de la suma pagada alegando que había pagado por equivocación pues no se había percatado de la prescripción Se le consulta: ¿Procede la devolución de lo pagado? 7.

PRIMUS y SECUNDUS celebran un contrato de mutuo el 15 de mayo de 1993. En virtud de este contrato PRIMUS entrega a SECUNDUS la suma de US $ 150,000 para que sea devuelta el 15 de mayo de 1994. Las partes pactan expresamente que esta obligación no devengará intereses. El 15 de mayo de 1994 SECUNDUS no cumple con devolver la suma prestada. El 16 de mayo de 2003 PRIMUS demanda judicialmente el pago de la suma prestada y SECUNDUS deduce la excepción de prescripción alegando que han transcurrido más de 10 años entre el 15 de mayo de 1993 y la notificación de la demanda. Se le consulta: ¿Procede la excepción de prescripción?

8.

PRIMUS y SECUNDUS celebran un contrato de mutuo el día 15 de enero de 2004, en virtud del cual el primero entrega al segundo la suma de S/ 10,000, para ser devueltos un año después. SECUNDUS no devuelve a PRIMUS la suma prestada en la fecha acordada. PRIMUS ha solicitado, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Procesal Civil, el embargo de un inmueble de propiedad de SECUNDUS. SECUNDUS considera que el embargo no procede puesto que el inmueble ha sido adquirido el 20 de septiembre de 2004, es decir con posterioridad a la fecha en que se contrajo la obligación. SECUNDUS considera que sólo responde con los bienes que conformaban su patrimonio a la fecha en que la obligación se contrae y no con los bienes que se adquieren posteriormente. SECUNDUS refuerza su posición señalando que a diferencia de lo que ocurre con otros Códigos Civiles (ejemplo los Códigos Civiles de Italia, España, México, etc.) el Código Civil peruano no regula la responsabilidad patrimonial universal. Asumiendo que la fecha de adquisición del inmueble sea cierta, se le solicita su opinión respecto a lo argumentado por SECUNDUS.

9.

PRIMUS y SECUNDUS celebran un contrato de mutuo el día 15 de enero de 2004, en virtud del cual el primero entrega al segundo la suma de S/ 10,000, para ser devueltos un año después. SECUNDUS no devuelve a PRIMUS la suma prestada en la fecha acordada.

PRIMUS, teniendo en cuenta que recurrir al Poder Judicial conlleva una perdida de tiempo y de dinero, contrata a una empresa Hombrecitos Verdes SA especializada en la cobranza de deudas. Esta empresa envía cartas al domicilio de SECUNDUS requiriéndole el pago de la deuda bajo amenaza de embargo. Asimismo, hace llamadas a SECUNDUS a altas horas de la noche para requerir el pago, pega carteles en la puerta del domicilio de SECUNDUS recordándole la deuda. Desde hace algunos días hombres vestidos de verde fosforescente se paran frente a su domicilio con grandes carteles donde se señala: “PRIMUS paga tus deudas”. Esos mismos hombres aparecen, a la hora de salida, frente a la oficina donde labora PRIMUS. SECUNDUS considera que los métodos utilizados por PRIMUS para la cobranza no son los adecuados pues lesionan su honor y su imagen. Acude al estudio de abogados en el que usted trabaja y le consulta qué puede hacer al respecto ¿qué le responde? Nota: Revisar sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. Nº 835-2002AA/TC) 10.

PRIMUS y SECUNDUS celebran un contrato de mutuo el día 15 de enero de 2004, en virtud del cual el primero entrega al segundo la suma de S/ 10,000, para ser devueltos un año después. SECUNDUS no devuelve a PRIMUS la suma prestada en la fecha acordada. SECUNDUS es acreedor alimentista de TERTIUS, pero por orgullo se niega a reclamar el pago. ¿Puede PRIMUS vía acción subrogatoria sustituir a SECUNDUS para pretender que TERTIUS que le pague a este?

11.

PRIMUS y MESALINA se casaron por lo civil el 17 de mayo de 1969 y optaron por el régimen de sociedad de gananciales. PRIMUS y SECUNDUS celebran un contrato de mutuo el día 15 de enero de 2000, en virtud del cual el segundo entrega al primero la suma de S/ 10,000, para ser devueltos un año después. PRIMUS no paga a SECUNDUS en la fecha prevista por la que este inicia un proceso judicial para el cobro. SECUNDUS quiere trabar embargo sobre los bienes de PRIMUS, y comprueba que el único bien que aparece en el Registro de la Propiedad Inmueble es un bien que pertenece a la sociedad conyugal conformada por PRIMUS y MESALINA. SECUNDUS le consulta si es posible embargar dicho bien. 1) Al responder analice dos diferentes situaciones: 1) que la deuda entre PRIMUS y SECUNDUS sea una deuda social o 2) que la deuda entre PRIMUS y SECUNDUS sea una deuda propia. 2) Analice las Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Civil de 1997. tema Nº 1: Embargabilidad de los derechos y acciones de uno de los cónyuges.

3) ¿Puede SECUNDUS vía acción subrogatoria pedir la sustitución del régimen de sociedad de gananciales de PRIMUS y MESALINA por el de la separación de patrimonios? 

13.

PRIMUS y SECUNDUS celebran un contrato de mutuo el día 15 de enero de 2004, en virtud del cual el primero entrega al segundo la suma de S/ 100,000, para ser devueltos un año después. SECUNDUS en garantía de la obligación antes señalada ha constituido una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad a favor de PRIMUS. La hipoteca ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble. Vencida la obligación, SECUNDUS no cumple con pagar y PRIMUS inicia el respectivo proceso de ejecución de garantías. TERTIUS deduce una tercería de mejor derecho alegando que cuenta con un crédito laboral (reconocido judicialmente) con respecto a EMPRESA DEL SOL NACIENTE S.A., anterior propietaria del inmueble hipotecado (EMPRESA DEL SOL NACIENTE S.A. vendió a SECUNDUS dicho inmueble en el año 1970). Se le consulta: 1) ¿Considera procedente la tercería deducida por TERTIUS? 2) Revise la jurisprudencia que se indica más abajo y coméntela. 3) Si TERTIUS fuera titular de un crédito común y no de un crédito laboral ¿procedería la tercería deducida?  

  14.

Leer “Cuando justos se casan con pecadores. De cómo el régimen de sociedad de gananciales perjudica el acceso al crédito bancario”. En: Ius et Veritas Nª 15, p. 165-182.

Tenga en cuenta al resolver el presente caso el artículo 24 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo No. 856. Revise: CAS Nº 851-2001-LIMA; Exp. Nº 4461-2001; CAS. Nº 1787-2002-LA LIBERTAD; CAS. Nº 237-2002-LA LIBERTAD; CAS. Nº 956-2002-SANTA; CAS. Nº 1200-2003-LAMBAYEQUE; Exp. No. 183407-2000-00102. Leer “El «Superprivilegio» del crédito laboral vs el sistema de garantías reales”. Huáscar Ezcurra Rivero. En: Thémis, No. 34, p. 141163. El carácter persecutorio de los créditos laborales. Hugo Huerta Rodríguez. Lima: Rodhas, 2003.

PRIMUS debe a SECUNDUS la suma de S/ 150,000, en virtud de un contrato de mutuo (sin intereses) celebrado el 30 de septiembre de 2003. Dicha obligación vence el 30 de septiembre de 2004. SECUNDUS antes de celebrar el contrato verificó la solvencia de PRIMUS. En ese momento PRIMUS era propietario del inmueble sito en la Av. Las Artes # 345, San Borja, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble.

En febrero de 2004 PRIMUS simula una venta a TERTIUS del inmueble anteriormente descrito. Se le consulta: 1) ¿Puede SECUNDUS interponer una “acción” pauliana? ¿Puede solicitar la nulidad del acto simulado conforme lo establece el artículo 193 del Código Civil? 2) Si TERTIUS vendiera el inmueble a BRUTUS? ¿Puede SECUNDUS solicitar la nulidad del acto simulado conforme lo establece el artículo 193 del Código Civil? Si el bien no hubiera estado inscrito ¿su respuesta sería la misma? 3) Si PRIMUS hubiera donado a TERTIUS el inmueble pero ambas partes hubieran simulado una compraventa ¿Puede SECUNDUS interponer una “acción” pauliana? ¿Puede SECUNDUS solicitar la nulidad del acto simulado conforme lo establece el artículo 193 del Código Civil? 15.

PRIMUS debe a SECUNDUS la suma de S/ 150,000, en virtud de un contrato de mutuo (sin intereses) celebrado el 30 de septiembre de 2004. Dicha obligación vence el 30 de septiembre de 2005. En diciembre de 2004 PRIMUS suscribe con TERTIUS un contrato de mandato sin representación en virtud del cual, PRIMUS (mandatario) se obliga con TERTIUS (mandante) a adquirir el un TV PANASONIC de 42” de propiedad de MESALINA. PRIMUS celebra con MESALINA un contrato de compraventa en virtud del cual el primero adquiere la propiedad del TV antes descrito. PRIMUS es embargado por BRUTUS. Entre los bienes que son embargados se encuentra el TV. Se le consulta: ¿Procede el embargo del TV? ¿Por qué? Tome en consideración el artículo 1813 del Código Civil.

16.

PRIMUS es llevado de emergencia al Hospital CASIMIRO BUENAVISTA luego de sufrir un accidente en la bañera de su casa. Luego de algunos días en el que es sometido a diferentes exámenes médicos es dado de alta. No obstante, siendo un hombre humilde PRIMUS no cuenta con los medios suficientes para pagar los gastos médicos. El administrador del hospital llama dos guardias de seguridad quienes retienen a PRIMUS en una de las habitaciones del hospital hasta que cumpla con el pago. Se le consulta ¿procede legalmente retener a un paciente hasta que cumpla con el pago de los gastos que su atención generó? Nota: Ver al respecto la Ley No. 26842, Ley General de Salud.

17.

PRIMUS es propietario del inmueble sito en la Av. Las Artes # 345, San Borja. PRIMUS ha solicitado un préstamo a SECUNDUS de S/ 150,000 y le informa por escrito que es propietario del inmueble antes señalado. Confiando en que el crédito se encuentra garantizado (no se otorga

garantía específica), SECUNDUS le presta a PRIMUS la suma de S/ 150,000, en virtud de un contrato de mutuo (sin intereses) celebrado el 30 de septiembre de 2003. Dicha obligación vence el 30 de septiembre de 2004. Con fecha 25 de septiembre de 2004, antes de celebrar el contrato de mutuo, PRIMUS dona el inmueble a TERTIUS. Se le consulta: ¿Puede SECUNDUS pedir que se declare la ineficacia del contrato de donación celebrado entre PRIMUS y TERTIUS? PRIMUS alega que el acto de disposición es anterior al surgimiento del crédito y, siendo un acto de disposición a título oneroso no procede la acción pauliana. 18.

PRIMUS es propietario de una computadora IBM. La computadora ha sufrido un desperfecto y requiere el cambio de un accesorio. PRIMUS celebra un contrato con SECUNDUS en virtud del cual, SECUNDUS se obliga a entregar a PRIMUS el accesorio que éste requiere para su computadora. Ambas partes acuerdan que el precio por dicho accesorio es US$ 3,000, debiéndose pagar simultáneamente a la entrega del bien, lo que ocurriría 30 días después de suscrito el contrato. Antes del vencimiento del plazo, TERTIUS, amigo de PRIMUS, le regala el accesorio que éste requiere. En la fecha acordada SECUNDUS pretende entregar a PRIMUS el bien, pero éste lo rechaza alegando haber satisfecho su interés a través del obsequio de TERTIUS. Se le consulta: a) ¿Cómo afecta la pérdida del interés de PRIMUS en la prestación de SECUNDUS? Tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 1295 del Código Civil. b) ¿Qué ocurre con la contraprestación?

19.

En el mes de enero de 2004, MESALINA adquirió de PRIMUS un juego de muebles de sala. El precio de los muebles sería pagado en 10 cuotas mensuales. MESALINA se atrasa en el pago de las cuotas y PRIMUS envía a dos personas a su domicilio requiriéndole el pago. Es así, como el 6 de junio de 2004, los señores SECUNDUS y TERTIUS llegaron en una motocicleta a su domicilio y luego de requerir a la denunciante el pago del crédito, el señor TERITUS procedió a agredirla físicamente. PRIMUS señala que el artículo 1219 del Código Civil establece que el acreedor tiene el derecho de emplear las medidas necesarias a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado Se le pide su opinión. 

Se sugiere revisar RESOLUCION FINAL Nº 0664-2006/CPC (INDECOPI)

20.

PRIMUS y MESALINA se casaron civilmente el 15 de agosto de 1990 en la Municipalidad de Comas. En los Documentos Nacionales de Identidad de ambas personas aparece, hasta hora, su estado civil: solteros. PRIMUS adquirió un inmueble en San Juan de Lurigancho que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica No. 4638494 del Registro de la Propiedad Inmueble. PRIMUS celebró el contrato sin la intervención de MESALINA por lo que en Registros Públicos aparece como único titular. PRIMUS ha solicitado un préstamo a SECUNDUS (no le informa que es casado). SECUNDUS, actuando diligentemente revisa en el Registro de Propiedad y verifica que PRIMUS es propietario de un inmueble. SECUNDUS le otorga el préstamo a PRIMUS. Más adelante PRIMUS incumple con devolver a SECUNDUS la suma adeudada y lo demanda judicialmente. En dicho proceso pide que se embargue el inmueble de propiedad de PRIMUS. MESALINA sale a juicio y demuestra que el inmueble ha sido adquirido durante la vigencia de la sociedad de gananciales por lo que dicho bien es social (artículo 302 del Código Civil). El Poder Judicial ha determinado admitir el embargo pero sólo respecto al derecho expectativa que tiene PRIMUS en el inmueble. Este embargo sólo podrá realizarse luego de producida la liquidación de la sociedad de gananciales (artículo 318 del Código Civil). SECUNDUS le consulta si, vía acción subrogatoria, podría liquidar el régimen patrimonial de PRIMUS y MESALINA. Nota:  Revisar Pleno Jurisdiccional Civil de 1997. Tema No. 1 Embargabilidad de los derechos y acciones de uno de los cónyuges.  Revisar las casaciones que se indican: 342-99-PIURA (30/09/1999); 911-99-ICA (22/10/2000); 938-99-LIMA (12/11/1999); 1716-99-LINA (31/07/2001); 1718-99-LIMA (07/04/2000); 2088-2000-CAJAMARCA (01/03/2001); 1953-97-PIURA (01/12/1998); 1895-98-CAJAMARCA (22/07/1999); 2490-2000-CAJAMARCA (30/04/2001). Se indica entre paréntesis las fechas de publicación.

21.

PRIMUS debe a SECUNDUS la suma de S/ 150,000, en virtud de un contrato de mutuo (sin intereses) celebrado el 30 de septiembre de 2003. Dicha obligación vence el 30 de septiembre de 2004. SECUNDUS antes de celebrar el contrato verificó la solvencia de PRIMUS. En ese momento PRIMUS era propietario del inmueble sito en la Av. Las Artes # 345, San Borja, inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble. En febrero de 2004 PRIMUS vende a TERTIUS el inmueble anteriormente descrito. SECUNDUS interpone la acción pauliana y se declara ineficaz respecto de él el acto de disposición de PRIMUS.

BRUTUS, acreedor de TERTIUS, traba embargo respecto al inmueble sito en la Av. Las Artes # 345, San Borja. Se le consulta: 1) ¿Puede SECUNDUS inscribir en Registros Públicos la sentencia que declara ineficaz respecto de él acto de disposición de PRIMUS del inmueble sito en la Av. Las Artes # 345? 2) ¿Procede el embargo de BRUTUS? BRUTUS alega que, conforme al artículo 195 del Código Civil, la acción pauliana declaró ineficaz respecto de PRIMUS el acto de disposición pero no respecto a los acreedores de TERTIUS. Se le pide su opinión. 22.

PRIMUS debe a SECUNDUS la suma de S/ 150,000. Dicha obligación está vencida. A su vez TERTIUS es acreedor de SECUNDUS por la suma de S/ 100,000. PRIMUS vende a MESALINA el único inmueble de su propiedad, causándole perjuicio a SECUNDUS, por lo que éste podría interponer una acción pauliana. No obstante, SECUNDUS se niega rotundamente a interponerla. TERTIUS considera que éste negativa lo perjudica respecto a su crédito con SECUNDUS. Se le consulta: 1.- ¿Podría TERTIUS interponer la acción pauliana contra PRIMUS para declarar ineficaz respecto de él la transferencia? 2.- ¿Podría hacerlo a través de la acción subrogatoria?

23.

La Fundación Del Prado ha donado a la Asociación del Buen Pastor un predio sito en el distrito de San isidro, inscrito en la Partida Electrónica No. 4567 del Registro de Predios. En el contrato se ha establecido que la Asociación del Buen Pastor destinará el predio para fines educativos y, por tanto deberá construir una escuela en dicho bien. No obstante lo establecido en el contrato de donación la Asociación del Buen Pastor ha construido en dicho predio un asilo. La Fundación Del Prado acude a su despacho y le consulta: 1) La construcción de la escuela ¿Es una obligación o un cargo? 2) ¿Se ha producido una lesión del crédito? 3) ¿Qué puede hacer la Fundación Del Prado? Nota: Tome en cuenta los artículos 185 y siguientes del Código Civil referidos al cargo.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF