Derecho Civil v - Contratos
April 7, 2017 | Author: yuli19_09 | Category: N/A
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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Dirección Universitaria de Educación a Distancia 0703-Escuela Académico Profesional de Derecho
0703-07401 | DERECHO CIVIL V - CONTRATOS
2012-III
Docente: Ciclo:
Datos del alumno:
MENDIZÁBAL ANTICONA, Walter 7 FECHA DE ENVIO:
Apellidos y nombres:
FORMA DE ENVIO: Código de matricula: 2008305739
TAMAÑO DEL ARCHIVO:
Uded de matricula: CUSCO
Módulo II
Nota:
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2.
No se aceptará el Trabajo Académico después del DOM. 02 DE DICIEMBRE DE 2012 A las 23.59 PM
Guía del Trabajo Académico
3.
Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.
4.
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5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº 02 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico: 1
Presentación adecuada del trabajo
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos
2
Investigación bibliográfica:
Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos
3
Situación problemática o caso práctico:
Considera el análisis de casos o problematizadoras por parte del alumno.
4
Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior:
la
solución
de situaciones Valor: 5 ptos Valor: 10 ptos
1- TA070320123DUED
DERECHO CIVIL V CONTRATOS DOCENTE: MENDIZÁBAL ANTICONA WALTER
ALUMNA : YULI KAREN OROZ VASQUEZ CODIGO : 2008305739
CUSCO – 2012
2- TA070320123DUED
TRABAJO ACADÉMICO: 1. Elabore un mapa conceptual sobre los elementos del contrato. (4.5 Puntos)
Elementos del contrato El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales Elementos personales Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).
Elementos formales
Elementos reales Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por el otro.
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc. Consentimiento.
3- TA070320123DUED
2.- Elabore DOS MAPAS CONCEPTUALES: El Saneamiento y la Lesión. (4.5 Puntos) El Código Civil fija una diferenciación al donar un bien mueble -un vehículo, una joya...- y un inmueble -una vivienda, un terreno.
SUS ELEMENTOS La figura de la lesión tiene los siguientes elementos
LA LESIÓN
La lesión constituye una causal de rescisión de un contrato oneroso y conmutativo y opera cuando el lesionado sufre un desmedro económico por un notorio desequilibrio entre los valores de la prestación y la contraprestación existente al momento de la celebración del contrato. Según el Art. 1447° C.C. dice: “La acción rescisoria por lesión sólo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento de celebrarse el contrato es mayor que las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento por uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro”
SU NATURALEZ A RESCISORIA
SU RESPONSABILIDAD PARA ACCIONAR
Está destinada a rescindir el contrato y funciona en todos los contratos conmu-tativos y también en los contratos aleatorios, cuando se produzca la desproporción por causas extrañas al riesgo propio de ellos, a tenor del art. 1447 del C.C.
La lesión caduca a los seis a los seis meses de cumplir la prestación a cargo del lesionado, pero en todo caso a los dos años de celebrado el contrato art. 1454° C.C.
De acuerdo a lo dispuesto por el art.1453°, no se puede renunciar a la acción por lesión, porque ella responde a intereses de orden público ya que busca recuperar un desequilibrio económico que se produce en la parte lesionada. Sobre la base de que la lesión es de orden público, nadie puede ignorar el derecho del tercero, aun cuando la venta esté inscrita en el registro de la Propiedad Inmueble, en el caso de haberse vendido bienes inmuebles. Los efectos entre las partes son los propios de toda acción rescisoria.
El reajuste de valor, está contemplado en el art. 1451°, el demandado puede reconvenir el reajuste del valor. En este caso la sentencia dispondrá el pago de la diferencia del valor establecido, más sus intereses legales, dentro del plazo de ocho días. La improcedencia de la lesión está dada según el art. 1455°, que indica que no podrá proceder la acción por lesión, en la transacción, ya que en esta, las partes se hacen recíprocas concesiones y la operación tiene el valor de cosa juzgada. 4- TA070320123DUED
EL SANEMIENTO Todos los contratos de compra-venta de bienes muebles o inmuebles, el transferente (El Vendedor) están obligados al saneamiento por evicción, por vicios ocultos del bien, o por sus hechos propios.
CASOS EN LO QUE HAY LUGAR A SANEAMIENTO: 1. Hay lugar a saneamiento en todos los contratos de Compraventa lo que significa transferencia de propiedad, pero también puede ser la posesión o el uso de un bien, en tal virtud el transferente está obligado a responder frente al ADQUIRIENTE (comprador) por la evicción, por los vicios ocultos o por sus hechos propios. SON VICIOS OCULTOS: Aquellos que disminuyen la utilidad del bien, lo hacen ilusorio, que de haberse evidenciado no se hubiera producido la transferencia. Ejm.: José le dice a Fany ten mi llave y ve a mi departamento te lo alquilo, y el departamento tiene forrado el interior con papel colomural, pero por dentro estaba construido de adobe entonces le oculta (ilusoriamente) los vicios. 2. Cuando se establece que los vicios ocultos van acompañados con premeditación, la obligación y el derecho de saneamiento puede ser transmitidos a sus respectivos herederos. En concordancia con lo que señala el Art. 1488 de la C.C. el ADQUIRIENTE puede exigir el saneamiento tanto de su inmediato transferente como a los anteriores de éste en la medida que éstos tenían también la obligación respecto a sus inmediatos transferentes.
PLAZO DE LA CADUCIDAD: El plazo de caducidad para ejecutar la acción REDHIBITORIA (Resolutoria) SE PRODUCE:
3 meses cuando se trata de bienes muebles. 6 meses cuando se trata de bienes inmuebles.
El plazo comienza a correr desde la fecha en que se
entrega el adquiriente.
bien
al
EN CASO DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN. 1. Devolver el bien al momento de la evicción teniendo en cuenta la finalidad para el que fue adquirido. No se devuelve el valor del bien en la fecha que se reclama si no el valor del bien al momento que el adquiriente es eviccionado, es decir cuando termine el juicio. 2. Pagar los intereses legales desde que se produce la evicción (desde la fecha que se produce el contrato. 3. Pagar los frutos devengados por el bien durante el tiempo que le poseyó el bien hasta el momento que es demandado por reivindicación, el poseedor de buena fe no está obligado a devolver el bien con sus frutos. 4. Pagar las costas y costos del juicio por evicción. 5. Pagar los gastos impuestos que haya originado el contrato. 6. Pagar el valor de todas las mejoras que hubiera hecho de buena fe en esa casa. 7. Pagar la indemnización por daños y perjuicios. NOTA: Recordar que por saneamiento por evicción el comprador se afecta al recibir un bien mueble o inmueble en propiedad o en uso que aparentemente era de la calidad o le servía para un buen uso.
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SANEAMIENTO
LESIÓN
Semejanzas
Es una acción derivada Deriva de la celebración
conceptuales
de la celebración de un de
un
contrato.
contrato Diferencias operativas
El saneamiento opera con conocimiento de ambas partes contratantes. Es una obligación contractual.
La lesión opera de forma posterior a la celebración del
contrato.
Es una compensación a la parte lesionada del contrato
3.- Realice un cuadro comparativo entre: DONACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES (4.5 Puntos)
DONACIÓN DE BIENES MUEBLES
DONACIÓN DE BIENES INMUEBLES
La donación de una cosa mueble puede hacerse de manera verbal o por escrito. Si se hace de forma verbal,
Cuando se trate de una finca, de un piso... para que la donación sea válida, ha de hacerse en escritura pública.
requiere la entrega simultánea del bien donado. Cuando falte este requisito, no tendrá efecto y será necesario hacerlo por escrito y que en el documento
Es necesario expresar en ella los bienes donados de manera individual y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario, en el caso de que
conste la aceptación de la donación por parte del receptor. Como contrato que es, el donatario puede exigir que se cumpla con lo
las haya.
establecido y obtener el bien.
hacerlo en la misma escritura de donación o en otra separada, pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.
También es un requisito indispensable que el receptor acepte la transmisión. Puede
6- TA070320123DUED
DONACIÓN DE BIENES DONACIÓN DE BIENES MUEBLES Semejanzas legales
Produce
INMUEBLES
efectos Produce
efectos
jurídicos idénticos a la jurídicos idénticos a la propuesta irrevocable Diferencias. ejemplos
El con
saneamiento
opera La lesión opera de forma
conocimiento
ambas
opción de contrato
de posterior a la celebración
partes del
contratantes. Es
una
contrato.
Es una compensación a obligación la parte lesionada del
contractual.
contrato.
4.- Realice un cuadro comparativo entre¸ Responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual: (4.5 Puntos) Responsabilidad contractual Responsabilidad extracontractual Semejanzas: Ambas son generadoras de obligaciones Genera obligaciones. Diferencias: Reside en la carga de la prueba, pues en la responsabilidad derivada de un contrato, el acreedor de la respectiva prestación no está obligado a demostrar la culpa del deudor, ya que ésta se presume en tanto el segundo no demuestre que su incumplimiento o el atraso no le son imputables, como el caso fortuito o la fuerza mayor. De modo que existen dos tipos de responsabilidad, la responsabilidad contractual, por una parte, y, por la otra, lo que comúnmente
se
ha
denominado
responsabilidad
extracontractual, aquiliana, cuasidelictual y delictual o por hecho o acto ilícito.
7- TA070320123DUED
RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL
EXTRACONTRACTUAL
Responsabilidad consiste
en
contractual, la
que Responsabilidad extracontractual, que
obligación
de consiste
en
la
obligación
de
reparación que nace entre las partes reparación que nace entre personas de un contrato y con motivo de éste.
naturales o jurídicas no vinculadas
La responsabilidad contractual es la contractualmente o en circunstancias obligación
de
reparar
los
daños ajenas a los contratos que las unen.
causados por el incumplimiento de En
Roma
se
llamó
una obligación nacida de un contrato. responsabilidad
a
la
extracontractual
Las obligaciones contractuales son "responsabilidad aquiliana", nombre las prestaciones a las cuales se que aún se utiliza ocasionalmente; obligan las partes cuando celebran un también convenio
para
constituir,
se
reglar, especialmente
la
denomina,
en
transmitir, modificar o extinguir entre "responsabilidad
delictual"
ellas un vínculo jurídico (artículo 1133 "responsabilidad del Código Civil). El contrato, creador según
que
de obligaciones, tiene fuerza de ley causados entre
las
partes,
contratante
debiendo
cumplir
se
Francia, o
cuasidelictual", trate
de
intencionalmente
daños o
por
el imprudencia o negligencia; pero en
exactamente otros países, como Italia y Venezuela,
aquello a lo que se ha comprometido corrientemente se habla más bien de (artículos 1159 y 1264 del Código "responsabilidad por hecho ilícito" o Civil). Las obligaciones contractuales "responsabilidad incluyen
no
sólo
las
que
se Frecuentemente
por se
desprenden del propio contrato, sino expresión también
las
que
derivan
de
ilícito".
utiliza
la
responsabilidad
la extracontractual como sinónimo de
equidad, el uso o la ley (artículo 1160 responsabilidad del Código Civil).
acto
delictual
y
cuasidelictual, aquiliana o por hechos
El incumplimiento de obligaciones o actos ilícitos; pero, a nuestro juicio contractuales
da
lugar
a la responsabilidad extracontractual y
responsabilidad civil contractual. Ella la
responsabilidad
delictual
y
requiere que haya un contrato, que se cuasidelictual, aquiliana o por hechos haya
infringido
una
obligación o actos ilícitos no son exactamente
8- TA070320123DUED
contractual y que la víctima del iguales, al menos en Venezuela. consecuente daño y el responsable En sean partes del contrato. Todas
las
demás
efecto,
dentro
del
género
responsabilidad extracontractual, hay
hipótesis
de una
especie,
que
responsabilidad civil son casos de responsabilidad responsabilidad extracontractual.
es
la
delictual
y
cuasidelictual, aquiliana o por hechos
Tenemos entonces, en primer lugar, o actos ilícitos. que
la
derivarse
responsabilidad del
puede
incumplimiento
de
obligaciones contractuales, en cuyo caso hay responsabilidad contractual.
Conceptual
Responsabilidad
Responsabilidad
contractual
extracontractual
Los contratos tienen fuerza En
el
ámbito
de
la
de ley entre las partes responsabilidad contratantes. Obligan tanto extracontractual no existen a lo que se expresa en las ellos,
como
a
consecuencias
que
cláusulas
las exoneración
de
de
la
la responsabilidad porque no
equidad, el uso o la ley existe contrato. hacen
nacer
obligación,
de
según
la En la extracontractual la la culpa
naturaleza de ésta. En
la
del
probarla
deudor
la
responsabilidad obstante
contractual,
producido
debe
víctima, que
no
existen
el algunos casos en que ella
incumplimiento, del deudor se presume. se presume, y él deberá probar que actuó con la diligencia. Legal
Nace de la norma y luego • Mientras de
la
relación
jurídica.
el
derecho
Penal y Administrativo
9- TA070320123DUED
La situación legal, es uno de
fundamentalmente
los aspectos condicionantes
sanciona
básicos de la existencia
causante del daño
al
agente
jurídica de los sujetos. Las • En una situación legal, situaciones legales, son las
el
posiciones que ocupa cada
esencialmente
uno de los sujetos que
reparador,
intervienen en las diversas
indemnizar a la víctima.
relaciones
La reparación debe ser
jurídicas.
Las relaciones jurídicas se establecen
derecho
Civil
es
busca
plena e integral.
normalmente • El daño debe ser cierto,
entre dos sujetos, de tal
probado,
modo que uno de ellos tiene
futuro.
el deber de comportarse de • El
presente
problema
o
más
una determinada manera y
complejo es valorizar la
el otro tiene el poder de
vida humana.
exigir
del
anterior
que • El juez debe explicar el
realice el comportamiento
criterio que emplea para
debido.
evaluar el daño. • Si los daños morales tienen aspecto íntimo, como indemnizarlos. Se admite
una
indemnización pecuniaria.
BIBLIOGRAFÍA Tratados de la Teoría General de los Contratos Mario Castillo Freyre, Pierre Martin Horna
Responsabilidad civil Extracontractual Obdulio Velásquez Posada
http://es.srib.com/doc/articulo-1419 Derechos de Contratos Manuel Jesús Miranda Canales – Universidad Alas Peruanas
10- TA070320123DUED
ESTIMADO ALUMNO LOS MEDIO PUNTO DE CADA UNA DE LAS 4 PARTES DEL TRABAJO ACADÉMICO USTED LOS OBTENDRÁ CON UNA ADECUADA ORTOGRAFÍA Y REDACCIÓN.
Link de Consulta: http://html.rincondelvago.com/elementos-de-los-contratos.html
http://www.monografias.com/trabajos75/balotario-concurso-nombramiento-juecesfiscales/balotario-concurso-nombramiento-jueces-fiscales17.shtml http://es.scribd.com/BR%C3%8BN%C3%90%C3%82/d/3763854-Codigo-CivilPeruano-Comentado-Tomo-VII-Contratos-en-Gereral
http://www.monografias.com/trabajos28/responsabilidad-contractualextracontractual/responsabilidad-contractual-extracontractual.shtml
Precisiones de forma sobre el trabajo académico: -
Máximo de páginas: 10 (contando carátula y bibliografía).
-
Tipo de letra: Arial número 12.
-
Espaciado interlineal: 1.5
-
Formato de grabado: Word 97.
-
Caratula: colocar nombre completo, código y UDED de procedencia (datos obligatorios)
11- TA070320123DUED
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